Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 318/2025, miércoles 26 de noviembre de 2025. Contiene, entre otros, el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 y dicho Programa; oficios y listas de la SHCP; Circular de inhabilitación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Acuerdo Modificatorio de simplificación de trámites del INSUS (SEDATU); Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía sobre metodología tarifaria del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica; Acuerdo General 17/2025 y Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025 de la SCJN; tipos de cambio y tasas de Banxico; síntesis de resoluciones del INE; y Avisos judiciales, generales y convocatorias del Servicio Profesional de Carrera
26 de noviembre de 2025 · Presidencia de la República / Secretaría de Bienestar; SHCP-CNBV-INDAABIN; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; SEDATU-INSUS; Comisión Nacional de Energía; SCJN; Banco de México; INE
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 318/2025 Ciudad de México, miércoles 26 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. ..............................
4
Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. ...................................................................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio por el que se modifican las Bases de la autorización para la organización y operación de
Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple. ....................................................................
59
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal. ..............................................................................
60
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Impromed, S.A. de C.V. ....................................................................................................................
65
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para
trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. .....................
67
COMISION NACIONAL DE ENERGIA
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones
administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar
el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión
de Energía Eléctrica. ........................................................................................................................
74
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del
dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de
convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder
Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos
mil veinticuatro. .................................................................................................................................
101
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 33/2025. ..........................................................................................
103
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
115
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
115
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
115
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por
pagar del Partido Verde Ecologista de México. ................................................................................
116
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Nayarit. ............................................................................................................................
118
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
126
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
156
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley
de Planeación; 9o., 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados,
verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
Que los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 son
acordes con el Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, del Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, toda vez que los Programas del Bienestar se han convertido en derechos constitucionales
universales que benefician a millones de mexicanos y mexicanas, demostrando que México cuenta con un
modelo de desarrollo propio e incluyente, decidido por su pueblo; asimismo, con la implementación del
programa sectorial se regirá el desempeño de las funciones de la Administración Pública Federal en dicho
sector, y
Que la Secretaría de Bienestar elaboró el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, conforme a los ejes
generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 es de observancia obligatoria
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Bienestar, con la participación que conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y
Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y
cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el
Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Bienestar y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado
por ésta, ejecutarán los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del
Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de
Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel
Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
PROGRAMA Sectorial de Bienestar 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE BIENESTAR 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Preámbulo
Introducción
La continuidad de una transformación pacífica
El Humanismo Mexicano como nuevo paradigma
Primero los pobres: la máxima del Humanismo Mexicano
Un nuevo pacto social entre el pueblo y el Estado
El impacto social de los Programas para el Bienestar
Hacia el Segundo Piso de la Cuarta Transformación: continuidad con profundidad
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Protección social en todas las etapas de la vida
Las niñas y los niños son el presente de México
Que coman los que nos dan de comer
El rostro de un gobierno cercano al pueblo
Hacia un sistema universal de salud
Progreso sin justicia es retroceso
Visión 2030: un México más justo, fraterno y digno
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas
con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a
los derechos sociales.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la
igualdad de oportunidades.
6.3 Relevancia del objetivo 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y
extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia
provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Asegurar el acceso universal y equitativo a servicios de salud gratuitos,
enfocadas en prevenir y atender enfermedades, priorizando a personas adultas mayores y personas
con discapacidad.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
9.
Anexo gráfico
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ENADID: Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.
ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.
ENSAEM: Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México.
ESS: Economía Social y Solidaria.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LESS: Ley de Economía Social y Solidaria.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
PIB: Producto Interno Bruto.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PSB: Programa Sectorial de Bienestar.
PABNYNHMT: Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.
PBPAM: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
PBPCD: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
PBPESN: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
PMB: Pensión Mujeres Bienestar.
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4. Preámbulo
Introducción
El PND 2025–2030 es la guía estratégica que orienta los objetivos y acciones del Gobierno de México en
los próximos años. Estos objetivos buscan consolidar la transformación del país mediante un modelo de
desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. A través de este Plan, enriquecido con el diálogo y la
consulta popular, se refrenda el compromiso del Gobierno de México con el pueblo: gobernar con honestidad,
eficiencia, democracia y con una profunda visión humanista.
El Proyecto de Nación que inspira el PND 2025-2030 tiene raíces profundas en la historia de México y en
los anhelos del pueblo por construir un país para todas y todos. Este proyecto defiende la dignidad nacional, la
soberanía y el derecho de México a ser un pueblo libre. El eje rector del Gobierno de la Transformación es el
Humanismo Mexicano, que en esencia proclama: "Por el bien de todos, primero los pobres". Este principio
orienta el camino hacia la fraternidad universal, la igualdad de oportunidades y la construcción de una
prosperidad compartida.
En este marco, la Secretaría de Bienestar presenta el PSB 2025–2030, con pleno apego a los principios
consagrados en la CPEUM, sus reformas recientes, los objetivos del PND 2025-2030 y los compromisos del
Estado mexicano en materia de derechos humanos a nivel internacional. Este Programa consolida la Política
de Bienestar como un pilar del nuevo modelo de desarrollo y como garantía del acceso a derechos para
quienes históricamente han sido excluidos.
La Política de Bienestar está centrada en las personas como sujetos de derecho y se orienta a construir
las bases de un verdadero Estado de bienestar. Con ello, el Gobierno de México responde al mandato popular
de avanzar hacia una sociedad más justa, solidaria e igualitaria. Nuestro compromiso es generar las
condiciones necesarias para asegurar el acceso universal al bienestar, particularmente de los grupos sociales
que han sido sistemática e históricamente discriminados y marginados: personas adultas mayores, niñas,
niños, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, personas afromexicanas, campesinas y
campesinos, personas migrantes, entre otros.
A través de este Programa, el Sector de Bienestar continuará articulando acciones bajo un enfoque de
universalismo garantista, donde el Estado asegure progresivamente el ejercicio efectivo de los derechos
sociales, sin discriminación alguna. Se promoverán mecanismos con enfoque de derechos humanos que
hagan estos derechos no solo reconocibles, sino también ejecutables y exigibles.
Así, el PSB reafirma la vocación transformadora del Gobierno de México y su compromiso irrenunciable
con los principios de justicia social, equidad y dignidad. Es un paso más en la construcción de un país donde
nadie se quede atrás, y nadie se quede fuera.
La continuidad de una transformación pacífica
La Cuarta Transformación es una revolución pacífica y democrática que recuperó la vocación ética y social
del Estado mexicano. Desde diciembre de 2018 comenzó un proceso de construcción de un nuevo pacto
entre el pueblo y sus instituciones. En ese camino, la Política de Bienestar se consolidó como el eje rector del
modelo de desarrollo nacional, reconociendo que el verdadero progreso no prioriza las cifras
macroeconómicas, sino la dignidad y la felicidad de las personas.
Este proceso de regeneración nacional responde a una Revolución de las Conciencias que implica un
cambio en la mentalidad individual y colectiva del pueblo. La revolución no se refleja únicamente en la
transformación institucional, sino que también es palpable en el pensamiento y actuar de las personas al
recuperar valores como la honestidad, la justicia social, la fraternidad, el respeto por los derechos y la
solidaridad comunitaria.
Aunque se trata de una transformación pacífica, es profunda, pues la lógica individualista impuesta por el
neoliberalismo ha sido remplazada por el interés colectivo centrado en el bienestar, en la dignidad humana y
en el compromiso con las causas sociales. La Revolución de las Conciencias es el despertar del pueblo y la
materialización de la lucha que ha mantenido por generaciones para construir una sociedad más justa,
igualitaria y fraterna desde la raíz cultural y ética, no solo desde las estructuras económicas o políticas.
El PND 2019–2024 sentó las bases de esta transformación al colocar el bienestar de la población como el
objetivo superior del interés público. A diferencia del pasado, en el que la política social se subordinó a
intereses tecnocráticos o se reducía a programas focalizados y condicionados, el nuevo paradigma reconoce
a las personas como sujetos de derechos y no como objetos de beneficencia. Así nació una nueva forma de
hacer gobierno, con principios como la universalidad, la justicia social y la no discriminación, que devolvieron
al Estado su papel esencial: garantizar el acceso efectivo a todos los derechos.
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A seis años de aquel punto de partida, y con la confianza renovada del pueblo, el gobierno de la primera
Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, comienza una nueva etapa en la vida pública de nuestro país. La
llegada del Segundo Piso de la Cuarta Transformación reafirma la voluntad del pueblo de continuar y
profundizar el Proyecto de Nación con una visión a largo plazo que busca alcanzar una prosperidad
compartida para que el bienestar llegue a cada rincón del país. En este contexto, el PSB 2025–2030 refrenda
la centralidad de la Política de Bienestar como una política de Estado. No se trata solo de una estrategia
sectorial, sino de una política integral que articula la acción pública en torno a un propósito común: colocar al
Bienestar como prioridad del desarrollo, garantizar los derechos sociales y reconstruir el vínculo entre el
pueblo y el Estado.
Por ello, la Política de Bienestar es el eje rector del PND 2025–2030, pues es la expresión más clara del
mandato popular de no dejar a nadie atrás ni afuera, del compromiso con la justicia social y de la convicción
de que un país verdaderamente libre y democrático solo puede construirse a partir del bienestar del pueblo.
El Humanismo Mexicano como nuevo paradigma
El Humanismo Mexicano constituye el fundamento político, ético y cultural de la Cuarta Transformación.
Parte de la premisa de que el ejercicio del poder solo es virtuoso cuando se pone al servicio de los demás,
especialmente de quienes han vivido en condiciones de exclusión, desigualdad y abandono; se trata de una
visión que articula pensamiento y acción, que retoma el legado profundo de nuestra historia política y cultural,
y que se expresa bajo el principio de mandar obedeciendo. Gobernar, en esta visión, es escuchar, acompañar
y construir con el pueblo. Como decía el presidente Juárez, “con el pueblo todo, sin el pueblo nada”.
Este modelo reconoce la grandeza del pueblo mexicano y se inspira en las gestas que marcaron nuestra
identidad: la Independencia y su lucha por la libertad, el llamado a romper con la tiranía que disfrazaba la
prosperidad de unos pocos a costa del empobrecimiento de las mayorías, y la constante exigencia de que el
poder sirva al pueblo, no a las élites. A partir de esta tradición, se forja una nueva manera de gobernar desde
el territorio y con el pueblo, instaurando una verdadera democracia.
El Humanismo Mexicano rechaza la visión que evalúa el desarrollo del país únicamente con base en cifras
macroeconómicas. En su lugar, plantea una política centrada en la equidad, la distribución del ingreso y el
combate a la pobreza. Para alcanzar la prosperidad compartida, “Por el bien de todos, primero los pobres”.
Apostar por quienes menos tienen no solo es un acto de justicia social: es el camino más firme para
reconstruir el tejido social y lograr una transformación profunda. La justicia, más que el crecimiento, es el
nuevo parámetro del desarrollo, en donde la atención a las causas es primordial.
Este nuevo paradigma rompe con la lógica tecnocrática del pasado y pone en el centro lo cualitativo: la
felicidad del pueblo como fin último del Estado. La política, entendida así, se hace con amor y no con odio. La
esperanza se funda en el amor, en la fraternidad y en la solidaridad. No puede haber gobierno rico con pueblo
pobre, y por eso, la corrupción debe combatirse no solo por eficiencia, sino por ética y por principios. Las y los
gobernantes deben ser honrados y honestos, comprometidos con el bien común y no con intereses
particulares.
La libertad es esencia de la democracia; por eso, está prohibido prohibir. El desarrollo y bienestar del
pueblo solo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. México es un
país soberano, independiente y democrático: su destino no puede dictarse desde afuera, ni desde los
privilegios de unos cuantos. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es también un principio
irrenunciable: las mujeres tenemos derecho a decidir, a vivir sin violencia y a ocupar el lugar que nos
corresponde en la vida pública.
En este marco, la Política de Bienestar adquiere un papel central. Más allá de programas y transferencias,
se trata de una visión estructural del desarrollo, orientada a garantizar derechos y dignificar la vida. El sistema
universal de pensiones para mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; el respaldo a
las comunidades rurales y campesinas; el reconocimiento pleno de los pueblos indígenas y afromexicanos
como sujetos de derecho; y las acciones de salud y cuidados desde el territorio son la base de esta
transformación social guiada por la dignidad.
La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha continuado este camino con una propuesta clara: alcanzar la
prosperidad compartida. Esto implica cerrar brechas, ampliar derechos y garantizar que los frutos del
desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los hogares, y particularmente a quienes han sido
históricamente marginados. La prosperidad compartida es un principio que impulsa la justicia distributiva a
través de la equidad territorial y el bienestar con rostro humano.
Finalmente, el Humanismo Mexicano condena toda forma de discriminación. El clasismo, el racismo, el
machismo y cualquier expresión de odio no tienen cabida en un país que busca sanar su historia de
desigualdad y exclusión. En esta nueva etapa histórica, los que antes fueron olvidados ahora están en el
centro del movimiento. La Cuarta Transformación es, en esencia, un acto de amor colectivo, una política
guiada por el pueblo y para el pueblo, que reivindica nuestras raíces y construye un futuro más justo, libre e
igualitario.
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Primero los pobres: la máxima del Humanismo Mexicano
El principio de “Primero los pobres” constituye el eje central sobre el cual se articula la Política de
Bienestar. Esta frase es una convicción ética y un posicionamiento histórico frente a la desigualdad estructural
que ha caracterizado la realidad del país y que se agudizó a partir de la llegada del neoliberalismo. La pobreza
en México no fue circunstancial ni accidental, sino consecuencia directa de decisiones políticas, económicas y
sociales que privilegiaron a una minoría, excluyendo sistemáticamente a la mayoría del pueblo.
Este principio no solo guía las acciones del Gobierno de México para revertir esa realidad; también da vida
al Humanismo Mexicano, una visión del Estado y de la vida pública. Así, se conecta directamente con las
raíces más profundas de México: los pueblos originarios y afromexicanos. Estas comunidades representan la
verdad más íntima de nuestro país, pues desde sus lenguas, saberes, formas de organización comunitaria y
cosmovisión surge gran parte de nuestra riqueza cultural, histórica y ética nacional. Su legado se traduce en
una organización comunitaria basada en el respeto a la vida, la solidaridad colectiva, la reciprocidad y el
cuidado al medio ambiente.
El Proyecto de Nación que sustenta la Política de Bienestar se inspira precisamente en ese México
profundo. No fue trazado desde el escritorio, sino forjado recorriendo el país, escuchando las voces del
pueblo, recogiendo sus justas demandas y reconociendo la solidaridad que históricamente ha caracterizado a
quienes menos tienen. Cada uno de los Programas de Bienestar, desde las pensiones hasta los apoyos
productivos, ha nacido de los sentimientos del pueblo, del anhelo colectivo de justicia, y de la necesidad de
construir un país más igualitario desde abajo y con la gente.
Durante siglos, estas comunidades fueron excluidas de las decisiones fundamentales del país y relegadas
a condiciones de pobreza, marginación y despojo territorial. Esta exclusión significó no solo una violación
sistemática de sus derechos, sino también un empobrecimiento colectivo al desaprovechar la riqueza cultural
y ética que aportan. Por eso, poner en el centro del Proyecto de Nación a los que antes fueron olvidados es
una reparación histórica y el comienzo para la recuperación de la sabiduría ancestral que emana
de nuestro origen.
Por ello, la reforma reciente al artículo 2o. constitucional marca un hito histórico al reconocer por primera
vez a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos plenos de derecho público, otorgándoles
autonomía y capacidad jurídica para gestionar sus recursos, territorios y formas de vida. Esta reforma no es
un acto simbólico, sino es una transformación estructural para que las comunidades asuman el control directo
de los recursos públicos que les corresponden, decidan sobre su destino y sean actores fundamentales en el
diseño e implementación de las políticas que impactan directamente sus vidas.
Así, el Estado mexicano transita del abandono a la restitución de derechos. La Política de Bienestar
retoma este legado histórico para orientar sus acciones desde una perspectiva integral, territorial y
culturalmente pertinente. Programas como Sembrando Vida, las pensiones universales, las becas para
estudiantes de todos los niveles escolares, los apoyos a pequeños productores, los planes de justicia y las
acciones de salud comunitaria buscan revertir la exclusión sistémica mediante una distribución directa y
equitativa de los recursos. El objetivo es que los derechos sociales se vivan plenamente en los territorios,
fortaleciendo así a las comunidades desde sus propias realidades y capacidades organizativas.
Asimismo, esta visión reconoce a los más vulnerables como derechohabientes, pero también como
actores imprescindibles para construir una sociedad más democrática y justa. En la Cuarta Transformación, la
máxima de “Primero los pobres” es la única vía efectiva para desterrar la desigualdad, pues allí radica la
fuerza necesaria para lograr cambios estructurales profundos y sostenibles.
La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha fortalecido esta orientación al vincular directamente este
principio con el objetivo estratégico de alcanzar una prosperidad compartida. Bajo este enfoque, el bienestar
colectivo, la justicia distributiva y la equidad territorial solo pueden concretarse plenamente cuando se prioriza
a quienes más lo necesitan. La Política de Bienestar, por lo tanto, fortalece derechos sociales y promueve paz
social desde una perspectiva territorial, comunitaria y de justicia histórica.
De esta manera, “Primero los pobres” trasciende el ámbito de la política social para constituirse en la
columna vertebral del Gobierno de México. Es una visión integral del Estado que entiende claramente que
construir una sociedad justa, democrática y fraterna implica comenzar allí donde la desigualdad y la exclusión
han dañado más. Esta perspectiva reconoce explícitamente que el México profundo no es el pasado, sino el
camino más seguro hacia un futuro en el que nadie se quede atrás ni afuera.
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Un nuevo pacto social entre el pueblo y el Estado
La Cuarta Transformación ha construido un nuevo pacto social entre el pueblo y el Estado, rescatando su
esencia popular y recuperando su función social desde una perspectiva verdaderamente democrática. Este
pacto implica una relación renovada, cimentada en la participación del pueblo, en el reconocimiento pleno de
sus derechos y en la dignificación de la vida cotidiana de millones de personas. Es la evolución de un Estado
al servicio del pueblo, donde la soberanía popular se materializa en una realidad tangible que orienta la vida
pública.
Desde 2018, la recuperación de la función social del Estado ha implicado una transformación radical en la
manera en que se ejercen los derechos sociales y en cómo se entienden las obligaciones públicas. Hoy, las y
los ciudadanos son protagonistas directos en la toma de decisiones a través de mecanismos reales de
participación, como las consultas populares, la organización comunitaria para la ejecución de los Programas
de Bienestar y la gestión directa de recursos públicos. Este enfoque ha permitido que las políticas públicas
sean territoriales y reflejen las necesidades concretas de las comunidades, fortaleciendo así el tejido social y
la cohesión comunitaria.
Entre las grandes conquistas del pueblo durante la Cuarta Transformación se destacan avances
fundamentales como la universalización y la constitucionalización de derechos sociales clave, tales como la
PBPAM, la PBPCD, y la ampliación sustantiva de derechos laborales y educativos. Estas políticas significan
un cambio verdadero en la vida diaria de millones de personas, pues son la prueba fehaciente del cambio en
la relación entre el Estado y la ciudadanía al otorgar certidumbre y justicia social a quienes históricamente
fueron olvidados.
La dignidad recuperada por estas conquistas sociales no es menor, pues son parte de una Revolución de
las Conciencias en la que el pueblo se asume como sujeto activo en la construcción cotidiana del bienestar.
Las acciones de gobierno, al estar enfocadas en atender demandas largamente postergadas, han generado
una renovación de la confianza social en las instituciones. Al transformar desde abajo, desde las comunidades
y desde las regiones históricamente marginadas, el Estado ha logrado revertir la desesperanza institucional
acumulada durante décadas y comenzar a sanar las heridas causadas por el abandono sistemático.
Así, esta nueva relación entre el pueblo y el Estado, fundamentada en la justicia social y en la participación
popular, redefine no solo el papel del Estado, sino también el sentido mismo de la democracia mexicana.
Ahora, la democracia no se reduce a lo electoral, sino que se vive cotidianamente en una sociedad donde
prevalece el respeto absoluto por los derechos y la dignidad humana. Este nuevo pacto social, construido con
el fundamento filosófico y ético del Humanismo Mexicano, representa la base sólida para una convivencia
nacional basada en el respeto, la confianza mutua y el compromiso con la prosperidad compartida.
El impacto social de los Programas para el Bienestar
Las Pensiones y Programas de Bienestar son el corazón del movimiento de la Cuarta Transformación y la
materialización directa de los sentimientos y demandas del pueblo recogidas en territorio. Se basan en la
confianza en el pueblo y en su capacidad para decidir sobre el uso de los recursos, sin condiciones ni
tutelajes.
Esta política tiene como fundamento que el bienestar es un derecho y no un privilegio. Los Programas de
Bienestar financiados mediante una administración austera y sin corrupción devuelven los recursos al pueblo,
reconociendo que son suyos por derecho propio. Este enfoque rompe con la vieja lógica asistencialista para
dar paso a una justicia cotidiana que llega directamente hasta la puerta de cada casa mediante las y los
Servidores de la Nación. Se trata de un gobierno ambulante, no de escritorio, que conoce el territorio y que
está presente en la cotidianidad.
El impacto de los Programas de Bienestar trasciende los efectos de una política social basada en
transferencias no condicionadas. Los resultados son claros: según el INEGI, entre 2018 y 2024, 13.4 millones
de personas salieron de la pobreza. Esta transformación sin precedentes demuestra que cada apoyo al
bienestar de una persona no solo mejora la vida de quien lo recibe, sino que también fortalece a su familia,
reconstruye el tejido social de su comunidad y dinamiza el mercado interno.
En ese sentido, el Sistema Universal de Pensiones instaurado en la Cuarta Transformación es una política
única en el mundo, la cual busca atender y acompañar a los derechohabientes en cada etapa de la vida. Con
respecto a las personas adultas mayores, las mujeres y las personas con discapacidad, el sistema de
pensiones les permite una autonomía económica para vivir con bienestar y dignidad sin comprometer su
cuidado personal a la voluntad de terceros. Además, es un reconocimiento a sus aportaciones, a su trabajo no
remunerado y a su participación activa en la sociedad. En concreto, es visibilizar a los que antes fueron
ignorados.
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Por otro lado, el programa Sembrando Vida promueve la regeneración ambiental y la economía local,
generando empleos dignos en comunidades rurales para recuperar la esperanza y la vitalidad del campo. Este
Programa es el resultado de que la confianza en las capacidades comunitarias es la vía para lograr un
desarrollo sostenible y sustentable, empezando en el territorio.
Otros apoyos como el PBPESN y el PABNYNHMT responden directamente a causas estructurales y
eventuales que afectan a los más vulnerables. Por ende, la Política de Bienestar mantiene su objetivo de
favorecer a los más desfavorecidos, a la vez de que aumenta sus programas y pensiones en cantidad, pero
también en calidad.
La diferencia fundamental entre un apoyo social y una pensión radica en su permanencia: mientras un
apoyo puede ser temporal, una pensión representa un derecho permanente que acompaña a las personas
durante una etapa específica de su vida. Este principio reafirma la visión del bienestar como una política
integral, que no solo atiende emergencias, sino que construye seguridad y justicia a largo plazo. La Política de
Bienestar ha sido diseñada para acompañar a las personas desde la niñez hasta la vejez, garantizando
protección, autonomía y dignidad en cada etapa. Así, el Estado no interviene de forma esporádica, sino que
permanece como presencia constante, cercana y comprometida con la vida cotidiana del pueblo.
De este modo, cada transferencia individual se convierte en un catalizador social que promueve la
autonomía con dignidad, multiplicando sus efectos y consolidando una transformación pacífica y duradera. El
cambio con continuidad que ofrece la Cuarta Transformación asegura que el bienestar colectivo no sea
temporal, sino un derecho garantizado a lo largo de toda la vida.
Hacia el Segundo Piso de la Cuarta Transformación: continuidad con profundidad
El Segundo Piso de la Cuarta Transformación representa una etapa de madurez institucional para
consolidar y ampliar los alcances de la Política de Bienestar. Esta nueva etapa se construye sobre lo logrado,
pero introduce cambios sustantivos que reflejan el aprendizaje recogido desde el territorio y el mandato del
pueblo de seguir con la transformación del país. Además de ampliar la cobertura, se busca alcanzar mayor
calidad, cercanía y la integralidad de los derechos sociales que el Estado debe garantizar.
En esta fase, el enfoque de ciclo de vida se fortalece con una visión más articulada entre programas,
reconociendo que cada persona tiene derecho a una vida digna desde el nacimiento hasta la vejez. La política
social deja de fragmentarse en medidas aisladas y se convierte en una red que acompaña, cuida y protege,
con una estructura basada en el respeto, la autonomía y la equidad.
La nueva PMB expresa esta visión al reconocer la desigualdad que enfrentan millones de mujeres que, por
razones de género, históricamente fueron excluidas del sistema de seguridad social. Este programa no solo
repara una deuda estructural, sino que afirma que el trabajo de cuidado, antes invisibilizado, también tiene
valor social y merece protección.
Por su parte, el nuevo programa Salud Casa por Casa representa una forma distinta de entender el
derecho a la salud: como una responsabilidad del Estado que no espera en un consultorio, sino que camina,
pregunta y acompaña. Este modelo traslada el sistema de salud al hogar de quienes más lo necesitan y se
enfoca en la prevención, seguimiento y trato digno como parte de un nuevo estándar público de atención.
Ambos programas son ejemplos de una política pública que no solo distribuye recursos, sino que
transforma realidades. Son manifestaciones concretas del Humanismo Mexicano, que entiende el bienestar
como una práctica cotidiana de justicia y reconocimiento. Las nuevas políticas incorporan aprendizajes
obtenidos directamente del pueblo, de sus asambleas, de los censos en campo, del trabajo diario de las
Servidoras y Servidores de la Nación. Esa escucha activa es la fuente viva del Segundo Piso de la Cuarta
Transformación.
Esta continuidad con cambio profundo demuestra que gobernar con el pueblo es traducir sus demandas
en políticas públicas que surgen del territorio, fortalecer lo construido y abrir nuevas rutas hacia la
universalización de derechos. Esta etapa no representa una simple prolongación del camino recorrido, sino la
consolidación de un modelo que acompaña, cuida y transforma desde la raíz. En el Segundo Piso de la
Cuarta Transformación, el bienestar es el eje concreto y permanente del nuevo pacto entre el pueblo y su
gobierno. Así se construye un país más justo y digno, con rumbo firme hacia la prosperidad compartida.
Fundamento normativo
Conforme a lo establecido en la CPEUM, el Estado debe conducir el desarrollo nacional de forma
democrática y equitativa, garantizando la soberanía nacional mediante el Sistema de Planeación Democrática
(artículo 26), que recoge las demandas del pueblo y permite su participación en la definición de los objetivos y
prioridades de la acción pública. Este principio orienta la acción del Gobierno de México en favor del interés
general y de los sectores históricamente excluidos, a través de la Política de Bienestar.
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En este contexto, PSB 2025–2030 da cumplimiento al mandato popular expresado en las urnas en 2018 y
en 2024, que dio inicio a la transformación de las instituciones públicas para ponerlas al servicio del pueblo.
Esta transformación pacífica se sustenta en un nuevo paradigma de desarrollo, guiado por el Humanismo
Mexicano, que concibe al Estado como garante de los derechos sociales y de la dignidad de las personas. Por
lo tanto, la planeación democrática pasa de ser un instrumento normativo a una expresión de la voluntad
colectiva de construir un país más justo, igualitario y fraterno.
De esta manera, el PSB 2025–2030 da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Planeación,
particularmente en sus artículos 16 fracción III y del 21 al 23, y tiene por objeto traducir en acciones concretas
los objetivos del PND 2025-2030, fortaleciendo las bases de un Estado social, justo y solidario. La Secretaría
de Bienestar, como dependencia coordinadora del sector, formula este Programa incluyendo la definición de
estrategias, líneas de acción e indicadores que aseguren la integración, publicación, ejecución, seguimiento y
rendición de cuentas del Programa con el compromiso de no dejar a nadie atrás ni afuera.
El objetivo del Programa es contribuir al cumplimiento de los derechos sociales reconocidos en la CPEUM
—como el derecho a la educación (artículo 3o.), a la salud (artículo 4o.), a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad (artículo 4o.), a una vivienda digna y decorosa (artículo 4o.), al trabajo digno y
socialmente útil (artículo 123), y a la participación en los beneficios del desarrollo nacional (artículo 25)—, que
constituyen el núcleo del Estado de Bienestar que ha consolidado el Gobierno de México. A estos derechos,
se suma la reciente reforma al artículo 2o. constitucional, que reconoce a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, lo que implica que se garantiza su derecho a
decidir sobre sus propios destinos.
Asimismo, las reformas a los artículos 4o. y 27 de la CPEUM aseguran la continuidad y progresividad de
la Política de Bienestar. El artículo 4o. eleva a rango constitucional la PBPAM, la PBPCD, y el acceso a becas
para estudiantes. Por su parte, el artículo 27 fortalece los apoyos dirigidos a los campesinos y pequeños
productores.
En su artículo 6, la LGDS establece los derechos sociales que deben ser garantizados por el Estado:
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; salud; educación; vivienda digna; medio ambiente sano; trabajo
digno y seguridad social. Además, conforme a su artículo 14, la Política de Bienestar tiene como eje la
superación de la pobreza, el fomento al empleo, la cohesión social y el fortalecimiento del sector social de la
economía, en línea con el principio de que “Por el bien de todos, primero los pobres”.
El objetivo superior del PSB 2025–2030 es contribuir al bienestar general de la población, priorizando a
quienes han sido históricamente excluidos, y promoviendo un enfoque transversal de derechos sociales,
equidad de género, inclusión, justicia territorial, desarrollo sostenible y reconocimiento a la diversidad cultural
del país. Con ello, el Gobierno de México, a través del sector, refrenda su compromiso de consolidar un
Estado de Bienestar, donde los derechos no dependan de las coyunturas políticas, sino que se garanticen por
mandato constitucional y por convicción ética en favor del pueblo.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El PND 2019-2024 representó un parteaguas en la historia reciente de México, pues implica la ruptura con
el modelo neoliberal que rigió la vida pública por más de tres décadas, y que dejó como saldo un país
desigual, dolido y fracturado. Este Plan recoge el sentir de millones de mexicanas y mexicanos que clamaban
por justicia, por un gobierno que escuchara y actuara, por una transformación de fondo.
Durante años, el Estado mexicano se replegó de sus responsabilidades sociales. Se asumió la falsa idea
de que el mercado, por sí solo, podría generar bienestar. Al implementar un modelo que reducía al mínimo la
responsabilidad del sector público, se privatizaron derechos como la salud, la seguridad social, educación y
vivienda, se debilitó el tejido social y se desmantelaron instituciones públicas fundamentales. La pobreza se
naturalizó, la desigualdad se profundizó y la corrupción se convirtió en norma. En ese contexto, el PND 2019-
2024 vino a poner un alto y a abrir un nuevo camino.
Este Plan partía de una visión de Estado distinta: el gobierno no es un administrador de intereses
privados, sino el principal garante de los derechos del pueblo. En vez de acumular riqueza en unas cuantas
manos, se propuso construir un país más justo y equitativo. Por ello, el PND 2019-2024 planteó el cambio del
modelo de desarrollo desde sus cimientos, sustituyendo la lógica del crecimiento económico por la del
bienestar como fin último, pues progreso sin justicia es retroceso.
Desde esta perspectiva, el Plan reconoce que la pobreza, la marginación y la desigualdad no son
problemas inevitables ni derivados de la falta de esfuerzo individual, sino consecuencias directas de
decisiones políticas y económicas que favorecieron a una minoría. Por eso, el nuevo Proyecto de Nación
colocó en el centro de su estrategia al pueblo, especialmente a quienes históricamente fueron olvidados: los
pobres, las comunidades indígenas y afromexicanas, las personas mayores, las personas con discapacidad,
las niñas, niños y jóvenes, los campesinos, los pequeños productores.
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El eje de Bienestar en el PND 2019-2024 ha sido el corazón de la transformación. A través de programas
universales y no condicionados, se busca garantizar derechos y cerrar brechas históricas. Ya no se trata de
dádivas ni asistencialismo: se trata de restituir lo que les fue arrebatado a millones de personas durante
décadas de abandono institucional. La Política de Bienestar ya no se concibe como paliativo, sino como
palanca para el desarrollo integral de las personas y sus comunidades.
Además, este Plan revalorizó el papel del Estado como actor estratégico en la economía y en la protección
social. Recupera el principio de que donde hay necesidad, debe estar el gobierno. La Política de Bienestar,
bajo esta lógica, no se limita a entregar apoyos, sino que busca fortalecer la dignidad, la autonomía y las
capacidades de las personas para que nadie se quede atrás y nadie se quede fuera.
La apuesta por un nuevo modelo de desarrollo también implicó una nueva ética pública: la austeridad
republicana, el combate frontal a la corrupción y la rendición de cuentas son pilares fundamentales. El
derroche y el privilegio quedaron atrás. Hoy se gobierna con el ejemplo, desde el territorio, cerca de la gente.
En suma, la Cuarta Transformación representa una ruptura necesaria con el pasado y una apuesta por un
nuevo horizonte de país. Un país donde el bienestar no sea un privilegio, sino un derecho; donde el Estado
esté al servicio del pueblo, y donde la transformación no sea una promesa, sino una realidad en marcha.
Desde el sector Bienestar, este compromiso se vive todos los días, en cada comunidad, en cada hogar, en
cada persona que vuelve a confiar en el futuro.
La Política de Bienestar surgió como respuesta urgente a una realidad marcada por la desigualdad
estructural, el desmantelamiento del Estado y la normalización de la pobreza como una condición permanente
para millones de mexicanas y mexicanos. Así, se vino a cambiar un modelo de desarrollo basado en el
crecimiento económico sin bienestar, en el mercado sin justicia y en la exclusión como norma, para transitar
hacia un modelo que pone en el centro a las personas, y el acceso efectivo a sus derechos.
A lo largo del periodo neoliberal —de 1982 a 2018— se impuso una política económica que favoreció la
concentración de la riqueza y el debilitamiento de las capacidades públicas. El país creció de manera
desigual, al tiempo que la pobreza se volvió una constante estructural.
Durante las décadas que el modelo neoliberal dominó la vida pública de México sostuvo que el crecimiento
económico, por sí solo, traería bienestar para todas y todos. Sin embargo, los resultados fueron otros. Se
debilitó al Estado, se marginó al pueblo, y se profundizaron las desigualdades sociales. La política social fue
utilizada más como paliativo que como herramienta de transformación. Se asistía, pero no se emancipaba; se
condicionaba, pero no se reconocían derechos.
En este periodo, el país fue conducido por un modelo económico que privilegió la liberalización del
mercado, la desregulación del trabajo y la reducción del papel del Estado. Bajo la lógica neoliberal, se
prometió que el crecimiento macroeconómico se traduciría, por sí solo, en bienestar para todas y todos. Sin
embargo, la historia mostró otra cara: la concentración del ingreso, el deterioro del salario y el abandono de
los sectores más vulnerables. La pobreza, en vez de disminuir estructuralmente, se volvió una condición
persistente para millones de mexicanas y mexicanos.
Los datos históricos de las tasas de pobreza por ingreso permiten observar esta realidad con claridad. De
acuerdo con el Banco Mundial, en 1989, el 9% de la población vivía con menos de 2.15 dólares diarios, una
expresión de pobreza extrema intolerable en un país con enormes riquezas naturales y humanas. A este
grupo se sumaba un 24% de personas que, aunque superaban ese umbral, subsistían con menos de 3.65
dólares al día. Más aún, más de la mitad de la población (54%) vivía con menos de 6.85 dólares al día, lo que
habla de una pobreza más amplia y estructural que afectaba a la mayoría del país (ver gráfica 1 del anexo).1
Estos porcentajes representan millones de vidas marcadas por la carencia, la incertidumbre y la falta de
futuro y, también, el fracaso de un modelo que apostó a la eficiencia del mercado como único organizador del
desarrollo. Lo más revelador es que, tras más de una década de reformas estructurales —de privatizaciones,
recortes y liberalización económica—, los niveles de pobreza se dispararon nuevamente durante los años
noventa. En 1996, por ejemplo, el 14% vivía con menos de 2.15 dólares diarios, y el 60.4% con menos de
6.85 dólares. El modelo no solo no alivió la pobreza, en muchos casos, la profundizó.2
En contraste, el periodo reciente muestra una inflexión histórica impulsada por un nuevo paradigma. A
partir de la Cuarta Transformación, el Estado recuperó su papel rector, no para suplantar al mercado, sino
para corregir sus excesos y garantizar el bienestar como derecho. La Política de Bienestar —con sus
transferencias directas, la universalización de derechos sociales y la atención prioritaria a los más pobres—
demostró que una política con rostro humano es no solo posible, sino eficaz.
1 Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
2 Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
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Los datos lo reflejan con claridad: la tasa de pobreza extrema bajó de 1.9% en 2018 a 1.2% en 2022. La
pobreza moderada (menos de 3.65 dólares diarios) cayó del 7.8% al 4.7%, y la pobreza más amplia (menos
de 6.85 dólares diarios) pasó del 28.8% al 21.8%.3 Es decir, millones de personas salieron de condiciones de
precariedad gracias a una política que, por primera vez en mucho tiempo, decidió empezar por los de abajo.
Este cambio de rumbo no es fortuito. Es el resultado de haber escuchado a las comunidades, de haber
revalorizado la vida campesina, indígena y popular, y de haber entendido que no hay verdadero desarrollo si
no se garantiza lo mínimo para una vida digna. Lo que los números muestran es que, cuando el Estado actúa
con ética, compromiso social y visión de largo plazo, los resultados son tangibles. La pobreza deja de ser un
destino y se convierte en una injusticia que puede y debe corregirse.
Uno de los logros más significativos de esta transformación es la reducción sostenida de la pobreza entre
2018 y 2024, pese a los efectos devastadores de la pandemia de COVID-19. De acuerdo con el CONEVAL, y
tomando en cuenta la actualización metodológica implementada por el INEGI y el propio Consejo, la pobreza
en México pasó de afectar al 41.9% de la población en 2018 a un 29.6% en 2024. Esto representa una
disminución de 12.3 puntos porcentuales, equivalente a más de 13.4 millones de personas que dejaron de
vivir en condiciones de pobreza.
Particularmente notable es lo ocurrido en el momento más crítico de la pandemia. En 2020, cuando se
esperaba un aumento dramático de la pobreza debido a la contracción económica global, la pobreza extrema
subió ligeramente (de 7.0% en 2018 a 8.5%), pero fue contenida por la expansión de programas universales.
Dos años después, en 2022, esa misma pobreza extrema se redujo nuevamente a 7.1%, casi al mismo nivel
que antes de la crisis sanitaria. Y, en los siguientes dos años, en un contexto de mayor normalidad, bajó a
5.3%.4 Es decir, la Política de Bienestar actuó como un amortiguador eficaz ante el impacto económico,
evitando que millones de familias cayeran en mayor precariedad.
Otro dato revelador es la caída de la pobreza moderada: de 34.9% en 2018 a 24.2% en 2024, lo que
muestra un avance tangible en la mejora del ingreso y las condiciones de vida de amplios sectores populares.
Esto fue posible gracias a una política articulada por dos ejes, la mejora salarial y las transferencias directas,
sin intermediarios, orientadas a personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes, comunidades
indígenas y campesinas. A diferencia de los programas focalizados del pasado, la nueva estrategia optó por el
carácter universal y la progresividad, reconociendo derechos en vez de ofrecer apoyos condicionados (ver
gráfica 2 del anexo).
La pandemia de COVID-19 supuso una dura prueba. Mientras otros países vieron dispararse sus niveles
de desigualdad, en México, gracias a la Política de Bienestar, se logró amortiguar el impacto y evitar un
retroceso estructural. La participación del decil más bajo incluso aumentó ligeramente entre 2020 y 2022, en
un contexto global marcado por crisis inflacionaria y caída de ingresos reales en los hogares.
En suma, entre 2018 y 2022, México no sólo logró revertir una tendencia histórica de estancamiento en la
reducción de la pobreza, sino que lo hizo en todas las entidades, en medio de una crisis sanitaria sin
precedentes. Ello confirma que cuando el Estado asume su papel redistributivo y coloca a los más pobres en
el centro de la acción pública, es posible construir una sociedad más justa. La Política de Bienestar no es
asistencialismo: es justicia histórica para un país profundamente desigual (ver gráfica 3 del anexo).
A través de transferencias directas y universales, del aumento histórico al salario mínimo, del
fortalecimiento de derechos sociales y de un gobierno austero y cercano, la Política de Bienestar impulsada
desde 2018 mostró resultados tangibles. En 2024, la pobreza bajó a 29.6%, y 13.4 millones de personas
salieron de esta condición entre 2020 y 2024, incluso en medio de la pandemia. La pobreza extrema
descendió de 10.8% a 7.1%, y las carencias sociales también se redujeron. Estos representan los niveles más
bajos registrados desde que se realiza esta medición (ver gráfica 4 del anexo).
Pero hay un dato aún más revelador del cambio de rumbo: la distribución del ingreso entre los más ricos y
los más pobres. Durante el periodo neoliberal, la desigualdad se convirtió en uno de los sellos más profundos
del modelo económico impuesto en México. Lejos de generar bienestar para todas y todos, ese Proyecto de
Nación consolidó privilegios para unos cuantos, mientras millones quedaban relegados a la pobreza y al
abandono. Un indicador que ilustra con mayor crudeza esa realidad es la participación en el ingreso nacional
del 10 % mejor y peor remunerado de la población, cuya distancia evidencia la concentración del ingreso y,
con ella, del poder económico.
3 Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
4
Medición
de
la
Pobreza
Multidimensional
del
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
Geografía
(2024)
en:
https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/.
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A lo largo de los años 90 y 2000, incluso cuando el crecimiento económico repuntaba, la desigualdad se
mantuvo como una constante. En 2000, por ejemplo, el 10% de mayores ingresos recibía 42.4% del total, y el
decil inferior apenas 1.2%, lo que implicaba una relación de 35 a 1. Este patrón de concentración se convirtió
en uno de los grandes obstáculos para el desarrollo con justicia.
Durante los años del modelo neoliberal se repitió la idea de que el crecimiento económico por sí solo
traería bienestar. Sin embargo, los datos muestran lo contrario. Entre 2010 y 2018, el PIB pasó de 20.1 a 24.1
billones de pesos (a precios del 2018), lo que representa un crecimiento económico considerable. A pesar de
ello, la pobreza no disminuyó. Al contrario, se mantuvo en niveles altos: 52.8% en 2010, 55.3% en 2014 y
51.9% en 2018. Es decir, el crecimiento económico no se tradujo en una mejora para la mayoría del pueblo
(ver gráfica 5 del anexo).
Este estancamiento en la reducción de la pobreza evidencia que el modelo anterior no garantizaba
derechos ni redistribuía la riqueza. La mayoría fue excluida de los beneficios del crecimiento, mientras una
minoría acumulaba privilegios. La pobreza no fue un accidente: fue el resultado de decisiones que marginaron
a quienes históricamente han sostenido al país con su trabajo.
El contraste es claro cuando se observa lo ocurrido entre 2018 y 2024. En 2020, con la pandemia, el PIB
cayó y la pobreza aumentó a 55.7%. Sin embargo, para 2022, aun con una recuperación económica parcial, la
pobreza bajó a 46.8% y en 2024 a 38.5%, la cifra más baja desde que se mide la pobreza multidimensional.
Esta disminución no fue producto del mercado, sino de una nueva política pública que puso al centro a
quienes más lo necesitaban (ver gráfica 5 del anexo).
A partir de 2018 se marca un punto de inflexión, tanto en la orientación del Estado como en los resultados.
De acuerdo con los datos, entre 2018 y 2024 la participación del 10% con mayores ingresos se redujo de
36.4% a 30.3%, mientras que la del 10% con menores ingresos pasó de 1.8% a 2.2%. Esto implica que la
brecha entre ambos sectores se redujo de 19.8 veces a 14.0 veces, lo que representa el nivel más bajo de
desigualdad en más de tres décadas.
Esta mejora en la redistribución del ingreso no es casual: es el reflejo directo de una política económica
distinta, que apostó por fortalecer el ingreso de los más pobres mediante transferencias directas, pensiones,
apoyos al campo, becas y aumentos al salario mínimo, entre otras medidas. La lógica fue clara: primero los
pobres, no como consigna vacía, sino como guía de acción.
La evolución del coeficiente de Gini lo deja claro. En 1989, este índice —que mide la desigualdad en la
distribución del ingreso, donde 0 representa igualdad perfecta y 1 la máxima desigualdad— se ubicaba en
0.50. Pero en lugar de mejorar con la implementación de las reformas neoliberales, empeoró: alcanzó su
punto más alto en 1994, con 0.53, justo en los años de mayor liberalización económica. Durante los siguientes
años, aunque hubo ligeras oscilaciones, el Gini se mantuvo persistentemente por encima de 0.50, lo que
indica que el crecimiento económico no logró traducirse en justicia distributiva (ver gráfica 6 del anexo).
La evolución del coeficiente de Theil en México entre 1989 y 2022 ofrece una mirada clara sobre cómo las
crisis económicas han impactado la equidad social y cómo las políticas públicas han influido en su reducción o
aumento. Durante los años noventa, el país enfrentó una de sus crisis más severas con el llamado “error de
diciembre” en 1994. En ese periodo, la desigualdad alcanzó niveles elevados: el coeficiente se mantuvo entre
0.57 y 0.59, entre 1989 y 1998. La crisis financiera afectó de forma desproporcionada a los sectores más
vulnerables, y el modelo económico entonces vigente no ofreció mecanismos de protección social. Aunque en
1996 se observa una leve caída a 0.55, la desigualdad volvió a repuntar, mostrando la fragilidad estructural
del modelo ante los choques externos.
La crisis financiera global de 2008 también dejó huella. Aunque el coeficiente bajó a 0.49 en 2006, volvió a
subir a 0.54 en 2008, lo que refleja cómo los sectores de menores ingresos resintieron más la inestabilidad
económica mundial, mientras que las políticas siguieron sin corregir las brechas estructurales.
En cambio, a partir de 2018 se observa una tendencia sostenida a la baja en el coeficiente, pasando de
0.45 en 2010 a 0.38 en 2022. En este periodo destaca el año 2020, cuando la pandemia de COVID-19
provocó una profunda crisis económica. A pesar de ello, el coeficiente de Theil continuó descendiendo: de
0.44 en 2018 a 0.40 en 2020, y a 0.38 en 2022. Esto es significativo, ya que, ante un contexto de crisis global,
México logró reducir la desigualdad, lo cual se explica en buena medida por la implementación de una nueva
Política de Bienestar centrada en la redistribución directa de los recursos y en el fortalecimiento del ingreso de
los hogares más pobres (ver gráfica 7 del anexo).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
El índice de Theil, más sensible a los cambios en los extremos de la distribución del ingreso, confirma esta
tendencia. En 1989 se encontraba en 0.57, y lejos de disminuir con el tiempo, se elevó a 0.59 en 1998,
reflejando un aumento en la desigualdad entre los más ricos y los más pobres. A diferencia del Gini, el índice
de Theil permite descomponer la desigualdad y analizarla tanto entre grupos (por ejemplo, regiones o sectores
sociales) como dentro de ellos, lo que es especialmente útil en un país tan heterogéneo como México. El
hecho de que ambos indicadores se mantuvieran elevados durante toda la era neoliberal apunta a una
desigualdad sistemática y estructural, no a un fenómeno transitorio (ver gráfica 8 del anexo).
Fue hasta 2018, con el inicio de un nuevo Proyecto de Nación centrado en la justicia social, que esta
tendencia comenzó a revertirse. Entre 2018 y 2022, el coeficiente de Gini bajó de 0.46 a 0.43, y el índice de
Theil cayó aún más dramáticamente: de 0.44 a 0.38, marcando el nivel más bajo registrado en más de tres
décadas. Este cambio no puede explicarse únicamente por factores externos. Por el contrario, coincide con el
despliegue de una nueva Política de Bienestar, que colocó a los pobres en el centro de las prioridades del
Estado: pensiones para personas adultas mayores y personas con discapacidad, becas para estudiantes,
apoyo a jóvenes sin empleo, aumentos sustanciales al salario mínimo, y una estrategia de reactivación
económica desde abajo, con programas como Sembrando Vida y Producción para el Bienestar (ver gráfica 8
del anexo).
La disminución en los índices de desigualdad durante este periodo adquiere mayor relevancia si se
considera que ocurrió en medio de la pandemia de COVID-19, una crisis que, en otros países, incrementó la
pobreza y la exclusión. En México, los programas sociales amortiguaron los efectos más devastadores de la
emergencia sanitaria, evitando un deterioro mayor de las condiciones de vida y protegiendo el ingreso de los
sectores más vulnerables.
Tanto el Gini como el índice de Theil dan cuenta del fracaso del modelo neoliberal para construir una
sociedad más justa, y al mismo tiempo, muestran los primeros frutos del nuevo modelo basado en derechos y
redistribución. El avance no es menor: por primera vez en mucho tiempo, la desigualdad está disminuyendo,
no por inercia del mercado, sino gracias a la voluntad política de construir un país donde nadie se quede
atrás.
Esta transformación en la lógica económica y social no sólo se expresó en el discurso, sino que se hizo
tangible en los bolsillos de quienes históricamente habían sido ignorados por las políticas públicas. De
acuerdo con datos del Banco Mundial, entre 2016 y 2022, el ingreso per cápita del 40% más pobre de la
población mexicana pasó de 5.16 a 6.4 dólares diarios (medidos en paridad de poder adquisitivo de 2017).
Este aumento real del 24% se dio en un periodo atravesado por una de las crisis sanitarias y económicas más
profundas de las últimas décadas: la pandemia de COVID-19. En contraste, el ingreso promedio de toda la
población creció 12.3% en el mismo periodo, lo que confirma una tendencia redistributiva clara y deliberada
(ver gráfica 9 del anexo).
Más aún, el hecho de que los ingresos del 40% más pobre crecieran al doble del ritmo que el promedio
nacional refleja un proceso de democratización en marcha. En vez de concentrarse, la riqueza generada
comenzó a distribuirse de manera más justa. Esto se confirma al observar que, en ese mismo periodo, el
índice de Gini y el índice de Theil —indicadores que miden la desigualdad en la distribución del ingreso—
alcanzaron sus niveles más bajos en décadas.
El fortalecimiento de los ingresos de los sectores populares no es sólo un logro en términos de justicia
social: es también un pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país. Cuando se invierte en quienes
históricamente han sido excluidos, se genera una base sólida para la cohesión social, el dinamismo
económico y la paz. Así, la visión humanista de la Cuarta Transformación no sólo repara el daño del pasado,
sino que sienta las bases de un futuro más igualitario.
Esta reducción de la pobreza, visible en los datos oficiales —que muestran una disminución de 43.2% en
2016 a 29.63% en 2024 a nivel nacional, lo que representa que 13.7 millones de personas salieron de la
pobreza—, no fue producto de la casualidad ni de las inercias del mercado. Se logró gracias a cuatro ejes
fundamentales que dieron contenido real al principio de “Por el bien de todos, primero los pobres”.
El primero de estos ejes fue la implementación de transferencias directas a sectores históricamente
vulnerables: personas adultas mayores, personas con discapacidad, estudiantes, campesinas y campesinos.
A diferencia de los programas sociales clientelares o condicionados del pasado, estos apoyos se entregaron
sin intermediarios, de manera universal o con criterios de justicia social, garantizando que llegaran
directamente a quienes más los necesitaban. Este ingreso adicional no solo alivió necesidades inmediatas,
sino que también fortaleció la economía local en comunidades rurales y urbanas.
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El segundo eje fue el incremento sostenido del salario mínimo, que durante décadas había perdido su
capacidad adquisitiva. Entre 2018 y 2024, el salario mínimo creció más del doble en términos reales, lo cual
elevó la línea base de ingresos para millones de personas trabajadoras, reduciendo la pobreza laboral y
fortaleciendo el poder de compra de las familias. Gracias a esta política decidida, se revirtió una de las peores
herencias del neoliberalismo: la precarización del trabajo (ver gráfica 10 del anexo).
Desde principios de este siglo, entre el año 2000 y 2015, las y los trabajadores apenas vieron crecer sus
ingresos. El promedio anual pasó de 75.6 a 78.54, un incremento mínimo en 15 años, que no alcanzaba ni
para compensar la inflación. Fue una época en que, lamentablemente, los salarios se usaban como ancla de
la política económica, condenando a millones de mexicanas y mexicanos a vivir con lo mínimo, a resistir en
vez de prosperar. Esa fue la realidad del modelo neoliberal: salarios bajos, pobreza extendida y desigualdad
creciente.
A partir de 2019, empezamos a ver los primeros signos de una recuperación histórica. En ese año, el
salario promedio anual subió a 104.56, y desde entonces, no ha dejado de crecer, como no se había visto en
décadas. A pesar de las adversidades que trajo consigo la pandemia, seguimos avanzando: 119.54 en 2020,
130.57 en 2021, 146.89 en 2022, 167.38 en 2023, 191.18 en 2024, y este 2025, ya llegamos a 208.84 (ver
gráfica 10 del anexo).
Esto significa que, en seis años, el salario promedio de las y los trabajadores en México prácticamente se
ha duplicado. Este crecimiento no es casualidad. Es fruto de una visión humanista, que pone por delante el
bienestar del pueblo. La recuperación del salario es una de las mayores conquistas populares. No solo porque
significa más ingresos para las familias, sino porque es símbolo de un cambio de fondo, de un país que está
dejando atrás la corrupción, la desigualdad y la injusticia.
En tercer lugar, los proyectos estratégicos emprendidos por el gobierno federal han tenido un impacto
significativo en diversas regiones históricamente marginadas, donde las condiciones de vida de la población
eran, hasta hace poco, una constante muestra de la desigualdad social y económica que ha caracterizado al
país durante décadas. A través de la implementación de iniciativas de infraestructura clave, como el Tren
Maya en el sureste, el Tren Interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, y la construcción de la Refinería Dos
Bocas en Tabasco, se ha logrado un proceso de reactivación económica en estos territorios que
anteriormente carecían de los recursos necesarios para su desarrollo integral.
En particular, los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo y Campeche, ubicados en áreas
clave de estos proyectos, han comenzado a experimentar un cambio positivo en su estructura económica y
social. A lo largo de décadas, estos estados han sido afectados por altas tasas de migración, pobreza extrema
y escaso acceso a empleo formal, lo que se traduce en la marginación histórica de sus poblaciones. La
implementación de proyectos como el Tren Maya ha permitido la creación de miles de empleos directos e
indirectos, los cuales han beneficiado particularmente a las y los jóvenes y comunidades rurales que
anteriormente carecían de opciones laborales dignas (ver gráfica 11 del anexo).
El impacto de estas iniciativas ha sido especialmente notable en la contratación de mano de obra local, lo
que ha permitido que la inversión pública se traduzca directamente en beneficios para las comunidades que
han estado históricamente excluidas del desarrollo nacional. Este enfoque de desarrollo territorial equitativo
busca no solo la creación de infraestructura de clase mundial, sino también la mejora sustancial de las
condiciones de vida de las personas que habitan en las regiones más desfavorecidas, al proporcionarles las
herramientas necesarias para un futuro próspero.
La construcción de la Refinería Dos Bocas, por ejemplo, ha generado un número importante de empleos
en la región de Tabasco y ha promovido la capacitación técnica de la población local, lo que ha resultado en
una mejora directa en la calidad del empleo disponible, elevando los niveles salariales y fomentando un
desarrollo más equilibrado. De igual manera, el Tren Interoceánico, al conectar las costas del Pacífico con el
Golfo de México, ha facilitado el flujo de mercancías y servicios, creando nuevas oportunidades comerciales
que fortalecen las economías locales y regionales.
El cuarto eje de la política económica se ha enfocado en la promoción de la economía local mediante
diversas acciones estratégicas, con el objetivo de reducir la dependencia de grandes corporaciones y permitir
que la riqueza circule dentro de los propios territorios. Este enfoque no solo beneficia a las comunidades
locales, sino que también fortalece una economía más justa y equitativa, colocando en el centro a las
personas y sus necesidades.
Una de las principales acciones ha sido la construcción de caminos rurales impulsados con mano de obra
comunitaria, lo que no solo genera empleos, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y
colaboración dentro de las comunidades. Esta obra de infraestructura facilita el acceso a mercados
y servicios, mejorando la conectividad y las oportunidades de desarrollo económico local.
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El impulso al turismo social ha sido otra de las estrategias clave, especialmente en comunidades rurales,
para diversificar las fuentes de ingresos y promover un desarrollo más equilibrado. A través de esta iniciativa,
se busca que las comunidades se beneficien directamente del turismo, evitando que los grandes corporativos
acaparen las ganancias y asegurando que los recursos generados se queden dentro de la región. Además,
este enfoque promueve la valorización de la cultura local y el patrimonio, contribuyendo al fortalecimiento de la
identidad y la cohesión social.
En cuanto a la producción agrícola de autoconsumo, el gobierno ha brindado apoyos a pequeños
productores, contribuyendo a la seguridad alimentaria y reduciendo la dependencia de grandes cadenas de
distribución. Esta acción no solo mejora la calidad de vida de las familias rurales, sino que también fomenta la
sostenibilidad al promover prácticas agrícolas responsables con el medio ambiente.
En este sentido, según el Censo Económico 2019, las grandes empresas representan solo el 0.2% del
comercio minorista, pero concentran más del 23% de los ingresos. Esto destaca la necesidad de continuar
fortaleciendo a las empresas locales, las cuales, al recibir apoyo, pueden generar un mayor impacto en el
desarrollo económico regional y disminuir la concentración de riqueza.
Las cooperativas, que representan una parte significativa de la economía social en México, también han
jugado un papel clave en la inclusión financiera, especialmente en las zonas rurales. En 2021, las
cooperativas operaban el 73% de las sucursales de ahorro y crédito en municipios rurales, facilitando el
acceso a financiamiento en comunidades que históricamente han estado excluidas de los servicios bancarios
tradicionales. Esta es una acción crucial, ya que ampliar el acceso a servicios financieros a través de
entidades de economía social reduce costos y genera un mayor impacto social por su naturaleza sin fines de
lucro.
El fortalecimiento de la ESS ha sido otra estrategia relevante. La ESS contribuye significativamente al PIB
nacional, aportando un 1.52%. Esta forma de economía, que busca generar un impacto social positivo, no solo
genera ingresos, sino que también promueve la equidad, la sostenibilidad y la paz social. Las actividades
agrícolas, pecuarias y forestales, sectores en los que la ESS tiene un peso importante (contribuyendo al
74.4% del PIB de la ESS en el caso agrícola, el 37% en el pecuario y el 25.7% en el forestal), han sido el foco
de diversas iniciativas para fortalecer la producción local de los ejidos y comunidades, que constituyen el 75%
del PIB de la ESS.
En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, la Política de Bienestar contribuye a
consolidar un modelo de desarrollo con rostro humano, que prioriza la inclusión social, el reconocimiento de la
diversidad cultural y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Desde los principios del Humanismo
Mexicano, que colocan a las personas en el centro de las decisiones públicas, se reconoce que el bienestar
no puede alcanzarse sin justicia territorial, sin cerrar las brechas históricas que afectan a las comunidades
rurales, indígenas y afromexicanas. Por ello, el Programa propone acciones que fortalecen las capacidades
productivas de estos pueblos y promueven su plena participación en la economía nacional.
Por tanto, es necesaria la implementación de programas para capacitar a las poblaciones rurales en
economía social con un enfoque intercultural, de género y antidiscriminatorio, lo que ha fortalecido las
capacidades productivas de personas campesinas e indígenas. Estas capacitaciones permitirían integrar a las
y los jóvenes de comunidades indígenas y afromexicanas en proyectos productivos, promoviendo su inclusión
en la economía formal y mejorando sus ingresos.
Asimismo, la ESS sería empleada como una herramienta de desarrollo en zonas con altos índices de
violencia, donde se ha promovido la convivencia comunitaria como parte de un esfuerzo más amplio para
generar paz y bienestar social. Esta estrategia lograría no solo mejorar las condiciones económicas de las
comunidades, sino también fortalecer la cohesión social en regiones históricamente marginadas.
A diferencia de los modelos de desarrollo centrados exclusivamente en el crecimiento económico o en el
aumento de la riqueza agregada, la Política de Bienestar ha puesto en el centro la calidad de vida de las
personas. Esta visión reconoce que el verdadero objetivo no se mide únicamente en cifras macroeconómicas,
sino en la forma en que las personas viven, sienten y se relacionan con su entorno. Por ello, en esta nueva
etapa de la transformación, el desarrollo se percibe en la cotidianidad, no sólo en cifras económicas. En este
sentido, indicadores como el World Happiness Report cobran relevancia, pues integran dimensiones que
habían sido históricamente ignoradas por las políticas públicas: la confianza en las instituciones, la libertad
para tomar decisiones, el sentido de comunidad y la percepción de justicia.
Este avance no se limita a indicadores macroeconómicos o al aumento en la cobertura de transferencias
monetarias: representa, ante todo, un cambio profundo en la vida cotidiana del pueblo. El World Happiness
Report 2025 ubica a México entre los diez países más felices del mundo, por primera vez en la historia. Este
reconocimiento no se logra más que con una transformación real que ha devuelto a millones de personas la
posibilidad de vivir con dignidad, con tranquilidad y con alegría. Es la prueba de que la Política de Bienestar
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implementada por el Gobierno de México funciona y es reconocida internacionalmente. El bienestar ya no es
una abstracción: es la certeza de tener lo necesario, de confiar en el gobierno, y de decidir con libertad el
rumbo de la propia vida.
Los datos son elocuentes. Entre 2012 y 2025, la percepción de libertad personal creció más de 12.8%, y
hoy casi 9 de cada 10 personas en México se sienten con autonomía para tomar decisiones importantes. La
percepción de corrupción disminuyó un 80%, y la confianza en el gobierno aumentó un 60%. Estos
indicadores reflejan algo más profundo que una buena administración: hablan de una nueva relación entre el
Estado y la ciudadanía, de un gobierno que escucha, que sirve, y que transforma la vida pública con ética y
desde el territorio.
La Política de Bienestar ha dejado de ser una propuesta filosófica para convertirse en una realidad
palpable. Es la gente, no el mercado, quien está al centro de la política pública. Hoy el bienestar no es
privilegio de unos cuantos, sino un derecho posible para todas y todos. La transformación ha llegado al
corazón de los hogares, a las comunidades más olvidadas, y se expresa en una nueva manera de vivir a partir
de la reconstrucción del tejido social.
En este balance integral de los avances alcanzados gracias a la Política de Bienestar, se puede concluir
que los resultados obtenidos reflejan una transformación profunda en las condiciones sociales y económicas
del país. A lo largo de este proceso, se ha logrado un avance significativo en la reducción de la pobreza y en
la disminución de la desigualdad, aspectos fundamentales para mejorar la calidad de vida de millones de
mexicanas y mexicanos (ver gráfica 12 del anexo).
La disminución de la pobreza es uno de los logros más destacados. A través de programas como las
pensiones para personas con discapacidad, la pensión para personas adultas mayores y los apoyos a
comunidades rurales e indígenas, se ha logrado elevar el nivel de bienestar de los sectores más vulnerables.
Esta política de transferencias directas ha permitido no solo una mejora en el acceso a necesidades básicas,
sino también una redistribución de la riqueza que ha empoderado a sectores históricamente marginados. La
reducción de la pobreza extrema y el aumento en la cobertura de servicios de salud y educación son reflejo de
este esfuerzo.
La desigualdad también ha sido abordada de manera frontal. A través de una distribución más equitativa
de los recursos, la inversión en infraestructura social y el fortalecimiento de la economía local, se ha generado
un cambio tangible en las condiciones de vida en comunidades rurales y urbanas.
En estos resultados favorables, destaca de manera clara la importancia de las transferencias directas y los
programas universales como pilares fundamentales de la transformación social y económica que ha
experimentado el país. Estos mecanismos no solo han servido como punto de partida, sino también como
catalizadores de un cambio profundo en la vida de millones de personas.
Las transferencias directas han permitido una redistribución inmediata y efectiva de los recursos a los
sectores más vulnerables, brindando a las personas un acceso directo a lo necesario para mejorar su calidad
de vida. Programas como la PBPAM, la PBPCD, y el Apoyo a los Jóvenes Construyendo el Futuro han
generado un impacto inmediato en el bienestar de las personas, al tiempo que garantizan que los recursos
lleguen sin intermediarios, reduciendo costos administrativos y asegurando que el beneficio llegue realmente a
quienes más lo necesitan.
Por otro lado, el carácter universal de las Pensiones y Programas de Bienestar ha sido clave para
garantizar la inclusión de todas las y los mexicanos, sin importar su estatus económico o ubicación geográfica.
La universalidad de estos programas asegura que las personas no sean discriminadas o excluidas, sino que
reciban el apoyo necesario para mejorar sus condiciones de vida. Este enfoque ha logrado reducir
significativamente las brechas de desigualdad y ha aumentado la cobertura de servicios esenciales como la
salud, la educación y la seguridad social, asegurando que ninguna persona quede atrás.
Gracias a estos programas, la cobertura de los derechos sociales ha aumentado, lo que ha permitido una
reducción de la pobreza y una mejora en la calidad de vida de los sectores más desprotegidos, ya que uno de
los principales compromisos de la Cuarta Transformación ha sido atender primero a los sectores
históricamente excluidos, reduciendo la desigualdad y garantizando derechos básicos a través de los
Programas de Bienestar. Los datos sobre pobreza entre poblaciones prioritarias entre 2018 y 2024 muestran
avances claros y consistentes que reflejan el impacto de la Política de Bienestar centrada en la dignidad y el
acceso directo a recursos esenciales (ver gráfica 13 del anexo).
En el caso de las personas adultas mayores, la pobreza disminuyó en 19.6% entre 2018 y 2024. Esta
reducción no es casualidad; es resultado de la implementación de la PBPAM, un programa universal que
garantiza un ingreso bimestral a quienes más lo necesitan. El apoyo directo ha fortalecido la capacidad de las
personas adultas mayores para enfrentar gastos básicos, reduciendo su vulnerabilidad y dándoles la
posibilidad de vivir con mayor tranquilidad en la última etapa de su vida (ver gráfica 13 y 14 del anexo).
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De manera similar, las personas con discapacidad vieron una disminución en su nivel de pobreza de
16.6%. La creación de la PBPCD responde a una deuda histórica con este sector, y su implementación ha
permitido a miles de mexicanas y mexicanos acceder a un apoyo económico que contribuye a su autonomía y
reduce las barreras económicas que históricamente han enfrentado (ver gráfica 13 del anexo).
Las mujeres, quienes enfrentan una doble carga de pobreza y desigualdad estructural, también se
beneficiaron. Entre 2020 y 2022, la pobreza entre mujeres se redujo en 12.5%. Este avance ha sido
acompañado por un fortalecimiento de programas que reconocen el papel central de las mujeres en el
desarrollo social y económico, contribuyendo a cerrar las brechas de género (ver gráfica 13 del anexo).
En las primeras infancias, grupo que comprende a niñas y niños de 0 a 5 años, la pobreza disminuyó
10.6%. La mejora en las condiciones de vida de las niñas y los niños refleja el impacto de programas como La
Escuela es Nuestra, que fortalece la infraestructura educativa y garantiza condiciones dignas para el
aprendizaje y el cuidado de la niñez, especialmente en las comunidades más pobres (ver gráfica 13 del
anexo).
La población menor de 18 años también vio una reducción significativa de 11.6% en los niveles de
pobreza. Aunque programas como Jóvenes Construyendo el Futuro se dirigen específicamente a personas de
18 a 29 años, las transferencias dirigidas a las familias, las becas educativas y el fortalecimiento del acceso a
servicios básicos han impactado positivamente en las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes (ver
gráfica 13 del anexo).
En el caso de los jóvenes de 12 a 29 años, la pobreza disminuyó en 10.9%. Para quienes ya alcanzan la
mayoría de edad, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha sido crucial al ofrecer alternativas reales de
capacitación y vinculación laboral, dándoles la oportunidad de construir un futuro diferente al que la
desigualdad les tenía reservado (ver gráfica 13 del anexo).
Por otra parte, la población indígena y hablante de lengua indígena experimentó reducciones de 7.9% en
pobreza. Estos datos reflejan que los esfuerzos por llevar los Programas de Bienestar de manera prioritaria a
los pueblos originarios están dando frutos. La prioridad otorgada a las comunidades indígenas no sólo busca
saldar una deuda histórica, sino también reconocer su papel fundamental en la riqueza cultural, social y
espiritual del país (ver gráfica 13 del anexo).
Finalmente, en las localidades rurales, donde históricamente se han concentrado altos niveles de pobreza,
la disminución fue también de 9.5%. Programas como Producción para el Bienestar y el fortalecimiento de
precios de garantía han permitido mejorar los ingresos de los pequeños productores y personas campesinas,
dignificando el trabajo en el campo y favoreciendo la autosuficiencia alimentaria.
Estos datos, en su conjunto, muestran que cuando el Estado orienta su acción a garantizar derechos y no
a administrar la pobreza, los resultados son palpables. Los Programas de Bienestar no sólo han significado
apoyos económicos; han implicado un cambio de paradigma, donde los más pobres son primero, donde el
apoyo no es una dádiva, sino un derecho, y donde la política social se convierte en un instrumento de
transformación profunda (ver gráficas 14 y 15 del anexo).
México ha construido un sistema de pensiones y apoyos directos único en el mundo, que acompaña a las
personas a lo largo de todas las etapas de su vida. Desde la primera infancia hasta la vejez, el Estado
mexicano garantiza, mediante programas universales y prioritarios, el derecho a vivir con dignidad. A través
de la PBPAM, la PBPCD, las Becas para el Bienestar Benito Juárez, el programa Jóvenes Construyendo el
Futuro y los apoyos directos a productores del campo como Producción para el Bienestar y Sembrando Vida,
el Gobierno de México construye un modelo de protección social que nace desde el territorio y desde las
necesidades reales del pueblo.
Estos programas dejaron de ser medidas asistenciales sujetas a decisiones coyunturales y se han elevado
a rango constitucional. Hoy, las pensiones y becas forman parte de los derechos sociales garantizados,
asegurando su continuidad como conquistas del pueblo. Esto significa que las generaciones presentes y
futuras contarán siempre con un Estado que respalde su bienestar y su libertad.
Entre otras medidas, la operación de 3,149 sucursales del Banco del Bienestar asegura que los
derechohabientes reciban los recursos de manera directa y sin intermediarios, además de posibilitar su
inclusión financiera (ver gráfica 16 del anexo). Las transferencias directas que reciben millones de mexicanas
y mexicanos funcionan como un "derecho llave": permiten acceder en mejores condiciones a otros derechos
fundamentales, como la salud, la educación, el trabajo digno y la participación comunitaria. Son mucho más
que un apoyo económico; son un instrumento de justicia social que reconoce a cada persona como sujeto de
derechos, no como beneficiario de favores. Así, México teje un nuevo pacto social en el que el bienestar y la
dignidad no son privilegios, sino derechos garantizados para todas y todos.
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Los Programas de Bienestar que hoy forman el corazón de la política social en México están dirigidos a
poblaciones que, por décadas, fueron las más golpeadas por la desigualdad y el olvido institucional. Personas
adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños, jóvenes, mujeres, comunidades indígenas y
habitantes del campo vivieron históricamente rezagados en el acceso a derechos básicos como la educación,
la salud, el trabajo y la seguridad social. Frente a esta realidad de exclusión acumulada, las transferencias
directas y universales han sido un instrumento clave para garantizar su bienestar y fortalecer su autonomía.
Cada uno de estos grupos prioritarios enfrenta desafíos particulares, pero todos comparten una historia
común de rezago estructural. Por ello, los Programas de Bienestar no solo representan una política integral
más amplia, sino una estrategia de justicia social que reconoce, repara y transforma realidades marcadas por
la desigualdad. A partir de este enfoque, es posible observar cómo la inversión social ha impactado en
mejorar las condiciones de vida de millones de personas y cómo el fortalecimiento de estos programas resulta
indispensable para seguir cerrando brechas.
Protección social en todas las etapas de la vida
Actualmente, las personas adultas mayores indígenas en México reciben un apoyo fundamental a través
de la PBPAM, una política pública que reconoce su derecho a vivir una vejez digna y con mayores garantías
de bienestar. No obstante, pese a los avances, es fundamental comprender que las condiciones estructurales
de vulnerabilidad que afectan a esta población exigen no sólo la continuidad del Programa, sino su
fortalecimiento para lograr un verdadero ejercicio de sus derechos.
Durante décadas, las personas indígenas enfrentaron un entorno de exclusión y precariedad laboral que
limitó su acceso a los sistemas formales de seguridad social. La organización del trabajo en sus comunidades,
centrada mayoritariamente en actividades agrícolas, artesanales o de autoempleo, estuvo marcada por la
informalidad, sin acceso a prestaciones laborales ni a mecanismos de ahorro para el retiro. Esta realidad
histórica explica que la mayoría de las personas adultas mayores indígenas no cuenten hoy con una pensión
contributiva ni con servicios médicos derivados de esquemas laborales formales.
A ello se suma el proceso de envejecimiento de la población que vive México, sin que durante buena parte
del siglo XX se hayan construido políticas de previsión social incluyentes para las comunidades indígenas.
Esta falta de planeación institucional ha tenido como consecuencia que el envejecimiento en las comunidades
indígenas y en las regiones rurales se viva en condiciones de mayor pobreza, marginación territorial y
discriminación interseccional.
Frente a esta situación, la instauración de la PBPAM ha representado un cambio de paradigma: se
reconoce que todas las personas, por el solo hecho de envejecer, tienen derecho a un ingreso que les permita
atender sus necesidades básicas, independientemente de su trayectoria laboral previa.
Gracias a esta pensión, 12.9 millones de personas adultas han visto incrementados sus ingresos,
mejorando su acceso a la alimentación, la salud y otras condiciones de bienestar. Para 2025, la pensión
asciende a $3,100 pesos mensuales, pagaderos bimestralmente. La pensión ha sido clave no sólo para
reducir la pobreza en este sector, sino también para dignificar su papel en las familias y en sus comunidades,
reforzando los lazos de solidaridad y reconocimiento. (ver gráfica 17 del anexo).
Por ello, es indispensable garantizar la continuidad del programa y su fortalecimiento, tanto en términos
presupuestales como en la articulación con otros servicios de protección social. La PBPAM no debe verse
como un gasto, sino como una inversión social que reconoce la deuda histórica con las personas adultas
mayores y construye un piso mínimo de bienestar para quienes dieron toda su vida en el trabajo comunitario y
productivo del país.
Más aún, ante los riesgos de políticas regresivas que pudieran intentar restringir los derechos sociales en
el futuro, fue fundamental consolidar el programa como un derecho irreversible, ligado a la dignidad humana y
no sujeto a los vaivenes políticos. Esto implica garantizar recursos suficientes, mecanismos de actualización
del monto conforme a la inflación y el fortalecimiento de la infraestructura de atención para personas mayores
indígenas en sus propios territorios.
La atención a las personas adultas mayores a través de la Pensión para el Bienestar constituye uno de los
avances sociales más relevantes de los últimos años en México. No obstante, debido a la profunda
vulnerabilidad estructural que aún enfrentan, su continuidad y fortalecimiento no son sólo necesarios, sino
éticamente indispensables.
El porcentaje de jefes de familia de 65 años y más, por entidad federativa, muestra un incremento en todos
los casos al comparar los datos de las Encuestas Nacionales de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2018 y
2022. Este aumento refleja que la independencia económica de las personas adultas mayores se incrementa
cada vez más.
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Este aumento es significativo, ya que refleja un fortalecimiento de la autonomía y el rol social de las
personas adultas mayores. Una de las explicaciones más relevantes de este fenómeno es la implementación
y ampliación de la PBPAM, que se consolidó a partir de 2019 como un derecho universal.
La PBPAM ha permitido que más personas mayores cuenten con un ingreso propio y seguro. Esto les ha
dado mayor independencia económica, reforzando su capacidad de tomar decisiones dentro de sus hogares y
comunidades. En términos concretos, disponer de un ingreso regular no sólo mejora su calidad de vida, sino
que les permite ejercer con mayor plenitud sus derechos humanos, como el derecho a la autonomía, a una
vida digna y a participar activamente en la vida familiar y comunitaria.
El aumento nacional de jefaturas de hogar entre personas adultas mayores —de 18.4% en 2018 a 21.6%
en 2022— indica un cambio estructural: hoy más personas mayores tienen reconocimiento social y económico
dentro de sus familias. Entidades como Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Zacatecas y San Luis
Potosí, donde la pobreza ha sido históricamente mayor y donde las comunidades indígenas tienen fuerte
presencia, muestran incrementos aún más altos. Esto sugiere que el impacto de la PBPAM es especialmente
importante en las poblaciones que enfrentaban mayores rezagos. (ver gráfica 18 del anexo).
Con el Objetivo 1, se garantizará la vejez digna al reducir la vulnerabilidad de las personas adultas
mayores, mejorar el ingreso y fortalecer el ejercicio de derechos fundamentales. Así, se otorga voz, autonomía
y capacidad de decisión a quienes antes eran considerados dependientes o invisibles en los núcleos
familiares. Gracias a esta política, las personas adultas mayores son hoy protagonistas de sus propios
proyectos de vida y continúan aportando a la transformación social del país.
En México, la población con discapacidad ha crecido significativamente en los últimos años. De acuerdo
con la ENADID 2023, aproximadamente el 6.8% de la población total del país, es decir, más de 8.8 millones
de personas, vive con alguna forma de discapacidad. De este total, el 53.4% son mujeres y el 46.6% son
hombres, y la población adulta mayor (60 años o más) concentra el 49.4% de las personas con discapacidad.
Este fenómeno es consecuencia, en parte, del envejecimiento poblacional, un proceso que está afectando
tanto a México como al resto del mundo, junto con el incremento de enfermedades crónicas como diabetes,
enfermedades cardiovasculares, cáncer y trastornos de salud mental. La tendencia creciente de personas con
discapacidad es un reto que los gobiernos deben abordar con políticas públicas adecuadas y efectivas.
Uno de los aspectos más críticos de esta situación es la alta prevalencia de pobreza entre las personas
con discapacidad. Según el Estudio Multidimensional de la Pobreza realizado por el CONEVAL, en 2018, el
48.9% de las personas con discapacidad vivían en alguna condición de pobreza. Sin embargo, en 2024, se
logró una disminución a 32.9%, lo que indica un avance importante en la lucha contra la pobreza en este
grupo poblacional, aunque aún queda mucho por hacer.
En este contexto, la PBPCD ha jugado un papel crucial, el cual se alinea con los principios de la Cuarta
Transformación, especialmente con el compromiso del gobierno de garantizar los derechos de las personas
más vulnerables. La pensión universal para las personas con discapacidad es un derecho reconocido que
busca romper las barreras que históricamente han marginado a este sector de la población.
A través de la PBPCD, las personas con discapacidad reciben un apoyo económico directo que les
permite mejorar su autonomía e incrementar su participación social y económica; no solo garantiza la dignidad
de las personas con discapacidad, sino que también es un paso firme hacia la igualdad de derechos y la
eliminación de la discriminación por condiciones de salud o capacidades físicas.
En términos específicos, la PBPCD está diseñada para promover, proteger y asegurar el goce pleno de los
derechos humanos de las personas con discapacidad, garantizando que puedan acceder a las mismas
oportunidades que cualquier otro miembro de la sociedad. La pensión no solo responde a una necesidad
económica, sino que empodera a las personas con discapacidad, brindándoles las herramientas para
participar activamente en la vida cotidiana, tanto en su entorno familiar como en la comunidad.
Así, con el cumplimiento del Objetivo 1, se promoverá la inclusión social y económica de las personas con
discapacidad, permitiéndoles superar las barreras que limitan su participación plena. Igualmente, el Gobierno
de México está contribuyendo a disminuir las disparidades que enfrentan las personas con discapacidad en
áreas como la salud, la educación, el trabajo y la accesibilidad. La PBPCD tiene el potencial de transformar la
vida de millones de mexicanas y mexicanos con discapacidad, pues no solo les proporciona un ingreso, sino
que también actúa como un mecanismo para fomentar su inclusión y participación activa en la sociedad.
Las mujeres adultas mayores enfrentan un panorama económico considerablemente más difícil que los
hombres, lo que contribuye a una mayor vulnerabilidad. En 2022 el 36.9% de las mujeres en México vivían en
situación de pobreza, lo que representa a 24.8 millones de mujeres. De este grupo, un porcentaje significativo
(7.4%) se encontraba en pobreza extrema, lo que implica que carecían de los recursos más básicos para una
vida digna. En comparación, el 35.6% de los hombres estaba en pobreza, pero la disparidad es mayor entre
las mujeres.
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El 49.1% de las mujeres carecen de acceso a la seguridad social, lo que representa una gran carencia de
mecanismos de respaldo frente a eventualidades como la vejez, enfermedad o discapacidad. Para las mujeres
en pobreza extrema, la falta de seguridad social es la carencia que más contribuye a la intensidad de su
pobreza (25.4%). La carencia por acceso a los servicios de salud afecta al 37.5% de las mujeres, lo que es
crucial dado que la salud se convierte en una prioridad en la vejez. Además, otras carencias como el acceso a
la alimentación de calidad y a la educación continúan afectando a un porcentaje significativo de mujeres
adultas mayores, lo que empeora su bienestar económico y social.
Además, cerca de la mitad de las mujeres (44.4%) tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por
ingresos. De este grupo, el 7.2% vive por debajo de la línea de pobreza extrema, lo que implica que no
pueden cubrir ni lo básico, como la alimentación.
Las mujeres adultas mayores enfrentan también una grave desigualdad en términos de acceso al mercado
laboral y remuneración. A pesar de la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, en México
existe una brecha de participación económica de 32.1 puntos porcentuales entre hombres y mujeres. Esto
significa que menos de la mitad de las mujeres en edad de trabajar está económicamente activa, en contraste
con más de tres cuartas partes de los hombres. Muchas mujeres, especialmente en áreas rurales, siguen
siendo responsables de tareas domésticas y de cuidados no remuneradas. Estas labores no solo limitan su
tiempo para acceder a empleos remunerados, sino que, cuando lo hacen, a menudo se ven forzadas a
trabajar en el sector informal, con salarios bajos y sin acceso a prestaciones de seguridad social, lo que
perpetúa su vulnerabilidad económica.
En este contexto de desigualdad y vulnerabilidad, la PMB se erige como una respuesta crucial para mitigar
las carencias que enfrentan las mujeres adultas mayores en México. Así, el Objetivo 1 de este Programa
fortalecerá la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para reducir las brechas de
género y fomentar su autonomía. Al ofrecer una pensión universal no contributiva, se está construyendo un
camino hacia la equidad, donde las mujeres adultas mayores reciben el respaldo necesario para vivir con
bienestar, sin dejar de lado su participación activa y valiosa en la sociedad.
Las niñas y los niños son el presente de México
El PABNYNHMT responde a una de las problemáticas más complejas que enfrenta la niñez en México: la
vulnerabilidad derivada de la ausencia de uno o ambos padres, situación que afecta directamente la garantía
de sus derechos fundamentales, tales como el acceso a la educación, a la salud y, especialmente, a cuidados
adecuados.
A lo largo de los últimos años, se ha evidenciado que más de 46.4% de la población infantil y adolescente
de México vive en condiciones de pobreza, situación que se agudiza especialmente en contextos rurales y
entre las niñas y niños con discapacidad, donde el acceso a servicios básicos y de protección es aún más
limitado. Ante este panorama, el PABNYNHMT se presenta como un modelo integral que busca ir más allá de
una mera transferencia económica, y lo hace al proporcionar un acompañamiento que asegura que las niñas y
niños en situación de vulnerabilidad puedan tener acceso a los cuidados, atención y formación adecuados
para su desarrollo integral.
El diagnóstico sobre la situación de la niñez mexicana muestra la urgente necesidad de estrategias
específicas para atender las diversas formas de vulnerabilidad, y el PABNYNHMT constituye una respuesta a
esa necesidad. Sin embargo, las condiciones estructurales de pobreza y desigualdad han hecho evidente que
los modelos previos, como las estancias infantiles, no eran viables para las niñas y niños con mayor grado de
vulnerabilidad, que en su mayoría se encuentran en zonas rurales alejadas de los centros urbanos.
Las estancias, aunque necesarias en ciertos contextos, no lograban garantizar la cobertura adecuada ni la
equidad en su acceso, ya que muchas de las niñas y niños que más lo necesitaban residían en localidades
distantes, donde los servicios eran limitados o inexistentes. Esta realidad generaba una exclusión sistemática
de aquellos sectores que más requieren de apoyos para garantizar su desarrollo y, en consecuencia,
perpetuaba las condiciones de desigualdad.
Por ello, es necesario plantear modelos alternativos de cuidado, donde las familias sean el eje central de
la atención, no solo como receptoras de apoyo económico, sino como aliadas en el proceso de desarrollo de
la infancia. El PABNYNHMT, al proveer apoyos económicos dirigidos a las madres y padres solteros o tutores,
se adapta mejor a la realidad de estas familias, muchas de las cuales no tienen acceso a instituciones o
estancias que garanticen la calidad de los cuidados. Al mismo tiempo, el programa responde a la demanda de
un sistema de cuidados que sea flexible y adecuado a las circunstancias individuales de cada familia,
priorizando el interés superior de la niñez y respetando las decisiones de los tutores sobre las mejores
opciones para sus hijos.
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Con el cumplimiento del Objetivo 2, el PABNYNHMT garantizará el desarrollo integral de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo
la igualdad de oportunidades. Además, el programa también se alinea con las directrices internacionales
sobre el cuidado infantil, que enfatizan la importancia de que las niñas y niños vivan en un entorno familiar
seguro y afectuoso. A través de este modelo, se reconoce que las familias son las principales responsables de
los cuidados, pero también se les ofrece el respaldo necesario para que puedan cumplir con este rol en las
mejores condiciones posibles. Esto no solo mejora el bienestar de los niños y niñas en el presente, sino que
tiene un impacto directo sobre su desarrollo futuro, reduciendo las probabilidades de que las condiciones de
pobreza y exclusión se perpetúen.
Que coman los que nos dan de comer
En las zonas rurales de México, donde habitan aproximadamente 11.87 millones de personas, muchas de
las cuales pertenecen a pueblos originarios y comunidades afromexicanas, persisten profundos retos sociales
y económicos. A pesar de que el 70.6% del territorio nacional está cubierto por vegetación forestal, estas
comunidades enfrentan una serie de carencias. La pobreza afecta al 48.8% de la población rural, con 14.9%
en pobreza extrema. Además, más de la mitad de la población rural (54.8%) carece de acceso a servicios de
salud y 31.4% no tiene acceso a la educación básica, lo que agrava las condiciones de desigualdad y limita
las oportunidades de desarrollo.
En términos de acceso a servicios básicos, 43.8% de la población rural vive en viviendas con carencias, y
21.3% sufre por la falta de acceso a alimentos nutritivos y de calidad. Estas desigualdades, que afectan
particularmente a las comunidades indígenas y afromexicanas, han sido históricamente marginadas,
enfrentándose a falta de infraestructura, dificultades económicas y desigualdades estructurales.
A pesar de estos retos, el programa Sembrando Vida se ha implementado para atender estas
problemáticas, buscando mitigar las desigualdades en las zonas rurales, fortalecer la autonomía de las
comunidades y promover un desarrollo rural sustentable. El programa registra actualmente a 426,646
personas sujetas de derecho, de las cuales 43% son indígenas y 1% afromexicanas. Este enfoque inclusivo
es clave, pues atiende directamente a las poblaciones más vulnerables de México.
Sembrando Vida busca dar respuesta a estos desafíos mediante la regeneración ecológica, la producción
agroecológica y la organización comunitaria. Con presencia en 1,033 municipios de 24 estados, ha
establecido 1,066,615 hectáreas de sistemas agroforestales, promoviendo la siembra de plantas perennes y la
creación de biofábricas, viveros y comunidades de aprendizaje campesino. De esta forma, se fomenta la
producción sostenible, contribuyendo a la seguridad alimentaria y a la adaptabilidad al cambio climático.
Además, alrededor del 73% de los cultivos anuales producidos se destinan al autoconsumo de las familias
rurales, mientras que el 27% restante se comercializa, lo que permite a las comunidades generar ingresos y
reducir la dependencia de mercados externos. Este modelo contribuye a la mejora de la calidad de vida,
fomentando la autosuficiencia alimentaria y un desarrollo más equitativo en las zonas rurales.
En términos de la conservación ambiental, el programa ha plantado más de 1,202 millones de plantas
perennes, lo que contribuye a la restauración de ecosistemas degradados y al fortalecimiento de la
biodiversidad. Este enfoque también ayuda a generar empleos verdes en comunidades rurales, que son
esenciales para el desarrollo económico y social de las regiones más alejadas de los centros urbanos.
Sembrando Vida ha tenido éxito en mejorar la autonomía económica y la regeneración ecológica. Sin
embargo, persisten desigualdades de género y la necesidad de fortalecer aún más la inclusión de las mujeres
en los procesos productivos y en la toma de decisiones dentro de las comunidades rurales.
El Objetivo 4 ayudará a reducir la pobreza rural en México a la vez que mejorará la calidad de vida y
promoverá un desarrollo sostenible en el país. Mediante la integración de la producción agroecológica, la
restauración ecológica y el fortalecimiento comunitario, el programa está contribuyendo significativamente a la
mejora de las condiciones de vida de las comunidades rurales más marginadas, al tiempo que promueve la
conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
El rostro de un gobierno cercano al pueblo
México enfrenta una constante exposición a riesgos y amenazas tanto naturales como sociales, como
huracanes, sismos, sequías y fenómenos de violencia. Las comunidades rurales, particularmente aquellas de
pueblos originarios y afromexicanos, son las más afectadas por estos desastres debido a su ubicación
geográfica, condiciones climáticas y vulnerabilidad estructural. Las personas que migran enfrentan riesgos
adicionales durante su tránsito, sobre todo las mujeres, niñas y niños, quienes se ven más expuestos a
abusos y agresiones.
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El PBPESN responde a estos retos mediante un enfoque integral que combina la atención inmediata a
desastres con acciones preventivas para mitigar la vulnerabilidad social. El programa tiene como objetivo
atender a las poblaciones en situación de mayor riesgo, especialmente en las zonas rurales, y garantizar su
acceso a servicios básicos, como alimentación, salud y vivienda digna.
En el caso de los desastres naturales, el PBPESN proporciona asistencia directa a las comunidades
afectadas, facilitando recursos financieros, alimentos, agua potable y servicios médicos. Para abordar la
migración forzada, el PBPESN establece mecanismos de protección a migrantes y desplazados, con un
enfoque especial en la atención a mujeres, niñas, niños y personas en situación de vulnerabilidad. Esto
incluye el acceso a albergues, servicios de salud y asistencia psicológica, así como la integración de los
migrantes a comunidades locales, ayudándoles a regularizar su estatus y acceder a oportunidades de empleo
y educación.
De este modo, el Objetivo 4 de este Programa ayudará a mitigar la situación de vulnerabilidad de las
personas mexicanas y extranjeras que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una
emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
Hacia un sistema universal de salud
En México, la población de personas con discapacidad y personas adultas mayores enfrenta una serie de
barreras significativas para acceder a la atención médica adecuada. Según datos recientes, los hogares con
personas con discapacidad destinan un porcentaje mucho mayor de sus ingresos al cuidado de la salud en
comparación con los hogares sin discapacidad. En 2022, el 13.6% de las personas con discapacidad
señalaron que les había sido negado su derecho a acceder a atención médica o a medicamentos, de la misma
forma que el 9.2% de las personas adultas mayores.
Por otro lado, más del 28.8% de las personas adultas mayores en México no tiene acceso a la seguridad
social y 18.7% no tiene acceso a servicios de salud, mientras que los porcentajes para las personas con
discapacidad son 42.3% y 33.4% respectivamente.
Además, aunque la CPEUM y la Ley General de Salud garantizan el derecho a la salud para todas y
todos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores continúan enfrentando obstáculos
significativos para acceder a los servicios médicos. Las barreras no solo son económicas, sino también
geográficas. Muchos de estos grupos viven en zonas rurales o periféricas, donde los centros de salud están
alejados o carecen de los recursos adecuados para brindar atención integral. Este aislamiento geográfico y la
falta de infraestructura adecuada crean una situación de vulnerabilidad aún mayor, en la que el acceso a la
salud se ve limitado por factores externos fuera del control de los pacientes.
La atención médica a estos grupos vulnerables debe ser prioritaria, no solo por su condición de salud, sino
también porque la atención temprana es crucial para prevenir complicaciones graves y mejorar la calidad de
vida. En este sentido, el programa Salud Casa por Casa se presenta como una solución efectiva y urgente
para abordar estas problemáticas. Al llevar la atención médica directamente a los hogares, especialmente en
áreas donde el acceso a centros de salud es limitado, se garantiza que las personas con discapacidad y las
personas adultas mayores reciban la atención que requieren sin necesidad de desplazarse grandes
distancias.
Este enfoque tiene varias ventajas, entre ellas, la prevención de enfermedades y el seguimiento de las
condiciones crónicas en el mismo entorno del paciente, lo cual favorece la atención temprana y reduce la
necesidad de tratamientos costosos y hospitalizaciones. Además, al estar más cerca de la población objetivo,
se contribuye a disminuir la exclusión social y sanitaria de estos grupos, promoviendo la inclusión y el
bienestar integral. Así, el Objetivo 5 asegurará el acceso universal y equitativo a servicios de salud gratuitos,
enfocados en prevenir y atender enfermedades, priorizando a personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
Progreso sin justicia es retroceso
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) es uno de los instrumentos más
importantes del Estado mexicano para combatir la pobreza y reducir las brechas históricas de desigualdad.
Forma parte del ramo 33 del presupuesto federal y está orientado a financiar obras y acciones que garanticen
el acceso efectivo a derechos sociales fundamentales, especialmente en comunidades con altos niveles de
marginación y rezago. A través del FAIS se construyen caminos, sistemas de agua potable, drenaje,
electrificación, vivienda, infraestructura educativa y de salud, en beneficio directo de quienes han sido
históricamente excluidos del desarrollo.
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Este fondo se divide en dos componentes. El primero es el Fondo de Infraestructura Social para las
Entidades (FISE), que se transfiere a los gobiernos estatales. El segundo es el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FAISMUN), que
se entrega directamente a los municipios y alcaldías. Ambos componentes están destinados a atender
carencias sociales con un enfoque territorial y de justicia distributiva, y su asignación se basa en una fórmula
que considera indicadores oficiales de pobreza y rezago social.
Con la reforma al artículo 2o. constitucional, que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas a la libre determinación, se creó un nuevo componente dentro del FAIS: el
Componente para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Este componente permite que las
propias comunidades ejerzan de manera directa los recursos que les corresponden, con base en sus propias
prioridades, sistemas normativos y formas de organización. Se trata de una transformación profunda en la
manera de entender la política pública, que deja atrás el enfoque vertical y asistencialista, y apuesta por la
participación directa, la autonomía y el respeto a la diversidad cultural.
El FAIS, y en particular su componente indígena, representa un paso firme hacia una política de desarrollo
más justa, incluyente y democrática. Reafirma el compromiso del Estado mexicano con la equidad territorial y
con el reconocimiento pleno de los pueblos originarios como sujetos de derecho, capaces de decidir sobre su
presente y su porvenir.
Visión 2030: un México más justo, fraterno y digno
La visión hacia el 2030 marca el horizonte de un país donde el bienestar deja de ser una aspiración para
convertirse en el eje estructural de un nuevo modelo de desarrollo. A partir de los logros alcanzados durante el
Primer y Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el futuro se construye sobre una certeza: el bienestar es
el camino, no el complemento. Ya no se concibe el desarrollo desligado de los derechos sociales ni del papel
activo del Estado en la vida cotidiana del pueblo. México avanza con paso firme hacia una sociedad más
fraterna y digna, donde la justicia social es la norma.
La Política de Bienestar se consolida como una auténtica política de Estado. Ha dejado de ser una
respuesta programática para darle un sentido humano a la vida pública. Su universalización, su diseño
territorial y su enfoque de ciclo de vida delinean un modelo que, más allá de administrar programas, construye
una nueva relación entre el pueblo y sus instituciones. Aquellos sectores que durante décadas fueron
marginados —las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las mujeres, las niñas y niños
hijos de madres trabajadoras, las personas campesinas y productoras, así como quienes enfrentan
emergencias sociales o naturales— son hoy el centro y el corazón de la transformación. De haber sido
históricamente relegados, hoy son reconocidos como sujetos de derecho, protagonistas de un país que les
devuelve con justicia lo que les fue negado por tanto tiempo. El legado del Humanismo Mexicano se proyecta
hacia el futuro como una ética pública, un horizonte de justicia cotidiana y un modelo que, por su profundidad
y alcance, hoy es referente internacional.
Esta nueva etapa también está marcada por un cambio histórico: por primera vez, una mujer fue elegida
para encabezar la Presidencia de la República. La decisión del pueblo en las urnas reafirma la permanencia
de una transformación pacífica, pero con un impulso renovador que lleva una agenda pública con rostro de
mujer. Este hecho sin precedentes honra la memoria de nuestras ancestras, sana heridas históricas y
estructurales hacia las mujeres y abre las puertas de lo posible para las nuevas generaciones. Bajo el
liderazgo de la Presidenta, Claudia Sheinbaum, la dignificación del trabajo de cuidados, la erradicación de las
violencias contra la mujer y la ampliación de derechos para niñas, adolescentes y mujeres han pasado al
centro de las prioridades nacionales. La presidencia de una mujer cambia el sentido mismo del poder: lo
acerca, lo humaniza y lo convierte en instrumento de justicia. Por eso, hoy más que nunca, es tiempo de
mujeres.
En 2030, México habrá dado el paso definitivo hacia la continuidad de un proyecto vivo, nutrido desde
abajo y con su raíz en la historia de lucha y reivindicación del pueblo. Es la afirmación de que el bienestar no
se delega, se garantiza; que los derechos no se administran, se ejercen plenamente; y que el poder solo tiene
sentido cuando sirve a los más necesitados. El Humanismo Mexicano es una ética pública que guía el actuar
del Estado: una forma de gobernar con cercanía, con dignidad y con profundo amor al pueblo. Por ello, el
porvenir tiene sus cimientos en la convicción de que la transformación no se detendrá, pues el pueblo ha
decidido no dar marcha atrás a este Proyecto de Nación. Ahí, donde nadie se quede atrás ni afuera, es donde
radica el lado correcto de la historia.
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6. Objetivos
El PSB se inscribe en una larga lucha del pueblo de México por la justicia social y representa la
continuidad de un cambio profundo que comenzó con la Cuarta Transformación. Este Proyecto de Nación
partió de una convicción clara: el bienestar no es un privilegio, sino un derecho que el Estado debe garantizar
de manera universal, prioritaria y sin discriminación.
Hoy, con bases más sólidas, este Programa reafirma ese compromiso, poniendo en el centro a quienes
fueron históricamente excluidos: las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la niñez, la
juventud, las mujeres, la población rural y quienes enfrentan emergencias o desigualdades territoriales.
Los seis objetivos aquí trazados reflejan la voluntad de seguir cerrando brechas, desmontar barreras
estructurales y construir una sociedad más justa, igualitaria y solidaria. No partimos de cero: caminamos sobre
lo andado, con la firme convicción de que el bienestar del pueblo es la mayor riqueza de la nación.
Objetivos del PSB 2025-2030
1.- Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a
64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales.
2.- Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al
brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades.
3.- Contribuir a disminuir la pobreza rural en México.
4.- Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el
territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural
que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
5.- Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la
prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el
sistema público de salud.
6.- Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas
con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a
los derechos sociales.
México enfrenta un proceso acelerado de envejecimiento poblacional: actualmente, de acuerdo con la
ENIGH 2024 más de 13.5 millones de personas tienen 65 años o más, muchas de las cuales viven en
condiciones de precariedad, sin ingresos suficientes, sin seguridad social ni acceso garantizado a servicios
básicos. Esta situación es aún más grave en zonas rurales, indígenas y marginadas, donde la cobertura de
servicios formales ha sido históricamente limitada.
En cuanto a las personas con discapacidad, representan otro sector prioritario: según la ENIGH 2024,
9.5 millones de personas viven con alguna forma de discapacidad, de las cuales sólo el 25% no se encuentra
en situación de pobreza y no es vulnerable por carencias. Estas personas enfrentan múltiples barreras físicas,
sociales y económicas que limitan su autonomía, restringen su participación plena y agudizan su exclusión.
Además, 3 de cada 10 personas con discapacidad vive en situación de pobreza.
En el caso de las mujeres de 60 a 64 años, la desigualdad estructural se traduce en un menor acceso a
empleos formales, ingresos propios y protección social. De acuerdo con la medición de la pobreza 2024 de
2.1 millones de mujeres adultas mayores tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza, lo que revela una
condición estructural que incide en la alta vulnerabilidad que afecta su proceso de envejecimiento. Muchas de
ellas han dedicado su vida al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, sin que esto haya sido
reconocido ni compensado por el Estado o el mercado.
El Segundo Piso de la Cuarta Transformación plantea la construcción de un Estado que garantice
bienestar a lo largo de todo el ciclo de vida, priorizando a quienes enfrentan mayores desigualdades. En este
marco, atender a las personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y a las mujeres mayores,
independientemente de si fueron incluidas en los sistemas de protección social, pues es una condición
necesaria para avanzar hacia un país con justicia social y sin exclusión estructural.
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Este objetivo representa una apuesta ética, social y económica: reconocer a quienes han aportado a sus
familias, comunidades y al país, pero que fueron sistemáticamente excluidos del desarrollo. Además, se alinea
con una visión de derechos universales, que no depende del estatus laboral previo ni de la capacidad de
pago, sino de la dignidad inherente a toda persona.
Reducir la vulnerabilidad de estas poblaciones permitirá cerrar brechas históricas, generar condiciones
para una vejez más justa y equitativa, y construir un piso mínimo de bienestar desde el cual todas las
personas puedan ejercer sus derechos. Se fortalece la autonomía, la capacidad de decisión y el papel activo
de estas personas en sus hogares y comunidades.
Además, este objetivo contribuirá a enfrentar de raíz los efectos acumulados de la desigualdad por edad,
género, condición de salud o discapacidad. Reconocer estas realidades, e intervenir de forma decidida y
estructural, es clave para consolidar un modelo de bienestar que no deje a nadie atrás.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la
igualdad de oportunidades.
De acuerdo con la ENIGH 2022, en México, se estima que tan sólo el 16.6% de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes de 0 a 23 años en situación de ausencia parental no vive en situación de pobreza o
sufre alguna carencia social, lo que limita gravemente el ejercicio pleno de sus derechos de este sector. Esta
cifra es aún menor en contextos rurales, indígenas o en hogares monoparentales, donde la falta de ingresos,
servicios públicos y redes de apoyo incrementa la vulnerabilidad infantil. La ausencia de uno o ambos padres
o tutores —por fallecimiento, abandono, migración o situación laboral— coloca a millones de niñas y niños en
riesgo de desprotección, sin acceso pleno a cuidados adecuados, educación, alimentación o atención médica.
A esto se suma la falta de infraestructura suficiente y equitativa para garantizar cuidados infantiles de
calidad. Modelos anteriores, basados en esquemas institucionales centralizados, no lograron llegar a las
comunidades más aisladas ni responder a la diversidad de realidades familiares. Como resultado, los menores
con mayores carencias eran, paradójicamente, quienes menos acceso tenían a servicios de cuidado y
protección.
El cuidado infantil sigue siendo una tarea profundamente desigual, recaída principalmente en mujeres sin
remuneración ni apoyo, lo que perpetúa la pobreza intergeneracional y restringe el desarrollo integral de las
niñas y niños, así como la autonomía de sus madres o tutores.
El Segundo Piso de la Cuarta Transformación plantea un modelo de desarrollo que no solo corrige
desigualdades del presente, sino que actúa sobre las causas estructurales de la pobreza y la exclusión. La
niñez es el punto de partida más poderoso para construir un país con igualdad de oportunidades: garantizar
su cuidado, protección y educación desde los primeros años de vida no es solo un acto de justicia social, sino
una inversión con efectos duraderos en el bienestar colectivo.
Este objetivo es fundamental porque coloca a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la acción
pública, con una mirada que articula el derecho al cuidado con el derecho a la educación, la salud, la
alimentación y a crecer en un entorno familiar seguro. Además, reconoce la pluralidad de contextos familiares
y culturales del país, y promueve esquemas más flexibles, comunitarios y cercanos a las personas, en vez de
modelos únicos que no responden a la realidad de quienes más lo necesitan.
Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad
contribuye a interrumpir el ciclo de pobreza intergeneracional, al brindar acceso temprano a condiciones
dignas de vida, educación y afecto. Al apoyar a las familias cuidadoras, se reconoce su papel como núcleo de
desarrollo infantil, y se fortalece su capacidad para brindar bienestar, especialmente en contextos donde el
Estado históricamente ha estado ausente.
Este objetivo contribuye directamente al cumplimiento del interés superior de la niñez, promueve la
igualdad de oportunidades desde la infancia, y sienta las bases para una sociedad más justa, equitativa y
cohesionada. En términos de política pública, representa una solución estructural y no asistencial, que
responde a una de las problemáticas más urgentes y sensibles del país: la infancia en pobreza.
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6.3 Relevancia del objetivo 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México.
La pobreza rural en México sigue siendo uno de los principales desafíos para la justicia social y el
desarrollo incluyente. Según datos de la Medición de Pobreza Multidimensional 2024, casi la mitad de la
población rural (48.8%) vive en situación de pobreza, y un 14.9% en pobreza extrema, lo que significa que
millones de personas enfrentan dificultades severas para cubrir necesidades tan básicas como la
alimentación, la salud, la educación o una vivienda digna.
Estas condiciones afectan de manera particular a los pueblos originarios y comunidades afromexicanas,
que habitan muchas de las regiones más alejadas y con mayor riqueza natural del país. A pesar de que, de
acuerdo con el Sistema Nacional de Información Forestal, el 70.6% del territorio nacional está cubierto por
vegetación forestal, los habitantes de estas regiones sufren altos niveles de marginación, debido a décadas de
abandono institucional, falta de infraestructura productiva, precariedad laboral y ausencia de oportunidades
sostenibles de ingreso.
El INEGI, a través de la Medición de Pobreza Multidimensional 2024, señala que casi la mitad de la
población rural (48.7%) carece de acceso a servicios de salud, el 32.2% presenta rezago educativo, y el
43.8% habita viviendas sin acceso a servicios básicos, lo cual limita su calidad de vida e impide el ejercicio de
sus derechos más elementales. La pobreza en el campo no es solo una expresión de carencias materiales,
sino también resultado de un modelo de desarrollo históricamente desigual, que concentró la inversión en las
ciudades y relegó a las comunidades rurales a condiciones de subsistencia.
Disminuir la pobreza rural es fundamental para el nuevo modelo de desarrollo que propone el Segundo
Piso de la Cuarta Transformación. Este modelo no puede consolidarse sin una redistribución efectiva de los
recursos y oportunidades hacia las zonas rurales, donde se concentra una gran parte de la riqueza natural del
país, pero también una profunda desigualdad histórica.
La visión de bienestar planteada por la Cuarta Transformación implica reconocer el valor del trabajo
campesino, indígena y comunitario, y apostar por la autosuficiencia alimentaria, la regeneración del entorno y
el fortalecimiento de las economías locales. Este objetivo es clave para construir una economía más justa,
verde e inclusiva, en la que las comunidades rurales no solo sobrevivan, sino prosperen con dignidad y en
armonía con su territorio. Asimismo, se alinea con una transición hacia formas sostenibles de producción y
consumo, que vinculan el desarrollo económico con la conservación del medio ambiente, el combate al
cambio climático y el respeto a los saberes campesinos.
Atender estructuralmente la pobreza rural es una medida indispensable para garantizar el bienestar de
millones de personas que viven del campo. Reducir las brechas en el acceso a ingresos, servicios, educación,
salud y vivienda en las zonas rurales implica no solo atender una deuda histórica, sino abrir nuevas rutas de
desarrollo comunitario, regeneración ecológica y soberanía alimentaria.
La implementación de esquemas que articulen la producción agroecológica, la restauración ambiental y el
fortalecimiento organizativo de las comunidades campesinas ha mostrado impactos positivos tanto en el
ingreso de las familias como en la protección del patrimonio natural. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta
Nacional Agropecuaria 2019, el 75.4% de unidades de producción destinan parte de su cosecha al consumo
familiar, lo que indica un potencial transformador hacia la autosuficiencia y la resiliencia territorial.
Con el cumplimiento de este objetivo se busca reducir la dependencia de las comunidades rurales
respecto a cadenas productivas injustas, al tiempo que se impulsa su autonomía económica y su capacidad
de decidir sobre sus medios de vida. Apostar por el desarrollo rural desde una perspectiva integral, ecológica
y comunitaria no solo combate la pobreza, sino que fortalece el tejido social del país y promueve una
transición hacia un modelo más justo y sustentable.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y
extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia
provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
México es un país altamente expuesto a fenómenos naturales y sociales que, al combinarse con
condiciones de vulnerabilidad estructural, provocan afectaciones graves en la vida, los bienes y los derechos
de millones de personas. Desde huracanes, terremotos e incendios forestales, hasta desplazamientos por
violencia, accidentes colectivos o crisis migratorias, las emergencias ocurren con frecuencia creciente y
golpean con mayor fuerza a quienes menos tienen.
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Esta situación se agrava cuando las personas carecen de vivienda segura, acceso a servicios de salud,
educación o redes comunitarias, lo que impide una respuesta oportuna y profundiza la desigualdad. En zonas
marginadas o con alta precariedad económica, una emergencia puede significar la pérdida total del patrimonio
familiar y un impacto duradero que afecta su calidad de vida, salud y estabilidad económica. Además,
fenómenos como el cambio climático están intensificando la frecuencia e intensidad de los eventos naturales
extremos, haciendo cada vez más urgente una política integral de gestión del riesgo.
Este enfoque reconoce que la atención a las emergencias no puede ser únicamente reactiva. Se requiere
una visión preventiva y de ciclo completo que abarque todas las etapas: identificación del riesgo, prevención,
mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
La lógica de este modelo parte del reconocimiento de que la vulnerabilidad no es homogénea, sino que se
expresa de múltiples maneras: física, económica, social, educativa, cultural, ambiental, política o tecnológica.
Por eso, las estrategias deben ser multidimensionales y adaptadas a los contextos específicos. El énfasis en
la prevención y la resiliencia comunitaria es clave para evitar que las emergencias se traduzcan en crisis
humanitarias de largo plazo.
Este enfoque está en sintonía con el modelo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que pone en
el centro la dignidad humana, el derecho al bienestar y la justicia social, y que entiende que proteger la vida y
los derechos en contextos de emergencia es una obligación del Estado, no una concesión.
El objetivo está dirigido a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional y que resulten
afectadas por un evento de emergencia, sin distinción de nacionalidad, lo cual es particularmente importante
en un contexto donde también se registran desplazamientos internos y migraciones forzadas.
Especialmente se busca atender a quienes, por sus condiciones de vida, enfrentan mayor riesgo de ser
impactados: personas en pobreza, habitantes de zonas de riesgo geográfico, personas con discapacidad,
personas adultas mayores, mujeres cuidadoras, niñas, niños, adolescentes, personas migrantes y
comunidades indígenas y rurales.
Al cumplir este objetivo, se garantiza una respuesta equitativa y efectiva, que no solo actúa tras el
desastre, sino que previene daños, salva vidas, protege derechos y reconstruye condiciones de dignidad.
Además, contribuye a preservar la estabilidad social, económica y emocional de las comunidades afectadas,
minimizando los efectos de la emergencia en el mediano y largo plazo.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de
salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y
personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud.
El derecho a la salud está consagrado en la CPEUM y en la Ley General de Salud; sin embargo, en la
práctica, millones de personas en México, especialmente personas adultas mayores y con discapacidad, se
enfrentan cotidianamente a barreras que limitan su acceso efectivo a servicios de salud dignos y oportunos.
Esta situación, profundamente injusta, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que genera costos
humanos, familiares y sociales que afectan el bienestar general del país.
Más de la mitad de las personas adultas mayores vive con alguna enfermedad crónica como hipertensión,
diabetes o artritis, que requiere atención médica continua. A pesar de ello, más del 80.9% de las personas
mayores de 58 años no logró acceder a una cita médica en el último año, de acuerdo con datos de la
ENSAEM 2021 del INEGI. En el caso de las personas con discapacidad, el panorama es aún más complejo:
enfrentan mayores gastos en salud y una infraestructura médica que no siempre está diseñada para sus
necesidades.
Los hogares con personas con discapacidad destinan el 7.3% de su ingreso a gastos médicos, casi el
doble que los hogares sin personas con discapacidad (3.9%). Esta carga económica acentúa las
desigualdades, ya que muchas veces impide cubrir otras necesidades básicas como alimentación, vivienda o
educación. Además, gran parte de esta población habita en zonas rurales, indígenas o periurbanas, donde los
servicios médicos son escasos, lejanos o inadecuados, y el traslado implica costos adicionales y grandes
esfuerzos para familias ya de por sí en situación de vulnerabilidad.
El acceso a la salud debe ser entendido no solo como la posibilidad de recibir atención cuando ya existe
una enfermedad, sino como un componente integral del bienestar, ligado a la prevención, el diagnóstico
oportuno y el acompañamiento continuo, especialmente en poblaciones que requieren cuidados especiales.
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Por ello, se ha adoptado un enfoque preventivo, domiciliario y territorializado que reconoce las barreras
estructurales —económicas, geográficas, físicas y culturales— que impiden a millones de personas recibir
atención. Los modelos más eficaces acercan los servicios médicos a quienes más los necesitan, reduciendo
la dependencia de infraestructura hospitalaria y permitiendo la detección y tratamiento de enfermedades en su
etapa temprana.
Este objetivo prioriza a personas adultas mayores y con discapacidad, sectores que concentran los
mayores índices de padecimientos crónicos y de exclusión en el sistema sanitario. Sin embargo, su
cumplimiento también beneficia a sus familias, que muchas veces asumen los cuidados sin apoyo del Estado,
y fortalece los sistemas comunitarios de salud.
Al garantizar servicios gratuitos, cercanos y adecuados, se rompen barreras de acceso, se alivian cargas
económicas en los hogares y se previenen complicaciones médicas que deterioran la calidad de vida. Pero,
sobre todo, se devuelve a estas personas el derecho a vivir con dignidad, sin tener que elegir entre comer o
comprar un medicamento, sin tener que desplazarse cientos de kilómetros para una consulta, sin tener que
esperar meses para ser atendidas.
Este objetivo es esencial para el modelo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, porque parte del
principio de que no hay justicia sin salud, y no hay bienestar sin atención a quienes más lo necesitan. La salud
no puede seguir siendo un privilegio ni una lotería territorial. Es un derecho que el Estado tiene la obligación
de garantizar de manera universal, gratuita y con enfoque de equidad.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios.
En México persisten desigualdades territoriales que limitan el acceso equitativo a los bienes esenciales
para una vida digna. Estas brechas se originaron con la retirada del Estado de funciones clave como el abasto
alimentario, el acceso a servicios financieros y la generación de empleo digno, dejando al mercado
concentrado y al capital privado el control de sectores estratégicos.
Con la reducción del papel del Estado en el abasto, el mercado fue ocupado por cadenas oligopólicas de
autoservicio, donde se concentran ingresos y se elevan los precios. En zonas rurales dispersas, el problema
es más crítico: el 45.52% de la población potencial no tiene acceso al Programa de Abasto Rural, lo que se
refleja en que el 23.9% de la población rural sufre carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
La falta de inclusión financiera frena el desarrollo local. En zonas rurales, muchas personas recurren al
agio o créditos caros. En las ciudades, el sobreendeudamiento por tarjetas de crédito es común. A pesar de
contar con 154 cooperativas autorizadas que atienden a más de 7 millones de personas, México aún está por
debajo de países como Brasil, Colombia y Ecuador en relación entre socios y población económicamente
activa. Además, sólo el 2.5% del PIB nacional corresponde al sector asegurador, revelando una enorme
vulnerabilidad ante riesgos.
Aunque el salario mínimo ha mejorado, persisten grandes desafíos. El 56% del empleo en México es
informal, con salarios bajos y sin acceso a seguridad social. El sector social de la economía, que incluye
cooperativas y empresas comunitarias, representó apenas 3.2% del empleo formal en 2018, pero creció a una
tasa anual de 7.8% entre 2013 y 2018, lo que demuestra su potencial si se le apoya adecuadamente.
Atender estas desigualdades no es solo una cuestión de justicia, sino de sostenibilidad del desarrollo. El
fortalecimiento de las redes de abasto comunitarias, las cooperativas de ahorro y consumo, y el empleo
solidario no solo mejora el ingreso y la seguridad económica, sino que reconstruye el tejido social, promueve
el arraigo local y fortalece la autonomía territorial.
Reducir las desigualdades territoriales es esencial para asegurar que ninguna comunidad se quede atrás,
y que el bienestar llegue a todos los rincones del país. Este objetivo no solo enfrenta los rezagos actuales,
sino que sienta las bases para un desarrollo más justo, equilibrado y con rostro humano.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030
El PSB 2025–2030 contribuye de manera decisiva a los objetivos y estrategias del PND 2025–2030, al
consolidar una política centrada en los derechos, la dignidad humana, la justicia social y la igualdad
sustantiva. A través de sus objetivos prioritarios, este Programa orienta las acciones del Gobierno de México
hacia la reducción de desigualdades, la garantía de derechos sociales y el bienestar integral de la población,
con énfasis en los grupos históricamente excluidos. En estrecha alineación con el PND 2025-2030, promueve
un Estado de Bienestar proactivo que asegura protección, inclusión y desarrollo, fortaleciendo la red de
bienestar desde una perspectiva de derechos, de territorio y de ciclo de vida.
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Objetivos del
PSB 2025-2030
Objetivos del
PND 2025–2030
Estrategias del
PND 2025–2030
1. Reducir la vulnerabilidad de las personas
adultas mayores, personas con discapacidad
y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una
vida digna, autónoma y con acceso a los
derechos sociales.
Objetivo 2.1: Fortalecer la red de
protección social para garantizar la
inclusión social y económica de toda la
población, con especial atención a los
grupos en situación de vulnerabilidad.
Estrategia 2.1.2 Fortalecer la
autonomía económica de las
mujeres adultas mayores de 60
a 64 años en todo el país, con
especial atención a mujeres
indígenas y afromexicanas.
Estrategia 2.1.3 Impulsar, en
coordinación con las entidades
federativas, la inclusión social,
económica, y la atención integral
de
las
personas
con
discapacidad
permanente,
eliminando
barreras
estructurales para garantizar su
plena participación.
Estrategia 2.1.4 Implementar
acciones
para
reducir
las
brechas
de
desigualdad
socioeconómica que afectan a
las personas adultas mayores de
65 años o más, garantizando su
bienestar y calidad de vida.
Estrategia 2.1.8
Impulsar
políticas
de
corresponsabilidad,
generación
de conocimiento y desarrollo de
capacidades para el cuidado,
atención y recreación de las
personas adultas mayores, con
enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género.
2. Garantizar el desarrollo integral de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en situaciones
vulnerables al brindarles acceso a cuidados y
educación,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades.
Objetivo 2.1: Fortalecer la red de
protección social para garantizar la
inclusión social y económica de toda la
población, con especial atención a los
grupos en situación de vulnerabilidad.
Estrategia 2.1.1 Garantizar el
acceso pleno a los derechos
sociales
de
niñas,
niños,
adolescentes y jóvenes de hasta
23
años
en
situación
de
vulnerabilidad,
priorizando
a
quienes
carecen
de
uno
o
ambos padres, mediante apoyos
económicos para su cuidado y
educación.
Estrategia
2.1.9
Articular
políticas nacionales, integrales e
intersectoriales para garantizar
los derechos de la primera
infancia, niñez y adolescencia,
con un enfoque de ciclo de vida,
igualdad sustantiva y equidad de
género,
asegurando servicios
universales
e
intervenciones
diferenciadas según su nivel de
riesgo o vulnerabilidad.
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3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en
México.
Objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía
alimentaria para garantizar el derecho
del
pueblo
de
México
a
una
alimentación nutritiva, suficiente, de
calidad y a precios accesibles para
todos.
Objetivo 3.5: Contribuir al bienestar y la
inclusión social de la población rural,
enfocándose en micro, pequeños y
medianos productores agropecuarios,
acuícolas y pesqueros, así como en las
personas jornaleras, mediante acciones
que mejoren sus ingresos.
Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los
ecosistemas naturales, promoviendo su
uso sustentable mediante una política
ecológica
humanista,
inclusiva
y
participativa.
Estrategia 3.4.1 Fortalecer la
capacidad e inclusión productiva
de los productores, con énfasis
en la micro, pequeña y mediana
escala,
para
aumentar
la
producción nacional sostenible
de alimentos bajo un enfoque
agroecológico.
Estrategia 3.4.2 Promover el
buen
funcionamiento
de
los
mercados agrícolas, acuícolas y
pesqueros,
impulsando
la
generación de valor agregado y
optimizando la comercialización
de sus productos para garantizar
el abasto de alimentos.
Estrategia
3.5.1
Mejorar
el
ingreso y promover la inclusión
social de la población rural y las
personas jornaleras, a través de
la formalización del empleo y la
dignificación
del
trabajo,
garantizando el reconocimiento
de sus derechos y la mejora de
sus condiciones laborales.
Estrategia
4.5.3
Fomentar
actividades
productivas
sustentables en los ecosistemas
naturales
para
aumentar
la
productividad forestal, proteger
la biodiversidad y mejorar los
medios
de
vida
de
las
comunidades.
4. Mitigar la situación de vulnerabilidad de las
personas mexicanas y extranjeras, que se
localicen en el territorio nacional y se
encuentren afectadas por una emergencia
provocada por un fenómeno social o natural
que vulnere su bienestar y sus derechos
sociales.
Objetivo 2.2: Brindar atención integral a
las
personas
en
situación
de
vulnerabilidad en el territorio nacional,
afectadas por emergencias derivadas
de fenómenos sociales o naturales,
garantizando su bienestar y derechos
sociales con un enfoque humanista,
empático y solidario.
Estrategia
2.2.1
Desarrollar
políticas públicas que aborden
las causas estructurales de la
migración
y
promuevan
un
proceso seguro, ordenado y
respetuoso
de
los
derechos
humanos.
Estrategia
2.2.2
Reforzar
la
coordinación
interinstitucional
para
brindar
apoyo
y
protección
a
las
personas migrantes en situación
de
vulnerabilidad
social.
Estrategia
2.2.3
Reducir
el
impacto
de
emergencias
climáticas o sociales en el
bienestar de personas y familias,
fortaleciendo la gestión integral
de riesgos para garantizar el
ejercicio
de
sus
derechos
humanos
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5. Asegurar el acceso universal, equitativo y
gratuito a servicios de salud integrales, con
énfasis en la prevención y atención prioritaria
de personas adultas mayores y personas con
discapacidad, fortaleciendo el sistema público
de salud.
Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la
población
mexicana
mediante
la
consolidación
y
modernización
del
sistema de salud, con un enfoque de
acceso universal que cierre las brechas
de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la
población.
Objetivo 2.8: Fomentar la investigación
e innovación en salud para mejorar la
capacidad de respuesta del sistema de
salud mexicano, asegurando eficiencia
y eficacia, con un enfoque prioritario en
las personas en situación de mayor
vulnerabilidad.
Estrategia 2.7.2 Reforzar las
políticas
de
salud
colectiva,
tomando
en
consideración
prácticas médicas tradicionales
respaldadas científicamente, que
prioricen
la
detección,
prevención
y
atención
de
enfermedades,
así
como
la
promoción
de
la
salud,
contribuyendo
al
bienestar
poblacional a través del Sistema
Nacional de Salud Pública.
Estrategia 2.7.3 Implementar
políticas mediante el Sistema
Nacional de Salud Pública que
aseguren atención a los grupos
en situación de vulnerabilidad,
con
énfasis
en
población
indígena,
afromexicana,
migrante o con discapacidad.
Estrategia 2.7.5 Implementar
acciones
de
promoción
y
prevención en salud mental,
brindando atención integral con
ética, calidad y respeto a lo largo
de la vida.
Estrategia 2.7.9 Garantizar la
atención médica integral y de
calidad
para
las
personas
adultas mayores, considerando
sus necesidades y preferencias,
y
contribuyendo
a
la
construcción de una sociedad de
cuidados.
Estrategia
2.8.1
Ampliar
el
acceso a servicios de salud
especializados, preventivos y de
largo plazo, con el objetivo de
reducir la incidencia y el impacto
de
enfermedades
crónicas,
degenerativas e incapacitantes.
6. Reducir las brechas de desigualdad
socioeconómica entre territorios.
Objetivo T3.2: Diseñar e implementar
Planes de Justicia y Desarrollo Regional
en coordinación con los Pueblos y
Comunidades
Indígenas
y
Afromexicanas, garantizando el ejercicio
pleno de sus derechos, su bienestar y
un desarrollo integral, intercultural y
sostenible, fortaleciendo su patrimonio
cultural y la protección de sus territorios.
Objetivo
T3.3:
Ejecutar
políticas,
programas
y
asignar
recursos
presupuestales directos a los Pueblos y
Comunidades
Indígenas
y
Afromexicanas,
garantizando
su
administración autónoma para fortalecer
el
ejercicio
de
sus
derechos,
su
bienestar
y
su
desarrollo
integral,
intercultural y sostenible.
Estrategia T3.2.2 Garantizar la
asignación de recursos federales
para la ejecución de proyectos,
obras y acciones acordadas con
las
Autoridades
Indígenas,
asegurando su implementación
efectiva dentro de los Planes de
Justicia y Desarrollo Regional.
Estrategia T3.2.3 Fortalecer la
coordinación entre los ámbitos
federal, estatal y municipal para
garantizar
la
implementación
efectiva
de
los
Planes
de
Justicia y Desarrollo Regional,
asegurando que los Pueblos
Indígenas
y
Afromexicanos
definan, administren, ejecuten,
evalúen
y
transparenten
los
proyectos, obras y acciones
acordadas.
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Objetivo T3.6: Asegurar el desarrollo
integral, intercultural y sostenible de los
Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas, garantizando su plena
autonomía para ejercer el derecho a la
libre determinación y definir sus propios
modelos de desarrollo que fortalezcan
su bienestar y calidad de vida.
Estrategia
T3.3.3
Definir
normas, criterios y mecanismos
para garantizar una asignación
presupuestal equitativa, justa y
proporcional a los Pueblos y
Comunidades
Indígenas
y
Afromexicanas, asegurando su
administración y ejercicio directo
mediante
criterios
compensatorios que fortalezcan
su desarrollo y autonomía.
Estrategia
T3.6.5 Desarrollar
infraestructura
esencial
en
Pueblos
y
Comunidades
Indígenas y Afromexicanas para
garantizar
acceso
a
agua
potable, electrificación, drenaje y
saneamiento,
además
de
fortalecer espacios comunitarios,
integrando
técnicas
tradicionales,
tecnologías
sustentables y empleo de mano
de obra local.
7. Estrategias y líneas de acción
Las estrategias y líneas de acción que presenta el PSB 2025-2030 están diseñadas para consolidar una
política integral, dirigida a atender las diversas necesidades y condiciones de vulnerabilidad de la población.
Estas líneas de acción buscan garantizar el acceso efectivo a los derechos sociales, promover la inclusión,
reducir desigualdades y fortalecer la coordinación para una ejecución eficaz de los programas. Cada
estrategia se enfoca en acciones concretas que permitirán avanzar hacia una vida digna y justa para todas y
todos, especialmente para quienes más apoyo requieren.
Objetivo 1.
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres
de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales.
Estrategia 1.1 Mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65
años o más de edad, a través de una pensión no contributiva.
Línea de acción
1.1.1 Otorgar pensiones no contributivas bimestrales, directas y sin intermediarios a personas adultas
mayores de 65 años o más, mediante transferencias bancarias y/o operativos de pago en territorio.
1.1.2 Ampliar la cobertura de la pensión para personas adultas mayores conforme al crecimiento demográfico,
mediante la actualización permanente de padrones.
1.1.3 Garantizar una pensión no contributiva a toda persona adulta mayor de 65 años o más, mexicana por
nacimiento o naturalización y residente en el país, mediante inscripción en el padrón de beneficiarios.
1.1.4 Establecer mecanismos de registro accesibles y permanentes en todo el país para personas adultas
mayores, mediante módulos fijos y brigadas móviles.
1.1.5 Asegurar la transparencia y puntualidad en la entrega de pensiones económicas, mediante controles
administrativos y herramientas de seguimiento.
1.1.6 Contribuir a mejorar las condiciones de bienestar social de las personas adultas mayores residentes en
el territorio nacional a través de servicios integrales.
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Estrategia 1.2 Promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad,
permitiéndoles superar las barreras estructurales que limitan su participación plena.
Línea de acción
1.2.1 Contribuir a mejorar el ingreso económico de las personas mexicanas con discapacidad permanente y
de sus hogares, mediante pensiones no contributivas bimestrales, directas y sin intermediarios.
1.2.2 Otorgar pensiones no contributivas bimestrales, directas y sin intermediarios a personas con
discapacidad, mediante transferencias bancarias o a través de operativos de pago, priorizando zonas rurales,
indígenas y de alta marginación.
1.2.3 Ampliar la cobertura del programa para personas con discapacidad conforme al crecimiento
demográfico, mediante actualización de padrones, apertura de nuevos registros y fortalecimiento de la
estructura operativa.
1.2.4 Garantizar la transparencia y puntualidad en la entrega de pensiones económicas, mediante controles
administrativos y procesos de supervisión.
1.2.5 Establecer convenios de colaboración con las entidades federativas para dar cobertura a personas con
discapacidad de entre 30 y 64 años, mediante la coordinación presupuestal y la operación compartida del
programa.
Estrategia 1.3 Fortalecer la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para
reducir las brechas de género y fomentar su autonomía.
Línea de acción
1.3.1 Otorgar pensiones económicas no contributivas bimestrales a mujeres adultas mayores de 60 a 64 años,
mediante transferencias directas y sin intermediarios.
1.3.2 Priorizar la entrega de pensiones económicas en municipios indígenas, rurales y de alta marginación,
mediante criterios territoriales y operativos.
1.3.3 Ampliar la cobertura del programa para alcanzar su carácter universal, mediante la incorporación
progresiva de beneficiarias y la actualización del padrón.
1.3.4 Establecer mecanismos de seguimiento y supervisión para verificar la entrega oportuna y transparente
de las pensiones, mediante sistemas de monitoreo, auditoría social y evaluación periódica.
Objetivo 2.
Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables
al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades.
Estrategia 2.1 Contribuir a mejorar las condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los
derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad que se
encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.
Línea de acción
2.1.1 Brindar apoyos económicos bimestrales a madres, padres solos o tutores, para garantizar el acceso a
cuidados y educación de niñas, niños y jóvenes, mediante transferencias directas y sin intermediarios.
2.1.2 Ampliar la cobertura del programa a comunidades con mayor grado de vulnerabilidad, mediante criterios
de priorización territorial.
2.1.3 Priorizar la incorporación de personas que habiten en municipios o localidades indígenas o
afromexicanas, con alto o muy alto grado de marginación.
2.1.4 Otorgar un apoyo económico bimestral, directo y sin intermediarios, a niñas y niños de hasta 4 años de
edad (o hasta 6 años en caso de discapacidad) en situación de ausencia parental.
2.1.5 Otorgar un apoyo económico bimestral, directo y sin intermediarios, a niñas, niños, adolescentes y
jóvenes de hasta 23 años en orfandad materna.
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Estrategia 2.2 Mejorar las condiciones para el acceso a cuidados y educación de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad,
mediante la entrega de un apoyo económico destinado a sus cuidados.
Línea de acción
2.2.1 Entregar el apoyo económico bimestralmente mediante orden de pago o tarjeta bancaria, una vez
verificados y validados los datos.
2.2.2 Entregar las tarjetas bancarias a las personas beneficiarias o responsables a través de operativos.
2.2.3 Incorporar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad que vivan en familias
monoparentales u otros modelos de cuidado familiar, mediante procesos de registro accesibles y flexibles que
reconozcan la diversidad de formas de organización familiar.
Objetivo 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México.
Estrategia 3.1 Consolidar la transición agroecológica y la autosuficiencia alimentaria.
Línea de acción
3.1.1 Otorgar apoyos económicos directos a productores en pobreza para la transición agroecológica
vinculados a programas de bienestar.
3.1.2 Facilitar el acceso a pequeños productores a mercados locales mediante esquemas de comercialización
solidario con enfoque en la equidad social.
3.1.3 Coordinar el fortalecimiento de los sistemas SAF y MIAF como base de la soberanía alimentaria.
3.1.4 Garantizar el uso y producción de bioinsumos mediante biofábricas comunitarias
3.1.5. Promover la organización, fortalecimiento y sostenibilidad de toda clase de sociedades cooperativas,
como impulso al desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible, para elevar el nivel de bienestar
de las familias rurales con rezago social
3.1.6 Fortalecer la economía de las personas campesinas que viven en municipios con rezago social,
procurando la autosuficiencia alimentaria y promoviendo su inclusión productiva
Estrategia 3.2 Conectividad ecosistémica y restauración agroecológica con base comunitaria.
Línea de acción
3.2.1 Fortalecer y equipar viveros comunitarios para la producción de especies nativas, restauración ecológica
y conectividad agroforestal, considerando condiciones hídricas locales.
3.2.2 Coordinar capacitaciones a beneficiarios en el manejo agroecológico en SAF y MIAF, para la
conservación de suelos, agua, biodiversidad y captura de carbono.
3.2.3 Desarrollar obras de conservación de suelo y agua en territorio para mejorar la resiliencia comunitaria.
3.2.4 Consolidar biofábricas comunitarias para la autosuficiencia en bioinsumos, mejorando la fertilidad del
suelo, la sanidad vegetal y la gestión sostenible del agua.
3.2.5 Vincular la restauración ecológica con los planes productivos comunitarios, mediante esquemas
participativos de monitoreo, conservación de semillas y fortalecimiento de capacidades locales.
Estrategia 3.3 Fortalecer la organización territorial y la gobernanza comunitaria.
Línea de acción
3.3.1 Formar equipos técnicos interdisciplinarios con visión biocultural.
3.3.2 Promover la planeación participativa basada en información geoestadística.
3.3.3 Impulsar el sujeto colectivo como actor de gestión territorial.
3.3.4 Desarrollar capacidades organizativas mediante programas de formación territorializados que
fortalezcan la autonomía y la democracia comunitarias.
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Estrategia 3.4 Impulsar la inclusión de jóvenes, mujeres, comunidades indígenas y afromexicanas,
para garantizar los derechos y desarrollo de las comunidades rurales.
Línea de acción
3.4.1 Integrar juventudes en comunidades de aprendizaje y liderazgo agroecológico.
3.4.2 Establecer alianzas con instituciones educativas y de investigación.
3.4.3 Impulsar esquemas de cooperación y alianzas que fortalezcan la innovación rural, el intercambio de
saberes y la transferencia de tecnologías sustentables.
3.4.4 Fomentar interinstitucionalmente la participación efectiva de las mujeres con el propósito de reducir
brechas de desigualdad por género y etnia por el acceso a los recursos.
Objetivo 4. Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se
localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un
fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
Estrategia 4.1 Orientar las intervenciones hacia la identificación y mitigación de las causas
estructurales de la migración, promoviendo que esta se realice de forma segura, ordenada y con
respeto a los derechos humanos.
Línea de acción
4.1.1 Brindar atención a personas migrantes con diversas condiciones migratorias —como solicitantes de
asilo, refugiados, desplazados internos y repatriados— mediante el PBPESN, tanto en la frontera sur como en
la frontera norte del país.
4.1.2 Ofrecer albergue temporal, formación productiva y acceso a servicios básicos a personas migrantes y
connacionales en condición de vulnerabilidad, a través de los Centros de Bienestar para el Migrante ubicados
en Ciudad Juárez, Tijuana y Matamoros.
4.1.3 Entregar apoyos en especie en refugios, albergues, estaciones de tránsito y otros espacios de
protección, para garantizar la seguridad y bienestar mínimo de personas afectadas por emergencias sociales.
4.1.4 Establecer procesos de incorporación simplificados y sin formatos restrictivos para personas afectadas
por emergencias, mediante la aplicación del principio pro persona.
Estrategia 4.2 Impulsar esquemas de coordinación interinstitucional para garantizar apoyo y
protección integral a las personas migrantes.
Línea de acción
4.2.1 Promover la participación comunitaria de personas beneficiarias del programa en la frontera sur,
mediante actividades de servicio de reciprocidad en coordinación con instituciones gubernamentales,
académicas y organismos civiles.
4.2.2 Garantizar la transparencia y puntualidad en la entrega de los apoyos económicos, mediante
mecanismos de supervisión y control administrativo.
4.2.3 Atender a personas migrantes en trámites de regularización migratoria en la frontera sur, mediante
apoyos temporales y servicios básicos, en coordinación con instancias gubernamentales y sociales.
Estrategia 4.3 Diseñar y desplegar mecanismos de atención para reducir el impacto de
emergencias climáticas o sociales en el bienestar de las personas y familias, asegurando el ejercicio
de sus derechos sociales.
Línea de acción
4.3.1 Priorizar la atención a personas que habiten, transiten o permanezcan en municipios o localidades
indígenas, afromexicanas o de alta marginación, así como a niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o
expósitos, mediante los servicios y apoyos del PBPESN.
4.3.2 Implementar mecanismos de atención inmediata para personas afectadas por fenómenos naturales
como ciclones, inundaciones, sismos, incendios, erupciones volcánicas y sequías, mediante la entrega directa
de apoyos económicos o en especie, conforme a los criterios establecidos en los lineamientos del PBPESN.
4.3.3 Entregar bienes esenciales como alimentos, productos de higiene, medicamentos, herramientas y
servicios de traslado, en zonas afectadas por fenómenos naturales, para mitigar riesgos y restituir condiciones
mínimas de bienestar.
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Objetivo 5. Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con
énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con
discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud.
Estrategia 5.1 Mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de los derechohabientes
de la PBPAM y la PBPCD.
Línea de acción
5.1.1 Brindar atención médica domiciliaria a personas derechohabientes de las pensiones para personas
adultas mayores y personas con discapacidad.
5.1.2 Incorporar y capacitar profesionales de la salud para llevar a cabo visitas preventivas y de seguimiento.
5.1.3 Realizar diagnósticos integrales de salud mediante visitas domiciliarias para identificar necesidades
específicas de atención médica.
5.1.4 Garantizar la atención médica preventiva y domiciliaria sin discriminación, priorizando a personas en
situación de vulnerabilidad.
5.1.5 Asegurar la accesibilidad de los servicios de salud mediante visitas domiciliarias en todo el país,
eliminando barreras geográficas, culturales o físicas.
Estrategia 5.2 Brindar atención médica y preventiva, a través de la incorporación de profesionales
de la salud para que lleven a cabo visitas domiciliarias para garantizar la atención integral y el
seguimiento del estado de salud.
Línea de acción
5.2.1 Fomentar la integración de servicios médicos con otros programas sociales de salud.
5.2.2 Realizar diagnósticos y monitoreos periódicos de la salud de los derechohabientes para mejorar la
atención.
5.2.3 Recabar y resguardar la información médica de los derechohabientes de manera segura, respetando la
confidencialidad de sus datos personales.
5.2.4 Establecer mecanismos de acompañamiento al desempeño de las personas facilitadoras de la salud.
Objetivo 6. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios.
Estrategia 6.1 Fomentar los esquemas de consumo asociativo, para incrementar el ahorro y el
bienestar de las familias y los pequeños productores.
Línea de acción
6.1.1 Apoyar el cooperativismo escolar que propicia estilos de vida saludables en la alimentación de los
educandos, a través de acciones de formación en las prácticas, valores y principios cooperativos.
6.1.2 Promover la creación y desarrollo de cooperativas de bienes y servicios de consumo básico, facilitando
la organización comunitaria, especialmente en zonas de atención prioritaria.
6.1.3 Promover la creación y desarrollo de asociaciones de pequeños productores, a través de acciones de
capacitación y fomento, especialmente en zona rurales marginadas.
Estrategia 6.2 Favorecer la ampliación de los servicios financieros cooperativos y mutuales, para
que éstos sean accesibles y de bajo costo.
Línea de acción
6.2.1 Propiciar un entorno favorable al desarrollo de los servicios financieros cooperativos y mutuales, a través
de un adecuado marco normativo.
6.2.2 Promover los servicios cooperativos y mutuales como alternativa de inclusión financiera, a través de
acciones de visibilización.
6.2.3 Fortalecer a las cooperativas y mutuales de servicios financieros, a través de acciones de capacitación y
formación.
40
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estrategia 6.3 Apoyar el desarrollo de cooperativas y otros organismos del sector social
productores de bienes y servicios, para ampliar las opciones de generación de empleos dignos y bien
remunerados
Línea de acción
6.3.1 Propiciar un entorno favorable al desarrollo de cooperativas y otros organismos del sector social
productores de bienes y servicios, a través de un adecuado marco normativo.
6.3.2 Ampliar las posibilidades de comercialización de bienes y servicios de las cooperativas y otros
organismos del sector social, favoreciendo su participación como proveedores del gobierno federal.
6.3.3 Apoyar el crecimiento de cooperativas y otros organismos del sector social productores de bienes y
servicios, promoviendo opciones accesibles de financiamiento.
8. Indicadores y metas
Indicador del objetivo 1.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de personas adultas mayores no pobres y no vulnerables
Objetivo
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60
a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales
Definición o
descripción
Mide la cantidad total de personas adultas mayores y que, según la medición oficial de pobreza
multidimensional, no se encuentran en situación de pobreza ni en condición de vulnerabilidad por
carencias sociales o por ingresos.
Derecho
asociado
Derecho a una pensión no contributiva.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Personas Adultas Mayores
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Julio-agosto del año siguiente
Unidad de
medida
Personas
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a octubre de los años pares
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad para la Atención de Grupos
Prioritarios.
Método de
cálculo
Conteo del número de personas de 65 años o más no pobres y no vulnerables en el año t
t = año de cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Personas adultas
mayores no
pobres y no
vulnerables
Valor variable 1
5,939,577
Fuente de
información
variable 1
Medición de la
pobreza INEGI
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5,939,577
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
7,676,840
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
3,751,801
NA
4,796,780
NA
5,939,577
NA
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
6500000
NA
7,000,000
NA
7,676,840
Indicador del objetivo 1.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de personas con discapacidad no pobres y no vulnerables
Objetivo
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60
a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales
Definición o
descripción
Mide la cantidad total de personas con discapacidad y que, según la medición oficial de pobreza
multidimensional, no se encuentran en situación de pobreza ni en condición de vulnerabilidad por
carencias sociales o por ingresos.
Derecho
asociado
Derecho a una pensión no contributiva.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Personas con discapacidad
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Julio-agosto del año siguiente
Unidad de
medida
Personas
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a octubre de los años pares
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad para la Atención de Grupos
Prioritarios.
Método de
cálculo
Conteo del número de personas con discapacidad no pobres y no vulnerables en el año t
t = año de cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Personas con
discapacidad no
pobres y no
vulnerables
Valor variable 1
1,590,868
Fuente de
información
variable 1
Medición de la
pobreza INEGI
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1,590,868
Año
2022
Meta 2030
1,907,899
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
NA
1,273,837
NA
1,590,868
NA
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
1700000
NA
1,800,000
NA
1,907,899
42
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Indicador del objetivo 1.1.3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de mujeres de 60 a 64 años no pobres y no vulnerables
Objetivo
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60
a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales
Definición o
descripción
Mide la cantidad total de mujeres entre 60 y 64 años y que, según la medición oficial de pobreza
multidimensional, no se encuentran en situación de pobreza ni en condición de vulnerabilidad por
carencias sociales o por ingresos.
Derecho
asociado
Derecho a la seguridad social.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Mujeres de 60 a 64 años
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Julio-agosto del año siguiente
Unidad de
medida
Personas
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a octubre de los años pares
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad para la Atención de Grupos
Prioritarios.
Método de
cálculo
Conteo del número de mujeres de 60 a 64 años no pobres y no vulnerables en el año t
t = año de cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable
1
Mujeres de 60 a
64 años no
pobres y no
vulnerables
Valor variable 1
1,166,842
Fuente de
información
variable 1
Medición de la
pobreza INEGI
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1,166,842
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1,379,650
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
745,427
NA
922,694
NA
1,166,842
NA
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
1,200,000
NA
1,300,000
NA
1,379,650
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Indicador del objetivo 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de ausencia parental
no pobres y no vulnerables
Objetivo
Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al
brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades.
Definición o
descripción
Estima la proporción de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años que, aun encontrándose
en situación de ausencia parental, no presentan condiciones de pobreza ni de vulnerabilidad por
carencias sociales o por ingresos, de acuerdo con la medición de pobreza multidimensional.
Derecho
asociado
Derecho al cuidado y al desarrollo integral.
Nivel de
desagregación
Nacional
Niñas, niños, adolescentes y
jóvenes de 0 a 23.
Periodicidad o frecuencia
de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Julio-agosto del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Agosto a octubre de los años
pares
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad para la Atención de Grupos
Prioritarios.
Método de
cálculo
(Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de ausencia parental
no pobres y no vulnerables a nivel nacional en el periodo t / Número de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes de hasta 23 años a nivel nacional en el periodo t) * 100
t = año de cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de niñas,
niños, adolescentes y
jóvenes de hasta 23
años en situación de
ausencia parental no
pobres y no
vulnerables a nivel
nacional
Valor variable 1
3,169,179
Fuente de
información
variable 1
Medición de la
pobreza INEGI
Nombre
variable 2
Número de niñas,
niños, adolescentes y
jóvenes de hasta 23
años a nivel nacional
en el periodo
Valor variable 2
19,129,005
Fuente de
información
variable 2
Medición de la
pobreza
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.6%
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
20.8%
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
15.5%
NA
14.4%
NA
16.6%
NA
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
17%
NA
19%
NA
20.8%
44
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Variación de la población rural en situación de pobreza.
Objetivo
Contribuir a disminuir la pobreza rural en México.
Definición o
descripción
Mide la variación de la población en situación de pobreza en el ámbito rural en México en el año t
respecto al año t-2.
t = año de cálculo
Derecho
asociado
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a personas campesinas que cultiven sus tierras con
frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas.
Artículo 27, fracción XX, inciso a) de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Agosto
Unidad de
medida
Millones de personas
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Descendente.
Unidad responsable de
reportar el avance
300. Subsecretaría de Inclusión
Productiva y Desarrollo Rural
Método de
cálculo
VPRSPn= (PRSPt -PRSPt-2)
Donde:
VPRSP= Variación, en millones de personas, de la población rural en situación de pobreza en el año t.
PRSPt= Población rural, en millones de personas, en situación de pobreza en el año t.
PRSPt-2= Población rural, en millones de personas, en situación de pobreza en el año t-2
t = año de cálculo
Observaciones
Los datos se obtienen a partir de los indicadores desarrollados por CONEVAL y, a partir de 2025, por
INEGI, no se manipula en ningún sentido. Las variables para el método de cálculo están expresadas en
millones de personas. Este indicador es bienal y se espera un comportamiento descendente, por lo cual
se espera que el número de personas en situación de pobreza en el ámbito rural disminuya durante el
sexenio, a partir de su año base que es 2022.
En el presente indicador no se incluyen metas intermedias (casos inferiores de la presente ficha) ya que
lo que se busca medir es que la variación en condiciones de pobreza en el ámbito rural a nivel nacional
disminuya de manera bienal conforme a la medición que se establece en el presente indicador, es decir,
lo que se busca es que a partir de cada medición se tenga menos población a nivel nacional que
presente condiciones de pobreza en el ámbito rural, motivo por el cual no se establecen metas
intermedias ya que el objetivo central del presente indicador es medir que efectivamente este
porcentaje disminuya y no tener únicamente metas intermedias que muy probablemente se alejen de la
realidad por la cual atraviesa nuestro país.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Población rural, en
millones de personas, en
situación de pobreza en
el año t
Valor
variable 1
15.5
Fuente de
información
variable 1
Resultados de la
medición de la
pobreza,
CONEVAL 2022.
Nombre
variable 2
Población rural, en
millones de personas, en
situación de pobreza en
el año t-2
Valor
variable 2
16.6
Fuente de
información
variable 2
Resultados de la
medición de la
pobreza,
CONEVAL 2020.
Sustitución en
método de
cálculo
VPRSP2022= (15.5 millones de personas 2022-16.6 millones de personas 2020)
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-1.1
Se establece la línea base para el año 2022 en -1.1 millones
derivado de que se pretende comenzar las mediciones del
presente indicador posterior al año 2022.
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
-1.78
Corresponde a la variación en el número de personas que salen
de la situación de pobreza en el ámbito rural en 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.6
NA
-0.8
NA
-1.1
NA
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
-1.27
NA
-1.63
NA
-1.78
Indicador del objetivo 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el PBPESN con
apoyos económicos y/o en especie
Objetivo
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el
territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o
natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales.
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas
por el Programa con apoyos respecto a la población objetivo.
Derecho
asociado
Derecho al acceso a alimentación, salud y atención humanitaria.
Nivel de
desagregación
Nacional
Personas afectadas por
una emergencia social o
natural.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico: Cobertura del
Programa.
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente.
Unidad de
medida
Porcentaje.
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante.
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Vinculación
Interinstitucional.
Método de
cálculo
PPAESN= (PAP / PO) * 100
Donde:
PPAESN: Porcentaje de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el
Programa con apoyos económicos y en especie en el año t
PAP: Número de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el Programa
con apoyos económicos y en especie en el año t.
PO: Población Objetivo en el año t
Observaciones
En caso de ser necesario, podrá registrar alguna observación que permita la mejor interpretación del
indicador. (máximo 500 caracteres contando espacios)
46
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de personas
afectadas por una
emergencia social o
natural atendidas por el
Programa con apoyos
económicos y en
especie en el año t
Valor
variable 1
206,295
Fuente de
información
variable 1
Unidad de
Vinculación
Interinstitucional
Nombre
variable 2
Población objetivo en el
año t
Valor
variable 2
1,338,086
Fuente de
información
variable 2
Diagnóstico de la
Unidad de
Vinculación
Interinstitucional
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
15.41
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
16
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
15.41
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
15.5
15.6
15.7
15.8
15.9
16
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de derechohabientes visitados respecto al total de derechohabientes
Objetivo
Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la
prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad,
fortaleciendo el sistema público de salud
Definición o
descripción
El indicador verifica el avance de visitas de los derechohabientes respecto de lo programado.
Derecho
asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico: Cobertura del Programa.
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios
Método de
cálculo
(Número de derechohabientes visitados en el año t / Número total de derechohabientes inscritos en la
PBPAM y la PBPCD en el año t) *100
t = año de cálculo
Observaciones
Este indicador se genera para cuantificar la implementación del compromiso presidencial número 22
“Atención médica domiciliaria para las personas adultas mayores”.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de
derechohabientes
visitados
Valor
variable 1
N/A
Fuente de
información
variable 1
Unidad para la
Atención de
Grupos
Prioritarios.
Nombre
variable 2
Número total de
derechohabientes inscritos
en la PBPAM y la PBPCD
Valor
variable 2
N/A
Fuente de
información
variable 2
Unidad para la
Atención de
Grupos
Prioritarios.
Sustitución en
método de
cálculo
N/A
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Al ser un nuevo programa se parte de una línea base 0
Año
N/A
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
90
91
92
93
94
95
Indicador del objetivo 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Índice de Formación de nuevas Sociedades Cooperativas
Objetivo
Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios
Definición o
descripción
Mide el índice de la tendencia que presenta el registro de sociedades cooperativas en el Directorio
Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) y en el Fideicomiso del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
(FOCOOP)
Derecho
asociado
Derecho al trabajo
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
48
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Anual
Unidad de
medida
Número índice
Periodo de
recolección de
los datos
Anual
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
INAES
Método de
cálculo
IFSC= (VTRSCa/VTRSC0) * 100
IFSC: Índice de Formación de nuevas Sociedades Cooperativas
VTRSCa: Valor de la Tendencia en el registro de sociedades cooperativas del año corriente
VTRSC0: Valor de la Tendencia en el registro de sociedades cooperativas en el año base
Observaciones
IFSC= (VTRSCa/VTRSC0) * 100
Nota: Los datos observados en el DENUE y el FOCOOP sobre el registro de sociedades cooperativas
entre 2013 y 2024 presentan una tendencia que se expresa en la ecuación de la recta:
y= 7.4161X + 316.21. Con la ecuación se construyó una serie de valores que inicia con 323.6 para 2013
y termina con un valor de 405.2 para el año 2024, estimándose los valores para el periodo 2025-2030.
Para determinar el índice de los valores se estableció como año base 2024=100.0, y utilizando el valor
de este año base se calculó el número índice para los demás años dividiendo el valor de cada año entre
el valor de 2024 y multiplicando por 100.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
VTRSCa
Valor
variable 1
110.0
Fuente de
información
variable 1
DENUE
FOCOOP
Nombre
variable 2
VTRSC0
Valor
variable 2
110.0
Fuente de
información
variable 2
DENUE
FOCOOP
Sustitución en
método de
cálculo
IFSC= (110.0/110.0) * 100
IFSC= (1) * 100
IFSC= 100.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
112.2
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
87.8
89.8
91.8
93.9
95.9
98.0
100.0
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
102.0
104.1
106.1
108.2
110.2
112
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
9. Anexo gráfico
Gráfica 1. (p. 25)
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en:
https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
Gráfica 2. (P.27)
Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de CONEVAL.
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Gráfica 3. (P. 27)
Histórico de la reducción de pobreza por entidad 2016-2024
Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI.
Gráfica 4. (P. 27)
Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
Gráfica 5. (P. 28)
Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI: Sistema de Cuentas Nacionales de México. PIB Trimestral. Año Base
2018. Serie del primer trimestre de 1993 al primer trimestre de 2025, así como estimaciones del CONEVAL con base en el
MCS-ENIGH 2010, 2012, 2014 y el MEC 2016 del MCS-ENIGH y con base en la ENIGH 2018, 2020 y 2022 del INEGI y la
estimación de la Pobreza Multidimensional 2024 de INEGI
Gráfica 6. (P.29)
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en:
https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Gráfica 7. (P. 30)
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en:
https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
Gráfica 8. (P. 30-31)
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en:
https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Gráfica 9. (P. 31)
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en:
https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX.
Gráfica 10. (P. 32-33)
Fuente: Elaboración propia con datos de CONASAMI, Evolución del salario mínimo real. Pesos de la segunda quincena
de julio de 2018
54
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Gráfica 11. (P. 34)
Reducción de la pobreza en porcentaje (2018-2024)
Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI.
Gráfica 12. (P. 38)
Grado de marginalidad 2020
Fuente: Elaboración propia con base en el Índice de Marginalidad de CONAPO
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Gráfica 13. (PP. 40-41)
Reducción de la pobreza de grupos prioritarios
Población adulta mayor
(65 años o más)
Población con discapacidad
Población de mujeres
Población de primeras
infancias (0 a 5 años)
Población menor de edad
(menor de 18 años)
Población joven
(12 a 29 años)
Población hablante
de lengua indígena
Población indígena
Población que habita en
localidades rurales
Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI.
56
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Gráfica 14. (P. 40-41)
Porcentaje de Cobertura de Programas a cargo de la Secretaría de Bienestar
en 2019 respecto al total de la población
Fuente: Elaboración propia con base en el Padrón Único de Beneficiarios
Gráfica 15. (P. 41)
Porcentaje de Cobertura de Programas a cargo de la Secretaría de Bienestar
en 2025 respecto al total de la población
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Dirección General de Validación de Beneficiarios.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Gráfica 16. (P. 42)
Mapa de las sucursales del Banco de Bienestar
Fuente: Elaboración propia con base en datos del Directorio de Sucursales del Banco del Bienestar en:
https://directoriodesucursales.bancodelbienestar.gob.mx/
Gráfica 17. (P. 44)
Fuente: Elaboración propia con base en las Reglas de Operación del Programa de 2007 a 2025.
58
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Gráfica 18. (P.45)
Porcentaje de Personas Adultas Mayores jefes de familia (2016-2024)
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la ENIGH (2016 y 2022) del INEGI
________________________________________
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO por el que se modifican las Bases de la autorización para la organización y operación de Banco
Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.-
Oficio Núm.: 312-2/10147/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (7657).
ASUNTO: SE MODIFICAN LAS BASES DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE
ESA ENTIDAD.
BANCO FORJADORES, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Av. Insurgentes Sur Núm. 617, Piso 10
Col. Nápoles, Benito Juárez
03810 Ciudad de México
AT'N.:
LIC. RICARDO LACAVEX VILLAREAL
Director General
Mediante oficio 312-2/9766/2025 de fecha 18 de julio de 2025, esta Comisión aprobó a Banco
Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco Forjadores) la reforma a los artículos 1º, 5º, 66º y
67º de sus estatutos sociales, con motivo del cambio de su denominación y domicilio, en términos del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de abril de 2025.
Con escritos presentados a esta Comisión los días 28 de agosto y 16 de octubre de 2025, a través del
correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, en cumplimiento al requerimiento contenido en el citado
oficio 312-2/9766/2025, Banco Forjadores presentó escritura pública número 12,606 de fecha 24 de julio de
2025, otorgada ante la fe del Licenciado José Martínez González, notario público 29 de Monterrey,
Nuevo León e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México el 8 de octubre de 2025,
bajo el folio mercantil electrónico número 336038, en la que se formalizaron las modificaciones estatutarias de
que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta
Comisión tiene a bien modificar las Bases Primera y Cuarta de la “Autorización para la organización y
operación de una institución de banca múltiple a denominarse Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca
Múltiple”, contenida en el oficio 100/023/2012 de fecha 18 de septiembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012, modificada por última vez mediante
oficio 312-2/42941/2024 emitido el 21 de noviembre de 2024 y publicado en el propio Diario el 3 de diciembre
del mismo año, para quedar en los siguiente términos:
“…
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Banco Banfeliz, S.A., Institución de Banca Múltiple.
…
CUARTA.- Su domicilio social será San Pedro Garza García, Nuevo León.
…”
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a esa entidad para que informe a esta
autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio en el Diario Oficial de la Federación y en dos
periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de
la fecha de las referidas publicaciones. Lo anterior, en el entendido que dichas publicaciones deberán
tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo,
44, fracciones I y IV y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema
Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros B, C.P. Ciro Antonio Cerecedo Batista.- Rúbrica.
(R.- 570790)
60
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
LISTA de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 101, fracción I, 132, quinto párrafo, de la Ley General de Bienes
Nacionales; 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4°, apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracciones VII
y XXIX, 4, fracción I, inciso a), 6, fracción XXXVI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y en la Norma Segunda, fracción XXVIII del “ACUERDO por el que se expiden las Normas
Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada”, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
expide la siguiente:
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS (M.N.)
Aceite quemado
Litro
2.3853
Acero cobrizado (copperweld)
Kilogramo
2.7356
Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería)
Kilogramo
13.4732
Acero inoxidable 430
Kilogramo
13.0552
Acumuladores
Kilogramo
13.5259
Aisladores de porcelana
Kilogramo
0.6070
Alambre de cobre con papel
Kilogramo
129.0611
Alfombra y bajo alfombra
Kilogramo
2.6677
Aluminio
Kilogramo
27.4692
Aluminio granular
Kilogramo
24.4094
Artículos de porcelana con herraje
Kilogramo
0.6692
Aserrín
Kilogramo
1.5806
Balastra
Kilogramo
1.9217
Block de grafito
Kilogramo
29.2097
Boleto de metro
Kilogramo
1.7441
Bolsas de polietileno
Kilogramo
4.1820
Bronce
Kilogramo
111.7801
Cable aluminio (AAC)
Kilogramo
29.5890
Cable aluminio (ACSR)
Kilogramo
19.8614
Cable aluminio con forro
Kilogramo
22.3236
Cable armado (TAFP)
Kilogramo
37.7667
Cable cobre concéntrico
Kilogramo
67.2966
Cable cobre conductor (EKC y EKI)
Kilogramo
140.2500
Cable cobre y forro de plástico autosoportado
Kilogramo
53.2205
Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP)
Kilogramo
26.3278
Cable cobre paralelo con forro
Kilogramo
65.3876
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Cable de fuerza
Kilogramo
92.8227
Cable polilam
Kilogramo
39.6584
Cámara de hule
Kilogramo
1.2390
Carretes de madera:
0.60 m
Pieza
87.6302
0.80 m
Pieza
104.4371
1.00 m
Pieza
129.7455
1.20 m
Pieza
165.0267
1.40 m
Pieza
300.8566
1.60 m
Pieza
310.9378
1.70 m
Pieza
344.6378
1.80 m
Pieza
356.6279
2.00 m
Pieza
431.2784
2.20 m
Pieza
456.6014
Cartón
Kilogramo
2.4265
Cartón de tapas
Kilogramo
2.4265
Cartoncillo (cubierta defectuosa)
Kilogramo
1.7353
Cartuchos de cinta para máquina de escribir
Kilogramo
2.5560
Cintas correctores IBM
Kilogramo
1.6972
Cobre desnudo
Kilogramo
157.1858
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres
Kilogramo
110.8117
Corbatas de hule
Kilogramo
0.2209
Costales:
a) Henequén y palma (cortados)
Pieza
0.7561
b) Yute capacidad de 40-50 Kg
Pieza
3.9653
c) Yute capacidad de 70-75 Kg (cortados transversalmente)
Pieza
0.7541
Cubeta para cera (plástico)
Pieza
3.1975
Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana
Kilogramo
6.2544
Cuñetes:
a) Capacidad de 50 Kg
Pieza
24.0233
b) Capacidad de 100 Kg
Pieza
41.7976
Desecho ferroso:
a) Primera especial. - Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de
piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo
4.5931
b) Primera. - Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico,
bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc.,
que requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo
3.7478
c) Segunda. - Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería
de acero, desecho mixto de fierro y lámina.
Kilogramo
3.6146
d) Tercera. - Fleje, lámina y cable galvanizado
Kilogramo
3.1537
e) Mixto contaminado
Kilogramo
0.8745
62
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Desecho ferroso proveniente de:
a) Compactadoras
Kilogramo
4.5838
b) Motoconformadoras
Kilogramo
4.5838
c) Pavimentadoras
Kilogramo
4.5838
d) Petrolizadoras
Kilogramo
3.9651
e) Tractores
Kilogramo
4.5838
f) Tractores agrícolas
Kilogramo
4.5713
Desecho ferroso vehicular
Kilogramo
5.3810
Desperdicios alimenticios:
a) Proveniente de cocina
Kg/l
0.5148
b) Proveniente de comedor y dietología
Kg/l
0.6038
c) Proveniente de planta
Kilogramo
0.6038
Durmientes de madera de 4a
Pieza
26.0393
Ejes de carro de ferrocarril y locomotora
Kilogramo
5.0403
Escoria de bronce
Kilogramo
114.5563
Escoria de hierro
Kilogramo
1.1305
Esferas para máquina de escribir
Kilogramo
9.5043
Fierro colado
Kilogramo
5.4367
Garrafón:
a) Plástico de un galón
Pieza
1.1947
b) Plástico de 18 l
Pieza
2.5346
c) Plástico de 20 l
Pieza
2.3300
d) Plástico de 50 l
Pieza
8.5700
e) Vidrio de 20 l
Pieza
13.1125
Grasa de coco
Kilogramo
14.2932
Grasa de soya
Kilogramo
11.8780
Grasas diferentes especificaciones (contaminada)
Kilogramo
9.0138
Ladrillo refractario (pedacería)
Kilogramo
1.8217
Lata alcoholera
Pieza
6.1147
Latón
Kilogramo
105.6895
Leña común
Kilogramo
0.4815
Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro:
a) Hasta 3.9 g/l
Litro
54.0706
b) De 4.0 g/l hasta 4.9 g/l
Litro
62.5496
c) De 5.0 g/l hasta 5.9 g/l
Litro
75.2712
d) A partir de 6.0 g/l
Litro
83.2032
Literas (tubulares)
Kilogramo
3.2189
Luminaria (desecho)
Kilogramo
3.2219
Llantas:
a) Completas y/o renovables
Kilogramo
2.7280
b) Segmentadas y/o no renovables
Kilogramo
0.6290
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Machimbradoras manuales
Kilogramo
11.2865
Madera creosotada
Kilogramo
0.6002
Madera de empaque
Kilogramo
0.8507
Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de ferrocarril
Kilogramo
0.7505
Madera proveniente de tarimas
Kilogramo
1.7226
Mancuerna de carro y coche de ferrocarril
Kilogramo
5.2514
Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y factor de potencia
Kilogramo
4.3752
Papel archivo
Kilogramo
2.6659
Papel archivo con calca
Kilogramo
0.4008
Papel cesto
Kilogramo
0.2578
Papel con tubo
Kilogramo
1.4452
Papel de capa o lomo
Kilogramo
1.2609
Papel de revoltura
Kilogramo
0.6546
Papel kraft
Kilogramo
1.9385
Papel listado de computadora (forma continua)
Kilogramo
2.1358
Papel periódico
Kilogramo
1.8264
Papel pliego impreso
Kilogramo
2.1049
Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond ahuesado y cartulina)
Kilogramo
2.0157
Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos
Kilogramo
1.5384
Papel viruta color
Kilogramo
1.7092
Papel viruta de 2a. con goma
Kilogramo
1.4018
Piedra de esmeril
Kilogramo
0.3739
Pintura caduca y gelada
Litro
2.1752
Plástico
Kilogramo
5.0658
Plástico acrílico
Kilogramo
4.1128
Plomo
Kilogramo
16.5481
Plomo con clavo y pabilo
Kilogramo
17.4441
Polietileno
Kilogramo
4.8572
Polipropileno
Kilogramo
7.1157
Polvo de grafito
Kilogramo
1.4963
Postes de concreto
Pieza
54.7822
Postes de madera
Kilogramo
0.8846
Radiadores de ferrocarril y automotrices
Kilogramo
74.6811
Rebaba de acero tipo listón y granel
Kilogramo
2.6030
Rebaba de aluminio
Kilogramo
18.0099
Rebaba de bronce
Kilogramo
87.3264
Rebaba de cobre
Kilogramo
123.2238
Rebaba de fierro colado
Kilogramo
1.4933
Residuos de catalizador automotriz
Kilogramo
0.3595
64
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Riel de ferrocarril:
a) 4 Rayas mayor de 3.05 m (sin cortar)
Kilogramo
6.1581
b) 4 Rayas menor de 3.05 m (sin cortar)
Kilogramo
5.7170
Rodillos de computadora
Kilogramo
0.8941
Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril
Kilogramo
6.4798
Sacos:
a) Manta
Pieza
5.6932
b) Papel kraft y polietileno (multicapas)
Pieza
1.2413
c) Polipropileno
Pieza
5.7786
d) Polipropileno (pedacería)
Kilogramo
4.2393
Tambos de lámina capacidad de 200 l:
a) Buenos
Pieza
104.1263
b) Regulares
Pieza
49.9806
c) Mal estado (picado o corroído)
Pieza
20.8253
Tambos de plástico capacidad de 200 l
Pieza
178.0246
Tarjeta IBM
Kilogramo
4.2277
Tela (recorte de maquila)
Kilogramo
2.5748
Tierra de plomo
Kilogramo
15.9384
Tierra de zinc
Kilogramo
25.0360
Transformadores de corriente
Kilogramo
16.3047
Transformadores de distribución y potencia con aceite
Kilogramo
13.1457
Transformadores de distribución y potencia sin aceite
Kilogramo
16.2357
Trapos:
a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de
tela proveniente de los hospitales (limpios)
Kilogramo
12.1998
b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados)
Kilogramo
7.0501
Tubería admiralty
Kilogramo
106.4915
Tubería de cuproníquel
Kilogramo
147.0790
Tubería HK 40
Kilogramo
39.8900
Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m de longitud con diámetro
exterior:
a) Hasta 33.40 mm (1 5/16")
Kilogramo
26.2607
b) Mayor de 33.40 mm hasta 114.30 mm (4 1/2")
Kilogramo
26.2607
c) Mayor de 114.30 mm hasta 219.08 mm (8 5/8")
Kilogramo
18.5275
d) Mayor de 219.08 mm hasta 406.40 mm (16")
Kilogramo
14.7074
e) Mayor de 406.40 mm hasta 1,219.20 mm (48")
Kilogramo
15.6356
Tubos fluorescentes (rotos)
Kilogramo
0.3144
Vidrio pedacería
Kilogramo
0.1150
Zinc metálico (desecho)
Kilogramo
43.0355
Los valores de la presente lista no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación, la cual estará vigente hasta en tanto no se emita una nueva.
Ciudad de México a 07 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Impromed, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0034/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7576/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
IMPROMED, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 130 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 50, fracción XIV, 59, 60,
fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16
de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16
de abril de 2025; 50, 114, fracción III, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15,19, 35, 36, 38, 50, 56, 60
párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37,
fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2,
apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y
Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen
las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX); el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de
la Resolución de fecha 07 de noviembre del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número
PISI-A-NC-DS-0034/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa
IMPROMED, S.A. DE C.V. determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO
DE 2 (DOS) AÑOS para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni
celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo
Segundo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el
plazo de 2 (DOS) AÑOS.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa IMPROMED, S.A. DE C.V.
no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMx (antes CompraNet), sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de
conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su
Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades
del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz
Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios
que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
por los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Primero, Tercero y Cuarto
del Artículo ÚNICO del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 1 y 3 del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable; así como Apartados 2, 3, 4 y 7 del Manual General de Organización
del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece en su artículo 1, que la misma es
reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo
y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Asimismo, el artículo
19 de la disposición en comento, precisa que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el
conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como
objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a
diversas directrices.
Que el 26 de junio de 2025, se publicó en el ya referido medio de difusión oficial, el “Acuerdo por el que se
establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del
Suelo Sustentable”.
Que tomando en consideración que la simplificación de los trámites del Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS), dio origen a un trámite único denominado “Solicitud de Contratación” y que al mismo le
son inherentes los formatos “DJ-01 Solicitud de Contratación”, “DJ-02 Solicitud de Contratación en
Copropiedad” y “DJ-03 Rectificación de Solicitud”, y que, derivado del surgimiento de la nueva estructura
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DIARIO OFICIAL
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orgánica del INSUS, a raíz de la publicación de su Estatuto Orgánico y Manual General de Organización,
resultó necesario realizar el ajuste correspondiente para adaptarlos a la actualidad del referido instituto y a las
denominaciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mismos que, para su debida
actualización y alta en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, requieren de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, razón por la que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MODIFICATORIO AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE
SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE
EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE”
ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICA la fracción I, así como el párrafo último de la fracción III para quedar
como párrafo independiente, ambas fracciones de la columna denominada “Requisitos” de la tabla contenida
en el Artículo Único del “ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y
servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable”, para quedar, en lo conducente, en
los siguientes términos:
I. Formato de solicitud, debidamente requisitado: “DJ-01 Solicitud de Contratación” o “DJ-02 Solicitud de
Contratación en Copropiedad”.
II a III …
En caso de requerir una contratación en copropiedad (“DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad”) o
una rectificación de solicitud de contratos (“DJ-03 Rectificación de Solicitud”), bastará con presentar el formato
correspondiente, debidamente requisitado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en las Reglas para
la Contratación y Escrituración de Lotes Susceptibles de Regularizar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo modificatorio entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con excepción de las modificaciones señaladas en el presente acuerdo modificatorio,
subsisten vigentes, en sus términos y condiciones, los demás puntos del “ACUERDO por el que se establecen
acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable”.
TERCERO. Con la entrada en vigor del presente acuerdo modificatorio, quedarán sin efectos aquellos
formatos equivalentes a los del trámite único denominado “Solicitud de Contratación”: “DJ-01 Solicitud de
Contratación”, “DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad” y “DJ-03 Rectificación de Solicitud”, los
cuales fueron publicados de manera previa, en el Diario Oficial de la Federación a través de las Reglas para la
Contratación y Escrituración de Lotes Susceptibles de Regularizar.
“Los servicios que se prestan en este Instituto, se realizan de acuerdo a la igualdad de género”
Dado en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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Anexo 1
“DJ-01 Solicitud de Contratación”
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Anexo 2
“DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad”
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Anexo 3
“DJ-03 Rectificación de Solicitud”
______________________________________
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COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter
general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio
Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo primero, 3, 5,
7, fracciones I, II, III, IV y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 10, 12, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV, 17,
fracciones I, II, III, VIII y XIV, y 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo segundo,
3, fracciones XXIX, XLVIII, LXI y LXIII, 4, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, VII,
XLIV y XLIX, 44, 45, fracción I, 47, 157, 158, párrafos primero, fracción I, y segundo, 159, párrafo primero,
160, fracciones I y II, 161, 162, 163, 166, 177, párrafo primero, y Transitorio Cuarto de la Ley del Sector
Eléctrico; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía; 2, 4, 7, 13, 17 y 19, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 2, fracciones IV y
XXIX, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 151 y 152, así como el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del
Sector Eléctrico; así como el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025 expedido por el Comité Técnico de la Comisión
Nacional de Energía, y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que el servicio público de transmisión de energía eléctrica (SPTEE) es una actividad que
corresponde exclusivamente a la Nación y en la cual no se otorgarán concesiones.
Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de
la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones
para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética
y de hidrocarburos.
Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía
(LCNE) y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión
Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado
a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los
términos de la Ley.
Que de conformidad con el artículo 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2,
párrafo primero, de la LCNE y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía,
la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico,
sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de
decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética,
con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de dichas actividades del sector energético
de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia; y, en el ejercicio de sus
funciones contribuye a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y Justicia Energética de la Nación
acorde con la política energética que establezca la Secretaría.
Que, el artículo 8, fracciones I, VI y VII, de la LCNE, establece que en el sector eléctrico la Comisión tiene
atribuciones para, previa opinión favorable de la Secretaría, emitir la metodología para determinar las tarifas y
contraprestaciones del sector eléctrico, realizar el seguimiento de costos y regular, entre otras, las tarifas de
transmisión; así como, promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación
de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de
electricidad.
Que, el artículo 3, fracciones XLVIII y LXIII, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), define al servicio público
de transmisión como las actividades que ejerce el Estado de manera exclusiva que son necesarias para la
transmisión de energía eléctrica en el país; y, a la Transportista como la Empresa Pública del Estado que
presta el SPTEE.
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Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la LSE, establece que la actividad de trasmisión de energía
eléctrica es de utilidad pública, cuando es provista por el Estado, y se sujeta a obligaciones de servicio público
y universal en términos de dicho ordenamiento y de las disposiciones aplicables.
Que, el artículo 11, fracciones IV y VII, de la LSE, le otorga facultades a la Comisión para expedir y aplicar
la regulación tarifaria, así como establecer los lineamientos de contabilidad a que debe sujetarse la actividad
de transmisión.
Que, el artículo 158, fracción I, de la LSE faculta a la Comisión para expedir, en coordinación con la
Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la metodología para
determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE.
Que, el artículo 159, párrafo primero, de la LSE establecen que la Comisión debe aplicar la metodología
para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de transmisión y publicar en su
página electrónica la información relevante del proceso de determinación, entre ella, la memoria de cálculo
para determinar dichas tarifas.
Que, el artículo 160, fracciones I y II, de la LSE, establecen que la determinación y aplicación de la
metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE, tiene como objetivos
promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la
discriminación indebida, promover el acceso abierto a la RNT cuando sea técnicamente factible y proteger los
intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales; así como, permitir a la Transportista
obtener el ingreso necesario para recuperar los costos de operación, mantenimiento, financiamiento,
inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las
pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos
aplicables y un retorno razonable.
Que, el artículo 161 de la LSE señala que la Comisión está facultada para investigar las inversiones y
otros costos en que incurra la Transportista, incluyendo los costos de transferencia y los servicios compartidos
que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La Comisión determinará que no se recuperen
mediante las Tarifas Reguladas para el SPTEE los costos o inversiones que no sean eficientes o que no
reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas
Prudentes, así como las inversiones que no se ejecuten de acuerdo con los planes y programas autorizados
por la Secretaría.
Que, de acuerdo con el artículo 162 de la LSE, para la ampliación y modernización de la RNT, la Comisión
debe determinar las metodologías tarifarias de acuerdo con las disposiciones que al efecto expida,
observando las Reglas del Mercado, el desarrollo económico del país, la planeación de mediano y largo plazo,
la Sostenibilidad, Accesibilidad y Confiabilidad del SEN; además, podrá requerir al CENACE la identificación
de los Participantes del Mercado que resulten beneficiados por la ampliación y modernización de la RNT, a fin
de establecer la regulación tarifaria que refleje la asignación de los costos proyectados entre dichos
participantes y el resto del sector eléctrico.
Que, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto de la LSE, la Comisión debe revisar y
actualizar, entre otras, la Metodología para el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE, en un
plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicha Ley; lo anterior, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas
publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024, para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del SEN.
Que, el Transitorio Décimo de la LSE y el artículo 106, párrafo segundo, de la LCFE establecen que
la Empresa Pública del Estado deberá mantener y establecer la separación operativa y funcional para la
actividad de transmisión, y que, a fin de identificar cada etapa de las actividades que desarrolla, debe
implementar su contabilidad por segmentos, al interior de la entidad, con la finalidad de transparentar sus
costos y precios.
Por su parte, el artículo 118, párrafos primero y cuarto, del Reglamento, refiere que las Tarifas Eléctricas,
entre ellas las tarifas de transmisión, deben considerar el reconocimiento de los costos por la prestación del
servicio de transmisión y la Justicia Energética, para lo cual tomarán en cuenta la política en materia
de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del sistema, la
planeación vinculante, así como la regulación que emita la CNE. La Comisión debe establecer, en el ámbito
de su competencia, la regulación tarifaria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente y la Confiablidad
del SEN, así como un régimen de competencia, reflejar eficacia, eficiencia, honestidad, productividad,
transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes en las decisiones de inversión y operación, y
proteger los intereses de las Usuarias Finales.
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DIARIO OFICIAL
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Por su parte, los párrafos sexto y séptimo, del artículo 118 del Reglamento, señalan que la Comisión, en la
determinación de las tarifas de transmisión, debe emplear las herramientas de evaluación que estime
necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual puede realizar ejercicios comparativos y aplicar
los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño; las tarifas de transmisión
aprobadas por la Comisión, con la validación de la Secretaría, deben permitir a las Usuarias Finales tener
acceso a los servicios en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia,
Seguridad y Sostenibilidad; asimismo, la Comisión debe establecer mecanismos que promuevan una
demanda y uso racional de los bienes y servicios.
Que, los artículos 2, fracción IV, y 119, párrafo tercero, del Reglamento, definen a las Aportaciones como
los recursos en efectivo o en especie, que la Solicitante entrega a la Transportista por la conexión de Centros
de Carga o la interconexión de Centrales Eléctricas a la RNT solicitadas para beneficiarse de las Obras
Específicas, Ampliaciones o Modificaciones, cuando los costos por su construcción no se recuperen a través
del cobro de las Tarifas Reguladas; y que, a fin de evitar la duplicidad de costos, dichas Aportaciones no se
deben incluir como parte de las tarifas de transmisión.
Que, el artículo 119, párrafo cuarto, del Reglamento refieren que, en la determinación de las tarifas finales
del Suministro Básico, las cuales incluyen, entre otras, las Tarifas Reguladas para el SPTEE, se debe evitar
el Lucro.
Que el párrafo quinto del artículo 119 del Reglamento señala que la Comisión, mediante las disposiciones
administrativas de carácter general correspondientes debe establecer metodologías para evaluar el
desempeño de la Transportista, a fin de determinar ajustes, en su caso, en las tarifas de transmisión; así
como la definición de costos eficientes para el servicio de transmisión para el cual se determinan dichas tarifas
y su seguimiento.
Que, el artículo 122 del Reglamento, establece que la Comisión debe emitir, mediante actos
administrativos, los formatos y especificaciones para la presentación de la información que permita la
determinación de las Tarifas Eléctricas, entre ellas las tarifas de transmisión.
Que, conforme a los artículos 123 y 124 del Reglamento, la solicitud para la aprobación y expedición de
las Tarifas Eléctricas, entre las que se incluyen las tarifas de transmisión, así como su modificación, se debe
sujetar al procedimiento que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que
expida la Comisión para tal efecto, en coordinación con la Secretaría; asimismo, la Comisión realizará el
seguimiento del ajuste de dichas tarifas con la supervisión de la Secretaría.
Que, el artículo 5, párrafo segundo, de la Sección A de las Disposiciones administrativas de carácter
general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las
Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, publicadas en el DOF el 16 de febrero de 2016 y su
modificación publicada el 23 de enero de 2024 en el mismo medio de difusión (DACG en Materia de Acceso
Abierto), establece que la RNT son aquellas instalaciones necesarias para transmitir la energía eléctrica en
niveles de tensión iguales o superiores a 69 kV, o que tengan por objeto elevar el nivel de tensión por niveles
iguales o superiores a 69 kV, salvo aquellas que, por motivos operativos, la Secretaría o el CENACE
consideren integradas a las Redes Generales de Distribución. Se considera un servicio de transmisión todo
aquel que se encuentre conectado a tensiones iguales o superiores a 69 kV.
Que, el artículo 18, del Apartado 3 de las DACG en Materia de Acceso Abierto establece, entre otros
elementos, los parámetros de desempeño de la RNT para la evaluación de la Transportista, la cual se basará
en índices de Disponibilidad y Continuidad.
Que, la Comisión realizó la revisión de la Metodología para el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas
para el servicio de transmisión, en cumplimiento al Transitorio Cuarto de la LSE antes referido, con la finalidad
de alinearla a lo establecido en dicha Ley, su Reglamento y la LCNE, así como para promover el desarrollo
eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida,
promover el acceso abierto a la RNT cuando sea técnicamente factible y proteger los intereses de los
Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales; y, permitir a la Transportista obtener el ingreso necesario
para recuperar los costos eficientes por la prestación del servicio de transmisión.
Que, mediante el oficio número F00.06.UE/3334/2025 del 05 de noviembre de 2025, la Comisión solicitó a
la Secretaría opinión respecto del proyecto de Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas
Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica; y, mediante el diverso número
315.033/2025 del 06 de noviembre de 2025, la Secretaría emitió opinión favorable respecto del mismo.
Que, mediante la Séptima Sesión Extraordinaria de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el
Acuerdo Número CT/7.SE/3-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
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Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la
Comisión Nacional de Energía y en apego a lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la Ley del Sector
Eléctrico y lo señalado en las consideraciones anteriores, se expide la Metodología para determinar el cálculo
y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, por lo que,
tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA
DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Contenido
Capítulo 1.
Disposiciones Generales
1.1.
Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación
1.2.
Acrónimos
1.3.
Definiciones
Capítulo 2.
Lineamientos para la determinación de las TTEE
2.1.
Principios tarifarios
2.2.
Consideraciones Generales
Capítulo 3.
Información Regulatoria de Costos y Activos
3.1.
Entrega de la IRC
3.2.
Revisión y verificación de la IRC
3.3.
Requerimiento de información
3.4.
Sanciones
Capítulo 4.
Composición y aplicación de las TTEE
4.1.
Composición y clasificación de las TTEE
4.2.
Aplicación de las TTEE
Capítulo 5.
Metodología
5.1.
Variables y Parámetros
5.2.
El Ingreso Requerido
5.3.
Costos OMA
5.4.
Costo de Capital
5.5.
Costo de Esquemas de Financiamiento con terceros
5.6.
Costo de Investigación y Desarrollo Tecnológico
5.7.
Retribución a las Inversiones
5.8.
Otros Ingresos
5.9.
Factor de Actualización
5.10. Asignación del IR por uso de la RNT
5.11. Asignación del IR por nivel de tensión
5.12. TTEE
5.13. Ajustes a las TTEE por evaluación del desempeño
5.14. Reconocimiento de las pérdidas técnicas y no técnicas
Capítulo 6.
Cálculo, emisión, notificación y publicación de las TTEE
6.1.
Cálculo
6.2.
Emisión
6.3.
Notificación
6.4.
Publicación
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Capítulo 7.
Validación de la publicación y reporte del ingreso obtenido por las TTEE
7.1.
Validación de la publicación de las TTEE
7.2.
Reporte del ingreso obtenido por las TTEE
Capítulo 8.
Revisión y ajuste de las TTEE
8.1.
Revisión por la Comisión
8.2.
Revisión a solicitud de la Transportista
8.3.
Entrega de la información
8.4.
Revisión y verificación de la información
8.5.
Requerimiento de información
8.6.
Ajuste de las TTEE
Capítulo 9.
Revisión y ajuste de la Metodología
9.1.
Revisión por la Comisión
9.2.
Revisión a solicitud de la Transportista
9.3.
Expedición del Ajuste a la Metodología
ANEXO ÚNICO
Apartado A. Determinación de la Tasa de Retorno
Apartado B. Determinación del INPP ponderado
Capítulo 1. Disposiciones Generales
1.1.
Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación
1.1.1.
Las Disposiciones tienen como objeto establecer la Metodología para determinar el cálculo y
ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica
(TTEE o tarifas de transmisión), las cuales deben permitir a la Transportista obtener el ingreso
necesario para recuperar sus costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión,
ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las
pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión
Nacional de Energía (Comisión), los impuestos aplicables y un retorno razonable.
1.1.2.
El alcance de las Disposiciones comprende:
a.
La Metodología para determinar el cálculo de las TTEE (Metodología);
b.
Los criterios para la entrega, revisión y verificación de la información empleada para el
cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión;
c.
Los procedimientos para la validación de la publicación de las TTEE y la entrega del
reporte del ingreso obtenido por las tarifas de transmisión;
d.
El procedimiento para la revisión y ajuste de las TTEE;
e.
El procedimiento para la revisión y ajuste de la Metodología; y,
f.
Las responsabilidades de la Transportista en la aplicación de las Disposiciones.
1.1.3.
Las Disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplican
a la Comisión, la Transportista y demás Sujetos Regulados que tengan responsabilidades en
su aplicación.
1.1.4.
La Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones y previa opinión favorable de la Secretaría de
Energía (Secretaría), puede resolver cualquier situación no prevista en las Disposiciones o, en su
caso, realizar aclaraciones e interpretaciones, conforme a lo establecido en la Ley del Sector
Eléctrico y demás normatividad aplicable, aquella que la modifique o sustituya, en materia de
tarifas de transmisión.
1.2.
Acrónimos
Para efectos de las Disposiciones se definen los siguientes acrónimos:
I.
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
II.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
III.
FA: Factor de Actualización.
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IV.
I+D: Investigación y Desarrollo Tecnológico.
V.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
VI.
INPP: Índice Nacional de Precios Productor.
VII.
IR: Ingreso Requerido.
VIII.
IRC: Información Regulatoria de Costos y Activos.
IX.
kWh: Kilowatt hora.
X.
LSE: Ley del Sector Eléctrico.
XI.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.
XII.
RNT: Red Nacional de Transmisión.
XIII.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
XIV.
SPTEE: Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
XV.
TR: Tasa de Retorno.
1.3.
Definiciones
Para efectos de las Disposiciones, además de las definiciones contenidas en la LSE y el Reglamento de la
Ley del Sector Eléctrico (Reglamento), aquellas que las modifiquen o sustituyan, son aplicables las siguientes
definiciones, mismas que deben entenderse en singular o plural sin alterar su significado, siempre y cuando el
contexto así lo permita:
I.
Almacenadora: Persona física o moral titular de uno o varios permisos de
almacenamiento otorgado por la Comisión, que opera uno o más Sistemas
de Almacenamiento de Energía Eléctrica no asociados a Centrales Eléctricas o
Centros de Carga, o bien, la titular de un contrato de Participante del Mercado que
representa en el MEM a dichos sistemas, o que cuenta con autorización de la
Secretaría para importación o exportación de energía eléctrica, como Sistemas de
Almacenamiento de Energía Eléctrica ubicados en el extranjero o territorio nacional.
II.
Año Base: Periodo de tiempo que corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre de
la última información disponible respecto al año de aplicación de las tarifas
de transmisión.
III.
Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que
una Usuaria Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinan
en el punto de conexión de la energía suministrada.
IV.
Costos eficientes: Aquellos relacionados con el desarrollo de la actividad regulada
que garantizan la Confiabilidad y la Continuidad del servicio al menor costo o que
garanticen su viabilidad técnica.
V.
DACG en Materia de Acceso Abierto: Disposiciones administrativas de carácter
general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional
de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica vigentes,
aquellas que las modifiquen o sustituyan.
VI.
Disposiciones: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la
Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el
Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica expedidas mediante el presente
Acuerdo.
VII.
Entidad
Responsable
de
Carga:
Suministradora
de
Servicios
Básicos,
Suministradoras de Servicios Calificados y Suministradoras de Último Recurso, así
como a los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el Generador de
Intermediación que representa a los Centros de Carga incluidos en los Contratos
de Interconexión Legados que no se hayan excluido de dichos contratos, y
Generadoras cuyas Centrales Eléctricas pueden actuar como Centros de Carga,
y aquellas previstas en el Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya.
VIII.
Esquemas de financiamiento con terceros: Los referidos en los artículos 151 y 152
del Reglamento, aquellos que los modifiquen o sustituyan, para llevar a cabo
proyectos de Ampliación y modernización de la RNT, siempre y cuando la propiedad
de los activos se mantenga en el Estado.
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IX.
Generadora: Persona titular de uno o varios permisos para generar electricidad en
Centrales Eléctricas con la autorización de la Comisión, o bien, titular de un contrato
de Participante del Mercado que representa en el MEM a dichas centrales o, con la
autorización de la Secretaría, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero, y
aquellas previstas en el Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya.
X.
Información Regulatoria de Costos y Activos: Información económica, financiera,
técnica y de costos que la Transportista presenta a la Comisión y que conforma la
base de costos, condiciones de operación, y demás elementos necesarios para el
cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión.
XI.
Ingreso Requerido: Ingreso necesario para recuperar los costos de operación,
mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión,
investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas técnicas y no
técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos
aplicables y un retorno razonable; éste se determina para el año de aplicación de las
TTEE y constituye la base cuantitativa para el cálculo de éstas.
XII.
Instrumento regulatorio: Acuerdo o Resolución mediante el cual la Comisión, previa
opinión favorable de la Secretaría, expide la Metodología o sus ajustes.
XIII.
Inversiones: Corresponde al valor de los activos que entraron en operación comercial
en la RNT durante el año inmediato anterior al año de aplicación de las tarifas de
transmisión que hayan sido incluidas y ejecutadas, relacionados con los proyectos de
ampliación y modernización de la RNT que se incluyan en los programas
correspondientes, previa instrucción de la Secretaría, y sobre los cuales la
Transportista podrá recibir un incentivo por el cumplimiento de la planeación
vinculante.
XIV.
Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza
Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar
el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e
infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de
necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente.
Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de
los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos
energéticos.
XV.
Kilowatt hora: Múltiplo de la unidad de medida de la energía eléctrica que equivale
a 1x103 watts por hora.
XVI.
Lineamientos de Contabilidad Regulatoria: Disposiciones administrativas de
carácter general que establecen los lineamientos de contabilidad regulatoria que
deben observar las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico,
Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del
CENACE para fines de la regulación tarifaria que para tal efecto expida la Comisión.
XVII.
Lucro: El excedente económico después de cubrir costos operativos, y garantizar
recursos para inversión, modernización, expansión y Justicia Energética.
XVIII.
Medios de difusión formales: Canales de comunicación que, de forma enunciativa
mas no limitativa pueden ser: circulares, páginas electrónicas oficiales, cuentas
oficiales de redes sociales, periódicos, revistas, televisión o radio.
XIX.
Metodología: Metodología, Variables y/o Parámetros para determinar el cálculo de las
tarifas de transmisión expedida mediante las Disposiciones.
XX.
Parámetros: Factores o proporciones que se emplean en la Metodología.
XXI.
Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el
CENACE
en
modalidad
de
Generadora,
Comercializadora,
Suministradora,
Comercializadora no Suministradora o Usuario Calificado.
XXII.
Peso: Moneda de curso legal en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
XXIII.
Práctica Prudente: La adopción de las mejores prácticas del sector eléctrico
relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a
cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales
disponibles al momento de su realización.
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XXIV.
Proyecciones de energía: Pronósticos de inyección y retiro de energía eléctrica en la
RNT, los cuales se emplean para el cálculo y ajuste de las TTEE.
XXV.
Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes
Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de
Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los
sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría.
XXVI.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
XXVII.
Revisión tarifaria: Proceso que realiza la Comisión de oficio o a petición de la
Transportista para revisar y, en su caso, ajustar las tarifas de transmisión
determinadas conforme a la Metodología.
XXVIII.
Secretaría: Secretaría de Energía.
XXIX.
Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica: Actividades que ejerce el
Estado de manera exclusiva, por tratarse de áreas estratégicas y que son necesarias
para la transmisión de energía eléctrica en el país.
XXX.
Sujeto Regulado: La Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad,
las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen
actividades relacionadas con el sector eléctrico cuya realización se rige por la LSE y
las disposiciones que de ésta deriven.
XXXI.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica:
Contraprestaciones establecidas por la Comisión para el Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica.
XXXII.
Tasa de Retorno: Tasa de retorno para fines tarifarios real después de impuestos que
se aplica a los activos e Inversiones de la Transportista para la prestación del SPTEE.
XXXIII.
Tipo de Cambio: Tipo de cambio FIX para solventar obligaciones denominadas en
moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, expresado en Pesos por
dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de México, el que lo
modifique o sustituya.
XXXIV.
Transportista: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica.
XXXV.
Unidad de Central Eléctrica: Elementos de una Central Eléctrica que pueden ser
despachados de manera independiente a otros elementos de la misma.
XXXVI.
Variables: Conceptos técnicos, económicos, financieros y contables que integran la
IRC y que se emplean en la Metodología.
Capítulo 2. Lineamientos para la determinación de las TTEE
2.1.
Principios tarifarios
2.1.1.
La Comisión realiza el cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión con apego a los siguientes
principios tarifarios:
a.
Eficiencia Productiva: La Transportista debe contar con incentivos para operar en
condiciones óptimas y mejorar la gestión de los recursos físicos, humanos, financieros
y técnicos, a fin de que el SPTEE se preste en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad.
b.
Eficiencia Asignativa: Las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y
Almacenadoras deben contar con señales adecuadas que propicien el uso racional de
la RNT, la energía eléctrica y la Sostenibilidad del SPTEE.
c.
Suficiencia: La Transportista debe contar con un ingreso necesario para recuperar los
Costos eficientes en los que incurra por la prestación del Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica, así como un retorno razonable.
d.
Racionalidad: Las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras
deben contar con el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica al menor
precio posible y en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad,
Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad; al mismo tiempo, la Transportista debe
operar de forma económica y prudente, y como consecuencia recuperar sus Costos
eficientes.
e.
Evitar el Lucro: Las tarifas de transmisión deben evitar el Lucro.
f.
Justicia Energética: Las tarifas de transmisión deben permitir a la Transportista
impulsar acciones en materia de Justicia Energética.
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2.1.2.
Las TTEE que se determinen conforme a las Disposiciones, deben cumplir con los siguientes
principios generales:
a.
Transparencia: La Transportista, las Generadoras, Entidades Responsables de Carga
y Almacenadoras deben disponer de información objetiva, completa y oportuna relativa
a la regulación tarifaria.
b.
Estabilidad: La Transportista, las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y
Almacenadoras deben tener certidumbre en la determinación de las tarifas de
transmisión, mismas que deben conservar su composición y estructura hasta en tanto
la Metodología no se modifique o sustituya.
c.
Predictibilidad: Las Variables y Parámetros empleados en la determinación de las
TTEE deben coadyuvar a la Transportista, a las Generadoras, Entidades
Responsables de Carga y Almacenadoras a realizar predicciones de las tarifas y
evaluar sus impactos.
d.
Consistencia: Deben estar alineadas y cumplir con la legislación y normatividad
vigente.
2.2.
Consideraciones Generales
2.2.1.
La Comisión debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales para determinar el
cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión:
I.
Las TTEE deben recuperar los costos e inversiones eficientes y que reflejen eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas, Prácticas
Prudentes, así como inversiones que se ejecuten de acuerdo con los planes y
programadas autorizados por la Secretaría.
II.
Las TTEE se calculan, emiten, notifican, publican, revisan y, en su caso, ajustan
conforme a lo establecido en las Disposiciones.
III.
Las TTEE deben permitir recuperar los Costos eficientes y las Inversiones en los que
incurra la Transportista por la prestación del Servicio Público de Transmisión de
Energía Eléctrica, así como un retorno razonable.
IV.
La Comisión debe validar las tarifas de transmisión publicadas, con el fin de proteger
los intereses de los Participantes del Mercado y las Usuarias Finales.
V.
La Comisión, en coordinación con la Secretaría, puede realizar la Revisión tarifaria a
fin de reflejar las condiciones de operación de la Transportista.
VI.
La Comisión, en coordinación con la Secretaría, puede realizar la revisión y, en su
caso, el ajuste a la Metodología, a fin de reflejar las condiciones económicas y de
mercado, cambios en el marco normativo, la estructura de costos y/o condiciones
de operación de la Transportista.
VII.
La Comisión puede reconocer ajustes compensatorios a la Transportista, en caso de
errores u omisiones en la aplicación de la Metodología. El ajuste compensatorio se
debe calcular sobre el IR determinado por la Comisión y no debe contemplar algún tipo
de interés compensatorio, moratorio o de otra índole.
VIII.
Las TTEE determinadas conforme a la Metodología deben permanecer vigentes hasta
en tanto se emita el acto administrativo que las ajuste.
IX.
La Metodología contenida en las Disposiciones debe permanecer vigente hasta en
tanto la Comisión expida el Instrumento regulatorio que la modifique o sustituya.
X.
La Comisión puede aplicar las sanciones por las infracciones y abstenciones a las
Disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la LSE, su Reglamento y demás
normatividad aplicable en materia de sanciones, aquella que la modifique o sustituya.
XI.
Por caso fortuito o fuerza mayor, la Comisión y/o la Transportista pueden cumplir con
las obligaciones que derivan de las Disposiciones en plazos distintos a los
establecidos en las mismas. Para tal efecto, la Transportista debe notificar a la
Comisión o, en su caso, la Comisión a la Transportista, la ocurrencia del caso fortuito o
fuerza mayor a la brevedad posible, a través de los medios oficiales previstos en el
marco normativo vigente; la Comisión debe determinar los plazos de cumplimiento de
las obligaciones que correspondan considerando la duración de éste, mismos que se
deben notificar a la Transportista a través de los medios oficiales previstos en el marco
normativo vigente. Se considera caso fortuito o fuerza mayor, hechos o
acontecimientos imprevisibles o coyunturales ajenos a la voluntad de la Comisión
y/o de la Transportista que imposibiliten o retrasen el cumplimiento de lo establecido
en las Disposiciones.
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2.2.2.
En la determinación de las tarifas de transmisión, la Comisión se debe coordinar con la
Secretaría, quien debe validar dichas tarifas, conforme a las atribuciones establecidas en
la normatividad aplicable.
Capítulo 3. Información Regulatoria de Costos y Activos
3.1.
Entrega de la IRC
3.1.1.
La Transportista debe observar y cumplir con los criterios, periodo de información,
especificaciones, instrucciones y formatos para la integración y presentación de la IRC conforme
a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la
Comisión.
3.1.2.
La Transportista, a través de su Representante legal, es la responsable de remitir a la Comisión
la IRC a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, a través de los medios
oficiales previstos en el marco normativo vigente.
3.1.3.
La IRC que la Transportista entregue a la Comisión debe acompañarse de la documentación
comprobatoria que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que
determine la Comisión; así como de la justificación correspondiente ante cualquier cambio o
desviación respecto de la información entregada previamente.
3.2.
Revisión y verificación de la IRC
3.2.1.
La Comisión, durante el plazo establecido en la disposición 6.1.2, debe revisar y verificar que la
IRC que presente la Transportista cumpla con lo que establecen los Lineamientos de
Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión, dicho proceso comprende:
a.
La revisión de la correcta aplicación de los criterios de integración y presentación de la
información.
b.
La revisión de la confiabilidad, consistencia y comparabilidad de la información.
c.
La verificación de la información con base en la documentación comprobatoria
(Estados Financieros Dictaminados, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
contratos y sus términos de referencia, informes, reportes oficiales, entre otros).
3.3.
Requerimiento de información
3.3.1.
A partir de la recepción de la IRC y durante el plazo establecido en la disposición 6.1.2, la
Comisión puede requerir a la Transportista aclaraciones, modificaciones o información
complementaria o, en su caso, puede prevenir a la Transportista sobre cualquier omisión,
inconsistencia o deficiencia en la información presentada. Asimismo, dentro de dicho plazo, la
Comisión puede celebrar audiencias y mesas de trabajo con la Transportista para resolver los
asuntos relacionados con la revisión y verificación de la IRC.
3.3.2.
La Transportista cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en
que surta efectos la notificación del requerimiento de la Comisión referido en la disposición 3.3.1
para la atención de este; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión
prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido
originalmente.
3.3.3.
En caso de que la Transportista no atienda el requerimiento de la Comisión dentro del plazo
establecido, ésta puede tomar la mejor información disponible para aplicar la Metodología
establecida en el Capítulo 5 de las Disposiciones.
3.3.4.
La IRC revisada y verificada por la Comisión, así como la información complementaria que ésta
determine necesaria, constituye la base para el cálculo de las tarifas de transmisión conforme a lo
establecido en el Capítulo 5 de las Disposiciones, así como para el seguimiento de costos por la
prestación del SPTEE.
3.4.
Sanciones
3.4.1.
En caso de que la Transportista no entregue a la Comisión la IRC o no atienda las solicitudes de
información de la Comisión referidas en la disposición 3.3.1, se pueden aplicar las sanciones
conforme a la disposición 2.2.1, fracción X, de este instrumento.
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Capítulo 4. Composición y aplicación de las TTEE
4.1.
Composición y clasificación de las TTEE
4.1.1.
Las tarifas de transmisión se determinan a partir del IR, el FA y las Proyecciones de energía.
4.1.2.
Las TTEE se clasifican por uso de la RNT y nivel de tensión conforme a lo siguiente:
Uso de la RNT
Nivel de tensión
Inyección
> 220 kV
< 220 kV
Retiro
> 220 kV
< 220 kV
4.1.3.
Las tarifas de transmisión se expresan en Pesos por kilowatt hora ($/kWh) y se redondean a
cuatro decimales.
4.2.
Aplicación de las TTEE
4.2.1.
Las TTEE aplican a las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras.
4.2.2.
Las tarifas de transmisión por inyección aplican a las Generadoras y Almacenadoras por la
inyección de energía eléctrica a la RNT que realicen, dependiendo del nivel de tensión del que
hagan uso, conforme al Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya.
4.2.3.
Las tarifas de transmisión por retiro aplican a las Entidades Responsables de Carga y
Almacenadoras por el retiro de energía eléctrica de la RNT que realicen, dependiendo del nivel
de tensión del que hagan uso, conforme al Manual de Liquidaciones, el que lo modifique
o sustituya.
Capítulo 5. Metodología
5.1.
Variables y Parámetros
5.1.1.
Las Variables y los Parámetros que integran la Metodología se especifican en los Lineamientos
de Contabilidad Regulatoria o en los formatos que determine la Comisión.
5.1.2.
Las Variables y los Parámetros considerados en la Metodología pueden ser revisados y ajustados
conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 9 de las Disposiciones.
5.2.
El Ingreso Requerido
5.2.1.
El IR es la base cuantitativa para el cálculo de las TTEE.
5.2.2.
El Ingreso Requerido de la Transportista al año de aplicación de las TTEE
se determina
como se muestra a continuación:
Donde:
Ingreso Requerido de la Transportista al , expresado en Pesos.
Costos OMA del
, expresado en Pesos.
Costo de capital del
, expresado en Pesos.
Costo de Esquemas de Financiamiento con Terceros al
, expresado en Pesos.
Costo de Investigación y Desarrollo Tecnológico del
expresado en Pesos.
Retribución a las Inversiones al
, expresada en Pesos.
Otros ingresos del
, expresado en Pesos.
Factor de Actualización para el .
Año de aplicación de las TTEE.
Año Base.
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5.3.
Costos OMA
5.3.1.
Los costos OMA corresponden a los costos de operación, mantenimiento, administración y otros
costos erogados por la Transportista para cumplir con su objeto.
5.3.2.
Los costos OMA se integran de manera enunciativa mas no limitativa por los siguientes grupos de
conceptos, aquellos que los modifiquen o sustituyan: remuneraciones y prestaciones al personal;
costo de beneficios a empleados; mantenimiento; impuestos y derechos; seguridad de activos de
operación; y, otros gastos. Dichos conceptos se integran conforme a lo que establecen los
Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión.
5.3.3.
Los costos OMA del Año Base
se calculan de la siguiente manera:
Donde:
Costos OMA del
, expresado en Pesos.
Valor del k-ésimo concepto que integra los costos OMA del
, expresados
en Pesos.
Número total de conceptos que integran los costos OMA.
Año Base.
5.4.
Costo de Capital
5.4.1.
El costo de capital corresponde a los costos asociados a los activos de la Transportista puestos
en operación para la prestación del SPTEE.
5.4.2.
El costo de capital se integra, de manera enunciativa mas no limitativa, por los siguientes grupos
de conceptos, aquellos que los modifiquen o sustituyan: retorno a los activos, depreciación de los
activos, pérdida en bajas de activo fijo, y gasto por intereses, neto.
5.4.3.
El inventario de los activos de la Transportista y los conceptos del costo de capital se integran
conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que
determine la Comisión.
5.4.4.
El costo de capital del Año Base
se calcula de acuerdo con lo siguiente:
Donde:
Costo de capital del
, expresado en Pesos.
Retorno a los activos del
, expresado en Pesos.
Depreciación de los activos del
, expresada en Pesos.
Pérdida en bajas de activo fijo del
, expresada en Pesos.
Gasto por intereses, neto del
, expresado en Pesos.
Año Base.
5.4.5.
El retorno a los activos del Año Base
se calcula de la siguiente manera:
Donde:
Retorno a los activos del
, expresado en Pesos.
Valor neto del j-ésimo activo al
, expresados en Pesos.
Valor neto del k-ésimo activo aportado por terceros al
, expresados en Pesos.
Tasa de Retorno del
, expresada en porcentaje.
Número total de activos.
Número total de activos aportados por terceros.
Año Base.
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5.4.6.
La
se determina conforme a lo establecido en el Apartado A del Anexo Único de
las Disposiciones.
5.4.7.
La depreciación de los activos del Año Base
se determina de la siguiente manera:
Donde:
Depreciación de los activos del
, expresada en Pesos.
Valor de la depreciación del j-ésimo activo del
, expresados en Pesos.
Número total de activos.
Año Base.
5.4.8.
La pérdida en bajas de activo fijo del Año Base
se determina de la siguiente manera:
Donde:
Pérdida en bajas de activo fijo del
, expresada en Pesos.
Valor del j-ésima pérdida en bajas de activo fijo del
, expresados en Pesos.
Número total de pérdidas en bajas de activo fijo.
Año Base.
5.4.9.
El gasto por intereses, neto del Año Base
se determina conforme a lo siguiente:
Donde:
Gasto por intereses, neto del
, expresado en Pesos.
Valor del k-ésimo concepto que integra el gasto por intereses, neto del
,
expresados en Pesos.
Número total de conceptos que integran el gasto por intereses, neto.
Año Base.
5.5.
Costo de Esquemas de Financiamiento con terceros
5.5.1.
Corresponde a los costos por pago de intereses, amortizaciones y otros gastos asociados a los
esquemas de financiamiento con terceros que puede celebrar la Transportista, en los términos
del artículo 152 del Reglamento, aquel que lo modifique o sustituya, para llevar a cabo proyectos
de Ampliación y Modernización de la RNT. Dichos esquemas deben adjudicarse mediante
procesos abiertos, competitivos, transparentes y no discriminatorios; en todo momento los activos
objeto del proyecto deben mantenerse en propiedad del Estado; y, deben ser aprobados por
la Secretaría.
5.5.2.
Los proyectos de inversión financiados mediante los esquemas referidos en la disposición 5.5.1
deben ser ejecutados conforme a los planes y programas vinculantes autorizados e instruidos por
la Secretaría.
5.5.3.
Los criterios y consideraciones para el reconocimiento del Costo de esquemas de financiamiento
con terceros al Año Base (
) se establecen en el acto administrativo mediante el cual la
Comisión emite las TTEE.
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5.6.
Costo de Investigación y Desarrollo Tecnológico
5.6.1.
Corresponde a los Costos eficientes en los que incurre la Transportista por la I+D relacionada con
el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, incluye el desarrollo de actividades como
investigación de gabinete y laboratorio, pruebas en entornos simulados, desarrollo de prototipos,
entre otras, así como, los costos relacionados con los proyectos piloto que prevé el artículo 15 del
Reglamento, el que lo modifique o sustituya. Dichos costos pueden incluir, de manera enunciativa
mas no limitativa, salarios, capacitación, pruebas de laboratorio, equipos y activos intangibles,
sobre los cuales se reconoce su depreciación anual, y otros gastos vinculados a la I+D; estos
costos se integran conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o
los formatos que determine la Comisión.
5.6.2.
El costo de I+D del Año Base
se determina conforme a lo siguiente:
Donde:
Costo de I+D del
, expresado en Pesos.
Valor del k-ésimo concepto que integra el costo de I+D del
, excepto equipo o
activo intangible, expresados en Pesos.
Valor de la depreciación anual del j-ésimo equipo o activo intangible de I+D del
,
expresados en Pesos.
Número total de conceptos que integran el costo de I+D.
Número total de equipos o activos intangibles de I+D.
Año Base.
5.6.3.
Los costos de I+D que establecen las disposiciones 5.6.1 y 5.6.2 no deben estar incluidos en los
conceptos que integran los costos OMA y los costos de capital previstos en las disposiciones 5.3
y 5.4, ni estos en los costos de I+D, a fin de evitar la duplicidad de costos.
5.6.4.
Los activos que deriven de la I+D pueden integrarse a los activos de la Transportista puestos en
operación para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, a fin de
que reciban el retorno y depreciación previstos en las disposiciones 5.4.5 y 5.4.7,
respectivamente.
5.6.5.
Los ingresos que obtenga la Transportista derivados de la comercialización, licenciamiento o
cualquier otra modalidad de aprovechamiento de tecnologías, productos, servicios o derechos de
propiedad intelectual, resultantes de la I+D, deben ser integrados en el concepto de otros
ingresos que establece la disposición 5.8.
5.7.
Retribución a las Inversiones
5.7.1.
Corresponde a un incentivo por la ejecución de Inversiones establecidas en la planeación
vinculante. Los criterios para la integración de la información de las Inversiones se especifican en
los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o en los formatos que establece la Comisión.
5.7.2.
La retribución a las Inversiones al Año Base
se integra por el retorno y depreciación a
las Inversiones, la cual se determina conforme a lo siguiente:
Donde:
Retribución a las Inversiones al
, expresada en Pesos.
Retorno a las Inversiones al
, expresado en Pesos.
Depreciación de las Inversiones al
, expresada en Pesos.
Año Base.
88
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5.7.3.
El retorno a las Inversiones al Año Base
se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Retorno a las Inversiones al
, expresado en Pesos.
Valor de la i-ésima Inversión del
, expresados en Pesos.
Factor de Actualización del
.
Tasa de Retorno del
, expresada en porcentaje.
Número total de Inversiones.
Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE.
Año Base.
5.7.4.
El
se calcula conforme a lo establecido en la disposición 5.9.4.
5.7.5.
La
se determina con base en lo establecido en el Apartado A del Anexo Único de las
Disposiciones.
5.7.6.
La depreciación de las Inversiones al Año Base
se determina de la siguiente manera:
Donde:
Depreciación de las Inversiones al
, expresada en Pesos.
Depreciación de la i-ésima Inversión del
, expresada en Pesos.
Factor de Actualización del
.
Número total de Inversiones.
Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE.
Año Base.
5.8.
Otros Ingresos
5.8.1.
Los otros ingresos corresponden a los ingresos de la Transportista distintos a los obtenidos por la
prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
5.8.2.
Los otros ingresos se integran de manera enunciativa mas no limitativa por los siguientes
conceptos, aquellos que los modifiquen o sustituyan: ingresos intercompañía; ingresos derivados
por la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la I+D conforme a la
disposición 5.6.5 de las Disposiciones; ingresos por servicios proporcionados a terceros; e,
ingresos diversos por trabajos realizados. Dichos conceptos se integran conforme a lo que
establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determina
la Comisión.
5.8.3.
Los otros ingresos del Año Base
se calculan conforme a lo siguiente:
Donde:
Otros ingresos del
, expresado en Pesos.
Valor del i-ésimo concepto que integra los otros ingresos del
, expresados
en Pesos.
Número total de conceptos que integran los otros ingresos.
Año Base.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
5.9.
Factor de Actualización
5.9.1.
El FA se integra por la variación anual del Tipo de Cambio y del INPP ponderado, el cual se
utiliza para la actualización de los elementos que integran la Metodología.
5.9.2.
El FA para el año de aplicación de las TTEE
se determina conforme a lo siguiente:
Donde:
Factor de Actualización para el .
Factor de Actualización del
.
Factor de Actualización del
.
Año de aplicación de las TTEE.
Año Base.
Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE.
5.9.3.
El FA del Año Base
se determina conforme a lo siguiente:
Donde:
Factor de Actualización del
.
Tipo de Cambio promedio del mes de referencia del
.
Tipo de Cambio promedio del mes de referencia del
.
INPP ponderado del mes de referencia del
INPP ponderado del mes de referencia del
.
Incidencia del Tipo de Cambio en el
.
Incidencia del INPP ponderado en el
.
Año Base.
Año inmediato anterior al Año Base.
Mes de referencia.
5.9.4.
El FA del año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE
se determina conforme a
lo siguiente:
Donde:
Factor de Actualización del
.
Tipo de cambio promedio del mes de referencia del
.
Tipo de cambio promedio del mes de referencia del
.
INPP ponderado del mes de referencia del
.
INPP ponderado del mes de referencia del
.
Incidencia del Tipo de Cambio en el
.
Incidencia del INPP ponderado en el
.
Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE.
Año Base.
Mes de referencia
90
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5.9.5.
El
se determina conforme a lo establecido en el Apartado B del Anexo Único de las
Disposiciones.
5.9.6.
El mes de referencia (
), se debe especificar en el acto administrativo mediante el cual la
Comisión emite las TTEE y se debe incluir en la memoria de cálculo.
5.9.7.
La incidencia del Tipo de Cambio en el FA (
) se determina conforme a lo siguiente, y su valor
se debe especificar en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE y se
debe incluir en la memoria de cálculo:
Donde:
Incidencia del Tipo de Cambio en el
.
Valor de la deuda en dólares americanos (USD) del
, expresados en Pesos.
Los conceptos que integran esta Variable se especifican en los Lineamientos de
Contabilidad Regulatoria o en los formatos que establece la Comisión.
Valor del Activo del
, expresados en Pesos. Los conceptos que integran esta
Variable se especifican en los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o en los
formatos que establece la Comisión.
Año Base.
i-ésimo año considerado para el cálculo de
respecto a
.
5.9.8.
La incidencia del INPP ponderado en el FA ( ) se determina conforme a lo siguiente, y su valor
se debe especificar en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE y se
debe incluir en la memoria de cálculo:
Donde:
Incidencia del INPP ponderado en el
.
Incidencia del Tipo de Cambio en el
.
5.10.
Asignación del IR por uso de la RNT
5.10.1. El IR se asigna por inyección y retiro de energía eléctrica de la RNT de la siguiente manera:
Donde:
Ingreso Requerido de la Transportista al , expresado en Pesos.
Ingreso Requerido por inyección al , expresado en Pesos.
Ingreso Requerido por retiro al , expresado en Pesos.
Parámetro de asignación del Ingreso Requerido por inyección;
0.30.
Parámetro de asignación del Ingreso Requerido por retiro;
0.70.
Inyección de energía eléctrica.
Retiro de energía eléctrica.
Año de aplicación de las TTEE.
5.11.
Asignación del IR por nivel de tensión
5.11.1. El IR por inyección en cada nivel de tensión al año de aplicación de las TTEE
se
determina de la siguiente manera:
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91
Donde:
Ingreso Requerido por inyección en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos.
Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en
cada nivel de tensión.
Ingreso Requerido por inyección al , expresado en Pesos.
Inyección de energía eléctrica.
Nivel de tensión.
Año de aplicación de las TTEE.
5.11.2. La proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en cada nivel de
tensión
, se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en
cada nivel de tensión.
Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en cada nivel de
tensión del
, expresado en Pesos.
Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección del
, expresado
en Pesos.
Nivel de tensión.
Inyección de energía eléctrica.
Año Base.
5.11.3. El IR por retiro en cada nivel de tensión al año de aplicación de las TTEE
se determina
de la siguiente manera:
Donde:
Ingreso Requerido por retiro en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos.
Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada
nivel de tensión.
Ingreso Requerido por retiro al , expresado en Pesos.
Retiro de energía eléctrica.
Nivel de tensión.
Año de aplicación de las TTEE.
5.11.4. La proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada nivel de
tensión
se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada
nivel de tensión.
Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada nivel de tensión
del
, expresado en Pesos.
Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro del
, expresado en
Pesos.
Retiro de energía eléctrica.
Nivel de tensión.
Año Base.
92
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5.12.
TTEE
5.12.1. Las TTEE para el año de aplicación se calculan con base en el IR por uso de la RNT asignado en
cada nivel de tensión conforme a la disposición 5.11 y las Proyecciones de energía.
5.12.2. La información de las Proyecciones de energía corresponde con lo establecido en las
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar
el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de
Control de Energía, aquellas que las modifiquen o sustituyan.
5.12.3. Las TTEE por inyección en cada nivel de tensión para el año de aplicación
se
determinan conforme a lo siguiente:
Donde:
TTEE por inyección en cada nivel de tensión para el , expresada en Pesos/kWh.
Ingreso Requerido por inyección en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos.
Proyección de energía inyectada en cada nivel de tensión al , expresada en kWh.
Inyección de energía eléctrica.
Nivel de tensión.
Año de aplicación de las TTEE.
5.12.4. Las TTEE por retiro en cada nivel de tensión para el año de aplicación
se
determinan conforme a lo siguiente:
Donde:
TTEE por retiro en cada nivel de tensión para el , expresada en Pesos/kWh.
Ingreso Requerido por retiro en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos.
Proyección de energía retirada en cada nivel de tensión al , expresada en kWh.
Retiro de energía eléctrica.
Nivel de tensión.
Año de aplicación de las TTEE.
5.13.
Ajustes a las TTEE por evaluación del desempeño
5.13.1. La Comisión, en su caso, puede realizar ajustes a las TTEE con base en la evaluación del
desempeño de la Transportista.
5.13.2. La evaluación del desempeño de la Transportista puede sujetarse a lo establecido en las DACG
en Materia de Acceso Abierto, aquellas que las modifiquen o sustituyan.
5.13.3. Las consideraciones para lo previsto en la disposición 5.13.1, se deben establecer en el acto
administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE.
5.14.
Reconocimiento de las pérdidas técnicas y no técnicas
5.14.1. Las TTEE determinadas conforme a la disposición 5.12 permiten recuperar el ingreso necesario
para el SPTEE sin el reconocimiento del costo de las pérdidas técnicas y no técnicas de energía
eléctrica, por lo que las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica reconocidas por
la Comisión deben ser pagadas por las Entidades Responsables de Carga conforme a lo
establecido en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Liquidaciones y demás
normatividad aplicable, aquella que la modifique o sustituya.
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93
5.14.2. Las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica reconocidas se establecen en la
regulación que al efecto emita la Comisión.
Capítulo 6. Cálculo, emisión, notificación y publicación de las TTEE
6.1.
Cálculo
6.1.1.
La Comisión determina las tarifas de transmisión de conformidad con la Metodología establecida
en el Capítulo 5 de las Disposiciones.
6.1.2.
La Comisión cuenta con setenta y cinco (75) días hábiles posteriores a la recepción de la
IRC para determinar el cálculo de las TTEE conforme a lo establecido en el Capítulo 5 de
las Disposiciones.
6.2.
Emisión
6.2.1.
La Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, debe emitir las tarifas de transmisión
mediante el acto administrativo correspondiente, el cual debe contener el fundamento y
consideraciones para su determinación y emisión, la fecha de entrada en vigor, el periodo de
aplicación, el valor y la unidad en que las TTEE son expresadas.
6.3.
Notificación
6.3.1.
La Comisión debe notificar a la Transportista y al CENACE el acto administrativo referido en la
disposición 6.2.1, previo al periodo de aplicación de las tarifas de transmisión.
6.4.
Publicación
6.4.1.
La Transportista debe publicar las TTEE en el DOF dentro de los veinte (20) días hábiles
posteriores a la notificación referida en la disposición 6.3.1, sin que dicha publicación sea
vinculatoria para el inicio de los efectos de las tarifas de transmisión.
6.4.2.
La Transportista, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación referida en la
disposición 6.3.1, debe dar a conocer a través de Medios de difusión formales, la fecha de
entrada en vigor, el periodo de aplicación, el valor y la unidad en que las TTEE son expresadas,
de conformidad con lo establecido en el acto administrativo referido en la disposición 6.2.1.
6.4.3.
La Transportista cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores a la difusión para informar a la
Comisión, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y comprobar,
con base en evidencia documental, el cumplimiento de lo establecido en la disposición 6.4.2.
6.4.4.
La Comisión debe publicar la memoria de cálculo empleada para la determinación o ajuste de las
TTEE en su portal de internet, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su
entrada en vigor establecida en el acto administrativo referido en la disposición 6.2.1.
Capítulo 7. Validación de la publicación y reporte del ingreso obtenido por las TTEE
7.1.
Validación de la publicación de las TTEE
7.1.1.
La Comisión debe validar que las tarifas de transmisión y sus especificaciones publicadas por la
Transportista en el DOF y en Medios de difusión formales, conforme a lo establecido en la
disposición 6.4, correspondan con las emitidas por la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contados a partir de la publicación de las TTEE en el DOF y del día hábil siguiente a
la recepción del informe previsto en la disposición 6.4.3, respectivamente.
7.1.2.
En caso de que la Comisión identifique discrepancias entre las TTEE emitidas y las publicadas,
ésta debe solicitar a la Transportista, a través de los medios oficiales previstos en el marco
normativo vigente, realizar las correcciones necesarias.
7.1.3.
La Transportista debe realizar las correcciones correspondientes en el DOF y/o en los Medios de
difusión formales en los que haya publicado las tarifas de transmisión, dentro de los plazos de
veinte (20) y diez (10) días hábiles, respectivamente, contados a partir de la notificación de la
solicitud referida en la disposición 7.1.2; para estos efectos, la Transportista puede solicitar
prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla por única ocasión hasta por la mitad del
plazo concedido originalmente. Si posterior a dicho plazo la Transportista no realiza las
correcciones a las TTEE, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1,
fracción X.
94
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7.2.
Reporte del ingreso obtenido por las TTEE
7.2.1.
La Transportista, por conducto de su Representante legal, debe presentar anualmente a la
Comisión, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, un reporte del
ingreso obtenido por las TTEE correspondiente a un año calendario de prestación del Servicio
Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Dicho reporte se debe entregar dentro de los
primeros veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del año calendario que se reporte, con un
desglose mensual que debe incluir, al menos, la siguiente información: (i) año reportado, (ii) mes
reportado, (iii) número de cuenta, (iv) valor de la TTEE, (v) tipo de TTEE, (vi) nivel de tensión,
(vii) energía eléctrica inyectada o retirada, y (viii) ingreso mensual obtenido por las TTEE,
conforme a lo que especifican los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que
determina la Comisión. Si posterior a dicho plazo la Transportista no entrega el reporte, se
pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X.
7.2.2.
La Transportista puede solicitar prórroga para presentar el reporte anual establecido en la
disposición 7.2.1, en su caso, la Comisión puede otorgar por única ocasión una prórroga de hasta
diez (10) días hábiles para que la Transportista entregue dicho reporte. Si posterior a dicho plazo
la Transportista no entrega el reporte anual, se pueden aplicar las sanciones conforme a la
disposición 2.2.1, fracción X.
7.2.3.
La Comisión debe revisar que el reporte anual que entregue la Transportista contenga la
información descrita en la disposición 7.2.1 y, en caso de que éste sea incompleto, presente
cambios y/o desviaciones respecto de dicha información, la Comisión puede requerirle, a través
de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, la información complementaria o,
en su caso, la justificación de cualquier cambio o desviación, para lo cual la Transportista cuenta
con un plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para
su atención; para tales efectos, la Transportista puede solicitar prórroga y, en su caso, la
Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. Si posterior a
dicho plazo, la Transportista no atiende el requerimiento de la Comisión, se pueden aplicar las
sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X.
7.2.4.
El reporte anual revisado por la Comisión se emplea para complementar la información
establecida en la disposición 3.3.4.
Capítulo 8. Revisión y ajuste de las TTEE
8.1.
Revisión por la Comisión
8.1.1.
La Comisión, en cualquier momento, puede realizar la Revisión tarifaria a fin de reflejar las
condiciones de operación de la Transportista.
8.1.2.
Para la Revisión tarifaria, la Comisión puede tomar como referencia la IRC, solicitar a la
Transportista la información que estime necesaria, en los formatos que para ello determine, a
través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y hacer uso de fuentes de
información públicas relacionadas con indicadores económicos y con el sector eléctrico,
considerar las mejores prácticas regulatorias y análisis comparativos, así como emplear
herramientas de evaluación e indicadores de desempeño.
8.1.3.
En caso de que la Comisión solicite información a la Transportista, ésta cuenta con un plazo
máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud para la atención de
ésta; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga para atender
dicha solicitud y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido
originalmente. En caso de que la información que presente la Transportista sea insuficiente o
incompleta, la Comisión puede requerirle, a través de los medios oficiales previstos en el marco
normativo vigente, información complementaria, y la Transportista cuenta con un plazo de cinco
(5) días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para entregar dicha información. Si
posterior a los plazos establecidos, la Transportista no atiende los requerimientos de información
de la Comisión, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X.
8.1.4.
Si derivado de la Revisión tarifaria establecida en la disposición 8.1.1, la Comisión determina
realizar el ajuste a las tarifas de transmisión, este se debe efectuar conforme a lo establecido en
la disposición 8.6.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
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8.2.
Revisión a solicitud de la Transportista
8.2.1.
La Transportista puede solicitar a la Comisión, por conducto de su Representante legal, a través
de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, la Revisión tarifaria a fin de
reflejar sus condiciones de operación. La solicitud debe acompañarse de la justificación
correspondiente, así como de la información y documentación a la que se refiere la disposición
8.3 y el acreditamiento del pago de derechos o aprovechamientos conforme al marco
normativo vigente.
8.2.2.
La Comisión cuenta con un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la recepción
de la solicitud de la Transportista, mismo que puede extenderse hasta ciento veinte (120) días
hábiles, para llevar a cabo la Revisión tarifaria.
8.2.3.
Una vez realizado el análisis y evaluación correspondiente, la Comisión debe resolver sobre la
procedencia o improcedencia de la solicitud de Revisión tarifaria referida en la disposición 8.2.1.
De ser procedente la solicitud de Revisión tarifaria, se aplica lo establecido en la disposición 8.6;
en caso de ser improcedente, la Comisión debe informar a la Transportista a través de los medios
oficiales previstos en el marco normativo vigente, quedando a salvo el derecho de la
Transportista para presentar una nueva solicitud.
8.3.
Entrega de la información
8.3.1.
La Transportista debe observar y cumplir con los criterios, periodo de información,
especificaciones, instrucciones y formatos para la integración y presentación de la información
soporte y documentación comprobatoria de su solicitud de Revisión tarifaria, a que se hace
referencia en la disposición 8.2.1, conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad
Regulatoria o los formatos que determina la Comisión.
8.3.2.
En caso de que la información que entregue la Transportista no se encuentre en términos de lo
que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determina
la Comisión, ésta debe acompañarla de la justificación correspondiente.
8.4.
Revisión y verificación de la información
8.4.1.
La Comisión debe revisar y verificar la información que presente la Transportista en la solicitud de
Revisión tarifaria conforme al proceso establecido en la disposición 3.2.1, dentro de los primeros
cuarenta y cinco (45) días hábiles del plazo establecido en la disposición 8.2.2.
8.5.
Requerimiento de información
8.5.1.
A partir de la recepción de la solicitud de Revisión tarifaria y durante el periodo establecido en la
disposición 8.4.1, la Comisión puede requerir a la Transportista, a través de los medios oficiales
previstos en el marco normativo vigente, las aclaraciones, modificaciones o requerimientos
complementarios sobre la información presentada; asimismo, puede prevenirla sobre cualquier
omisión, inconsistencia o deficiencia de ésta.
8.5.2.
La Transportista cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de que surta
efectos la notificación del requerimiento referido en la disposición 8.5.1 para la atención de éste;
para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la
Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente.
8.5.3.
En caso de que la Transportista no atienda el requerimiento de la Comisión referido en la
disposición 8.5.1 dentro del plazo establecido, ésta puede desechar la solicitud referida en
la disposición 8.2.1.
8.5.4.
Durante el periodo establecido en la disposición 8.2.2, la Comisión puede: a) requerir a la
Transportista la información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de
revisión de las tarifas de transmisión; b) realizar investigaciones; c) recabar información de otras
fuentes; d) efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de
México, y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales; e) celebrar
audiencias; y, f) realizar, en general, cualquier acción que considere necesaria para resolver
sobre la solicitud de revisión de las TTEE.
8.5.5.
La información entregada por la Transportista, así como la información complementaria que
determine necesaria la Comisión, es la base para el ajuste de las tarifas de transmisión, en caso
de ser procedente.
96
DIARIO OFICIAL
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8.6.
Ajuste de las TTEE
8.6.1.
Para el ajuste a las tarifas de transmisión, la Comisión debe observar, en lo que aplique, lo
dispuesto en el Capítulo 6 de las Disposiciones y, previa opinión favorable de la Secretaría, emitir
el acto administrativo mediante el cual se formaliza el ajuste a las TTEE. En dicho acto
administrativo la Comisión debe señalar los criterios considerados para la determinación del
nuevo IR y las TTEE derivadas de la Revisión tarifaria.
8.6.2.
Las tarifas de transmisión vigentes deben continuar aplicando hasta en tanto la Comisión emita y
notifique su ajuste a través del acto administrativo correspondiente.
Capítulo 9. Revisión y ajuste de la Metodología
9.1.
Revisión por la Comisión
9.1.1.
La Comisión puede revisar y, en su caso, ajustar la Metodología, a fin de reflejar las condiciones
económicas y de mercado, cambios en el marco normativo, la estructura de costos y/o
condiciones de operación de la Transportista.
9.1.2.
Para la revisión de la Metodología, la Comisión puede tomar como referencia la IRC, solicitar a la
Transportista la información que estime necesaria, en los formatos que para ello determine, a
través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y hacer uso de fuentes de
información públicas relacionadas con indicadores económicos y con el sector eléctrico,
considerar las mejores prácticas regulatorias y análisis comparativos, así como emplear
herramientas de evaluación e indicadores de desempeño.
9.1.3.
En caso de que la Comisión solicite información a la Transportista, ésta cuenta con un plazo
máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud para la atención de
ésta; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso,
la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. En caso de
que la información que presente la Transportista sea insuficiente o incompleta, la Comisión puede
requerirle, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, información
complementaria, y la Transportista cuenta con un plazo de hasta diez (10) días hábiles
posteriores a la notificación del requerimiento para entregar dicha información; para tales efectos,
la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede
otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. Si posterior a los plazos
establecidos, la Transportista no atiende los requerimientos de información de la Comisión, se
pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X.
9.1.4.
Si derivado de la revisión establecida en la disposición 9.1.1, la Comisión determina
realizar el ajuste a la Metodología, este se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en la
disposición 9.3.
9.2.
Revisión a solicitud de la Transportista
9.2.1.
La Transportista puede solicitar a la Comisión, por conducto de su Representante legal, la
revisión y ajuste de la Metodología, a través de los medios oficiales previstos en el marco
normativo vigente, a fin de reflejar las condiciones económicas y de mercado, cambios en el
marco normativo, la estructura de costos y/o sus condiciones de operación. La solicitud debe
acompañarse de la justificación, documentación e información comprobatoria correspondiente,
así como del acreditamiento del pago de derechos o aprovechamientos conforme al marco
normativo vigente.
9.2.2.
La Comisión puede requerir a la Transportista, a través de los medios oficiales previstos en el
marco normativo vigente, aclaraciones e información complementaria a la solicitud presentada.
Asimismo, la Comisión puede celebrar audiencias y mesas de trabajo con la Transportista para
resolver los asuntos relacionados con la solicitud.
9.2.3.
En caso de que la Comisión requiera aclaraciones o información complementaria a la
Transportista, ésta cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores
a la notificación del requerimiento para la atención de éste; para tales efectos, la Transportista
puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la
mitad del plazo establecido originalmente. Si la Transportista no atiende el requerimiento de
la Comisión dentro de los plazos establecidos, ésta puede desechar la solicitud referida en la
disposición 9.2.1.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
9.2.4.
Una vez que la Comisión cuente con la información completa, debe realizar el análisis y
evaluación correspondiente y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud
referida en la disposición 9.2.1. En caso de ser procedente dicha solicitud, se debe aplicar
lo establecido en la disposición 9.3; de ser improcedente, la Comisión debe informar a la
Transportista a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, quedando
a salvo el derecho de la Transportista para presentar una nueva solicitud.
9.3.
Expedición del ajuste a la Metodología
9.3.1.
El Comité Técnico de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría debe aprobar y
expedir el ajuste a la Metodología mediante el Instrumento Regulatorio correspondiente, el cual
debe especificar la fecha de entrada en vigor y los criterios considerados para dicho ajuste.
9.3.2.
La Comisión debe tramitar, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación del
Instrumento regulatorio que refiere la disposición 9.3.1 en el DOF dentro de un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición de dicho Instrumento.
9.3.3.
La Metodología vigente debe continuar aplicando hasta en tanto entre en vigor la Metodología
ajustada prevista en la disposición 9.3.1.
9.3.4.
La Comisión debe emitir las tarifas de transmisión determinadas con la Metodología ajustada
mediante el acto administrativo correspondiente, para lo cual debe observar, en lo que aplique, el
Capítulo 6 de las Disposiciones; las tarifas de transmisión vigentes deben continuar aplicando
hasta en tanto la Comisión emita su ajuste.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo,
queda sin efectos cualquier disposición, acuerdo, resolución o notificación que se oponga a su contenido,
incluyendo las disposiciones aprobadas mediante el Acuerdo A/044/2022 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2023.
TERCERO. La Comisión Nacional de Energía debe determinar las Tarifas Reguladas para el Servicio
Público de Transmisión de Energía Eléctrica para 2026 conforme a las Disposiciones expedidas mediante el
presente Acuerdo, empleando la última Información Regulatoria de Costos y Activos entregada por la
Transportista de energía eléctrica y verificada por la Comisión Nacional de Energía.
CUARTO. Hasta en tanto se expidan los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria, la Comisión Nacional
de Energía debe notificar a la Transportista de energía eléctrica los criterios, periodo de información,
especificaciones, instrucciones y formatos para la integración de la Información Regulatoria de Costos
y Activos.
QUINTO. La Comisión Nacional de Energía debe notificar a la Transportista de energía eléctrica, dentro de
un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, los
criterios, periodo de información, especificaciones, instrucciones y formatos para la integración de la
Información Regulatoria de Costos y Activos; la Transportista de energía eléctrica debe entregar a la Comisión
Nacional de Energía dicha información conforme a lo establecido en la disposición 3.1.2 de las Disposiciones
expedidas mediante el presente Acuerdo.
SEXTO. Hasta en tanto se expida la regulación a que refiere la disposición 5.14.2 de las Disposiciones
expedidas mediante el presente Acuerdo, el costo de las pérdidas de energía eléctrica en la Red Nacional de
Transmisión reconocidas está integrado en las tarifas de transmisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo
A/045/2015, emitido por la extinta Comisión Reguladora de Energía.
SÉPTIMO. El primer reporte que refiere la disposición 7.2.1 de las Disposiciones expedidas mediante el
presente Acuerdo, debe corresponder con la información derivada del primer año de aplicación de las tarifas
de transmisión determinadas conforme a dicha Metodología.
OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de
Energía Eléctrica que resulten de aplicar las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo, aplican
las tarifas de transmisión que se encuentran vigentes.
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
ANEXO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA
PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Apartado A. Determinación de la Tasa de Retorno
1.
Consideraciones generales
1.1.
La TR del Año Base
se determina para cada año de aplicación de las TTEE.
1.2.
Las fuentes de información, criterios y consideraciones que se utilizan para la determinación de la
se deben establecer en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las tarifas
de transmisión y se deben incluir en la memoria de cálculo.
2.
Determinación
2.1.
La TR del Año Base
se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Tasa de Retorno del
, expresada en porcentaje.
Tasa de retorno nominal después de impuestos del
, expresada en porcentaje.
Variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI,
de diciembre del
respecto a diciembre del año inmediato anterior, expresada
en porcentaje.
Año Base.
2.2.
La tasa de retorno nominal después de impuestos del Año Base
se calcula conforme
a lo siguiente:
Donde:
Tasa de retorno nominal después de impuestos del
, expresada en porcentaje.
Costo de capital del
, expresado en porcentaje.
Apalancamiento de la Transportista del
, expresado en porcentaje.
Costo de la deuda después de impuestos del
, expresado en porcentaje.
Año Base.
2.2.1.
El costo de capital del Año Base
se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Costo de capital del
, expresado en porcentaje.
Tasa libre de riesgo del
, expresada en porcentaje.
Beta apalancada del
.
Prima de riesgo de mercado de referencia del
, expresada en porcentaje.
Prima de riesgo de mercado local del
, expresada en porcentaje.
Año Base.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
2.2.2.
El costo de la deuda después de impuestos del Año Base
se calcula conforme
a lo siguiente:
Donde:
Costo de la deuda después de impuestos del
, expresado en porcentaje.
Tasa libre de riesgo del
, expresada en porcentaje.
Spread de Bonos del
, expresado en porcentaje.
Tasa del impuesto sobre la renta para personas morales vigente en el
,
expresada en porcentaje.
Año Base.
2.2.3.
El apalancamiento de la Transportista del Año Base
se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Apalancamiento de la Transportista del
, expresado en porcentaje.
Valor de la deuda del
, expresado en Pesos.
Valor del patrimonio del
, expresado en Pesos.
Año Base.
2.2.4.
La beta apalancada del Año Base
se calcula conforme a lo siguiente:
Donde:
Beta apalancada del
.
Beta desapalancada del
.
Tasa del impuesto sobre la renta para personas morales vigente en el
,
expresada en porcentaje.
Apalancamiento de la Transportista del
, expresado en porcentaje.
Año Base.
Apartado B. Determinación del INPP ponderado
1.
Consideraciones generales
1.1.
El INPP ponderado se determina con base en la última información disponible de la Matriz
Insumo-Producto (MIP), el INPP y sus ponderadores publicados por el INEGI en su portal
electrónico, o la institución que asuma sus funciones.
1.2.
La MIP se analiza a fin de seleccionar las actividades económicas proveedoras de mayor
incidencia en la actividad de transmisión de energía eléctrica e identificar sus INPP y
ponderadores (
), correspondientes.
1.3.
Las fuentes de información, consideraciones, los INPP y sus ponderadores empleados en la
determinación del INPP ponderado se deben establecer en el acto administrativo mediante el cual
la Comisión emite las tarifas de transmisión y se deben incluir en la memoria de cálculo.
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
2.
Determinación
2.1.
El INPP ponderado se determina para el mes y año de referencia
como la suma
ponderada de los INPP de las actividades seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el
numeral 1.2 de este Apartado, conforme a lo siguiente:
Donde:
INPP ponderado del mes y año de referencia.
Ponderador del k-ésimo INPP de las actividades seleccionadas.
Valor del k-ésimo INPP de las actividades seleccionadas del mes y año de
referencia.
Número total de INPP de las actividades seleccionadas.
Mes de referencia.
Año de referencia.
2.2.
El ponderador
se determina conforme a lo siguiente:
Donde:
Ponderador del k-ésimo INPP de las actividades seleccionadas.
Ponderador del INPP de la i-ésima actividad seleccionada.
Número total de actividades seleccionadas.
3.
Actividades económicas seleccionadas y sus ponderadores
3.1.
Las actividades económicas seleccionadas, así como los valores de sus correspondientes
ponderadores son:
Código
SCIAN
Actividad
2211
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
0.096
3251
Fabricación de productos químicos básicos
0.045
3312
Fabricación de productos de hierro y acero
0.018
3353
Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica
0.047
3359
Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos
0.040
4841
Autotransporte de carga general
0.213
5311
Alquiler sin intermediación de bienes raíces
0.312
5411
Servicios legales
0.023
5412
Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados
0.044
5413
Servicios de arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas
0.011
5613
Servicios de empleo
0.121
5616
Servicios de investigación, protección y seguridad
0.012
8111
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
0.019
3.2.
Las actividades económicas seleccionadas y sus ponderadores referidos en el numeral 3.1 de
este Apartado, se deben actualizar con base en la última información disponible de la MIP, el
INPP y sus ponderadores publicados por el INEGI en su portal electrónico, o la institución que
asuma sus funciones. Dicha actualización se debe realizar conforme a lo establecido en los
numerales 1 y 2 de este Apartado; las nuevas actividades y sus ponderadores se deben
establecer en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las tarifas de transmisión
y se deben incluir en la memoria de cálculo.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecinueve
de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los
recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de
constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder
Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O
DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE
REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos
generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar
la resolución de juicios de amparo.
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en diferentes Tribunales Colegiados
de Circuito diversos amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad o de
convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, los cuales son de la
competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; en la inteligencia de que, respecto de
algunos de ellos, este Pleno ha decidido reasumir su competencia;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existan recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de
resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben
interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de
seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición
general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los
asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le
confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con
independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del
conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el
mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del
dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se
estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los recursos de revisión
interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de resolver por los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto
pendientes de resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de
constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder
Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se
deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal
establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE
EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O
DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE
REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el
día de hoy, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín
Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por
los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar
Ortiz. Estuvo ausente el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, previo aviso.- Ciudad de México, a
diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.)
DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS
RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE
SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, que obra en los archivos
de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil
veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 33/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Cotejó
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
COLABORÓ: MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNANDEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la
presente acción de inconstitucionalidad.
8-9
II.
OPORTUNIDAD.
La demanda se presentó de manera oportuna.
9-10
III.
LEGITIMACIÓN.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por
parte legítima.
10-11
IV.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se describe el contenido de los artículos 50, 51 y 131,
fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
11-13
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer causas de improcedencia ni
se advierte alguna de oficio por este Tribunal Pleno.
13
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Se declara la invalidez del párrafo último del artículo 50,
así como de los diversos 51 y 131, fracciones II, IV y VI,
de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto
publicado el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco,
en la Gaceta Oficial de esa entidad.
13-25
VII.
EFECTOS.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir
de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Veracruz.
25
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción
de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50,
párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley
Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad
federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco,
la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
25-26
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
COLABORÓ: MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al catorce de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
En la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 33/2025, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley
Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco,
en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación del escrito inicial. Mediante escrito depositado el veinticuatro de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, expedida mediante Decreto publicado el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en la Gaceta
Oficial de esa entidad federativa.
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima
violentados los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. En su único concepto de invalidez, la Comisión accionante expuso
lo siguiente:
Los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, establecen las sanciones a
imponerse por la comisión de alguna infracción a ese ordenamiento, entre ellas, sanción
económica, suspensión de la certificación e inhabilitación para ejercer como persona
facilitadora.
No obstante, no se fija algún parámetro de graduación en un mínimo y máximo que permita a
la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá, propiciando que
sea la autoridad competente quien lo decida arbitrariamente. En contravención al derecho a la
seguridad jurídica y al principio de taxatividad, aplicable en materia administrativa
sancionadora.
El artículo 50 de la ley impugnada prevé supuestos por los que se podrá suspender la
certificación a las personas facilitadoras, los cuales también aplicarán para personas
abogadas colaborativas, en términos del numeral 51 de la misma ley, y; por otro lado, el
diverso 131 del mismo ordenamiento, establece las sanciones que se podrán imponer a las
personas que lleven a cabo alguna de las infracciones de la ley, en concreto a) sanción
económica, b) suspensión de la certificación y, c) inhabilitación.
Lo anterior evidencia que se trata de sanciones que, por su naturaleza, exigen que para su
imposición la autoridad decida el tiempo que durarán o bien, el monto que se deberá pagar
con motivo de la responsabilidad en que incurran.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
A pesar de lo anterior, de la consulta del resto de las disposiciones que integran el Capítulo
XII denominado “Del Régimen de Responsabilidades y Sanciones” de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, no se desprende el
establecimiento de plazos o montos mínimos ni máximos para que, atendiendo a las
particularidades de cada caso concreto, la autoridad competente pueda llevar a cabo una
ponderación para individualizar la sanción que corresponda, lo que se constituye como
una transgresión al derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad aplicable en el
derecho administrativo sancionador.
Señala que dicha falta de precisión por parte del legislador local no pudiera ser subsanada por
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se trata de un régimen de
naturaleza distinta y específicamente aplicable para personas servidoras públicas que
desempeñan su empleo, cargo o comisión en un ente público.
Las normas facultan a la autoridad respectiva a establecer el monto de la sanción económica,
así como el tiempo que durará la suspensión o la inhabilitación sin indicar algún parámetro
mínimo o máximo útil que justifique su determinación, lo cual le permite que sean impuestas
de forma arbitraria, dando pauta a que la sanción se individualice de forma desproporcionada.
4.
Registro. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra
Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de la
presente acción de inconstitucionalidad con el número 33/2025. En este mismo acuerdo turnó el
expediente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su trámite y elaboración del proyecto
correspondiente.
5.
Admisión. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora admitió a trámite
la acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al
órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste
la publicación de la norma impugnada. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la
República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción,
manifestara lo que a su representación correspondiera.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. Por escrito depositado en las oficinas de
Correos de México el treinta de abril de dos mil veinticinco y recibido el doce de mayo siguiente en la
Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal; Leticia Cazarín Marcial, en
su carácter de representante legal del Congreso del Estado de Veracruz, rindió el informe solicitado,
en los siguientes términos:
La Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de
Veracruz, tiene como objeto determinar la distribución de competencias de conformidad con
los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Veracruz y demás órganos cuyas
atribuciones tengan incidencia con las atribuciones conferidas en la propia ley.
Por lo anterior, señala que no es factible tipificar una sanción, en virtud que la infracción
aplicable por la comisión de alguna causa de suspensión tiene que ser determinada por el
órgano jurisdiccional competente para ello.
Considera que no es necesario fijar un parámetro que permita la individualización de alguna
determinada sanción, puesto que la propia ley, en su artículo segundo, establece la aplicación
supletoria de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la
legislación procesal civil y familiar vigente, así como las leyes especializadas que versen
sobre la materia del conflicto o controversia.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Por escrito recibido el siete de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación; Saira Aida Salas del Ángel, en su calidad de Directora Jurídica de la Secretaría de
Gobierno del Estado de Veracruz, en representación del Poder Ejecutivo local, rindió el correspondiente
informe, en el que expuso lo siguiente:
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Señala que la comisión accionante no combate de forma individual los artículos impugnados,
sino de forma general.
No le asiste razón a la accionante, toda vez que si bien en el Capítulo XII de la Ley combatida
establece el Régimen de Responsabilidades y Sanciones, donde se hace la distinción entre
el régimen de responsabilidad para las personas públicas y privadas; lo cierto es que el
artículo 50 impugnado es claro al prever textualmente las causas de suspensión de la
certificación de las personas facilitadoras, mismas que pueden ser públicas o privadas,
conforme al artículo 7 de la propia ley analizada.
Finalmente, sostiene que el artículo 131 de la Ley prevé las sanciones aplicables ante las
infracciones cometidas, aunado a que debe aplicarse de manera concatenada con la Ley
General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, puesto que el artículo 132 detalla los supuestos
específicos en que procede sancionar a personas facilitadoras públicas y privadas.
8.
Alegatos. La persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formuló
manifestación alguna.
9.
Mientras que la titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la
República, mediante escrito recibido el tres de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación
Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal, emitió la siguiente opinión:
Del contenido del párrafo último del artículo 50 de la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias del Estado de Veracruz se desprende que el término de la
suspensión de la certificación de las personas facilitadoras estará sujeto a las condiciones
establecidas por el Comité de Certificación del Poder Judicial del Estado de Veracruz; con
base en la Ley General de Mecanismos y los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Por su parte, el artículo 47, párrafo último, de la Ley General de Mecanismos, establece las
causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras y dispone que el
término de la misma estará sujeto a esa ley, a las correspondientes de las entidades
federativas y a los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional.
Por tanto, ambos ordenamientos prevén que el término de la suspensión estará sujeto a los
Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias.
En ese orden, el artículo 38 de los mencionados Lineamientos, estipulan que, para investigar,
sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas de las personas facilitadoras de los
Centros Públicos, se aplicarán las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa
correspondientes para cada Poder Judicial.
De lo anterior se desprende que los Lineamientos únicamente regulan sanciones en materia
de responsabilidad administrativa que distan de las causas que dan origen al procedimiento
de suspensión, es decir, se trata de regímenes de responsabilidad diversos.
Así, sostiene que ni los Lineamientos ni la Ley General prevén los parámetros para
individualizar las sanciones que se impongan a las personas facilitadoras públicas y privadas.
Finalmente, argumenta que el artículo 131 de la ley impugnada, si bien señala que las
infracciones a esa ley serán sancionadas con sanción económica, suspensión de la
certificación e inhabilitación; no contiene límites o parámetros mínimos que establezcan un
mínimo y un máximo en su imposición.
10. Cierre de la instrucción. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora decretó el cierre de instrucción en la acción de inconstitucionalidad, a efecto de elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
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I. COMPETENCIA.
11. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 1o. de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; y 16,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro3; así como el Punto Segundo, fracción II4, del
Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la
posible contradicción entre disposiciones de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias del Estado de Veracruz y la Constitución Federal.
II. OPORTUNIDAD.
12. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos5 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada.
13. En el caso, la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de
Veracruz se expidió mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el
veinticuatro de enero de dos mil veinticinco; por tanto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior,
el plazo legal para promover la presente acción de inconstitucionalidad transcurrió del sábado veinticinco
de enero al domingo veintitrés de febrero de dos mil veinticinco.
14. En consecuencia, si el escrito de demanda del presente medio de control constitucional fue depositado
en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veinticuatro de febrero
de dos mil veinticinco, debe concluirse que su presentación resulta oportuna.
III. LEGITIMACIÓN.
15. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima.
16. Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad
ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y
local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
2 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […].”
4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
(…)”
5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
...”
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17. La demanda de esta acción de inconstitucionalidad es promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, en contra de
diversas disposiciones de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
del Estado de Veracruz, por considerarlos violatorios del derecho de seguridad jurídica y del principio de
legalidad, en su vertiente de taxatividad; por lo que, en términos del artículo señalado en el párrafo que
precede, se encuentra facultada para tal efecto.
18. Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos6 y 18 de su Reglamento Interno7, otorgan a la persona en que recaiga la
Presidencia la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente
medio de control constitucional.
19. En ese sentido, obra en autos copia certificada del Acuerdo de doce de noviembre de dos mil
veinticuatro emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar
que, en sesión de doce de noviembre del mismo año, se designó como Presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por lo que se colige que dicha
servidora pública tiene legitimación en el proceso.
IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
20. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y
VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, que son del contenido siguiente:
“CAPÍTULO VII
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 50. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras,
las siguientes:
I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de
solución de controversias, de los que no forme parte;
II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo
alternativo de solución de controversias, de conformidad con esta Ley;
IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley;
V. Conozca de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan
tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención, en los términos de esta Ley;
VI. Preste servicios diversos al del mecanismo alternativo respecto del conflicto que originó
la solicitud; y
VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable,
según corresponda.
El término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Comité de
Certificación, con base en la Ley General, esta Ley y los Lineamientos emitidos por el
Consejo en el ámbito de su competencia.
Artículo 51. La suspensión de la certificación de las personas abogadas colaborativas
opera en los mismos supuestos, a excepción de las causas previstas en la presente Ley.
6 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y, […]”
7 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.”
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Artículo 131. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo
apercibimiento, en los siguientes términos:
[…]
II. Sanción económica;
[…]
IV. Suspensión de la certificación;
[…]
VI. Inhabilitación.”
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
21. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
22. En el caso, no existe motivo de improcedencia planteado por las partes ni se advierte alguno de oficio
por este Tribunal Pleno, por lo que se procede a realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
23. En el único concepto de invalidez, la Comisión accionante sostiene que los artículos 50, 51 y 131,
fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
del Estado de Veracruz, contraviene el derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad,
aplicable en materia administrativa sancionadora.
24. Ello, porque si bien las normas establecen las sanciones a imponerse por la comisión de alguna
infracción a ese ordenamiento, entre ellas, sanción económica, suspensión de la certificación e
inhabilitación para ejercer como persona facilitadora, lo cierto es que no fijan algún parámetro de
graduación en un mínimo y máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la
sanción que se impondrá, propiciando que sea la autoridad competente quien lo decida arbitrariamente.
25. Cabe señalar que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios básicos
del derecho penal son aplicables a la materia administrativa sancionadora, porque de esa forma se
garantizan los derechos fundamentales de la persona, puntualizando que la potestad penal forma parte
de un genérico ius puniendi del Estado, por lo que ambas materias comparten principios similares8.
26. En este caso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.) de rubro: NORMAS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL
DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”9, resulta aplicable puesto que las normas impugnadas establecen
sanciones por las conductas que realicen las personas encargadas de propiciar la comunicación y
negociación para la solución de controversias a través de los mecanismos alternativos de solución.
27. Ahora bien, para atender el planteamiento de la Comisión accionante, se aborda la doctrina
constitucional y convencional sobre el principio de taxatividad en materia penal, analizado por este Alto
Tribunal en diversos precedentes10.
8 Jurisprudencia P./J. 99/2006. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO
PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565. Registro digital 174488.
9 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897. Registro digital 2018501.
10 Acción de inconstitucionalidad 88/2016, resuelta el veinte de agosto de dos mil diecinueve. Por unanimidad de diez votos de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández,
Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
Acción de inconstitucionalidad 137/2017, resuelta el primero de octubre de dos mil diecinueve. Por unanimidad de nueve votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por razones diversas, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
Acción de inconstitucionalidad 61/2018, resuelta el catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Por mayoría de ocho votos de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Laynez Potisek,
Pérez Dayán por distintas razones de proporcionalidad y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones. El señor Ministro Pardo
Rebolledo votó en contra.
Acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta el ocho de junio de dos mil veinte. Aprobado por mayoría de diez votos de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández,
Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra.
Acción de inconstitucionalidad 84/2019, resuelta el veinte de julio de dos mil veinte. Aprobado por unanimidad de once votos de los
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
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28. En la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/202011, se retomó que el párrafo
tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 establece que en
los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
29. Enunciado constitucional sobre el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
jurisprudencialmente que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe a
meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, que debe quedar
redactada de tal forma que los términos mediante los que se especifiquen los elementos respectivos
sean claros, precisos y exactos.
30. De ahí que la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de consignar leyes con expresiones y
conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señala como
típicas. Por tanto, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y
plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado.
31. Lo anterior se encuentra desarrollado en la tesis P. IX/95 y en la jurisprudencia 1a./J.10/2006, de rubros:
“EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y
ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”;13 y “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”.14
32. Al tenor de las directrices de interpretación constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha establecido que el contenido del principio de legalidad en materia penal se integra por las
formulaciones siguientes: (I) principio de taxatividad, bajo la existencia de certeza o determinación;
(II) principio de no retroactividad; (III) principio de reserva de ley; y (IV) exacta aplicación de la ley penal
al caso concreto.
33. De dichas formulaciones del principio de legalidad en materia penal deriva la importancia que la
dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación
plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un
hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico.
34. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base
fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de
derecho penal en un Estado democrático de derecho.
35. Conforme al principio de legalidad en materia penal, no existe pena ni delito sin ley que los establezcan;
así, para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado como delito y que por ello deba
ser motivo de aplicación de una pena, es indispensable una ley que repute ese hecho o conducta como
tal, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles
responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente en la que se
encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.15
11 Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y 220/2020, fallada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Ponente: Ministro Jorge Mario
Pardo Rebolledo.
12 “Art. 14.-
[…]
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
[…]”
13 Tesis Aislada P. IX/95, Registro digital: 200381, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Penal, Constitucional, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 82.
14 Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Registro digital: 175595, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84.
15 Tesis Aislada P. XXI/2013 (10a.), Registro digital: 2003572, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 191, de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA
LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS.
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36. Principio del que deriva, a su vez, el principio de taxatividad, que exige la formulación de términos
precisos del supuesto hecho de las normas penales a partir de dos directrices: (I) la reducción de
vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos penalmente prohibidos y (II) la
preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos.
37. Lo que no es otra cosa que la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de
la ley. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de
permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en
cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser
exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales
deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta
imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede
evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza.
38. En consecuencia, la formulación de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de
la conducta típica sea tal que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el
destinatario de la norma. Lo que implica que, al prever las penas, la autoridad legislativa no puede
sustraerse del deber de describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal,
incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario
para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que
carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado.
39. Al respecto, esta Suprema Corte ha precisado jurisprudencialmente que una disposición normativa no
necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que
ello tornaría imposible la función legislativa. Es por ello que el mandato de taxatividad sólo puede obligar
al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable.
40. Desde esa perspectiva, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los textos
en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué
conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, y su
finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación
de la norma16.
41. De tal forma que, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, no
debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a su
contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al
contexto en el que se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios.
42. Precisiones que encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 24/2016, de rubro: “TAXATIVIDAD EN
MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE
LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN
IMAGINABLE”.17
43. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en la elaboración de
los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal; es decir, una clara definición
de la conducta incriminada que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles
o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.18
44. Esto es, al momento de plasmar las conductas penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos
que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la
autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de
los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida
o la libertad. Así, las normas, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas son violatorias
del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.19
16 Ídem.
17 Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), Registro digital: 2011693, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, página 802.
18 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 157.
19 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.
Párrafo 121.
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45. En el caso concreto, para estar en posibilidad de analizar tal cuestión, se estima necesario transcribir el
contenido integral de las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“CAPÍTULO VII
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 50. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las
siguientes:
I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de
solución de controversias, de los que no forme parte;
II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo
alternativo de solución de controversias, de conformidad con esta Ley;
IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley;
V. Conozca de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan
tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención, en los términos de esta Ley;
VI. Preste servicios diversos al del mecanismo alternativo respecto del conflicto que originó
la solicitud; y
VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según
corresponda.
El término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Comité de
Certificación, con base en la Ley General, esta Ley y los Lineamientos emitidos por el
Consejo en el ámbito de su competencia.
Artículo 51. La suspensión de la certificación de las personas abogadas colaborativas
opera en los mismos supuestos, a excepción de las causas previstas en la presente Ley.
Artículo 131. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo
apercibimiento, en los siguientes términos:
[…]
II. Sanción económica;
[…]
IV. Suspensión de la certificación;
[…]
VI. Inhabilitación.”
46. A juicio del Pleno de este Alto Tribunal, el último párrafo del artículo 50, así como los diversos 51 y 131,
fracciones II, IV y VI impugnados resultan contrarios al principio de exacta aplicación de la ley, en su
vertiente de taxatividad, consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
47. Se llega a esa conclusión porque de las normas transcritas se observa que el artículo 50 de la ley
analizada establece en sus fracciones I a VII las causas que pueden motivar la suspensión de la
certificación de las Personas Facilitadoras, como ejercer coacción, abstenerse de informar
improcedencias, actuar fuera de los casos previstos en la ley, tener impedimentos legales, prestar
servicios distintos al mecanismo, entre otras; dichas fracciones no presentan vicio de inconstitucionalidad
alguno, pues describen con suficiente claridad las conductas que pueden dar lugar a la suspensión de
la certificación.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
48. Sin embargo, el problema constitucional radica en el último párrafo del artículo 50, el cual dispone que el
término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación, con
base en la Ley General, la propia ley de Mecanismos local y los Lineamientos emitidos por el Consejo
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, sin establecer parámetros objetivos
mínimos ni máximos para determinar la duración de dicha suspensión.
49. La misma lógica aplica para el numeral 51, en tanto indica que la suspensión de la certificación de las
Personas Abogadas Colaborativas20 opera en los mismos supuestos que en el mencionado artículo 50.
50. Ahora bien, el artículo 131 impugnado, contiene el catálogo de sanciones respecto de las infracciones a
lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de
Veracruz, particularmente, las combatidas por la accionante; sanción económica, suspensión de la
certificación e inhabilitación.
51. Sin embargo, estas disposiciones no satisfacen la exigencia de taxatividad, toda vez que las normas no
contemplan elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar la
multa, suspensión o inhabilitación correspondiente.
52. Es decir, si bien se describen las sanciones y las causas que las pueden motivar, lo cierto que al tratarse
de conceptos indeterminados los establecidos en el rango mínimo, como se mencionó: sanción
económica, suspensión de la certificación e inhabilitación, genera un grado de indeterminación que
provoca en los destinatarios incertidumbre en cuanto al límite de la sanción, pues permiten a la autoridad
actuar arbitrariamente, debido a que la norma no contempla elementos objetivos que limiten la actuación
de la autoridad al momento de determinar las sanciones correspondientes como lo pudiera ser aquél
vinculado en función de días, meses o años, en tratándose de la suspensión o inhabilitación o bien, en
razón de cuantía tratándose de la sanción económica.
53. Máxime que ni la propia Ley General a la que remite la norma lo establece, pues ésta únicamente señala
que el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente
con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los
Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
54. En suma, el párrafo último del artículo 50, así como los diversos 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la ley
impugnada transgreden el principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad
consagrado en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, precisamente porque el legislador local no estableció parámetros para las sanciones
económicas ni para la duración de las suspensiones o inhabilitaciones que permiten a la autoridad
facultada para imponerlas llevar a cabo una graduación de la sanción.
55. Aunado a ello, este Tribunal Pleno considera que las normas también contravienen el principio de
proporcionalidad de la pena, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual dispone que “… Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado.” Por tanto, al examinarse la validez de las leyes penales, se debe analizar que exista
proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido; así
como también debe existir la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo.
56. Al respecto, como ya se precisó en párrafos precedentes, las normas combatidas no establecen un
mínimo y un máximo que permitan a la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento
administrativo, estar en posibilidades de establecer la duración de la sanción, por lo que es evidente que
no respetan el principio de proporcionalidad.
57. En consecuencia, al quedar demostrada la inconstitucionalidad de las medidas legislativas, lo
procedente es declarar la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y
VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado
de Veracruz, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el veinticuatro de
enero de dos mil veinticinco.
20 En la fracción XIV del artículo 7 de la Ley de Medios citada, se define como “aquella persona que cuenta con la patente para ejercer la
profesión de derecho o abogacía, certificada en términos de esta Ley, que participa en conjunto con las partes mediante un proceso de
negociación colaborativa con el fin de encontrar soluciones beneficiosas para las mismas”.
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
VII. EFECTOS.
58. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señala
que las sentencias deben contener sus alcances y efectos y fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual
producirán sus efectos.
59. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIII. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de
la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de
enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de
la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 33/2025, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del
catorce de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4308 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil trescientos ocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de
Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5600%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6070%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6756%.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de
Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.30 por ciento.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de
Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al
rubro de impuestos por pagar del Partido Verde Ecologista de México.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG670/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE
LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.1
27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5.1-C4-PVEM-CEN,
5.1-C5-PVEM-CEN,
5.1-C6-PVEM-CEN,
5.1-C10-PVEM-CEN,
5.1-C17-PVEM-CEN,
5.1-C18- PVEM-CEN,
5.1-C19-PVEM-CEN,
5.1-C20-PVEM-CEN,
5.1-C21-PVEM-CEN,
5.1- C22-PVEM-CEN,
5.1-C23-PVEM-CEN,
5.1-C38-PVEM-CEN
y 5.1-C41-PVEMCEN.
Forma
Multa
$13,486.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5.1-C30-PVEM-CEN
Fondo
Multa
$71,165.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5.1-C35-PVEM-CEN
Fondo
Multa
$141,708.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5.1-C39-PVEM-CEN
Fondo
Multa
$21,059.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5.1-C42-PVEM-CEN.
Fondo
Multa
$22,096.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-PVEM.pdf
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5.12-C2-PVEM-GT
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de Guerrero.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5.13-C1-PVEM-GR
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.3 Comité Ejecutivo Estatal de Veracruz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5.31-C2-PVEM-VR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,558.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación
de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías 2 en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de octubre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
2 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala:
“A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se
entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”.
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Nayarit.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG973/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE NAYARIT.1
35.1.1 Aracely Ávalos Lemus
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01. NY-MTS-AAL-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.2 Benito Luciano Solís Ortega
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-BLSO-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.3 Carlos Esteban Henson Reyes
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-CEHR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.4 Claudia Elizabeth De La Rosa Carrillo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-CEDLRC-C3
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-NY-MTS-CEDLRC-C1
Fondo
01-NY-MTS-CEDLRC-C2
Fondo
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184693/CGex202507-28-rp-3-3-10.pdf
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
35.1.5 Edgar Román Salazar Carrillo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-ERSC-C1
Fondo
Multa
$10,182.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.6 Isidro Estrada Gutiérrez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-IEG-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.7 José Pedro Parra Rodríguez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-JPPR-C2
Forma
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.8 Miguel Barajas Nava
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-NY-MTS-MBN-C1,
01-NY-MTS-MBN-C4,
01-NY-MTS-MBN-C6
Forma
Multa
$2,828.50
Si
SG-RAP-
124/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-NY-MTS-MBN-C2
Fondo
01-NY-MTS-MBN-C3
Fondo
01-NY-MTS-MBN-C5
Fondo
35.2.1 Angélica Yasmín Vallejo Rubio
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-AYVR-C3,
03-NY-JPJ-AYVR-C4
Forma
Multa
$3,054.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-AYVR-C1
Fondo
03-NY-JPJ-AYVR-C2
Fondo
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
35.2.2 Arley Jiménez Vasavilbazo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-AJV-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.3 Bertha Cecilia Mota Aguayo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-BCMA-C1
y 03-NY-JPJ-BCMA-C2
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-BCMA-C3
Fondo
35.2.4 Carmen Adriana Hernández Hernández
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-CAHH-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.5 César Armando Ramírez Flores
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-CARF-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.6 Cinthia Karina López Medina
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-CKLM-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.7 Daniel Noé Isiordia Félix
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-DNIF-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
35.2.8 Denisse Elizabeth Guagnelly Ángel
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-DEGA-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.9 Edna Araceli Muñoz Covarrubias
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-EAMC-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.10 Fabian Bernal Muñoz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-FBM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.11 Fabiola Margarita Cortés Solís
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-FMCS-C2
y 03-NY-JPJ-FMCS-C3
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-FMCS-C1
Fondo
35.2.12 Felipe De Jesús Arroyo Macías
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-FDJAM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.13 Filiberto Rojas García
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-FRG-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
35.2.14 Geovany Zarahí Flores Ibarria
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-GZFI-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.15 Jorge Enrique Ledezma González
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-JELG-C1
y 03-NY-JPJ-JELG-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.16 José Sotero Lepe Velázquez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-JSLV-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.17 Juan Carlos Rodríguez Sotelo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-JCRS-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.18 Juan José Chong Domínguez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-JJCD-C3
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-JJCD-C2
Fondo
35.2.19 Julián Flores Salas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-JFS-C1,
03-NY-JPJ-JFS-C4
y 03-NY-JPJ-JFS-C6
Forma
Multa
$5,091.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-JFS-C2
Fondo
03-NY-JPJ-JFS-C3
Fondo
03-NY-JPJ-JFS-C5
Fondo
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
35.2.20 Karem Eneida Castañeda Bermúdez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-KECB-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.21 Karla Iveth Castro Curiel
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-KICC-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-KICC-C1
Fondo
03-NY-JPJ-KICC-C3
Fondo
35.2.22 Luis Corona Espinoza
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-LCE-C3
Forma
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-LCE-C1
Fondo
03-NY-JPJ-LCE-C2
Fondo
35.2.23 María Concepción Jacobo González
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-MCJG-C5
Forma
Multa
$8,259.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-MCJG-C1
Fondo
03-NY-JPJ-MCJG-C2
Fondo
03-NY-JPJ-MCJG-C3
Fondo
03-NY-JPJ-MCJG-C4
Fondo
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
35.2.24 María De Jesús Ballesteros Villagrana
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-MDJBV-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.25 María De Los Ángeles Flores Ruelas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-MDLAFR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.26 Nereida Angélica Álvarez Rubio
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-NAAR-C1
Forma
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-NY-JPJ-NAAR-C2
Fondo
35.2.27 Pedro Saul Mercado Aguirre
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-PSMA-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.28 Perla Patricia Riojas Barron
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-PPRB-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.29 Talia Sagnite Rubio Aguilar
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-NY-JPJ-TSRA-C1
Fondo
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
35.3.1. Blanca Yadira Salazar Gómez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-NY-MDJ-BYSG-C3
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-NY-MDJ-BYSG-C1
Fondo
02-NY-MDJ-BYSG-C2
Fondo
35.3.2. María Verdin Hernández
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-NY-MDJ-MVH-C1,
02-NY-MDJ-MVH-C2,
02-NY-MDJ-MVH-C3
y 02-NY-MDJ-MVH-C6
Forma
Multa
$16,631.58
Si
SG-RAP-
117/20252
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-NY-MDJ-MVH-C4
Fondo
2-NY-MDJ-MVH-C5
Fondo
02-NY-MDJ-MVH-C7
Fondo
02-NY-MDJ-MVH-C8
Fondo
35.3.3. Miguel Ángel Silva Delgado
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-NY-MDJ-MASD-C1
Fondo
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 21 de octubre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
2 Únicamente se impugnó la conclusión 02-NY-MDJ-MVH-C4.
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M9-OJ1
Juicio de Amparo 1329/2024
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1329/2024, promovido por Innovación Inmobiliaria Dalosa,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este
medio a los terceros interesados Rodolfo Arias Suárez y Alejandra Cisneros Bello, quienes deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes
notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los
artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 14 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Ana Paula Baroccio González
Rúbrica.
(R.- 569971)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a Scansourse de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (tercera
interesada) en el juicio de amparo número 754/2025-XII-4, promovido por Jesús Miguel Pastrán Rodríguez, en
representación de Ateb Servicios, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Directora
General de Obligaciones de Transparencia para el Pueblo y otras autoridades responsables, se ordenó
emplazar por medio de edictos, como lo establece la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo,
a la tercera interesada Scansourse de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
(tercera interesada). Queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, copia de la demanda generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al
mismo, si a su interés conviniere, se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, deberá presentarse al indicado Juzgado
Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente
edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que
en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con la
fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, a seis de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Nadia Anaid Lustre Avendaño
Rúbrica.
(R.- 570471)
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 301/2025, promovido por Perfecto Meneses Uvera, contra actos del Juez
de Control de la Región Judicial Centro Poniente en Cholula, Puebla, y otras autoridades, se ordenó emplazar
a las terceras interesadas Xóchitl García Pedraza y Lizbeth García Pedraza, por este medio. Se les hace
saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este
juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula
o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se les harán por medio de lista.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de julio de 2024.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Martín Alfaro Mena
Rúbrica.
(R.- 570685)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 331/2025, promovido por Cynthia Yazmin Medina Raya, contra actos de la Primera
Sala Colegiada en Materia Familiar de Toluca, Estado de México y otra; se emitió un acuerdo para hacer
saber al tercero interesado Sergio Daniel Mazón Velázquez; que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca,
Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.”
Atentamente
Toluca, Estado de México; 7 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciada María Esthela Iturbe Valdés
Rúbrica.
(R.- 569597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
JULIÁN KURI NACIF
En los autos del juicio de amparo 321/2023 del índice de este juzgado, promovido por Rosa Zetina de
Jesús, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
EXCELSIOR que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este juzgado, haciéndole
saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y
que tiene expedido su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses
conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas del veintiséis de septiembre de dos
mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 12 de septiembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
María Lizeth Orduña Varela
Rúbrica.
(R.- 569793)
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2º Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
En el amparo directo 849/2024, promovido por Francisco Hernández González, contra actos de la Primera
Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a los
terceros interesados Promotora Habitacional Coacalco, sociedad anónima y Roberto González Alcazar, que
dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las
instalaciones que ocupa este tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex
rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., 09 de octubre de 2025.
Por Acuerdo, firma el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 569812)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-51/2025, del índice de este tribunal, con
residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial
Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se
ordenó emplazar a la parte tercera interesada ROBERTO TOVAR VILCHIS en el juicio de amparo directo
D-51/2025 del índice de este tribunal, promovido por MARÍA RAQUEL CRUZ RIVERA o RAQUEL CRUZ,
contra la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en el toca 603/2023, del índice de la
Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la
sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil veintitrés, emitida por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Chignahuapan, Puebla, en el expediente 192/2019, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de
compraventa en escritura pública, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en
siete días hábiles, a fin de que comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del
artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación;
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 569833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
Sonia Velasco Wainstein.
En el juicio de amparo número 642/2025, promovido por Arturo Visoso Lomelin apoderado de la parte
quejosa Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa,
contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de
Justicia en la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de fecha treinta de abril de dos mil
veinticinco, dictados por el juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de
Justicia en la Ciudad de México, en el expediente radicado bajo el número 197/2025, y dado que no se cuenta
con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada a éste juicio de amparo, la tercera interesada
Sonia Velasco Wainstein, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este
juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo;
quedando a disposición de dicha tercero interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control
constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibida de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído
al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de
acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 09 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Oscar Guillermo Armenta Romero
Rúbrica.
(R.- 569733)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada David
Dichi Abaid y Corporativo Jade Ness, sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por
tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a
partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2674/2024, promovido por María de Jesús Amalia
Chagoya Obregón, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial “F” (antes Número
Once) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se le informa que deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún
las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano
jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
José Jonathan Santiago Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569904)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
En cumplimiento al proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
215/2024, promovido por Agroexportadora La Bamba, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
su administrador único, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalados como terceros interesados José Luis Regalado
Águila, Evangelina Guevara Ávila, Mariana Zaragoza Cervantes, Moisés Sánchez Torres, y; Mario Sánchez
Márquez, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la
Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional, se hace del conocimiento de los terceros interesados que en la secretaría de acuerdos de este
órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al
presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ramón Alonso Rivera Isioirda
Rúbrica.
(R.- 570264)
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio
de amparo número 123/2024, promovido por Bertha Lucina Flores Becerra, contra los actos que reclama del
Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Trigésimo Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tlajomulco de Zúñiga, y con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c de la Ley de Amparo y artículo 315 del Código Federal de Procedimiento
Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza a juicio a la moral denominada Dreams Factory Real State,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado. Quedan a su disposición, en la
Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace
saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se
encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rogelio Guizar Manzo
Rúbrica.
(R.- 570342)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en la causa penal 766/2022, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL
VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia intermedia, por
lo que las 180 víctimas deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia
El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312,
queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de
la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el
Juez de Control resolverá lo conducente.
Atentamente
Puebla, Puebla; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570363)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO.
En el juicio de amparo indirecto 579/2024, se ordenó emplazar por edictos de los terceros interesados
Sofía Ocelotl Juárez, Leonardo Sánchez Olivares u Olivarez, Magdalena Velázquez Marrón, Germán Aguilar
Campos y Jorge Alejandro o José Alejandro Castro Salas, por conducto de quien legalmente la represente, lo
anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación
al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que Leonardo Tiro
Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Segunda Sala en
Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el acto reclamado es la omisión de
ordenar de oficio la libertad bajo protesta del quejoso en la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos
mil veinticuatro, dentro del toca penal 75/2023, en la que se ordenó la reposición del procedimiento dentro de
la causa penal 297/2010, del índice del juzgado Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, y en
consecuencia la extensión de la prisión preventiva, así como su ejecución. Se le previene a los terceros
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de
los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en
su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este
juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su
disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se
encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco,
para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean
emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello
en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles.
San Andrés Cholula, Puebla, seis de octubre de dos mil veinticinco.
Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lidia Antonio Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo 919/2025-V, promovido por Patrick Andreuw Comerford Ortal, contra actos del Presidente de
la Junta Especial número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco; se
emplaza por esta vía a las terceras interesadas a) Operadora de Franquicias La Mar Molejo S. A. de C. V.,
b) Pacífico Fuentes Satélite S. A. de C. V. y c) Fátima Natalia Marmolejo Salazar, a efecto de que
comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a
partir de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por
lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez
Rúbrica.
(R.- 570403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 646/2025, promovido por Jesús Adán Reyes Lides, contra el acto del
Juez Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera
interesada Andrea Zamorano Mejía, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un
término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Ignacio Salinas Díaz
Rúbrica.
(R.- 570407)
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz
En los autos del juicio de amparo 916/2023, promovido por José Montalvo Cordero, contra actos del Juez
Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se
señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de
amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio y auto
admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 570535)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, emitido en la causa penal 31/2016-IV instruida
contra Juan Ruiz Bárcenas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tortura, se cita a la
testigo María Guadalupe Rea Castañeda, para que comparezca en el local del Juzgado Tercero de Distrito en
el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro,
sección penal, segundo piso, colonia Industrial Naucalpan, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de
México, con número telefónico 5553870500 extensión 1263, a partir de las diez horas del quince de diciembre
de dos mil veinticinco, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial, lo que deberá hacer con
credencial oficial vigente con fotografía.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Juan Luis Carrillo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570584)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Fernando Lozano Durán.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1687/2024, promovido por sucesión a bienes de Nuris
Pérez Caliz a través de su albacea definitivo Fidel López Cerón, contra actos del Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Atlixco, Puebla y otras autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento al juicio de
otorgamiento de escritura 457/2021, las notificaciones y la sentencia definitiva; y al ser señalado Fernando
Lozano Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el veintiséis de septiembre de dos mil
veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en
el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley
de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la
demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 06 de noviembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570522)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 12/2025, la Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000013/2024, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono del 1.- Vehículo de la marca Ford, tipo camioneta MPV, modelo Edge, color
negro, con placas de circulación PZA-729-D del estado de Morelos, con número de identificación vehicular
2FMDK3AK1DBC16954, de origen extranjero (Canadá), año y modelo 2013, por lo que se señalaron las
TRECE HORAS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la
audiencia peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal
Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito
en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal
39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos
de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570697)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 14/2025, la Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000512/2024, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono del 1.- VEHÍCULO MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FORZA, TIPO
DE TRABAJO DE DOS RUEDAS, COLOR AZUL SIN PLACA DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTCE2G1002266, DE ORIGEN NACIONAL AÑO Y MODELO 2016, por
lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para
celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema
Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código
postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta
minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570699)
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 385/2024, promovido por ANGELICA DE LA LUZ DIAZ, por conducto de sus
apoderados RENATTA JARDON CASTAÑEDA y LUIS GONZALO BOTELLO ORTIZ, contra el acto de la Juez
de Distrito adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con
sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el
expediente 173/2023; se emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas SI OCEAN SERVICE,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del
término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer
debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para
ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 570700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 13/2025, el Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000620/2024, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…) VEHICULO
MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO 250Z, TIPO MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, SIN PLACA DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK5FLDXR1036304, DE ORIGEN
NACIONAL AÑO Y MODELO 2024” (…).”, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la
Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia
Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá
comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570701)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 341/2024-I
EDICTO
TERCERO INTERESADO: BERNARDO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto 341/2024-I, promovido por Martha Patricia Bulle Goyri Gómez,
contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México; se advierte que por auto de quince de abril de dos mil
veinticuatro, se admitió en la que se reclamó la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 763/2022
radicado ante el Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, seguido por Bernardo Enrique Vargas Gómez contra Martha Patricia Bulle Goyri Gómez, la sentencia
de nueve de febrero de dos mil veinticuatro y la orden de ejecución de dicha sentencia, respecto de la
autoridad ejecutora reclama el emplazamiento y la ejecución de la sentencia definitiva a través de la cual se
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
ordena la desposesión del inmueble ubicado en Avenida Copilco, número 76, conjunto condominial
Insurgentes San Ángel, edificio B-3, departamento 301, colonia Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México. Y por autos de doce de julio de dos mil veinticuatro, veintiocho de febrero y diecinueve
de agosto ambos de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado
Bernardo Enrique Vargas Gómez, publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, de manera
simultánea, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndole del
conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Paola Guerrero Serrano
Rúbrica.
(R.- 569905)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1830/2022, promovido por EZEQUIEL MORALES GARCIA, por conducto de
su apoderado IRVING DANIEL RIOS RIVERO, contra el acto del Juez del Primer Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Ecatepec, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en la
sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente 314/2021; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada VIDANTA ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las
instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al
juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Tribunal
Licenciada Sandra Coral Sanchez Barcenas
Rúbrica.
(R.- 570704)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 16/2025, el Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000757/2023, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…) un vehículo marca
Nissan, tipo sedán, modelo Tiida, color blanco, con número de identificación vehicular 3N1BC1AS0BK230688,
de origen nacional, año y modelo 2011, sin placas de circulación (…).”, por lo que se señalaron las NUEVE
HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para
celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema
Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código
postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta
minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de Administrador, autorizada mediante Oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570705)
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a treinta de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado
el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 9/2025, la Agente del Ministerio Público
Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000985/2021, solicitó audiencia de
declaratoria de abandono de una embarcación tipo imensa, sin nombre, sin matrícula, con casco color azul
celeste, con dimensiones aproximadas: eslora 7 metros, manga 3.02 metros y puntual 1.11 metros, con 02
motores fuera de borda, marca Yahama de 250 H. por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL
VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual
será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias
de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número
640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido
que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de Administrador, autorizada mediante Oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a la tercero interesada María Esther Pinedo Esparza, en cumplimiento a lo ordenado en auto
de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, al juicio de amparo número 304/2025-VII del índice de este
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por
Juana Ortiz Beltrán, por derecho propio, contra actos del Juez Tercero Familiar de Ecatepec, Estado de
México. Se reclama El auto de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictado en el expediente
18667/2022 del índice el Juzgado Tercero Familiar de Ecatepec, que inadmitió el incidente de nulidad
promovido en el juicio sucesorio a bienes de Manuel Pinedo Félix.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento para todos los efectos legales a
que haya lugar; además, de no señalar un usuario para recibir notificaciones vía electrónica, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. En términos del artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 18 de julio de 2025.
Secretario del Juzgado
Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 570758)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1548/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Aaron Israel Hernández Pastrana, por conducto de sus defensores particulares, contra actos
que reclama de la Jueza de Control en el Sistema Penal de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el
Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de
edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las terceras interesadas de identidad reservada de
iniciales 1] Elizabeth Lidon López Blandon, 2] Daniela Ester Martínez Puche, 3] Engge Michely Vergara
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Pimienta, 4] Kelly Daniela Cañas Martínez, 5] María Paula Estrada Serna, 6] Camila Andrea González
Quintero, 7] Carolina Gamboa Martínez, 8] Angie Dayana León Henao, 9] Valeria Gómez Young, 10] Mariana
López Arango y 11] Estivaliz Patiño Núñez, a quienes se hace de su conocimiento que ante este juzgado se
encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la resolución de tres de marzo
de dos mil veinticinco, dictada en la causa penal 498/2023, por ello, se hace saber a las terceras interesadas,
que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209,
Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia
Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que
deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional
Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que
deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo
anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar
ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este
procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 570673)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en
el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, se
encuentra radicado el juicio de amparo 48/2025-IX promovido por Mónica Cruz Rivera, por propio derecho
contra actos del Juez del segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla y actuaria adscrita,
reclamando substancialmente: los acuerdos de siete y dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro dictados
dentro del juicio laboral 196/2023.
Indíquese a la citada tercera interesada que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que
tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus
intereses conviniere y a su vez, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan
de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las
de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; tres de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 569907)
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
(Tercera publicación)
Para emplazar a: Claudia Jaqueline Medina Ruiz y Miguel Ángel Fernández Gil.
En el juicio de amparo número 610/2025-VI, promovido por Ricardo Alberto del Corral Lechuga, contra
actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, que hizo consistir en la interlocutoria de trece de febrero de dos mil veinticinco, en relación
al recurso de revocación interpuesto en el expediente número 476/2014, de la estadística de la autoridad
judicial responsable; se reconoció con el carácter de terceros interesados a José Alonso Castro Rosas, María
del Rosario Cansino y Elvia Aguilar Flores, ordenándose su emplazamiento por este conducto.- Queda
en la Secretaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
en el Estado de Nayarit, ubicado en Avenida Las Brisas número exterior 40, interior 42, segundo piso,
fraccionamiento Las Brisas, Plaza Comercial Fiesta Tepic, copia de la demanda de amparo generadora de
dicho juicio y del auto admisorio a su disposición, para que comparezcan al mismo, si a sus intereses
conviniere, hasta treinta días hábiles después de la última publicación de este edicto; apercibidos que de no
hacerlo se les tendrá por legalmente emplazados y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se les harán por lista de acuerdos que se publiquen en los estrados del Juzgado, de conformidad
con lo dispuesto por el numeral 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se hace del conocimiento que se
encuentran programadas las nueve horas con cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Tepic, Nayarit, a trece de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Carlos Alberto Coronado Fernández
Rúbrica.
(R.- 569959)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
M4-OJ1
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo número 1327/2025, promovido por Víctor Berber Sánchez, contra los actos que reclama del Juez,
Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a la moral denominada Grupo Inmobiliario Vidanna,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado, de conformidad con el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la
misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés
convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su
conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rogelio Guizar Manzo
Rúbrica.
(R.- 570816)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A,D,C. 536/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 536/2025.
QUEJOSA: JULIETA APONTE ROMO.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, y con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI,
por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este
tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 536/2025, promovido por Julieta
Aponte Romo, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el quince de julio de dos mil
veinticinco, en los tocas 286/2025/1 y 286/2025/2, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales
a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 569996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Mesa 2
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCEROS INTERESADOR: AGROPULVERIZADORAS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ OLIVERA Y GLORIA ALCARAZ MAGAÑA.
En los autos del juicio de amparo número 132/2025-II, promovido por Agco México, Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Gilda Salazar
Muñoz, se ha ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros
interesados Agropulverizadoras del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Alfredo
Rodríguez Olivera y Gloria Alcaraz Magaña, por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este
tribunal, copia simple de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal
a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se
le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído
de dos de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Pedro López Martínez
Rúbrica.
(R.- 570260)
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO INTERESADO
José Prócoro Gutiérrez Ramírez
En cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 197/2020, promovido por José Ignacio Rojas Zárate, contra actos del Secretario de Movilidad y
Transportes del Estado de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a José Prócoro
Gutiérrez Ramírez, a quien a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su
localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone
a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este
edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán
por lista.
Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 570366)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 947/2025, promovido por Luz María Medina Guadarrama, por propio
derecho, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de
México; con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó
notificar a la parte tercera interesada sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela
Lucia de Araujo, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría
a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse
al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de
catorce de octubre de la presente anualidad.
Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como
autoridad responsable al Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de
México, y como parte tercera interesada a la sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea
Daniela Lucia de Araujo, precisando como acto reclamado el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil
veinticinco, por medio del cual el juez responsable determinó que la aquí quejosa carece de personalidad para
comparecer al juicio sucesorio intestamentario 3410/2024.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 570507)
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 869/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 869/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Laboratorios Goñi´s, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Leticia Pérez del Valle Ibarra,
contra actos del Juez y actuario adscritos al Juzgado Noveno de lo Civil del Proceso Escrito en la
Ciudad de México; en la que reclama el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil número
46/2025, así como cualquier acto de ejecución que recaiga sobre el inmueble en litis; y ante la imposibilidad
de llamar a la tercera interesada Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, que se constituyó mediante escritura setenta y ocho mil doscientos ochenta, pasada ante la
fe del Notario Público ciento veintidós de la Ciudad de México el treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días,
apercibiéndola que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en
el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de diecisiete de
octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 570598)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 78/2025-1, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Nicasio Martín Cruz, por derecho propio, contra un acto del Juez Primero de Distrito en el
Estado de Hidalgo; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros
interesados Javier Reyes Espinos y José Luis Vidal Andrade, a quienes se hace de su conocimiento que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama el auto de
formal prisión dictado el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa penal 1/2024; por ello, se les
hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio
número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso,
Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a sus intereses
correspondan, en el entendido que deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial
de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente
con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga
impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de
menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de
extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar
domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este
Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinticinco minutos
del diez de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 07 de julio de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 570671)
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 32/2025
EDICTO
Manuel Saúl Medina Ochoa
En la Declaratoria de Abandono 32/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-MEX/0000735/2021, en la cual la
agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos
relacionados con personas Migrantes y Refugiadas y El Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de la Fiscalía
Especializada en Materia de Derechos Humanos, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los
bienes asegurados consistentes en: n vehículo marca Volkswagen, modelo Vento, modelo 2017, color rojo,
clase automóvil, tipo Sedán, con número de identificación vehicular MEX5H2605HT016133 y placas de
circulación M42-AYG; se dictó un acuerdo el veintidós de octubre de dos mil veinticinco, mediante el cual se
señaló audiencia para las diez horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, la cual tendrá lugar en
este Centro de Justicia ubicado en la calle Plan de San Luis, número 1007 (mil siete), colonia San Bartolo, en
Pachuca de Soto, Hidalgo, código postal 42039; razón por la cual deberá comparecer Manuel Saúl Medina
Ochoa con una hora de anticipación a su celebración, y al desconocer su domicilio, en cumplimiento al
artículo 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le emplaza por medio de este
edicto que será publicado por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional; asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo o medios electrónicos para ser notificada, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio
de lista.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, 22 de octubre de 2025.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 570675)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 38/2025
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 38/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0007679/2018, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula D-II-1 Ecatepec, Estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Un Vehículo de Motor Marca Ford, Tipo Vagoneta, Modelo 1986, Color Blanca con Verde, con Placas
de
Circulación
PMJ2522
del
Estado
de
Michoacán
y
número
de
identificación
vehicular
1FTDE14N1GHA69189.
A razón de ello, mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia
a las once horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia
con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en
ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin
embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que,
en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser
notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 570684)
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 11/2025, la Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000578/2023, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono del 1.- vehículo marca Nissan, modelo NP300, tipo camioneta Pick Up, color
blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3N6AD33A0LK84341, año modelo
2020; y 2.- un vehículo marca Honda, modelo CR-V, tipo camioneta, color café, con placas de circulación 352-
VZW del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3CZRE38378G003200, año modelo 2008,
por lo que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de
Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del
Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer
identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
(Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento
Ciudad Judicial Federal en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, edificio X1, piso 4.)
EDICTOS A:
"FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ"
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, por acuerdo de treinta de
diciembre de dos mil veinticuatro, únicamente se aceptó la competencia del juicio de amparo número
1094/2024, promovido por Elisa Olvera Zarraga, contra actos del Juez Decimoprimero de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado de Jalisco) y otras. Como consecuencia de que no fue posible localizar al tercero
interesado FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por
medio de edictos, a través del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el
artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para que comparezcan a la presente
instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les
represente, dentro del término de TREINTA DÍAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia
simple de la demanda de amparo para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos. Para
la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado.
Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. José de Jesús Becerril Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570792)
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 701/2024, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
OSCAR ORDOÑEZ TOLEDO, POR DERECHO PROPIO, CONTRA EL ACTO DE LA PRIMERA SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL TOCA 482/2022/02,
RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE
ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA PARTE TERCERA
INTERESADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO ALCARAZ BRAMBILA, POR
CONDUCTO DE SU ALBACEA ÁNGELA GUZMÁN MARTÍNEZ, ASÍ COMO EN LO PERSONAL, PARA QUE
COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES,
CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE
EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU
DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y
QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A
DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN
ESTA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
APERCIBIDA
QUE
DE
NO
HACERLO,
LAS
SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 570802)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA INCIERTA QUE TENGA
INTERES SOBRE LOS BIENES
PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
•
SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE. COLOR BLANCO. CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE, CON NUMERO DE SERIE 3S9TF146XRF012002. DE ORIGEN NACIONAL. MODELO 2024
asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los
intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto a los
bienes inmuebles referidos y la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN
LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA
CANTIDAD DE 56,350.00 USD (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES),
RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/URU/0000618/2025.
En auto de 03 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025-V, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Alexcy Valentinez Ordaz, Karen Xiomara Valentinez Ordaz y Juan Rafael
Valentinez Valentinez, en su calidad de demandados, y Marisela Ordaz Vega, como persona afectada; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario
consistente en la cantidad de 56,350.00 USD (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares), del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I, del Código
Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
03 de octubre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Germán Noriega Velázquez
Rúbrica.
(E.- 000825)
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche,
con residencia en San Francisco de Campeche
Declaratoria de Abandono 2/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietaria- del
VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO VAN, MODELO VENTURE, VERSION
LS, CARROCERIA CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACION GZC864-E
TIPO AUTOMOVIL PRIVADO DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1GNDU03E3YD177814 Y AÑO MODELO 2000; INDICIO 1. UNA MONEDA DE 10 PESOS MEXICANOS,
DOS MONEDAS DE DOS PESOS MEXICANOS, UNA MONEDA DE UN PESO MEXICANO; INDICIO 2.
TELÉFONO CELULAR MARCA SENWA DE TONALIDAD NEGRA CON FRANJA NARANJA, CON LA
SIGUIENTE
INFORMACIÓN:
MODELO:
S319,
IMEI:
352249085124383,
NÚMERO
DE
SERIE:
S319202111061541, HECHO EN CHINA, POSEE UNA TARJETA SIM INSERTADA EN SU BANDEJA CON
LA LEYENDA “GIGARED 4.5G TELCEL V6.4” CON NÚMERO ICC ID: 8952020021683155945F ; que en el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche,
se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 2/2025, con motivo de la solicitud
presentada por la fiscal, derivado de la carpeta de investigación FED/CAMP/CAMP/0000440/2022, por el
hecho que la ley señala como delito de TRANSPORTE DE MIGRANTES, previsto y sancionado por el artículo
159, fracción III, de la Ley de Migración, por lo cual se le debe notificar lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las DIEZ
HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD, para
que tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la
sala de audiencias uno de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de
Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090,
teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, así como el correo electrónico institucional
cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx.
Luego, como lo dispone el numeral 82, fracción III, se ordena la notificación del interesado por medio de
edictos, los cuales correrán a costa de la fiscalía, los cuales deberán publicarse por una ocasión en el Diario
Oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”,
“EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”).
En vía de consecuencia, se informa a la fiscal federal que queda a su disposición en la administración de
este Centro de Justicia Penal Federal dichos edictos, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles
comparezca a recogerlos, y posteriormente deberá acreditar ante este órgano jurisdiccional haberlos
entregado para su publicación dentro del término de veinte días naturales siguientes a su entrega.
Por otro lado, se le indica únicamente al imputado Cu Zacarías y al posible interesado que de ser su
interés intervenir a la presente diligencia a través del método de videoconferencia; deberán de hacerlo
mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual puede ser obtenida desde playstore para dispositivos
móviles o bien para computadora en la página oficial https://www.webex.com/es/downloads.html; con el
número de identificación: (ID) 2496-838-3746; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 27 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia
por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios
electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas
administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora
indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el
técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción y en caso de imposibilidad, se les requiere para
que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19,
extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el citado técnico de videograbación.
En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la
celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de las horas y fechas fijadas ante este
Centro de Justicia. Finalmente, se apercibe a la fiscal e intervinientes que en caso de incumplir con el
mandato impuesto, se le podrá imponer multa de veinte unidades de medida y actualización, equivalente a
$2,262.8 (dos mil ciento sesenta y dos pesos 8/100 moneda nacional), de conformidad con el artículo 104,
fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche; 4 de noviembre de 2025.
(Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control
Ariel Alberto Mora Novelo
Firma Electrónica.
(R.- 570813)
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
•
TRACTOCAMIÓN DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO QUINTA RUEDA COLOR BLANCO CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 090-DJ-4 DE CARGA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CG01PH45137. DE ORIGEN EXTRANJERO,
MODELO 2021
•
SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO. CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE ES9TF146XRF012002, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2024
•
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA S10, TIPO PICK-UP. COLOR AZUL CON BLANCO.
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLK-66-94 PARTICULARES PARA EL ESTADO DE MEXICO CON
NUMERO DE SERIE 1GCCS19RXP0167930 DE ORIGEN EXTRANJERO MODELO 1993
asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en
delitos en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000826)
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Santiago Humberto Anaya Grijalva, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le notifica emplazándolo con carácter de demandado, de la demanda promovida
por Asael Sánchez Orozco, en su carácter de apoderado legal de la Universidad Autónoma Chapingo,
registrada bajo el expediente 975/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
sede en Los Mochis, a quien le reclama las siguientes prestaciones:
Vengo a demandar la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA 38,225 volumen
CXLIII, de 15 de junio del 2022, en la que se consignó la regularización de un predio rural y de la escritura
número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que se encuentra íntimamente relacionada con la
anterior, porque se protocolizó la rectificación de medidas y colindancias respecto de un predio rural con una
superficie de 94-56-45.616 HAS. Denominado Nuestra Señora de Corobocha, del cual es titular de mi
representada como Institución destinataria; escrituras relacionadas entre sí porque implican el mismo predio y
que fueron protocolizadas por Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148,
del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, en favor de los ahora demandados Santiago
Humberto Anaya Grijalva y César Orlando Cota Valenzuela.
Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa,
con ejercicio en el municipio de Guasave; demando la anulación de la escritura número 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022, en la que se protocolizo la regularización de un predio rural y de la escritura
número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, en la que se protocolizo la rectificación de medidas
y colindancias que se encuentra relacionadas entre sí por tratarse de un mismo predio rural, con una
superficie de 94-56-45.616' HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha.
Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa,
con ejercicio en el municipio de Guasave, demando la cancelación en su protocolo de la escritura número
38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de
agosto del 2022.
Al oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Ahome, con sede en los
Mochis, demando la anulación y cancelación de la inscripción de las escritura 38,225 volumen CXLIII de 15
de junio del año 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022.
Al Director de Catastro en el Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la anulación y cancelación del
Registro Catastral con clave catastral rústica: Municipio 003, Número rústico 11898, Unidad 001 asignado a
Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, del predio rural, con una superficie de
94-56-45.616 HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha al amparo de la escritura 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022.
Del Síndico Municipal de la Sindicatura de El Carrizo, del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la
nulidad del escrito de 20 de mayo del 2022, por medio del cual hace constar que Santiago Humberto
Grijalva Anaya y Cesar Orlando Cota Valenzuela, se encuentran en posesión por más de diez años de un
terreno ubicado en el predio de Nuestra Señora de Corobocha, del Municipio de Ahome, Sinaloa con una
superficie de 99- 81-52.782 has. que se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias:
LADO: 1-2, 5 76o37'03.88 E, distancia de 1,005.934 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza
y Reforma.
LADO 2-3, S 13o06'29.60 O, distancia de 857.576 metros, colinda con Carretera Internacional Mochis-
Navojoa.
LADO 3-4, N. 74o51'1753" O, distancia de 1,004.754 metros, colinda con Ejido El Pitahayal.
LADO 4-5, N 33o20'12.82% O, distancia de 507.869 metros, colinda con Ejido El Pitahayal.
LADO 5-1, N 50o36'32.09" E, distancia de 601.177 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza
y Reforma.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
Del Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido del Pitahayal del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la
nulidad de la minuta de reunión de trabajos de localización reconocimiento de linderos y colindancias en los
terrenos dedicados a la ganadería en posesión de Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota
Valenzuela, en el predio denominado "Nuestra Señora de Corobocha" del Municipio de Ahome, estado de
Sinaloa, como colindante del ejido el Pitahayal, de 20 de mayo del 2022.
Como consecuencia de lo anterior, pido la restitución, entrega física y material del predio con una
superficie de 94-56-45.616 HAS con las medidas y colindancias descritas en la escritura 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que
deberán hacer Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela, con todos sus frutos y
accesorios a favor de mi representada.
H.- Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se
promueve, por mala fe de los hoy demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando
Cota Valenzuela.
Haciéndole saber que deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le
harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. El presente edicto se publicará por
TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL
PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
Atentamente
Los Mochis, Sinaloa, a 06 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Amarilis Armenta García
Rúbrica.
(R.- 570732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 503/2025, promovido por Banco Santander México,
sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva
del toca de apelación 374/2018/2; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Mario
Antonio Escamilla Espadas y Abril Mariana Escamilla Trejo, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría
de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que
cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por sí, por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer
sus derechos si a sus intereses convinieren y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán
por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de octubre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 570831)
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo
ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 15/2025, el Agente del Ministerio
Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000571/2023, solicitó audiencia
de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…) UN VEHICULO DE
LA MARCA ACURA, MODELO LT, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HCG-443-F, DEL
ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 19UUA86289A90207, DE
ORIGEN EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2009”BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HCG-443-F,
DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 19UUA86289A90207,
DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2009”, por lo que se señalaron las ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia
peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la
sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de
las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta
ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de Administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570703)
AVISOS GENERALES
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Valle de México Norte
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDVMN-0125
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Valle de México Norte, en
cumplimiento con el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
y las Políticas que regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas
físicas y morales nacionales, a participar el día 10 de diciembre de 2025, en la Licitación Pública
No. LPDVMN-0125 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No.
Lote
Descripción, cantidad aproximada y unidad de medida
de los bienes muebles no útiles
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1
560.20 Kilogramos de Acumuladores
$7’345,869.45 $734,586.94
50,123.00 Kilogramos de Artículos de Porcelana con Herrajes
563.50 Kilogramos de Cable de Aluminio (AAC)
5,328.77.00 Kilogramos de Cable de Aluminio (ACSR)
28,067.00 Kilogramos de Cable de Aluminio con Forro
682.00 Cable de Cobre C/Forro de Plomo (TA y AP)
66.00 Kilogramos de Cobre Desnudo
24,748.10 Kilogramos de Desecho Ferroso de Segunda
5,467.00 Kilogramos de Llantas Segmentadas y/o No Renovables
276.00 Kilogramos de Madera de Empaque
80,850.51 Kilogramos de Medidor de Energía Elec.Gas.Pot.Factor Pot.
6,368.14 Kilogramos de Plástico
520 Pzas Kilogramos de Poste de Concreto
2,700.00 Kilogramos de Transformador de Corriente y Potencial
77,140.00 Kilogramos de Transformadores de Dist. y Pot. S/Aceite
90,506.00 Kilogramos de Transformadores de Dist. y Pot. S/Aceite
746.00 Kilogramos de Vidrio Pedacearía
120,963.00 Kilogramos de Transformadores de Dist. y Pot. C/Aceite
14,577.00 Kilogramos de Desecho Ferroso Vehicular
51 Pzas de Automóvil Sedan 4 Cilindros
5 Pzas Camioneta Pick Up 6 Cilindros
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los
domicilios en “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir
las Bases de la Licitación Pública del 26 de noviembre de 2025 al 09 de diciembre de 2025, en días hábiles,
consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/
muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante
transferencia electrónica interbancaria a la cuenta CLABE 072180030016354778, o a la cuenta bancaria
3001635477 de Banorte, a nombre de Comisión Federal de Electricidad; solicitando al teléfono
5516631000, extensión 12098 o al correo danae.martinez@cfe.mx, referencia bancaria para realizar su
pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases deberá consultar la Lista
de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la
CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/
bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia clara del comprobante de pago al
Departamento Divisional de Almacenes, al correo electrónico luis.rubioa@cfe.mx con copia a
danae.martinez@cfe.mx y carlos.torresc@cfe.mx, agregando los datos del comprador correspondiente a:
nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia
de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y copia de Identificación
Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 5516631000, ext. 12299, en horario
local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir a las oficinas del Departamento de Almacenes con
dirección en Carretera México – Querétaro Km 34.5, Col. Las Conchitas C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma
documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de
las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes
Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el
importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago
de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago.
Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 26 de noviembre de 2025 al 09 de diciembre de 2025, en
días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y
Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se
efectuará el día 10 de diciembre de 2025, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en la Sala de Juntas del
Aula Magna (Puerta 1), de la División de Distribución Valle de México Norte con domicilio en Vía Adolfo
López Mateos S/N, Esq. Av. de los Alcanfores, Jardines de San Mateo C.P. 53240, Naucalpan de
Juárez, Estado de México; y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá
en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia
del interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja
expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe
establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 10 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas, horario local o
al concluir la revisión de documentos, en la Sala de Juntas del Aula Magna (Puerta 1), de la División de
Distribución Valle de México Norte, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados
deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el
Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 10 de diciembre de 2025, al término del Acto de
Apertura de Ofertas, en la Sala de Juntas del Aula Magna (Puerta 1) antes citada. De no lograrse la venta
de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de
los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor
convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días
hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública.
Atentamente
Naucalpan, Estado de México a 26 de noviembre de 2025.
Encargado de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte
Ing. Salvador Saucedo Zarco
Rúbrica.
(R.- 570788)
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y
horarios:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presunta(o)
Responsable
Procedimiento
Falta
Administrativa
Día
Hora
FLOGEMENT,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1715/08/2025
Uso Indebido de
Recursos Públicos
(artículo 71)
Diecinueve (19) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Once horas con
cero minutos
(11:00)
URBANIZACIÓN Y
DESARROLLO
MATEO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1695/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Diecinueve (19) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Doce horas con
cero minutos
(12:00)
DUCKMAN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1740/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Veinte (20 de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Once horas con
cero minutos
(11:00)
ANA LILIA JACOBO
DE LA CRUZ
DGSUB"A"/A.2/
1740/08/2025
Abuso de
Funciones
(artículo 57)
Veinte (20) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Doce horas con
cero minutos
(12:00)
ICAPSA
INFRAESTRUCTURA
DE DESARROLLO,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1694/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Veintiuno (21) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Diez horas con
cero minutos
(10:00)
CEMAG
CONSTRUCCIONES,
EXCAVACIONES Y
MAQUINARIA DEL
GOLFO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1694/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Veintiuno (21) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Once horas con
cero minutos
(11:00)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1875/10/2025
Desvío de
Recursos Públicos
(artículo 54)
Veintiuno (21) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Doce horas con
cero minutos
(12:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos o de su representada, ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente, o a través de su representante legal y de ser asistidos por un defensor perito en la
materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual
forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las
constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el
domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal,
se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación.
Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación
que ha de notificarse. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid
Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569896)
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del nueve y veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES
VINCULADOS CON
FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Ismael Ordoñez Hernández,
en su carácter Jefe de la
Unidad
de
Atención
a
Población
Vulnerable
del
Sistema
Nacional
para
el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
DGSUB"A"/A.1/
1418/04/2025
Desvío de recursos
públicos prevista en
el artículo 54 de la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas
20 de
enero de
2026
9:00
José Luis García Espinosa,
en su carácter de Director
General de Integración Social
del Sistema Nacional para el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
DGSUB"A"/A.1/
1418/04/2025
Desvío de recursos
públicos prevista en
el artículo 54 de la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas
20 de
enero de
2026
10:00
FUNDACIÓN HANOGA, A.C.,
en su carácter de Donataria
del
contrato
de
donación
números
SC/DGA/CD/02777/18
y
SC/DGA/CD/01903/18
DGSUB"A"/A.1/
1641/07/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
11:00
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DEUROPA, S. DE R.L. DE
C.V.,
en
su
carácter
de
Beneficiaria del Programa de
Fomento
a
la
Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
12:00
INVERAGROMAX, S.P.R. DE
R.L. DE C.V., en su carácter
de Beneficiaria del Programa
de Fomento a la Agricultura,
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
13:00
AGROSERVICIOS
3+2,
S.C.P.C. DE R.L. DE C.V., en
su carácter de Beneficiaria del
Programa de Fomento a la
Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
14:00
HACIENDA DE BENEFICIO,
S.P.R. DE R.L. DE C.V., en su
carácter de Beneficiaria del
Programa de Fomento a la
Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
16:30
Enrique
Alberto
Sánchez
Arciniega, en su carácter de
Director
de
Tecnología
y
Estrategia Digital del Instituto
de
Seguridad
y
Servicios
Sociales de los Trabajadores
del Estado.
DGSUB"A"/A.1/
1797/09/2025
Desvío de recursos
públicos prevista en
el artículo 54 de la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
17:00
TECNOLOGÍA APLICADA A
NEGOCIOS S.A. DE C.V., en
su carácter de Proveedor de
servicios
al
amparo
del
contrato LPNECS-DA-SRMS-
034/2018,
en
participación
conjunta
con
la
empresa
Ultrasist S.A. de C.V.
DGSUB"A"/A.1/
1797/09/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
18:00
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil
veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 570004)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los Artículos
249, 250, 251, 254 y 255 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 22 de febrero de
2024 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 07/2025 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
COORDINADOR (A) DE POLITICA INTERIOR
04-217-1-M1C025P-0000050-E-C-T
Nivel
Administrativo
M43
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$125,362.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE ANALISIS
Y PROSPECTIVA PARA LA
POLITICA INTERIOR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
ESTABLECER LINEAS GENERALES DE ACCION EN LA REALIZACION DE
ANALISIS Y ESTUDIOS DE PRODUCTOS DE INFORMACION QUE EN
MATERIA DE RIESGOS DE GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA GENEREN
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE
GOBIERNO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE APOYEN
LA TOMA DE DECISIONES SOBRE LA ADMINISTRACION DE LOS ASUNTOS
DEL PAIS.
2.
DEFINIR ESTRATEGIAS DE ANALISIS EN MATERIA DE GOBERNABILIDAD
Y ATENCION A CONFLICTOS SOCIALES O POLITICOS EN EL INTERIOR
DEL PAIS, PARA GENERAR INSUMOS QUE PERMITAN HACER FRENTE A
RIESGOS Y AMENAZAS QUE ATENTEN CONTRA EL BIENESTAR
DE LA POBLACION Y PONGAN EN PELIGRO LA PERMANENCIA DE LAS
INSTITUCIONES DEL ESTADO O VULNEREN LA INTEGRIDAD DE
SU TERRITORIO.
3.
IMPLEMENTAR ESQUEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE COLABORACION
CON EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, EN MATERIA DE
INFORMACION SOBRE CONFLICTOS SOCIALES O POLITICOS, PARA
CONSOLIDAR MODELOS DE CORRESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE
DECISIONES QUE HAGAN FRENTE A LOS DESAFIOS NACIONALES.
4.
INSTRUMENTAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO
INFORMATIVO A LOS CONFLICTOS Y AMENAZAS A LA GOBERNABILIDAD
DEMOCRATICA,
PARA
COADYUVAR
AL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION GENERAL.
5.
PRESENTAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES AVANCES Y REPORTES
ESPECIFICOS DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR,
PARA COADYUVAR EN LA RETROALIMENTACION DE LOS ASUNTOS DE
GOBERNABILIDAD DEL PAIS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO
2. VISION ESTRATEGICA
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE VINCULACION Y EVENTOS
04-515-1-M1C014P-0000054-E-C-A
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO
CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y
VINCULACION DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR
MECANISMOS
DE
VINCULACION
ACORDES
A
LA
PROGRAMACION DE LOS EVENTOS EN LOS CUALES SE EXALTE
LA IMAGEN, VIDA Y OBRA DE PROCERES NACIONALES, ASI COMO LAS
FECHAS DE CONMEMORACION NACIONAL, PARA COADYUVAR EN LA
PROMOCION DE LA IDENTIDAD NACIONAL.
2.
PARTICIPAR EN LA COORDINACION Y LOGISTICA DE CEREMONIAS DE
ABANDERAMIENTO A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, PARA
CONTRIBUIR EN LA CONSOLIDACION Y EL FOMENTO AL CULTO DE LOS
SIMBOLOS PATRIOS.
3.
DAR SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES EN MATERIA
DE FOMENTO CIVICO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE
PERMITAN EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA DEMOCRATICA
Y FOMENTO CIVICO.
4.
GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LA ADQUISICION DE
MATERIALES QUE PROMUEVAN EL USO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS,
PARA CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD
NACIONAL ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA POBLACION.
5.
PARTICIPAR EN LA PREPARACION Y REALIZACION DE CONFERENCIAS,
EVENTOS Y MESAS DE TRABAJO EN MATERIA DE FOMENTO CIVICO,
PARA PROMOVER LA CULTURA DEMOCRATICA EN EL PAIS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE ACCIONES COMUNITARIAS
04-542-1-M1C014P-0000050-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PREVENCION
SOCIAL Y LA RECONSTRUCCION
DEL TEJIDO SOCIAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA SOBRE LAS
MEJORES PRACTICAS EN MATERIA DE ACCIONES COMUNITARIAS, PARA
CONTRIBUIR EN SU INTEGRACION EN LOS PROYECTOS SOBRE
PREVENCION SOCIAL DEL DELITO A TRAVES DE LA RECONSTRUCCION
DEL TEJIDO SOCIAL.
2.
EJECUTAR LAS LINEAS DE TRABAJO Y PROYECTOS ESPECIALES EN
MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO CON ENFOQUE
DE RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, CON EL PROPOSITO DE
OBTENER INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR SU APLICACION Y
APOYE EN LA TOMA DE DECISIONES.
3.
ESTUDIAR LAS ESTRATEGIAS DE TRANSVERSALIZACION EN LOS
PROGRAMAS DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO CON ENFOQUE DE
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA GENERAR PROYECTOS
QUE CONTEMPLE LA INCLUSION Y PARTICIPACION DE LA POBLACION.
4.
ANALIZAR LAS METODOLOGIAS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE
PREVENCION
SOCIAL
DEL
DELITO
CON
ENFOQUE
DE RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, CON EL PROPOSITO DE
CONTAR CON INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN LA CONSTRUCCION
DE MECANISMOS DE APLICACION DE ACCIONES COMUNITARIAS.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
EDUCACION Y HUMANIDADES
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
FILOSOFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARTES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
SOCIOLOGIA
GRUPOS SOCIALES
CIENCIAS DE LAS ARTES
Y LAS LETRAS
TEORIA, ANALISIS Y
CRITICA DE LAS BELLAS
ARTES
CIENCIAS DE LAS ARTES
Y LAS LETRAS
TEORIA, ANALISIS Y
CRITICA LITERARIAS
CIENCIAS JURIDICAS
Y DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIAS DE LA VIDA
ETOLOGIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado,
sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública
en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; cuando no se cuente con el documento descrito, se podrá
considerar el documento expedido por la institución académica que señale que concluyó el proceso
de titulación y que el título o cédula profesional continua en trámite, siempre y cuando éste se haya
sido realizado previo a la emisión de la presente convocatoria, de conformidad con el Artículo 229 de
las “Disposiciones”. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar
invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
ii.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación
Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
iii. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”,
las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que
indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel
superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales
concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o
cédula profesional).
iv. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los
puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho
requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por
grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección
de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula
Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones
aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida
por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de
maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo
de Carreras en TrabajaEn.
v.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado
por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto.
En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las
carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado
en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el
nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca
dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de
las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª
fracción VI de estas mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán
los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale
dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró;
podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con
la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario
y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán
indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá
de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado.
Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen
los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión
o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
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DIARIO OFICIAL
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xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con
sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual
podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendo
elfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para
los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento
emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya
liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para
acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en
forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se
presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de
desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la
última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última
evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la
dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de
desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx,
dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis
Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen”
de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación
desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para
obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación
obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta
calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar
firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes
obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen
de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora
pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos
de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o
campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las
funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la
ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera
publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de
asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales,
estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa,
otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención
honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político
o religioso.
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vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata
por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito
o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata;
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el
servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o
certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de
una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma,
por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico
obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación
Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el
extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de
voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se
considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil
del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de
estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al
grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar
constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de
nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68
lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes,
tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que
es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia
acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento
equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de
las lenguas indígenas
o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas
(material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.)
En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación
o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos
de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de
competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna
otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en
gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente
del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar
fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos,
reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto
voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se
manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental
durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos
de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación
del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
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DIARIO OFICIAL
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xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar
una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente
en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se
autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
26 de noviembre del 2025
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 26 de noviembre al 09 de diciembre del 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Del 10 al 12 de diciembre del 2025
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 15 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 15 de diciembre de 2025
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª.
Documentación requerida.
A partir del 15 de diciembre de 2025
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 15 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades
A partir del 15 de diciembre de 2025
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 15 de diciembre de 2025
Determinación
A partir del 15 de diciembre de 2025
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
de manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
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De conformidad con el artículo 262 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año,
en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron
los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
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Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es
el siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos,
serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que
deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el Artículo 235 en su fracción III “No se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como
discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se
requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán
resguardados ensobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la
evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
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C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar
el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de
prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema
de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los Artículos 279 y 280 de
las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en
estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de
acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo
lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el
número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo
se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres
personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones
de la DGRH, o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II
de su Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el Artículo 239 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido
en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el
motivo y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el Artículo 34
del RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de
Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 3 días hábiles
(contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I para enviar su escrito de petición de
reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
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DIARIO OFICIAL
173
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al Artículo 269 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn;
C. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de este mismo numeral 14ª.
D. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
E. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá a la persona participante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes con base al Artículo 246 de las “Disposiciones”.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas
que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
y Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1143
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006;
17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024;
238, 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264 y 279 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 22 de febrero de 2024 y Oficio Circular CGGEP/UPRH/006/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 de
la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; emite la
siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional
de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Subdirección de Coordinación de Entidades Financieras
y de Inversión Agropecuaria y Rural
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C015P-0000157-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene subordinados bajo su responsabilidad.
Perfil y Requisitos
Escolaridad
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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DIARIO OFICIAL
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Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Verificar seguimiento y evaluación de los programas financieros de gasto e
inversión autorizados a las "Entidades Financieras de la Banca de
Desarrollo que fomentan el Financiamiento y la inversión en el Sector
Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural" que coordina la Secretaría
("Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo Agropecuaria": FND,
FOCIR, FIRA (FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA) y AGROASEMEX,
mediante la identificación de desviaciones y la comparación de los recursos
y metas programados con los resultados obtenidos para el ejercicio fiscal
respectivo, para conocer y opinar sobre la gestión financiera y
administrativa de los recursos encomendados, en los programas a cargo de
la Secretaría.
2.
Colaborar en la gestión (en el ámbito de su competencia) ante las
instancias que corresponda su autorización, registro, modificación, o trámite
de atención, de los asuntos programáticos, presupuestales, administrativos,
de gasto, inversión, normativos, financieros, regulatorios, de estructuras
orgánicas, plantilla de personal, política de remuneraciones y prestaciones,
de programas de financiamiento e inversión y proyectos específicos de las
"Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo Agropecuaria" que reciba
la Unidad de Banca de Desarrollo como coordinadora sectorial, con base en
el análisis de los estados financieros y normatividad vigente, a fin de que
correspondan en tiempo y forma a lo requerido en las disposiciones y
ordenamientos legales establecidos por las instancias normativas, tanto
internas como externas, de la Secretaría.
3.
Asesorar en la instrumentación de las políticas y mecanismos de
coordinación de las "Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo
Agropecuaria" establecidas por las instancias superiores (en el ámbito de
su competencia como coordinadora sectorial), con base en el análisis de los
estados financiero y operativo, con la finalidad de que se observe el
cumplimiento adecuado de sus objetivos institucionales.
4.
Proponer comentarios, opiniones y/o recomendaciones a los asuntos de las
carpetas de las Sesiones de los Organos de Gobierno, Cuerpos Colegiados
y Grupos de Trabajo Específicos de las entidades financieras de fomento,
financiamiento y de inversión que atienden al Sector Agropecuario,
Forestal,
Pesquero
y
Rural,
mediante
la
revisión
del
material
correspondiente (Consejo Directivo, de Administración, Comités Técnicos,
de Control y Auditoría, de Operación, de Crédito, de Reaseguro,
Subcomités de Inversión de Capital, entre otros), para que las instancias
superiores que participen por parte de la Secretaría en dichos cuerpos
colegiados, tengan elementos para realizar toma de decisiones.
5.
Colaborar en la evaluación y seguimiento del ejercicio de los programas
financieros, de gasto e inversión, y operativo, de las "Entidades Financieras
de Fomento de la Banca Agropecuaria", participando (conforme al ámbito
de competencia) en los procesos de formulación, autorización, difusión,
planeación y ejecución, conformación de indicadores de gestión, de
desempeño y de resultados, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, de sus respectivos programas anuales, institucionales y
especiales, y de los resultados de los apoyos que otorgan en apego a la
normatividad aplicable, sugiriendo en su caso medidas a fin de coadyuvar
en los objetivos y metas a cargo de la Secretaría.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
6.
Proponer conforme a las atribuciones de la Unidad de Banca de Desarrollo
en los mecanismos de coordinación e integración de información sobre el
avance del ejercicio programático presupuestal, administrativo, laboral,
contable, financiero, de cartera, de gasto e inversión, mediante el monitoreo
del comportamiento de las “Entidades Financieras de Fomento la Banca de
Desarrollo Agropecuaria”, así como en la integración y envío de diversos
informes requeridos a dichas entidades (entre otros, sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda pública, informes de gobierno,
de labores, de ejecución del PND, presidenciales y otros informes), con el
objeto de cumplir lo que establece la legislación en términos de las
disposiciones aplicables (Cuenta Pública, informes trimestrales, POA, etc.).
7.
Colaborar en el ámbito de competencia de la Unidad de Banca de
Desarrollo, en la integración y seguimiento de los programas especiales
de financiamiento e inversión, y el establecimiento y alcances a los límites
de endeudamiento neto, interno y externo, financiamiento neto, e
intermediación financiera que se autoricen a las “Entidades Financieras de
Fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria” que les corresponda;
observando su comportamiento y el cumplimiento adecuado de sus fines
institucionales, a fin de vigilar el desempeño de las entidades financieras de
fomento de la Banca de Desarrollo.
8.
Representar cuando por acuerdo superior así se establezca, a la Unidad de
Banca de Desarrollo en los Organos de Gobierno, Cuerpos Colegiados,
Grupos de Trabajo y Especiales, Foros, Convenciones, Reuniones
Nacionales e Internaciones, etc., relacionados con las “Entidades
Financieras de fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria”, y en
aquellos que se le encomienden previo acuerdo de las instancias
superiores, relativos a asuntos de su respectiva competencia, a través de la
asistencia presencial o remota (vía telefónica, videoconferencia, etc.), con
la finalidad de promover las actividades de las entidades que atienden al
sector agropecuario, además de evaluar otros modelos aplicados en otros
países y considerar la posibilidad de implementarlos en el sector
agropecuario mexicano.
9.
Efectuar la consultoría bancaria y agropecuaria requerida por las “Entidades
Financieras de Fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria” sobre las
disposiciones, políticas, lineamientos, criterios y normas emitidos por la
autoridad
competente,
así
como
las
solicitudes
de
productores,
organizaciones o instituciones del sector rural, relacionadas con el ámbito
de competencia de la Unidad de Banca de Desarrollo, mediante la
canalización de dichas consultorías ante las instancias que corresponda
para su atención, para que sean atendidos dichos requerimientos en tiempo
y forma.
10. Colaborar en la revisión, análisis y trámite del ejercicio de recursos que
como transferencias de apoyos fiscales el Gobierno Federal otorga a las
"Entidades Financieras de Fomento de la Banca de Desarrollo
Agropecuaria", mediante el análisis y seguimiento a los programas
operativo, financiero, administrativo, a fin de que conforme al calendario
autorizado, se canalicen dichos apoyos a los beneficiarios de los mismos
conforme a las Reglas de Operación y normatividad aplicable.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Supervisión de Operaciones
de Ingresos sobre Hidrocarburos “AB”
Vacante(s):
1 (Una)
Código:
06-310-1-M1C015P-0000656-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
N11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
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DIARIO OFICIAL
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Percepción Mensual
Bruta:
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos Subordinados: Tiene puestos a su cargo.
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el desempeño del puesto referente a la expedición de
ordenamientos jurídicos y términos fiscales.
Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado se requieren
conocimientos en el análisis estadístico de los ingresos que recibe el Estado
Mexicano.
Perfil y Requisitos
Escolaridad
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y Comunicaciones
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de Procesos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Análisis Numérico
Matemáticas
Estadística
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
En los periodos de reformas en los cuales se traten de temas relacionados con
las condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los
periodos finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las
labores preestablecidas en las figuras contractuales. En cualquier día en que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de Dominio: Avanzado
Paquetería Informática: Office
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Funciones:
1.
Supervisar que el monto de las contraprestaciones y las cargas fiscales de
los contratistas correspondan a lo establecido en Ley y en el respectivo
contrato, a través del análisis de los registros de costos, gastos e
inversiones, apegándose a los lineamientos en términos fiscales, a fin de
establecer esquemas que faciliten la correcta aplicación de los contratos y
la observancia del régimen fiscal de los ingresos que recibirá el Estado
Mexicano de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
2.
Diseñar estrategias que minimicen los costos y gastos y optimicen el monto
de las inversiones para la exploración y extracción de hidrocarburos,
a través del análisis de las bases y reglas sobre la procura de bienes y
servicios en las actividades llevadas a cabo al amparo de cada contrato,
a fin de garantizar que las contraprestaciones para el Estado Mexicano se
determinen según lo establecido en la Ley.
3.
Verificar los registros de los costos, gastos, inversiones y deducciones de
los contratistas, mediante el análisis de la información de los contratos
adjudicados en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin
de mantener un registro de las condiciones fiscales y establecer
mecanismos que incrementen la competitividad en los proyectos de
inversión asociados a los contratos.
4.
Verificar que los pagos de las contraprestaciones para el contratista se
encuentren correctamente autorizados por el Fondo Mexicano de Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo, a través de la revisión de los términos
fiscales establecidos en el contrato, a fin de promover el óptimo
funcionamiento de las figuras contractuales establecidas.
5.
Proponer mecanismos que faciliten el manejo de los registros de
información que se crean convenientes, relativos a los costos, gastos e
inversiones vinculados con los contratos, a través del análisis de las
estadísticas económicas y financieras correspondientes, con la finalidad de
mantener un adecuado control de los distintos elementos fiscales de cada
contrato a favor del Estado Mexicano.
6.
Colaborar en la evaluación de las operaciones y registros contables
derivados de los contratos, conforme a los lineamientos e instrumentos que
se estipulen, a fin de corroborar el cumplimiento del marco normativo que
regulas actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
7.
Diseñar mecanismos de regulación y control de costos, gastos e
inversiones, tanto de contratistas como de terceros, a través del análisis de
los registros de ingresos, procura de bienes y servicios en actividades
realizadas al amparo de los contratos, a fin de supervisar y establecer
ordenamientos jurídicos y términos fiscales de los contratos de exploración
y extracción de hidrocarburos basados en la reforma energética.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrá participar la ciudadanía que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto
y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las
personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; los miembros del
Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura
con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda
acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a
uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener:
sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Así mismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el inciso B. incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los incisos B. y C. las personas candidatas deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el
documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona candidata cuente con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, para tal efecto los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración
del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”, conforme al artículo 229 tercer párrafo del ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato de la “Solicitud de Validación y/o Verificación” con la
finalidad de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 229 del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los incisos B. y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la
Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
En los casos de los incisos B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”,
con el propósito de manifestar Bajo Protesta de decir Verdad que éste es auténtico. El formato se obtiene
en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, Artículo 92,
inciso d) que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano
constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de
compatibilidad de empleos respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo
protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso
de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de
“Referencias Laborales”, que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción
VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar
debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la
revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan:
a)
Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital
de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica
https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar
con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de
emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las
personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión
documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente.
b)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar
a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, de clic en iniciar,
nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido
paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la
constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo
en línea.
c)
Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten
con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA),
podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF.
Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado y descargue e
imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I
Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su
revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el
supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa.
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b).
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
No haber sido persona beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programa de
liquidación en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el
último año (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año
por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
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Miércoles 26 de noviembre de 2025
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; así mismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño,
de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma el 26 enero del 2024. Así como, lo señalado
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate; o bien, si así le fuera requerido, en formato PDF para enviarlo por correo
electrónico a la cuenta de correo que se le indique en su mensaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática de los documentos descritos, ni el
acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Reclutamiento y Selección cualquiera de los datos
registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en
la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo
en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en
su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido
sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar
las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas
candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se
trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que hagan los miembros
del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
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DIARIO OFICIAL
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Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
26 de noviembre de 2025
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 26 de noviembre al 09 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por
causas imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas
podrá llevarse a cabo a partir del periodo
que se señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de febrero de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de febrero de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de febrero de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de febrero de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de febrero de 2026
Determinación
Del 10 de diciembre de 2025
al 23 de febrero de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta
de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el, Artículo 234, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de
evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará
disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en su mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
De conformidad con el Artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo III del Artículo 235 del ACUERDO.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de conocimientos técnicos del puesto y la segunda al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya aplicación de este último, fue aprobada por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo
CTP-O-07 0124.
•
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
•
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones
de la SHCP, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala
de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán
entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn,
original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente,
cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
•
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
•
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 60 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Los resultados obtenidos con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrán
una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través del portal electrónico
de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener
que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
•
Los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 60, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Subsistema_de_Ingreso.aspx
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/.
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos en los “Lineamientos Internos
para la operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de
la SHCP”, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2024, aprobados por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo CTP-O-03 0224.
Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual
por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema
RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos,
para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas
candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de la persona candidata, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando
los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso
de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las
evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que
se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en
línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos
tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo
en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que
sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de
dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP.
El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del perfil
del puesto en el que se está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en
TrabajaEn, y si el operador de ingreso al momento de la revisión documental hace la consulta mediante la
cuenta personal en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., y la carrera especifica no se localiza.
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la etapa II del proceso de selección, se realizará en las
instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio
“D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 234 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
De conformidad con el Acuerdo CTP-O-06 0124, de fecha 21 de junio de 2024, del Comité Técnico de
Profesionalización, para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno vigentes a partir del 15 de julio del 2024.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario,
al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente.
•
La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica
como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como
afromexicano o afrodescendiente.
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento
que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
De acuerdo con el Artículo 249, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero
de 2024, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se
vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y
de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los
medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta
observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación
de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 279 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que al final de la
etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 238, fracción V, VI y VII del Acuerdo.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y artículo 238, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
22 de febrero de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta
en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General aprobado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Ordinaria de 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-05 0124:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales
de la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de fecha 04/09/2007 y última
reforma del 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía de Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en
un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su
Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles
posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico
de Selección los soportes documentales.
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme
a lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 horas, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación al correo
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité
Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de clic en la
flecha que se encuentra a la derecha para ingresar a la información del puesto de su interés).
c)
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés.
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
b)
En
la
Intranet,
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés para localizar el puesto deseado.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Subdirector de Reclutamiento y Selección
Lic. Luis Salas Juárez
Firma Electrónica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Secretaría de Economía
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 14-2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 24,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y artículos 17,18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento, y artículos 185,
228, 229, 239, 248, 249, 250, 251, 252, 254, 255, 261, 262, 263, 274, 301 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal en vigor, emiten la siguiente:
A la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en los concursos por las siguientes
plazas vacantes:
Nombre de la Plaza
Coordinación de Estrategias de Atención Administrativa (01-14-25).
Código
10-710-1-M1C023P-0000895-E-C-M
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 118,237.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Coordinar las estrategias que permitan aportar elementos de
atención a las áreas de la Secretaría para el cumplimiento de los compromisos
institucionales.
•
Función 1: Evaluar los procesos de desarrollo de estrategias de la Secretaría,
a fin de definir prioridades en cumplimiento a los objetivos institucionales.
•
Función 2: Supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales, para la
coordinación permanente con las unidades administrativas de la dependencia
y las entidades del sector economía.
•
Función 3: Detectar en coordinación con las unidades administrativas de la
dependencia, las áreas de oportunidad en sus programas operativos para
determinar la viabilidad de sus modificaciones.
•
Función 4: Establecer estrategias de coordinación y de apoyo técnico que se
requiera en el área de adscripción, a fin de agilizar y transparentar el
funcionamiento administrativo en términos de las disposiciones aplicables.
•
Función 5: Dirigir la integración de información de temas prioritarios en las
unidades administrativas, para facilitar su análisis y la toma de decisiones.
•
Función 6: Desarrollar estudios comparativos en materia normativa con las
demás dependencias de la Administración Pública Federal, para considerar
mejores prácticas al interior de la dependencia.
•
Función 7: Coordinar reuniones de trabajo entre las unidades de la Secretaría,
para facilitar el establecimiento de líneas de acción orientadas al cumplimiento
del plan sectorial.
•
Función 8: Participar en las acciones para que las unidades administrativas
gestionen la implementación de sistemas informáticos que permitan facilitar la
mejora de procesos.
•
Función 9: Proponer acciones para facilitar la organización de información de
las unidades administrativas, a fin de contar con elementos que permita la
atención de solicitudes enviadas en materia de verificación, auditoría y
seguimiento de temas de alto nivel.
•
Función 10: Analizar los resultados de las evaluaciones de las diferentes
áreas para determinar su efectividad y en su caso proponer su
replanteamiento.
•
Función 11: Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de
acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los
asuntos de su competencia.
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Ingeniería y/o
Administración.
Area General: Ciencias Naturales y exactas.
Carreras Genéricas: Geología.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Economía
Derecho,
Administración,
Contaduría y/o Relaciones Internacionales.
Laborales:
7 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Contabilidad.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Estadística.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Negociación
Ponderación: 50
Habilidad 2. Visión Estratégica
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos
se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a
los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de
no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya
entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos
restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la
convocatoria).
Nombre de la Plaza
Subdirección de Análisis y Registro de Estructuras (02-14-25).
Código
10-710-1-M1C015P-0000875-E-C-M
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 46,039.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Coordinar los trabajos de modificación de las estructuras
orgánicas y ocupacionales de la Secretaría de Economía (SE), de conformidad con
la normatividad establecida, programas encomendados y ordenamientos jurídicos
aplicables ante las instancias correspondientes.
•
Función 1: Proporcionar a las unidades administrativas orientación respecto a
la aplicación del marco normativo que emiten las dependencias globalizadoras
en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales, con el propósito de que
presenten sus propuestas de actualización y modificación de estructuras en
apego a la normatividad en la materia.
•
Función 2: Emitir opinión técnica de las propuestas de reestructuración de las
unidades administrativas de la SE, con el fin de que cumplan con los
requerimientos técnicos funcionales para su trámite y registro.
•
Función 3: Supervisar la integración y/o actualización de la documentación
requerida de los movimientos de creación, cancelación, conversión,
renivelación, cambio de denominación, cambio de adscripción y/o cambio de
ubicación que modifican las estructuras orgánicas y ocupacionales de la SE,
con el fin de gestionar ante la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
•
Función 4: Realizar la carga de propuestas y escenarios de modificación de
estructuras organizacionales (de estructura, operativas y eventuales) vigilando
que cumplan con la normatividad establecida en la materia para su
autorización y registro.
•
Función 5: Integrar y validar la documentación derivada de las modificaciones
a la estructura orgánica y ocupacional de la SE, con el propósito de obtener el
dictamen de autorización de la Unidad de Administración y Finanzas y
presentarlo ante la SFP para su autorización y registro.
•
Función 6: Difundir la estructura orgánica y ocupacional de la SE autorizada y
vigente a las unidades administrativas para su conocimiento y actualización de
bases internas.
•
Función 7: Coordinar la actualización de los formatos de descripción y perfil
de puestos de la Secretaría de Economía, a fin de asegurar su alineación
conforme a las gestiones registradas ante la Secretaría de la Función Pública.
•
Función 8: Supervisar que la información que se reporta en el sistema SIPOT
en materia de estructuras, se encuentre debidamente justificada de
conformidad con los dictámenes de la Secretaría de la Función Pública.
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Derecho,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública, Administración y/o Contaduría.
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad,
Organización y Dirección de Empresas y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos
se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a
los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de
no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya
entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos
restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la
convocatoria).
Nombre de la Plaza
Subdirección de Seguimiento a Estrategias (03-14-25).
Código
10-710-1-M1C015P-0000944-E-C-M
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 44,946.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Revisar los resultados de las estrategias utilizadas en la unidad
administrativa, así como la gestión de la implementación de la normatividad
aplicable, para verificar que la atención de cumplimiento sea acorde a los tiempos
requeridos para tal efecto.
•
Función 1: Supervisar que la atención a solicitudes que realice el Organo
Interno de Control en la Secretaría de Economía, sean atendidas conforme a la
normatividad aplicable, a fin de cumplir en tiempo y forma con lo requerido.
•
Función 2: Evaluar que las acciones llevadas a cabo dentro de la unidad
administrativa se encuentren estrictamente apegadas al marco jurídico
aplicable, para su cumplimiento normativo en los tiempos establecidos.
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
•
Función 3: Participar en el diseño de lineamientos internos dentro de la unidad
administrativa, a fin de agilizar los procesos de impacto estratégicos.
•
Función 4: Analizar los resultados de las estrategias implementadas por la
unidad administrativa para la optimización de los recursos.
•
Función 5: Supervisar la integración y/o actualización de la documentación
requerida en los procesos que se gestionan con las instancias globalizadoras,
a fin de comprobar que den cumplimiento a los requerimientos establecidos
para tal efecto.
•
Función 6: Supervisar que la integración de los diversos informes, se
encuentren conforme a la norma, con la finalidad de que sean atendidos
sin contratiempos.
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Ingeniería y/o
Administración.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Economía Derecho, Administración, Contaduría y/o Relaciones
Internacionales.
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad,
Organización y Dirección de Empresas y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2. Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos
se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a
los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de
no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya
entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos
restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la
convocatoria).
Nombre de la Plaza
Subdirección de Seguimiento a Estrategias (04-14-25).
Código
10-710-1-M1C015P-0000952-E-C-M
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 44,946.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Revisar los resultados de las estrategias utilizadas en la unidad
administrativa, así como la gestión de la implementación de la normatividad
aplicable, para verificar que la atención de cumplimiento sea acorde a los tiempos
requeridos para tal efecto.
•
Función 1: Supervisar que la atención a solicitudes que realice el Organo
Interno de Control en la Secretaría de Economía, sean atendidas conforme a la
normatividad aplicable, a fin de cumplir en tiempo y forma con lo requerido.
•
Función 2: Evaluar que las acciones llevadas a cabo dentro de la unidad
administrativa se encuentren estrictamente apegadas al marco jurídico
aplicable, para su cumplimiento normativo en los tiempos establecidos.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
•
Función 3: Participar en el diseño de lineamientos internos dentro de la unidad
administrativa, a fin de agilizar los procesos de impacto estratégicos.
•
Función 4: Analizar los resultados de las estrategias implementadas por la
unidad administrativa para la optimización de los recursos.
•
Función 5: Supervisar la integración y/o actualización de la documentación
requerida en los procesos que se gestionan con las instancias globalizadoras,
a fin de comprobar que den cumplimiento a los requerimientos establecidos
para tal efecto.
•
Función 6: Supervisar que la integración de los diversos informes, se
encuentren conforme a la norma, con la finalidad de que sean atendidos
sin contratiempos.
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Ingeniería y/o
Administración.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Economía Derecho, Administración, Contaduría y/o Relaciones
Internacionales.
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad,
Organización y Dirección de Empresas y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2. Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos
se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a
los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de
no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya
entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos
restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la
convocatoria).
Nombre de la Plaza
Departamento de Contratación de Personal
Eventual y Convocatorias del SPC (05-14-25).
Código
10-710-1-M1C014P-0000835-E-C-M
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 26,005.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Coordinar los procesos de ingreso de personal en plazas de
carácter eventual de los programas Regular y Sujetos a Reglas de Operación
del Sector Central de la Secretaría, así como la elaboración e integración de
convocatorias de los puestos del Servicio Profesional de Carrera, que permitan
atender las solicitudes de ocupación de las unidades administrativas.
•
Función 1: Verificar la disponibilidad de plazas eventuales para validar las
solicitudes de ocupación enviadas por las unidades administrativas.
•
Función 2: Coordinar la revisión de los expedientes de ingreso de personal de
carácter eventual de los programas del Sector Central de la Secretaría, para
que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
•
Función 3: Supervisar la integración de los expedientes de ingreso de
personal eventual para su entrega al área correspondiente e incorporación en
el pago de nómina.
•
Función 4: Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en temas
de ingreso de personal eventual con el fin de contribuir al trámite eficiente de
los ingresos de personal.
•
Función 5: Integrar las solicitudes de ingreso de personal de carácter eventual
para su archivo y registro en los diferentes sistemas y bases de datos.
•
Función 6: Verificar que los perfiles de los candidatos a ocupar plazas
eventuales cumplan con los requerimientos establecidos por los formatos de
descripción y perfil de puestos eventuales correspondientes al ejercicio
fiscal vigente.
•
Función 7: Realizar en el sistema RHnet las alineaciones de alta y baja de los
servidores públicos de carácter eventual, de los programas del sector central
de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda.
•
Función 8: Coordinar la integración de las convocatorias para la aplicación del
subsistema de ingreso del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Economía, a fin de que éste se lleve a cabo conforme a la
normatividad aplicable.
•
Función 9: Supervisar las sesiones de los comités técnicos de selección, a fin
de definir los criterios para la participación de candidatos a ocupar puestos del
Servicio Profesional de Carrera.
•
Función 10: Proporcionar al Departamento de Coordinación de Concursos la
información de los expedientes de cada concurso del Servicio Profesional de
Carrera, a fin de que se elaboren los nombramientos de ganadores
que correspondan.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría, Derecho y/o Economía.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Psicología.
Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo y/o Dirección y
Desarrollo de Recursos Humanos.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicología Industrial.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Visión Estratégica
Ponderación: 50
Habilidad 2. Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos
se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a
los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de
no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya
entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos
restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la
convocatoria).
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Nombre de la Plaza
Enlace de Organización y Control Documental (06-14-25).
Código
10-710-1-E1C007P-0000933-E-C-S
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 14,270.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Humanos.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Analizar la documentación que se generan en el área de
adscripción, así como los que ingresan por diversas autoridades para su registro,
clasificación y resguardo.
•
Función 1: Apoyar en la integración de la documentación inherente a los
asuntos específicos que correspondan a fin de prevenir posibles omisiones
que pongan en riesgo la operación.
•
Función 2: Apoyar con la organización de los expedientes que se generan en
el área para su ágil localización.
•
Función 3: Analizar información de diversos temas para registrar su contenido
y facilitar el acceso a los originales.
•
Función 4: Depurar la información registrada en el control interno con el
propósito de contar con documentación actualizada y veraz para la toma de
decisiones y conforme a la normatividad establecida.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante en:
Area General: No Aplica.
Carreras Genéricas: No Aplica.
Laborales:
2 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area
de
Experiencia
Requerida:
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Trabajo en Equipo
Ponderación: 50
Habilidad 2. Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación
de la prelación
para acceder a
entrevista ante
el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos
se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a
los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de
no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya
entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos
restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la
convocatoria).
Bases
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso.
Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su
Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
10 de abril de 2003, última reforma 9 de enero de 2006; el 6 de septiembre de 2007,
última reforma el 4 de enero de 2024; y el 22 de febrero de 2024, respectivamente;
y demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la
siguiente liga electrónica:
http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la
LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro
de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con
algún otro impedimento legal.
En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área
general y de experiencia, requeridas en el perfil del puesto publicado en
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información
Relevante.
Registro de
aspirantes
De acuerdo con el Artículo 246 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para
la inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se
realizarán a través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del
26 de noviembre de 2025, misma que al aceptar las condiciones del concurso les
asignará un folio de participación, formalizando su inscripción a éste, e
identificándolos durante el desarrollo del proceso hasta la etapa de entrevista con el
Comité de Selección, asegurando así el anonimato de la o el aspirante.
Para las Etapas de
Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal
de la Dependencia.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la-
secretaria-de-economia?state=published
y en www.trabajaen.gob.mx
El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en
la página electrónica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58774/guia_evaluacion_habilidades_
2013_0207.pdf
Etapa de Revisión
Documental*
Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y
copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de
no contar con el original se aceptarán copias certificadas:
a)
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal
(4 copias).
b)
Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn,
con el que se inscribieron al concurso en el que participan.
c)
Acta de nacimiento y/o formato FM3 para naturalizados y/o tarjeta de
residencia vigente.
d)
Identificación Oficial Vigente con fotografía y firma (se aceptará INE, Pasaporte
o Cédula Profesional).
e)
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto
por el que concursa:
•
En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el
perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
o Cédula Profesional, o en su caso Autorización Provisional para Ejercer
la Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de
Profesiones (SEP).
•
De conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de las Disposiciones,
para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance
“Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en
las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de
acuerdo con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado
se realizará a través de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de
Educación Pública.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
•
De conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de
Profesionalización (CTP) 01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero
de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS),
que los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a
Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de
escolaridad contar con título profesional o grado académico, puedan
presentar el documento que les haya emitido la Institución académica
o la Secretaría de Educación Pública, donde se especifique que el título o
la cédula profesional se encuentran en trámite así como la fecha de
entrega de los mismos; otorgando un plazo máximo de seis meses,
contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la recepción
documental, para la entrega de la copia simple del título y/o cédula
profesional en la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, para su
incorporación al expediente respectivo, de conformidad con lo dispuesto en
al artículo 229 de las Disposiciones.
Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida
para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento,
correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del
concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se
procederá a realizar su baja por la falta de presentación del documento.
Así mismo, se precisa que no serán considerados los documentos que
avalen el inicio del trámite de titulación.
•
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de
Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que
acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización
Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de
Educación Pública; y no será válido el historial académico que se imprime
de las páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga
de consulta:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para-
ejercer-como-pasante/SEP1239
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el
perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con
un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia
del Certificado de Bachillerato.
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario,
se considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título
debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas
que solicita el perfil.
•
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o
sentenciada por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para
el Servicio Público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto
y que la documentación presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada
o beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal. En su caso, deberán presentar en original y copia del contrato
de finiquito o documento que acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si/no Tengo sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género,
en cualquiera de sus modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora
alimentaria morosa.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/990949/CARTA_DE_PROTESTO
_DECIR_VERDAD-2025.pdf
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental.
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito).
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas
aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del
conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza, a efecto
de que se evalúe y se determinen los efectos administrativos y/o legales
que correspondan.
g)
Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil
del puesto:
•
Cuando se requiera un nivel Básico, se aceptarán como constancias los
certificados de materias y/o constancias o documentos expedidos por
alguna institución.
•
Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el
aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio
y/o avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que
ya no se le requerirá documento para acreditar este nivel.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán
certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas
o Lenguas Extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma,
constancias como el TOEFL, TEFL, IELTS, así mismo podrán acreditarlos
con documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero
en el idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la
Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un
nivel de estudio medio superior o superior.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar
con certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para
acreditar el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o
sello electrónico como reconocimiento de validez oficial.
h)
Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas
en el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en
TrabajaEn, para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: Hoja
de Servicio, Contratos, Talones de Pago (uno de cada mes hasta completar el
tiempo a comprobar) mismos que deberán ser presentados en original
y copia o con sello digital, Registro de cotizaciones del Sistema
Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos (SINAVID) con liga
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro, Constancia de semanas cotizadas
en el IMSS con liga http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas,
Finiquitos (siempre y cuando presenten fecha de inicio y término de la relación
laboral), también pueden presentar Constancias de Retención de Impuestos
proporcionadas por las Dependencias.
Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán
ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como
constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias
ni nombramientos.
Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la
correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de
Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la
Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social
y/o Prácticas Profesionales, de conformidad con el Artículo 245 de
las Disposiciones.
Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes
construyendo el futuro para acreditar años de experiencia laboral (misma que
deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil
correspondiente).
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos
de embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de
revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán
conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al
no cumplir con algún documento señalado en estas bases.
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 274 de las Disposiciones, la DGRH para
constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de
información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad
se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. Por lo
que el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido,
quedará sin efecto, sin responsabilidad para la Secretaría, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes
que resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y
copia de:
a)
Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de
Gobernación (CURP).
b)
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes, emitida por el Servicio de
Administración Tributaria (RFC), actualizado y vigente.
c)
Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua,
teléfono local y/o predial).
d)
Estado de Cuenta con Clabe Interbancaria con antigüedad menor a 3 meses.
Etapa de
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito*
Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en
cuenta para acumular puntos, serán los siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados;
2. Duración en los puestos desempeñados;
3. Experiencia en el sector público;
4. Experiencia en el sector privado;
5. Experiencia en el sector social;
6. Nivel de responsabilidad;
7. Nivel de remuneración;
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;
Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta
para acumular puntos, serán los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios;
9.
Habla de Legua Indígena;
10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente
o afromexicana;
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para
dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, Vigente a partir del 15 de
Julio de 2024,en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx
Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en
original y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas,
y estar cargados en su currículum vítae de TrabajaEn que presenten para la etapa
de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta.
*Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de
las evaluaciones.
Etapas y Fechas
del concurso
De conformidad con lo establecido en la fracción III del Art. 21 de la LSPC, en el
Art. 34 del Reglamento de la LSPC, y el Capítulo III, Sección VIII de las
Disposiciones, publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2024 y el procedimiento de
selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación, etapas que se desahogarán de acuerdo a
las siguientes fechas:
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Etapa
Fecha o plazo para puestos
Publicación de convocatoria.
26 de noviembre de 2025.
Registro de aspirantes.
Del 26 de noviembre de 2025 al 9 de
diciembre de 2025.
Evaluación de Conocimientos.
A partir del 10 de diciembre de 2025.
Evaluación de Conocimientos
Generales de la Administración
Pública Federal.
A partir del 10 de diciembre de 2025.
Evaluación de Habilidades.
A partir del 10 de diciembre de 2025.
Revisión Documental, Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito.
A partir del 10 de diciembre de 2025.
Entrevista con el Comité
Técnico de Selección.
A partir del 10 de diciembre de 2025.
*Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la
agenda de los miembros del comité.
•
En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las
previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la
tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el
inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial
para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de
cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el
acceso quedando inmediatamente descartado del concurso; por ningún
motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los candidatos que se
presenten fuera de los horarios y fechas establecidas para tales efectos.
•
Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el
Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes
de la Secretaría de Economía, en la Ciudad de México.
•
Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente.
No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado
en el sistema de TrabajaEn que se les envía.
Presentación de
evaluaciones y
publicación de
resultados
La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la
fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para
la aplicación de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de
comunicación con las y los aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn y en
dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como, el tiempo de registro para acceso a las instalaciones de la Dependencia y
el tiempo de registro para el inicio del examen, y la documentación que deberán
traer al momento de las evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el
participante no presenta la documentación requerida por la Dependencia.
**La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico, no le llega
a su cuenta de correo personal, ya que no depende de nosotros el envío del
mensaje a este medio, únicamente a la cuenta de TrabajaEn.
Todas las plazas adscritas a la Secretaría de Economía su aplicación de las
evaluaciones de conocimientos, habilidades, revisión documental, evaluación del
mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones de la Secretaría, ubicadas
en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12, Col. San Jerónimo Aculco,
demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en
las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC adscrita a la Dirección
General de Recursos Humanos (inclusive registros desde el extranjero).
La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar
en el proceso de selección.
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la
que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de
cada puesto publicado en esta Convocatoria, y el resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman
el examen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de
obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos; por lo que, si el
resultado es igual o superior a 60, pasara a la etapa de habilidades.
En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor
a 60, el sistema procederá al descarte.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Las evaluaciones de Habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de
Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación, por lo
que podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta
Dependencia sólo por el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un valor
referencial, no serán motivo de descarte.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 239 de las Disposiciones, para la
operación
del
Subsistema
de
Ingreso,
en
la
subetapa
de
evaluación
de la experiencia se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con
un rango de enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los
aspirantes deberán:
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa
de descarte.
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación
deberá ser igual o superior a 60, para aprobar la primera etapa, al no obtener la
calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa
de habilidades.
•
Posteriormente se realiza la Revisión Documental la cual es una etapa de
descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases
de la convocatoria.
•
Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la
experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte.
El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados
para elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la
etapa de Entrevista.
Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 238 fracción III, de las Disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos
que se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al
sistema
de
puntación
general
aprobado
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización, y la calificación obtenida en cada habilidad servirá como
referencia para la selección de los candidatos por parte de los Comité Técnicos
de Selección.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los
medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx y www.gob.mx/se/, identificándose
con el número de folio asignado para cada candidato.
El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se
consideren aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de
las entrevistas.
Las y los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de
que ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico
de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les
corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en
la conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de
Selección hasta llegar a un máximo de diez aspirantes.
Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que
hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos,
en una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de
Determinación.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Sistema de
Puntuación
En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 239 y 240 de las Disposiciones, resolverá el proceso de
selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación:
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria.
Director General a Enlace:
Examen de Conocimientos
15
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
15
Evaluación de Habilidades
15
Evaluación de la Experiencia
15
Valoración del Mérito
10
Entrevista
30
Total
100
Es importante mencionar que:
El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo
a la calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de
obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60.
En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor
a 60, el sistema procederá al descarte.
Entrevista con el
Comité Técnico de
Selección*
Para la etapa de entrevista, se podrá efectuar de manera presencial conforme a los
criterios y el procedimiento de sana distancia, sin embargo, en los casos
necesarios, será posible realizar la entrevista de manera remota por medio de la
plataforma de videoconferencia facilitada por la DGTI ya disposición del área de
ingreso, para llevar a cabo estas sesiones del Comité Técnico de Selección.
•
Se podrá realizar en la oficina en una sala lo suficientemente amplia para
guardar la sana distancia por parte del Representante del Secretario Técnico
del Comité (DGRH), el representante de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno (OIC) y el Presidente del Comité Técnico de Selección
(Jefe inmediato del puesto), y que el aspirante esté vía remota a través de la
plataforma tecnológica con claves de acceso personalizadas. Otra opción, en
su caso, es que todos los participantes del Comité estén vía remota con las
claves personalizadas.
•
Para las firmas de las Actas del Comité Técnico de Profesionalización y del
Comité Técnico de Selección, se podrán realizar con firma digital, y se
resguardarán las Actas en los archivos del área responsable de los concursos.
(Se comparte el documento para conocimiento de los miembros del CTS).
•
La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes
criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación, dichos
criterios se calificarán con la misma ponderación y cada miembro asentará la
calificación que corresponda de una escala de 0 a 100 puntos sin decimales a
cada candidato y por cada uno de los criterios de evaluación, finalmente el
sistema de TrabajaEn, calculará con base en el promedio, la calificación de
cada candidato, en la entrevista, y con base en el Sistema de Puntuación
General, los puntos correspondientes a la etapa de entrevista.
Reserva de
Candidatos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Aptitud, que es de setenta puntos (70) y no resulten ganadores en el concurso,
serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en la Secretaría de Economía, durante un año contado a
partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso,
se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx
y al teléfono 55-56-29-95-00 ext. 34012, 59056, 59057, 59058.
Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en
concurso, se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que
marca el calendario de la convocatoria.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Sobre
Reactivación de
Folios
En atención a los Artículos 254, 268 y 269 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf
se informa:
El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por
mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido
descartadas o descartados en alguna fase del concurso público de ingreso, cuando
se esté en el siguiente supuesto: Cuando el descarte del folio sea originado por
causas no imputables a los aspirantes, por errores en la captura de información u
omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité
Técnico de Selección. En estos casos, cuando el Comité Técnico de Selección
determine la procedencia de adoptar estas medidas, deberá documentar el error o
errores con las impresiones de pantalla del sistema que correspondan.
De determinarse la procedencia por el Comité Técnico de Selección, deberá
documentarse el error o errores con las impresiones de pantalla que emita el
sistema TrabajaEn.
Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso; por lo
que él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a las
plazas, para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio,
el
cual
se
deberá
remitir
mediante
escrito
al
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma
autógrafa y escaneado en formato pdf.
•
Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un
folio de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema,
con firma autógrafa, escaneado en formato pdf.
•
Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn,
en la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso.
•
Señalar un correo electrónico, a través del cual se dará contestación a
su solicitud.
•
Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la
inscripción.
•
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
nivel académico.
•
Un juego de su currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia
y funciones.
Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de
registro de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las
otras etapas los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción.
Es importante el señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de
reactivación de folios, no se tramitará solicitud alguna.
En
caso
de
duda,
se
pone
a
su
disposición
el
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
Para la validación
de calificación de
exámenes de
conocimientos
Los resultados de las evaluaciones de conocimientos técnicos tendrán una vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el
temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de
que se trate.
En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al
Comité Técnico de Selección, mediante escrito, sea respetada su calificación
obtenida en el concurso anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo
concurso no tuvo modificaciones.
Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso; por lo
que él o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las
plazas, así como el día de la evaluación de conocimientos técnicos, para presentar
su escrito de solicitud en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos
ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco,
demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en
la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas;
el escrito deberá:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso.
•
Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente
en el concurso en la etapa de evaluación de conocimientos, para este
nuevo concurso.
•
Señalar e incluir el folio y clave de RhNet del concurso anterior y del nuevo.
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Disposiciones
Generales
1.
La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración
Pública Federal es de un año, si desean renunciar a su calificación y volver a
aplicar deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Todos los temas relacionados con este examen deberán revisarse
directamente con la SABAG.
2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el
Area de Remuneraciones e Investigaciones del Organo Interno de Control en la
Secretaría de Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno; cabe señalar que los recursos antes
mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
5.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun
después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité
Técnico
de
Selección,
conforme
a
las
disposiciones
aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema,
mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito al correo electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx, del área de ingreso, de la Secretaría de la
Economía, dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité, en donde una vez
recibido se dará contestación por la misma vía, en un plazo no mayor a quince
días hábiles.
7.
El Comité Técnico de Selección de esta Dependencia informa que en caso de
que algún aspirante solicite una revisión del examen de conocimientos
técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en
concurso, firmada y escaneada al correo de reclutamiento@economia.gob.mx,
“…En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, esta sólo
podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que ello implique la
entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta en ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
“artículo 273 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días hábiles para su
resolución, después de su solicitud.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Subdirectora de Almacén, Bienes Muebles y Archivo en la Secretaría de Economía y Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera, designada mediante
Oficio No. 710.DGRH.0282.2023, de fecha 24 de abril de 2023
Lic. Sonia Leticia Morell Porter
Rúbrica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 022
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Denominación del
Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C019P-0000569-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 85,968.00 (Ochenta y cinco mil, novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el proceso de admisión de los Informes de Presunta
Responsabilidad y, en su caso, validar el proyecto de prevención a la autoridad
investigadora para que rectifique o aclare las omisiones que advierta o los hechos
narrados en su informe.
Función 2.- Analizar los casos en que deba abstenerse del inicio del procedimiento
de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público, y
presentar a aprobación de la persona titular del Area de Responsabilidades el
acuerdo correspondiente. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y de los demás ordenamientos en
materia de responsabilidad administrativa.
Función 3.- Supervisar la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento
de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, con el fin de verificar
que se integren en las documentales y elementos que se consideraron para
dicha determinación.
Función 4.- Dirigir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares y determinar
la fecha de emplazamiento a la audiencia inicial y presentar los expedientes a
autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades para enviarlos al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución.
Función 5.- Dirigir y revisar la substanciación de los recursos de reclamación que le
sean asignados, a fin de dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
para su resolución.
Función 6.- Revisar los proyectos de resolución que se emitan con motivo de la
substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas
servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas, para
presentarlos a la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 7.- Supervisar la substanciación de los recursos de revisión que se
promuevan en contra de las resoluciones de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
para someter la resolución a aprobación de la persona titular del Organo Interno
de Control.
Función 8.- Supervisar la substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas no graves, y revisar los acuerdos para el
emplazamiento, a la audiencia inicial de las partes, a fin de emitir la resolución de
conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Función 9.- Dirigir las sesiones de conciliación, en materia de adquisiciones de
bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las
mismas a las que se le haya designado, a fin de determinar elementos comunes y
los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en
su caso, dar seguimiento a los acuerdos derivados del convenio que se emita.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 10.- Supervisar la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas, y complementar, en su caso, los proyectos de
resolución para someterlos a aprobación de sus superiores/as en jerarquía.
Función 11.- Supervisar las intervenciones que se realicen en términos de la
previstas en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, a fin de revisar la legalidad de los actos y determinar
las medidas aplicables, o en su defecto, la suspensión de la contratación.
Función 12.- Dirigir y supervisar la substanciación de los procedimientos
administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las
contrataciones públicas, así como revisar los proyectos de resolución para firma de
la persona titular del Area de Responsabilidades y los informes que deban remitirse
a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Representar legalmente, previa designación, a la Secretaría, respecto
de los actos emitidos por el Organo Interno de Control ante las autoridades
jurisdiccionales; a fin de realizar la defensa de sus resoluciones.
Función 14.- Asistir a la persona titular del Area de Responsabilidades, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público para la presentación de
denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los
elementos que le permitan la intervención como partes en la investigación y el
procedimiento penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u
ofendida a la Secretaría.
Función 15.- Supervisar que, en el Directorio de Proveedores y Contratistas
Sancionados de la Administración Pública Federal, se inscriban las sanciones que
deriven de la resolución de asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los
repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría a fin de validar
el correcto registro.
Función 16.- Revisar los proyectos de imposición de medidas cautelares para
presentarlas a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades, a
efecto de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la continuación
de
efectos
perjudiciales
derivados
de
presuntas
faltas
administrativas,
la obstaculización del procedimiento y/o el daño irreparable a las instituciones o al
erario; asimismo, someter a autorización la imposición de medidas de apremio para
el cumplimiento de las determinaciones del Area de Responsabilidades.
Función 17.- Revisar y aprobar los casos en que sea procedente la acumulación de
expedientes con el fin de homologación de trato y resolución, para someter
a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades la emisión de
la determinación correspondiente; así como confirmar la improcedencia
o sobreseimiento de los casos que se encuentren en dichos supuestos.
Función 18.- Revisar y validar las sentencias interlocutorias que deban emitirse en
los incidentes de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se
encuentren a su cargo para someterlos aprobación de la persona titular del Area de
Denuncias e Investigaciones, y, presidir las audiencias incidentales en las que
se le designe.
Función 19.- Instruir y dar seguimiento a las diligencias que se requieran para la
implementación del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Dirigir y dar seguimiento a las actuaciones que procedan para la
ejecución de sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan
a personas servidoras públicas.
Función 21.- Supervisar el registro y atención de los asuntos competencia del Area
de Responsabilidades, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo,
así como para integrar los reportes correspondientes.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Función 22.- Revisar y validar el proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas al Area Responsabilidades, a fin de presentar a aprobación
de la persona Titular del Area de Responsabilidades.
Función 23.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de
la persona superior/a jerárquica.
Función 24.- Integrar propuestas de medios alternativos de solución de
controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración
de la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Revisar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, a fin
de contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades y
presentarlos a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Función 27.- Realizar las investigaciones mediante operativos para las que le
habilite la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular
del Organo Interno de Control, con el fin de contribuir a esclarecer hechos
constitutivos de faltas administrativas.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Denominación del
Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C019P-0000434-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M22
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 81,444.00 (Ochenta y un mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el proceso de admisión de los Informes de Presunta
Responsabilidad y, en su caso, validar el proyecto de prevención a la autoridad
investigadora para que rectifique o aclare las omisiones que advierta o los hechos
narrados en su informe.
Función 2.- Analizar los casos en que deba abstenerse del inicio del procedimiento
de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público, y
presentar a aprobación de la persona titular del Area de Responsabilidades el
acuerdo correspondiente. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y de los demás ordenamientos en
materia de responsabilidad administrativa.
Función 3.- Supervisar la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento
de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, con el fin de verificar
que se integren en las documentales y elementos que se consideraron para dicha
determinación.
Función 4.- Dirigir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares y determinar
la fecha de emplazamiento a la audiencia inicial y presentar los expedientes a
autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades para enviarlos al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución.
Función 5.- Dirigir y revisar la substanciación de los recursos de reclamación que le
sean asignados, a fin de dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
para su resolución.
Función 6.- Revisar los proyectos de resolución que se emitan con motivo de la
substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas
servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas, para
presentarlos a la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 7.- Supervisar la substanciación de los recursos de revisión que se
promuevan en contra de las resoluciones de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
para someter la resolución a aprobación de la persona titular del Organo Interno
de Control.
Función 8.- Supervisar la substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas no graves, y revisar los acuerdos para el
emplazamiento, a la audiencia inicial de las partes, a fin de emitir la resolución de
conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Función 9.- Dirigir las sesiones de conciliación, en materia de adquisiciones de
bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las
mismas a las que se le haya designado, a fin de determinar elementos comunes y
los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en
su caso, dar seguimiento a los acuerdos derivados del convenio que se emita.
Función 10.- Supervisar la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas, y complementar, en su caso, los proyectos de
resolución para someterlos a aprobación de sus superiores/as en jerarquía.
Función 11.- Supervisar las intervenciones que se realicen en términos de la
previstas en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, a fin de revisar la legalidad de los actos y determinar
las medidas aplicables, o en su defecto, la suspensión de la contratación.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Función 12.- Dirigir y supervisar la substanciación de los procedimientos
administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las
contrataciones públicas, así como revisar los proyectos de resolución para firma de
la persona titular del Area de Responsabilidades y los informes que deban remitirse
a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Representar legalmente, previa designación, a la Secretaría, respecto
de los actos emitidos por el Organo Interno de Control ante las autoridades
jurisdiccionales; a fin de realizar la defensa de sus resoluciones.
Función 14.- Asistir a la persona titular del Area de Responsabilidades, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público para la presentación
de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los
elementos que le permitan la intervención como partes en la investigación y el
procedimiento penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u
ofendida a la Secretaría
Función 15.- Supervisar que, en el Directorio de Proveedores y Contratistas
Sancionados de la Administración Pública Federal, se inscriban las sanciones que
deriven de la resolución de asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los
repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría a fin de validar
el correcto registro.
Función 16.- Revisar los proyectos de imposición de medidas cautelares para
presentarlas a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades, a
efecto de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la continuación de
efectos
perjudiciales
derivados
de
presuntas
faltas
administrativas,
la obstaculización del procedimiento y/o el daño irreparable a las instituciones o al
erario; asimismo, someter a autorización la imposición de medidas de apremio para
el cumplimiento de las determinaciones del Area de Responsabilidades.
Función 17.- Revisar y aprobar los casos en que sea procedente la acumulación de
expedientes con el fin de homologación de trato y resolución, para someter
a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades la emisión de
la determinación correspondiente; así como confirmar la improcedencia o
sobreseimiento de los casos que se encuentren en dichos supuestos.
Función 18.- Revisar y validar las sentencias interlocutorias que deban emitirse en
los incidentes de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se
encuentren a su cargo para someterlos aprobación de la persona titular del Area de
Denuncias e Investigaciones, y, presidir las audiencias incidentales en las que
se le designe.
Función 19.- Instruir y dar seguimiento a las diligencias que se requieran para la
implementación del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Dirigir y dar seguimiento a las actuaciones que procedan para la
ejecución de sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan
a personas servidoras públicas.
Función 21.- Supervisar el registro y atención de los asuntos competencia del Area
de Responsabilidades, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo,
así como para integrar los reportes correspondientes.
Función 22.- Revisar y validar el proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas al Area Responsabilidades, a fin de presentar a aprobación
de la persona Titular del Area de Responsabilidades.
Función 23.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de
la persona superior/a jerárquico/a.
Función 24.- Integrar propuestas de medios alternativos de solución de
controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración
de la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Revisar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, a fin
de contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades y
presentarlos a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades.
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Función 27.- Realizar las investigaciones mediante operativos para las que le
habilite la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular
del Organo Interno de Control, con el fin de contribuir a esclarecer hechos
constitutivos de faltas administrativas.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
DIRECTOR(A) DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
27-300-1-M1C018P-0000689-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de
Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Coordinar la recepción y difusión de la información relativa a las
obligaciones de transparencia de la Secretaría, propiciando que las unidades
administrativas la actualicen periódicamente, con el fin de cumplir con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Función 2.- Coordinar las acciones para la atención de las Obligaciones de
Transparencia derivado de las denuncias que presenten los particulares
ante el Organo Garante, con la finalidad de cumplir con las disposiciones
jurídicas aplicables.
Función 3.- Validar las notificaciones correspondientes que deriven de los
procedimientos en materia de obligaciones de transparencia ante las unidades
administrativas que correspondan al interior de la Secretaría con la finalidad
de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Función 4.- Coordinar la asesoría a las unidades administrativas que lo
requieran, en materia de cumplimiento de las obligaciones de transparencia que
les correspondan.
Función 5.- Coordinar la integración de las versiones públicas propuestas por las
unidades administrativas, Organos internos de control, Areas de Auditoría, Areas
de Denuncias e Investigaciones, Area de Responsabilidades, y Oficinas de
representación, a efecto de que sean proporcionados los insumos necesarios
para que sean sometidas a consideración del Comité de Transparencia para
su aprobación.
Función 6.- Atender los informes, comunicados o requerimientos del Organo
Garante, así como las denuncias interpuestas por particulares en materia de
obligaciones de transparencia y las modificaciones a la tabla de aplicabilidad
correspondiente, con el fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
Función 7.- Coordinar el registro y uso de perfiles informáticos de las personas
servidoras públicas que auxilian a las unidades administrativas, órganos internos
de control y unidades de responsabilidades, en el cumplimiento de sus obligaciones
de transparencia, así como la asignación y revisión de los formatos
correspondientes de fracciones que derivan de las disposiciones que señala
LGTAIP para el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
Función 8.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomiende su
superior/a jerárquico/a.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Denominación del
Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA
27-420-1-M1C018P-0000378-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización
relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice el área a
su cargo, a fin de remitirlas a consideración de la persona Titular del Area
de Auditoría.
Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al
que esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para
determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos,
así como evaluar su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Analizar y presentar a la persona Titular del área de auditoría los
resultados derivados de intervenciones de Control Interno, para proponer
a las personas Titulares de las Unidades Fiscalizadas las acciones preventivas y
correctivas que se consideren oportunas.
Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen
posibles
irregularidades
y
supervisar
la
elaboración
de
los
informes
correspondientes, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos,
repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los
sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio
de sus atribuciones.
Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir
la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades
administrativas.
Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona
Titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar
seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos.
Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos/as prestadores/as de
servicios profesionales que le sean asignados/as, la aplicación de las medidas
preventivas y correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las
Unidades Administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en
los actos de fiscalización.
Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las
probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de
particulares derivadas de los actos de fiscalización, para que someterlas a
consideración de la persona Titular del Area de Auditoría.
Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional
Anticorrupción a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea
asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño,
Control Interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar, en su
caso, el cumplimiento de las mismas.
Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia
de austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que
les sea asignada.
Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que
permitan verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo
de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido
turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar
su cumplimiento.
Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de
bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las
mismas, o cualquier otro que sea de su competencia, en la Dependencia, Organo
Desconcentrado o Entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a
fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar
las recomendaciones o emitir los comentarios que correspondan.
Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas,
que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, cuando así le
designe la persona Titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a
las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad, y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir
del proceso.
Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos
de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice
a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de integrar la
determinación correspondiente.
Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de
la persona superior/a jerárquico/a.
Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las
Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad
asignada, para someterlos a consideración del/de la Titular del Area de Auditoría
Interna con el fin de ejercer las facultades de fiscalización.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el
cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en
coadyuvancia con las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la
persona titular de la Coordinación General de Organos Internos de Control
o la persona Titular del Organo Interno de Control.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalística
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
DIRECTOR(A) DE SANCIONES B
27-233-1-M1C017P-0000009-E-C-A
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M11
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 66,362.00 (Sesenta y seis mil, trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de
Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Investigar, de oficio o por denuncia, con la colaboración del personal a
su cargo, hechos constitutivos de presunta infracción a las disposiciones jurídicas
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones
públicas, atribuibles a personas físicas o morales; y proponer determinar si con la
información y documentación recibida procede iniciar procedimiento administrativo
de sanción.
Función 2.-Substanciar, con la colaboración del personal a su cargo, tanto los
procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por
infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, realizando
inclusive las acciones tendientes a ejecutar las sanciones que, en su caso, se
impongan; como los incidentes relacionados con los procedimientos antes
señalados, con la finalidad de combatir la corrupción e impunidad en la
Administración Pública Federal.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Función 3.- Elaborar, con apoyo del personal a su cargo, y proponer a la persona
titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones
Públicas los proyectos de improcedencia o incompetencia, así como de inicio y
resolución de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o
morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, con el
apoyo del personal a su cargo, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e
impunidad en la Administración Pública Federal.
Función 4.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular de la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas,
en la solicitud a las unidades de Auditoría Gubernamental y de Auditoría a
Contrataciones Públicas, o bien, a los titulares de los órganos internos de control,
para que verifiquen el cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados
con las mismas, cuando advierta posibles irregularidades en los procedimientos
de contratación.
Función 5.- Dar vista, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General
de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a las autoridades
competentes, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de
sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones
jurídicas en materia de contrataciones públicas, cuando de los mismos se adviertan
probables faltas administrativas o faltas de particulares, para efecto de que, en su
caso, se inicie la investigación correspondiente.
Función 6.-Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas, a informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos
o al titular del Organo Interno de Control que corresponda, los hechos u omisiones
que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos
de delitos.
Función 7.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular
de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas,
en la asesoría, apoyo y seguimiento a las actividades que desarrollen los Organos
Internos de Control en materia de sanciones a personas físicas o morales por
infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos,
servicios,
Obras
Públicas
y
Servicios
Relacionados
con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, a
efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad en la Administración
Pública Federal.
Función 8.-Apoyar, junto con el personal a su cargo, a la persona titular de la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas,
en la elaboración de proyectos de lineamientos relacionados con la materia de
sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones
públicas, a fin de que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la
substanciación de los respectivos procedimientos.
Función 9.- Auxiliar, con apoyo del personal a su cargo, a la persona titular de la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas,
en la elaboración de directrices y la homologación de criterios para asesorar a los
Organos Internos de Control respecto de la información que registren para
actualizar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la
Administración Pública Federal.
Función 10.- Emitir, acuerdos de trámite; practicar diligencias, certificaciones,
cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones, prevenciones, y aplicar medidas
de apremio, necesarios en el ejercicio de sus funciones.
Función 11.- Supervisar las actividades que lleva a cabo el personal a su cargo, a
efecto de llevar un control de la tramitación oportuna de los expedientes.
Función 12.- Incorporar con apoyo del personal a su cargo, en los registros
electrónicos con que cuenta la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, la información de los asuntos de su competencia, y
mantener actualizada la misma, con el fin de contar con información oportuna
y veraz.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 13.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le
encomiende su superior/a jerárquico/a.
Función 14.- Atender, con apoyo del personal a su cargo, las consultas que
formulen las Dependencias, Entidades, entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con relación a la vigencia,
efecto y alcance de las inhabilitaciones impuestas por la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a personas físicas o
morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y demás disposiciones en contrataciones públicas, para dar el efectivo
cumplimiento de las sanciones impuestas.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 8 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE APOYO DE CONTRATACIONES PUBLICAS
27-232-1-M1C017P-0000013-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N33
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 64,854.00 (Sesenta y cuatro mil, ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de
Normatividad de
Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar el marco normativo nacional en contrataciones públicas, con la
finalidad de colaborar en la elaboración de anteproyectos para la emisión de
disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos,
estrategias, así como demás ordenamientos y ponerlos a consideración del
superior/a jerárquico/a.
Función 2.- Estudiar las consultas frecuentes de los entes públicos contratantes e
identificar si la recurrencia deriva de una omisión normativa o desconocimiento en
materia de contrataciones públicas, con el propósito de analizar la necesidad de
que se emitan criterios de interpretación, o bien, se propongan reformas a la
normatividad que rige dicha materia.
Función 3.- Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas normativas en
materia de contrataciones públicas, formuladas por las dependencias y entidades,
con el objeto de ponerlo a consideración del superior/a jerárquico/a.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Función 4.- Participar en la impartición de cursos de capacitación en materia de
contrataciones públicas, estudiando los temas que le sean encomendados,
a efecto de que los/las servidores/as públicos/as inscritos/as adquieren
conocimientos normativos que les permitan realizar sus contrataciones conforme a
la legislación aplicable.
Función 5.- Proporcionar atención a las consultas planteadas durante las mesas de
acompañamiento normativo en materia de contrataciones públicas, detectando las
problemáticas que se presenten en cada procedimiento de contratación, con la
finalidad de identificar las mejoras que permitan una adecuada planeación
en el desarrollo del mismo.
Función 6.- Estudiar las solicitudes de asesoría normativa de cualquier autoridad
pública, respecto a la elaboración, propuesta o emisión de metodologías, guías,
instructivos o demás disposiciones, en materia de contrataciones públicas, con la
finalidad de elaborar un proyecto de opinión normativa y ponerlo a consideración
del superior/a jerárquico/a.
Función 7.- Poner a consideración del/de la superior/a jerárquico/a los estudios que
realice sobre los procedimientos y requisitos que pudieran incorporarse en las
contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos
otorgados al Gobierno Federal, o con su garantía, así como redactar proyectos de
opinión normativa en relación con las reglas de contenido nacional, criterios para la
aplicación de reservas, mecanismos de transición y otras figuras normativas
previstas en los tratados comerciales, con la finalidad de facilitar la toma decisiones
respecto al de cumplimiento de las compromisos acordados en los instrumentos
jurídicos internacionales.
Función 8.- Realizar estudios de la normatividad nacional e internacional que rige
las contrataciones públicas, con el objeto de proporcionar elementos al/a
la superior/a jerárquico/a para la toma de decisiones en el desarrollo de las
negociaciones de los tratados o convenios internacionales en los que participe la
Unidad de Contrataciones Públicas.
Función 9.- Poner a consideración del/de la superior/a jerárquico/a, el proyecto de
actualización de los umbrales previstos en los capítulos de compras de los tratados
comerciales de los que el Estado mexicano es parte, a fin de que las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal, cuenten con esa información
para el desarrollo de sus procedimientos de contratación.
Función 10.- Proponer al/a la superior/a jerárquico/a, los proyectos para la
homologación del marco jurídico y de los criterios normativos materia de
contrataciones públicas, con el objeto de identificar las modificaciones y
actualizaciones que requieran las normas a efecto de implementar un sistema
articulado a nivel nacional de contrataciones públicas.
Función 11.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden
sus superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) NORMATIVA
27-210-1-M1C016P-0001042-E-C-A
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Unidad de Políticas para el
Servicio Público
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función
1.-
Elaborar
las
propuestas
de
políticas,
estrategias,
normas,
metodologías, mecanismos y directrices en materia de en materia de
profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación,
administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas
individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras
públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mantener la
congruencia y el desarrollo administrativo en dichas materias.
Función 2.- Facilitar la distribución interna de las disposiciones jurídicas, manuales,
guías, criterios, y demás instrumentos análogos relacionados con las materias de
profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación,
administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas
individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras
públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su
conocimiento, análisis y consulta.
Función 3.- Revisar que los instrumentos emitidos por la Unidad de Políticas para el
Servicio Público en las materias de su competencia, guarden congruencia y
vigencia con los aspectos que regulan y, en su caso, proponer los esquemas
necesarios para su reforma, modificación, actualización o supresión, según
sea el caso.
Función 4.- Elaborar las propuestas de opinión, respecto de iniciativas de ley o
puntos de acuerdo que recaigan en las materias de profesionalización e integridad
pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros
aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y
evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas
a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para someter a la revisión correspondiente.
Función 5.- Elaborar los criterios técnico-metodológicos para diseñar y, en su caso,
modificar, actualizar o reformar los instrumentos normativos emitidos por la Unidad
de Políticas para el Servicio Público en las materias de su competencia, verificando
la congruencia, pertinencia, validez y apego al principio de austeridad republicana,
para el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades a las que
van dirigidos.
Función 6.- Elaborar la propuesta de políticas y normatividad para la Administración
Pública Federal en materia de profesionalización e integridad pública, servicio
profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables,
procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación
de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas
a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal verificando su congruencia, pertinencia y validez.
Función 7.- Elaborar el proyecto de lineamientos de rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, para prevenir
la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, con la finalidad de
someterlo a la revisión correspondiente.
Función 8.- Elaborar respuestas a solicitudes de interpretación para efectos
administrativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en las materias
competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, así como integrar
las propuestas de interpretación para su emisión por parte de la persona titular
de la Unidad de Políticas para el Servicio Público.
Función 9.- Integrar la información necesaria para la elaboración de propuestas de
interpretación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en las materias
competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, para el correcto
desarrollo administrativo en dichas materias.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Función 10.- Elaborar los mecanismos para vigilar, en el ámbito de su competencia,
las acciones que den atención a los compromisos de la Secretaría con el Sistema
Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, con el objeto de dar
cumplimiento a los mismos.
Función 11.- Compilar la información necesaria para las investigaciones que se
requieran en las materias que sean de la competencia de la Unidad de Políticas
para el Servicio Público.
Función 12.- Difundir la información en materia de planeación, prospectiva,
administración, organización y profesionalización del servicio público, así como del
servicio profesional de carrera en las Dependencias, registro de servidores públicos
de la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales,
incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y
tabuladores
y
contratos
de
servicios
profesionales
por
honorarios
de las Dependencias y Entidades, de conformidad a la normatividad aplicable
en materia de transparencia y acceso a la información para la atención de
diversos requerimientos.
Función 13.- Apoyar en la integración de los informes y en su caso, documentación
que requieran la Unidad de Asuntos Jurídicos para la atención de juicios o
procedimientos administrativos que desahogue con motivo de sus atribuciones,
o alguna otra autoridad facultada para ello.
Función 14.- Colaborar en la integración los informes oficiales, en materia de
recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera, que se soliciten a la
Unidad de Políticas para el Servicio Público, de conformidad a los criterios
establecidos para su elaboración.
Función 15.- Elaborar el mecanismo para la coordinación y construcción
de indicadores estratégicos para el seguimiento y evaluación en materia de
recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal.
Función 16.- Compilar las propuestas de opinión y, en su caso, autorizaciones
proporcionadas por las áreas de la Unidad de Políticas para el Servicio Público y
que corresponda emitir a la persona titular de la Unidad, en las materias de su
competencia, y verificar que se apeguen a la normatividad vigente, así como al
principio de austeridad republicana, a fin de someter a consideración de la persona
titular de la Dirección de Análisis Normativo.
Función 17.- Comprobar que los sistemas de datos personales con que cuenta la
Unidad de Políticas para el Servicio Público, cumplan con los criterios normativos
en la materia, así como la validez y pertinencia de los avisos de privacidad
correspondientes, en coordinación con el Area de Transparencia, a fin de verificar
su congruencia con la normativa aplicable.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden
sus superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Ciencias Sociales
Vivienda
Matemáticas
Estadística
Matemáticas
Evaluación
Matemáticas
Auditoría Operativa
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Filosofía
Filosofía del Conocimiento
Filosofía
Filosofía Social
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE MEJORAS EN LA SATISFACCION DE LOS SERVICIOS
27-243-1-M1C016P-0000009-E-C-L
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Monitoreo
de Calidad y Atención al
Público
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Determinar la información de utilidad que será requerida a las Unidades
de la Administración Pública Federal, con la finalidad de complementar la
información de los ejercicios de participación enfocados en mejorar la atención y
calidad de los servicios de Gobierno Federal.
Función 2.- Integrar información y datos proporcionados por las unidades
administrativas competentes sobre los resultados del monitoreo que serán
analizados para generar un plan de acción de mejora de los servicios que se
brindan a la ciudadanía.
Función 3.- Formular mecanismos de solicitud de información que garanticen la
identificación de patrones de comportamiento y áreas de mejora en los servicios
prestados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Función 4.- Implementar mecanismos que permitan consolidar la información sobre
acciones de mejora propuestas por las unidades de la Administración Pública
Federal, para mejorar la satisfacción de la calidad de los servicios públicos.
Función 5.- Coordinar la implementación de indicadores que contribuyan en la
formulación de políticas para mejorar los procesos que se aplican para brindar
una mejor atención a la ciudadanía.
Función 6.- Generar reportes sobre el monitoreo e indicadores de calidad de la
atención que las dependencias de la Administración Pública Federal ofrecen
a la ciudadanía, con el propósito que puedan consultar de manera transparente y
fácil los resultados y seguimiento del monitoreo.
Función 7.- Analizar la información generada del monitoreo y medición de la calidad
de la atención a la ciudadanía para establecer acciones de seguimiento oportuno.
Función 8.- Coordinar, con las unidades de administrativas competentes, la
información que integrarán las líneas de acción para optimizar la calidad de los
servicios brindados en el Gobierno Federal.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
224
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Administración
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Ciencia Política
Análisis de Inteligencia
Matemáticas
Probabilidad
Matemáticas
Análisis y Análisis Funcional
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000698-E-C-U
Número de
vacantes
Uno (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control
interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin
generar las propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al
que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para
determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos,
así como evaluar su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la
Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le
hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas
de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus
atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para
someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de
prevenir
la
comisión
de
actos
o
conductas
que
pueden
derivar
en
responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se
hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de
fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté
asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y
correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz
de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes de
resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de
aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado
como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes
de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las
probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de
particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no
se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección
de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que
haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de
su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e
informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización,
vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los
ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o
contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la
Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan
las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para
proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento
a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada,
respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de
que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación
y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con
los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas,
que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los
aspectos a corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos
de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a
la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia,
austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a
validación de la persona superior/a jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada,
para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades
del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Naturales y
Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
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DIARIO OFICIAL
227
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000715-E-C-U
Número de
vacantes
Uno (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control
interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin
generar las propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al
que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para
determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos,
así como evaluar su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la
Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le
hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus
atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para
someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la
comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades
administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se
hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de
fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté
asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y
correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz
de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes de
resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de
aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado
como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes
de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas,
las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de
particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no
se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección
de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que
haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de
su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e
informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización,
vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los
ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o
contrato determinado.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la
Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan
las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para
proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento
a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada,
respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de
que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación
y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con
los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas,
que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los
aspectos a corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos
de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a
la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia,
austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a
validación de la persona superior jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada,
para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades
del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Naturales y
Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Educación y Humanidades
Arquitectura
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C016P-0000847-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos
narrados en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de
iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones
a las personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo
correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades.
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento
de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves
y faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas
de emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del
expediente para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación
de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas
en contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión
de la Dirección de Responsabilidades.
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de
las resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones
en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y
someter a revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de
resolución que le correspondan.
Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de
responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la
propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las
resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores
en jerarquía.
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera
para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las
partes y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y
reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas
por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de
bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las
mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución
que correspondan.
Función 11.-Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le
designe, con el fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de
licitación pública o invitación a cuando menos tres personas e informar
a la Dirección de Responsabilidades sus observaciones.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en
materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas,
servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas, con el objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe
que deberá remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas.
Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa
jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona titular del
Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades
jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las
diligencias relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del
Area de Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación
de la Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del
procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría,
para la defensa de sus intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados
de la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los
asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de
información que determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el
ocultamiento o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del
proceso administrativo e impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas
faltas administrativas, así como la elaboración de proyectos de imposición de
medidas de apremio que se estimen necesarias, para hacer cumplir las
determinaciones de la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e
identificar aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así
como los casos en que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a
fin de informar a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en
cada caso correspondan.
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de
Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias
del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios,
exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas
administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y
que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo
y Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a
validación de la persona superior/a jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de
controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración
de la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 25.-Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicos y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicos y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE ETICA PUBLICA Y CAPACITACION TRANSVERSAL A
27-213-1-M1C015P-0000018-E-C-T
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Gestión
para los Servidores Públicos al
Servicio de la Sociedad
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar los proyectos de atención de las asesorías y solicitudes de
acompañamiento que se reciban en la materia de Etica Pública y Capacitación
Transversal.
Función 2.- Supervisar las acciones y compromisos en materia de ética pública que
se establezcan con el Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Nacional
de Fiscalización.
Función 3.- Diseñar el desarrollo del programa de capacitación transversal de las
personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
Función 4.- Proponer las acciones de capacitación, acompañamiento y
sensibilización en materia de ética pública y prevención de la actuación bajo
conflicto de interés, así como los materiales que se requieran para tal efecto,
incluyendo su difusión.
Función 5.- Elaborar el proyecto del Código de Etica para la Administración Pública
Federal, así como sus modificaciones, a efecto de someterlos a consideración del
Director(a) de Etica Pública y Capacitación Transversal.
Función 6.- Cumplir con las funciones que le atribuyan las leyes, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les
encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Sociología
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Educación
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias de las Artes y las
Letras
Arquitectura
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Instituciones Políticas
Psicología
Psicología social
Psicología
Psicología Industrial
Psicología
Psicología General
Psicología
Asesoramiento y Orientación
Pedagogía
Organización y Planificación de
la Educación
Sociología
Sociología Matemática
Sociología
Sociología del Trabajo
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0000700-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control
interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin
generar las propuestas para la aprobación de la persona superior/a en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al
que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para
determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos,
así como evaluar su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la
Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le
hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus
atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para
someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de
prevenir
la
comisión
de
actos
o
conductas
que
pueden
derivar
en
responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se
hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de
fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté
asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y
correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de
las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes
de resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de
aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado
como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes
de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las
probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de
particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no
se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección
de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que
haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de
su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e
informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización,
vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los
ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o
contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la
Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan
las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para
proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento
a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada,
respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de
que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación
y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con
los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas,
que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los
aspectos a corregir del proceso.
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos
de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a
la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia,
austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos
que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a
validación de la persona superior/a jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada,
para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades
del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Naturales y
Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas – Actuaría
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN
CONTRATACIONES PUBLICAS C
27-233-1-M1C015P-0000017-E-C-A
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de
Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Apoyar en la elaboración de los proyectos de acuerdos relacionados
con el cumplimiento de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de
inconformidad e intervenciones de oficio, así como de los acuerdos de trámite, para
las investigaciones a personas físicas o morales por infracciones a las
disposiciones en materia de contrataciones públicas.
Función 2.- Coordinar a los/las abogados/as dictaminadores/as de inconformidades
en la revisión y obtención de información contenida en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, que resulte necesaria para la tramitación y substanciación
de los procedimientos de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio.
Función 3.- Revisar los proyectos de resolución de los procedimientos
administrativos de sanciones, inconformidades, incidentes relacionados con los
mismos e intervenciones de oficio.
Función 4.- Supervisar las investigaciones que realice el personal a su cargo, con
respecto a las a personas físicas o morales por posibles infracciones a las
disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones en
contrataciones públicas, para la integración de los expedientes de sanción.
Función 5.- Apoyar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones en materia de
contrataciones públicas.
Función 6.- Verificar que se analice la información y documentación recibida para
proponer
la
procedencia
de
iniciar
los
procedimientos
administrativos
correspondientes.
Función 7.- Celebrar las audiencias en los procedimientos de conciliación respecto
de otras leyes relacionadas con las contrataciones públicas.
Función 8.- Auxiliar al/a la Director/a de Conciliaciones A y B en la solicitud de
información y documentación relativa al cumplimiento de los acuerdos adoptados
en las audiencias de conciliación para ordenar el archivo y conclusión
del expediente.
Función 9.- Reportar con su superior/a jerárquico/a sobre los asuntos
a su cargo, de los cuales se deba dar vista a las autoridades competentes,
por
la
probable
comisión
de
hechos
presuntamente
constitutivos
de
responsabilidades administrativas.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 10.- Auxiliar en la asesoría, apoyo y seguimiento a las actividades que
desarrollen los Organos Internos de Control, tratándose de procedimientos de
inconformidades, sanciones y conciliaciones.
Función 11.- Verificar, que se realice el registro de las sanciones impuestas por la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contracciones Públicas,
en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración
Pública Federal.
Función 12.- Supervisar el abastecimiento de la base de datos y sistemas que se
les encomiende para contar con información actualizada.
Función 13.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquéllas que le encomienden
sus superiores/as jerárquicos/as.
Función
14.-
Supervisar
que
los/las
abogados/as
dictaminadores/as
de
inconformidades elaboren los documentos necesarios, en los que haga constar día
y hora de las notificaciones que se practiquen por rotulón, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad en materia de contrataciones públicas.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE BASES DE DATOS
27-840-1-M1C015P-0000040-E-C-K
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de
Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Determinar el uso de herramientas especializadas para la
administración de las bases de datos de la secretaría, a fin de asegurar
la disponibilidad, confidencialidad y no repudiación de uso.
Función 2.- Definir las tareas técnicas necesarias para actualizar la estructura de
las bases de datos, en conjunto con las direcciones de área especializadas
adscritas a la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones con el fin de eficientar los sistemas de información.
Función 3.- Definir la configuración de las bases de datos respecto a su
arquitectura con el propósito de optimizar constantemente el desempeño de las
mismas y eficientar los tiempos de respuesta de los sistemas de información que
dependan de ellas.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Función 4.- Proponer mecanismos y procedimientos para el monitoreo, atención y
diagnóstico de los incidentes y reportes relacionados con las bases de datos de la
secretaría, para que los Sistemas de Información y sitios web de la secretaría,
tengan el tiempo de disponibilidad definido en los estándares correspondientes.
Función 5.- Ejecutar acciones preventivas y correctivas a la configuración de los
motores de base de datos, para asegurar su disponibilidad y respuesta eficiente
para las aplicaciones.
Función 6.- Definir la estrategia para los respaldos de información alojada en las
bases de datos, de forma periódica, para asegurar su recuperación en caso
de ser requerida.
Función 7.- Diseñar y construir sistemas informáticos y sitios web para recoger,
validar y preparar datos de alta calidad, por medio de algoritmos y/o herramientas
de terceros, de las diferentes bases de datos de la Secretaría.
Función 8.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden
su superior/a jerárquico/a.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Políticas
Administración Pública
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0001103-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$ 38,309.00 (Treinta y ocho mil, trescientos nueve pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de
Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que
realice el área de adscripción y remitirlas a su superior/a en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones
en materia de control interno, analizar la información presentada por el ente público
de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes
que correspondan.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar
a su superior/a en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de
acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le
hayan sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información
complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser
informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios,
a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio
de sus atribuciones.
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar
los archivos que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan
las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable,
completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así
como para la integración de los informes de resultados de los actos de fiscalización
al ente público de la Administración Pública Federal que sea de su competencia y
ponerlos a consideración de la persona superior/a en jerarquía.
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo,
registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la
elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de
personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos
de fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría.
Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción
haya realizado a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea
asignada, previa valoración y determinación de sus superiores en jerarquía, a fin de
adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno,
fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar aquellas que hayan
quedado a su cargo.
Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y
aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las
relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra
pública, el ente de la Administración Pública Federal asignado, a través de la
información obtenida con las unidades administrativas y por medio de los
repositorios a los que tenga acceso para identificar posibles medidas que
contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de
Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento
a los mismos.
Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y
subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea
de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el
propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar
seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados
con
los
procedimientos
de
licitación
pública
e
invitación
a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad, con el propósito de aportar los elementos con los que se
identifique el cumplimiento a las disposiciones normativas y si los procedimientos
permiten las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de
normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y
arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad
que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de aportar
los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de
legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de
copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área,
a fin de integrar los proyectos correspondientes
Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de
actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos
de requerimiento de información que se formulen a las unidades administrativas de
la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalista
Ciencias Naturales y
Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas – Actuaría
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Aeronáutica
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Naval
Ingeniería y Tecnología
Diseño
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0001036-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$ 35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de
Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que
realice el área de adscripción y remitirlas a su superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones
en materia de control interno, analizar la información presentada por el ente público
de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes
que correspondan.
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar
a su superior en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de
acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le
hayan sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información
complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser
informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios,
a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los
sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio
de sus atribuciones.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los
archivos que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan
las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable,
completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así
como para la integración de los informes de resultados de los actos de fiscalización
al ente público de la Administración Pública Federal que sea de su competencia y
ponerlos a consideración de la persona superior en jerarquía.
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo,
registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la
elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de
personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos
de fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría.
Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción
haya realizado a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea
asignada, previa valoración y determinación de sus superiores en jerarquía, a fin de
adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno,
fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar aquellas que hayan
quedado a su cargo.
Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado
Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y
aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las
relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra
pública, el ente de la Administración Pública Federal asignado, a través de la
información obtenida con las unidades administrativas y por medio de los
repositorios a los que tenga acceso para identificar posibles medidas que
contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de
Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento
a los mismos.
Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y
subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea
de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el
propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar
seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando
menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad, con el propósito de aportar los elementos con los que se identifique el
cumplimiento a las disposiciones normativas y si los procedimientos permiten
las
mejores
condiciones
disponibles
en
cuanto
a
precio,
calidad,
financiamiento, oportunidad.
Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de
normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y
arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad
que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de
aportar los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los
principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de
copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área,
a fin de integrar los proyectos correspondientes.
Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de
actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos
de requerimiento de información que se formulen a las unidades administrativas de
la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
244
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Miércoles 26 de noviembre de 2025
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Naturales y
Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y
Exactas
Matemáticas – Actuaría
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
ABOGADO(A) DE INCONFORMIDADES B
27-233-1-M1C014P-0000029-E-C-A
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de
Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar los acuerdos, oficios y demás documentos jurídicos que
resulten necesarios para el seguimiento y la substanciación de los procedimientos
de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e
intervenciones de oficio, en términos de la normatividad aplicable para verificar la
legalidad de los procedimientos de contratación y, someterlos a revisión del/de
la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y
posterior aprobación del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C.
Función 2.- Revisar y obtener información contenida en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, que resulte necesaria para la tramitación y substanciación
de los expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio, que
tenga a su cargo.
Función 3.- Proponer al/a la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas los acuerdos, oficios y diligencias que resulten necesarias
para determinar lo que en derecho proceda respecto de la suspensión de los actos
impugnados y, para la posterior aprobación del/de la Director/a de Inconformidades
A, B o C.
Función 4.- Proyectar las resoluciones con las que se ponga fin a los
procedimientos de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con
los mismos e intervenciones de oficio, para revisión del/de la Subdirector/a de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, posterior consideración
del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C, y en su caso, aprobación de la
persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas.
Función 5.- Realizar las actividades administrativas relacionadas con los
expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio que tenga a
su cargo, para atender los requerimientos de las autoridades administrativas
internas o externas, así como jurisdiccionales.
Función 6.- Apoyar, al/a la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, a los/las Directores/as del Area de Inconformidades y a la
persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, cuando éstos se lo requieran, para brindar asesoría a los
Organos Internos de Control en materia de inconformidades e intervenciones
de oficio.
Función 7.- Mantener actualizados los registros de los asuntos que tenga a su
cargo en los sistemas electrónicos implementados para tal efecto, así como en las
bases de datos con que cuente el área de inconformidades.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Función 8.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le
encomiende su superior/a jerárquico/a.
Función 9.- Atender a las personas inconformes, terceras interesadas y
convocantes que acuden a consultar los expedientes de la instancia de
inconformidad e intervención de oficio, en sede administrativa.
Función 10.- Elaborar los documentos necesarios en los que haga constar día y
hora de las notificaciones que se practiquen por rotulón, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad en materia de contrataciones públicas y someterlos a
revisión del/de la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones
Públicas, para la aprobación del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO PENAL
27-620-1-M1C014P-0000036-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$ 27,795.00 (Veintisiete mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General Jurídica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Ejecutar actos relacionados con la representación legal de la Secretaría
en materia penal, asegurando la aplicación de las estrategias definidas por la
Dirección Penal y supervisadas por la Subdirección Penal.
Función 2.- Integrar y analizar la documentación e información jurídica
proporcionada
por
las
unidades
administrativas
y
otras
instancias
gubernamentales,
verificando
que
sea
suficiente
y
adecuada
para
atender requerimientos administrativos, ministeriales y judiciales competencia
de la Secretaría.
Función 3.- Aplicar estrategias jurídicas en procedimientos o procesos penales,
conforme a las directrices de la Dirección Penal y bajo la supervisión de la
Subdirección Penal, con el fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente y
evitar riesgos legales para la Dependencia.
Función 4.- Elaborar controles de seguimiento a los asuntos en materia penal en
los que la Secretaría sea parte, y realizar actualizaciones constantes para fortalecer
la defensa institucional.
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DIARIO OFICIAL
247
Función 5.- Elaborar, en coordinación con su superior jerárquico, proyectos de
respuesta a solicitudes de orientación jurídica realizadas por el órgano interno
de control, unidades de responsabilidades y unidades administrativas de la
Secretaría, garantizando su alineación con las disposiciones normativas vigentes.
Función 6.- Elaborar argumentos jurídicos en mecanismos alternativos de solución
de controversias y procedimientos de terminación anticipada, denuncias y querellas
por hechos posiblemente constitutivos de delito en el ámbito de competencia de la
Secretaría, con el objeto de que éstos den cumplimiento a las normas aplicables.
Función 7.- Acudir ante las diversas autoridades competentes y el Ministerio
Público a los procedimientos instruidos por hechos o conductas que afectan los
intereses de la Dependencia, a fin de actualizar el estado que guardan
los expedientes para la oportuna intervención jurídica de la Secretaría.
Función 8.- Analizar la procedencia de medios de impugnación contra resoluciones
de autoridades administrativas y judiciales en asuntos en materia penal en los que
la Secretaría tenga intereses, determinando su viabilidad conforme al marco
jurídico aplicable.
Función 9.- Realizar la gestión para la integración de copias certificadas de
documentos que obran en los archivos de la Dirección Penal y de aquellos bajo su
responsabilidad, con la finalidad de que los expedientes se encuentren
debidamente actualizados durante la intervención jurídica de la Secretaría.
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación del
Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE AUDITORIA
27-420-1-E1C007P-0000625-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$ 14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M. N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de
Organos Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea
encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización
relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de
adscripción que le sean solicitadas por sus superiores/as en jerarquía.
Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados
para la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una
consulta expedita por parte de sus superiores/as en jerarquía.
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DIARIO OFICIAL
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Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se
requieran durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de
agilizar el proceso
Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de
información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de
cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente de la Administración Pública Federal para el
ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de
datos o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan
las medidas preventivas y correctivas, así como para la integración de los informes
de resultados de fiscalización.
Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento
de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y
revisiones, con el propósito de participar en la integración de los elementos que
permitan determinar su cumplimiento o incumplimiento.
Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de
irregularidades que se derive de las auditorías, visitas de inspección o en los
seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad asignada
Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no
paraestatal, mandato o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones
del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su
desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública.
Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así
sea determinado.
Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de
los repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada
con la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general
de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis.
Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las
sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
o cualquier otro que sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las
sesiones, los asuntos tratados y su seguimiento o conclusión.
Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de
documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área
de adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades
competentes.
Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se
requieran para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización
a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad asignada.
Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Perfil que deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio,
se encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias
-de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
BASES DE PARTICIPACION
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar,
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público,
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal
o administrativo.
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua,
las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
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DIARIO OFICIAL
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2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF,
en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola
con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las
siguientes características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación, deberá entregarse en el orden siguiente:
1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de
invitación, la cual deberá llenar y firmar.
2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico
para participar en el concurso de que se trate.
3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para
votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO
será aceptada como medio de identificación oficial.
4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre
contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos
por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel
“Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la
institución educativa.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite.
(El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el
nivel licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad
con el artículo 229 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria
terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de
avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría
de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o
de Normal Terminada, según corresponda.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se
indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el
Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo
licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el
Catálogo de Carrera de Trabajaen.
6.- Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números
telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones
desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7- Los datos de dos referencias laborales comprobables respecto de los empleos registrados en su currículum
de Trabajaen, para lo cual deberá requisitar y entregar el formato de referencias laborales, disponible en la
liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental.
8.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en
el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público,
y que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base
en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas
en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante
deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán
una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener
cadena original y sello digital.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
i)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos
de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se
computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
j)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o
firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
k)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
l)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la
capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a)
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño,
que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada
por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde Rhnet.
Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su
usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño,
seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones,
luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen.
En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas
por el servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá
presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño,
que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por
la institución.
c)
Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de
capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera
titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las
constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia.
En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia,
deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones
de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se
considerarán logros de tipo político o religioso.
e)
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de
asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por
universidades o instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con
alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o
servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata,
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata, en congresos, coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio
público, primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos
o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen
en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que
podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el
extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a
nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras
publicadas a nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía
(no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de
tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
i)
Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68
lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como
referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales,
expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a
cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas
indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se
deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que
la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe
o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena, o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de
estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o
traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
j)
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo
con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso,
identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o
afromexicana a la que se autoadscriba.
k)
Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito
que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará
a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l)
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una
discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca
como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen,
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá
modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través
del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Calendario del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación del Concurso
26 de noviembre de 2025
Registro de candidatos(as) y
Revisión curricular
del 26 de noviembre al 9 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas
imputables a los(las) aspirantes
Exámenes de Conocimientos
del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026
Evaluación de Habilidades
del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026
Revisión Documental
del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026
Entrevista por el Comité
Técnico de Selección
del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026
Determinación
del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la
página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas:
Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published
Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes
Bases de participación.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios
señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre
de
“Guía
de
Estudio
para
las
Evaluaciones
de
Habilidades”
en
Trabajaen
con
la
liga:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas
evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el
artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por
ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén
legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia
señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le
sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier
vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala
de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá
solicitar
el
reconocimiento
de
la
vigencia
a
través
de
la
cuenta
de
correo
electrónico:
reclutamiento@buengobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que
corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las)
participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las)
candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de
los exámenes de conocimientos, en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a
inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes.
De conformidad con el artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación”, al
respecto y en caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del
puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a
partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de
examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener
el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja,
Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Una vez que la persona Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el
párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente.
En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a)
convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría
Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión
en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán
participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando
correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección
tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo
de Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección de
Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el sector público.
•
Experiencia en el sector privado.
•
Experiencia en el sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
•
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera Titular.
•
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Logros.
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena.
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
•
Perspectiva de juventudes.
•
Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en
los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con
los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al
orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo
con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad
de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una)
finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as).
De conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las) candidatos(as), para lo cual deberán
presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto
sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a)
identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso.
El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en
competencias que contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con
la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos
vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los
elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta
correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de
entre los(las) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación,
de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje
obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las
personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación
definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales
obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la)
candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro del apartado
“CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización.
Sistema de Puntuación General
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos
Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones)
Valor de ponderación 50% para cada evaluación
20
III. Evaluación de Experiencia
10
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a)
la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda
de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la
sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación
General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se
trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso,
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Ext. 5232, 5391, 5407 y
5297 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur, 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en términos
de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur
1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las
15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el
Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 09:00 a 18:00 hrs. los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo
electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean
imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en
que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil
del puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente
Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del
procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Ingreso
Lic. Isaac Valverde González
Rúbrica.
262
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 36/2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE ALMACENES
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C015P-0000663-E-C-N (N11)
Subdirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Supervisar la elaboración y/o actualización y difusión de los procedimientos para
la recepción, verificación. Guarda y distribución de los bienes muebles adquiridos
por la Secretaría de Educación Pública.
2.
Supervisar la elaboración de los informes requeridos por instancias internas y
externas en materia de almacenamiento de bienes, así como la información
estadística que permita la toma de decisiones.
3.
Coordinar recepción, verificación y guarda de los bienes muebles adquiridos, así
como la distribución a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de
Educación Pública.
4.
Verificar la actualización del sistema de control de existencias en el almacén
general de la Secretaría de Educación Pública.
5.
Supervisar que los bienes recibidos cumplan con las especificaciones técnicas
definidas en los pedidos formalizados.
6.
Verificar que las solicitudes de alta de los bienes instrumentales que ingresan al
almacén general, se realicen en forma oportuna.
7.
Supervisar la aplicación de penas convencionales a los proveedores que
incurran en retraso en la entrega de bienes.
8.
Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de recepción, verificación, guarda
y distribución de bienes, para proponer en su caso acciones de mejora.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Economía, Mercadotecnia y Comercio,
Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho,
Administración.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Ciencia de los Ordenadores, Auditoría Operativa.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C014P-0000686-E-C-N (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios
Sede
Ciudad de
México.
Funciones
Principales:
1.
Proponer y difundir la normatividad y procedimientos para el otorgamiento del
servicio de producciones gráficas, con el propósito de que las Unidades
Administrativas de la SEP conozcan los requisitos para proporcionar los
servicios. así como el tipo de trabajo que se lleva a cabo.
2.
Proponer los programas de trabajo para la atención de los servicios de
impresión, encuadernación y reproducciones de documentos que requieran
las Unidades Administrativas de la SEP.
3.
Dar seguimiento al proceso de reproducciones gráficas, para propiciar
que los servicios proporcionados correspondan a los requerimientos de las
Unidades Administrativas.
4.
Proponer y dar seguimiento a la implantación de criterios de mejora del proceso
de reproducciones gráficas para que las Unidades Administrativas de la SEP
reciban servicios con la calidad y oportunidad esperada.
5.
Requerir a las Unidades Administrativas la adquisición de los materiales a utilizar
para la reproducción de los trabajos solicitados.
6.
Formular los informes periódicos sobre los servicios de reproducciones gráficas,
para atender los requerimientos de información de instancias internas y externas.
7.
Requerir a las Unidades Administrativas la documentación comprobatoria
derivada de las adquisiciones de los materiales requeridos para la reproducción
de los trabajos.
8.
Efectuar el análisis de costos para la elaboración de los trabajos a fin de obtener
los mejores costos que permitan otorgar servicios de reproducciones gráficas
con criterios de economía y racionalidad y mantener informadas a las Unidades
Administrativas de la SEP de los resultados obtenidos.
9.
Elaborar y actualizar las estadísticas de los servicios que proporcionan. así como
difundir los estándares los servicios de reproducciones gráficas y evaluar su
cumplimiento.
10. Evaluar el desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de los servicios
de reproducciones gráficas para efectuar en su caso, acciones de mejora.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Computación e Informática.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Diseño, Artes, Ingeniería.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Artes.
Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario,
Terminado o Pasante.
264
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnología e Ingeniería
Mecánicas.
Area General: Ciencias de las Artes y las Letras.
Area de Experiencia Requerida: Teoría, Análisis y Crítica de las
Bellas Artes.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 36/2025, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser
declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido
con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar
con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación
presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y
administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se
indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que
tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el
Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de
experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada
y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes
documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto
reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira
de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca
como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el
documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o
documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el
total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con
estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las
aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y
área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno
de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y
cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de
nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito
el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría
de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como
fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social;
contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de
honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad
sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora
alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la
Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y
la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar
la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo
de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de
Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como
el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición
económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua,
opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que
atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento
dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con
discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una
persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo
implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad
de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista
al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de
los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente,
democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 239,
240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 26 de
noviembre al 10 de diciembre de 2025, a través del portal www.trabajaen.gob.mx,
el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso
para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de
los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente
el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa,
debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre
otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes,
verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático
para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del
sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la
(SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña;
tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para
proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se
le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos
naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones,
verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité
Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de
Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II
del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y
las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del
contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda
la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
26 de noviembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 26 de noviembre al 10
de diciembre de 2025
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen
de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto
para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, un resultado menor a éste será motivo
de descarte, así como el hecho de que no se presente
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de TrabajaEn.
Del 15 de diciembre de
2025 al 23 de febrero
de 2026
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 15 de diciembre de
2025 al 23 de febrero
de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos,
Habilidades
y
psicométricos)
y
III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, así como revisión documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación
se
desahogará a distancia vía remota, programándose
previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en
un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a)
del concurso.
Del 15 de diciembre de
2025 al 23 de febrero
de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 15 de diciembre de
2025 al 23 de febrero
de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las
Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema
no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito
(oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección
del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva
aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60
puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de
forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la
SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma
habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada
por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
270
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad
de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en
caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el
volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo
lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as);
en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida
(ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de
ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos
del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III)
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la
Experiencia laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las etapas
II (Evaluación de Conocimientos y
Evaluación
de
Habilidades,
Psicométricas) y III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito,
así como Revisión Documental) con
una puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100
puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de
conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen
de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación
correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración
Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de
Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar
y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y
se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia
laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en
concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera,
en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración
mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados
a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de
Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones
de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de
prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa
III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del
Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible
presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por
documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo
electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso,
organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental
que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos
que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado
o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que
cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto
no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar
la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a
través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a
través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta
seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas
en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son
las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último)
y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de
Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a)
candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. -
Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a
las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada
elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja
membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja
en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar
claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos,
ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o
de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los
registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo
con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas
en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de
los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño
Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde
RHnet,
deberá
ingresar
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño,
seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir
el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última
Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder
imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del
promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular
en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
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3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en
su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía,
sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo
que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable
del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias
mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que
hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de
metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el
cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito
laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no
aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por
su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará
como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado
por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o
servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud
de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso
o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo
de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se
calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual
comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
275
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados
en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad
competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que
proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento
del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio
nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y
sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de
las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en
4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en
distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se
movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural
y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos
por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde
se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta
misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta
misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de
la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un
pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural,
histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como
integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el
cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional,
cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la
descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre
el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y
Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera,
Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y
documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera
selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros
públicos
o
acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos
4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
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DIARIO OFICIAL
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La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al
menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en
la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en
posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la
Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de
cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la
información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos
de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará
del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial
de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe
por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira
de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca
como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el
documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de
Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de
la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el
doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las
áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica
este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad
sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora
alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y
adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado
en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de
Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado
(a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que
se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web:
http://www.trabajaen.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
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CANCELACION
DE CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles
para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico
(a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar
en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una
de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido
(Título o cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a),
día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con
domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para
dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por
lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una
resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso
reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad
No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México,
C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la
inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al
96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo
Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad
de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y
teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con
las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a
15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Secretaría de Educación Pública
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII DE LA LEY
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 17, 18, 32
FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO; Y 177, 178, 226 AL 235, 237
AL 242, 244, 245, 248 AL 251, 254, 255, 261 AL 301 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2025
DE LOS CONCURSOS PARA OCUPAR EL SIGUIENTE PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
NOMBRE DEL PUESTO
SUBDIRECCION DE SOPORTE OPERATIVO
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C015P-0000770-E-C-F
NIVEL
ADMINISTRATIVO
N11
SUBDIRECCION
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
COORDINAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
ESPECIALES DE CARACTER EDUCATIVO Y/O SOCIAL, ASI COMO LOS
EVENTOS CULTURALES CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN
LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS MISMOS CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ALUMNOS DE
EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
PROPONER MECANISMOS DE COORDINACION CON ORGANISMOS Y
DEPENDENCIAS
PUBLICAS
Y/O
PRIVADAS
AFINES
A
LA
EDUCACION,
PARA
LLEVAR
A
CABO
LOS
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS ESPECIALES ASIGNADOS A LA DIRECCION DE
INCORPORACION DE ESCUELAS PARTICULARES Y PROYECTOS
ESPECIFICOS.
2.
PLANEAR
LOS
RECURSOS
HUMANOS,
MATERIALES
Y
FINANCIEROS, PARA LA REALIZACION DE LOS EVENTOS CIVICO-
EDUCATIVOS Y CULTURALES QUE DETERMINE LA DIRECCION, CON
LA FINALIDAD DE QUE ESTOS SE LLEVEN A CABO DE MANERA
OPTIMA Y CON LOS RESULTADOS ESPERADOS.
3.
COORDINAR LA PLANEACION, ORGANIZACION Y SUPERVISION DE
LA
RECEPCION
Y
RESGUARDO
DE
MATERIAL
EDUCATIVO,
INSTRUMENTOS
Y
AUXILIARES
DIDACTICOS,
PARA
SU
DISTRIBUCION EN LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
DISEÑAR LOS INSTRUMENTOS PARA CAPTAR LA INFORMACION
ESTADISTICA DE LOS NIVELES DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y
ESPECIAL REQUERIDA, PARA LA DISTRIBUCION DE LIBROS DE
TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES EDUCATIVOS
5.
COORDINAR
LA
PLANEACION,
ORGANIZACION,
RECEPCION
Y RESGUARDO Y DE MATERIAL EDUCATIVO, INSTRUMENTOS Y
AUXILIARES DIDACTICOS, PARA SU DISTRIBUCION EN LOS
NIVELES EDUCATIVOS.
6.
SUPERVISAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
CRITERIOS
DE
DISTRIBUCION
DE
LOS
LIBROS
DE
TEXTO
GRATUITOS
Y
MATERIALES
EDUCATIVOS,
PARA
QUE
LOS
PLANTELES
ESCOLARES CUENTEN CON EL MATERIAL NECESARIO AL INICIO
DEL CICLO ESCOLAR.
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
7.
MATERIALES EDUCATIVOS RECIBIDOS Y DISTRIBUIDOS Y LAS
PROPUESTAS
DE
ESTRATEGIAS
DE
MEJORAMIENTO,
CON
LA FINALIDAD DE LLEVAR UN ADECUADO CONTROL PARA LA
RENDICION DE CUENTAS.
8.
SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS LIBROS DE
TEXTO
GRATUITOS
Y
MATERIALES
EDUCATIVOS,
CON
LA FINALIDAD DE ATENDER EVENTUALIDADES QUE IMPIDAN LA
ENTREGA CORRECTA DE LOS LIBROS Y MATERIALES EDUCATIVOS.
9.
REVISAR LA CONCILIACION DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
Y MATERIALES RECIBIDOS, PARA LA COMPROBACION DE SU
DISTRIBUCION ANTE EL CONALITEG.
10. REALIZAR LA GESTION CON EL SISTEMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF-CDMX), PARA EL
OTORGAMIENTO DE DESAYUNOS ESCOLARES, A LOS ALUMNOS
QUE SOLICITEN SU INGRESO AL PROGRAMA.
11. SUPERVISAR QUE SE CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD QUE
REGULAN
EL
OTORGAMIENTO
DE
BECAS
EN
ESCUELAS
PARTICULARES INCORPORADAS, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS
ALUMNOS
QUE
CURSAN
SUS
ESTUDIOS
EN
PLANTELES
PARTICULARES Y QUE ASI LO NECESITEN SE BENEFICIEN.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
EDUCACION
Y
HUMANIDADES
•
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
●
CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
●
ADMINISTRACION
●
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
●
MATEMATICAS -
ACTUARIA
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
ORGANIZACION
Y
DIRECCION
DE
EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
●
ADMINISTRACION
PUBLICA
SOCIOLOGIA
•
PROBLEMAS
SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2025,
DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
PODRAN
PARTICIPAR
AQUELLAS
PERSONAS
QUE
REUNAN
LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL PERFIL
DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES
QUE SE INDICAN PARA CADA CASO; Y LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE
PARTICIPACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO
SE
PROCEDERA
AL
DESCARTE
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE.
ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA
LSPCAPF: SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS
DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA
FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI
ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; ASI COMO,
PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA
CADA CASO. FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE
LAS CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA
CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA
MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF
ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU
CORREO
ELECTRONICO
REGISTRADO
EN
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE
PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA
CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE
QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL
PORTAL ANTES CITADO:
●
COMPROBANTE
DE
FOLIO
ASIGNADO
POR
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
●
IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL
PORTAL TRABAJAEN.
●
IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, INE,
PASAPORTE Y CARTILLA MILITAR LIBERADA, EN EL CASO DE ESTA
ULTIMA, SOLO SE SOLICITARA EN EL CASO DE HOMBRES MENORES
DE 40 AÑOS.
●
RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS
INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.
●
ACTA
DE
NACIMIENTO
Y/O
FORMA
MIGRATORIA
FM3,
SEGUN CORRESPONDA.
●
CARTILLA DE SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (EN CASO DE
SER HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS)
●
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO
POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE
EL
PERFIL
DEL
PUESTO
REQUIERA
NIVEL
LICENCIATURA
O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O
MEDIANTE
LA
PRESENTACION
DE
LA
CEDULA
PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA
POR
DICHA
AUTORIDAD,
EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS.
EN
CASO
DE
QUE
DICHOS
DOCUMENTOS
SE
ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON
EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON
CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE
LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA
COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL
REGISTRADOS EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN UN
PLAZO MAXIMO DE UN AÑO.
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA
PRESENTAR
EL
DOCUMENTO
QUE
ACREDITE
LA
VALIDEZ
O
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
DE
LAS
AUTORIDADES
EDUCATIVAS
NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION
Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O
GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE ESPECIALIDAD,
MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE
ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL
DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD
APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS
ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
●
CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
●
COMPROBANTE
QUE
AVALE
LOS
AÑOS
DE
EXPERIENCIA
REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR
COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE SU
INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS
UNICAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS
DE NOMBRAMIENTOS, CARTAS FINIQUITO, CONSTANCIAS DE BAJA,
CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS,
ALTAS O BAJAS AL IMSS, DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA,
CONSTANCIAS
DE
EMPLEO
EXPEDIDAS
EN
HOJAS
MEMBRETADAS CON DIRECCION, NUMEROS TELEFONICOS, FIRMA Y
SELLO, CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA
ASPIRANTE, PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO
DEL
PERIODO
LABORADO.
IMPRESION
DEL
EXPEDIENTE
ELECTRONICO UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE
AFILIACION Y VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD
NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION,
IMPRESION DEL REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON ANTIGÜEDAD
NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION. ASI
MISMO, NO SE ACEPTARAN CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y
PRACTICAS
PROFESIONALES,
CARTAS
DE
RECOMENDACION,
CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL
PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO PROYECTOS DE
INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
●
EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ANUAL
CON
RESULTADO
SATISFACTORIO
O
EXCELENTE
AL
MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO ASPIRANTE DEL CONCURSO
CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR,
INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES
PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A
OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS
DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO
RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA
INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.
●
LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO DE
LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN DIVERSOS
PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO POR
CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS EN EL PORTAL
TRABAJAEN.GOB.MX.
●
PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN
PRESENTAR
EVALUACION
DEL
DESEMPEÑO
ANUAL,
ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE
CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS
ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A UN
PUEBLO
O
COMUNIDAD
INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE
O
AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
LO
ANTERIOR
DE
CONFORMIDAD
A
LAS
METODOLOGIAS DE APLICACION DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, LA CUAL PODRA LOCALIZAR EN LA
PAGINA TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO
LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE:
1.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA
PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
2.
ACCIONES DE CAPACITACION DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO
ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE
CARRERA TITULAR).
3.
CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO DE
SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
4.
PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O
LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
5.
FUNGIR
COMO
PRESIDENTE(A),
VICEPRESIDENTE(A)
O
INTEGRANTE
FUNDADOR(A)
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES,
ESTUDIANTILES
O
DE
PROFESIONISTAS)
6.
RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO
HONORIS
CAUSA,
OTORGADO
POR
UNIVERSIDADES
O
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
7.
POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA
DISTINCION.
8.
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA.
9.
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA
CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
10. RECONOCIMIENTO
O
PREMIO
POR
ANTIGÜEDAD
EN
EL
SERVICIO PUBLICO.
11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO OBTENIDO
EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS,
DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC.
12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO,
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA (SEP).
13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO.
14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE
DE LA PERSONA CANDIDATA.
15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA
(NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS)
16. OTROS ESTUDIOS
17. HABLA DE LENGUA INDIGENA.
18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD
INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA.
19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES.
20. PERSONA CON DISCAPACIDAD.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION
QUE
PRESENTEN
LOS
ASPIRANTES
PARA
LA
VALORACION
DEL
MERITO,
ESPECIFICAMENTE
EN
EL
APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL
EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL,
ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE NO SERA
CONSIDERADO
COMO
ESTUDIO
ADICIONAL
CUANDO
HAYA
SIDO
CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR
EL PERFIL DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO
Y
POSDOCTORADO,
SE
DEBERA
PRESENTAR
EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O
MEDIANTE
LA
PRESENTACION
DE
LA
CEDULA
PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS.
EN
CASO
DE
QUE
DICHOS
DOCUMENTOS
SE
ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON
EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON
CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE
LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA
COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL
REGISTRADOS EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN UN
PLAZO MAXIMO DE UN AÑO.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN
EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO
EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA EN:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO, NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO.
LAS IMAGENES ESCANEADAS DE LA DOCUMENTACION DEBERAN SER
LEGIBLES, SIN QUE MUESTREN TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN
CASO
DE
NO
PRESENTAR
CUALQUIERA
DE
LOS
DOCUMENTOS
SEÑALADOS EN FORMA ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS
DOCUMENTOS, LOS ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO.
LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, SE
RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO O ETAPA
DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS QUE ACREDITEN
LOS DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
REQUISITOS;
DE
NO
ACREDITARSE
SU
EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O,
EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE
SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN
RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO
DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A LOS CONCURSOS,
SE REALIZARA DEL 19 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2025 A
TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ASIGNARA UN
FOLIO AL ASPIRANTE QUE CUBRA LOS REQUISITOS DEL CONCURSO PARA
IDENTIFICARLO DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, ASEGURANDO ASI
EL ANONIMATO DE LOS ASPIRANTES.
AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN
CONCURSO A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A
CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO
UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO
DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A
TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN
PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE
LOS
CANDIDATOS
DEBERAN
PRESENTAR
PARA
ACREDITAR
QUE
CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE CONDUCIRA DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE
SE INDICA Y EN LAS SEDES PREVISTAS, SIN EMBARGO, ESTAS PUEDEN
ESTAR SUJETAS A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL
DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS:
DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES;
PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA
DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO;
TIEMPO
DE
RESPUESTA
DE
LA
SECRETARIA
DE
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE
LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD
DE AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE
SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE
COMUNICARA
A
LOS
ASPIRANTES
CON
DOS
DIAS
HABILES
DE
ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL SISTEMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA
PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA.
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
PUBLICACION
26 DE NOVIEMBRE DE 2025
REGISTRO DE ASPIRANTES POR
MEDIO DE LA HERRAMIENTA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL
09 DE DICIEMBRE DE 2025
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA
AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA
HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL
09 DE DICIEMBRE DE 2025
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES
DE HABILIDADES
A PARTIR DEL 10 DE
DICIEMBRE DE 2025
ETAPA III: EVALUACION DE LA EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO, ASI COMO
REVISION DOCUMENTAL
ETAPA IV: ENTREVISTA
ETAPA V: DETERMINACION
EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER
REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA ESTAS ETAPAS
ESTAN SUJETOS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES
INSCRITOS A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN
ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE
PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES
QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA
APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO DE
COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO
DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO
DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS
COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS
QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO.
TEMARIOS Y GUIAS
LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS SE
ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA
ELECTRONICA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO,
HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML
O
SIGUIENDO LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION
INTERNA DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA>
TEMARIOS DE ESTUDIO Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS DE INGRESO
AL SPC, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL
TEMARIO
REFERENTE
AL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL
SE
ENCONTRARA
DISPONIBLE
PARA
SU
CONSULTA
EN
LA
PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
TEMARIO
DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL).
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE
SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
DOCUMENTOS
E
INFORMACION RELEVANTE. - GUIA DE ESTUDIO PARA LAS EVALUACIONES
DE HABILIDADES).
*EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO
EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO
DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO
PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE
RESULTAR GANADOR DE ESTE.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
COMUNICARA LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE LOS ASPIRANTES
DEBERAN PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES. EN DICHAS
COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE
CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO
DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL
ACCESO
A
LAS
AULAS).
NO
SE
APLICARAN
LOS
EXAMENES
DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL
PARTICIPANTE NO PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR
LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS
Y
LAS
EVALUACIONES
DE
HABILIDADES
QUE
CONTINUEN
VIGENTES,
SERAN
CONSIDERADOS
CUANDO
CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL
CONCURSO
CORRESPONDIENTE.
LA
VIGENCIA
DE
RESULTADOS
APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR
DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DE TRABAJAEN, POR LO
QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO
CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA.
TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,
ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO
SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON
EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE
QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE
EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL
DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO
DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL
TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN
LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR
SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA
DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58,
PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE
MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA COORDINACION GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADA EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO.
58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD
DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS
MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL
SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU
AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS
TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION
CORRESPONDIENTE.
LA
DETERMINACION DEL COMITE RESPECTO A LA SOLICITUD SE HARA DEL
CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
REVISION DE
EXAMENES
CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN LA ETAPA II DEL
PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU
SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y
ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO
11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD
DE MEXICO DE 09:00 A 15:00 HORAS, EN LA COORDINACION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADA EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11,
COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO.
LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS
DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO
TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE
SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA
DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN
SE HARA DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR
DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y
DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
●
CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
●
CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS
SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
REGLAS DE
VALORACION
1.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS.
2.
CALIFICACION
MINIMA
APROBATORIA
DE
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS:
DIRECTORES
GENERALES
Y
DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO 75. DE NO OBTENER POR PARTE DE LOS
CANDIDATOS
LA
CALIFICACION
MINIMA
SEÑALADA
CON
ANTERIORIDAD, SERA MOTIVO DE DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO
DE SELECCION.
3.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE.
a.
EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO
DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL
O SUPERIOR A 60, SI ESTE ES MENOR A 60 EL SISTEMA
PROCEDERA AL DESCARTE.
4.
NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES
CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE
PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO
DE DESCARTE.
5.
PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL AREA OPERATIVA
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA SOLICITARA MEDIANTE
CORREO ELECTRONICO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA
REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA
QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
LEGALES ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE
ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A
DESCARTAR A LA PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE HABER
ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
6.
LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE
LAS PERSONAS ASPIRANTES, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON
LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS,
EVALUACION
DE
LA
EXPERIENCIA
Y
LA
VALORACION
DE
MERITO
PARA
EL
INGRESO
AL
SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, PUBLICADO EN EL APARTADO DE
DOCUMENTOS
E
INFORMACION
RELEVANTE
DE
LA
PAGINA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
7.
COTEJO DOCUMENTAL, EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA
EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE EXPERIENCIA QUE
ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO
CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE.
8.
NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO
LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE
ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR
A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN
DE PRELACION.
9.
NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO,
EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS
PRIMEROS 5 ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN
CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A
TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE
ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE
DETERMINACION): 70 PUNTOS.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE
COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL
CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE
ALGUNO.
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE
SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMENES
DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION
DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL
PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ETAPA
SUBETAPA
PUNTOS
II. EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS,
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
30
EVALUACIONES DE
HABILIDADES
10
III. EVALUACIONES DE LA
EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO
EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA
20
VALORACION DEL MERITO
10
IV. ENTREVISTA
ENTREVISTA
30
TOTAL:
100
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA DE
25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES
DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100 PUNTOS Y ESTA
SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL
TOTAL DE REACTIVOS.
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO
DE DESCARTE.
EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN TOTAL
DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN SUMADOS,
CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER
IGUAL O SUPERIOR A 60, EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A
60 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE.
EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA
MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE
APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL NIVEL
JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE:
1.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y
TRABAJO EN EQUIPO.
2.
SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO
EN EQUIPO.
3.
DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
4.
DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN
EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE
AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE
DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA
POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS
OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE
CONTEMPLA LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES
DE HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE
PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL
ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE
MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES
IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA
SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE
CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL
CANDIDATO
(ULTIMO
PUESTO
DESEMPEÑADO
O
QUE
ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA,
CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO
EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION.
2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL
NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR
PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO
DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR
SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA
EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
OPCION
DE
RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES
ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU
TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE
DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS
ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE
DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON
FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS
QUE
CONTRIBUIAN
AL
DESARROLLO
DE
LOS
PLANES
ESTRATEGICOS
DE
UNA
O
VARIAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
O DE NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN
LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA,
COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO
ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL PUESTO
VACANTE.
-
LA
RELEVANCIA
DE
FUNCIONES
O
ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE
CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO
REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN “TRABAJAEN” CON LA
RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE LA
VACANTE. - LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES
AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE
AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION
QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER
ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO DE
DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. ES
IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR
CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA
OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE
OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS;
ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN
LOS PUESTOS OCUPADOS.
LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION
DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE
PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS
FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN
CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS.
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
●
A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS
2 AL 8.
●
LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
●
LOS
CANDIDATOS
QUE
CUENTEN
CON
RESULTADOS
EN
LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO. - LOS
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES
DEL
DESEMPEÑO
SE
CALIFICARAN
DE
ACUERDO
CON
LAS
CALIFICACIONES
DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA,
A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA
ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
2.
RESULTADOS
DE
LAS
ACCIONES
DE
CAPACITACION.
-
LOS
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION SE CALIFICARAN
DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE
CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO
DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR.
EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO
SE HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN
ESTE ELEMENTO.
3.
RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION. - LOS RESULTADOS
DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO
CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA
ESPECIFICA,
A
TRAVES
DEL
NUMERO
DE
CAPACIDADES
PROFESIONALES CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS
SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
4.
LOGROS. - LOS LOGROS SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO
RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A
TRAVES
DE
APORTACIONES
QUE
MEJORARON,
FACILITARON,
OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE
TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON
BENEFICIO
A
LA
CIUDADANIA,
SIN
GENERAR
PRESIONES
PRESUPUESTALES
ADICIONALES,
NI
PERJUDICAR
O
AFECTAR
NEGATIVAMENTE
LOS
OBJETIVOS
DE
OTRA
AREA,
UNIDAD
RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE
CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR
EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN
COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
●
CERTIFICACIONES
EN
COMPETENCIAS
LABORALES
O
EN
HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS
PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
●
PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA
O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA
DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO
O RELIGIOSO.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
5.
DISTINCIONES. - LAS DISTINCIONES SE REFIEREN AL HONOR O TRATO
ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION
O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL
CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO
UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES:
●
FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO
FUNDADOR
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
●
TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR
UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
●
GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO
POLITICO O RELIGIOSO.
6.
RECONOCIMIENTOS O PREMIOS. - LOS RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO
AL CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL
ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU
LABOR,
PROFESION
O
ACTIVIDAD
INDIVIDUAL.
DE
MANERA
ESPECIFICA,
SE
CALIFICARAN
A
TRAVES
DEL
NUMERO
DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN
RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES:
●
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN
CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
●
RECONOCIMIENTO
O
PREMIO
POR
ANTIGÜEDAD
EN
EL
SERVICIO PUBLICO.
●
PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
●
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN
NINGUN
CASO
SE
CONSIDERARAN
RECONOCIMIENTOS
O
PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE
LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO
O EQUIVALENTE.
7.
ACTIVIDAD INDIVIDUAL DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - LA ACTIVIDAD
DESTACADA EN LO INDIVIDUAL SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS
MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL
RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA
ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES
DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD
DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
●
TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA.
●
PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
●
DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS
DEL
VOLUNTARIO,
ALTRUISMO
O
FILANTROPIA
(NO INCLUYE DONATIVOS).
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
●
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO
DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE
TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
8.
OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS
ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL
PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO
RECONOCIDO POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, QUE
SEA ADICIONAL AL NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL
REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA
TAL EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
DIPLOMADO
(NO
SERAN
CONSIDERADO
COMO
ESTUDIOS
ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL
GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO),
ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y
GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR
PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O
MEDIANTE
LA
PRESENTACION
DE
LA
CEDULA
PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA
POR
DICHA
AUTORIDAD,
EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL,
EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU
CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO.
9.
HABLA
DE
LENGUA
INDIGENA.
-
LAS
LENGUAS
INDIGENAS
NACIONALES SON AQUELLAS QUE PROCEDEN DE LOS PUEBLOS
EXISTENTES
EN
EL
TERRITORIO
NACIONAL
ANTES
DEL
ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS DE AQUELLAS
PROVENIENTES DE OTROS PUEBLOS INDOAMERICANOS.
EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS 68
LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA
APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES.
A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4 HABILIDADES
BASICAS DEL LENGUAJE: ESCUCHAR O COMPRENDER, LEER Y
ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS.
LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS,
HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN
OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA
LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO CON
UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE
COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN
COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO
REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2:
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
NIVEL 1:
-
CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA DE
SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES HABLANTE
DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL.
-
ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS
O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA
INSTITUCION (CON RESULTADO REGULAR O BUENO)
-
ACREDITACION
O
DOCUMENTO
EQUIVALENTE
A
CURSOS
NO MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN
NIVEL BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O
SUS VARIANTES.
-
MATERIALES ELABORADOS EN LENGUAS INDIGENAS (MATERIAL
DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES, CARTELES,
MAPAS, VIDEOS, AUDIOS, ETC). EN LA PRESENTACION DE ESTOS
MATERIALES,
SE
DEBERA
ACREDITAR
FECHACIENTEMENTE
SU AUTORIA.
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE DEMUESTRE
QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO PARTE DE
PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE, MEDIADOR
BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS.
-
CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES
RELACIONADOS
CON
LA
INTERPRETACION,
ATENCION
EN
LENGUA INDIGENA O TRADUCCION)
-
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO
DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO.
NIVEL 2:
-
ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS
O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA
INSTITUCION (CON RESULTADO EXCELENTE).
-
PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS EN
ALGUNA
LENGUA
INDIGENA
O
SUS
VARIANTES,
INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE
SE TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE
DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA COMO
INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS
INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS TRADUCIDOS,
RECONOCIMIENTOS
DE
PARTICIPACION,
ETC.).
EN
LA
PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR
FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL
PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE PROPONE
SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO
O
UNA
COMUNIDAD
INDIGENA
O
AFRODESCENDIENTE/
AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL
PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN VINCULO CULTURAL,
HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE OTRO TIPO Y, QUE DECIDEN
IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES DE UN PUEBLO O COMUNIDAD
INDIGENA RECONOCIDO POR EL ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES
UNA MANIFESTACION DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE
RELACIONA
DIRECTAMENTE
CON
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS PERFILES
DE PUESTO EN CONCURSO; LOS CUALES REPRESENTAN EL
ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE AQUELLAS BARRERAS
DEL
SECTOR
—ECONOMICAS,
POLITICAS,
CULTURALES
Y
SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL DESARROLLO
PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTOADSCRIBE.
LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA
O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA
MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA PERSONA
CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION DOCUMENTAL
DURANTE EL CONCURSO.
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE MANIFIESTE
AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O
AFROMEXICANA. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR
POR ESCRITO DE DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE
DEL PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE
SE AUTOADSCRIBA.
11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE
JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE LA
PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL,
CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA
ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL PERFIL
DEL PUESTO EN CONCURSO.
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE COMPRUEBE
QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL CONCURSO SU EDAD NO
SOBREPASE LOS 30 AÑOS.
12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS
PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN
TERMINOS
DE
LA
LEY
GENERAL
PARA
LA
INCLUSION
DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS
PREVIAMENTE
EN
LA
DESCRIPCION
Y
PERFIL
DEL
PUESTO
EN CONCURSO.
- SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE
AUTORECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA PERSONA
PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION, LA
DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL
ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL
CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE
SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES
HONORIFICAS;
PREMIOS,
RESULTADOS
DE
CAPACITACION;
INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION
DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE
EL
CUAL
DESEA
OBTENER
PUNTOS,
EJEMPLO:
ELEMENTO
2,
CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA
DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL
NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR
EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO
SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS
ELEMENTOS 2 A 4.
●
TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 5 A 10.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III
SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN
IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR
EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA
UTILIZANDO
LOS
CRITERIOS
CERP:
A)
CONTEXTO,
SITUACION
O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION
(SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y
D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO).
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA
PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70.
DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA QUE
OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION,
ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SI HAY
EMPATE,
EL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION
RESOLVERA
EL
RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 289 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, DURANTE
UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS
FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE HECHO, QUEDAN
EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO
CON LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL
COMITE
TECNICO
DE
PROFESIONALIZACION
DE
LA
AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, A NUEVOS CONCURSOS
DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO
EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA
DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO,
TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION
DOCUMENTAL
PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE
QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION
ESTABLECIDA EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA,
TOMANDO EN CONSIRACION LA DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA
DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO,
DESCRITAS
EN
APARTADO
CORRESPONDIENTE
AL
SISTEMA
DE
PUNTUACION GENERAL.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN
PUBLICADOS
EN
EL
PORTAL
DE
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON SU NUMERO DE FOLIO ASIGNADO
POR DICHO SISTEMA.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
I.
PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
II.
PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE
MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN
ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS
DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR
UNA
NUEVA
CONVOCATORIA,
EN
CASO
DE
QUE
LOS
CORRESPONDIENTES COMITES TECNICOS DE SELECCION ASI LO
DETERMINEN.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
REACTIVACION
DE FOLIOS
CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA
ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE
FOLIO, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO
TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE
AGUSTIN DELGADO 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC,
C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA JEFATURA
DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, CON
COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADA EN
CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA
CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA
DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS
Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL
COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA
DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA
DE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y
DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO
ESCRITO DEBERA INCLUIR LO SIGUIENTE:
•
ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE
REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
DE
SELECCION
SOLICITANDO
EL
ANALISIS
Y
EN
SU
CASO
APROBACION DE LA REACTIVACION.
•
PANTALLAS
IMPRESAS
DEL
PORTAL
PERSONAL
EN
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL
RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.).
•
ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU
EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD.
•
DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA
RESPUESTA A SU PETICION.
LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA
SE DEBA A:
•
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL
CORRESPONDIENTE
•
LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE.
•
LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS
SOLICITUDES DE REACTIVACION.
NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION,
EL SISTEMA TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA
SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO.
EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES
IMPUTABLES
AL
OPERADOR
DE
INGRESO
EN
LAS
ETAPAS
DE
EVALUACION,
ENTREVISTA
Y
ESTATUS
DEL
CONCURSO,
ESTA
DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS
ASPIRANTES
QUE
SIGUEN
PARTICIPANDO
EN
LA
ETAPA
CORRESPONDIENTE.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
PRINCIPIOS
DE
LEGALIDAD,
EFICIENCIA,
OBJETIVIDAD,
CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD
DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION
A
LAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
DEL
SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO
PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS
CONCURSOS,
SERAN
RESUELTOS
POR
EL
COMITE
TECNICO
DE SELECCION.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE
IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO
AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE
SERA DIRIGIDO A LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE
DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; UBICADO EN
CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA
CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, QUIEN LO SOMETERA
PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL
COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA
COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL
COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE
TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE
ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A
LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE
CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL
DESARROLLO DEL CONCURSO.
3. EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE LOS
DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES.
4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE
INGRESO AL SISTEMA DEBERAN ESTAR REGISTRADAS PREVIAMENTE EN
TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA INFORMATICO DISEÑADO
COMO VENTANILLA UNICA PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA
INFORMACION Y DATOS DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS CORRESPONDIENTES A LA
RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS
CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA; MENSAJES Y/O COMUNICACIONES
A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y
NOTIFICACION DE RESULTADOS DE CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCION
E
INTEGRACION
DE
LA
RESERVA
DE
ASPIRANTES
POR DEPENDENCIA.
5. SE LES INVITA A INGRESAR AL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y
VISUALIZAR LOS TUTORIALES PARA REGISTRARSE, MISMOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LINKS QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN:
1.
DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO:
HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q
2.
CAPTURA DE CURRICULUM:
HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y;
3.
PARTICIPACION EN CONCURSOS:
HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY
6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN TRABAJAEN.GOB.MX,
SIN
QUE
MEDIE
COSTO
ALGUNO,
SU
INFORMACION
PERSONAL,
CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LOS
CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE RESULTEN DE SU INTERES.
UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA INCORPORADO LA INFORMACION
NECESARIA
PARA
CONFIGURAR
SU
PERFIL
PROFESIONAL
Y
ACEPTE
LAS
CONDICIONES
DE
USO
Y
RESTRICCIONES
DE
REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN NUMERO DE FOLIO
DE REGISTRO GENERAL.
7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, PODRAN
MODIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS EN TRABAJAEN.GOB.MX, DESPUES
DE SU POSTULACION PARA CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE
CONTENIDA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE
PROCEDERA AL DESCARTE DE ESTA.
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL DEL
PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL SE
COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL PUESTO,
CODIGO DEL PUESTO, ADSCRIPCION, NIVEL ADMINISTRATIVO, SUELDO
BRUTO MENSUAL, TIPO DE NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL
PUESTO,
FUNCIONES
PRINCIPALES,
ESCOLARIDAD,
EXPERIENCIA
LABORAL, CAPACIDADES PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN
CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE
LAS DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES,
EL NO
CONTAR
CON
EVIDENCIAS
DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL
DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE DEL PROCESO DE SELECCION.
9.
LOS
DATOS
PERSONALES
DE
LOS
CONCURSANTES
SON
CONFIDENCIALES
AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
10.
CADA
ASPIRANTE
SE
RESPONSABILIZARA
DE
LOS
TRASLADOS Y GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU
PARTICIPACION
EN
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CON
MOTIVO
DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO DE
INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO DESCONCENTRADO,
EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1 (OFICIALIA DE PARTES), COL.
TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, EN
UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O POR
CORREO
ELECTRONICO
OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX
LA
INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS
DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL
ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y
93 AL 96 DE SU REGLAMENTO.
12.
LOS
ASPIRANTES
PODRAN
INTERPONER
EL
RECURSO
DE
REVOCACION
ANTE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION
Y
BUEN
GOBIERNO, UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE
INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO,
T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS
ARTICULOS 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS.
13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA
TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO, APUNTES,
LIBROS
Y
CUALQUIER
OTRO
DISPOSITIVO
Y/O
INFORMACION
RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION
DE DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS
DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS
PRESENTES CONCURSOS, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO, PONE A LA ORDEN LOS SIGUIENTES CONTACTOS:
IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO
PROFESIONAL,
IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX,
TELEFONO:
5536017100 EXTENSION: 48102.
JESUS SALOMON ABASOLO GONZALEZ, JEFE DE DEPARTAMENTO DE
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX, TELEFONO: 5536017100 EXTENSION:
48043.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Jefe de Departamento de Servicio Profesional de Carrera
en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Jesús Salomón Abasolo González
Rúbrica.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
CONVOCATORIA CJEF 03/2025
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
El Comité Técnico de Selección de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento;, así
como en los artículos 249, 250, 251, 254, 255 y 261 al 298 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal; se emite la
siguiente modalidad de:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A LAS PERSONAS INTERESADAS QUE DESEEN
INGRESAR AL SISTEMA mediante el concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Nombre del Puesto
Jefatura de Departamento de Nómina y Presupuesto
Nivel Administrativo
O32
Número de vacantes
1
Código del puesto
37-109-1-M1C015P-0000215-E-C-M
Percepción Bruta
$35,416.00
Adscripción
Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional
Sede
Ciudad de México
Principales
Funciones
Objetivo del puesto: Planear y verificar el ejercicio del presupuesto del capítulo
1000 "Servicios Personales", así como participar en la elaboración de las diversas
nóminas de la Consejería Jurídica contemplando los movimientos, incidencias,
percepciones, deducciones y prestaciones del personal quincenalmente, con la
finalidad de que las personas servidoras públicas reciban en tiempo y forma las
remuneraciones conforme los tabuladores autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Funciones:
1.
Registrar en los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), los movimientos que afecten al presupuesto de
servicios personales, tales como: solicitudes de pago, compromisos, cuentas
por liquidar certificadas, reintegros y suficiencias presupuestarias.
2.
Elaborar el proceso de las nóminas ordinarias, extraordinarias, pensión
alimenticia, Servicios Profesionales por Honorarios y Eventuales, De la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal asegurando la dispersión de los
recursos en tiempo y forma.
3.
Elaborar las solicitudes de incrementos salariales conforme a las
disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
4.
Atender las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) para la elaboración del anteproyecto de presupuesto
del capítulo 1000 "Servicios Personales", y realizar las proyecciones
presupuestales del presupuesto original y modificado para asegurar que se
cuente con la disponibilidad presupuestal para el pago de las remuneraciones.
5.
Actualizar y elaborar las bases de datos que alimentan el proceso de las
diferentes nóminas de pago y prestaciones al personal de acuerdo al
tabulador, calendario y normatividad autorizados.
6.
Ejecutar el proceso de entrega de los recibos de nómina vía correo electrónico
a las personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal a fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas
en la materia.
7.
Realizar y comprobar el cálculo de impuestos, descuentos y retenciones a las
personas servidoras públicas de la Secretaría, se realice conforme
a la normatividad vigente, para ejercer debidamente el presupuesto
correspondiente al Capítulo de Servicios Personales (Capítulo 1000).
8.
Actualizar y verificar la información del Sistema de Ahorro para el Retiro,
FONAC y del FOVISSSTE del personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal a fin de reportar a las instituciones correspondientes.
9.
Realizar los layouts de las nóminas por tipo de partida presupuestal del
capítulo 1000 y entregar en medio electrónico la información necesaria para la
dispersión de pago y/o la generación de cheques.
304
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
10. Integrar a la nómina las resoluciones que emita la autoridad judicial
competente, en materia de lo familiar por concepto de pensión alimenticia,
para su aplicación y cumplimiento de la orden judicial.
11. Operar e integrar las bases de cálculo para los enteros en materia
de aportaciones patronales y retenciones a las personas servidoras públicas
de conformidad la normatividad y calendario aplicable con la finalidad de
cumplir en tiempo y forma con las obligaciones ante terceros.
12. Realizar los procesos para el cálculo de la prima vacacional, gratificación
de fin de año; y apoyar en el cálculo anual de impuesto sobre la renta de
sueldos y salarios, con el propósito de cumplir con la programación
de pagos establecida.
13. Administrar y registrar en el sistema de nómina los periodos vacacionales,
para la oportuna atención del cumplimiento normativo vigente.
14. Orientar a las personas servidoras públicas sobre el uso de intranet, para
poder descargar su historial de recibos de nómina.
15. Registrar las altas, bajas y modificaciones de números de cuenta bancaria
que solicite el/la trabajador/a, para la adecuada dispersión de los pagos.
16. Elaborar la propuesta del calendario de nómina de cada ejercicio fiscal, a fin
de apoyar el cumplimiento de pago de remuneraciones en tiempo y forma.
17. Calcular y aplicar de acuerdo a los años de servicio en nómina la
regularización de los quinquenios de los servidores públicos solicitados.
18. Elaborar
reportes
en
materia
de
presupuesto
del
capítulo
1000
"Servicios Personales".
19. Realizar las actividades que el superior jerárquico encomiende, de acuerdo
con las necesidades del área, con la finalidad de cumplir con los objetivos
de la misma.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Titulado).
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
No aplica
No aplica
Experiencia
Laboral
Experiencia de 3 años en:
Area General:
Area de Experiencia:
Ciencias económicas
Administración
Ciencias económicas
Contabilidad
Ciencias económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Organización
y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección
y
Desarrollo
de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades/
Capacidades
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Conocimientos
Técnicos
1.
Presupuesto
y
Responsabilidad
Hacendaria.
Clasificación del gasto en Servicios Personales, registro
de movimientos presupuestarios (solicitudes de pago,
compromisos, CLC, reintegros, suficiencias), anteproyecto
y proyecciones del Capítulo 1000, reportes del Capítulo
1000.
2.
Nómina y pagos. Nómina ordinaria, extraordinaria y
eventuales, pensión alimenticia.
3.
Percepciones de los Servidores Públicos. De las
remuneraciones de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal, de los derechos y
obligaciones, prestaciones por mandato de ley y por
disposición del Ejecutivo Federal, Seguridad y servicios
sociales de los trabajadores al servicio del Estado y
servicios personales.
4.
Retenciones, Impuestos y Seguridad Social. Cálculo
de ISR y retenciones, SAR y aportaciones y FOVISSSTE.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
5.
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos
y del Servicio Profesional de Carrera. Nombramientos,
de los servicios al personal, celebración de contratos,
Capítulo 1000, Administración del Personal
6.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De las
competencias,
atribuciones
y
organización
de
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
7.
Profesionalización y Principios en el Servicio Público.
Disposiciones generales, derechos y obligaciones de los
servidores públicos de carrera, principios del servicio
profesional de carrera.
Disponibilidad
Disponibilidad de tiempo: Completo
Nombre del Puesto
Jefatura de Departamento de Administración de Personal
Nivel
Administrativo
O11
Número de vacantes
1
Código del puesto
37-109-1-M1C014P-0000214-E-C-M
Percepción Bruta
$26,005.00
Adscripción
Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional
Sede
Ciudad de México
Principales
Funciones
Objetivo del puesto: Contribuir a la actualización y control de los movimientos del
personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en todas sus
modalidades, con la finalidad de estar en condiciones de generar las constancias
de nombramiento y/o movimiento de personal, Hojas Unicas de Servicios,
Constancias de Servicios y Evolución Salarial e Historial laboral, y la gestión de las
respectivas prestaciones de los/as trabajadores/as.
Funciones:
1.
Participar en la integración y validación de información de los movimientos de
personal, conforme a la normatividad establecida en la materia para contar
con los expedientes de personal de confianza, base, eventual y honorarios de
las unidades administrativas de la secretaría.
2.
Recabar la documentación requerida para el ingreso de personal a la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a fin de conformar el expediente de
personal correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas
en la materia.
3.
Integrar y mantener actualizados los expedientes con los documentos
personales y administrativos de las personas servidoras públicas de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes
aplicables en la materia, a fin de contribuir a la transparencia y rendición de
cuentas en el ejercicio del servicio público.
4.
Elaborar bases de datos a fin de registrar la información sobre la ocupación
de los puestos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para mantener
actualizado el padrón de recursos humanos con las altas y bajas en apego a
las disposiciones normativas en la materia.
5.
Tramitar las altas, bajas y modificaciones de los movimientos afiliatorios del
ISSSTE, para que el personal de la Consejería Jurídica pueda hacer uso de
los diversos servicios que presta el ISSSTE.
6.
Contribuir en la elaboración de las constancias de nombramientos y/o cédulas
de movimientos de personal; así como llevar a cabo un control de los mismos.
7.
Participar en la expedición de identificaciones institucionales que acrediten al
personal de la Institución como persona servidora pública; así como en la
elaboración de las hojas únicas de servicio, evoluciones salariales e
historiales laborales, constancias de no adeudo que solicite el personal que
labora en la Consejería Jurídica.
8.
Elaborar el archivo con la información referente a la presentación de
declaración patrimonial de los servidores públicos de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, con el propósito de cumplir con la obligación del reporte
anual ante la Secretaría de la Función Pública.
9.
Apoyar en la expedición, cuando proceda, de las copias certificadas de los
documentos que obren en los expedientes de los servidores públicos de la
dependencia, para dar atención a las instancias gubernamentales o
fiscalizadoras u otra que así lo requiera.
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
10. Establecer mecanismos de control de préstamo para los expedientes de
personal, a fin de garantizar el resguardo y confidencialidad de los datos
personales por parte de las áreas solicitantes, así como evitar la pérdida o
alteración de los mismos.
11. Apoyar en el otorgamiento de las prestaciones correspondientes al Seguro
de Vida Institucional y Ahorro Solidario, para las personas servidoras públicas
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con el propósito de que tengan
acceso a las mismas y en apego a la normativa establecida para tal efecto.
12. Operar el sistema de registro y control de asistencia de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, asegurando que los respectivos descuentos sean
aplicados en tiempo y forma.
13. Asesorar y orientar al personal sobre los trámites relacionados con préstamos
otorgados por el ISSSTE y FONACOT, a fin de se haga uso de este beneficio.
14. Establecer mecanismos de difusión y proporcionar información sobre las
características del Seguro de Vida Institucional y Ahorro solidario, para la
atención a dudas o comentarios del personal que labora en la Dependencia.
15. Realizar las actividades que el superior jerárquico encomiende, de acuerdo
a las necesidades del área, con la finalidad de cumplir con los objetivos de
la misma.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional (Terminado o Pasante).
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
No aplica
No aplica
Experiencia
Laboral
Experiencia de 3 años en:
Area General:
Area de Experiencia:
Ciencias económicas
Administración
Ciencias económicas
Organización
y
Dirección
de
Empresas
Ciencias económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Psicología
Psicología Industrial
Habilidades/
Capacidades
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Conocimientos
Técnicos
1.
Integración de Expedientes. Documentación requerida
para ingreso, actualización y conservación de expedientes.
2.
Percepciones de los servidores públicos. Registro de
altas, bajas y movimientos, de las remuneraciones de los
Servidores públicos de la Administración Pública Federal,
definición, aplicación y disposiciones en materia de
remuneraciones, sueldos, salarios y compensaciones.
3.
Prestaciones de los servidores públicos. De los
derechos y obligaciones, prestaciones por mandato de ley
y
por
disposición
del
ejecutivo
federal,
servicios
personales, de las disposiciones generales en materia de
seguridad social, seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
4.
Administración de personal. Nombramientos, control
de asistencia, de los servicios al personal, celebración de
contratos por honorarios cap. 1000, separación.
5.
Gestión documental y archivo. Disposiciones generales
en
materia
de
archivo,
gestión
documental
y
administración, valoración y conservación de archivos.
6.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De las
competencias,
atribuciones
y
organización
de
la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
7.
Profesionalización y Principios en el Servicio Público.
Disposiciones generales, derechos y obligaciones de los
servidores públicos de carrera, principios del servicio
profesional de carrera.
Disponibilidad
Disponibilidad de tiempo: Completo
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
BASES
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, transparencia, competencia
por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso
y la determinación del Comité Técnico de Selección, así como, las disposiciones de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Requisitos de
Participación
De conformidad al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, podrán participar aquellas personas que reúnan los
requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos en el perfil de puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales: 1) Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus
derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; 2) no haber sido una persona sentenciada con pena privativa de libertad
por delito doloso; 3) tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; 4) no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
5) no ser una persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción VII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar las y
los ciudadanos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.
Por tener sentencia firme por la comisión internacional de delitos contra la vida
y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Disposiciones
generales
1.
La autoridad responsable del proceso de ingreso a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, de conformidad a las disposiciones aplicables, es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria
no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registradas previamente en el portal www.trabajaen.gob.mx, el
cual es el Sistema informático diseñado como ventanilla única para
la administración y control de la información y datos de los procesos de
reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes
a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de
ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las personas aspirantes,
candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del
procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia.
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
4.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes, así como, y visualizar los tutoriales para
registrarse, mismos que se encuentran en los links que a continuación
se enlistan:
• Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
• Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
• Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá registrarse en la página trabajaen.gob.mx, sin que
medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria
para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y
restricciones de registro, trabajaen.gob.mx le asignará un número de folio
de registro general.
5.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
6.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
7.
Las personas candidatas que se hayan inscrito a algún programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, se sujetarán a la normatividad
que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que aplique al año
de su retiro.
8.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidor público
de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos.
9.
En caso de que la persona candidata seleccionada para ocupar el puesto
vacante radique fuera de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, no se hará cargo del respectivo menaje de casa, por lo que
los gastos correspondientes correrán a cargo de la persona interesada.
10. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables,
informando a las personas candidatas participantes a través de la página
www.trabajaen.gob.mx o el portal www.gob.mx/cjef la forma y tiempos para
su resolución.
11. Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Organo
Interno de Control de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ubicada en
Palacio Nacional, Edificio X, 3er Piso, calle Moneda, Col. Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020, en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
su Reglamento.
Reglas de
Valoración
De acuerdo a los artículos 34, párrafo segundo del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera; 237 y 238 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de
2024, se informa las “Reglas de Valoración” establecidas por el Comité Técnico
de Profesionalización para el desarrollo de los concursos de puestos vacantes en la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal:
Reglas de Valoración:
1.
La cantidad de exámenes de conocimientos serán mínima y máxima de 2
evaluaciones. Es requisito indispensable aprobar con un mínimo de promedio
de las dos evaluaciones, a fin de estar en posibilidad de continuar en el
concurso, en caso contrario, será motivo de descarte.
Los exámenes serán el Examen de conocimientos técnicos de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal y el Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, establecido por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
2.
La puntuación mínima aprobatoria para el Examen de conocimientos técnicos
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para todos los niveles de puesto
será de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. Para el Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100,
sin decimales
3.
La cantidad de evaluaciones de habilidades será mínima de 1 y máximo de 3.
Las herramientas que se utilizarán en esta etapa serán las que adquirió la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para tal efecto.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sólo servirán de
referencia en la etapa de decisión final, sin embargo, la calificación obtenida
será considerada en el Sistema de Puntaje General.
4.
En la etapa de Entrevista, el Comité Técnico de Selección podrá auxiliarse
de máximo 2 especialistas.
5.
El número de personas candidatas a entrevistar, en una primera etapa será de
cinco, si el universo de personas lo permite.
6.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas
candidatas en la primera etapa, se continuarán entrevistando a las tres
siguientes personas candidatas de la orden de prelación, conforme a lo
previsto en el artículo 36 del Reglamento.
7.
El puntaje mínimo de calificación de todo el proceso será de 70 sobre una
escala de 0 a 100 puntos, sin decimales, por lo que, las personas aspirantes
que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada,
serán descartadas automáticamente por el sistema trabajaen.gob.mx
8.
El Comité Técnico de Selección no podrán determinar méritos particulares.
Reglas específicas
de valoración.
No se establecieron reglas específicas para el concurso de los puestos difundidos
en esta convocatoria.
Sistema de
Puntuación
General
Etapas
Puestos
Enlace
Jefe/a de
Departamento
Subdirector/a
de Area
Director/a
de Area
Criterio
I. Revisión
curricular
Filtro que realiza automáticamente la herramienta
www.trabajaen.gob.mx
Acreditación
Indispensable
para participar en
el Concurso
II. Exámenes de Conocimientos Evaluación de Habilidades
Examen
de
Conocimientos
Técnicos
30
30
30
30
Acreditación
Indispensable con
70 para continuar
en el Concurso
Examen
de
Conocimientos
Generales de la
APF
Acreditación
Indispensable con
60 para continuar
en el Concurso
Cada examen tiene una ponderación de 50% y la suma de las dos calificaciones
obtenidas en los dos, darán el valor de la subetapa y deberá ser igual o mayor a 60
para continuar en el concurso exámenes
Sistema de
Puntuación
General
Evaluación
de
Habilidades
10
10
10
10
Referencial
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
Evaluación de la
experiencia
10
20
20
20
Referencial
Valoración
del
mérito
20
10
10
10
Referencial
IV. Entrevista
30
30
30
30
Las personas
aprobadas se
integrarán a la
reserva de
finalistas
V. Determinación
o fallo del Comité
La persona candidata deberá tener un puntaje mínimo de 70 a fin de ser
considerado para esta etapa.
Puntajes totales
100
100
100
100
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Etapas del
Concurso
En apego al artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera, el Procedimiento de Selección de las personas aspirantes comprende las
siguientes etapas:
I.
Revisión curricular;
II.
Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades;
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito;
IV. Entrevistas y
V. Determinación o fallo del Comité Técnico de Selección
I.
Revisión
curricular;
realizada
a
través
de
la
Página
web
www.trabajaen.gob.mx para determinar que las personas candidatas
cumplen de manera satisfactoria con el perfil del puesto, a partir de la
evaluación del currículum vítae presentado, en cuanto a requisitos
académicos y laborales, asignando un folio de participación o, en su caso,
de rechazo que lo descartará del concurso.
II.
Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; esta etapa
permitirá verificar que las personas candidatas cuenten con la capacidad
técnica, conocimientos específicos del puesto de ye la Administración
Pública Federal y grado de especialización necesarios para desempeñar el
puesto, así como, el nivel de dominio de las habilidades y capacidades
establecidas en el perfil de puesto.
Revisión y entrega de documentos; con el propósito de que las
personas concursantes comprueben el cumplimiento de los requisitos
del perfil de puesto y estar en posibilidad de continuar en el
respectivo concurso.
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito; de las personas
candidatas con el objetivo de profundizar en la escolaridad y trayectoria de
las personas aspirantes afines al puesto vacante, así como las
aportaciones destacadas, certificaciones y estudios adicionales, entre
otros, realizados por las personas candidatas.
IV. Entrevista; para profundizar en el nivel de dominio de las capacidades y
conocimientos, aptitud y actitud hacia el servicio público aplicándose,
conforme al orden de prelación, a las personas candidatas con mayores
puntuaciones obtenidas en las etapas antes mencionadas.
V. Determinación o Fallo del Comité Técnico de Selección; en la que se
analizarán los resultados obtenidos por las personas candidatas
entrevistadas y se seleccionará a la persona candidata que ocupará la
vacante, autorizando su ingreso al Servicio Profesional de Carrera de
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.02
Programación de
las Etapas del
Concurso
Las etapas del concurso se llevarán a cabo de acuerdo a la siguiente programación:
Publicación de la Convocatoria
26 de noviembre de 2025
I. Registro de Aspirantes y Revisión
Curricular realizado por la página
www.trabajaen.gob.mx.
26 de noviembre a
09 de diciembre de 2025
Recepción y revisión a solicitudes para
reactivación de folios.
Hasta el 12 de diciembre de 2025
ll. Examen de Conocimientos Técnicos.
A partir del 15 de diciembre de 2025
Atención y revisión de solicitudes de
revisión de examen de Conocimientos.
Durante los tres días posteriores a la
publicación de los resultados del
Examen de Conocimientos
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal.
A partir del 07 de enero de 2026
Evaluación de Habilidades (Capacidades
Profesionales).
A partir del 14 de enero de 2026
Revisión y entrega de documentos.
A partir del 14 de enero de 2026
III.
Evaluación
de
Experiencia
y
Valoración de Mérito.
A partir del 19 de enero de 2026
IV. Entrevista de Comité.
A partir del 26 de enero de 2026
V. Determinación o Fallo del Comité
Técnico de Selección.
A partir del 28 de enero de 2026
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
*Las fechas están sujetas a cambio sin previo aviso, conforme al número de
aspirantes registrados en el respectivo concurso, el espacio disponible para
las evaluaciones o cualquier otra contingencia que pudiera presentarse.
Será responsabilidad de las personas candidatas, revisar continuamente sus
mensajes en la página www.trabajaen.gob.mx, a partir del momento en que se
inscriban en el concurso, a fin de que tengan conocimiento sobre fechas, lugares,
horarios y direcciones en que deberán presentarse a las diferentes etapas, así
como los avisos sobre el desarrollo del concurso, toda vez que no se programarán
sesiones extraordinarias por causas no imputables a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal.
Registro de
Aspirantes y
Revisión
Curricular
El registro de las personas aspirantes en el concurso se realizará del 26 de
noviembre
al
09
de
diciembre
de
2025,
a
través
de
la
página
www.trabajaen.gob.mx, la que les asignará un folio para el concurso al incorporar
su información personal y profesional, sin que medie costo alguno. Al momento en
que se inscriba al concurso de la vacante de su interés, la página
www.trabajaen.gob.mx asignará un segundo folio, una vez que acepte las bases del
concurso, condiciones de uso y restricciones de registro, que servirá para formalizar
su registro a esta convocatoria y como medio de identificación durante el desarrollo
del proceso, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la
persona aspirante por el portal www.trabajaen.gob.mx, significa que acepta
concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases.
La
etapa
de
revisión
curricular
será
efectuada
a
través
del
portal
www.trabajaen.gob.mx en forma automática, al momento de que la persona
interesada se registre en el respectivo concurso del puesto vacante, la cual verifica
que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del
puesto de la vacante, en los rubros de:
1) Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera genérica).
2) Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
Su acreditación será indispensable para continuar en el concurso del puesto de
que se trate.
Reactivación de
folios descartados
en la Etapa de
Revisión
Curricular.
Conforme al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, artículos 268 y 269, la
reactivación de folios procederá cuando sea descartado algún folio por causas no
imputables al aspirante, por errores u omisiones que se acrediten fehacientemente
en el sistema de información o del operador de ingreso, así como en los casos que
por desconocimiento de los catálogos o error, la persona candidata registre
equivocadamente el área de estudio o experiencia laboral, en el entendido de que
la persona aspirante deberá comprobar que cumple con el perfil establecido.
En estos casos, se dará a conocer, a través de mensajes por la página
www.trabajaen.gob.mx, a las personas aspirantes inscritos en el concurso el o los
folios que sean reactivados y las causas que lo originaron para dar transparencia
al concurso.
Derivado de lo anterior, los puestos incluidos en esta convocatoria están sujetos a
este proceso por lo cual las personas candidatas podrá solicitar a la Dirección de
Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, su reactivación de folio.
Esta solicitud deberá entregarse, a más tardar, dentro de los 3 días hábiles
posteriores de la etapa de publicación y registro de aspirantes, en Palacio
Nacional, Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía. Cuauhtémoc, Ciudad de
México,
C.P.
06020,
o
enviarla
a
través
del
correo
electrónico
desarrollo.humano@cjef.gob.mx, con la siguiente documentación:
•
Escrito dirigido a la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en donde
se mencionen las causas por las que el Sistema Trabajaen descartó su
participación en el concurso.
•
Justificación de por qué se considera que se deba reactivar su folio.
•
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
•
Currículum vítae registrado en la página www.trabajaen.gob.mx.
•
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad.
•
Indicar la dirección física y electrónica donde pueda recibir la respuesta a su
petición, la cuál será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Una vez pasado el periodo establecido o en caso de que falte algún
documento, no serán recibidas las peticiones de reactivación.
La reactivación de folios no será procedente cuando las causas de descarte sean
por lo siguiente:
1.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso;
2.
La duplicidad de registros y la baja en sistema imputables a la
persona aspirante.
La Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, analizará
previamente la solicitud, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, para
determinar su procedencia y someterla a aprobación del Comité Técnico de
Selección, quien será el responsable de determinar la aceptación de la persona
candidata en el concurso.
Presentación de
Evaluaciones
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicará a cada aspirante, a través
de la página www.trabajaen.gob.mx, al menos con dos días de anticipación, la(s)
fecha(s), horario y domicilio en que deberán presentarse para la aplicación de las
diferentes etapas del concurso. En estas comunicaciones se especificará la
duración aproximada para el desahogo de cada etapa y en que página de internet
podrán consultar los temarios de estudio. En casos de fuerza mayor, se establecerá
comunicación a través del correo registrado por la persona candidata en la página
www.trabajen.gob.mx.
La aplicación de las Evaluaciones, Revisión y Entrega de Documentos y Entrevista
del Comité Técnico de Selección se llevará a cabo en Palacio Nacional, Edificio X,
3er piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020.
No obstante, el lugar estará sujeto a cambio derivado de las necesidades de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o cualquier otra contingencia que pudiera
presentarse, lo cual se informará a través de los mensajes enviados a la cuenta
personal de la página www.trabajaen.gob.mx.
Es indispensable que las personas aspirantes se presenten 20 minutos antes de
la hora de la cita para la aplicación de la etapa correspondiente. Asimismo,
deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma
(se aceptará licencia de conducir, credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), impresión de la pantalla personal de la persona candidata
de la página www.trabajaen.gob.mx con su nombre, así como el comprobante de
número de folio para el concurso asignado por esta página.
Examen de
conocimientos
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el
domicilio que sea señalado en el mensaje de la invitación a la etapa y consistirá en
las dos siguientes evaluaciones:
a)
Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria será de 70 en una escala del 0 al 100 y en caso de obtener una
puntuación menor será motivo de descarte. Las personas concursantes que
acrediten dicho examen tendrán derecho a presentar el siguiente examen.
El Temario de Estudio para el Examen de Conocimientos Técnicos será
publicados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y de igual forma se
encontrarán disponibles en el portal www.gob.mx/cjef en la sección “Acciones y
Programas”, en “Servicio Profesional de Carrera”, Convocatorias en la CJEF,
Convocatorias
2025,
Temarios
de
Estudio”,
en
la
liga
https://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/convocatorias-2025.
b)
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el
que la calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos. El resultado de esta
evaluación se sumará con el resultado obtenido en el Examen de
Conocimientos Técnicos del puesto para obtener el resultado total de esta
subetapa, el que deberá ser igual o mayor a 60, en una escala del 0 a 100, de
lo contrario será motivo de descarte.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
El temario del Examen de Conocimientos Generales de la APF, estará disponible
en el portal de Trabajaen en la siguiente liga https://upsp.buengobierno.gob.mx/
temario-examen-conocimientos-generales-apf/, así como en la página de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en la sección Acciones y Programas,
Material
de
Estudio
del
Servicio
Profesional
de
Carrera,
en
la
liga
https://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/material-de-estudio-del-servicio-
profesional-de-carrera.
Por lo que respecta a los resultados obtenidos en el Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, se informa que la vigencia, será de
un año para calificaciones aprobatorias iguales o mayores a 60, la cual será
irrenunciable y dos días para calificaciones no aprobatorias, mismas que se
reflejaran en el portal www.trabajaen.gob.mx, aun cuando se haya realizado en
otras dependencias.
Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo
que, los resultados de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la subetapa y el resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60
puntos, en caso de obtener un resultado menor, el sistema procederá al descarte.
Revisión de
resultados de los
Exámenes de
Conocimientos
En caso de que alguna persona candidata solicite revisión del Examen de
Conocimientos Técnicos, podrá presentar su solicitud por escrito en la Dirección
de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, en Palacio Nacional,
Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P.
06020
o
enviarla
a
través
del
correo
electrónico
desarrollo.humano@cjef.gob.mx, durante los tres días posteriores a la
publicación de los resultados del Examen de Conocimientos. Posterior a esto,
se le dará una cita para llevar a cabo el proceso de revisión, la cual versará
únicamente respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso, procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación. Una vez concluido el periodo
establecido,
no
se
aceptarán
solicitudes
de
revisión
de
Examen
de conocimientos.
Respecto al Examen de Conocimientos Generales de APF, no procede la
solicitud de revisión de examen, toda vez que su calificación es arrojada el mismo
día de la aplicación.
Evaluación de
Habilidades
Comprende la aplicación de 2 evaluaciones para identificar el nivel de dominio de
las capacidades profesionales establecidas en el perfil de puesto, siendo 70/100 la
calificación mínima aprobatoria, la cual tendrá vigencia de 1 año y es únicamente
referencial.
El material de estudio para las evaluaciones de habilidades se podrá consultar en el
portal www.gob.mx/cjef en la sección “Material de Estudio del Servicio Profesional
de Carrera, en la liga http://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/material-de-
estudio-del-servicio-profesional-de-carrera.
Derivado de que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aplica herramientas
propias en la evaluación de habilidades con fines de ingreso, los resultados
obtenidos en la aplicación de las mismas en otros concursos de vacantes de esta
dependencia serán considerados en la mencionada etapa, siempre y cuando
cumplan con la vigencia de 1 año de haberse aplicado. Los resultados
obtenidos en el Módulo Generador de Exámenes que administra la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en cualquiera de las capacidades profesionales no
podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel
de dominio.
Revisión y entrega
de documentos
Las personas postulantes deberán presentarse a la revisión y entrega de
documentos para acreditar con evidencias documentales el cumplimiento de los
requisitos del perfil solicitados para el puesto por el que concursan, para lo cual la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, enviará mensaje a través de la página
www.trabajaen.gob.mx con la fecha, horario y lugar para el desarrollo de la misma.
En caso de no presentarse a la sesión o no cumplir con los documentos
establecidos para la acreditación de los requisitos del puesto será motivo
de descarte.
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Documentación
Requerida
Las personas candidatas deberán presentar para su cotejo, en original legible o
copia certificada y copia simple, los siguientes documentos:
a.
Acta de nacimiento.
b.
En caso de ser una persona extranjera, Formato FM3.
c.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (Credencial para votar con
fotografía, Pasaporte o Cédula Profesional).
d.
Clave Unica de Registro de Población (CURP).
e.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
f.
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el
que concursa:
•
Si la plaza requiere un nivel de bachillerato, secundaria o carrera técnica,
deberá presentar el certificado oficial donde se acredite dicho nivel,
expedido por la institución educativa donde lo cursó.
•
En el caso de que el perfil requiera el nivel académico de terminado o
pasante de Licenciatura, será válido el historial académico con el 100% de
créditos cubiertos, carta de pasante expedido, con sello de la Institución
Educativa en la que cursaron los estudios.
•
En los casos de que el perfil requiera de nivel titulado, deberá presentar la
cédula profesional, título profesional o carta/acta de aprobación del
examen profesional expedida, con sello de la institución educativa en
donde se cursaron los estudios.
•
En caso de no contar con la licenciatura en el área de estudio establecida
en el perfil de puesto, se aceptarán los títulos o grados de Maestría o
Doctorado, siempre y cuando corresponda a las áreas de estudio y
carreras especificadas en los requisitos de escolaridad de la convocatoria
requeridas en el perfil del puesto. La acreditación del grado se realizará a
través de la cédula profesional, título profesional o carta y/o acta de
aprobación de examen profesional expedida por la institución educativa.
g.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la SEP.
h.
Cartilla Militar con Liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años).
i.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido persona sentenciada por
delito doloso, no ser persona inhabilitada para el servicio público, no pertenecer
al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación
presentada es auténtica; así como hacer constar de que no se solicitó
aplicación ni entrega de resultados de examen de no gravidez ni VIH-SIDA
(será proporcionado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al
momento de su revisión documental), no haber sido persona beneficiada por
algún programa de retiro voluntario u análogo. En el caso de aquellas personas
que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal u homologo, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y deberá presentar en original y copia su contrato de
finiquito. (El escrito será proporcionado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal al momento de su revisión documental).
j.
Documento oficial que acredite la experiencia laboral en áreas y años
solicitados en el perfil de puesto para el cual se concursa (Hojas de servicio,
nombramientos, constancias y/o cartas de recomendación en hoja membretada
de empleos anteriores y actual con domicilio y preferentemente con números
telefónicos, constancias de percepciones, recibos de nómina del periodo
especificado en el currículum vítae registrado).
k.
Impresión
de
la
carátula
de
la
cuenta
personal
de
la
página
www.trabajaen.gob.mx.
l.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
m. Impresiones del currículum vítae registrado en la página www.trabajaen.gob.mx
con el que se inscribieron al concurso de la plaza en la que participen.
n.
Tratándose de servidores públicos de carrera, en caso de que el puesto en
concurso sea de un grupo jerárquico mayor al que ocupan, deberán presentar
copia de los resultados de las dos Evaluaciones de Desempeño Anual que se
les haya aplicado.
Los documentos anteriores, así como, el comprobante de los requisitos
académicos y laborales establecidos en el perfil del puesto para el cual
concursa, son indispensables para continuar en el concurso, por lo que de
faltar alguno será motivo de descarte del concurso, no obstante, haya
acreditado las evaluaciones correspondientes.
Adicional a lo anterior, y con el propósito de que se aplique la etapa de Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito, la persona aspirante podrá presentar,
entre otros, la siguiente documentación:
•
Currículum vítae ampliado, preferentemente de acuerdo al formato publicado
en la página institucional www.gob.mx/cjef en la sección “Acciones y
Programas, Servicio Profesional de Carrera, Documentos para el concurso”,
http://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/documentos-para-el-concurso-
de-ingreso,
•
Reconocimientos obtenidos por logros, actividades destacadas.
•
Publicaciones en revistas, libros, artículos desarrollados.
•
Constancias de participación en eventos de capacitación.
•
Constancias de acreditación de diplomados, especialidades o estudios
de posgrado.
•
Constancia
de
certificación
de
capacidades,
procesos
emitidos
por
Instituciones u Organismos certificadores.
•
Comprobante
de
participación
en
proyectos
de
investigación,
consultorías, asesorías.
•
Comprobantes de habla de lengua indígena, en su caso, presentar original
y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y
manejo de lenguas indígenas, en cualquiera de sus 4 habilidades básicas del
lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir.
•
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana: se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la
persona aspirante en la revisión documental durante el concurso, debiendo
presentar identificar por escrito la declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
•
Autoreconocimiento como persona con discapacidad: La persona candidata
manifestará por escrito en el formato establecido para tal efecto, si se
autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción
de su discapacidad.
En el portal institucional www.gob.mx/cjef en la sección “Acciones y Programas,
Servicio
Profesional
de
Carrera,
Documentos
para
el
concurso”,
http://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/documentos-para-el-concurso-de-
ingreso, podrán consultar los elementos a aplicar en la etapa de Evaluación de
Experiencia y Valoración del Mérito, así como las respectivas escalas de valoración
y relación de documentos que servirán como evidencia.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá solicitar en cualquier etapa del
concurso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en
www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae proporcionado por la persona
candidata para fines de revisión y de cumplimiento de los requisitos. En caso de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona candidata del
concurso, o en su caso quedará sin efectos el nombramiento que se haya emitido,
sin responsabilidad alguna para la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
316
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Evaluación de
la Experiencia
y Valoración
de Mérito
En esta etapa, con base en la revisión y el análisis de los documentos que
presenten los candidatos, la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo
Organizacional, evaluará a cada persona aspirante, en la primera subetapa, la
experiencia y; en la segunda, el mérito, de conformidad con los elementos
determinados en la Metodología para la aplicación del Examen de Conocimientos,
Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio
Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno:
Evaluación de la Experiencia: orden en los puestos desempeñados, duración en los
puestos desempeñados, experiencia en el sector público, experiencia en el sector
privado, experiencia en el sector social, nivel de responsabilidad, nivel de
remuneración, relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación
con las del puesto vacante, y en su caso, experiencia en puestos inmediatos
inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño, resultados de las
acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros,
distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada en lo individual, otros
estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o a una comunidad
indígena, afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, y persona
con discapacidad.
Una vez concluida el análisis y respectiva evaluación, la Dirección de
Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, registrarán los resultados
obtenidos en ambas subetapas en el la página trabajaen, sin implicar el descarte de
los candidatos.
Entrevista
del Comité
El Comité Técnico de Selección entrevistará a las personas concursantes, con el fin
de profundizar en el nivel de dominio de las capacidades y conocimientos, aptitud y
actitud hacia el servicio público. De conformidad con las reglas de valoración
establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, y cuando el universo de
personas concursantes finalistas lo permita, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones iguales o mayores de 70 en una
escala del 0 a 100, de acuerdo al orden de prelación registrado. Cabe señalar que,
en caso de NO contar con una persona finalista de entre las cinco personas ya
entrevistadas, el número de candidatos(as) que se continuará entrevistando,
será de tres.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Consejería Jurídica, para lo cual, se citará a las
personas candidatas a través de mensaje que se enviará por la página
www.trabajaen.gob.mx con la fecha, horario y lugar para el desarrollo de la misma.
En caso de no presentarse a la sesión será motivo de descarte.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa, consistiendo
en dos momentos:
•
El de preguntas y respuestas y,
•
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los
siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
•
Estrategia o acción (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los
formatos establecidos para tales efectos, con el que cada persona integrante del
Comité Técnico de Selección emitirá su calificación en una escala de 0 a 100,
sin decimales.
Miércoles 26 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
Determinación o
Fallo del Comité
Técnico de
Profesionalización
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de
Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos
en todos los casos.
En la etapa de Determinación o Fallo, el Comité Técnico de Selección elegirá de
entre los finalistas, a la persona ganadora que, de acuerdo a la programación
establecida, se realizará tentativamente a partir del 26 de enero de 2026, en
Palacio Nacional, Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, C.P. 06020. No obstante, la fecha y lugar estarán sujetos a cambio
derivado de las necesidades de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o
cualquier otra contingencia que pudiera presentarse, lo cual se informará a través
de los mensajes enviados a la cuenta personal de la página www.trabajaen.gob.mx.
El folio ganador se publicará en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y sea
vetada, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx.
Fecha de Alta
del Ganador
El Comité Técnico de Selección acordará en la Etapa V: Determinación del Comité
Técnico de Selección, la fecha de ingreso de la persona ganadora y en la que
surtirá efectos el respectivo nombramiento.
Reserva de
Finalistas
Las personas candidatas que sean entrevistadas y que no sean seleccionadas por
el Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto vacante, pero que obtengan
un Puntaje Mínimo de Calificación de 70, se integrarán a la reserva de finalistas de
la rama de cargo o puesto, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo rango
o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en perfil,
a aquél por el que hubieren concursado. La permanencia en la reserva será de un
año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en la
página www.trabajaen.gob.mx.
Presentación de
inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Organo
Interno de Control de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ubicada en
Palacio Nacional, Edificio X, 3er Piso, calle Moneda, Col. Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020, en términos de lo dispuesto por la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso,
podrán comunicarse a los números telefónicos 01 (55) 36-88-44-27 o 36-88-44-56
en un horario de 09:30 a 13:30 horas, así como, los correos electrónicos:
desarrollo.humano@cjef.gob.mx, aescalona@cjef.gob.mx o amartinez@cjef.gob.mx
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Los Comités Técnicos de Selección del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Secretario Técnico
Antonio Ayala González
Rúbrica.
318
DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 318 páginas
1/8 de plana..................
$
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4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
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