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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 318/2025, miércoles 26 de noviembre de 2025. Contiene, entre otros, el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 y dicho Programa; oficios y listas de la SHCP; Circular de inhabilitación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Acuerdo Modificatorio de simplificación de trámites del INSUS (SEDATU); Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía sobre metodología tarifaria del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica; Acuerdo General 17/2025 y Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025 de la SCJN; tipos de cambio y tasas de Banxico; síntesis de resoluciones del INE; y Avisos judiciales, generales y convocatorias del Servicio Profesional de Carrera

26 de noviembre de 2025 · Presidencia de la República / Secretaría de Bienestar; SHCP-CNBV-INDAABIN; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; SEDATU-INSUS; Comisión Nacional de Energía; SCJN; Banco de México; INE

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 318/2025 Ciudad de México, miércoles 26 de noviembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Nacional de Energía Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. .............................. 4 Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. ................................................................................... 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio por el que se modifican las Bases de la autorización para la organización y operación de Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple. .................................................................... 59 Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. .............................................................................. 60 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impromed, S.A. de C.V. .................................................................................................................... 65 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ..................... 67 COMISION NACIONAL DE ENERGIA Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. ........................................................................................................................ 74 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. ................................................................................................................................. 101 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025. .......................................................................................... 103 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 115 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 115 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 115 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Verde Ecologista de México. ................................................................................ 116 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Nayarit. ............................................................................................................................ 118 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 126 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 156 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución; Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación; Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Que los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 son acordes con el Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, toda vez que los Programas del Bienestar se han convertido en derechos constitucionales universales que benefician a millones de mexicanos y mexicanas, demostrando que México cuenta con un modelo de desarrollo propio e incluyente, decidido por su pueblo; asimismo, con la implementación del programa sectorial se regirá el desempeño de las funciones de la Administración Pública Federal en dicho sector, y Que la Secretaría de Bienestar elaboró el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Bienestar, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Bienestar y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por ésta, ejecutarán los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. PROGRAMA Sectorial de Bienestar 2025-2030. PROGRAMA SECTORIAL DE BIENESTAR 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Preámbulo Introducción La continuidad de una transformación pacífica El Humanismo Mexicano como nuevo paradigma Primero los pobres: la máxima del Humanismo Mexicano Un nuevo pacto social entre el pueblo y el Estado El impacto social de los Programas para el Bienestar Hacia el Segundo Piso de la Cuarta Transformación: continuidad con profundidad Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Protección social en todas las etapas de la vida Las niñas y los niños son el presente de México Que coman los que nos dan de comer El rostro de un gobierno cercano al pueblo Hacia un sistema universal de salud Progreso sin justicia es retroceso Visión 2030: un México más justo, fraterno y digno 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales. 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. 6.3 Relevancia del objetivo 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Asegurar el acceso universal y equitativo a servicios de salud gratuitos, enfocadas en prevenir y atender enfermedades, priorizando a personas adultas mayores y personas con discapacidad. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 9. Anexo gráfico 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ENADID: Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. ENSAEM: Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México. ESS: Economía Social y Solidaria. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LESS: Ley de Economía Social y Solidaria. LGDS: Ley General de Desarrollo Social. PIB: Producto Interno Bruto. PND: Plan Nacional de Desarrollo. PSB: Programa Sectorial de Bienestar. PABNYNHMT: Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. PBPAM: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. PBPCD: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. PBPESN: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural. PMB: Pensión Mujeres Bienestar. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 4. Preámbulo Introducción El PND 2025–2030 es la guía estratégica que orienta los objetivos y acciones del Gobierno de México en los próximos años. Estos objetivos buscan consolidar la transformación del país mediante un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. A través de este Plan, enriquecido con el diálogo y la consulta popular, se refrenda el compromiso del Gobierno de México con el pueblo: gobernar con honestidad, eficiencia, democracia y con una profunda visión humanista. El Proyecto de Nación que inspira el PND 2025-2030 tiene raíces profundas en la historia de México y en los anhelos del pueblo por construir un país para todas y todos. Este proyecto defiende la dignidad nacional, la soberanía y el derecho de México a ser un pueblo libre. El eje rector del Gobierno de la Transformación es el Humanismo Mexicano, que en esencia proclama: "Por el bien de todos, primero los pobres". Este principio orienta el camino hacia la fraternidad universal, la igualdad de oportunidades y la construcción de una prosperidad compartida. En este marco, la Secretaría de Bienestar presenta el PSB 2025–2030, con pleno apego a los principios consagrados en la CPEUM, sus reformas recientes, los objetivos del PND 2025-2030 y los compromisos del Estado mexicano en materia de derechos humanos a nivel internacional. Este Programa consolida la Política de Bienestar como un pilar del nuevo modelo de desarrollo y como garantía del acceso a derechos para quienes históricamente han sido excluidos. La Política de Bienestar está centrada en las personas como sujetos de derecho y se orienta a construir las bases de un verdadero Estado de bienestar. Con ello, el Gobierno de México responde al mandato popular de avanzar hacia una sociedad más justa, solidaria e igualitaria. Nuestro compromiso es generar las condiciones necesarias para asegurar el acceso universal al bienestar, particularmente de los grupos sociales que han sido sistemática e históricamente discriminados y marginados: personas adultas mayores, niñas, niños, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, personas afromexicanas, campesinas y campesinos, personas migrantes, entre otros. A través de este Programa, el Sector de Bienestar continuará articulando acciones bajo un enfoque de universalismo garantista, donde el Estado asegure progresivamente el ejercicio efectivo de los derechos sociales, sin discriminación alguna. Se promoverán mecanismos con enfoque de derechos humanos que hagan estos derechos no solo reconocibles, sino también ejecutables y exigibles. Así, el PSB reafirma la vocación transformadora del Gobierno de México y su compromiso irrenunciable con los principios de justicia social, equidad y dignidad. Es un paso más en la construcción de un país donde nadie se quede atrás, y nadie se quede fuera. La continuidad de una transformación pacífica La Cuarta Transformación es una revolución pacífica y democrática que recuperó la vocación ética y social del Estado mexicano. Desde diciembre de 2018 comenzó un proceso de construcción de un nuevo pacto entre el pueblo y sus instituciones. En ese camino, la Política de Bienestar se consolidó como el eje rector del modelo de desarrollo nacional, reconociendo que el verdadero progreso no prioriza las cifras macroeconómicas, sino la dignidad y la felicidad de las personas. Este proceso de regeneración nacional responde a una Revolución de las Conciencias que implica un cambio en la mentalidad individual y colectiva del pueblo. La revolución no se refleja únicamente en la transformación institucional, sino que también es palpable en el pensamiento y actuar de las personas al recuperar valores como la honestidad, la justicia social, la fraternidad, el respeto por los derechos y la solidaridad comunitaria. Aunque se trata de una transformación pacífica, es profunda, pues la lógica individualista impuesta por el neoliberalismo ha sido remplazada por el interés colectivo centrado en el bienestar, en la dignidad humana y en el compromiso con las causas sociales. La Revolución de las Conciencias es el despertar del pueblo y la materialización de la lucha que ha mantenido por generaciones para construir una sociedad más justa, igualitaria y fraterna desde la raíz cultural y ética, no solo desde las estructuras económicas o políticas. El PND 2019–2024 sentó las bases de esta transformación al colocar el bienestar de la población como el objetivo superior del interés público. A diferencia del pasado, en el que la política social se subordinó a intereses tecnocráticos o se reducía a programas focalizados y condicionados, el nuevo paradigma reconoce a las personas como sujetos de derechos y no como objetos de beneficencia. Así nació una nueva forma de hacer gobierno, con principios como la universalidad, la justicia social y la no discriminación, que devolvieron al Estado su papel esencial: garantizar el acceso efectivo a todos los derechos. 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 A seis años de aquel punto de partida, y con la confianza renovada del pueblo, el gobierno de la primera Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, comienza una nueva etapa en la vida pública de nuestro país. La llegada del Segundo Piso de la Cuarta Transformación reafirma la voluntad del pueblo de continuar y profundizar el Proyecto de Nación con una visión a largo plazo que busca alcanzar una prosperidad compartida para que el bienestar llegue a cada rincón del país. En este contexto, el PSB 2025–2030 refrenda la centralidad de la Política de Bienestar como una política de Estado. No se trata solo de una estrategia sectorial, sino de una política integral que articula la acción pública en torno a un propósito común: colocar al Bienestar como prioridad del desarrollo, garantizar los derechos sociales y reconstruir el vínculo entre el pueblo y el Estado. Por ello, la Política de Bienestar es el eje rector del PND 2025–2030, pues es la expresión más clara del mandato popular de no dejar a nadie atrás ni afuera, del compromiso con la justicia social y de la convicción de que un país verdaderamente libre y democrático solo puede construirse a partir del bienestar del pueblo. El Humanismo Mexicano como nuevo paradigma El Humanismo Mexicano constituye el fundamento político, ético y cultural de la Cuarta Transformación. Parte de la premisa de que el ejercicio del poder solo es virtuoso cuando se pone al servicio de los demás, especialmente de quienes han vivido en condiciones de exclusión, desigualdad y abandono; se trata de una visión que articula pensamiento y acción, que retoma el legado profundo de nuestra historia política y cultural, y que se expresa bajo el principio de mandar obedeciendo. Gobernar, en esta visión, es escuchar, acompañar y construir con el pueblo. Como decía el presidente Juárez, “con el pueblo todo, sin el pueblo nada”. Este modelo reconoce la grandeza del pueblo mexicano y se inspira en las gestas que marcaron nuestra identidad: la Independencia y su lucha por la libertad, el llamado a romper con la tiranía que disfrazaba la prosperidad de unos pocos a costa del empobrecimiento de las mayorías, y la constante exigencia de que el poder sirva al pueblo, no a las élites. A partir de esta tradición, se forja una nueva manera de gobernar desde el territorio y con el pueblo, instaurando una verdadera democracia. El Humanismo Mexicano rechaza la visión que evalúa el desarrollo del país únicamente con base en cifras macroeconómicas. En su lugar, plantea una política centrada en la equidad, la distribución del ingreso y el combate a la pobreza. Para alcanzar la prosperidad compartida, “Por el bien de todos, primero los pobres”. Apostar por quienes menos tienen no solo es un acto de justicia social: es el camino más firme para reconstruir el tejido social y lograr una transformación profunda. La justicia, más que el crecimiento, es el nuevo parámetro del desarrollo, en donde la atención a las causas es primordial. Este nuevo paradigma rompe con la lógica tecnocrática del pasado y pone en el centro lo cualitativo: la felicidad del pueblo como fin último del Estado. La política, entendida así, se hace con amor y no con odio. La esperanza se funda en el amor, en la fraternidad y en la solidaridad. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre, y por eso, la corrupción debe combatirse no solo por eficiencia, sino por ética y por principios. Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos, comprometidos con el bien común y no con intereses particulares. La libertad es esencia de la democracia; por eso, está prohibido prohibir. El desarrollo y bienestar del pueblo solo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. México es un país soberano, independiente y democrático: su destino no puede dictarse desde afuera, ni desde los privilegios de unos cuantos. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es también un principio irrenunciable: las mujeres tenemos derecho a decidir, a vivir sin violencia y a ocupar el lugar que nos corresponde en la vida pública. En este marco, la Política de Bienestar adquiere un papel central. Más allá de programas y transferencias, se trata de una visión estructural del desarrollo, orientada a garantizar derechos y dignificar la vida. El sistema universal de pensiones para mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; el respaldo a las comunidades rurales y campesinas; el reconocimiento pleno de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho; y las acciones de salud y cuidados desde el territorio son la base de esta transformación social guiada por la dignidad. La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha continuado este camino con una propuesta clara: alcanzar la prosperidad compartida. Esto implica cerrar brechas, ampliar derechos y garantizar que los frutos del desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los hogares, y particularmente a quienes han sido históricamente marginados. La prosperidad compartida es un principio que impulsa la justicia distributiva a través de la equidad territorial y el bienestar con rostro humano. Finalmente, el Humanismo Mexicano condena toda forma de discriminación. El clasismo, el racismo, el machismo y cualquier expresión de odio no tienen cabida en un país que busca sanar su historia de desigualdad y exclusión. En esta nueva etapa histórica, los que antes fueron olvidados ahora están en el centro del movimiento. La Cuarta Transformación es, en esencia, un acto de amor colectivo, una política guiada por el pueblo y para el pueblo, que reivindica nuestras raíces y construye un futuro más justo, libre e igualitario. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Primero los pobres: la máxima del Humanismo Mexicano El principio de “Primero los pobres” constituye el eje central sobre el cual se articula la Política de Bienestar. Esta frase es una convicción ética y un posicionamiento histórico frente a la desigualdad estructural que ha caracterizado la realidad del país y que se agudizó a partir de la llegada del neoliberalismo. La pobreza en México no fue circunstancial ni accidental, sino consecuencia directa de decisiones políticas, económicas y sociales que privilegiaron a una minoría, excluyendo sistemáticamente a la mayoría del pueblo. Este principio no solo guía las acciones del Gobierno de México para revertir esa realidad; también da vida al Humanismo Mexicano, una visión del Estado y de la vida pública. Así, se conecta directamente con las raíces más profundas de México: los pueblos originarios y afromexicanos. Estas comunidades representan la verdad más íntima de nuestro país, pues desde sus lenguas, saberes, formas de organización comunitaria y cosmovisión surge gran parte de nuestra riqueza cultural, histórica y ética nacional. Su legado se traduce en una organización comunitaria basada en el respeto a la vida, la solidaridad colectiva, la reciprocidad y el cuidado al medio ambiente. El Proyecto de Nación que sustenta la Política de Bienestar se inspira precisamente en ese México profundo. No fue trazado desde el escritorio, sino forjado recorriendo el país, escuchando las voces del pueblo, recogiendo sus justas demandas y reconociendo la solidaridad que históricamente ha caracterizado a quienes menos tienen. Cada uno de los Programas de Bienestar, desde las pensiones hasta los apoyos productivos, ha nacido de los sentimientos del pueblo, del anhelo colectivo de justicia, y de la necesidad de construir un país más igualitario desde abajo y con la gente. Durante siglos, estas comunidades fueron excluidas de las decisiones fundamentales del país y relegadas a condiciones de pobreza, marginación y despojo territorial. Esta exclusión significó no solo una violación sistemática de sus derechos, sino también un empobrecimiento colectivo al desaprovechar la riqueza cultural y ética que aportan. Por eso, poner en el centro del Proyecto de Nación a los que antes fueron olvidados es una reparación histórica y el comienzo para la recuperación de la sabiduría ancestral que emana de nuestro origen. Por ello, la reforma reciente al artículo 2o. constitucional marca un hito histórico al reconocer por primera vez a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos plenos de derecho público, otorgándoles autonomía y capacidad jurídica para gestionar sus recursos, territorios y formas de vida. Esta reforma no es un acto simbólico, sino es una transformación estructural para que las comunidades asuman el control directo de los recursos públicos que les corresponden, decidan sobre su destino y sean actores fundamentales en el diseño e implementación de las políticas que impactan directamente sus vidas. Así, el Estado mexicano transita del abandono a la restitución de derechos. La Política de Bienestar retoma este legado histórico para orientar sus acciones desde una perspectiva integral, territorial y culturalmente pertinente. Programas como Sembrando Vida, las pensiones universales, las becas para estudiantes de todos los niveles escolares, los apoyos a pequeños productores, los planes de justicia y las acciones de salud comunitaria buscan revertir la exclusión sistémica mediante una distribución directa y equitativa de los recursos. El objetivo es que los derechos sociales se vivan plenamente en los territorios, fortaleciendo así a las comunidades desde sus propias realidades y capacidades organizativas. Asimismo, esta visión reconoce a los más vulnerables como derechohabientes, pero también como actores imprescindibles para construir una sociedad más democrática y justa. En la Cuarta Transformación, la máxima de “Primero los pobres” es la única vía efectiva para desterrar la desigualdad, pues allí radica la fuerza necesaria para lograr cambios estructurales profundos y sostenibles. La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha fortalecido esta orientación al vincular directamente este principio con el objetivo estratégico de alcanzar una prosperidad compartida. Bajo este enfoque, el bienestar colectivo, la justicia distributiva y la equidad territorial solo pueden concretarse plenamente cuando se prioriza a quienes más lo necesitan. La Política de Bienestar, por lo tanto, fortalece derechos sociales y promueve paz social desde una perspectiva territorial, comunitaria y de justicia histórica. De esta manera, “Primero los pobres” trasciende el ámbito de la política social para constituirse en la columna vertebral del Gobierno de México. Es una visión integral del Estado que entiende claramente que construir una sociedad justa, democrática y fraterna implica comenzar allí donde la desigualdad y la exclusión han dañado más. Esta perspectiva reconoce explícitamente que el México profundo no es el pasado, sino el camino más seguro hacia un futuro en el que nadie se quede atrás ni afuera. 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Un nuevo pacto social entre el pueblo y el Estado La Cuarta Transformación ha construido un nuevo pacto social entre el pueblo y el Estado, rescatando su esencia popular y recuperando su función social desde una perspectiva verdaderamente democrática. Este pacto implica una relación renovada, cimentada en la participación del pueblo, en el reconocimiento pleno de sus derechos y en la dignificación de la vida cotidiana de millones de personas. Es la evolución de un Estado al servicio del pueblo, donde la soberanía popular se materializa en una realidad tangible que orienta la vida pública. Desde 2018, la recuperación de la función social del Estado ha implicado una transformación radical en la manera en que se ejercen los derechos sociales y en cómo se entienden las obligaciones públicas. Hoy, las y los ciudadanos son protagonistas directos en la toma de decisiones a través de mecanismos reales de participación, como las consultas populares, la organización comunitaria para la ejecución de los Programas de Bienestar y la gestión directa de recursos públicos. Este enfoque ha permitido que las políticas públicas sean territoriales y reflejen las necesidades concretas de las comunidades, fortaleciendo así el tejido social y la cohesión comunitaria. Entre las grandes conquistas del pueblo durante la Cuarta Transformación se destacan avances fundamentales como la universalización y la constitucionalización de derechos sociales clave, tales como la PBPAM, la PBPCD, y la ampliación sustantiva de derechos laborales y educativos. Estas políticas significan un cambio verdadero en la vida diaria de millones de personas, pues son la prueba fehaciente del cambio en la relación entre el Estado y la ciudadanía al otorgar certidumbre y justicia social a quienes históricamente fueron olvidados. La dignidad recuperada por estas conquistas sociales no es menor, pues son parte de una Revolución de las Conciencias en la que el pueblo se asume como sujeto activo en la construcción cotidiana del bienestar. Las acciones de gobierno, al estar enfocadas en atender demandas largamente postergadas, han generado una renovación de la confianza social en las instituciones. Al transformar desde abajo, desde las comunidades y desde las regiones históricamente marginadas, el Estado ha logrado revertir la desesperanza institucional acumulada durante décadas y comenzar a sanar las heridas causadas por el abandono sistemático. Así, esta nueva relación entre el pueblo y el Estado, fundamentada en la justicia social y en la participación popular, redefine no solo el papel del Estado, sino también el sentido mismo de la democracia mexicana. Ahora, la democracia no se reduce a lo electoral, sino que se vive cotidianamente en una sociedad donde prevalece el respeto absoluto por los derechos y la dignidad humana. Este nuevo pacto social, construido con el fundamento filosófico y ético del Humanismo Mexicano, representa la base sólida para una convivencia nacional basada en el respeto, la confianza mutua y el compromiso con la prosperidad compartida. El impacto social de los Programas para el Bienestar Las Pensiones y Programas de Bienestar son el corazón del movimiento de la Cuarta Transformación y la materialización directa de los sentimientos y demandas del pueblo recogidas en territorio. Se basan en la confianza en el pueblo y en su capacidad para decidir sobre el uso de los recursos, sin condiciones ni tutelajes. Esta política tiene como fundamento que el bienestar es un derecho y no un privilegio. Los Programas de Bienestar financiados mediante una administración austera y sin corrupción devuelven los recursos al pueblo, reconociendo que son suyos por derecho propio. Este enfoque rompe con la vieja lógica asistencialista para dar paso a una justicia cotidiana que llega directamente hasta la puerta de cada casa mediante las y los Servidores de la Nación. Se trata de un gobierno ambulante, no de escritorio, que conoce el territorio y que está presente en la cotidianidad. El impacto de los Programas de Bienestar trasciende los efectos de una política social basada en transferencias no condicionadas. Los resultados son claros: según el INEGI, entre 2018 y 2024, 13.4 millones de personas salieron de la pobreza. Esta transformación sin precedentes demuestra que cada apoyo al bienestar de una persona no solo mejora la vida de quien lo recibe, sino que también fortalece a su familia, reconstruye el tejido social de su comunidad y dinamiza el mercado interno. En ese sentido, el Sistema Universal de Pensiones instaurado en la Cuarta Transformación es una política única en el mundo, la cual busca atender y acompañar a los derechohabientes en cada etapa de la vida. Con respecto a las personas adultas mayores, las mujeres y las personas con discapacidad, el sistema de pensiones les permite una autonomía económica para vivir con bienestar y dignidad sin comprometer su cuidado personal a la voluntad de terceros. Además, es un reconocimiento a sus aportaciones, a su trabajo no remunerado y a su participación activa en la sociedad. En concreto, es visibilizar a los que antes fueron ignorados. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Por otro lado, el programa Sembrando Vida promueve la regeneración ambiental y la economía local, generando empleos dignos en comunidades rurales para recuperar la esperanza y la vitalidad del campo. Este Programa es el resultado de que la confianza en las capacidades comunitarias es la vía para lograr un desarrollo sostenible y sustentable, empezando en el territorio. Otros apoyos como el PBPESN y el PABNYNHMT responden directamente a causas estructurales y eventuales que afectan a los más vulnerables. Por ende, la Política de Bienestar mantiene su objetivo de favorecer a los más desfavorecidos, a la vez de que aumenta sus programas y pensiones en cantidad, pero también en calidad. La diferencia fundamental entre un apoyo social y una pensión radica en su permanencia: mientras un apoyo puede ser temporal, una pensión representa un derecho permanente que acompaña a las personas durante una etapa específica de su vida. Este principio reafirma la visión del bienestar como una política integral, que no solo atiende emergencias, sino que construye seguridad y justicia a largo plazo. La Política de Bienestar ha sido diseñada para acompañar a las personas desde la niñez hasta la vejez, garantizando protección, autonomía y dignidad en cada etapa. Así, el Estado no interviene de forma esporádica, sino que permanece como presencia constante, cercana y comprometida con la vida cotidiana del pueblo. De este modo, cada transferencia individual se convierte en un catalizador social que promueve la autonomía con dignidad, multiplicando sus efectos y consolidando una transformación pacífica y duradera. El cambio con continuidad que ofrece la Cuarta Transformación asegura que el bienestar colectivo no sea temporal, sino un derecho garantizado a lo largo de toda la vida. Hacia el Segundo Piso de la Cuarta Transformación: continuidad con profundidad El Segundo Piso de la Cuarta Transformación representa una etapa de madurez institucional para consolidar y ampliar los alcances de la Política de Bienestar. Esta nueva etapa se construye sobre lo logrado, pero introduce cambios sustantivos que reflejan el aprendizaje recogido desde el territorio y el mandato del pueblo de seguir con la transformación del país. Además de ampliar la cobertura, se busca alcanzar mayor calidad, cercanía y la integralidad de los derechos sociales que el Estado debe garantizar. En esta fase, el enfoque de ciclo de vida se fortalece con una visión más articulada entre programas, reconociendo que cada persona tiene derecho a una vida digna desde el nacimiento hasta la vejez. La política social deja de fragmentarse en medidas aisladas y se convierte en una red que acompaña, cuida y protege, con una estructura basada en el respeto, la autonomía y la equidad. La nueva PMB expresa esta visión al reconocer la desigualdad que enfrentan millones de mujeres que, por razones de género, históricamente fueron excluidas del sistema de seguridad social. Este programa no solo repara una deuda estructural, sino que afirma que el trabajo de cuidado, antes invisibilizado, también tiene valor social y merece protección. Por su parte, el nuevo programa Salud Casa por Casa representa una forma distinta de entender el derecho a la salud: como una responsabilidad del Estado que no espera en un consultorio, sino que camina, pregunta y acompaña. Este modelo traslada el sistema de salud al hogar de quienes más lo necesitan y se enfoca en la prevención, seguimiento y trato digno como parte de un nuevo estándar público de atención. Ambos programas son ejemplos de una política pública que no solo distribuye recursos, sino que transforma realidades. Son manifestaciones concretas del Humanismo Mexicano, que entiende el bienestar como una práctica cotidiana de justicia y reconocimiento. Las nuevas políticas incorporan aprendizajes obtenidos directamente del pueblo, de sus asambleas, de los censos en campo, del trabajo diario de las Servidoras y Servidores de la Nación. Esa escucha activa es la fuente viva del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Esta continuidad con cambio profundo demuestra que gobernar con el pueblo es traducir sus demandas en políticas públicas que surgen del territorio, fortalecer lo construido y abrir nuevas rutas hacia la universalización de derechos. Esta etapa no representa una simple prolongación del camino recorrido, sino la consolidación de un modelo que acompaña, cuida y transforma desde la raíz. En el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el bienestar es el eje concreto y permanente del nuevo pacto entre el pueblo y su gobierno. Así se construye un país más justo y digno, con rumbo firme hacia la prosperidad compartida. Fundamento normativo Conforme a lo establecido en la CPEUM, el Estado debe conducir el desarrollo nacional de forma democrática y equitativa, garantizando la soberanía nacional mediante el Sistema de Planeación Democrática (artículo 26), que recoge las demandas del pueblo y permite su participación en la definición de los objetivos y prioridades de la acción pública. Este principio orienta la acción del Gobierno de México en favor del interés general y de los sectores históricamente excluidos, a través de la Política de Bienestar. 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 En este contexto, PSB 2025–2030 da cumplimiento al mandato popular expresado en las urnas en 2018 y en 2024, que dio inicio a la transformación de las instituciones públicas para ponerlas al servicio del pueblo. Esta transformación pacífica se sustenta en un nuevo paradigma de desarrollo, guiado por el Humanismo Mexicano, que concibe al Estado como garante de los derechos sociales y de la dignidad de las personas. Por lo tanto, la planeación democrática pasa de ser un instrumento normativo a una expresión de la voluntad colectiva de construir un país más justo, igualitario y fraterno. De esta manera, el PSB 2025–2030 da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Planeación, particularmente en sus artículos 16 fracción III y del 21 al 23, y tiene por objeto traducir en acciones concretas los objetivos del PND 2025-2030, fortaleciendo las bases de un Estado social, justo y solidario. La Secretaría de Bienestar, como dependencia coordinadora del sector, formula este Programa incluyendo la definición de estrategias, líneas de acción e indicadores que aseguren la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa con el compromiso de no dejar a nadie atrás ni afuera. El objetivo del Programa es contribuir al cumplimiento de los derechos sociales reconocidos en la CPEUM —como el derecho a la educación (artículo 3o.), a la salud (artículo 4o.), a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad (artículo 4o.), a una vivienda digna y decorosa (artículo 4o.), al trabajo digno y socialmente útil (artículo 123), y a la participación en los beneficios del desarrollo nacional (artículo 25)—, que constituyen el núcleo del Estado de Bienestar que ha consolidado el Gobierno de México. A estos derechos, se suma la reciente reforma al artículo 2o. constitucional, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, lo que implica que se garantiza su derecho a decidir sobre sus propios destinos. Asimismo, las reformas a los artículos 4o. y 27 de la CPEUM aseguran la continuidad y progresividad de la Política de Bienestar. El artículo 4o. eleva a rango constitucional la PBPAM, la PBPCD, y el acceso a becas para estudiantes. Por su parte, el artículo 27 fortalece los apoyos dirigidos a los campesinos y pequeños productores. En su artículo 6, la LGDS establece los derechos sociales que deben ser garantizados por el Estado: alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; salud; educación; vivienda digna; medio ambiente sano; trabajo digno y seguridad social. Además, conforme a su artículo 14, la Política de Bienestar tiene como eje la superación de la pobreza, el fomento al empleo, la cohesión social y el fortalecimiento del sector social de la economía, en línea con el principio de que “Por el bien de todos, primero los pobres”. El objetivo superior del PSB 2025–2030 es contribuir al bienestar general de la población, priorizando a quienes han sido históricamente excluidos, y promoviendo un enfoque transversal de derechos sociales, equidad de género, inclusión, justicia territorial, desarrollo sostenible y reconocimiento a la diversidad cultural del país. Con ello, el Gobierno de México, a través del sector, refrenda su compromiso de consolidar un Estado de Bienestar, donde los derechos no dependan de las coyunturas políticas, sino que se garanticen por mandato constitucional y por convicción ética en favor del pueblo. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El PND 2019-2024 representó un parteaguas en la historia reciente de México, pues implica la ruptura con el modelo neoliberal que rigió la vida pública por más de tres décadas, y que dejó como saldo un país desigual, dolido y fracturado. Este Plan recoge el sentir de millones de mexicanas y mexicanos que clamaban por justicia, por un gobierno que escuchara y actuara, por una transformación de fondo. Durante años, el Estado mexicano se replegó de sus responsabilidades sociales. Se asumió la falsa idea de que el mercado, por sí solo, podría generar bienestar. Al implementar un modelo que reducía al mínimo la responsabilidad del sector público, se privatizaron derechos como la salud, la seguridad social, educación y vivienda, se debilitó el tejido social y se desmantelaron instituciones públicas fundamentales. La pobreza se naturalizó, la desigualdad se profundizó y la corrupción se convirtió en norma. En ese contexto, el PND 2019- 2024 vino a poner un alto y a abrir un nuevo camino. Este Plan partía de una visión de Estado distinta: el gobierno no es un administrador de intereses privados, sino el principal garante de los derechos del pueblo. En vez de acumular riqueza en unas cuantas manos, se propuso construir un país más justo y equitativo. Por ello, el PND 2019-2024 planteó el cambio del modelo de desarrollo desde sus cimientos, sustituyendo la lógica del crecimiento económico por la del bienestar como fin último, pues progreso sin justicia es retroceso. Desde esta perspectiva, el Plan reconoce que la pobreza, la marginación y la desigualdad no son problemas inevitables ni derivados de la falta de esfuerzo individual, sino consecuencias directas de decisiones políticas y económicas que favorecieron a una minoría. Por eso, el nuevo Proyecto de Nación colocó en el centro de su estrategia al pueblo, especialmente a quienes históricamente fueron olvidados: los pobres, las comunidades indígenas y afromexicanas, las personas mayores, las personas con discapacidad, las niñas, niños y jóvenes, los campesinos, los pequeños productores. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 El eje de Bienestar en el PND 2019-2024 ha sido el corazón de la transformación. A través de programas universales y no condicionados, se busca garantizar derechos y cerrar brechas históricas. Ya no se trata de dádivas ni asistencialismo: se trata de restituir lo que les fue arrebatado a millones de personas durante décadas de abandono institucional. La Política de Bienestar ya no se concibe como paliativo, sino como palanca para el desarrollo integral de las personas y sus comunidades. Además, este Plan revalorizó el papel del Estado como actor estratégico en la economía y en la protección social. Recupera el principio de que donde hay necesidad, debe estar el gobierno. La Política de Bienestar, bajo esta lógica, no se limita a entregar apoyos, sino que busca fortalecer la dignidad, la autonomía y las capacidades de las personas para que nadie se quede atrás y nadie se quede fuera. La apuesta por un nuevo modelo de desarrollo también implicó una nueva ética pública: la austeridad republicana, el combate frontal a la corrupción y la rendición de cuentas son pilares fundamentales. El derroche y el privilegio quedaron atrás. Hoy se gobierna con el ejemplo, desde el territorio, cerca de la gente. En suma, la Cuarta Transformación representa una ruptura necesaria con el pasado y una apuesta por un nuevo horizonte de país. Un país donde el bienestar no sea un privilegio, sino un derecho; donde el Estado esté al servicio del pueblo, y donde la transformación no sea una promesa, sino una realidad en marcha. Desde el sector Bienestar, este compromiso se vive todos los días, en cada comunidad, en cada hogar, en cada persona que vuelve a confiar en el futuro. La Política de Bienestar surgió como respuesta urgente a una realidad marcada por la desigualdad estructural, el desmantelamiento del Estado y la normalización de la pobreza como una condición permanente para millones de mexicanas y mexicanos. Así, se vino a cambiar un modelo de desarrollo basado en el crecimiento económico sin bienestar, en el mercado sin justicia y en la exclusión como norma, para transitar hacia un modelo que pone en el centro a las personas, y el acceso efectivo a sus derechos. A lo largo del periodo neoliberal —de 1982 a 2018— se impuso una política económica que favoreció la concentración de la riqueza y el debilitamiento de las capacidades públicas. El país creció de manera desigual, al tiempo que la pobreza se volvió una constante estructural. Durante las décadas que el modelo neoliberal dominó la vida pública de México sostuvo que el crecimiento económico, por sí solo, traería bienestar para todas y todos. Sin embargo, los resultados fueron otros. Se debilitó al Estado, se marginó al pueblo, y se profundizaron las desigualdades sociales. La política social fue utilizada más como paliativo que como herramienta de transformación. Se asistía, pero no se emancipaba; se condicionaba, pero no se reconocían derechos. En este periodo, el país fue conducido por un modelo económico que privilegió la liberalización del mercado, la desregulación del trabajo y la reducción del papel del Estado. Bajo la lógica neoliberal, se prometió que el crecimiento macroeconómico se traduciría, por sí solo, en bienestar para todas y todos. Sin embargo, la historia mostró otra cara: la concentración del ingreso, el deterioro del salario y el abandono de los sectores más vulnerables. La pobreza, en vez de disminuir estructuralmente, se volvió una condición persistente para millones de mexicanas y mexicanos. Los datos históricos de las tasas de pobreza por ingreso permiten observar esta realidad con claridad. De acuerdo con el Banco Mundial, en 1989, el 9% de la población vivía con menos de 2.15 dólares diarios, una expresión de pobreza extrema intolerable en un país con enormes riquezas naturales y humanas. A este grupo se sumaba un 24% de personas que, aunque superaban ese umbral, subsistían con menos de 3.65 dólares al día. Más aún, más de la mitad de la población (54%) vivía con menos de 6.85 dólares al día, lo que habla de una pobreza más amplia y estructural que afectaba a la mayoría del país (ver gráfica 1 del anexo).1 Estos porcentajes representan millones de vidas marcadas por la carencia, la incertidumbre y la falta de futuro y, también, el fracaso de un modelo que apostó a la eficiencia del mercado como único organizador del desarrollo. Lo más revelador es que, tras más de una década de reformas estructurales —de privatizaciones, recortes y liberalización económica—, los niveles de pobreza se dispararon nuevamente durante los años noventa. En 1996, por ejemplo, el 14% vivía con menos de 2.15 dólares diarios, y el 60.4% con menos de 6.85 dólares. El modelo no solo no alivió la pobreza, en muchos casos, la profundizó.2 En contraste, el periodo reciente muestra una inflexión histórica impulsada por un nuevo paradigma. A partir de la Cuarta Transformación, el Estado recuperó su papel rector, no para suplantar al mercado, sino para corregir sus excesos y garantizar el bienestar como derecho. La Política de Bienestar —con sus transferencias directas, la universalización de derechos sociales y la atención prioritaria a los más pobres— demostró que una política con rostro humano es no solo posible, sino eficaz. 1 Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. 2 Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Los datos lo reflejan con claridad: la tasa de pobreza extrema bajó de 1.9% en 2018 a 1.2% en 2022. La pobreza moderada (menos de 3.65 dólares diarios) cayó del 7.8% al 4.7%, y la pobreza más amplia (menos de 6.85 dólares diarios) pasó del 28.8% al 21.8%.3 Es decir, millones de personas salieron de condiciones de precariedad gracias a una política que, por primera vez en mucho tiempo, decidió empezar por los de abajo. Este cambio de rumbo no es fortuito. Es el resultado de haber escuchado a las comunidades, de haber revalorizado la vida campesina, indígena y popular, y de haber entendido que no hay verdadero desarrollo si no se garantiza lo mínimo para una vida digna. Lo que los números muestran es que, cuando el Estado actúa con ética, compromiso social y visión de largo plazo, los resultados son tangibles. La pobreza deja de ser un destino y se convierte en una injusticia que puede y debe corregirse. Uno de los logros más significativos de esta transformación es la reducción sostenida de la pobreza entre 2018 y 2024, pese a los efectos devastadores de la pandemia de COVID-19. De acuerdo con el CONEVAL, y tomando en cuenta la actualización metodológica implementada por el INEGI y el propio Consejo, la pobreza en México pasó de afectar al 41.9% de la población en 2018 a un 29.6% en 2024. Esto representa una disminución de 12.3 puntos porcentuales, equivalente a más de 13.4 millones de personas que dejaron de vivir en condiciones de pobreza. Particularmente notable es lo ocurrido en el momento más crítico de la pandemia. En 2020, cuando se esperaba un aumento dramático de la pobreza debido a la contracción económica global, la pobreza extrema subió ligeramente (de 7.0% en 2018 a 8.5%), pero fue contenida por la expansión de programas universales. Dos años después, en 2022, esa misma pobreza extrema se redujo nuevamente a 7.1%, casi al mismo nivel que antes de la crisis sanitaria. Y, en los siguientes dos años, en un contexto de mayor normalidad, bajó a 5.3%.4 Es decir, la Política de Bienestar actuó como un amortiguador eficaz ante el impacto económico, evitando que millones de familias cayeran en mayor precariedad. Otro dato revelador es la caída de la pobreza moderada: de 34.9% en 2018 a 24.2% en 2024, lo que muestra un avance tangible en la mejora del ingreso y las condiciones de vida de amplios sectores populares. Esto fue posible gracias a una política articulada por dos ejes, la mejora salarial y las transferencias directas, sin intermediarios, orientadas a personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes, comunidades indígenas y campesinas. A diferencia de los programas focalizados del pasado, la nueva estrategia optó por el carácter universal y la progresividad, reconociendo derechos en vez de ofrecer apoyos condicionados (ver gráfica 2 del anexo). La pandemia de COVID-19 supuso una dura prueba. Mientras otros países vieron dispararse sus niveles de desigualdad, en México, gracias a la Política de Bienestar, se logró amortiguar el impacto y evitar un retroceso estructural. La participación del decil más bajo incluso aumentó ligeramente entre 2020 y 2022, en un contexto global marcado por crisis inflacionaria y caída de ingresos reales en los hogares. En suma, entre 2018 y 2022, México no sólo logró revertir una tendencia histórica de estancamiento en la reducción de la pobreza, sino que lo hizo en todas las entidades, en medio de una crisis sanitaria sin precedentes. Ello confirma que cuando el Estado asume su papel redistributivo y coloca a los más pobres en el centro de la acción pública, es posible construir una sociedad más justa. La Política de Bienestar no es asistencialismo: es justicia histórica para un país profundamente desigual (ver gráfica 3 del anexo). A través de transferencias directas y universales, del aumento histórico al salario mínimo, del fortalecimiento de derechos sociales y de un gobierno austero y cercano, la Política de Bienestar impulsada desde 2018 mostró resultados tangibles. En 2024, la pobreza bajó a 29.6%, y 13.4 millones de personas salieron de esta condición entre 2020 y 2024, incluso en medio de la pandemia. La pobreza extrema descendió de 10.8% a 7.1%, y las carencias sociales también se redujeron. Estos representan los niveles más bajos registrados desde que se realiza esta medición (ver gráfica 4 del anexo). Pero hay un dato aún más revelador del cambio de rumbo: la distribución del ingreso entre los más ricos y los más pobres. Durante el periodo neoliberal, la desigualdad se convirtió en uno de los sellos más profundos del modelo económico impuesto en México. Lejos de generar bienestar para todas y todos, ese Proyecto de Nación consolidó privilegios para unos cuantos, mientras millones quedaban relegados a la pobreza y al abandono. Un indicador que ilustra con mayor crudeza esa realidad es la participación en el ingreso nacional del 10 % mejor y peor remunerado de la población, cuya distancia evidencia la concentración del ingreso y, con ella, del poder económico. 3 Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. 4 Medición de la Pobreza Multidimensional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024) en: https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 A lo largo de los años 90 y 2000, incluso cuando el crecimiento económico repuntaba, la desigualdad se mantuvo como una constante. En 2000, por ejemplo, el 10% de mayores ingresos recibía 42.4% del total, y el decil inferior apenas 1.2%, lo que implicaba una relación de 35 a 1. Este patrón de concentración se convirtió en uno de los grandes obstáculos para el desarrollo con justicia. Durante los años del modelo neoliberal se repitió la idea de que el crecimiento económico por sí solo traería bienestar. Sin embargo, los datos muestran lo contrario. Entre 2010 y 2018, el PIB pasó de 20.1 a 24.1 billones de pesos (a precios del 2018), lo que representa un crecimiento económico considerable. A pesar de ello, la pobreza no disminuyó. Al contrario, se mantuvo en niveles altos: 52.8% en 2010, 55.3% en 2014 y 51.9% en 2018. Es decir, el crecimiento económico no se tradujo en una mejora para la mayoría del pueblo (ver gráfica 5 del anexo). Este estancamiento en la reducción de la pobreza evidencia que el modelo anterior no garantizaba derechos ni redistribuía la riqueza. La mayoría fue excluida de los beneficios del crecimiento, mientras una minoría acumulaba privilegios. La pobreza no fue un accidente: fue el resultado de decisiones que marginaron a quienes históricamente han sostenido al país con su trabajo. El contraste es claro cuando se observa lo ocurrido entre 2018 y 2024. En 2020, con la pandemia, el PIB cayó y la pobreza aumentó a 55.7%. Sin embargo, para 2022, aun con una recuperación económica parcial, la pobreza bajó a 46.8% y en 2024 a 38.5%, la cifra más baja desde que se mide la pobreza multidimensional. Esta disminución no fue producto del mercado, sino de una nueva política pública que puso al centro a quienes más lo necesitaban (ver gráfica 5 del anexo). A partir de 2018 se marca un punto de inflexión, tanto en la orientación del Estado como en los resultados. De acuerdo con los datos, entre 2018 y 2024 la participación del 10% con mayores ingresos se redujo de 36.4% a 30.3%, mientras que la del 10% con menores ingresos pasó de 1.8% a 2.2%. Esto implica que la brecha entre ambos sectores se redujo de 19.8 veces a 14.0 veces, lo que representa el nivel más bajo de desigualdad en más de tres décadas. Esta mejora en la redistribución del ingreso no es casual: es el reflejo directo de una política económica distinta, que apostó por fortalecer el ingreso de los más pobres mediante transferencias directas, pensiones, apoyos al campo, becas y aumentos al salario mínimo, entre otras medidas. La lógica fue clara: primero los pobres, no como consigna vacía, sino como guía de acción. La evolución del coeficiente de Gini lo deja claro. En 1989, este índice —que mide la desigualdad en la distribución del ingreso, donde 0 representa igualdad perfecta y 1 la máxima desigualdad— se ubicaba en 0.50. Pero en lugar de mejorar con la implementación de las reformas neoliberales, empeoró: alcanzó su punto más alto en 1994, con 0.53, justo en los años de mayor liberalización económica. Durante los siguientes años, aunque hubo ligeras oscilaciones, el Gini se mantuvo persistentemente por encima de 0.50, lo que indica que el crecimiento económico no logró traducirse en justicia distributiva (ver gráfica 6 del anexo). La evolución del coeficiente de Theil en México entre 1989 y 2022 ofrece una mirada clara sobre cómo las crisis económicas han impactado la equidad social y cómo las políticas públicas han influido en su reducción o aumento. Durante los años noventa, el país enfrentó una de sus crisis más severas con el llamado “error de diciembre” en 1994. En ese periodo, la desigualdad alcanzó niveles elevados: el coeficiente se mantuvo entre 0.57 y 0.59, entre 1989 y 1998. La crisis financiera afectó de forma desproporcionada a los sectores más vulnerables, y el modelo económico entonces vigente no ofreció mecanismos de protección social. Aunque en 1996 se observa una leve caída a 0.55, la desigualdad volvió a repuntar, mostrando la fragilidad estructural del modelo ante los choques externos. La crisis financiera global de 2008 también dejó huella. Aunque el coeficiente bajó a 0.49 en 2006, volvió a subir a 0.54 en 2008, lo que refleja cómo los sectores de menores ingresos resintieron más la inestabilidad económica mundial, mientras que las políticas siguieron sin corregir las brechas estructurales. En cambio, a partir de 2018 se observa una tendencia sostenida a la baja en el coeficiente, pasando de 0.45 en 2010 a 0.38 en 2022. En este periodo destaca el año 2020, cuando la pandemia de COVID-19 provocó una profunda crisis económica. A pesar de ello, el coeficiente de Theil continuó descendiendo: de 0.44 en 2018 a 0.40 en 2020, y a 0.38 en 2022. Esto es significativo, ya que, ante un contexto de crisis global, México logró reducir la desigualdad, lo cual se explica en buena medida por la implementación de una nueva Política de Bienestar centrada en la redistribución directa de los recursos y en el fortalecimiento del ingreso de los hogares más pobres (ver gráfica 7 del anexo). 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 El índice de Theil, más sensible a los cambios en los extremos de la distribución del ingreso, confirma esta tendencia. En 1989 se encontraba en 0.57, y lejos de disminuir con el tiempo, se elevó a 0.59 en 1998, reflejando un aumento en la desigualdad entre los más ricos y los más pobres. A diferencia del Gini, el índice de Theil permite descomponer la desigualdad y analizarla tanto entre grupos (por ejemplo, regiones o sectores sociales) como dentro de ellos, lo que es especialmente útil en un país tan heterogéneo como México. El hecho de que ambos indicadores se mantuvieran elevados durante toda la era neoliberal apunta a una desigualdad sistemática y estructural, no a un fenómeno transitorio (ver gráfica 8 del anexo). Fue hasta 2018, con el inicio de un nuevo Proyecto de Nación centrado en la justicia social, que esta tendencia comenzó a revertirse. Entre 2018 y 2022, el coeficiente de Gini bajó de 0.46 a 0.43, y el índice de Theil cayó aún más dramáticamente: de 0.44 a 0.38, marcando el nivel más bajo registrado en más de tres décadas. Este cambio no puede explicarse únicamente por factores externos. Por el contrario, coincide con el despliegue de una nueva Política de Bienestar, que colocó a los pobres en el centro de las prioridades del Estado: pensiones para personas adultas mayores y personas con discapacidad, becas para estudiantes, apoyo a jóvenes sin empleo, aumentos sustanciales al salario mínimo, y una estrategia de reactivación económica desde abajo, con programas como Sembrando Vida y Producción para el Bienestar (ver gráfica 8 del anexo). La disminución en los índices de desigualdad durante este periodo adquiere mayor relevancia si se considera que ocurrió en medio de la pandemia de COVID-19, una crisis que, en otros países, incrementó la pobreza y la exclusión. En México, los programas sociales amortiguaron los efectos más devastadores de la emergencia sanitaria, evitando un deterioro mayor de las condiciones de vida y protegiendo el ingreso de los sectores más vulnerables. Tanto el Gini como el índice de Theil dan cuenta del fracaso del modelo neoliberal para construir una sociedad más justa, y al mismo tiempo, muestran los primeros frutos del nuevo modelo basado en derechos y redistribución. El avance no es menor: por primera vez en mucho tiempo, la desigualdad está disminuyendo, no por inercia del mercado, sino gracias a la voluntad política de construir un país donde nadie se quede atrás. Esta transformación en la lógica económica y social no sólo se expresó en el discurso, sino que se hizo tangible en los bolsillos de quienes históricamente habían sido ignorados por las políticas públicas. De acuerdo con datos del Banco Mundial, entre 2016 y 2022, el ingreso per cápita del 40% más pobre de la población mexicana pasó de 5.16 a 6.4 dólares diarios (medidos en paridad de poder adquisitivo de 2017). Este aumento real del 24% se dio en un periodo atravesado por una de las crisis sanitarias y económicas más profundas de las últimas décadas: la pandemia de COVID-19. En contraste, el ingreso promedio de toda la población creció 12.3% en el mismo periodo, lo que confirma una tendencia redistributiva clara y deliberada (ver gráfica 9 del anexo). Más aún, el hecho de que los ingresos del 40% más pobre crecieran al doble del ritmo que el promedio nacional refleja un proceso de democratización en marcha. En vez de concentrarse, la riqueza generada comenzó a distribuirse de manera más justa. Esto se confirma al observar que, en ese mismo periodo, el índice de Gini y el índice de Theil —indicadores que miden la desigualdad en la distribución del ingreso— alcanzaron sus niveles más bajos en décadas. El fortalecimiento de los ingresos de los sectores populares no es sólo un logro en términos de justicia social: es también un pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país. Cuando se invierte en quienes históricamente han sido excluidos, se genera una base sólida para la cohesión social, el dinamismo económico y la paz. Así, la visión humanista de la Cuarta Transformación no sólo repara el daño del pasado, sino que sienta las bases de un futuro más igualitario. Esta reducción de la pobreza, visible en los datos oficiales —que muestran una disminución de 43.2% en 2016 a 29.63% en 2024 a nivel nacional, lo que representa que 13.7 millones de personas salieron de la pobreza—, no fue producto de la casualidad ni de las inercias del mercado. Se logró gracias a cuatro ejes fundamentales que dieron contenido real al principio de “Por el bien de todos, primero los pobres”. El primero de estos ejes fue la implementación de transferencias directas a sectores históricamente vulnerables: personas adultas mayores, personas con discapacidad, estudiantes, campesinas y campesinos. A diferencia de los programas sociales clientelares o condicionados del pasado, estos apoyos se entregaron sin intermediarios, de manera universal o con criterios de justicia social, garantizando que llegaran directamente a quienes más los necesitaban. Este ingreso adicional no solo alivió necesidades inmediatas, sino que también fortaleció la economía local en comunidades rurales y urbanas. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 El segundo eje fue el incremento sostenido del salario mínimo, que durante décadas había perdido su capacidad adquisitiva. Entre 2018 y 2024, el salario mínimo creció más del doble en términos reales, lo cual elevó la línea base de ingresos para millones de personas trabajadoras, reduciendo la pobreza laboral y fortaleciendo el poder de compra de las familias. Gracias a esta política decidida, se revirtió una de las peores herencias del neoliberalismo: la precarización del trabajo (ver gráfica 10 del anexo). Desde principios de este siglo, entre el año 2000 y 2015, las y los trabajadores apenas vieron crecer sus ingresos. El promedio anual pasó de 75.6 a 78.54, un incremento mínimo en 15 años, que no alcanzaba ni para compensar la inflación. Fue una época en que, lamentablemente, los salarios se usaban como ancla de la política económica, condenando a millones de mexicanas y mexicanos a vivir con lo mínimo, a resistir en vez de prosperar. Esa fue la realidad del modelo neoliberal: salarios bajos, pobreza extendida y desigualdad creciente. A partir de 2019, empezamos a ver los primeros signos de una recuperación histórica. En ese año, el salario promedio anual subió a 104.56, y desde entonces, no ha dejado de crecer, como no se había visto en décadas. A pesar de las adversidades que trajo consigo la pandemia, seguimos avanzando: 119.54 en 2020, 130.57 en 2021, 146.89 en 2022, 167.38 en 2023, 191.18 en 2024, y este 2025, ya llegamos a 208.84 (ver gráfica 10 del anexo). Esto significa que, en seis años, el salario promedio de las y los trabajadores en México prácticamente se ha duplicado. Este crecimiento no es casualidad. Es fruto de una visión humanista, que pone por delante el bienestar del pueblo. La recuperación del salario es una de las mayores conquistas populares. No solo porque significa más ingresos para las familias, sino porque es símbolo de un cambio de fondo, de un país que está dejando atrás la corrupción, la desigualdad y la injusticia. En tercer lugar, los proyectos estratégicos emprendidos por el gobierno federal han tenido un impacto significativo en diversas regiones históricamente marginadas, donde las condiciones de vida de la población eran, hasta hace poco, una constante muestra de la desigualdad social y económica que ha caracterizado al país durante décadas. A través de la implementación de iniciativas de infraestructura clave, como el Tren Maya en el sureste, el Tren Interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, y la construcción de la Refinería Dos Bocas en Tabasco, se ha logrado un proceso de reactivación económica en estos territorios que anteriormente carecían de los recursos necesarios para su desarrollo integral. En particular, los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo y Campeche, ubicados en áreas clave de estos proyectos, han comenzado a experimentar un cambio positivo en su estructura económica y social. A lo largo de décadas, estos estados han sido afectados por altas tasas de migración, pobreza extrema y escaso acceso a empleo formal, lo que se traduce en la marginación histórica de sus poblaciones. La implementación de proyectos como el Tren Maya ha permitido la creación de miles de empleos directos e indirectos, los cuales han beneficiado particularmente a las y los jóvenes y comunidades rurales que anteriormente carecían de opciones laborales dignas (ver gráfica 11 del anexo). El impacto de estas iniciativas ha sido especialmente notable en la contratación de mano de obra local, lo que ha permitido que la inversión pública se traduzca directamente en beneficios para las comunidades que han estado históricamente excluidas del desarrollo nacional. Este enfoque de desarrollo territorial equitativo busca no solo la creación de infraestructura de clase mundial, sino también la mejora sustancial de las condiciones de vida de las personas que habitan en las regiones más desfavorecidas, al proporcionarles las herramientas necesarias para un futuro próspero. La construcción de la Refinería Dos Bocas, por ejemplo, ha generado un número importante de empleos en la región de Tabasco y ha promovido la capacitación técnica de la población local, lo que ha resultado en una mejora directa en la calidad del empleo disponible, elevando los niveles salariales y fomentando un desarrollo más equilibrado. De igual manera, el Tren Interoceánico, al conectar las costas del Pacífico con el Golfo de México, ha facilitado el flujo de mercancías y servicios, creando nuevas oportunidades comerciales que fortalecen las economías locales y regionales. El cuarto eje de la política económica se ha enfocado en la promoción de la economía local mediante diversas acciones estratégicas, con el objetivo de reducir la dependencia de grandes corporaciones y permitir que la riqueza circule dentro de los propios territorios. Este enfoque no solo beneficia a las comunidades locales, sino que también fortalece una economía más justa y equitativa, colocando en el centro a las personas y sus necesidades. Una de las principales acciones ha sido la construcción de caminos rurales impulsados con mano de obra comunitaria, lo que no solo genera empleos, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y colaboración dentro de las comunidades. Esta obra de infraestructura facilita el acceso a mercados y servicios, mejorando la conectividad y las oportunidades de desarrollo económico local. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 El impulso al turismo social ha sido otra de las estrategias clave, especialmente en comunidades rurales, para diversificar las fuentes de ingresos y promover un desarrollo más equilibrado. A través de esta iniciativa, se busca que las comunidades se beneficien directamente del turismo, evitando que los grandes corporativos acaparen las ganancias y asegurando que los recursos generados se queden dentro de la región. Además, este enfoque promueve la valorización de la cultura local y el patrimonio, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad y la cohesión social. En cuanto a la producción agrícola de autoconsumo, el gobierno ha brindado apoyos a pequeños productores, contribuyendo a la seguridad alimentaria y reduciendo la dependencia de grandes cadenas de distribución. Esta acción no solo mejora la calidad de vida de las familias rurales, sino que también fomenta la sostenibilidad al promover prácticas agrícolas responsables con el medio ambiente. En este sentido, según el Censo Económico 2019, las grandes empresas representan solo el 0.2% del comercio minorista, pero concentran más del 23% de los ingresos. Esto destaca la necesidad de continuar fortaleciendo a las empresas locales, las cuales, al recibir apoyo, pueden generar un mayor impacto en el desarrollo económico regional y disminuir la concentración de riqueza. Las cooperativas, que representan una parte significativa de la economía social en México, también han jugado un papel clave en la inclusión financiera, especialmente en las zonas rurales. En 2021, las cooperativas operaban el 73% de las sucursales de ahorro y crédito en municipios rurales, facilitando el acceso a financiamiento en comunidades que históricamente han estado excluidas de los servicios bancarios tradicionales. Esta es una acción crucial, ya que ampliar el acceso a servicios financieros a través de entidades de economía social reduce costos y genera un mayor impacto social por su naturaleza sin fines de lucro. El fortalecimiento de la ESS ha sido otra estrategia relevante. La ESS contribuye significativamente al PIB nacional, aportando un 1.52%. Esta forma de economía, que busca generar un impacto social positivo, no solo genera ingresos, sino que también promueve la equidad, la sostenibilidad y la paz social. Las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, sectores en los que la ESS tiene un peso importante (contribuyendo al 74.4% del PIB de la ESS en el caso agrícola, el 37% en el pecuario y el 25.7% en el forestal), han sido el foco de diversas iniciativas para fortalecer la producción local de los ejidos y comunidades, que constituyen el 75% del PIB de la ESS. En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, la Política de Bienestar contribuye a consolidar un modelo de desarrollo con rostro humano, que prioriza la inclusión social, el reconocimiento de la diversidad cultural y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Desde los principios del Humanismo Mexicano, que colocan a las personas en el centro de las decisiones públicas, se reconoce que el bienestar no puede alcanzarse sin justicia territorial, sin cerrar las brechas históricas que afectan a las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas. Por ello, el Programa propone acciones que fortalecen las capacidades productivas de estos pueblos y promueven su plena participación en la economía nacional. Por tanto, es necesaria la implementación de programas para capacitar a las poblaciones rurales en economía social con un enfoque intercultural, de género y antidiscriminatorio, lo que ha fortalecido las capacidades productivas de personas campesinas e indígenas. Estas capacitaciones permitirían integrar a las y los jóvenes de comunidades indígenas y afromexicanas en proyectos productivos, promoviendo su inclusión en la economía formal y mejorando sus ingresos. Asimismo, la ESS sería empleada como una herramienta de desarrollo en zonas con altos índices de violencia, donde se ha promovido la convivencia comunitaria como parte de un esfuerzo más amplio para generar paz y bienestar social. Esta estrategia lograría no solo mejorar las condiciones económicas de las comunidades, sino también fortalecer la cohesión social en regiones históricamente marginadas. A diferencia de los modelos de desarrollo centrados exclusivamente en el crecimiento económico o en el aumento de la riqueza agregada, la Política de Bienestar ha puesto en el centro la calidad de vida de las personas. Esta visión reconoce que el verdadero objetivo no se mide únicamente en cifras macroeconómicas, sino en la forma en que las personas viven, sienten y se relacionan con su entorno. Por ello, en esta nueva etapa de la transformación, el desarrollo se percibe en la cotidianidad, no sólo en cifras económicas. En este sentido, indicadores como el World Happiness Report cobran relevancia, pues integran dimensiones que habían sido históricamente ignoradas por las políticas públicas: la confianza en las instituciones, la libertad para tomar decisiones, el sentido de comunidad y la percepción de justicia. Este avance no se limita a indicadores macroeconómicos o al aumento en la cobertura de transferencias monetarias: representa, ante todo, un cambio profundo en la vida cotidiana del pueblo. El World Happiness Report 2025 ubica a México entre los diez países más felices del mundo, por primera vez en la historia. Este reconocimiento no se logra más que con una transformación real que ha devuelto a millones de personas la posibilidad de vivir con dignidad, con tranquilidad y con alegría. Es la prueba de que la Política de Bienestar Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 implementada por el Gobierno de México funciona y es reconocida internacionalmente. El bienestar ya no es una abstracción: es la certeza de tener lo necesario, de confiar en el gobierno, y de decidir con libertad el rumbo de la propia vida. Los datos son elocuentes. Entre 2012 y 2025, la percepción de libertad personal creció más de 12.8%, y hoy casi 9 de cada 10 personas en México se sienten con autonomía para tomar decisiones importantes. La percepción de corrupción disminuyó un 80%, y la confianza en el gobierno aumentó un 60%. Estos indicadores reflejan algo más profundo que una buena administración: hablan de una nueva relación entre el Estado y la ciudadanía, de un gobierno que escucha, que sirve, y que transforma la vida pública con ética y desde el territorio. La Política de Bienestar ha dejado de ser una propuesta filosófica para convertirse en una realidad palpable. Es la gente, no el mercado, quien está al centro de la política pública. Hoy el bienestar no es privilegio de unos cuantos, sino un derecho posible para todas y todos. La transformación ha llegado al corazón de los hogares, a las comunidades más olvidadas, y se expresa en una nueva manera de vivir a partir de la reconstrucción del tejido social. En este balance integral de los avances alcanzados gracias a la Política de Bienestar, se puede concluir que los resultados obtenidos reflejan una transformación profunda en las condiciones sociales y económicas del país. A lo largo de este proceso, se ha logrado un avance significativo en la reducción de la pobreza y en la disminución de la desigualdad, aspectos fundamentales para mejorar la calidad de vida de millones de mexicanas y mexicanos (ver gráfica 12 del anexo). La disminución de la pobreza es uno de los logros más destacados. A través de programas como las pensiones para personas con discapacidad, la pensión para personas adultas mayores y los apoyos a comunidades rurales e indígenas, se ha logrado elevar el nivel de bienestar de los sectores más vulnerables. Esta política de transferencias directas ha permitido no solo una mejora en el acceso a necesidades básicas, sino también una redistribución de la riqueza que ha empoderado a sectores históricamente marginados. La reducción de la pobreza extrema y el aumento en la cobertura de servicios de salud y educación son reflejo de este esfuerzo. La desigualdad también ha sido abordada de manera frontal. A través de una distribución más equitativa de los recursos, la inversión en infraestructura social y el fortalecimiento de la economía local, se ha generado un cambio tangible en las condiciones de vida en comunidades rurales y urbanas. En estos resultados favorables, destaca de manera clara la importancia de las transferencias directas y los programas universales como pilares fundamentales de la transformación social y económica que ha experimentado el país. Estos mecanismos no solo han servido como punto de partida, sino también como catalizadores de un cambio profundo en la vida de millones de personas. Las transferencias directas han permitido una redistribución inmediata y efectiva de los recursos a los sectores más vulnerables, brindando a las personas un acceso directo a lo necesario para mejorar su calidad de vida. Programas como la PBPAM, la PBPCD, y el Apoyo a los Jóvenes Construyendo el Futuro han generado un impacto inmediato en el bienestar de las personas, al tiempo que garantizan que los recursos lleguen sin intermediarios, reduciendo costos administrativos y asegurando que el beneficio llegue realmente a quienes más lo necesitan. Por otro lado, el carácter universal de las Pensiones y Programas de Bienestar ha sido clave para garantizar la inclusión de todas las y los mexicanos, sin importar su estatus económico o ubicación geográfica. La universalidad de estos programas asegura que las personas no sean discriminadas o excluidas, sino que reciban el apoyo necesario para mejorar sus condiciones de vida. Este enfoque ha logrado reducir significativamente las brechas de desigualdad y ha aumentado la cobertura de servicios esenciales como la salud, la educación y la seguridad social, asegurando que ninguna persona quede atrás. Gracias a estos programas, la cobertura de los derechos sociales ha aumentado, lo que ha permitido una reducción de la pobreza y una mejora en la calidad de vida de los sectores más desprotegidos, ya que uno de los principales compromisos de la Cuarta Transformación ha sido atender primero a los sectores históricamente excluidos, reduciendo la desigualdad y garantizando derechos básicos a través de los Programas de Bienestar. Los datos sobre pobreza entre poblaciones prioritarias entre 2018 y 2024 muestran avances claros y consistentes que reflejan el impacto de la Política de Bienestar centrada en la dignidad y el acceso directo a recursos esenciales (ver gráfica 13 del anexo). En el caso de las personas adultas mayores, la pobreza disminuyó en 19.6% entre 2018 y 2024. Esta reducción no es casualidad; es resultado de la implementación de la PBPAM, un programa universal que garantiza un ingreso bimestral a quienes más lo necesitan. El apoyo directo ha fortalecido la capacidad de las personas adultas mayores para enfrentar gastos básicos, reduciendo su vulnerabilidad y dándoles la posibilidad de vivir con mayor tranquilidad en la última etapa de su vida (ver gráfica 13 y 14 del anexo). 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 De manera similar, las personas con discapacidad vieron una disminución en su nivel de pobreza de 16.6%. La creación de la PBPCD responde a una deuda histórica con este sector, y su implementación ha permitido a miles de mexicanas y mexicanos acceder a un apoyo económico que contribuye a su autonomía y reduce las barreras económicas que históricamente han enfrentado (ver gráfica 13 del anexo). Las mujeres, quienes enfrentan una doble carga de pobreza y desigualdad estructural, también se beneficiaron. Entre 2020 y 2022, la pobreza entre mujeres se redujo en 12.5%. Este avance ha sido acompañado por un fortalecimiento de programas que reconocen el papel central de las mujeres en el desarrollo social y económico, contribuyendo a cerrar las brechas de género (ver gráfica 13 del anexo). En las primeras infancias, grupo que comprende a niñas y niños de 0 a 5 años, la pobreza disminuyó 10.6%. La mejora en las condiciones de vida de las niñas y los niños refleja el impacto de programas como La Escuela es Nuestra, que fortalece la infraestructura educativa y garantiza condiciones dignas para el aprendizaje y el cuidado de la niñez, especialmente en las comunidades más pobres (ver gráfica 13 del anexo). La población menor de 18 años también vio una reducción significativa de 11.6% en los niveles de pobreza. Aunque programas como Jóvenes Construyendo el Futuro se dirigen específicamente a personas de 18 a 29 años, las transferencias dirigidas a las familias, las becas educativas y el fortalecimiento del acceso a servicios básicos han impactado positivamente en las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes (ver gráfica 13 del anexo). En el caso de los jóvenes de 12 a 29 años, la pobreza disminuyó en 10.9%. Para quienes ya alcanzan la mayoría de edad, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha sido crucial al ofrecer alternativas reales de capacitación y vinculación laboral, dándoles la oportunidad de construir un futuro diferente al que la desigualdad les tenía reservado (ver gráfica 13 del anexo). Por otra parte, la población indígena y hablante de lengua indígena experimentó reducciones de 7.9% en pobreza. Estos datos reflejan que los esfuerzos por llevar los Programas de Bienestar de manera prioritaria a los pueblos originarios están dando frutos. La prioridad otorgada a las comunidades indígenas no sólo busca saldar una deuda histórica, sino también reconocer su papel fundamental en la riqueza cultural, social y espiritual del país (ver gráfica 13 del anexo). Finalmente, en las localidades rurales, donde históricamente se han concentrado altos niveles de pobreza, la disminución fue también de 9.5%. Programas como Producción para el Bienestar y el fortalecimiento de precios de garantía han permitido mejorar los ingresos de los pequeños productores y personas campesinas, dignificando el trabajo en el campo y favoreciendo la autosuficiencia alimentaria. Estos datos, en su conjunto, muestran que cuando el Estado orienta su acción a garantizar derechos y no a administrar la pobreza, los resultados son palpables. Los Programas de Bienestar no sólo han significado apoyos económicos; han implicado un cambio de paradigma, donde los más pobres son primero, donde el apoyo no es una dádiva, sino un derecho, y donde la política social se convierte en un instrumento de transformación profunda (ver gráficas 14 y 15 del anexo). México ha construido un sistema de pensiones y apoyos directos único en el mundo, que acompaña a las personas a lo largo de todas las etapas de su vida. Desde la primera infancia hasta la vejez, el Estado mexicano garantiza, mediante programas universales y prioritarios, el derecho a vivir con dignidad. A través de la PBPAM, la PBPCD, las Becas para el Bienestar Benito Juárez, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro y los apoyos directos a productores del campo como Producción para el Bienestar y Sembrando Vida, el Gobierno de México construye un modelo de protección social que nace desde el territorio y desde las necesidades reales del pueblo. Estos programas dejaron de ser medidas asistenciales sujetas a decisiones coyunturales y se han elevado a rango constitucional. Hoy, las pensiones y becas forman parte de los derechos sociales garantizados, asegurando su continuidad como conquistas del pueblo. Esto significa que las generaciones presentes y futuras contarán siempre con un Estado que respalde su bienestar y su libertad. Entre otras medidas, la operación de 3,149 sucursales del Banco del Bienestar asegura que los derechohabientes reciban los recursos de manera directa y sin intermediarios, además de posibilitar su inclusión financiera (ver gráfica 16 del anexo). Las transferencias directas que reciben millones de mexicanas y mexicanos funcionan como un "derecho llave": permiten acceder en mejores condiciones a otros derechos fundamentales, como la salud, la educación, el trabajo digno y la participación comunitaria. Son mucho más que un apoyo económico; son un instrumento de justicia social que reconoce a cada persona como sujeto de derechos, no como beneficiario de favores. Así, México teje un nuevo pacto social en el que el bienestar y la dignidad no son privilegios, sino derechos garantizados para todas y todos. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Los Programas de Bienestar que hoy forman el corazón de la política social en México están dirigidos a poblaciones que, por décadas, fueron las más golpeadas por la desigualdad y el olvido institucional. Personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños, jóvenes, mujeres, comunidades indígenas y habitantes del campo vivieron históricamente rezagados en el acceso a derechos básicos como la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social. Frente a esta realidad de exclusión acumulada, las transferencias directas y universales han sido un instrumento clave para garantizar su bienestar y fortalecer su autonomía. Cada uno de estos grupos prioritarios enfrenta desafíos particulares, pero todos comparten una historia común de rezago estructural. Por ello, los Programas de Bienestar no solo representan una política integral más amplia, sino una estrategia de justicia social que reconoce, repara y transforma realidades marcadas por la desigualdad. A partir de este enfoque, es posible observar cómo la inversión social ha impactado en mejorar las condiciones de vida de millones de personas y cómo el fortalecimiento de estos programas resulta indispensable para seguir cerrando brechas. Protección social en todas las etapas de la vida Actualmente, las personas adultas mayores indígenas en México reciben un apoyo fundamental a través de la PBPAM, una política pública que reconoce su derecho a vivir una vejez digna y con mayores garantías de bienestar. No obstante, pese a los avances, es fundamental comprender que las condiciones estructurales de vulnerabilidad que afectan a esta población exigen no sólo la continuidad del Programa, sino su fortalecimiento para lograr un verdadero ejercicio de sus derechos. Durante décadas, las personas indígenas enfrentaron un entorno de exclusión y precariedad laboral que limitó su acceso a los sistemas formales de seguridad social. La organización del trabajo en sus comunidades, centrada mayoritariamente en actividades agrícolas, artesanales o de autoempleo, estuvo marcada por la informalidad, sin acceso a prestaciones laborales ni a mecanismos de ahorro para el retiro. Esta realidad histórica explica que la mayoría de las personas adultas mayores indígenas no cuenten hoy con una pensión contributiva ni con servicios médicos derivados de esquemas laborales formales. A ello se suma el proceso de envejecimiento de la población que vive México, sin que durante buena parte del siglo XX se hayan construido políticas de previsión social incluyentes para las comunidades indígenas. Esta falta de planeación institucional ha tenido como consecuencia que el envejecimiento en las comunidades indígenas y en las regiones rurales se viva en condiciones de mayor pobreza, marginación territorial y discriminación interseccional. Frente a esta situación, la instauración de la PBPAM ha representado un cambio de paradigma: se reconoce que todas las personas, por el solo hecho de envejecer, tienen derecho a un ingreso que les permita atender sus necesidades básicas, independientemente de su trayectoria laboral previa. Gracias a esta pensión, 12.9 millones de personas adultas han visto incrementados sus ingresos, mejorando su acceso a la alimentación, la salud y otras condiciones de bienestar. Para 2025, la pensión asciende a $3,100 pesos mensuales, pagaderos bimestralmente. La pensión ha sido clave no sólo para reducir la pobreza en este sector, sino también para dignificar su papel en las familias y en sus comunidades, reforzando los lazos de solidaridad y reconocimiento. (ver gráfica 17 del anexo). Por ello, es indispensable garantizar la continuidad del programa y su fortalecimiento, tanto en términos presupuestales como en la articulación con otros servicios de protección social. La PBPAM no debe verse como un gasto, sino como una inversión social que reconoce la deuda histórica con las personas adultas mayores y construye un piso mínimo de bienestar para quienes dieron toda su vida en el trabajo comunitario y productivo del país. Más aún, ante los riesgos de políticas regresivas que pudieran intentar restringir los derechos sociales en el futuro, fue fundamental consolidar el programa como un derecho irreversible, ligado a la dignidad humana y no sujeto a los vaivenes políticos. Esto implica garantizar recursos suficientes, mecanismos de actualización del monto conforme a la inflación y el fortalecimiento de la infraestructura de atención para personas mayores indígenas en sus propios territorios. La atención a las personas adultas mayores a través de la Pensión para el Bienestar constituye uno de los avances sociales más relevantes de los últimos años en México. No obstante, debido a la profunda vulnerabilidad estructural que aún enfrentan, su continuidad y fortalecimiento no son sólo necesarios, sino éticamente indispensables. El porcentaje de jefes de familia de 65 años y más, por entidad federativa, muestra un incremento en todos los casos al comparar los datos de las Encuestas Nacionales de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2018 y 2022. Este aumento refleja que la independencia económica de las personas adultas mayores se incrementa cada vez más. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Este aumento es significativo, ya que refleja un fortalecimiento de la autonomía y el rol social de las personas adultas mayores. Una de las explicaciones más relevantes de este fenómeno es la implementación y ampliación de la PBPAM, que se consolidó a partir de 2019 como un derecho universal. La PBPAM ha permitido que más personas mayores cuenten con un ingreso propio y seguro. Esto les ha dado mayor independencia económica, reforzando su capacidad de tomar decisiones dentro de sus hogares y comunidades. En términos concretos, disponer de un ingreso regular no sólo mejora su calidad de vida, sino que les permite ejercer con mayor plenitud sus derechos humanos, como el derecho a la autonomía, a una vida digna y a participar activamente en la vida familiar y comunitaria. El aumento nacional de jefaturas de hogar entre personas adultas mayores —de 18.4% en 2018 a 21.6% en 2022— indica un cambio estructural: hoy más personas mayores tienen reconocimiento social y económico dentro de sus familias. Entidades como Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Zacatecas y San Luis Potosí, donde la pobreza ha sido históricamente mayor y donde las comunidades indígenas tienen fuerte presencia, muestran incrementos aún más altos. Esto sugiere que el impacto de la PBPAM es especialmente importante en las poblaciones que enfrentaban mayores rezagos. (ver gráfica 18 del anexo). Con el Objetivo 1, se garantizará la vejez digna al reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, mejorar el ingreso y fortalecer el ejercicio de derechos fundamentales. Así, se otorga voz, autonomía y capacidad de decisión a quienes antes eran considerados dependientes o invisibles en los núcleos familiares. Gracias a esta política, las personas adultas mayores son hoy protagonistas de sus propios proyectos de vida y continúan aportando a la transformación social del país. En México, la población con discapacidad ha crecido significativamente en los últimos años. De acuerdo con la ENADID 2023, aproximadamente el 6.8% de la población total del país, es decir, más de 8.8 millones de personas, vive con alguna forma de discapacidad. De este total, el 53.4% son mujeres y el 46.6% son hombres, y la población adulta mayor (60 años o más) concentra el 49.4% de las personas con discapacidad. Este fenómeno es consecuencia, en parte, del envejecimiento poblacional, un proceso que está afectando tanto a México como al resto del mundo, junto con el incremento de enfermedades crónicas como diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer y trastornos de salud mental. La tendencia creciente de personas con discapacidad es un reto que los gobiernos deben abordar con políticas públicas adecuadas y efectivas. Uno de los aspectos más críticos de esta situación es la alta prevalencia de pobreza entre las personas con discapacidad. Según el Estudio Multidimensional de la Pobreza realizado por el CONEVAL, en 2018, el 48.9% de las personas con discapacidad vivían en alguna condición de pobreza. Sin embargo, en 2024, se logró una disminución a 32.9%, lo que indica un avance importante en la lucha contra la pobreza en este grupo poblacional, aunque aún queda mucho por hacer. En este contexto, la PBPCD ha jugado un papel crucial, el cual se alinea con los principios de la Cuarta Transformación, especialmente con el compromiso del gobierno de garantizar los derechos de las personas más vulnerables. La pensión universal para las personas con discapacidad es un derecho reconocido que busca romper las barreras que históricamente han marginado a este sector de la población. A través de la PBPCD, las personas con discapacidad reciben un apoyo económico directo que les permite mejorar su autonomía e incrementar su participación social y económica; no solo garantiza la dignidad de las personas con discapacidad, sino que también es un paso firme hacia la igualdad de derechos y la eliminación de la discriminación por condiciones de salud o capacidades físicas. En términos específicos, la PBPCD está diseñada para promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad, garantizando que puedan acceder a las mismas oportunidades que cualquier otro miembro de la sociedad. La pensión no solo responde a una necesidad económica, sino que empodera a las personas con discapacidad, brindándoles las herramientas para participar activamente en la vida cotidiana, tanto en su entorno familiar como en la comunidad. Así, con el cumplimiento del Objetivo 1, se promoverá la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, permitiéndoles superar las barreras que limitan su participación plena. Igualmente, el Gobierno de México está contribuyendo a disminuir las disparidades que enfrentan las personas con discapacidad en áreas como la salud, la educación, el trabajo y la accesibilidad. La PBPCD tiene el potencial de transformar la vida de millones de mexicanas y mexicanos con discapacidad, pues no solo les proporciona un ingreso, sino que también actúa como un mecanismo para fomentar su inclusión y participación activa en la sociedad. Las mujeres adultas mayores enfrentan un panorama económico considerablemente más difícil que los hombres, lo que contribuye a una mayor vulnerabilidad. En 2022 el 36.9% de las mujeres en México vivían en situación de pobreza, lo que representa a 24.8 millones de mujeres. De este grupo, un porcentaje significativo (7.4%) se encontraba en pobreza extrema, lo que implica que carecían de los recursos más básicos para una vida digna. En comparación, el 35.6% de los hombres estaba en pobreza, pero la disparidad es mayor entre las mujeres. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 El 49.1% de las mujeres carecen de acceso a la seguridad social, lo que representa una gran carencia de mecanismos de respaldo frente a eventualidades como la vejez, enfermedad o discapacidad. Para las mujeres en pobreza extrema, la falta de seguridad social es la carencia que más contribuye a la intensidad de su pobreza (25.4%). La carencia por acceso a los servicios de salud afecta al 37.5% de las mujeres, lo que es crucial dado que la salud se convierte en una prioridad en la vejez. Además, otras carencias como el acceso a la alimentación de calidad y a la educación continúan afectando a un porcentaje significativo de mujeres adultas mayores, lo que empeora su bienestar económico y social. Además, cerca de la mitad de las mujeres (44.4%) tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos. De este grupo, el 7.2% vive por debajo de la línea de pobreza extrema, lo que implica que no pueden cubrir ni lo básico, como la alimentación. Las mujeres adultas mayores enfrentan también una grave desigualdad en términos de acceso al mercado laboral y remuneración. A pesar de la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, en México existe una brecha de participación económica de 32.1 puntos porcentuales entre hombres y mujeres. Esto significa que menos de la mitad de las mujeres en edad de trabajar está económicamente activa, en contraste con más de tres cuartas partes de los hombres. Muchas mujeres, especialmente en áreas rurales, siguen siendo responsables de tareas domésticas y de cuidados no remuneradas. Estas labores no solo limitan su tiempo para acceder a empleos remunerados, sino que, cuando lo hacen, a menudo se ven forzadas a trabajar en el sector informal, con salarios bajos y sin acceso a prestaciones de seguridad social, lo que perpetúa su vulnerabilidad económica. En este contexto de desigualdad y vulnerabilidad, la PMB se erige como una respuesta crucial para mitigar las carencias que enfrentan las mujeres adultas mayores en México. Así, el Objetivo 1 de este Programa fortalecerá la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para reducir las brechas de género y fomentar su autonomía. Al ofrecer una pensión universal no contributiva, se está construyendo un camino hacia la equidad, donde las mujeres adultas mayores reciben el respaldo necesario para vivir con bienestar, sin dejar de lado su participación activa y valiosa en la sociedad. Las niñas y los niños son el presente de México El PABNYNHMT responde a una de las problemáticas más complejas que enfrenta la niñez en México: la vulnerabilidad derivada de la ausencia de uno o ambos padres, situación que afecta directamente la garantía de sus derechos fundamentales, tales como el acceso a la educación, a la salud y, especialmente, a cuidados adecuados. A lo largo de los últimos años, se ha evidenciado que más de 46.4% de la población infantil y adolescente de México vive en condiciones de pobreza, situación que se agudiza especialmente en contextos rurales y entre las niñas y niños con discapacidad, donde el acceso a servicios básicos y de protección es aún más limitado. Ante este panorama, el PABNYNHMT se presenta como un modelo integral que busca ir más allá de una mera transferencia económica, y lo hace al proporcionar un acompañamiento que asegura que las niñas y niños en situación de vulnerabilidad puedan tener acceso a los cuidados, atención y formación adecuados para su desarrollo integral. El diagnóstico sobre la situación de la niñez mexicana muestra la urgente necesidad de estrategias específicas para atender las diversas formas de vulnerabilidad, y el PABNYNHMT constituye una respuesta a esa necesidad. Sin embargo, las condiciones estructurales de pobreza y desigualdad han hecho evidente que los modelos previos, como las estancias infantiles, no eran viables para las niñas y niños con mayor grado de vulnerabilidad, que en su mayoría se encuentran en zonas rurales alejadas de los centros urbanos. Las estancias, aunque necesarias en ciertos contextos, no lograban garantizar la cobertura adecuada ni la equidad en su acceso, ya que muchas de las niñas y niños que más lo necesitaban residían en localidades distantes, donde los servicios eran limitados o inexistentes. Esta realidad generaba una exclusión sistemática de aquellos sectores que más requieren de apoyos para garantizar su desarrollo y, en consecuencia, perpetuaba las condiciones de desigualdad. Por ello, es necesario plantear modelos alternativos de cuidado, donde las familias sean el eje central de la atención, no solo como receptoras de apoyo económico, sino como aliadas en el proceso de desarrollo de la infancia. El PABNYNHMT, al proveer apoyos económicos dirigidos a las madres y padres solteros o tutores, se adapta mejor a la realidad de estas familias, muchas de las cuales no tienen acceso a instituciones o estancias que garanticen la calidad de los cuidados. Al mismo tiempo, el programa responde a la demanda de un sistema de cuidados que sea flexible y adecuado a las circunstancias individuales de cada familia, priorizando el interés superior de la niñez y respetando las decisiones de los tutores sobre las mejores opciones para sus hijos. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Con el cumplimiento del Objetivo 2, el PABNYNHMT garantizará el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. Además, el programa también se alinea con las directrices internacionales sobre el cuidado infantil, que enfatizan la importancia de que las niñas y niños vivan en un entorno familiar seguro y afectuoso. A través de este modelo, se reconoce que las familias son las principales responsables de los cuidados, pero también se les ofrece el respaldo necesario para que puedan cumplir con este rol en las mejores condiciones posibles. Esto no solo mejora el bienestar de los niños y niñas en el presente, sino que tiene un impacto directo sobre su desarrollo futuro, reduciendo las probabilidades de que las condiciones de pobreza y exclusión se perpetúen. Que coman los que nos dan de comer En las zonas rurales de México, donde habitan aproximadamente 11.87 millones de personas, muchas de las cuales pertenecen a pueblos originarios y comunidades afromexicanas, persisten profundos retos sociales y económicos. A pesar de que el 70.6% del territorio nacional está cubierto por vegetación forestal, estas comunidades enfrentan una serie de carencias. La pobreza afecta al 48.8% de la población rural, con 14.9% en pobreza extrema. Además, más de la mitad de la población rural (54.8%) carece de acceso a servicios de salud y 31.4% no tiene acceso a la educación básica, lo que agrava las condiciones de desigualdad y limita las oportunidades de desarrollo. En términos de acceso a servicios básicos, 43.8% de la población rural vive en viviendas con carencias, y 21.3% sufre por la falta de acceso a alimentos nutritivos y de calidad. Estas desigualdades, que afectan particularmente a las comunidades indígenas y afromexicanas, han sido históricamente marginadas, enfrentándose a falta de infraestructura, dificultades económicas y desigualdades estructurales. A pesar de estos retos, el programa Sembrando Vida se ha implementado para atender estas problemáticas, buscando mitigar las desigualdades en las zonas rurales, fortalecer la autonomía de las comunidades y promover un desarrollo rural sustentable. El programa registra actualmente a 426,646 personas sujetas de derecho, de las cuales 43% son indígenas y 1% afromexicanas. Este enfoque inclusivo es clave, pues atiende directamente a las poblaciones más vulnerables de México. Sembrando Vida busca dar respuesta a estos desafíos mediante la regeneración ecológica, la producción agroecológica y la organización comunitaria. Con presencia en 1,033 municipios de 24 estados, ha establecido 1,066,615 hectáreas de sistemas agroforestales, promoviendo la siembra de plantas perennes y la creación de biofábricas, viveros y comunidades de aprendizaje campesino. De esta forma, se fomenta la producción sostenible, contribuyendo a la seguridad alimentaria y a la adaptabilidad al cambio climático. Además, alrededor del 73% de los cultivos anuales producidos se destinan al autoconsumo de las familias rurales, mientras que el 27% restante se comercializa, lo que permite a las comunidades generar ingresos y reducir la dependencia de mercados externos. Este modelo contribuye a la mejora de la calidad de vida, fomentando la autosuficiencia alimentaria y un desarrollo más equitativo en las zonas rurales. En términos de la conservación ambiental, el programa ha plantado más de 1,202 millones de plantas perennes, lo que contribuye a la restauración de ecosistemas degradados y al fortalecimiento de la biodiversidad. Este enfoque también ayuda a generar empleos verdes en comunidades rurales, que son esenciales para el desarrollo económico y social de las regiones más alejadas de los centros urbanos. Sembrando Vida ha tenido éxito en mejorar la autonomía económica y la regeneración ecológica. Sin embargo, persisten desigualdades de género y la necesidad de fortalecer aún más la inclusión de las mujeres en los procesos productivos y en la toma de decisiones dentro de las comunidades rurales. El Objetivo 4 ayudará a reducir la pobreza rural en México a la vez que mejorará la calidad de vida y promoverá un desarrollo sostenible en el país. Mediante la integración de la producción agroecológica, la restauración ecológica y el fortalecimiento comunitario, el programa está contribuyendo significativamente a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades rurales más marginadas, al tiempo que promueve la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. El rostro de un gobierno cercano al pueblo México enfrenta una constante exposición a riesgos y amenazas tanto naturales como sociales, como huracanes, sismos, sequías y fenómenos de violencia. Las comunidades rurales, particularmente aquellas de pueblos originarios y afromexicanos, son las más afectadas por estos desastres debido a su ubicación geográfica, condiciones climáticas y vulnerabilidad estructural. Las personas que migran enfrentan riesgos adicionales durante su tránsito, sobre todo las mujeres, niñas y niños, quienes se ven más expuestos a abusos y agresiones. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 El PBPESN responde a estos retos mediante un enfoque integral que combina la atención inmediata a desastres con acciones preventivas para mitigar la vulnerabilidad social. El programa tiene como objetivo atender a las poblaciones en situación de mayor riesgo, especialmente en las zonas rurales, y garantizar su acceso a servicios básicos, como alimentación, salud y vivienda digna. En el caso de los desastres naturales, el PBPESN proporciona asistencia directa a las comunidades afectadas, facilitando recursos financieros, alimentos, agua potable y servicios médicos. Para abordar la migración forzada, el PBPESN establece mecanismos de protección a migrantes y desplazados, con un enfoque especial en la atención a mujeres, niñas, niños y personas en situación de vulnerabilidad. Esto incluye el acceso a albergues, servicios de salud y asistencia psicológica, así como la integración de los migrantes a comunidades locales, ayudándoles a regularizar su estatus y acceder a oportunidades de empleo y educación. De este modo, el Objetivo 4 de este Programa ayudará a mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. Hacia un sistema universal de salud En México, la población de personas con discapacidad y personas adultas mayores enfrenta una serie de barreras significativas para acceder a la atención médica adecuada. Según datos recientes, los hogares con personas con discapacidad destinan un porcentaje mucho mayor de sus ingresos al cuidado de la salud en comparación con los hogares sin discapacidad. En 2022, el 13.6% de las personas con discapacidad señalaron que les había sido negado su derecho a acceder a atención médica o a medicamentos, de la misma forma que el 9.2% de las personas adultas mayores. Por otro lado, más del 28.8% de las personas adultas mayores en México no tiene acceso a la seguridad social y 18.7% no tiene acceso a servicios de salud, mientras que los porcentajes para las personas con discapacidad son 42.3% y 33.4% respectivamente. Además, aunque la CPEUM y la Ley General de Salud garantizan el derecho a la salud para todas y todos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores continúan enfrentando obstáculos significativos para acceder a los servicios médicos. Las barreras no solo son económicas, sino también geográficas. Muchos de estos grupos viven en zonas rurales o periféricas, donde los centros de salud están alejados o carecen de los recursos adecuados para brindar atención integral. Este aislamiento geográfico y la falta de infraestructura adecuada crean una situación de vulnerabilidad aún mayor, en la que el acceso a la salud se ve limitado por factores externos fuera del control de los pacientes. La atención médica a estos grupos vulnerables debe ser prioritaria, no solo por su condición de salud, sino también porque la atención temprana es crucial para prevenir complicaciones graves y mejorar la calidad de vida. En este sentido, el programa Salud Casa por Casa se presenta como una solución efectiva y urgente para abordar estas problemáticas. Al llevar la atención médica directamente a los hogares, especialmente en áreas donde el acceso a centros de salud es limitado, se garantiza que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores reciban la atención que requieren sin necesidad de desplazarse grandes distancias. Este enfoque tiene varias ventajas, entre ellas, la prevención de enfermedades y el seguimiento de las condiciones crónicas en el mismo entorno del paciente, lo cual favorece la atención temprana y reduce la necesidad de tratamientos costosos y hospitalizaciones. Además, al estar más cerca de la población objetivo, se contribuye a disminuir la exclusión social y sanitaria de estos grupos, promoviendo la inclusión y el bienestar integral. Así, el Objetivo 5 asegurará el acceso universal y equitativo a servicios de salud gratuitos, enfocados en prevenir y atender enfermedades, priorizando a personas adultas mayores y personas con discapacidad. Progreso sin justicia es retroceso El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) es uno de los instrumentos más importantes del Estado mexicano para combatir la pobreza y reducir las brechas históricas de desigualdad. Forma parte del ramo 33 del presupuesto federal y está orientado a financiar obras y acciones que garanticen el acceso efectivo a derechos sociales fundamentales, especialmente en comunidades con altos niveles de marginación y rezago. A través del FAIS se construyen caminos, sistemas de agua potable, drenaje, electrificación, vivienda, infraestructura educativa y de salud, en beneficio directo de quienes han sido históricamente excluidos del desarrollo. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Este fondo se divide en dos componentes. El primero es el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE), que se transfiere a los gobiernos estatales. El segundo es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FAISMUN), que se entrega directamente a los municipios y alcaldías. Ambos componentes están destinados a atender carencias sociales con un enfoque territorial y de justicia distributiva, y su asignación se basa en una fórmula que considera indicadores oficiales de pobreza y rezago social. Con la reforma al artículo 2o. constitucional, que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación, se creó un nuevo componente dentro del FAIS: el Componente para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Este componente permite que las propias comunidades ejerzan de manera directa los recursos que les corresponden, con base en sus propias prioridades, sistemas normativos y formas de organización. Se trata de una transformación profunda en la manera de entender la política pública, que deja atrás el enfoque vertical y asistencialista, y apuesta por la participación directa, la autonomía y el respeto a la diversidad cultural. El FAIS, y en particular su componente indígena, representa un paso firme hacia una política de desarrollo más justa, incluyente y democrática. Reafirma el compromiso del Estado mexicano con la equidad territorial y con el reconocimiento pleno de los pueblos originarios como sujetos de derecho, capaces de decidir sobre su presente y su porvenir. Visión 2030: un México más justo, fraterno y digno La visión hacia el 2030 marca el horizonte de un país donde el bienestar deja de ser una aspiración para convertirse en el eje estructural de un nuevo modelo de desarrollo. A partir de los logros alcanzados durante el Primer y Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el futuro se construye sobre una certeza: el bienestar es el camino, no el complemento. Ya no se concibe el desarrollo desligado de los derechos sociales ni del papel activo del Estado en la vida cotidiana del pueblo. México avanza con paso firme hacia una sociedad más fraterna y digna, donde la justicia social es la norma. La Política de Bienestar se consolida como una auténtica política de Estado. Ha dejado de ser una respuesta programática para darle un sentido humano a la vida pública. Su universalización, su diseño territorial y su enfoque de ciclo de vida delinean un modelo que, más allá de administrar programas, construye una nueva relación entre el pueblo y sus instituciones. Aquellos sectores que durante décadas fueron marginados —las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las mujeres, las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, las personas campesinas y productoras, así como quienes enfrentan emergencias sociales o naturales— son hoy el centro y el corazón de la transformación. De haber sido históricamente relegados, hoy son reconocidos como sujetos de derecho, protagonistas de un país que les devuelve con justicia lo que les fue negado por tanto tiempo. El legado del Humanismo Mexicano se proyecta hacia el futuro como una ética pública, un horizonte de justicia cotidiana y un modelo que, por su profundidad y alcance, hoy es referente internacional. Esta nueva etapa también está marcada por un cambio histórico: por primera vez, una mujer fue elegida para encabezar la Presidencia de la República. La decisión del pueblo en las urnas reafirma la permanencia de una transformación pacífica, pero con un impulso renovador que lleva una agenda pública con rostro de mujer. Este hecho sin precedentes honra la memoria de nuestras ancestras, sana heridas históricas y estructurales hacia las mujeres y abre las puertas de lo posible para las nuevas generaciones. Bajo el liderazgo de la Presidenta, Claudia Sheinbaum, la dignificación del trabajo de cuidados, la erradicación de las violencias contra la mujer y la ampliación de derechos para niñas, adolescentes y mujeres han pasado al centro de las prioridades nacionales. La presidencia de una mujer cambia el sentido mismo del poder: lo acerca, lo humaniza y lo convierte en instrumento de justicia. Por eso, hoy más que nunca, es tiempo de mujeres. En 2030, México habrá dado el paso definitivo hacia la continuidad de un proyecto vivo, nutrido desde abajo y con su raíz en la historia de lucha y reivindicación del pueblo. Es la afirmación de que el bienestar no se delega, se garantiza; que los derechos no se administran, se ejercen plenamente; y que el poder solo tiene sentido cuando sirve a los más necesitados. El Humanismo Mexicano es una ética pública que guía el actuar del Estado: una forma de gobernar con cercanía, con dignidad y con profundo amor al pueblo. Por ello, el porvenir tiene sus cimientos en la convicción de que la transformación no se detendrá, pues el pueblo ha decidido no dar marcha atrás a este Proyecto de Nación. Ahí, donde nadie se quede atrás ni afuera, es donde radica el lado correcto de la historia. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 6. Objetivos El PSB se inscribe en una larga lucha del pueblo de México por la justicia social y representa la continuidad de un cambio profundo que comenzó con la Cuarta Transformación. Este Proyecto de Nación partió de una convicción clara: el bienestar no es un privilegio, sino un derecho que el Estado debe garantizar de manera universal, prioritaria y sin discriminación. Hoy, con bases más sólidas, este Programa reafirma ese compromiso, poniendo en el centro a quienes fueron históricamente excluidos: las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la niñez, la juventud, las mujeres, la población rural y quienes enfrentan emergencias o desigualdades territoriales. Los seis objetivos aquí trazados reflejan la voluntad de seguir cerrando brechas, desmontar barreras estructurales y construir una sociedad más justa, igualitaria y solidaria. No partimos de cero: caminamos sobre lo andado, con la firme convicción de que el bienestar del pueblo es la mayor riqueza de la nación. Objetivos del PSB 2025-2030 1.- Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales. 2.- Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. 3.- Contribuir a disminuir la pobreza rural en México. 4.- Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. 5.- Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud. 6.- Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales. México enfrenta un proceso acelerado de envejecimiento poblacional: actualmente, de acuerdo con la ENIGH 2024 más de 13.5 millones de personas tienen 65 años o más, muchas de las cuales viven en condiciones de precariedad, sin ingresos suficientes, sin seguridad social ni acceso garantizado a servicios básicos. Esta situación es aún más grave en zonas rurales, indígenas y marginadas, donde la cobertura de servicios formales ha sido históricamente limitada. En cuanto a las personas con discapacidad, representan otro sector prioritario: según la ENIGH 2024, 9.5 millones de personas viven con alguna forma de discapacidad, de las cuales sólo el 25% no se encuentra en situación de pobreza y no es vulnerable por carencias. Estas personas enfrentan múltiples barreras físicas, sociales y económicas que limitan su autonomía, restringen su participación plena y agudizan su exclusión. Además, 3 de cada 10 personas con discapacidad vive en situación de pobreza. En el caso de las mujeres de 60 a 64 años, la desigualdad estructural se traduce en un menor acceso a empleos formales, ingresos propios y protección social. De acuerdo con la medición de la pobreza 2024 de 2.1 millones de mujeres adultas mayores tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza, lo que revela una condición estructural que incide en la alta vulnerabilidad que afecta su proceso de envejecimiento. Muchas de ellas han dedicado su vida al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, sin que esto haya sido reconocido ni compensado por el Estado o el mercado. El Segundo Piso de la Cuarta Transformación plantea la construcción de un Estado que garantice bienestar a lo largo de todo el ciclo de vida, priorizando a quienes enfrentan mayores desigualdades. En este marco, atender a las personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y a las mujeres mayores, independientemente de si fueron incluidas en los sistemas de protección social, pues es una condición necesaria para avanzar hacia un país con justicia social y sin exclusión estructural. 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Este objetivo representa una apuesta ética, social y económica: reconocer a quienes han aportado a sus familias, comunidades y al país, pero que fueron sistemáticamente excluidos del desarrollo. Además, se alinea con una visión de derechos universales, que no depende del estatus laboral previo ni de la capacidad de pago, sino de la dignidad inherente a toda persona. Reducir la vulnerabilidad de estas poblaciones permitirá cerrar brechas históricas, generar condiciones para una vejez más justa y equitativa, y construir un piso mínimo de bienestar desde el cual todas las personas puedan ejercer sus derechos. Se fortalece la autonomía, la capacidad de decisión y el papel activo de estas personas en sus hogares y comunidades. Además, este objetivo contribuirá a enfrentar de raíz los efectos acumulados de la desigualdad por edad, género, condición de salud o discapacidad. Reconocer estas realidades, e intervenir de forma decidida y estructural, es clave para consolidar un modelo de bienestar que no deje a nadie atrás. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. De acuerdo con la ENIGH 2022, en México, se estima que tan sólo el 16.6% de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 23 años en situación de ausencia parental no vive en situación de pobreza o sufre alguna carencia social, lo que limita gravemente el ejercicio pleno de sus derechos de este sector. Esta cifra es aún menor en contextos rurales, indígenas o en hogares monoparentales, donde la falta de ingresos, servicios públicos y redes de apoyo incrementa la vulnerabilidad infantil. La ausencia de uno o ambos padres o tutores —por fallecimiento, abandono, migración o situación laboral— coloca a millones de niñas y niños en riesgo de desprotección, sin acceso pleno a cuidados adecuados, educación, alimentación o atención médica. A esto se suma la falta de infraestructura suficiente y equitativa para garantizar cuidados infantiles de calidad. Modelos anteriores, basados en esquemas institucionales centralizados, no lograron llegar a las comunidades más aisladas ni responder a la diversidad de realidades familiares. Como resultado, los menores con mayores carencias eran, paradójicamente, quienes menos acceso tenían a servicios de cuidado y protección. El cuidado infantil sigue siendo una tarea profundamente desigual, recaída principalmente en mujeres sin remuneración ni apoyo, lo que perpetúa la pobreza intergeneracional y restringe el desarrollo integral de las niñas y niños, así como la autonomía de sus madres o tutores. El Segundo Piso de la Cuarta Transformación plantea un modelo de desarrollo que no solo corrige desigualdades del presente, sino que actúa sobre las causas estructurales de la pobreza y la exclusión. La niñez es el punto de partida más poderoso para construir un país con igualdad de oportunidades: garantizar su cuidado, protección y educación desde los primeros años de vida no es solo un acto de justicia social, sino una inversión con efectos duraderos en el bienestar colectivo. Este objetivo es fundamental porque coloca a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la acción pública, con una mirada que articula el derecho al cuidado con el derecho a la educación, la salud, la alimentación y a crecer en un entorno familiar seguro. Además, reconoce la pluralidad de contextos familiares y culturales del país, y promueve esquemas más flexibles, comunitarios y cercanos a las personas, en vez de modelos únicos que no responden a la realidad de quienes más lo necesitan. Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad contribuye a interrumpir el ciclo de pobreza intergeneracional, al brindar acceso temprano a condiciones dignas de vida, educación y afecto. Al apoyar a las familias cuidadoras, se reconoce su papel como núcleo de desarrollo infantil, y se fortalece su capacidad para brindar bienestar, especialmente en contextos donde el Estado históricamente ha estado ausente. Este objetivo contribuye directamente al cumplimiento del interés superior de la niñez, promueve la igualdad de oportunidades desde la infancia, y sienta las bases para una sociedad más justa, equitativa y cohesionada. En términos de política pública, representa una solución estructural y no asistencial, que responde a una de las problemáticas más urgentes y sensibles del país: la infancia en pobreza. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 6.3 Relevancia del objetivo 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México. La pobreza rural en México sigue siendo uno de los principales desafíos para la justicia social y el desarrollo incluyente. Según datos de la Medición de Pobreza Multidimensional 2024, casi la mitad de la población rural (48.8%) vive en situación de pobreza, y un 14.9% en pobreza extrema, lo que significa que millones de personas enfrentan dificultades severas para cubrir necesidades tan básicas como la alimentación, la salud, la educación o una vivienda digna. Estas condiciones afectan de manera particular a los pueblos originarios y comunidades afromexicanas, que habitan muchas de las regiones más alejadas y con mayor riqueza natural del país. A pesar de que, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información Forestal, el 70.6% del territorio nacional está cubierto por vegetación forestal, los habitantes de estas regiones sufren altos niveles de marginación, debido a décadas de abandono institucional, falta de infraestructura productiva, precariedad laboral y ausencia de oportunidades sostenibles de ingreso. El INEGI, a través de la Medición de Pobreza Multidimensional 2024, señala que casi la mitad de la población rural (48.7%) carece de acceso a servicios de salud, el 32.2% presenta rezago educativo, y el 43.8% habita viviendas sin acceso a servicios básicos, lo cual limita su calidad de vida e impide el ejercicio de sus derechos más elementales. La pobreza en el campo no es solo una expresión de carencias materiales, sino también resultado de un modelo de desarrollo históricamente desigual, que concentró la inversión en las ciudades y relegó a las comunidades rurales a condiciones de subsistencia. Disminuir la pobreza rural es fundamental para el nuevo modelo de desarrollo que propone el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Este modelo no puede consolidarse sin una redistribución efectiva de los recursos y oportunidades hacia las zonas rurales, donde se concentra una gran parte de la riqueza natural del país, pero también una profunda desigualdad histórica. La visión de bienestar planteada por la Cuarta Transformación implica reconocer el valor del trabajo campesino, indígena y comunitario, y apostar por la autosuficiencia alimentaria, la regeneración del entorno y el fortalecimiento de las economías locales. Este objetivo es clave para construir una economía más justa, verde e inclusiva, en la que las comunidades rurales no solo sobrevivan, sino prosperen con dignidad y en armonía con su territorio. Asimismo, se alinea con una transición hacia formas sostenibles de producción y consumo, que vinculan el desarrollo económico con la conservación del medio ambiente, el combate al cambio climático y el respeto a los saberes campesinos. Atender estructuralmente la pobreza rural es una medida indispensable para garantizar el bienestar de millones de personas que viven del campo. Reducir las brechas en el acceso a ingresos, servicios, educación, salud y vivienda en las zonas rurales implica no solo atender una deuda histórica, sino abrir nuevas rutas de desarrollo comunitario, regeneración ecológica y soberanía alimentaria. La implementación de esquemas que articulen la producción agroecológica, la restauración ambiental y el fortalecimiento organizativo de las comunidades campesinas ha mostrado impactos positivos tanto en el ingreso de las familias como en la protección del patrimonio natural. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019, el 75.4% de unidades de producción destinan parte de su cosecha al consumo familiar, lo que indica un potencial transformador hacia la autosuficiencia y la resiliencia territorial. Con el cumplimiento de este objetivo se busca reducir la dependencia de las comunidades rurales respecto a cadenas productivas injustas, al tiempo que se impulsa su autonomía económica y su capacidad de decidir sobre sus medios de vida. Apostar por el desarrollo rural desde una perspectiva integral, ecológica y comunitaria no solo combate la pobreza, sino que fortalece el tejido social del país y promueve una transición hacia un modelo más justo y sustentable. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. México es un país altamente expuesto a fenómenos naturales y sociales que, al combinarse con condiciones de vulnerabilidad estructural, provocan afectaciones graves en la vida, los bienes y los derechos de millones de personas. Desde huracanes, terremotos e incendios forestales, hasta desplazamientos por violencia, accidentes colectivos o crisis migratorias, las emergencias ocurren con frecuencia creciente y golpean con mayor fuerza a quienes menos tienen. 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Esta situación se agrava cuando las personas carecen de vivienda segura, acceso a servicios de salud, educación o redes comunitarias, lo que impide una respuesta oportuna y profundiza la desigualdad. En zonas marginadas o con alta precariedad económica, una emergencia puede significar la pérdida total del patrimonio familiar y un impacto duradero que afecta su calidad de vida, salud y estabilidad económica. Además, fenómenos como el cambio climático están intensificando la frecuencia e intensidad de los eventos naturales extremos, haciendo cada vez más urgente una política integral de gestión del riesgo. Este enfoque reconoce que la atención a las emergencias no puede ser únicamente reactiva. Se requiere una visión preventiva y de ciclo completo que abarque todas las etapas: identificación del riesgo, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. La lógica de este modelo parte del reconocimiento de que la vulnerabilidad no es homogénea, sino que se expresa de múltiples maneras: física, económica, social, educativa, cultural, ambiental, política o tecnológica. Por eso, las estrategias deben ser multidimensionales y adaptadas a los contextos específicos. El énfasis en la prevención y la resiliencia comunitaria es clave para evitar que las emergencias se traduzcan en crisis humanitarias de largo plazo. Este enfoque está en sintonía con el modelo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que pone en el centro la dignidad humana, el derecho al bienestar y la justicia social, y que entiende que proteger la vida y los derechos en contextos de emergencia es una obligación del Estado, no una concesión. El objetivo está dirigido a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional y que resulten afectadas por un evento de emergencia, sin distinción de nacionalidad, lo cual es particularmente importante en un contexto donde también se registran desplazamientos internos y migraciones forzadas. Especialmente se busca atender a quienes, por sus condiciones de vida, enfrentan mayor riesgo de ser impactados: personas en pobreza, habitantes de zonas de riesgo geográfico, personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres cuidadoras, niñas, niños, adolescentes, personas migrantes y comunidades indígenas y rurales. Al cumplir este objetivo, se garantiza una respuesta equitativa y efectiva, que no solo actúa tras el desastre, sino que previene daños, salva vidas, protege derechos y reconstruye condiciones de dignidad. Además, contribuye a preservar la estabilidad social, económica y emocional de las comunidades afectadas, minimizando los efectos de la emergencia en el mediano y largo plazo. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud. El derecho a la salud está consagrado en la CPEUM y en la Ley General de Salud; sin embargo, en la práctica, millones de personas en México, especialmente personas adultas mayores y con discapacidad, se enfrentan cotidianamente a barreras que limitan su acceso efectivo a servicios de salud dignos y oportunos. Esta situación, profundamente injusta, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que genera costos humanos, familiares y sociales que afectan el bienestar general del país. Más de la mitad de las personas adultas mayores vive con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes o artritis, que requiere atención médica continua. A pesar de ello, más del 80.9% de las personas mayores de 58 años no logró acceder a una cita médica en el último año, de acuerdo con datos de la ENSAEM 2021 del INEGI. En el caso de las personas con discapacidad, el panorama es aún más complejo: enfrentan mayores gastos en salud y una infraestructura médica que no siempre está diseñada para sus necesidades. Los hogares con personas con discapacidad destinan el 7.3% de su ingreso a gastos médicos, casi el doble que los hogares sin personas con discapacidad (3.9%). Esta carga económica acentúa las desigualdades, ya que muchas veces impide cubrir otras necesidades básicas como alimentación, vivienda o educación. Además, gran parte de esta población habita en zonas rurales, indígenas o periurbanas, donde los servicios médicos son escasos, lejanos o inadecuados, y el traslado implica costos adicionales y grandes esfuerzos para familias ya de por sí en situación de vulnerabilidad. El acceso a la salud debe ser entendido no solo como la posibilidad de recibir atención cuando ya existe una enfermedad, sino como un componente integral del bienestar, ligado a la prevención, el diagnóstico oportuno y el acompañamiento continuo, especialmente en poblaciones que requieren cuidados especiales. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Por ello, se ha adoptado un enfoque preventivo, domiciliario y territorializado que reconoce las barreras estructurales —económicas, geográficas, físicas y culturales— que impiden a millones de personas recibir atención. Los modelos más eficaces acercan los servicios médicos a quienes más los necesitan, reduciendo la dependencia de infraestructura hospitalaria y permitiendo la detección y tratamiento de enfermedades en su etapa temprana. Este objetivo prioriza a personas adultas mayores y con discapacidad, sectores que concentran los mayores índices de padecimientos crónicos y de exclusión en el sistema sanitario. Sin embargo, su cumplimiento también beneficia a sus familias, que muchas veces asumen los cuidados sin apoyo del Estado, y fortalece los sistemas comunitarios de salud. Al garantizar servicios gratuitos, cercanos y adecuados, se rompen barreras de acceso, se alivian cargas económicas en los hogares y se previenen complicaciones médicas que deterioran la calidad de vida. Pero, sobre todo, se devuelve a estas personas el derecho a vivir con dignidad, sin tener que elegir entre comer o comprar un medicamento, sin tener que desplazarse cientos de kilómetros para una consulta, sin tener que esperar meses para ser atendidas. Este objetivo es esencial para el modelo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, porque parte del principio de que no hay justicia sin salud, y no hay bienestar sin atención a quienes más lo necesitan. La salud no puede seguir siendo un privilegio ni una lotería territorial. Es un derecho que el Estado tiene la obligación de garantizar de manera universal, gratuita y con enfoque de equidad. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios. En México persisten desigualdades territoriales que limitan el acceso equitativo a los bienes esenciales para una vida digna. Estas brechas se originaron con la retirada del Estado de funciones clave como el abasto alimentario, el acceso a servicios financieros y la generación de empleo digno, dejando al mercado concentrado y al capital privado el control de sectores estratégicos. Con la reducción del papel del Estado en el abasto, el mercado fue ocupado por cadenas oligopólicas de autoservicio, donde se concentran ingresos y se elevan los precios. En zonas rurales dispersas, el problema es más crítico: el 45.52% de la población potencial no tiene acceso al Programa de Abasto Rural, lo que se refleja en que el 23.9% de la población rural sufre carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. La falta de inclusión financiera frena el desarrollo local. En zonas rurales, muchas personas recurren al agio o créditos caros. En las ciudades, el sobreendeudamiento por tarjetas de crédito es común. A pesar de contar con 154 cooperativas autorizadas que atienden a más de 7 millones de personas, México aún está por debajo de países como Brasil, Colombia y Ecuador en relación entre socios y población económicamente activa. Además, sólo el 2.5% del PIB nacional corresponde al sector asegurador, revelando una enorme vulnerabilidad ante riesgos. Aunque el salario mínimo ha mejorado, persisten grandes desafíos. El 56% del empleo en México es informal, con salarios bajos y sin acceso a seguridad social. El sector social de la economía, que incluye cooperativas y empresas comunitarias, representó apenas 3.2% del empleo formal en 2018, pero creció a una tasa anual de 7.8% entre 2013 y 2018, lo que demuestra su potencial si se le apoya adecuadamente. Atender estas desigualdades no es solo una cuestión de justicia, sino de sostenibilidad del desarrollo. El fortalecimiento de las redes de abasto comunitarias, las cooperativas de ahorro y consumo, y el empleo solidario no solo mejora el ingreso y la seguridad económica, sino que reconstruye el tejido social, promueve el arraigo local y fortalece la autonomía territorial. Reducir las desigualdades territoriales es esencial para asegurar que ninguna comunidad se quede atrás, y que el bienestar llegue a todos los rincones del país. Este objetivo no solo enfrenta los rezagos actuales, sino que sienta las bases para un desarrollo más justo, equilibrado y con rostro humano. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 El PSB 2025–2030 contribuye de manera decisiva a los objetivos y estrategias del PND 2025–2030, al consolidar una política centrada en los derechos, la dignidad humana, la justicia social y la igualdad sustantiva. A través de sus objetivos prioritarios, este Programa orienta las acciones del Gobierno de México hacia la reducción de desigualdades, la garantía de derechos sociales y el bienestar integral de la población, con énfasis en los grupos históricamente excluidos. En estrecha alineación con el PND 2025-2030, promueve un Estado de Bienestar proactivo que asegura protección, inclusión y desarrollo, fortaleciendo la red de bienestar desde una perspectiva de derechos, de territorio y de ciclo de vida. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Objetivos del PSB 2025-2030 Objetivos del PND 2025–2030 Estrategias del PND 2025–2030 1. Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales. Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2.1.2 Fortalecer la autonomía económica de las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años en todo el país, con especial atención a mujeres indígenas y afromexicanas. Estrategia 2.1.3 Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la inclusión social, económica, y la atención integral de las personas con discapacidad permanente, eliminando barreras estructurales para garantizar su plena participación. Estrategia 2.1.4 Implementar acciones para reducir las brechas de desigualdad socioeconómica que afectan a las personas adultas mayores de 65 años o más, garantizando su bienestar y calidad de vida. Estrategia 2.1.8 Impulsar políticas de corresponsabilidad, generación de conocimiento y desarrollo de capacidades para el cuidado, atención y recreación de las personas adultas mayores, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. 2. Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2.1.1 Garantizar el acceso pleno a los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de vulnerabilidad, priorizando a quienes carecen de uno o ambos padres, mediante apoyos económicos para su cuidado y educación. Estrategia 2.1.9 Articular políticas nacionales, integrales e intersectoriales para garantizar los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, asegurando servicios universales e intervenciones diferenciadas según su nivel de riesgo o vulnerabilidad. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México. Objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos. Objetivo 3.5: Contribuir al bienestar y la inclusión social de la población rural, enfocándose en micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, así como en las personas jornaleras, mediante acciones que mejoren sus ingresos. Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa. Estrategia 3.4.1 Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico. Estrategia 3.4.2 Promover el buen funcionamiento de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando la comercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos. Estrategia 3.5.1 Mejorar el ingreso y promover la inclusión social de la población rural y las personas jornaleras, a través de la formalización del empleo y la dignificación del trabajo, garantizando el reconocimiento de sus derechos y la mejora de sus condiciones laborales. Estrategia 4.5.3 Fomentar actividades productivas sustentables en los ecosistemas naturales para aumentar la productividad forestal, proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las comunidades. 4. Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. Objetivo 2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario. Estrategia 2.2.1 Desarrollar políticas públicas que aborden las causas estructurales de la migración y promuevan un proceso seguro, ordenado y respetuoso de los derechos humanos. Estrategia 2.2.2 Reforzar la coordinación interinstitucional para brindar apoyo y protección a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad social. Estrategia 2.2.3 Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas y familias, fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 5. Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud. Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Objetivo 2.8: Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Estrategia 2.7.2 Reforzar las políticas de salud colectiva, tomando en consideración prácticas médicas tradicionales respaldadas científicamente, que prioricen la detección, prevención y atención de enfermedades, así como la promoción de la salud, contribuyendo al bienestar poblacional a través del Sistema Nacional de Salud Pública. Estrategia 2.7.3 Implementar políticas mediante el Sistema Nacional de Salud Pública que aseguren atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, con énfasis en población indígena, afromexicana, migrante o con discapacidad. Estrategia 2.7.5 Implementar acciones de promoción y prevención en salud mental, brindando atención integral con ética, calidad y respeto a lo largo de la vida. Estrategia 2.7.9 Garantizar la atención médica integral y de calidad para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades y preferencias, y contribuyendo a la construcción de una sociedad de cuidados. Estrategia 2.8.1 Ampliar el acceso a servicios de salud especializados, preventivos y de largo plazo, con el objetivo de reducir la incidencia y el impacto de enfermedades crónicas, degenerativas e incapacitantes. 6. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios. Objetivo T3.2: Diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y un desarrollo integral, intercultural y sostenible, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios. Objetivo T3.3: Ejecutar políticas, programas y asignar recursos presupuestales directos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando su administración autónoma para fortalecer el ejercicio de sus derechos, su bienestar y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Estrategia T3.2.2 Garantizar la asignación de recursos federales para la ejecución de proyectos, obras y acciones acordadas con las Autoridades Indígenas, asegurando su implementación efectiva dentro de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional. Estrategia T3.2.3 Fortalecer la coordinación entre los ámbitos federal, estatal y municipal para garantizar la implementación efectiva de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, asegurando que los Pueblos Indígenas y Afromexicanos definan, administren, ejecuten, evalúen y transparenten los proyectos, obras y acciones acordadas. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Objetivo T3.6: Asegurar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando su plena autonomía para ejercer el derecho a la libre determinación y definir sus propios modelos de desarrollo que fortalezcan su bienestar y calidad de vida. Estrategia T3.3.3 Definir normas, criterios y mecanismos para garantizar una asignación presupuestal equitativa, justa y proporcional a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, asegurando su administración y ejercicio directo mediante criterios compensatorios que fortalezcan su desarrollo y autonomía. Estrategia T3.6.5 Desarrollar infraestructura esencial en Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para garantizar acceso a agua potable, electrificación, drenaje y saneamiento, además de fortalecer espacios comunitarios, integrando técnicas tradicionales, tecnologías sustentables y empleo de mano de obra local. 7. Estrategias y líneas de acción Las estrategias y líneas de acción que presenta el PSB 2025-2030 están diseñadas para consolidar una política integral, dirigida a atender las diversas necesidades y condiciones de vulnerabilidad de la población. Estas líneas de acción buscan garantizar el acceso efectivo a los derechos sociales, promover la inclusión, reducir desigualdades y fortalecer la coordinación para una ejecución eficaz de los programas. Cada estrategia se enfoca en acciones concretas que permitirán avanzar hacia una vida digna y justa para todas y todos, especialmente para quienes más apoyo requieren. Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales. Estrategia 1.1 Mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de una pensión no contributiva. Línea de acción 1.1.1 Otorgar pensiones no contributivas bimestrales, directas y sin intermediarios a personas adultas mayores de 65 años o más, mediante transferencias bancarias y/o operativos de pago en territorio. 1.1.2 Ampliar la cobertura de la pensión para personas adultas mayores conforme al crecimiento demográfico, mediante la actualización permanente de padrones. 1.1.3 Garantizar una pensión no contributiva a toda persona adulta mayor de 65 años o más, mexicana por nacimiento o naturalización y residente en el país, mediante inscripción en el padrón de beneficiarios. 1.1.4 Establecer mecanismos de registro accesibles y permanentes en todo el país para personas adultas mayores, mediante módulos fijos y brigadas móviles. 1.1.5 Asegurar la transparencia y puntualidad en la entrega de pensiones económicas, mediante controles administrativos y herramientas de seguimiento. 1.1.6 Contribuir a mejorar las condiciones de bienestar social de las personas adultas mayores residentes en el territorio nacional a través de servicios integrales. 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estrategia 1.2 Promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, permitiéndoles superar las barreras estructurales que limitan su participación plena. Línea de acción 1.2.1 Contribuir a mejorar el ingreso económico de las personas mexicanas con discapacidad permanente y de sus hogares, mediante pensiones no contributivas bimestrales, directas y sin intermediarios. 1.2.2 Otorgar pensiones no contributivas bimestrales, directas y sin intermediarios a personas con discapacidad, mediante transferencias bancarias o a través de operativos de pago, priorizando zonas rurales, indígenas y de alta marginación. 1.2.3 Ampliar la cobertura del programa para personas con discapacidad conforme al crecimiento demográfico, mediante actualización de padrones, apertura de nuevos registros y fortalecimiento de la estructura operativa. 1.2.4 Garantizar la transparencia y puntualidad en la entrega de pensiones económicas, mediante controles administrativos y procesos de supervisión. 1.2.5 Establecer convenios de colaboración con las entidades federativas para dar cobertura a personas con discapacidad de entre 30 y 64 años, mediante la coordinación presupuestal y la operación compartida del programa. Estrategia 1.3 Fortalecer la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para reducir las brechas de género y fomentar su autonomía. Línea de acción 1.3.1 Otorgar pensiones económicas no contributivas bimestrales a mujeres adultas mayores de 60 a 64 años, mediante transferencias directas y sin intermediarios. 1.3.2 Priorizar la entrega de pensiones económicas en municipios indígenas, rurales y de alta marginación, mediante criterios territoriales y operativos. 1.3.3 Ampliar la cobertura del programa para alcanzar su carácter universal, mediante la incorporación progresiva de beneficiarias y la actualización del padrón. 1.3.4 Establecer mecanismos de seguimiento y supervisión para verificar la entrega oportuna y transparente de las pensiones, mediante sistemas de monitoreo, auditoría social y evaluación periódica. Objetivo 2. Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. Estrategia 2.1 Contribuir a mejorar las condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres. Línea de acción 2.1.1 Brindar apoyos económicos bimestrales a madres, padres solos o tutores, para garantizar el acceso a cuidados y educación de niñas, niños y jóvenes, mediante transferencias directas y sin intermediarios. 2.1.2 Ampliar la cobertura del programa a comunidades con mayor grado de vulnerabilidad, mediante criterios de priorización territorial. 2.1.3 Priorizar la incorporación de personas que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas, con alto o muy alto grado de marginación. 2.1.4 Otorgar un apoyo económico bimestral, directo y sin intermediarios, a niñas y niños de hasta 4 años de edad (o hasta 6 años en caso de discapacidad) en situación de ausencia parental. 2.1.5 Otorgar un apoyo económico bimestral, directo y sin intermediarios, a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en orfandad materna. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Estrategia 2.2 Mejorar las condiciones para el acceso a cuidados y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante la entrega de un apoyo económico destinado a sus cuidados. Línea de acción 2.2.1 Entregar el apoyo económico bimestralmente mediante orden de pago o tarjeta bancaria, una vez verificados y validados los datos. 2.2.2 Entregar las tarjetas bancarias a las personas beneficiarias o responsables a través de operativos. 2.2.3 Incorporar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad que vivan en familias monoparentales u otros modelos de cuidado familiar, mediante procesos de registro accesibles y flexibles que reconozcan la diversidad de formas de organización familiar. Objetivo 3. Contribuir a disminuir la pobreza rural en México. Estrategia 3.1 Consolidar la transición agroecológica y la autosuficiencia alimentaria. Línea de acción 3.1.1 Otorgar apoyos económicos directos a productores en pobreza para la transición agroecológica vinculados a programas de bienestar. 3.1.2 Facilitar el acceso a pequeños productores a mercados locales mediante esquemas de comercialización solidario con enfoque en la equidad social. 3.1.3 Coordinar el fortalecimiento de los sistemas SAF y MIAF como base de la soberanía alimentaria. 3.1.4 Garantizar el uso y producción de bioinsumos mediante biofábricas comunitarias 3.1.5. Promover la organización, fortalecimiento y sostenibilidad de toda clase de sociedades cooperativas, como impulso al desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible, para elevar el nivel de bienestar de las familias rurales con rezago social 3.1.6 Fortalecer la economía de las personas campesinas que viven en municipios con rezago social, procurando la autosuficiencia alimentaria y promoviendo su inclusión productiva Estrategia 3.2 Conectividad ecosistémica y restauración agroecológica con base comunitaria. Línea de acción 3.2.1 Fortalecer y equipar viveros comunitarios para la producción de especies nativas, restauración ecológica y conectividad agroforestal, considerando condiciones hídricas locales. 3.2.2 Coordinar capacitaciones a beneficiarios en el manejo agroecológico en SAF y MIAF, para la conservación de suelos, agua, biodiversidad y captura de carbono. 3.2.3 Desarrollar obras de conservación de suelo y agua en territorio para mejorar la resiliencia comunitaria. 3.2.4 Consolidar biofábricas comunitarias para la autosuficiencia en bioinsumos, mejorando la fertilidad del suelo, la sanidad vegetal y la gestión sostenible del agua. 3.2.5 Vincular la restauración ecológica con los planes productivos comunitarios, mediante esquemas participativos de monitoreo, conservación de semillas y fortalecimiento de capacidades locales. Estrategia 3.3 Fortalecer la organización territorial y la gobernanza comunitaria. Línea de acción 3.3.1 Formar equipos técnicos interdisciplinarios con visión biocultural. 3.3.2 Promover la planeación participativa basada en información geoestadística. 3.3.3 Impulsar el sujeto colectivo como actor de gestión territorial. 3.3.4 Desarrollar capacidades organizativas mediante programas de formación territorializados que fortalezcan la autonomía y la democracia comunitarias. 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estrategia 3.4 Impulsar la inclusión de jóvenes, mujeres, comunidades indígenas y afromexicanas, para garantizar los derechos y desarrollo de las comunidades rurales. Línea de acción 3.4.1 Integrar juventudes en comunidades de aprendizaje y liderazgo agroecológico. 3.4.2 Establecer alianzas con instituciones educativas y de investigación. 3.4.3 Impulsar esquemas de cooperación y alianzas que fortalezcan la innovación rural, el intercambio de saberes y la transferencia de tecnologías sustentables. 3.4.4 Fomentar interinstitucionalmente la participación efectiva de las mujeres con el propósito de reducir brechas de desigualdad por género y etnia por el acceso a los recursos. Objetivo 4. Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. Estrategia 4.1 Orientar las intervenciones hacia la identificación y mitigación de las causas estructurales de la migración, promoviendo que esta se realice de forma segura, ordenada y con respeto a los derechos humanos. Línea de acción 4.1.1 Brindar atención a personas migrantes con diversas condiciones migratorias —como solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos y repatriados— mediante el PBPESN, tanto en la frontera sur como en la frontera norte del país. 4.1.2 Ofrecer albergue temporal, formación productiva y acceso a servicios básicos a personas migrantes y connacionales en condición de vulnerabilidad, a través de los Centros de Bienestar para el Migrante ubicados en Ciudad Juárez, Tijuana y Matamoros. 4.1.3 Entregar apoyos en especie en refugios, albergues, estaciones de tránsito y otros espacios de protección, para garantizar la seguridad y bienestar mínimo de personas afectadas por emergencias sociales. 4.1.4 Establecer procesos de incorporación simplificados y sin formatos restrictivos para personas afectadas por emergencias, mediante la aplicación del principio pro persona. Estrategia 4.2 Impulsar esquemas de coordinación interinstitucional para garantizar apoyo y protección integral a las personas migrantes. Línea de acción 4.2.1 Promover la participación comunitaria de personas beneficiarias del programa en la frontera sur, mediante actividades de servicio de reciprocidad en coordinación con instituciones gubernamentales, académicas y organismos civiles. 4.2.2 Garantizar la transparencia y puntualidad en la entrega de los apoyos económicos, mediante mecanismos de supervisión y control administrativo. 4.2.3 Atender a personas migrantes en trámites de regularización migratoria en la frontera sur, mediante apoyos temporales y servicios básicos, en coordinación con instancias gubernamentales y sociales. Estrategia 4.3 Diseñar y desplegar mecanismos de atención para reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de las personas y familias, asegurando el ejercicio de sus derechos sociales. Línea de acción 4.3.1 Priorizar la atención a personas que habiten, transiten o permanezcan en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o de alta marginación, así como a niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o expósitos, mediante los servicios y apoyos del PBPESN. 4.3.2 Implementar mecanismos de atención inmediata para personas afectadas por fenómenos naturales como ciclones, inundaciones, sismos, incendios, erupciones volcánicas y sequías, mediante la entrega directa de apoyos económicos o en especie, conforme a los criterios establecidos en los lineamientos del PBPESN. 4.3.3 Entregar bienes esenciales como alimentos, productos de higiene, medicamentos, herramientas y servicios de traslado, en zonas afectadas por fenómenos naturales, para mitigar riesgos y restituir condiciones mínimas de bienestar. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Objetivo 5. Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud. Estrategia 5.1 Mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de los derechohabientes de la PBPAM y la PBPCD. Línea de acción 5.1.1 Brindar atención médica domiciliaria a personas derechohabientes de las pensiones para personas adultas mayores y personas con discapacidad. 5.1.2 Incorporar y capacitar profesionales de la salud para llevar a cabo visitas preventivas y de seguimiento. 5.1.3 Realizar diagnósticos integrales de salud mediante visitas domiciliarias para identificar necesidades específicas de atención médica. 5.1.4 Garantizar la atención médica preventiva y domiciliaria sin discriminación, priorizando a personas en situación de vulnerabilidad. 5.1.5 Asegurar la accesibilidad de los servicios de salud mediante visitas domiciliarias en todo el país, eliminando barreras geográficas, culturales o físicas. Estrategia 5.2 Brindar atención médica y preventiva, a través de la incorporación de profesionales de la salud para que lleven a cabo visitas domiciliarias para garantizar la atención integral y el seguimiento del estado de salud. Línea de acción 5.2.1 Fomentar la integración de servicios médicos con otros programas sociales de salud. 5.2.2 Realizar diagnósticos y monitoreos periódicos de la salud de los derechohabientes para mejorar la atención. 5.2.3 Recabar y resguardar la información médica de los derechohabientes de manera segura, respetando la confidencialidad de sus datos personales. 5.2.4 Establecer mecanismos de acompañamiento al desempeño de las personas facilitadoras de la salud. Objetivo 6. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios. Estrategia 6.1 Fomentar los esquemas de consumo asociativo, para incrementar el ahorro y el bienestar de las familias y los pequeños productores. Línea de acción 6.1.1 Apoyar el cooperativismo escolar que propicia estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos, a través de acciones de formación en las prácticas, valores y principios cooperativos. 6.1.2 Promover la creación y desarrollo de cooperativas de bienes y servicios de consumo básico, facilitando la organización comunitaria, especialmente en zonas de atención prioritaria. 6.1.3 Promover la creación y desarrollo de asociaciones de pequeños productores, a través de acciones de capacitación y fomento, especialmente en zona rurales marginadas. Estrategia 6.2 Favorecer la ampliación de los servicios financieros cooperativos y mutuales, para que éstos sean accesibles y de bajo costo. Línea de acción 6.2.1 Propiciar un entorno favorable al desarrollo de los servicios financieros cooperativos y mutuales, a través de un adecuado marco normativo. 6.2.2 Promover los servicios cooperativos y mutuales como alternativa de inclusión financiera, a través de acciones de visibilización. 6.2.3 Fortalecer a las cooperativas y mutuales de servicios financieros, a través de acciones de capacitación y formación. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estrategia 6.3 Apoyar el desarrollo de cooperativas y otros organismos del sector social productores de bienes y servicios, para ampliar las opciones de generación de empleos dignos y bien remunerados Línea de acción 6.3.1 Propiciar un entorno favorable al desarrollo de cooperativas y otros organismos del sector social productores de bienes y servicios, a través de un adecuado marco normativo. 6.3.2 Ampliar las posibilidades de comercialización de bienes y servicios de las cooperativas y otros organismos del sector social, favoreciendo su participación como proveedores del gobierno federal. 6.3.3 Apoyar el crecimiento de cooperativas y otros organismos del sector social productores de bienes y servicios, promoviendo opciones accesibles de financiamiento. 8. Indicadores y metas Indicador del objetivo 1.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de personas adultas mayores no pobres y no vulnerables Objetivo Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales Definición o descripción Mide la cantidad total de personas adultas mayores y que, según la medición oficial de pobreza multidimensional, no se encuentran en situación de pobreza ni en condición de vulnerabilidad por carencias sociales o por ingresos. Derecho asociado Derecho a una pensión no contributiva. Nivel de desagregación  Nacional.  Personas Adultas Mayores Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Julio-agosto del año siguiente Unidad de medida Personas Periodo de recolección de los datos Agosto a octubre de los años pares Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Método de cálculo Conteo del número de personas de 65 años o más no pobres y no vulnerables en el año t t = año de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Personas adultas mayores no pobres y no vulnerables Valor variable 1 5,939,577 Fuente de información variable 1 Medición de la pobreza INEGI Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 5,939,577 Año 2022 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 7,676,840 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 3,751,801 NA 4,796,780 NA 5,939,577 NA ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 6500000 NA 7,000,000 NA 7,676,840 Indicador del objetivo 1.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de personas con discapacidad no pobres y no vulnerables Objetivo Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales Definición o descripción Mide la cantidad total de personas con discapacidad y que, según la medición oficial de pobreza multidimensional, no se encuentran en situación de pobreza ni en condición de vulnerabilidad por carencias sociales o por ingresos. Derecho asociado Derecho a una pensión no contributiva. Nivel de desagregación  Nacional.  Personas con discapacidad Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Julio-agosto del año siguiente Unidad de medida Personas Periodo de recolección de los datos Agosto a octubre de los años pares Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Método de cálculo Conteo del número de personas con discapacidad no pobres y no vulnerables en el año t t = año de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Personas con discapacidad no pobres y no vulnerables Valor variable 1 1,590,868 Fuente de información variable 1 Medición de la pobreza INEGI Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1,590,868 Año 2022 Meta 2030 1,907,899 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND NA 1,273,837 NA 1,590,868 NA ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 1700000 NA 1,800,000 NA 1,907,899 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Indicador del objetivo 1.1.3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de mujeres de 60 a 64 años no pobres y no vulnerables Objetivo Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales Definición o descripción Mide la cantidad total de mujeres entre 60 y 64 años y que, según la medición oficial de pobreza multidimensional, no se encuentran en situación de pobreza ni en condición de vulnerabilidad por carencias sociales o por ingresos. Derecho asociado Derecho a la seguridad social. Nivel de desagregación  Nacional.  Mujeres de 60 a 64 años Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Julio-agosto del año siguiente Unidad de medida Personas Periodo de recolección de los datos Agosto a octubre de los años pares Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Método de cálculo Conteo del número de mujeres de 60 a 64 años no pobres y no vulnerables en el año t t = año de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Mujeres de 60 a 64 años no pobres y no vulnerables Valor variable 1 1,166,842 Fuente de información variable 1 Medición de la pobreza INEGI Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1,166,842 Año 2022 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1,379,650 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 745,427 NA 922,694 NA 1,166,842 NA ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 1,200,000 NA 1,300,000 NA 1,379,650 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Indicador del objetivo 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de ausencia parental no pobres y no vulnerables Objetivo Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades. Definición o descripción Estima la proporción de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años que, aun encontrándose en situación de ausencia parental, no presentan condiciones de pobreza ni de vulnerabilidad por carencias sociales o por ingresos, de acuerdo con la medición de pobreza multidimensional. Derecho asociado Derecho al cuidado y al desarrollo integral. Nivel de desagregación  Nacional  Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 23. Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Julio-agosto del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a octubre de los años pares Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Método de cálculo (Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de ausencia parental no pobres y no vulnerables a nivel nacional en el periodo t / Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años a nivel nacional en el periodo t) * 100 t = año de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años en situación de ausencia parental no pobres y no vulnerables a nivel nacional Valor variable 1 3,169,179 Fuente de información variable 1 Medición de la pobreza INEGI Nombre variable 2 Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años a nivel nacional en el periodo Valor variable 2 19,129,005 Fuente de información variable 2 Medición de la pobreza Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 16.6% Año 2022 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 20.8% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 15.5% NA 14.4% NA 16.6% NA ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 17% NA 19% NA 20.8% 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Variación de la población rural en situación de pobreza. Objetivo Contribuir a disminuir la pobreza rural en México. Definición o descripción Mide la variación de la población en situación de pobreza en el ámbito rural en México en el año t respecto al año t-2. t = año de cálculo Derecho asociado El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de: a) Un jornal seguro, justo y permanente a personas campesinas que cultiven sus tierras con frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas. Artículo 27, fracción XX, inciso a) de la CPEUM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Agosto Unidad de medida Millones de personas Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Descendente. Unidad responsable de reportar el avance 300. Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural Método de cálculo VPRSPn= (PRSPt -PRSPt-2) Donde: VPRSP= Variación, en millones de personas, de la población rural en situación de pobreza en el año t. PRSPt= Población rural, en millones de personas, en situación de pobreza en el año t. PRSPt-2= Población rural, en millones de personas, en situación de pobreza en el año t-2 t = año de cálculo Observaciones Los datos se obtienen a partir de los indicadores desarrollados por CONEVAL y, a partir de 2025, por INEGI, no se manipula en ningún sentido. Las variables para el método de cálculo están expresadas en millones de personas. Este indicador es bienal y se espera un comportamiento descendente, por lo cual se espera que el número de personas en situación de pobreza en el ámbito rural disminuya durante el sexenio, a partir de su año base que es 2022. En el presente indicador no se incluyen metas intermedias (casos inferiores de la presente ficha) ya que lo que se busca medir es que la variación en condiciones de pobreza en el ámbito rural a nivel nacional disminuya de manera bienal conforme a la medición que se establece en el presente indicador, es decir, lo que se busca es que a partir de cada medición se tenga menos población a nivel nacional que presente condiciones de pobreza en el ámbito rural, motivo por el cual no se establecen metas intermedias ya que el objetivo central del presente indicador es medir que efectivamente este porcentaje disminuya y no tener únicamente metas intermedias que muy probablemente se alejen de la realidad por la cual atraviesa nuestro país. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Población rural, en millones de personas, en situación de pobreza en el año t Valor variable 1 15.5 Fuente de información variable 1 Resultados de la medición de la pobreza, CONEVAL 2022. Nombre variable 2 Población rural, en millones de personas, en situación de pobreza en el año t-2 Valor variable 2 16.6 Fuente de información variable 2 Resultados de la medición de la pobreza, CONEVAL 2020. Sustitución en método de cálculo VPRSP2022= (15.5 millones de personas 2022-16.6 millones de personas 2020) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -1.1 Se establece la línea base para el año 2022 en -1.1 millones derivado de que se pretende comenzar las mediciones del presente indicador posterior al año 2022. Año 2022 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 -1.78 Corresponde a la variación en el número de personas que salen de la situación de pobreza en el ámbito rural en 2030. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0.6 NA -0.8 NA -1.1 NA ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA -1.27 NA -1.63 NA -1.78 Indicador del objetivo 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el PBPESN con apoyos económicos y/o en especie Objetivo Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras, que se localicen en el territorio nacional y se encuentren afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social o natural que vulnere su bienestar y sus derechos sociales. Definición o descripción El indicador mide el porcentaje de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el Programa con apoyos respecto a la población objetivo. Derecho asociado Derecho al acceso a alimentación, salud y atención humanitaria. Nivel de desagregación  Nacional  Personas afectadas por una emergencia social o natural. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico: Cobertura del Programa. Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje. Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Constante. Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Vinculación Interinstitucional. Método de cálculo PPAESN= (PAP / PO) * 100 Donde: PPAESN: Porcentaje de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el Programa con apoyos económicos y en especie en el año t PAP: Número de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el Programa con apoyos económicos y en especie en el año t. PO: Población Objetivo en el año t Observaciones En caso de ser necesario, podrá registrar alguna observación que permita la mejor interpretación del indicador. (máximo 500 caracteres contando espacios) 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de personas afectadas por una emergencia social o natural atendidas por el Programa con apoyos económicos y en especie en el año t Valor variable 1 206,295 Fuente de información variable 1 Unidad de Vinculación Interinstitucional Nombre variable 2 Población objetivo en el año t Valor variable 2 1,338,086 Fuente de información variable 2 Diagnóstico de la Unidad de Vinculación Interinstitucional Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 15.41 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 16 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 15.41 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 16 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de derechohabientes visitados respecto al total de derechohabientes Objetivo Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud Definición o descripción El indicador verifica el avance de visitas de los derechohabientes respecto de lo programado. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico: Cobertura del Programa. Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios Método de cálculo (Número de derechohabientes visitados en el año t / Número total de derechohabientes inscritos en la PBPAM y la PBPCD en el año t) *100 t = año de cálculo Observaciones Este indicador se genera para cuantificar la implementación del compromiso presidencial número 22 “Atención médica domiciliaria para las personas adultas mayores”. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de derechohabientes visitados Valor variable 1 N/A Fuente de información variable 1 Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Nombre variable 2 Número total de derechohabientes inscritos en la PBPAM y la PBPCD Valor variable 2 N/A Fuente de información variable 2 Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. Sustitución en método de cálculo N/A VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Al ser un nuevo programa se parte de una línea base 0 Año N/A Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 90 91 92 93 94 95 Indicador del objetivo 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Índice de Formación de nuevas Sociedades Cooperativas Objetivo Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios Definición o descripción Mide el índice de la tendencia que presenta el registro de sociedades cooperativas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) y en el Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP) Derecho asociado Derecho al trabajo Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Anual Unidad de medida Número índice Periodo de recolección de los datos Anual Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INAES Método de cálculo IFSC= (VTRSCa/VTRSC0) * 100 IFSC: Índice de Formación de nuevas Sociedades Cooperativas VTRSCa: Valor de la Tendencia en el registro de sociedades cooperativas del año corriente VTRSC0: Valor de la Tendencia en el registro de sociedades cooperativas en el año base Observaciones IFSC= (VTRSCa/VTRSC0) * 100 Nota: Los datos observados en el DENUE y el FOCOOP sobre el registro de sociedades cooperativas entre 2013 y 2024 presentan una tendencia que se expresa en la ecuación de la recta: y= 7.4161X + 316.21. Con la ecuación se construyó una serie de valores que inicia con 323.6 para 2013 y termina con un valor de 405.2 para el año 2024, estimándose los valores para el periodo 2025-2030. Para determinar el índice de los valores se estableció como año base 2024=100.0, y utilizando el valor de este año base se calculó el número índice para los demás años dividiendo el valor de cada año entre el valor de 2024 y multiplicando por 100. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 VTRSCa Valor variable 1 110.0 Fuente de información variable 1 DENUE FOCOOP Nombre variable 2 VTRSC0 Valor variable 2 110.0 Fuente de información variable 2 DENUE FOCOOP Sustitución en método de cálculo IFSC= (110.0/110.0) * 100 IFSC= (1) * 100 IFSC= 100.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 112.2 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 87.8 89.8 91.8 93.9 95.9 98.0 100.0 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 102.0 104.1 106.1 108.2 110.2 112 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 9. Anexo gráfico Gráfica 1. (p. 25) Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. Gráfica 2. (P.27) Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de CONEVAL. 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Gráfica 3. (P. 27) Histórico de la reducción de pobreza por entidad 2016-2024 Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI. Gráfica 4. (P. 27) Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Gráfica 5. (P. 28) Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI: Sistema de Cuentas Nacionales de México. PIB Trimestral. Año Base 2018. Serie del primer trimestre de 1993 al primer trimestre de 2025, así como estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2010, 2012, 2014 y el MEC 2016 del MCS-ENIGH y con base en la ENIGH 2018, 2020 y 2022 del INEGI y la estimación de la Pobreza Multidimensional 2024 de INEGI Gráfica 6. (P.29) Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Gráfica 7. (P. 30) Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. Gráfica 8. (P. 30-31) Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Gráfica 9. (P. 31) Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Poverty and Inequalty Plataform del Banco Mundial en: https://pip.worldbank.org/country-profiles/MEX. Gráfica 10. (P. 32-33) Fuente: Elaboración propia con datos de CONASAMI, Evolución del salario mínimo real. Pesos de la segunda quincena de julio de 2018 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Gráfica 11. (P. 34) Reducción de la pobreza en porcentaje (2018-2024) Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI. Gráfica 12. (P. 38) Grado de marginalidad 2020 Fuente: Elaboración propia con base en el Índice de Marginalidad de CONAPO Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Gráfica 13. (PP. 40-41) Reducción de la pobreza de grupos prioritarios Población adulta mayor (65 años o más) Población con discapacidad Población de mujeres Población de primeras infancias (0 a 5 años) Población menor de edad (menor de 18 años) Población joven (12 a 29 años) Población hablante de lengua indígena Población indígena Población que habita en localidades rurales Fuente: Elaboración propia con base en la Medición de la pobreza 2024 de INEGI. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Gráfica 14. (P. 40-41) Porcentaje de Cobertura de Programas a cargo de la Secretaría de Bienestar en 2019 respecto al total de la población Fuente: Elaboración propia con base en el Padrón Único de Beneficiarios Gráfica 15. (P. 41) Porcentaje de Cobertura de Programas a cargo de la Secretaría de Bienestar en 2025 respecto al total de la población Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Dirección General de Validación de Beneficiarios. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Gráfica 16. (P. 42) Mapa de las sucursales del Banco de Bienestar Fuente: Elaboración propia con base en datos del Directorio de Sucursales del Banco del Bienestar en: https://directoriodesucursales.bancodelbienestar.gob.mx/ Gráfica 17. (P. 44) Fuente: Elaboración propia con base en las Reglas de Operación del Programa de 2007 a 2025. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Gráfica 18. (P.45) Porcentaje de Personas Adultas Mayores jefes de familia (2016-2024) Fuente: Elaboración propia con base en la información de la ENIGH (2016 y 2022) del INEGI ________________________________________ Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO por el que se modifican las Bases de la autorización para la organización y operación de Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-2/10147/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (7657). ASUNTO: SE MODIFICAN LAS BASES DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE ESA ENTIDAD. BANCO FORJADORES, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Av. Insurgentes Sur Núm. 617, Piso 10 Col. Nápoles, Benito Juárez 03810 Ciudad de México AT'N.: LIC. RICARDO LACAVEX VILLAREAL Director General Mediante oficio 312-2/9766/2025 de fecha 18 de julio de 2025, esta Comisión aprobó a Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco Forjadores) la reforma a los artículos 1º, 5º, 66º y 67º de sus estatutos sociales, con motivo del cambio de su denominación y domicilio, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de abril de 2025. Con escritos presentados a esta Comisión los días 28 de agosto y 16 de octubre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, en cumplimiento al requerimiento contenido en el citado oficio 312-2/9766/2025, Banco Forjadores presentó escritura pública número 12,606 de fecha 24 de julio de 2025, otorgada ante la fe del Licenciado José Martínez González, notario público 29 de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México el 8 de octubre de 2025, bajo el folio mercantil electrónico número 336038, en la que se formalizaron las modificaciones estatutarias de que se trata. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar las Bases Primera y Cuarta de la “Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida en el oficio 100/023/2012 de fecha 18 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012, modificada por última vez mediante oficio 312-2/42941/2024 emitido el 21 de noviembre de 2024 y publicado en el propio Diario el 3 de diciembre del mismo año, para quedar en los siguiente términos: “… PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Banco Banfeliz, S.A., Institución de Banca Múltiple. … CUARTA.- Su domicilio social será San Pedro Garza García, Nuevo León. …” Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a esa entidad para que informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de las referidas publicaciones. Lo anterior, en el entendido que dichas publicaciones deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio. El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, C.P. Ciro Antonio Cerecedo Batista.- Rúbrica. (R.- 570790) 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 LISTA de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Con fundamento en los artículos 101, fracción I, 132, quinto párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4°, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracciones VII y XXIX, 4, fracción I, inciso a), 6, fracción XXXVI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y en la Norma Segunda, fracción XXVIII del “ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales expide la siguiente: LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS (M.N.) Aceite quemado Litro 2.3853 Acero cobrizado (copperweld) Kilogramo 2.7356 Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería) Kilogramo 13.4732 Acero inoxidable 430 Kilogramo 13.0552 Acumuladores Kilogramo 13.5259 Aisladores de porcelana Kilogramo 0.6070 Alambre de cobre con papel Kilogramo 129.0611 Alfombra y bajo alfombra Kilogramo 2.6677 Aluminio Kilogramo 27.4692 Aluminio granular Kilogramo 24.4094 Artículos de porcelana con herraje Kilogramo 0.6692 Aserrín Kilogramo 1.5806 Balastra Kilogramo 1.9217 Block de grafito Kilogramo 29.2097 Boleto de metro Kilogramo 1.7441 Bolsas de polietileno Kilogramo 4.1820 Bronce Kilogramo 111.7801 Cable aluminio (AAC) Kilogramo 29.5890 Cable aluminio (ACSR) Kilogramo 19.8614 Cable aluminio con forro Kilogramo 22.3236 Cable armado (TAFP) Kilogramo 37.7667 Cable cobre concéntrico Kilogramo 67.2966 Cable cobre conductor (EKC y EKI) Kilogramo 140.2500 Cable cobre y forro de plástico autosoportado Kilogramo 53.2205 Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) Kilogramo 26.3278 Cable cobre paralelo con forro Kilogramo 65.3876 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Cable de fuerza Kilogramo 92.8227 Cable polilam Kilogramo 39.6584 Cámara de hule Kilogramo 1.2390 Carretes de madera: 0.60 m Pieza 87.6302 0.80 m Pieza 104.4371 1.00 m Pieza 129.7455 1.20 m Pieza 165.0267 1.40 m Pieza 300.8566 1.60 m Pieza 310.9378 1.70 m Pieza 344.6378 1.80 m Pieza 356.6279 2.00 m Pieza 431.2784 2.20 m Pieza 456.6014 Cartón Kilogramo 2.4265 Cartón de tapas Kilogramo 2.4265 Cartoncillo (cubierta defectuosa) Kilogramo 1.7353 Cartuchos de cinta para máquina de escribir Kilogramo 2.5560 Cintas correctores IBM Kilogramo 1.6972 Cobre desnudo Kilogramo 157.1858 Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres Kilogramo 110.8117 Corbatas de hule Kilogramo 0.2209 Costales: a) Henequén y palma (cortados) Pieza 0.7561 b) Yute capacidad de 40-50 Kg Pieza 3.9653 c) Yute capacidad de 70-75 Kg (cortados transversalmente) Pieza 0.7541 Cubeta para cera (plástico) Pieza 3.1975 Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana Kilogramo 6.2544 Cuñetes: a) Capacidad de 50 Kg Pieza 24.0233 b) Capacidad de 100 Kg Pieza 41.7976 Desecho ferroso: a) Primera especial. - Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo 4.5931 b) Primera. - Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo 3.7478 c) Segunda. - Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro y lámina. Kilogramo 3.6146 d) Tercera. - Fleje, lámina y cable galvanizado Kilogramo 3.1537 e) Mixto contaminado Kilogramo 0.8745 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Desecho ferroso proveniente de: a) Compactadoras Kilogramo 4.5838 b) Motoconformadoras Kilogramo 4.5838 c) Pavimentadoras Kilogramo 4.5838 d) Petrolizadoras Kilogramo 3.9651 e) Tractores Kilogramo 4.5838 f) Tractores agrícolas Kilogramo 4.5713 Desecho ferroso vehicular Kilogramo 5.3810 Desperdicios alimenticios: a) Proveniente de cocina Kg/l 0.5148 b) Proveniente de comedor y dietología Kg/l 0.6038 c) Proveniente de planta Kilogramo 0.6038 Durmientes de madera de 4a Pieza 26.0393 Ejes de carro de ferrocarril y locomotora Kilogramo 5.0403 Escoria de bronce Kilogramo 114.5563 Escoria de hierro Kilogramo 1.1305 Esferas para máquina de escribir Kilogramo 9.5043 Fierro colado Kilogramo 5.4367 Garrafón: a) Plástico de un galón Pieza 1.1947 b) Plástico de 18 l Pieza 2.5346 c) Plástico de 20 l Pieza 2.3300 d) Plástico de 50 l Pieza 8.5700 e) Vidrio de 20 l Pieza 13.1125 Grasa de coco Kilogramo 14.2932 Grasa de soya Kilogramo 11.8780 Grasas diferentes especificaciones (contaminada) Kilogramo 9.0138 Ladrillo refractario (pedacería) Kilogramo 1.8217 Lata alcoholera Pieza 6.1147 Latón Kilogramo 105.6895 Leña común Kilogramo 0.4815 Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro: a) Hasta 3.9 g/l Litro 54.0706 b) De 4.0 g/l hasta 4.9 g/l Litro 62.5496 c) De 5.0 g/l hasta 5.9 g/l Litro 75.2712 d) A partir de 6.0 g/l Litro 83.2032 Literas (tubulares) Kilogramo 3.2189 Luminaria (desecho) Kilogramo 3.2219 Llantas: a) Completas y/o renovables Kilogramo 2.7280 b) Segmentadas y/o no renovables Kilogramo 0.6290 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Machimbradoras manuales Kilogramo 11.2865 Madera creosotada Kilogramo 0.6002 Madera de empaque Kilogramo 0.8507 Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de ferrocarril Kilogramo 0.7505 Madera proveniente de tarimas Kilogramo 1.7226 Mancuerna de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 5.2514 Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y factor de potencia Kilogramo 4.3752 Papel archivo Kilogramo 2.6659 Papel archivo con calca Kilogramo 0.4008 Papel cesto Kilogramo 0.2578 Papel con tubo Kilogramo 1.4452 Papel de capa o lomo Kilogramo 1.2609 Papel de revoltura Kilogramo 0.6546 Papel kraft Kilogramo 1.9385 Papel listado de computadora (forma continua) Kilogramo 2.1358 Papel periódico Kilogramo 1.8264 Papel pliego impreso Kilogramo 2.1049 Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond ahuesado y cartulina) Kilogramo 2.0157 Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos Kilogramo 1.5384 Papel viruta color Kilogramo 1.7092 Papel viruta de 2a. con goma Kilogramo 1.4018 Piedra de esmeril Kilogramo 0.3739 Pintura caduca y gelada Litro 2.1752 Plástico Kilogramo 5.0658 Plástico acrílico Kilogramo 4.1128 Plomo Kilogramo 16.5481 Plomo con clavo y pabilo Kilogramo 17.4441 Polietileno Kilogramo 4.8572 Polipropileno Kilogramo 7.1157 Polvo de grafito Kilogramo 1.4963 Postes de concreto Pieza 54.7822 Postes de madera Kilogramo 0.8846 Radiadores de ferrocarril y automotrices Kilogramo 74.6811 Rebaba de acero tipo listón y granel Kilogramo 2.6030 Rebaba de aluminio Kilogramo 18.0099 Rebaba de bronce Kilogramo 87.3264 Rebaba de cobre Kilogramo 123.2238 Rebaba de fierro colado Kilogramo 1.4933 Residuos de catalizador automotriz Kilogramo 0.3595 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Riel de ferrocarril: a) 4 Rayas mayor de 3.05 m (sin cortar) Kilogramo 6.1581 b) 4 Rayas menor de 3.05 m (sin cortar) Kilogramo 5.7170 Rodillos de computadora Kilogramo 0.8941 Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 6.4798 Sacos: a) Manta Pieza 5.6932 b) Papel kraft y polietileno (multicapas) Pieza 1.2413 c) Polipropileno Pieza 5.7786 d) Polipropileno (pedacería) Kilogramo 4.2393 Tambos de lámina capacidad de 200 l: a) Buenos Pieza 104.1263 b) Regulares Pieza 49.9806 c) Mal estado (picado o corroído) Pieza 20.8253 Tambos de plástico capacidad de 200 l Pieza 178.0246 Tarjeta IBM Kilogramo 4.2277 Tela (recorte de maquila) Kilogramo 2.5748 Tierra de plomo Kilogramo 15.9384 Tierra de zinc Kilogramo 25.0360 Transformadores de corriente Kilogramo 16.3047 Transformadores de distribución y potencia con aceite Kilogramo 13.1457 Transformadores de distribución y potencia sin aceite Kilogramo 16.2357 Trapos: a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales (limpios) Kilogramo 12.1998 b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados) Kilogramo 7.0501 Tubería admiralty Kilogramo 106.4915 Tubería de cuproníquel Kilogramo 147.0790 Tubería HK 40 Kilogramo 39.8900 Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m de longitud con diámetro exterior: a) Hasta 33.40 mm (1 5/16") Kilogramo 26.2607 b) Mayor de 33.40 mm hasta 114.30 mm (4 1/2") Kilogramo 26.2607 c) Mayor de 114.30 mm hasta 219.08 mm (8 5/8") Kilogramo 18.5275 d) Mayor de 219.08 mm hasta 406.40 mm (16") Kilogramo 14.7074 e) Mayor de 406.40 mm hasta 1,219.20 mm (48") Kilogramo 15.6356 Tubos fluorescentes (rotos) Kilogramo 0.3144 Vidrio pedacería Kilogramo 0.1150 Zinc metálico (desecho) Kilogramo 43.0355 Los valores de la presente lista no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, la cual estará vigente hasta en tanto no se emita una nueva. Ciudad de México a 07 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impromed, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0034/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7576/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA IMPROMED, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 130 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 50, fracción XIV, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción III, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15,19, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX); el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 07 de noviembre del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0034/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa IMPROMED, S.A. DE C.V. determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa IMPROMED, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMx (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Primero, Tercero y Cuarto del Artículo ÚNICO del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 1 y 3 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; así como Apartados 2, 3, 4 y 7 del Manual General de Organización del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece en su artículo 1, que la misma es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Asimismo, el artículo 19 de la disposición en comento, precisa que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a diversas directrices. Que el 26 de junio de 2025, se publicó en el ya referido medio de difusión oficial, el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable”. Que tomando en consideración que la simplificación de los trámites del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), dio origen a un trámite único denominado “Solicitud de Contratación” y que al mismo le son inherentes los formatos “DJ-01 Solicitud de Contratación”, “DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad” y “DJ-03 Rectificación de Solicitud”, y que, derivado del surgimiento de la nueva estructura 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 orgánica del INSUS, a raíz de la publicación de su Estatuto Orgánico y Manual General de Organización, resultó necesario realizar el ajuste correspondiente para adaptarlos a la actualidad del referido instituto y a las denominaciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mismos que, para su debida actualización y alta en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, requieren de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, razón por la que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MODIFICATORIO AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE” ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICA la fracción I, así como el párrafo último de la fracción III para quedar como párrafo independiente, ambas fracciones de la columna denominada “Requisitos” de la tabla contenida en el Artículo Único del “ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable”, para quedar, en lo conducente, en los siguientes términos: I. Formato de solicitud, debidamente requisitado: “DJ-01 Solicitud de Contratación” o “DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad”. II a III … En caso de requerir una contratación en copropiedad (“DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad”) o una rectificación de solicitud de contratos (“DJ-03 Rectificación de Solicitud”), bastará con presentar el formato correspondiente, debidamente requisitado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en las Reglas para la Contratación y Escrituración de Lotes Susceptibles de Regularizar. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo modificatorio entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Con excepción de las modificaciones señaladas en el presente acuerdo modificatorio, subsisten vigentes, en sus términos y condiciones, los demás puntos del “ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable”. TERCERO. Con la entrada en vigor del presente acuerdo modificatorio, quedarán sin efectos aquellos formatos equivalentes a los del trámite único denominado “Solicitud de Contratación”: “DJ-01 Solicitud de Contratación”, “DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad” y “DJ-03 Rectificación de Solicitud”, los cuales fueron publicados de manera previa, en el Diario Oficial de la Federación a través de las Reglas para la Contratación y Escrituración de Lotes Susceptibles de Regularizar. “Los servicios que se prestan en este Instituto, se realizan de acuerdo a la igualdad de género” Dado en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Anexo 1 “DJ-01 Solicitud de Contratación” 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 Anexo 2 “DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad” 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Anexo 3 “DJ-03 Rectificación de Solicitud” ______________________________________ 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, IV y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 10, 12, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, III, VIII y XIV, y 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XXIX, XLVIII, LXI y LXIII, 4, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, VII, XLIV y XLIX, 44, 45, fracción I, 47, 157, 158, párrafos primero, fracción I, y segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I y II, 161, 162, 163, 166, 177, párrafo primero, y Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 4, 7, 13, 17 y 19, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 2, fracciones IV y XXIX, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 151 y 152, así como el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; así como el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el servicio público de transmisión de energía eléctrica (SPTEE) es una actividad que corresponde exclusivamente a la Nación y en la cual no se otorgarán concesiones. Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE) y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley. Que de conformidad con el artículo 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, párrafo primero, de la LCNE y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de dichas actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia; y, en el ejercicio de sus funciones contribuye a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y Justicia Energética de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría. Que, el artículo 8, fracciones I, VI y VII, de la LCNE, establece que en el sector eléctrico la Comisión tiene atribuciones para, previa opinión favorable de la Secretaría, emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector eléctrico, realizar el seguimiento de costos y regular, entre otras, las tarifas de transmisión; así como, promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de electricidad. Que, el artículo 3, fracciones XLVIII y LXIII, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), define al servicio público de transmisión como las actividades que ejerce el Estado de manera exclusiva que son necesarias para la transmisión de energía eléctrica en el país; y, a la Transportista como la Empresa Pública del Estado que presta el SPTEE. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la LSE, establece que la actividad de trasmisión de energía eléctrica es de utilidad pública, cuando es provista por el Estado, y se sujeta a obligaciones de servicio público y universal en términos de dicho ordenamiento y de las disposiciones aplicables. Que, el artículo 11, fracciones IV y VII, de la LSE, le otorga facultades a la Comisión para expedir y aplicar la regulación tarifaria, así como establecer los lineamientos de contabilidad a que debe sujetarse la actividad de transmisión. Que, el artículo 158, fracción I, de la LSE faculta a la Comisión para expedir, en coordinación con la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE. Que, el artículo 159, párrafo primero, de la LSE establecen que la Comisión debe aplicar la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de transmisión y publicar en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación, entre ella, la memoria de cálculo para determinar dichas tarifas. Que, el artículo 160, fracciones I y II, de la LSE, establecen que la determinación y aplicación de la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE, tiene como objetivos promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la RNT cuando sea técnicamente factible y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales; así como, permitir a la Transportista obtener el ingreso necesario para recuperar los costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos aplicables y un retorno razonable. Que, el artículo 161 de la LSE señala que la Comisión está facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurra la Transportista, incluyendo los costos de transferencia y los servicios compartidos que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La Comisión determinará que no se recuperen mediante las Tarifas Reguladas para el SPTEE los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes, así como las inversiones que no se ejecuten de acuerdo con los planes y programas autorizados por la Secretaría. Que, de acuerdo con el artículo 162 de la LSE, para la ampliación y modernización de la RNT, la Comisión debe determinar las metodologías tarifarias de acuerdo con las disposiciones que al efecto expida, observando las Reglas del Mercado, el desarrollo económico del país, la planeación de mediano y largo plazo, la Sostenibilidad, Accesibilidad y Confiabilidad del SEN; además, podrá requerir al CENACE la identificación de los Participantes del Mercado que resulten beneficiados por la ampliación y modernización de la RNT, a fin de establecer la regulación tarifaria que refleje la asignación de los costos proyectados entre dichos participantes y el resto del sector eléctrico. Que, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto de la LSE, la Comisión debe revisar y actualizar, entre otras, la Metodología para el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE, en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicha Ley; lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024, para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del SEN. Que, el Transitorio Décimo de la LSE y el artículo 106, párrafo segundo, de la LCFE establecen que la Empresa Pública del Estado deberá mantener y establecer la separación operativa y funcional para la actividad de transmisión, y que, a fin de identificar cada etapa de las actividades que desarrolla, debe implementar su contabilidad por segmentos, al interior de la entidad, con la finalidad de transparentar sus costos y precios. Por su parte, el artículo 118, párrafos primero y cuarto, del Reglamento, refiere que las Tarifas Eléctricas, entre ellas las tarifas de transmisión, deben considerar el reconocimiento de los costos por la prestación del servicio de transmisión y la Justicia Energética, para lo cual tomarán en cuenta la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del sistema, la planeación vinculante, así como la regulación que emita la CNE. La Comisión debe establecer, en el ámbito de su competencia, la regulación tarifaria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente y la Confiablidad del SEN, así como un régimen de competencia, reflejar eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes en las decisiones de inversión y operación, y proteger los intereses de las Usuarias Finales. 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Por su parte, los párrafos sexto y séptimo, del artículo 118 del Reglamento, señalan que la Comisión, en la determinación de las tarifas de transmisión, debe emplear las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual puede realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño; las tarifas de transmisión aprobadas por la Comisión, con la validación de la Secretaría, deben permitir a las Usuarias Finales tener acceso a los servicios en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad; asimismo, la Comisión debe establecer mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios. Que, los artículos 2, fracción IV, y 119, párrafo tercero, del Reglamento, definen a las Aportaciones como los recursos en efectivo o en especie, que la Solicitante entrega a la Transportista por la conexión de Centros de Carga o la interconexión de Centrales Eléctricas a la RNT solicitadas para beneficiarse de las Obras Específicas, Ampliaciones o Modificaciones, cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas; y que, a fin de evitar la duplicidad de costos, dichas Aportaciones no se deben incluir como parte de las tarifas de transmisión. Que, el artículo 119, párrafo cuarto, del Reglamento refieren que, en la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico, las cuales incluyen, entre otras, las Tarifas Reguladas para el SPTEE, se debe evitar el Lucro. Que el párrafo quinto del artículo 119 del Reglamento señala que la Comisión, mediante las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes debe establecer metodologías para evaluar el desempeño de la Transportista, a fin de determinar ajustes, en su caso, en las tarifas de transmisión; así como la definición de costos eficientes para el servicio de transmisión para el cual se determinan dichas tarifas y su seguimiento. Que, el artículo 122 del Reglamento, establece que la Comisión debe emitir, mediante actos administrativos, los formatos y especificaciones para la presentación de la información que permita la determinación de las Tarifas Eléctricas, entre ellas las tarifas de transmisión. Que, conforme a los artículos 123 y 124 del Reglamento, la solicitud para la aprobación y expedición de las Tarifas Eléctricas, entre las que se incluyen las tarifas de transmisión, así como su modificación, se debe sujetar al procedimiento que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión para tal efecto, en coordinación con la Secretaría; asimismo, la Comisión realizará el seguimiento del ajuste de dichas tarifas con la supervisión de la Secretaría. Que, el artículo 5, párrafo segundo, de la Sección A de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, publicadas en el DOF el 16 de febrero de 2016 y su modificación publicada el 23 de enero de 2024 en el mismo medio de difusión (DACG en Materia de Acceso Abierto), establece que la RNT son aquellas instalaciones necesarias para transmitir la energía eléctrica en niveles de tensión iguales o superiores a 69 kV, o que tengan por objeto elevar el nivel de tensión por niveles iguales o superiores a 69 kV, salvo aquellas que, por motivos operativos, la Secretaría o el CENACE consideren integradas a las Redes Generales de Distribución. Se considera un servicio de transmisión todo aquel que se encuentre conectado a tensiones iguales o superiores a 69 kV. Que, el artículo 18, del Apartado 3 de las DACG en Materia de Acceso Abierto establece, entre otros elementos, los parámetros de desempeño de la RNT para la evaluación de la Transportista, la cual se basará en índices de Disponibilidad y Continuidad. Que, la Comisión realizó la revisión de la Metodología para el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de transmisión, en cumplimiento al Transitorio Cuarto de la LSE antes referido, con la finalidad de alinearla a lo establecido en dicha Ley, su Reglamento y la LCNE, así como para promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la RNT cuando sea técnicamente factible y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales; y, permitir a la Transportista obtener el ingreso necesario para recuperar los costos eficientes por la prestación del servicio de transmisión. Que, mediante el oficio número F00.06.UE/3334/2025 del 05 de noviembre de 2025, la Comisión solicitó a la Secretaría opinión respecto del proyecto de Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica; y, mediante el diverso número 315.033/2025 del 06 de noviembre de 2025, la Secretaría emitió opinión favorable respecto del mismo. Que, mediante la Séptima Sesión Extraordinaria de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo Número CT/7.SE/3-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión Nacional de Energía y en apego a lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico y lo señalado en las consideraciones anteriores, se expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, por lo que, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Contenido Capítulo 1. Disposiciones Generales 1.1. Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación 1.2. Acrónimos 1.3. Definiciones Capítulo 2. Lineamientos para la determinación de las TTEE 2.1. Principios tarifarios 2.2. Consideraciones Generales Capítulo 3. Información Regulatoria de Costos y Activos 3.1. Entrega de la IRC 3.2. Revisión y verificación de la IRC 3.3. Requerimiento de información 3.4. Sanciones Capítulo 4. Composición y aplicación de las TTEE 4.1. Composición y clasificación de las TTEE 4.2. Aplicación de las TTEE Capítulo 5. Metodología 5.1. Variables y Parámetros 5.2. El Ingreso Requerido 5.3. Costos OMA 5.4. Costo de Capital 5.5. Costo de Esquemas de Financiamiento con terceros 5.6. Costo de Investigación y Desarrollo Tecnológico 5.7. Retribución a las Inversiones 5.8. Otros Ingresos 5.9. Factor de Actualización 5.10. Asignación del IR por uso de la RNT 5.11. Asignación del IR por nivel de tensión 5.12. TTEE 5.13. Ajustes a las TTEE por evaluación del desempeño 5.14. Reconocimiento de las pérdidas técnicas y no técnicas Capítulo 6. Cálculo, emisión, notificación y publicación de las TTEE 6.1. Cálculo 6.2. Emisión 6.3. Notificación 6.4. Publicación 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Capítulo 7. Validación de la publicación y reporte del ingreso obtenido por las TTEE 7.1. Validación de la publicación de las TTEE 7.2. Reporte del ingreso obtenido por las TTEE Capítulo 8. Revisión y ajuste de las TTEE 8.1. Revisión por la Comisión 8.2. Revisión a solicitud de la Transportista 8.3. Entrega de la información 8.4. Revisión y verificación de la información 8.5. Requerimiento de información 8.6. Ajuste de las TTEE Capítulo 9. Revisión y ajuste de la Metodología 9.1. Revisión por la Comisión 9.2. Revisión a solicitud de la Transportista 9.3. Expedición del Ajuste a la Metodología ANEXO ÚNICO Apartado A. Determinación de la Tasa de Retorno Apartado B. Determinación del INPP ponderado Capítulo 1. Disposiciones Generales 1.1. Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación 1.1.1. Las Disposiciones tienen como objeto establecer la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica (TTEE o tarifas de transmisión), las cuales deben permitir a la Transportista obtener el ingreso necesario para recuperar sus costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión Nacional de Energía (Comisión), los impuestos aplicables y un retorno razonable. 1.1.2. El alcance de las Disposiciones comprende: a. La Metodología para determinar el cálculo de las TTEE (Metodología); b. Los criterios para la entrega, revisión y verificación de la información empleada para el cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión; c. Los procedimientos para la validación de la publicación de las TTEE y la entrega del reporte del ingreso obtenido por las tarifas de transmisión; d. El procedimiento para la revisión y ajuste de las TTEE; e. El procedimiento para la revisión y ajuste de la Metodología; y, f. Las responsabilidades de la Transportista en la aplicación de las Disposiciones. 1.1.3. Las Disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplican a la Comisión, la Transportista y demás Sujetos Regulados que tengan responsabilidades en su aplicación. 1.1.4. La Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones y previa opinión favorable de la Secretaría de Energía (Secretaría), puede resolver cualquier situación no prevista en las Disposiciones o, en su caso, realizar aclaraciones e interpretaciones, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y demás normatividad aplicable, aquella que la modifique o sustituya, en materia de tarifas de transmisión. 1.2. Acrónimos Para efectos de las Disposiciones se definen los siguientes acrónimos: I. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía. II. DOF: Diario Oficial de la Federación. III. FA: Factor de Actualización. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 IV. I+D: Investigación y Desarrollo Tecnológico. V. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. VI. INPP: Índice Nacional de Precios Productor. VII. IR: Ingreso Requerido. VIII. IRC: Información Regulatoria de Costos y Activos. IX. kWh: Kilowatt hora. X. LSE: Ley del Sector Eléctrico. XI. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista. XII. RNT: Red Nacional de Transmisión. XIII. SEN: Sistema Eléctrico Nacional. XIV. SPTEE: Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. XV. TR: Tasa de Retorno. 1.3. Definiciones Para efectos de las Disposiciones, además de las definiciones contenidas en la LSE y el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (Reglamento), aquellas que las modifiquen o sustituyan, son aplicables las siguientes definiciones, mismas que deben entenderse en singular o plural sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita: I. Almacenadora: Persona física o moral titular de uno o varios permisos de almacenamiento otorgado por la Comisión, que opera uno o más Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no asociados a Centrales Eléctricas o Centros de Carga, o bien, la titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el MEM a dichos sistemas, o que cuenta con autorización de la Secretaría para importación o exportación de energía eléctrica, como Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica ubicados en el extranjero o territorio nacional. II. Año Base: Periodo de tiempo que corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre de la última información disponible respecto al año de aplicación de las tarifas de transmisión. III. Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que una Usuaria Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinan en el punto de conexión de la energía suministrada. IV. Costos eficientes: Aquellos relacionados con el desarrollo de la actividad regulada que garantizan la Confiabilidad y la Continuidad del servicio al menor costo o que garanticen su viabilidad técnica. V. DACG en Materia de Acceso Abierto: Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica vigentes, aquellas que las modifiquen o sustituyan. VI. Disposiciones: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica expedidas mediante el presente Acuerdo. VII. Entidad Responsable de Carga: Suministradora de Servicios Básicos, Suministradoras de Servicios Calificados y Suministradoras de Último Recurso, así como a los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el Generador de Intermediación que representa a los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados que no se hayan excluido de dichos contratos, y Generadoras cuyas Centrales Eléctricas pueden actuar como Centros de Carga, y aquellas previstas en el Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya. VIII. Esquemas de financiamiento con terceros: Los referidos en los artículos 151 y 152 del Reglamento, aquellos que los modifiquen o sustituyan, para llevar a cabo proyectos de Ampliación y modernización de la RNT, siempre y cuando la propiedad de los activos se mantenga en el Estado. 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 IX. Generadora: Persona titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas con la autorización de la Comisión, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el MEM a dichas centrales o, con la autorización de la Secretaría, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero, y aquellas previstas en el Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya. X. Información Regulatoria de Costos y Activos: Información económica, financiera, técnica y de costos que la Transportista presenta a la Comisión y que conforma la base de costos, condiciones de operación, y demás elementos necesarios para el cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión. XI. Ingreso Requerido: Ingreso necesario para recuperar los costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos aplicables y un retorno razonable; éste se determina para el año de aplicación de las TTEE y constituye la base cuantitativa para el cálculo de éstas. XII. Instrumento regulatorio: Acuerdo o Resolución mediante el cual la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, expide la Metodología o sus ajustes. XIII. Inversiones: Corresponde al valor de los activos que entraron en operación comercial en la RNT durante el año inmediato anterior al año de aplicación de las tarifas de transmisión que hayan sido incluidas y ejecutadas, relacionados con los proyectos de ampliación y modernización de la RNT que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la Secretaría, y sobre los cuales la Transportista podrá recibir un incentivo por el cumplimiento de la planeación vinculante. XIV. Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos. XV. Kilowatt hora: Múltiplo de la unidad de medida de la energía eléctrica que equivale a 1x103 watts por hora. XVI. Lineamientos de Contabilidad Regulatoria: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos de contabilidad regulatoria que deben observar las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico, Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del CENACE para fines de la regulación tarifaria que para tal efecto expida la Comisión. XVII. Lucro: El excedente económico después de cubrir costos operativos, y garantizar recursos para inversión, modernización, expansión y Justicia Energética. XVIII. Medios de difusión formales: Canales de comunicación que, de forma enunciativa mas no limitativa pueden ser: circulares, páginas electrónicas oficiales, cuentas oficiales de redes sociales, periódicos, revistas, televisión o radio. XIX. Metodología: Metodología, Variables y/o Parámetros para determinar el cálculo de las tarifas de transmisión expedida mediante las Disposiciones. XX. Parámetros: Factores o proporciones que se emplean en la Metodología. XXI. Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad de Generadora, Comercializadora, Suministradora, Comercializadora no Suministradora o Usuario Calificado. XXII. Peso: Moneda de curso legal en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. XXIII. Práctica Prudente: La adopción de las mejores prácticas del sector eléctrico relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 XXIV. Proyecciones de energía: Pronósticos de inyección y retiro de energía eléctrica en la RNT, los cuales se emplean para el cálculo y ajuste de las TTEE. XXV. Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría. XXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. XXVII. Revisión tarifaria: Proceso que realiza la Comisión de oficio o a petición de la Transportista para revisar y, en su caso, ajustar las tarifas de transmisión determinadas conforme a la Metodología. XXVIII. Secretaría: Secretaría de Energía. XXIX. Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica: Actividades que ejerce el Estado de manera exclusiva, por tratarse de áreas estratégicas y que son necesarias para la transmisión de energía eléctrica en el país. XXX. Sujeto Regulado: La Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades relacionadas con el sector eléctrico cuya realización se rige por la LSE y las disposiciones que de ésta deriven. XXXI. Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica: Contraprestaciones establecidas por la Comisión para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. XXXII. Tasa de Retorno: Tasa de retorno para fines tarifarios real después de impuestos que se aplica a los activos e Inversiones de la Transportista para la prestación del SPTEE. XXXIII. Tipo de Cambio: Tipo de cambio FIX para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, expresado en Pesos por dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de México, el que lo modifique o sustituya. XXXIV. Transportista: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. XXXV. Unidad de Central Eléctrica: Elementos de una Central Eléctrica que pueden ser despachados de manera independiente a otros elementos de la misma. XXXVI. Variables: Conceptos técnicos, económicos, financieros y contables que integran la IRC y que se emplean en la Metodología. Capítulo 2. Lineamientos para la determinación de las TTEE 2.1. Principios tarifarios 2.1.1. La Comisión realiza el cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión con apego a los siguientes principios tarifarios: a. Eficiencia Productiva: La Transportista debe contar con incentivos para operar en condiciones óptimas y mejorar la gestión de los recursos físicos, humanos, financieros y técnicos, a fin de que el SPTEE se preste en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad. b. Eficiencia Asignativa: Las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras deben contar con señales adecuadas que propicien el uso racional de la RNT, la energía eléctrica y la Sostenibilidad del SPTEE. c. Suficiencia: La Transportista debe contar con un ingreso necesario para recuperar los Costos eficientes en los que incurra por la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, así como un retorno razonable. d. Racionalidad: Las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras deben contar con el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica al menor precio posible y en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad; al mismo tiempo, la Transportista debe operar de forma económica y prudente, y como consecuencia recuperar sus Costos eficientes. e. Evitar el Lucro: Las tarifas de transmisión deben evitar el Lucro. f. Justicia Energética: Las tarifas de transmisión deben permitir a la Transportista impulsar acciones en materia de Justicia Energética. 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 2.1.2. Las TTEE que se determinen conforme a las Disposiciones, deben cumplir con los siguientes principios generales: a. Transparencia: La Transportista, las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras deben disponer de información objetiva, completa y oportuna relativa a la regulación tarifaria. b. Estabilidad: La Transportista, las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras deben tener certidumbre en la determinación de las tarifas de transmisión, mismas que deben conservar su composición y estructura hasta en tanto la Metodología no se modifique o sustituya. c. Predictibilidad: Las Variables y Parámetros empleados en la determinación de las TTEE deben coadyuvar a la Transportista, a las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras a realizar predicciones de las tarifas y evaluar sus impactos. d. Consistencia: Deben estar alineadas y cumplir con la legislación y normatividad vigente. 2.2. Consideraciones Generales 2.2.1. La Comisión debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas de transmisión: I. Las TTEE deben recuperar los costos e inversiones eficientes y que reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas, Prácticas Prudentes, así como inversiones que se ejecuten de acuerdo con los planes y programadas autorizados por la Secretaría. II. Las TTEE se calculan, emiten, notifican, publican, revisan y, en su caso, ajustan conforme a lo establecido en las Disposiciones. III. Las TTEE deben permitir recuperar los Costos eficientes y las Inversiones en los que incurra la Transportista por la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, así como un retorno razonable. IV. La Comisión debe validar las tarifas de transmisión publicadas, con el fin de proteger los intereses de los Participantes del Mercado y las Usuarias Finales. V. La Comisión, en coordinación con la Secretaría, puede realizar la Revisión tarifaria a fin de reflejar las condiciones de operación de la Transportista. VI. La Comisión, en coordinación con la Secretaría, puede realizar la revisión y, en su caso, el ajuste a la Metodología, a fin de reflejar las condiciones económicas y de mercado, cambios en el marco normativo, la estructura de costos y/o condiciones de operación de la Transportista. VII. La Comisión puede reconocer ajustes compensatorios a la Transportista, en caso de errores u omisiones en la aplicación de la Metodología. El ajuste compensatorio se debe calcular sobre el IR determinado por la Comisión y no debe contemplar algún tipo de interés compensatorio, moratorio o de otra índole. VIII. Las TTEE determinadas conforme a la Metodología deben permanecer vigentes hasta en tanto se emita el acto administrativo que las ajuste. IX. La Metodología contenida en las Disposiciones debe permanecer vigente hasta en tanto la Comisión expida el Instrumento regulatorio que la modifique o sustituya. X. La Comisión puede aplicar las sanciones por las infracciones y abstenciones a las Disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la LSE, su Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de sanciones, aquella que la modifique o sustituya. XI. Por caso fortuito o fuerza mayor, la Comisión y/o la Transportista pueden cumplir con las obligaciones que derivan de las Disposiciones en plazos distintos a los establecidos en las mismas. Para tal efecto, la Transportista debe notificar a la Comisión o, en su caso, la Comisión a la Transportista, la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor a la brevedad posible, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente; la Comisión debe determinar los plazos de cumplimiento de las obligaciones que correspondan considerando la duración de éste, mismos que se deben notificar a la Transportista a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente. Se considera caso fortuito o fuerza mayor, hechos o acontecimientos imprevisibles o coyunturales ajenos a la voluntad de la Comisión y/o de la Transportista que imposibiliten o retrasen el cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 2.2.2. En la determinación de las tarifas de transmisión, la Comisión se debe coordinar con la Secretaría, quien debe validar dichas tarifas, conforme a las atribuciones establecidas en la normatividad aplicable. Capítulo 3. Información Regulatoria de Costos y Activos 3.1. Entrega de la IRC 3.1.1. La Transportista debe observar y cumplir con los criterios, periodo de información, especificaciones, instrucciones y formatos para la integración y presentación de la IRC conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión. 3.1.2. La Transportista, a través de su Representante legal, es la responsable de remitir a la Comisión la IRC a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente. 3.1.3. La IRC que la Transportista entregue a la Comisión debe acompañarse de la documentación comprobatoria que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión; así como de la justificación correspondiente ante cualquier cambio o desviación respecto de la información entregada previamente. 3.2. Revisión y verificación de la IRC 3.2.1. La Comisión, durante el plazo establecido en la disposición 6.1.2, debe revisar y verificar que la IRC que presente la Transportista cumpla con lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión, dicho proceso comprende: a. La revisión de la correcta aplicación de los criterios de integración y presentación de la información. b. La revisión de la confiabilidad, consistencia y comparabilidad de la información. c. La verificación de la información con base en la documentación comprobatoria (Estados Financieros Dictaminados, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, contratos y sus términos de referencia, informes, reportes oficiales, entre otros). 3.3. Requerimiento de información 3.3.1. A partir de la recepción de la IRC y durante el plazo establecido en la disposición 6.1.2, la Comisión puede requerir a la Transportista aclaraciones, modificaciones o información complementaria o, en su caso, puede prevenir a la Transportista sobre cualquier omisión, inconsistencia o deficiencia en la información presentada. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Comisión puede celebrar audiencias y mesas de trabajo con la Transportista para resolver los asuntos relacionados con la revisión y verificación de la IRC. 3.3.2. La Transportista cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de la Comisión referido en la disposición 3.3.1 para la atención de este; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. 3.3.3. En caso de que la Transportista no atienda el requerimiento de la Comisión dentro del plazo establecido, ésta puede tomar la mejor información disponible para aplicar la Metodología establecida en el Capítulo 5 de las Disposiciones. 3.3.4. La IRC revisada y verificada por la Comisión, así como la información complementaria que ésta determine necesaria, constituye la base para el cálculo de las tarifas de transmisión conforme a lo establecido en el Capítulo 5 de las Disposiciones, así como para el seguimiento de costos por la prestación del SPTEE. 3.4. Sanciones 3.4.1. En caso de que la Transportista no entregue a la Comisión la IRC o no atienda las solicitudes de información de la Comisión referidas en la disposición 3.3.1, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X, de este instrumento. 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Capítulo 4. Composición y aplicación de las TTEE 4.1. Composición y clasificación de las TTEE 4.1.1. Las tarifas de transmisión se determinan a partir del IR, el FA y las Proyecciones de energía. 4.1.2. Las TTEE se clasifican por uso de la RNT y nivel de tensión conforme a lo siguiente: Uso de la RNT Nivel de tensión Inyección > 220 kV < 220 kV Retiro > 220 kV < 220 kV 4.1.3. Las tarifas de transmisión se expresan en Pesos por kilowatt hora ($/kWh) y se redondean a cuatro decimales. 4.2. Aplicación de las TTEE 4.2.1. Las TTEE aplican a las Generadoras, Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras. 4.2.2. Las tarifas de transmisión por inyección aplican a las Generadoras y Almacenadoras por la inyección de energía eléctrica a la RNT que realicen, dependiendo del nivel de tensión del que hagan uso, conforme al Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya. 4.2.3. Las tarifas de transmisión por retiro aplican a las Entidades Responsables de Carga y Almacenadoras por el retiro de energía eléctrica de la RNT que realicen, dependiendo del nivel de tensión del que hagan uso, conforme al Manual de Liquidaciones, el que lo modifique o sustituya. Capítulo 5. Metodología 5.1. Variables y Parámetros 5.1.1. Las Variables y los Parámetros que integran la Metodología se especifican en los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o en los formatos que determine la Comisión. 5.1.2. Las Variables y los Parámetros considerados en la Metodología pueden ser revisados y ajustados conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 9 de las Disposiciones. 5.2. El Ingreso Requerido 5.2.1. El IR es la base cuantitativa para el cálculo de las TTEE. 5.2.2. El Ingreso Requerido de la Transportista al año de aplicación de las TTEE se determina como se muestra a continuación: Donde: Ingreso Requerido de la Transportista al , expresado en Pesos. Costos OMA del , expresado en Pesos. Costo de capital del , expresado en Pesos. Costo de Esquemas de Financiamiento con Terceros al , expresado en Pesos. Costo de Investigación y Desarrollo Tecnológico del expresado en Pesos. Retribución a las Inversiones al , expresada en Pesos. Otros ingresos del , expresado en Pesos. Factor de Actualización para el . Año de aplicación de las TTEE. Año Base. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 5.3. Costos OMA 5.3.1. Los costos OMA corresponden a los costos de operación, mantenimiento, administración y otros costos erogados por la Transportista para cumplir con su objeto. 5.3.2. Los costos OMA se integran de manera enunciativa mas no limitativa por los siguientes grupos de conceptos, aquellos que los modifiquen o sustituyan: remuneraciones y prestaciones al personal; costo de beneficios a empleados; mantenimiento; impuestos y derechos; seguridad de activos de operación; y, otros gastos. Dichos conceptos se integran conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión. 5.3.3. Los costos OMA del Año Base se calculan de la siguiente manera: Donde: Costos OMA del , expresado en Pesos. Valor del k-ésimo concepto que integra los costos OMA del , expresados en Pesos. Número total de conceptos que integran los costos OMA. Año Base. 5.4. Costo de Capital 5.4.1. El costo de capital corresponde a los costos asociados a los activos de la Transportista puestos en operación para la prestación del SPTEE. 5.4.2. El costo de capital se integra, de manera enunciativa mas no limitativa, por los siguientes grupos de conceptos, aquellos que los modifiquen o sustituyan: retorno a los activos, depreciación de los activos, pérdida en bajas de activo fijo, y gasto por intereses, neto. 5.4.3. El inventario de los activos de la Transportista y los conceptos del costo de capital se integran conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión. 5.4.4. El costo de capital del Año Base se calcula de acuerdo con lo siguiente: Donde: Costo de capital del , expresado en Pesos. Retorno a los activos del , expresado en Pesos. Depreciación de los activos del , expresada en Pesos. Pérdida en bajas de activo fijo del , expresada en Pesos. Gasto por intereses, neto del , expresado en Pesos. Año Base. 5.4.5. El retorno a los activos del Año Base se calcula de la siguiente manera: Donde: Retorno a los activos del , expresado en Pesos. Valor neto del j-ésimo activo al , expresados en Pesos. Valor neto del k-ésimo activo aportado por terceros al , expresados en Pesos. Tasa de Retorno del , expresada en porcentaje. Número total de activos. Número total de activos aportados por terceros. Año Base. 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 5.4.6. La se determina conforme a lo establecido en el Apartado A del Anexo Único de las Disposiciones. 5.4.7. La depreciación de los activos del Año Base se determina de la siguiente manera: Donde: Depreciación de los activos del , expresada en Pesos. Valor de la depreciación del j-ésimo activo del , expresados en Pesos. Número total de activos. Año Base. 5.4.8. La pérdida en bajas de activo fijo del Año Base se determina de la siguiente manera: Donde: Pérdida en bajas de activo fijo del , expresada en Pesos. Valor del j-ésima pérdida en bajas de activo fijo del , expresados en Pesos. Número total de pérdidas en bajas de activo fijo. Año Base. 5.4.9. El gasto por intereses, neto del Año Base se determina conforme a lo siguiente: Donde: Gasto por intereses, neto del , expresado en Pesos. Valor del k-ésimo concepto que integra el gasto por intereses, neto del , expresados en Pesos. Número total de conceptos que integran el gasto por intereses, neto. Año Base. 5.5. Costo de Esquemas de Financiamiento con terceros 5.5.1. Corresponde a los costos por pago de intereses, amortizaciones y otros gastos asociados a los esquemas de financiamiento con terceros que puede celebrar la Transportista, en los términos del artículo 152 del Reglamento, aquel que lo modifique o sustituya, para llevar a cabo proyectos de Ampliación y Modernización de la RNT. Dichos esquemas deben adjudicarse mediante procesos abiertos, competitivos, transparentes y no discriminatorios; en todo momento los activos objeto del proyecto deben mantenerse en propiedad del Estado; y, deben ser aprobados por la Secretaría. 5.5.2. Los proyectos de inversión financiados mediante los esquemas referidos en la disposición 5.5.1 deben ser ejecutados conforme a los planes y programas vinculantes autorizados e instruidos por la Secretaría. 5.5.3. Los criterios y consideraciones para el reconocimiento del Costo de esquemas de financiamiento con terceros al Año Base ( ) se establecen en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 5.6. Costo de Investigación y Desarrollo Tecnológico 5.6.1. Corresponde a los Costos eficientes en los que incurre la Transportista por la I+D relacionada con el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, incluye el desarrollo de actividades como investigación de gabinete y laboratorio, pruebas en entornos simulados, desarrollo de prototipos, entre otras, así como, los costos relacionados con los proyectos piloto que prevé el artículo 15 del Reglamento, el que lo modifique o sustituya. Dichos costos pueden incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, salarios, capacitación, pruebas de laboratorio, equipos y activos intangibles, sobre los cuales se reconoce su depreciación anual, y otros gastos vinculados a la I+D; estos costos se integran conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determine la Comisión. 5.6.2. El costo de I+D del Año Base se determina conforme a lo siguiente: Donde: Costo de I+D del , expresado en Pesos. Valor del k-ésimo concepto que integra el costo de I+D del , excepto equipo o activo intangible, expresados en Pesos. Valor de la depreciación anual del j-ésimo equipo o activo intangible de I+D del , expresados en Pesos. Número total de conceptos que integran el costo de I+D. Número total de equipos o activos intangibles de I+D. Año Base. 5.6.3. Los costos de I+D que establecen las disposiciones 5.6.1 y 5.6.2 no deben estar incluidos en los conceptos que integran los costos OMA y los costos de capital previstos en las disposiciones 5.3 y 5.4, ni estos en los costos de I+D, a fin de evitar la duplicidad de costos. 5.6.4. Los activos que deriven de la I+D pueden integrarse a los activos de la Transportista puestos en operación para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, a fin de que reciban el retorno y depreciación previstos en las disposiciones 5.4.5 y 5.4.7, respectivamente. 5.6.5. Los ingresos que obtenga la Transportista derivados de la comercialización, licenciamiento o cualquier otra modalidad de aprovechamiento de tecnologías, productos, servicios o derechos de propiedad intelectual, resultantes de la I+D, deben ser integrados en el concepto de otros ingresos que establece la disposición 5.8. 5.7. Retribución a las Inversiones 5.7.1. Corresponde a un incentivo por la ejecución de Inversiones establecidas en la planeación vinculante. Los criterios para la integración de la información de las Inversiones se especifican en los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o en los formatos que establece la Comisión. 5.7.2. La retribución a las Inversiones al Año Base se integra por el retorno y depreciación a las Inversiones, la cual se determina conforme a lo siguiente: Donde: Retribución a las Inversiones al , expresada en Pesos. Retorno a las Inversiones al , expresado en Pesos. Depreciación de las Inversiones al , expresada en Pesos. Año Base. 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 5.7.3. El retorno a las Inversiones al Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Retorno a las Inversiones al , expresado en Pesos. Valor de la i-ésima Inversión del , expresados en Pesos. Factor de Actualización del . Tasa de Retorno del , expresada en porcentaje. Número total de Inversiones. Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE. Año Base. 5.7.4. El se calcula conforme a lo establecido en la disposición 5.9.4. 5.7.5. La se determina con base en lo establecido en el Apartado A del Anexo Único de las Disposiciones. 5.7.6. La depreciación de las Inversiones al Año Base se determina de la siguiente manera: Donde: Depreciación de las Inversiones al , expresada en Pesos. Depreciación de la i-ésima Inversión del , expresada en Pesos. Factor de Actualización del . Número total de Inversiones. Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE. Año Base. 5.8. Otros Ingresos 5.8.1. Los otros ingresos corresponden a los ingresos de la Transportista distintos a los obtenidos por la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. 5.8.2. Los otros ingresos se integran de manera enunciativa mas no limitativa por los siguientes conceptos, aquellos que los modifiquen o sustituyan: ingresos intercompañía; ingresos derivados por la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la I+D conforme a la disposición 5.6.5 de las Disposiciones; ingresos por servicios proporcionados a terceros; e, ingresos diversos por trabajos realizados. Dichos conceptos se integran conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determina la Comisión. 5.8.3. Los otros ingresos del Año Base se calculan conforme a lo siguiente: Donde: Otros ingresos del , expresado en Pesos. Valor del i-ésimo concepto que integra los otros ingresos del , expresados en Pesos. Número total de conceptos que integran los otros ingresos. Año Base. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 5.9. Factor de Actualización 5.9.1. El FA se integra por la variación anual del Tipo de Cambio y del INPP ponderado, el cual se utiliza para la actualización de los elementos que integran la Metodología. 5.9.2. El FA para el año de aplicación de las TTEE se determina conforme a lo siguiente: Donde: Factor de Actualización para el . Factor de Actualización del . Factor de Actualización del . Año de aplicación de las TTEE. Año Base. Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE. 5.9.3. El FA del Año Base se determina conforme a lo siguiente: Donde: Factor de Actualización del . Tipo de Cambio promedio del mes de referencia del . Tipo de Cambio promedio del mes de referencia del . INPP ponderado del mes de referencia del INPP ponderado del mes de referencia del . Incidencia del Tipo de Cambio en el . Incidencia del INPP ponderado en el . Año Base. Año inmediato anterior al Año Base. Mes de referencia. 5.9.4. El FA del año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE se determina conforme a lo siguiente: Donde: Factor de Actualización del . Tipo de cambio promedio del mes de referencia del . Tipo de cambio promedio del mes de referencia del . INPP ponderado del mes de referencia del . INPP ponderado del mes de referencia del . Incidencia del Tipo de Cambio en el . Incidencia del INPP ponderado en el . Año inmediato anterior al de aplicación de las TTEE. Año Base. Mes de referencia 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 5.9.5. El se determina conforme a lo establecido en el Apartado B del Anexo Único de las Disposiciones. 5.9.6. El mes de referencia ( ), se debe especificar en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE y se debe incluir en la memoria de cálculo. 5.9.7. La incidencia del Tipo de Cambio en el FA ( ) se determina conforme a lo siguiente, y su valor se debe especificar en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE y se debe incluir en la memoria de cálculo: Donde: Incidencia del Tipo de Cambio en el . Valor de la deuda en dólares americanos (USD) del , expresados en Pesos. Los conceptos que integran esta Variable se especifican en los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o en los formatos que establece la Comisión. Valor del Activo del , expresados en Pesos. Los conceptos que integran esta Variable se especifican en los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o en los formatos que establece la Comisión. Año Base. i-ésimo año considerado para el cálculo de respecto a . 5.9.8. La incidencia del INPP ponderado en el FA ( ) se determina conforme a lo siguiente, y su valor se debe especificar en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE y se debe incluir en la memoria de cálculo: Donde: Incidencia del INPP ponderado en el . Incidencia del Tipo de Cambio en el . 5.10. Asignación del IR por uso de la RNT 5.10.1. El IR se asigna por inyección y retiro de energía eléctrica de la RNT de la siguiente manera: Donde: Ingreso Requerido de la Transportista al , expresado en Pesos. Ingreso Requerido por inyección al , expresado en Pesos. Ingreso Requerido por retiro al , expresado en Pesos. Parámetro de asignación del Ingreso Requerido por inyección; 0.30. Parámetro de asignación del Ingreso Requerido por retiro; 0.70. Inyección de energía eléctrica. Retiro de energía eléctrica. Año de aplicación de las TTEE. 5.11. Asignación del IR por nivel de tensión 5.11.1. El IR por inyección en cada nivel de tensión al año de aplicación de las TTEE se determina de la siguiente manera: Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Donde: Ingreso Requerido por inyección en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos. Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en cada nivel de tensión. Ingreso Requerido por inyección al , expresado en Pesos. Inyección de energía eléctrica. Nivel de tensión. Año de aplicación de las TTEE. 5.11.2. La proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en cada nivel de tensión , se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en cada nivel de tensión. Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección en cada nivel de tensión del , expresado en Pesos. Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por inyección del , expresado en Pesos. Nivel de tensión. Inyección de energía eléctrica. Año Base. 5.11.3. El IR por retiro en cada nivel de tensión al año de aplicación de las TTEE se determina de la siguiente manera: Donde: Ingreso Requerido por retiro en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos. Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada nivel de tensión. Ingreso Requerido por retiro al , expresado en Pesos. Retiro de energía eléctrica. Nivel de tensión. Año de aplicación de las TTEE. 5.11.4. La proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada nivel de tensión se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Proporción del ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada nivel de tensión. Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro en cada nivel de tensión del , expresado en Pesos. Ingreso recaudado por la aplicación de las TTEE por retiro del , expresado en Pesos. Retiro de energía eléctrica. Nivel de tensión. Año Base. 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 5.12. TTEE 5.12.1. Las TTEE para el año de aplicación se calculan con base en el IR por uso de la RNT asignado en cada nivel de tensión conforme a la disposición 5.11 y las Proyecciones de energía. 5.12.2. La información de las Proyecciones de energía corresponde con lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía, aquellas que las modifiquen o sustituyan. 5.12.3. Las TTEE por inyección en cada nivel de tensión para el año de aplicación se determinan conforme a lo siguiente: Donde: TTEE por inyección en cada nivel de tensión para el , expresada en Pesos/kWh. Ingreso Requerido por inyección en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos. Proyección de energía inyectada en cada nivel de tensión al , expresada en kWh. Inyección de energía eléctrica. Nivel de tensión. Año de aplicación de las TTEE. 5.12.4. Las TTEE por retiro en cada nivel de tensión para el año de aplicación se determinan conforme a lo siguiente: Donde: TTEE por retiro en cada nivel de tensión para el , expresada en Pesos/kWh. Ingreso Requerido por retiro en cada nivel de tensión al , expresado en Pesos. Proyección de energía retirada en cada nivel de tensión al , expresada en kWh. Retiro de energía eléctrica. Nivel de tensión. Año de aplicación de las TTEE. 5.13. Ajustes a las TTEE por evaluación del desempeño 5.13.1. La Comisión, en su caso, puede realizar ajustes a las TTEE con base en la evaluación del desempeño de la Transportista. 5.13.2. La evaluación del desempeño de la Transportista puede sujetarse a lo establecido en las DACG en Materia de Acceso Abierto, aquellas que las modifiquen o sustituyan. 5.13.3. Las consideraciones para lo previsto en la disposición 5.13.1, se deben establecer en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las TTEE. 5.14. Reconocimiento de las pérdidas técnicas y no técnicas 5.14.1. Las TTEE determinadas conforme a la disposición 5.12 permiten recuperar el ingreso necesario para el SPTEE sin el reconocimiento del costo de las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica, por lo que las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica reconocidas por la Comisión deben ser pagadas por las Entidades Responsables de Carga conforme a lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Liquidaciones y demás normatividad aplicable, aquella que la modifique o sustituya. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 5.14.2. Las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica reconocidas se establecen en la regulación que al efecto emita la Comisión. Capítulo 6. Cálculo, emisión, notificación y publicación de las TTEE 6.1. Cálculo 6.1.1. La Comisión determina las tarifas de transmisión de conformidad con la Metodología establecida en el Capítulo 5 de las Disposiciones. 6.1.2. La Comisión cuenta con setenta y cinco (75) días hábiles posteriores a la recepción de la IRC para determinar el cálculo de las TTEE conforme a lo establecido en el Capítulo 5 de las Disposiciones. 6.2. Emisión 6.2.1. La Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, debe emitir las tarifas de transmisión mediante el acto administrativo correspondiente, el cual debe contener el fundamento y consideraciones para su determinación y emisión, la fecha de entrada en vigor, el periodo de aplicación, el valor y la unidad en que las TTEE son expresadas. 6.3. Notificación 6.3.1. La Comisión debe notificar a la Transportista y al CENACE el acto administrativo referido en la disposición 6.2.1, previo al periodo de aplicación de las tarifas de transmisión. 6.4. Publicación 6.4.1. La Transportista debe publicar las TTEE en el DOF dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación referida en la disposición 6.3.1, sin que dicha publicación sea vinculatoria para el inicio de los efectos de las tarifas de transmisión. 6.4.2. La Transportista, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación referida en la disposición 6.3.1, debe dar a conocer a través de Medios de difusión formales, la fecha de entrada en vigor, el periodo de aplicación, el valor y la unidad en que las TTEE son expresadas, de conformidad con lo establecido en el acto administrativo referido en la disposición 6.2.1. 6.4.3. La Transportista cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores a la difusión para informar a la Comisión, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y comprobar, con base en evidencia documental, el cumplimiento de lo establecido en la disposición 6.4.2. 6.4.4. La Comisión debe publicar la memoria de cálculo empleada para la determinación o ajuste de las TTEE en su portal de internet, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su entrada en vigor establecida en el acto administrativo referido en la disposición 6.2.1. Capítulo 7. Validación de la publicación y reporte del ingreso obtenido por las TTEE 7.1. Validación de la publicación de las TTEE 7.1.1. La Comisión debe validar que las tarifas de transmisión y sus especificaciones publicadas por la Transportista en el DOF y en Medios de difusión formales, conforme a lo establecido en la disposición 6.4, correspondan con las emitidas por la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de las TTEE en el DOF y del día hábil siguiente a la recepción del informe previsto en la disposición 6.4.3, respectivamente. 7.1.2. En caso de que la Comisión identifique discrepancias entre las TTEE emitidas y las publicadas, ésta debe solicitar a la Transportista, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, realizar las correcciones necesarias. 7.1.3. La Transportista debe realizar las correcciones correspondientes en el DOF y/o en los Medios de difusión formales en los que haya publicado las tarifas de transmisión, dentro de los plazos de veinte (20) y diez (10) días hábiles, respectivamente, contados a partir de la notificación de la solicitud referida en la disposición 7.1.2; para estos efectos, la Transportista puede solicitar prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla por única ocasión hasta por la mitad del plazo concedido originalmente. Si posterior a dicho plazo la Transportista no realiza las correcciones a las TTEE, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X. 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 7.2. Reporte del ingreso obtenido por las TTEE 7.2.1. La Transportista, por conducto de su Representante legal, debe presentar anualmente a la Comisión, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, un reporte del ingreso obtenido por las TTEE correspondiente a un año calendario de prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Dicho reporte se debe entregar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del año calendario que se reporte, con un desglose mensual que debe incluir, al menos, la siguiente información: (i) año reportado, (ii) mes reportado, (iii) número de cuenta, (iv) valor de la TTEE, (v) tipo de TTEE, (vi) nivel de tensión, (vii) energía eléctrica inyectada o retirada, y (viii) ingreso mensual obtenido por las TTEE, conforme a lo que especifican los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determina la Comisión. Si posterior a dicho plazo la Transportista no entrega el reporte, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X. 7.2.2. La Transportista puede solicitar prórroga para presentar el reporte anual establecido en la disposición 7.2.1, en su caso, la Comisión puede otorgar por única ocasión una prórroga de hasta diez (10) días hábiles para que la Transportista entregue dicho reporte. Si posterior a dicho plazo la Transportista no entrega el reporte anual, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X. 7.2.3. La Comisión debe revisar que el reporte anual que entregue la Transportista contenga la información descrita en la disposición 7.2.1 y, en caso de que éste sea incompleto, presente cambios y/o desviaciones respecto de dicha información, la Comisión puede requerirle, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, la información complementaria o, en su caso, la justificación de cualquier cambio o desviación, para lo cual la Transportista cuenta con un plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para su atención; para tales efectos, la Transportista puede solicitar prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. Si posterior a dicho plazo, la Transportista no atiende el requerimiento de la Comisión, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X. 7.2.4. El reporte anual revisado por la Comisión se emplea para complementar la información establecida en la disposición 3.3.4. Capítulo 8. Revisión y ajuste de las TTEE 8.1. Revisión por la Comisión 8.1.1. La Comisión, en cualquier momento, puede realizar la Revisión tarifaria a fin de reflejar las condiciones de operación de la Transportista. 8.1.2. Para la Revisión tarifaria, la Comisión puede tomar como referencia la IRC, solicitar a la Transportista la información que estime necesaria, en los formatos que para ello determine, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y hacer uso de fuentes de información públicas relacionadas con indicadores económicos y con el sector eléctrico, considerar las mejores prácticas regulatorias y análisis comparativos, así como emplear herramientas de evaluación e indicadores de desempeño. 8.1.3. En caso de que la Comisión solicite información a la Transportista, ésta cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud para la atención de ésta; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga para atender dicha solicitud y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. En caso de que la información que presente la Transportista sea insuficiente o incompleta, la Comisión puede requerirle, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, información complementaria, y la Transportista cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para entregar dicha información. Si posterior a los plazos establecidos, la Transportista no atiende los requerimientos de información de la Comisión, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X. 8.1.4. Si derivado de la Revisión tarifaria establecida en la disposición 8.1.1, la Comisión determina realizar el ajuste a las tarifas de transmisión, este se debe efectuar conforme a lo establecido en la disposición 8.6. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 8.2. Revisión a solicitud de la Transportista 8.2.1. La Transportista puede solicitar a la Comisión, por conducto de su Representante legal, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, la Revisión tarifaria a fin de reflejar sus condiciones de operación. La solicitud debe acompañarse de la justificación correspondiente, así como de la información y documentación a la que se refiere la disposición 8.3 y el acreditamiento del pago de derechos o aprovechamientos conforme al marco normativo vigente. 8.2.2. La Comisión cuenta con un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de la Transportista, mismo que puede extenderse hasta ciento veinte (120) días hábiles, para llevar a cabo la Revisión tarifaria. 8.2.3. Una vez realizado el análisis y evaluación correspondiente, la Comisión debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de Revisión tarifaria referida en la disposición 8.2.1. De ser procedente la solicitud de Revisión tarifaria, se aplica lo establecido en la disposición 8.6; en caso de ser improcedente, la Comisión debe informar a la Transportista a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, quedando a salvo el derecho de la Transportista para presentar una nueva solicitud. 8.3. Entrega de la información 8.3.1. La Transportista debe observar y cumplir con los criterios, periodo de información, especificaciones, instrucciones y formatos para la integración y presentación de la información soporte y documentación comprobatoria de su solicitud de Revisión tarifaria, a que se hace referencia en la disposición 8.2.1, conforme a lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determina la Comisión. 8.3.2. En caso de que la información que entregue la Transportista no se encuentre en términos de lo que establecen los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria o los formatos que determina la Comisión, ésta debe acompañarla de la justificación correspondiente. 8.4. Revisión y verificación de la información 8.4.1. La Comisión debe revisar y verificar la información que presente la Transportista en la solicitud de Revisión tarifaria conforme al proceso establecido en la disposición 3.2.1, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del plazo establecido en la disposición 8.2.2. 8.5. Requerimiento de información 8.5.1. A partir de la recepción de la solicitud de Revisión tarifaria y durante el periodo establecido en la disposición 8.4.1, la Comisión puede requerir a la Transportista, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, las aclaraciones, modificaciones o requerimientos complementarios sobre la información presentada; asimismo, puede prevenirla sobre cualquier omisión, inconsistencia o deficiencia de ésta. 8.5.2. La Transportista cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento referido en la disposición 8.5.1 para la atención de éste; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. 8.5.3. En caso de que la Transportista no atienda el requerimiento de la Comisión referido en la disposición 8.5.1 dentro del plazo establecido, ésta puede desechar la solicitud referida en la disposición 8.2.1. 8.5.4. Durante el periodo establecido en la disposición 8.2.2, la Comisión puede: a) requerir a la Transportista la información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de revisión de las tarifas de transmisión; b) realizar investigaciones; c) recabar información de otras fuentes; d) efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México, y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales; e) celebrar audiencias; y, f) realizar, en general, cualquier acción que considere necesaria para resolver sobre la solicitud de revisión de las TTEE. 8.5.5. La información entregada por la Transportista, así como la información complementaria que determine necesaria la Comisión, es la base para el ajuste de las tarifas de transmisión, en caso de ser procedente. 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 8.6. Ajuste de las TTEE 8.6.1. Para el ajuste a las tarifas de transmisión, la Comisión debe observar, en lo que aplique, lo dispuesto en el Capítulo 6 de las Disposiciones y, previa opinión favorable de la Secretaría, emitir el acto administrativo mediante el cual se formaliza el ajuste a las TTEE. En dicho acto administrativo la Comisión debe señalar los criterios considerados para la determinación del nuevo IR y las TTEE derivadas de la Revisión tarifaria. 8.6.2. Las tarifas de transmisión vigentes deben continuar aplicando hasta en tanto la Comisión emita y notifique su ajuste a través del acto administrativo correspondiente. Capítulo 9. Revisión y ajuste de la Metodología 9.1. Revisión por la Comisión 9.1.1. La Comisión puede revisar y, en su caso, ajustar la Metodología, a fin de reflejar las condiciones económicas y de mercado, cambios en el marco normativo, la estructura de costos y/o condiciones de operación de la Transportista. 9.1.2. Para la revisión de la Metodología, la Comisión puede tomar como referencia la IRC, solicitar a la Transportista la información que estime necesaria, en los formatos que para ello determine, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y hacer uso de fuentes de información públicas relacionadas con indicadores económicos y con el sector eléctrico, considerar las mejores prácticas regulatorias y análisis comparativos, así como emplear herramientas de evaluación e indicadores de desempeño. 9.1.3. En caso de que la Comisión solicite información a la Transportista, ésta cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud para la atención de ésta; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. En caso de que la información que presente la Transportista sea insuficiente o incompleta, la Comisión puede requerirle, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, información complementaria, y la Transportista cuenta con un plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para entregar dicha información; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. Si posterior a los plazos establecidos, la Transportista no atiende los requerimientos de información de la Comisión, se pueden aplicar las sanciones conforme a la disposición 2.2.1, fracción X. 9.1.4. Si derivado de la revisión establecida en la disposición 9.1.1, la Comisión determina realizar el ajuste a la Metodología, este se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en la disposición 9.3. 9.2. Revisión a solicitud de la Transportista 9.2.1. La Transportista puede solicitar a la Comisión, por conducto de su Representante legal, la revisión y ajuste de la Metodología, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, a fin de reflejar las condiciones económicas y de mercado, cambios en el marco normativo, la estructura de costos y/o sus condiciones de operación. La solicitud debe acompañarse de la justificación, documentación e información comprobatoria correspondiente, así como del acreditamiento del pago de derechos o aprovechamientos conforme al marco normativo vigente. 9.2.2. La Comisión puede requerir a la Transportista, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, aclaraciones e información complementaria a la solicitud presentada. Asimismo, la Comisión puede celebrar audiencias y mesas de trabajo con la Transportista para resolver los asuntos relacionados con la solicitud. 9.2.3. En caso de que la Comisión requiera aclaraciones o información complementaria a la Transportista, ésta cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para la atención de éste; para tales efectos, la Transportista puede solicitar por única ocasión prórroga y, en su caso, la Comisión puede otorgarla hasta por la mitad del plazo establecido originalmente. Si la Transportista no atiende el requerimiento de la Comisión dentro de los plazos establecidos, ésta puede desechar la solicitud referida en la disposición 9.2.1. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 9.2.4. Una vez que la Comisión cuente con la información completa, debe realizar el análisis y evaluación correspondiente y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud referida en la disposición 9.2.1. En caso de ser procedente dicha solicitud, se debe aplicar lo establecido en la disposición 9.3; de ser improcedente, la Comisión debe informar a la Transportista a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, quedando a salvo el derecho de la Transportista para presentar una nueva solicitud. 9.3. Expedición del ajuste a la Metodología 9.3.1. El Comité Técnico de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría debe aprobar y expedir el ajuste a la Metodología mediante el Instrumento Regulatorio correspondiente, el cual debe especificar la fecha de entrada en vigor y los criterios considerados para dicho ajuste. 9.3.2. La Comisión debe tramitar, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación del Instrumento regulatorio que refiere la disposición 9.3.1 en el DOF dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición de dicho Instrumento. 9.3.3. La Metodología vigente debe continuar aplicando hasta en tanto entre en vigor la Metodología ajustada prevista en la disposición 9.3.1. 9.3.4. La Comisión debe emitir las tarifas de transmisión determinadas con la Metodología ajustada mediante el acto administrativo correspondiente, para lo cual debe observar, en lo que aplique, el Capítulo 6 de las Disposiciones; las tarifas de transmisión vigentes deben continuar aplicando hasta en tanto la Comisión emita su ajuste. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo, queda sin efectos cualquier disposición, acuerdo, resolución o notificación que se oponga a su contenido, incluyendo las disposiciones aprobadas mediante el Acuerdo A/044/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2023. TERCERO. La Comisión Nacional de Energía debe determinar las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica para 2026 conforme a las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo, empleando la última Información Regulatoria de Costos y Activos entregada por la Transportista de energía eléctrica y verificada por la Comisión Nacional de Energía. CUARTO. Hasta en tanto se expidan los Lineamientos de Contabilidad Regulatoria, la Comisión Nacional de Energía debe notificar a la Transportista de energía eléctrica los criterios, periodo de información, especificaciones, instrucciones y formatos para la integración de la Información Regulatoria de Costos y Activos. QUINTO. La Comisión Nacional de Energía debe notificar a la Transportista de energía eléctrica, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, los criterios, periodo de información, especificaciones, instrucciones y formatos para la integración de la Información Regulatoria de Costos y Activos; la Transportista de energía eléctrica debe entregar a la Comisión Nacional de Energía dicha información conforme a lo establecido en la disposición 3.1.2 de las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo. SEXTO. Hasta en tanto se expida la regulación a que refiere la disposición 5.14.2 de las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo, el costo de las pérdidas de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión reconocidas está integrado en las tarifas de transmisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo A/045/2015, emitido por la extinta Comisión Reguladora de Energía. SÉPTIMO. El primer reporte que refiere la disposición 7.2.1 de las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo, debe corresponder con la información derivada del primer año de aplicación de las tarifas de transmisión determinadas conforme a dicha Metodología. OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica que resulten de aplicar las Disposiciones expedidas mediante el presente Acuerdo, aplican las tarifas de transmisión que se encuentran vigentes. 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 ANEXO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Apartado A. Determinación de la Tasa de Retorno 1. Consideraciones generales 1.1. La TR del Año Base se determina para cada año de aplicación de las TTEE. 1.2. Las fuentes de información, criterios y consideraciones que se utilizan para la determinación de la se deben establecer en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las tarifas de transmisión y se deben incluir en la memoria de cálculo. 2. Determinación 2.1. La TR del Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Tasa de Retorno del , expresada en porcentaje. Tasa de retorno nominal después de impuestos del , expresada en porcentaje. Variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI, de diciembre del respecto a diciembre del año inmediato anterior, expresada en porcentaje. Año Base. 2.2. La tasa de retorno nominal después de impuestos del Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Tasa de retorno nominal después de impuestos del , expresada en porcentaje. Costo de capital del , expresado en porcentaje. Apalancamiento de la Transportista del , expresado en porcentaje. Costo de la deuda después de impuestos del , expresado en porcentaje. Año Base. 2.2.1. El costo de capital del Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Costo de capital del , expresado en porcentaje. Tasa libre de riesgo del , expresada en porcentaje. Beta apalancada del . Prima de riesgo de mercado de referencia del , expresada en porcentaje. Prima de riesgo de mercado local del , expresada en porcentaje. Año Base. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 2.2.2. El costo de la deuda después de impuestos del Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Costo de la deuda después de impuestos del , expresado en porcentaje. Tasa libre de riesgo del , expresada en porcentaje. Spread de Bonos del , expresado en porcentaje. Tasa del impuesto sobre la renta para personas morales vigente en el , expresada en porcentaje. Año Base. 2.2.3. El apalancamiento de la Transportista del Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Apalancamiento de la Transportista del , expresado en porcentaje. Valor de la deuda del , expresado en Pesos. Valor del patrimonio del , expresado en Pesos. Año Base. 2.2.4. La beta apalancada del Año Base se calcula conforme a lo siguiente: Donde: Beta apalancada del . Beta desapalancada del . Tasa del impuesto sobre la renta para personas morales vigente en el , expresada en porcentaje. Apalancamiento de la Transportista del , expresado en porcentaje. Año Base. Apartado B. Determinación del INPP ponderado 1. Consideraciones generales 1.1. El INPP ponderado se determina con base en la última información disponible de la Matriz Insumo-Producto (MIP), el INPP y sus ponderadores publicados por el INEGI en su portal electrónico, o la institución que asuma sus funciones. 1.2. La MIP se analiza a fin de seleccionar las actividades económicas proveedoras de mayor incidencia en la actividad de transmisión de energía eléctrica e identificar sus INPP y ponderadores ( ), correspondientes. 1.3. Las fuentes de información, consideraciones, los INPP y sus ponderadores empleados en la determinación del INPP ponderado se deben establecer en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las tarifas de transmisión y se deben incluir en la memoria de cálculo. 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 2. Determinación 2.1. El INPP ponderado se determina para el mes y año de referencia como la suma ponderada de los INPP de las actividades seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 de este Apartado, conforme a lo siguiente: Donde: INPP ponderado del mes y año de referencia. Ponderador del k-ésimo INPP de las actividades seleccionadas. Valor del k-ésimo INPP de las actividades seleccionadas del mes y año de referencia. Número total de INPP de las actividades seleccionadas. Mes de referencia. Año de referencia. 2.2. El ponderador se determina conforme a lo siguiente: Donde: Ponderador del k-ésimo INPP de las actividades seleccionadas. Ponderador del INPP de la i-ésima actividad seleccionada. Número total de actividades seleccionadas. 3. Actividades económicas seleccionadas y sus ponderadores 3.1. Las actividades económicas seleccionadas, así como los valores de sus correspondientes ponderadores son: Código SCIAN Actividad  2211 Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica 0.096 3251 Fabricación de productos químicos básicos 0.045 3312 Fabricación de productos de hierro y acero 0.018 3353 Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica 0.047 3359 Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos 0.040 4841 Autotransporte de carga general 0.213 5311 Alquiler sin intermediación de bienes raíces 0.312 5411 Servicios legales 0.023 5412 Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados 0.044 5413 Servicios de arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas 0.011 5613 Servicios de empleo 0.121 5616 Servicios de investigación, protección y seguridad 0.012 8111 Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica 0.019 3.2. Las actividades económicas seleccionadas y sus ponderadores referidos en el numeral 3.1 de este Apartado, se deben actualizar con base en la última información disponible de la MIP, el INPP y sus ponderadores publicados por el INEGI en su portal electrónico, o la institución que asuma sus funciones. Dicha actualización se debe realizar conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este Apartado; las nuevas actividades y sus ponderadores se deben establecer en el acto administrativo mediante el cual la Comisión emite las tarifas de transmisión y se deben incluir en la memoria de cálculo. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo. SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito diversos amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, los cuales son de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; en la inteligencia de que, respecto de algunos de ellos, este Pleno ha decidido reasumir su competencia; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, previo aviso.- Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Cotejó SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ COLABORÓ: MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNANDEZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad. 8-9 II. OPORTUNIDAD. La demanda se presentó de manera oportuna. 9-10 III. LEGITIMACIÓN. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima. 10-11 IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. Se describe el contenido de los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11-13 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Las partes no hicieron valer causas de improcedencia ni se advierte alguna de oficio por este Tribunal Pleno. 13 VI. ESTUDIO DE FONDO. Se declara la invalidez del párrafo último del artículo 50, así como de los diversos 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en la Gaceta Oficial de esa entidad. 13-25 VII. EFECTOS. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz. 25 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 25-26 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ COLABORÓ: MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA En la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 33/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación del escrito inicial. Mediante escrito depositado el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa. 2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima violentados los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez. En su único concepto de invalidez, la Comisión accionante expuso lo siguiente:  Los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, establecen las sanciones a imponerse por la comisión de alguna infracción a ese ordenamiento, entre ellas, sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación para ejercer como persona facilitadora.  No obstante, no se fija algún parámetro de graduación en un mínimo y máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá, propiciando que sea la autoridad competente quien lo decida arbitrariamente. En contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de taxatividad, aplicable en materia administrativa sancionadora.  El artículo 50 de la ley impugnada prevé supuestos por los que se podrá suspender la certificación a las personas facilitadoras, los cuales también aplicarán para personas abogadas colaborativas, en términos del numeral 51 de la misma ley, y; por otro lado, el diverso 131 del mismo ordenamiento, establece las sanciones que se podrán imponer a las personas que lleven a cabo alguna de las infracciones de la ley, en concreto a) sanción económica, b) suspensión de la certificación y, c) inhabilitación.  Lo anterior evidencia que se trata de sanciones que, por su naturaleza, exigen que para su imposición la autoridad decida el tiempo que durarán o bien, el monto que se deberá pagar con motivo de la responsabilidad en que incurran. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105  A pesar de lo anterior, de la consulta del resto de las disposiciones que integran el Capítulo XII denominado “Del Régimen de Responsabilidades y Sanciones” de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, no se desprende el establecimiento de plazos o montos mínimos ni máximos para que, atendiendo a las particularidades de cada caso concreto, la autoridad competente pueda llevar a cabo una ponderación para individualizar la sanción que corresponda, lo que se constituye como una transgresión al derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.  Señala que dicha falta de precisión por parte del legislador local no pudiera ser subsanada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se trata de un régimen de naturaleza distinta y específicamente aplicable para personas servidoras públicas que desempeñan su empleo, cargo o comisión en un ente público.  Las normas facultan a la autoridad respectiva a establecer el monto de la sanción económica, así como el tiempo que durará la suspensión o la inhabilitación sin indicar algún parámetro mínimo o máximo útil que justifique su determinación, lo cual le permite que sean impuestas de forma arbitraria, dando pauta a que la sanción se individualice de forma desproporcionada. 4. Registro. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de la presente acción de inconstitucionalidad con el número 33/2025. En este mismo acuerdo turnó el expediente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su trámite y elaboración del proyecto correspondiente. 5. Admisión. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste la publicación de la norma impugnada. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, manifestara lo que a su representación correspondiera. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. Por escrito depositado en las oficinas de Correos de México el treinta de abril de dos mil veinticinco y recibido el doce de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal; Leticia Cazarín Marcial, en su carácter de representante legal del Congreso del Estado de Veracruz, rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:  La Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, tiene como objeto determinar la distribución de competencias de conformidad con los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Veracruz y demás órganos cuyas atribuciones tengan incidencia con las atribuciones conferidas en la propia ley.  Por lo anterior, señala que no es factible tipificar una sanción, en virtud que la infracción aplicable por la comisión de alguna causa de suspensión tiene que ser determinada por el órgano jurisdiccional competente para ello.  Considera que no es necesario fijar un parámetro que permita la individualización de alguna determinada sanción, puesto que la propia ley, en su artículo segundo, establece la aplicación supletoria de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la legislación procesal civil y familiar vigente, así como las leyes especializadas que versen sobre la materia del conflicto o controversia. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Por escrito recibido el siete de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; Saira Aida Salas del Ángel, en su calidad de Directora Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, en representación del Poder Ejecutivo local, rindió el correspondiente informe, en el que expuso lo siguiente: 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025  Señala que la comisión accionante no combate de forma individual los artículos impugnados, sino de forma general.  No le asiste razón a la accionante, toda vez que si bien en el Capítulo XII de la Ley combatida establece el Régimen de Responsabilidades y Sanciones, donde se hace la distinción entre el régimen de responsabilidad para las personas públicas y privadas; lo cierto es que el artículo 50 impugnado es claro al prever textualmente las causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, mismas que pueden ser públicas o privadas, conforme al artículo 7 de la propia ley analizada.  Finalmente, sostiene que el artículo 131 de la Ley prevé las sanciones aplicables ante las infracciones cometidas, aunado a que debe aplicarse de manera concatenada con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, puesto que el artículo 132 detalla los supuestos específicos en que procede sancionar a personas facilitadoras públicas y privadas. 8. Alegatos. La persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formuló manifestación alguna. 9. Mientras que la titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, mediante escrito recibido el tres de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal, emitió la siguiente opinión:  Del contenido del párrafo último del artículo 50 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz se desprende que el término de la suspensión de la certificación de las personas facilitadoras estará sujeto a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación del Poder Judicial del Estado de Veracruz; con base en la Ley General de Mecanismos y los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.  Por su parte, el artículo 47, párrafo último, de la Ley General de Mecanismos, establece las causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras y dispone que el término de la misma estará sujeto a esa ley, a las correspondientes de las entidades federativas y a los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional.  Por tanto, ambos ordenamientos prevén que el término de la suspensión estará sujeto a los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.  En ese orden, el artículo 38 de los mencionados Lineamientos, estipulan que, para investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas de las personas facilitadoras de los Centros Públicos, se aplicarán las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa correspondientes para cada Poder Judicial.  De lo anterior se desprende que los Lineamientos únicamente regulan sanciones en materia de responsabilidad administrativa que distan de las causas que dan origen al procedimiento de suspensión, es decir, se trata de regímenes de responsabilidad diversos.  Así, sostiene que ni los Lineamientos ni la Ley General prevén los parámetros para individualizar las sanciones que se impongan a las personas facilitadoras públicas y privadas.  Finalmente, argumenta que el artículo 131 de la ley impugnada, si bien señala que las infracciones a esa ley serán sancionadas con sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación; no contiene límites o parámetros mínimos que establezcan un mínimo y un máximo en su imposición. 10. Cierre de la instrucción. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil veinticinco, la Ministra instructora decretó el cierre de instrucción en la acción de inconstitucionalidad, a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 I. COMPETENCIA. 11. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro3; así como el Punto Segundo, fracción II4, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contradicción entre disposiciones de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz y la Constitución Federal. II. OPORTUNIDAD. 12. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada. 13. En el caso, la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz se expidió mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco; por tanto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el plazo legal para promover la presente acción de inconstitucionalidad transcurrió del sábado veinticinco de enero al domingo veintitrés de febrero de dos mil veinticinco. 14. En consecuencia, si el escrito de demanda del presente medio de control constitucional fue depositado en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, debe concluirse que su presentación resulta oportuna. III. LEGITIMACIÓN. 15. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima. 16. Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 2 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […].” 4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (…)” 5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. ...” 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 17. La demanda de esta acción de inconstitucionalidad es promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, en contra de diversas disposiciones de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, por considerarlos violatorios del derecho de seguridad jurídica y del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad; por lo que, en términos del artículo señalado en el párrafo que precede, se encuentra facultada para tal efecto. 18. Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos6 y 18 de su Reglamento Interno7, otorgan a la persona en que recaiga la Presidencia la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente medio de control constitucional. 19. En ese sentido, obra en autos copia certificada del Acuerdo de doce de noviembre de dos mil veinticuatro emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar que, en sesión de doce de noviembre del mismo año, se designó como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por lo que se colige que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso. IV. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. 20. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que son del contenido siguiente: “CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 50. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte; II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes; III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con esta Ley; IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley; V. Conozca de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención, en los términos de esta Ley; VI. Preste servicios diversos al del mecanismo alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud; y VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. El término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación, con base en la Ley General, esta Ley y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. Artículo 51. La suspensión de la certificación de las personas abogadas colaborativas opera en los mismos supuestos, a excepción de las causas previstas en la presente Ley. 6 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y, […]” 7 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.” Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 Artículo 131. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: […] II. Sanción económica; […] IV. Suspensión de la certificación; […] VI. Inhabilitación.” V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 21. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 22. En el caso, no existe motivo de improcedencia planteado por las partes ni se advierte alguno de oficio por este Tribunal Pleno, por lo que se procede a realizar el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO. 23. En el único concepto de invalidez, la Comisión accionante sostiene que los artículos 50, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, contraviene el derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad, aplicable en materia administrativa sancionadora. 24. Ello, porque si bien las normas establecen las sanciones a imponerse por la comisión de alguna infracción a ese ordenamiento, entre ellas, sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación para ejercer como persona facilitadora, lo cierto es que no fijan algún parámetro de graduación en un mínimo y máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá, propiciando que sea la autoridad competente quien lo decida arbitrariamente. 25. Cabe señalar que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios básicos del derecho penal son aplicables a la materia administrativa sancionadora, porque de esa forma se garantizan los derechos fundamentales de la persona, puntualizando que la potestad penal forma parte de un genérico ius puniendi del Estado, por lo que ambas materias comparten principios similares8. 26. En este caso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.) de rubro: NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”9, resulta aplicable puesto que las normas impugnadas establecen sanciones por las conductas que realicen las personas encargadas de propiciar la comunicación y negociación para la solución de controversias a través de los mecanismos alternativos de solución. 27. Ahora bien, para atender el planteamiento de la Comisión accionante, se aborda la doctrina constitucional y convencional sobre el principio de taxatividad en materia penal, analizado por este Alto Tribunal en diversos precedentes10. 8 Jurisprudencia P./J. 99/2006. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565. Registro digital 174488. 9 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897. Registro digital 2018501. 10 Acción de inconstitucionalidad 88/2016, resuelta el veinte de agosto de dos mil diecinueve. Por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Acción de inconstitucionalidad 137/2017, resuelta el primero de octubre de dos mil diecinueve. Por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por razones diversas, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Acción de inconstitucionalidad 61/2018, resuelta el catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Laynez Potisek, Pérez Dayán por distintas razones de proporcionalidad y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra. Acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta el ocho de junio de dos mil veinte. Aprobado por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra. Acción de inconstitucionalidad 84/2019, resuelta el veinte de julio de dos mil veinte. Aprobado por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 28. En la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/202011, se retomó que el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 29. Enunciado constitucional sobre el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe a meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los que se especifiquen los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. 30. De ahí que la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señala como típicas. Por tanto, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado. 31. Lo anterior se encuentra desarrollado en la tesis P. IX/95 y en la jurisprudencia 1a./J.10/2006, de rubros: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”;13 y “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”.14 32. Al tenor de las directrices de interpretación constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el contenido del principio de legalidad en materia penal se integra por las formulaciones siguientes: (I) principio de taxatividad, bajo la existencia de certeza o determinación; (II) principio de no retroactividad; (III) principio de reserva de ley; y (IV) exacta aplicación de la ley penal al caso concreto. 33. De dichas formulaciones del principio de legalidad en materia penal deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. 34. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un Estado democrático de derecho. 35. Conforme al principio de legalidad en materia penal, no existe pena ni delito sin ley que los establezcan; así, para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado como delito y que por ello deba ser motivo de aplicación de una pena, es indispensable una ley que repute ese hecho o conducta como tal, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.15 11 Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y 220/2020, fallada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 12 “Art. 14.- […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. […]” 13 Tesis Aislada P. IX/95, Registro digital: 200381, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Penal, Constitucional, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 82. 14 Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Registro digital: 175595, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84. 15 Tesis Aislada P. XXI/2013 (10a.), Registro digital: 2003572, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 191, de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 36. Principio del que deriva, a su vez, el principio de taxatividad, que exige la formulación de términos precisos del supuesto hecho de las normas penales a partir de dos directrices: (I) la reducción de vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos penalmente prohibidos y (II) la preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos. 37. Lo que no es otra cosa que la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza. 38. En consecuencia, la formulación de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma. Lo que implica que, al prever las penas, la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado. 39. Al respecto, esta Suprema Corte ha precisado jurisprudencialmente que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por ello que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. 40. Desde esa perspectiva, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, y su finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma16. 41. De tal forma que, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al contexto en el que se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios. 42. Precisiones que encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 24/2016, de rubro: “TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE”.17 43. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en la elaboración de los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal; es decir, una clara definición de la conducta incriminada que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.18 44. Esto es, al momento de plasmar las conductas penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Así, las normas, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.19 16 Ídem. 17 Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), Registro digital: 2011693, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, página 802. 18 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 157. 19 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. Párrafo 121. 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 45. En el caso concreto, para estar en posibilidad de analizar tal cuestión, se estima necesario transcribir el contenido integral de las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 50. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte; II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes; III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con esta Ley; IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley; V. Conozca de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención, en los términos de esta Ley; VI. Preste servicios diversos al del mecanismo alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud; y VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. El término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación, con base en la Ley General, esta Ley y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. Artículo 51. La suspensión de la certificación de las personas abogadas colaborativas opera en los mismos supuestos, a excepción de las causas previstas en la presente Ley. Artículo 131. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: […] II. Sanción económica; […] IV. Suspensión de la certificación; […] VI. Inhabilitación.” 46. A juicio del Pleno de este Alto Tribunal, el último párrafo del artículo 50, así como los diversos 51 y 131, fracciones II, IV y VI impugnados resultan contrarios al principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad, consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 47. Se llega a esa conclusión porque de las normas transcritas se observa que el artículo 50 de la ley analizada establece en sus fracciones I a VII las causas que pueden motivar la suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, como ejercer coacción, abstenerse de informar improcedencias, actuar fuera de los casos previstos en la ley, tener impedimentos legales, prestar servicios distintos al mecanismo, entre otras; dichas fracciones no presentan vicio de inconstitucionalidad alguno, pues describen con suficiente claridad las conductas que pueden dar lugar a la suspensión de la certificación. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 48. Sin embargo, el problema constitucional radica en el último párrafo del artículo 50, el cual dispone que el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación, con base en la Ley General, la propia ley de Mecanismos local y los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, sin establecer parámetros objetivos mínimos ni máximos para determinar la duración de dicha suspensión. 49. La misma lógica aplica para el numeral 51, en tanto indica que la suspensión de la certificación de las Personas Abogadas Colaborativas20 opera en los mismos supuestos que en el mencionado artículo 50. 50. Ahora bien, el artículo 131 impugnado, contiene el catálogo de sanciones respecto de las infracciones a lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, particularmente, las combatidas por la accionante; sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación. 51. Sin embargo, estas disposiciones no satisfacen la exigencia de taxatividad, toda vez que las normas no contemplan elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar la multa, suspensión o inhabilitación correspondiente. 52. Es decir, si bien se describen las sanciones y las causas que las pueden motivar, lo cierto que al tratarse de conceptos indeterminados los establecidos en el rango mínimo, como se mencionó: sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación, genera un grado de indeterminación que provoca en los destinatarios incertidumbre en cuanto al límite de la sanción, pues permiten a la autoridad actuar arbitrariamente, debido a que la norma no contempla elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar las sanciones correspondientes como lo pudiera ser aquél vinculado en función de días, meses o años, en tratándose de la suspensión o inhabilitación o bien, en razón de cuantía tratándose de la sanción económica. 53. Máxime que ni la propia Ley General a la que remite la norma lo establece, pues ésta únicamente señala que el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. 54. En suma, el párrafo último del artículo 50, así como los diversos 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la ley impugnada transgreden el principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad consagrado en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente porque el legislador local no estableció parámetros para las sanciones económicas ni para la duración de las suspensiones o inhabilitaciones que permiten a la autoridad facultada para imponerlas llevar a cabo una graduación de la sanción. 55. Aunado a ello, este Tribunal Pleno considera que las normas también contravienen el principio de proporcionalidad de la pena, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que “… Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.” Por tanto, al examinarse la validez de las leyes penales, se debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido; así como también debe existir la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo. 56. Al respecto, como ya se precisó en párrafos precedentes, las normas combatidas no establecen un mínimo y un máximo que permitan a la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo, estar en posibilidades de establecer la duración de la sanción, por lo que es evidente que no respetan el principio de proporcionalidad. 57. En consecuencia, al quedar demostrada la inconstitucionalidad de las medidas legislativas, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. 20 En la fracción XIV del artículo 7 de la Ley de Medios citada, se define como “aquella persona que cuenta con la patente para ejercer la profesión de derecho o abogacía, certificada en términos de esta Ley, que participa en conjunto con las partes mediante un proceso de negociación colaborativa con el fin de encontrar soluciones beneficiosas para las mismas”. 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 VII. EFECTOS. 58. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos y fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 59. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VIII. DECISIÓN. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 33/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del catorce de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4308 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil trescientos ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5600%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6070%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6756%. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.30 por ciento. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Verde Ecologista de México. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG670/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.1 27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5.1-C4-PVEM-CEN, 5.1-C5-PVEM-CEN, 5.1-C6-PVEM-CEN, 5.1-C10-PVEM-CEN, 5.1-C17-PVEM-CEN, 5.1-C18- PVEM-CEN, 5.1-C19-PVEM-CEN, 5.1-C20-PVEM-CEN, 5.1-C21-PVEM-CEN, 5.1- C22-PVEM-CEN, 5.1-C23-PVEM-CEN, 5.1-C38-PVEM-CEN y 5.1-C41-PVEMCEN. Forma Multa $13,486.20 NO - - - - - - - - - - - 5.1-C30-PVEM-CEN Fondo Multa $71,165.64 NO - - - - - - - - - - - 5.1-C35-PVEM-CEN Fondo Multa $141,708.84 NO - - - - - - - - - - - 5.1-C39-PVEM-CEN Fondo Multa $21,059.22 NO - - - - - - - - - - - 5.1-C42-PVEM-CEN. Fondo Multa $22,096.62 NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-PVEM.pdf Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5.12-C2-PVEM-GT Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 27.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de Guerrero. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5.13-C1-PVEM-GR Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 27.2.3 Comité Ejecutivo Estatal de Veracruz. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5.31-C2-PVEM-VR Fondo Reducción de ministración $11,558.99 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías 2 en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, veintiuno de octubre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 2 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Nayarit. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG973/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE NAYARIT.1 35.1.1 Aracely Ávalos Lemus Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01. NY-MTS-AAL-C1 Fondo Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - 35.1.2 Benito Luciano Solís Ortega Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-BLSO-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - 35.1.3 Carlos Esteban Henson Reyes Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-CEHR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.1.4 Claudia Elizabeth De La Rosa Carrillo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-CEDLRC-C3 Forma Multa $1,357.68 No - - - - - - - - - - - 01-NY-MTS-CEDLRC-C1 Fondo 01-NY-MTS-CEDLRC-C2 Fondo 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184693/CGex202507-28-rp-3-3-10.pdf Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 35.1.5 Edgar Román Salazar Carrillo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-ERSC-C1 Fondo Multa $10,182.60 No - - - - - - - - - - - 35.1.6 Isidro Estrada Gutiérrez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-IEG-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.1.7 José Pedro Parra Rodríguez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-JPPR-C2 Forma Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - 35.1.8 Miguel Barajas Nava Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-NY-MTS-MBN-C1, 01-NY-MTS-MBN-C4, 01-NY-MTS-MBN-C6 Forma Multa $2,828.50 Si SG-RAP- 124/2025 Desecha - - - - - - - - - 01-NY-MTS-MBN-C2 Fondo 01-NY-MTS-MBN-C3 Fondo 01-NY-MTS-MBN-C5 Fondo 35.2.1 Angélica Yasmín Vallejo Rubio Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-AYVR-C3, 03-NY-JPJ-AYVR-C4 Forma Multa $3,054.78 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-AYVR-C1 Fondo 03-NY-JPJ-AYVR-C2 Fondo 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 35.2.2 Arley Jiménez Vasavilbazo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-AJV-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 35.2.3 Bertha Cecilia Mota Aguayo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-BCMA-C1 y 03-NY-JPJ-BCMA-C2 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-BCMA-C3 Fondo 35.2.4 Carmen Adriana Hernández Hernández Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-CAHH-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.5 César Armando Ramírez Flores Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-CARF-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 35.2.6 Cinthia Karina López Medina Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-CKLM-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - 35.2.7 Daniel Noé Isiordia Félix Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-DNIF-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 35.2.8 Denisse Elizabeth Guagnelly Ángel Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-DEGA-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.9 Edna Araceli Muñoz Covarrubias Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-EAMC-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.10 Fabian Bernal Muñoz Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-FBM-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.11 Fabiola Margarita Cortés Solís Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-FMCS-C2 y 03-NY-JPJ-FMCS-C3 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-FMCS-C1 Fondo 35.2.12 Felipe De Jesús Arroyo Macías Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-FDJAM-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.13 Filiberto Rojas García Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-FRG-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 35.2.14 Geovany Zarahí Flores Ibarria Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-GZFI-C1 Fondo Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - 35.2.15 Jorge Enrique Ledezma González Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-JELG-C1 y 03-NY-JPJ-JELG-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 35.2.16 José Sotero Lepe Velázquez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-JSLV-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.17 Juan Carlos Rodríguez Sotelo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-JCRS-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.18 Juan José Chong Domínguez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-JJCD-C3 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-JJCD-C2 Fondo 35.2.19 Julián Flores Salas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-JFS-C1, 03-NY-JPJ-JFS-C4 y 03-NY-JPJ-JFS-C6 Forma Multa $5,091.30 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-JFS-C2 Fondo 03-NY-JPJ-JFS-C3 Fondo 03-NY-JPJ-JFS-C5 Fondo Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 35.2.20 Karem Eneida Castañeda Bermúdez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-KECB-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.21 Karla Iveth Castro Curiel Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-KICC-C2 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-KICC-C1 Fondo 03-NY-JPJ-KICC-C3 Fondo 35.2.22 Luis Corona Espinoza Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-LCE-C3 Forma Multa $905.12 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-LCE-C1 Fondo 03-NY-JPJ-LCE-C2 Fondo 35.2.23 María Concepción Jacobo González Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-MCJG-C5 Forma Multa $8,259.22 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-MCJG-C1 Fondo 03-NY-JPJ-MCJG-C2 Fondo 03-NY-JPJ-MCJG-C3 Fondo 03-NY-JPJ-MCJG-C4 Fondo 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 35.2.24 María De Jesús Ballesteros Villagrana Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-MDJBV-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.25 María De Los Ángeles Flores Ruelas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-MDLAFR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.26 Nereida Angélica Álvarez Rubio Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-NAAR-C1 Forma Multa $905.12 No - - - - - - - - - - - 03-NY-JPJ-NAAR-C2 Fondo 35.2.27 Pedro Saul Mercado Aguirre Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-PSMA-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 35.2.28 Perla Patricia Riojas Barron Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-PPRB-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 35.2.29 Talia Sagnite Rubio Aguilar Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-NY-JPJ-TSRA-C1 Fondo Multa $905.12 No - - - - - - - - - - - Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 35.3.1. Blanca Yadira Salazar Gómez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-NY-MDJ-BYSG-C3 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 02-NY-MDJ-BYSG-C1 Fondo 02-NY-MDJ-BYSG-C2 Fondo 35.3.2. María Verdin Hernández Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-NY-MDJ-MVH-C1, 02-NY-MDJ-MVH-C2, 02-NY-MDJ-MVH-C3 y 02-NY-MDJ-MVH-C6 Forma Multa $16,631.58 Si SG-RAP- 117/20252 Desecha - - - - - - - - - 02-NY-MDJ-MVH-C4 Fondo 2-NY-MDJ-MVH-C5 Fondo 02-NY-MDJ-MVH-C7 Fondo 02-NY-MDJ-MVH-C8 Fondo 35.3.3. Miguel Ángel Silva Delgado Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-NY-MDJ-MASD-C1 Fondo Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 21 de octubre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 2 Únicamente se impugnó la conclusión 02-NY-MDJ-MVH-C4. 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M9-OJ1 Juicio de Amparo 1329/2024 EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1329/2024, promovido por Innovación Inmobiliaria Dalosa, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a los terceros interesados Rodolfo Arias Suárez y Alejandra Cisneros Bello, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, 14 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Ana Paula Baroccio González Rúbrica. (R.- 569971) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Para emplazar a Scansourse de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (tercera interesada) en el juicio de amparo número 754/2025-XII-4, promovido por Jesús Miguel Pastrán Rodríguez, en representación de Ateb Servicios, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Directora General de Obligaciones de Transparencia para el Pueblo y otras autoridades responsables, se ordenó emplazar por medio de edictos, como lo establece la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Scansourse de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (tercera interesada). Queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo, si a su interés conviniere, se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, deberá presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, a seis de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes Nadia Anaid Lustre Avendaño Rúbrica. (R.- 570471) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO En el juicio de amparo indirecto 301/2025, promovido por Perfecto Meneses Uvera, contra actos del Juez de Control de la Región Judicial Centro Poniente en Cholula, Puebla, y otras autoridades, se ordenó emplazar a las terceras interesadas Xóchitl García Pedraza y Lizbeth García Pedraza, por este medio. Se les hace saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se les harán por medio de lista. San Andrés Cholula, Puebla, 24 de julio de 2024. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Martín Alfaro Mena Rúbrica. (R.- 570685) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 331/2025, promovido por Cynthia Yazmin Medina Raya, contra actos de la Primera Sala Colegiada en Materia Familiar de Toluca, Estado de México y otra; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Sergio Daniel Mazón Velázquez; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.” Atentamente Toluca, Estado de México; 7 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Licenciada María Esthela Iturbe Valdés Rúbrica. (R.- 569597) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado Coatzacoalcos, Ver. EDICTO JULIÁN KURI NACIF En los autos del juicio de amparo 321/2023 del índice de este juzgado, promovido por Rosa Zetina de Jesús, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EXCELSIOR que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este juzgado, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tiene expedido su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas del veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 12 de septiembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz María Lizeth Orduña Varela Rúbrica. (R.- 569793) 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 2º Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito Toluca, Edo. de México EDICTO En el amparo directo 849/2024, promovido por Francisco Hernández González, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados Promotora Habitacional Coacalco, sociedad anónima y Roberto González Alcazar, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Edo. de Méx., 09 de octubre de 2025. Por Acuerdo, firma el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 569812) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-51/2025, del índice de este tribunal, con residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada ROBERTO TOVAR VILCHIS en el juicio de amparo directo D-51/2025 del índice de este tribunal, promovido por MARÍA RAQUEL CRUZ RIVERA o RAQUEL CRUZ, contra la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en el toca 603/2023, del índice de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil veintitrés, emitida por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, en el expediente 192/2019, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio Rúbrica. (R.- 569833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. Sonia Velasco Wainstein. En el juicio de amparo número 642/2025, promovido por Arturo Visoso Lomelin apoderado de la parte quejosa Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa, contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, dictados por el juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en el expediente radicado bajo el número 197/2025, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada a éste juicio de amparo, la tercera interesada Sonia Velasco Wainstein, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicha tercero interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibida de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 09 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Oscar Guillermo Armenta Romero Rúbrica. (R.- 569733) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada David Dichi Abaid y Corporativo Jade Ness, sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2674/2024, promovido por María de Jesús Amalia Chagoya Obregón, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial “F” (antes Número Once) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 07 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México José Jonathan Santiago Rodríguez Rúbrica. (R.- 569904) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTOS En cumplimiento al proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 215/2024, promovido por Agroexportadora La Bamba, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalados como terceros interesados José Luis Regalado Águila, Evangelina Guevara Ávila, Mariana Zaragoza Cervantes, Moisés Sánchez Torres, y; Mario Sánchez Márquez, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento de los terceros interesados que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ramón Alonso Rivera Isioirda Rúbrica. (R.- 570264) 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo número 123/2024, promovido por Bertha Lucina Flores Becerra, contra los actos que reclama del Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tlajomulco de Zúñiga, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c de la Ley de Amparo y artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza a juicio a la moral denominada Dreams Factory Real State, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Rogelio Guizar Manzo Rúbrica. (R.- 570342) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal 766/2022, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia intermedia, por lo que las 180 víctimas deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente. Atentamente Puebla, Puebla; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 570363) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO. En el juicio de amparo indirecto 579/2024, se ordenó emplazar por edictos de los terceros interesados Sofía Ocelotl Juárez, Leonardo Sánchez Olivares u Olivarez, Magdalena Velázquez Marrón, Germán Aguilar Campos y Jorge Alejandro o José Alejandro Castro Salas, por conducto de quien legalmente la represente, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que Leonardo Tiro Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el acto reclamado es la omisión de ordenar de oficio la libertad bajo protesta del quejoso en la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del toca penal 75/2023, en la que se ordenó la reposición del procedimiento dentro de la causa penal 297/2010, del índice del juzgado Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, y en consecuencia la extensión de la prisión preventiva, así como su ejecución. Se le previene a los terceros Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles. San Andrés Cholula, Puebla, seis de octubre de dos mil veinticinco. Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lidia Antonio Sánchez Rúbrica. (R.- 569832) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 919/2025-V, promovido por Patrick Andreuw Comerford Ortal, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco; se emplaza por esta vía a las terceras interesadas a) Operadora de Franquicias La Mar Molejo S. A. de C. V., b) Pacífico Fuentes Satélite S. A. de C. V. y c) Fátima Natalia Marmolejo Salazar, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez Rúbrica. (R.- 570403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 646/2025, promovido por Jesús Adán Reyes Lides, contra el acto del Juez Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Andrea Zamorano Mejía, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Ignacio Salinas Díaz Rúbrica. (R.- 570407) 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz En los autos del juicio de amparo 916/2023, promovido por José Montalvo Cordero, contra actos del Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio y auto admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Velia Alexandra Campos Casas Rúbrica. (R.- 570535) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, emitido en la causa penal 31/2016-IV instruida contra Juan Ruiz Bárcenas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tortura, se cita a la testigo María Guadalupe Rea Castañeda, para que comparezca en el local del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro, sección penal, segundo piso, colonia Industrial Naucalpan, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con número telefónico 5553870500 extensión 1263, a partir de las diez horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial, lo que deberá hacer con credencial oficial vigente con fotografía. Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Lic. Juan Luis Carrillo Ramírez Rúbrica. (R.- 570584) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Fernando Lozano Durán. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1687/2024, promovido por sucesión a bienes de Nuris Pérez Caliz a través de su albacea definitivo Fidel López Cerón, contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla y otras autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento al juicio de otorgamiento de escritura 457/2021, las notificaciones y la sentencia definitiva; y al ser señalado Fernando Lozano Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 06 de noviembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez Rúbrica. (R.- 570522) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-. Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 12/2025, la Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000013/2024, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del 1.- Vehículo de la marca Ford, tipo camioneta MPV, modelo Edge, color negro, con placas de circulación PZA-729-D del estado de Morelos, con número de identificación vehicular 2FMDK3AK1DBC16954, de origen extranjero (Canadá), año y modelo 2013, por lo que se señalaron las TRECE HORAS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570697) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-. Acapulco de Juárez, Guerrero, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 14/2025, la Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000512/2024, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del 1.- VEHÍCULO MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FORZA, TIPO DE TRABAJO DE DOS RUEDAS, COLOR AZUL SIN PLACA DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTCE2G1002266, DE ORIGEN NACIONAL AÑO Y MODELO 2016, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570699) 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 385/2024, promovido por ANGELICA DE LA LUZ DIAZ, por conducto de sus apoderados RENATTA JARDON CASTAÑEDA y LUIS GONZALO BOTELLO ORTIZ, contra el acto de la Juez de Distrito adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 173/2023; se emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas SI OCEAN SERVICE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas Rúbrica. (R.- 570700) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 13/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000620/2024, solicitó audiencia de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…) VEHICULO MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO 250Z, TIPO MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, SIN PLACA DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK5FLDXR1036304, DE ORIGEN NACIONAL AÑO Y MODELO 2024” (…).”, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570701) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 341/2024-I EDICTO TERCERO INTERESADO: BERNARDO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ. En los autos del juicio de amparo indirecto 341/2024-I, promovido por Martha Patricia Bulle Goyri Gómez, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se advierte que por auto de quince de abril de dos mil veinticuatro, se admitió en la que se reclamó la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 763/2022 radicado ante el Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Bernardo Enrique Vargas Gómez contra Martha Patricia Bulle Goyri Gómez, la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro y la orden de ejecución de dicha sentencia, respecto de la autoridad ejecutora reclama el emplazamiento y la ejecución de la sentencia definitiva a través de la cual se Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 ordena la desposesión del inmueble ubicado en Avenida Copilco, número 76, conjunto condominial Insurgentes San Ángel, edificio B-3, departamento 301, colonia Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. Y por autos de doce de julio de dos mil veinticuatro, veintiocho de febrero y diecinueve de agosto ambos de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado Bernardo Enrique Vargas Gómez, publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, de manera simultánea, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndole del conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio. Ciudad de México, a 29 de agosto de 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Paola Guerrero Serrano Rúbrica. (R.- 569905) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 1830/2022, promovido por EZEQUIEL MORALES GARCIA, por conducto de su apoderado IRVING DANIEL RIOS RIVERO, contra el acto del Juez del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Ecatepec, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente 314/2021; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada VIDANTA ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario de Tribunal Licenciada Sandra Coral Sanchez Barcenas Rúbrica. (R.- 570704) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 16/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000757/2023, solicitó audiencia de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…) un vehículo marca Nissan, tipo sedán, modelo Tiida, color blanco, con número de identificación vehicular 3N1BC1AS0BK230688, de origen nacional, año y modelo 2011, sin placas de circulación (…).”, por lo que se señalaron las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de Administrador, autorizada mediante Oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570705) 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-. Acapulco de Juárez, Guerrero, a treinta de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 9/2025, la Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000985/2021, solicitó audiencia de declaratoria de abandono de una embarcación tipo imensa, sin nombre, sin matrícula, con casco color azul celeste, con dimensiones aproximadas: eslora 7 metros, manga 3.02 metros y puntual 1.11 metros, con 02 motores fuera de borda, marca Yahama de 250 H. por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de Administrador, autorizada mediante Oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570708) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Se emplaza a la tercero interesada María Esther Pinedo Esparza, en cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, al juicio de amparo número 304/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Juana Ortiz Beltrán, por derecho propio, contra actos del Juez Tercero Familiar de Ecatepec, Estado de México. Se reclama El auto de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictado en el expediente 18667/2022 del índice el Juzgado Tercero Familiar de Ecatepec, que inadmitió el incidente de nulidad promovido en el juicio sucesorio a bienes de Manuel Pinedo Félix. Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento para todos los efectos legales a que haya lugar; además, de no señalar un usuario para recibir notificaciones vía electrónica, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. En términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 18 de julio de 2025. Secretario del Juzgado Julio César Tolentino Trejo Rúbrica. (R.- 570758) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1548/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aaron Israel Hernández Pastrana, por conducto de sus defensores particulares, contra actos que reclama de la Jueza de Control en el Sistema Penal de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las terceras interesadas de identidad reservada de iniciales 1] Elizabeth Lidon López Blandon, 2] Daniela Ester Martínez Puche, 3] Engge Michely Vergara Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Pimienta, 4] Kelly Daniela Cañas Martínez, 5] María Paula Estrada Serna, 6] Camila Andrea González Quintero, 7] Carolina Gamboa Martínez, 8] Angie Dayana León Henao, 9] Valeria Gómez Young, 10] Mariana López Arango y 11] Estivaliz Patiño Núñez, a quienes se hace de su conocimiento que ante este juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa penal 498/2023, por ello, se hace saber a las terceras interesadas, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Esmeralda Sámano García Rúbrica. (R.- 570673) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, se encuentra radicado el juicio de amparo 48/2025-IX promovido por Mónica Cruz Rivera, por propio derecho contra actos del Juez del segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla y actuaria adscrita, reclamando substancialmente: los acuerdos de siete y dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro dictados dentro del juicio laboral 196/2023. Indíquese a la citada tercera interesada que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere y a su vez, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; tres de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario de Juzgado Gustavo Medrano González Rúbrica. (R.- 569907) 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO (Tercera publicación) Para emplazar a: Claudia Jaqueline Medina Ruiz y Miguel Ángel Fernández Gil. En el juicio de amparo número 610/2025-VI, promovido por Ricardo Alberto del Corral Lechuga, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, que hizo consistir en la interlocutoria de trece de febrero de dos mil veinticinco, en relación al recurso de revocación interpuesto en el expediente número 476/2014, de la estadística de la autoridad judicial responsable; se reconoció con el carácter de terceros interesados a José Alonso Castro Rosas, María del Rosario Cansino y Elvia Aguilar Flores, ordenándose su emplazamiento por este conducto.- Queda en la Secretaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo en el Estado de Nayarit, ubicado en Avenida Las Brisas número exterior 40, interior 42, segundo piso, fraccionamiento Las Brisas, Plaza Comercial Fiesta Tepic, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio y del auto admisorio a su disposición, para que comparezcan al mismo, si a sus intereses conviniere, hasta treinta días hábiles después de la última publicación de este edicto; apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por legalmente emplazados y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos que se publiquen en los estrados del Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se hace del conocimiento que se encuentran programadas las nueve horas con cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Tepic, Nayarit, a trece de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Carlos Alberto Coronado Fernández Rúbrica. (R.- 569959) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco M4-OJ1 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo número 1327/2025, promovido por Víctor Berber Sánchez, contra los actos que reclama del Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a la moral denominada Grupo Inmobiliario Vidanna, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 14 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Rogelio Guizar Manzo Rúbrica. (R.- 570816) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A,D,C. 536/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 536/2025. QUEJOSA: JULIETA APONTE ROMO. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 536/2025, promovido por Julieta Aponte Romo, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el quince de julio de dos mil veinticinco, en los tocas 286/2025/1 y 286/2025/2, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 569996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Mesa 2 EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOR: AGROPULVERIZADORAS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ OLIVERA Y GLORIA ALCARAZ MAGAÑA. En los autos del juicio de amparo número 132/2025-II, promovido por Agco México, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Gilda Salazar Muñoz, se ha ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros interesados Agropulverizadoras del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Alfredo Rodríguez Olivera y Gloria Alcaraz Magaña, por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 14 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Pedro López Martínez Rúbrica. (R.- 570260) 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO TERCERO INTERESADO José Prócoro Gutiérrez Ramírez En cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 197/2020, promovido por José Ignacio Rojas Zárate, contra actos del Secretario de Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a José Prócoro Gutiérrez Ramírez, a quien a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 570366) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 947/2025, promovido por Luz María Medina Guadarrama, por propio derecho, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México; con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la parte tercera interesada sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela Lucia de Araujo, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de catorce de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como parte tercera interesada a la sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela Lucia de Araujo, precisando como acto reclamado el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, por medio del cual el juez responsable determinó que la aquí quejosa carece de personalidad para comparecer al juicio sucesorio intestamentario 3410/2024. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 570507) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 869/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 869/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Leticia Pérez del Valle Ibarra, contra actos del Juez y actuario adscritos al Juzgado Noveno de lo Civil del Proceso Escrito en la Ciudad de México; en la que reclama el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil número 46/2025, así como cualquier acto de ejecución que recaiga sobre el inmueble en litis; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se constituyó mediante escritura setenta y ocho mil doscientos ochenta, pasada ante la fe del Notario Público ciento veintidós de la Ciudad de México el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 570598) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 78/2025-1, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Nicasio Martín Cruz, por derecho propio, contra un acto del Juez Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados Javier Reyes Espinos y José Luis Vidal Andrade, a quienes se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama el auto de formal prisión dictado el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa penal 1/2024; por ello, se les hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a sus intereses correspondan, en el entendido que deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinticinco minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 07 de julio de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Esmeralda Sámano García Rúbrica. (R.- 570671) 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 32/2025 EDICTO Manuel Saúl Medina Ochoa En la Declaratoria de Abandono 32/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-MEX/0000735/2021, en la cual la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con personas Migrantes y Refugiadas y El Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: n vehículo marca Volkswagen, modelo Vento, modelo 2017, color rojo, clase automóvil, tipo Sedán, con número de identificación vehicular MEX5H2605HT016133 y placas de circulación M42-AYG; se dictó un acuerdo el veintidós de octubre de dos mil veinticinco, mediante el cual se señaló audiencia para las diez horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, la cual tendrá lugar en este Centro de Justicia ubicado en la calle Plan de San Luis, número 1007 (mil siete), colonia San Bartolo, en Pachuca de Soto, Hidalgo, código postal 42039; razón por la cual deberá comparecer Manuel Saúl Medina Ochoa con una hora de anticipación a su celebración, y al desconocer su domicilio, en cumplimiento al artículo 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le emplaza por medio de este edicto que será publicado por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificada, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, 22 de octubre de 2025. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 570675) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 38/2025 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 38/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0007679/2018, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula D-II-1 Ecatepec, Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Un Vehículo de Motor Marca Ford, Tipo Vagoneta, Modelo 1986, Color Blanca con Verde, con Placas de Circulación PMJ2522 del Estado de Michoacán y número de identificación vehicular 1FTDE14N1GHA69189. A razón de ello, mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las once horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 570684) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-. Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 11/2025, la Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000578/2023, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del 1.- vehículo marca Nissan, modelo NP300, tipo camioneta Pick Up, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3N6AD33A0LK84341, año modelo 2020; y 2.- un vehículo marca Honda, modelo CR-V, tipo camioneta, color café, con placas de circulación 352- VZW del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3CZRE38378G003200, año modelo 2008, por lo que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570695) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco (Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, edificio X1, piso 4.) EDICTOS A: "FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ" En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, únicamente se aceptó la competencia del juicio de amparo número 1094/2024, promovido por Elisa Olvera Zarraga, contra actos del Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco) y otras. Como consecuencia de que no fue posible localizar al tercero interesado FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por medio de edictos, a través del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para que comparezcan a la presente instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les represente, dentro del término de TREINTA DÍAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de amparo para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos. Para la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado. Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. José de Jesús Becerril Ramírez Rúbrica. (R.- 570792) 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 701/2024, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA OSCAR ORDOÑEZ TOLEDO, POR DERECHO PROPIO, CONTRA EL ACTO DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL TOCA 482/2022/02, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA PARTE TERCERA INTERESADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO ALCARAZ BRAMBILA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ÁNGELA GUZMÁN MARTÍNEZ, ASÍ COMO EN LO PERSONAL, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 570802) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA INCIERTA QUE TENGA INTERES SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: • SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE. COLOR BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NUMERO DE SERIE 3S9TF146XRF012002. DE ORIGEN NACIONAL. MODELO 2024 asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto a los bienes inmuebles referidos y la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000824) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA CANTIDAD DE 56,350.00 USD (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES), RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/URU/0000618/2025. En auto de 03 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025-V, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alexcy Valentinez Ordaz, Karen Xiomara Valentinez Ordaz y Juan Rafael Valentinez Valentinez, en su calidad de demandados, y Marisela Ordaz Vega, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de 56,350.00 USD (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 03 de octubre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Germán Noriega Velázquez Rúbrica. (E.- 000825) 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche Declaratoria de Abandono 2/2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietaria- del VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO VAN, MODELO VENTURE, VERSION LS, CARROCERIA CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACION GZC864-E TIPO AUTOMOVIL PRIVADO DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNDU03E3YD177814 Y AÑO MODELO 2000; INDICIO 1. UNA MONEDA DE 10 PESOS MEXICANOS, DOS MONEDAS DE DOS PESOS MEXICANOS, UNA MONEDA DE UN PESO MEXICANO; INDICIO 2. TELÉFONO CELULAR MARCA SENWA DE TONALIDAD NEGRA CON FRANJA NARANJA, CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: MODELO: S319, IMEI: 352249085124383, NÚMERO DE SERIE: S319202111061541, HECHO EN CHINA, POSEE UNA TARJETA SIM INSERTADA EN SU BANDEJA CON LA LEYENDA “GIGARED 4.5G TELCEL V6.4” CON NÚMERO ICC ID: 8952020021683155945F ; que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 2/2025, con motivo de la solicitud presentada por la fiscal, derivado de la carpeta de investigación FED/CAMP/CAMP/0000440/2022, por el hecho que la ley señala como delito de TRANSPORTE DE MIGRANTES, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, por lo cual se le debe notificar lo siguiente: Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD, para que tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias uno de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, así como el correo electrónico institucional cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx. Luego, como lo dispone el numeral 82, fracción III, se ordena la notificación del interesado por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la fiscalía, los cuales deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”). En vía de consecuencia, se informa a la fiscal federal que queda a su disposición en la administración de este Centro de Justicia Penal Federal dichos edictos, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles comparezca a recogerlos, y posteriormente deberá acreditar ante este órgano jurisdiccional haberlos entregado para su publicación dentro del término de veinte días naturales siguientes a su entrega. Por otro lado, se le indica únicamente al imputado Cu Zacarías y al posible interesado que de ser su interés intervenir a la presente diligencia a través del método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2496-838-3746; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción y en caso de imposibilidad, se les requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el citado técnico de videograbación. En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de las horas y fechas fijadas ante este Centro de Justicia. Finalmente, se apercibe a la fiscal e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato impuesto, se le podrá imponer multa de veinte unidades de medida y actualización, equivalente a $2,262.8 (dos mil ciento sesenta y dos pesos 8/100 moneda nacional), de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales. Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche; 4 de noviembre de 2025. (Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control Ariel Alberto Mora Novelo Firma Electrónica. (R.- 570813) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: • TRACTOCAMIÓN DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO QUINTA RUEDA COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 090-DJ-4 DE CARGA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CG01PH45137. DE ORIGEN EXTRANJERO, MODELO 2021 • SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE ES9TF146XRF012002, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2024 • CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA S10, TIPO PICK-UP. COLOR AZUL CON BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLK-66-94 PARTICULARES PARA EL ESTADO DE MEXICO CON NUMERO DE SERIE 1GCCS19RXP0167930 DE ORIGEN EXTRANJERO MODELO 1993 asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000826) 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Santiago Humberto Anaya Grijalva, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le notifica emplazándolo con carácter de demandado, de la demanda promovida por Asael Sánchez Orozco, en su carácter de apoderado legal de la Universidad Autónoma Chapingo, registrada bajo el expediente 975/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, a quien le reclama las siguientes prestaciones: Vengo a demandar la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA 38,225 volumen CXLIII, de 15 de junio del 2022, en la que se consignó la regularización de un predio rural y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que se encuentra íntimamente relacionada con la anterior, porque se protocolizó la rectificación de medidas y colindancias respecto de un predio rural con una superficie de 94-56-45.616 HAS. Denominado Nuestra Señora de Corobocha, del cual es titular de mi representada como Institución destinataria; escrituras relacionadas entre sí porque implican el mismo predio y que fueron protocolizadas por Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148, del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, en favor de los ahora demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y César Orlando Cota Valenzuela. Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave; demando la anulación de la escritura número 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022, en la que se protocolizo la regularización de un predio rural y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, en la que se protocolizo la rectificación de medidas y colindancias que se encuentra relacionadas entre sí por tratarse de un mismo predio rural, con una superficie de 94-56-45.616' HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha. Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, demando la cancelación en su protocolo de la escritura número 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022. Al oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Ahome, con sede en los Mochis, demando la anulación y cancelación de la inscripción de las escritura 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del año 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022. Al Director de Catastro en el Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la anulación y cancelación del Registro Catastral con clave catastral rústica: Municipio 003, Número rústico 11898, Unidad 001 asignado a Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, del predio rural, con una superficie de 94-56-45.616 HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha al amparo de la escritura 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022. Del Síndico Municipal de la Sindicatura de El Carrizo, del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la nulidad del escrito de 20 de mayo del 2022, por medio del cual hace constar que Santiago Humberto Grijalva Anaya y Cesar Orlando Cota Valenzuela, se encuentran en posesión por más de diez años de un terreno ubicado en el predio de Nuestra Señora de Corobocha, del Municipio de Ahome, Sinaloa con una superficie de 99- 81-52.782 has. que se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias: LADO: 1-2, 5 76o37'03.88 E, distancia de 1,005.934 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza y Reforma. LADO 2-3, S 13o06'29.60 O, distancia de 857.576 metros, colinda con Carretera Internacional Mochis- Navojoa. LADO 3-4, N. 74o51'1753" O, distancia de 1,004.754 metros, colinda con Ejido El Pitahayal. LADO 4-5, N 33o20'12.82% O, distancia de 507.869 metros, colinda con Ejido El Pitahayal. LADO 5-1, N 50o36'32.09" E, distancia de 601.177 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza y Reforma. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Del Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido del Pitahayal del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la nulidad de la minuta de reunión de trabajos de localización reconocimiento de linderos y colindancias en los terrenos dedicados a la ganadería en posesión de Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, en el predio denominado "Nuestra Señora de Corobocha" del Municipio de Ahome, estado de Sinaloa, como colindante del ejido el Pitahayal, de 20 de mayo del 2022. Como consecuencia de lo anterior, pido la restitución, entrega física y material del predio con una superficie de 94-56-45.616 HAS con las medidas y colindancias descritas en la escritura 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que deberán hacer Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela, con todos sus frutos y accesorios a favor de mi representada. H.- Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por mala fe de los hoy demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela. Haciéndole saber que deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. El presente edicto se publicará por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL. Atentamente Los Mochis, Sinaloa, a 06 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Amarilis Armenta García Rúbrica. (R.- 570732) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 503/2025, promovido por Banco Santander México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 374/2018/2; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Mario Antonio Escamilla Espadas y Abril Mariana Escamilla Trejo, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por sí, por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a sus intereses convinieren y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 23 de octubre de 2025. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 570831) 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO Acapulco de Juárez, Guerrero, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 15/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000571/2023, solicitó audiencia de declaratoria de abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “(…) UN VEHICULO DE LA MARCA ACURA, MODELO LT, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HCG-443-F, DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 19UUA86289A90207, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2009”BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HCG-443-F, DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 19UUA86289A90207, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2009”, por lo que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de Administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1401/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 570703) AVISOS GENERALES Comisión Federal de Electricidad Distribución División Valle de México Norte LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDVMN-0125 CONVOCATORIA Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Valle de México Norte, en cumplimiento con el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 10 de diciembre de 2025, en la Licitación Pública No. LPDVMN-0125 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican: No. Lote Descripción, cantidad aproximada y unidad de medida de los bienes muebles no útiles Valor mínimo para venta $ (sin IVA) Depósito en garantía $ (sin IVA) 1 560.20 Kilogramos de Acumuladores $7’345,869.45 $734,586.94 50,123.00 Kilogramos de Artículos de Porcelana con Herrajes 563.50 Kilogramos de Cable de Aluminio (AAC) 5,328.77.00 Kilogramos de Cable de Aluminio (ACSR) 28,067.00 Kilogramos de Cable de Aluminio con Forro 682.00 Cable de Cobre C/Forro de Plomo (TA y AP) 66.00 Kilogramos de Cobre Desnudo 24,748.10 Kilogramos de Desecho Ferroso de Segunda 5,467.00 Kilogramos de Llantas Segmentadas y/o No Renovables 276.00 Kilogramos de Madera de Empaque 80,850.51 Kilogramos de Medidor de Energía Elec.Gas.Pot.Factor Pot. 6,368.14 Kilogramos de Plástico 520 Pzas Kilogramos de Poste de Concreto 2,700.00 Kilogramos de Transformador de Corriente y Potencial 77,140.00 Kilogramos de Transformadores de Dist. y Pot. S/Aceite 90,506.00 Kilogramos de Transformadores de Dist. y Pot. S/Aceite 746.00 Kilogramos de Vidrio Pedacearía 120,963.00 Kilogramos de Transformadores de Dist. y Pot. C/Aceite 14,577.00 Kilogramos de Desecho Ferroso Vehicular 51 Pzas de Automóvil Sedan 4 Cilindros 5 Pzas Camioneta Pick Up 6 Cilindros Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 26 de noviembre de 2025 al 09 de diciembre de 2025, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/ muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria a la cuenta CLABE 072180030016354778, o a la cuenta bancaria 3001635477 de Banorte, a nombre de Comisión Federal de Electricidad; solicitando al teléfono 5516631000, extensión 12098 o al correo danae.martinez@cfe.mx, referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/ bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento Divisional de Almacenes, al correo electrónico luis.rubioa@cfe.mx con copia a danae.martinez@cfe.mx y carlos.torresc@cfe.mx, agregando los datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 5516631000, ext. 12299, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir a las oficinas del Departamento de Almacenes con dirección en Carretera México – Querétaro Km 34.5, Col. Las Conchitas C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli, Estado de México; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 26 de noviembre de 2025 al 09 de diciembre de 2025, en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 10 de diciembre de 2025, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en la Sala de Juntas del Aula Magna (Puerta 1), de la División de Distribución Valle de México Norte con domicilio en Vía Adolfo López Mateos S/N, Esq. Av. de los Alcanfores, Jardines de San Mateo C.P. 53240, Naucalpan de Juárez, Estado de México; y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 10 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas, horario local o al concluir la revisión de documentos, en la Sala de Juntas del Aula Magna (Puerta 1), de la División de Distribución Valle de México Norte, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 10 de diciembre de 2025, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en la Sala de Juntas del Aula Magna (Puerta 1) antes citada. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública. Atentamente Naucalpan, Estado de México a 26 de noviembre de 2025. Encargado de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte Ing. Salvador Saucedo Zarco Rúbrica. (R.- 570788) 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025 EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presunta(o) Responsable Procedimiento Falta Administrativa Día Hora FLOGEMENT, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1715/08/2025 Uso Indebido de Recursos Públicos (artículo 71) Diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Once horas con cero minutos (11:00) URBANIZACIÓN Y DESARROLLO MATEO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1695/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Doce horas con cero minutos (12:00) DUCKMAN, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1740/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Veinte (20 de enero de dos mil veintiséis (2026) Once horas con cero minutos (11:00) ANA LILIA JACOBO DE LA CRUZ DGSUB"A"/A.2/ 1740/08/2025 Abuso de Funciones (artículo 57) Veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Doce horas con cero minutos (12:00) ICAPSA INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1694/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Diez horas con cero minutos (10:00) CEMAG CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES Y MAQUINARIA DEL GOLFO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1694/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Once horas con cero minutos (11:00) ENRIQUE LÓPEZ LARA MORALES DGSUB"A"/A.2/ 1875/10/2025 Desvío de Recursos Públicos (artículo 54) Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Doce horas con cero minutos (12:00) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos o de su representada, ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 569896) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del nueve y veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Ismael Ordoñez Hernández, en su carácter Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 20 de enero de 2026 9:00 José Luis García Espinosa, en su carácter de Director General de Integración Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 20 de enero de 2026 10:00 FUNDACIÓN HANOGA, A.C., en su carácter de Donataria del contrato de donación números SC/DGA/CD/02777/18 y SC/DGA/CD/01903/18 DGSUB"A"/A.1/ 1641/07/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 11:00 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 DEUROPA, S. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 12:00 INVERAGROMAX, S.P.R. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 13:00 AGROSERVICIOS 3+2, S.C.P.C. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 14:00 HACIENDA DE BENEFICIO, S.P.R. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 16:30 Enrique Alberto Sánchez Arciniega, en su carácter de Director de Tecnología y Estrategia Digital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DGSUB"A"/A.1/ 1797/09/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 17:00 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor de servicios al amparo del contrato LPNECS-DA-SRMS- 034/2018, en participación conjunta con la empresa Ultrasist S.A. de C.V. DGSUB"A"/A.1/ 1797/09/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 18:00 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 570004) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los Artículos 249, 250, 251, 254 y 255 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 22 de febrero de 2024 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 07/2025 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto COORDINADOR (A) DE POLITICA INTERIOR 04-217-1-M1C025P-0000050-E-C-T Nivel Administrativo M43 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $125,362.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y PROSPECTIVA PARA LA POLITICA INTERIOR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ESTABLECER LINEAS GENERALES DE ACCION EN LA REALIZACION DE ANALISIS Y ESTUDIOS DE PRODUCTOS DE INFORMACION QUE EN MATERIA DE RIESGOS DE GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA GENEREN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE APOYEN LA TOMA DE DECISIONES SOBRE LA ADMINISTRACION DE LOS ASUNTOS DEL PAIS. 2. DEFINIR ESTRATEGIAS DE ANALISIS EN MATERIA DE GOBERNABILIDAD Y ATENCION A CONFLICTOS SOCIALES O POLITICOS EN EL INTERIOR DEL PAIS, PARA GENERAR INSUMOS QUE PERMITAN HACER FRENTE A RIESGOS Y AMENAZAS QUE ATENTEN CONTRA EL BIENESTAR DE LA POBLACION Y PONGAN EN PELIGRO LA PERMANENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO O VULNEREN LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO. 3. IMPLEMENTAR ESQUEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE COLABORACION CON EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, EN MATERIA DE INFORMACION SOBRE CONFLICTOS SOCIALES O POLITICOS, PARA CONSOLIDAR MODELOS DE CORRESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES QUE HAGAN FRENTE A LOS DESAFIOS NACIONALES. 4. INSTRUMENTAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO INFORMATIVO A LOS CONFLICTOS Y AMENAZAS A LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION GENERAL. 5. PRESENTAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES AVANCES Y REPORTES ESPECIFICOS DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR, PARA COADYUVAR EN LA RETROALIMENTACION DE LOS ASUNTOS DE GOBERNABILIDAD DEL PAIS. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS Experiencia Laboral: Mínimo 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO 2. VISION ESTRATEGICA NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE VINCULACION Y EVENTOS 04-515-1-M1C014P-0000054-E-C-A Nivel Administrativo O23 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION DEMOCRATICA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. FORMULAR MECANISMOS DE VINCULACION ACORDES A LA PROGRAMACION DE LOS EVENTOS EN LOS CUALES SE EXALTE LA IMAGEN, VIDA Y OBRA DE PROCERES NACIONALES, ASI COMO LAS FECHAS DE CONMEMORACION NACIONAL, PARA COADYUVAR EN LA PROMOCION DE LA IDENTIDAD NACIONAL. 2. PARTICIPAR EN LA COORDINACION Y LOGISTICA DE CEREMONIAS DE ABANDERAMIENTO A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, PARA CONTRIBUIR EN LA CONSOLIDACION Y EL FOMENTO AL CULTO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS. 3. DAR SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE FOMENTO CIVICO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE PERMITAN EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA DEMOCRATICA Y FOMENTO CIVICO. 4. GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LA ADQUISICION DE MATERIALES QUE PROMUEVAN EL USO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS, PARA CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA POBLACION. 5. PARTICIPAR EN LA PREPARACION Y REALIZACION DE CONFERENCIAS, EVENTOS Y MESAS DE TRABAJO EN MATERIA DE FOMENTO CIVICO, PARA PROMOVER LA CULTURA DEMOCRATICA EN EL PAIS. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE ACCIONES COMUNITARIAS 04-542-1-M1C014P-0000050-E-C-T Nivel Administrativo O23 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PREVENCION SOCIAL Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DESARROLLAR ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS EN MATERIA DE ACCIONES COMUNITARIAS, PARA CONTRIBUIR EN SU INTEGRACION EN LOS PROYECTOS SOBRE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO A TRAVES DE LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL. 2. EJECUTAR LAS LINEAS DE TRABAJO Y PROYECTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO CON ENFOQUE DE RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, CON EL PROPOSITO DE OBTENER INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR SU APLICACION Y APOYE EN LA TOMA DE DECISIONES. 3. ESTUDIAR LAS ESTRATEGIAS DE TRANSVERSALIZACION EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO CON ENFOQUE DE RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA GENERAR PROYECTOS QUE CONTEMPLE LA INCLUSION Y PARTICIPACION DE LA POBLACION. 4. ANALIZAR LAS METODOLOGIAS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO CON ENFOQUE DE RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, CON EL PROPOSITO DE CONTAR CON INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN LA CONSTRUCCION DE MECANISMOS DE APLICACION DE ACCIONES COMUNITARIAS. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica EDUCACION Y HUMANIDADES ANTROPOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA SOCIAL EDUCACION Y HUMANIDADES FILOSOFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARTES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA CULTURAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA SOCIOLOGIA GRUPOS SOCIALES CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS TEORIA, ANALISIS Y CRITICA DE LAS BELLAS ARTES CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS TEORIA, ANALISIS Y CRITICA LITERARIAS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO TEORIA Y METODOS GENERALES CIENCIAS DE LA VIDA ETOLOGIA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a) Formato Revisión Documental; b) Formato Evaluación de la Experiencia; c) Formato Valoración del Mérito, y d) Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; cuando no se cuente con el documento descrito, se podrá considerar el documento expedido por la institución académica que señale que concluyó el proceso de titulación y que el título o cédula profesional continua en trámite, siempre y cuando éste se haya sido realizado previo a la emisión de la presente convocatoria, de conformidad con el Artículo 229 de las “Disposiciones”. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. ii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 iii. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). iv. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. v. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendo elfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 26 de noviembre del 2025 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 26 de noviembre al 09 de diciembre del 2025 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 10 al 12 de diciembre del 2025 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 15 de diciembre de 2025 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 15 de diciembre de 2025 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 15 de diciembre de 2025 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 15 de diciembre de 2025 Evaluación de Habilidades A partir del 15 de diciembre de 2025 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 15 de diciembre de 2025 Determinación A partir del 15 de diciembre de 2025 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 De conformidad con el artículo 262 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el Artículo 235 en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados ensobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los Artículos 279 y 280 de las “Disposiciones”. B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el Artículo 239 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el Artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación. • Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. • Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta. • No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. • No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar. • No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 3 días hábiles (contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al Artículo 269 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn; C. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de este mismo numeral 14ª. D. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. E. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá a la persona participante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes con base al Artículo 246 de las “Disposiciones”. III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera Lic. Ignacio Chávez Torres Rúbrica. 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1143 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 238, 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264 y 279 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024 y Oficio Circular CGGEP/UPRH/006/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Subdirección de Coordinación de Entidades Financieras y de Inversión Agropecuaria y Rural Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-212-1-M1C015P-0000157-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): N11 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Banca de Desarrollo Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Puestos subordinados: El puesto tiene subordinados bajo su responsabilidad. Perfil y Requisitos Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Administración Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Area de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Economía General Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Políticas Públicas y Finanzas Públicas • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Verificar seguimiento y evaluación de los programas financieros de gasto e inversión autorizados a las "Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo que fomentan el Financiamiento y la inversión en el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural" que coordina la Secretaría ("Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo Agropecuaria": FND, FOCIR, FIRA (FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA) y AGROASEMEX, mediante la identificación de desviaciones y la comparación de los recursos y metas programados con los resultados obtenidos para el ejercicio fiscal respectivo, para conocer y opinar sobre la gestión financiera y administrativa de los recursos encomendados, en los programas a cargo de la Secretaría. 2. Colaborar en la gestión (en el ámbito de su competencia) ante las instancias que corresponda su autorización, registro, modificación, o trámite de atención, de los asuntos programáticos, presupuestales, administrativos, de gasto, inversión, normativos, financieros, regulatorios, de estructuras orgánicas, plantilla de personal, política de remuneraciones y prestaciones, de programas de financiamiento e inversión y proyectos específicos de las "Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo Agropecuaria" que reciba la Unidad de Banca de Desarrollo como coordinadora sectorial, con base en el análisis de los estados financieros y normatividad vigente, a fin de que correspondan en tiempo y forma a lo requerido en las disposiciones y ordenamientos legales establecidos por las instancias normativas, tanto internas como externas, de la Secretaría. 3. Asesorar en la instrumentación de las políticas y mecanismos de coordinación de las "Entidades Financieras de la Banca de Desarrollo Agropecuaria" establecidas por las instancias superiores (en el ámbito de su competencia como coordinadora sectorial), con base en el análisis de los estados financiero y operativo, con la finalidad de que se observe el cumplimiento adecuado de sus objetivos institucionales. 4. Proponer comentarios, opiniones y/o recomendaciones a los asuntos de las carpetas de las Sesiones de los Organos de Gobierno, Cuerpos Colegiados y Grupos de Trabajo Específicos de las entidades financieras de fomento, financiamiento y de inversión que atienden al Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, mediante la revisión del material correspondiente (Consejo Directivo, de Administración, Comités Técnicos, de Control y Auditoría, de Operación, de Crédito, de Reaseguro, Subcomités de Inversión de Capital, entre otros), para que las instancias superiores que participen por parte de la Secretaría en dichos cuerpos colegiados, tengan elementos para realizar toma de decisiones. 5. Colaborar en la evaluación y seguimiento del ejercicio de los programas financieros, de gasto e inversión, y operativo, de las "Entidades Financieras de Fomento de la Banca Agropecuaria", participando (conforme al ámbito de competencia) en los procesos de formulación, autorización, difusión, planeación y ejecución, conformación de indicadores de gestión, de desempeño y de resultados, en los términos de las disposiciones legales aplicables, de sus respectivos programas anuales, institucionales y especiales, y de los resultados de los apoyos que otorgan en apego a la normatividad aplicable, sugiriendo en su caso medidas a fin de coadyuvar en los objetivos y metas a cargo de la Secretaría. 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 6. Proponer conforme a las atribuciones de la Unidad de Banca de Desarrollo en los mecanismos de coordinación e integración de información sobre el avance del ejercicio programático presupuestal, administrativo, laboral, contable, financiero, de cartera, de gasto e inversión, mediante el monitoreo del comportamiento de las “Entidades Financieras de Fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria”, así como en la integración y envío de diversos informes requeridos a dichas entidades (entre otros, sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, informes de gobierno, de labores, de ejecución del PND, presidenciales y otros informes), con el objeto de cumplir lo que establece la legislación en términos de las disposiciones aplicables (Cuenta Pública, informes trimestrales, POA, etc.). 7. Colaborar en el ámbito de competencia de la Unidad de Banca de Desarrollo, en la integración y seguimiento de los programas especiales de financiamiento e inversión, y el establecimiento y alcances a los límites de endeudamiento neto, interno y externo, financiamiento neto, e intermediación financiera que se autoricen a las “Entidades Financieras de Fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria” que les corresponda; observando su comportamiento y el cumplimiento adecuado de sus fines institucionales, a fin de vigilar el desempeño de las entidades financieras de fomento de la Banca de Desarrollo. 8. Representar cuando por acuerdo superior así se establezca, a la Unidad de Banca de Desarrollo en los Organos de Gobierno, Cuerpos Colegiados, Grupos de Trabajo y Especiales, Foros, Convenciones, Reuniones Nacionales e Internaciones, etc., relacionados con las “Entidades Financieras de fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria”, y en aquellos que se le encomienden previo acuerdo de las instancias superiores, relativos a asuntos de su respectiva competencia, a través de la asistencia presencial o remota (vía telefónica, videoconferencia, etc.), con la finalidad de promover las actividades de las entidades que atienden al sector agropecuario, además de evaluar otros modelos aplicados en otros países y considerar la posibilidad de implementarlos en el sector agropecuario mexicano. 9. Efectuar la consultoría bancaria y agropecuaria requerida por las “Entidades Financieras de Fomento la Banca de Desarrollo Agropecuaria” sobre las disposiciones, políticas, lineamientos, criterios y normas emitidos por la autoridad competente, así como las solicitudes de productores, organizaciones o instituciones del sector rural, relacionadas con el ámbito de competencia de la Unidad de Banca de Desarrollo, mediante la canalización de dichas consultorías ante las instancias que corresponda para su atención, para que sean atendidos dichos requerimientos en tiempo y forma. 10. Colaborar en la revisión, análisis y trámite del ejercicio de recursos que como transferencias de apoyos fiscales el Gobierno Federal otorga a las "Entidades Financieras de Fomento de la Banca de Desarrollo Agropecuaria", mediante el análisis y seguimiento a los programas operativo, financiero, administrativo, a fin de que conforme al calendario autorizado, se canalicen dichos apoyos a los beneficiarios de los mismos conforme a las Reglas de Operación y normatividad aplicable. Nombre del Puesto: Subdirección de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos “AB” Vacante(s): 1 (Una) Código: 06-310-1-M1C015P-0000656-E-C-C Rama de Cargo: Promoción y Desarrollo Nivel (Grupo/Grado): N11 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Percepción Mensual Bruta: $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Puestos Subordinados: Tiene puestos a su cargo. Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y complejidad en el desempeño del puesto referente a la expedición de ordenamientos jurídicos y términos fiscales. Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado se requieren conocimientos en el análisis estadístico de los ingresos que recibe el Estado Mexicano. Perfil y Requisitos Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Area de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnologías de Información y Comunicaciones Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de Procesos Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Análisis Numérico Matemáticas Estadística Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los Impuestos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí En los periodos de reformas en los cuales se traten de temas relacionados con las condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los periodos finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores preestablecidas en las figuras contractuales. En cualquier día en que se presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos Observaciones Idioma: Inglés Nivel de Dominio: Avanzado Paquetería Informática: Office 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Funciones: 1. Supervisar que el monto de las contraprestaciones y las cargas fiscales de los contratistas correspondan a lo establecido en Ley y en el respectivo contrato, a través del análisis de los registros de costos, gastos e inversiones, apegándose a los lineamientos en términos fiscales, a fin de establecer esquemas que faciliten la correcta aplicación de los contratos y la observancia del régimen fiscal de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 2. Diseñar estrategias que minimicen los costos y gastos y optimicen el monto de las inversiones para la exploración y extracción de hidrocarburos, a través del análisis de las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios en las actividades llevadas a cabo al amparo de cada contrato, a fin de garantizar que las contraprestaciones para el Estado Mexicano se determinen según lo establecido en la Ley. 3. Verificar los registros de los costos, gastos, inversiones y deducciones de los contratistas, mediante el análisis de la información de los contratos adjudicados en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de mantener un registro de las condiciones fiscales y establecer mecanismos que incrementen la competitividad en los proyectos de inversión asociados a los contratos. 4. Verificar que los pagos de las contraprestaciones para el contratista se encuentren correctamente autorizados por el Fondo Mexicano de Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a través de la revisión de los términos fiscales establecidos en el contrato, a fin de promover el óptimo funcionamiento de las figuras contractuales establecidas. 5. Proponer mecanismos que faciliten el manejo de los registros de información que se crean convenientes, relativos a los costos, gastos e inversiones vinculados con los contratos, a través del análisis de las estadísticas económicas y financieras correspondientes, con la finalidad de mantener un adecuado control de los distintos elementos fiscales de cada contrato a favor del Estado Mexicano. 6. Colaborar en la evaluación de las operaciones y registros contables derivados de los contratos, conforme a los lineamientos e instrumentos que se estipulen, a fin de corroborar el cumplimiento del marco normativo que regulas actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 7. Diseñar mecanismos de regulación y control de costos, gastos e inversiones, tanto de contratistas como de terceros, a través del análisis de los registros de ingresos, procura de bienes y servicios en actividades realizadas al amparo de los contratos, a fin de supervisar y establecer ordenamientos jurídicos y términos fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos basados en la reforma energética. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrá participar la ciudadanía que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Así mismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el inciso B. incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los incisos B. y C. las personas candidatas deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona candidata cuente con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para tal efecto los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”, conforme al artículo 229 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar, remitir en PDF o entregar a la Secretaría el formato de la “Solicitud de Validación y/o Verificación” con la finalidad de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 229 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los incisos B. y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 En los casos de los incisos B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar, remitir en PDF o entregar a la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar Bajo Protesta de decir Verdad que éste es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, Artículo 92, inciso d) que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de compatibilidad de empleos respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. b) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, de clic en iniciar, nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. c) Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado y descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa. En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b). Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. No haber sido persona beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programa de liquidación en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el último año (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia). En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 8. Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; así mismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma el 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate; o bien, si así le fuera requerido, en formato PDF para enviarlo por correo electrónico a la cuenta de correo que se le indique en su mensaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Reclutamiento y Selección cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 26 de noviembre de 2025 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 26 de noviembre al 09 de diciembre de 2025 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Determinación Del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el, Artículo 234, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en su mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 De conformidad con el Artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo III del Artículo 235 del ACUERDO. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto y la segunda al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya aplicación de este último, fue aprobada por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-07 0124. • El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. • El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 60 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. • Los resultados obtenidos con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. • Los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 60, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Subsistema_de_Ingreso.aspx Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/. La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos en los “Lineamientos Internos para la operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la SHCP”, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2024, aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo CTP-O-03 0224. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de la persona candidata, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. • En los casos en que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que se está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn, y si el operador de ingreso al momento de la revisión documental hace la consulta mediante la cuenta personal en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., y la carrera especifica no se localiza. 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la etapa II del proceso de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 234 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. De conformidad con el Acuerdo CTP-O-06 0124, de fecha 21 de junio de 2024, del Comité Técnico de Profesionalización, para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 15 de julio del 2024. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. • La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 De acuerdo con el Artículo 249, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 279 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que al final de la etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 238, fracción V, VI y VII del Acuerdo. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y artículo 238, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria de 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-05 0124: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (65 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de fecha 04/09/2007 y última reforma del 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía de Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación al correo comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de clic en la flecha que se encuentra a la derecha para ingresar a la información del puesto de su interés). c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la convocatoria de su interés. 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. b) En la Intranet, (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la convocatoria de su interés para localizar el puesto deseado. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico Subdirector de Reclutamiento y Selección Lic. Luis Salas Juárez Firma Electrónica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Secretaría de Economía CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 14-2025 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y artículos 17,18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento, y artículos 185, 228, 229, 239, 248, 249, 250, 251, 252, 254, 255, 261, 262, 263, 274, 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal en vigor, emiten la siguiente: A la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en los concursos por las siguientes plazas vacantes: Nombre de la Plaza Coordinación de Estrategias de Atención Administrativa (01-14-25). Código 10-710-1-M1C023P-0000895-E-C-M Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 118,237.00 M.N. Adscripción Dirección General de Recursos Humanos. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Coordinar las estrategias que permitan aportar elementos de atención a las áreas de la Secretaría para el cumplimiento de los compromisos institucionales. • Función 1: Evaluar los procesos de desarrollo de estrategias de la Secretaría, a fin de definir prioridades en cumplimiento a los objetivos institucionales. • Función 2: Supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales, para la coordinación permanente con las unidades administrativas de la dependencia y las entidades del sector economía. • Función 3: Detectar en coordinación con las unidades administrativas de la dependencia, las áreas de oportunidad en sus programas operativos para determinar la viabilidad de sus modificaciones. • Función 4: Establecer estrategias de coordinación y de apoyo técnico que se requiera en el área de adscripción, a fin de agilizar y transparentar el funcionamiento administrativo en términos de las disposiciones aplicables. • Función 5: Dirigir la integración de información de temas prioritarios en las unidades administrativas, para facilitar su análisis y la toma de decisiones. • Función 6: Desarrollar estudios comparativos en materia normativa con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para considerar mejores prácticas al interior de la dependencia. • Función 7: Coordinar reuniones de trabajo entre las unidades de la Secretaría, para facilitar el establecimiento de líneas de acción orientadas al cumplimiento del plan sectorial. • Función 8: Participar en las acciones para que las unidades administrativas gestionen la implementación de sistemas informáticos que permitan facilitar la mejora de procesos. • Función 9: Proponer acciones para facilitar la organización de información de las unidades administrativas, a fin de contar con elementos que permita la atención de solicitudes enviadas en materia de verificación, auditoría y seguimiento de temas de alto nivel. • Función 10: Analizar los resultados de las evaluaciones de las diferentes áreas para determinar su efectividad y en su caso proponer su replanteamiento. • Función 11: Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia. 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Ingeniería y/o Administración. Area General: Ciencias Naturales y exactas. Carreras Genéricas: Geología. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Economía Derecho, Administración, Contaduría y/o Relaciones Internacionales. Laborales: 7 años de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y Comunicaciones. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Contabilidad. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o Relaciones Internacionales. Area General: Matemáticas. Area de Experiencia Requerida: Estadística. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Negociación Ponderación: 50 Habilidad 2. Visión Estratégica Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la convocatoria). Nombre de la Plaza Subdirección de Análisis y Registro de Estructuras (02-14-25). Código 10-710-1-M1C015P-0000875-E-C-M Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 46,039.00 M.N. Adscripción Dirección General de Recursos Humanos. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Coordinar los trabajos de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría de Economía (SE), de conformidad con la normatividad establecida, programas encomendados y ordenamientos jurídicos aplicables ante las instancias correspondientes. • Función 1: Proporcionar a las unidades administrativas orientación respecto a la aplicación del marco normativo que emiten las dependencias globalizadoras en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales, con el propósito de que presenten sus propuestas de actualización y modificación de estructuras en apego a la normatividad en la materia. • Función 2: Emitir opinión técnica de las propuestas de reestructuración de las unidades administrativas de la SE, con el fin de que cumplan con los requerimientos técnicos funcionales para su trámite y registro. • Función 3: Supervisar la integración y/o actualización de la documentación requerida de los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación, cambio de denominación, cambio de adscripción y/o cambio de ubicación que modifican las estructuras orgánicas y ocupacionales de la SE, con el fin de gestionar ante la Secretaría de la Función Pública (SFP). Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 • Función 4: Realizar la carga de propuestas y escenarios de modificación de estructuras organizacionales (de estructura, operativas y eventuales) vigilando que cumplan con la normatividad establecida en la materia para su autorización y registro. • Función 5: Integrar y validar la documentación derivada de las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la SE, con el propósito de obtener el dictamen de autorización de la Unidad de Administración y Finanzas y presentarlo ante la SFP para su autorización y registro. • Función 6: Difundir la estructura orgánica y ocupacional de la SE autorizada y vigente a las unidades administrativas para su conocimiento y actualización de bases internas. • Función 7: Coordinar la actualización de los formatos de descripción y perfil de puestos de la Secretaría de Economía, a fin de asegurar su alineación conforme a las gestiones registradas ante la Secretaría de la Función Pública. • Función 8: Supervisar que la información que se reporta en el sistema SIPOT en materia de estructuras, se encuentre debidamente justificada de conformidad con los dictámenes de la Secretaría de la Función Pública. Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración y/o Contaduría. Laborales: 3 años de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad, Organización y Dirección de Empresas y/o Actividad Económica. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Orientación a Resultados Ponderación: 50 Habilidad 2. Trabajo en Equipo Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la convocatoria). Nombre de la Plaza Subdirección de Seguimiento a Estrategias (03-14-25). Código 10-710-1-M1C015P-0000944-E-C-M Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 44,946.00 M.N. Adscripción Dirección General de Recursos Humanos. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Revisar los resultados de las estrategias utilizadas en la unidad administrativa, así como la gestión de la implementación de la normatividad aplicable, para verificar que la atención de cumplimiento sea acorde a los tiempos requeridos para tal efecto. • Función 1: Supervisar que la atención a solicitudes que realice el Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía, sean atendidas conforme a la normatividad aplicable, a fin de cumplir en tiempo y forma con lo requerido. • Función 2: Evaluar que las acciones llevadas a cabo dentro de la unidad administrativa se encuentren estrictamente apegadas al marco jurídico aplicable, para su cumplimiento normativo en los tiempos establecidos. 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 • Función 3: Participar en el diseño de lineamientos internos dentro de la unidad administrativa, a fin de agilizar los procesos de impacto estratégicos. • Función 4: Analizar los resultados de las estrategias implementadas por la unidad administrativa para la optimización de los recursos. • Función 5: Supervisar la integración y/o actualización de la documentación requerida en los procesos que se gestionan con las instancias globalizadoras, a fin de comprobar que den cumplimiento a los requerimientos establecidos para tal efecto. • Función 6: Supervisar que la integración de los diversos informes, se encuentren conforme a la norma, con la finalidad de que sean atendidos sin contratiempos. Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Ingeniería y/o Administración. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Economía Derecho, Administración, Contaduría y/o Relaciones Internacionales. Laborales: 3 años de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad, Organización y Dirección de Empresas y/o Actividad Económica. Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y Comunicaciones. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo Ponderación: 50 Habilidad 2. Orientación a Resultados Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la convocatoria). Nombre de la Plaza Subdirección de Seguimiento a Estrategias (04-14-25). Código 10-710-1-M1C015P-0000952-E-C-M Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 44,946.00 M.N. Adscripción Dirección General de Recursos Humanos. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Revisar los resultados de las estrategias utilizadas en la unidad administrativa, así como la gestión de la implementación de la normatividad aplicable, para verificar que la atención de cumplimiento sea acorde a los tiempos requeridos para tal efecto. • Función 1: Supervisar que la atención a solicitudes que realice el Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía, sean atendidas conforme a la normatividad aplicable, a fin de cumplir en tiempo y forma con lo requerido. • Función 2: Evaluar que las acciones llevadas a cabo dentro de la unidad administrativa se encuentren estrictamente apegadas al marco jurídico aplicable, para su cumplimiento normativo en los tiempos establecidos. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 • Función 3: Participar en el diseño de lineamientos internos dentro de la unidad administrativa, a fin de agilizar los procesos de impacto estratégicos. • Función 4: Analizar los resultados de las estrategias implementadas por la unidad administrativa para la optimización de los recursos. • Función 5: Supervisar la integración y/o actualización de la documentación requerida en los procesos que se gestionan con las instancias globalizadoras, a fin de comprobar que den cumplimiento a los requerimientos establecidos para tal efecto. • Función 6: Supervisar que la integración de los diversos informes, se encuentren conforme a la norma, con la finalidad de que sean atendidos sin contratiempos. Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Ingeniería y/o Administración. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Economía Derecho, Administración, Contaduría y/o Relaciones Internacionales. Laborales: 3 años de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad, Organización y Dirección de Empresas y/o Actividad Económica. Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y Comunicaciones. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo Ponderación: 50 Habilidad 2. Orientación a Resultados Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la convocatoria). Nombre de la Plaza Departamento de Contratación de Personal Eventual y Convocatorias del SPC (05-14-25). Código 10-710-1-M1C014P-0000835-E-C-M Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 26,005.00 M.N. Adscripción Dirección General de Recursos Humanos. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Coordinar los procesos de ingreso de personal en plazas de carácter eventual de los programas Regular y Sujetos a Reglas de Operación del Sector Central de la Secretaría, así como la elaboración e integración de convocatorias de los puestos del Servicio Profesional de Carrera, que permitan atender las solicitudes de ocupación de las unidades administrativas. • Función 1: Verificar la disponibilidad de plazas eventuales para validar las solicitudes de ocupación enviadas por las unidades administrativas. • Función 2: Coordinar la revisión de los expedientes de ingreso de personal de carácter eventual de los programas del Sector Central de la Secretaría, para que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable. 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 • Función 3: Supervisar la integración de los expedientes de ingreso de personal eventual para su entrega al área correspondiente e incorporación en el pago de nómina. • Función 4: Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en temas de ingreso de personal eventual con el fin de contribuir al trámite eficiente de los ingresos de personal. • Función 5: Integrar las solicitudes de ingreso de personal de carácter eventual para su archivo y registro en los diferentes sistemas y bases de datos. • Función 6: Verificar que los perfiles de los candidatos a ocupar plazas eventuales cumplan con los requerimientos establecidos por los formatos de descripción y perfil de puestos eventuales correspondientes al ejercicio fiscal vigente. • Función 7: Realizar en el sistema RHnet las alineaciones de alta y baja de los servidores públicos de carácter eventual, de los programas del sector central de la Secretaría del ejercicio fiscal que corresponda. • Función 8: Coordinar la integración de las convocatorias para la aplicación del subsistema de ingreso del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Economía, a fin de que éste se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable. • Función 9: Supervisar las sesiones de los comités técnicos de selección, a fin de definir los criterios para la participación de candidatos a ocupar puestos del Servicio Profesional de Carrera. • Función 10: Proporcionar al Departamento de Coordinación de Concursos la información de los expedientes de cada concurso del Servicio Profesional de Carrera, a fin de que se elaboren los nombramientos de ganadores que correspondan. Perfil y Requisitos Académicos: Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho y/o Economía. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Psicología. Laborales: 1 año de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo y/o Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Area General: Psicología. Area de Experiencia Requerida: Psicología Industrial. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Visión Estratégica Ponderación: 50 Habilidad 2. Orientación a Resultados Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la convocatoria). Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Nombre de la Plaza Enlace de Organización y Control Documental (06-14-25). Código 10-710-1-E1C007P-0000933-E-C-S Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 14,270.00 M.N. Adscripción Dirección General de Recursos Humanos. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Analizar la documentación que se generan en el área de adscripción, así como los que ingresan por diversas autoridades para su registro, clasificación y resguardo. • Función 1: Apoyar en la integración de la documentación inherente a los asuntos específicos que correspondan a fin de prevenir posibles omisiones que pongan en riesgo la operación. • Función 2: Apoyar con la organización de los expedientes que se generan en el área para su ágil localización. • Función 3: Analizar información de diversos temas para registrar su contenido y facilitar el acceso a los originales. • Función 4: Depurar la información registrada en el control interno con el propósito de contar con documentación actualizada y veraz para la toma de decisiones y conforme a la normatividad establecida. Perfil y Requisitos Académicos: Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante en: Area General: No Aplica. Carreras Genéricas: No Aplica. Laborales: 2 años de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Trabajo en Equipo Ponderación: 50 Habilidad 2. Orientación a Resultados Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 10 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn, para tales efectos se dividirá en dos fases en la primera se citará y entrevistará a los primeros 7 aspirantes con la más alta prelación y en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, se continuará entrevistando a los 3 candidatos restantes. (Ver etapas del concurso en la bases de la convocatoria). Bases Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso. Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, última reforma 9 de enero de 2006; el 6 de septiembre de 2007, última reforma el 4 de enero de 2024; y el 22 de febrero de 2024, respectivamente; y demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la siguiente liga electrónica: http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y de experiencia, requeridas en el perfil del puesto publicado en www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información Relevante. Registro de aspirantes De acuerdo con el Artículo 246 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán a través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 26 de noviembre de 2025, misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio de participación, formalizando su inscripción a éste, e identificándolos durante el desarrollo del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección, asegurando así el anonimato de la o el aspirante. Para las Etapas de Evaluación de Conocimientos y Habilidades Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal de la Dependencia. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la- secretaria-de-economia?state=published y en www.trabajaen.gob.mx El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la página electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58774/guia_evaluacion_habilidades_ 2013_0207.pdf Etapa de Revisión Documental* Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de no contar con el original se aceptarán copias certificadas: a) Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal (4 copias). b) Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn, con el que se inscribieron al concurso en el que participan. c) Acta de nacimiento y/o formato FM3 para naturalizados y/o tarjeta de residencia vigente. d) Identificación Oficial Vigente con fotografía y firma (se aceptará INE, Pasaporte o Cédula Profesional). e) Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa: • En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional, o en su caso Autorización Provisional para Ejercer la Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones (SEP). • De conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de las Disposiciones, para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance “Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se realizará a través de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de Educación Pública. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 • De conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) 01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS), que los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el documento que les haya emitido la Institución académica o la Secretaría de Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula profesional se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los mismos; otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de la copia simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 229 de las Disposiciones. Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento, correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se procederá a realizar su baja por la falta de presentación del documento. Así mismo, se precisa que no serán considerados los documentos que avalen el inicio del trámite de titulación. • En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de Educación Pública; y no será válido el historial académico que se imprime de las páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga de consulta: https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para- ejercer-como-pasante/SEP1239 • Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. • Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario, se considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas que solicita el perfil. • En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. f) Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o sentenciada por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el Servicio Público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal. En su caso, deberán presentar en original y copia del contrato de finiquito o documento que acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si/no Tengo sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora alimentaria morosa. Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo protesta de decir verdad: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/990949/CARTA_DE_PROTESTO _DECIR_VERDAD-2025.pdf 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental. (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito). Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se evalúe y se determinen los efectos administrativos y/o legales que correspondan. g) Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil del puesto: • Cuando se requiera un nivel Básico, se aceptarán como constancias los certificados de materias y/o constancias o documentos expedidos por alguna institución. • Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio y/o avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que ya no se le requerirá documento para acreditar este nivel. • Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas o Lenguas Extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma, constancias como el TOEFL, TEFL, IELTS, así mismo podrán acreditarlos con documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior o superior. • Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello electrónico como reconocimiento de validez oficial. h) Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas en el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn, para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: Hoja de Servicio, Contratos, Talones de Pago (uno de cada mes hasta completar el tiempo a comprobar) mismos que deberán ser presentados en original y copia o con sello digital, Registro de cotizaciones del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos (SINAVID) con liga https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro, Constancia de semanas cotizadas en el IMSS con liga http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas, Finiquitos (siempre y cuando presenten fecha de inicio y término de la relación laboral), también pueden presentar Constancias de Retención de Impuestos proporcionadas por las Dependencias. Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias ni nombramientos. Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, de conformidad con el Artículo 245 de las Disposiciones. Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes construyendo el futuro para acreditar años de experiencia laboral (misma que deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil correspondiente). En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes. Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos de embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección. No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no cumplir con algún documento señalado en estas bases. Asimismo, y de conformidad con el Artículo 274 de las Disposiciones, la DGRH para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. Por lo que el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, quedará sin efecto, sin responsabilidad para la Secretaría, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes que resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y copia de: a) Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación (CURP). b) Constancia de Registro Federal de Contribuyentes, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (RFC), actualizado y vigente. c) Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono local y/o predial). d) Estado de Cuenta con Clabe Interbancaria con antigüedad menor a 3 meses. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito* Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en cuenta para acumular puntos, serán los siguientes: 1. Orden en los puestos desempeñados; 2. Duración en los puestos desempeñados; 3. Experiencia en el sector público; 4. Experiencia en el sector privado; 5. Experiencia en el sector social; 6. Nivel de responsabilidad; 7. Nivel de remuneración; 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; 9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante; Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta para acumular puntos, serán los siguientes: 1. Resultados de las evaluaciones del desempeño; 2. Resultados de las acciones de capacitación; 3. Resultados de procesos de certificación; 4. Logros; 5. Distinciones; 6. Reconocimientos o premios; 7. Actividad destacada en lo individual; 8. Otros estudios; 9. Habla de Legua Indígena; 10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11. Perspectiva de juventudes, y 12. Persona con discapacidad. Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, Vigente a partir del 15 de Julio de 2024,en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en original y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas, y estar cargados en su currículum vítae de TrabajaEn que presenten para la etapa de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta. *Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de las evaluaciones. Etapas y Fechas del concurso De conformidad con lo establecido en la fracción III del Art. 21 de la LSPC, en el Art. 34 del Reglamento de la LSPC, y el Capítulo III, Sección VIII de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2024 y el procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación, etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Etapa Fecha o plazo para puestos Publicación de convocatoria. 26 de noviembre de 2025. Registro de aspirantes. Del 26 de noviembre de 2025 al 9 de diciembre de 2025. Evaluación de Conocimientos. A partir del 10 de diciembre de 2025. Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. A partir del 10 de diciembre de 2025. Evaluación de Habilidades. A partir del 10 de diciembre de 2025. Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. A partir del 10 de diciembre de 2025. Entrevista con el Comité Técnico de Selección. A partir del 10 de diciembre de 2025. *Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la agenda de los miembros del comité. • En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten fuera de los horarios y fechas establecidas para tales efectos. • Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de la Secretaría de Economía, en la Ciudad de México. • Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente. No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado en el sistema de TrabajaEn que se les envía. Presentación de evaluaciones y publicación de resultados La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación con las y los aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn y en dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como, el tiempo de registro para acceso a las instalaciones de la Dependencia y el tiempo de registro para el inicio del examen, y la documentación que deberán traer al momento de las evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el participante no presenta la documentación requerida por la Dependencia. **La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico, no le llega a su cuenta de correo personal, ya que no depende de nosotros el envío del mensaje a este medio, únicamente a la cuenta de TrabajaEn. Todas las plazas adscritas a la Secretaría de Economía su aplicación de las evaluaciones de conocimientos, habilidades, revisión documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12, Col. San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos (inclusive registros desde el extranjero). La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar en el proceso de selección. La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de cada puesto publicado en esta Convocatoria, y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos; por lo que, si el resultado es igual o superior a 60, pasara a la etapa de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 60, el sistema procederá al descarte. Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000. Las evaluaciones de Habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación, por lo que podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta Dependencia sólo por el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un valor referencial, no serán motivo de descarte. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 239 de las Disposiciones, para la operación del Subsistema de Ingreso, en la subetapa de evaluación de la experiencia se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con un rango de enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán: • Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa de descarte. • Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación deberá ser igual o superior a 60, para aprobar la primera etapa, al no obtener la calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte. • Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa de habilidades. • Posteriormente se realiza la Revisión Documental la cual es una etapa de descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases de la convocatoria. • Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte. El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa de Entrevista. Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 238 fracción III, de las Disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos que se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al sistema de puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, y la calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección de los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx y www.gob.mx/se/, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato. El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se consideren aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Las y los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección hasta llegar a un máximo de diez aspirantes. Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación. 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Sistema de Puntuación En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 y 240 de las Disposiciones, resolverá el proceso de selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación: Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria. Director General a Enlace: Examen de Conocimientos 15 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal 15 Evaluación de Habilidades 15 Evaluación de la Experiencia 15 Valoración del Mérito 10 Entrevista 30 Total 100 Es importante mencionar que: El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 60, el sistema procederá al descarte. Entrevista con el Comité Técnico de Selección* Para la etapa de entrevista, se podrá efectuar de manera presencial conforme a los criterios y el procedimiento de sana distancia, sin embargo, en los casos necesarios, será posible realizar la entrevista de manera remota por medio de la plataforma de videoconferencia facilitada por la DGTI ya disposición del área de ingreso, para llevar a cabo estas sesiones del Comité Técnico de Selección. • Se podrá realizar en la oficina en una sala lo suficientemente amplia para guardar la sana distancia por parte del Representante del Secretario Técnico del Comité (DGRH), el representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (OIC) y el Presidente del Comité Técnico de Selección (Jefe inmediato del puesto), y que el aspirante esté vía remota a través de la plataforma tecnológica con claves de acceso personalizadas. Otra opción, en su caso, es que todos los participantes del Comité estén vía remota con las claves personalizadas. • Para las firmas de las Actas del Comité Técnico de Profesionalización y del Comité Técnico de Selección, se podrán realizar con firma digital, y se resguardarán las Actas en los archivos del área responsable de los concursos. (Se comparte el documento para conocimiento de los miembros del CTS). • La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación, dichos criterios se calificarán con la misma ponderación y cada miembro asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100 puntos sin decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de evaluación, finalmente el sistema de TrabajaEn, calculará con base en el promedio, la calificación de cada candidato, en la entrevista, y con base en el Sistema de Puntuación General, los puntos correspondientes a la etapa de entrevista. Reserva de Candidatos Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de Aptitud, que es de setenta puntos (70) y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Economía, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx y al teléfono 55-56-29-95-00 ext. 34012, 59056, 59057, 59058. Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en concurso, se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca el calendario de la convocatoria. Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Sobre Reactivación de Folios En atención a los Artículos 254, 268 y 269 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf se informa: El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido descartadas o descartados en alguna fase del concurso público de ingreso, cuando se esté en el siguiente supuesto: Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables a los aspirantes, por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En estos casos, cuando el Comité Técnico de Selección determine la procedencia de adoptar estas medidas, deberá documentar el error o errores con las impresiones de pantalla del sistema que correspondan. De determinarse la procedencia por el Comité Técnico de Selección, deberá documentarse el error o errores con las impresiones de pantalla que emita el sistema TrabajaEn. Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso; por lo que él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a las plazas, para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el cual se deberá remitir mediante escrito al correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente: • Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma autógrafa y escaneado en formato pdf. • Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un folio de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema, con firma autógrafa, escaneado en formato pdf. • Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn, en la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso. • Señalar un correo electrónico, a través del cual se dará contestación a su solicitud. • Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la inscripción. • Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y nivel académico. • Un juego de su currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia y funciones. Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de folios, no se tramitará solicitud alguna. En caso de duda, se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx Para la validación de calificación de exámenes de conocimientos Los resultados de las evaluaciones de conocimientos técnicos tendrán una vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de que se trate. En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al Comité Técnico de Selección, mediante escrito, sea respetada su calificación obtenida en el concurso anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo modificaciones. Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso; por lo que él o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas, así como el día de la evaluación de conocimientos técnicos, para presentar su escrito de solicitud en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas; el escrito deberá: • Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso. • Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente en el concurso en la etapa de evaluación de conocimientos, para este nuevo concurso. • Señalar e incluir el folio y clave de RhNet del concurso anterior y del nuevo. 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Disposiciones Generales 1. La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública Federal es de un año, si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente con la SABAG. 2. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el Area de Remuneraciones e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; cabe señalar que los recursos antes mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 5. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito al correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx, del área de ingreso, de la Secretaría de la Economía, dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité, en donde una vez recibido se dará contestación por la misma vía, en un plazo no mayor a quince días hábiles. 7. El Comité Técnico de Selección de esta Dependencia informa que en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo de reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. “artículo 273 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días hábiles para su resolución, después de su solicitud. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. El Comité Técnico de Selección Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección Subdirectora de Almacén, Bienes Muebles y Archivo en la Secretaría de Economía y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera, designada mediante Oficio No. 710.DGRH.0282.2023, de fecha 24 de abril de 2023 Lic. Sonia Leticia Morell Porter Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 022 El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C019P-0000569-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M23 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $ 85,968.00 (Ochenta y cinco mil, novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Supervisar el proceso de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad y, en su caso, validar el proyecto de prevención a la autoridad investigadora para que rectifique o aclare las omisiones que advierta o los hechos narrados en su informe. Función 2.- Analizar los casos en que deba abstenerse del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público, y presentar a aprobación de la persona titular del Area de Responsabilidades el acuerdo correspondiente. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de los demás ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa. Función 3.- Supervisar la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, con el fin de verificar que se integren en las documentales y elementos que se consideraron para dicha determinación. Función 4.- Dirigir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares y determinar la fecha de emplazamiento a la audiencia inicial y presentar los expedientes a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades para enviarlos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución. Función 5.- Dirigir y revisar la substanciación de los recursos de reclamación que le sean asignados, a fin de dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución. Función 6.- Revisar los proyectos de resolución que se emitan con motivo de la substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas, para presentarlos a la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 7.- Supervisar la substanciación de los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para someter la resolución a aprobación de la persona titular del Organo Interno de Control. Función 8.- Supervisar la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y revisar los acuerdos para el emplazamiento, a la audiencia inicial de las partes, a fin de emitir la resolución de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Función 9.- Dirigir las sesiones de conciliación, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas a las que se le haya designado, a fin de determinar elementos comunes y los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos derivados del convenio que se emita. 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 10.- Supervisar la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y complementar, en su caso, los proyectos de resolución para someterlos a aprobación de sus superiores/as en jerarquía. Función 11.- Supervisar las intervenciones que se realicen en términos de la previstas en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de revisar la legalidad de los actos y determinar las medidas aplicables, o en su defecto, la suspensión de la contratación. Función 12.- Dirigir y supervisar la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, así como revisar los proyectos de resolución para firma de la persona titular del Area de Responsabilidades y los informes que deban remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 13.- Representar legalmente, previa designación, a la Secretaría, respecto de los actos emitidos por el Organo Interno de Control ante las autoridades jurisdiccionales; a fin de realizar la defensa de sus resoluciones. Función 14.- Asistir a la persona titular del Area de Responsabilidades, en la representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público para la presentación de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría. Función 15.- Supervisar que, en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, se inscriban las sanciones que deriven de la resolución de asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría a fin de validar el correcto registro. Función 16.- Revisar los proyectos de imposición de medidas cautelares para presentarlas a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades, a efecto de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la continuación de efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, la obstaculización del procedimiento y/o el daño irreparable a las instituciones o al erario; asimismo, someter a autorización la imposición de medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Responsabilidades. Función 17.- Revisar y aprobar los casos en que sea procedente la acumulación de expedientes con el fin de homologación de trato y resolución, para someter a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades la emisión de la determinación correspondiente; así como confirmar la improcedencia o sobreseimiento de los casos que se encuentren en dichos supuestos. Función 18.- Revisar y validar las sentencias interlocutorias que deban emitirse en los incidentes de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren a su cargo para someterlos aprobación de la persona titular del Area de Denuncias e Investigaciones, y, presidir las audiencias incidentales en las que se le designe. Función 19.- Instruir y dar seguimiento a las diligencias que se requieran para la implementación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 20.- Dirigir y dar seguimiento a las actuaciones que procedan para la ejecución de sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a personas servidoras públicas. Función 21.- Supervisar el registro y atención de los asuntos competencia del Area de Responsabilidades, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo, así como para integrar los reportes correspondientes. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Función 22.- Revisar y validar el proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Area Responsabilidades, a fin de presentar a aprobación de la persona Titular del Area de Responsabilidades. Función 23.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior/a jerárquica. Función 24.- Integrar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 25.- Revisar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, a fin de contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades y presentarlos a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Función 27.- Realizar las investigaciones mediante operativos para las que le habilite la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo Interno de Control, con el fin de contribuir a esclarecer hechos constitutivos de faltas administrativas. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C019P-0000434-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M22 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $ 81,444.00 (Ochenta y un mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Supervisar el proceso de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad y, en su caso, validar el proyecto de prevención a la autoridad investigadora para que rectifique o aclare las omisiones que advierta o los hechos narrados en su informe. Función 2.- Analizar los casos en que deba abstenerse del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público, y presentar a aprobación de la persona titular del Area de Responsabilidades el acuerdo correspondiente. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de los demás ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa. Función 3.- Supervisar la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, con el fin de verificar que se integren en las documentales y elementos que se consideraron para dicha determinación. Función 4.- Dirigir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares y determinar la fecha de emplazamiento a la audiencia inicial y presentar los expedientes a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades para enviarlos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución. Función 5.- Dirigir y revisar la substanciación de los recursos de reclamación que le sean asignados, a fin de dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución. Función 6.- Revisar los proyectos de resolución que se emitan con motivo de la substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas, para presentarlos a la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 7.- Supervisar la substanciación de los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para someter la resolución a aprobación de la persona titular del Organo Interno de Control. Función 8.- Supervisar la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y revisar los acuerdos para el emplazamiento, a la audiencia inicial de las partes, a fin de emitir la resolución de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Función 9.- Dirigir las sesiones de conciliación, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas a las que se le haya designado, a fin de determinar elementos comunes y los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos derivados del convenio que se emita. Función 10.- Supervisar la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y complementar, en su caso, los proyectos de resolución para someterlos a aprobación de sus superiores/as en jerarquía. Función 11.- Supervisar las intervenciones que se realicen en términos de la previstas en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de revisar la legalidad de los actos y determinar las medidas aplicables, o en su defecto, la suspensión de la contratación. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Función 12.- Dirigir y supervisar la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, así como revisar los proyectos de resolución para firma de la persona titular del Area de Responsabilidades y los informes que deban remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 13.- Representar legalmente, previa designación, a la Secretaría, respecto de los actos emitidos por el Organo Interno de Control ante las autoridades jurisdiccionales; a fin de realizar la defensa de sus resoluciones. Función 14.- Asistir a la persona titular del Area de Responsabilidades, en la representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público para la presentación de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría Función 15.- Supervisar que, en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, se inscriban las sanciones que deriven de la resolución de asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría a fin de validar el correcto registro. Función 16.- Revisar los proyectos de imposición de medidas cautelares para presentarlas a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades, a efecto de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la continuación de efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, la obstaculización del procedimiento y/o el daño irreparable a las instituciones o al erario; asimismo, someter a autorización la imposición de medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Responsabilidades. Función 17.- Revisar y aprobar los casos en que sea procedente la acumulación de expedientes con el fin de homologación de trato y resolución, para someter a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades la emisión de la determinación correspondiente; así como confirmar la improcedencia o sobreseimiento de los casos que se encuentren en dichos supuestos. Función 18.- Revisar y validar las sentencias interlocutorias que deban emitirse en los incidentes de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren a su cargo para someterlos aprobación de la persona titular del Area de Denuncias e Investigaciones, y, presidir las audiencias incidentales en las que se le designe. Función 19.- Instruir y dar seguimiento a las diligencias que se requieran para la implementación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 20.- Dirigir y dar seguimiento a las actuaciones que procedan para la ejecución de sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a personas servidoras públicas. Función 21.- Supervisar el registro y atención de los asuntos competencia del Area de Responsabilidades, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo, así como para integrar los reportes correspondientes. Función 22.- Revisar y validar el proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Area Responsabilidades, a fin de presentar a aprobación de la persona Titular del Area de Responsabilidades. Función 23.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior/a jerárquico/a. Función 24.- Integrar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 25.- Revisar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, a fin de contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades y presentarlos a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades. 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Función 27.- Realizar las investigaciones mediante operativos para las que le habilite la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo Interno de Control, con el fin de contribuir a esclarecer hechos constitutivos de faltas administrativas. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 27-300-1-M1C018P-0000689-E-C-R Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $ 73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Transparencia Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Coordinar la recepción y difusión de la información relativa a las obligaciones de transparencia de la Secretaría, propiciando que las unidades administrativas la actualicen periódicamente, con el fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. Función 2.- Coordinar las acciones para la atención de las Obligaciones de Transparencia derivado de las denuncias que presenten los particulares ante el Organo Garante, con la finalidad de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. Función 3.- Validar las notificaciones correspondientes que deriven de los procedimientos en materia de obligaciones de transparencia ante las unidades administrativas que correspondan al interior de la Secretaría con la finalidad de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Función 4.- Coordinar la asesoría a las unidades administrativas que lo requieran, en materia de cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan. Función 5.- Coordinar la integración de las versiones públicas propuestas por las unidades administrativas, Organos internos de control, Areas de Auditoría, Areas de Denuncias e Investigaciones, Area de Responsabilidades, y Oficinas de representación, a efecto de que sean proporcionados los insumos necesarios para que sean sometidas a consideración del Comité de Transparencia para su aprobación. Función 6.- Atender los informes, comunicados o requerimientos del Organo Garante, así como las denuncias interpuestas por particulares en materia de obligaciones de transparencia y las modificaciones a la tabla de aplicabilidad correspondiente, con el fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. Función 7.- Coordinar el registro y uso de perfiles informáticos de las personas servidoras públicas que auxilian a las unidades administrativas, órganos internos de control y unidades de responsabilidades, en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, así como la asignación y revisión de los formatos correspondientes de fracciones que derivan de las disposiciones que señala LGTAIP para el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia. Función 8.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomiende su superior/a jerárquico/a. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencia Política Administración Pública Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA 27-420-1-M1C018P-0000378-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $ 73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice el área a su cargo, a fin de remitirlas a consideración de la persona Titular del Area de Auditoría. Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Analizar y presentar a la persona Titular del área de auditoría los resultados derivados de intervenciones de Control Interno, para proponer a las personas Titulares de las Unidades Fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se consideren oportunas. Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona Titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos. Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos/as prestadores/as de servicios profesionales que le sean asignados/as, la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las Unidades Administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos de fiscalización. Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la persona Titular del Area de Auditoría. Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, Control Interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea asignada. Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar su cumplimiento. Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia, en la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones o emitir los comentarios que correspondan. Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, cuando así le designe la persona Titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de integrar la determinación correspondiente. Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior/a jerárquico/a. Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, para someterlos a consideración del/de la Titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer las facultades de fiscalización. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia con las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona Titular del Organo Interno de Control. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias y Técnicas de la Comunicación 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Criminalística Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Finanzas Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE SANCIONES B 27-233-1-M1C017P-0000009-E-C-A Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M11 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $ 66,362.00 (Sesenta y seis mil, trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Investigar, de oficio o por denuncia, con la colaboración del personal a su cargo, hechos constitutivos de presunta infracción a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, atribuibles a personas físicas o morales; y proponer determinar si con la información y documentación recibida procede iniciar procedimiento administrativo de sanción. Función 2.-Substanciar, con la colaboración del personal a su cargo, tanto los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, realizando inclusive las acciones tendientes a ejecutar las sanciones que, en su caso, se impongan; como los incidentes relacionados con los procedimientos antes señalados, con la finalidad de combatir la corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Función 3.- Elaborar, con apoyo del personal a su cargo, y proponer a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los proyectos de improcedencia o incompetencia, así como de inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, con el apoyo del personal a su cargo, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal. Función 4.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la solicitud a las unidades de Auditoría Gubernamental y de Auditoría a Contrataciones Públicas, o bien, a los titulares de los órganos internos de control, para que verifiquen el cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, cuando advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación. Función 5.- Dar vista, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a las autoridades competentes, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de contrataciones públicas, cuando de los mismos se adviertan probables faltas administrativas o faltas de particulares, para efecto de que, en su caso, se inicie la investigación correspondiente. Función 6.-Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos o al titular del Organo Interno de Control que corresponda, los hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos. Función 7.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la asesoría, apoyo y seguimiento a las actividades que desarrollen los Organos Internos de Control en materia de sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal. Función 8.-Apoyar, junto con el personal a su cargo, a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la elaboración de proyectos de lineamientos relacionados con la materia de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, a fin de que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los respectivos procedimientos. Función 9.- Auxiliar, con apoyo del personal a su cargo, a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la elaboración de directrices y la homologación de criterios para asesorar a los Organos Internos de Control respecto de la información que registren para actualizar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal. Función 10.- Emitir, acuerdos de trámite; practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones, prevenciones, y aplicar medidas de apremio, necesarios en el ejercicio de sus funciones. Función 11.- Supervisar las actividades que lleva a cabo el personal a su cargo, a efecto de llevar un control de la tramitación oportuna de los expedientes. Función 12.- Incorporar con apoyo del personal a su cargo, en los registros electrónicos con que cuenta la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, la información de los asuntos de su competencia, y mantener actualizada la misma, con el fin de contar con información oportuna y veraz. 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 13.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le encomiende su superior/a jerárquico/a. Función 14.- Atender, con apoyo del personal a su cargo, las consultas que formulen las Dependencias, Entidades, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con relación a la vigencia, efecto y alcance de las inhabilitaciones impuestas por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en contrataciones públicas, para dar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 8 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE APOYO DE CONTRATACIONES PUBLICAS 27-232-1-M1C017P-0000013-E-C-P Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N33 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 64,854.00 (Sesenta y cuatro mil, ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Normatividad de Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar el marco normativo nacional en contrataciones públicas, con la finalidad de colaborar en la elaboración de anteproyectos para la emisión de disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos, estrategias, así como demás ordenamientos y ponerlos a consideración del superior/a jerárquico/a. Función 2.- Estudiar las consultas frecuentes de los entes públicos contratantes e identificar si la recurrencia deriva de una omisión normativa o desconocimiento en materia de contrataciones públicas, con el propósito de analizar la necesidad de que se emitan criterios de interpretación, o bien, se propongan reformas a la normatividad que rige dicha materia. Función 3.- Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas normativas en materia de contrataciones públicas, formuladas por las dependencias y entidades, con el objeto de ponerlo a consideración del superior/a jerárquico/a. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 Función 4.- Participar en la impartición de cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas, estudiando los temas que le sean encomendados, a efecto de que los/las servidores/as públicos/as inscritos/as adquieren conocimientos normativos que les permitan realizar sus contrataciones conforme a la legislación aplicable. Función 5.- Proporcionar atención a las consultas planteadas durante las mesas de acompañamiento normativo en materia de contrataciones públicas, detectando las problemáticas que se presenten en cada procedimiento de contratación, con la finalidad de identificar las mejoras que permitan una adecuada planeación en el desarrollo del mismo. Función 6.- Estudiar las solicitudes de asesoría normativa de cualquier autoridad pública, respecto a la elaboración, propuesta o emisión de metodologías, guías, instructivos o demás disposiciones, en materia de contrataciones públicas, con la finalidad de elaborar un proyecto de opinión normativa y ponerlo a consideración del superior/a jerárquico/a. Función 7.- Poner a consideración del/de la superior/a jerárquico/a los estudios que realice sobre los procedimientos y requisitos que pudieran incorporarse en las contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su garantía, así como redactar proyectos de opinión normativa en relación con las reglas de contenido nacional, criterios para la aplicación de reservas, mecanismos de transición y otras figuras normativas previstas en los tratados comerciales, con la finalidad de facilitar la toma decisiones respecto al de cumplimiento de las compromisos acordados en los instrumentos jurídicos internacionales. Función 8.- Realizar estudios de la normatividad nacional e internacional que rige las contrataciones públicas, con el objeto de proporcionar elementos al/a la superior/a jerárquico/a para la toma de decisiones en el desarrollo de las negociaciones de los tratados o convenios internacionales en los que participe la Unidad de Contrataciones Públicas. Función 9.- Poner a consideración del/de la superior/a jerárquico/a, el proyecto de actualización de los umbrales previstos en los capítulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano es parte, a fin de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, cuenten con esa información para el desarrollo de sus procedimientos de contratación. Función 10.- Proponer al/a la superior/a jerárquico/a, los proyectos para la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos materia de contrataciones públicas, con el objeto de identificar las modificaciones y actualizaciones que requieran las normas a efecto de implementar un sistema articulado a nivel nacional de contrataciones públicas. Función 11.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) NORMATIVA 27-210-1-M1C016P-0001042-E-C-A Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Unidad de Políticas para el Servicio Público Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar las propuestas de políticas, estrategias, normas, metodologías, mecanismos y directrices en materia de en materia de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mantener la congruencia y el desarrollo administrativo en dichas materias. Función 2.- Facilitar la distribución interna de las disposiciones jurídicas, manuales, guías, criterios, y demás instrumentos análogos relacionados con las materias de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su conocimiento, análisis y consulta. Función 3.- Revisar que los instrumentos emitidos por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en las materias de su competencia, guarden congruencia y vigencia con los aspectos que regulan y, en su caso, proponer los esquemas necesarios para su reforma, modificación, actualización o supresión, según sea el caso. Función 4.- Elaborar las propuestas de opinión, respecto de iniciativas de ley o puntos de acuerdo que recaigan en las materias de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para someter a la revisión correspondiente. Función 5.- Elaborar los criterios técnico-metodológicos para diseñar y, en su caso, modificar, actualizar o reformar los instrumentos normativos emitidos por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en las materias de su competencia, verificando la congruencia, pertinencia, validez y apego al principio de austeridad republicana, para el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades a las que van dirigidos. Función 6.- Elaborar la propuesta de políticas y normatividad para la Administración Pública Federal en materia de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal verificando su congruencia, pertinencia y validez. Función 7.- Elaborar el proyecto de lineamientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, con la finalidad de someterlo a la revisión correspondiente. Función 8.- Elaborar respuestas a solicitudes de interpretación para efectos administrativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en las materias competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, así como integrar las propuestas de interpretación para su emisión por parte de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público. Función 9.- Integrar la información necesaria para la elaboración de propuestas de interpretación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en las materias competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, para el correcto desarrollo administrativo en dichas materias. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Función 10.- Elaborar los mecanismos para vigilar, en el ámbito de su competencia, las acciones que den atención a los compromisos de la Secretaría con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, con el objeto de dar cumplimiento a los mismos. Función 11.- Compilar la información necesaria para las investigaciones que se requieran en las materias que sean de la competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público. Función 12.- Difundir la información en materia de planeación, prospectiva, administración, organización y profesionalización del servicio público, así como del servicio profesional de carrera en las Dependencias, registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores y contratos de servicios profesionales por honorarios de las Dependencias y Entidades, de conformidad a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información para la atención de diversos requerimientos. Función 13.- Apoyar en la integración de los informes y en su caso, documentación que requieran la Unidad de Asuntos Jurídicos para la atención de juicios o procedimientos administrativos que desahogue con motivo de sus atribuciones, o alguna otra autoridad facultada para ello. Función 14.- Colaborar en la integración los informes oficiales, en materia de recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera, que se soliciten a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, de conformidad a los criterios establecidos para su elaboración. Función 15.- Elaborar el mecanismo para la coordinación y construcción de indicadores estratégicos para el seguimiento y evaluación en materia de recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Función 16.- Compilar las propuestas de opinión y, en su caso, autorizaciones proporcionadas por las áreas de la Unidad de Políticas para el Servicio Público y que corresponda emitir a la persona titular de la Unidad, en las materias de su competencia, y verificar que se apeguen a la normatividad vigente, así como al principio de austeridad republicana, a fin de someter a consideración de la persona titular de la Dirección de Análisis Normativo. Función 17.- Comprobar que los sistemas de datos personales con que cuenta la Unidad de Políticas para el Servicio Público, cumplan con los criterios normativos en la materia, así como la validez y pertinencia de los avisos de privacidad correspondientes, en coordinación con el Area de Transparencia, a fin de verificar su congruencia con la normativa aplicable. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Psicología Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Industriales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Economía 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Política y Gestión Social Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Tecnología de la Construcción Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Teoría Económica Ciencias Económicas Organización Industrial y Políticas Gubernamentales Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de Procesos Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Ciencias Sociales Vivienda Matemáticas Estadística Matemáticas Evaluación Matemáticas Auditoría Operativa Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Filosofía Filosofía del Conocimiento Filosofía Filosofía Social Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE MEJORAS EN LA SATISFACCION DE LOS SERVICIOS 27-243-1-M1C016P-0000009-E-C-L Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Monitoreo de Calidad y Atención al Público Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Determinar la información de utilidad que será requerida a las Unidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de complementar la información de los ejercicios de participación enfocados en mejorar la atención y calidad de los servicios de Gobierno Federal. Función 2.- Integrar información y datos proporcionados por las unidades administrativas competentes sobre los resultados del monitoreo que serán analizados para generar un plan de acción de mejora de los servicios que se brindan a la ciudadanía. Función 3.- Formular mecanismos de solicitud de información que garanticen la identificación de patrones de comportamiento y áreas de mejora en los servicios prestados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Función 4.- Implementar mecanismos que permitan consolidar la información sobre acciones de mejora propuestas por las unidades de la Administración Pública Federal, para mejorar la satisfacción de la calidad de los servicios públicos. Función 5.- Coordinar la implementación de indicadores que contribuyan en la formulación de políticas para mejorar los procesos que se aplican para brindar una mejor atención a la ciudadanía. Función 6.- Generar reportes sobre el monitoreo e indicadores de calidad de la atención que las dependencias de la Administración Pública Federal ofrecen a la ciudadanía, con el propósito que puedan consultar de manera transparente y fácil los resultados y seguimiento del monitoreo. Función 7.- Analizar la información generada del monitoreo y medición de la calidad de la atención a la ciudadanía para establecer acciones de seguimiento oportuno. Función 8.- Coordinar, con las unidades de administrativas competentes, la información que integrarán las líneas de acción para optimizar la calidad de los servicios brindados en el Gobierno Federal. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Administración Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Ciencia Política Análisis de Inteligencia Matemáticas Probabilidad Matemáticas Análisis y Análisis Funcional Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA 27-420-1-M1C016P-0000698-E-C-U Número de vacantes Uno (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía. Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría. Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes. Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo. Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos. Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate. Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA 27-420-1-M1C016P-0000715-E-C-U Número de vacantes Uno (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía. Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría. Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes. Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo. Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos. Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate. Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Urbanismo Ingeniería y Tecnología Diseño Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Biología Educación y Humanidades Arquitectura Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C016P-0000847-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados en el informe. Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente. Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la Dirección de Responsabilidades. Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y someter a revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan. Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores en jerarquía. Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda. Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan. Función 11.-Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus observaciones. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades jurisdiccionales. Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de sus intereses. Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría. Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso correspondan. Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas. Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades. Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 25.-Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Educación y Humanidades Arquitectura Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Urbanismo Ingeniería y Tecnología Diseño Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicos y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicos y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE ETICA PUBLICA Y CAPACITACION TRANSVERSAL A 27-213-1-M1C015P-0000018-E-C-T Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Desarrollar los proyectos de atención de las asesorías y solicitudes de acompañamiento que se reciban en la materia de Etica Pública y Capacitación Transversal. Función 2.- Supervisar las acciones y compromisos en materia de ética pública que se establezcan con el Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Nacional de Fiscalización. Función 3.- Diseñar el desarrollo del programa de capacitación transversal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal. Función 4.- Proponer las acciones de capacitación, acompañamiento y sensibilización en materia de ética pública y prevención de la actuación bajo conflicto de interés, así como los materiales que se requieran para tal efecto, incluyendo su difusión. Función 5.- Elaborar el proyecto del Código de Etica para la Administración Pública Federal, así como sus modificaciones, a efecto de someterlos a consideración del Director(a) de Etica Pública y Capacitación Transversal. Función 6.- Cumplir con las funciones que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden sus superiores/as jerárquicos/as. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Educación Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Psicología Ciencias Sociales y Administrativas Sociología Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Educación Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Computación e Informática 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Experiencia Laboral: Mínimo 6 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias de las Artes y las Letras Arquitectura Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización Industrial y Políticas Gubernamentales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Instituciones Políticas Psicología Psicología social Psicología Psicología Industrial Psicología Psicología General Psicología Asesoramiento y Orientación Pedagogía Organización y Planificación de la Educación Sociología Sociología Matemática Sociología Sociología del Trabajo Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA 27-420-1-M1C015P-0000700-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las propuestas para la aprobación de la persona superior/a en jerarquía. Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría. Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes. Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo. Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos. Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate. Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas – Actuaría Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencia Política Administración Pública Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS C 27-233-1-M1C015P-0000017-E-C-A Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Apoyar en la elaboración de los proyectos de acuerdos relacionados con el cumplimiento de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de inconformidad e intervenciones de oficio, así como de los acuerdos de trámite, para las investigaciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones en materia de contrataciones públicas. Función 2.- Coordinar a los/las abogados/as dictaminadores/as de inconformidades en la revisión y obtención de información contenida en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que resulte necesaria para la tramitación y substanciación de los procedimientos de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio. Función 3.- Revisar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de sanciones, inconformidades, incidentes relacionados con los mismos e intervenciones de oficio. Función 4.- Supervisar las investigaciones que realice el personal a su cargo, con respecto a las a personas físicas o morales por posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones en contrataciones públicas, para la integración de los expedientes de sanción. Función 5.- Apoyar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas. Función 6.- Verificar que se analice la información y documentación recibida para proponer la procedencia de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes. Función 7.- Celebrar las audiencias en los procedimientos de conciliación respecto de otras leyes relacionadas con las contrataciones públicas. Función 8.- Auxiliar al/a la Director/a de Conciliaciones A y B en la solicitud de información y documentación relativa al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las audiencias de conciliación para ordenar el archivo y conclusión del expediente. Función 9.- Reportar con su superior/a jerárquico/a sobre los asuntos a su cargo, de los cuales se deba dar vista a las autoridades competentes, por la probable comisión de hechos presuntamente constitutivos de responsabilidades administrativas. 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 10.- Auxiliar en la asesoría, apoyo y seguimiento a las actividades que desarrollen los Organos Internos de Control, tratándose de procedimientos de inconformidades, sanciones y conciliaciones. Función 11.- Verificar, que se realice el registro de las sanciones impuestas por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contracciones Públicas, en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal. Función 12.- Supervisar el abastecimiento de la base de datos y sistemas que se les encomiende para contar con información actualizada. Función 13.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquéllas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as. Función 14.- Supervisar que los/las abogados/as dictaminadores/as de inconformidades elaboren los documentos necesarios, en los que haga constar día y hora de las notificaciones que se practiquen por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad en materia de contrataciones públicas. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE BASES DE DATOS 27-840-1-M1C015P-0000040-E-C-K Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $ 39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Determinar el uso de herramientas especializadas para la administración de las bases de datos de la secretaría, a fin de asegurar la disponibilidad, confidencialidad y no repudiación de uso. Función 2.- Definir las tareas técnicas necesarias para actualizar la estructura de las bases de datos, en conjunto con las direcciones de área especializadas adscritas a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el fin de eficientar los sistemas de información. Función 3.- Definir la configuración de las bases de datos respecto a su arquitectura con el propósito de optimizar constantemente el desempeño de las mismas y eficientar los tiempos de respuesta de los sistemas de información que dependan de ellas. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Función 4.- Proponer mecanismos y procedimientos para el monitoreo, atención y diagnóstico de los incidentes y reportes relacionados con las bases de datos de la secretaría, para que los Sistemas de Información y sitios web de la secretaría, tengan el tiempo de disponibilidad definido en los estándares correspondientes. Función 5.- Ejecutar acciones preventivas y correctivas a la configuración de los motores de base de datos, para asegurar su disponibilidad y respuesta eficiente para las aplicaciones. Función 6.- Definir la estrategia para los respaldos de información alojada en las bases de datos, de forma periódica, para asegurar su recuperación en caso de ser requerida. Función 7.- Diseñar y construir sistemas informáticos y sitios web para recoger, validar y preparar datos de alta calidad, por medio de algoritmos y/o herramientas de terceros, de las diferentes bases de datos de la Secretaría. Función 8.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden su superior/a jerárquico/a. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Educación y Humanidades Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Tecnologías de Información y Comunicaciones Ciencias Políticas Administración Pública Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA 27-420-1-M1C015P-0001103-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O33 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $ 38,309.00 (Treinta y ocho mil, trescientos nueve pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción y remitirlas a su superior/a en jerarquía. Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en materia de control interno, analizar la información presentada por el ente público de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes que correspondan. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su superior/a en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como para la integración de los informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración de la persona superior/a en jerarquía. Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo, registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría. Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría. Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción haya realizado a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, previa valoración y determinación de sus superiores en jerarquía, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar aquellas que hayan quedado a su cargo. Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las unidades administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones. Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de aportar los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de integrar los proyectos correspondientes Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos de requerimiento de información que se formulen a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada. Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Criminalista Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas – Actuaría Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Educación y Humanidades Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Aeronáutica Ingeniería y Tecnología Mecánica Ingeniería y Tecnología Naval Ingeniería y Tecnología Diseño 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA 27-420-1-M1C015P-0001036-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O32 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $ 35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción y remitirlas a su superior en jerarquía. Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en materia de control interno, analizar la información presentada por el ente público de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes que correspondan. Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su superior en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como para la integración de los informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración de la persona superior en jerarquía. Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo, registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría. Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría. Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción haya realizado a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, previa valoración y determinación de sus superiores en jerarquía, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar aquellas que hayan quedado a su cargo. Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las unidades administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones. Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad. Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de aportar los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de integrar los proyectos correspondientes. Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos de requerimiento de información que se formulen a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada. Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas – Actuaría Educación y Humanidades Arquitectura Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Urbanismo Ingeniería y Tecnología Diseño Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencia Política Administración Pública Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ABOGADO(A) DE INCONFORMIDADES B 27-233-1-M1C014P-0000029-E-C-A Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $ 33,584.00 (Treinta y tres mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar los acuerdos, oficios y demás documentos jurídicos que resulten necesarios para el seguimiento y la substanciación de los procedimientos de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e intervenciones de oficio, en términos de la normatividad aplicable para verificar la legalidad de los procedimientos de contratación y, someterlos a revisión del/de la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y posterior aprobación del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C. Función 2.- Revisar y obtener información contenida en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que resulte necesaria para la tramitación y substanciación de los expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio, que tenga a su cargo. Función 3.- Proponer al/a la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los acuerdos, oficios y diligencias que resulten necesarias para determinar lo que en derecho proceda respecto de la suspensión de los actos impugnados y, para la posterior aprobación del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C. Función 4.- Proyectar las resoluciones con las que se ponga fin a los procedimientos de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e intervenciones de oficio, para revisión del/de la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, posterior consideración del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C, y en su caso, aprobación de la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 5.- Realizar las actividades administrativas relacionadas con los expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio que tenga a su cargo, para atender los requerimientos de las autoridades administrativas internas o externas, así como jurisdiccionales. Función 6.- Apoyar, al/a la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a los/las Directores/as del Area de Inconformidades y a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, cuando éstos se lo requieran, para brindar asesoría a los Organos Internos de Control en materia de inconformidades e intervenciones de oficio. Función 7.- Mantener actualizados los registros de los asuntos que tenga a su cargo en los sistemas electrónicos implementados para tal efecto, así como en las bases de datos con que cuente el área de inconformidades. 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 8.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le encomiende su superior/a jerárquico/a. Función 9.- Atender a las personas inconformes, terceras interesadas y convocantes que acuden a consultar los expedientes de la instancia de inconformidad e intervención de oficio, en sede administrativa. Función 10.- Elaborar los documentos necesarios en los que haga constar día y hora de las notificaciones que se practiquen por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad en materia de contrataciones públicas y someterlos a revisión del/de la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para la aprobación del/de la Director/a de Inconformidades A, B o C. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO PENAL 27-620-1-M1C014P-0000036-E-C-P Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $ 27,795.00 (Veintisiete mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Dirección General Jurídica Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Ejecutar actos relacionados con la representación legal de la Secretaría en materia penal, asegurando la aplicación de las estrategias definidas por la Dirección Penal y supervisadas por la Subdirección Penal. Función 2.- Integrar y analizar la documentación e información jurídica proporcionada por las unidades administrativas y otras instancias gubernamentales, verificando que sea suficiente y adecuada para atender requerimientos administrativos, ministeriales y judiciales competencia de la Secretaría. Función 3.- Aplicar estrategias jurídicas en procedimientos o procesos penales, conforme a las directrices de la Dirección Penal y bajo la supervisión de la Subdirección Penal, con el fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente y evitar riesgos legales para la Dependencia. Función 4.- Elaborar controles de seguimiento a los asuntos en materia penal en los que la Secretaría sea parte, y realizar actualizaciones constantes para fortalecer la defensa institucional. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Función 5.- Elaborar, en coordinación con su superior jerárquico, proyectos de respuesta a solicitudes de orientación jurídica realizadas por el órgano interno de control, unidades de responsabilidades y unidades administrativas de la Secretaría, garantizando su alineación con las disposiciones normativas vigentes. Función 6.- Elaborar argumentos jurídicos en mecanismos alternativos de solución de controversias y procedimientos de terminación anticipada, denuncias y querellas por hechos posiblemente constitutivos de delito en el ámbito de competencia de la Secretaría, con el objeto de que éstos den cumplimiento a las normas aplicables. Función 7.- Acudir ante las diversas autoridades competentes y el Ministerio Público a los procedimientos instruidos por hechos o conductas que afectan los intereses de la Dependencia, a fin de actualizar el estado que guardan los expedientes para la oportuna intervención jurídica de la Secretaría. Función 8.- Analizar la procedencia de medios de impugnación contra resoluciones de autoridades administrativas y judiciales en asuntos en materia penal en los que la Secretaría tenga intereses, determinando su viabilidad conforme al marco jurídico aplicable. Función 9.- Realizar la gestión para la integración de copias certificadas de documentos que obran en los archivos de la Dirección Penal y de aquellos bajo su responsabilidad, con la finalidad de que los expedientes se encuentren debidamente actualizados durante la intervención jurídica de la Secretaría. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE AUDITORIA 27-420-1-E1C007P-0000625-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo P11 Enlace Remuneración bruta mensual $ 14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M. N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción que le sean solicitadas por sus superiores/as en jerarquía. Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados para la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una consulta expedita por parte de sus superiores/as en jerarquía. 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se requieran durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de agilizar el proceso Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de datos o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas, así como para la integración de los informes de resultados de fiscalización. Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones, con el propósito de participar en la integración de los elementos que permitan determinar su cumplimiento o incumplimiento. Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de irregularidades que se derive de las auditorías, visitas de inspección o en los seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública. Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así sea determinado. Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de los repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada con la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis. Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las sesiones, los asuntos tratados y su seguimiento o conclusión. Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades competentes. Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se requieran para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada. Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Contabilidad Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias -de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. BASES DE PARTICIPACION 1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso, 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público, 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo. De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá entregarse en el orden siguiente: 1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, la cual deberá llenar y firmar. 2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso de que se trate. 3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate. 5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. - En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. (El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el artículo 229 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. - Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o de Normal Terminada, según corresponda. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 - Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el Catálogo de Carrera de Trabajaen. 6.- Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7- Los datos de dos referencias laborales comprobables respecto de los empleos registrados en su currículum de Trabajaen, para lo cual deberá requisitar y entregar el formato de referencias laborales, disponible en la liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la- sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental. 8.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso, No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público, y que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. 9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP). 11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener cadena original y sello digital. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. j) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. l) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata. 12.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata, reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata, en congresos, coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público, primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena, o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen, NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS). La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as). Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO. El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Calendario del concurso: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación del Concurso 26 de noviembre de 2025 Registro de candidatos(as) y Revisión curricular del 26 de noviembre al 9 de diciembre de 2025 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las) aspirantes Exámenes de Conocimientos del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Evaluación de Habilidades del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Revisión Documental del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Determinación del 10 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a través de los mismos medios. 5a. TEMARIOS. Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas: Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la- sabg?state=published Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes Bases de participación. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp 6a. EVALUACIONES. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la cuenta de correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las) participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos, en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. De conformidad con el artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Una vez que la persona Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a) convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera Titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as). ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una) finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as). De conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las) candidatos(as), para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a) identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso. El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a) del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(las) restantes finalistas. b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la) candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a). El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro del apartado “CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral. 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización. Sistema de Puntuación General Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones) Valor de ponderación 50% para cada evaluación 20 III. Evaluación de Experiencia 10 III. Valoración de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a) la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. 9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS). Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso, II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista (70 puntos), o III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria. 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. 12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 13a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Ext. 5232, 5391, 5407 y 5297 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx 14a. INCONFORMIDADES. Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur, 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15a. RECURSO DE REVOCACION. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs. los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a los(las) propios(as) aspirantes. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio. La reactivación de folios NO procederá cuando: I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares, II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que pretenda aplicar, y III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo. 17a. DISPOSICIONES GENERALES. En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas, al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso Lic. Isaac Valverde González Rúbrica. 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 36/2025 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE ALMACENES Nivel Administrativo 11-712-1-M1C015P-0000663-E-C-N (N11) Subdirección de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Materiales y Servicios. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Supervisar la elaboración y/o actualización y difusión de los procedimientos para la recepción, verificación. Guarda y distribución de los bienes muebles adquiridos por la Secretaría de Educación Pública. 2. Supervisar la elaboración de los informes requeridos por instancias internas y externas en materia de almacenamiento de bienes, así como la información estadística que permita la toma de decisiones. 3. Coordinar recepción, verificación y guarda de los bienes muebles adquiridos, así como la distribución a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública. 4. Verificar la actualización del sistema de control de existencias en el almacén general de la Secretaría de Educación Pública. 5. Supervisar que los bienes recibidos cumplan con las especificaciones técnicas definidas en los pedidos formalizados. 6. Verificar que las solicitudes de alta de los bienes instrumentales que ingresan al almacén general, se realicen en forma oportuna. 7. Supervisar la aplicación de penas convencionales a los proveedores que incurran en retraso en la entrega de bienes. 8. Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de recepción, verificación, guarda y distribución de bienes, para proponer en su caso acciones de mejora. Perfil: Escolaridad Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Economía, Mercadotecnia y Comercio, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho, Administración. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Organización y Dirección de Empresas. Grupo de Experiencia: Matemáticas. Area General: Ciencia de los Ordenadores, Auditoría Operativa. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS Nivel Administrativo 11-712-1-M1C014P-0000686-E-C-N (O11) Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Sede Ciudad de México. Funciones Principales: 1. Proponer y difundir la normatividad y procedimientos para el otorgamiento del servicio de producciones gráficas, con el propósito de que las Unidades Administrativas de la SEP conozcan los requisitos para proporcionar los servicios. así como el tipo de trabajo que se lleva a cabo. 2. Proponer los programas de trabajo para la atención de los servicios de impresión, encuadernación y reproducciones de documentos que requieran las Unidades Administrativas de la SEP. 3. Dar seguimiento al proceso de reproducciones gráficas, para propiciar que los servicios proporcionados correspondan a los requerimientos de las Unidades Administrativas. 4. Proponer y dar seguimiento a la implantación de criterios de mejora del proceso de reproducciones gráficas para que las Unidades Administrativas de la SEP reciban servicios con la calidad y oportunidad esperada. 5. Requerir a las Unidades Administrativas la adquisición de los materiales a utilizar para la reproducción de los trabajos solicitados. 6. Formular los informes periódicos sobre los servicios de reproducciones gráficas, para atender los requerimientos de información de instancias internas y externas. 7. Requerir a las Unidades Administrativas la documentación comprobatoria derivada de las adquisiciones de los materiales requeridos para la reproducción de los trabajos. 8. Efectuar el análisis de costos para la elaboración de los trabajos a fin de obtener los mejores costos que permitan otorgar servicios de reproducciones gráficas con criterios de economía y racionalidad y mantener informadas a las Unidades Administrativas de la SEP de los resultados obtenidos. 9. Elaborar y actualizar las estadísticas de los servicios que proporcionan. así como difundir los estándares los servicios de reproducciones gráficas y evaluar su cumplimiento. 10. Evaluar el desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de los servicios de reproducciones gráficas para efectuar en su caso, acciones de mejora. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Computación e Informática. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Diseño, Artes, Ingeniería. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Artes. Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario, Terminado o Pasante. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnología e Ingeniería Mecánicas. Area General: Ciencias de las Artes y las Letras. Area de Experiencia Requerida: Teoría, Análisis y Crítica de las Bellas Artes. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 36/2025, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 239, 240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2025, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 26 de noviembre de 2025 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2025 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Del 15 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 15 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Del 15 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 15 de diciembre de 2025 al 23 de febrero de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional- de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales- apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del (la) aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del (la) aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del (la) aspirante. • Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia. • La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP). • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario). • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. • La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente: • Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Secretaría de Educación Pública Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO; Y 177, 178, 226 AL 235, 237 AL 242, 244, 245, 248 AL 251, 254, 255, 261 AL 301 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2025 DE LOS CONCURSOS PARA OCUPAR EL SIGUIENTE PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECCION DE SOPORTE OPERATIVO CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C015P-0000770-E-C-F NIVEL ADMINISTRATIVO N11 SUBDIRECCION SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO COORDINAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES DE CARACTER EDUCATIVO Y/O SOCIAL, ASI COMO LOS EVENTOS CULTURALES CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS MISMOS CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO. FUNCIONES PRINCIPALES 1. PROPONER MECANISMOS DE COORDINACION CON ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS PUBLICAS Y/O PRIVADAS AFINES A LA EDUCACION, PARA LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES ASIGNADOS A LA DIRECCION DE INCORPORACION DE ESCUELAS PARTICULARES Y PROYECTOS ESPECIFICOS. 2. PLANEAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, PARA LA REALIZACION DE LOS EVENTOS CIVICO- EDUCATIVOS Y CULTURALES QUE DETERMINE LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE QUE ESTOS SE LLEVEN A CABO DE MANERA OPTIMA Y CON LOS RESULTADOS ESPERADOS. 3. COORDINAR LA PLANEACION, ORGANIZACION Y SUPERVISION DE LA RECEPCION Y RESGUARDO DE MATERIAL EDUCATIVO, INSTRUMENTOS Y AUXILIARES DIDACTICOS, PARA SU DISTRIBUCION EN LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 4. DISEÑAR LOS INSTRUMENTOS PARA CAPTAR LA INFORMACION ESTADISTICA DE LOS NIVELES DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL REQUERIDA, PARA LA DISTRIBUCION DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES EDUCATIVOS 5. COORDINAR LA PLANEACION, ORGANIZACION, RECEPCION Y RESGUARDO Y DE MATERIAL EDUCATIVO, INSTRUMENTOS Y AUXILIARES DIDACTICOS, PARA SU DISTRIBUCION EN LOS NIVELES EDUCATIVOS. 6. SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES EDUCATIVOS, PARA QUE LOS PLANTELES ESCOLARES CUENTEN CON EL MATERIAL NECESARIO AL INICIO DEL CICLO ESCOLAR. 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 7. MATERIALES EDUCATIVOS RECIBIDOS Y DISTRIBUIDOS Y LAS PROPUESTAS DE ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR UN ADECUADO CONTROL PARA LA RENDICION DE CUENTAS. 8. SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES EDUCATIVOS, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EVENTUALIDADES QUE IMPIDAN LA ENTREGA CORRECTA DE LOS LIBROS Y MATERIALES EDUCATIVOS. 9. REVISAR LA CONCILIACION DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES RECIBIDOS, PARA LA COMPROBACION DE SU DISTRIBUCION ANTE EL CONALITEG. 10. REALIZAR LA GESTION CON EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF-CDMX), PARA EL OTORGAMIENTO DE DESAYUNOS ESCOLARES, A LOS ALUMNOS QUE SOLICITEN SU INGRESO AL PROGRAMA. 11. SUPERVISAR QUE SE CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS ALUMNOS QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN PLANTELES PARTICULARES Y QUE ASI LO NECESITEN SE BENEFICIEN. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: EDUCACION Y HUMANIDADES • EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ● CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA ● ADMINISTRACION ● ECONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ● MATEMATICAS - ACTUARIA EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIAS ECONOMICAS ● ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA ● ADMINISTRACION PUBLICA SOCIOLOGIA • PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2025, DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 REQUISITOS DE PARTICIPACION PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL PERFIL DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA CASO; Y LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE PARTICIPACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA AL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE. ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LSPCAPF: SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA CASO. FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DOCUMENTACION REQUERIDA LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU CORREO ELECTRONICO REGISTRADO EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL ANTES CITADO: ● COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO. ● IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL PORTAL TRABAJAEN. ● IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, INE, PASAPORTE Y CARTILLA MILITAR LIBERADA, EN EL CASO DE ESTA ULTIMA, SOLO SE SOLICITARA EN EL CASO DE HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS. ● RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES. ● ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3, SEGUN CORRESPONDA. ● CARTILLA DE SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS) ● DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION. EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. ● CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL. ● COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE SU INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS UNICAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE NOMBRAMIENTOS, CARTAS FINIQUITO, CONSTANCIAS DE BAJA, CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, ALTAS O BAJAS AL IMSS, DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTANCIAS DE EMPLEO EXPEDIDAS EN HOJAS MEMBRETADAS CON DIRECCION, NUMEROS TELEFONICOS, FIRMA Y SELLO, CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA ASPIRANTE, PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO DEL PERIODO LABORADO. IMPRESION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION Y VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION, IMPRESION DEL REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION. ASI MISMO, NO SE ACEPTARAN CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES, CARTAS DE RECOMENDACION, CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 ● EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL CON RESULTADO SATISFACTORIO O EXCELENTE AL MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO ASPIRANTE DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO. ● LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO DE LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN DIVERSOS PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO POR CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX. ● PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL, ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, LA CUAL PODRA LOCALIZAR EN LA PAGINA TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE: 1. EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 2. ACCIONES DE CAPACITACION DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 3. CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 4. PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA. 5. FUNGIR COMO PRESIDENTE(A), VICEPRESIDENTE(A) O INTEGRANTE FUNDADOR(A) DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS) 6. RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA, OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. 7. POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA DISTINCION. 8. PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA. 9. RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES. 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO. 11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO OBTENIDO EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS, DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC. 12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP). 13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO. 14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA. 15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS) 16. OTROS ESTUDIOS 17. HABLA DE LENGUA INDIGENA. 18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. 19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. 20. PERSONA CON DISCAPACIDAD. PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL, ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE NO SERA CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. ● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA. ● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA EN: SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO, NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO. LAS IMAGENES ESCANEADAS DE LA DOCUMENTACION DEBERAN SER LEGIBLES, SIN QUE MUESTREN TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN CASO DE NO PRESENTAR CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN FORMA ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO. LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO O ETAPA DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES. REGISTRO DE ASPIRANTES EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A LOS CONCURSOS, SE REALIZARA DEL 19 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2025 A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ASIGNARA UN FOLIO AL ASPIRANTE QUE CUBRA LOS REQUISITOS DEL CONCURSO PARA IDENTIFICARLO DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, ASEGURANDO ASI EL ANONIMATO DE LOS ASPIRANTES. AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN CONCURSO A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA. DESARROLLO DEL CONCURSO EL CONCURSO SE CONDUCIRA DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA Y EN LAS SEDES PREVISTAS, SIN EMBARGO, ESTAS PUEDEN ESTAR SUJETAS A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA. 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 CALENDARIO DEL CONCURSO ACTIVIDAD FECHA O PLAZO PUBLICACION 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 REGISTRO DE ASPIRANTES POR MEDIO DE LA HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2025 ETAPA III: EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, ASI COMO REVISION DOCUMENTAL ETAPA IV: ENTREVISTA ETAPA V: DETERMINACION EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES: SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO. NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA ESTAS ETAPAS ESTAN SUJETOS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES INSCRITOS A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO DE COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO. TEMARIOS Y GUIAS LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML O SIGUIENDO LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION INTERNA DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA> TEMARIOS DE ESTUDIO Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL TEMARIO REFERENTE AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SE ENCONTRARA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL). LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. - GUIA DE ESTUDIO PARA LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES). *EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO: CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DE ESTE. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 PRESENTACION DE EVALUACIONES LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO COMUNICARA LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARAN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA. LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE CONTINUEN VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DE TRABAJAEN, POR LO QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA. TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADA EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION CORRESPONDIENTE. LA DETERMINACION DEL COMITE RESPECTO A LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 REVISION DE EXAMENES CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO DE 09:00 A 15:00 HORAS, EN LA COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADA EN CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE RELACIONE A LO SIGUIENTE: ● CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN ● CRITERIOS DE EVALUACION UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN. NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA. REGLAS DE VALORACION 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS. 2. CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75. DE NO OBTENER POR PARTE DE LOS CANDIDATOS LA CALIFICACION MINIMA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, SERA MOTIVO DE DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. 3. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. a. EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS, EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 60, SI ESTE ES MENOR A 60 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. 4. NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. 5. PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL AREA OPERATIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA SOLICITARA MEDIANTE CORREO ELECTRONICO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A DESCARTAR A LA PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE HABER ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 6. LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DE MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, PUBLICADO EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE DE LA PAGINA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. 7. COTEJO DOCUMENTAL, EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE EXPERIENCIA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. 8. NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 9. NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS 5 ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION): 70 PUNTOS. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION. LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE ALGUNO. POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF 30 EVALUACIONES DE HABILIDADES 10 III. EVALUACIONES DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO EVALUACION DE LA EXPERIENCIA 20 VALORACION DEL MERITO 10 IV. ENTREVISTA ENTREVISTA 30 TOTAL: 100 EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA DE 25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100 PUNTOS Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS. 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN TOTAL DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 60, EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 60 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE: 1. JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. 2. SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. 3. DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION. 4. DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN. EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION. 2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA. 3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO. 4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO. 6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA OPCION DE RESPUESTA SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES: A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI. B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS ENTRE SI. C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE NEGOCIO. 7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO. 8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL PUESTO VACANTE. - LA RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN “TRABAJAEN” CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO. 9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE LA VACANTE. - LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS. PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE: ● LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS. 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 ● A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2 AL 8. ● LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9. ● LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10. EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO. - LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL. 2. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. - LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO. 3. RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION. - LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. 4. LOGROS. - LOS LOGROS SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON, OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR PRESIONES PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES: ● CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. ● PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA. ● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 5. DISTINCIONES. - LAS DISTINCIONES SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES: ● FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS). ● TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. ● GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION. ● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 6. RECONOCIMIENTOS O PREMIOS. - LOS RECONOCIMIENTOS O PREMIOS SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES: ● PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES. ● RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO. ● PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS. ● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O EQUIVALENTE. 7. ACTIVIDAD INDIVIDUAL DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - LA ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES: ● TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. ● PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO. ● DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYE DONATIVOS). 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 ● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 8. OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO RECONOCIDO POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL DIPLOMADO (NO SERAN CONSIDERADO COMO ESTUDIOS ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO), ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO. 9. HABLA DE LENGUA INDIGENA. - LAS LENGUAS INDIGENAS NACIONALES SON AQUELLAS QUE PROCEDEN DE LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS DE AQUELLAS PROVENIENTES DE OTROS PUEBLOS INDOAMERICANOS. EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS 68 LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES. A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4 HABILIDADES BASICAS DEL LENGUAJE: ESCUCHAR O COMPRENDER, LEER Y ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS. LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO CON UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2: Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 NIVEL 1: - CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA DE SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES HABLANTE DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL. - ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO REGULAR O BUENO) - ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS VARIANTES. - MATERIALES ELABORADOS EN LENGUAS INDIGENAS (MATERIAL DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES, CARTELES, MAPAS, VIDEOS, AUDIOS, ETC). EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FECHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE DEMUESTRE QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO PARTE DE PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS. - CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN LENGUA INDIGENA O TRADUCCION) - OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. NIVEL 2: - ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO EXCELENTE). - PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS EN ALGUNA LENGUA INDIGENA O SUS VARIANTES, INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE SE TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS TRADUCIDOS, RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACION, ETC.). EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. 10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE PROPONE SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE/ AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN VINCULO CULTURAL, HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE OTRO TIPO Y, QUE DECIDEN IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES DE UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA RECONOCIDO POR EL ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES UNA MANIFESTACION DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS PERFILES DE PUESTO EN CONCURSO; LOS CUALES REPRESENTAN EL ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE AQUELLAS BARRERAS DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS, CULTURALES Y SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTOADSCRIBE. LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA PERSONA CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION DOCUMENTAL DURANTE EL CONCURSO. SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE MANIFIESTE AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE SE AUTOADSCRIBA. 11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE LA PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL, CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO. SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS. 12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTORECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD. PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION; INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE: ● TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 2 A 4. ● TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 5 A 10. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO). EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70. DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 289 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, A NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE. CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO, TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS. REVISION DOCUMENTAL PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA, TOMANDO EN CONSIRACION LA DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, DESCRITAS EN APARTADO CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL. PUBLICACION DE RESULTADOS LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN PUBLICADOS EN EL PORTAL DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON SU NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR DICHO SISTEMA. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO: I. PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO; II. PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA, EN CASO DE QUE LOS CORRESPONDIENTES COMITES TECNICOS DE SELECCION ASI LO DETERMINEN. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 REACTIVACION DE FOLIOS CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADA EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA DE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO ESCRITO DEBERA INCLUIR LO SIGUIENTE: • ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE SELECCION SOLICITANDO EL ANALISIS Y EN SU CASO APROBACION DE LA REACTIVACION. • PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.). • ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD. • DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA RESPUESTA A SU PETICION. LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE DEBA A: • INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL CORRESPONDIENTE • LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE. • LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REACTIVACION. NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION, EL SISTEMA TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO. EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE EVALUACION, ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS ASPIRANTES QUE SIGUEN PARTICIPANDO EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE. PRINCIPIOS DEL CONCURSO EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO A LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; UBICADO EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 11, COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS. DISPOSICIONES GENERALES 1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION. 2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL DESARROLLO DEL CONCURSO. 3. EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES. 4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE INGRESO AL SISTEMA DEBERAN ESTAR REGISTRADAS PREVIAMENTE EN TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA INFORMATICO DISEÑADO COMO VENTANILLA UNICA PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y DATOS DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS CORRESPONDIENTES A LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA; MENSAJES Y/O COMUNICACIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y NOTIFICACION DE RESULTADOS DE CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INTEGRACION DE LA RESERVA DE ASPIRANTES POR DEPENDENCIA. 5. SE LES INVITA A INGRESAR AL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y VISUALIZAR LOS TUTORIALES PARA REGISTRARSE, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LINKS QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN: 1. DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO: HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q 2. CAPTURA DE CURRICULUM: HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y; 3. PARTICIPACION EN CONCURSOS: HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY 6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN TRABAJAEN.GOB.MX, SIN QUE MEDIE COSTO ALGUNO, SU INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU PERFIL PROFESIONAL Y ACEPTE LAS CONDICIONES DE USO Y RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL. 7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, PODRAN MODIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS EN TRABAJAEN.GOB.MX, DESPUES DE SU POSTULACION PARA CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE CONTENIDA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE PROCEDERA AL DESCARTE DE ESTA. 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL DEL PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL PUESTO, CODIGO DEL PUESTO, ADSCRIPCION, NIVEL ADMINISTRATIVO, SUELDO BRUTO MENSUAL, TIPO DE NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO, FUNCIONES PRINCIPALES, ESCOLARIDAD, EXPERIENCIA LABORAL, CAPACIDADES PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE LAS DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL NO CONTAR CON EVIDENCIAS DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE DEL PROCESO DE SELECCION. 9. LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONCURSANTES SON CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO. 10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. 11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO DE INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO DESCONCENTRADO, EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1 (OFICIALIA DE PARTES), COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O POR CORREO ELECTRONICO OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX LA INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y 93 AL 96 DE SU REGLAMENTO. 12. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION ANTE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO, UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS. 13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO, APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS PRESENTES CONCURSOS, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, PONE A LA ORDEN LOS SIGUIENTES CONTACTOS: IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX, TELEFONO: 5536017100 EXTENSION: 48102. JESUS SALOMON ABASOLO GONZALEZ, JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX, TELEFONO: 5536017100 EXTENSION: 48043. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico Jefe de Departamento de Servicio Profesional de Carrera en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Jesús Salomón Abasolo González Rúbrica. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal CONVOCATORIA CJEF 03/2025 CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA El Comité Técnico de Selección de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento;, así como en los artículos 249, 250, 251, 254, 255 y 261 al 298 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal; se emite la siguiente modalidad de: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A LAS PERSONAS INTERESADAS QUE DESEEN INGRESAR AL SISTEMA mediante el concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Nombre del Puesto Jefatura de Departamento de Nómina y Presupuesto Nivel Administrativo O32 Número de vacantes 1 Código del puesto 37-109-1-M1C015P-0000215-E-C-M Percepción Bruta $35,416.00 Adscripción Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional Sede Ciudad de México Principales Funciones Objetivo del puesto: Planear y verificar el ejercicio del presupuesto del capítulo 1000 "Servicios Personales", así como participar en la elaboración de las diversas nóminas de la Consejería Jurídica contemplando los movimientos, incidencias, percepciones, deducciones y prestaciones del personal quincenalmente, con la finalidad de que las personas servidoras públicas reciban en tiempo y forma las remuneraciones conforme los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Funciones: 1. Registrar en los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los movimientos que afecten al presupuesto de servicios personales, tales como: solicitudes de pago, compromisos, cuentas por liquidar certificadas, reintegros y suficiencias presupuestarias. 2. Elaborar el proceso de las nóminas ordinarias, extraordinarias, pensión alimenticia, Servicios Profesionales por Honorarios y Eventuales, De la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal asegurando la dispersión de los recursos en tiempo y forma. 3. Elaborar las solicitudes de incrementos salariales conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 4. Atender las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo 1000 "Servicios Personales", y realizar las proyecciones presupuestales del presupuesto original y modificado para asegurar que se cuente con la disponibilidad presupuestal para el pago de las remuneraciones. 5. Actualizar y elaborar las bases de datos que alimentan el proceso de las diferentes nóminas de pago y prestaciones al personal de acuerdo al tabulador, calendario y normatividad autorizados. 6. Ejecutar el proceso de entrega de los recibos de nómina vía correo electrónico a las personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia. 7. Realizar y comprobar el cálculo de impuestos, descuentos y retenciones a las personas servidoras públicas de la Secretaría, se realice conforme a la normatividad vigente, para ejercer debidamente el presupuesto correspondiente al Capítulo de Servicios Personales (Capítulo 1000). 8. Actualizar y verificar la información del Sistema de Ahorro para el Retiro, FONAC y del FOVISSSTE del personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a fin de reportar a las instituciones correspondientes. 9. Realizar los layouts de las nóminas por tipo de partida presupuestal del capítulo 1000 y entregar en medio electrónico la información necesaria para la dispersión de pago y/o la generación de cheques. 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 10. Integrar a la nómina las resoluciones que emita la autoridad judicial competente, en materia de lo familiar por concepto de pensión alimenticia, para su aplicación y cumplimiento de la orden judicial. 11. Operar e integrar las bases de cálculo para los enteros en materia de aportaciones patronales y retenciones a las personas servidoras públicas de conformidad la normatividad y calendario aplicable con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones ante terceros. 12. Realizar los procesos para el cálculo de la prima vacacional, gratificación de fin de año; y apoyar en el cálculo anual de impuesto sobre la renta de sueldos y salarios, con el propósito de cumplir con la programación de pagos establecida. 13. Administrar y registrar en el sistema de nómina los periodos vacacionales, para la oportuna atención del cumplimiento normativo vigente. 14. Orientar a las personas servidoras públicas sobre el uso de intranet, para poder descargar su historial de recibos de nómina. 15. Registrar las altas, bajas y modificaciones de números de cuenta bancaria que solicite el/la trabajador/a, para la adecuada dispersión de los pagos. 16. Elaborar la propuesta del calendario de nómina de cada ejercicio fiscal, a fin de apoyar el cumplimiento de pago de remuneraciones en tiempo y forma. 17. Calcular y aplicar de acuerdo a los años de servicio en nómina la regularización de los quinquenios de los servidores públicos solicitados. 18. Elaborar reportes en materia de presupuesto del capítulo 1000 "Servicios Personales". 19. Realizar las actividades que el superior jerárquico encomiende, de acuerdo con las necesidades del área, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la misma. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional (Titulado). Area de Estudio: Carrera Genérica: No aplica No aplica Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: Area General: Area de Experiencia: Ciencias económicas Administración Ciencias económicas Contabilidad Ciencias económicas Teoría Económica Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Habilidades/ Capacidades Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Conocimientos Técnicos 1. Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Clasificación del gasto en Servicios Personales, registro de movimientos presupuestarios (solicitudes de pago, compromisos, CLC, reintegros, suficiencias), anteproyecto y proyecciones del Capítulo 1000, reportes del Capítulo 1000. 2. Nómina y pagos. Nómina ordinaria, extraordinaria y eventuales, pensión alimenticia. 3. Percepciones de los Servidores Públicos. De las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, de los derechos y obligaciones, prestaciones por mandato de ley y por disposición del Ejecutivo Federal, Seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del Estado y servicios personales. 4. Retenciones, Impuestos y Seguridad Social. Cálculo de ISR y retenciones, SAR y aportaciones y FOVISSSTE. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 5. Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. Nombramientos, de los servicios al personal, celebración de contratos, Capítulo 1000, Administración del Personal 6. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De las competencias, atribuciones y organización de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 7. Profesionalización y Principios en el Servicio Público. Disposiciones generales, derechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera, principios del servicio profesional de carrera. Disponibilidad Disponibilidad de tiempo: Completo Nombre del Puesto Jefatura de Departamento de Administración de Personal Nivel Administrativo O11 Número de vacantes 1 Código del puesto 37-109-1-M1C014P-0000214-E-C-M Percepción Bruta $26,005.00 Adscripción Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional Sede Ciudad de México Principales Funciones Objetivo del puesto: Contribuir a la actualización y control de los movimientos del personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en todas sus modalidades, con la finalidad de estar en condiciones de generar las constancias de nombramiento y/o movimiento de personal, Hojas Unicas de Servicios, Constancias de Servicios y Evolución Salarial e Historial laboral, y la gestión de las respectivas prestaciones de los/as trabajadores/as. Funciones: 1. Participar en la integración y validación de información de los movimientos de personal, conforme a la normatividad establecida en la materia para contar con los expedientes de personal de confianza, base, eventual y honorarios de las unidades administrativas de la secretaría. 2. Recabar la documentación requerida para el ingreso de personal a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a fin de conformar el expediente de personal correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en la materia. 3. Integrar y mantener actualizados los expedientes con los documentos personales y administrativos de las personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes aplicables en la materia, a fin de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del servicio público. 4. Elaborar bases de datos a fin de registrar la información sobre la ocupación de los puestos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para mantener actualizado el padrón de recursos humanos con las altas y bajas en apego a las disposiciones normativas en la materia. 5. Tramitar las altas, bajas y modificaciones de los movimientos afiliatorios del ISSSTE, para que el personal de la Consejería Jurídica pueda hacer uso de los diversos servicios que presta el ISSSTE. 6. Contribuir en la elaboración de las constancias de nombramientos y/o cédulas de movimientos de personal; así como llevar a cabo un control de los mismos. 7. Participar en la expedición de identificaciones institucionales que acrediten al personal de la Institución como persona servidora pública; así como en la elaboración de las hojas únicas de servicio, evoluciones salariales e historiales laborales, constancias de no adeudo que solicite el personal que labora en la Consejería Jurídica. 8. Elaborar el archivo con la información referente a la presentación de declaración patrimonial de los servidores públicos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con el propósito de cumplir con la obligación del reporte anual ante la Secretaría de la Función Pública. 9. Apoyar en la expedición, cuando proceda, de las copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de los servidores públicos de la dependencia, para dar atención a las instancias gubernamentales o fiscalizadoras u otra que así lo requiera. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 10. Establecer mecanismos de control de préstamo para los expedientes de personal, a fin de garantizar el resguardo y confidencialidad de los datos personales por parte de las áreas solicitantes, así como evitar la pérdida o alteración de los mismos. 11. Apoyar en el otorgamiento de las prestaciones correspondientes al Seguro de Vida Institucional y Ahorro Solidario, para las personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con el propósito de que tengan acceso a las mismas y en apego a la normativa establecida para tal efecto. 12. Operar el sistema de registro y control de asistencia de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, asegurando que los respectivos descuentos sean aplicados en tiempo y forma. 13. Asesorar y orientar al personal sobre los trámites relacionados con préstamos otorgados por el ISSSTE y FONACOT, a fin de se haga uso de este beneficio. 14. Establecer mecanismos de difusión y proporcionar información sobre las características del Seguro de Vida Institucional y Ahorro solidario, para la atención a dudas o comentarios del personal que labora en la Dependencia. 15. Realizar las actividades que el superior jerárquico encomiende, de acuerdo a las necesidades del área, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la misma. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional (Terminado o Pasante). Area de Estudio: Carrera Genérica: No aplica No aplica Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: Area General: Area de Experiencia: Ciencias económicas Administración Ciencias económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Psicología Psicología Industrial Habilidades/ Capacidades Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Conocimientos Técnicos 1. Integración de Expedientes. Documentación requerida para ingreso, actualización y conservación de expedientes. 2. Percepciones de los servidores públicos. Registro de altas, bajas y movimientos, de las remuneraciones de los Servidores públicos de la Administración Pública Federal, definición, aplicación y disposiciones en materia de remuneraciones, sueldos, salarios y compensaciones. 3. Prestaciones de los servidores públicos. De los derechos y obligaciones, prestaciones por mandato de ley y por disposición del ejecutivo federal, servicios personales, de las disposiciones generales en materia de seguridad social, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4. Administración de personal. Nombramientos, control de asistencia, de los servicios al personal, celebración de contratos por honorarios cap. 1000, separación. 5. Gestión documental y archivo. Disposiciones generales en materia de archivo, gestión documental y administración, valoración y conservación de archivos. 6. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De las competencias, atribuciones y organización de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 7. Profesionalización y Principios en el Servicio Público. Disposiciones generales, derechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera, principios del servicio profesional de carrera. Disponibilidad Disponibilidad de tiempo: Completo Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 BASES Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, transparencia, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, así como, las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Requisitos de Participación De conformidad al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos en el perfil de puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: 1) Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2) no haber sido una persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; 3) tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4) no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y 5) no ser una persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Precisando que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Por tener sentencia firme por la comisión internacional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Disposiciones generales 1. La autoridad responsable del proceso de ingreso a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de conformidad a las disposiciones aplicables, es el Comité Técnico de Selección. 2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 3. Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registradas previamente en el portal www.trabajaen.gob.mx, el cual es el Sistema informático diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por dependencia. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 4. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes, así como, y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran en los links que a continuación se enlistan: • Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q, • Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y • Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY Cualquier persona podrá registrarse en la página trabajaen.gob.mx, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, trabajaen.gob.mx le asignará un número de folio de registro general. 5. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 6. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 7. Las personas candidatas que se hayan inscrito a algún programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, se sujetarán a la normatividad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que aplique al año de su retiro. 8. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos. 9. En caso de que la persona candidata seleccionada para ocupar el puesto vacante radique fuera de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no se hará cargo del respectivo menaje de casa, por lo que los gastos correspondientes correrán a cargo de la persona interesada. 10. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables, informando a las personas candidatas participantes a través de la página www.trabajaen.gob.mx o el portal www.gob.mx/cjef la forma y tiempos para su resolución. 11. Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Organo Interno de Control de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ubicada en Palacio Nacional, Edificio X, 3er Piso, calle Moneda, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Reglas de Valoración De acuerdo a los artículos 34, párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera; 237 y 238 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, se informa las “Reglas de Valoración” establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización para el desarrollo de los concursos de puestos vacantes en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: Reglas de Valoración: 1. La cantidad de exámenes de conocimientos serán mínima y máxima de 2 evaluaciones. Es requisito indispensable aprobar con un mínimo de promedio de las dos evaluaciones, a fin de estar en posibilidad de continuar en el concurso, en caso contrario, será motivo de descarte. Los exámenes serán el Examen de conocimientos técnicos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 2. La puntuación mínima aprobatoria para el Examen de conocimientos técnicos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para todos los niveles de puesto será de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. Para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100, sin decimales 3. La cantidad de evaluaciones de habilidades será mínima de 1 y máximo de 3. Las herramientas que se utilizarán en esta etapa serán las que adquirió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para tal efecto. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sólo servirán de referencia en la etapa de decisión final, sin embargo, la calificación obtenida será considerada en el Sistema de Puntaje General. 4. En la etapa de Entrevista, el Comité Técnico de Selección podrá auxiliarse de máximo 2 especialistas. 5. El número de personas candidatas a entrevistar, en una primera etapa será de cinco, si el universo de personas lo permite. 6. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas en la primera etapa, se continuarán entrevistando a las tres siguientes personas candidatas de la orden de prelación, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. 7. El puntaje mínimo de calificación de todo el proceso será de 70 sobre una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales, por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas automáticamente por el sistema trabajaen.gob.mx 8. El Comité Técnico de Selección no podrán determinar méritos particulares. Reglas específicas de valoración. No se establecieron reglas específicas para el concurso de los puestos difundidos en esta convocatoria. Sistema de Puntuación General Etapas Puestos Enlace Jefe/a de Departamento Subdirector/a de Area Director/a de Area Criterio I. Revisión curricular Filtro que realiza automáticamente la herramienta www.trabajaen.gob.mx Acreditación Indispensable para participar en el Concurso II. Exámenes de Conocimientos Evaluación de Habilidades Examen de Conocimientos Técnicos 30 30 30 30 Acreditación Indispensable con 70 para continuar en el Concurso Examen de Conocimientos Generales de la APF Acreditación Indispensable con 60 para continuar en el Concurso Cada examen tiene una ponderación de 50% y la suma de las dos calificaciones obtenidas en los dos, darán el valor de la subetapa y deberá ser igual o mayor a 60 para continuar en el concurso exámenes Sistema de Puntuación General Evaluación de Habilidades 10 10 10 10 Referencial III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 10 20 20 20 Referencial Valoración del mérito 20 10 10 10 Referencial IV. Entrevista 30 30 30 30 Las personas aprobadas se integrarán a la reserva de finalistas V. Determinación o fallo del Comité La persona candidata deberá tener un puntaje mínimo de 70 a fin de ser considerado para esta etapa. Puntajes totales 100 100 100 100 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Etapas del Concurso En apego al artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, el Procedimiento de Selección de las personas aspirantes comprende las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito; IV. Entrevistas y V. Determinación o fallo del Comité Técnico de Selección I. Revisión curricular; realizada a través de la Página web www.trabajaen.gob.mx para determinar que las personas candidatas cumplen de manera satisfactoria con el perfil del puesto, a partir de la evaluación del currículum vítae presentado, en cuanto a requisitos académicos y laborales, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; esta etapa permitirá verificar que las personas candidatas cuenten con la capacidad técnica, conocimientos específicos del puesto de ye la Administración Pública Federal y grado de especialización necesarios para desempeñar el puesto, así como, el nivel de dominio de las habilidades y capacidades establecidas en el perfil de puesto. Revisión y entrega de documentos; con el propósito de que las personas concursantes comprueben el cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto y estar en posibilidad de continuar en el respectivo concurso. III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito; de las personas candidatas con el objetivo de profundizar en la escolaridad y trayectoria de las personas aspirantes afines al puesto vacante, así como las aportaciones destacadas, certificaciones y estudios adicionales, entre otros, realizados por las personas candidatas. IV. Entrevista; para profundizar en el nivel de dominio de las capacidades y conocimientos, aptitud y actitud hacia el servicio público aplicándose, conforme al orden de prelación, a las personas candidatas con mayores puntuaciones obtenidas en las etapas antes mencionadas. V. Determinación o Fallo del Comité Técnico de Selección; en la que se analizarán los resultados obtenidos por las personas candidatas entrevistadas y se seleccionará a la persona candidata que ocupará la vacante, autorizando su ingreso al Servicio Profesional de Carrera de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.02 Programación de las Etapas del Concurso Las etapas del concurso se llevarán a cabo de acuerdo a la siguiente programación: Publicación de la Convocatoria 26 de noviembre de 2025 I. Registro de Aspirantes y Revisión Curricular realizado por la página www.trabajaen.gob.mx. 26 de noviembre a 09 de diciembre de 2025 Recepción y revisión a solicitudes para reactivación de folios. Hasta el 12 de diciembre de 2025 ll. Examen de Conocimientos Técnicos. A partir del 15 de diciembre de 2025 Atención y revisión de solicitudes de revisión de examen de Conocimientos. Durante los tres días posteriores a la publicación de los resultados del Examen de Conocimientos Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. A partir del 07 de enero de 2026 Evaluación de Habilidades (Capacidades Profesionales). A partir del 14 de enero de 2026 Revisión y entrega de documentos. A partir del 14 de enero de 2026 III. Evaluación de Experiencia y Valoración de Mérito. A partir del 19 de enero de 2026 IV. Entrevista de Comité. A partir del 26 de enero de 2026 V. Determinación o Fallo del Comité Técnico de Selección. A partir del 28 de enero de 2026 Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 *Las fechas están sujetas a cambio sin previo aviso, conforme al número de aspirantes registrados en el respectivo concurso, el espacio disponible para las evaluaciones o cualquier otra contingencia que pudiera presentarse. Será responsabilidad de las personas candidatas, revisar continuamente sus mensajes en la página www.trabajaen.gob.mx, a partir del momento en que se inscriban en el concurso, a fin de que tengan conocimiento sobre fechas, lugares, horarios y direcciones en que deberán presentarse a las diferentes etapas, así como los avisos sobre el desarrollo del concurso, toda vez que no se programarán sesiones extraordinarias por causas no imputables a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Registro de Aspirantes y Revisión Curricular El registro de las personas aspirantes en el concurso se realizará del 26 de noviembre al 09 de diciembre de 2025, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, la que les asignará un folio para el concurso al incorporar su información personal y profesional, sin que medie costo alguno. Al momento en que se inscriba al concurso de la vacante de su interés, la página www.trabajaen.gob.mx asignará un segundo folio, una vez que acepte las bases del concurso, condiciones de uso y restricciones de registro, que servirá para formalizar su registro a esta convocatoria y como medio de identificación durante el desarrollo del proceso, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes. El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la persona aspirante por el portal www.trabajaen.gob.mx, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. La etapa de revisión curricular será efectuada a través del portal www.trabajaen.gob.mx en forma automática, al momento de que la persona interesada se registre en el respectivo concurso del puesto vacante, la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del puesto de la vacante, en los rubros de: 1) Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera genérica). 2) Experiencia (años, campos y áreas de experiencias). Su acreditación será indispensable para continuar en el concurso del puesto de que se trate. Reactivación de folios descartados en la Etapa de Revisión Curricular. Conforme al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, artículos 268 y 269, la reactivación de folios procederá cuando sea descartado algún folio por causas no imputables al aspirante, por errores u omisiones que se acrediten fehacientemente en el sistema de información o del operador de ingreso, así como en los casos que por desconocimiento de los catálogos o error, la persona candidata registre equivocadamente el área de estudio o experiencia laboral, en el entendido de que la persona aspirante deberá comprobar que cumple con el perfil establecido. En estos casos, se dará a conocer, a través de mensajes por la página www.trabajaen.gob.mx, a las personas aspirantes inscritos en el concurso el o los folios que sean reactivados y las causas que lo originaron para dar transparencia al concurso. Derivado de lo anterior, los puestos incluidos en esta convocatoria están sujetos a este proceso por lo cual las personas candidatas podrá solicitar a la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, su reactivación de folio. Esta solicitud deberá entregarse, a más tardar, dentro de los 3 días hábiles posteriores de la etapa de publicación y registro de aspirantes, en Palacio Nacional, Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía. Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020, o enviarla a través del correo electrónico desarrollo.humano@cjef.gob.mx, con la siguiente documentación: • Escrito dirigido a la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en donde se mencionen las causas por las que el Sistema Trabajaen descartó su participación en el concurso. • Justificación de por qué se considera que se deba reactivar su folio. • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 • Currículum vítae registrado en la página www.trabajaen.gob.mx. • Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad. • Indicar la dirección física y electrónica donde pueda recibir la respuesta a su petición, la cuál será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Una vez pasado el periodo establecido o en caso de que falte algún documento, no serán recibidas las peticiones de reactivación. La reactivación de folios no será procedente cuando las causas de descarte sean por lo siguiente: 1. La persona aspirante cancele su participación en el concurso; 2. La duplicidad de registros y la baja en sistema imputables a la persona aspirante. La Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, analizará previamente la solicitud, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, para determinar su procedencia y someterla a aprobación del Comité Técnico de Selección, quien será el responsable de determinar la aceptación de la persona candidata en el concurso. Presentación de Evaluaciones La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicará a cada aspirante, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, al menos con dos días de anticipación, la(s) fecha(s), horario y domicilio en que deberán presentarse para la aplicación de las diferentes etapas del concurso. En estas comunicaciones se especificará la duración aproximada para el desahogo de cada etapa y en que página de internet podrán consultar los temarios de estudio. En casos de fuerza mayor, se establecerá comunicación a través del correo registrado por la persona candidata en la página www.trabajen.gob.mx. La aplicación de las Evaluaciones, Revisión y Entrega de Documentos y Entrevista del Comité Técnico de Selección se llevará a cabo en Palacio Nacional, Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020. No obstante, el lugar estará sujeto a cambio derivado de las necesidades de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o cualquier otra contingencia que pudiera presentarse, lo cual se informará a través de los mensajes enviados a la cuenta personal de la página www.trabajaen.gob.mx. Es indispensable que las personas aspirantes se presenten 20 minutos antes de la hora de la cita para la aplicación de la etapa correspondiente. Asimismo, deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará licencia de conducir, credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte), impresión de la pantalla personal de la persona candidata de la página www.trabajaen.gob.mx con su nombre, así como el comprobante de número de folio para el concurso asignado por esta página. Examen de conocimientos La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en el mensaje de la invitación a la etapa y consistirá en las dos siguientes evaluaciones: a) Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala del 0 al 100 y en caso de obtener una puntuación menor será motivo de descarte. Las personas concursantes que acrediten dicho examen tendrán derecho a presentar el siguiente examen. El Temario de Estudio para el Examen de Conocimientos Técnicos será publicados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y de igual forma se encontrarán disponibles en el portal www.gob.mx/cjef en la sección “Acciones y Programas”, en “Servicio Profesional de Carrera”, Convocatorias en la CJEF, Convocatorias 2025, Temarios de Estudio”, en la liga https://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/convocatorias-2025. b) Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el que la calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos. El resultado de esta evaluación se sumará con el resultado obtenido en el Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener el resultado total de esta subetapa, el que deberá ser igual o mayor a 60, en una escala del 0 a 100, de lo contrario será motivo de descarte. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 El temario del Examen de Conocimientos Generales de la APF, estará disponible en el portal de Trabajaen en la siguiente liga https://upsp.buengobierno.gob.mx/ temario-examen-conocimientos-generales-apf/, así como en la página de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en la sección Acciones y Programas, Material de Estudio del Servicio Profesional de Carrera, en la liga https://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/material-de-estudio-del-servicio- profesional-de-carrera. Por lo que respecta a los resultados obtenidos en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se informa que la vigencia, será de un año para calificaciones aprobatorias iguales o mayores a 60, la cual será irrenunciable y dos días para calificaciones no aprobatorias, mismas que se reflejaran en el portal www.trabajaen.gob.mx, aun cuando se haya realizado en otras dependencias. Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa y el resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos, en caso de obtener un resultado menor, el sistema procederá al descarte. Revisión de resultados de los Exámenes de Conocimientos En caso de que alguna persona candidata solicite revisión del Examen de Conocimientos Técnicos, podrá presentar su solicitud por escrito en la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, en Palacio Nacional, Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020 o enviarla a través del correo electrónico desarrollo.humano@cjef.gob.mx, durante los tres días posteriores a la publicación de los resultados del Examen de Conocimientos. Posterior a esto, se le dará una cita para llevar a cabo el proceso de revisión, la cual versará únicamente respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso, procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Una vez concluido el periodo establecido, no se aceptarán solicitudes de revisión de Examen de conocimientos. Respecto al Examen de Conocimientos Generales de APF, no procede la solicitud de revisión de examen, toda vez que su calificación es arrojada el mismo día de la aplicación. Evaluación de Habilidades Comprende la aplicación de 2 evaluaciones para identificar el nivel de dominio de las capacidades profesionales establecidas en el perfil de puesto, siendo 70/100 la calificación mínima aprobatoria, la cual tendrá vigencia de 1 año y es únicamente referencial. El material de estudio para las evaluaciones de habilidades se podrá consultar en el portal www.gob.mx/cjef en la sección “Material de Estudio del Servicio Profesional de Carrera, en la liga http://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/material-de- estudio-del-servicio-profesional-de-carrera. Derivado de que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aplica herramientas propias en la evaluación de habilidades con fines de ingreso, los resultados obtenidos en la aplicación de las mismas en otros concursos de vacantes de esta dependencia serán considerados en la mencionada etapa, siempre y cuando cumplan con la vigencia de 1 año de haberse aplicado. Los resultados obtenidos en el Módulo Generador de Exámenes que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en cualquiera de las capacidades profesionales no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio. Revisión y entrega de documentos Las personas postulantes deberán presentarse a la revisión y entrega de documentos para acreditar con evidencias documentales el cumplimiento de los requisitos del perfil solicitados para el puesto por el que concursan, para lo cual la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, enviará mensaje a través de la página www.trabajaen.gob.mx con la fecha, horario y lugar para el desarrollo de la misma. En caso de no presentarse a la sesión o no cumplir con los documentos establecidos para la acreditación de los requisitos del puesto será motivo de descarte. 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Documentación Requerida Las personas candidatas deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento. b. En caso de ser una persona extranjera, Formato FM3. c. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (Credencial para votar con fotografía, Pasaporte o Cédula Profesional). d. Clave Unica de Registro de Población (CURP). e. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). f. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa: • Si la plaza requiere un nivel de bachillerato, secundaria o carrera técnica, deberá presentar el certificado oficial donde se acredite dicho nivel, expedido por la institución educativa donde lo cursó. • En el caso de que el perfil requiera el nivel académico de terminado o pasante de Licenciatura, será válido el historial académico con el 100% de créditos cubiertos, carta de pasante expedido, con sello de la Institución Educativa en la que cursaron los estudios. • En los casos de que el perfil requiera de nivel titulado, deberá presentar la cédula profesional, título profesional o carta/acta de aprobación del examen profesional expedida, con sello de la institución educativa en donde se cursaron los estudios. • En caso de no contar con la licenciatura en el área de estudio establecida en el perfil de puesto, se aceptarán los títulos o grados de Maestría o Doctorado, siempre y cuando corresponda a las áreas de estudio y carreras especificadas en los requisitos de escolaridad de la convocatoria requeridas en el perfil del puesto. La acreditación del grado se realizará a través de la cédula profesional, título profesional o carta y/o acta de aprobación de examen profesional expedida por la institución educativa. g. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. h. Cartilla Militar con Liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años). i. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido persona sentenciada por delito doloso, no ser persona inhabilitada para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación presentada es auténtica; así como hacer constar de que no se solicitó aplicación ni entrega de resultados de examen de no gravidez ni VIH-SIDA (será proporcionado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al momento de su revisión documental), no haber sido persona beneficiada por algún programa de retiro voluntario u análogo. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal u homologo, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable y deberá presentar en original y copia su contrato de finiquito. (El escrito será proporcionado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al momento de su revisión documental). j. Documento oficial que acredite la experiencia laboral en áreas y años solicitados en el perfil de puesto para el cual se concursa (Hojas de servicio, nombramientos, constancias y/o cartas de recomendación en hoja membretada de empleos anteriores y actual con domicilio y preferentemente con números telefónicos, constancias de percepciones, recibos de nómina del periodo especificado en el currículum vítae registrado). k. Impresión de la carátula de la cuenta personal de la página www.trabajaen.gob.mx. l. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 m. Impresiones del currículum vítae registrado en la página www.trabajaen.gob.mx con el que se inscribieron al concurso de la plaza en la que participen. n. Tratándose de servidores públicos de carrera, en caso de que el puesto en concurso sea de un grupo jerárquico mayor al que ocupan, deberán presentar copia de los resultados de las dos Evaluaciones de Desempeño Anual que se les haya aplicado. Los documentos anteriores, así como, el comprobante de los requisitos académicos y laborales establecidos en el perfil del puesto para el cual concursa, son indispensables para continuar en el concurso, por lo que de faltar alguno será motivo de descarte del concurso, no obstante, haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Adicional a lo anterior, y con el propósito de que se aplique la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, la persona aspirante podrá presentar, entre otros, la siguiente documentación: • Currículum vítae ampliado, preferentemente de acuerdo al formato publicado en la página institucional www.gob.mx/cjef en la sección “Acciones y Programas, Servicio Profesional de Carrera, Documentos para el concurso”, http://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/documentos-para-el-concurso- de-ingreso, • Reconocimientos obtenidos por logros, actividades destacadas. • Publicaciones en revistas, libros, artículos desarrollados. • Constancias de participación en eventos de capacitación. • Constancias de acreditación de diplomados, especialidades o estudios de posgrado. • Constancia de certificación de capacidades, procesos emitidos por Instituciones u Organismos certificadores. • Comprobante de participación en proyectos de investigación, consultorías, asesorías. • Comprobantes de habla de lengua indígena, en su caso, presentar original y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en cualquiera de sus 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. • Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana: se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona aspirante en la revisión documental durante el concurso, debiendo presentar identificar por escrito la declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. • Autoreconocimiento como persona con discapacidad: La persona candidata manifestará por escrito en el formato establecido para tal efecto, si se autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad. En el portal institucional www.gob.mx/cjef en la sección “Acciones y Programas, Servicio Profesional de Carrera, Documentos para el concurso”, http://www.gob.mx/cjef/acciones-y-programas/documentos-para-el-concurso-de- ingreso, podrán consultar los elementos a aplicar en la etapa de Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, así como las respectivas escalas de valoración y relación de documentos que servirán como evidencia. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae proporcionado por la persona candidata para fines de revisión y de cumplimiento de los requisitos. En caso de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona candidata del concurso, o en su caso quedará sin efectos el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad alguna para la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito En esta etapa, con base en la revisión y el análisis de los documentos que presenten los candidatos, la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, evaluará a cada persona aspirante, en la primera subetapa, la experiencia y; en la segunda, el mérito, de conformidad con los elementos determinados en la Metodología para la aplicación del Examen de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Evaluación de la Experiencia: orden en los puestos desempeñados, duración en los puestos desempeñados, experiencia en el sector público, experiencia en el sector privado, experiencia en el sector social, nivel de responsabilidad, nivel de remuneración, relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño, resultados de las acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, y persona con discapacidad. Una vez concluida el análisis y respectiva evaluación, la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, registrarán los resultados obtenidos en ambas subetapas en el la página trabajaen, sin implicar el descarte de los candidatos. Entrevista del Comité El Comité Técnico de Selección entrevistará a las personas concursantes, con el fin de profundizar en el nivel de dominio de las capacidades y conocimientos, aptitud y actitud hacia el servicio público. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, y cuando el universo de personas concursantes finalistas lo permita, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones iguales o mayores de 70 en una escala del 0 a 100, de acuerdo al orden de prelación registrado. Cabe señalar que, en caso de NO contar con una persona finalista de entre las cinco personas ya entrevistadas, el número de candidatos(as) que se continuará entrevistando, será de tres. La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de la Unidad de Administración y Finanzas de la Consejería Jurídica, para lo cual, se citará a las personas candidatas a través de mensaje que se enviará por la página www.trabajaen.gob.mx con la fecha, horario y lugar para el desarrollo de la misma. En caso de no presentarse a la sesión será motivo de descarte. Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa, consistiendo en dos momentos: • El de preguntas y respuestas y, • El de elaboración del reporte de evaluación La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) • Estrategia o acción (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales efectos, con el que cada persona integrante del Comité Técnico de Selección emitirá su calificación en una escala de 0 a 100, sin decimales. Miércoles 26 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 Determinación o Fallo del Comité Técnico de Profesionalización Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En la etapa de Determinación o Fallo, el Comité Técnico de Selección elegirá de entre los finalistas, a la persona ganadora que, de acuerdo a la programación establecida, se realizará tentativamente a partir del 26 de enero de 2026, en Palacio Nacional, Edificio X, 3er piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020. No obstante, la fecha y lugar estarán sujetos a cambio derivado de las necesidades de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o cualquier otra contingencia que pudiera presentarse, lo cual se informará a través de los mensajes enviados a la cuenta personal de la página www.trabajaen.gob.mx. El folio ganador se publicará en el portal de www.trabajaen.gob.mx. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y sea vetada, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx. Fecha de Alta del Ganador El Comité Técnico de Selección acordará en la Etapa V: Determinación del Comité Técnico de Selección, la fecha de ingreso de la persona ganadora y en la que surtirá efectos el respectivo nombramiento. Reserva de Finalistas Las personas candidatas que sean entrevistadas y que no sean seleccionadas por el Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto vacante, pero que obtengan un Puntaje Mínimo de Calificación de 70, se integrarán a la reserva de finalistas de la rama de cargo o puesto, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo rango o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. La permanencia en la reserva será de un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en la página www.trabajaen.gob.mx. Presentación de inconformidades Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Organo Interno de Control de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ubicada en Palacio Nacional, Edificio X, 3er Piso, calle Moneda, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06020, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, podrán comunicarse a los números telefónicos 01 (55) 36-88-44-27 o 36-88-44-56 en un horario de 09:30 a 13:30 horas, así como, los correos electrónicos: desarrollo.humano@cjef.gob.mx, aescalona@cjef.gob.mx o amartinez@cjef.gob.mx Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Los Comités Técnicos de Selección del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección Secretario Técnico Antonio Ayala González Rúbrica. 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 318 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00