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Análisis del DOF · 26 de marzo de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 071/2026, Ciudad de México, jueves 26 de marzo de 2026 (Edición Matutina). Incluye, entre otros: Decreto que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (arancel-cupo de rieles); Acuerdo 42/2026 sobre recaudación federal participable; tres Resoluciones que modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; Acuerdo de desincorporación de inmuebles federales a favor del FIFONAFE; Circular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Acuerdo de Lineamientos del Proyecto Mundial Social rumbo al Mundial FIFA 2026; Sentencia de la Controversia Constitucional 105/2025; tipos de cambio y tasas del Banco de México; Síntesis de Resolución del INE sobre fiscalización de gastos de campaña en Chihuahua; y convocatorias y avisos.

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Decreto, Acuerdos, Resoluciones, Circular, Sentencia, Síntesis y Convocatorias)

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Estadísticas

2 Hallazgos
3 Categorías de riesgo
2 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
2 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
26 de marzo de 2026
Dependencia emisora
Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
Sector
Multisectorial (Fiscal/Comercio Exterior, Financiero/Bancario, Patrimonio Inmobiliario Federal, Desarrollo Urbano y Deporte, Judicial/Constitucional, Monetario, Electoral, Contrataciones Públicas)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF del 26 de marzo de 2026 es predominantemente administrativa y fiscal: un decreto de arancel-cupo para rieles de ferrocarril, el informe mensual de recaudación federal participable (tablas numéricas), tres resoluciones de la CNBV en materia de capital bancario, la desincorporación de inmuebles federales al FIFONAFE, una circular anticorrupción, lineamientos de la SEDATU para infraestructura deportiva rumbo al Mundial FIFA 2026, una sentencia de la SCJN sobre competencia federal en hidrocarburos y energía, tipos de cambio y tasas del Banco de México, una síntesis de sanciones de fiscalización del INE (elección judicial de Chihuahua) y convocatorias y avisos. No contiene ninguna mención explícita a inteligencia artificial, algoritmos, biometría ni vigilancia masiva. De la lectura íntegra se identifican dos hallazgos implícitos relevantes. El más sustantivo (H1) es la regulación de la CNBV que autoriza a los bancos a usar 'modelos basados en calificaciones internas' para calcular requerimientos de capital por riesgo de crédito (con el estándar Output Floor de Basilea III): es el dominio típico donde la banca incorpora machine learning para scoring crediticio, y la norma lo trata solo como caja prudencial sin gobernanza algorítmica (sin auditoría de sesgo, explicabilidad ni derecho de impugnación). El segundo (H2) es la facultad de la SEDATU para diagnosticar 'comunidades susceptibles de ser atendidas' y operar 'sistemas de información' de seguimiento en un programa social, donde una eventual focalización basada en datos podría introducir sesgos sin criterios públicos ni apelación. Ninguno de los dos hallazgos describe un sistema de IA en operación: son gaps regulatorios en dominios de alto valor (crédito y asignación de recursos sociales) donde la IA/ML es probable o inminente. El nivel de riesgo máximo es Alta (R1/R2/R10 en el ámbito financiero), pero no se requiere atención urgente porque se trata de marcos prudenciales y programáticos sin despliegue automatizado explícito; la recomendación central es incorporar gobernanza algorítmica (transparencia, auditoría de sesgo, explicabilidad e impugnación) en la regulación de modelos internos de crédito y en la focalización de beneficiarios.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Alta informalidad económica (~60%) y baja bancarización generan patrones de datos atípicos que los modelos internos de riesgo de crédito (IRB) pueden penalizar, excluyendo a poblaciones vulnerables sin recurso de impugnación.
  • Historial de uso político de padrones y focalización de programas sociales: la selección de 'comunidades susceptibles de ser atendidas' debe blindarse con criterios objetivos y públicos para evitar clientelismo o discriminación territorial.
  • Capacidad técnica limitada de la CNBV para validar modelos internos sofisticados (incluido ML) frente a bancos transnacionales con mayores recursos, lo que agrava el riesgo de concentración (R10) y de dependencia de proveedores externos de modelado/datos.
  • Ausencia, a la fecha del documento, de un marco transversal de gobernanza algorítmica en México que obligue a auditar sesgo, explicar decisiones automatizadas o garantizar supervisión humana en decisiones que afectan derechos.

Capacidad de implementación

Media-Baja. La CNBV regula y supervisa solidez prudencial, pero carece de mandato y posiblemente de capacidades especializadas para auditar la equidad y explicabilidad de modelos internos de crédito basados en datos; la SEDATU opera con discrecionalidad programática y sin obligación de transparentar metodologías de focalización. El INAI y la CONDUSEF tendrían competencias parciales (datos personales y protección al usuario financiero), pero sin un marco específico de IA su intervención sería reactiva y fragmentada.

Precedentes relevantes

  • Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CNBV, DOF 2 de diciembre de 2005 y sus modificaciones) y adopción del marco de Basilea III (Output Floor).
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y normativa del INAI sobre tratamiento de datos para decisiones automatizadas.
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y facultades de la CONDUSEF en protección al usuario de crédito.
  • Práctica regulatoria internacional sobre explicabilidad y no discriminación en credit scoring (p. ej., principios de la UE sobre decisiones automatizadas y lineamientos de supervisión de model risk de Basilea).

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Financiero / Bancario (regulación prudencial de riesgo de crédito) Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Financiero / Bancario (regulación prudencial de riesgo de crédito)

Vacío regulatorio

Fragmento original

instituciones de crédito podrán solicitar autorización a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores para calcular sus requerimientos de capital por riesgo de crédito mediante los modelos basados en calificaciones internas

Ubicación en el documento: SHCP-CNBV, Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (artículos 1, 2 Bis 64 y 2 Bis 67), considerandos y artículo 2 Bis 64

Análisis de relevancia

El documento autoriza y regula el uso, por parte de las instituciones de crédito, de 'Modelos basados en calificaciones internas' (internal ratings-based, IRB) para calcular los requerimientos de capital por riesgo de crédito, incorporando además el estándar de Basilea III 'Output Floor' (piso de capital revisado del 72.5%). Aunque la Resolución no menciona 'inteligencia artificial', estos modelos internos de scoring crediticio son precisamente el dominio donde la banca incorpora de forma creciente técnicas de machine learning para estimar probabilidad de incumplimiento, pérdida dada el incumplimiento y exposición. La regulación trata estos modelos como una caja prudencial (capital), pero NO aborda su gobernanza algorítmica. RIESGOS: R2 (Discriminación): los modelos de calificación interna entrenados con datos históricos de crédito pueden perpetuar y amplificar sesgos contra poblaciones sin historial formal (informalidad ~60%), mujeres, comunidades rurales o indígenas, sin que la norma exija auditoría de equidad, pruebas de impacto diferencial ni explicabilidad de las decisiones de denegación de crédito. R1 (Errores): modelos mal calibrados o aplicados fuera de su dominio pueden subestimar riesgo (afectando estabilidad) o sobreestimarlo (excluyendo injustamente a solicitantes), sin un mandato explícito de validación independiente, supervisión humana de casos límite o trazabilidad. R10 (Concentración): el costo y la sofisticación de desarrollar y validar modelos IRB favorece a los bancos grandes (y a proveedores externos de modelos/datos), profundizando la asimetría competitiva frente a banca pequeña y popular. GAPS REGULATORIOS: 1. No se exige transparencia ni auditabilidad algorítmica de los modelos internos respecto a sesgo o discriminación. 2. No se establece derecho de los solicitantes a explicación o impugnación de decisiones automatizadas de crédito. 3. No se requiere evaluación de impacto en grupos protegidos ni métricas de equidad. 4. No se delimita el uso de proveedores externos de modelado/datos ni la dependencia tecnológica resultante. CONTEXTO MEXICANO: la alta informalidad económica y la baja bancarización generan poblaciones con datos atípicos que un modelo IRB puede penalizar; la capacidad de la CNBV para validar técnicamente modelos basados en ML es limitada frente a recursos de bancos transnacionales.

Recomendaciones

  • Complementar la regulación prudencial (capital) con requisitos de gobernanza algorítmica: validación independiente de modelos IRB, documentación de datos de entrenamiento y pruebas de sesgo respecto a grupos protegidos.
  • Exigir explicabilidad y un mecanismo de revisión humana e impugnación para denegaciones de crédito basadas en modelos internos, en coordinación con CONDUSEF e INAI.
  • Establecer auditorías periódicas de equidad (análisis de impacto diferencial) sobre las decisiones de scoring, con especial atención a poblaciones de la economía informal y zonas rurales.
  • Regular el uso de proveedores externos de modelos y datos para evitar dependencia tecnológica y concentración, conforme a estándares de Basilea sobre riesgo de modelo.
Desarrollo Urbano y Comunitario / Programas Sociales (focalización de beneficiarios) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Desarrollo Urbano y Comunitario / Programas Sociales (focalización de beneficiarios)

Vacío regulatorio

Fragmento original

coadyuvar y, en su caso, fomentar la elaboración de los análisis e investigaciones necesarias, para un diagnóstico sobre las comunidades susceptibles de ser atendidas, a través de proyectos de desarrollo comunitario

Ubicación en el documento: SEDATU, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria rumbo al Mundial FIFA 2026, considerandos (atribuciones de la Dirección General de Obras Comunitarias, art. 20 RISEDATU)

Análisis de relevancia

El Acuerdo faculta a la Dirección General de Obras Comunitarias para elaborar 'análisis e investigaciones' que produzcan un 'diagnóstico sobre las comunidades susceptibles de ser atendidas' y, en disposición contigua, para 'proponer la implementación de sistemas de información para dar seguimiento a los Proyectos'. Se trata de un proceso de focalización y selección territorial/poblacional de beneficiarios de recursos públicos (FONADIN) que, si se apoyara en herramientas de análisis de datos o automatización para priorizar comunidades, constituiría una decisión sobre acceso a recursos sociales. RIESGO R2 (Discriminación/Sesgo): la priorización de 'comunidades susceptibles de ser atendidas' mediante diagnósticos basados en datos puede introducir sesgos (por disponibilidad de información, criterios opacos o discrecionalidad) que excluyan a comunidades igualmente necesitadas, sin criterios públicos, auditables ni mecanismos de apelación. GAP REGULATORIO: los Lineamientos no transparentan la metodología del diagnóstico, no establecen criterios objetivos de elegibilidad publicables, ni prevén supervisión sobre eventuales 'sistemas de información' que automaticen el seguimiento o la priorización. Es un gap de baja-media intensidad: hoy la evidencia apunta a análisis tradicionales, pero el dominio (asignación de subsidios) es sensible y debe blindarse antes de que se digitalice/automatice. CONTEXTO MEXICANO: el uso histórico-político de padrones y focalización de programas sociales hace prioritario asegurar criterios objetivos y verificables para evitar clientelismo o discriminación territorial.

Recomendaciones

  • Publicar la metodología y los criterios objetivos del diagnóstico de 'comunidades susceptibles de ser atendidas', garantizando trazabilidad y posibilidad de impugnación.
  • Si el seguimiento o la focalización se apoyan en sistemas de información o análisis de datos, establecer salvaguardas de protección de datos personales (INAI) y evaluación de sesgo en la priorización.
  • Incluir mecanismos de revisión humana y de inconformidad para comunidades excluidas del programa.