Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 24 de noviembre de 2025 (No. 316/2025)
24 de noviembre de 2025 · Presidencia de la República; SE; SEP/CONOCER; STPS; IMSS-BIENESTAR; SCJN; Banxico; INEGI; PROFECO; Poder Judicial de la Federación; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 316/2025
Ciudad de México, lunes 24 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
para permitir la salida de tropas de la Armada de México fuera del país, para participar en el
Evento SOF No. 9 “Aumentar la Capacidad Operacional de la Unidad de Operaciones
Especiales”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 1 de
octubre al 15 de noviembre de 2025. ...............................................................................................
4
Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
para que permita el ingreso -a partir del 1 de octubre de este 2025-, al territorio nacional a 12
(doce) elementos de las Fuerzas Especiales de la delegación del Destacamento Operacional
Alpha (ODA) 715 del Séptimo Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos
de América, a fin de que participen en la Actividad 2 APA-2026 “Mejorar la Capacidad de las
Fuerzas de Operaciones Especiales”. ..............................................................................................
5
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones
de
sulfato
de
amonio
originarias
de
la
República
Popular
China,
independientemente del país de procedencia. .................................................................................
6
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 30/11/25 por el que se establece un Programa diferenciado y específico de
becas completas en favor de las 18 víctimas directas de los hechos ocurridos entre los meses de
enero y octubre de 2018, al interior del Jardín de Niños “Marcelino de Champagnat”. ....................
53
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Comparecencia-Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera,
Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ...........................................................................
56
Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........
57
Convenio de revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares
de la República Mexicana. ...............................................................................................................
130
Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las
Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........................................
134
Acta de Clausura de la convención revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las
Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........................................
137
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo. ................................
138
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Aviso General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de
Guerrero de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. .................
191
Aviso General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de
México de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. ....................
192
Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar”. .............................
193
Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Reglamento de
Sesiones de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)”. ................................................................................
194
Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación de los “Lineamientos de Operación del
Programa la Clínica es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025”. ..........................................................
195
CONSEJO
NACIONAL
DE
NORMALIZACION
Y
CERTIFICACION
DE
COMPETENCIAS LABORALES
Acuerdo SO/II-25/08,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los 51 Estándares de Competencia
que se indican. .................................................................................................................................
196
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 191/2024. ........................................................................................
209
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
241
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
241
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
241
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
242
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
370
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la
salida de tropas de la Armada de México fuera del país, para participar en el Evento SOF No. 9 “Aumentar la
Capacidad Operacional de la Unidad de Operaciones Especiales”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi,
Estados Unidos de América, del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que
le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida del país a 60 (sesenta)
efectivos de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, que viajarán con equipo táctico,
con armamento y sin municiones; su traslado sería a bordo de un avión militar de la Fuerza Aérea
Estadounidense C-130 “Hércules”, para participar en el Evento SOF No. 9 “Aumentar la Capacidad
Operacional de la Unidad de Operaciones Especiales”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados
Unidos de América, del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2025.
SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de
Marina, para que, una vez que regrese el personal de la Armada autorizado, dentro de los siguientes treinta
días hábiles, presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados relativos a la participación de la
Armada de México en el evento de referencia.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Mariela
Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para que
permita el ingreso -a partir del 1 de octubre de este 2025-, al territorio nacional a 12 (doce) elementos de las
Fuerzas Especiales de la delegación del Destacamento Operacional Alpha (ODA) 715 del Séptimo Grupo
de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América, a fin de que participen en la Actividad
2 APA-2026 “Mejorar la Capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le
concede el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para que permita el ingreso -a partir del 1 de
octubre de este 2025-, al territorio nacional a 12 (doce) elementos de las Fuerzas Especiales de la delegación
del Destacamento Operacional Alpha (ODA) 715 del Séptimo Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los
Estados Unidos de América, a fin de que participen en la Actividad 2 APA-2026 “Mejorar la Capacidad de
las Fuerzas de Operaciones Especiales”, a realizarse en 2 fases: del 6 de octubre al 28 de noviembre
de 2025, en el Centro de Entrenamiento Avanzado de la Marina, Donato Guerra, Estado de México y del 1 al
12 de diciembre, de esta anualidad, en el Polígono de Antón Lizardo, Heroica Escuela Naval Militar, Veracruz.
Segundo.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina
para que, dentro de los siguientes treinta días hábiles posteriores a la fecha de salida de las tropas
autorizadas a ingresar al territorio nacional, presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados
obtenidos del ejercicio realizado.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Mariela
Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones
de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING
SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD 30-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 8 de octubre de 2024, Agrogen, S.A. de C.V., en adelante Agrogen o la Solicitante, presentó la
solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de sulfato de
amonio, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país
de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 20 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución de Inicio,
mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de
junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio
de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el sulfato de amonio, que es un fertilizante nitrogenado inorgánico
y sintético, que proporciona a las plantas nutrientes primarios, repone el contenido de nitrógeno de las tierras
de cultivo y sirve para corregir la alcalinidad del suelo.
2. Características
4. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco
a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable, con densidad de 1.77 gramos por
litro (g/L), pH de 5, baja higroscopicidad, y con una solubilidad aproximada de 76 g/100 g. Su principal
característica es su contenido de nitrógeno de 21% y de azufre de 24%.
5. La fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, mientras que su masa molecular es
132.1388 g/mol. Su número de registro en el Chemical Abstract Service de la Sociedad Estadounidense de
Química es el 7783-20-2.
3. Tratamiento arancelario
6. Las importaciones de sulfato de amonio objeto de investigación ingresan al mercado nacional a través
de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya
descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 31
Abonos
Partida 3102
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
-Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de
amonio y nitrato de amonio:
Subpartida 3102.21
--Sulfato de amonio.
Fracción 3102.21.01
Sulfato de amonio.
NICO 00
Sulfato de amonio.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”,
y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de
correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
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7. De conformidad con el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de
arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y
de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, las importaciones de
sulfato de amonio se encuentran exentas de pago de arancel del 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2025.
8. La unidad de medida para el sulfato de amonio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
9. Los principales insumos utilizados para la fabricación de sulfato de amonio son el amoniaco en un 25%
y ácido sulfúrico en un 75%.
10. El sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal obtenido de
la síntesis de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen
medidas anticontaminantes en procesos como la fundición de metalurgia, la producción de caprolactama y la
recuperación de ácido sulfúrico gastado procedente de procesos industriales, como la coquización. No
obstante, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto las materias primas
fundamentales que son el amoniaco en un 25% y el ácido sulfúrico en un 75% para formar sulfato de amonio.
El sulfato de amonio producido por cualquiera de los diferentes procesos es idéntico en composición química
y comercialmente intercambiable.
11. Para obtener el sulfato de amonio presentación granular, el sulfato de amonio estándar es introducido
a una unidad de granulación, en donde a través de un proceso rotatorio en presencia de humedad y con la
adición de agentes granuladores, se aglutina la sal formada en el proceso anterior hasta formar gránulos del
tamaño deseado.
12. La mayoría del sulfato de amonio en China se produce como co-producto de la coquización, de la
producción de caprolactama, desulfuración de gases de combustión y plantas de energía, entre otros
procesos, siendo la producción de caprolactama la principal fuente de obtención del sulfato de amonio en
China. Lo anterior, conforme al estudio de mercado denominado “Ammonium Sulfate”, Chemical Economics
Handbook, publicado en agosto de 2022 por la empresa especializada S&P Global, en adelante Estudio de
Mercado de Sulfato de Amonio. El siguiente diagrama ilustra el proceso de producción del sulfato de amonio
al obtenerse como co-producto en la elaboración de la caprolactama:
Diagrama 1. Proceso productivo del sulfato de amonio
Fuente: Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio.
5. Usos y funciones
13. El sulfato de amonio se utiliza principalmente como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes
primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la
alcalinidad del suelo, debido a su contenido de 21% de nitrógeno y 24% de azufre. Su forma amoniacal de
nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y
mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el
sulfato de amonio son: arroz, canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, pasturas y
céspedes, entre otros.
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14. Cantidades mínimas de sulfato de amonio son utilizadas en aplicaciones distintas a fertilizantes,
incluyendo suplementos de alimento para ganado, diversas aplicaciones farmacéuticas y como agente piro
retardante, curtido, procesamiento de alimentos, fermentación, teñido de textiles y tratamiento de aguas. Lo
anterior, de acuerdo con el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio.
15. El sulfato de amonio generalmente tiene dos presentaciones: estándar y granular. La presentación
estándar se caracteriza por sus partículas relativamente pequeñas (típicamente menores de 2 milímetros),
que se usan en aplicaciones que no requieren de esparcirse mecánicamente, mientras que la presentación
granular se caracteriza por sus partículas de tamaño relativamente grande (típicamente mayores de 2
milímetros), que se usa para mezclas con otros fertilizantes que se aplican con máquinas esparcidoras.
D. Cobertura de producto
16. Como se señaló en los puntos 30 al 33 de la Resolución de Inicio, debido a los antecedentes de
elusión en el pago de cuotas compensatorias en el sulfato de amonio, Agrogen solicitó incluir en la cobertura
del producto investigado el sulfato de amonio con aditivos (sustancias para darle dureza al producto y
aumentar el tamaño de la partícula), así como el sulfato de amonio combinado con otras sales o nutrientes,
como cloruro de potasio (KCl), fosfato monoamónico, fosfato diamónico o mezclas NK (Nitrógeno-Potasio) o
NP (Nitrógeno-Fósforo). No obstante, la Secretaría no identificó importaciones de dichas mezclas durante el
periodo analizado, ni que la Solicitante las hubiera producido.
17. En consecuencia, la Secretaría reitera que las mezclas de fertilizantes con un contenido de sulfato de
amonio mayor a 60% no están consideradas dentro de la cobertura del producto investigado en la presente
investigación.
E. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico
en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras
nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. Con la
notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus
respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan
su defensa.
F. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son
las siguientes:
1. Solicitante
Agrogen, S.A. de C.V.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2. Importadoras
Fertilizantes Gómez, S.A. de C.V.
Fertilizantes y Nutrientes de Occidente, S.A. de C.V.
Isquisa, S.A. de C.V.
NPK Soluciones para el Agro y la Industria, S.A. de C.V.
Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.
Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755, p.b.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
3. Exportadora
Fujian Shenyuan New Materials Co. Ltd.
Av. Insurgentes Sur No. 1431, piso 10, oficina A
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920, Ciudad de México
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G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
21. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente
investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran
convenientes, venció el 2 de abril de 2025.
1. Prórrogas
22. A solicitud de Fujian Shenyuan New Materials Co. Ltd., en adelante Fujian Shenyuan, la Secretaría
otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de investigación
antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento.
El plazo venció el 9 de abril de 2025.
23. El 9 de abril de 2025, Fujian Shenyuan presentó su respuesta al formulario de investigación
antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
24. A solicitud de Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., en adelante PRONAMEX,
Fertilizantes Gómez, S.A. de C.V., en adelante FERGO, Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de
C.V., en adelante PROFERNO, NPK Soluciones para el Agro y la Industria, S.A. de C.V., en adelante NPK
Soluciones, Fertilizantes y Nutrientes de Occidente, S.A. de C.V., en adelante FERNO, e Isquisa, S.A. de
C.V., en adelante Isquisa, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de diez días hábiles para que
presentaran su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas
que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 16 de abril de 2025.
25. El 16 de abril de 2025, PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO e Isquisa
presentaron su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su
derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de
la presente Resolución.
H. Réplicas
1. Prórrogas
26. A solicitud de Agrogen, la Secretaría otorgó prórroga de ocho días hábiles para presentar sus réplicas
o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes el 9 y 16 de abril de 2025. Los
plazos vencieron el 7 y 14 de mayo de 2025.
27. El 7 de mayo de 2025, Agrogen presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información
presentada por Fujian Shenyuan, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas
para la emisión de la presente Resolución.
28. El 14 de mayo de 2025, Agrogen presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información
presentada por PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO e Isquisa, las cuales constan
en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
I. Requerimientos de información
29. El 4 de junio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a Agrogen, PRONAMEX,
FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO, Isquisa y Fujian Shenyuan. El plazo venció el 18 de junio
de 2025.
1. Prórrogas
30. A solicitud de Agrogen, PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO, Isquisa y
Fujian Shenyuan, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de diez días hábiles para que presentaran su
respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 29 de la presente Resolución. El plazo
venció el 2 de julio de 2025.
2. Partes
a. Solicitante
31. El 2 de julio de 2025, Agrogen respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4
de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, explicara por qué importó sulfato de amonio de países
distintos a China; por qué su capacidad instalada disminuyó en el periodo analizado; si los diferentes procesos
productivos del sulfato de amonio tienen un impacto en los costos de producción y venta; y presentara los
costos y gastos unitarios de la mercancía similar.
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b. Importadoras
i. FERGO
32. El 2 de julio de 2025, FERGO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4
de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada;
presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a
la internación de mercancías; proporcionara información del proceso productivo del sulfato de amonio
estándar y las diferencias con el sulfato de amonio en presentación granular; señalara el impacto de dichas
diferencias en los costos de producción para cada presentación; y atendiera diversas cuestiones respecto al
cálculo del costo de fabricación del sulfato de amonio en el proceso de caprolactama.
ii. FERNO
33. El 2 de julio de 2025, FERNO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4
de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada;
presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a
la internación de mercancías; y exhibiera el soporte documental que sustentara las cifras a partir de las cuales
calculó el incremento del consumo, el promedio de producción de los últimos 15 años, así como el déficit en el
consumo del sulfato de amonio en México.
iii. Isquisa
34. El 2 de julio de 2025, Isquisa respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4
de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada;
presentara traducciones al español de diversa información; presentara diversos pedimentos de importación,
facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías.
iv. NPK Soluciones
35. El 2 de julio de 2025, NPK Soluciones respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información
presentada; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos
correspondientes a la internación de mercancías; y proporcionara el soporte documental que sustentara las
cifras a partir de las cuales calculó el consumo y producción, con que concluyó que la producción nacional
cubre aproximadamente el 40% de la demanda nacional.
v. PROFERNO
36. El 2 de julio de 2025, PROFERNO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló
el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada;
presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a
la internación de mercancías.
vi. PRONAMEX
37. El 2 de julio de 2025, PRONAMEX respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló
el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada;
presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a
la internación de mercancías; aclarara a qué clasificación del producto pertenecen las cifras de producción
nacional mensuales obtenidas de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, en adelante EMIM, del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI; y aportara el soporte documental que
sustentara por qué la diferencia en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio constituye
otro factor de daño.
c. Exportadora
38. El 2 de julio de 2025, Fujian Shenyuan respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información
presentada; presentara traducciones al español de diversa información; aclarara diversos aspectos sobre su
estructura corporativa y cadena de suministro; explicara los términos y condiciones bajo los cuales estableció
los acuerdos de venta de sulfato de amonio con los importadores mexicanos y por qué dichos elementos no
afectan los precios de cada una de las transacciones reportadas; aportara un diagrama con el proceso
productivo para la fabricación del sulfato de amonio en cada una de las etapas; precisara detalladamente sus
canales de distribución para el mercado interno y de exportación a México; aclarara cómo realiza sus ventas
en el mercado doméstico y de exportación, y cómo registra sus ventas en su sistema contable; explicara cómo
conforma sus códigos de producto y proporcionara el significado de cada uno de los números utilizados, así
como los códigos de la mercancía, de forma que coincidan con las características del producto objeto de
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investigación; aclarara si la venta que reportó corresponde a producto fabricado por Fujian Shenyuan;
proporcionara información de su sistema contable en la que se observen las ventas realizadas al mercado
mexicano; aportara los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; proporcionara
la metodología y el soporte documental para el cálculo del ajuste por flete interno; presentara el ajuste por
crédito; aplicara el ajuste por comisiones bancarias; y presentara el soporte documental que acreditara las
comisiones de venta reportadas.
3. No partes
39. El 6 de junio de 2025, un agente aduanal respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 4 de junio de 2025, para que proporcionara información sobre una operación de importación con
sus correspondientes anexos de internación.
40. El 16 de junio de 2025, Univex, S.A., en adelante Univex, respondió al requerimiento de información
que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que indicara el costo de producción del sulfato de
amonio obtenido por el proceso de caprolactama.
41. El 18 de junio de 2025, el INEGI respondió a la solicitud de información que la Secretaría realizó el 4
de junio de 2025, para que indicara los productos que se encuentran comprendidos dentro del volumen de
producción reportado bajo la clasificación 325310 – Fabricación de fertilizantes, y precisara si dichos
productos varían en cada publicación de la EMIM; y proporcionara el volumen de producción correspondiente
a dicha clasificación, específicamente del fertilizante nitrogenado identificado con la clave del producto cuya
denominación es el sulfato de amonio para la venta.
42. El 18 de junio de 2025, Comercial Fertilizantes Químicos, S.A. de C.V., en adelante Fertiquim,
respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que
confirmara si es productor nacional del sulfato de amonio y, en su caso proporcionara su volumen de
producción para el periodo analizado, así como el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo;
indicara si realizó importaciones del producto objeto de investigación y sus razones; e indicara si apoya o es
indiferente la presente investigación antidumping.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
43. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y
12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante
LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
44. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, en
adelante CFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en adelante CFPC, este último,
de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de
la Federación.
C. Protección de la información confidencial
45. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping; 80 de la LCE; y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el
acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos
159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
46. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
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E. Información no aceptada
47. Mediante oficio UPCI.416.25.4768 del 8 de octubre de 2025, se notificó a Fujian Shenyuan que la
Secretaría determinó no admitir la información y pruebas sobre las ventas internas y los costos de producción
presentados en su respuesta al requerimiento de información referida en el punto 38 de la presente
Resolución, toda vez que dicha información no fue requerida y se considera extemporánea. Al respecto, se le
otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del
Anexo II del Acuerdo Antidumping. Oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la
presente Resolución.
48. El 13 de octubre de 2025, Fujian Shenyuan presentó sus manifestaciones admitiendo que omitió
presentar con su respuesta al formulario la información y soporte documental sobre los costos de producción,
tipo de cambio y cálculo del costo de la materia prima y que, bajo su interpretación, fue requerida por la
Secretaría mediante el oficio UPCI.416.25.2666 del 4 de junio de 2025, específicamente en su pregunta 5.
49. Al respecto, a través del oficio UPCI.416.25.4924 del 20 de octubre de 2025, la Secretaría confirmó la
determinación de no considerar la información presentada por la empresa Fujian Shenyuan, debido a que
la exportadora realiza una incorrecta interpretación de la pregunta 5 del requerimiento de información, pues la
misma corresponde a aspectos generales que deben cubrir las respuestas de las preguntas formuladas
específicamente en ese requerimiento, y no debe entenderse como una oportunidad para presentar y
subsanar información faltante de su respuesta al formulario o que no fue expresamente requerida por la
Secretaría. En este sentido, considerar esa información, significaría aceptar información presentada fuera de
los plazos legales otorgados por la Secretaría, vulnerando los principios de equidad y del debido proceso.
Oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Clasificación de la información
50. Agrogen señaló que la empresa exportadora Fujian Shenyuan incurrió en un exceso de
confidencialidad al presentar su información y anexos velados, sin justificar el carácter confidencial otorgado.
Lo anterior, en violación a los artículos 152 y 153 del RLCE, ya que no justificó tal carácter de su información.
51. Al respecto, la Secretaría señala que verificó la información que presentó Fujian Shenyuan y, en los
casos en que fue procedente, requirió reclasificar diversa información que no tenía el carácter de confidencial,
en términos de lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, y 148, 149, 150, 152, 153 y 158
del RLCE, así como, de ser el caso, justificaran la clasificación de la información confidencial y presentaran
los resúmenes públicos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable; como se señala en el
punto 38 de la presente Resolución, por lo tanto, la información que se encuentra en el expediente
administrativo del caso, cumple con las reglas de confidencialidad, por lo que el argumento relativo al exceso
de confidencialidad, carece de sustento.
2. Documentos públicos extranjeros
52. Agrogen manifestó que el poder general presentado por la empresa Fujian Shenyuan a sus
representantes legales no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 13, fracción IV, 2554 y 2555
del Código Civil Federal, en adelante CCF, y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en adelante
LGSM, toda vez que es necesario que, una vez que sea otorgado el poder en el extranjero y sea apostillado,
sea posteriormente protocolizado ante Notario Público en México para que dicho poder surta efectos y tenga
validez en México. Asimismo, indicó que en el supuesto de que el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen
Legal de los Poderes del 17 de febrero de 1940, fuera aplicable a los poderes otorgados en China, tampoco
cumple con los criterios establecidos en el mismo, toda vez que el notario público chino únicamente se limita a
certificar que la firma que aparece en el poder es hecha por quien se ostenta como representante legal.
53. Al respecto, la Secretaría considera que son incorrectos los argumentos expuestos por la Solicitante,
en razón de lo siguiente.
54. A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de la Convención por la que se Suprime la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, aplicable a los documentos públicos
autorizados en el territorio de un Estado contratante, como en el caso es China, y que deban ser presentados
en el territorio de otro Estado contratante, como en el caso es México, ello en términos del artículo 1, primer y
segundo párrafos, inciso c) de la Convención.
55. En consistencia con lo anterior, el artículo 546 del CFPC establece: “Para que hagan fe en la
República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades
consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos
internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización”.
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56. Al ser México y China signatarios de la Convención por la que se Suprime la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros, es correcto que las partes en el procedimiento acrediten la
validez de los documentos públicos extranjeros que presenten con la apostilla emitida por la autoridad
competente del país exportador.
57. Lo anterior, independientemente de que, para su otorgamiento, los poderes presentados por
Fujian Shenyuan, otorgados en China, deben regirse bajo las formalidades requeridas en dicho país.
Apoya a lo anterior, la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con Registro Digital
202470, que señala:
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, FORMALIDADES DE. SE RIGEN
GENERALMENTE POR LA LEY DEL PAIS DE SU OTORGAMIENTO. Es improcedente la
aplicación de los artículos 2554 y 2555 del Código Civil para el Distrito Federal y 10 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles en lo concerniente a las formalidades requeridas para el
otorgamiento de poderes, porque al haberse otorgado el poder en un país extranjero, rige en
la especie la regla “locus regit actum”, que se traduce en el sentido de que el lugar rige al
acto, y se refiere a que los actos se rigen, en cuanto a su forma, por la ley del lugar de su
celebración, de acuerdo con el artículo 13, fracción IV, del ordenamiento civil citado, que
dispone que: “La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas: ... IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se
celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el
acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia
federal.” Consecuentemente, conforme al anterior principio de derecho previsto en la
legislación vigente, la forma de los actos jurídicos se rige por el derecho del lugar en que se
celebren, lo que significa en el caso, que la forma del otorgamiento del poder no está sujeta a
las normas del Código Civil ni a la de la ley mercantil citadas en primer término, sino que está
sujeta al derecho del país extranjero, porque el poder fue otorgado en el mismo, sin que en el
mandato relativo exista alguna indicación o manifestación que remita a las formalidades
prescritas en los mencionados ordenamientos nacionales.
58. Por lo anterior, se consideran incorrectos los razonamientos expuestos por Agrogen, respecto de la
validez de los documentos públicos extranjeros presentados por Fujian Shenyuan en el presente
procedimiento, conforme el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el DOF el 14 de agosto de 1995 y, en
consecuencia, valida la participación de Fujian Shenyuan en la presente investigación.
59. Por lo que respecta a las manifestaciones de la Solicitante relacionadas con el Protocolo Sobre
Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes del 17 de febrero de 1940, la Secretaría considera que en el
caso en concreto no resulta aplicable dicho instrumento internacional, toda vez que China no forma parte de
dicho Protocolo.
3. Traslado de información
60. Agrogen indicó que las empresas importadoras y exportadora no cumplieron con la obligación de
correr traslado de su información el mismo día en que la presentaron ante la Secretaría, de conformidad con
los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, por lo que no se deberá de tomar en cuenta la información
presentada por las empresas referidas.
61. Al respecto, la Secretaría considera improcedente desestimar la información proporcionada por las
empresas importadoras y exportadora, debido a que Agrogen sí recibió el traslado de la información
presentada después de su presentación ante la Secretaría, en ese sentido, cabe aclarar que el artículo 140
del RLCE establece que la Secretaría podrá no tomar en cuenta la información de la cual no se haya corrido
traslado, supuesto que en el caso que nos ocupa no se actualizó, dado que sí enviaron a su contraparte la
información que presentaron ante esta Secretaría. Asimismo, se destaca que la disposición jurídica citada
establece una facultad discrecional de la autoridad de tomar o no en cuenta la información de la cual no se
haya corrido traslado.
62. En este sentido, la Secretaría considera procedente tomar en cuenta la información proporcionada por
las importadoras y exportadora, debido a que las empresas sí corrieron traslado de su información, la cual
consta en el expediente administrativo del caso, mismo que de conformidad con el artículo 80 de la LCE se
encuentra a disposición de las partes, quienes pueden solicitar el acceso oportuno para examinar toda
la información que obre en el mismo, aunado a que dicha información se considera importante para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos en este procedimiento.
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4. Pertinencia de la información para el cálculo del valor reconstruido
63. FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX, señalaron que la Solicitante
presentó pruebas y explicaciones inexactas, no pertinentes e insuficientes en cuanto al valor normal, que le
llevaron a determinar que los precios internos en China no logran absorber los costos de producción.
Agregaron que la Secretaría debió contar con una base fáctica objetiva y suficiente para iniciar la
investigación, de conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, y lo determinado por los
Grupos Especiales de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en los casos
México – Derechos Antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala, punto 7.21 y
Guatemala - Medida Antidumping definitiva aplicada al Cemento Portland Gris Procedente de México II,
punto 8.35.
64. Señalaron que, en los casos en que las ventas internas no son suficientes para recuperar los costos
dentro de un periodo razonable, y que se recurre a la metodología de valor normal reconstruido, de
conformidad con los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, se deben considerar los costos y datos
reales relacionados con el país investigado, conforme al artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping.
65. Destacaron que la Solicitante proporcionó información relativa a la producción de sulfato de amonio en
China que se obtiene como co-producto en la fabricación de caprolactama, siendo la principal fuente de
obtención en el país investigado, lo que demuestra que los procesos y, por tanto, los costos de producción
siguen una lógica diferente en cada país. A pesar de esto, la Solicitante presentó una estructura de costos
basada en la síntesis de materias primas vírgenes, la cual no refleja ni permite estimar con precisión los
costos reales de producción en China.
66. Con base en lo anterior, indicaron que las pruebas presentadas por la Solicitante deben clasificarse
como inexactas, ya que no reflejan la realidad productiva del sulfato de amonio en China. Utilizar dicha
estructura para estimar los costos de producción y, posteriormente, determinar si las ventas se realizaron en
el curso de operaciones comerciales normales y reconstruir el valor normal, implica asumir, sin evidencia, que
los costos, insumos y asignaciones de valor son comparables entre los diferentes procesos productivos. En
consecuencia, esta información carece de conexión con la realidad económica y productiva del mercado de
origen, y no puede servir de base razonable para calcular los costos de producción y reconstruir el valor
normal de un producto cuya obtención responde a dinámicas industriales totalmente distintas.
67. Refirieron que, en su respuesta a la prevención la Solicitante presentó una fuente de información que
reporta precios de sulfato de amonio a granel de caprolactama estándar de China, por lo que tuvo a la mano
información de precios de sulfato de amonio. Sin embargo, no realizó esfuerzos por calcular los costos de
producción de sulfato de amonio obtenido como co-producto en la elaboración de la caprolactama.
68. FERGO presentó un “ejemplo real de cálculo de fabricación del sulfato de amonio en el proceso de
caprolactama”, para el cual proporcionó datos de proceso, materia prima, costos de materia prima, cálculo
del valor de realización, e integración del costo, sin especificar la fuente de información ni sustentar las
cifras reportadas.
69. Por su parte, la Solicitante manifestó que las importadoras realizaron una interpretación incorrecta y
tendenciosa de lo expuesto por la Secretaría en la Resolución de Inicio, así como de los artículos 5.2 y 5.3 del
Acuerdo Antidumping, ya que no presentan soporte alguno de la supuesta insuficiencia probatoria, además
de no hacer el mínimo esfuerzo de proporcionar información para desvirtuar lo argumentado y probado
por Agrogen.
70. Indicó que la Secretaría determinó que los precios internos en China no están dados en el curso de
operaciones comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción, de conformidad con los
artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 42 del RLCE. Respecto de la insuficiencia de pruebas,
señaló la existencia de un estándar específico para el inicio de una investigación, que difiere
significativamente al aplicable para emitir una determinación preliminar o final, y que pareciera que las
importadoras pretenden que la Solicitante cumpla con este último estándar.
71. Precisó que las importadoras se limitaron a mencionar que, dado que la Secretaría no actuó de la
manera en que consideran debió de actuar, es decir, tomando en cuenta las diferencias entre los procesos
productivos entre México (síntesis de materias vírgenes) y China (co-producto de la caprolactama), se vulnera
el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, y exigen que el valor reconstruido que calculó la Secretaría se base
en una estructura de costos específica para la producción de caprolactama, y no así en la síntesis de materias
primas vírgenes, que fue la que Agrogen razonablemente tuvo a su alcance.
72. Respecto del argumento referente a que Agrogen obtuvo información de precios de sulfato de amonio
estándar obtenido mediante el proceso de caprolactama en el país investigado, y no realizó esfuerzos por
calcular los costos de producción de sulfato de amonio estándar correspondientes al proceso de caprolactama
en China, señaló que no es información pública ni se encuentra a su alcance.
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73. Asimismo, Agrogen señaló que los datos proporcionados para el cálculo del valor reconstruido,
específicamente sobre costos de producción, reflejan las condiciones existentes en el mercado chino, ya que
consideró los precios domésticos del azufre, amoniaco, energía y combustible en China, los cuales
representan una participación por encima de 75% en el costo de los materiales e insumos utilizados en la
producción del sulfato de amonio.
74. Agrogen señaló que, de conformidad con el artículo 149, fracciones I y II del RLCE, los procesos y
costos de producción son considerados información confidencial, por lo que aportó la información que
razonablemente tuvo a su alcance, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.
75. Derivado de la prevención formulada por la Secretaría, referente a aclarar si el proceso productivo
tiene un impacto en los costos de producción, Agrogen señaló que, tal como lo ha argumentado, el costo de
las principales materias primas, amoniaco y ácido sulfúrico, conforman el principal factor que influye en los
costos y en los precios de venta. Para sustentarlo, presentó un extracto de la determinación del procedimiento
de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio
originarias de China publicada en febrero de 2023 por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados
Unidos de América, en adelante USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade
Commission, la cual indica lo siguiente:
a.
Las principales materias primas en la fabricación del sulfato de amonio son el amoniaco y el azufre.
b.
Los costos de las materias primas constituyen un componente importante de los costos de
producción del sulfato de amonio.
c.
El incremento en el costo de las materias primas ocasiona un incremento en los precios del sulfato
de amonio.
76. Señaló que la misma USITC indica en su informe que el sulfato de amonio se produce por la reacción
del amoníaco y el ácido sulfúrico, y que esto se realiza mediante síntesis directa o como co-producto de
procesos de fabricación que, por razones comerciales, se benefician de la captura del amoniaco o del ácido
sulfúrico producidos.
77. Al respecto, la Secretaría consideró que los argumentos de las empresas importadoras
comparecientes son incorrectos, toda vez que, conforme al artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping y como lo ha
determinado la OMC, existe un estándar específico para la iniciación de una investigación, que es muy distinto
del aplicable para emitir una determinación preliminar o final. Dado que existe ese estándar distinto, no basta
con alegar que la Secretaría no podía iniciar la investigación porque no hizo un análisis determinado
o porque no tenía un dato específico, sino que se debe acreditar por qué motivo la falta de ese análisis
o ese dato implica una violación a ese estándar para iniciar. Sirve de sustento lo determinado por el Grupo
Especial de la OMC, en el caso México – Investigación Antidumping sobre el Jarabe de Maíz con alta
concentración de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos (documento WT/DS132/R
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/132r.pdf) en el cual se determinó lo siguiente:
7.74 (...) Evidentemente, la cantidad y calidad de los datos facilitados por el solicitante
no tienen que ser como las que se requerirían para efectuar una determinación
preliminar o definitiva de la existencia de daño (...).
7.76 (...) en el párrafo 2 del artículo 5 no se requiere que las solicitudes contengan un
análisis sino más bien que contengan datos, en el sentido de pruebas, para apoyar las
alegaciones (…).
78. Por lo anterior, las importadoras debieron explicar las diferencias del producto investigado que
identifican en razón del proceso productivo utilizado para su fabricación y cómo podrían afectar al análisis de
discriminación de precios.
79. En este sentido, las importadoras comparecientes se limitaron a mencionar que la Secretaría no actuó
de la manera en que debió actuar, toda vez que vulneró el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, lo que no se
constituye como una manifestación debidamente motivada y, en consecuencia, procedente. Asimismo,
la Secretaría considera importante reiterar que existe una clara diferencia entre la calidad y cantidad de las
pruebas que constituyen la base para iniciar una investigación, y las que constituyen la base para emitir una
determinación preliminar o final, tal como se indicó en el punto 77 de la presente Resolución.
80. Es evidente que, en los artículos 5.1 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, que se refieren a la información
que debe contener la solicitud de inicio de una investigación, no se habla del grado y efectos del dumping,
sino de un supuesto dumping. De igual forma, se hace referencia a un supuesto daño. Ello tiene sentido,
porque resultaría innecesario exigir que, desde el principio, existan elementos determinantes y conclusivos de
la existencia del dumping y del daño.
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81. Consecuentemente, lo que tiene que examinarse para iniciar una investigación, es un supuesto
dumping y daño a la rama de producción nacional, sin que para dicho efecto las pruebas presentadas deban
tener la calidad necesaria para sustentar una determinación preliminar o definitiva, es decir, las pruebas
necesarias para iniciar una investigación no tienen que ser más que indicios razonables de la existencia de los
tres elementos básicos de la presunción para acreditar una práctica desleal: dumping, daño y causalidad.
82. En este sentido, se destaca que una investigación es un proceso en el que, de forma gradual, se llega
a una determinación, con base en las pruebas y datos que fueron analizados, por lo tanto, no es posible exigir
el mismo estándar probatorio para iniciar, que para concluir. En caso contrario, se incurriría en el hecho de no
poder iniciar una investigación al no tener las pruebas definitivas desde el principio y, aun cuando ello fuera
posible, la investigación no tendría objeto alguno, dado que, si desde el principio se tuvieran datos con la
calidad y en la cantidad suficiente como para emitir una determinación definitiva, no sería necesario realizar
investigación alguna.
83. Por lo anterior, se debe reiterar que lo que reclaman las importadoras, equivale precisamente a exigir
que antes de iniciar se cuente con pruebas en la cantidad y calidad necesarias para emitir una determinación
preliminar o final, y no para iniciar la investigación, puesto que su alegato implica que, antes de iniciar la
investigación, la Secretaría debería haber realizado un análisis que va más allá del establecimiento de una
presunción de la existencia de dumping y obligarla a tener prematuramente, los datos necesarios para emitir
una determinación, y que haría inútil la iniciación, puesto que ya se contaría con la información para imponer
una cuota compensatoria, desde antes de iniciar.
84. Es importante señalar que, la Solicitante demostró que realizó los esfuerzos necesarios para allegarse
información que permitiera a la Secretaría contar con elementos sobre la existencia de la práctica desleal,
como las referencias de precios del sulfato de amonio en China. Asimismo, para confirmar que fueran
referencias válidas, las comparó con los costos de producción en China, para los cuales aportó información de
su propia estructura de costos, ya que la información del proceso productivo y los costos de producción en
China, son ajenos a ella.
85. En este sentido, las importadoras pierden de vista que la Solicitante no es la fuente primaria en el
mercado investigado para proporcionar dicha información y que, en ausencia de la misma, la mejor
información disponible a su alcance correspondía a su propia estructura de costos, en la que sustituyó la
información de las variables de las que pudo obtener información del país investigado, tal es el caso de las
materias primas y la mano de obra, con la cual calculó los costos de producción a partir de información en
China y que corresponden a variables que representan un porcentaje mayor en la estructura de costos. Al
respecto, la Secretaría consideró que dicho resultado permite reflejar en gran medida el comportamiento de la
industria del producto investigado en China.
86. En este sentido, comparar las referencias de precios con los costos de producción, posibilitó a la
Solicitante observar que las referencias de precios no permiten recuperar los costos y, por lo tanto, no se
encuentran en el curso de operaciones comerciales normales. Comportamiento confirmado por la Secretaría.
87. La Secretaría destaca que la determinación de la USITC, refuerza los argumentos de la Solicitante y
las observaciones de la autoridad, en cuanto a que la obtención del sulfato de amonio consiste en la reacción
que genera poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico (azufre) sin importar el proceso productivo. Aunado
a ello, la empresa productora exportadora compareciente, no presentó argumentos relacionados a las
diferencias que podrían presentarse en el producto investigado como resultado de los distintos procesos
empleados en la fabricación del sulfato de amonio.
88. En cuanto al señalamiento de las importadoras sobre los precios del sulfato de amonio que podrían
obtenerse como co-producto de la caprolactama, correspondiente al soporte probatorio presentado por
Agrogen, para sustentar los precios de los principales insumos, utilizados en la producción del sulfato de
amonio. Al respecto, la Secretaría consideró que si las importadoras estimaron que era necesario y pertinente
para el cálculo del valor normal las referencias de los precios de sulfato de amonio obtenido como co-producto
de la caprolactama; debieron ser ellas las que proporcionaran dichas referencias. Sin embargo, esto
no sucedió.
89. Asimismo, no basta con que las importadoras hubieran presentado dicha información, por el contrario,
tendrían que haber presentado pruebas que sustentaran que las referencias de precios aportadas por
Agrogen no eran pertinentes y suficientes para estimar el valor normal y su afectación en la comparación
equitativa, para poder considerarla como la mejor información disponible.
90. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a FERGO información adicional, respecto de su “ejemplo
real de cálculo de fabricación del sulfato de amonio en el proceso de caprolactama” y observó que el mismo
se basa en estimaciones y métodos de costeo que no pudieron ser replicados por la Secretaría, aunado a una
falta de justificación para considerar razonable su señalamiento. Adicionalmente, las referencias de precios de
las materias primas se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que no se consideraron pertinentes los
argumentos e información presentados por FERGO.
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91. Por lo descrito en los puntos 63 a 90 de la presente Resolución, la Secretaría determinó procedente
emplear la información proporcionada por la Solicitante para el cálculo del valor normal, de conformidad con
los artículos 2.2, 2.2.1, 2.4, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 30, 31 y 32 de la LCE y 42 del RLCE.
5. Cálculo del margen de dumping por tipo de producto
92. FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX señalaron que, en la etapa
inicial, la Secretaría consideró procedente la determinación de estimar el valor normal por la opción de valor
reconstruido ya que, conforme su criterio las operaciones en China se realizaron por debajo de costos.
Asimismo, determinó que no contó con los elementos necesarios para calcular un valor normal reconstruido
para la presentación granular, por lo que calculó un solo valor normal para el sulfato de amonio estándar, lo
cual afirmó, resulta en un margen de dumping conservador.
93. Señalaron que, si bien en una investigación antidumping cabe la posibilidad que la autoridad
investigadora reconstruya el valor normal de la mercancía investigada, dicha reconstrucción debe tomar en
cuenta los costos de producción en el país de origen, más una utilidad razonable. Al respecto, indicaron que la
Solicitante aportó información y la metodología de cálculo del costo de producción del sulfato de amonio
estándar. No obstante, aunque señaló que la única diferencia para la presentación granular radica en el costo
de granulación, no se sustentó dicho costo.
94. Pese al reconocimiento de la Solicitante y la Secretaría de que el sulfato de amonio en presentación
granular tiene un costo adicional, no se calculó un valor normal reconstruido para cada una de las
presentaciones, actuando en contra del Acuerdo Antidumping y la LCE, además de contradecir las propias
determinaciones de la Secretaría.
95. Resaltaron el hecho de que la Secretaría analizó la existencia de subvaloración considerando las
presentaciones de sulfato de amonio, diferenciadas entre estándar y granular. Sin embargo, no realizó este
esfuerzo en distinguir los tipos de sulfato de amonio, para el cálculo de valor normal reconstruido, ni le exigió
a la Solicitante información para hacer dicha distinción, siendo que era información plenamente al alcance de
la Solicitante.
96. Por lo anterior, las importadoras concluyeron que la Secretaría debe dar por terminada la
investigación, conforme al artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, considerando lo siguiente:
a.
La reconstrucción del valor normal debe hacerse tomando en cuenta todos los factores que influyan
en el costo de fabricación.
b.
La granulación del sulfato de amonio es un procedimiento adicional que se aplica al sulfato estándar,
este proceso implica un costo adicional que impacta en el costo de producción para el sulfato de
amonio granulado.
c.
La Secretaría reconoció que la granulación del sulfato de amonio hace que tenga un mayor costo de
producción respecto del sulfato de amonio estándar.
d.
La Secretaría calculó un valor normal únicamente para el sulfato de amonio en su presentación
estándar y no para el sulfato de amonio granular.
e.
La Secretaría calculó un margen de dumping comparando el valor normal de sulfato de amonio
estándar contra el precio de exportación de sulfato de amonio en ambas presentaciones.
f.
Las determinaciones de la Secretaría carecen de suficiencia probatoria, por lo que no debió
iniciar la investigación.
97. Por su parte, la Solicitante señaló que cumplió con la carga de la prueba prevista en la legislación de la
materia al momento de presentar su solicitud, ya que, en cuanto a la reconstrucción del valor normal del
sulfato de amonio en China, tanto estándar como granular, presentó toda la información que razonablemente
tuvo a su alcance, incluyendo la información que pudiera ser considerada como confidencial, por ejemplo, los
márgenes de utilidad, lo que dificulta aún más la obtención de dicha información.
98. Agrogen señaló que no basta con alegar que la Secretaría no podía iniciar la investigación porque no
hizo un análisis determinado o porque no tenía un dato en específico, como lo hacen las importadoras al
señalar que no se cuenta con un valor reconstruido para el sulfato de amonio granular en China, sino que
debieron aclarar por qué motivo la falta de ese análisis o ese dato implica una violación a ese estándar
para iniciar.
99. Asimismo, resaltó que son las exportadoras la fuente primaria de la información, y quienes tendrían
que: i) presentar los precios de operaciones efectivamente realizadas del producto investigado en China,
y ii) acreditar que las ventas permiten cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el
curso de operaciones comerciales normales en un periodo razonable.
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100. Agrogen señaló que las importadoras exigen que la Secretaría, previo a iniciar la investigación, debió
contar con información que únicamente puede obtenerse directamente de una empresa productora china de la
mercancía investigada, compuesta por los precios y por una estructura de costos por tipo de producto, que va
mucho más allá del establecimiento de la presunción de la existencia de un supuesto dumping.
101. En cuanto a la existencia de un análisis de subvaloración de la Secretaría con base en las
presentaciones del sulfato de amonio en comparación con el realizado para el valor normal, Agrogen indicó
que las importadoras omiten señalar que dicho análisis y el de la reconstrucción del valor normal son
completamente diferentes y provienen de fuentes diferentes. No obstante, debido a las limitaciones en la
disponibilidad y naturaleza de la información, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios
utilizando un precio de exportación promedio ponderado para ambas presentaciones y el valor reconstruido
del sulfato de amonio estándar. Esto permitió concluir la existencia de la práctica desleal, aclarando que en
etapas subsecuentes de la investigación se allegaría información adicional para llegar al detalle requerido
en función de las características identificadas en las importaciones investigadas que ingresaron a México, es
decir, atendiendo cada tipo de presentación.
102. Por lo expuesto, recalcó que el cálculo de discriminación de precios que realizó la Secretaría no
contravine los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la Secretaría tiene como base un
análisis integral de cada una de las pruebas que proporcionó para el cálculo del valor normal y examinó su
exactitud y pertinencia, a partir de lo cual, contó con los elementos suficientes que justifican el cálculo
del valor reconstruido para el sulfato de amonio en China, lo que arroja la existencia de márgenes de
discriminación de precios conservadores superiores al de minimis, a los que puede calcular en etapas
posteriores de la investigación.
103. Al respecto, la Secretaría considera que, conforme al artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, Agrogen
presentó pruebas pertinentes para justificar el inicio de una investigación encaminada a determinar la
existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping.
104. Contrario a lo señalado por la Solicitante, si bien la Secretaría tuvo el monto del proceso de
granulado, no contó con elementos que le permitieran replicar y observar la cifra reportada. Sin embargo, la
solicitud presentada por Agrogen se basa en la información que tuvo razonablemente a su alcance respecto
de la existencia de importaciones de sulfato de amonio originarias de China que ingresan a México en
condiciones de discriminación de precios, por lo que, dicha solicitud se encuentra apoyada por pruebas
pertinentes y suficientes que justificaron el inicio de la presente investigación, incluida aquella que le permitió
comparar el valor normal del sulfato de amonio, con el precio de exportación promedio obtenido y
consecuentemente, concluir que existen elementos suficientes, para establecer que, durante el periodo
investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis.
105. Ahora bien, en cuanto al señalamiento referente a que la Secretaría realizó el análisis de
subvaloración considerando las presentaciones de sulfato de amonio, diferenciadas entre estándar y granular,
las importadoras confunden el análisis realizado por la Secretaría, toda vez que el análisis referido
corresponde únicamente a información de importaciones, que en este caso fue posible identificar y clasificar
conforme a lo expuesto en el apartado del precio de exportación, así como en los puntos 258 a 262 de la
presente Resolución, en las que las descripciones contenidas, permitieron la identificación del sulfato de
amonio por presentación, no así elementos que permitieran su inclusión en el análisis de costos para la
determinación del valor normal.
106. Por otra parte, el análisis del valor reconstruido comprende variables distintas que, para la estimación
de los montos, la Solicitante y a su vez la Secretaría, dependen de la disponibilidad de la información, pruebas
y hechos que forman parte del expediente. Por lo anterior, la Secretaría considera que el argumento de las
importadoras respecto de los esfuerzos realizados por la Solicitante y la información considerada por la
Secretaría dentro del análisis y determinación hechos en la Resolución de Inicio, no es correcto.
107. Cabe señalar que, en la presente etapa: i) la información aportada por Fujian Shenyuan no permitió a
la Secretaría realizar un análisis que incluyera el costo por el procesamiento del granulado a partir de su
información, y ii) a partir de un requerimiento de información realizado por la Secretaría, orientado a la práctica
contable de la Solicitante, contó con información que le permitió observar el monto reportado para el proceso
del granulado, y con ello estimar la participación en los costos de producción, que sirvieron de base para la
reconstrucción del valor normal por presentación, es decir, estándar y granular, respectivamente.
G. Análisis de discriminación de precios
108. Además de las Solicitantes, comparecieron a la presente investigación la empresa exportadora Fujian
Shenyuan, así como las empresas importadoras FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y
PRONAMEX. No compareció el Gobierno de China.
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1. Consideraciones metodológicas
109. La empresa exportadora Fujian Shenyuan reportó una operación de venta en el mercado de
exportación a México para un código de producto y cifras relacionadas a flete marítimo. Proporcionó contratos
y la factura de venta, sin anexar los documentos en idioma original de la transacción. Señaló que tiene
acuerdos con importadores mexicanos que no repercuten en los precios.
110. Presentó hojas de trabajo en las que reportó sus ventas en el mercado interno, sus ventas a terceros
mercados, valor reconstruido, costos de producción, y la estimación del margen de dumping, sin metodología
ni soportes probatorios.
111. Presentó información de su empresa matriz y subsidiarias, los diagramas de su estructura corporativa
y de sus canales de distribución.
112. La Secretaría requirió a Fujian Shenyuan aclaraciones respecto a su estructura corporativa; su
empresa matriz y subsidiarias; la producción de sulfato de amonio de sus empresas subsidiarias; los términos
y condiciones de los acuerdos de venta celebrados con los importadores mexicanos; diferencias en las cifras
reportadas de sus ventas en los diferentes mercados; tipo de cambio; canales de distribución; ventas a través
de agentes; la información reportada de su venta de exportación a México, la factura comercial y el contrato
de venta. Adicionalmente, solicitó un diagrama con el proceso productivo del sulfato de amonio, una
explicación sobre la conformación de los códigos de producto, y el listado de los códigos empleados y ajustes
al precio de exportación a partir del término de venta y del soporte documental proporcionado, por ejemplo,
flete interno, crédito, tarifas adicionales y comisiones bancarias.
113. En respuesta, Fujian Shenyuan presentó las aclaraciones requeridas, así como las explicaciones y
diagramas solicitados. Indicó que se dedica a la fabricación de productos químicos y presentó el diagrama de
su estructura corporativa. Sin embargo, no reportó a su empresa matriz. Presentó una descripción detallada
sobre el giro y participación de sus empresas relacionadas.
114. Precisó que dos de sus subsidiarias producen sulfato de amonio y que cada una es responsable de la
gestión, planificación y control de la función de su producción. Para el caso específico de una de ellas reportó
que el destino de dicha mercancía es la Unión Europea; para la otra empresa, señaló que su producción se
orienta a varios destinos entre los que se encuentran China y México. Indicó que los sistemas contables
de dichas empresas son independientes entre sí y cada una registra sus ventas. Aclaró que, por un error de
traducción, reportó incorrectamente el nombre de su grupo empresarial.
115. Respecto al cuestionamiento para que informara si produjo sulfato de amonio objeto de investigación,
señaló que existe una producción de sulfato de amonio que se vende únicamente en los mercados chino y
mexicano, bajo un código de producto registrado en el sistema contable, para lo cual, proporcionó capturas de
pantalla de su plataforma de detalles de ventas y envíos. Asimismo, refirió que es plenamente responsable
de la planificación, gestión y control de la función de fabricación.
116. Proporcionó explicaciones detalladas de las etapas de su proceso productivo, acompañado del
diagrama en el que se señalan las etapas referidas.
117. En cuanto a sus canales de distribución, explicó que, para las ventas de exportación a México, envía
el sulfato de amonio directamente a los clientes finales por vía marítima sin centros de distribución,
mientras que en el mercado interno lo vende a una de sus empresas subsidiarias y esta, a su vez, a clientes
nacionales específicos. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, que incluyen la consulta de
detalles de facturas en el periodo investigado. Sin una explicación sobre los conceptos contenidos en el
soporte probatorio.
118. Respecto de su proceso de facturación y venta, señaló que realiza las negociaciones con el cliente
final hasta determinar la cantidad del pedido y el precio. Posteriormente, dos de sus empresas vinculadas
firman el contrato de compra con Fujian Shenyuan y de venta con el cliente final, y los productos son enviados
al cliente final directamente por Fujian Shenyuan. Las empresas vinculadas solo reciben los pagos y emiten
las facturas, pero no desempeñan un papel clave en las ventas realizadas. Sin embargo, no especificó a qué
mercado se refiere este sistema de ventas.
119. Fujian Shenyuan manifestó que los códigos reportados cumplen con las normas de calidad del
producto investigado. Presentó el listado de sus códigos de producto y la composición de estos. Indicó que el
código 100000 corresponde al producto principal de la fábrica, mientras que los productos secundarios
(100004, 100008, 100093 y 100094) se generan por orden según la configuración del sistema SAP, por su
nombre en inglés Systems, Applications, Products in Data Processing, mientras que el resto de los códigos de
producto de sulfato de amonio, están configurados, pero no se utilizan.
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120. Presentó aclaraciones sobre el reporte de ventas totales, divididas en mercado interno, de
exportación a México y a terceros países. Refirió que los términos de los acuerdos de venta de sulfato
de amonio a México son costo y flete, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Cost and Freight, y aclaró
que no afectan el precio de cada transacción.
121. En cuanto al tipo de cambio, indicó que analizó el impacto de este en sus costos de producción y
precios de liquidación, ya que el envío de su única venta a México lo realizó en octubre de 2023 y, según su
modelo de producción, el lote se fabricó en septiembre, por lo que utilizó el costo de producción de dicho mes
para el cálculo utilizando el tipo de cambio de septiembre de 2023. Asimismo, señaló que utilizó para los
cálculos, el tipo de cambio más alto de los reportados en el mes de septiembre.
122. Respecto del precio de exportación, presentó su única venta de exportación a México realizada
durante el periodo investigado, dos contratos con sus aclaraciones sobre cuál es el que determina las
condiciones de la venta, la factura de venta, la declaración de mercancías de exportación de la aduana de
China, conocimiento de embarque, certificado de limpieza y los comprobantes de pago.
123. Realizó precisiones sobre la relación entre el número de contrato y la factura de venta, la fecha de
venta y las fechas de pago reportadas en su base de ventas al mercado de exportación. Señaló que la fecha
reportada en la base de datos corresponde a la fecha de la factura.
124. Respecto a los ajustes de precio de exportación, presentó la factura relacionada al flete marítimo en
el periodo investigado, en la que reportó el monto en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares,
por tonelada.
125. En cuanto a los ajustes adicionales solicitados por la Secretaría, señaló lo siguiente:
a.
Flete interno: todos sus productos son recogidos por el cliente en el muelle, por lo que no hay flete
interno. Adicionalmente, señaló que sus almacenes se instalan directamente en los puertos de
atraque, por lo que dicho ajuste no es aplicable. No presentó soporte probatorio.
b.
Crédito: reportó los gastos por crédito y calculó el plazo de pago con el número de días que
transcurrieron entre la fecha de la publicación del anuncio de la tasa preferencial de préstamos
cotizada en el mercado, LPR por las siglas en inglés de Loan Prime Rate, y la fecha del primer pago
recibido; para ello indicó que utilizó el tipo de interés preferencial del préstamo por el periodo de
crédito entre 360 días, por el valor de la factura. Para la tasa de interés, proporcionó las tasas
obtenidas del Banco de China.
c.
Tarifas adicionales: consisten en gastos de tramitación para procesar el pago, mismos que ya están
incluidos en el precio, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste. No presentó soporte
probatorio que permita validar su señalamiento.
126. Adicionalmente, Fujian Shenyuan, proporcionó información y soporte documental adicional a su
respuesta al formulario sobre las ventas internas y costos de producción, misma que no fue requerida por la
Secretaría, relacionada con hojas de trabajo, que no contaron con soporte documental probatorio y con el
detalle metodológico correspondiente.
127. Con base en el análisis integral de la información y respuestas presentadas por Fujian Shenyuan, la
Secretaría hace los siguientes señalamientos:
a.
La Secretaría no tiene certeza sobre el giro de la empresa compareciente y la “existencia de
producción de sulfato de amonio”, ya que en el soporte probatorio presentado no se puede identificar
si la producción corresponde a una de sus empresas vinculadas o de si en realidad corresponde a
Fujian Shenyuan.
b.
En las capturas de pantalla de su sistema contable, correspondientes a octubre de 2023, que se
refiere a la información de la planificación de ventas y envíos, se identificó a Fujian Shenyuan como
cliente final, por lo que no se tiene certeza sobre su función en la operación de venta.
c.
Respecto a los contratos de venta proporcionados, la Secretaría identificó que ambos contratos
refieren al mismo acuerdo legal, donde la única diferencia se encuentra en las condiciones de venta,
prevaleciendo el de fecha más reciente. En cuanto a las aclaraciones de algunos conceptos
identificados en los documentos, únicamente señaló que estos no afectan al precio de venta, sin dar
un detalle sobre los términos y su relación con las ventas del producto investigado.
d.
La Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, y términos de venta, contenidos en la factura
presentada y la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin
encontrar diferencias. En cuanto a la fecha reportada, a pesar de su explicación, la empresa siguió
considerando en el registro de la operación la fecha del establecimiento del contrato como fecha de
venta, sin proporcionar explicaciones al respecto.
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e.
Respecto del tipo de cambio para el registro de las ventas y los costos de producción, la Secretaría
considera lo siguiente:
i.
De acuerdo con el artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no observó el detalle
suficiente para confirmar que los registros de diferentes elementos que conforman al precio de
exportación y a los costos de producción tomaran tipos de cambio distintos.
ii.
La Secretaría no contó con información y pruebas suficientes para observar la base contable
sobre la cual se realiza el cálculo de los costos y la consideración de un tipo de cambio
específico. Fujian Shenyuan tampoco presentó información y pruebas específicas para la
propuesta del tipo de cambio empleado o solicitado para efectos del análisis de los precios y los
principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador.
iii.
La Secretaría no contó con las pruebas suficientes que permitieran observar que empleando
cierto tipo de cambio se pudiera realizar la adecuación de los costos para el periodo y producto
investigados o la afectación que sufrirían los costos por considerar un tipo de cambio distinto al
del mes correspondiente en que se ejecutó la venta del producto investigado.
iv.
Fujian Shenyuan debió reportar el tipo de cambio de la fecha y el costo de producción en la que
se ejecutó la transacción y se extendió la factura de venta.
v.
Respecto de su propuesta para utilizar el tipo de cambio mayor de septiembre, no justificó la
razonabilidad de utilizar un tipo de cambio específico y cómo el mes de septiembre refleja el
comportamiento del mercado en el periodo investigado.
128. Respecto de los ajustes al precio de exportación, la Secretaría consideró que, en la factura de venta,
así como en los documentos anexos a la transacción, se observaron ajustes incidentales a la venta y que
forman parte del precio que no fueron ajustados, lo que no garantiza una comparación equitativa con el valor
normal. Fujian Shenyuan no tuvo debidamente en cuenta las circunstancias particulares sobre las cuales se
realizaron las operaciones de venta en el mercado de exportación a México durante el periodo investigado, es
decir, no consideró las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios, aun cuando la Secretaría
requirió a la empresa la información que era necesaria para garantizar la comparación equitativa.
129. Por lo expuesto, la Secretaría considera que no contó con los elementos suficientes que le
permitieran contar con un precio de exportación fiable a nivel ex fábrica para su comparación con el valor
normal. La Secretaría considera que la exportadora es la fuente primaria de la información, por lo que debió
contar con los soportes probatorios necesarios, fiables y verificables que permitieran a la Secretaría estimar
un precio de exportación comparable.
130. Respecto a la información adicional proporcionada por Fujian Shenyuan para las ventas internas y los
costos de producción, como se indica en los puntos 47, 48 y 49 de la presente Resolución, la Secretaría
determinó que la presentación de dicha información y pruebas resulta extemporánea, aunado a que la
Secretaría no la solicitó.
131. En este sentido y de acuerdo con lo descrito en este apartado, la Secretaría considera que Fujian
Shenyuan no cooperó en la medida de sus posibilidades en esta etapa de la investigación, debido a que no
presentó la información pertinente para el cálculo del margen de discriminación de precios, en virtud de que
no proporcionó la información solicitada o la presentó de manera incompleta, por lo que la Secretaría se
encontró imposibilitada para validar la referida información. No obstante, Fujian Shenyuan, contó con el
tiempo suficiente para presentar la información requerida, ya que además de los 28 días hábiles otorgados
para responder al formulario de investigación antidumping, se le otorgó un plazo adicional, conforme al punto
22 de la presente Resolución, dando un total de 33 días hábiles para tal efecto, de conformidad con los
artículos 6.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, y 53, último párrafo de la LCE.
132. La Secretaría consideró que, al ser esta empresa la fuente primaria de información tiene la
obligación, al igual que las demás partes comparecientes, de presentarla de forma completa, considerando
que tuvo amplia oportunidad para ello. Por lo tanto, considera que dicha productora ha entorpecido la
investigación al no presentar la información necesaria y suficiente en el momento procesal oportuno, es decir,
en su respuesta al formulario, por lo tanto, limitó el análisis de la Secretaría.
133. Por lo anterior, la Secretaría determinó no emplear la información de Fujian Shenyuan para el cálculo
del margen de discriminación de precios, debido a que no cuenta con el soporte documental correspondiente
a los ajustes relacionados a la venta de exportación a México, así como para los costos de producción que
permita a la Secretaría observar y replicar que los precios de venta están a nivel ex fábrica, de conformidad
con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 de RLCE, y tampoco se puede
identificar que los costos de producción cumplan con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping; 32 de la
LCE; y 44 del RLCE.
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134. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; y 54,
segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, se determina emplear la información que obra en el expediente
administrativo, en este caso, corresponde al margen calculado conforme a la información de la Solicitante.
2. Precio de exportación
135. Agrogen presentó el listado de las operaciones de importación de sulfato de amonio originarias de
China, que ingresaron a México por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, NICO 00, para el periodo
investigado, que le fue proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química, en adelante ANIQ, a
través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM.
136. Señaló que la fracción arancelaria es específica, y, por lo tanto, a través de ella únicamente debería
importarse sulfato de amonio; sin embargo, identificó mercancía distinta al producto objeto de investigación,
por lo que realizó una depuración a la base de datos de las importaciones considerando los criterios de
identificación descritos en el punto 35 de la Resolución de Inicio, consistentes en: i) la descripción del
producto, y ii) operaciones con un volumen inferior a 25 kilogramos, al considerarlas como muestras.
137. Una vez que identificó las operaciones de importación a partir de los criterios descritos, y toda vez
que el sulfato de amonio se comercializa en presentaciones estándar y granular considerando el tamaño de la
partícula, clasificó las importaciones de sulfato de amonio, para lo cual consideró las descripciones que
incluían las palabras “estándar”, “standard” o “STD”, y “granular” o “granulado”.
138. Asimismo, señaló que la diferencia entre el sulfato de amonio granular y el compactado,
radica básicamente en la forma del gránulo, por lo que ambos casos pueden considerarse como una
misma presentación.
139. Como se describe en el punto 38 de la Resolución de Inicio, propuso un criterio de identificación
a partir del precio, para identificar el tipo de presentación por operación cuando la descripción no contenía
este dato.
140. De acuerdo con lo descrito en el punto 39 de la Resolución de Inicio, Agrogen solicitó que se
incluyera el análisis de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 99, por la cual puede clasificarse
el sulfato de amonio en todas sus formas físicas, con o sin aditivos, incluyendo el sulfato de amonio mezclado
o combinado con otros productos, cuando el sulfato de amonio en porcentaje sea mayor a 60% de la mezcla.
141. Agrogen señaló que el sulfato de amonio originario de China se internó por una fracción arancelaria
3102.21.01 de la TIGIE, NICO 00. Particularmente, para la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE,
NICO 99, consideró la conducta elusiva de los productores exportadores chinos y proporcionó la base con la
información de las importaciones realizadas por dicha fracción arancelaria, que obtuvo a través de la ANIQ,
proveniente de la ANAM.
142. Aclaró que bajo la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 99, no se observaron
importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, o de
mezclas de sulfato de amonio con porcentaje mayor al 60% de la mezcla, por lo que no proporcionó criterios
para la identificación de las operaciones de importación para el periodo investigado.
143. Con base en lo descrito anteriormente, a partir del valor en aduana la Solicitante estimó un precio de
exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada una de las presentaciones.
144. La Secretaría se allegó las estadísticas de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de
México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante
SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el INEGI correspondientes al periodo investigado, para las
fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 00 y 99, respectivamente, las comparó
con las bases de datos proporcionadas por la Solicitante, y observó diferencias en valor y volumen.
145. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta
la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, toda vez que las operaciones contenidas en dicha
base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de
información entre agentes, apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la
mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros
elementos, el valor, el volumen y la descripción del producto importado en cada operación.
146. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de investigación,
la Secretaría requirió a las empresas importadoras comparecientes, para que proporcionaran la totalidad de
los pedimentos de importación, con sus respectivos documentos anexos para la internación de la mercancía.
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147. A partir de los criterios de identificación propuestos por la Solicitante y los pedimentos de importación
proporcionados por las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría identificó el producto
investigado, considerando la descripción y la clave de importación de aquellas operaciones que corresponden
a importaciones definitivas; asimismo, clasificó las operaciones conforme a la presentación, es decir, estándar
y granular. Cabe señalar que hubo transacciones que la Secretaría no pudo clasificar por presentación, ya que
no contó con los elementos necesarios, mismas que representan el 3% del volumen total identificado del
sulfato de amonio objeto de investigación, por lo que en la próxima etapa del procedimiento la Secretaría se
allegará la información que le permita realizar dicha clasificación.
148. Asimismo, se precisa que, de acuerdo con los puntos 47 y 48 de la Resolución de Inicio, la Secretaría
no consideró procedente las propuestas de Agrogen consistentes en:
a.
Excluir las muestras, considerando para ello el peso de las transacciones, toda vez que si
corresponden al producto objeto de investigación, estas deben incluirse en el análisis.
b.
Clasificar las transacciones por presentación considerando el precio, ya que es la variable de
análisis, por lo que no puede ser simultáneamente objeto de análisis, aunado a que, del análisis se
identificaron operaciones con especificaciones sobre la presentación que no cumplen con el criterio
señalado por la Solicitante, al encontrarse por debajo del precio referido.
a. Determinación
149. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación
promedio ponderado para cada una de las presentaciones del sulfato de amonio, es decir, estándar y
granular. Para las operaciones en las que no pudo identificar la presentación, la Secretaría calculó un precio
de exportación promedio ponderado. Los precios se reportaron en dólares por kilogramo.
150. La Secretaría consideró para el cálculo la información y metodología proporcionada por la Solicitante,
así como los datos y pruebas relacionadas con las operaciones realizadas por las importadoras
comparecientes en el periodo investigado.
b. Ajustes al precio de exportación
151. La Solicitante obtuvo el precio de exportación considerando el valor en aduana reportado en la base
de datos proporcionada por la ANIQ, con la finalidad de llevar el precio de las importaciones del producto
objeto de investigación a nivel ex fábrica o el más cercano a este, propuso realizar un ajuste por términos de
venta, específicamente por concepto de flete marítimo, conforme al punto 52 de la Resolución de Inicio.
i. Flete marítimo
152. Agrogen aportó información proveniente de una publicación de la empresa Argus Media Ltd., en
adelante Argus, que es una empresa proveedora independiente de inteligencia de mercado para los mercados
mundiales de energía y productos básicos. Dicha publicación contiene el reporte mensual de referencias
de precios de distintos productos, entre los que se encuentran los fertilizantes nitrogenados como el sulfato de
amonio y la urea. Asimismo, incluye información de montos en dólares por tonelada de flete de fertilizantes
como la urea, que al igual que el sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado y se transporta de manera
similar, por lo que consideró como referencia el flete por transportación de urea del puerto de carga en China
al puerto de destino en el oeste de México.
153. A partir de la información descrita, Agrogen calculó el monto del ajuste por flete, como el promedio de
la tarifa baja y alta reportada para cada mes del periodo investigado.
154. La Secretaría accedió a la página de Internet https://www.argusmedia.com/es, y observó que Argus
se ostenta con experiencia en el sector de transporte de mercancías. Observó que en dicha página se puede
identificar el costo de los fletes a nivel mundial, tal como lo señaló la Solicitante.
155. En relación con el soporte probatorio proporcionado por Agrogen, la Secretaría observó que en las
publicaciones efectivamente se reporta el flete para la transportación de urea desde China a México, en
dólares por tonelada, y que la información corresponde a cada mes del periodo investigado. La Secretaría
consideró que la referencia del monto por transportar urea de China a México es conforme con las
disposiciones legales aplicables y, por lo tanto, es válida para efectos del cálculo del ajuste por flete marítimo,
ya que ambos son fertilizantes granulados, y se transportan de la misma manera.
156. En la presente etapa, la Secretaría contó con la información del flete marítimo en la operación
realizada por la exportadora Fujian Shenyuan, conforme a lo descrito en el punto 124 de la presente
Resolución, así como la información de los pedimentos proporcionados por las empresas importadoras, por lo
que contó con información específica del producto investigado, que proviene de operaciones efectivamente
realizadas. Con base en el promedio de ambas fuentes, la Secretaría calculó el monto del ajuste por flete en
dólares por kilogramo.
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ii. Seguro
157. Adicionalmente, la Secretaría observó en los pedimentos de importación proporcionados por las
empresas importadoras comparecientes, que algunas operaciones incluyen el desglose por concepto de
seguro y contó con el soporte probatorio correspondiente. Por lo anterior, a partir de dicha información, estimó
un monto en dólares por kilogramo, para ajustar por concepto de seguro considerando el volumen reportado
para cada una de dichas transacciones.
iii. Determinación
158. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por flete marítimo y seguro, a partir de la información, metodología y
pruebas aportadas por la empresa exportadora, las importadoras y la que se allegó la Secretaría.
3. Valor normal
a. Precios internos
159. Agrogen señaló que en el mercado chino existen ventas de sulfato de amonio en cantidades
comerciales, pero el precio al que se vende dicha mercancía no permite una comparación válida con el precio
de exportación calculado y, por lo tanto, para calcular el valor normal, se deberá recurrir a la metodología de
valor reconstruido. Lo anterior, en virtud de que el precio se encuentra por debajo de los costos de producción
e incluso por debajo del costo de las materias primas.
160. La Solicitante obtuvo referencias de precios mensuales del sulfato de amonio en el mercado interno
de China durante el periodo investigado, reportadas en yuanes (moneda de curso legal en China) por
tonelada, a través de la publicación especializada Echemi.
161. Puntualizó que las referencias independientemente de su presentación, son precios que no reflejan
condiciones comerciales normales, toda vez que el precio se encuentra por debajo de los costos de
producción e incluso por debajo de los precios de la materia prima. Indicó que, por lo tanto, resulta irrelevante
el nivel comercial al que se encuentren las referencias de precios, o bien, la presentación del sulfato
de amonio.
162. La Solicitante proporcionó un documento con las credenciales de la empresa Echemi, obtenidas de la
página de Internet www.echemi.com; el reporte de los precios de venta de sulfato de amonio en el mercado
doméstico de China correspondientes al periodo investigado en yuanes por tonelada y en dólares por
tonelada; el documento de descarga con el historial de precios internos de sulfato de amonio en China, que
incluye un gráfico de la curva y el cambio de los precios, y el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvo
de la página de Internet Investig.com (anexando las impresiones de pantalla de su consulta). Precisó que la
empresa Echemi, no hace distinción sobre el tipo de presentación, y que únicamente se refiere al sulfato de
amonio que se vende en el mercado interno de China. Proporcionó la explicación de la consulta y la descarga
de las referencias de precios.
163. De acuerdo con el punto 66 de la Resolución de Inicio, Agrogen señaló que la página de Internet
Investing.com, que utilizó para obtener el tipo de cambio, es una fuente válida, confiable, pertinente, a su
alcance y públicamente disponible.
164. La Secretaría observó que la empresa Echemi ofrece servicios de cadena de suministro de productos
químicos con sede en Hong Kong, así como suministro de materias primas químicas, investigación y análisis,
marketing, distribución, logística y comercio electrónico. En la página de Internet de la empresa identificó que
es una plataforma B2B (business to business), química transfronteriza digital, que proporciona el análisis de
precios de mercado de más de 500 materias primas.
165. Adicionalmente, la Secretaría identificó que Echemi señala que las bases de datos de precios de
productos químicos, entre los que se encuentra el producto investigado, reportan precios históricos de las
mercancías, una comparación de tendencias y la descarga de datos en diferentes formatos. Esta empresa
también describe que cuenta con cuatro precios, incluido el precio interno de China, el precio internacional, el
precio regional de China y el precio por empresa en la base de datos.
166. La Secretaría observó que el documento de descarga de la Solicitante cumple con los detalles
descritos por Echemi en el reporte de los precios históricos, específicamente para los precios en el mercado
interno de China, el formato y las herramientas para el análisis de los precios por parte del usuario. Asimismo,
identificó la existencia de reportes de precios por empresas chinas.
167. En cuanto a las referencias de precios, la Secretaría comparó el reporte de los precios en yuanes por
tonelada presentado por la Solicitante a partir de las pruebas relacionadas con la información que obtuvo de
Echemi para cada uno de los meses que conforman el periodo investigado, observó que los precios
reportados coinciden con el soporte presentado expresados en yuanes por tonelada.
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168. En relación con el tipo de cambio empleado en el cálculo de los precios en el mercado interno, la
Secretaría obtuvo la información del
Banco
de China a través de la página de Internet
http://www.pbc.gov.cn/zhengcehuobisi/125207/125217/125925/17105/index5.html, por lo que, para este
procedimiento, determinó aplicar dicha información para obtener los precios en dólares por tonelada del
sulfato de amonio en el mercado interno.
169. Conforme al punto 72 de la Resolución de Inicio, la Solicitante proporcionó su estructura de costos
para la producción de una tonelada de sulfato de amonio estándar a granel para el periodo investigado, e
indicó que debe ser utilizada para calcular el costo de producción en China, con la finalidad de demostrar
que los precios obtenidos en el mercado interno del país investigado no reflejan condiciones normales de
mercado. La estructura considera a: i) las materias primas, y los factores de consumo relacionados con el
azufre y el amoniaco; ii) el costo de transformación del azufre para la obtención del ácido sulfúrico, y iii) la
mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Presentó el soporte correspondiente a la información
que obtuvo de su sistema contable.
170. Agrogen calculó los costos de producción del sulfato de amonio estándar en China, a partir de su
estructura de costos de producción y señaló que cumple con el artículo 46 del RLCE, al emplear la siguiente
información:
a.
El precio promedio en China del amoniaco y el azufre, en dólares por tonelada, obtenido a partir de
información de la empresa Argus, mismo que considera términos y condiciones de venta. Presentó la
página de Internet www.argusmedia.com/en, así como archivos con los precios del amoníaco y el
azufre, para los meses de enero de 2023 a junio de 2024, para varias regiones, incluida China.
b.
Consideró los factores de consumo de Agrogen relacionados con las materias primas empleadas en
el proceso productivo, vigentes en el periodo investigado.
c.
Para la mano de obra consideró las horas-hombre por tonelada que empleó Agrogen, su capacidad
instalada, el número de días de operación efectiva y el número de empleados directos para fabricar
sulfato de amonio durante el periodo investigado. Una vez que calculó el total de horas-hombre,
obtuvo el salario por hora establecido en China, a partir de la información disponible en China
Briefing para la que proporcionó el soporte probatorio correspondiente. Debido a que la publicación
reportó las cifras en renminbis, Agrogen proporcionó las cifras en dólares considerando el tipo de
cambio que obtuvo de la página de Internet Investing.com.
d.
Gastos indirectos de fabricación de Agrogen, toda vez que no es posible para la Solicitante obtener
esta información del mercado chino.
171. Para la estructura de costos, la Solicitante indicó la fuente de la cual obtuvo el tipo de cambio de
pesos a dólares y explicó que la información relacionada con las materias primas y el proceso productivo
provienen de su sistema contable, así como de las clasificaciones internas para asignar gastos a la mercancía
investigada. Precisó que los valores pueden cambiar entre periodos, de acuerdo con la producción que se
realiza, así como la eficiencia y porcentaje de utilización de la planta y sostuvo que la estructura de costos que
proporcionó se refiere a la producción del sulfato de amonio en su presentación estándar. Sin embargo, es
aplicable para las distintas presentaciones observadas por la Secretaría. Específicamente, para el sulfato de
amonio granular, explicó que al costo calculado se le adiciona un “costo granulado”.
172. Respecto a la información sobre los precios de las principales materias primas en China, indicó que
las evaluaciones de precios de Argus se basan en la información recibida de una amplia gama de
participantes en el mercado, incluidos productores, comerciantes e intermediarios. Proporcionó la metodología
empleada por Argus para la obtención de los precios para cada uno de los insumos y precisó que se
presentan bajo el término de venta costo y flete en frontera, en adelante CFR border, por las siglas en inglés
de Cost and Freight Border. Proporcionó el soporte probatorio de las cifras reportadas para los insumos en el
periodo investigado.
173. Agrogen indicó que solo aplicó el 13% correspondiente al impuesto al valor agregado, en adelante
IVA, para las materias primas de fertilizantes en China y presentó las capturas de pantalla que amparan el
porcentaje a partir de información obtenida de Argus y de Lorenz & Partners, esta última empresa dedicada a
servicios de consultoría.
174. En cuanto a las referencias de precios sobre el salario mínimo en China, Agrogen manifestó que es
una referencia válida para el periodo investigado, ya que considera información de todas las provincias en
China, se observa la vigencia de los salarios durante el periodo investigado y reflejan el comportamiento de
toda la industria en China, de la que también forma parte la industria del producto objeto de investigación.
Agregó que en China Briefing la información proporcionada se refiere a la remuneración laboral mínima que
deben pagar los empleadores en los distintos gobiernos provinciales, citándose la fecha de entrada en vigor
de los salarios oficiales.
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175. Agrogen señaló que la información de costos incluye su información contable para suplir o
complementar información sobre costos del productor-exportador chino, como se describió en el punto 74 de
la Resolución de Inicio.
176. La Solicitante puntualizó que, a partir del costo de producción calculado, corroboró que el precio al
que se vendió el sulfato de amonio durante el periodo investigado se encuentra por debajo del “precio de
producción” (costo de la materia prima, mano de obra y gastos indirectos), e incluso por debajo del costo de la
materia prima. Por lo anterior, los precios internos no permiten una comparación válida con el precio de
exportación calculado y, por lo tanto, para calcular el valor normal se deberá recurrir a la metodología de valor
reconstruido, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
177. La Secretaría analizó la información proporcionada por Agrogen en el “Estado de Costo de
Producción e Integral del sulfato de amonio estándar”, y observó montos unitarios de materias primas
adquiridas, mano de obra, gastos indirectos y el factor de consumo para la elaboración de una tonelada de
sulfato de amonio en el periodo investigado. A fin de corroborar las cifras reportadas por la Solicitante, la
Secretaría revisó el soporte probatorio correspondiente al estado de costos ventas y utilidades y replicó
la metodología. Observó que los montos totales de materia prima adquirida, mano de obra y gastos indirectos
de fabricación para el periodo investigado se relacionan con el sulfato de amonio objeto del presente
procedimiento y la estimación de participaciones, como de montos unitarios, tienen como base el volumen de
sulfato de amonio producido de julio de 2023 a junio de 2024.
178. Es importante señalar que en los diferentes reportes presentados por Agrogen, relacionados con la
fabricación de sulfato de amonio, la Secretaría no encontró diferencias en las cifras de materias primas, mano
de obra y gastos indirectos. Por lo anterior, la Secretaría considera razonable la estructura propuesta por la
Solicitante para efectos del cálculo de costos de producción y del valor reconstruido para el sulfato de amonio
en China.
179. En relación con la información de los precios de la materia prima en China, la Secretaría revisó las
credenciales de la empresa Argus, proporcionadas por Agrogen. Asimismo, accedió a la página de Internet y
observó que en la misma se puede identificar información de precios de materias primas, tales como petróleo
crudo, gas LP, productos químicos y fertilizantes, entre los que se encuentran el amonio y el azufre.
180. Para validar las cifras reportadas, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las
capturas de pantalla. En respuesta, Agrogen proporcionó las imágenes de los pasos a seguir para la descarga
de la información, así como la captura de pantalla en la que se observa el archivo obtenido.
181. La Secretaría observó que la información proporcionada corresponde a los precios de amoniaco y de
azufre en dólares por tonelada para el periodo investigado y de varias regiones, entre las que se encuentra
China. Los precios están reportados a nivel CFR border. Asimismo, para comparar las tasas de IVA,
reportadas por Agrogen, accedió a la página de Internet https://www.argusmedia.com/en/news-and-
insights/latest-market-news/1860282-china-vat-cut-unlikely-to-affect-fertilizers-long-term, en la que observó un
artículo del 3 de marzo de 2019, en el que se menciona una disminución de IVA de 16% a 13%, también
proporcionó información obtenida de la empresa Lorenz & Partners del 6 de mayo de 2024, en la que se
observan cuatro rangos de tipos de IVA.
182. A fin de corroborar la tasa del IVA, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet y observó que, si
bien ha habido actualizaciones, las tasas mencionadas por Agrogen estuvieron vigentes en el periodo
investigado; específicamente en la página de Internet de la Administración Estatal de Impuestos de la
República Popular China https://www.chinatax.gov.cn/eng/c101270/c101272/c5157954/content.html, hace
referencia a que la tasa del IVA para los fertilizantes es de 13%, por lo que la Secretaría aceptó aplicar la tasa
propuesta por Agrogen a los precios de los insumos.
183. Respecto a la estimación del monto de mano de obra, la Secretaría accedió a la página de Internet de
China Briefing https://www.china-briefing.com/news/guia-del-salario-minimo-en-china-2024/, en la que observó
el salario mínimo en China para 2023 y comparó el soporte probatorio, el cual corresponde a 2024; observó
que tanto la información de la página señalada, como la del soporte proporcionado reportan el salario
desglosado por regiones y para cada una de ellas se especifican niveles salariales. Las cifras observadas son
las mismas, independientemente del año al que se refieren, por lo que la Secretaría calculó la mano de obra
en China, a partir de la información y metodología proporcionadas por Agrogen.
184. La Secretaría observó que Agrogen reportó las cifras de gastos indirectos y gastos generales de
producción, obtenidos a partir de la información del estado de costos de ventas y utilidades y los indicadores
económicos de Agrogen, toda vez que no le fue posible obtener información del mercado chino.
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185. En esta etapa de la investigación, la Secretaría contó con la información de los estados de costos y
gastos unitarios en toneladas, para cada presentación del sulfato de amonio, es decir, estándar y granular, a
partir de la cual observó el monto reportado por Agrogen en sus respuestas al formulario y a la prevención, en
la etapa inicial. La Secretaría observó que la información proporcionada por Agrogen proviene de su sistema
contable y reporta los montos unitarios por materia prima, mano de obra, gastos indirectos, gastos
administrativos, y gastos de venta. Por lo anterior, la Secretaría obtuvo un factor como la participación del
proceso del granulado en el costo total de producción para aplicarlo a la estimación del costo de producción
en China.
186. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los costos de producción, a partir de la información y
metodología aportada por Agrogen, mismos que comparó contra los precios de sulfato de amonio en China, y
observó que se encuentran por debajo de los costos de producción, lo que permite inferir que los precios en el
mercado interno de China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
b. Determinación
187. De acuerdo con el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró procedente calcular el valor
normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal como quedó descrito en el presente
apartado, los precios del sulfato de amonio en China no están dados en el curso de operaciones comerciales
normales al estar por debajo de los costos de producción, así como el hecho de que la información de Fujian
Shenyuan no aportó los elementos necesarios para verificar su información de costos de producción. Lo
anterior, de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE; y 42 del RLCE.
c. Valor reconstruido
188. Agrogen señaló que el valor reconstruido para ambas presentaciones se puede comparar con el
precio de exportación de la mercancía china a México durante el periodo investigado y, con ello, la Secretaría
puede verificar que los productores exportadores chinos de sulfato de amonio incurren en una práctica de
discriminación de precios.
189. La Secretaría reconoce que el sulfato de amonio incluye diferentes presentaciones, como la estándar
y la granular, por lo que, para efectos del cálculo del valor normal, en esta etapa, contó con la información que
le permitió realizar estimaciones en función de las características de presentación identificadas en las
operaciones de importación del producto investigado efectuadas durante el periodo julio de 2023 a junio de
2024. Por lo anterior, realizó un análisis por presentación conforme a lo siguiente:
i. Sulfato de amonio estándar
190. Para la estimación del valor reconstruido, Agrogen aportó información y la metodología de cálculo del
costo de producción descritas en los puntos 169 al 185 de la presente Resolución.
191. Respecto de la utilidad antes de impuestos, la Solicitante indicó que obtuvo la información de la
empresa China Petroleum & Chemical Corporation, en adelante Sinopec, que es una de las empresas
productoras más importantes de sulfato de amonio en China. Específicamente empleó la utilidad a nivel
corporativo del segmento de productos químicos al que pertenece la producción y venta de fertilizantes de
esta empresa.
192. Consideró el promedio de los reportes anuales de 2019 a 2023 para reflejar de manera adecuada el
comportamiento real de la utilidad de la empresa productora a lo largo de un periodo razonable.
193. Al respecto, la Secretaría previno a Agrogen para que proporcionara la justificación sobre el cálculo
del margen de utilidad, así como si este es representativo de la industria del producto objeto de investigación,
los reportes anuales completos y las pruebas para cada una de sus afirmaciones.
194. En respuesta, Agrogen reiteró que Sinopec es una de las empresas productoras de sulfato de amonio
más importantes en China. Para sustentar su afirmación proporcionó la página de Internet de la empresa
referida http://sinopec-amsul.com/. La Secretaría accedió a dicha página y observó que Sinopec se ostenta
como fabricante de sulfato de amonio en China, así como especificaciones sobre la fabricación del producto y
sus características técnicas. Por ello, determinó emplear dicha información para el cálculo de la utilidad, ya
que guarda relación con el producto investigado.
195. Por lo anterior, para el cálculo del margen de utilidad, Agrogen proporcionó los estados financieros de
dicha empresa, correspondientes a 2023 y para el primer semestre de 2024. Aclaró que el monto reportado lo
obtuvo como el promedio del margen de utilidad correspondiente al segmento de químicos.
196. La Secretaría revisó los estados financieros y observó los márgenes señalados por Agrogen. Con el
objetivo de corroborar el reporte de las cifras para 2023, accedió a la página de Internet
http://www.sinopecgroup.com/group/en/bgjcbw/index.shtml, proporcionada por la Solicitante, sin encontrar
diferencias para el ejercicio fiscal.
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197. En cuanto a la información de 2024, y como quedó descrito en el punto 101 de la Resolución de
Inicio, la Secretaría revisó el reporte proporcionado por la Solicitante y consideró pertinente utilizar únicamente
la información correspondiente al ejercicio fiscal 2023, misma que al presentar cifras cerradas y auditadas
representa la mejor información disponible. Cabe señalar que la Secretaría comparó el margen promedio
propuesto por la Solicitante y el observado en 2023, encontrando que la diferencia es poco significativa.
198. La Secretaría calculó el margen de utilidad, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE, a
partir de la información de la empresa Sinopec, debido a que es uno de los principales productores de sulfato
de amonio en China.
199. Con base en lo anterior, la Secretaría sumó a los costos de producción, los gastos generales, y el
margen de utilidad con base en la información aportada por la Solicitante a fin de calcular el valor reconstruido
para el sulfato de amonio estándar en dólares por kilogramo.
ii. Sulfato de amonio granular
200. Para la estimación del valor reconstruido, la Solicitante señaló que la metodología es la misma que
para la presentación estándar, la única diferencia es el costo adicional por granulación. Por lo que aportó la
información y metodología de cálculo del costo de producción descritas en los puntos 169 al 185 de la
presente Resolución, así como, el monto por concepto de granulación.
201. Al respecto, la Secretaría previno a Agrogen para que proporcionara la explicación de los costos
adicionales por granulación. En respuesta, señaló que este monto se desglosa en la estructura de costos de
producción para el sulfato de amonio estándar. Sin embargo, no proporcionó las pruebas que sustentaran la
cifra reportada en la estructura de costos.
202. En la presente etapa, para el cálculo de los costos de producción, específicamente para sustentar el
monto correspondiente a la granulación, la Secretaría contó con información proporcionada por la Solicitante,
en la cual pudo identificar la variación existente entre los procesos productivos y, por ende, en los costos de
producción, que responde a un proceso rotatorio en presencia de humedad y con adición de agentes
granuladores, que al formar una sal en el proceso se aglutina hasta formar gránulos del tamaño deseado
registrado como costos por granulado.
203. La Secretaría observó el importe del proceso del granulado, asimismo contó con elementos que le
permiten identificar lo señalado por la Solicitante en cuanto a que las materias primas representan el mayor
porcentaje en la estructura de costos, y que, por su parte, el proceso del granulado tiene una participación
poco significativa.
204. El margen de utilidad se obtuvo conforme a lo descrito en los puntos 191 al 198 de la presente
Resolución.
205. Con base en lo anterior, la Secretaría sumó a los costos de producción, los gastos generales, y el
margen de utilidad con base en la información aportada por la Solicitante a fin de calcular el valor reconstruido
para el sulfato de amonio granular en dólares por kilogramo.
d. Determinación
206. Con base en lo descrito en los puntos 199 y 205 de la presente Resolución y de conformidad con los
artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping; 31, segundo párrafo, fracción II de la LCE; y 46 del RLCE, la
Secretaría calculó el valor reconstruido para el sulfato de amonio estándar y para el granular en dólares por
kilogramo, y determinó procedente la aplicación de la metodología e información propuestas por la Solicitante.
207. En el caso de aquellas operaciones de exportación que no pudieron ser identificadas por descripción,
conforme lo señalado en el punto 147 de la presente Resolución, la Secretaría determinó calcular un precio
promedio de los precios de valor normal del sulfato de amonio estándar y granular, como valor normal; esto
con la finalidad de no subestimar el cálculo del margen de discriminación de precios.
4. Margen de discriminación de precios
208. De conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64, último
párrafo de la LCE; y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y
determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron con un margen de
discriminación de precios de 0.1807 dólares por kilogramo.
H. Análisis de daño y causalidad
209. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las partes comparecientes, además de
la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de sulfato de amonio
originarias de China, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la
rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un
examen de:
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a.
El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de
estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
210. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que proporcionó Agrogen, empresa que constituye la rama de producción nacional de sulfato
de amonio similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 135 de la Resolución
de Inicio y se confirma en el punto 233 de la presente Resolución.
211. En el punto 112 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó analizar los efectos de las
importaciones investigadas en el periodo julio de 2021 a junio de 2024, pues aun cuando Agrogen proporcionó
información sobre sus indicadores económicos y financieros para el periodo julio de 2019 a junio de 2024, de
acuerdo con la base de datos de la Balanza Comercial, fue en el periodo julio de 2021 a junio de 2024 cuando
se registró el ingreso de importaciones originarias de China, las cuales compitieron directamente con la
mercancía similar de producción nacional. Por lo tanto, para efectos del análisis de daño, la Secretaría
consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
julio de 2021 - junio de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
julio de 2021 - junio de 2022
julio de 2022 - junio de 2023
julio de 2023 - junio de 2024
212. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
213. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la
Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para
determinar si el sulfato de amonio de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
214. En los puntos 114 a 126 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la información presentada
por Agrogen y determinó que existen elementos suficientes para considerar que el sulfato de amonio
importado de China, y el de fabricación nacional son productos similares, ya que tienen las mismas
características físicas; se fabrican con los mismos insumos y, aunque el proceso productivo que se utiliza para
obtenerlo sea diferente, tienen la misma composición química; asimismo, atienden a los mismos mercados y
consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de
manera que pueden considerarse similares.
215. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con argumentos ni pruebas tendientes a
desvirtuar esta determinación. De hecho, de acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de
Agrogen, así como el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la
fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que cinco clientes de Agrogen también
realizaron importaciones de sulfato de amonio originarias de China en el periodo analizado. Destaca que las
empresas importadoras FERNO, FERGO, Isquisa, PRONAMEX, y NPK Soluciones manifestaron que en el
periodo analizado adquirieron tanto sulfato de amonio originario de China como de fabricación nacional. Lo
anterior, corrobora que el sulfato de amonio objeto de investigación y el de fabricación nacional se destinan a
los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
216. A partir de lo descrito en los puntos 213 a 215 de la presente Resolución, la Secretaría determinó
preliminarmente que el sulfato de amonio importado de China y el de fabricación nacional son productos
similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, pues aun
cuando se obtienen mediante procesos productivos distintos, ambos productos presentan las mismas
características físicas y composición química, ya que se elaboran a partir de los mismos insumos. Además,
están dirigidos a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y
ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de producción nacional y representatividad
217. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62
del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como
los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción
nacional total de sulfato de amonio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del
producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con
empresas importadoras o exportadoras de este.
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218. En la solicitud de la investigación, Agrogen indicó que Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., en
adelante Met-Mex Peñoles, Fefermex, S.A. de C.V., en adelante Fefermex, y ella son las únicas productoras
de sulfato de amonio en México. Lo sustentó con una carta de la ANIQ del 8 de octubre de 2024, donde se
confirma que, de acuerdo con los registros de dicha asociación, las empresas productoras de sulfato de
amonio en México son Agrogen, Fertirey, S.A. de C.V., (subsidiaria de Met-Mex Peñoles) y Fefermex.
219. Conforme a los puntos 127 a 134 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la representatividad
de Agrogen con base en la mejor información disponible consistente en la que aportó la Solicitante sobre su
producción y la de Met-Mex Peñoles y Fefermex, así como la información complementaria de producción,
ventas y capacidad instalada que se allegó la Secretaría respecto de Met-Mex Peñoles y Fefermex, empresas
que apoyan la investigación, además de las cifras de producción, ventas y capacidad instalada de Avantor
Performance Materials, S.A. de C.V., en adelante Avantor Performance y Univex, empresas que se
manifestaron indiferentes a la investigación.
220. De acuerdo con dicha información, la Secretaría determinó que Agrogen es representativa de la rama
de producción nacional de sulfato de amonio, toda vez que durante el periodo investigado produjo el 56% del
sulfato de amonio de fabricación nacional, además de que contó con el apoyo de Met-Mex Peñoles y
Fefermex. Asimismo, con base en la revisión de las operaciones de importación de la Balanza Comercial, la
Secretaría observó que ni Agrogen ni el resto de las empresas productoras nacionales realizaron
importaciones de sulfato de amonio durante el periodo analizado.
221. En esta etapa de la investigación, las importadoras comparecientes manifestaron que la Solicitante
no cuenta con una participación suficiente en la producción nacional del sulfato de amonio para ser
representativa de la rama de producción nacional, en contravención del artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Cuestionaron el análisis de representatividad de la Resolución de Inicio pues señalaron que la Secretaría no
contó con información precisa de la producción nacional de sulfato de amonio que demostrara que la
Solicitante representó una proporción importante de dicha producción. Al respecto argumentaron lo siguiente:
a.
Las cifras de volumen de producción nacional que estimó la Secretaría carecen de certidumbre al no
incluir a todas las empresas productoras de sulfato de amonio ya que no contó con las cifras de
producción de Met-Mex Peñoles y Fefermex, además, de las seis empresas señaladas como
productoras en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, a quienes la Secretaría les requirió
información, de las cuales solo dos empresas (Avantor Performance y Univex) respondieron.
b.
La estimación de la producción nacional es incompleta, ya que la Secretaría no contó con los
volúmenes de producción de las empresas Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., en
adelante Agrofermex Industrial, Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V., en adelante
Agrofertilizantes del Sureste, Fertilizantes Guadalajara, S.A. de C.V., en adelante Fertilizantes
Guadalajara, y Grupo Fertinal, S.A. de C.V., en adelante Grupo Fertinal quienes no respondieron el
requerimiento de información formulado por la Secretaría para que proporcionaran su volumen
de producción, y solamente utilizó las cifras de producción de la Solicitante y su porcentaje de
participación obtenido de la ANIQ. En este sentido, en esta etapa de la investigación, las
importadoras NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX identificaron como otra posible
productora de sulfato de amonio a la empresa Fertiquim.
c.
En ausencia de la información directa de las empresas que no contestaron al requerimiento,
la Solicitante estaba obligada a presentar una estimación de la producción nacional, junto con la
metodología y criterios que permitiera a la Secretaría estimar el 100% de la producción nacional. Sin
embargo, la Resolución de Inicio no describe metodología alguna presentada por la Solicitante y
validada por la Secretaría para estimar el 100% de la producción nacional de sulfato de amonio.
222. Adicionalmente, las empresas importadoras manifestaron que, de acuerdo con cifras de producción
de sulfato de amonio publicadas por el INEGI, correspondientes a la clasificación 325120 de la EMIM, la
Solicitante representó menos del 40% de la producción total en el periodo investigado, y no así el 56% como
se señaló en la Resolución de Inicio, por lo que no puede ser representativa de la rama de producción
nacional. Solicitaron a la Secretaría contrastar la información de la Solicitante y de las otras productoras con la
información reportada en el INEGI.
223. Agrogen replicó que, contrario a lo que argumentan las importadoras, su porcentaje de participación
quedó acreditado con la información que presentó en la Solicitud de inicio, ya que proporcionó las cifras de
producción del producto similar al investigado de Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex. Señaló que Met-Mex
Peñoles y Fefermex proporcionaron sus volúmenes de producción, los cuales fueron reportados por la
Solicitante. Añadió que, tal como se menciona en los puntos 21 y 22 de la Resolución de Inicio, la Secretaría
requirió información adicional a Met-Mex Peñoles, y la empresa presentó su respuesta al requerimiento, por lo
que queda claro que la Secretaría contó con las cifras de producción de Met-Mex Peñoles y Fefermex.
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224. Respecto de las empresas mencionadas como productoras en el Estudio de Mercado de Sulfato de
Amonio, Agrogen señaló que algunas de ellas no produjeron sulfato durante el periodo investigado e incluso,
a la fecha, siguen sin producir. Por lo tanto, las únicas tres empresas productoras de sulfato de amonio
en el periodo investigado son Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex. Consideró que las respuestas
a requerimiento de la ANIQ, así como de Avantor Performance y Univex lo confirman:
a.
La ANIQ respondió que las únicas productoras son precisamente Agrogen, Met-Mex Peñoles
y Fefermex.
b.
Avantor Performance, aclaró que dejó de producir sulfato de amonio desde abril de 2023.
c.
Univex declaró no estar enfocada en la producción de sulfato de amonio.
225. Por lo anterior, Agrogen señaló que los volúmenes de producción nacional que estimó la Secretaría
son totalmente ciertos, al incluir a todas las empresas productoras de sulfato de amonio en el periodo
investigado de la presente investigación.
226. En este contexto, Agrogen consideró que carece de relevancia que las empresas mencionadas como
productoras en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, hayan comparecido a responder requerimientos
de información, ya que ninguna de esas empresas, excepto Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex, fueron
productoras de sulfato de amonio en el periodo investigado.
227. Finalmente, Agrogen manifestó que el señalamiento de las importadoras relativo a que su producción
representó menos del 40% de la producción nacional en el periodo investigado y no así el 56% es incorrecto,
pues los datos utilizados por las importadoras para su análisis no corresponden a la fabricación de fertilizantes
sino a la fabricación de gases industriales. Por lo tanto, Agrogen reiteró que su producción representó 56% de
la producción nacional durante el periodo investigado, porcentaje suficiente para solicitar el inicio de esta
investigación, además de constituir una proporción importante para ser considerada como la rama de
producción nacional, conforme a los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, y a la práctica
administrativa.
228. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos de las importadoras, relacionados
con la representatividad de Agrogen, ya que contrario a lo que afirman las empresas importadoras, el análisis
de representatividad fue sustentado en pruebas pertinentes y positivas sobre el volumen de producción
nacional de sulfato de amonio. Al respecto, destaca lo siguiente:
a.
La información de que se tuvo conocimiento en la etapa de inicio de la investigación constituía
aquella que Agrogen tenía razonablemente a su alcance en términos de lo establecido en el artículo
5.2 del Acuerdo Antidumping. Las pruebas en su solicitud de investigación reconocen la existencia de
Met-Mex Peñoles y Fefermex como productores nacionales de sulfato de amonio y contienen cifras
de producción de dichas empresas.
b.
Conforme se señaló en los puntos 20 al 22 de la Resolución de Inicio, la Secretaría previno a
Agrogen para que explicara cómo obtuvo los indicadores económicos de la rama de producción
nacional, en particular el volumen de producción de Met-Mex Peñoles y Fefermex, ya que las cartas
de apoyo presentadas por dichas empresas no incluyen cifras de este indicador. Asimismo, requirió a
Met-Mex Peñoles complementar la información sobre sus indicadores de producción, ventas y
capacidad instalada. Las empresas proporcionaron las aclaraciones correspondientes.
c.
En cumplimiento de la legislación aplicable a la materia, la Secretaría se cercioró de la existencia de
otros productores nacionales de sulfato de amonio. Tal como se señaló en los puntos 130 a 132 de la
Resolución de Inicio, la Secretaría requirió información sobre su producción a todas las posibles
productoras señaladas en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio: Agrofermex Industrial;
Agrofertilizantes del Sureste; Avantor Performance; Fertilizantes Guadalajara; Grupo Fertinal, y
Univex. Sin embargo, solo las empresas Avantor Performance y Univex respondieron el
requerimiento, manifestándose indiferentes a la investigación.
d.
La determinación del volumen de producción nacional de sulfato de amonio no consistió en una
estimación a partir de porcentajes de la ANIQ, sino que fue una estimación a partir de la información
que aportaron las propias empresas productoras: Agrogen, Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor
Performance y Univex. Por lo tanto, la Secretaría consideró los datos de producción de estas cinco
empresas como la mejor información disponible para el análisis de grado de apoyo y
representatividad de la rama de producción nacional.
e.
Dado que la Solicitante presentó cifras reales de producción, la Secretaría considera que no era
necesaria una estimación de este indicador, como sugieren las importadoras, ya que como se señaló
previamente, la información de producción propia de las empresas es una fuente confiable y
constituye la mejor información disponible.
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229. Por otra parte, la Secretaría considera que el análisis de representatividad que aportaron las
empresas importadoras comparecientes, con base en información del INEGI, no resulta pertinente por
las siguientes razones:
a.
De acuerdo con el catálogo de productos de la EMIM, disponible en la página de Internet
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/emim/2013/doc/EMIM_cat_productos.pdf,
la
información correspondiente a la clase de actividad 325120 se refiere a la fabricación de gases
industriales donde no se incluye el sulfato de amonio.
b.
De acuerdo con el catálogo de productos de la EMIM, el sulfato de amonio se incluiría en la clase de
actividad 325310, correspondiente a fabricación de fertilizantes que también incluye productos
distintos al sulfato de amonio. De hecho, conforme a una consulta realizada al INEGI, este explicó
que dicha clasificación comprende a los fertilizantes nitrogenados, fosfatados, ácidos, así como otros
tipos de fertilizantes. Además, señaló que en apego a los principios de confidencialidad y reserva
establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica no dispone de
información de volúmenes de producción por producto, sino únicamente a nivel de familias.
c.
Debido a que la información de la EMIM no es específica sobre la producción de sulfato de amonio,
no puede considerarse como la mejor información disponible para determinar la rama de producción
nacional del producto similar de fabricación nacional ni para evaluar la representatividad de
la Solicitante.
230. Finalmente, atendiendo a los argumentos vertidos por NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX
sobre la existencia de otra posible productora de sulfato de amonio, la Secretaría realizó un requerimiento de
información a la empresa Fertiquim para confirmar si produce sulfato de amonio.
231. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, Fertiquim señaló que no es productora de sulfato de
amonio, sino que se dedica a la comercialización del mismo. En consecuencia, se opone a la presente
investigación pues se vería afectada en caso de que decidiera importar sulfato de amonio originario de China.
232. La Secretaría considera que la información con la que contó en la presente etapa de la investigación,
es suficiente para confirmar lo resuelto en la Resolución de Inicio sobre la determinación de la producción
nacional de sulfato de amonio a partir de las cifras de producción de Agrogen, Met-Mex Peñoles, Fefermex,
Avantor Performance y Univex. Con base en dicha información la Secretaría reitera que la Solicitante
constituye una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado produjo
el 56% del sulfato de amonio de fabricación nacional.
233. Por lo tanto, la Secretaría confirma en esta etapa de la investigación que Agrogen constituye la rama
de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjo el 56% de la producción nacional total
de sulfato de amonio en el periodo investigado y cuenta con el apoyo de Met-Mex Peñoles y Fefermex, por lo
que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de
la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la
Solicitante se encuentre vinculada con algún importador o exportador, o que realizara importaciones del
producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
234. Como se indicó en el punto 210 de la Resolución de Inicio, para analizar el comportamiento del
mercado internacional de sulfato de amonio, Agrogen aportó el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio.
Debido a que los datos reportados en la publicación están expresados en toneladas base 100% nitrógeno,
para su conversión a toneladas métricas, dicho volumen se divide entre 0.21, que es el contenido de nitrógeno
en el sulfato de amonio. De acuerdo con esta información, la Solicitante señaló lo siguiente:
a.
La producción mundial de sulfato de amonio aumentó 3.1% anualmente durante el periodo 2012-
2022. En el último año, los principales países o regiones productoras de sulfato de amonio fueron
China, Europa Occidental, los Estados Unidos, la Comunidad de Estados Independientes, los Países
Bálticos, el Sureste de Asia y Oceanía.
b.
El consumo mundial aparente creció 3.1% anualmente durante el periodo 2012-2022. Las regiones
de mayor crecimiento fueron la Comunidad de Estados Independientes, los Países Bálticos, África,
China Continental y el subcontinente indio. En 2022, cuatro regiones/mercados representaron el
60.2% del consumo mundial total: Sudeste Asiático, Oceanía, América Central y del Sur, China
continental y los Estados Unidos.
c.
En 2022, las principales regiones o países importadores fueron el Sudeste Asiático, Oceanía,
América Central y del Sur, Europa Occidental, los Estados Unidos, África y Oriente Medio. En
conjunto, representaron el 90.9% de todas las importaciones.
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d.
En 2022, las principales regiones o países exportadores fueron China Continental, Europa
Occidental, los Estados Unidos, Noreste de Asia y Canadá, que representaron el 89.4% de todo el
comercio de exportación. China Continental pasó de ser un mercado exportador insignificante a
convertirse en el segundo mayor exportador, con una participación en las exportaciones mundiales
de 20% en 2012, y en el primer exportador con 35.4% en 2014 y 58.6% en 2022.
235. Como se señaló en el punto 212 de la Resolución de Inicio, con la finalidad de realizar un análisis del
comportamiento del comercio mundial de sulfato de amonio con información lo más reciente posible, la
Secretaría se allegó las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la base de datos de
estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés
de United Nations Commodity Trade Statistics Database correspondientes a la subpartida 3102.21, en donde
se clasifica el producto investigado, para los años 2021, 2022 y 2023.
236. Esta información indica que entre 2021 y 2023 las exportaciones mundiales de sulfato de amonio
tuvieron un ligero crecimiento de 0.1%, al pasar de 17.81 a 17.82 millones de toneladas. Los principales
países exportadores en 2023 fueron China con 77.3%, Bélgica con 5.3%, los Estados Unidos con 3.5%,
Canadá con 2.7%, Japón y Países Bajos ambos con 1.5% de las exportaciones totales. México ocupó el lugar
86 del total de los países exportadores.
237. Las importaciones mundiales de sulfato de amonio se redujeron 30% entre 2021 y 2023, al pasar de
16.93 a 11.88 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2023 fueron Brasil con 43.1%,
los Estados Unidos con 8%, Malasia con 6.9%, Indonesia con 5.9%, México con 3.6% y Sudáfrica con 2.6%
de las importaciones totales.
238. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes presentó información que
desvirtuara el comportamiento del mercado internacional descrito anteriormente. De hecho, FERGO indicó
que China, los Estados Unidos, Bélgica y Rusia son los principales países exportadores de sulfato de amonio,
los cuales han abastecido el mercado internacional, incluyendo a México.
4. Mercado nacional
239. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, además de Agrogen, las
empresas Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex fabricaron sulfato de amonio en México
durante el periodo analizado, mientras que el principal consumidor de dicho producto es el sector agrícola.
240. En esta etapa del procedimiento, las empresas importadoras comparecientes reconocieron como
productoras nacionales a las empresas mencionadas en el punto inmediato anterior y coincidieron en que el
sector agrícola mexicano es el principal consumidor de sulfato de amonio.
241. Agrogen indicó que su planta productora de sulfato de amonio se localiza en el Estado de Querétaro
y que comercializa el producto similar a través de canales de distribución propios, ubicados en los Estados
de Veracruz, Querétaro, Guanajuato y Jalisco. La Solicitante agregó que cuenta con aproximadamente
2,500 distribuidores autorizados.
242. FERGO señaló que el mercado nacional de sulfato de amonio está influenciado por los ciclos
agrícolas, principalmente por el ciclo primavera-verano que comprende el temporal de lluvias en México, entre
el periodo de abril a septiembre, con picos de consumo que coinciden con los periodos de siembra y
desarrollo de cultivos. Agregó que la inflación y las fluctuaciones del tipo de cambio impactan directamente en
los precios y afectan la dinámica del mercado.
243. Por su parte, NPK Soluciones argumentó que el mercado de sulfato de amonio en México es
dinámico y cuenta con la participación de diversas empresas en los ámbitos de producción, distribución,
importación y exportación. Asimismo, indicó que existen numerosos proveedores y distribuidores que ofrecen
este fertilizante en distintas presentaciones y grados, atendiendo tanto al sector agrícola como al industrial,
por lo cual, la diversidad de actores en el mercado contribuye a una oferta amplia y competitiva, beneficiando
a los consumidores finales en México.
244. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras comparecientes cuestionaron la
estimación de la producción nacional total de sulfato de amonio, al considerar que dicha estimación está
incompleta y no resulta confiable, en razón de que la Secretaría no contó con los volúmenes de producción de
las otras empresas nacionales que identificó y que no respondieron al requerimiento de información formulado
en la etapa de inicio del procedimiento. Asimismo, señalaron que en la Resolución de Inicio no se explicó la
metodología utilizada para estimar el 100% de la producción nacional, ni se explicó el origen de las cifras
correspondientes a las exportaciones nacionales de sulfato de amonio.
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245. En consecuencia, las importadoras señalaron que, ante la falta de certeza en las cifras
correspondientes a la producción nacional, estas no pueden ser utilizadas de manera confiable para calcular
el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, ni para determinar indicadores relevantes como la
Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, así como la participación de mercado
de las importaciones y de la producción nacional.
246. Agrogen manifestó su desacuerdo con lo señalado por las empresas importadoras, al considerar
infundada la afirmación referente a que las cifras de producción nacional carecen de certidumbre. Al respecto,
indicó que el cálculo de la producción nacional de sulfato de amonio se realizó con base en la información
proporcionada por la propia Agrogen y por las empresas Met-Mex Peñoles y Fefermex —productoras de
sulfato de amonio en el periodo investigado—, así como la información aportada por Avantor Performance y
Univex que respondieron al requerimiento de información de la Secretaría. Agregó que esta información obra
en el expediente administrativo y fue descrita en la Resolución de Inicio. En consecuencia, sostuvo que los
indicadores derivados de dicha información son válidos.
247. En este sentido, la Secretaría coincide con Agrogen en que el cálculo de la producción nacional se
basó en información confiable, ya que se determinó a partir de las cifras de producción que proporcionaron las
empresas productoras nacionales de sulfato de amonio. En los puntos 133 y 138 de la Resolución de Inicio,
se describió la metodología empleada para la determinación de la producción nacional total, así como para el
cálculo del CNA —y por lo tanto de sus componentes— respectivamente. Asimismo, conforme a lo descrito en
el punto 228 de la presente Resolución, la Secretaría precisó que el volumen de la producción nacional total
se integró a partir de la suma de los volúmenes reportados por cada una de las empresas productoras de
sulfato de amonio y, al haber sido aportados directamente por los propios productores nacionales, le concede
un carácter confiable. En consecuencia, tanto el cálculo del CNA, como el de la PNOMI, así como aquellos
que se deriven de dicho indicador, se consideran técnicamente sustentados y confiables.
248. En atención a los señalamientos formulados por las empresas importadoras comparecientes respecto
a la confiabilidad de dicho cálculo, la Secretaría precisa que, para la estimación del CNA correspondiente al
periodo analizado, se consideraron los siguientes elementos:
a.
Los volúmenes de producción de Agrogen, así como de las otras productoras nacionales de sulfato
de amonio Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex, que ellas mismas
proporcionaron.
b.
Las exportaciones obtenidas directamente de la información que aportaron las productoras
nacionales Agrogen, Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex.
c.
Las importaciones correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas
de las estadísticas oficiales de la Balanza Comercial, conforme a la metodología descrita en el punto
148 de la Resolución de Inicio y del punto 262 de la presente Resolución.
249. Con base en dichos componentes, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional del
sulfato de amonio. La información disponible en el expediente administrativo confirma que el mercado
nacional registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA —medido como la
producción nacional más importaciones menos las exportaciones— disminuyó 4% en el periodo 2 y 27% en el
periodo investigado, de forma que se contrajo 30% en el periodo analizado. El desempeño de cada
componente del CNA fue el siguiente:
a.
La producción nacional registró una caída de 55% en el periodo analizado; en el periodo 2 disminuyó
44% y 20% en el periodo investigado.
b.
Las importaciones totales aumentaron 57% en el periodo 2, pero disminuyeron 32% en el periodo
investigado, lo que significó un crecimiento de 7% en el periodo analizado.
c.
Las exportaciones disminuyeron 81% en el periodo analizado; se redujeron 87% en el periodo 2, pero
crecieron 51% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones
representaron menos de 1% de la producción nacional total.
250. La PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una caída
de 55% en el periodo analizado; disminuyó 44% en el periodo 2 y 20% en el periodo investigado.
251. La oferta del producto importado provino de 23 países durante el periodo analizado. En el periodo
investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 74%, seguido de los
Estados Unidos con 19%, Bélgica con 5% y los Países Bajos con 2%, quienes en conjunto concentraron
prácticamente el 100% de las importaciones totales, pues Alemania representó un porcentaje minúsculo en
dicho periodo.
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252. Por otra parte, en relación con el comportamiento del mercado nacional de sulfato de amonio, las
empresas importadoras comparecientes señalaron que la producción nacional en México no cubre el consumo
total del país, ya que solo puede abastecer alrededor del 50% del mercado y, derivado de la demanda a nivel
nacional, no logra cubrir todas las zonas altamente productivas, además de que el producto no está disponible
en los tiempos que se requiere. Para sustentar sus argumentos, las empresas importadoras FERNO, FERGO
y NPK Soluciones proporcionaron información de producción y consumo nacional de sulfato de amonio que
obtuvieron del reporte “Reunión con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, de octubre de 2022, de la
Asociación Nacional de Comercializadores y Productores de Fertilizantes, así como de los anuarios
estadísticos que elaboró la ANIQ correspondientes a 2022, 2023 y 2024.
253. Al respecto, Agrogen manifestó su desacuerdo con las empresas importadoras y señaló que, con
base en la información proporcionada por las productoras nacionales, la capacidad de producción de la
industria nacional es suficiente para abastecer la demanda del mercado interno de sulfato de amonio.
254. La Secretaría considera que el soporte documental presentado por las empresas importadoras no
constituye prueba suficiente para acreditar que la industria nacional carece de capacidad para abastecer la
demanda nacional de sulfato de amonio, debido a que las cifras contenidas en dichos reportes refieren
a volúmenes de producción de la clasificación 325120 publicadas por la EMIM, la cual, tal como se expuso en
el punto 229 de la presente Resolución, hace referencia a productos distintos al investigado. Aun en el
supuesto de que el volumen de producción reportado correspondiera al grupo de “fertilizantes nitrogenados”,
este incluiría una gama más amplia de productos que no corresponden al sulfato de amonio. En
consecuencia, la información que obra en el expediente administrativo relativa a la producción y capacidad
instalada del mercado nacional de sulfato de amonio, proporcionada directamente por los productores
nacionales, constituye la mejor información disponible, conforme a lo ya señalado.
255. Con base en la información proporcionada por la Solicitante y las empresas productoras, la
Secretaría constató que la industria nacional cuenta con capacidad instalada suficiente para abastecer el
mercado interno de sulfato de amonio. En efecto, durante el periodo investigado, dicha capacidad representó
más de 1.6 veces el CNA, lo que demuestra que el tamaño de la oferta potencial supera la demanda interna.
Adicionalmente, se observó que en el mismo periodo únicamente se utilizó el 23% de la capacidad instalada
disponible, lo que refleja no solo la existencia de capacidad ociosa considerable, sino también que la industria
nacional podría incrementar su producción en caso de ser necesario y atender plenamente los requerimientos
del mercado interno, sin riesgo de desabasto.
5. Análisis de las importaciones
256. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I
de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
257. La Solicitante señaló que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China tuvieron un
incremento exponencial durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos. Consideró
que, de no imponerse cuota compensatoria, se pone en riesgo la viabilidad de la rama de producción nacional.
258. Agrogen analizó el comportamiento de las importaciones definitivas de sulfato de amonio, a partir del
listado de importaciones correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE que le proporcionó
la ANIQ, obtenida de la ANAM.
259. La Solicitante señaló que, si bien la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior es
específica, también ingresaron productos distintos a sulfato de amonio. En consecuencia, con el fin de
identificar exclusivamente aquellas operaciones de importación relativas al producto objeto de investigación,
Agrogen depuró la base de datos de la ANAM conforme a la metodología descrita en los puntos 144 a 146 de
la Resolución de Inicio, la cual consistió en:
a.
Identificar las operaciones de importación por su descripción, excluyendo aquellas que no
correspondían al sulfato de amonio.
b.
Excluir las operaciones de importación con un volumen inferior a 25 kilogramos, al considerarse
como muestras que no se comercializan habitualmente.
c.
Clasificar las importaciones de sulfato de amonio conforme a su presentación, identificando como
“estándar” o “granular” aquellas operaciones en las que en su descripción se mencionara
explícitamente. Para las operaciones de importación que no señalaban la presentación del producto,
y considerando que el sulfato de amonio granular tiene un precio superior al estándar, clasificó como
“estándar” a las operaciones con un precio inferior a 199 dólares por tonelada y como “granular”
aquellas con precios superiores a 200 dólares por tonelada durante el periodo investigado, así como
aquellas con precios superiores a 300 dólares por tonelada en los periodos previos a este.
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260. De acuerdo con su estimación, Agrogen indicó que las importaciones investigadas aumentaron
1,437% durante el periodo 2 y, aunque disminuyeron 30% en el periodo investigado, implicaron un crecimiento
de más de 970% durante el periodo analizado. En términos relativos, incrementaron su participación en el
CNA en más de 43 puntos porcentuales, al pasar de representar 3% en el periodo 1 a representar 46% en el
periodo investigado.
261. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de sulfato de amonio que la Solicitante
efectuó, la Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial
correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría
consideró esta información en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen
previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre
agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen
información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible.
262. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Agrogen para identificar las importaciones, salvo
por la exclusión de operaciones con volúmenes menores a 25 kilogramos y la identificación de la presentación
del sulfato de amonio con base en su precio, ya que, conforme a lo señalado en el punto 148 de la Resolución
de Inicio, el análisis de las importaciones debe considerar todas las operaciones de importación del producto
objeto de investigación, independientemente de su volumen. Asimismo, observó que al realizar una
clasificación conforme al precio resultaría inconsistente por lo que identificó la presentación únicamente en
aquellas operaciones cuya descripción lo especifica.
263. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes, aportó argumentos o
pruebas tendientes a desvirtuar el cálculo de los volúmenes y valores de las importaciones de sulfato de
amonio. Sin embargo, a afecto de confirmar sus volúmenes de importación, la Secretaría requirió a las
importadoras Isquisa, PROFERNO, FERGO y NPK Soluciones proporcionar pedimentos de importación, con
su correspondiente factura y demás documentación de internación. A partir de la información que
proporcionaron como respuesta a los requerimientos de información formulados por la autoridad
investigadora, la Secretaría pudo corroborar que los volúmenes de importación de dichas empresas,
obtenidos a partir del listado de importaciones de la Balanza Comercial, son correctos.
264. De la misma forma que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría calculó el valor y volumen
de las importaciones de sulfato de amonio, tanto de China como de los demás orígenes, conforme a la
metodología descrita en el punto 262 de la presente Resolución y con la información de la base de
importaciones de la Balanza Comercial. Como resultado de este cálculo, la Secretaría no observó diferencias
con el valor y volumen determinado en la etapa de inicio.
265. De acuerdo con las cifras de importación señaladas en el punto inmediato anterior, la Secretaría pudo
constatar que las importaciones totales de sulfato de amonio crecieron 7% en el periodo analizado;
aumentaron 57% en el periodo 2 y disminuyeron 32% en el periodo investigado. El incremento de las
importaciones totales, durante el periodo analizado, se explica por el desempeño de las originarias de China.
266. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 973% en el periodo analizado;
aumentaron 1,438% en el periodo 2 aunque disminuyeron 30% en el periodo investigado. Derivado de lo
anterior, ganaron 67 puntos de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 7%
en el periodo 1, a 73% en el periodo 2 y 74% en el periodo investigado.
267. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 54% en el periodo 2 y 35% en el
periodo investigado, lo que significó una disminución de 70% en el periodo analizado. En este sentido, dichas
importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de sulfato de amonio, al
pasar de una contribución de 93% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 26% en el periodo
investigado.
268. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas
incrementaron 43 puntos su participación en el CNA; pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1, a
47% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con
la PNOMI; pasaron de una participación de 5% en el periodo 1 a 137% en el periodo 2 y 119% en el periodo
investigado, lo que indica que el volumen importado superó a la PNOMI.
269. Por su parte, las importaciones de otros países perdieron participación de mercado, al pasar de una
participación en el CNA de 37% en el periodo 1 a 16% en el periodo investigado, con lo que perdieron
21 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado.
270. La PNOMI también redujo su participación en el CNA, perdió 22 puntos porcentuales de participación
en el periodo analizado, al pasar de 60% en el periodo 1, a 35% en el periodo 2 y 38% en el periodo
investigado.
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Mercado nacional de sulfato de amonio
Fuente: Secretaría con información de las productoras nacionales y de la Balanza Comercial.
271. Las empresas importadoras manifestaron que, el análisis descrito previamente sobre la participación
en el CNA de las importaciones investigadas y de aquellas provenientes de otros orígenes, carece de
certidumbre al no disponer —a su juicio— de cifras confiables para determinar el CNA, fundamentalmente
porque consideraron que el volumen de producción nacional determinado en la etapa inicial de la
investigación, y que se usó para calcular el CNA, no era confiable.
272. En este sentido, conforme a lo expuesto en el punto 228 de la presente Resolución, la Secretaría
precisó la metodología empleada para el cálculo de la producción nacional durante el periodo analizado, y
determinó que, al haberse basado en información real proporcionada directamente por la Solicitante y las
empresas productoras nacionales de sulfato de amonio, así como en información de producción que ella
misma se allegó, dicho indicador se determinó con la mejor información disponible y es confiable. Por lo tanto,
el cálculo del CNA es representativo y veraz, por lo que aquellos indicadores que se deriven de dicha cifra son
válidos y pertinentes.
273. Por otra parte, conforme al punto 156 de la Resolución de Inicio, 18 clientes de la Solicitante
realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que durante el periodo analizado sus
importaciones de sulfato de amonio originarias de China crecieron 813% y, al menos cinco de esas empresas
redujeron sus compras de sulfato de amonio de fabricación nacional en 91%. En virtud de que en esta etapa
de la investigación no se presentó información que desvirtuara el presente análisis, el comportamiento
observado permite considerar preliminarmente, que los volúmenes importados de sulfato de amonio
originarios de China sustituyeron las compras de la mercancía similar de producción nacional.
274. Los resultados descritos en los puntos 256 a 273 de la presente Resolución, permiten a la Secretaría
determinar, de manera preliminar, que las importaciones investigadas registraron un crecimiento considerable
en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción
nacional, que indica la existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado
por las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de dumping y con
significativos márgenes de subvaloración.
6. Efectos sobre los precios
275. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE; y 64,
fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional
a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas
importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido,
y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado
nacional.
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276. La Solicitante señaló que el precio de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China
registró un claro comportamiento a la baja durante el periodo analizado que generó el incremento significativo
en su volumen importado; se redujo 33% en el periodo investigado y 60% en el analizado. Agregó que, el
precio al que concurren en el mercado nacional ha ocasionado una grave distorsión en la estructura de
precios nacionales, afectando aún más a los precios de Agrogen, puesto que los márgenes de subvaloración
respecto a los precios de esta empresa son aún más altos, lo que ocasiona una pérdida de participación de
mercado y efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
277. Indicó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas se situó
consistentemente por debajo del precio de la rama de producción nacional y de otros orígenes, con una
subvaloración de 14%, 46% y 47%, respecto del producto nacional en los periodos 1, 2 e investigado,
respectivamente.
278. Agrogen destacó que las importaciones investigadas son introducidas al mercado nacional a precios
discriminados, incluso por debajo de su costo de producción, lo que afecta las condiciones de venta de
Agrogen, ya que para poder competir se tienen que reducir los precios a niveles que ponen en riesgo la
viabilidad de la empresa. Añadió que la tendencia de los precios de las importaciones investigadas y
nacionales fue similar, lo que indica que hay una clara correlación entre ellos: en el periodo investigado
registraron una tasa negativa en magnitudes similares de 33% para la mercancía investigada y de 31% para el
producto nacional.
279. Con el fin de sustentar lo anterior, la Solicitante presentó sus indicadores económicos y financieros
para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros orígenes.
280. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, al igual que en la etapa previa de la presente
investigación, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de
investigación y del resto de los países, expresados en dólares, a partir de los valores y volúmenes obtenidos
conforme a lo descrito en los puntos 262 al 264 de la presente Resolución.
281. Los resultados confirman una caída generalizada de los precios en el mercado nacional, durante el
periodo analizado. En este sentido, los precios promedio de las importaciones investigadas se redujeron 40%
en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado, lo que implica una caída de 60% en el periodo analizado. Por
su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 38% en el periodo 2 y 33% en
el periodo investigado, por lo que registró una disminución de 58% en el periodo analizado.
282. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
medido en dólares, la Secretaría observó que disminuyó 5% en el periodo 2 y 31% en el periodo investigado,
lo que implica una caída de 35% en el periodo analizado.
283. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta
de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones
investigadas. Para ello, este último se ajustó con gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y
derechos de trámite aduanero). Como resultado, la Secretaría observó márgenes de subvaloración de 12% en
el periodo 1, 44% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado, y de 50% en el periodo analizado. En
relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones
investigadas se ubicó 1% por arriba en el periodo 1, pero registró una subvaloración de 2% en el periodo 2 y
3% en el periodo investigado.
284. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores destaca que:
a.
En un contexto de contracción de mercado de 30% en el periodo analizado, el precio de las importaciones
investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (60%), mientras que el precio de la rama
de producción nacional se redujo 35% y el de las importaciones de otros orígenes 58%.
b.
El precio de las importaciones investigadas y el de la rama de producción nacional mostraron una
reducción constante durante todo el periodo analizado. No obstante, la reducción en los precios de
las importaciones investigadas fue mayor al de la rama de producción nacional en más de 7.5 veces
en el periodo 1, más de una vez en el periodo 2 y más de 1.6 veces en el periodo investigado.
c.
A pesar de que ambos precios decrecieron, se observó a lo largo del periodo analizado una
subvaloración creciente, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio de
la producción nacional, lo que indica que el precio fue un factor determinante del incremento en la
demanda de importaciones investigadas y de su mayor participación en el mercado.
d.
Se pudo corroborar el alegato de la Solicitante referente a que tuvo que reducir sus precios para
poder competir con las importaciones investigadas. En este sentido, a pesar de que la mayor
reducción en los precios de la rama de producción nacional se registró en el periodo investigado
(-31%), en el mismo periodo se observó el mayor margen de subvaloración.
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Precios de las importaciones y del producto nacional
Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Respecto al precio nacional
-12
-44
-46
Respecto al precio de otros orígenes
1
-2
-3
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Agrogen y de la Balanza Comercial.
285. Por otra parte, conforme el punto 168 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la
subvaloración del sulfato de amonio considerando su presentación —estándar y granular—, comparando los
precios de las importaciones con los del mercado interno nacional. Encontró que ambas presentaciones
registraron márgenes de subvaloración crecientes durante el periodo analizado —de 15% a 48% en la
presentación estándar y de 12% a 46% en la granular— por lo que no se observa una diferencia significativa
entre el margen de subvaloración promedio del sulfato de amonio y el que se obtiene de la comparación de
precios de acuerdo con su presentación. Por lo tanto, la Secretaría confirmó que la comparación del precio
promedio ponderado de las importaciones con el precio promedio de la rama de producción nacional referida
en el punto 283 refleja adecuadamente el nivel de subvaloración.
286. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente
aporta elementos que indican que provocaron un efecto de depresión en los precios de la rama de producción
nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación como se analiza
en el siguiente apartado.
287. En relación con el comportamiento de los precios del sulfato de amonio, en esta etapa de la
investigación, las empresas importadoras comparecientes manifestaron que no hay relación causal directa y
exclusivamente vinculada entre el comportamiento del precio de las importaciones investigadas y la del precio
de las ventas al mercado interno de la Solicitante, por las siguientes razones:
a.
El comportamiento de los precios de la mercancía investigada, el de los otros países y el de las
ventas al mercado interno de la Solicitante, registraron un comportamiento similar con una tendencia
a la baja que es reflejo de una tendencia mundial.
b.
El precio de las importaciones investigadas registró la misma tendencia a la baja que el precio de los
otros orígenes, por lo que debe evaluarse si el daño alegado proviene también del comportamiento
de los precios de otros orígenes.
288. Al respecto, Agrogen replicó que en un contexto de contracción de mercado de 30% en el periodo
analizado, el precio de las importaciones investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (60%),
mientras que el precio de la rama de producción nacional se redujo 35% y el de las importaciones de otros
orígenes 58%.
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289. En relación con la tendencia a la baja en los precios del sulfato de amonio a la que hacen referencia
las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría reitera que, los precios de las importaciones
investigadas fueron los que disminuyeron en mayor proporción y se mantuvieron en niveles significativamente
bajos en comparación con los precios de venta de la rama de producción nacional y con los precios de otras
fuentes de abastecimiento. Esta situación limitó la capacidad de la rama de producción nacional para
mantener su participación en el mercado al enfrentar condiciones desleales de competencia.
290. En este sentido, los márgenes crecientes de subvaloración observados respecto al precio nacional
indican que el precio fue un factor determinante en el incremento de la demanda por las importaciones
investigadas, lo que a su vez explica su creciente participación en el mercado nacional. De hecho, derivado de
los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, fueron las únicas que ganaron
participación de mercado en el periodo analizado en un contexto de contracción del mercado, ya que
desplazaron tanto a las importaciones de otros orígenes como a la rama de producción nacional, por lo que la
causalidad es clara, como se analiza con más detalle en el apartado “Otros factores de daño”.
291. Por otra parte, FERGO sostuvo que el diferencial de precios en las importaciones de sulfato de
amonio originarias de China no obedece a una práctica de competencia desleal, sino a diferencias
estructurales entre los métodos de producción empleados en China y México. Explicó que, aunque los
procesos de producción de sulfato de amonio parten de la reacción entre amoníaco y ácido sulfúrico, existen
dos métodos principales de producción, que no necesariamente tienen los mismos costos, ya que uno de ellos
es más eficiente que el otro, debido a lo siguiente:
a.
En el caso de México, Agrogen produce el sulfato de amonio de manera directa mediante la reacción
de amoníaco con ácido sulfúrico, ambos en calidad de productos vírgenes. Señaló que este método
resulta costoso debido al elevado consumo de energía y al hecho de que las materias primas,
al estar destinadas exclusivamente a esta producción, inciden en su totalidad en la integración del
costo de producción. Lo anterior se traduce en un proceso menos eficiente y con mayores costos
de producción.
b.
En el caso de China, empresas como Sinopec producen sulfato de amonio como subproducto de la
fabricación de caprolactama, insumo del nylon. Al tratarse de un residuo industrial reutilizable, su
costo de producción es significativamente más bajo que el de la producción directa.
292. FERGO agregó que la diferencia de precios entre el sulfato de amonio producido como subproducto y
el obtenido por producción directa obedece a la mayor eficiencia del proceso asociado a la caprolactama.
Señaló que el precio más bajo del sulfato de amonio importado de China no se debe a una estrategia de
dumping, sino a ventajas competitivas derivadas del método de producción, es decir, las empresas
exportadoras de china pueden vender a menor costo porque optimizan sus procesos y aprovechan economías
de escala, lo que no constituye una práctica desleal.
293. Para respaldar su argumento presentó un ejercicio en el que estimó el costo de producción por
tonelada de sulfato de amonio mediante el proceso de caprolactama, utilizando cifras reportadas por Alpek,
S.A.B. de C.V., con base en una estimación a partir de datos de producción de Univex. Sin embargo, dado
que la Secretaría no pudo replicar dicho cálculo, requirió a la empresa importadora las hojas de trabajo y el
soporte documental correspondiente que justificaran sus cálculos, en particular, los precios utilizados para
el amoniaco, ácido sulfúrico, caprolactama y sulfato de amonio.
294. En su respuesta, FERGO no proporcionó las hojas de trabajo que permitieran a la Secretaría replicar
sus cálculos; sin embargo, se identificaron algunas referencias de los precios que utilizó para dicha
estimación. Se observó que dichas fuentes de información contenían precios distintos a los utilizados en su
ejercicio y que estos correspondían a diversas regiones del mundo. Debido a la falta de homogeneidad y
coherencia en la información proporcionada, dichas referencias no se consideraron como una prueba válida ni
confiable para determinar el costo de producción por tonelada del sulfato de amonio obtenido mediante la
producción de caprolactama.
295. Adicionalmente, FERGO señaló que el método basado en la asignación de la producción directa
propuesto por Agrogen asigna un costo distorsionado, ya que no considera los valores que aporta esta
materia prima a la producción de caprolactama con lo que sobrevalora el impacto de las materias primas en la
producción de sulfato de amonio como subproducto o producto residual de dicho proceso.
296. En este mismo sentido, FERGO y las otras empresas importadoras añadieron que los procesos y
métodos de producción del sulfato de amonio deben considerarse como otro factor de daño porque tienen un
impacto en la productividad de la rama de producción nacional y en los costos de producción de la mercancía
similar. Lo anterior, considerando que la Solicitante produce sulfato de amonio a través de un proceso de
síntesis de materias primas vírgenes; es decir, la productividad de la Solicitante y su estructura de costos y
niveles de precios se explican principalmente por el proceso y método de producción del sulfato de amonio.
Por ello, este factor es ajeno al comportamiento del alegado dumping de las importaciones investigadas.
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297. Al respecto, Agrogen señaló que las importadoras no presentaron sustento o explicación alguna de lo
alegado. No explicaron cómo es que, por producir sulfato de amonio por síntesis de materias primas vírgenes,
y no como co-producto de la caprolactama, se vieron afectados los indicadores económicos y financieros de la
rama de producción nacional.
298. Dado que las importadoras no proporcionaron el soporte documental que avalara sus dichos,
la Secretaría les requirió las pruebas que sustentaran sus argumentos, por ejemplo, un comparativo de la
estructura de costos de producción de sulfato de amonio por caprolactama y la producción de sulfato de
amonio por síntesis y cómo dichas diferencias, en su caso, afectaron el comportamiento de los indicadores
económicos y financieros de la rama de producción nacional de sulfato de amonio.
299. Las importadoras respondieron que no son productores de sulfato de amonio y, por tanto, no tienen
información de costos de producción bajo ninguno de los métodos de producción, por lo que correspondería a
la Secretaría allegarse esta información de parte de los productores nacionales y que sean estos los que
confirmen, si en efecto existen estructuras de costos distintas y cómo estas impactan en los indicadores
económicos y financieros.
300. Asimismo, la Secretaría requirió a la Solicitante para que explicara si los diferentes procesos
productivos del sulfato de amonio tienen un impacto en los costos de producción y precios de venta, tal como
lo refirieron las importadoras.
301. En respuesta, Agrogen señaló que el costo de las principales materias primas (el amoniaco y el ácido
sulfúrico) son el principal factor que influye en los costos y en los precios de venta del sulfato de amonio; no el
tipo del proceso productivo mediante el que se produce. Para sustentar lo anterior, proporcionó la
determinación que realizó la USITC señalada en el punto 75 de la presente Resolución.
302. En dicha determinación, publicada en febrero de 2023, se indicó de manera clara que: (i) las
principales materias primas utilizadas en la fabricación de sulfato de amonio son el amoniaco y el azufre
(el gas natural también se utiliza en la producción de sulfato de amonio, ya que suele emplearse en la
producción del amoníaco); (ii) los costos de las materias primas constituyen un componente importante de los
costos de producción del sulfato de amonio, y (iii) el incremento en el costo de las materias primas ocasiona
un incremento en los precios del sulfato de amonio. Asimismo, el reporte indica que el sulfato de amonio se
produce por la reacción del amoníaco y el ácido sulfúrico, y que esto se realiza mediante síntesis directa o
como co-producto de procesos de fabricación que, por razones comerciales se benefician de la captura del
amoniaco o del ácido sulfúrico producidos.
303. Agrogen sostuvo que aún y cuando existen distintos procesos productivos para el sulfato de amonio,
todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico (azufre), siendo estas las
materias primas principales utilizadas en la fabricación de sulfato de amonio, y que es el costo de estas
materias el principal factor que influye en los costos y en los precios de venta. Destacó el hecho de que la
única empresa exportadora compareciente en este procedimiento, no presentó manifestación alguna respecto
de la supuesta diferencia en costos de producción del sulfato de amonio fabricado por los distintos procesos
productivos, siendo que esta empresa cuenta con la información pertinente.
304. FERGO sostuvo que la diferencia de precios entre el sulfato de amonio importado de China y el
nacional se explica por ventajas competitivas asociadas al método de producción y no por prácticas desleales
de comercio, dicha afirmación no se sustenta con evidencia verificable.
305. En particular, la Secretaría observó que dicha empresa no presentó las pruebas pertinentes que
acrediten que el método de asignación propuesto por Agrogen resulte en una sobreestimación del costo del
sulfato de amonio como subproducto, ni que las supuestas economías de escala y optimización de procesos
en China constituyan una explicación suficiente para los niveles de precios observados. Además, la única
empresa exportadora compareciente en el procedimiento no aportó información ni argumentos que
sustentaran la supuesta ventaja estructural en los costos de producción. Debido a lo anterior la Secretaría
determinó de manera preliminar que no existen elementos suficientes para afirmar que la diferencia de precios
observada en las importaciones originarias de China obedezca exclusivamente a factores estructurales de
producción.
306. De acuerdo con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas aportados por las partes
comparecientes, la Secretaría concluyó de manera preliminar que durante el periodo analizado las
importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto a los precios
nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de
precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 208 de la presente Resolución. A su vez, el bajo
nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes
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crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado
en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para poder seguir
compitiendo con las importaciones investigadas en el mercado mexicano. En consecuencia, se observa una
caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de
producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en condiciones de dumping,
como se explica en el siguiente apartado.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
307. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE; y 64,
fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de
China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
308. En la etapa previa de la investigación, Agrogen señaló que, durante el periodo analizado, las
importaciones de sulfato de amonio originarias de China aumentaron de forma significativa más de 970% a
pesar de que en el periodo investigado tuvieron una caída de 30%. Agregó que dichas importaciones
ingresaron en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de subvaloración y que su precio se
redujo 60% en el periodo analizado y 33% durante el periodo investigado.
309. Agregó que de no corregirse esta práctica desleal mediante la imposición de cuotas compensatorias
definitivas, se pone en riesgo la viabilidad de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, la cual se
ha visto afectada por una caída en sus niveles de producción, ventas, empleo, utilización de la capacidad
instalada, una pérdida en su participación en el CNA y el consumo interno, además de una reducción
significativa de los precios de la mercancía nacional que ha ocasionado una caída severa de sus resultados
operativos. Lo anterior, como consecuencia de los precios en condiciones desleales de sulfato de amonio
originario de China en el mercado nacional.
310. Para sustentar sus argumentos, Agrogen aportó información sobre sus indicadores económicos y
financieros (estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar correspondiente a sus ventas totales)
para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, así como sus estados financieros
dictaminados para los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, además de los estados financieros internos
correspondientes al primer semestre de 2023 y 2024.
311. De la misma forma, en esta etapa de la investigación, la Secretaría analizó el desempeño de la rama
de producción nacional de sulfato de amonio a partir de los indicadores económicos y financieros de Agrogen,
correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que, por razones contables,
no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y
rendimiento sobre la inversión). En ese caso, como se especificó en el punto 175 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, que considera
la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es
objeto de investigación.
312. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información
financiera que presentó la productora nacional para los años y periodos que integran el periodo analizado
señalados en el punto 211 de la presente Resolución, mediante el método de cambios en el nivel general de
precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI.
313. Como se indicó en el punto 249 de la presente Resolución, el mercado nacional de sulfato de amonio,
medido a través del CNA, disminuyó 30% en el periodo analizado, ya que se redujo 4% en el periodo 2 y 27%
en el periodo investigado.
314. En este contexto de mercado, la producción de sulfato de amonio de la rama de producción nacional
disminuyó 50% en el periodo analizado, pues se redujo 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
315. Por su parte, la producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, de la rama de
producción nacional tuvo el mismo comportamiento: disminuyó 50% en el periodo analizado, se redujo 47% en
el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la
producción destinada a venta, en razón de lo siguiente:
a.
La producción para venta de la rama de producción nacional tuvo una caída de 50% en el periodo
analizado: disminuyó 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
b.
La producción para el autoconsumo registró una caída de 15% en el periodo analizado: disminuyó
15% en el periodo 2 y prácticamente se mantuvo constante en el periodo investigado. Destaca que la
producción para el autoconsumo representó menos del 1% de la producción nacional de la rama
durante el periodo analizado.
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316. La Secretaría advirtió que, en un contexto de contracción del mercado durante el periodo analizado,
las importaciones de sulfato de amonio originarias de China ganaron participación de mercado en detrimento
de la POMI de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. En efecto, la POMI
de la rama de producción nacional perdió 9 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo
analizado, al pasar de una participación de 30% en el periodo 1 a 21% en el periodo investigado. Por su parte,
las importaciones investigadas ganaron 43 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de 3% en
el periodo 1 a 46% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 21
puntos de participación en el periodo analizado al pasar de 37% en el periodo 1 a 16% en el periodo
investigado. Respecto del consumo interno, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional
también disminuyeron su participación en 15 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 32% en
el periodo 1 a 17% en el periodo investigado.
317. Agrogen indicó que, dada la concurrencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de
China en condiciones de discriminación de precios, tuvo que bajar sus precios 31% en el periodo investigado
para no ser desplazada. Sin embargo, sus ventas al mercado interno sufrieron una caída de 26% en el
periodo investigado debido al comportamiento descendente de los precios de las importaciones investigadas,
que cayeron 33% en dicho periodo. Agregó que, a pesar de sus esfuerzos por ofrecer precios al mercado
nacional cada vez más bajos, las importaciones investigadas han desplazado a la producción nacional, lo que
evidencia la necesidad de una medida compensatoria contra dichas importaciones en condiciones de
discriminación de precios.
318. Al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría constató que las ventas totales
(al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional se redujeron 58% en el periodo analizado,
disminuyeron 44% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño
que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el
comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, por lo siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 58% en el periodo
analizado, se redujeron 43% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado. Destaca que las ventas
al mercado interno representaron 99.8% de las ventas totales de la rama de producción nacional en
el periodo analizado.
b.
Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 81% en el periodo
analizado, cayeron 87% en el periodo 2, pero aumentaron 52% en el periodo investigado.
319. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo de las ventas al mercado interno de
la rama de producción nacional durante los periodos analizado e investigado, también se observó una
tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este comportamiento estuvo
relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se
señaló en el punto 283 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de
subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de -50% en
el periodo analizado y de -46% en el periodo investigado.
320. Agrogen manifestó que las importaciones originarias de China incrementaron su cuota de mercado
considerablemente, causando un desplazamiento de la producción nacional, y que prueba de ello es que
clientes importantes de la producción nacional que adquirieron mercancía nacional e importada,
incrementaron sus compras de sulfato de amonio chino por sus bajos precios, lo cual provocó una disminución
de las ventas al mercado interno, así como una caída de la POMI.
321. La Secretaría analizó la información de ventas de Agrogen a sus principales clientes, así como el
listado oficial de importaciones de la Balanza Comercial y observó que: i) cinco clientes de la rama
de producción nacional, que realizaron el 42% de las importaciones totales de sulfato de amonio originarias de
China durante el periodo analizado, incrementaron significativamente sus importaciones, ya que pasaron
de no realizar importaciones en el periodo 1 a realizar 38% de las importaciones originarias de China en el
periodo investigado; ii) el precio promedio al que importaron esas empresas registró márgenes de
subvaloración entre -54% y -70% con respecto del precio de la rama de producción nacional durante
el periodo analizado; y iii) la rama de producción nacional redujo sus ventas a dichos clientes en 91% en el
periodo analizado y 56% en el periodo investigado, a pesar de que el precio de venta a esos clientes,
expresado en pesos, se redujo en 40% y 39% en los mismos periodos, respectivamente. Lo anterior, indica
que el precio fue un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación
de mercado. Estos resultados indican que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de
fabricación nacional.
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322. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir sulfato de
amonio, la Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. La
Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó que disminuyó 20 puntos
porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 40% en el periodo 1, a 21% en el periodo 2 y 20% en el
periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por la Solicitante en el sentido que se redujo la
utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional.
323. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este disminuyó 25% en el periodo 2 y 18%
en el periodo investigado, lo que significó una caída de 38% en el periodo analizado. Por su parte, el salario
disminuyó 25% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado, lo que implicó una caída de 65% en el
periodo analizado.
324. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la
rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 19% en el periodo analizado,
ya que se redujo 29% en el periodo 2, pero creció 15% en el periodo investigado.
325. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 30% en el periodo
analizado, disminuyeron 11% en el periodo 2, pero aumentaron 46% en el periodo investigado.
326. Como se indicó en el punto 190 de la Resolución de Inicio, la Secretaría examinó la situación
financiera de la rama de producción nacional de sulfato de amonio a partir del estado de costos, ventas y
utilidades de las ventas totales de mercancía similar durante el periodo analizado. Cabe señalar que las
ventas al mercado de exportación representaron, en promedio, el 0.2% del volumen de ventas durante el
periodo analizado, por lo que el desempeño del mercado de exportación no incide en los resultados operativos
de Agrogen por ventas de mercancía similar.
327. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de ventas totales y los precios de la rama de
producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, por lo
que se registró una disminución de 79% en los ingresos por ventas durante el periodo analizado. De
igual manera, los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más
los gastos de operación) disminuyeron 39% en el periodo 2 y 59% en el periodo investigado, de tal
forma que en el periodo analizado registraron una baja de 75%.
b.
Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, se observó
una disminución en la utilidad operativa de 138% en el periodo 2 y un crecimiento de 86% en el
periodo investigado, lo que significó una caída en los resultados operativos de 105% durante
el periodo analizado. Respecto del comportamiento del margen operativo, en el periodo 1 representó
13.6% respecto a los ingresos por ventas, en el periodo 2 representó -10.7% y -3.4% en el periodo
investigado, de tal forma que disminuyó 17 puntos porcentuales durante el periodo analizado, tal
como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de sulfato de amonio
Fuente: Información financiera presentada por Agrogen.
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328. Por otra parte, como se mencionó en el punto 192 de la Resolución de Inicio, la Secretaría evaluó las
variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés
de Return On Assets, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros
dictaminados de la Solicitante de los ejercicios fiscales 2021 a 2023 y los estados financieros internos para los
periodos enero a junio 2023 y enero a junio 2024, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más
restringido de productos que incluyen a la mercancía similar al producto objeto de investigación, de
conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
329. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de sulfato de amonio —calculado a nivel
operativo, utilizando estados financieros— mantuvo una tendencia a la baja de 2021 a 2023, disminuyendo
16 puntos porcentuales, para cambiar de 41% a 25%. Mientras tanto, en el periodo enero a junio de 2024
creció 1.1 puntos porcentuales, respecto del periodo enero a junio 2023, tal como se muestra en la tabla que
se presenta a continuación:
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2021
2022
2023
Ene - Jun 2023
Ene - Jun 2024
ROA
41%
46%
25%
2.7%
3.8%
Fuente: Estados financieros de Agrogen.
330. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional de sulfato de amonio,
correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 a 2023, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel
operativo y observó un aumento de 5.4 veces de 2021 a 2023 por la recuperación del capital de trabajo,
mientras que, en el primer semestre de 2024, respecto de su periodo comparable de 2023, experimentó una
baja de 4.6 veces por la aplicación del capital de trabajo.
331. Como se estableció en el punto 195 de la Resolución de Inicio, la capacidad de reunir capital de la
industria nacional de sulfato de amonio se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia,
liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se
muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Capacidad de reunir capital
Índice
2021
2022
2023
Ene - Jun 2023
Ene - Jun 2024
Razón de circulante (veces)
5.1
8.6
8.9
10.2
11.5
Prueba de ácido (veces)
4.1
6.8
7.9
8.9
10.0
Apalancamiento
22%
12%
12%
9%
8%
Deuda
18%
11%
11%
9%
8%
Fuente: Estados financieros de Agrogen.
332. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera
adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior, por lo que, conforme al cuadro anterior, la Secretaría
observó razones de circulante adecuadas durante los años 2021 a 2023, al igual que durante el primer
semestre 2024. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor
de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también es superior a la unidad durante los
mismos periodos.
333. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del
pasivo total respecto del activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. La rama
de producción nacional de sulfato de amonio muestra niveles saludables, tanto en los niveles de
apalancamiento como de endeudamiento durante los años 2021 a 2023, así como para el primer semestre
de 2024. Por lo anterior, la Secretaría confirmó que la producción nacional de sulfato de amonio contó con
suficiente capacidad para reunir capital durante el periodo analizado.
334. En esta etapa de la investigación las partes comparecientes no presentaron argumentos ni pruebas
que desvirtúen el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional de sulfato de amonio y del efecto que las importaciones investigadas tuvieron sobre esta. Al
respecto, Agrogen manifestó que las empresas importadoras comparecientes no presentaron pruebas
positivas, objetivas y pertinentes que desestimen las pruebas aportadas respecto a la existencia de una
práctica de discriminación de precios por parte de las productoras - exportadoras chinas de sulfato de amonio,
ni del daño alegado por la industria nacional, ya que únicamente se limitaron a realizar alegatos que no tienen
fundamento ni sustento alguno.
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335. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera preliminar que
el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y los bajos
niveles de precios a los que concurrieron, con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo
analizado, causaron efectos negativos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre
ellos: producción y POMI (-50%, respectivamente), ventas al mercado interno (-58%), participación de
mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el CNA y -15 puntos porcentuales en relación con el
consumo interno), utilización de capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), inventarios (30%), empleo
(-38%), salarios (-65%), productividad (-19%) y precio de venta al mercado interno (-35%).
336. Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se
observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
a.
Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, lo que
reflejó una reducción de 79% en el periodo analizado.
b.
Los resultados operativos disminuyeron 138% en el periodo 2, pero crecieron 86% en el periodo
investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 105% en el
periodo analizado.
c.
En consecuencia, el margen operativo bajó 24.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y creció 7.3
puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 17 puntos porcentuales
en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 13.6% en el periodo 1 a -3.4% en el
periodo investigado.
8. Otros factores de daño
337. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del
RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de sulfato de amonio
originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño
material a la rama de producción nacional.
338. Tal como se indicó en el punto 201 de la Resolución de Inicio, la Solicitante manifestó que no existen
factores distintos a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en condiciones de
discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de
la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper
el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, Agrogen señaló lo siguiente:
a.
Si bien el mercado nacional de sulfato de amonio, medido a través del CNA, registró una caída
acumulada de 24% durante el periodo analizado, se observó que solo las importaciones originarias
de China incrementaron su participación en el CNA durante el periodo analizado (ganaron casi 43
puntos porcentuales). Por ello, es clara la existencia de un desplazamiento de las ventas nacionales
de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes por las importaciones
originarias de China.
b.
El comportamiento de las importaciones de otros orígenes no es un factor que incida en la afectación
de la rama de producción nacional, en virtud de que, durante el periodo analizado, su participación en
el mercado nacional y en el total importado pasó de representar el 92.6% al 25.8%, acumularon una
disminución considerable hasta mantener una cuota de mercado de alrededor de 16% en el periodo
investigado. Asimismo, el precio de dichas importaciones se situó ligeramente por encima del que
registró la mercancía investigada, siendo estas las que presentaron una mayor caída.
c.
La actividad exportadora no es un factor de daño, porque las exportaciones representaron alrededor
de 0.05% de la producción total en el periodo investigado. Asimismo, se realizaron con precios más
elevados que los de la mercancía que se comercializa en el mercado local.
d.
El sulfato de amonio producido por cualquiera de los diferentes procesos productivos es idéntico en
composición química y comercialmente intercambiable, por lo que la variable tecnológica no
constituye un factor de daño.
e.
No se tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de las productoras extranjeras y
nacionales, así como la competencia entre unos y otros.
339. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras manifestaron su desacuerdo con el
análisis de no atribución que realizó la Secretaría, pues consideraron que existieron otros factores de daño
que tuvieron un impacto en el desempeño de la rama de producción nacional, en particular en los precios
de venta, mismos que en la Resolución de Inicio no fueron debidamente identificados. Señalaron que, de
conformidad con los artículos 3.1 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría debe separar y distinguir los
efectos de otros factores de daño y no atribuirlos a las importaciones objeto de dumping.
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340. Argumentaron que, de acuerdo con precedentes de la OMC, el análisis de no atribución es exigible
cuando los otros factores: i) sean del “conocimiento” de la autoridad investigadora; ii) sean factores “distintos
de las importaciones objeto de dumping”; y iii) perjudiquen a la rama de producción nacional al mismo tiempo
que las importaciones objeto de dumping.
341. En este sentido, señalaron que las diferencias en el proceso productivo para fabricar sulfato de
amonio en China y México, así como el comportamiento de los precios de las importaciones de otros
orígenes, son otros factores de daño que afectaron el desempeño de la producción nacional, y consideraron
que el alegado daño se explica, en todo caso, por estos otros factores. Por lo tanto, solicitaron a la Secretaría
distinguir los efectos de estos factores y no atribuirlos a las importaciones investigadas. Al respecto explicaron
lo siguiente:
a.
Tanto la Solicitante como la Secretaría reconocen que existen diferentes métodos de producción
para obtener sulfato de amonio; como un co-producto que se obtiene de la fabricación de
caprolactama —en el caso de China— y a través de un proceso de síntesis de materias primas
vírgenes —en el caso de la Solicitante—.
b.
La diferencia en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio debe considerarse
como otro factor pertinente porque es una práctica que impacta en la productividad de la rama de
producción nacional y en los costos de producción de la mercancía similar. Consideraron que lo
anterior, es relevante dado que la estructura de costos nunca será similar, es decir, la productividad
de la Solicitante, su estructura de costos y niveles de precios se explican principalmente por el
proceso productivo vía síntesis de materias primas vírgenes y, en el caso de las empresas
productoras de China, la determinación de su estructura de costos, fijos y variables es en función de
la caprolactama.
c.
El precio de las importaciones de los otros orígenes también influyó de manera negativa en el precio
de la Solicitante, ya que el precio de las importaciones investigadas y el de los otros orígenes son
muy similares y registraron comportamientos a la baja, por lo que ambos precios, conjuntamente,
habrían orillado a disminuir el precio nacional. Es decir, la causalidad no descansa exclusivamente
en el precio de las importaciones investigadas como la Solicitante pretende atribuir.
342. En el mismo sentido, tal como se señaló en el punto 291 de la presente Resolución, FERGO
manifestó que el diferencial de precios entre las importaciones de sulfato de amonio de China con respecto al
precio nacional no debe considerarse como una práctica de competencia desleal sino como una consecuencia
natural de las diferencias estructurales en los métodos de producción utilizados en ambos países, ya que en
China se ha optimizado la producción de sulfato de amonio mediante procesos altamente eficientes
que les permite ofrecer precios más competitivos sin incurrir en subsidios o ventas por debajo del costo
de producción.
343. Agrogen replicó que resultan infundados los argumentos de las importadoras relativos a que la
Secretaría no identificó debidamente otros factores de daño en la Resolución de Inicio, ya que la Secretaría
realizó un análisis detallado sobre la existencia de otros factores de daño en los puntos 200 a 209 de
la Resolución de Inicio, de conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la
LCE; y 69 del RLCE. La Secretaría valoró todas las pruebas presentadas por Agrogen en la solicitud de inicio,
y determinó de manera correcta que no existen otros factores distintos de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios que puedan ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
344. Por otra parte, Agrogen argumentó que las importadoras señalan sin presentar prueba alguna, que el
alegado daño se explica, en todo caso, por las diferencias en los procesos y métodos de producción del
sulfato de amonio en China y México. En este sentido, las importadoras no presentaron pruebas ni explicaron
cómo es que, por producir sulfato de amonio por el proceso de síntesis, y no como co-producto de la
caprolactama, se vieron afectados los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional.
345. La Solicitante también consideró infundado el argumento de las importadoras relativo a que las
importaciones de otros orígenes son otro factor de daño, ya que tales importaciones sí fueron analizadas y su
comportamiento fue contrastado a la baja contra las importaciones investigadas, siendo evidente que tales
importaciones no pueden ser las causantes del daño a la rama de producción nacional, ya que no tuvieron un
poder sustancial en el mercado y fueron igualmente desplazadas por las importaciones investigadas.
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346. La Secretaría analizó los argumentos de las empresas importadoras sobre la existencia de otros
factores causantes de daño a la rama de producción nacional y los considera improcedentes por las
siguientes razones:
a.
Como se señaló en el punto 305 de la presente Resolución la Secretaría no cuenta con elementos
suficientes para afirmar que la diferencia de precios observada en las importaciones originarias de
China obedece exclusivamente a factores estructurales de producción. Por tanto, no se identificó una
ventaja competitiva que explique el menor precio al que concurrieron las importaciones investigadas.
Por el contrario, de acuerdo con el análisis descrito en los puntos 109 a 208 de la presente
Resolución, en esta etapa de la investigación se confirmó que el bajo nivel de precios al que
ingresaron las importaciones investigadas estuvo asociado con la práctica de discriminación
de precios.
b.
La diferencia en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio no pudo impactar la
productividad de la Solicitante, dicho indicador se analiza a partir del comportamiento conjunto de
la producción y el empleo, y no con base en los diferentes procesos productivos utilizados. En este
sentido, de conformidad con el punto 207 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que la
productividad de la rama de producción nacional registró una caída de 19% durante el periodo
analizado (se redujo 29% en el periodo 2 y aumentó 15% en el periodo investigado), debido a una
caída de 50% de la producción y a una reducción del empleo de 38% de la rama de producción
nacional en el mismo periodo. Este comportamiento guarda relación directa con el incremento de las
importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, las cuales desplazaron del
mercado interno a la rama de producción nacional.
c.
La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes incidieran en
la afectación de la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con el análisis expuesto en el
punto 205 de la Resolución de Inicio, durante el periodo analizado, perdieron 67 puntos de
participación en las importaciones totales, derivado del incremento de las importaciones investigadas.
Asimismo, su volumen se redujo 70% en el periodo analizado (disminuyeron 54% en el periodo 2 y
35% en el periodo investigado), de modo que perdieron 21 puntos porcentuales de participación de
mercado. Aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones
de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas (3% en
el periodo investigado y 8% en el periodo analizado).
d.
Contrario a lo que argumentaron las empresas importadoras, el comportamiento de los precios de las
importaciones de otros orígenes no pudo ser un factor que, por sí solo, afectara el desempeño de la
rama de producción nacional, pues durante el periodo analizado se observó una sustitución de las
importaciones de otros orígenes por las importaciones investigadas, las cuales incrementaron su
presencia tanto en el mercado nacional como en las importaciones totales. Esta tendencia también
se reflejó en su creciente participación en el CNA, desplazando a otras fuentes de abastecimiento y a
la producción nacional. Además, en un contexto de contracción del mercado, las importaciones
investigadas registraron una reducción de precios más pronunciada en comparación con las
importaciones de los demás orígenes.
347. En relación con el análisis de no atribución, el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping establece que
“La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de
producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las
autoridades”. Por lo que, en atención a dicha disposición, y con base en el análisis integral de la información y
pruebas disponibles en el expediente administrativo, la Secretaría concluye preliminarmente que:
a.
Las importaciones de otros orígenes no constituyeron un factor que explique o haya contribuido de
manera significativa al daño observado en la rama de producción nacional, ya que, si bien se
observaron ciertos márgenes de subvaloración en relación con el precio de venta al mercado interno
de la rama de producción nacional, dichas importaciones registraron una pérdida sostenida de
participación en el mercado interno durante el periodo analizado.
b.
No se identificó una relación causal entre el daño observado en la rama de producción nacional y las
importaciones de otros orígenes y sus niveles de precios, ni derivado de las diferencias en los
métodos de producción del sulfato de amonio. Por tanto, contrario a lo que señalaron las empresas
importadoras comparecientes, estos factores no desvirtúan la relación de causalidad entre el daño y
las importaciones objeto de investigación.
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c.
Si bien, la demanda disminuyó 30% durante el periodo analizado y pudo afectar el desempeño de la
rama de producción nacional, las importaciones investigadas registraron un comportamiento contrario
al mercado, ya que fueron el único componente del CNA que aumentó en el periodo analizado,
puesto que crecieron 973%, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes y a la
PNOMI, lo cual se explica por los bajos precios con que se realizaron, ya que el margen de
subvaloración con respecto del producto de fabricación nacional pasó de 12% en el periodo 1 a 46%
en el periodo investigado.
d.
La actividad exportadora no es un factor de daño, porque las exportaciones representaron alrededor
de 0.05% de la producción total en el periodo investigado. Asimismo, se realizaron con precios más
elevados que los de la mercancía que se comercializa en el mercado local.
348. Con base en el análisis descrito en los puntos 337 a 347 de la presente Resolución, y debido a que
no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien,
prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la
Secretaría concluyó de manera preliminar que la información que obra en el expediente administrativo no
indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en
condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción
nacional.
I. Conclusiones
349. Con base en el análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la
Secretaría concluyó de manera preliminar que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el
periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, se realizaron en condiciones
de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos
puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de
0.1807 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 74%
de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos, durante el
periodo analizado, crecieron 973%, aumentaron 1,438% en el periodo 2 con respecto al periodo
previo y se redujeron 30% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una
contribución de 3% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de
43 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.
En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de
60% y registró niveles crecientes de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado
interno de la rama de producción nacional, a pesar de la depresión de precios que sufrió esta para
poder competir. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue de 12% en el periodo 1, 44% en el
periodo 2 y 46% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó 1% por arriba del precio promedio de
las importaciones de otros orígenes en el periodo 1 y 2% y 3% por debajo en los periodos 2 e
investigado, respectivamente.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto a los precios
nacionales y respecto a otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha
mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una
depresión del precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional para no
perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación.
e.
La concurrencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de
discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama
de producción nacional durante el periodo analizado, presentando un desempeño negativo en los
siguientes indicadores: producción y POMI (-50%, respectivamente), ventas al mercado interno
(-58%), participación de mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el CNA y -15 puntos
porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de capacidad instalada (-20 puntos
porcentuales), inventarios (30%), empleo (-38%), salarios (-65%), productividad (-19%) y precio de
venta al mercado interno (-35%).
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f.
Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se
observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
i.
Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, lo
que reflejó una reducción de 79% en el periodo analizado.
ii.
Los resultados operativos disminuyeron 138% en el periodo 2 pero crecieron 86% en el
periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 105% en
el periodo analizado.
iii.
En consecuencia, el margen operativo bajó 24.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y creció
7.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 17 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 13.6% en el periodo 1
a -3.4% en el periodo investigado.
g.
No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes de las importaciones de sulfato de
amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan
causado daño material a la rama de producción nacional.
J. Cuota compensatoria
350. Las importadoras comparecientes solicitaron a la Secretaría no imponer cuotas compensatorias al
sulfato de amonio, ya que es un fertilizante clave para el sector agrícola y las cuotas darían lugar
al encarecimiento de este insumo. Por lo tanto, señalaron que el impacto negativo que ocasionaría la
imposición de cuotas compensatorias al campo mexicano superaría con creces el beneficio que recibiría
la producción nacional.
351. Manifestaron que, de acuerdo con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tiene la
facultad discrecional de establecer o no una cuota compensatoria, incluso, cuando se reúnen todas las
condiciones para su imposición. Consideraron que esta disposición refleja la necesidad de que las cuotas
compensatorias no se apliquen de forma mecánica, sino que, consideren el equilibrio entre los intereses de
los productores nacionales y de los consumidores, así como de otros sectores económicos afectados. En este
sentido, señalaron que dicha facultad discrecional le permite a la Secretaría valorar elementos económicos y
sociales más amplios, entre ellos, los posibles efectos inflacionarios, impactos en cadenas de suministro
estratégicas o efectos en sectores vulnerables.
352. Agregaron que el campo mexicano se encuentra afectado por una baja productividad y por sequías
prolongadas. En este contexto, el Gobierno Federal ha asumido el compromiso de proteger el campo
mexicano y alcanzar la autosuficiencia alimentaria nacional con los programas de “fertilizantes para el
bienestar” y el de “cultivado soberanía”, con el objetivo de impulsar la producción y el abastecimiento de
alimentos, favoreciendo la inclusión y el desarrollo de las comunidades más rezagadas del país.
353. Asimismo, para impulsar la productividad del campo mexicano, durante el periodo analizado, el
Gobierno Federal realizó diversas acciones con el objetivo de reducir los precios de sulfato de amonio en
el mercado nacional: i) suspendió el cobro de cuotas compensatorias desde el 25 de mayo de 2022 hasta el
24 de noviembre de 2024; ii) eliminó aranceles al sulfato de amonio durante el periodo analizado hasta el 8 de
mayo de 2024, cuando se incrementó el arancel al 35%, y iii) a partir del 1 de enero de 2025, se exentó
nuevamente de arancel al sulfato de amonio. Las importadoras argumentaron que dichas acciones responden
a una realidad estructural, la cual es que la producción nacional no sería capaz de cubrir toda la demanda
nacional de sulfato de amonio ni garantizar un precio asequible para los consumidores, impactando en los
costos de producción de cultivos básicos como maíz, frijol y arroz.
354. En el mismo sentido, FERGO argumentó que de la suspensión de las cuotas compensatorias y
aranceles implementadas en el marco del Paquete Contra la Inflación y la Carestía a las importaciones de
sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China, buscó incrementar la oferta en el mercado
mexicano para garantizar el abasto y estabilizar los precios en beneficio del sector agrícola.
355. Por lo tanto, las importadoras comparecientes reiteraron que la aplicación de cuotas compensatorias
al sulfato de amonio debe ponderarse cuidadosamente a la luz de sus consecuencias económicas, sociales y
alimentarias, ya que las cuotas compensatorias al sulfato de amonio provocarían una afectación directa al
campo mexicano, mientras que la Solicitante seguiría sin contar con la producción y capacidad suficiente para
abastecer la totalidad del mercado nacional. En este sentido, añadieron que Agrogen se ha convertido en una
empresa que busca erradicar la competencia externa y mantener una posición dominante en el mercado
nacional del sulfato de amonio, sin preocuparse por invertir y lograr una mayor producción en beneficio del
campo mexicano.
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DIARIO OFICIAL
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356. De esta forma, la aplicación de cuotas compensatorias no solo tendría efectos regresivos sobre el
acceso a fertilizantes accesibles, sino que contrarrestaría los esfuerzos institucionales para alcanzar la
soberanía alimentaria.
357. En relación con los argumentos de las importadoras, Agrogen manifestó que la situación del campo
mexicano no debe tener injerencia sobre el derecho que tiene la industria nacional productora de sulfato de
amonio de competir en su entorno de competencia leal. La problemática actual del campo mexicano no es
ocasionada por la producción nacional, ni puede ser resuelta con la no imposición de una cuota
compensatoria a una mercancía que se prueba está siendo importada en condiciones desleales de comercio
internacional. Asimismo, el Estado está atendiendo la problemática del campo con la creación de programas
de abasto de insumos agrícolas que evitan la intermediación comercial de empresas que adquieren
insumos en el extranjero a precios discriminados en perjuicio de una industria mexicana que realiza
inversiones sustanciales en infraestructura y es generadora de fuentes de trabajo, que no tienen las
empresas comercializadoras.
358. Agrogen señaló que la imposición de cuotas compensatorias no afectaría de manera
desproporcionada al campo mexicano, ya que no existe ningún obstáculo de acceso al sulfato de amonio por
parte de empresas que deseen importarlo en condiciones de competencia leal, además el propósito de las
cuotas compensatorias no es eliminar la competencia en el mercado ni restringir la oferta de mercancías, sino
corregir los efectos lesivos de las importaciones a precios discriminados y restablecer las condiciones
equitativas de competencia. Los programas del Gobierno Federal señalados por las importadoras tienen el
objetivo de impulsar la producción, distribución y el consumo de fertilizantes nacionales, no el de desaparecer
a una industria mexicana que es parte de la cadena productiva y que contribuye a la autosuficiencia
alimentaria, en beneficio de la simple intermediación comercial de empresas como las importadoras
comparecientes.
359. Finalmente, Agrogen reiteró que es falso que la industria nacional no pueda abastecer la demanda
nacional total de sulfato de amonio, ya que, de acuerdo con la información de Agrogen, Met-Mex Peñoles y
Fefermex, la industria nacional es capaz de abastecer la demanda del mercado.
360. La Secretaría considera que, si bien el campo mexicano enfrenta un problema real por baja
productividad y sequías, tal como señalan las importadoras, el Gobierno Federal ha apoyado a este sector
eliminando los aranceles a ciertos insumos como el sulfato de amonio, lo que garantiza el abasto de este
producto. Lo anterior, considerando que existen 21 proveedores externos que no incurren en prácticas
desleales de comercio internacional.
361. Por otra parte, la Secretaría aclara que el propósito de las medidas antidumping no es restringir la
oferta de mercancías, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de discriminación
de precios y restablecer las condiciones equitativas de competencia, por lo que no se contraponen con las
medidas de apoyo del Gobierno Federal al campo, ni con los programas para garantizar la seguridad
alimentaria, ya que las importaciones de sulfato de amonio no se restringen mientras se realicen bajo
condiciones leales de comercio y no dañen a la producción nacional.
362. La Secretaría difiere del argumento de las importadoras relativo a que la Solicitante se ha convertido
en una empresa que busca erradicar la competencia externa y mantener una posición dominante en el
mercado nacional del sulfato de amonio, puesto que, la información disponible en el expediente administrativo
indica que durante el periodo analizado perdió participación de mercado en favor de las importaciones
investigadas. Asimismo, durante el periodo analizado se observó que, además de Agrogen, existieron otras
dos productoras nacionales de sulfato de amonio, así como 23 proveedores externos de este producto, por lo
que difícilmente la Solicitante podría tener una posición dominante en el mercado.
363. Dado que se observó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron
en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño material a la rama de producción nacional,
como se concluye a lo largo de la presente Resolución, acorde a la legislación en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, lo procedente es la imposición de una cuota compensatoria para
restablecer las condiciones de competencia leal a la rama de producción nacional de sulfato de amonio.
364. Por lo tanto, en razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de
precios y daño material a la rama de producción nacional de sulfato de amonio, y tomando en cuenta la
vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional
es necesaria para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la
investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
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365. En consecuencia, en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping; y 62,
primer párrafo de la LCE, la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las
importaciones de sulfato de amonio originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios
calculado en esta etapa de la investigación.
366. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping,
57, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
367. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de
comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria
provisional de 0.1807 dólares por kilogramo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China,
independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE,
o por cualquier otra.
368. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria
provisional establecida en el punto inmediato anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que
entre en vigor la presente Resolución.
369. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se
refiere el punto 367 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
370. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán
garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas
en el CFF.
371. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban
que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se
hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”
(antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29
de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de
2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
372. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días
hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo
conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias
que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma
física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
373. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas
deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal
forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
374. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
375. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
376. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 30/11/25 por el que se establece un Programa diferenciado y específico de becas completas en
favor de las 18 víctimas directas de los hechos ocurridos entre los meses de enero y octubre de 2018, al interior del
Jardín de Niños “Marcelino de Champagnat”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1o., párrafo tercero, 3o. y 4o., párrafos décimo primero, vigésimo y último de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9,
fracción I de la Ley General de Educación; 2, 47, fracciones I y III y 57 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes; 1, párrafo cuarto, 2, fracciones I y II, 4, 26, 51 y 116, fracción I de la Ley General
de Víctimas; 1, 4, 5, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto
de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y que el
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y
participación en los servicios educativos;
Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que i) en todas
las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos, así como que los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral; ii) establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del
sistema de educación pública y iii) destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos
para garantizar los derechos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población
destinataria;
Que los artículos 2 y 8 de la Ley General de Educación prevén que el Estado i) debe priorizar el interés
superior de la niñez en el ejercicio de su derecho a la educación y para tal efecto, garantizará el desarrollo de
programas que hagan efectivo ese principio constitucional y ii) está obligado a prestar servicios educativos
con equidad y excelencia;
Que el artículo 9, fracción I de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, entre otras acciones,
establecerán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás
apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les
impidan ejercer su derecho a la educación;
Que el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, para
garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las
acciones y tomarán medidas salvaguardando el interés superior de la niñez, considerándolo un principio
primordial para la toma de decisiones;
Que los artículos 47, fracciones I y III y 57 de la Ley General citada en el párrafo que antecede, prevén
que i) las autoridades federales, están obligadas a tomar las medidas necesarias para atender los casos en
que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por abuso sexual infantil y ii) adoptar medidas orientadas
hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación así como destinar recursos humanos, materiales
y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y
adolescentes;
Que el artículo 26 de la Ley General de Víctimas establece que las víctimas tienen derecho a ser
reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han
sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de
derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación,
satisfacción y medidas de no repetición;
Que el artículo 51 de la Ley General de Víctimas prevé que las víctimas tendrán el derecho de recibir
becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación media superior con el
objeto de reconocer y garantizar su derecho a la reparación integral;
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DIARIO OFICIAL
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Que entre los meses de enero y octubre de 2018, al interior del jardín de niños “Marcelino de
Champagnat”, personas servidoras públicas adscritas a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad
de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que brinda, entre
otros servicios, educación preescolar en dicha entidad federativa, perpetraron hechos constitutivos de delito
que atentaron contra la integridad sexual de 18 víctimas directas menores de edad;
Que derivado de los hechos referidos en el párrafo anterior, el 9 de septiembre de 2019, se dictó sentencia
condenatoria en la causa penal 427/2018, así como la resolución Incidental de 11 de octubre de 2023 en el
expediente de ejecución SIPE 159/2019. Asimismo, el 29 de diciembre de 2021, se dictó sentencia
condenatoria dentro de la causa penal 258/2018 y sus acumuladas, Juicio Oral 15/2021, así como el acuerdo
de 24 de agosto de 2023 y la Constancia de Resolución de 8 de septiembre de 2025, emitidos en el
expediente de ejecución SIPE 207/2023;
Que en dichas sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales competentes, se determinó como
medidas de satisfacción y garantías de no repetición, respectivamente, la relativa a que la Secretaría de
Educación Pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Víctimas, otorgue a las
18 víctimas directas, becas completas de estudio hasta el término de su educación de tipo superior, en
instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios y logren la plena realización
de su proyecto de vida;
Que en términos de lo previsto en los numerales 9 y 11 de la Constancia de Resolución de fecha 8 de
septiembre de 2025, el Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México,
con sede en el Reclusorio Sur, con competencia en Ejecución en audiencia celebrada el 22 de agosto de 2025
con relación a la Controversia 8/2024 que deviene del expediente SIPE 207/2023 resolvió, entre otros
aspectos, que la naturaleza de las becas que se otorguen para cada una de las víctimas del delito debe ser
diferenciada, es decir, diversa a los programas de apoyos económicos creados por el Estado, pues busca
esencialmente resarcir las violaciones a derechos humanos sufridos por las víctimas, de ahí que no debe
incluirse o formar parte de los programas estatales ya establecidos con carácter de generales o universales
para el apoyo económico estudiantil y que la Secretaría de Educación Pública deberá gestionar los recursos
correspondientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 y 10 de la Constancia de Resolución antes
referida se estableció que: la beca a otorgarse para cada una de las víctimas directas deberá ajustarse,
cuando mínimo y por tener un carácter orientador, a los montos establecidos en las Reglas de operación del
Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos; que la Secretaría de
Educación Pública deberá ajustar el monto de las becas a todas las víctimas directas, tomando en cuenta
cuando mínimo las cantidades destacadas, hasta que culminen sus estudios de educación de tipo superior, en
instituciones públicas y éste podrá ajustarse una vez llegado el cambio de grado escolar, y que su
otorgamiento no deberá estar condicionado a mayor requisito que estar inscritas en el ciclo escolar
correspondiente, y
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las sentencias condenatorias firmes y de garantizar el
derecho de las víctimas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y
efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito que las ha afectado o de las violaciones de
derechos humanos que han sufrido, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 30/11/25 POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DIFERENCIADO Y
ESPECÍFICO DE BECAS COMPLETAS EN FAVOR DE LAS 18 VÍCTIMAS DIRECTAS DE LOS HECHOS
OCURRIDOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y OCTUBRE DE 2018, AL INTERIOR DEL JARDÍN DE
NIÑOS “MARCELINO DE CHAMPAGNAT”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un programa diferenciado y específico de becas completas en favor
de las 18 víctimas directas de los hechos ocurridos entre los meses de enero y octubre de 2018 al interior del
jardín de niños “Marcelino de Champagnat”, en términos de las sentencias condenatorias firmes que se
indican a continuación:
I. Sentencia condenatoria firme de 9 de septiembre de 2019 dentro de la causa penal 427/2018, así como
la resolución Incidental de 11 de octubre de 2023 en el expediente de ejecución SIPE 159/2019, y
II. Sentencia condenatoria firme de 29 de diciembre de 2021, dentro de la causa penal 258/2018 y sus
acumuladas, Juicio Oral 15/2021, así como el acuerdo de 24 de agosto de 2023 y la Constancia de
Resolución de 8 de septiembre de 2025, emitidos en el expediente de ejecución SIPE 207/2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos de las becas completas deberán calcularse anualmente conforme a
los montos establecidos en las Reglas de operación del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones
en materia de Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.
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Para determinar el monto de las becas correspondiente a cada ciclo escolar se tomará como base el
salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y atender al grado de escolaridad particular de cada
víctima directa.
Las referidas Reglas de operación disponen que:
“Para establecer el monto correspondiente a cada ciclo escolar se sujetará a lo siguiente:
a) La base del cálculo será el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) El monto diario para la beca escolar se determinará según el grado de escolaridad a cursar por el
BENEFICIARIO y de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de escolaridad
Porcentaje de salario mínimo
Preescolar
80%
Primaria
80%
Secundaria
90%
Preparatoria/Bachillerato
100%
Educación superior
200%
c) El monto mensual se calculará considerando meses de 30 días. Por lo tanto, se utilizará la fórmula
siguiente:
Monto diario arrojado en función a
lo establecido en el inciso b)
x 30 =
MONTO MENSUAL
d) El monto anual se calculará considerando que el ciclo escolar tiene una duración aproximada de
11 meses. Por lo tanto, se utilizará la fórmula siguiente:
Monto mensual
x 11 =
MONTO ANUAL
e) El monto anual arrojado será el equivalente a la beca educativa por todo el ciclo escolar.”
Lo anterior en el entendido de que tal como lo determinó el Juez de Distrito con competencia en Ejecución
en el numeral 12 de la Constancia de Resolución de fecha 8 de septiembre de 2025 emitida en el expediente
de ejecución SIPE 207/2023 y tomando en consideración lo establecido en los artículos 1, 2 y 24 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación con los artículos 5 y 28 de la
Ley General de Víctimas, en el caso particular de la víctima directa que está cursando su educación especial,
se deben hacer los ajustes razonables en función de las necesidades individuales a fin de establecer
el monto de la beca completa y específica que se le otorgue, por lo que atendiendo a la situación y contexto
del caso particular, se deberá incrementar el monto de la beca que se le otorgue a dicha víctima en un 10%
(diez por ciento).
ARTÍCULO TERCERO.- Se establece como único requisito para que las personas reconocidas como
víctimas directas sean acreedoras de las becas completas, que estén inscritas en una institución pública y
cursando el ciclo escolar correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- El otorgamiento de las becas completas del programa diferenciado y específico a
que refiere el presente Acuerdo, puede coexistir con cualquier beca, incentivo o apoyo diverso de los que
proporciona el Estado, a las y los estudiantes.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las personas titulares de las subsecretarías de Educación Básica,
Media Superior y Superior, así como a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y a la
persona titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, para que, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones necesarias para la implementación del programa
diferenciado y específico, a efecto de que otorguen las becas completas a que se refiere el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
COMPARECENCIA-Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y
Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-
Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78.
COMPARECENCIA-COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS
AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, a las once horas del veinte de octubre de dos mil veinticinco, comparecen
ante los licenciados Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva, Guillermo
Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el Conciliador Luis Atzayacatl Razo Rosas los miembros de
la Comisión de Ordenación y Estilo, designada en la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato
Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en representación de las
dos terceras partes de los trabajadores pertenecientes a esta industria y de los empleadores que tienen a su
servicio a tales trabajadores. Por el SECTOR OBRERO los CC. Alejandro Berriozábal Flores, Jacobo
Guerrero Lezama, Sebastián Márquez Reyes y Josue Irving Cerón Romero; por parte del SECTOR
PATRONAL comparecen los CC. Salvador Behar Lavalle, Fernando Yllanes Martinez, Jorge Juventino
Martinez Licona, Silvia Soledad Navarro Estrada, Jaime Benítez Monroy y Jaqueline Ramos Chihuahua,
quienes manifestaron:
Que en este acto en cumplimiento a la CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio de fecha trece de octubre de
dos mil veinticinco, mediante el cual se revisó en su aspecto salarial el Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, celebrado en la Convención Obrero Patronal que
se llevó a cabo para tal efecto y en base a la comparecencia de fecha ocho de septiembre de dos mil
veinticinco, habiendo concluido sus labores, en este acto exhiben en ochenta y cinco fojas útiles escritas
únicamente por el anverso, el texto íntegro del Contrato Ley con vigencia del dieciséis de octubre de dos mil
veinticuatro hasta el día quince de octubre de dos mil veintiséis, sustituyendo y dejando sin efecto el publicado
por un error involuntario en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticinco de agosto de dos mil
veinticinco. Dicho texto se exhibe en cinco tantos en su versión impresa y en una USB para computadora,
solicitando se envíen éstos, acompañados del oficio correspondiente al C. Director General adjunto del Diario
Oficial de la Federación para que se proceda a la publicación.
Para constancia se levanta la presente comparecencia, que después de leída y aprobada en sus términos,
es firmada al calce por el Presidente de la Convención Lic. Francisco Luis Sáenz García, el Director de
Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez y al margen el compareciente, dando fe el Lic. Luis
Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONTRATO Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA
CAPÍTULO I
PARTES EN EL CONTRATO
ARTÍCULO 1º. Son parte en el presente Contrato de Trabajo:
a).- Las personas físicas o morales que exploten en la República Mexicana ingenios o fábricas de
productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias, en cuanto de ellas vengan
obteniéndose productos similares a aquellos, incluyéndose, además, quienes ejecuten las labores de
carga, descarga y transporte, controladas en la actualidad por el Sindicato dentro y fuera del radio de
acción de los ingenios o fábricas. Este último criterio regirá respecto a actividades semejantes que
controle en lo futuro el Sindicato, mediante la contratación correspondiente en cada caso.
b).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana,
representante del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y
Similares, a que se refiere el presente Contrato y las demás entidades o personas a quienes
conforme a la Ley Federal del Trabajo les resulte aplicable.
c).- Aquellas negociaciones o patrones que por la índole de sus actividades deban regirse por el mismo.
ARTÍCULO 2º. Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que
comparecen, entendiéndose para el cumplimiento de este contrato por trabajador y patrón, a las personas o
entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 3º. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y
Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se
obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción
de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos,
quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de
Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de
carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable
a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar,
así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de
acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera,
Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y
ampliación de ingenios o fábricas.
Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su
eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas
de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que
ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar
con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni
afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones
por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de
compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se
comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y
programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan
cargo de estos trabajos.
En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente:
1.-
Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual
categoría que la sección le proporcione.
2.-
En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la
Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección,
por cada oficial que la compañía contrate.
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La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor
total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité
Ejecutivo Nacional del STIASRM., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salones
sindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación o
modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará el
pago a que se refiere este párrafo.
Independientemente de lo que establecen los párrafos anteriores, cuando las empresas inviertan para la
diversificación productiva (cogeneración de energía, fabricación de biocombustibles, entre otros), estarán en
libertad de contratar a las compañías especializadas y el Sindicato y la Sección correspondiente otorgarán
todas las facilidades para que esos trabajos se puedan llevar con regularidad, por lo que no se podrán
interrumpir ni afectar los trabajos que se estén realizando. Queda convenido que en estos casos no aplican
las disposiciones contenidas en este Artículo relativas al pago del 2.5% del valor de la mano de obra, así
como las relativas al personal de compensación; pero por su parte las Empresas se comprometen a capacitar
y adiestrar a los trabajadores sindicalizados para que puedan llevar a cabo la operación y el mantenimiento de
estos equipos en cada fuente de trabajo.
Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y
Sindicato.
ARTÍCULO 4º. El campo de aplicación de este Contrato se extiende a todas las personas o entidades que
realicen labores dentro de la industria o intervengan en ella con el carácter de trabajadores o patrones, de tal
manera, que quedan incluidos dentro del mismo Contrato, todos los intermediarios, colonos, aparceros,
pequeños agricultores y pequeños industriales con capital propio o sin él, que se dediquen a las actividades
mencionadas en los Artículos anteriores y que tengan relación con los ingenios o fábricas a los que resulte
aplicable el presente Contrato.
ARTÍCULO 5º. Por lo que toca al personal dependiente de los ingenios o fábricas y con las excepciones
que menciona el Artículo 7º, el Contrato es aplicable a los campesinos, obreros y empleados que presten sus
servicios en las diversas dependencias de los mismos, cualesquiera que sean el tiempo o las circunstancias
de estos servicios.
CAPÍTULO III
CICLOS DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 6º. Las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares se dividen en dos ciclos:
zafra de azúcar, de alcohol y similares y reparación o preparación.
Los patrones quedan obligados a dar aviso al Sindicato por escrito, con treinta días de anticipación en
cada caso sobre la fecha de iniciación o terminación de las zafras.
Las labores de reparación o preparación, deberán ser iniciadas por los patrones en las fechas en que se
hayan acostumbrado en cada ingenio o factoría, de preferencia en todo caso, la más inmediata a la
terminación de las zafras.
La no iniciación y terminación de las zafras en las fechas a que se refiere el aviso de que habla el párrafo
anterior, por causas imputables al patrón, hace responsable a éste de los salarios correspondientes a los
trabajadores.
Por cuanto a la duración de las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, los
trabajadores se clasifican como sigue:
a).- Titulares de planta permanente.
Se consideran titulares de planta permanente, los trabajadores que cubran un mismo puesto
todos los días laborables del año, así como aquellos con derecho a prestar sus servicios en
ciclos de zafra y en ciclos de reparación o preparación, aún cuando desempeñen diferentes
puestos.
b).- Titulares de planta temporal:
Se consideran titulares de planta temporal, los trabajadores que laboren en uno o en diversos
puestos fijos, únicamente durante el ciclo de zafra o en el de reparación o preparación.
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c).- Eventuales.
Se consideran eventuales los trabajadores que se hagan necesarios durante cualquiera de los
dos ciclos en labores accidentales o transitorias, estándose respecto a las labores que éstos
desempeñen a lo previsto en el Artículo 13 de este Contrato.
Dentro de los noventa días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, se determinará entre el
Sindicato y los patrones de cada ingenio o factoría, el número de trabajadores a que se refieren los incisos a)
y b) de este Artículo, tomándose como base los derechos adquiridos por los mismos, especificándose los
puestos y las categorías correspondientes, así como el tiempo mínimo en que éstos deben ser ocupados
durante el ciclo de reparación o preparación.
Los convenios que se hayan celebrado determinando el número de personal de planta y demás
características que no reúnan las prevenciones que establece este Capítulo, respecto a los trabajos que se
desarrollen en los ingenios, serán revisados dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del presente
Contrato a petición del Sindicato.
ARTÍCULO 7º. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter
general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento.
A este personal no le serán aplicables las disposiciones contenidas en este Contrato Ley
CAPÍTULO IV
JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 8º. Las jornadas de trabajo tendrán como duración, la que señala en sus disposiciones
relativas el Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. El Reglamento Interior de Trabajo fijará
las horas de entrada y salida de los trabajadores y las demás condiciones de las jornadas de cada ingenio.
ARTÍCULO 9º. La jornada de trabajo para quienes perciben salario por unidad de tiempo, se empezará a
contar desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar indicado por la Empresa para traslado
a los departamentos, oficinas, almacenes, bodegas, tomadurías de tiempo, o lugares designados para el
desempeño de los trabajos respectivos. En consecuencia, el tiempo que emplee el trabajador del lugar
asignado para su traslado a los departamentos, oficinas, almacenes, bodegas, etc., tanto de ida como de
regreso, se computará como parte integrante de la jornada de trabajo.
Cuando los patrones tengan necesidad de ocupar los servicios para cualquier actividad de uno o más
trabajadores que no se encuentren dentro de la jornada que les corresponda, se les empezará a contar su
tiempo extraordinario desde el momento en que salgan de su domicilio, disfrutando de un plazo de tolerancia
hasta de treinta minutos, por distancia que no exceda de un kilómetro entre su domicilio y el lugar de sus
labores tanto de ida como de regreso, tiempo que se les abonará dentro de la jornada extraordinaria de que
se trate. Cuando la distancia sea mayor, la Empresa proporcionará a los trabajadores el medio de transporte
de ida al centro de trabajo y de regreso a su domicilio.
En estos casos, cuando el trabajador llamado se le ocupe durante media jornada o menos, se le retribuirá
media jornada, si se le ocupa más tiempo, se le retribuirá una jornada y en ambos casos a base de salario
extraordinario; teniendo iguales derechos los trabajadores a quienes se les ordene continuar trabajando
tiempo extraordinario.
Cualquier tiempo excedente de trabajo en las jornadas legales, tiene carácter de extraordinario; en
consecuencia, el patrón está obligado a retribuir las primeras nueve horas semanarias con un ciento por
ciento más del salario de la jornada, y las excedentes de esas nueve horas, con un doscientos por ciento más
del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Para calcular el pago del tiempo extraordinario en las jornadas diurna, mixta y nocturna, se dividirá el
salario del trabajador en ocho horas si es diurna, entre siete y media horas si es mixta y entre siete horas si es
nocturna; al resultado obtenido se le sumará un cien por ciento si el tiempo extraordinario no excede de nueve
horas a la semana y el doscientos por ciento si el tiempo extraordinario excede de nueve horas a la semana
Para los efectos del pago del séptimo día, así como el pago de aguinaldo y prima vacacional, las
Empresas tomarán como base para integrar el salario, para todos aquellos trabajadores que hubiesen
desempeñado su labor durante la semana de trabajo en el turno mixto (media hora extra) o en el turno
nocturno (una hora extra), la media hora de alimentos o de descanso a quienes se les viene pagando en
efectivo, según sea el caso, todas las cantidades que les sean cubiertas en forma normal, regular y
permanente, en retribución a su trabajo. El mismo criterio se seguirá para el caso de pago de
indemnizaciones.
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Para los trabajos a destajo o por tarea, las partes tomarán en cuenta la distancia que el trabajador
necesita recorrer al lugar en que debe desempeñarlo, con el fin de fijar su retribución.
La falta de cumplimiento por el patrón a estas disposiciones, lo hará responsable de los salarios que dejen
de percibir los trabajadores afectados.
ARTÍCULO 10º. Cuando en un turno de trabajo continuo no se presente el relevo, el trabajador no
relevado tiene la obligación de continuar trabajando, y el patrón de aceptarlo, gozando salario doble y según el
día y turno de que se trate por todo el tiempo que dure su jornada, obligándose el Sindicato a través de su
sección o sucursal a proporcionar lo más pronto posible el relevo que tenga los conocimientos necesarios
para desempeñar el puesto correspondiente.
Los trabajadores que continúen laborando después de cumplida su jornada legal aun cuando se trate de
diferente puesto, percibirán salario doble en los términos del párrafo que antecede.
ARTÍCULO 11º. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media
hora, por lo menos.
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de
comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO V
SEMANA DE TRABAJO
ARTÍCULO 12°. La semana de trabajo será de seis días y de 48, 45 y 42 horas, según que la jornada sea
diurna, mixta o nocturna, durante el ciclo de zafra.
Para aquellos trabajos de naturaleza continua, el Sindicato proporcionará el mismo personal en turno de
ocho horas, cualesquiera que éstos sean, percibiendo los trabajadores salario doble por el tiempo que su
jornada exceda de la legal. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso después
de seis de labor, el que se procurará que sea el domingo, o bien el que corresponda conforme al rol que se
elabore, en el cual percibirán su salario íntegro.
Cuando el trabajador tuviere una falta de asistencia en la semana, tendrá, no obstante, derecho a salario
íntegro correspondiente al día de descanso; si tuviere dos faltas, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento)
y cuando las faltas sean tres o más, el trabajador percibirá la cantidad proporcional a los días trabajados.
Tratándose de trabajadores que tengan dos faltas de asistencia en la semana, por enfermedad, percibirán no
obstante el salario íntegro correspondiente al séptimo día.
En los Ingenios se podrá establecer una cuarta guardia, la cual laborará la jornada que se determine
conjuntamente con el Sindicato y con las modalidades que al efecto se pacten en el Convenio Singular que se
celebre, caso en el cual se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, por lo que en este caso
las partes deberán establecer el rol de turnos y especificar los días de descanso semanal que gozará cada
guardia.
A partir de la vigencia de este Contrato, durante el ciclo de reparación, la semana de trabajo de cinco días
y cuarenta horas, comenzará a regir dos días hábiles después del momento en que se envase y cosa el último
saco de azúcar o de que se produzca la última cantidad de azúcar mascabado y terminará al iniciarse la zafra
siguiente. Durante el ciclo de pre-zafra, el sábado no será considerado como día festivo, aunque sí lo es de
descanso, razón por la cual puede la Empresa, si así lo necesita, solicitar personal que disfrutará de salario
ordinario. Durante los ciclos de pre-zafra los pagos de rayas se efectuarán los días viernes en vez de los días
sábados de cada semana. Cuando el trabajador tuviere una falta de asistencia en el ciclo de pre-zafra, tendrá,
no obstante, derecho a salario íntegro correspondiente a los dos días de descanso; si tuviere dos faltas
percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) y cuando las faltas sean tres o más el trabajador percibirá la
cantidad proporcional a los días trabajados. Tratándose de trabajadores que tengan dos faltas de asistencia
en la semana, por enfermedad, percibirán, no obstante, el salario íntegro correspondiente a los dos días de
descanso.
Respecto al personal que preste sus servicios en día sábado en los términos del párrafo que antecede, las
Empresas pagarán una prima sabatina del 40% (cuarenta por ciento) sobre el salario base ordinario que
corresponda al trabajador por el descanso del día sábado.
Las estipulaciones anteriores, son sin perjuicio de costumbres o convenios que concedan sobre esta
disposición, mayores beneficios en favor de los trabajadores. En los salarios que se paguen por mes, se
considerará incluido el salario del día de descanso.
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ARTÍCULO 12° BIS. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, con el objeto de mejorar
la competitividad de la industria, las partes están dispuestas a mantener en todo momento un diálogo
responsable bajo los principios de bilateralidad, legalidad, movilidad y flexibilidad a efecto de establecer bajo
convenio por escrito, que no podrá contener aspectos económicos, las bases que garanticen la realización de
todos los trabajos necesarios para mantener una labor continua durante el ciclo de la zafra en las actividades
que se requieran, a través de un rol de turnos o cualquier otra modalidad, que a su vez permita que los
trabajadores laboren semanalmente 6 días y descansen 1, en cuyo caso se cubrirá un estímulo bajo
las siguientes bases y condiciones:
Una vez cumplidas las condiciones señaladas en el párrafo anterior, es decir:
a).- Que se cubra la totalidad de los trabajos que requieran de las labores continúas, determinadas en el
acuerdo celebrado por las partes.
b).- Que los trabajadores participantes en estos trabajos laboren 6 días y descansen 1 en la semana
correspondiente.
En estas condiciones, los trabajadores participantes que trabajen los 6 días de la semana que se les
asigne y descansen 1, percibirán un estímulo de 2.25 días de salario ordinario devengado durante la semana
de que se trate, en el que se ya se incluye el monto de la prima dominical.
Los trabajadores que presten servicios bajo este sistema, no podrán bajo ninguna circunstancia laborar en
su día de descanso semanal, para lo cual el sindicato se obliga a proporcionar el número suficiente de
trabajadores con la capacidad para cubrir los puestos que se requieran para este fin.
ARTÍCULO 13º. Una vez iniciadas las labores de zafra, reparación o eventuales, los patrones no podrán
suspender a los trabajadores, ni reducir la semana de trabajo, sin sujetarse a lo dispuesto en los artículos 427,
428 y 429 de la Ley Federal del Trabajo o a lo pactado en el artículo 85° del presente Contrato; la falta de
cumplimiento de las Empresas a esta estipulación, las hace responsables de los salarios que dejen de percibir
los trabajadores.
Cuando las necesidades urgentes o emergentes del servicio lo impongan, el patrón podrá utilizar a sus
trabajadores en labores distintas de aquéllas para las que fueron contratados, siempre que éstas sean
compatibles con su estado físico y sin afectar sus categorías y salarios, ni a los trabajadores titulares de zafra
y titulares de planta.
CAPÍTULO VI
INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
ARTÍCULO 14º. Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan
comprendidas a las labores inherentes a sus puestos respectivos, pudiendo las Empresas requerirles a los
mismos, desempeñar otros puestos o labor mayor que no esté comprendida dentro de las funciones que les
correspondan en el puesto de que se trate con el pago de la diferencia salarial respectiva, previo acuerdo
entre Empresa y Sindicato.
Cuando por causas ajenas al trabajador no tuviere materia de labores a desempeñar dentro de su jornada,
bajo los principios de movilidad y flexibilidad del personal, el Sindicato permitirá su movilidad por este lapso
dentro de su departamento en labores afines a su puesto y remuneración, sin que la actividad sea denigrante
y no implique desplazamiento de otros trabajadores. Cuando con este motivo el trabajador desempeñe
puestos de superior categoría y remuneración, se le cubrirá el salario mayor que corresponda, por el tiempo
que efectúe esa labor. La disposición anterior se aplicará dentro del departamento que corresponda al
trabajador de que se trate, con excepción de los trabajadores que desempeñen actividades de carácter
general, quienes podrán ser movilizados en los diferentes departamentos del Ingenio.
ARTÍCULO 15º. En los trabajos por unidad de obra, se atenderá a la cantidad y calidad de la obra por
trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados. En todos los casos
deberá precisarse la naturaleza de la obra y la cantidad y calidad del material, el estado de las herramientas y
útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a
disposición del trabajador sin que pueda exigirle al obrero cantidad alguna por concepto de desgaste natural
que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. El trabajo por tarea, consiste en la obligación del
obrero de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo por jornada normal. Se tiene por cumplida la
jornada cuando se haya terminado el trabajo fijado para la tarea, aun cuando el tiempo empleado sea menor
que la jornada legal.
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Para fijar el salario, cuando se pague por unidad de obra o por tarea, se tomará en cuenta el trabajo medio
que pueda realizar un obrero en aptitudes normales, a efecto de que la obra u obras realizadas en la jornada
legal de trabajo, justifiquen el pago de dicho salario, sin que en ningún caso y por ningún motivo la cantidad
diaria que perciba el trabajador, cuando cumpla con el trabajo convenido, pueda ser inferior al salario
establecido en las Tarifas de este contrato o en las leyes relativas.
Los incrementos salariales que de manera general se logren para los trabajadores de la Industria
Azucarera, deberán tomarse en cuenta para modificar el salario de garantía, de tal manera que el incremento
se haga efectivo, a toda la percepción de los trabajadores que laboren por unidad de obra.
La no realización de la obra o la interrupción del trabajo, no privan al trabajador del derecho de percibir el
salario, a excepción de los casos en que haya culpa u omisión de su parte. Cuando la naturaleza del trabajo lo
exija, la jornada se reducirá, teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal,
sin sufrir quebrantos en su salud.
En cada ingenio, Empresa y Sindicato celebrarán los arreglos o convenios necesarios sobre entrega,
tenencia y devolución de las herramientas.
ARTÍCULO 16º. En aquellos ingenios o fábricas en que se demuestre que el personal de los diferentes
departamentos de fábrica o campo sea insuficiente para el desarrollo de los trabajos, el Sindicato a través de
sus secciones o sucursales, tiene derecho a solicitar a los patrones la obligación de conceder el aumento de
personal necesario, debiéndose entender que se ha demostrado la necesidad del aumento del personal
cuando en una plaza fija reconocida por el ingenio, se haya laborado el 75% (setenta y cinco por ciento), de
días que dure la zafra o reparación.
ARTÍCULO 17º. En las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ningún
trabajador desempeñará dos o más puestos dentro de la misma jornada.
Con el propósito de incrementar la productividad y la eficiencia en las Industrias Azucarera y Alcoholera,
Empresa y Sindicato están de acuerdo en establecer acciones que permitan una nueva relación laboral, de
esta forma las Empresas se obligan a cumplir los compromisos derivados del presente Contrato, y por su
parte el Sindicato y sus Secciones y Sucursales, en representación de todos los trabajadores sindicalizados,
se obligan a no ejecutar ninguna acción que contraponga a la productividad y eficiencia de la planta productiva
y por ende evitar cualquier tipo de bloqueos o paros de labores.
Asimismo, se obligan a garantizar a las Empresas los recursos humanos necesarios en la cantidad
requerida para cada función de manera que no se interrumpan las labores a lo largo de los ciclos de zafra y
reparación, de modo que éstos siempre sean continuos.
Con la finalidad de promover una cultura laboral de vanguardia en la Industria Azucarera, que permita
abatir el ausentismo e incrementar la eficiencia y productividad, las Empresas, el Sindicato y sus Secciones o
Sucursales, se obligan a determinar un mecanismo para disciplinar a los trabajadores que por su historial
laboral están catalogados como faltistas o que carezcan de interés en su fuente de trabajo, estas acciones
podrán incorporarse al Reglamento Interior de Trabajo o establecerse en documento por separado.
En los casos en que proceda la aplicación del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, las partes se
sujetarán a la resolución definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.
ARTÍCULO 18º. Los patrones quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores las herramientas, útiles
y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido debiendo darlos de buena calidad y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes. El patrón podrá cuando así se haya acostumbrado o convenga al
trabajador, consentir en que éstos usen herramientas o semovientes propios, mediante convenios especiales
con la intervención del Sindicato a través de sus secciones o sucursales, fijando la compensación
correspondiente. Cuando el trabajador sufra la pérdida de uno o más útiles, no se deducirá su valor íntegro,
debiendo tomarse en cuenta su depreciación por el desgaste natural que éstos sufren en caso de que sean
propiedad de los trabajadores, los patrones quedan obligados a su inmediata reposición o a su pago en las
mismas condiciones. El Sindicato a través de la sección o sucursal respectiva intervendrá para el avalúo de
las herramientas que se pretenda descontar o pagar por el patrón.
Igualmente, los patrones se comprometen a entregar a aquellos trabajadores que vayan logrando los
niveles de certificación en su plan de carrera o en la modalidad que se hubiera adoptado en cada Ingenio, las
herramientas adicionales que requieran para el desempeño de las nuevas funciones que se les asignen. Con
la finalidad de incrementar la productividad. Los trabajadores están obligados a cuidar las herramientas que
reciban, a mantenerlas en buen estado, y en caso de pérdida, a reportar el incidente inmediatamente para que
se realice la investigación que corresponda y tomar las acciones pertinentes.
Para el cumplimiento de este artículo se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 132 de
la Ley Federal del Trabajo.
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ARTÍCULO 19º. Cuando los trabajadores se vean imposibilitados para ejecutar sus labores por falta de
herramientas, implementos de trabajo, aparatos o útiles de protección (cuando estos últimos hayan sido
aprobados en los términos del inciso K) del Artículo 81° de este Contrato), o por cualquiera otra causa
semejante deberán percibir el salario íntegro que disfruten; también lo percibirán cuando se vean
imposibilitados para trabajar por desperfectos en la maquinaria o cualquiera otra causa imputable al patrón.
CAPÍTULO VII
VACANTES, ASCENSOS Y ESCALAFÓN
ARTÍCULO 20º. Los trabajadores tienen derecho a ascender a los puestos inmediatos superiores que
queden vacantes o de nueva creación, ya sean permanentes, temporales o eventuales. Para definir tales
derechos se formulará por el Sindicato en cada ingenio o fábrica, dentro de los sesenta días posteriores a la
fecha en que se declare la vigencia del presente Contrato, un escalafón de los trabajadores, tomando como
norma su antigüedad general al servicio de la Empresa o patrón. Dicho escalafón se formulará por
departamentos o actividades a que se dediquen los trabajadores. Para la formación del escalafón antes dicho,
las Empresas o patrones se obligan a exhibir a los representantes sindicales de las distintas secciones o
sucursales, así como a cualquier trabajador interesado, las nóminas o listas de raya que obren en su poder. El
escalafón se remitirá desde luego a los patrones para que formulen las observaciones que estimen
necesarias, por lo que se refiere única y exclusivamente a la antigüedad de cada uno de los elementos
laborantes; entendiéndose que la antigüedad de los trabajadores empieza a contarse desde el momento en
que dicho trabajador adquiere una plaza en la Empresa, ya sea de planta temporal o de planta permanente,
en la inteligencia de que en los escalafones se consignará una sola antigüedad para todos los efectos legales.
Los casos en que no se pusieren de acuerdo las partes, se pondrán en conocimiento de las autoridades
competentes, para su resolución definitiva, aportando ambas los documentos de pruebas que estimen
necesarios para justificar la antigüedad de que se discute. El escalafón presentado por el Sindicato y
aprobado por la Empresa entrará en vigor en forma definitiva, entrando en forma provisional, en aquellos
casos de desacuerdo.
Independientemente de lo anterior, en los casos en que la Empresa proporcione capacitación a uno o
varios trabajadores o grupos de trabajadores de un Departamento o de una o varias especialidades para
formar Grupos de Élite, se formulará por el Sindicato un escalafón alterno al escalafón al que se refiere el
párrafo que antecede con su respectivo tabulador alterno, en el que se establezcan puestos que
desempeñarán trabajadores con capacidades multifuncionales, multihábiles o flexibles, sin que implique
duplicar o incrementar plazas, sino sustituir las existentes en el escalafón tradicional por las comprendidas en
el escalafón alterno. Este escalafón funcionará por capacidad, por lo cual los trabajadores deberán reunir el
perfil que al efecto solicite la Empresa y contar con la certificación laboral respectiva. En tales condiciones y
dentro de este escalafón, se proporcionará para ocupar vacantes o puestos de nueva creación al trabajador
más capacitado y en caso de existir dos o más trabajadores capaces, se proporcionará al de mayor
antigüedad.
Las partes convienen en eliminar gradualmente los escalafones tradicionales y sustituirlos con los
escalafones y tabuladores alternos. Las partes convienen que para ocupar vacantes temporales o definitivas
en los escalafones alternos se tomará en cuenta la capacidad de los trabajadores y en caso de que tengan
dos o más trabajadores igual capacidad se proporcionará al más antiguo.
Estos escalafones iniciarán su vigencia una vez que se apruebe el programa de capacitación y
adiestramiento correspondiente y que la Empresa haya cumplido con el mismo.
ARTÍCULO 21º. Al ocurrir una vacante o crearse un nuevo puesto o tratándose de interinatos, deberá
cubrirlos el patrón con el personal que el Sindicato, a través de la sección o sucursal respectiva le
proporcione, debiendo éste presentar, dentro de las treinta y seis horas siguientes, a la en que hubiere
recibido la solicitud del patrón, o desde luego en caso de labores urgentes, el personal correspondiente que
reúna el perfil y la competencia necesarios para desempeñar el puesto. Si transcurrido dicho plazo el
Sindicato no proporciona el personal requerido, el patrón podrá utilizar al trabajador o trabajadores necesarios,
aun cuando no pertenezcan al Sindicato, hasta en tanto éste presente dicho personal. En ningún caso las
Empresas podrán contratar a trabajadores que padezcan enfermedades contagiosas. Cuando el patrón no
solicite sin causa justificada a los trabajadores sustitutos o se niegue a aceptar el personal propuesto por el
Sindicato, será responsable de los salarios y demás prestaciones correspondientes a los trabajadores.
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ARTÍCULO 21° BIS. Como contribución a las metas internacionales de prevención y erradicación del
trabajo infantil peligroso, las partes de común acuerdo asumen los siguientes compromisos:
a).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, está de
acuerdo en no proponer bajo ninguna circunstancia para cubrir vacantes temporales o definitivas, y
las Empresas se comprometen a no contratar, bajo ninguna circunstancia, a trabajadores menores
de 16 años de edad para desempeñar trabajos en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de
la República Mexicana.
b).- Los trabajadores propuestos por el sindicato, mayores de 16 años serán aceptados por las empresas
para que se integren a trabajar. En estos casos, las partes se comprometen a dar cumplimiento a las
disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley
Federal del Trabajo y en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo para la
protección de dichos menores.
c).- El Sindicato y las Empresas se obligan a promover medidas concretas para prevenir y erradicar, en
su caso, el trabajo infantil en los establecimientos en los que es aplicable este Contrato Ley, para lo
cual el Consejo Mixto Local de Modernización deberá acordar los programas y acciones que de
común acuerdo se llevarán a cabo.
d).- Asimismo, las partes se comprometen a impulsar la actividad de detección y prevención del trabajo
infantil y del trabajo adolescente en la cadena de valor de la Agroindustria de la Caña de Azúcar,
haciendo del conocimiento de los Consejos Mixtos Locales de Modernización, en forma inmediata,
cualquier situación detectada en infracción a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y sus
Reglamentos y a los Tratados Internacionales en esta materia, para que este Consejo tome las
medidas a su alcance para corregir esta situación, y de estimarlo procedente, dé aviso a la autoridad
laboral competente.
ARTÍCULO 22º. Es obligación de los patrones cubrir todas las vacantes definitivas o temporales que surjan
en las diversas actividades de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en
cada Ingenio, con el personal competente que el Sindicato le proporcione, para cuyo efecto, dicho personal
deberá ser solicitado por escrito por los patrones o sus representantes. En caso de no solicitarlo, quedan
obligados a pagar los salarios y prestaciones correspondientes a los trabajadores que el Sindicato designe
para cubrir los puestos de que se trate. Tanto en el caso de vacantes definitivas como temporales, el
trabajador deberá disfrutar del salario correspondiente a la plaza que debiera ocupar.
Con respecto al Escalafón Alterno, el ascenso definitivo corresponderá al trabajador que haya sido
capacitado y certificado en el puesto vacante y en caso de concurrir dos o más solicitantes en igualdad de
condiciones, se preferirá al trabajador que tenga mayor antigüedad. Para este efecto se considerará que el
Ingenio capacitó a todos los trabajadores cuando haya impartido los cursos y eventos de capacitación y
adiestramiento contemplados en los planes y programas respectivos, aun cuando alguno o algunos
trabajadores, por decisión propia o por causa justificada, no hubieran asistido a dichos cursos o eventos, o
aunque hubieran asistido, no aprobaran las evaluaciones o no obtuvieran la certificación correspondiente.
Tratándose de puestos de nueva creación, Empresa y Sindicato están de acuerdo que la plaza será
boletinada para todos los trabajadores de fábrica y la cual se otorgará al que tenga los conocimientos para
desempeñarla, en el entendido que si concurrieren dos o más solicitantes en igualdad de condiciones se
preferirá al de mayor antigüedad, y cuando por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa
trabajadores con aptitud para desempeñarlos, Empresa y Sindicato establecerán de común acuerdo el perfil
del puesto y determinarán las competencias necesarias para desempeñarlo, obligándose a capacitar al o a los
trabajadores que de común acuerdo con la Sección o Sucursal que corresponda se seleccionen para ese
efecto. En el caso de que los trabajadores seleccionados no estén de acuerdo en recibir la capacitación o no
obtengan la certificación, la Empresa podrá cubrir dichos puestos libremente, aun cuando el personal no
pertenezca al Sindicato, hasta en tanto éste presente dicho personal. Las vacantes temporales serán
cubiertas en todos los casos por el trabajador del puesto inmediato inferior que cuente con la certificación
correspondiente para ocupar el puesto y que se encuentre disponible.
ARTÍCULO 23º. Los trabajadores propuestos por escrito por el Sindicato para cubrir un puesto de ascenso
o de nueva creación, conforme al escalafón, quedan sujetos a un periodo de prueba de treinta días de trabajo,
a excepción de aquéllos que hayan sido capacitados y/o certificados para el puesto de que se trate conforme
al escalafón tradicional o al escalafón y tabulador alterno, respectivamente. Después de dicho periodo, si no
se les ha hecho objeción por escrito, y debidamente justificada por el patrón, se considerarán definitivamente
como trabajadores titulares del puesto que estén ocupando, si la vacante es definitiva. Si transcurrido el
término de treinta días como máximo, el trabajador no ha demostrado la competencia necesaria, será devuelto
a su puesto de origen, siendo sustituido por el elemento que le siga en el escalafón.
ARTÍCULO 24°. Cuando el trabajador del puesto de que se trate regrese al desempeño de sus labores, el
que lo sustituya deberá a su vez, ocupar el mismo empleo que tenía antes de ser removido.
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CAPÍTULO VIII
SALARIOS
ARTÍCULO 25º. Los salarios que deberán percibir los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera
y Similares son los que constan en las Tarifas que se anexan al presente Contrato, como parte integrante
del mismo.
Los salarios a que se refiere el párrafo anterior o aquellos que sean superiores al Tabulador que se
paguen a los trabajadores, serán aplicables en los siguientes casos:
a).- Para calcular los salarios devengados.
b).- Para calcular las horas extraordinarias
c).- Para los descansos.
d).- Para las vacaciones.
e).- Para los salarios caídos.
f).-
Para indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya sea para salarios fijos o a destajo.
g).- Para salarios por causas de enfermedad o riesgos de trabajo.
h).- Para calcular el tiempo perdido en casos de trabajo por jornada legal.
i).-
Para calcular salarios correspondientes a indemnizaciones cuando se haga uso del Artículo 85° de
este contrato por parte de las Empresas, se tomará como base si el trabajo se realiza a destajo, el
promedio obtenido en los últimos cuarenta y cinco días efectivos de trabajo.
j).-
Para calcular la prima de antigüedad si el salario que percibe el trabajador excede del doble del
salario mínimo del Tabulador de este Contrato, se considerará esta cantidad como salario máximo y
no el doble del salario mínimo regional.
k).- Para los efectos del pago del séptimo día, aguinaldo, prima vacacional y cualquier indemnización, se
tomará como base para la integración del salario el importe de la media hora extra o de la hora extra,
del turno mixto o nocturno según sea el caso, cubierta al trabajador que hubiere laborado en dichos
turnos en los términos del Artículo 9° de este Contrato.
l).-
En general, para calcular cualquier otra prestación pecuniaria amparada por este Contrato en favor
de los trabajadores.
ARTÍCULO 26º. No obstante, lo establecido en el presente Contrato y Tarifas, subsistirán las situaciones
existentes en cada centro de trabajo que sean más favorables a los trabajadores.
ARTÍCULO 27° Queda expresamente convenido que, para trabajo igual, debe corresponder salario igual
sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, en los términos de la Fracción VII del Artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 28° Con relación al Artículo 5°, y por lo que respecta a los salarios que devengarán los
trabajadores a quienes es aplicable este Contrato, se agregan anexas las tarifas correspondientes y que son
consideradas como partes integrantes del mismo.
ARTÍCULO 29º.- Los salarios deberán pagarse a los trabajadores precisamente cada semana dentro de la
jornada de trabajo en las oficinas de la administración de los ingenios o fábricas, campos o sucursales de los
mismos, preferentemente el último día hábil de la semana de calendario, debiendo hacerse los citados pagos
en moneda de tipo legal, quedando terminantemente prohibido el uso de vales, mercancía o cualquier otro
signo representativo de la moneda. Cuando la Empresa no hiciere el pago de la raya semanaria dentro de la
jornada de trabajo o en los términos y condiciones que se hubieren convenido al respecto, salvo casos
fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, quedará obligada a cubrir a los trabajadores el tiempo
de retraso a base de salario extraordinario. Cuando exista alguna modalidad que a juicio del Sindicato
beneficie a los trabajadores, subsistirá en todas sus partes.
Las Empresas podrán pagar los salarios y prestaciones mediante depósito o transferencia electrónica de
fondos en la cuenta bancaria de la que el trabajador sea titular o que para tal efecto le abra la Empresa,
siempre y cuando pueda disponer de los fondos mediante una tarjeta de débito, en la inteligencia que la
comisión por la apertura de la cuenta correspondiente será a cargo de la Empresa. La Empresa entregará a la
Sección un listado de las transferencias realizadas a las cuentas de los trabajadores para el pago de la
nómina correspondiente, lo que hará dentro de los tres días siguientes al pago.
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Como comprobante de pago de los salarios y prestaciones, la empresa emitirá a los trabajadores
semanalmente el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o el documento que establezcan las leyes
fiscales. Este documento debidamente timbrado hará las veces de recibo por las cantidades que ampare, para
todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar y se considerará un documento digital en los términos de
la Ley Federal del Trabajo. En los casos en que el CFDI se emita por periodos mayores a una semana, las
Empresas entregarán semanalmente a los trabajadores copia de su papeleta de pago en la que aparezcan
desglosadas las percepciones y las deducciones del período. En aquellos Ingenios en donde aún se paga en
la forma tradicional, tanto la Empresa como el sindicato y la sección correspondiente se pondrán de acuerdo
para establecer lo que mejor convenga a los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO 30º Para calcular los salarios caídos, indemnizaciones por accidentes no profesionales,
riesgos de trabajos y enfermedades comunes, en trabajos a destajo, unidad de obra a precio alzado, etc., se
tomará como base el promedio del salario que esté devengando el trabajador en los términos del Capítulo V,
Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO IX
PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 31°. Las Empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de planta
permanente, planta temporal y eventuales, como prestación de previsión social, una ayuda para compra de
Despensa Familiar, a través de un monedero electrónico de vales de despensa autorizado por el Servicio de
Administración Tributaria o cualquier otro medio de pago que sea conforme a las disposiciones fiscales,
consistente en lo siguiente:
1.-
Se otorgará una ayuda mensual para la compra de Despensa Familiar por la cantidad de $650.00
(SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con las siguientes bases:
Tendrán derecho a recibir esta prestación los trabajadores de planta permanente, planta temporal en el
ciclo que laboren, así como los eventuales.
Ésta se pagará cuando el trabajador preste sus servicios durante los días laborables del mes
correspondiente. El trabajador tendrá derecho a recibir solo la parte proporcional de esta prestación, en
relación al número de días laborados.
Esta prestación se pagará dentro de la siguiente semana de concluido el mes en que se devengue la
prestación.
2.-
Las Empresas entregarán a los trabajadores de planta temporal y de planta permanente durante la
primera quincena del mes de agosto de cada año una ayuda para la compra de útiles escolares
a favor de los hijos de los trabajadores, por el equivalente a 9 días de salario ordinario tabulado de la
plaza de la que sea titular para los trabajadores de planta permanente, y en la forma proporcional
para los trabajadores de planta temporal. Esta prestación se pagará en forma proporcional a los días
en que dichos trabajadores presten sus servicios, según corresponda, en el ciclo de zafra y en el
ciclo de reparación inmediatos anteriores a la fecha en que se cubra esta prestación, la cual se hará
extensiva a los trabajadores eventuales por el tiempo que suplan a los trabajadores titulares. La
ayuda a que se refiere este párrafo, por su naturaleza es una prestación de previsión social, y por lo
tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra.
3.-
Las Empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de planta permanente y
de planta temporal como prestación de previsión social para que puedan disfrutar en unión de sus
familias de periodos y momentos de convivencia y recreación la cantidad de 5.475 (cinco punto
cuatrocientos setenta y cinco) días de salario por cada ciclo laborado, en el que se encuentren
clasificados y en proporción al número de días efectivamente laborados. Tendrán derecho a recibir
esta prestación los trabajadores que los substituyan y se tomará en consideración para determinar el
salario, el criterio que se utiliza para el pago de las vacaciones, es decir, el salario promedio de zafra
y reparación. La prestación a que se refiere este precepto deberá pagarse a más tardar el miércoles
de semana santa de cada año. Las partes convienen que los periodos para el pago de esta
prestación correrán del primero de abril de un año al treinta y uno de marzo del año siguiente. Dada
su naturaleza esta prestación no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra.
Las ayudas a que se refiere este Artículo se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los
trabajadores y sus familias.
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ARTÍCULO 32º. Los patrones proporcionarán a sus trabajadores la azúcar estándar blanca que sea
necesaria para el consumo de sus hogares, tomando en cuenta el número de miembros que de ellos
dependan, subsidiándolos con el 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al mayoreo. En aquellos
ingenios donde existan condiciones más favorables, éstas subsistirán.
Las ayudas a que se refiere esta cláusula, se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los
trabajadores.
El precio de venta a que se refiere el párrafo anterior, será el precio promedio ponderado de mercado para
esta clase de azúcar en el mes anterior a aquel en que se realice la venta, subsistiendo en todo caso el
subsidio señalado anteriormente.
Los patrones y el Sindicato fijarán las cantidades de azúcar que deberá venderse a los trabajadores, de
acuerdo con el número de familiares que de ellos dependan. En los lugares donde existan cooperativas o
tiendas sindicales, el azúcar se venderá por conducto de éstas.
ARTÍCULO 33º. Los patrones se obligan a proporcionar al sindicato en cada ingenio o factoría, un local
adecuado y debidamente acondicionado, para la instalación de sus oficinas y un salón de actos para celebrar
las reuniones de sus socios, debiendo contar éste en su interior con servicios de agua, alumbrado eléctrico y
teléfono, cuando este último servicio exista en los centros de trabajo.
Los ingenios o factorías que no hayan cumplido con esta obligación, hasta el momento de entrar en vigor
este Contrato, le entregarán a la sección correspondiente como compensación, la cantidad de $22.32
(VEINTIDÓS PESOS 32/100 M.N.), mensuales, en los ingenios o fábricas del primer grupo con producción
superior a 40,000 toneladas de azúcar: $21.13 (VEINTIÚN PESOS 13/100 M.N.) mensuales, en los ingenio o
factorías con producción de 20,000 a 40,000 toneladas de azúcar; $15.78 (QUINCE PESOS 78/100 M.N.)
mensuales, en los ingenios o factorías con producción menor de 20,000 toneladas de azúcar. En aquellos
centros de trabajo en que sobre el particular existan situaciones más favorables a los trabajadores, las
mismas subsistirán en todas sus partes.
Las ayudas a que se refiere esta cláusula, se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los
trabajadores para su defensa y representación.
ARTÍCULO 34º. Los patrones tienen la obligación de proporcionar alumbrado eléctrico a sus trabajadores
en sus centros de reunión, salones sindicales, en los lugares en que estén instaladas las casas de los
trabajadores y en las escuelas.
Los ingenios o factorías que cuentan con plantas de energía eléctrica para las necesidades de sus
fábricas, proporcionarán este servicio con energía eléctrica en los lugares ya indicados, sin perjuicio de las
labores del ingenio.
ARTÍCULO 35º. Las empresas proporcionarán a los trabajadores un campo para deportes debidamente
acondicionado con graderías para un mínimo de 100 personas, en la inteligencia que en donde ya existan y se
necesiten ampliarlas, se hará en la cantidad arriba mencionada, baños con 6 regaderas y 2 servicios de W.C.
manteniéndolos constantemente en buenas condiciones, así como anualmente dos equipos para los
siguientes deportes: béisbol, softbol, básquetbol, fútbol y voleibol, debiendo ser de buena calidad y
reglamentarios. Además entregarán anualmente 25 uniformes de buena calidad y los instrumentos
correspondientes para la Banda de Guerra. Dado el caso de no contar con los instrumentos para la Banda de
Guerra, se proporcionarán y se repondrán los que se encuentren en malas condiciones actualmente y los que
en lo futuro se deterioren por el uso normal.
Cada Empresa se hará cargo una vez por año, de cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación
de dos de sus equipos deportivos integrados por trabajadores sindicalizados o hijos de éstos que asistan a un
evento de competición deportiva de carácter regional en la misma fecha, sin que exceda de dos noches y tres
días, que tendrá por objeto el desarrollo de actividades deportivas, la convivencia e integración familiar. La
representación sindical notificará al ingenio por lo menos con quince días de anticipación la fecha en que se
celebrará dicho evento, quedando entendido que si uno o varios de los deportistas son trabajadores en activo,
éstos no se verán afectados ni en salario ni en prestaciones.
Las Empresas aportarán anualmente a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana la cantidad de $6’500,000.00
(SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) que se destinarán para la organización de la fase
final de los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la que invariablemente se llevará a cabo durante el
ciclo de reparación, cantidad que se pagará en una sola exhibición a más tardar el día treinta de junio de cada
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año. Para la organización de dichos Juegos y para vigilar la aplicación de la cantidad indicada, se constituirá
un Comité Mixto integrado por tres representantes designados por el Sindicato y tres representantes
designados por el Sector Industrial a través de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera,
que será siempre presidido por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el cual
formulará el reglamento respectivo, que se aplicará a partir del segundo semestre del año dos mil veinticinco.
En el caso de que con motivo de la organización de dichos Juegos Deportivos Nacionales Azucareros se
generen gastos adicionales a la cantidad indicada que hubieran sido autorizados por el Comité Mixto a que se
refiere este párrafo, las Empresas se comprometen a aportar la diferencia que resulte. Una vez realizados los
Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la Comisión Mixta a que se refiere este artículo entregará a las
Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y
Alcoholera, un informe final que contenga las actividades realizadas y la distribución de las aportaciones que
enteraron las empresas, todo ello en cumplimiento de los fines propios del Sindicato que es el mejoramiento
de las condiciones de vida de los trabajadores y su integración en el ámbito de la empresa y de su Sindicato.
ARTÍCULO 36°. Los patrones proporcionarán a su personal el número de aguadores, tlacualeros,
almuerceros, o canasteros que sean necesarios, en relación al número de trabajadores que ocupen.
Igualmente se obligan los patrones a proporcionar un comedor para que los trabajadores tomen sus alimentos
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Higiene del Trabajo. En aquellos centros de trabajo en que
a juicio de los trabajadores no se haga necesario este servicio, regirán las costumbres establecidas, sin
perjuicio de situaciones más ventajosas que regirán en todo caso.
Los ingenios de nueva creación deberán construir un comedor adecuado para que los trabajadores tomen
sus alimentos.
ARTÍCULO 37º. Además de los servicios sociales pactados en el presente Contrato, con fines iguales, y
para el cumplimiento de los fines sindicales, para el estudio, defensa y mejoramiento de los intereses de los
trabajadores, la parte patronal, a través de cualquier organismo que la represente, entregará al Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Titular del interés profesional
dentro de la Industria Azucarera en la República, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, la cantidad de
$57’755,167.56 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO
SESENTA Y SIETE PESOS 56/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales
iguales, por un importe de $4´812,930.62 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS
TREINTA PESOS 62/100 M.N.) cada una, mismos que representan el 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR
CIENTO) de los salarios ordinarios de los trabajadores, a partir de la vigencia del presente Contrato. En la
inteligencia de que estas cantidades serán incrementadas en el mismo porcentaje en que se aumenten en
forma general los salarios de los trabajadores de la industria.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares entregará a las Empresas afectas a
este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, en el mes
de febrero de cada año, un informe escrito relativo a los programas y acciones realizadas por la organización
sindical conforme a este artículo en el año de calendario inmediato anterior.
El sector patronal se compromete a otorgar, en favor de los trabajadores sindicalizados de planta
permanente y planta temporal un seguro de vida por una suma asegurada de $250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la compañía de seguros que al efecto designe el sector patronal,
en la inteligencia de que el costo de las primas de seguro será a cargo de las empresas en lo individual. En el
caso que las empresas omitan la contratación y el pago de las primas de seguro, serán responsables de cubrir
directamente el monto de la suma asegurada a los beneficiarios que hubiera designado el trabajador o a
quienes determine la autoridad competente.
ARTÍCULO 38º. En virtud de que las partes el veintiocho de agosto de dos mil siete suscribieron el
Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, en el cual pactaron
diversas acciones con la finalidad de incrementar los índices de productividad y calidad en los Ingenios
Azucareros del País para enfrentar los retos de la apertura comercial, promoviendo una cultura laboral de
vanguardia que permita la operación de los Ingenios con alta eficiencia y productividad, elaborando productos
de calidad y a precios competitivos, las Empresas de la Industria otorgarán un bono de productividad que será
pagado dentro de los quince días siguientes a la terminación del ciclo de zafra, tomando en consideración a
todos los trabajadores sindicalizados que laboraron en los ciclos de zafra y reparación inmediatos anteriores,
de acuerdo con lo siguiente:
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a).- Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero
otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2’548,599.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) anuales.
b).- Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por
ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,161,130.00 (TRES
MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.).
c).- Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar otorgarán como
bono de productividad la cantidad de $3,773,656.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
Las partes convienen en que el sector patronal, en un término que no exceda de 15 días, presentará al
Sindicato una propuesta que contenga los indicadores de medición y los valores respectivos, para determinar
la distribución del bono, por departamento o cualquier otra modalidad equivalente, tomando en cuenta el
desempeño de los mismos, para efecto de que se realice en tiempo y forma el pago correspondiente a partir
de la zafra 2024/2025. A partir de esa fecha, las partes contarán con un término de 10 días para determinar la
forma en que operará el bono, y se les cubrirá a los trabajadores que cumplan con los once puntos
especificados dentro del artículo 38 del contrato que se revisa.
Las cantidades aquí pactadas se repartirán con el mismo criterio con el que se cubre la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Para que los trabajadores tengan derecho al bono de productividad, los propios trabajadores y la Sección
correspondiente, asumen el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes compromisos:
1.-
Registrar invariablemente las horas de entrada y salida al trabajo.
2.-
Invariablemente mantener limpia su área de trabajo.
3.-
Que en todos y cada uno de los departamentos los trabajadores esperen a su relevo en el puesto de
trabajo y no se ausenten de su lugar de trabajo de manera injustificada o innecesaria durante su
turno.
4.-
Dar cumplimiento al Artículo 17 del Contrato Ley a fin de asegurar la continuidad en la operación del
Ingenio.
5.-
Dar cumplimiento al Artículo 3° del Contrato Ley y al punto Quinto del Acuerdo de Modernización
Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, en lo relativo a permitir los trabajos de
compañías contratistas en los términos del citado Artículo.
6.-
Proporcionar el personal que le sea requerido por la Empresa, incluido el que se pida para laborar
durante los días domingo y los de descanso obligatorio, así como durante el período de receso entre
la zafra y la reparación, en términos de los Artículos 12 y 16 del Contrato Ley y del punto Quinto del
Acuerdo de Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, en lo relativo a la
continuidad de la operación.
7.-
Tomando en consideración el Convenio de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de julio
de 2008 signado por las partes, coadyuvarán para reducir los riesgos de trabajo, pudiendo así las
Empresas disminuir sus índices de siniestralidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
8.-
Coadyuvar para reducir los consumos de agua y petróleo.
9.-
Que el Sindicato, la Sección correspondiente y los trabajadores sindicalizados participen en todas y
cada una de las actividades necesarias para que el Ingenio pueda obtener, mantener o renovar las
certificaciones que requiera.
10.- Utilizar invariablemente la ropa y equipos de seguridad e inocuidad que proporcione la Empresa para
ese fin.
11.- Que el índice de ausentismo del Ingenio en los ciclos por los que se pague el bono sea inferior al
índice computado en los dos ciclos inmediatos anteriores.
En el mes de octubre de cada año, las partes revisarán los compromisos a que se refiere esta cláusula y
de común acuerdo podrán ajustarlos de modo que se busque incentivar el incremento de la productividad en
la Industria.
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El trabajador de planta permanente que no labore por lo menos 200 días en los dos ciclos por los que se
pague el bono; el trabajador de planta temporal que no labore por lo menos 100 días en el ciclo en que se
encuentre clasificado y el eventual que no labore por lo menos 60 días en los dos ciclos por los que se pague
el bono, no tendrá derecho a recibir el bono de productividad. Para este efecto no se considerarán como faltas
de asistencia las ausencias derivadas de riesgos de trabajo o por maternidad, en ambos casos amparadas por
certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, en el entendido que día pagado se considerará día
trabajado.
Con motivo de la constitución del bono a que se refiere esta cláusula, los Comités Ejecutivos Locales del
Sindicato se obligan a no realizar y a no permitir que se realicen paros ni bloqueos y las Empresas a cumplir
con sus disposiciones legales y contractuales.
En el caso de que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos a que se refiere esta cláusula que
sean de la responsabilidad individual de cada trabajador, traerá como consecuencia que el trabajador que
incumpla pierda el derecho a cobrar el bono de productividad aquí pactado, debiendo repartirse la cantidad no
cobrada entre los demás trabajadores que tengan derecho a ello.
Las partes convienen que el Bono de Productividad a que se refiere este Artículo es independiente de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas.
Las partes convienen que subsistirán los convenios locales que sean más favorables a los trabajadores.
Con motivo de la constitución del bono a que se refiere este Artículo, los Comités Ejecutivos Locales del
Sindicato se comprometen a mantener la continuidad de las labores del Ingenio y a observar los compromisos
pactados en el Artículo 3° y en los puntos 1 a 11 del presente precepto. La falta de cumplimiento de esta
obligación, trae como consecuencia la aplicación del Artículo 38 del Contrato Ley.
En virtud de que esta prestación se establece por efecto del Convenio de fecha diez de noviembre de dos
mil ocho, en el mes de mayo del año dos mil nueve se pagará el ciclo azucarero completo tomando en
consideración la reparación 2008 y la zafra 2008/2009, y a partir de mayo del año dos mil diez se pagará el
período anual correspondiente al ciclo de reparación 2009 y al ciclo de zafra 2009/2010, para que en lo
sucesivo se computen de esta manera los ciclos correspondientes.
La presente reglamentación no está sujeta a su revisión y/o modificación por las Secciones o Ingenios en
lo particular, por lo que cualquier modificación que se efectuará será nula de pleno derecho.
CAPÍTULO X
DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 39º. Los trabajadores, además del descanso semanal a que se refiere el Artículo 12,
disfrutarán de los siguientes días de descanso, durante el año, con goce de salario: 1º y 8 de Enero, el primer
lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo,
viernes de la semana santa, 1º de mayo, 15 y 16 de septiembre, 1º de octubre de cada seis años que coincida
con el cambio del Poder Ejecutivo Federal, o cuando las leyes determinen este cambio, 12 de octubre, tercer
lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, y 25 de diciembre. Si por alguna circunstancia
determinados trabajadores tuvieran que prestar sus servicios durante cualquiera de estos días, serán
retribuidos con salario doble, sin perjuicio del salario que les corresponda al día festivo a que se refiere este
Artículo en su primera parte o al de descanso semanal.
ARTÍCULO 40º. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual
de vacaciones con goce de salario hasta de veintiséis días laborables consecutivos.
Al cumplir o tener veintinueve años de antigüedad al servicio de la Empresa, se incrementarán las
vacaciones en dos días, y de ahí en adelante por cada cinco años adicionales de antigüedad, se aumentarán
dos días más de vacaciones tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 76 de la Ley Federal del
Trabajo.
Los trabajadores que laboren toda una zafra, cualquiera que sea la duración de ésta, disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones con goce de salario, equivalente a quince días laborables consecutivos.
Al cumplir o tener veintinueve años de antigüedad al servicio de la Empresa, se incrementarán las
vacaciones en un día, y de ahí en adelante por cada cinco años adicionales de antigüedad, se aumentará un
día más de vacaciones; aquellos que no cubran todo el periodo de zafra, tendrán no obstante derecho a
vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
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Los trabajadores que laboren toda una reparación, cualquiera que sea la duración de ésta, disfrutarán de
un periodo anual de vacaciones con goce de salario, equivalente a once días laborables consecutivos.
Al cumplir o tener veintinueve años de antigüedad al servicio de la Empresa, se incrementarán las
vacaciones en un día y de ahí en adelante por cada cinco años adicionales de antigüedad, se aumentará un
día más de vacaciones; aquellos que no cubran todo el periodo de reparación, tendrán no obstante derecho a
vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Para el pago de vacaciones se tomará como base el salario que en el momento de efectuarlo tenga la
plaza de la que es titular el trabajador o la que haya desempeñado en el ciclo o la parte proporcional o el
salario que éste tuviere derecho a percibir.
Dentro de los quince días anteriores a la terminación de los trabajos temporales o accidentales, el patrón
deberá cubrir a los trabajadores el salario que les corresponda por las vacaciones que deban disfrutar,
inmediatamente después de concluidos sus trabajos.
Fuera de los casos en que el salario se pague por cuota fija, la liquidación del salario que deba
corresponder a cada trabajador durante las vacaciones, se hará promediando el que obtuvo en los treinta días
efectivos de trabajo anteriores a los quince días a que se refiere el párrafo que antecede.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima de 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios que
les correspondan durante el periodo de vacaciones.
No obstante, lo dispuesto en el presente Artículo, subsistirán las situaciones que sean más favorables a
los trabajadores. Cuando el patrón no cubra las vacaciones dentro de los plazos señalados, será responsable
y tendrá la obligación de pagarles los salarios, por los días que pierdan en su espera.
Por otra parte, se entiende por días no laborables los de descanso semanal y los de descanso obligatorio
a que se refieren los Artículos 12° y 39° de este contrato.
En tales condiciones la mecánica del disfrute y pago de las vacaciones será el siguiente:
Los trabajadores de planta permanente y los de planta temporal del ciclo de zafra, comenzarán a disfrutar
sus vacaciones al día siguiente de terminada la zafra, y las contarán exclusivamente de lunes a viernes de
cada semana, debiéndoseles pagar también los sábados, los domingos y los días festivos que queden dentro
del periodo vacacional.
Los trabajadores temporales del ciclo de reparación comenzarán a disfrutar sus vacaciones al día
siguiente de concluido dicho ciclo, y las contarán de lunes a sábado de cada semana, debiéndoseles pagar
también los domingos y días festivos que queden dentro del periodo vacacional.
Los trabajadores eventuales tendrán derecho al pago de vacaciones que les corresponda, de acuerdo al
ciclo en el que las disfruten.
En aquellas empresas donde existan situaciones más favorables para los trabajadores, en el disfrute y
pago de las vacaciones, observando el criterio expuesto, las mismas subsistirán.
ARTÍCULO 41º. Los trabajadores podrán disfrutar de dos clases de permisos: a) Permisos particulares,
motivados por asuntos privados del trabajador; y b) Permisos por comisiones sindicales, del Estado o de
elección popular.
En el primer caso, el patrón está obligado a conceder permiso hasta por veinte días en el año, sin goce de
salario, cuando la solicitud correspondiente se haga por conducto de la sección o sucursal respectiva, siempre
y cuando dicha solicitud se haga por escrito y con anticipación. Cuando por causa de fuerza mayor
comprobada, el trabajador no pueda regresar a su trabajo al vencer el término correspondiente, el permiso
será ampliado hasta por diez días más, como máximo, a solicitud escrita del interesado y por conducto del
Sindicato a través de la sección o sucursal correspondiente. En el segundo caso, también sin goce de salario,
los permisos se concederán por todo el tiempo que duren las comisiones de que se trate. En ambos casos el
trabajador podrá regresar al desempeño de sus labores concluido el plazo de la licencia o antes de vencerse,
con los mismos derechos y obligaciones de que disfrutaba antes de la licencia, quedando obligado el patrón a
reponerlo en el puesto de donde haya salido o en el que le corresponda de acuerdo con los derechos
escalafonarios.
Las solicitudes de permisos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo, en cuanto se formulen
exclusivamente para la atención de conflictos obrero-patronales o para la revisión de futuras contrataciones,
sólo suspenderán el Contrato por cuanto se refiere a la obligación de los trabajadores de prestar sus servicios
y a la que tiene el patrón de remunerarlos, quedando en consecuencia activo respecto de las demás
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prestaciones y obligaciones derivadas del propio Contrato. Empresa y Sindicato determinarán un mecanismo
para el otorgamiento de permisos sin goce de salario, el cual será acorde con lo que se establezca en ese
mismo tema en el Reglamento Interior de Trabajo.
Cuando un trabajador de la Industria que se encuentre gozando de permiso, esté laborando al servicio de
otro patrón, será causa para que se cancele dicho permiso, dándosele un plazo de cinco días, por Sindicato y
Empresa conjuntamente, para que se reintegre a su puesto, y en caso de no hacerlo, la Empresa lo
considerará como falta de asistencia injustificada del trabajador, con base en lo que establece la fracción X del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón concederá permiso a sus trabajadores, con goce de salario, en los siguientes casos:
a).- 13 días precisamente cuando contraiga matrimonio civil.
b).- 11 días cuando fallezca su cónyuge o la persona con quien haga vida marital y que esté anotada en
la cédula familiar, su padre, madre, hijos e hijas. La prestación favorece a los trabajadores de planta
permanente y temporal.
c).- Permiso de paternidad que consiste en cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un
infante.
Por lo que hace a los trabajadores eventuales, éstos tendrán derecho al permiso fijado en el inciso a),
cuando hayan laborado en el ciclo de zafra o reparación como mínimo dos meses inmediatamente anteriores
a la fecha del matrimonio civil; por lo que hace al permiso del inciso b), éstos tendrán derecho cuando en el
momento del deceso, estén amparados por el Contrato.
En cada ingenio o fábrica, se concederá permiso con goce de salario ordinario, por el ciclo o ciclos en que
estén clasificados, a dos trabajadores miembros de la sección respectiva, para que ocupen un puesto en el
Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana. Este permiso no será aplicable a los trabajadores miembros de la sección, que en razón de su
cartera sindical ya estén gozando de salario en los términos de este Contrato. Queda entendido que la
duración del permiso, será sólo por el término de la Comisión.
La Empresa se obliga a cubrir las cuotas obrero-patronales acostumbradas, al Instituto Mexicano del
Seguro Social y a hacer las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
que correspondan, hasta 30 trabajadores comisionados a la revisión bianual del Contrato Ley, por un término
comprendido entre 20 días anteriores a la instalación de la Convención Revisora del Contrato, hasta la firma
del Convenio que dé por revisado el Contrato respectivo.
Patrones y Sindicato convienen en realizar de inmediato en forma conjunta, gestiones ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a efecto de afiliar con carácter retroactivo de cinco años a los miembros que
integran el Comité Ejecutivo Nacional y cinco delegados que colaboren con el mismo para que disfruten de los
servicios que otorga el mencionado Instituto, siendo las cuotas con cargo al Sector Patronal.
ARTÍCULO 42º. Para los efectos a que se refiere el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, no serán
consideradas como faltas de asistencia injustificadas del trabajador, las ausencias motivadas por riesgos de
trabajo o enfermedades comunes, por el desempeño de comisiones sindicales o del Estado, por permisos
solicitados a la Empresa o por causa de fuerza mayor justificada.
Atento a lo anterior, los subsidios otorgados por el I.M.S.S. por incapacidades sufridas por los trabajadores
durante el periodo de vacaciones, no serán retenidos por las Empresas y serán independientes del pago
íntegro de las vacaciones que debe hacer la parte patronal.
ARTÍCULO 43º. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus secciones o sucursales, podrán
atender los asuntos de su competencia durante la jornada de trabajo, sin menoscabo de sus salarios, hasta
por un lapso de 4 horas a la semana.
El Secretario General, el Secretario de Trabajo, el de Previsión Social, el de Organización, el de Finanzas,
el de Educación y Fomento al Deporte, el Secretario de Asuntos Políticos, el Secretario de Relaciones y el
Secretario de Producción y Abastos del Comité Ejecutivo Local de la sección, disfrutarán de un lapso de ocho
horas diariamente sobre la base de salario diurno para atender sus asuntos sindicales o los conflictos que
surjan. La Titular de la Secretaria de Acción Femenil, disfrutará de un lapso de cuatro horas diariamente sobre
la base de su salario diurno para atender los asuntos a su cargo o los conflictos que surjan propios
de su cartera.
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En aquellos centros de trabajo en que existan situaciones más ventajosas para los miembros de los
Comités Ejecutivos Locales, las mismas subsistirán en todas sus partes.
Los miembros de los Comités Ejecutivos Locales que tengan la categoría de planta permanente, gozarán
de los beneficios a que se refiere este Artículo durante todos los días del año.
Los miembros del Comité Ejecutivo Local que tengan la categoría de planta temporal, percibirán un salario
igual al que recibe el miembro del Comité Ejecutivo de planta permanente que tenga salario más bajo en el
ciclo del que no sea titular el mencionado temporal, e igual salario percibirá durante el receso.
En tanto los miembros de las sucursales de empleados se incorporen a las secciones correspondientes, el
Secretario General y el Secretario de Trabajo de los Comités Ejecutivos Auxiliares de dichas sucursales,
disfrutarán en forma alterna hasta por un lapso cada uno de ellos, de 16 horas a la semana, con goce de
salario, para atender los asuntos sindicales, y por mayor tiempo si la atención de tales asuntos fuere solicitada
por el patrón.
En aquellos ingenios cuya producción sea menor de 8,000 toneladas de azúcar, los Secretarios que
conforme a este Artículo tengan derecho a disfrutar de las horas estipuladas para la atención de asuntos
sindicales y que ocupen puestos calificados o que la sección no pueda proporcionar al substituto, los patrones
y obreros se pondrán de acuerdo para evitar que se interrumpan las labores.
CAPÍTULO XI
RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES COMUNES, ETC.
ARTÍCULO 44º. Para atender debidamente a la salud de los trabajadores, tanto en el caso de riesgos de
trabajo, como en el de enfermedades comunes, así como para atender a los familiares de aquellos,
considerándose como tales la esposa o la mujer que haga vida marital con el trabajador, ascendientes,
descendientes y colaterales que dependan económicamente del trabajador, la empresa se compromete a
cumplir con las disposiciones que en materia de Seguridad Social establece tanto la Ley Federal del Trabajo
como la Ley del Seguro Social.
El Sindicato y la representación de la Industria, por lo menos una vez al año o cuando las circunstancias lo
requieran, solicitarán al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social una reunión de trabajo para
exponerle las necesidades y problemas que padecen los trabajadores de la Industria, para que estos se
corrijan de acuerdo a las obligaciones que dicho Instituto tiene establecidas en la Ley respectiva. El Sindicato
y las Empresas asumen que el incumplimiento de esta disposición corresponderá a dicho Instituto.
ARTÍCULO 45º. En todos los casos de enfermedad de los trabajadores y sus familiares, el patrón se obliga
a que el médico que atienda al paciente, le entregue un comprobante en el que haga constar la enfermedad
que éste diagnostique y su origen y si dicha enfermedad le impide trabajar, señalará los días que deberá
permanecer alejado de su empleo, también extenderá el médico, al trabajador o familiar, copia de radiografías
y análisis clínicos. Cuando la enfermedad sea profesional, deberá hacerse constar la valuación de la
incapacidad que le resulte al enfermo, si la hubiere, conforme a la ley.
Cuando la anterior obligación no sea cumplida por el servicio médico, los trabajadores no estarán
obligados a presentarse a sus labores y los patrones serán responsables de los salarios que dejen de percibir
por esta razón.
ARTÍCULO 46º. En todo ingenio o factoría se proporcionarán los medios para trasladar rápida y
eficazmente a los trabajadores, a la esposa del trabajador y a los familiares enfermos del mismo, de los
campos y demás dependencias, para que sean atendidos en el hospital o enfermería correspondiente. Si por
alguna circunstancia el servicio antes citado no es suficiente para llenar las necesidades de los enfermos, los
interesados podrán hacer uso de los medios que estén a su alcance por cuenta y riesgo del patrón. Igual
procedimiento se observará cuando tratándose de casos urgentes, el médico de la empresa no los atienda en
forma preferente o inmediata.
ARTÍCULO 47º. Los patrones por ningún concepto deberán suspender los servicios médicos y demás
prerrogativas que establece este Capítulo, tratándose de los trabajadores titulares de planta permanente y sus
familiares, y por consiguiente, tales obligaciones regirán aún por el tiempo que éstos no estuvieren en servicio
activo, por causa de receso, mientras los trabajadores estén amparados por el presente Contrato de Trabajo.
Los trabajadores de planta temporal y eventuales no podrán ser dados de baja en el Seguro Social sino
hasta que hayan transcurrido los días a que tuvieren derecho por concepto de vacaciones.
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ARTÍCULO 48º. Los servicios médicos a que se refieren los Artículos 44° y 50° de este Contrato, serán
proporcionados por los patrones hasta la completa curación de sus trabajadores y familiares de los mismos.
En la atención médica de que se habla, quedarán comprendidos los reconstituyentes que, de acuerdo con las
necesidades del paciente y a juicio del médico, sean necesarios para restituirlo a su estado normal de salud.
Las obligaciones a que se refiere este Artículo no rigen cuando se trate de padecimientos derivados del
uso de drogas enervantes, embriaguez o riña.
ARTÍCULO 49°. Los trabajadores a quienes se les determine la tuberculosis, que se encuentren en
servicio activo y, a juicio del médico del Instituto Mexicano del Seguro Social no es conveniente que continúen
trabajando, el obrero tendrá derecho a las prestaciones que por enfermedades comunes señala el Artículo 51°
de este Contrato.
Esta obligación no excluye a cualquiera otra que implique mayores ventajas para la parte obrera y de las
que ya vengan disfrutando en algunos centros de trabajo.
ARTÍCULO 50º. Cuando con anterioridad al 15 de noviembre de 1996 en algún Ingenio estuviera
funcionando como clínica que preste servicios médicos, ésta seguirá prestando los mismos bajo el marco de
la nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997.
ARTÍCULO 51º. Tratándose de trabajadores de planta permanente y de planta temporal, víctimas de
accidentes o enfermedades no profesionales, los patrones están obligados a pagarles el 50% (CINCUENTA
POR CIENTO) del salario que corresponda en el momento del pago, a la plaza que venía desempeñando el
obrero incapacitado, hasta por un término de 107 días como máximo, por cada año que el trabajador esté
incapacitado para prestarle servicios. Tratándose de trabajadores eventuales, la obligación fijada
anteriormente se reducirá a 78 días como máximo por cada año.
Las Empresas les proporcionarán, además, los medicamentos y materiales necesarios para su curación
hasta su total restablecimiento.
Los patrones quedan exceptuados de la aplicación de este Artículo, en los casos de enfermedades
producidas por drogas enervantes, embriaguez y riña.
ARTÍCULO 52º. En los casos de urgencia y cuando el médico o médicos del ingenio o factoría o del
Seguro Social se encuentren fuera de lugar, las Empresas requerirán urgentemente para impartir los servicios
a que se refiere esta sección del Contrato al médico o médicos que se hallen en el lugar más cercano; y si no
lo hiciere o no los hubiere el Sindicato solicitará los servicios de cualquier otro médico para el cumplimiento de
los Artículos anteriores por cuenta y riesgo del patrón.
ARTÍCULO 53º. Además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que se
refiere el Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de riesgos de trabajo (accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales o accidentes en tránsito), los obreros percibirán durante todo el tiempo de su
incapacidad, salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que estén percibiendo
al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad. Cuando existan convenios tripartitas celebrados con el
Instituto Mexicano del Seguro Social para el cobro de subsidios por incapacidad, la empresa reintegrará al
trabajador el importe total que como subsidio otorgue el Instituto. En los casos de no existir convenio, los
trabajadores cobrarán directamente sus incapacidades ante el Seguro Social. Cuando el riesgo de trabajo
ocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomará
como base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y
cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
En los casos de muerte por algún riesgo de trabajo realizado, la indemnización a que se refiere el Artículo
502 de la Ley Federal del Trabajo consistirá en 850 días de salario, independientemente del pago de la prima
de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la propia Ley.
Cuando el riesgo de trabajo realizado produzca al trabajador una incapacidad permanente y total, la
indemnización a que se refiere el Artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo consistirá en 1,153 días
de salario.
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ARTÍCULO 54º. En las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se
consideran como enfermedades de trabajo, las que estipula la Ley Federal del Trabajo en el Título IX, Artículo
513, cuando las califique como tales el área correspondiente en la Coordinación de Salud en el Trabajo del
Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, la Dirección General de Medicina y Seguridad en el
Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos a que se refiere este Contrato Ley.
ARTÍCULO 55º. Cuando a consecuencia de un riesgo profesional el trabajador tenga necesidad de usar
aparatos de prótesis y ortopédicos, el patrón tiene la obligación de proporcionarlos a su costa y de buena
calidad. También proporcionará aparatos acústicos, prótesis dental, ocular o cualquier aparato de sustitución
que contribuya a reintegrar al trabajador en el uso de la facultad o facultades que hubiera perdido a
consecuencia del riesgo profesional de que haya sido víctima.
ARTÍCULO 56º. A los trabajadores que se encuentren en malas condiciones físicas, como resultado de
una incapacidad parcial permanente, determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivada de un
riesgo de trabajo, el Sindicato podrá trasladarlos al desempeño de otros puestos, compatibles a su estado y
capacidad, sin que esto implique la creación de nueva plaza, o responsabilidad alguna para la empresa,
derivada del movimiento escalafonario efectuado, en los términos del Artículo 499 de la Ley Federal
del Trabajo.
El trabajador de que se trate, en el nuevo puesto que se le asigne, gozará del mismo salario tabulado del
puesto del que sea titular, por lo que la empresa en caso de que el salario tabulado de la nueva plaza,
sumado a la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, sea inferior a dicho salario, se obliga a pagar la
diferencia y el sindicato se obliga, a su vez, a asignar al trabajador un puesto cuyo salario esté lo más próximo
al puesto que desempeñaba, considerando su aptitud y capacidad como consecuencia del riesgo de trabajo
sufrido.
Cuando el trabajador por cualquier causa deje de prestar sus servicios, el trabajador que lo sustituya
percibirá el salario tabulado que corresponda a la plaza.
ARTÍCULO 57º. Tratándose de trabajadores enfermos o que hayan sufrido un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, cuando alguna de las partes no acepte el dictamen médico a que se refiere el
Artículo 45° de este Contrato, se someterán a la resolución definitiva de la Dirección General de Medicina y
Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bastando que cualquiera de las partes
haga la solicitud correspondiente para que el dictamen que emita dicha Dirección sea obligatorio.
Los gastos que se originen con motivo de este trámite, serán a cargo de la parte patronal, con excepción
de los gastos de traslado a la Ciudad de México, cuando la resolución arbitral sea adversa al enfermo de que
se trate, sin perjuicio de las demás prestaciones derivadas de este Contrato.
ARTÍCULO 58º. Para los efectos de este Contrato, con relación a los Artículos 53 Fracción IV y 54 de la
Ley Federal del Trabajo, se suprime el tope del doble del salario mínimo y se pagará la indemnización de un
mes de salario y por concepto de antigüedad doce días por cada año de servicios prestados, con base en el
salario tabulado de la plaza de la que es titular.
ARTÍCULO 59º. Las Empresas se obligan a proporcionar una ayuda de $130.16 (CIENTO TREINTA
PESOS 16/100 M.N.), por conducto de las secciones o sucursales, a sus trabajadores clasificados como de
planta permanente, en cualquier tiempo en que ocurran alumbramientos o partos prematuros de las que
figuran como sus esposas en sus cédulas familiares o de la mujer con quien haga vida marital el trabajador,
cuando el producto tenga 150 días o más de gestación y si fueren de más de un producto, las Empresas
pagarán dicha prestación por cada uno de ellos.
La misma ayuda se prestará a sus obreros clasificados como de planta temporal aun cuando por lo cíclico
de su trabajo no estén laborando cuando ocurra el alumbramiento o parto prematuro de las que figuran como
sus esposas en sus cédulas familiares, o de la mujer que haga vida marital con el trabajador.
Igual ayuda se proporcionará a los trabajadores eventuales cuando durante nueve meses anteriores al
alumbramiento o parto prematuro hubiesen trabajado un mínimo de 90 días al servicio de la Empresa o la
totalidad de la Zafra, si ésta fuera de menor duración. En los casos anteriores, el trabajador o su viuda, al
momento de solicitar el pago de esta ayuda, deberá exhibir copias certificadas de las actas del registro civil
correspondientes y copia simple para su cotejo.
La propia ayuda se proporcionará a la esposa o mujer que haga vida marital con el obrero por lo que hace
a hijos póstumos, siempre y cuando nazcan dentro de los nueve meses inmediatos posteriores al fallecimiento
del trabajador.
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Cuando como consecuencia del alumbramiento o parto prematuro, hubiera necesidad de intervención
quirúrgica el importe de ésta, así como la sangre y demás medicamentos que en su caso hubiera necesidad
de aplicar a la paciente, será por cuenta de los patrones, independientemente de la ayuda a que se refiere el
primer párrafo de este Artículo.
Cuando ambos sean trabajadores, se cubrirá doble esta prestación.
Con motivo de la incorporación de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares al régimen del Seguro
Social, las disposiciones comprendidas en este Capítulo del Contrato revisado, relativas a riesgos de trabajo,
enfermedades comunes, etc., sólo serán aplicables en aquellos casos que no impliquen duplicidad de
servicios.
Por consecuencia, subsistirán los preceptos de referencia, en todo aquello que no cubran las
disposiciones legales vigentes de la Ley del Seguro Social, y dejarán de tener aplicación en todo aquello en
que la citada Ley otorgue tales servicios y prestaciones.
Como consecuencia de lo anterior, el Artículo 49° no regirá ya para los gastos de traslado y estadía de los
trabajadores, con motivo de que este servicio lo proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social. En
aquellos casos en que las prestaciones de este Artículo y de todo el Capítulo XI, fueran superiores a las que
se otorgan mediante la Ley del Seguro Social, sí tendrán aplicación, en lo relativo a la diferencia.
En los casos de riesgo de trabajo, los subsidios y pensiones que se otorgan por la Ley del Seguro Social,
se estiman equivalentes a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, y como quiera que el
Contrato Ley tiene prestaciones superiores, las Empresas se obligan a cubrir esas diferencias.
Las incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se consideran como días
efectivos de trabajo, para aquellos trabajadores amparados por dichas incapacidades.
ARTÍCULO 60º. En el caso de fallecimiento de algún trabajador amparado por este Contrato, el patrón,
además de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, entregará a los deudos de aquel para los
funerales, una cantidad equivalente a ciento treinta y cinco días de salarios, independientemente de las
cantidades que por este concepto entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los beneficiarios del
trabajador, al momento de solicitar el pago de esta ayuda, deberán exhibir copia certificada del acta de
defunción correspondiente y copia simple para su cotejo y en su caso de las actas con las que acrediten su
parentesco.
Cuando se trate del fallecimiento de un trabajador que no tenga deudos, el patrón cumplirá con las
obligaciones que le impone este Capítulo, por conducto del Sindicato.
CAPÍTULO XII
CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y BECAS
ARTÍCULO 61º. En cumplimiento a lo ordenado por los artículos del 153-A al 153-X de la Ley Federal del
Trabajo, las empresas proporcionarán a los trabajadores sindicalizados capacitación y adiestramiento, de
conformidad con los Planes y Programas que se elaboren por conducto de la Comisión Mixta Única en cada
Ingenio o Factoría, atendiendo al diagnóstico de necesidades de capacitación respectivo. Los Planes y
Programas de Capacitación y Adiestramiento deberán registrarse ante la autoridad competente.
El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la
República Mexicana queda facultado para vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de
capacitación y adiestramiento en el entendido que, si no se da cumplimiento a lo anterior, dentro de los plazos
legales, el sindicato podrá ejercer su derecho como titular de este Contrato y denunciar tal incumplimiento
ante la Autoridad laboral, solicitando las sanciones que procedan.
Las Empresas tienen la obligación de preparar técnicamente a los trabajadores miembros del Sindicato,
para ocupar puestos técnicos dándoles toda clase de facilidades para tal fin, a efecto de que puedan sustituir
a quienes, no siendo mexicanos, ocupen estos puestos.
Cuando el Sindicato pueda ministrarlos, las Empresas se comprometen a cubrir los puestos técnicos a que
este artículo se refiere con trabajadores miembros del Sindicato, que aun cuando no tengan el título de
técnicos, se encuentren capacitados para desempeñar el puesto de que se trate. Al presentarse una vacante
dentro de los puestos mencionados, el patrón dará aviso al Sindicato y éste le enviará, en un plazo no mayor
de seis días, al trabajador sindicalizado que por lo menos tenga tres años de práctica con la Empresa
respectiva, en el ramo de que se trate, a efecto de cubrirla. Si el patrón no lo encontrase capacitado, así lo
hará saber por escrito al Sindicato, pudiendo éste enviar en tal caso a otro elemento para los mismos efectos
que el primero.
La negativa del patrón para aceptar a un trabajador propuesto en los términos que anteceden, deberá ser
debidamente justificada.
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ARTÍCULO 61º BIS. Las Empresas tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y
programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato en el seno de la Comisión Mixta Única
y aprobados por la autoridad competente. Estos planes y programas se ajustarán a las disposiciones del
Capítulo III Bis, del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
Independientemente de lo anterior, de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, en cada
Ingenio se establecerá un sistema de trabajo basado en competencias laborales, que con la finalidad de
promover una cultura laboral de vanguardia en la Industria Azucarera y asegurar la operación de los Ingenios
con alta eficiencia y productividad, elaborando productos de calidad y a precios competitivos, permita la
formación de Grupos de Élite, el establecimiento de puestos multihábiles y/o multifuncionales, la flexibilidad en
la prestación de los servicios, mejorando al mismo tiempo el nivel de vida y los ingresos de los trabajadores y
promoviendo su desarrollo, de acuerdo con los escalafones y tabuladores alternos que al efecto se
convengan. Este sistema funcionará conforme a las bases siguientes:
a).- En cada Ingenio se establecerá un programa de formación que comprenderá un Plan de
Capacitación, es decir, un sistema permanente de formación teórico-práctico dirigido a los
trabajadores, que permita proporcionar al personal sindicalizado de los conocimientos, habilidades
y actitudes necesarias para realizar competentemente sus actividades y lograr su crecimiento y
desarrollo. Este sistema podrá comprender el establecimiento de puestos multihábiles o
multifuncionales, flexibilidad en el trabajo o cualquier otra modalidad que se estime pertinente.
b).- Para el diseño de este Plan de Capacitación podrá utilizarse el sistema de anillos funcionales,
círculos de calidad, compactación horizontal o vertical de categorías y funciones o cualquier otro
sistema de crecimiento que determinen de común acuerdo las partes.
c).- Como resultado del Plan de Capacitación, se establecerán en cada Ingenio tabuladores y
escalafones alternos conforme a lo pactado en el Artículo 20 de este Contrato, en los que se
rediseñarán las funciones de los puestos en cada área de trabajo en que laboren los equipos de élite,
definiendo los mecanismos de ascenso necesarios, las competencias que deberán tener los
trabajadores que ocupen cada puesto y la remuneración que percibirán.
d).- Para estos efectos, se entiende por multihabilidad la habilidad que adquiere un trabajador después
de haber sido capacitado para desempeñar de manera eficiente dos o más funciones; por
multifuncionalidad la capacidad de un trabajador que al haber acreditado alguna o algunas
certificaciones mediante alguna modalidad contenida en los planes de capacitación, le permite
desempeñar de manera eficiente dos o más puestos y por flexibilidad la facultad de la Empresa, con
la aceptación del Sindicato, de asignar a un trabajador funciones en cualquier Departamento o Área
del Ingenio.
e).- El Plan de Capacitación determinará las competencias con las que los trabajadores deberán contar
para desempeñar un determinado puesto, de manera que cuenten con los conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para desempeñar de manera eficiente y eficaz las funciones
asignadas al puesto. Las partes determinarán las competencias laborales mediante el sistema que
acuerden, pudiendo inclusive adoptar las que se encuentran establecidas o las que en el futuro
establezca CONOCER.
f).-
Las competencias laborales serán avaladas por un Organismo Certificador debidamente acreditado
conforme a las Leyes respectivas, el que será designado de común acuerdo por las partes.
g).- Para la elaboración del Plan de Capacitación, la Empresa podrá contratar los servicios de
instituciones académicas y/o universitarias, consultorías o empresas privadas especializadas o
contactar los apoyos que brinda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el Consejo de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), o la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) en combinación con organismos internacionales como el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
h).- Para facilitar el funcionamiento del Plan de Capacitación y acelerar la implementación de los
escalafones y tabuladores alternos, en cada Ingenio se instrumentará la aplicación de una
Evaluación Técnica de Admisión para los trabajadores de nuevo ingreso que sean propuestos por el
Sindicato, de manera que a través de las pruebas que se realicen se les oriente al área de trabajo
que sea compatible con su formación, conocimientos y aptitudes.
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i).-
El Plan de Capacitación establecerá los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios en cada
nueva función y determinará los cursos y eventos de capacitación que el trabajador deberá cubrir, así
como las evaluaciones que deberá acreditar para obtener la certificación correspondiente, así como
los demás mecanismos para que el trabajador pueda ascender en el Escalafón y Tabulador alternos.
En consecuencia, será requisito indispensable para ascender en el Escalafón y Tabulador alternos
que el trabajador apruebe la capacitación y entrenamiento correspondientes, que cuente con una
evaluación de desempeño satisfactoria y que en su caso tenga la escolaridad técnica, el oficio o los
conocimientos teóricos acreditados oficialmente que conforme al Plan de Capacitación se requieran.
j).-
Independientemente de lo anterior, el Plan de Capacitación incluirá además de las competencias a
que se refieren los incisos anteriores, la formación de los trabajadores en una nueva cultura laboral
de vanguardia que incluirá entre otros temas la seguridad en el trabajo, los sistemas de
aseguramiento de calidad, buenas prácticas de manufactura, cuidado y mantenimiento preventivos
de la maquinaria y equipos, limpieza de áreas de trabajo y cuidado del medio ambiente.
k).- EL SINDICATO y LA EMPRESA están de acuerdo en que bajo el principio de “bilateralidad” en las
negociaciones, deberán hacerse los estudios necesarios y tomarse los acuerdos procedentes al
momento de definir las nuevas labores, a efecto de ir revisando los escalafones y tabuladores de
cada ingenio y depurando de ellos las plazas que se convenga suprimir, así como para que al mismo
tiempo se mejoren los salarios de los trabajadores sindicalizados en el caso de que se incrementaran
las funciones, las cargas de trabajo, la responsabilidad o las competencias necesarias para
desempeñar los nuevos puestos.
La elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Capacitación en cada Ingenio estará a cargo
del Consejo Mixto Local de Modernización.
Con la finalidad de formar los recursos humanos con la competencia que requieren los escalafones y
tabuladores alternos, se instituye un programa de capacitación y adiestramiento para los trabajadores
eventuales preferentes, en los términos de lo pactado en el “Plan Rector de Modernización Integral de la
Industria Azucarera en su aspecto laboral (Reglamento)” el que se agrega al presente Contrato Ley. Para ello,
el Sindicato elaborará una lista de trabajadores eventuales preferentes que no excederá del 10% (diez por
ciento) del número de trabajadores de planta del ciclo de zafra. Para estos efectos se entiende por trabajador
eventual preferente el que esté incluido en la lista propuesta por el Sindicato y reconocida por la Empresa y
que no se encuentre clasificado o hubiera estado clasificado con anterioridad como trabajador de planta
permanente o temporal. Los trabajadores eventuales preferentes que participen en dicho programa, que
aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento y reciban una certificación en términos del referido Plan
Rector, en el caso de que se clasifiquen como trabajador de planta temporal en el escalafón alterno y reúnan
los requisitos establecidos en el perfil del puesto correspondiente, tendrán derecho a que el Ingenio le pague
por una sola vez un ESTÍMULO ECONÓMICO de la siguiente forma:
1.-
Si el trabajador laboró como eventual de uno a cinco ciclos de zafra antes de clasificarse como de
planta temporal, el estímulo económico consistirá en quince días del salario mínimo del Contrato Ley
vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique.
2.-
Si el trabajador laboró como eventual de seis a diez ciclos de zafra antes de clasificarse como de
planta temporal, el estímulo económico consistirá en treinta días del salario mínimo del Contrato Ley
vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique.
3.-
Si el trabajador laboró como eventual más de diez ciclos de zafra antes de clasificarse como de
planta temporal, el estímulo económico consistirá en cuarenta y cinco días del salario mínimo del
Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique.
4.-
Para los efectos de esta cláusula, el trabajador eventual solamente tendrá derecho a recibir el
estímulo económico si laboró al menos 60 días en cada uno de los tres últimos ciclos de zafra antes
de clasificar o en los que hubiera trabajado si fueran menos de tres.
Las partes convienen que en tanto se elabora el escalafón alterno, el estímulo económico a que se refiere
esta cláusula se pagará a los trabajadores eventuales preferentes que se clasifiquen en el escalafón
tradicional.
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ARTÍCULO 62º. Los patrones quedan obligados a hacer por su cuenta los gastos que demanden los
estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, ya sean nacionales o extranjeros, de
trabajadores o hijos de éstos, en todo caso mexicanos por nacimiento, en la siguiente proporción.
Los ingenios con producción hasta de 15,000 toneladas sostendrán los estudios de cuatro trabajadores o
hijos de éstos; en los ingenios cuya producción sea de más de 15,000 y hasta 40,000 toneladas de azúcar,
sostendrán los estudios de seis becados y los que excedan de 40,000 toneladas, sostendrán siete becados.
Cuando los estudios se efectúen dentro del país el monto de la beca no será menor del salario mínimo
tabulado de cada ingenio, o regional en su caso cuando éste sea superior, debiendo cubrirse dicha cantidad al
interesado, por conducto del Sindicato, sección o sucursal correspondiente.
Los becados deberán acreditar a la Empresa tanto la iniciación cuanto el desarrollo anual de sus estudios,
y si no lo hacen o resultan reprobados, la beca será suspendida pudiendo el Sindicato designar nuevo
elemento que disfrute del mismo beneficio. Los becados que hayan terminado sus estudios, deberán prestar
sus servicios por dos años al patrón que los hubiere becado siempre que exista puesto adecuado a sus
conocimientos. Cualquier convenio o situación que implique mayores ventajas para los trabajadores,
subsistirán en todas sus partes.
Los hijos o hijas de los trabajadores jubilados, fallecidos, rescindidos, pensionados o reajustados, que
estuviesen gozando de una beca, continuarán percibiendo la misma hasta la terminación de los estudios
correspondientes, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en este Artículo, sin que esto signifique
aumento del número de becados.
Una vez que los becarios amparados por este precepto concluyan sus estudios, las pensiones a que son
acreedores se integrarán al fondo de que habla el Artículo 64 del Contrato Ley para que sean aplicadas de
acuerdo con el Reglamento correspondiente.
La Empresa podrá solicitar al Comité Ejecutivo Local de la Sección de que se trate, que el beneficiario de
esta prestación firme el comprobante fiscal correspondiente, y de ser así, la Empresa devolverá debidamente
cancelados los recibos que la Sección Sindical le hubiera expedido.
ARTÍCULO 63º. Las Empresas permitirán a sus trabajadores clasificados, de acuerdo con el Sindicato y
con el objeto de que adquieran mejores conocimientos, efectúen prácticas en los puestos de superior
categoría siempre que dichas prácticas las efectúen fuera de su jornada de trabajo y sin que perciban salario
por este aprendizaje. En cada ingenio o factoría se reglamentará oportunamente el ejercicio de estas
actividades, obligándose a que los técnicos de los patrones y los obreros especializados en funciones,
proporcionen la enseñanza e instrucción necesarias para la mejor preparación de los trabajadores.
ARTÍCULO 64º. Como fue modificada la Ley Federal del Trabajo suprimiendo a los Aprendices y como las
Empresas en este Artículo aceptaron el pago de los salarios de dichos Aprendices, ahora con el producto de
esos salarios se constituirá un fondo para que el mayor número de hijos e hijas de trabajadores puedan
capacitarse, ya sea en oficios, carreras técnicas o profesionales.
El número de hijos o hijas de trabajadores no será menor del 5% en los ingenios o factorías cuya
producción no exceda de 20,000 toneladas de azúcar anuales; del 7% en aquellos ingenios o factorías
cuya producción sea de 20,000 a 50,000 toneladas de azúcar por zafra y de 8% en aquellos ingenios o
factorías con producción de más de 50,000 toneladas.
Los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, serán sobre la totalidad de los trabajadores de planta
permanente y temporal.
Las cantidades que entregarán las Empresas para constituir el fondo arriba mencionado, serán las
equivalentes al salario mínimo que cubra dicho patrón y por cada uno de los beneficiarios de acuerdo con el
porcentaje arriba señalado, en la inteligencia de que dichos salarios se cubrirán por los 365 días de cada año,
y se incrementarán cada vez que se aumenten los salarios de los trabajadores en la Industria.
Los fondos que se recaben por este concepto, serán manejados por un representante del Sindicato y otro
de la Empresa, con objeto de cubrir los gastos que implique la capacitación de los beneficiarios y hasta donde
basten los fondos constituidos.
Cuando los fondos así lo permitan se aumentará el número de hijos o hijas de los trabajadores que gocen
de esta conquista, que serán seleccionados entre los que llenen los requisitos para el ingreso a los centros o
planteles respectivos, por lo cual una vez que todos los trabajadores con derechos escalafonarios hayan
disfrutado de este beneficio, podrán becarse a dos o más hijos o hijas de un mismo trabajador. En caso de
que el beneficiario de este derecho fuere reprobado en sus exámenes, el Sindicato señalará nuevo
beneficiario.
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Queda pactado que el beneficio que estén gozando los hijos o hijas de los trabajadores a que se refiere
este Artículo, lo seguirán percibiendo hasta la terminación de sus estudios o preparación técnica aún en
aquellos casos en que sus padres fallezcan, sean jubilados, reajustados, pensionados o rescindidos.
Para dar cumplimiento a este Artículo, se elaborará un Reglamento por los Comités Ejecutivos de las
Secciones, que requerirá el visto bueno del Comité Ejecutivo Nacional que determinará preferentemente la
forma y términos de manejar el fondo, así como fijar el número de hijos o hijas de trabajadores beneficiados
con esta prestación.
Los fondos excedentes de este Artículo, que existan en cada una de las secciones del Sindicato, serán
manejados para los mismos fines señalados en este mismo Artículo, a través de un fideicomiso en el cual
están representados tanto el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM, como las Empresas, en la inteligencia
de que a cada una de las secciones se les llevará su cuenta independiente.
Queda expresamente convenido que por ningún motivo estos fondos serán aplicados a otros fines que no
sean para los que fueron creados, sancionándose de acuerdo con la Ley y los Estatutos, a quien o quienes no
cumplan estrictamente con esta disposición cuando se trate de miembros del Sindicato y obligándose las
Empresas a sancionar a sus empleados de acuerdo con las leyes, cuando intervengan en el mal uso
de estos fondos.
En los casos de reajuste de personal, la Empresa respetará el número de salarios que estuviere otorgado
conforme a este Artículo hasta antes del reajuste, por el ciclo escolar en que se dé el reajuste y por dos ciclos
escolares más. Transcurrido este plazo, el número de salarios se ajustará a los términos de los párrafos
segundo y tercero de este precepto.
Todos los convenios de reajuste de personal que se hayan celebrado con base a la Cláusula Décima
Segunda del Convenio de revisión salarial de fecha 16 de noviembre de 1995 se regirán por esta disposición.
La Empresa podrá solicitar al Comité Ejecutivo Local de la Sección de que se trate, que el beneficiario de
esta prestación firme el comprobante fiscal correspondiente, y de ser así, la Empresa devolverá debidamente
cancelados los recibos que la Sección Sindical le hubiera expedido.
Las ayudas que otorgan las Empresas al Sindicato en términos de este artículo, son también en
cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones de colaborar en los gastos indispensables para
sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o
extranjeros, de sus trabajadores o de los hijos de éstos, designados en atención a sus derechos, aptitudes,
cualidades y dedicación, por el mismo Sindicato.
CAPÍTULO XIII
FORTALECIMIENTO FAMILIAR
ARTÍCULO 65º. Las empresas están de acuerdo en apoyar las actividades del fortalecimiento familiar que
lleva a cabo el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por
lo que las partes convienen que las Empresas activas donde el Sindicato mencionado administra el presente
Contrato Ley, otorguen a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Sindicato una aportación anual
para fines de previsión social por la cantidad de $24’000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), que se destinará exclusivamente a la compra de enseres domésticos que serán rifados entre los
trabajadores sindicalizados de cada una de las Secciones de dicho Sindicato, a quienes se les repartirá en
igual cantidad de equipos que se adquieran. Las Empresas realizarán las aportaciones correspondientes en el
mes de febrero de cada año en la parte que les corresponda, ya que queda expresamente pactado que el día
10 de mayo se harán las rifas para entregar ese día dichos enseres. Por su parte, el Sindicato mencionado se
compromete a entregar por escrito a las Empresas afectas a este Contrato Ley por conducto de la Cámara
Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, un informe relativo a la aplicación de esta aportación,
misma que se otorga para coadyuvar en el cumplimiento de los fines específicos del Sindicato Nacional para
el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores sindicalizados y sus familias.
Igualmente, las Empresas están de acuerdo en otorgar en el mes de enero de cada año, a todos los
trabajadores sindicalizados de planta permanente y temporal y a los eventuales que en el año de calendario
anterior hubieran laborado al menos sesenta días, que sean miembros del Sindicato de Trabajadores de la
Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, una prenda de vestir de buena calidad. Para este
efecto, la Empresa y la Sección correspondiente, en el mes de noviembre de cada año, determinarán de
común acuerdo la prenda que se entregará, o la modalidad que se adopte para cumplir esta obligación. La
Sección Sindical, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, deberá proporcionar a la Oficina de
Relaciones Laborales del Ingenio respectivo, el listado de trabajadores beneficiarios de esta prestación para
que sean validadas y, en su caso, la talla de la prenda que corresponda a cada trabajador beneficiario
de esta prestación.
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CAPÍTULO XIV
VIVIENDA
ARTÍCULO 66º. Considerando que las partes por virtud de la cláusula décima del convenio de 16 de
noviembre de 1995 acordaron suprimir y dejar sin efecto el Fideicomiso para la Construcción de Casas en
Propiedad de los Trabajadores a que se referían los artículos 73, 143 y 144 del Contrato Ley vigente hasta el
15 de noviembre de 1995, subsistiendo el primero de los numerales y suprimiéndose los dos últimos, mismos
que quedaron sin efecto alguno. Adicionalmente, acordaron la subsistencia de la prestación con modalidades
diferentes, mismas que de común acuerdo fijan ahora bajo las siguientes condiciones:
a).- Ambas partes están de acuerdo en sustituir la obligación de los ingenios de construir hasta 15,000
viviendas en beneficio de los trabajadores sindicalizados, que se hayan clasificado como de planta
permanente o temporal y que estuvieran activos al 31 de diciembre de 1995, a que se refería la
cláusula décima del convenio de 16 de noviembre de 1995, monetizando la prestación a favor
de aquellos trabajadores que no hayan recibido vivienda, su indemnización o sustitución, o que se
encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, para lo cual el sector industrial está de acuerdo
en aportar hasta la cantidad de $1,482’810,000.00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), en un término de 7 (SIETE) años, por
concepto de pago total y finiquito de dicha prestación en todos los ingenios del país, con lo cual se da
debido cumplimiento a lo establecido por este artículo.
b).- Los ingenios se obligan a indemnizar o sustituir el derecho a vivienda, mediante el pago de la
cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), en favor de cada uno de los trabajadores,
jubilados, pensionados o sus beneficiarios cuando los primeros hayan fallecido, en el número que
resulte de deducir de las 15,000 viviendas a que se refería el plan original, aquellos que ya hayan
recibido la vivienda, su indemnización o substitución o que se encuentren sujetos a convenio o
acuerdo particular, los que subsistirán en sus términos, siendo condición para recibir este beneficio
que se hayan clasificado hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco como
de planta permanente o planta temporal. En caso de que varios trabajadores reúnan este requisito se
preferirá al de mayor antigüedad.
c).- Los ingenios que adquirieron la obligación de vivienda por virtud del convenio de dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco, deberán participar en el pago de la cantidad antes
señalada en forma proporcional al número de viviendas acordadas conforme al criterio del sector
obrero contenido en el documento de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, en la
inteligencia de que cada ingenio será responsable de cubrir las cantidades que les correspondan en
forma individual sin que le puedan afectar los posibles incumplimientos de los demás. La cantidad
que resulte a cargo de cada ingenio, será cubierta de manera directa a los beneficiarios del programa
original de vivienda, a más tardar en el mes de octubre de los años 2005 a 2011, en siete partes
iguales cada año o su aproximación cuando no resulten múltiplos exactos.
d).- La cantidad diferencial que resulte en cada ingenio entre la multiplicación del número de beneficiarios
del programa original a razón de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, menos el
número de viviendas ya construidas, entregadas, indemnizadas o convenidas en su caso, y la
cantidad global que le resulta a su cargo, deberá aportarse también por el Ingenio en el término de
siete años a un fideicomiso o fondo administrado por el sector industrial, que tendrá por objeto
recaudar esta cantidad diferencial para pagar un beneficio económico a los trabajadores, jubilados,
pensionados o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, que no hayan sido incluidos en el
programa original, a fin de que éstos reparen o mejoren su vivienda, estando de acuerdo ambas
partes en que la diferencia en el monto de los pagos obedece a que la naturaleza es también distinta
entre uno y otro grupo de personas. La cantidad a que se refiere este inciso se incrementará a partir
del 16 de noviembre de 2005, con el mismo factor que se refleje para los UDIS en el año inmediato
anterior. De conformidad con lo pactado en la cláusula séptima, inciso a) del Convenio de revisión
salarial de este Contrato Ley de fecha trece de octubre de dos mil nueve, la expresión “los
trabajadores, jubilados, pensionados o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, que no hayan sido
incluidos en el programa original” con la que se identifica a los beneficiarios de la ayuda para
reparación o mejora de vivienda a que se refiere este inciso, son los trabajadores que habiendo
tenido el carácter de trabajadores de planta permanente o temporal, ya no se encontraban
clasificados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco por haber fallecido u
obtenido su jubilación o pensión y que no recibieron la prestación de casa establecida en el Artículo
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73 del Contrato Ley vigente en el año de mil novecientos noventa y cinco. En la cláusula séptima del
Convenio de Revisión Salarial de este Contrato Ley de fecha once de octubre de dos mil once, se
convino que las cantidades a que se refiere este inciso se incrementarán en UDIS se hará a partir del
dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, siguiendo la mecánica que se precisa en este inciso; y
que para los efectos de determinar los beneficiarios de esta prestación, el Sindicato se compromete a
presentar en un término que no excederá de 15 días naturales siguientes a la firma de dicho
convenio, una relación que contenga sus nombres, el Ingenio al que pertenecen y la sección a la que
se encuentran afiliados, relación que deberá ser presentada a los Ingenios por conducto de la
Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. En la cláusula décima quinta del
Convenio de Revisión Integral de este Contrato Ley de fecha quince de octubre de dos mil doce, se
pactó que las cantidades que correspondan a la actualización en UDIS se entregarán, por gestión del
Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la
R.M., a los Comités Ejecutivos Locales, para que éstos lleven a cabo el reparto que corresponda.
e).- El sector obrero manifiesta que este artículo representa el límite de la responsabilidad total del sector
industrial respecto de la prestación de vivienda y que una vez cumplida por cada Ingenio extenderá al
mismo, el finiquito más amplio que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada
trabajador o beneficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de su derecho a vivienda,
extienda también individualmente dicho finiquito al Ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier
responsabilidad respecto de esta prestación.
f).-
Al recibir el pago de la indemnización o sustitución del derecho de vivienda en los términos de esta
cláusula, los trabajadores o beneficiarios que habiten casas propiedad del ingenio de que se trate, las
desocuparán y entregarán a éste. Los ingenios, previo consentimiento del trabajador interesado o su
beneficiario, tendrán la opción de cambiar el pago por indemnización o sustitución del derecho a
vivienda mediante la entrega en propiedad de la vivienda que esté actualmente proporcionada en
comodato o con cualquier otra modalidad, con la cual se dará debido cumplimiento a la obligación
referida en esta cláusula.
g).- Ambas partes están conformes en que todos los acuerdos y convenios particulares que se hubiesen
celebrado con anterioridad al presente convenio, relativos a la construcción y entrega de vivienda y/o
a la substitución o indemnización del derecho a recibirla en cumplimiento al Artículo 66 del referido
Contrato Ley, conservarán todo su valor y fuerza legal y por ende subsistirán y serán cumplidos en
sus términos.
h).- Ambas partes están de acuerdo en que en un término máximo de 5 (CINCO) días hábiles integrarán
una comisión con cuatro miembros de cada parte, en la inteligencia que por parte del Sector Obrero
serán el Secretario General de la Sección de que se trate, un miembro del Comité Ejecutivo Nacional
que se designe y dos miembros de la Comisión de Vivienda; y por el sector patronal serán el Gerente
del Ingenio y tres personas más que designe la Empresa, misma que deberá determinar los
siguientes aspectos: (1) Depurará la relación de beneficiarios ingenio por ingenio del programa
original de vivienda a que se refiere la cláusula décima del convenio de 16 de noviembre de 1995. (2)
Depurará la relación de beneficiarios, ingenio por ingenio, que hayan sido objeto de entrega o
indemnización de vivienda o que se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, cuyo
número deberá restarse del que corresponda al programa original. (3) Determinará el número de
beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que serán objeto del pago de la cantidad
de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponden a los beneficiarios del programa
original. (4) Determinará el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que
serán objeto de una determinada cantidad de dinero, misma que recibirán en concepto de ayuda
para reparar o mejorar su vivienda y cuantificará la cantidad que cada una de estos beneficiarios
recibirá por tal concepto. La cantidad que debe pagar cada Ingenio por concepto de ayuda para
reparación o mejora de vivienda se obtiene de multiplicar la suma de $15,000.00 por el número de
viviendas monetizadas a su cargo y dividiendo el producto entre el número de beneficiarios a recibir
dicha ayuda. Por tratarse de una ayuda, la cantidad que resulte entre una fuente de trabajo y otra
puede variar de manera significativa, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la cantidad
que reciban los beneficiarios de la ayuda pactada jamás será superior a la suma que reciban o
recibieron los trabajadores beneficiarios del programa original de vivienda. (5) En función del número
de estos últimos beneficiarios, determinarán la suma que corresponda a cada uno de ellos, sin que
ésta en forma global, sumada a la que reciban los beneficiarios del programa original, rebase de la
cantidad de $1,482’810,000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
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OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). El listado de beneficiarios de la ayuda a que se
refiere este Artículo, será aprobado por la Comisión Mixta de Vivienda del Ingenio correspondiente.
En los términos de lo pactado en la cláusula décima quinta del Convenio de Revisión Integral de este
Contrato Ley de fecha quince de octubre de dos mil doce, en aquellos Ingenios en los que existan
remanentes en el fondo constituido para el pago de la ayuda para reparación o mejora de vivienda
derivados de la aplicación de la parte final del inciso c) de la cláusula séptima del convenio de fecha
trece de octubre de dos mil nueve que dio por revisado el presente Contrato Ley, deberán enterarlos
a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera
y Similares de la República Mexicana en un plazo que no excederá dentro de los noventa días
siguientes a la firma de dicho Convenio, a fin de que sean destinados a programas sociales en las
Secciones de las que provengan dichos recursos.
i).-
Las partes realizarán bajo los términos y condiciones establecidos en la cláusula octava del convenio
de 17 de noviembre de 2004, la depuración de las plantillas, según las necesidades presentadas por
cada uno de los ingenios.
j).-
El Sindicato, sus secciones o el Fiduciario a que se refería el artículo 73, 143 y 144 del Contrato Ley,
vigente hasta el 15 de noviembre de 1995, reintegrará en un término máximo de 30 (TREINTA) días,
los terrenos que los ingenios hubieren aportado para la construcción de casas. No obstante, las
partes acuerdan que en forma individual ingenio y sindicatos, podrán pactar cualquier modalidad
distinta.
En la cláusula décima tercera del Convenio que dio por revisado el presente Contrato Ley de fecha quince
de octubre de dos mil diez, se pactó lo siguiente: “Las Partes declaran que en el Artículo 66 del Contrato Ley
que se revisa convinieron que el límite de las aportaciones del sector Industrial por concepto de pago total y
finiquito de la prestación de vivienda sería hasta la cantidad de $1,482’810,000.00 (UN MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), en un
término de 7 (SIETE) años contados a partir del 16 de noviembre de 2004; habiendo reconocido el Sindicato
de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana que dicha cantidad
representa el límite de la responsabilidad total del sector Industrial respecto de la mencionada prestación, por
lo que una vez cumplida ésta por cada Ingenio se obligó a extender al mismo el finiquito más amplio que en
derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o beneficiario que reciba el pago de la
prestación o sustitución de su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al Ingenio
de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestación; por lo que ratifican en
todas y cada una de sus partes el contenido de dicho artículo.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de lo pactado en el Artículo 66 citado, con la finalidad de atender
3,179 casos de trabajadores que se encontraban activos y clasificados al día treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco y que no fueron incluidos en el programa original de vivienda, ambas partes
están de acuerdo y convienen en lo siguiente:
a).- La prestación legal para proporcionar a estos y a los demás trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas, se seguirá cumpliendo manteniendo su incorporación al régimen general del INFONAVIT
y continuando con las aportaciones que establece la Ley de dicho Instituto.
b).- Las partes aceptan que los 3,179 trabajadores mencionados tienen derecho a la prestación extra
legal consignada en el artículo 66 del Contrato Ley y que la misma se cumplirá mediante el pago de
la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) para cada uno, que se actualizará en
UDIS con la misma mecánica que se precisa en el inciso d) del Artículo 66 de este Contrato Ley. El
número de beneficiarios que corresponda a cada ingenio se pagará dividiendo estos en siete partes
que corresponderán a siete exhibiciones anuales en el plazo comprendido del 16 de octubre de 2012
al 15 de octubre de 2018, salvo que el ingenio determine anticipar su pago, sobre todo aquellos que
tengan una cantidad mínima de pagos a realizar.
c).- Para determinar los beneficiarios de esta prestación, el Sindicato se compromete a presentar en un
término que no excederá de 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio, una
relación que contenga sus nombres, el Ingenio al que pertenecen y la sección a la que se encuentran
afiliados. Esta relación deberá ser presentada a los Ingenios por conducto de la Cámara Nacional de
las Industrias Azucarera y Alcoholera para que en un plazo que no excederá de los 30 días naturales
siguientes, los Ingenios las revisen y formulen las observaciones que consideren pertinentes, con lo
cual se emitirá la relación definitiva que suscribirán los representantes del Sindicato y del Ingenio de
que se trate.
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d).- Para la determinación del número de beneficiarios por cada Ingenio, se deberá tomar en cuenta el
documento que fue suscrito entre las partes a que se refiere la Cláusula segunda, inciso c) del
Convenio del 14 de diciembre de 2004.
e).- En los casos en que localmente se hayan suscrito convenios o se hayan otorgado beneficios a favor
de cualquiera de los 3,179 beneficiarios, subsistirán en sus términos y tales personas no serán
sujetas de la prestación extralegal prevista en el inciso b) de esta cláusula, sin que esto importe
ninguna carga adicional para ningún ingenio.
f).-
Para recibir la cantidad indicada, los beneficiarios deberán desistir de cualquier acción que hubieran
ejercitado en contra del ingenio, del sindicato y/o de la sección correspondiente en materia de
vivienda y/o realizar las acciones y actividades necesarias a fin de dar por concluidos definitivamente
los juicios motivados por dichas reclamaciones, además de otorgar un finiquito respecto del
cumplimiento de cualquier obligación a cargo del ingenio.
El sector obrero manifiesta que con este acuerdo concluyen totalmente las obligaciones del Sector
Industrial derivadas de la prestación de vivienda establecida en el Contrato Ley de esta rama de industria, por
lo que además de ratificar el finiquito otorgado en términos del Artículo 66 de dicho Contrato Ley a favor de
todos y cada uno de los ingenios, se comprometen a no presentar en el futuro, a la consideración de las
Empresas, sea en lo particular a un ingenio o de manera general a la Industria, ningún otro caso relativo a la
prestación de vivienda que establecía el Contrato Ley indicado y a desistir de cualquier procedimiento
contencioso que en lo futuro pudieran instaurar con este motivo en cualquier vía.”
ARTÍCULO 67º. Cuando se instalen ingenios nuevos, al mismo tiempo se construirán todas las casas que
se necesiten para los obreros, mismas que se les entregarán en propiedad y cuyo importe se cubrirá con los
productos de los propios ingenios.
ARTÍCULO 68º. En vista de lo pactado en el Artículo 66 del presente Contrato Ley y de conformidad con el
convenio celebrado entre las Empresas y el INFONAVIT en el mes de marzo de 2007, así como el Dictamen
emitido por dicho Instituto, el Sector Patronal y el Sindicato convienen que para dar cumplimiento a lo que
establece el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, las Empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la
Vivienda lo siguiente: (a) El 2.5% sobre los salarios integrados de los trabajadores a su servicio que: (i)
hubieran recibido vivienda en propiedad antes del 16 de noviembre de 1995 y (ii) de los trabajadores a su
servicio que se encuentren incluidos en el programa original de vivienda a que se refiere el Artículo 66 antes
citado, lo anterior con base en lo que establece el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de veinte de abril de
mil novecientos setenta y dos, ya que con la entrega del mencionado 2.5% correspondiente al fondo referido,
se da cumplimiento puntual a la obligación a cargo de dichas empresas, toda vez que se otorgaron a dichos
trabajadores prestaciones en materia de habitación equivalentes o superiores al otro 2.5%. (b) De igual forma
el Sector Patronal y el Sindicato convienen que respecto de los trabajadores sindicalizados que no se
encuentren en los supuestos de los puntos (i) y (ii) de este párrafo, las Empresas deberán aportar al Fondo
Nacional de Vivienda el 5% de sus salarios integrados.
No obstante, lo anterior, quedan en vigor las disposiciones del presente Capítulo de este Contrato Ley.
Asimismo, se obligan las empresas a entregar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a través de las
secciones y sucursales correspondientes, copias de los pagos mensuales que realicen ante el referido
Instituto, por los trabajadores sindicalizados.
Las Empresas se comprometen a entregar en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha en
que lo soliciten, las constancias de las aportaciones al INFONAVIT para los jubilados, pensionados o
fallecidos.
ARTÍCULO 69º. En cada ingenio o fábrica del primer grupo, los patrones sostendrán una Brigada Sanitaria
compuesta de seis personas como mínimo; de cinco personas como mínimo en los ingenios o fábricas del
segundo grupo y, de tres personas también como mínimo en los ingenios o fábricas del tercer grupo. Los
trabajadores que formen estas brigadas prestarán sus servicios durante todos los días laborables de cada
año, estando destinados a recoger basuras, a petrolizar los lugares pantanosos y en general a vigilar por las
buenas condiciones higiénicas de los lugares donde habiten los trabajadores.
En aquellos ingenios en donde existan condiciones más favorables para los trabajadores,
éstas subsistirán.
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CAPÍTULO XV
JUBILACIONES
ARTÍCULO 70º. Para incrementar el Fondo de Jubilaciones que se tiene constituido en Fideicomiso
irrevocable en Confía, S.A., Departamento Fiduciario y cuyos productos se destinarán exclusivamente a la
jubilación de los trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares
de la República Mexicana y Representantes Obreros de la Comisión Nacional Mixta de la Industria Azucarera,
a partir de la vigencia de este Contrato, las Empresas, a través del Fideicomiso constituido con la Financiera
Nacional Azucarera, S.N.C., a que se refiere el artículo 74 de este Contrato, a través del procedimiento que
establezcan las partes, se obligan a entregar al Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato de Trabajadores de
la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, el importe de $38.6786 (TREINTA Y OCHO
PESOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE CENTAVO) por tonelada de
azúcar que se haya producido en la zafra inmediata anterior al 16 de noviembre de cada año, importe que se
dividirá en doce partidas mensuales iguales que se pagarán a partir del mes de noviembre de cada año. Dicho
importe se incrementará una vez al año y solamente con el mismo porcentaje en que se aumenten en forma
general los salarios de los trabajadores de la Industria con motivo de la revisión del Contrato.
El Fondo Intocable a que se refiere el artículo II del Reglamento de Jubilaciones de la Industria Azucarera
y que forma parte integrante de este Contrato Ley, en el artículo 71, actualmente se encuentra constituido en
la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
Para definir el derecho y el número de trabajadores que recibirán el beneficio de la jubilación de acuerdo
con el Reglamento respectivo, se crea una Comisión integrada por tres representantes industriales y tres de
los trabajadores, con sus respectivos suplentes y dos asesores por cada parte.
Dicha Comisión quedará integrada por tres representantes propietarios, tres representantes suplentes y
dos asesores, por cada uno de los sectores Obrero y Patronal.
La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, tiene facultad para designar y revocar los
nombramientos de los representantes industriales, la misma facultad tiene el Comité Ejecutivo Nacional del
Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por lo que hace a
los representantes de los trabajadores.
La aplicación del presente artículo se regirá por el Reglamento de Jubilaciones de la Industria Azucarera,
que se incluye en este Contrato.
ARTÍCULO 71º. REGLAMENTO DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.
ARTÍCULO I.- La manera y forma como operará el Artículo 70 del presente Contrato, en cuanto alude a la
concesión de jubilaciones y manejo de fondos aplicables a tal servicio, constituye el objeto del presente
Reglamento; el cual será aplicable exclusivamente a quienes hubieran recibido pensiones jubilatorias con
anterioridad al 16 de noviembre de 2000, ya que los trabajadores que lo hagan con posterioridad a esa fecha
se regirán por lo dispuesto en el Artículo 71°-Bis del presente Contrato Ley. Una vez que fallezca el último de
los jubilados a quien sea aplicable este Artículo, éste será derogado y suprimido del texto del Contrato Ley.
ARTÍCULO II.- La jubilación se otorgará a los trabajadores de planta permanente y temporal miembros del
Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, o integrantes de
alguna Cooperativa debidamente registrada, así como a aquellos trabajadores del propio Sindicato que estén
desempeñando comisiones dentro del Comité Ejecutivo Nacional del propio Sindicato, de la Confederación de
Trabajadores de México y los representantes del Sector Obrero ante la Comisión Nacional Mixta de la
Industria Azucarera, que satisfagan los requisitos que este Reglamento determina, en la medida que los
fondos destinados a tal servicio lo permitan, disponiendo tanto de los productos que se obtengan, así como
del capital invertido previa deducción de un patrimonio intocable con importe de $1´000,000.00 (UN MILLÓN
DE PESOS 00/100 M.N.), ya constituido por contrataciones anteriores. Los miembros del Comité Ejecutivo
Nacional del Sindicato o de la Confederación de Trabajadores de México, para ser jubilados, siempre y
cuando reúnan los requisitos establecidos por dicho Reglamento de Jubilaciones, no tendrán obligación de
regresar a prestar servicios en el Ingenio en el que estén escalafonados antes de ser jubilados.
Las solicitudes de jubilación, deben presentarse ante la Comisión de Jubilaciones a efecto de evitar la
prescripción, con apego a lo siguiente:
a).- En casos de trabajadores activos, a partir del momento en que deseen ejercitar este derecho o
dentro del plazo de un año, a partir de que dejen de tener la categoría de trabajadores activos.
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b).- En los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social, decrete la invalidez definitiva al 100%
para un trabajador, en el plazo de un año, contando a partir de la fecha de la notificación de la
resolución del mencionado Instituto; y
c).- En casos de riesgos de trabajo, en un plazo de dos años, contados a partir de que se determine la
incapacidad total permanente.
ARTÍCULO III.- Los trabajadores a que alude el Artículo anterior podrán ser jubilados cuando llenen los
requisitos siguientes:
a).- Los de planta permanente deberán contar con una antigüedad de 35 años como mínimo de servicio
activo y tener no menos de 60 años de edad.
b).- Los trabajadores de planta temporal deberán justificar haber laborado durante 35 periodos o ciclos al
frente de uno o más puestos fijos y tener 60 años de edad como mínimo. En ambos casos la
jubilación se otorgará en las condiciones especiales que adelante se precisarán.
c).- De igual derecho disfrutarán los que presten sus servicios en un ingenio azucarero, si cuentan con la
edad y antigüedad en el servicio a que aluden los incisos anteriores, cuando laboren con el carácter
de Cooperativistas.
d).- También serán jubilados no obstante que no llenen los requisitos previstos en los incisos a) y b) del
presente Artículo, los trabajadores de planta permanente o temporal miembros del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, o Cooperativistas, que
sean víctimas de un riesgo profesional que les ocasione una incapacidad total permanente. Esta
jubilación será otorgada independientemente de la indemnización que la empresa deba cubrir al
efecto por la incapacidad que sufra.
e).- Tendrán preferencia para ser jubilados, los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad y
35 de servicio, les haya sido declarada la invalidez definitiva al 100% por el Instituto Mexicano del
Seguro Social o tengan derecho a jubilación por edad avanzada, conforme al inciso g) de este mismo
Artículo, aún sobre los trabajadores que tengan mayor antigüedad y edad.
f).-
Los trabajadores a quienes se les haya declarado la invalidez definitiva al 100% por el Instituto
Mexicano del Seguro Social o tengan derecho a jubilación por edad avanzada, conforme al inciso g)
de este mismo Artículo y tengan antigüedad de 15 a 20 años al servicio del Ingenio de que se trate,
tendrán derecho a ser jubilados con el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponde a un
jubilado normal, de conformidad con el Artículo XII de este Reglamento; si su antigüedad está
comprendida entre 20 y 30 años tendrán derecho a un 70% (setenta por ciento). Si su antigüedad es
superior a 30 años, tendrá derecho a jubilación normal, o sea al 100% (cien por ciento).
g).- Tendrán, asimismo, derecho a jubilación por edad avanzada, los trabajadores que cumplan los
siguientes requisitos:
1.-
Tener más de 65 años de edad.
2.-
Tener antigüedad de 15 a 20 años al servicio de un ingenio, caso en el cual la jubilación se decretará
al 50% en relación a la jubilación normal; los trabajadores que tengan antigüedad comprendida entre
20 y 30 años tendrán derecho a jubilación al 70%; y los trabajadores cuya antigüedad sea superior a
30 años tendrán derecho a jubilación normal, o sea al 100%.
h).- Ningún trabajador que se encuentre jubilado con pensión normal o de riesgo profesional, deberá
recibir una cantidad diaria, menor al salario mínimo regional de la zona en que se encuentre
enclavado el ingenio en que haya prestado sus servicios, independientemente de la que perciba del
Instituto Mexicano del Seguro Social. En casos de pensiones por invalidez o edad avanzada de
acuerdo con los incisos e), f) y g) de este mismo Artículo, se otorgarán las mismas, con las
reducciones al 70% o al 50% señaladas.
ARTÍCULO IV.- La jubilación entrará en vigor a partir de la fecha en que lo determine el Comité Técnico y
se precise en el dictamen que se emita para tal efecto.
ARTÍCULO V.- Cuando dos o más trabajadores de acuerdo con las estipulaciones del presente
Reglamento, tengan derecho a ser jubilados y hayan presentado solicitudes para ese efecto, se preferirá al
permanente respecto al temporal y cuando tengan igual antigüedad, se preferirá al de mayor edad.
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ARTÍCULO VI.- Para efectos de dictámenes de jubilación, la categoría y la antigüedad de los trabajadores
se precisará con estricto apego a los escalafones que obren en poder de la Comisión, debidamente
registrados ante la autoridad competente.
Ni la categoría ni la antigüedad pueden ser modificadas con posterioridad a que el Instituto Mexicano del
Seguro Social haya decretado estado de invalidez definitiva al 100% a un trabajador.
ARTÍCULO VII.- Para definir el derecho y el número de trabajadores que recibirán el beneficio de jubilación
de acuerdo con este Reglamento, y administrar el Fondo que se constituya en cada Ingenio, se crea un
Comité Técnico integrado por 3 (tres) representantes designados por la Empresa y (3) tres representantes
designados por el Sindicato, con igualdad de voz y voto.
ARTÍCULO VIII.- Las ausencias justificadas de un trabajador, no serán descontadas del servicio activo al
calcular su antigüedad. Las faltas injustificadas se descontarán del tiempo trabajado; pero cuando éstas
obedezcan a renuncia o despido justificado del trabajador, la interrupción será absoluta, debiendo de contarse
su antigüedad a partir del nuevo ingreso.
ARTÍCULO IX.- Cuando un trabajador se considere con derecho a ser jubilado, solicitará ser incluido en la
lista que se presente a la Comisión de Jubilaciones, de los trabajadores que pretendan tener ese derecho y
será la propia Comisión la que resuelva si se otorga o no la jubilación solicitada y los términos y cuantía de la
misma.
ARTÍCULO X.- Los trabajadores de planta permanente que vengan trabajando todos los días laborables
del año, disfrutarán, mientras vivan, al ser jubilados, del promedio del salario que en jornada legal hubiesen
disfrutado durante los dos últimos ciclos laborados inmediatos anteriores a la fecha en que sean jubilados.
Los trabajadores de planta permanente que hubieren venido prestando sus servicios en ciclo de zafra y en
ciclo de reparación o preparación, aun cuando desempeñaren diferentes puestos, al ser jubilados disfrutarán
del promedio anual de los salarios que en jornada legal hubieren devengado en esos puestos durante los dos
últimos ciclos laborados inmediatos anteriores a la fecha en que sea jubilados.
La cantidad total que se obtenga se distribuirá entre 24 quincenas.
Para jubilar a los trabajadores de planta temporal, se tomará como base el salario de jornada legal, que
hubieren percibido en el ciclo laborado inmediato anterior a su jubilación; dicho salario se multiplicará por el
número de días de la duración del ciclo respectivo, el total que resulte se distribuirá entre 12 quincenas para
obtener la pensión quincenal a que debería tener derecho como trabajador de planta temporal,
inmediatamente se multiplicará por 16 quincenas y el importe que resulte se divide entre 24 quincenas del
año, mientras viva.
Como una garantía mínima para los trabajadores de las fábricas de azúcar, ningún ciclo de zafra o de
reparación será considerado como menor de 120 días para los efectos de jubilación.
La jubilación de un trabajador dará por terminada toda relación obrero-patronal entre el trabajador jubilado
y la empresa a la que éste prestó sus servicios, y el mismo trabajador jubilado no conservará más derecho
que el de percibir, con cargo al fondo de jubilaciones, la pensión que se le hubiere fijado en los términos del
presente Reglamento. La Comisión de Jubilaciones estará obligada a cumplimentar las resoluciones que
dicten los jueces competentes, en lo relativo a pago de pensiones alimentarías, a favor de sus dependientes
económicos, siempre que las mismas no excedan del 50% de la pensión de jubilaciones a favor del trabajador
jubilado.
ARTÍCULO XI.- Los trabajadores que sean jubilados no podrán desempeñar ningún otro empleo en la
Industria Azucarera, dentro de las unidades industriales propiamente dichas, sancionándose con el retiro
definitivo de la pensión al elemento jubilado que no acate esta prohibición.
ARTÍCULO XII.- Las pensiones serán cubiertas a los trabajadores jubilados quincenalmente, mediante
cheques nominativos expedidos a su favor y suscritos por un representante obrero y otro patronal, integrantes
de la Comisión y designados por el propio Organismo para este efecto, enviándoselos por correo certificado al
domicilio que designen cuando no concurran personalmente a recibirlos; o a través de medios electrónicos de
pago o cualquier otro medio que determine la Comisión. No obstante, lo anterior, en los meses de enero y julio
de cada año o cuando la Comisión lo requiera, los trabajadores jubilados deberán presentarse personalmente
en el Ingenio en el que laboraron a recibir su pensión, debiendo identificarse con alguno de los documentos
oficiales que determine la Comisión; y en el caso de que no se presenten sin causa justificada, se suspenderá
temporalmente el pago de la pensión hasta que cumplan con esta obligación.
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ARTÍCULO XIII.- Para los efectos de este Reglamento, las pensiones a que alude el Artículo IX de este
Reglamento, serán incrementadas, con la cantidad diaria que el trabajador tuviere derecho a recibir por
concepto de renta de casa, en el momento de jubilarse, tomando en cuenta la categoría del obrero y el grupo
en que se encuentre clasificado el ingenio en donde hubiera estado trabajando, de acuerdo con el Contrato
Ley de la Industria Azucarera en vigor, en la fecha de jubilación y con la cantidad de $0.02404 (DOS
CENTAVOS CUATROCIENTAS CUATRO MILÉSIMAS DE CENTAVO) diarios, por concepto de atención
médica y medicinas, el importe de: aguinaldo y prima de vacaciones.
Cuando un jubilado fallezca se entregará a la persona que el mismo hubiere designado, la cantidad de
$700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para gastos funerales, con cargo a los productos del Fondo
de Jubilaciones.
Las pensiones de los jubilados se incrementarán el día dieciséis de octubre de cada año con el mismo
porcentaje con que se aumenten los salarios de los trabajadores que prestan sus servicios a la Industria
Azucarera que se hubieran convenido en la revisión contractual o salarial correspondiente a ese mismo año.
ARTÍCULO XIV.- El Fondo de Jubilaciones y sus productos no podrán ser aplicados a fines distintos del
objeto para el que fueron creados.
ARTÍCULO XV.- Queda entendido que la jubilación a que alude el presente Reglamento, supone un
derecho que los trabajadores podrán o no ejercitar. Consecuentemente, solo atendiendo a su solicitud se
tramitará dicha jubilación.
ARTÍCULO XVI.- Tanto el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana, como los patrones, deberán proporcionar los informes que les sean pedidos para definir los
derechos de los trabajadores que pretendan ser jubilados y documentar las listas a que alude el inciso b) del
Artículo XVII de este propio Reglamento.
ARTÍCULO XVII.- La Comisión de Jubilaciones, en lo relativo al inciso b) del Artículo III del Reglamento
Interior de la propia Comisión, tendrá las siguientes facultades:
a).- Pedir al Fiduciario, balance mensual de las cantidades que reciba para su colocación y del
movimiento de estas cantidades con expresión de los productos disponibles.
b).- Recibir del Sindicato titular, lista de los trabajadores al servicio de la Industria con derecho a
jubilación que hayan solicitado dicho beneficio; las solicitudes deberán contener además del nombre
del trabajador solicitante, su edad, nombre del patrón o empresa en que ha venido prestando sus
servicios, fecha del primer ingreso al trabajo, puesto o puestos desempeñados, con la expresión de
los ciclos en que haya sido ocupado; época de trabajo efectivo o sea su antigüedad en los puestos
mencionados, último(s) salario(s) ordinario(s) que perciba en la(s) actividad(es) que desempeñe y en
general cualquier otro dato que defina mejor el derecho del trabajador que pretenda ser jubilado. A
estas solicitudes deben acompañarse las pruebas conducentes.
c).- Recibir en lo particular cuando se trate de trabajadores cooperativistas al servicio de la industria, las
solicitudes de jubilación con los datos a que alude el inciso anterior.
d).- Resolver en cada caso, respecto a la procedencia o improcedencia de la jubilación solicitada,
ajustándose estrictamente al otorgarla, a los balances que el fiduciario formule cada mes y a las
listas que se hayan aprobado, en forma tal, que únicamente se afecten los productos y el porcentaje
del capital, previsto en el Artículo II de este Reglamento.
e).- Expedir los cheques para el pago de las jubilaciones en los términos del Artículo XI de este
Reglamento.
f).-
Rendir el informe anual a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; al Sindicato de Trabajadores
de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y a los patrones a través de los
organismos que los representen, de las actividades desarrolladas en ese periodo. En general,
ocuparse de cuanto sea necesario a la aplicación del presente Reglamento, incluyendo la recepción
de todas las pruebas que se les ofrezcan o se juzguen necesarias, solicitando el auxilio de las
autoridades del trabajo para su puntual desahogo.
g).- Modificar el presente Reglamento.
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ARTÍCULO XVIII.- Las resoluciones unánimes que la Comisión dicte en el desempeño de sus funciones,
de acuerdo con el presente Reglamento, se ejecutarán de inmediato. Los interesados disfrutarán del plazo de
un año a que se refiere el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la fecha en que conozcan el
dictamen o reciban el primer cheque de su pensión, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin que
se hayan objetado las resoluciones quedarán firmes.
ARTÍCULO XIX.- Independientemente del informe anual que la Comisión de jubilaciones debe rendir a los
sectores obrero-patronal y a la Secretaría del Trabajo, dichos organismos podrán solicitar en cualquier
momento los datos que deseen relacionados con las actividades de dicha Comisión y el manejo de los fondos
por el fiduciario, pudiendo, inclusive designar perito contador que supervise y certifique los datos contenidos
en los informes que le sean rendidos.
ARTÍCULO XX.- Siendo la Comisión Obrero-Patronal de Jubilaciones a que alude el Artículo 70° del
Contrato Ley que rige las relaciones obrero-patronal en la industria azucarera el Organismo encargado de la
aplicación de este Reglamento, cualquier diferencia surgida en el desempeño de tales funciones será
sometida a las autoridades federales del trabajo, con total exclusión de las empresas y el Sindicato que
concurren en la integración de dicha Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO El Sindicato deberá entregar a cada Empresa en activo, dentro de los quince días contados a
partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento, copia de la
nómina de jubilados del ingenio correspondiente. Igualmente el Sindicato, en la fecha indicada, pondrá a
disposición del Comité Técnico del Fideicomiso mencionado en el Artículo 70° del presente Contrato, los
expedientes personales y nóminas de cada uno de los jubilados, los que quedarán en custodia del Comité
Ejecutivo Nacional del STIASRM.
SEGUNDO Los casos de jubilación irregulares, serán analizados en un plazo de noventa días contados a
partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento, por el
Comité Técnico del Fideicomiso mencionado en el Artículo 70° del presente Contrato a fin de determinar su
situación futura. Si al vencimiento del plazo señalado, no emiten conclusiones, el pago de los jubilados de que
se trata se suspenderá temporalmente hasta que se aclare su situación.
ARTÍCULO 71º BIS. REGLAMENTO DEL NUEVO PLAN DE JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES
SINDICALIZADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.
Empresa y Sindicato convienen el nuevo reglamento que contiene el plan de jubilaciones de los
trabajadores sindicalizados de planta permanente y de planta temporal de las Industrias Azucarera, Alcoholera
y Similares de la República Mexicana, que les da derecho a recibir un beneficio de jubilación por cesantía en
edad avanzada, vejez, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con este Reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO I. Las empresas a quienes les es aplicable este Contrato Ley, constituyen el nuevo Plan de
Jubilación a favor de sus trabajadores de Planta Permanente o Planta Temporal, miembros del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, o del Sindicato que administre
el propio Contrato Ley en el Ingenio de que se trate, cuyo objetivo es otorgar un beneficio por jubilación que
será complementario al proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de vejez,
cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente total; bajo las condiciones y requisitos que
se establecen en el presente Reglamento.
ARTÍCULO II. Las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son la edad, la
antigüedad, la terminación voluntaria de la relación laboral y el otorgamiento de una pensión por vejez, por
cesantía en edad avanzada, por invalidez o por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo. En
consecuencia, para obtener la jubilación se deberá contar con la carta renuncia definitiva e irrevocable
suscrita por el trabajador y con el dictamen correspondiente emitido por el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
ARTÍCULO III. Para efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que a
continuación se les asigna:
REGLAMENTO: El presente documento en todas sus partes.
INGENIO O EMPRESA: Persona física o moral que opere un Ingenio o fábrica de azúcar en el que presten
sus servicios los trabajadores y que se encuentre en el supuesto del artículo 1º, inciso a), del presente
Contrato Ley.
SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana,
el cual es el organismo representante mayoritario del interés profesional de los trabajadores de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares; o aquel que administre el propio Contrato Ley en el Ingenio de que se trate.
FONDO DE JUBILACIÓN: Cantidad de dinero o valores bajo la custodia del administrador del Fondo
proveniente de la aportación patronal, de los rendimientos de las inversiones realizadas o de cualquier otra
fuente.
APORTACIÓN PATRONAL: Contribución del Ingenio a su Fondo de Jubilación determinada con base al
estudio actuarial que se elabore cada año y en el cual se deberán considerar cuando menos los salarios,
edades y antigüedades de los trabajadores, así como el monto de los beneficios que se cubran con cargo al
Fondo.
RENDIMIENTOS: Cantidad que hubiere generado el Fondo de Jubilación, incluyendo pérdidas y
ganancias por compra y venta de valores e inversión de recursos, con apoyo en valuaciones elaboradas
conforme a las bases que hayan sido aprobadas por el Comité Técnico, menos los pagos por beneficios de
jubilados, honorarios cobrados por el Administrador del Fondo, gastos de administración y de cualquier otra
naturaleza.
SECCIÓN: Sección del Sindicato que administra el Contrato Ley en el Ingenio.
COMITÉ TÉCNICO: Comité integrado en cada Ingenio conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del
presente reglamento.
TRABAJADOR ELEGIBLE: Trabajador de planta permanente o temporal que se encuentre activo en el
Ingenio de que se trate, clasificado en el escalafón y sea miembro del Sindicato.
PARTICIPANTE EN EL PLAN: Trabajador de planta permanente o temporal que cumpla con los requisitos
establecidos en el Artículo IV del presente Reglamento.
TRABAJADOR NO ELEGIBLE: Trabajador de planta permanente o temporal que haya sido dado de baja
por cualquier causa legal, antes de tener derecho a la jubilación.
JUBILADO: Cualquier ex trabajador del Ingenio que se encuentre recibiendo o haya recibido el beneficio
de jubilación con cargo al Fondo de Jubilación conforme a este Reglamento.
BENEFICIARIO: Cualquier persona o personas designadas por el jubilado mediante escrito presentado al
Comité Técnico, para recibir el beneficio por fallecimiento establecido en el Artículo XXIV del presente
Reglamento y para recibir, en su caso, el monto de los pagos garantizados de pensión conforme al Artículo
XIII, inciso f) del presente Reglamento. Si dicho jubilado no hace la designación, los beneficios derivados de
los Artículos XIII, inciso f) y XXIV de este Reglamento, se otorgará a las personas que determine la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje en los términos del Artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.
ACTUARIO: Técnico en materia actuarial designado por el Ingenio de que se trate, para la elaboración de
los cálculos requeridos de acuerdo con el presente Reglamento, y la prestación de la asesoría requerida para
el adecuado funcionamiento del mismo.
ADMINISTRADOR DEL FONDO: Cualquier Institución de Crédito, Casa de Bolsa o Compañía de Seguros,
designada por el Ingenio de que se trate y autorizada para operar en la República Mexicana que en términos
de las disposiciones aplicables pueda estar encargada de la administración financiera del Fondo de
Jubilación.
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SALARIO PENSIONABLE: Promedio del salario diario ordinario tabulado de la plaza o plazas de las que el
trabajador haya sido titular en los últimos cuatro ciclos anteriores a la terminación de la relación de trabajo,
tratándose de trabajadores de planta permanente, o de los dos últimos ciclos en que estuviera clasificado
anteriores a la terminación de la relación de trabajo, tratándose de trabajadores de planta temporal; integrado
con la parte proporcional de un mes de dicho salario promedio anualizado.
CICLO: Periodo de zafra o de reparación conforme al Artículo 6º del Contrato Ley.
ANTIGÜEDAD: Tiempo laborado por el trabajador de Planta, tanto Permanente como Temporal, en el ciclo
o ciclos en que esté clasificado, computado conforme al Artículo XIV de este Reglamento.
PLAZA: Puesto o puestos de los cuales el trabajador sea titular, de acuerdo al escalafón respectivo.
JUBILACIÓN POR VEJEZ: Aquella que se otorga conforme al Artículo XII inciso a) o a.1) del presente
Reglamento.
JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA: Aquella que se otorga conforme a lo previsto en el
Artículo XII inciso b o b.1) del presente Reglamento.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Aquella que se otorga conforme al Artículo XII inciso c) de este
Reglamento.
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Aquella que se otorga conforme al Artículo XII,
inciso d) de este Reglamento.
PENSIÓN: Renta vitalicia mensual pagadera a un trabajador que se ha jubilado por vejez, por cesantía en
edad avanzada, por invalidez o por riesgo de trabajo de acuerdo con el Artículo XIII de este Reglamento,
cuando el jubilado opte por recibir el beneficio bajo esta modalidad.
PAGO ANTICIPADO DE LA PENSIÓN: El pago en una sola exhibición del capital constitutivo de la
pensión. Este pago puede ser total o comprender el 25%, 50% o 75% del beneficio total y se deducirá del
monto de la pensión.
PENSIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: Renta mensual que percibe el
pensionado de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social incluyendo las asignaciones familiares o ayuda
asistencial que en su caso otorgue dicho Instituto.
CONTRATO LEY: El Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República
Mexicana.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PLAN
ARTÍCULO IV. Tendrán derecho a participar en el Plan de Jubilación, los trabajadores sindicalizados de
Planta Permanente o Planta Temporal, que se encuentren en activo, o que a la fecha en que se emita el
presente Reglamento se encuentre pendiente de que se les resuelva sobre las prestaciones comprendidas en
este Plan, que se ajusten a lo establecido en el artículo XIV de este Reglamento y cumplan los demás
requisitos de este Ordenamiento, en la medida en que el saldo del Fondo de Jubilaciones del Ingenio de que
se trate, así lo permita.
ARTÍCULO V. No se aplicará el presente Reglamento, en los siguientes casos:
a).- Cuando fallezca el trabajador.
b).- En los demás casos establecidos por este Reglamento, por las leyes aplicables o por resoluciones
ejecutoriadas de autoridades competentes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS APORTACIONES PATRONALES Y
DEL COMITÉ TÉCNICO
ARTÍCULO VI. Para el otorgamiento de los beneficios de jubilación por vejez, cesantía en edad avanzada,
invalidez o por incapacidad permanente total, previstos en el presente Reglamento, se constituirá en cada
Ingenio un Fondo que será financiado en su totalidad por la parte patronal, aportando las cantidades que se
determinen en el estudio actuarial que anualmente se realice para ese fin. Este Fondo será administrado por
conducto de la institución de crédito, casa de bolsa o compañía de seguros que designe la Empresa, la cual
podrá ser cambiada por resolución del Comité Técnico. El Comité Técnico supervisará al Plan.
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ARTÍCULO VII. Para definir el derecho y el número de trabajadores que recibirán el beneficio de jubilación
de acuerdo con este Reglamento, y administrar el Fondo que se constituya en cada Ingenio, se crea un
Comité Técnico integrado por 3 (tres) representantes designados por la Empresa y (3) tres representantes
designados por el Sindicato, con igualdad de voz y voto.
ARTÍCULO VIII. El Ingenio tiene la facultad de designar y revocar los nombramientos de sus
representantes en el Comité Técnico. La misma facultad tendrá el Sindicato respecto de sus representantes.
Los nombramientos de los integrantes del Comité Técnico, deberán ser comunicados por escrito al
Administrador del Fondo. Los cargos en el Comité Técnico son honoríficos y por su desempeño no se
percibirá cantidad alguna. Para que dicho Comité funcione legalmente, deberán asistir a las juntas o reuniones
por lo menos la mayoría de las personas que lo formen y sus decisiones serán válidas cuando sean tomadas
por la mayoría de las personas presentes. El Comité Técnico será presidido por un representante del Ingenio
durante un año y por un representante del Sindicato durante el siguiente año, y el Presidente no tendrá voto
de calidad. De cada reunión que efectué este Comité, se deberá levantar el acta correspondiente, que
firmarán los miembros que hubieren estado presentes.
ARTÍCULO IX. Para la adecuada administración del Fondo de Jubilaciones, el Comité Técnico tendrá las
siguientes facultades:
a).- Instruir al Administrador del Fondo para la inversión de los recursos contenidos en dicho fondo, de
acuerdo con lo que prevengan las leyes aplicables en esta materia y con lo previsto en este mismo
documento, pero no será responsable del resultado de las inversiones mientras actúe de buena fe.
b).- Instruir al Administrador del Fondo sobre los pagos que deban efectuarse conforme al Reglamento, a
favor de los jubilados o beneficiarios, de acuerdo con las distintas situaciones jurídicas en que los
mismos pudieran encontrarse.
c).- Pedir al Administrador del Fondo balance trimestral de las cantidades que reciba para la colocación y
movimiento de inversiones, con expresión de los productos disponibles.
d).- Resolver en cada caso, respecto a la procedencia o improcedencia de la jubilación solicitada,
ajustándose estrictamente al otorgarla al presente Reglamento, a los balances que el Administrador
del Fondo formule cada mes y a las listas que se hayan aprobado, con la limitación de que los pagos
efectuados no rompan el equilibrio financiero y actuarial del Fondo.
e).- Emitir los dictámenes de jubilación de los trabajadores que obtengan este derecho.
f).-
Hacer las correcciones a los beneficios de jubilación que en su caso procedan, para que éstas
cumplan con todos y cada uno de los términos de este Reglamento.
g).- En general, ocuparse de cuanto sea necesario para la aplicación del presente Reglamento,
incluyendo sin excepción la recepción y revisión de las pruebas que sirvan para acreditar la edad y
antigüedad del trabajador que solicite su jubilación.
h).- Proveer dentro del ámbito de sus funciones, todos los medios que estime convenientes para
allegarse de pruebas, a fin de resolver con justicia las solicitudes de jubilación que se les presenten.
i).-
Las demás que establezca el presente Reglamento y el Contrato que celebre el Ingenio con el
Administrador del Fondo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS TRABAJADORES CON DERECHO A JUBILACIÓN
ARTÍCULO X. La jubilación se otorgará a los trabajadores de Planta Permanente o Planta Temporal
miembros del Sindicato, que satisfagan todos y cada uno de los requisitos que determina el artículo XII del
presente Reglamento, en la medida que los Fondos destinados en cada Ingenio para tal fin, lo permitan; salvo
el caso de que se encuentren en alguno de los supuestos del Artículo V de este Reglamento.
ARTÍCULO XI. Queda entendido que la jubilación supone un derecho que los trabajadores podrán o no
ejercitar. Consecuentemente, sólo atendiendo a su solicitud se tramitará dicha jubilación.
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CAPÍTULO SEXTO
DE LOS REQUISITOS DE LOS DIVERSOS TIPOS DE BENEFICIOS
ARTÍCULO XII. Los beneficios que dictamine el Comité Técnico de cada Ingenio, serán de cuatro tipos: (1)
jubilación por vejez, (2) jubilación por cesantía en edad avanzada, (3) jubilación por invalidez definitiva y (4)
jubilación por incapacidad total permanente.
a) JUBILACIÓN POR VEJEZ: Se otorgará la jubilación por vejez prevista en el Artículo XIII a) del presente
Reglamento a los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente que estando en el supuesto del Artículo
IV de este Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les
haya otorgado mediante resolución una pensión por vejez; II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) años
como mínimo; y III) que tengan cuando menos 65 (sesenta y cinco) años cumplidos de edad.
a.1) Se otorgará la jubilación por vejez prevista en el Artículo XIII a.1) del presente Reglamento a los
trabajadores sindicalizados de Planta Temporal, que estando en el supuesto del Artículo IV de este
Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado
mediante resolución una pensión por vejez; II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) ciclos como mínimo;
y III) que tengan cuando menos 65 (sesenta y cinco) años cumplidos de edad.
b) JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA: Se otorgará la jubilación por cesantía en edad
avanzada prevista en el Artículo XIII b) y b.1) del presente Reglamento a los trabajadores sindicalizados de
Planta Permanente o Planta Temporal que estando en los supuestos del Artículo IV de este Reglamento,
reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante
resolución una pensión por cesantía en edad avanzada; II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) años
como mínimo, en caso de ser de Planta Permanente o de 15 (quince) ciclos, en caso de ser de Planta
Temporal; y III) que tengan cuando menos 60 años cumplidos de edad.
c) JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Se otorgará la jubilación por invalidez a que se refiere el Artículo XIII c),
del presente Reglamento a los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal que
estando en el supuesto del Artículo IV de este Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto
Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante resolución una pensión por invalidez proveniente de
un riesgo no profesional, II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) años como mínimo tratándose de
trabajadores de Planta Permanente, o de 15 (quince) ciclos como mínimo, si es de Planta Temporal.
d) JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Se otorgará la jubilación por incapacidad
permanente total a que se refiere el artículo XIII inciso d) de este Reglamento, a los trabajadores
sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal, que estando en el supuesto del artículo IV de este
Reglamento, reúnan el requisito siguiente: Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado
mediante resolución definitiva una pensión por incapacidad total permanente proveniente de un riesgo
de trabajo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MONTOS DE LOS DIVERSOS TIPOS DE BENEFICIO
ARTÍCULO XIII. Los beneficios conforme al Plan establecido en este Reglamento, serán de cuatro tipos:
a) JUBILACIÓN POR VEJEZ PLANTA PERMANENTE. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en
el inciso a) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión
mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se
alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario
pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado. El salario pensionable
se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se
tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar
el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital
constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador.
a.1) JUBILACIÓN POR VEJEZ PLANTA TEMPORAL. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en
el inciso a.1) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión
mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se
alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario
pensionable más diez días de salario pensionable por cada ciclo completo laborado. El salario pensionable se
determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se
tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar
el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital
constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador.
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b) JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PLANTA PERMANENTE. Cuando se trate de
trabajadores de Planta Permanente comprendidos en el inciso b) del artículo XII de este Reglamento, se les
otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que
conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de
calcular el importe de noventa días de salario pensionable más veinte días de salario pensionable por cada
año completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido en la tabla del inciso b.2) de este
Artículo de acuerdo con la edad en que el trabajador decida ejercer este beneficio. El salario pensionable se
determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se
tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar
el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital
constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador.
b.1) JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PLANTA TEMPORAL. Cuando se trate de
trabajadores de Planta Temporal comprendidos en el inciso b) del artículo XII de este Reglamento, se les
otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que se
calculará actuarialmente tomando como base el importe de noventa días de salario pensionable más diez días
de salario pensionable por cada ciclo completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido
en la tabla del inciso b.2) de este Artículo de acuerdo con la edad en que el trabajador decida ejercer este
beneficio. El salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar
el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano
del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se
determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la
antigüedad del trabajador.
b.2) AJUSTE POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en
el inciso b) del Artículo XII de este Reglamento, el cálculo de su pensión mensual será ajustado en el
porcentaje establecido en la tabla que se muestra a continuación:
EDAD
PROPORCIÓN DEL SALARIO PENSIONABLE
60
61
62
63
64
65
75 %
80 %
85 %
90 %
95 %
100%
c) BENEFICIO POR INVALIDEZ. Cuando se trate de trabajadores de Planta Permanente comprendidos en
el inciso c) del Artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión
mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se
alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario
pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado, y al resultado se le
aplicará el porcentaje establecido en la tabla del inciso c.1) de este Artículo de acuerdo con la antigüedad del
trabajador. Cuando se trate de trabajadores de Planta Temporal comprendidos en el inciso c) del Artículo XII
de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta
pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital
constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más diez días de salario
pensionable por cada ciclo completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido en la
tabla del inciso c.1) de este Artículo de acuerdo con la antigüedad del trabajador. En ambos casos, el salario
pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta
pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el
monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del
trabajador.
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c.1) AJUSTE POR ANTIGÜEDAD. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el inciso c) del
Artículo XII de este Reglamento, el cálculo de su pensión mensual será ajustado en el porcentaje establecido
en la tabla que se muestra a continuación:
ANTIGÜEDAD (Años o ciclos)
PROPORCIÓN DEL SALARIO PENSIONABLE
Más de 15 y hasta 20
Más de 20 y hasta 30
Más de 30
50 %
70 %
100 %
d) BENEFICIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Cuando se trate de trabajadores de Planta
Permanente comprendidos en el inciso d) del Artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio
consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado
por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días
de salario pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado. Cuando se
trate de trabajadores de Planta Temporal comprendidos en el inciso d) del artículo XII de este Reglamento, se
les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia que conforme al cálculo efectuado por el
Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de
salario pensionable más diez días de salario pensionable por cada ciclo completo laborado. En ambos casos,
el salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Este beneficio será
otorgado independientemente de la indemnización que en su caso, la empresa deba cubrir al efecto por la
incapacidad que sufran dichos trabajadores, de conformidad con el Contrato Ley y para determinar el monto
de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del
Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se
determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la
antigüedad del trabajador.
e) PAGO ANTICIPADO DE LA PENSIÓN: Las pensiones mensuales vitalicias otorgadas conforme a los
incisos a), a.1), b), b.1), c) y d) del presente Artículo, serán pagadas con cargo al Fondo mediante
exhibiciones mensuales sucesivas. Sin embargo, el jubilado podrá optar, al momento de hacer su solicitud
ante el Comité Técnico, en recibir en sustitución de dicha pensión mensual el pago en una sola exhibición del
capital constitutivo. El jubilado deberá indicar si solicita el pago anticipado del 100% de su pensión o bien del
75%, 50% o 25% de ésta. En el caso de que el Comité Técnico autorice el pago anticipado solicitado por el
jubilado, el derecho a la pensión mensual se extinguirá en la misma proporción que comprenda el pago
anticipado que se efectúe. Al momento en que el jubilado reciba el pago anticipado de la pensión, deberá
otorgar un finiquito al Ingenio y al Fondo que comprenda la proporción del derecho a la jubilación que
corresponda al pago anticipado.
f) PAGOS GARANTIZADOS: Cuando el jubilado opte por el pago de pensión mensual, tendrá garantizado
el pago de sesenta mensualidades de la pensión correspondiente, de modo que si fallece antes de cobrar
las sesenta mensualidades de pensión, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el importe de las
mensualidades no cobradas directamente por el jubilado hasta completar sesenta pagos contados a partir del
primer pago de la pensión.
ARTÍCULO XIV. Para efectos de este Reglamento, se considerará como ausencias justificadas solamente
las amparadas por incapacidades por riesgo de trabajo o por maternidad expedidas por parte del Instituto
Mexicano del Seguro Social, así como los permisos derivados de comisiones sindicales otorgadas conforme al
Artículo 41, sexto párrafo, de este Contrato Ley; estas ausencias no serán descontadas del servicio activo al
calcular la antigüedad. Las ausencias no comprendidas en los casos anteriores se descontarán del tiempo
trabajado; pero cuando éstas obedezcan a renuncia, despido justificado del trabajador o por la liquidación
total, la interrupción será absoluta, cuando en los casos procedentes le haya sido pagada su prima de
antigüedad, debiendo de contarse su antigüedad a partir del nuevo ingreso. A los trabajadores de Planta
Temporal que se clasifiquen como de Planta Permanente, se les computará un año de antigüedad por cada
dos ciclos laborados como de Planta Temporal, además de la antigüedad que generen como de Planta
Permanente. No obstante lo anterior si el trabajador labora como de Planta Permanente al menos los cinco
años inmediatos anteriores a la terminación de la relación de trabajo, los ciclos laborados como de Planta
Temporal se computarán como de un año de antigüedad siempre y cuando no hubieran sido liquidados o
indemnizados.
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CAPÍTULO OCTAVO
DEL ORDEN Y PREFERENCIA
ARTÍCULO XV. Consideradas las estipulaciones de los Artículos anteriores, cuando dos o más personas,
tengan derecho a ser jubiladas y así lo hayan solicitado, se preferirá al trabajador de Planta Permanente
respecto del de Planta Temporal; cuando tengan igual clasificación, se preferirá al más antiguo; y en igualdad
de condiciones se preferirá al de mayor edad.
CAPÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO XVI. Las solicitudes de jubilación deben presentarse ante el Comité Técnico, por conducto de
la Gerencia de Recursos Humanos y/o Departamento de Relaciones Industriales del Ingenio de que se trate,
con apego a lo siguiente:
El trabajador elegible formulará su solicitud por escrito, debiendo anexar copia certificada expedida por el
registro civil de su acta de nacimiento o documento de valor equivalente de acuerdo con la legislación civil de
la localidad en que esté ubicado el Ingenio.
Las solicitudes deberán acompañarse de las pruebas conducentes y avaladas por el Ingenio, anexando
copia del dictamen de la pensión expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como original de
carta renuncia definitiva e irrevocable al trabajo. Si no se aportan las pruebas conducentes, no se dará trámite
a la solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse desde el momento en el que el trabajador presente su carta de
renuncia definitiva e irrevocable.
La jubilación se pagará a partir de la fecha en que el trabajador interesado presente la solicitud
correspondiente, siempre y cuando dicha solicitud sea aprobada por el Comité Técnico.
ARTÍCULO XVII. El Comité Técnico estará obligado a cumplir las resoluciones que dicten los jueces
competentes en lo relativo al pago de pensiones alimenticias a favor de los dependientes económicos del
jubilado.
ARTÍCULO XVIII. Para efectos de dictámenes de jubilación, la titularidad de la plaza de los trabajadores se
tomará de los escalafones vigentes en la sección a la que esté afiliado y que se encuentren debidamente
visados por el Ingenio, por el Comité Ejecutivo Local o Nacional del Sindicato y registrados ante la Autoridad
Competente, y en caso de que el escalafón no esté actualizado, se tomará cualquier otro documento oficial
que sirva para acreditar este extremo. Respecto de la antigüedad se estará a lo dispuesto en el Artículo XIV
del presente Reglamento.
ARTÍCULO XIX. En mérito a lo expuesto en los Artículos anteriores, no surtirá efecto legal para obtener el
derecho a la jubilación de que se trate, cualquier convenio, contrato o acto jurídico que reconozca derechos de
antigüedad en los casos de que la relación de trabajo se haya interrumpido; o que tenga por efecto modificar
los requisitos de edad o antigüedad para otorgar la jubilación.
ARTÍCULO XX. Cuando un trabajador se considere con derecho a ser jubilado, lo solicitará al Comité
Técnico a través de la Gerencia de Recursos Humanos y/o Departamento de Relaciones Industriales y será
dicho Comité Técnico el que resuelva si se otorga o no la jubilación solicitada, con base al presente
Reglamento.
ARTÍCULO XXI. La jubilación de un trabajador presupone que la relación obrero-patronal entre
el trabajador jubilado y el Ingenio terminó de manera voluntaria, ya que sin este requisito la pensión o el
beneficio a que se refiere este Reglamento no podrá ser otorgada. En consecuencia, el trabajador jubilado no
conservará más derecho que el de percibir, con cargo al Fondo de Pensiones de cada Ingenio, mientras éste
lo permita, el beneficio que se le hubiere fijado en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO XXII. Las pensiones serán cubiertas a los jubilados mensualmente, mediante cheques,
sistemas electrónicos de pago o cualquier otro medio de pago que determine el Comité Técnico. Dichos
jubilados deberán pasar revista personalmente, en el Ingenio correspondiente, con una periodicidad de 6
meses o cuando el Comité Técnico lo requiera.
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Se suspenderá temporalmente la pensión mensual mientras el pensionado no se presente a pasar revista.
Si la pensión es cobrada por poder, el Comité Técnico podrá solicitar periódicamente las pruebas que
considere necesarias para respaldar el pago de la misma.
ARTÍCULO XXIII. Las resoluciones que el Comité Técnico dicte en el desempeño de sus funciones, de
acuerdo con el presente Reglamento, se ejecutarán de inmediato.
ARTÍCULO XXIV. Cuando un pensionado por jubilación fallezca se entregará a su(s) beneficiario(s), la
cantidad de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la zona en donde se encuentre ubicado
el Ingenio, como ayuda para gastos funerales, con cargo a los productos del Fondo de Pensiones de cada
Ingenio. Los beneficiarios designados, directamente o por conducto de la Sección, deberán dar aviso del
fallecimiento del pensionado, dentro de los quince días siguientes a que ocurra el deceso. En caso de que se
omita dar el aviso dentro del término señalado, los beneficiarios perderán el derecho al pago de la ayuda para
gastos funerales.
Los beneficiarios de los jubilados que hubieran optado por el pago anticipado de la pensión por el 100%,
no tendrán derecho a recibir esta ayuda. Los beneficiarios de los jubilados que hubieran optado por el pago
anticipado de la pensión por un porcentaje inferior al 100%, recibirán la parte proporcional de la ayuda a que
se refiere este artículo en proporción al monto de la pensión que recibía el jubilado.
ARTÍCULO XXV. El día dieciséis de octubre de cada año se incrementarán las pensiones de los
pensionados en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el salario por efecto del Convenio que
hubiera dado por revisado el presente Contrato Ley correspondiente a ese mismo año.
CAPÍTULO DÉCIMO
SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LA JUBILACIÓN
ARTÍCULO XXVI. Se suspenderá temporalmente el pago de la pensión en el caso previsto en el segundo
párrafo del Artículo XXII del presente Reglamento.
ARTÍCULO XXVII. Será causa de terminación de la pensión:
a).- Que el jubilado haya presentado documentación falsa para la obtención de la pensión;
b).- Que el jubilado haya proporcionado informes falsos para la obtención de la pensión;
c).- Que el dictamen de pensión emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social a favor del jubilado
sea revocado, anulado o quede sin efecto por cualquier razón; o,
d).- El fallecimiento del pensionado.
ARTÍCULO XXVIII. En el caso de cierre del Ingenio, los trabajadores activos a la fecha de cierre no
tendrán derecho a que se les realice gestión jubilatoria alguna, puesto que el Ingenio ya no hará aportaciones
a su Fondo de Pensiones con posterioridad, además de que la relación laboral se extingue por el cierre del
Ingenio.
Los jubilados del Ingenio cerrado, tendrán derechos sobre el Fondo de Pensiones hasta por la cantidad
que baste para garantizar el valor presente de las pensiones conforme al cálculo actuarial que se realice. Si el
Fondo no bastara para garantizar el valor presente de la totalidad de las pensiones jubilatorias, los
pensionados recibirán la parte proporcional, sin que puedan exigir del Ingenio o del Comité Técnico cualquier
otra cantidad adicional. Si existiera algún remanente después de garantizar el valor presente de la totalidad de
las pensiones otorgadas, será entregado al Ingenio.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO XXIX.- La presente reglamentación no está sujeta a su revisión y/o modificación por las
Secciones o Ingenios en lo particular, por lo que cualquier modificación que se efectuara será nula de pleno
derecho y sólo surtirán efectos las novaciones, modificaciones y adiciones que con motivo de la revisión del
Contrato Ley en su aspecto integral se llegara a pactar.
ARTÍCULO XXX.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por las disposiciones de las
Leyes aplicables.
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ANEXOS
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el veintiocho de agosto de dos mil siete,
independientemente de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes de jubilación que se hubieran presentado con anterioridad a la fecha en que
entró en vigor el presente Reglamento y que estén pendientes de resolución, serán turnadas al Comité
Técnico de cada Ingenio para que las dictamine conforme al presente Reglamento, y las jubilaciones que
procedan se pagarán con cargo al Fondo previsto en el Artículo VI de este ordenamiento. Las partes
convienen que en ningún caso se pagará un retroactivo superior a veinticuatro meses a partir de la vigencia
del presente Reglamento.
En el caso de que los trabajadores a que se refiere este artículo hubieran presentado demanda en contra
del Ingenio y/o del Sindicato, para que se le apliquen las disposiciones del presente Reglamento será
necesario que presenten una nueva solicitud y el desistimiento de las acciones intentadas en su demanda.
TERCERO. Las partes realizarán a nivel de Ingenio las acciones necesarias para la aplicación inmediata
del Presente Reglamento.
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ARTÍCULO 72º. Los patrones se obligan a no despedir a sus trabajadores durante los últimos ocho años
del plazo señalado en los incisos a), b) y c) del Artículo III del Reglamento de Jubilaciones, sino cuando den
causa al despido por más de tres veces, salvo el caso de que cualquiera de tales causas fuera infamante, sin
perjuicio de lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo. Atendiendo al criterio sustentado en
diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las partes convienen en que las Empresas
pagarán a los trabajadores que se jubilen las primas de antigüedad que les correspondan, en los términos del
Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso j) del Artículo 25° de este Contrato, a razón de doce días
de salario por año efectivamente trabajado. Entendiéndose que se pagarán seis días por cada ciclo de zafra o
de reparación íntegramente trabajado, cualquiera que sea la duración del ciclo, o el número de días que
proporcionalmente corresponda al tiempo efectivamente trabajado en cada ciclo, cuando no lo labore
completo.
CAPÍTULO XVI
INSTITUCIONES
ARTÍCULO 73º. Las empresas se obligan a entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo
Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana la
cantidad de $50’650,976.98 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales
iguales, por un importe de $4’220,914.74 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS
CATORCE PESOS 74/100 M.N.), cada una, a partir de la vigencia del presente Contrato, para el
sostenimiento del “PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO” instituido en beneficio de los trabajadores de
planta permanente, planta temporal, eventuales, pensionados y jubilados del Sindicato de Trabajadores de la
Industria Azucarera y Similares de la República y su esposa, o a falta de ésta, la mujer con la que haga vida
marital e hijos menores de dieciséis años o bien hasta veinticinco años que acrediten fehacientemente que
estén estudiando o mayores de esta edad si tienen determinada una capacidad diferente, y se encuentren
registrados en la cédula familiar, con la finalidad de mejorar su salud y calidad de vida. Este programa se dará
a conocer dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia del presente Contrato. La cantidad
pactada en este párrafo se incrementará con el mismo porcentaje con que se incrementen los salarios de los
trabajadores de la Industria Azucarera. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares
seguirá entregando por escrito a las Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara
Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, en el mes de febrero de cada año, el programa de la
Caravana de la Salud que se realizará en ese año; y en el mes de diciembre de cada año el informe final del
recorrido completo de la Caravana de la Salud. Esta ayuda se enmarca en los objetivos específicos del
Sindicato para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados y de sus familias.
Por otra parte las Empresas, a más tardar el treinta de noviembre de dos mil ocho, entregarán al Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana, la cantidad de $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) como ayuda
destinada a la adquisición de unidades médicas móviles equipadas para la prestación de los servicios de
medicina preventiva contemplados en el “PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO”, quedando a cargo del
Sindicato los gastos de operación y mantenimiento de dichas unidades. La cantidad a que se refiere este
párrafo se pagará cada cinco años como ayuda para la reposición de dichas unidades móviles, y se
actualizará con el porcentaje de inflación de dicho período. Esta ayuda se enmarca en los objetivos
específicos del Sindicato para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados y de sus familias.
Igualmente las Empresas de la Industria aportarán por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la
Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, a más tardar los días quince de diciembre de cada
año, la cantidad de $82’732,564.11 (OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.) anuales, cantidad que se incrementará
anualmente con el mismo porcentaje con que se incrementen los salarios de la Industria por revisiones del
Contrato Ley, para incrementar el Fideicomiso de administración e inversión constituido actualmente en
Financiera Rural en el cual el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana tendrá el carácter de Fideicomitente. Dicho Fideicomiso tendrá como finalidad otorgar un bono de
previsión social como ayuda para contribuir, mediante el pago de una cantidad mensual que previamente se
determine, a la satisfacción de las necesidades básicas de las familias de los extrabajadores miembros del
Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana que hayan recibido
un dictamen favorable de jubilación mensual vitalicia en términos del artículo 71 Bis de este Contrato Ley y
que sean designados como fideicomisarios de este Fideicomiso de conformidad con los criterios que al efecto
se determinen y por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso. En la inversión y administración del
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patrimonio del Fideicomiso indicado, el Comité Técnico estará asesorado por una Comisión de Operación y
Vigilancia, integrada por tres personas designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la
Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en representación de la Industria y sus respectivos
suplentes, la que emitirá sus Reglas de Operación y tendrá a su cargo validar la designación de los
fideicomisarios; sugerir políticas de inversión del patrimonio fideicomitido; proponer, con base en el dictamen
técnico que elabore un profesional calificado, el monto del beneficio mensual que recibirán los fideicomisarios,
el cual será independiente de la pensión de la que gocen los jubilados de que se trata; y emitir un informe
anual sobre la administración e inversión del patrimonio del Fideicomiso, para lo cual esta Comisión tendrá
pleno acceso a las cuentas y registros contables del Fideicomiso y podrá requerir al Fiduciario cualquier tipo
de información. El Fideicomiso indicado llevará en su contabilidad un registro de ingresos en el que se
consignen las aportaciones realizadas por cada Ingenio por cuenta y orden del Sindicato y solamente pagará
el bono de previsión social a los jubilados de los Ingenios que se encuentren al corriente en el pago de sus
aportaciones. Las aportaciones recibidas serán depositadas en una cuenta concentradora, destinada a la
inversión del patrimonio del Fideicomiso y al pago de beneficios con cargo a dicho Patrimonio. Con relación a
los Ingenios que incumplan con el pago de las aportaciones a este Fondo, el Sindicato podrá ejercer el
derecho de huelga respecto de esos Ingenios en lo particular, lo que constituirá un objeto legal de huelga en
los términos del Artículo 450, Fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior,
las partes convienen celebrar un Convenio Modificatorio del Fideicomiso de inversión y administración número
7209010244 denominado “FIDEICOMISO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EXTRABAJADORES DE LOS
INGENIOS AZUCAREROS MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA”, constituido en Financiera Rural, a fin de
ajustarlo a las disposiciones de este párrafo, manifestando en este acto los Ingenios Fideicomitentes en el
mismo, su consentimiento para que el patrimonio líquido de dicho Fideicomiso sea transferido de inmediato a
la cuenta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana en el
Fideicomiso indicado para ser depositado en la cuenta concentradora a que se refiere este párrafo,
constituyendo lo anterior una instrucción expresa por parte de los Fideicomitentes al Fiduciario de dicho
Fideicomiso. Esta ayuda se otorga al Fideicomiso antes mencionado, para coadyuvar en el cumplimiento de
los objetivos específicos del Sindicato Nacional para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados,
jubilados y de sus familias.
ARTÍCULO 74°. Las empresas, a través del Fideicomiso constituido con la Financiera Nacional Azucarera,
S.N.C., de Azúcar, S.A. de C.V. o de los organismos que las sustituyan, a través del procedimiento que
establezcan las partes, se obligan a entregar al Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato de Trabajadores de
la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, todas las cantidades para el sostenimiento de las
instituciones de carácter social y Fideicomisos a través de los cuales dicha Organización Sindical administrará
las prestaciones de los trabajadores y que se detallan en diferentes Artículos de este Contrato, se cubrirán a
dicho Sindicato, bien sea en forma directa o por conducto de la Institución Fiduciaria que éste determine.
Queda entendido que en los Fideicomisos que con dichos recursos se tienen constituidos, el Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, tendrá invariablemente el
carácter de Fideicomitente.
Para el debido cumplimiento y pago de las obligaciones contractuales colectivas que se señalan en esta
disposición, las Empresas enterarán en tiempo y forma las cantidades, importes y montos que a su cargo
establecen los Artículos 37° y 73° de este Contrato al Fideicomiso Maestro constituido con Financiera
Nacional Azucarera, S.N.C., Fideicomiso en el que tendrán el carácter de Fideicomitentes las Empresas
afectas a este Contrato Ley, representadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;
tendrá el carácter de Fideicomisario el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la
República Mexicana y el carácter de Fiduciario la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.
El Fideicomiso tendrá como finalidades el recaudar las cantidades que deben entregar las empresas en
cumplimiento de los preceptos contractuales ya citados y destinarlos a los fines que a cada uno corresponda
siguiéndose la mecánica establecida en el Contrato Ley para la disposición y aplicación de los fondos.
Queda entendido que en el Fideicomiso a que se refiere el presente Artículo funcionará un Comité
Técnico, integrado por tres Representantes designados por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y
Alcoholera, tres Representantes designados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y
Similares de la República Mexicana, dentro de los cuales invariablemente recaerá la presidencia del H.
Comité Técnico, el que deberá elaborar su Reglamento de actuación, reuniéndose mensualmente para
conocer del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Fideicomitentes y de los derechos y
prerrogativas de los Fideicomisarios e instruir al Fiduciario sobre la aplicación de los Fondos
correspondientes.
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ARTÍCULO 75º. Si en el futuro las Empresas o Ingenios total o parcialmente producen azúcar líquido u
otros productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias en cuanto de ellas se obtengan
productos similares, en lugar de azúcar estándar o refinada, se les determinará de acuerdo con las normas
internacionales o nacionales al respecto establecidas, el azúcar base estándar TABE obtenida, se aplicarán
las deducciones en pesos, centavos y fracciones específicas a las que tiene derecho el Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por concepto de las diversas
prestaciones de carácter social del articulado de este Contrato, entregándose a esta organización en las
fechas convenidas las cantidades o importes que resulten por conducto del Fideicomiso constituido con la
Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. a que se refiere el Artículo 74° de este Contrato, de Azúcar, S.A. de
C.V. o de los organismos que las sustituyan.
CAPÍTULO XVII
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 76º. Los trabajadores quedan obligados a desempeñar los servicios contratados bajo la
dirección del patrón o sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo
debiendo ejecutar éste con el cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
A no ser que se trate de correcciones, enmiendas o rectificaciones de trabajo deficiente o de casos de
accidentes y sin que esto implique desplazamiento de trabajadores sindicalizados, queda prohibido
estrictamente a los empleados de confianza, ejecutar labores que correspondan a aquellos. El no acatamiento
a esta disposición obliga al patrón a pagar al Sindicato el salario que debiera percibir el trabajador al que
correspondería ejecutar dicho trabajo.
Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de los empleados de confianza, la Empresa se obliga a
darlos a conocer por escrito a las secciones y sucursales correspondientes.
El patrón queda obligado a que en el aviso que envíe a la sección o sucursal correspondiente, en
cumplimiento de esta disposición, se hagan constar los nombres de los empleados de confianza y la categoría
con que lo representen y si no lo hiciere, el trabajador no estará obligado a obedecer órdenes no acreditadas.
Respecto a los trabajos cuya índole requiera convenio especial sobre la forma en que deban ejecutarse,
las partes podrán celebrar los pactos que estimen convenientes para tal objeto.
ARTÍCULO 77º. Los patrones atenderán a los representantes del Sindicato en las quejas que éstos les
presenten en contra de los jefes de los trabajadores, cuando observen mala conducta respecto de ellos por
faltas o actos debidamente comprobados; obligándose los patrones a aplicar, según la gravedad de la falta,
correctivos disciplinarios que consistirán, desde una amonestación, la suspensión de sus labores hasta por
ocho días o la terminación del Contrato.
ARTÍCULO 78º. Cuando por motivo del desempeño de su trabajo los veladores, choferes, maquinistas y/o
porteros estuvieran involucrados en algún procedimiento judicial o administrativo y fueran sujetos a prisión
preventiva las Empresas les cubrirán su salario por todo el tiempo que estuvieran privados de su libertad, así
como a proporcionarles a solicitud del Sindicato los elementos de defensa de que dispongan y a otorgar las
garantías o fianzas necesarias para obtener su libertad siempre y cuando los delitos que se imputen a los
trabajadores no fueren dolosos y no se hubieran cometido en estado de ebriedad, alcoholismo o bajo el influjo
de drogas enervantes, o bien en los casos en que dichos trabajadores no obren en defensa de la integridad o
de los bienes del patrón de sus representantes o de la unidad industrial.
En caso de muerte accidental de los trabajadores en el desempeño de su trabajo, las Empresas cubrirán
la indemnización correspondiente a riesgos de trabajo.
ARTÍCULO 79º. Las Empresas se obligan a cubrir los gastos, pasajes y salarios hasta por un término de
cinco días hábiles, de las delegaciones que tengan que salir, por acuerdo entre Empresa y Sindicato o previo
citatorio de las Autoridades del Trabajo, de los ingenios o lugares de labores a otros distintos para la
tramitación o resolución de los conflictos de carácter colectivo que surjan entre las partes. El número de
delegados será de tres.
Igualmente, las Empresas se obligan a cubrir los pasajes, gastos y salarios de las delegaciones de las
distintas secciones y sucursales del Sindicato que deban concurrir a Consejos Ordinarios una vez al año y
Congresos Ordinarios convocados por éste; en ningún caso dichas delegaciones podrán exceder de tres
miembros.
También las Empresas se obligan a cubrir por una sola vez cada año a dos personas miembros de cada
sección los pasajes, gastos y salarios, cuando éstos sean citados por el Instituto Mexicano del Seguro Social
a un curso o seminario sobre seguridad social en la Industria Azucarera.
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En todo caso y para que proceda el pago de pasajes, gastos y viáticos, los trabajadores deberán ajustarse
a los límites que al efecto señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta y entregar al Ingenio los comprobantes
correspondientes que deberán reunir los requisitos fiscales suficientes para hacerlos deducibles de los
Impuestos del Ingenio de que se trate, conforme a las disposiciones fiscales, comprometiéndose la Empresa a
entregar a las delegaciones que corresponda, una copia de su Registro Federal de Contribuyentes contenido
en su cédula de identificación fiscal.
CAPÍTULO XVIII
COMISIÓN MIXTA ÚNICA, COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
ARTÍCULO 80º. Se establecerá en la Ciudad de México, una Comisión Nacional de Seguridad e Higiene,
que se integrará con igual número de representantes de la Secretaría del Trabajo, Instituto Mexicano del
Seguro Social y los sectores obrero y patronal.
En cada Ingenio o Factoría la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, queda fusionada en la Comisión
Mixta Única y se regirá por lo estipulado en los Artículos 81° y 82° de este Contrato.
ARTÍCULO 81°. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Mixta Única en Materia de Seguridad e
Higiene:
a).- Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial propiamente dicha.
b).- Investigar las causas de los riesgos de trabajo, levantando las actas respectivas, de las cuales se
entregará copia a cada una de las partes contratantes, enviándose el original a las autoridades
competentes del trabajo, para los efectos a que hubiere lugar.
c).- Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar porque éstas se cumplan
estrictamente.
d).- Hacer que se cumplan las medidas profilácticas que dicten la Secretaría de Salud y la Dirección
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así
como el Instituto Mexicano del Seguro Social, y señalar los lugares que a su juicio deban
higienizarse.
e).- Vigilar que los patrones proporcionen agua potable a sus trabajadores y familiares, en los términos
previstos por este Contrato, en los departamentos de los ingenios o fábricas y sus dependencias, en
que prestan sus servicios, cuidando que se instalen tomas de agua higiénicas, sirviendo como
depósito botellones o tanques de asbesto a juicio de la Comisión. Además, se instalarán los
enfriadores necesarios dotándolos de vasos de papel en uno y otro caso.
f).-
Intervenir en la expedición de los dictámenes médicos que establece el Artículo 45° de este Contrato
y exigirlos en su caso.
g).- Todas las funciones encaminadas a garantizar la higiene y seguridad de los trabajadores.
h).- Levantar actas en que consten sus gestiones y actividades y remitir copias de las mismas a las
Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud y a las partes, para los efectos a que haya lugar.
i).-
Reunirse en pleno dos veces al mes, de acuerdo con el Artículo 80°, quedando convenido
expresamente que dichas reuniones deberán celebrarse a las diez de la mañana de los citados días,
para tratar todos los asuntos relacionados con su Comisión.
j).-
Vigilar porque los patrones proporcionen a sus trabajadores todas las medidas que haya dictado y
que dicte en lo sucesivo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las que también al efecto dicten la Secretaría de
Salud e Instituto Mexicano del Seguro Social.
k).- Vigilar porque los patrones proporcionen a sus trabajadores los aparatos de protección individuales
que sean necesarios, como guantes, lentes, botas etc., debiendo ser de buena calidad.
l).-
Vigilar porque se cumplan las disposiciones señaladas por la Organización Internacional del Trabajo
en los convenios adoptados por el Gobierno de México.
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ARTÍCULO 82º. DE LAS COMISIONES MIXTAS ÚNICAS
ANTECEDENTES
Con base en las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las diversas
revisiones del Contrato Ley de la Industria Azucarera, han venido funcionando Comisiones Mixtas de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad.
Considerando que las funciones encomendadas a estas tres comisiones responden al objetivo básico de
elevar la productividad, que las materias respectivas se encuentran íntimamente relacionadas y que era
necesario llevar a cabo un esfuerzo de integración, que permitiese el más cabal aprovechamiento de los
recursos humanos y financieros, en el convenio de fecha 13 de noviembre de 1982, las partes acordaron
agruparlas en un solo organismo, determinándose la inclusión de un nuevo Artículo en el Contrato Ley vigente
de la Industria Azucarera que quedó redactado en los términos siguientes:
“Las partes convienen en que, para un óptimo funcionamiento, en cada uno de los ingenios o fábricas, las
Comisiones Mixtas de Productividad, de Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad, se fusionen,
en una sola, y éstas operen teniendo como órganos de coordinación, las propias instituciones que establece el
Contrato Ley según el ámbito de su competencia, de acuerdo al Reglamento aprobado en el seno del Comité
Mixto de Productividad, la que atenderá todas las funciones que para cada objetivo señala la Ley Federal del
Trabajo.
NOMBRE OFICIAL Y DOMICILIO
En cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 123 Fracciones XIV y XV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 132, 153 Fracción I, y 509 de la Ley Federal del Trabajo, y Cláusula Trigésima
Tercera del Convenio del 13 de Noviembre de 1982, en cada ingenio o factoría se establecerá una Comisión
paritaria para llevar a cabo las funciones de productividad, capacitación y adiestramiento y seguridad e
higiene, que será denominada “Comisión Mixta Única de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e
Higiene y Seguridad”, añadiendo el nombre del ingenio correspondiente.
Estas Comisiones se ajustarán a las disposiciones legales y administrativas contenidas en la Ley Federal
del Trabajo, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los criterios señalados por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y en las estipulaciones del Contrato Ley, así como lo indicado en el presente
Artículo.
La Comisión tendrá como domicilio el del ingenio al que pertenezca.
NATURALEZA E IMPORTANCIA
La Comisión de cada ingenio tiene la representación de éste, ante el Comité en las materias de su
competencia.
La Comisión Mixta Única tomará en cuenta los puntos de vista del Sector Obrero como del Empresarial y
se mantendrá en estrecha coordinación con el Comité.
INTEGRACIÓN Y NÚMERO
Las Comisiones Mixtas Únicas se integrarán de la siguiente forma:
a).- Tres miembros propietarios por el Sector obrero, uno por cada una de las materias competencia de la
Comisión.
b).- Tres miembros propietarios del Sector Empresarial, uno por cada una de las materias competencia
de la Comisión.
c).- En ambos casos por cada miembro propietario, se nombrará un suplente.
d).- El Gerente del Ingenio.
e).- El Secretario General de la Sección Sindical correspondiente.
Estos dos últimos no tendrán suplentes.
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
La designación de los representantes Obreros y Empresariales, se hará de la siguiente manera:
a).- Los representantes propietarios y sus suplentes del Sector Empresarial, serán nombrados por la
Gerencia General del ingenio del personal de confianza que actualmente preste sus servicios, con
base en las necesidades y disponibilidad de personal del propio ingenio; cuidando que en todo caso
se trate de personas preparadas adecuadamente en la materia. En el caso de existir en el ingenio un
Promotor de Higiene y Seguridad, éste deberá ser el representante en esta materia.
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b).- La designación de los tres representantes del Sector Obrero y sus suplentes será por acuerdo de la
asamblea de la Sección Sindical correspondiente, en la inteligencia que deben elegirse elementos
identificados con los objetivos señalados para cada una de las actividades de estas Comisiones y
que tengan los siguientes requisitos:
1.-
Experiencia en la industria.
2.-
Responsabilidad.
3.-
Entusiasmo.
4.-
Planta Permanente.
5.-
Escolaridad mínima de primaria.
6.-
Que su designación en el momento de la elección, no signifique el desplazamiento de un elemento
altamente calificado dentro del área en la cual presta sus servicios, que pueda provocar daños a la
producción, a juicio del Comité Ejecutivo Local y de la Empresa. En caso de no haber acuerdo al
respecto, se turnará al Comité para que resuelva lo conducente.
Estas designaciones serán comunicadas por escrito por el Comité Ejecutivo de la Sección Sindical
correspondiente, a fin de constituir la Comisión Mixta Única.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Los representantes propietarios de los obreros, tendrán todas las obligaciones y gozarán de todos los
derechos como si estuvieran laborando normalmente mientras dure el desempeño de su comisión, sin el pago
de horas extras, excepto la media hora y la hora extra de los turnos mixtos y nocturnos cuando les
corresponda.
DURACIÓN EN EL CARGO
La duración de los representantes miembros de las Comisiones será permanente en tanto estén laborando
en el ingenio y su desempeño sea satisfactorio a juicio de la propia Comisión Mixta Única del ingenio de que
se trate y del Comité Mixto de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e Higiene y Seguridad.
PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LAS COMISIONES
Para su mejor coordinación, las Comisiones elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario
de Actas.
La Presidencia de la Comisión, deberá ser rotativa en periodos de tres meses para cada representación.
El Presidente de la Comisión fungirá sólo con carácter de moderador o Presidente de Debates y no tendrá
voto de calidad.
El Secretario de Actas registrará los trabajos desarrollados en la sesión, recabará las firmas de los
asistentes, auxiliará al Presidente en el manejo de las sesiones y custodiará el Libro de Actas
FUNCIONES
Las Comisiones tendrán las siguientes funciones:
a).- Cumplir lo establecido con el presente Artículo y los acuerdos del Comité.
b).- Sesionar con carácter ordinario cada 15 días y con carácter extraordinario cuando los asuntos lo
requieran, apegándose a los guiones de trabajo e instructivos correspondientes.
c).- Promover y vigilar la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Accidentes de Trabajo de la
Industria Azucarera.
d).- Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan.
e).- Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones señaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social que en materia de higiene y seguridad determine a través de las visitas de inspección a los
ingenios.
f).-
Colaborar en la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de su respectivo ingenio,
en la celebración y selección de participantes en los cursos de capacitación y adiestramiento en su
ingenio, con la participación del Centro Impulsor de Capacitación Azucarera, entidad designada por
el Sector Empresarial para otorgar la capacitación y el adiestramiento y el Instituto de Capacitación
de la Industria Azucarera, entidad designada por el Sindicato para representarlo en la elaboración de
planes y programas. El Centro Impulsor de Capacitación Azucarera tendrá a su cargo la
instrumentación de estos programas y la impartición de la capacitación y el adiestramiento.
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g).- Realizar oportunamente ante las autoridades correspondientes, los trámites para asegurar la
asistencia de los trabajadores a los cursos.
h).- Vigilar el avance de los programas de capacitación y adiestramiento y colaborar en los proyectos
para evaluar la repercusión de la capacitación en la productividad del ingenio, como en el bienestar
de los trabajadores.
i).-
Autentificar las Constancias de Habilidades Laborales que expidan a los trabajadores y gestionar la
autentificación de las Listas de Constancia de Habilidades correspondientes.
SESIONES DE LA COMISIÓN
La convocatoria a la reunión de trabajo la hará el Presidente de la Comisión por escrito, refiriéndola
estrictamente a los asuntos de su competencia, con copia a cada uno de los miembros con 48 horas de
anticipación si es ordinaria y 24 horas de anticipación si es extraordinaria. La convocatoria debe contener la
Orden del Día, lugar, fecha y hora; el original deberá ser firmado por los notificados como acuse de recibo y
constancia.
Las sesiones se celebrarán en el local que previamente acuerde la Administración de la Empresa, dentro
de sus instalaciones.
La duración de las sesiones será el tiempo necesario para desahogar suficientemente todos los puntos
señalados en el Orden del Día.
De cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias se levantará el acta correspondiente con 8
copias, en donde constarán los acuerdos tomados por cada una de las partes que integran las Comisiones
Mixtas Únicas. Después de ser aprobada y firmada, en un lapso que no exceda de 24 horas, deben repartirse
como sigue:
a).- El original quedará en poder del archivo de la Comisión.
b).- Copia al Gerente del Ingenio.
c).- Copia al Secretario General de la Sección Sindical.
d).- Copia al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y
Similares de la República Mexicana.
e).- Copia al Comité Nacional Mixto de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e Higiene y
Seguridad de la Industria Azucarera.
f).-
Copia al Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera
g).- Copia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
h).- Copia al Instituto Mexicano del Seguro Social.
i).-
Copia a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera.
QUÓRUM
Se podrá sesionar cuando estén representados los dos sectores y asista la mitad más uno de los
representantes e invariablemente estar presente el Gerente o Administrador del ingenio y el Secretario
General de la Sección Sindical correspondiente. La ausencia de alguno ameritará una segunda convocatoria
para sesionar 24 horas después; si en segunda convocatoria no se cuenta con la presencia de alguno, como
última instancia se hará una tercera convocatoria para sesionar a las siguientes 24 horas, esta vez, si así es el
caso, se podrá sesionar con la presencia de uno de ellos, asentándose en el acta dicha circunstancia.
La Comisión por acuerdo de las partes, podrá invitar a sus sesiones a personas ajenas a la misma, cuya
presencia requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, pero éstas, no podrán ser consideradas como parte
del quórum, tendrán voz, pero no voto.
REGISTRO
El Comité en coordinación con el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera y la Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; avisará de la constitución y renovación de las
Comisiones a las autoridades competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto de
Capacitación de la Industria Azucarera, y se responsabilizará de las gestiones ante la misma para actualizar la
información.
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A efecto de realizar los trámites legales para el registro de las Comisiones Mixtas Únicas, junto con la
solicitud de registro se deben anexar los siguientes elementos.
a).- Copia del documento que acredite la designación de los representantes de los trabajadores.
b).- El documento que acredite la designación de los representantes de la Empresa.
c).- Acta constitutiva de la Comisión.
RESOLUCIONES Y ACUERDOS
La Comisión emitirá “resoluciones” y “acuerdos”.
Las resoluciones serán las conclusiones a que llegue la Comisión y cuyo cumplimiento no afecte a alguno
de los procedimientos aprobados por el Comité y el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera.
Los acuerdos serán las conclusiones o propuestas que la Comisión debe hacer llegar al Comité para su
atención.
Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, el presidente no tendrá voto de
calidad, en caso de empate el asunto será elevado a la consideración del Comité que determinará lo
conducente.
La Comisión podrá nombrar entre sus miembros, subcomisiones que estudien los problemas específicos
de cada área o función, elaboren propuestas o realicen acciones concretas aprobadas.
Los comisionados deberán rendir invariablemente un informe por escrito del avance y desempeño de sus
comisiones en cada sesión ordinaria y extraordinaria de la Comisión.
Para el mejor desempeño de sus actividades, la Comisión se apegará al Manual de Procedimientos y
Servicios aprobado por el Comité Nacional Mixto de Productividad, de Capacitación y Adiestramiento e
Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 83º. Los patrones quedan obligados a observar las medidas de protección que fijan las leyes,
con objeto de evitar que los riesgos profesionales se realicen, dotando a los trabajadores de los equipos
adecuados para cada clase de trabajo, necesarios para su seguridad y reponiéndolos cuando éstos dejen de
ser útiles. Igualmente quedan obligados a cumplir estrictamente con lo estipulado en el Reglamento de
Higiene y Seguridad. Para los efectos de este Artículo, en cada centro de trabajo la Empresa y Sindicato, a
través de la Comisión Mixta Única, se pondrán de acuerdo para hacer la dotación de protectores, calzado,
vestidos, impermeables, etc. En aquellos casos de desacuerdo, ambas partes someterán sus puntos de vista
ante la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social quien dictará las medidas conducentes. La falta de cumplimiento de este artículo, a juicio de la
mencionada Comisión Mixta Única, exime al trabajador del cumplimiento de sus labores obligándose los
patrones a cubrir los salarios correspondientes.
Cuando la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Confederación de Trabajadores de México, el
Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana o el Instituto
Mexicano del Seguro Social, lleven a efecto Seminarios sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, las
Empresas están obligadas por una sola vez al año por cada una de las Instituciones de referencia, a pagar los
gastos, pasajes y salarios de tres Delegados del Sector Obrero.
En todo caso y para que proceda el pago de pasaje, gastos y viáticos, los trabajadores deberán ajustarse
a los límites que al efecto señala la Ley del Impuesto sobre la Renta y entregar al Ingenio los comprobantes
correspondientes que deberán reunir los requisitos fiscales suficientes para hacerlos deducibles de los
impuestos del Ingenio de que se trate, conforme a las disposiciones fiscales, comprometiéndose la empresa a
entregar a las delegaciones que corresponda, una copia de su Registro Federal de Contribuyentes contenido
en su cédula de identificación fiscal.
CAPÍTULO XIX
COMISIÓN MIXTA DE FÁBRICA
ARTÍCULO 84º. Con el objeto de prevenir los conflictos que surjan en cada Ingenio o Fábrica y
solucionarlos conciliatoriamente, se establecerá una Comisión Mixta de Fábrica tanto Nacional como Local,
integrada por tres representantes genuinos del patrón y del Sindicato.
Las Comisiones auxiliarán a Patrones y Sindicato cuando sean requeridas para ello, para el mejor
funcionamiento de la unidad industrial.
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Para la integración de la Comisión Mixta Nacional, adicionalmente a los representantes mencionados, se
invitará a un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con un Secretario, que serán
designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los representantes de los sectores se designarán
por el sector que representen.
Para los conflictos de huelga que afecten a un sólo ingenio o fábrica, la Comisión Mixta Local se integrará,
además con un inspector federal del trabajo, quien será el Presidente de dicha Comisión y éste deberá emitir
su opinión en un plazo no mayor de diez días. Si dicha opinión es tomada por unanimidad de votos deberá ser
acatada por las partes; en caso contrario, éstas quedan en libertad de ejercer sus derechos ante los
Tribunales del Trabajo.
La intervención de los representantes obreros en dichas Comisiones, será sin menoscabo del salario y
prestaciones que estén percibiendo y retribuido por el patrón. Al salario se le aumentará el importe de la
media hora de alimentos y medias horas de turno que les correspondan como si estuvieran trabajando.
CAPÍTULO XX
AJUSTE DE PERSONAL
ARTÍCULO 85º. Cuando por la instalación terminada de nueva maquinaria o la implantación de nuevos
procedimientos de trabajo, que ameriten la supresión de la plaza, el patrón tenga necesidad de disminuir su
personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los obreros de que se trate, pagando como
indemnización a los trabajadores de planta permanente, el equivalente a cuatro meses de salario, más el
importe de veinte días por cada año de servicios prestados, entendiéndose por año para estos trabajadores el
de calendario o bien el tiempo de duración de los ciclos de zafra y reparación laborados, así como la prima de
antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados. Para los trabajadores de
planta temporal la indemnización será equivalente a cuatro meses de salario más el importe de diez días por
cada ciclo completo de zafra y diez días por cada periodo completo de reparación que hubieren prestado sus
servicios a la Empresa, así como la Prima de Antigüedad correspondiente a seis días de salario por cada ciclo
de trabajo que hayan laborado.
Para los efectos del procedimiento se estará a lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Federal del
Trabajo, constituyendo el presente artículo convenio expreso entre las partes, en el cual se establecerá la
fecha en que se dará por terminada la relación laboral con los trabajadores que salgan afectados con la
reducción pactada, de no existir acuerdo la Empresa actuará conforme a derecho.
En las terminaciones de contrato de trabajo por las causas a que se refiere este artículo, los patrones no
deducirán del pago de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores, los días que hubieren dejado
de laborar por faltas justificadas, entendiéndose como tales las motivadas por riesgos de trabajo,
enfermedades comunes, comisiones sindicales o del Estado o permisos concedidos de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41 de este ordenamiento.
Para el cálculo de las indemnizaciones a que se refiere este artículo, para los trabajadores a destajo, se
estará a lo previsto en el inciso i) del artículo 25 de este Contrato.
Para el cálculo de las indemnizaciones a que se refiere este artículo, en favor de los trabajadores, se
estará a lo previsto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Se conviene que para integrar el salario en
los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de alguna indemnización en los
términos de este artículo, se tomarán en cuenta $0.02404 (DOS CENTAVOS CUATROCIENTAS CUATRO
MILÉSIMAS DE CENTAVO) diarios por concepto de atención médica y medicinas, sin que en ningún caso
este concepto implique aumento o duplicidad de prestaciones. La cantidad contenida en este párrafo se
incrementará en el mismo porcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de los trabajadores
de la Industria.
Los trabajadores indemnizados en los términos de este artículo, tendrán preferencia sobre los eventuales
para laborar en los ingenios o fábricas hasta por un término de 5 años a partir de la fecha en que sean
reajustados, siempre y cuando hayan seguido trabajando como eventuales sin abandonar el centro de trabajo
y por lo tanto, perteneciendo a la sección de que se trate, y que su indemnización no haya sido anterior al 16
de noviembre de 1968.
El beneficio a que se refiere el párrafo que antecede no operará cuando la Empresa y el Sindicato hayan
ofrecido reacomodar al obrero afectado en el ciclo o ciclos de que se trate y éste no acepte.
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Los trabajadores que salgan reajustados en los términos de este artículo y a quienes se aplique las
Cláusulas Décima del Convenio de fecha 16 de noviembre de 1995 y Séptima del Convenio de fecha 17 de
noviembre de 2004 que dieron por revisado el Contrato Ley de la Industria Azucarera y su complementario del
14 de diciembre del mismo año, conservarán su derecho a recibir la indemnización de vivienda o la vivienda,
de acuerdo a la modalidad con que se otorgue el derecho en cada Empresa, si se encuentran incluidos en la
lista de hasta 15,000 beneficiarios
Las partes están de acuerdo en que en los convenios de reducción de plantilla se procurará en todo
momento que de los trabajadores afectados por dicha reducción, se considere en primer término al personal a
jubilarse que cubra con los requisitos, otorgándole la jubilación correspondiente, sin que implique el pago de
doble beneficio. Igualmente se procurará que en estos convenios salgan aquellos trabajadores que cuenten
con altos índices de ausentismo, que se les compruebe que se niegan a recibir capacitación y el
adiestramiento y en general, aquellos que por su comportamiento y actitud no tengan interés en su fuente de
trabajo.
CAPÍTULO XXI
TITULARIDAD
Artículo 86º. Los titulares del presente Contrato son: el Sindicato de Trabajadores de la Industria
Azucarera y Similares de la República Mexicana, como representante del interés profesional, obrero y
campesino dentro de la industria y aquellas entidades y personas señaladas en los Artículos 1º, 3º, y 4o de
este mismo Contrato. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana, administrará el Contrato a través de las secciones y sucursales que lo integran, comprometiéndose
las empresas o patrones a contratar exclusivamente a miembros del sindicato administrador.
Artículo modificado para estar de conformidad y en cumplimiento de los textos legales vigentes de la Ley
Federal Del Trabajo.
ARTÍCULO 87º. Derogado para estar de conformidad y en cumplimiento de los textos legales vigentes de
la Ley Federal Del Trabajo.
ARTÍCULO 88º. Derogado para estar de conformidad y en cumplimiento de los textos legales vigentes de
la Ley Federal Del Trabajo.
ARTÍCULO 89°. Las Empresas están de acuerdo que independientemente de cualquier prestación a que
tenga derecho un trabajador que reciba una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social y que como
consecuencia de la misma concluya su relación individual de trabajo, el Ingenio de que se trate deberá
otorgarle el importe de $12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) dentro de los 8 (ocho) días
siguientes a la fecha en la que presente la resolución mencionada, cantidad que le servirá como un estímulo
de retiro digno de su fuente laboral. Este estímulo se otorgará hasta catorce jubilados de cada Sección
cada año.
CAPÍTULO XXII
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ARTÍCULO 90º. Las Empresas y sus trabajadores amparados por el presente Contrato, ya sea
directamente o a través de representantes designados al efecto, iniciarán las discusiones y aprobación del
Reglamento Interior del Trabajo a que alude el capítulo V, del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo
dentro de los setenta y cinco días siguientes al Convenio de revisión integral del presente Contrato Ley de
fecha diez de noviembre de dos mil ocho. Dicho Reglamento se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el
presente Contrato, considerándose nulo aquello que no se ajuste a esta disposición y a las de la propia Ley.
Para este efecto cada Empresa convocará a la Sección correspondiente y presentará un proyecto de
Reglamento Interior de Trabajo que conjuntamente negociarán las partes con la participación del Consejo
Mixto Local de Modernización y asesorados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores
de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Si en el plazo de treinta días las partes no se
ponen de acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas podrá intervenir la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de manera conciliatoria.
ARTÍCULO 91º. Formulado el Reglamento Interior de Trabajo en cada ingenio o factoría, las Empresas o
los trabajadores lo enviarán a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y registro.
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CAPÍTULO XXIII
PREMIO DE PRESENCIA FÍSICA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 92º. PREMIO POR PRESENCIA FÍSICA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO.
REGLAMENTO
1. La empresa otorgará un premio por presencia física y puntualidad en el trabajo a los trabajadores
sindicalizados que sean de planta, que no tuvieren ninguna falta de asistencia justificada o injustificada ni
retardo en los días efectivamente laborados. Lo anterior implica que la presencia física y puntualidad en el
área de trabajo será requisito indispensable para la obtención del premio.
2. El premio consistirá para los trabajadores de planta permanente, en otorgar cierto número de días de
salario ordinario por el cada mes calendario sin retardos, ni faltas de asistencia, hasta llegar a seis días,
de conformidad con lo siguiente: Por el primer mes de calendario sin faltas ni retardos se otorgará un día; por
el segundo mes calendario consecutivo sin faltas ni retardos, se otorgarán tres días; por el tercer mes
calendario consecutivo, se otorgarán cinco días; por el cuarto mes calendario consecutivo, se otorgarán seis
días, nivel que se mantendrá en los meses calendario subsecuentes sin retardos ni inasistencias. Esto implica
que el premio de seis días de salario ordinario que señala este Artículo no se interrumpe al doceavo mes, por
lo que si el trabajador no tuvo ningún retardo ni inasistencia justificada o injustificada, conservará dichos seis
días, y de existir algún retardo o falta se estará a lo previsto en el inciso 4
3. Para los trabajadores de planta temporal se seguirá la misma regla del Apartado 2, pero por estar sujeto
el trabajador a la temporalidad de la planta, el premio de seis días lo logrará hasta en tanto labore cuatro
meses calendario en dos o más ciclos en donde goce de la planta, sin ninguna inasistencia o retardo, es decir
cuando el trabajador de planta temporal labore como eventual, esta disposición no le será aplicable (un
trabajador de planta temporal, es eventual cuando labora en el ciclo donde no goce de planta).
4. De existir algún retardo o falta de asistencia del trabajador (justificada o injustificada),
independientemente del nivel del premio que hubiese logrado, se volverá a iniciar de nueva cuenta el ciclo, es
decir, por el primer mes calendario sin retardos ni faltas de asistencia tendrá derecho a un día ordinario
de salario y así sucesivamente hasta lograr los seis días de salario ordinario por cuatro meses calendario de
asistencia y puntualidad ininterrumpidas
5. Para los efectos de este Reglamento, por salario ordinario deberá entenderse el salario diario ordinario
tabulado para la plaza de que es titular el trabajador establecido en el tabulador vigente en el Ingenio en que
preste sus servicios.
6. El nivel de premio que hubiere alcanzado el trabajador no surte efectos para el pago de gratificaciones
de fin de zafra, de fin de año, de aguinaldo, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad,
indemnizaciones, incapacidades, ni para ningún otro efecto distinto.
7. El descanso semanal en los días a que se refiere el Artículo 12 de este Contrato Ley y las vacaciones
de los trabajadores, no interrumpen el premio en cuanto al pago que corresponda al tiempo en que disfruten
de dichos descansos, ni por lo que respecta a su continuidad.
8. Los integrantes de las Comisiones Mixtas Únicas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e
Higiene y Seguridad de cada Ingenio, disfrutarán de los días de premio, siempre y cuando cumplan con los
requisitos y condiciones consignadas en este precepto y estén dedicados al desempeño de las funciones
propias de la Comisión.
9. Los miembros del Comité Ejecutivo Local de las Secciones y Sucursales, así como los trabajadores
sindicalizados que ocupen el cargo de representante propietario del Trabajo ante las Juntas Especiales de la
Federal de Conciliación y Arbitraje, percibirán el premio durante el periodo en que desempeñen dicho cargo.
10. Para los efectos de esta prestación, no se consideran como faltas de asistencia del trabajador las
derivadas de riesgo de trabajo.
11. La presente reglamentación no está sujeta a su revisión y/o modificación por las Secciones o Ingenios
en lo particular, por lo que cualquier modificación que se efectuara será nula de pleno derecho y sólo surtirán
efectos las novaciones, modificaciones y adiciones, que con motivo de la revisión del Contrato Ley en su
aspecto de Condiciones Generales se llegara a pactar.
12. En aquellos ingenios y/o Centros de Trabajo, donde por convenio o costumbre existan sistemas que
premien la presencia física y la puntualidad del trabajador, la representación sindical deberá optar entre el
presente sistema o el que opere en su ingenio. Debe quedar entendido que no podrá haber duplicidad para el
otorgamiento de los premios.
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CAPÍTULO XXIV
FONDO INDIVIDUAL DE AHORRO Y SU REGLAMENTO
ARTÍCULO 93º. Con el objeto de incrementar la productividad mediante estímulos directos al trabajador,
ambas partes están de acuerdo en que se constituya un ahorro personal en beneficio de cada uno de los
trabajadores de planta. En consecuencia, se establece un beneficio por las facilidades por modernizar la
industria y de productividad y de previsión social, consistente en el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios que devenguen los trabajadores sindicalizados de planta
miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana,
mismo que el Sindicato está de acuerdo en que se destine de manera irrevocable, a nombre y por cuenta de
cada trabajador sindicalizado de planta, como aportación de dichos trabajadores, para la constitución fomento
y operación de un beneficio de previsión social consistente en un “Fondo Individual de Ahorro”. Por su parte
las Empresas se obligan a aportar un 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los
mismos salarios nominales ordinarios que devenguen los trabajadores sindicalizados de planta, para que el
fondo señalado se integre con un 13.70% (TRECE PUNTO SETENTA POR CIENTO) de los salarios
nominales ordinarios que devenguen los trabajadores sindicalizados de planta. Las aportaciones indicadas se
pagarán semanalmente.
Las partes convienen en que el fondo funcionará conforme a las siguientes reglas:
a).- Participarán en el “Fondo Individual de Ahorro” todos los trabajadores de planta en cada ingenio,
quienes en este acto y por conducto del Sindicato en términos del artículo 375 de la Ley Federal del
Trabajo manifiestan su voluntad de participar en el “Fondo Individual de Ahorro”
b).- La aportación de los trabajadores consistirá en el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO) de los salarios nominales ordinarios de los trabajadores de planta que devenguen cada
semana, cantidad que será aportada en los términos de lo pactado.
c).- La aportación patronal consistirá en el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de
los salarios ordinarios devengados en la semana de que se trate por cada trabajador de planta
participante en el “Fondo Individual de Ahorro”.
d).- Las cantidades aportadas se depositarán en un fondo constituido en una Institución de Crédito y será
destinado para conceder préstamos a los trabajadores de planta, y se invertirá en Bonos emitidos por
el Gobierno Federal y/o autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho fondo
será administrado por cada Empresa, quienes se obligan a obtener que las Instituciones depositarias
emitan bimestralmente un comprobante que contenga el estado de cuenta de cada trabajador,
incluyendo el saldo del principal y de los réditos. Este comprobante se entregará junto con el primer
recibo de pago semanal siguiente a su expedición.
e).- Los trabajadores de planta tendrán derecho a retirar del fondo la totalidad de las aportaciones a su
favor una vez al año y en la fecha que determinen la Empresa y la Sección correspondiente, o antes
si termina por cualquier causa la relación de trabajo.(f) Los trabajadores de planta tendrán derecho a
solicitar préstamos semanales del fondo hasta por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de las
aportaciones constituidas en su favor.
f).-
Queda expresamente convenido que por ningún motivo estos fondos serán aplicados a otros fines
que no sean para los que fueron creados.
Queda claramente entendido que esta prestación no integra el salario de los trabajadores para ningún
efecto por ser una prestación de previsión social.
“REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORROS”
TÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Este plan establece las normas para el funcionamiento y administración del Fondo de Ahorro constituido
en favor de los trabajadores sindicalizados de planta del Ingenio de que se trate, y que ha sido estructurado
en los términos de las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio de fecha 13 de mayo de 1993, que
modificó el contenido de la cláusula Séptima del Convenio de fecha 15 de noviembre de 1992 , que dio por
revisado de manera integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la
República Mexicana.
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TÍTULO II
ESTIPULACIÓN DE PLAN
El plan se designa “FONDO DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PLANTA” y
en lo sucesivo se denominará el Plan.
La fecha de iniciación de este Plan es el día 16 de junio de 1993.
ARTÍCULO 1º. OBJETIVO DEL PLAN
El objetivo del Plan es:
a).- Promover el ahorro sistemático entre los trabajadores de planta del ingenio.
b).- Conceder a cada trabajador la posibilidad de obtener préstamos para cubrir necesidades personales.
c).- El fondo de ahorro se integrará con las aportaciones que el Ingenio haga a favor de los trabajadores
sindicalizados de planta; con las aportaciones de los trabajadores en los términos de lo pactado en el
convenio de fecha 20 de enero de 1998; con los intereses y demás rendimientos que produzcan tales
aportaciones.
ARTÍCULO 2º. ELEGIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN.
Participarán en el Plan, todos los trabajadores sindicalizados activos de Planta Permanente o Temporal al
servicio del Ingenio en el ciclo o ciclos en que sean titulares de acuerdo al puesto que desempeñen.
ARTÍCULO 3º. CONTRIBUCIONES
a).- CONTRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES:
Cada trabajador sindicalizado de Planta, contribuirá con el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios devengados en cada semana en el ciclo
de que sean titulares de acuerdo al puesto que desempeñen, cantidad que será aportada en los
términos de lo pactado en la cláusula segunda del Convenio de fecha 20 de enero de 1998.
b).- CONTRIBUCIÓN DEL INGENIO:
El Ingenio aportará semanalmente al Fondo el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO) de los salarios nominales ordinarios devengados en la semana de que se trate por cada
trabajador sindicalizado de Planta, participante en el Fondo de Ahorros.
ARTÍCULO 4º.- DERECHO A LOS BENEFICIOS
a).- PRÉSTAMOS:
El fondo se destinará a otorgar préstamos individuales a los trabajadores sindicalizados de planta
participantes, y el remanente se invertirá en certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación,
así como en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores.
Los préstamos a los trabajadores sindicalizados de planta no podrán exceder del 80% (OCHENTA
POR CIENTO) de las aportaciones que en lo individual tengan a su favor en el momento en que tales
préstamos se otorguen.
b).- RETIRO DE LOS FONDOS:
Las aportaciones al Fondo, tanto de los trabajadores sindicalizados de planta como del Ingenio, así
como los rendimientos de tales aportaciones provenientes de su inversión en Certificados, Valores o
Bonos emitidos por el Gobierno Federal y/o autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, podrán ser retirados por los trabajadores una vez al año en la última semana del mes que se
convenga con las Secciones o Sucursales, pudiéndose cortar los cálculos con una semana de
anticipación o al término de su relación de trabajo por cualquier causa con el Ingenio.
ARTÍCULO 5º.- INTERRUPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
Los trabajadores sindicalizados de planta dejarán de formar parte del Fondo de Ahorros en los siguientes
casos:
a).- TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Los trabajadores sindicalizados de planta respecto de los cuales termine su relación de trabajo por
cualquier causa dejarán de ser participantes y de contribuir a este Plan, a partir del último día que
hayan sido trabajadores del Ingenio.
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En caso de terminación de la relación de trabajo, los fondos deberán retirarse de la siguiente manera:
I. Al participante que se retire por obtener una incapacidad parcial permanente o del 50%
(CINCUENTA POR CIENTO) de una incapacidad parcial permanente derivada de un riesgo de
trabajo determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o aquellos que se les determine una
Pensión por Invalidez, Vejez o Cesantía o que obtengan el beneficio de la Jubilación establecida en
el Artículo 71° Bis del Contrato Ley, autorizada por la Comisión de Jubilaciones respectiva, recibirá
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya la relación laboral con la
Empresa de que se trate, el saldo a favor del Plan de Ahorro.
II. En caso de fallecimiento, los beneficiarios designados por el trabajador recibirán dentro de los 15
días hábiles siguientes al de la defunción, la cantidad que el participante tenga en su favor el último
día en que haya sido trabajador del Ingenio. En caso de que un participante no hubiere designado
beneficiarios, se estará a lo dispuesto por los Artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.
III. En casos de renuncia voluntaria, despido o separación: el trabajador que renuncie
voluntariamente al trabajo que desempeña en el Ingenio, que sea despedido o bien que se separe
del empleo por causa justificada, tendrá derecho a recibir dentro de los 15 días hábiles siguientes a
aquel en que ocurra cualquiera de los eventos señalados la cantidad que tenga a su favor el último
día que haya trabajado en el Ingenio.
b).- PERMISOS:
I. Los Trabajadores que tengan permiso con goce de salario en términos de lo establecido en el
Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana,
continuarán participando en el Plan en forma normal.
II. Los trabajadores que formen parte del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus Secciones o
Sucursales, continuarán participando del Plan por el tiempo que duren los permisos a que tienen
derecho en términos del Artículo 43 del Contrato Ley.
III. Los trabajadores que tengan permiso sin goce de salario en términos del propio Contrato Ley,
serán considerados como participantes inactivos por todo el tiempo que dure el permiso,
aplicándose las siguientes reglas:
1. No se efectuarán contribuciones al Fondo, a partir de la fecha en que comience el permiso
sin goce de salario.
2. La cantidad que el trabajador tenga a su favor el último día en que haya trabajado para el
Ingenio antes del otorgamiento del permiso permanecerá en el Plan y continuará devengando
intereses.
IV. Si el trabajador se ausentara por incapacidad temporal debido a enfermedad general o por
incapacidad derivada de maternidad, será considerado como participante inactivo y se aplicarán
las reglas a que se refiere el punto III que antecede.
V. En los casos de riesgo de trabajo, el Fondo de Ahorro se aplicará del cuarto día de
incapacidad que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social en adelante.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6º. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN
El Plan se regirá por las disposiciones de las Leyes Mexicanas.
El Fondo de Ahorros de los Trabajadores Sindicalizados de Planta, será administrado por cada Ingenio
quien obtendrá de las Instituciones depositarias bimestralmente un comprobante que contenga el estado de
cuenta por cada trabajador, incluyendo el saldo del principal y de los réditos.
Este comprobante se entregará junto con el primer recibo de pago semanal siguiente a su expedición.
ARTÍCULO 7º. DESTINO DEL FONDO
Las cantidades constituidas en el Fondo de Ahorros de los Trabajadores Sindicalizados de Planta, por
ningún motivo serán aplicados a otros fines que no sean para lo que fueron creados.
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ARTÍCULO 8º. INVERSIÓN DEL FONDO
El 80% (OCHENTA POR CIENTO) de las aportaciones depositadas en el Fondo, se destinará a otorgar
préstamos a los trabajadores participantes en términos del Artículo 4º del presente Reglamento: la cantidad
del Fondo disponible dentro del Plan será invertida, la cual nunca será inferior al 20% (VEINTE POR
CIENTO), del total de las aportaciones de los trabajadores y del Ingenio, será depositada en Certificados y/o
Pagarés de la Tesorería de la Federación y en Valores de Renta Fija aprobados por la Comisión Nacional de
Valores, siempre y cuando se encuentren expresamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante disposiciones generales.
TÍTULO IV
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 9º.- Este Reglamento podrá ser modificado por acuerdo entre el Ingenio y el Sindicato o bien
en caso de que se modifique el Fondo de Ahorros pactado en el Contrato Ley de las Industrias Azucarera,
Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
TÍTULO V
TERMINACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 10º.- Este Plan terminará en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.-
Por mutuo consentimiento de las partes.
2.-
Cuando por efecto de modificaciones de las disposiciones Fiscales y/o de sus Reglamentos, una
parte o el total de las aportaciones del Ingenio, se conviertan en gastos no deducibles o gravables
para éste.
3.-
Cuando se suprima esta prestación del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y
Similares de la República Mexicana.
En todos los casos de terminación, el Ingenio liquidará el Fondo dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de la terminación, entregando a cada uno de los participantes los saldos de las
aportaciones constituidas a su favor y los intereses devengados a la fecha de su terminación.
En su caso y para el evento de terminación de esta prestación, las partes pactarán cual será el destino de
la actual aportación.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 94º. De conformidad con lo establecido con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los
patrones están conformes en que aquellos trabajadores de planta permanente que hayan laborado los ciclos
completos de la zafra y reparación, cualesquiera que sea la duración de éstos, tendrán derecho a un
aguinaldo, cuyo monto será el importe de 32 días de salarios y que les será entregado a más tardar el día 20
de diciembre de cada año. Para estos mismos efectos, los trabajadores de carácter temporal que laboren ya
sea el ciclo completo de zafra o el ciclo completo de reparación, tendrán derecho al importe de diecisiete días
de salario en zafra y quince en reparación pagaderos en la fecha indicada o sea a más tardar el día veinte de
diciembre de cada año. Aquellos trabajadores que no laboren los ciclos completos de zafra o reparación, no
obstante, tendrán derecho al aguinaldo en la parte proporcional a los días trabajados.
Para el pago del aguinaldo, se tomará como base el salario que en el momento de efectuarlo tenga la
plaza de la que es titular el trabajador y en los casos en que un trabajador haya desempeñado en el ciclo o
ciclos de trabajo diferentes puestos devengando salarios variables, se deberán promediar los salarios que
devengó y el número de días en que los percibió, a efecto de determinar el monto de su aguinaldo. En los
casos en que algunos ingenios estén pagando un número mayor de días de aguinaldo éstos subsistirán.
ARTÍCULO 95º. Los patrones quedan obligados a deducir gratuitamente del salario de los trabajadores,
las cantidades que, por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y demás descuentos ordene el Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana de acuerdo con sus Estatutos. Tratándose de cuotas extraordinarias aprobadas en el Congreso o
Consejo del Sindicato, los patrones deberán hacer el descuento correspondiente en las mismas condiciones y
remitirlo a la Tesorería General del Sindicato.
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Por concepto de cuotas ordinarias, las empresas deducirán el 2% (Dos por Ciento), de los salarios
ordinarios y extraordinarios de sus trabajadores de planta permanente, planta temporal y eventuales. De igual
forma las empresas se obligan a poner a disposición de la misma representación nacional del sindicato, las
nóminas o listas de rayas correspondiente semanalmente, a efecto que se verifique el importe correcto de las
cantidades descontadas. La cantidad a que se refiere este párrafo se ajustará a la cantidad alzada de
$59’094,688.66 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO PESOS 66/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un
importe de $4’924,557.38 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PESOS 38/100 M.N.) cada una, la cual será prorrateada entre los Ingenios de acuerdo
con los criterios que al efecto convengan las Empresas a través de la Cámara Nacional de las Industrias
Azucarera y Alcoholera y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana y se incrementará cada año en revisión salarial o contractual en el mismo porcentaje en que se
aumenten en forma general los salarios de los trabajadores de la industria. Las Empresas de la industria se
comprometen a presentar al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República
Mexicana, en un plazo que no excederá del 30 de octubre de cada año, los criterios para proceder al reparto
de dicha cantidad entre todos los ingenios activos donde presten sus servicios los trabajadores miembros del
propio sindicato. Una vez recibidos por el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato mencionado, dará su visto
bueno y se aprobarán por las partes. Mientras se llega a una conclusión en el procedimiento antes señalado,
los ingenios pagaran las cantidades que vienen aportando y aprobado el mismo, en un plazo que no excederá
de quince días, pagaran los ajustes económicos que correspondan.
Por lo que se refiere a las cuotas ordinarias o extraordinarias que aprueben las secciones o sucursales del
Sindicato, las Empresas deberán descontarlas igualmente. Cuando haya variación en el descuento de estas
cuotas de las secciones o sucursales, el Sindicato avisará a la Empresa con tres días de anticipación
tratándose de cantidades diferentes a las que por costumbre se hayan venido descontando. Los patrones
deberán entregar dentro de los tres días siguientes al descuento, a la persona que el Sindicato designe, por
sí, o a través de la sección o sucursal correspondiente, las cantidades descontadas a los trabajadores por
concepto de cuotas aprobadas por las Secciones o Sucursales.
ARTÍCULO 96º. Quedan obligados los patrones a entregar al Comité Ejecutivo Nacional del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA y a
las secciones y sucursales correspondientes, una copia simple de las nóminas de raya con las que semanal o
quincenalmente, según sea el caso, liquiden sus salarios a los trabajadores que utilicen. En el caso de las
sucursales de empleados, sólo en tanto se incorporan a las secciones, a las cuales en este supuesto se
entregarán.
También entregarán a sus trabajadores y empleados sindicalizados, tarjetas de identidad individual en las
que consten la antigüedad, el puesto que desempeñen y su salario en el momento de suscribirlas, y copias
también de las tarjetas de raya con las que semanal o quincenalmente les liquiden.
En aquellos ingenios o factorías donde las cantidades correspondientes a salarios sean entregadas en
sobres, éstos deberán tener la razón social de la negociación.
De igual forma, las Empresas entregarán a las secciones o sucursales, una relación anual de retenciones
de impuestos Sobre Productos del Trabajo del personal sindicalizado, así como una copia de la liquidación
bimestral que se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores inscritos en el
Régimen Eventual.
ARTÍCULO 97º. Las Empresas se obligan a proporcionar diariamente al Sindicato a través de la sección o
sucursal correspondiente un informe de la molienda, producción y rendimiento.
ARTÍCULO 98º. Percibirán salario doble los trabajadores cuando ejecuten labores en el interior de
aparatos con temperaturas que excedan de 45 grados hasta 50 grados centígrados; cuando tengan que
laborar en el interior de aparatos y la temperatura exceda de 50 grados centígrados, percibirán adicional al
salario doble, un 75% más de su salario de cuota diaria. También percibirán salario doble, los trabajadores
que ejecuten labores en el agua o en el lodo, cuando estos elementos tengan una profundidad mínima de 8
centímetros, y también cuando por órdenes de la Empresa tengan que laborar en el interior de aparatos
lavándolos con sosa cáustica y ácidos corrosivos que dañen la salud del trabajador. Si se usan otras
sustancias químicas distintas a las anteriormente señaladas, o se ejecuten en el interior de aparatos trabajos
con materiales que produzcan gases tóxicos, para determinar si dañan la salud del trabajador, y como
consecuencia si es o no operante el pago de salario doble a que se refiere este Artículo, previamente se
obtendrá un dictamen que emita la Coordinación de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro
Social o de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
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Asimismo, percibirán salario doble cuando por órdenes de la Empresa los trabajadores ejecuten labores a
una altura de seis metros o más del nivel del piso más próximo, o sea, la planta sobre la que estén ejecutando
los trabajos; cuando la altura sea mayor de nueve metros del nivel del piso más próximo, o sea, la planta
sobre la que estén ejecutando los trabajos, se les cubrirá un total de salario triple por el tiempo que ejecuten
estas labores.
En aquellos ingenios donde existan condiciones más favorables a los trabajadores, éstas subsistirán.
ARTÍCULO 99º. Cuando las circunstancias del trabajo lo requieran, el patrón con la intervención del
Sindicato, podrá trasladar a sus trabajadores del lugar en que habitualmente presten sus servicios a otro
distinto, siempre que no se les cambie de categoría en su perjuicio. El Sindicato podrá oponerse al traslado,
cuando en el lugar al que pretenda hacerse, haya trabajadores en número y con la competencia necesaria
para ejecutar los trabajos de que se trate. Cuando se susciten cuestiones sobre quién o quiénes tengan que
trasladarse se resolverá de común acuerdo entre Empresa y Sindicato. Cuando los lugares a donde el
trabajador sea trasladado estén a una distancia que no le permita acudir a su domicilio durante la jornada y
tomar sus alimentos o que éstos le sean llevados por conducto de loncheros o almuerceros, el patrón
suministrará al trabajador dichos alimentos o le entregará su importe y si la distancia fuere tal que impidiera al
trabajador volver a su domicilio, le pagará también los gastos de alojamiento y en ambos casos los transportes
cuando estos lugares estuviesen a más de dos kilómetros de distancia de donde reside el trabajador.
ARTÍCULO 100º. Se establece en la Industria Azucarera que, en los puestos clasificados de trabajadores
de planta, se ejecuten permutas con otros trabajadores de la misma categoría y circunstancias de otros
ingenios. Los trabajadores serán considerados con la misma antigüedad que tenían en el ingenio en donde
prestaban sus servicios para todos los efectos y en especial para sus derechos a ser jubilados, entendiéndose
que la nueva Empresa reconocerá su antigüedad, siempre que este trabajador provenga del grupo de
ingenios oficiales o del mismo dueño en caso del sector privado, debiendo ocupar en los escalafones
respectivos el lugar que como tales les corresponda, sin lesionar los derechos de otros trabajadores.
Todo caso de permuta deberá ser llevado a cabo a solicitud de las partes y con intervención del Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato.
ARTÍCULO 101º. Los patrones se obligan a cubrir a sus trabajadores los salarios que dejen de percibir
cuando sean suspendidos sin causa justificada, ya sea parcial o totalmente en sus labores, antes de que
estalle un movimiento de huelga, legalmente emplazado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria
Azucarera y Similares de la República Mexicana, por una o varias de sus secciones o sucursales en lo
particular; y en consecuencia, una vez presentado el escrito del emplazamiento de huelga ante la Autoridad
del Trabajo correspondiente, el patrón no deberá suspender a ninguno de sus trabajadores a su servicio, sin
causa justificada.
ARTÍCULO 102º. Para los efectos del pago de aguinaldo, prima de antigüedad, vacaciones y prima
vacacional, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, las faltas de asistencia del trabajador, motivadas
por riesgos de trabajo, enfermedad común, accidentes no profesionales y por el desempeño de comisiones
sindicales, del Estado o de elección popular con goce de salario.
En aquellos centros de trabajo en que existan situaciones más favorables para los trabajadores, éstas
subsistirán.
ARTÍCULO 103º. Las Empresas se obligan a cubrir los salarios que estén devengando, a los miembros
que formen el Sector Obrero de la Comisión integrada para el reparto de utilidades, de acuerdo con el Artículo
125 de la Ley Federal del Trabajo, durante los días que duren en tales labores.
ARTÍCULO 104º. Las partes convienen en que aquellos ingenios que en lo futuro alcancen una producción
que exceda de 20,000 (veinte mil) toneladas de azúcar en su zafra, pasarán a formar parte del segundo grupo
de ingenios, teniendo a partir del momento en que alcancen dicha producción, todas las obligaciones
inherentes a los ingenios del segundo grupo.
Los ingenios que en la actualidad estén clasificados como del primer grupo, seguirán en esa categoría
cualquiera que sea su producción.
Las partes aceptan que en todos los Artículos y en el Tabulador de Salarios del Contrato Ley, se incluyan
solamente tres tarifas, correspondientes a grupos de producción o categorías de ingenio, que deberán
actualizarse a través de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato, actualizándose de la siguiente
forma.
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Los ingenios de cero a veinte mil toneladas de azúcar, ingenios de más de veinte mil a cuarenta mil
toneladas de azúcar e ingenios de más de cuarenta mil toneladas, quedando bien entendido que se
suprimirán las tarifas que aparecen en el Tabulador del Contrato bajo los números 3, 4, 5, 6 y 7 debiendo
quedar solamente como tarifa 1 la que se aplicará para ingenios que produzcan más de cuarenta mil
toneladas por zafra, como tarifa 2 la que se aplicará para ingenios que produzcan de veinte mil a cuarenta mil
toneladas por zafra y como tarifa 3 la que se aplicará para ingenios que produzcan menos de veinte mil
toneladas por zafra.
ARTÍCULO 105º. El personal de ferrocarril, dentro de su jornada ordinaria, está obligado a hacer
maniobras con otros equipos de ferrocarril ajenos al ingenio. El patrón pagará a dicho personal, en estos
casos, como gratificación el importe de dos horas adicionales a razón de salario doble.
ARTÍCULO 106º. Por virtud de que el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de
la República Mexicana tiene constituido un Fideicomiso que administra el Fondo de Protección Familiar, en
Banco Obrero, S.A., encargado de otorgar una protección económica a los beneficiarios de los trabajadores
afiliados a este fondo y que fallezcan; y con el objeto de que los trabajadores al servicio de las empresas
puedan cubrir en forma oportuna y cumplida sus aportaciones correspondientes, dichas empresas se
comprometen a efectuar los descuentos que le indique la Sección o Sucursal correspondiente con dos
semanas de anticipación cuando menos. Estos descuentos se harán durante el número de semanas que
indique la Sección o Sucursal y su importe se enterará en la misma fecha en que se enteren las cuotas locales
de la semana correspondiente de manera directa a la Sección o Sucursal, o previo convenio, se girará a las
oficinas del Fondo. La empresa entregará a la Sección o Sucursal correspondiente, copia de las nóminas de
las semanas en que se efectuaron los descuentos. La falta de entrega oportuna de los descuentos efectuados
se considerará como una violación al Contrato, por lo que el Sindicato tendrá expedito su derecho para
emplazar a huelga con este motivo. A solicitud de las empresas, la Sección o Sucursal correspondiente
entregará los documentos que faculten a aquellas para realizar el descuento, según lo convenido. Queda
claramente entendido que este Fideicomiso no implicará carga alguna para las empresas.
ARTÍCULO 107º. Los patrones quedan obligados a otorgar becas para sus trabajadores de planta o hijos
de éstos que hayan demostrado ser estudiantes de excelencia, a fin de que realicen estudios de postgrado en
centros especializados, ya sean nacionales o extranjeros. Para este fin, los patrones aportarán la cantidad
anual de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), la cual se dividirá en partes iguales
entre todos los Ingenios, debiéndose entregar dicha cantidad al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato en el
mes de marzo de cada año. Los becarios deberán haber obtenido durante sus estudios de licenciatura un
promedio igual o superior a 9 y deberán acreditar tanto a la Empresa como a la organización sindical la
iniciación y desarrollo semestral o anual de sus estudios manteniendo un promedio mínimo de 8.5. Si los
becarios no acreditan lo anterior o si resultan reprobados, la beca será cancelada y el Sindicato podrá
designar un nuevo becario que reúna los requisitos indicados. Una vez otorgada la beca, solamente podrá
suspenderse en los casos a que se refiere este artículo. A efecto de administrar las becas, el Sindicato
constituirá un Fondo cuya operación estará a cargo de una Comisión Bipartita, integrada por tres personas
designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la Cámara Nacional de las Industrias
Azucarera y Alcoholera en representación de la Industria y sus respectivos suplentes, la que emitirá el
Reglamento respectivo y tendrá a su cargo validar la designación de los becarios y emitirá un informe anual
sobre la administración e inversión del Fondo, para lo que tendrá pleno acceso a las cuentas y registros
contables del Fondo.
Las Empresas entregarán en la primera quincena del mes de enero de cada año diecinueve equipos de
cómputo tipo laptop de marca reconocida y características técnicas que permitan el uso escolar, que serán
entregados a los trabajadores o a los hijos de los trabajadores sindicalizados que reciban una beca de las
establecidas en este Contrato Ley y cursen estudios superiores o de preparatoria y que cuenten con los
mejores promedios. Para este efecto la Sección presentará a la Gerencia General del Ingenio a más tardar el
día quince de diciembre de cada año, una relación por escrito con los nombres de los candidatos, copia de su
boleta de calificaciones del año escolar que acaba de concluir y constancia de inscripción al siguiente ciclo
escolar, la cual será revisada por el Consejo Mixto Local de Modernización, el que designará a los hijos de los
trabajadores que recibirán los equipos de cómputo mencionados. Los trabajadores o hijos de trabajadores que
reciban un equipo de cómputo de los mencionados en este Artículo, no podrán participar en la asignación de
un nuevo equipo en los cuatro años siguientes a aquél en que lo reciban.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
ARTÍCULO 108.- Las Empresas están de acuerdo en proporcionar a la Sección correspondiente doce
computadoras de escritorio con las características técnicas que se mencionan en el Anexo 2, las que serán
destinadas a constituir una red de cómputo para el Sindicato y sus Secciones, así como para el uso de los
trabajadores sindicalizados. Igualmente, las Empresas están de acuerdo en acondicionar por una sola vez un
local dentro de las oficinas de la Sección para que se instalen dichos equipos de cómputo y dotarlos de un
acceso a Internet, de modo que puedan ser utilizados por el Comité Ejecutivo de la propia Sección y por los
trabajadores sindicalizados, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Sección. La Sección
correspondiente tiene la obligación de vigilar que los equipos de cómputo se utilicen adecuadamente.
Además, las Empresas están de acuerdo en proporcionar conjuntamente al Comité Ejecutivo Nacional del
Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana quince equipos de
cómputo de escritorio para el uso de dicho Comité Ejecutivo Nacional y un servidor, así como a brindarles la
asesoría necesaria para la instalación de una red de cómputo y para la elaboración de su página web en el
menor tiempo posible. Las empresas cubrirán el costo de la conexión y uso a Internet tanto para las salas de
cómputo que se instalen en cada Sección como para la red de cómputo instalada en el edificio del Comité
Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.
Las Empresas no asumen responsabilidad alguna respecto del mantenimiento de los equipos a que se
refiere esta cláusula.
Los equipos a que se refiere esta cláusula serán repuestos o actualizados por las Empresas cuando por
su uso normal dejen de ser aptos para la finalidad a la que están destinados.
Las Empresas se obligan a entregar los equipos a que se refiere esta cláusula a las Secciones durante el
mes de noviembre del año dos mil ocho. Por lo que se refiere a los equipos para el Comité Ejecutivo Nacional
del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, se entregarán
a más tardar el mes de enero del año dos mil nueve.
Para el cumplimiento de la obligación relativa al Comité Ejecutivo Nacional, cada Ingenio estará obligado a
entregar a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera la parte alícuota que le corresponda
de los equipos mencionados o a efectuar el pago del importe correspondiente para la adquisición de dichos
equipos.
ARTÍCULO 109°. Con la finalidad de estimular la capacitación y certificación de los trabajadores miembros
del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, así como el
incremento de su productividad en el trabajo, las partes convienen que en cada Ingenio o factoría se otorgará
un estímulo a los siete trabajadores que, durante el ciclo de zafra y el ciclo de reparación inmediato posterior,
hayan tenido un desempeño sobresaliente. Dicho estímulo consistirá en un viaje para cada uno de dichos
trabajadores y su cónyuge o concubina registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social por seis días y
cinco noches con todos los gastos pagados en el Hotel “Los Ángeles Locos” en Tenacatita, Jalisco. Para este
efecto, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana cubrirá el
50% de los gastos de hospedaje y alimentación conforme a la tarifa azucarera en el plan “todo incluido”; y las
Empresas de la Industria cubrirán el 50% de la tarifa de hospedaje indicada y los gastos de transportes
correspondientes. Los trabajadores beneficiarios de esta prestación serán designados por el Consejo Mixto
Local de Productividad de cada Ingenio dentro de los quince días siguientes a la conclusión del ciclo de
reparación que corresponda. Para hacer esta designación, los Consejos Mixtos Locales tomarán en
consideración la asistencia y puntualidad de los trabajadores, su participación en los cursos de capacitación o
en las Guías de Autoformación, la o las certificaciones obtenidas por los trabajadores, las propuestas de
mejora que hayan presentado, su desempeño laboral, así como cualquier otro indicador que de común
acuerdo estimen relevante.
Las partes convienen que los trabajadores que reciban el estímulo a que se refiere esta cláusula,
disfrutarán del viaje señalado en la fecha que convengan el Sindicato y la Empresa, que será fuera del
período de zafra; además de que dichos trabajadores percibirán sus salarios y prestaciones íntegros durante
el tiempo en que realicen el viaje a que se hicieron acreedores, considerándose como trabajados todos y cada
uno de los días que dure dicho viaje para todos los efectos legales y contractuales.
Por otra parte, para fomentar la integración de las familias de los extrabajadores jubilados y pensionados,
las empresas se comprometen a brindar a través de la Sección correspondiente, una ayuda para siete
extrabajadores jubilados por sección que se designen cada año, la cual será destinada a pagar gastos de
traslado de éstos y un acompañante para asistir a la reunión anual a la que convoque el Sindicato en el Hotel
Taninul, en Ciudad Valles, S.L.P.
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ARTÍCULO 110°. Cada Ingenio contará con una ambulancia para el traslado de trabajadores enfermos o
accidentados a las unidades de salud. Esta ambulancia deberá estar disponible para realizar estos servicios
cuando se requiera y deberá estar equipada conforme lo dispongan las normas aplicables. Dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, una Comisión Mixta integrada por tres
representantes designados por cada una de las partes emitirá el reglamento de uso de las ambulancias a que
se refiere este artículo a fin de determinar los casos en que se prestará servicio a los familiares de los
trabajadores, el cual deberá ser depositado ante la autoridad competente.
CAPÍTULO XXVI
DE LAS FÁBRICAS DE RON
ARTÍCULO 111º. Las partes constituirán una Comisión formada por tres representantes del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y tres de los Industriales del Ron
que tengan la mayoría de agremiados, con objeto de que en un término que no exceda de treinta días,
establezcan con carácter de obligatorio, las condiciones de trabajo en las Fábricas de Ron y sus derivados,
así como de las plantas envasadoras de Ron, carga, descarga, y transporte convenidos, las que integrarán el
presente Capítulo del Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera. El Capítulo referido contendrán
las cláusulas que se estimen necesarias del Contrato Colectivo de Trabajo que ha venido rigiendo entre el
Sindicato y las Empresas afectas, el cual a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, continuará
rigiendo las relaciones laborales con el carácter de convenio particular, revisable en cuanto a salario,
prestaciones y nuevas condiciones de trabajo, dentro de los sesenta días siguientes de la vigencia del
Contrato Ley mencionado.
TRANSITORIOS
I. La vigencia de este Contrato será del 16 de octubre de 2024 al 15 de octubre de 2026.
II. El presente Contrato podrá ser prorrogado o revisado en los términos de los Artículos 419, 419 Bis y
demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
III. Los patrones dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia del presente Contrato, se obligan a
revisar a petición del Sindicato, los convenios existentes en cada ingenio o factoría, incluyéndose los
convenios de clasificación de personal para los trabajadores de planta permanente, planta temporal y
eventuales. La revisión de los convenios con base en los Artículos 6 y Tercero y Cuarto Transitorios del
presente Contrato ley, se ajustarán estrictamente al cumplimiento del mismo Contrato y Convenios
celebrados, sin arrojar nuevas obligaciones de carácter económico a los patrones, que no deriven de dicho
Contrato Ley.
IV. Al entrar en vigor este Contrato, quedan cancelados todos los Contratos Colectivos y Convenios
escritos o verbales conforme a los cuales hayan regido sus relaciones de trabajo los patrones y trabajadores,
a quienes les es aplicable, con excepción de todas las estipulaciones contenidas en contratos o convenios
actualmente en vigor, que a juicio del Sindicato, sean superiores a las estipulaciones del presente, en favor de
los trabajadores, las cuales subsistirán en todas sus partes.
V. Queda pactado que en relación a las aportaciones y cantidades que este Contrato establece en favor
del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y sus afiliados,
no afectan ni quedan comprendidos los Ingenios “Central Motzorongo”, Calipam”, “Constancia” y “San
Nicolás”, los cuales acordarán con los Sindicatos que administran su aplicación en dichos centros de trabajo,
la forma y términos en que les cubrirán las cantidades que les correspondan. En consecuencia, el STIASRM
recibirá las cantidades por TABE a que se refiere este Contrato que correspondan a la producción de los
ingenios en los que es titular y administrador del mismo.
VI. Todo lo no previsto en el presente Contrato, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, al uso y a las costumbres de cada lugar.
NOTA ACLARATORIA: Este Contrato contiene todos los incrementos salariales y de prestaciones
otorgados hasta la fecha de firma del presente documento.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- La Comisión de Ordenación y Estilo.- Por el Sector Obrero:
Armando Néstor Cruz Delgado, Armando Becerra Garcia, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Josue
Irving Ceron Romero.- Rúbricas.- Por el Sector Patronal: Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Jorge J.
Martínez Licona, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada.- Rúbricas.
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DIARIO OFICIAL
121
TABULADOR DE SALARIOS POR CATEGORÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ELABORACIÓN, TALLER MECÁNICO Y DEMÁS
DEPENDENCIAS DE LOS INGENIOS, VIGENTE DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024 AL 15 DE OCTUBRE DE 2025, APLICABLE A PARTIR
DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024, CONSIDERANDO EL INCREMENTO PACTADO EN CONVENIO DE 14 DE OCTUBRE DE 2024, SALVO
ERROR U OMISIÓN DE CARÁCTER ARITMÉTICO.
TARIFAS INGENIOS
1
2
3
CLAVE
PUESTO
MAS DE
DE 20 A
MENOS
40 MIL
40 MIL
DE 20 MIL
TONS.
TONS.
TONS.
0101
SEGUNDO JEFE MECANICO
$512.20
$496.63
$386.43
0102
TORNERO DE PRIMERA
$492.26
$442.69
$343.50
0103
TORNERO DE SEGUNDA
$399.70
$359.07
$269.79
0104
AYUDANTE DE TORNERO
$226.70
$207.51
$168.43
0105
ESPECIALISTA DE APARATOS
$367.52
$351.11
$263.82
0106
MECANICO DE PISO AJUSTADOR DE PRIMERA
$492.26
$442.69
$343.50
0107
MECANICO DE PISO AJUSTADOR DE SEGUNDA
$419.08
$377.67
$286.41
0108
MECANICO DE TERCERA DE PISO
$336.49
$303.77
$231.16
0109
AYUDANTE DE PRIMERA
$238.79
$217.94
$172.40
0110
AYUDANTE DE SEGUNDA
$207.17
$190.53
$156.57
0111
AYUDANTE DE TERCERA
$199.08
$183.53
$152.53
0112
SOLDADOR DE ELECTRICIDAD
$406.34
$364.24
$285.86
0113
SOLDADORES DE AUTOGENA
$406.34
$364.24
$285.86
0114
AYUDANTE DE SOLDADOR (AUTOGENA Y ELECTRICA).
$243.70
$222.98
$179.75
0115
HERRERO DE PRIMERA
$374.67
$335.81
$249.44
0116
HERRERO DE SEGUNDA
$301.95
$272.79
$208.69
0117
HERRERO DE TERCERA
$261.42
$237.67
$184.94
0118
AYUDANTE DE HERRERO DE PRIMERA
$238.79
$217.94
$172.40
0119
AYUDANTE DE HERRERO DE SEGUNDA
$207.17
$190.53
$156.57
0120
COBRERO DE PRIMERA
$328.62
$295.91
$223.44
0121
COBRERO DE SEGUNDA
$288.89
$261.50
$201.33
0122
AYUDANTE DE COBRERO DE PRIMERA
$207.17
$190.53
$156.57
0123
AYUDANTE DE COBRERO DE SEGUNDA
$199.08
$183.53
$152.53
0124
FONTANEROS O TUBEROS
$317.15
$286.24
$218.63
0125
AYUDANTE DE FONTANERO O TUBERO
$199.08
$183.53
$152.53
0126
PAILEROS DE PRIMERA
$499.92
$451.12
$348.82
0127
PAILEROS DE SEGUNDA
$439.16
$392.37
$304.47
0128
AYUDANTE DE PAILERO DE PRIMERA
$253.11
$230.51
$180.84
0129
AYUDANTE DE PAILERO DE SEGUNDA
$207.17
$190.53
$156.57
0130
FUNDIDOR DE PRIMERA
$332.09
$316.95
$237.60
0131
FUNDIDOR DE SEGUNDA
$304.37
$274.83
$210.40
0132
AYUDANTE DE FUNDIDOR DE PRIMERA
$238.79
$217.94
$172.40
0133
AYUDANTE DE FUNDIDOR DE SEGUNDA
$207.17
$190.53
$156.57
0134
ENCARGADO DEL CUARTO DE HERRAMIENTA
$348.05
$312.71
$234.18
0135
AYUDANTE DE ALMACENISTA GENERAL DE PRIMERA
$252.56
$229.92
$180.36
0136
AYUDANTE DE ALMACENISTA GENERAL DE SEGUNDA
$202.72
$186.74
$154.82
0137
MECANICO AUTOMOTRIZ DE PRIMERA
$336.79
$302.93
$228.60
0138
MECANICO AUTOMOTRIZ DE SEGUNDA
$279.24
$253.06
$195.67
0139
AYUDANTE DE MECANICO AUTOMOTRIZ
$238.79
$217.94
$172.40
0140
MECANICO CHOFER
$310.80
$280.49
$213.82
0141
AYUDANTE DE MECANICO CHOFER
$238.79
$217.94
$172.40
0142
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO AUTOMOTRIZ
$424.84
$382.51
$297.75
0143
CABO DE CUADRILLA DE MANIOBRAS.
$337.33
$303.45
$229.52
0144
AYUDANTE MECANICO AUTOMOTRIZ DE PRIMERA
$238.79
$217.94
$172.40
0145
AYUDANTE MECANICO AUTOMOTRIZ DE SEGUNDA
$199.08
$183.53
$152.53
0146
MECANICO INSTRUMENTISTA
$364.09
$347.37
$258.85
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
DEPARTAMENTO ELECTRICO.
0201
ELECTRICISTA DE PRIMERA ENCARGADO
$468.50
$418.48
$325.24
0202
ELECTRICISTA DE PRIMERA
$435.68
$389.65
$304.37
0203
ELECTRICISTA DE SEGUNDA
$341.27
$307.63
$234.01
0204
AYUDANTE DE ELECTRICISTA DE PRIMERA
$238.79
$217.94
$172.40
0205
EMBOBINADOR
$431.07
$384.98
$299.22
0206
AYUDANTE DE EMBOBINADOR
$238.79
$217.94
$172.40
0207
AYUDANTE DE ELECTRICISTA DE SEGUNDA
$207.17
$190.53
$156.57
0208
OPERADOR DE PLANTA HIDROELECTRICA O TURBINA DE VAPOR
$400.17
$358.69
$267.43
0209
TABLERISTA OPERADOR DE TURBINAS
$298.44
$269.72
$206.54
0210
TABLERISTA OPERADOR DE TURBINAS HIDROELECTRICAS
$250.09
$227.78
$178.67
0211
ENGRASADOR DEL MISMO DEPARTAMENTO
$211.39
$194.27
$159.94
0212
VIGIA COMPUERTAS O REPRE-SEROS DEL DEPARTAMENTO
$192.61
$177.87
$148.57
0213
GUARDIAS DE LOS MOTORES ELECTRICOS EN LA FABRICA EN
GENERAL
$269.21
$244.41
$189.81
0214
AUXILIARES GUARDIAS DE LOS MOTORES ELECTRICOS
$209.66
$192.66
$157.10
0215
OPERADOR
PLANTA
MOTORES
DIESEL
ENCARGADO
DE
REPARACION DE MAQUINAS.
$360.55
$343.73
$255.24
0216
MECANICO ESPECIALISTA EN MOTORES DIESEL
$424.84
$382.51
$297.75
0217
AYUDANTE DE REPARACION MAQUINARIA DIESEL
$238.79
$217.94
$172.40
0218
OPERADOR DE MOTORES DIESEL
$349.76
$314.26
$236.16
0219
PLANTAS DE VAPOR MOVIDAS POR GASOLINA, GASOIL Y OTROS
COMBUSTIBLES
$310.80
$280.49
$213.82
0220
MECANICO ENCARGADO
$279.24
$253.06
$196.27
0221
MAQUINISTA
$239.62
$218.68
$172.98
0222
ENGRASADORES
$192.61
$177.87
$148.57
0223
ASENTADOR DE VALVULAS O DESCARBONIZADOR
$192.61
$177.87
$148.57
0224
BOMBERO DE PLANTA DE IRRIGACION ELECTRICA
$211.39
$194.27
$159.94
REPARACION DE CALDERAS.
0301
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO.
$372.45
$333.92
$261.97
0302
MECANICO ENCARGADO
$294.64
$266.39
$204.77
0303
AYUDANTES
$238.79
$217.94
$172.40
CASA REDONDA.
0501
MECANICO ENCARGADO DE LA REPARACION DE LOCOMOTORAS.
$424.84
$382.51
$297.75
0502
MECANICO AJUSTADOR DE SEGUNDA
$343.62
$309.00
$232.70
0503
MECANICO DE TERCERA
$288.89
$261.50
$200.76
0504
AYUDANTE DE PRIMERA
$238.79
$217.94
$172.40
0505
AYUDANTE DE SEGUNDA
$207.17
$190.53
$156.57
0506
REPARADOR DE PLATAFORMAS
$283.28
$256.57
$197.90
0507
PROVEEDORES O ENCENDEDORES.
$261.42
$237.67
$184.94
0508
AYUDANTE DE PROVEEDOR
$192.61
$177.87
$148.57
0509
MAQUINISTAS.
$319.72
$288.16
$218.37
0510
FOGONEROS
$277.80
$252.56
$196.51
0511
CONDUCTORES
$278.39
$252.32
$194.52
0512
GARROTEROS
$261.42
$237.67
$184.94
0513
JEFE DE TRANSITO POR JORNADA EN TIEMPO MUERTO
$310.80
$280.49
$213.82
0514
JEFE DE TRANSITO EN ZAFRA
$460.26
$451.08
$338.25
0515
CABO DE REPARACION DE VIAS
$272.77
$247.46
$191.66
0516
CLAVADORES DE VIAS
$196.67
$181.38
$149.74
0517
PEONES DE REPARACION DE VIAS
$192.61
$177.87
$148.57
0518
ALMUERCEROS, TLACUALEROS O LONCHEROS
$182.94
$169.55
$142.36
0519
MAQUINISTA POR VIAJE, EN TIEMPO MUERTO, SIN PERJUICIO DE SU
TRABAJO NORMAL.
$279.24
$253.06
$196.27
0520
FOGONERO POR EL MISMO SERVICIO
$277.80
$252.56
$196.51
0521
GARROTERO POR EL MISMO SERVICIO.
$261.42
$237.67
$184.94
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
TALLER DE CARPINTERIA
0601
MAESTRO ENCARGADO DEL TALLER
$372.74
$334.16
$262.90
0602
CARPINTERO MODELISTA
$360.55
$343.73
$255.24
0603
OFICIAL DE PRIMERA
$298.99
$270.17
$207.70
0604
OFICIAL DE SEGUNDA
$261.42
$237.67
$184.94
0605
AYUDANTE DE PRIMERA
$214.55
$196.93
$161.08
0606
AYUDANTE DE SEGUNDA
$199.08
$183.53
$152.53
TALLER DE CARROCERIA
0701
OFICIAL ENCARGADO DEL TALLER
$279.24
$253.06
$196.27
0702
OFICIAL DE PRIMERA
$261.42
$237.67
$184.94
0703
OFICIAL DE SEGUNDA
$219.33
$201.12
$165.06
0704
AYUDANTE DE PRIMERA
$214.55
$196.93
$161.08
0705
AYUDANTE DE SEGUNDA
$199.08
$183.53
$152.53
TALLER DE ALBAÑILERIA.
0801
MAESTRO ENCARGADO
$345.69
$310.79
$233.40
0802
OFICIAL DE PRIMERA
$294.70
$266.56
$205.37
0803
OFICIAL DE SEGUNDA
$275.46
$249.92
$193.10
0804
AYUDANTE DE PRIMERA
$214.55
$196.93
$161.08
0805
AYUDANTE DE SEGUNDA
$199.08
$183.53
$152.53
0806
PEONES
$182.94
$169.55
$142.36
TALABARTERIA.
0901
OFICIAL ENCARGADO
$279.24
$253.06
$196.27
0902
AYUDANTES
$230.58
$210.88
$171.26
0903
PEONES
$182.94
$169.55
$142.36
SERVICIO SANITARIO.
1001
FARMACEUTICO
$279.24
$253.06
$196.27
1002
PRACTICANTES
$279.24
$253.06
$196.27
1003
ENFERMERAS AYUDANTES DE MEDICOS
$279.24
$253.06
$196.27
1004
ENFERMERAS EN GENERAL
$199.08
$183.53
$152.53
1005
AYUDANTES DE FARMACEUTICOS
$207.17
$190.53
$156.57
1006
LAVANDERAS
$199.08
$183.53
$152.53
1007
COCINERAS
$199.08
$183.53
$152.53
1008
MOZOS DE HOSPITAL
$192.61
$177.87
$148.57
1009
MOZOS DE CONSULTORIO
$182.94
$169.55
$142.36
CUADRILLA DE SANIDAD Y AMBULANCIA.
1101
JEFE DE CUADRILLA
$207.17
$190.53
$156.57
1102
AYUDANTE PARA PETROLIZAR.
$199.08
$183.53
$152.53
1103
AYUDANTE DE AMBULANCIA
$199.08
$183.53
$152.53
SERVICIO DOMESTICO.
1201
COCINERAS
$199.08
$183.53
$152.53
1203
RECAMARERAS
$182.94
$169.55
$142.36
1205
MESERAS
$182.94
$169.55
$142.36
1207
MOZOS
$182.94
$169.55
$142.36
DEPTO. DE BATEY, ELABORACION DE AZUCAR Y ALCOHOL.
1401
TOMADOR DE TIEMPO EN FABRICA
$350.82
$317.39
$243.41
1402
CABO ENCARGADO (CABO DE BATEY)
$243.23
$221.81
$180.26
1403
PEONES
$182.94
$169.55
$142.36
1405
BASCULERO DE PATIO
$338.63
$304.57
$230.31
1406
AYUDANTE DE BASCULA DE PRIMERA
$218.56
$200.42
$163.37
1407
AYUDANTE DE BASCULA DE SEGUNDA
$202.29
$186.28
$153.70
1408
MOZO DE BASCULA
$182.94
$169.55
$142.36
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
1409
MOTORISTA DE GRUA DE PATIO DE CAÑA, GRUA GRANDE
$402.89
$384.11
$284.39
1410
AYUDANTE DE GRUERO
$238.79
$217.94
$172.40
1411
MOTORISTA DE GRUA DE PATIO DE CAÑA, GRUA CHICA
$321.84
$291.15
$224.68
1412
ENGANCHADORES
$196.67
$181.38
$151.42
1413
CADENEROS
$196.67
$181.38
$151.42
1414
GONDOLEROS
$196.67
$181.38
$151.42
1416
OPERADORES DE MESA ALIMENTADORA
$227.26
$210.21
$175.76
1417
PICADORES DE CAÑA
$196.67
$181.38
$151.42
1418
RECOGEDORES DE CAÑA
$182.94
$169.55
$142.36
DIVERSOS.
1501
JEFE DE JARDINEROS
$222.58
$203.94
$167.34
1502
JARDINEROS
$182.94
$169.55
$142.36
1503
VELADORES
$224.23
$205.36
$167.16
1504
MOZOS DE ESTRIBO
$222.58
$203.94
$167.34
1505
PORTEROS
$224.23
$205.36
$167.16
1506
AGUADORES
$190.93
$176.50
$146.30
1508
MACHETEROS O FORRAJEROS
$182.94
$169.55
$142.36
1512
MOZOS DE DESPACHO
$182.94
$169.55
$142.36
1513
MOZOS DE CORREO
$199.08
$183.53
$152.53
CONDUCTORES O BANDA DE CAÑA.
1601
CABO DE CUADRILLA
$248.52
$226.38
$178.07
1602
GANCHEROS
$194.21
$179.31
$149.73
1603
CAPITAN DE BOTONEROS
$207.17
$190.53
$156.57
1604
OPERADOR DE CONDUCTOR DE CAÑA
$214.55
$196.93
$161.08
1605
MAQUINISTA DE LOCOMOTORA DE PATIO
$334.36
$300.87
$226.87
1606
FOGONEROS
$277.80
$252.56
$196.51
1607
GARROTEROS
$223.40
$204.66
$166.76
1608
ENGRASADORES DE PLATAFORMA
$199.08
$183.53
$152.53
1609
CAPITAN O CABO DE MOLINOS
$397.75
$380.31
$286.95
1610
AUXILIARES MECANICOS
$322.16
$290.27
$220.06
1611
MOTORISTA MAQUINISTA DE TRAPICHE
$261.42
$237.67
$184.94
1612
MOTORISTA DE CUCHILLAS O NAVAJAS
$216.95
$199.01
$163.37
1613
ENGRASADORES DEL TRAPICHE
$248.52
$226.38
$178.07
1614
RETRANQUEROS
$271.51
$248.95
$203.27
1615
AYUDANTE DE RETRANQUEROS
$192.61
$177.87
$148.57
1616
BOMBERO DE GUARAPO
$199.08
$183.53
$152.53
1617
REPARTIDOR
$229.04
$209.56
$170.15
1618
PEONES
DE
LIMPIEZA,
BATEY,
PACHAQUILEROS,
POCEROS,
CHAPORREROS Y BARRENDEROS
$193.08
$178.32
$148.43
1619
OPERADOR
DE
TURBINAS
DE
VAPOR
(DEPARTAMENTO
DE
TRAPICHE).
$354.62
$319.20
$241.22
1620
MOTORISTA DE RASTRILLO
$199.08
$183.53
$152.53
1621
ENCARGADO DE CALDERAS
$363.69
$347.32
$260.02
1622
VAPORISTA
$354.11
$320.68
$246.89
1623
CABO DE AGUA O ALIMENTADOR
$361.46
$327.71
$253.83
1624
SOPLETEROS
$237.97
$217.33
$175.95
1625
FOGONEROS
$318.73
$290.42
$227.51
1626
BOMBEROS DE COMBUSTIBLE
$222.58
$203.94
$167.34
1627
CABO DE BAGACEROS
$192.61
$177.87
$148.57
1628
EMBUDEROS,
CENICEROS,
CARRETILLEROS,
BAGACEROS
Y
BARRENDEROS
$182.94
$169.55
$142.36
1629
OPERADOR DE PLANTA PURIFICADORA DE AGUA PARA CALDERA
$196.67
$181.38
$151.42
1630
CABO DE ALCALIZACION Y CLARIFICACION
$261.42
$237.67
$184.94
1631
AYUDANTE DE ALCALIZACION Y CLARIFICACION
$219.33
$201.12
$165.06
1632
AZUFRADORES
$192.61
$177.87
$148.57
1633
ACARREADORES DE CAL
$192.61
$177.87
$148.57
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
1634
CALEROS BOMBEROS
$199.08
$183.53
$152.53
1635
CERNIDOR DE CAL
$192.61
$177.87
$148.57
1636
OPERADOR DE BASCULA DE GUARAPO
$298.99
$270.17
$207.70
1637
OPERADOR DE DORR
$298.99
$270.17
$207.70
1638
OPERADOR DE CALENTADOR
$231.36
$211.56
$172.11
1639
OPERADOR DE PREEVAPORADOR
$310.80
$280.49
$213.82
1640
MECANICOS AUXILIARES DE LA FABRICA EN GENERAL
$355.24
$319.89
$240.67
DEFECACION.
1701
CABO DE DEFECACION
$204.81
$188.42
$155.40
1702
AYUDANTE DE DEFECACION
$192.61
$177.87
$148.57
1703
CORREDORES DE GUARAPO O CANALEROS
$182.94
$169.55
$142.36
DEPARTAMENTOS DE FILTROS
1801
CABO
$217.72
$199.74
$163.92
1802
AYUDANTES
$208.77
$191.89
$157.67
1803
TANQUERO COLADOR DE GUARAPO
$192.61
$177.87
$148.57
1804
EVAPORADORES
$199.08
$183.53
$152.53
1805
CACHACEROS
$199.08
$183.53
$152.53
FILTROS, PRENSAS Y VARIOS.
1901
CABOS
$217.72
$199.74
$163.92
1902
PEONES
$182.94
$169.55
$142.36
1903
COSTURERAS DE PAÑOS
$209.66
$192.66
$158.29
1904
BOMBEROS DE CLARIFICACION
$196.67
$181.38
$149.74
1905
TANQUERO DE DECANTACION
$192.61
$177.87
$148.57
1906
LAVADORES DE TANQUES
$192.61
$177.87
$148.57
1907
REPARADORES DE TANQUES DE DEFECACION
$192.61
$177.87
$148.57
1908
OPERADORES DE TRIPLEX, CUADRUPLEX Y QUINTUPLEX
$319.27
$290.10
$225.48
1909
AYUDANTES DE LOS ANTERIORES
$219.33
$201.12
$165.06
1910
OPERADORES DE SILEX
$292.95
$264.94
$203.03
1911
AYUDANTES DE SILEX
$192.61
$177.87
$148.57
1912
TACHEROS
$451.49
$406.47
$315.85
1913
AYUDANTES DE TACHEROS
$238.02
$217.60
$177.09
1914
TANQUERO DE TACHOS
$214.55
$196.93
$161.08
1915
SEGUNDOS AZUCAREROS
$511.16
$499.63
$386.05
1916
OPERADORES DE CRISTALIZADORES
$214.55
$196.93
$161.08
DEPARTAMENTO DE CENTRIFUGAS.
2001
CABO ENCARGADO
$308.42
$278.35
$212.67
2002
AYUDANTE DE CABO
$238.79
$217.94
$172.40
2003
CENTRIFUGUEROS EN GENERAL
$312.69
$284.43
$222.92
2004
OPERADOR DE MINGLER
$227.85
$208.44
$169.00
2005
OPERADOR DE MEZCLADOR
$199.08
$183.53
$152.53
2006
GUSANEROS
$182.94
$169.55
$142.36
2007
SOPLADORES
$214.55
$196.93
$161.08
2008
CARRETILLEROS O CAJONEROS
$238.79
$217.94
$172.40
2009
MECANICO DEL DEPARTAMENTO
$362.64
$345.98
$256.09
2010
AUXILIAR DE MECANICO DEL DEPARTAMENTO DE CENTRIFUGAS
$289.81
$262.22
$201.91
2011
MOTORISTA DE CENTRIFUGAS
$238.79
$217.94
$172.40
2012
ENGRASADOR DE ESE DEPARTAMENTO
$203.08
$187.03
$153.70
2013
BANDERO ENCARGADO
$322.16
$290.27
$220.06
2014
BANDEROS
$229.04
$209.56
$170.15
2015
LLAVEROS
$207.17
$190.53
$156.57
2016
ENGRASADORES EN GENERAL
$229.04
$209.56
$170.15
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
DEPARTAMENTO DE BOMBAS.
2101
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO.
$219.33
$201.12
$165.06
2102
AYUDANTE DE BOMBERO
$192.61
$177.87
$148.57
2103
OPERADOR DE BOMBAS DE VACIO
$238.79
$217.94
$172.40
2104
OPERADOR DE BOMBAS DE RIO
$238.79
$217.94
$172.40
LABORATORIO QUIMICO.
2201
AYUDANTE DE QUIMICO
$310.80
$280.49
$213.82
2202
MUESTREROS
$203.02
$186.97
$155.13
2203
BARRENDEROS DE FABRICA
$182.94
$169.55
$142.36
2204
CANASTEROS
$182.94
$169.55
$142.36
REFINERIA DE AZUCAR.
2301
CABO ENCARGADO
$283.28
$256.57
$197.90
2302
AYUDANTE DE CABO
$199.08
$183.53
$152.53
2303
CABO DE ENVASES
$251.70
$229.19
$179.76
2304
FOGONEROS
$229.04
$209.56
$170.15
2305
OPERADOR DE TANQUES DE CARBON
$199.08
$183.53
$152.53
2306
OPERADOR DE AUTO FILTROS
$228.25
$208.80
$169.54
2307
AYUDANTE DE AUTO FILTROS
$196.67
$181.38
$149.74
2308
TANQUERO DE AUTO FILTROS
$192.61
$177.87
$148.57
2309
OPERADOR DE GRANULADOR
$199.08
$183.53
$152.53
2310
PALERO DE TOLVA
$192.61
$177.87
$148.57
2311
PEONES DE TOLVA DE AZUCAR
$182.94
$169.55
$142.36
2312
CANALERO DE ELEVADOR DE AZUCAR
$182.94
$169.55
$142.36
2313
BASCULERO DE AZUCAR GRANULADA
$219.33
$201.12
$165.06
2314
COSEDORES DE SACOS DE AZUCAR
$219.33
$201.12
$165.06
2315
MARCADORES DE SACOS
$219.33
$201.12
$165.06
2316
ENVASADORES O LLENADORES DE SACOS.
$219.33
$201.12
$165.06
2317
AYUDANTES EN GENERAL
$196.67
$181.38
$149.74
2318
ZARANDEROS O CERNIDORES DE AZUCAR
$219.33
$201.12
$165.06
DEPARTAMENTO DE AZUCAR CUBICA Y DOMINO.
2401
CABOS ENCARGADOS
$212.08
$194.78
$160.50
2402
PESADOR
$231.55
$211.96
$173.13
2403
PALERO DE TOLVA, DOMINO Y CUBICA
$192.61
$177.87
$148.57
2404
CARTEREROS
$194.99
$179.99
$148.57
2405
OPERADOR DE CUBICA Y DOMINO
$196.67
$181.38
$149.74
2406
ESTUFEROS O ESTUFADORES.
$196.67
$181.38
$149.74
2407
CARRUCHEROS O CARRETILLEROS
$194.21
$179.31
$148.07
2408
CUADRADORES Y EMPACADORES DE DOMINO Y CUBICA
$192.61
$177.87
$148.57
2409
PEGADORES DE CAJAS
$192.61
$177.87
$148.57
2410
PEONES EN GENERAL
$182.94
$169.55
$142.36
2411
ENTERCEADORES DE PILON
$222.58
$203.94
$167.34
2412
ENTERCEADORES DE MARQUETA
$334.36
$300.87
$226.87
2413
EMPAPELADORES POR MILLAR DE ARROBA, DE MARQUETA O PILON
$210.42
$193.30
$158.84
2414
PANEADORES DE PILON, POR MILLAR DE ARROBA
$392.62
$351.42
$275.03
2415
PANEADORES DE MARQUETA POR MILLAR
$360.55
$343.73
$255.24
2416
CABOS
$212.08
$194.78
$160.50
2417
PEONES
$182.94
$169.55
$142.36
DESTILERIA DE ALCOHOLES.
2501
REFINADOR
$341.75
$326.07
$243.88
2502
ALAMBIQUERO O DESTILADOR
$341.75
$326.07
$243.88
2503
BATIDOR O PREPARADOR DE JUGOS
$226.38
$207.43
$168.80
2504
AYUDANTE DE BATIDOR
$192.61
$177.87
$148.57
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
2505
CABO DE TINAS
$214.55
$196.93
$161.08
2506
AYUDANTE DE CABO DE TINAS
$199.08
$183.53
$152.53
2507
LAVADOR DE TINAS
$214.55
$196.93
$161.08
2508
BOMBEROS
$199.08
$183.53
$149.74
2509
PESADOR DE BASCULA DE MELAZA
$199.08
$183.53
$149.74
2510
CANALEROS
$182.94
$169.55
$142.36
2511
VAPORISTA DE ALAMBIQUE
$217.72
$199.74
$162.76
2512
LLENADOR DE LATAS
$199.08
$183.53
$149.74
2513
AYUDANTE DE LLENADOR
$182.94
$169.55
$142.36
2514
TIRADORES DE CACHAZA
$182.94
$169.55
$142.36
2515
CARRETONEROS DE BASURA DE BATEY
$190.93
$176.50
$146.30
2516
AYUDANTE GENERAL DE FABRICA
$182.94
$169.55
$142.36
2517
PINTORES DE CAJAS, MAQUINARIA Y TUBERIA
$199.08
$183.53
$149.74
2518
PEONES EN GENERAL DE FABRICA
$182.94
$169.55
$142.36
TRANSPORTACION
2601
GUARDACRUCEROS Y GUARDAVIAS (CUANDO EL INGENIO MANEJE
SU PROPIO FERROCARRIL)
$246.06
$224.31
$176.93
2602
MAQUINISTA DE MAQUINAS DE VAPOR O DIESEL
$320.32
$288.59
$218.69
2603
FOGONEROS O AYUDANTES DE LOS MISMOS
$261.42
$237.67
$184.94
2604
OPERADOR DE TURBINA HIDROELECTRICA O DE VAPOR
$333.67
$300.35
$226.97
2605
OPERADOR DE MOTOR DIESEL Y OTROS COMBUSTIBLES
$310.80
$280.49
$213.82
2606
OPERADOR DE TRACTORES EN GENERAL
$269.43
$244.61
$190.55
2607
MECANICOS EN TRACTORES DIESEL Y OTROS COMBUSTIBLES
$424.84
$382.51
$297.75
TABULADOR DE SALARIOS DE EMPLEADOS SINDICALIZADOS.
2701
SUBJEFE MECANICO O MECANICO AUXILIAR SUPERINTENDENCIA
$474.50
$430.80
$335.78
2702
JEFE DE TURNO CALDERAS
$404.62
$368.69
$289.11
2703
JEFE DEPARTAMENTO INSTRUMENTACION.
$446.02
$434.91
$336.96
2704
JEFE DEPARTAMENTO MECANICO
$446.02
$434.91
$336.96
2705
JEFE DE TURNO ELECTRICO
$446.02
$434.91
$336.96
2706
JEFE DE TURNO BATEY O PATIO DE CAÑA.
$417.03
$379.73
$297.07
2707
CHECADOR CAÑA BATEY.
$236.41
$219.20
$173.42
2708
JEFE DE VIGILANCIA CADENAS
$234.17
$217.21
$172.08
2709
JEFE DE BASCULAS
$357.02
$346.78
$258.52
2710
JEFE DE TURNO DE MANTENIMIENTO MOLINOS
$453.61
$442.32
$342.29
2711
JEFE DE TURNO ELABORACION.
$480.20
$435.89
$339.44
2712
QUIMICO CALDERAS
$357.02
$346.78
$258.52
2713
AUXILIAR DE LABORATORIO DE CAMPO
$211.74
$197.29
$158.80
2714
QUIMICO ELABORACION DE ALCOHOL.
$425.35
$387.07
$302.42
2715
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRIMERA.
$310.46
$284.99
$217.33
2716
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA.
$256.59
$237.15
$185.38
2717
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE TERCERA.
$229.73
$213.23
$169.45
2718
TAQUIMECANOGRAFA DE PRIMERA O SECRETARIA
$284.93
$264.23
$209.15
2719
TAQUIMECANOGRAFA DE SEGUNDA
$247.66
$229.19
$180.07
2720
TAQUIMECANOGRAFA DE TERCERA.
$225.21
$209.25
$166.79
2721
MECANOGRAFA DE PRIMERA.
$262.47
$244.30
$195.88
2722
MECANOGRAFA DE SEGUNDA.
$227.45
$211.22
$168.11
2723
MECANOGRAFA DE TERCERA.
$205.04
$191.31
$154.81
2724
ENCARGADO DE BODEGA DE AZUCAR.
$314.89
$288.97
$219.97
2725
AYUDANTE DE TOMADOR DE TIEMPO.
$220.74
$205.28
$164.16
2726
AYUDANTE DE CONTABILIDAD DE PRIMERA O TENEDOR DE LIBROS
$317.16
$290.96
$221.25
2727
AYUDANTE DE CONTABILIDAD DE SEGUNDA.
$261.07
$241.16
$188.07
2728
AYUDANTE DE CONTABILIDAD DE TERCERA
$232.35
$215.64
$171.06
2729
PROGRAMADOR.
$330.09
$320.87
$241.24
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
2730
OPERADOR DE COMPUTADORA.
$314.89
$288.97
$219.97
2731
OPERADOR MAQUINA DE REGISTRO DIRECTO DE PRIMERA
$285.75
$263.08
$202.67
2732
OPERADOR MAQUINA DE REGISTRO DIRECTO DE SEGUNDA
$256.59
$237.15
$185.38
2733
OPERADOR MAQUINA DE REGISTRO DIRECTO DE TERCERA
$236.41
$219.20
$173.42
2734
PERFORISTA VERIFICADOR.
$256.59
$237.15
$185.38
2735
AUXILIAR DE CAJERO.
$312.70
$287.01
$218.64
2736
PAGADOR DE PRIMERA.
$312.70
$287.01
$218.64
2737
PAGADOR DE SEGUNDA.
$267.83
$247.11
$192.07
2738
OPERADOR DE RADIO.
$238.68
$221.22
$174.80
2739
TELEFONISTA O RECEPCIONISTA.
$227.45
$211.22
$168.11
2740
DIBUJANTE DE PRIMERA.
$328.37
$300.92
$227.94
2741
DIBUJANTE DE SEGUNDA
$288.00
$265.07
$204.03
2742
TOPOGRAFO
$319.41
$292.96
$222.62
2743
JEFE DE CUADRILLA TOPOGRAFICA
$317.61
$291.37
$221.55
2744
AYUDANTE DE TOPOGRAFIA
$227.88
$211.63
$168.36
2745
ESTADALERO
$190.44
$178.35
$146.19
2746
ENCARGADO DORMITORIO
$234.17
$217.21
$172.08
2747
AFANADORA
$186.19
$174.56
$143.64
2748
CONSERJE
$207.27
$193.29
$156.14
2749
SUBJEFE ALMACEN
$326.12
$298.97
$226.61
2750
KARDIXTA DE ALMACEN
$232.35
$215.64
$171.06
2751
ALMACENISTA
$268.28
$247.53
$192.32
TARIFAS DE LAS DIVERSAS LABORES DE CAMPO EN LOS INGENIOS:
BARBECHO CON TRACTORES.
3201
TRACTORISTAS EN BARBECHO Y OTROS TRABAJOS.
$255.02
$232.02
$181.49
3202
AYUDANTE DE TRACTORISTA.
$193.33
$178.56
$146.30
BARBECHO CON MAQUINA DE VAPOR.
3301
MAQUINISTA.
$255.02
$232.02
$181.49
3302
FOGONERO.
$193.33
$178.56
$146.30
3303
PRIMER AYUDANTE DE ARADOS.
$186.86
$172.95
$142.92
CORTE DE SEMILLA.
3802
CARRETEROS O CARREROS.
$182.11
$168.80
$140.09
PRIMERA LIMPIA O RASPADILLA (PAREJA).
4201
EN TERRENO PESADO, HECTAREA.
$0.40
$0.34
$0.29
4202
EN TERRENO LIVIANO, HECTAREA.
$0.28
$0.23
$0.21
(PARA APLICAR LOS AUMENTOS SOBRE ESTOS SALARIOS, VEANSE
NOTAS AL FINAL DE ESTE TABULADOR)
ACARREO EN CAMIONES.
4901
CHOFER POR JORNADA.
$255.02
$232.02
$182.05
4902
AYUDANTE POR JORNADA.
$190.19
$175.79
$144.10
ACARREO EN PLATAFORMA POR VIA PORTATIL O FIJA.
5002
AYUDANTE DE PLATAFORMERO.
$173.17
$161.08
$135.01
ACARREO EN LANCHAS.
5101
JEFE DE LANCHA POR JORNADA.
$288.13
$260.79
$200.20
5103
MARINERO POR JORNADA.
$199.90
$184.21
$150.87
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
CARGA DE CAÑA EN GRUA.
5202
CABLEROS.
$0.00
$0.00
$0.00
5203
DESTRABADOR.
$0.00
$0.00
$0.00
5204
PICADOR O RECORTADOR DE CAÑA EN CARROS, TONELADA
$0.00
$0.00
$0.00
5205
WINCHERO, TONELADA.
$0.00
$0.00
$0.00
5206
PLUMERO, TONELADA.
$0.00
$0.00
$0.00
(PARA APLICAR LOS AUMENTOS SOBRE ESTOS SALARIOS, VEANSE
NOTAS AL FINAL DE ESTE TABULADOR)
EN CASO DE QUE EL TRABAJO SE DESEE EJECUTAR POR JORNADA,
SE PAGARA COMO SIGUE:
5207
BASCULERO POR JORNADA.
$248.52
$226.38
$178.07
EN TODO CASO EN QUE EL TONELAJE SEA MENOR DE 150
TONELADAS, SE PAGARA POR DIA.
TENDIDAS DE VIAS PORTATILES.
5301
CABO DE VIA.
$199.90
$184.21
$150.87
5302
OPERADORES PORTATILEROS.
$196.67
$181.38
$148.07
GRUAS PORTATILES DE VAPOR Y ELECTRICAS.
5401
MAQUINISTAS O ENCARGADOS
$277.19
$252.19
$197.90
5404
ENGRASADORES.
$173.17
$161.08
$135.01
5405
PESADORES O BASCULEROS.
$248.52
$226.38
$178.07
5406
GANCHEROS.
$173.17
$161.08
$135.01
5407
CADENEROS.
$173.17
$161.08
$135.01
5410
VELADORES.
$190.19
$175.79
$144.10
IRRIGACION.
5901
REGADORES EN GENERAL.
$164.32
$153.35
$129.92
RIEGO DE ABONO.
6001
TRABAJADORES, JORNADA.
$164.32
$153.35
$129.92
REPARACION DE VIAS PORTATILES.
6701
CABO, JORNADA.
$176.50
$163.92
$137.29
6702
PEONES DE REPARACION, JORNADA.
$173.17
$161.08
$135.01
TRABAJOS EN GENERAL.
6802
TOMADORES DE TIEMPO, JORNADA.
$310.80
$280.41
$213.14
6803
INSPECTORES EN GENERAL, JORNADA.
$301.24
$272.04
$207.61
6805
CABOS O CAPITANES, JORNADA.
$199.90
$184.21
$150.87
6810
BODEGUEROS DE HERRAMIENTAS DE CAMPO, JORNADA.
$199.90
$184.21
$150.87
6812
TLACUALEROS, LONCHEROS, BASTIMENTEROS, JORNADA.
$164.32
$153.35
$129.92
6813
AGUADORES.
$147.45
$137.66
$116.61
6817
ESTIBADORES EN GENERAL
$0.00
$0.00
$0.00
NOTA ACLARATORIA: La Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley, en cumplimiento a lo
pactado en la cláusula vigésima sexta del Convenio de 10 de noviembre de 2005, procedió por unanimidad a
depurar presente tabulador de salarios todas aquellas categorías inexistentes, en desuso o que se encuentren
duplicadas.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- La Comisión de Ordenación y Estilo.- Por el Sector Obrero:
Armando Néstor Cruz Delgado, Armando Becerra Garcia, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Josue
Irving Ceron Romero.- Rúbricas.- Por el Sector Patronal: Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Jorge J.
Martínez Licona, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada.- Rúbricas.
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
CONVENIO de revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la
República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-
Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78.
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y
SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, siendo las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veinticinco,
comparecen ante los CC. Lic. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y
Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de
Contratos Ley y Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, todos del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto
Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Nestor Cruz Delgado, Tomas Salomón Lopez, Jose Luis
Maldonado Hernandez, Ing. Quirino Benitez Anguiano, Modesto Trujillo Herrera, Héctor Gassos Santamaria,
Jose Nieves Farias Cárdenas, Armando Becerra Garcia, Saul Alejandro Medina Andrade, David Barrientos
Castro, Gaspar Banda Martinez, Mariano Matusalén Pérez Cancino, Arcadio Soriano Flores, Iván Abarca
Zaragoza, Srita. Adalicia Yajaira Barajas Hernandez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Lic. Alejandro
Berriozábal Flores, Lic. Francisco Jose Moreno Villagrán, Lic. Jacobo Guerrero Lezama, Lic. Sebastián
Márquez Reyes, Lic. Josué Irving Cerón Romero, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Hugo Jiménez
Contreras, Lic. Jose Ma. Velazquez Trujillo, Lic. Jesus Rene Echazarreta Gonzalez, Lic. Rocco Santiago
Morales, Lic. Oscar Gabriel Venegas Espinosa, Pedro García Ramón, Lic. Maria Guadalupe Resendiz Lopez,
Luz Maria Montes Monroy, C.P. Jose Luis Mendoza Aguilar, Raul Gomez Islas, Edgar de Jesús Fausto Flores,
Jesús Solís Andrade, Pedro Salinas Montes, Jonás Avila Aguilar, Gilberto Chávez Galindo, Enrique García
Alvarez, Juan Carlos Montes Cisneros, Francisco Javier Fabela de la Garza, José Manuel Mapel Mavil, Fidel
Quiroz Nieto, Uriel Antonio Ortíz Cerón, Roberto Avila Calvillo, Francisco Celaya Paz, Francisco Huerta Prado,
José Luís Estrada García, Guillermo Jiménez González, Hilario Herrera Padrón, José Antonio Sánchez
Hernández, José María Rodríguez Hernández, Eduviges Natividad Vásquez Cruz, Pedro Palafox Espinoza,
Salvador Hernández Caraves, José Guadalupe Hernández Pérez, Salustio Omar Erazo Morquecho, Raúl
Pedro Marroquín Lucero, José de Jesús Contreras Reyes, Ramón Razzo Torres, Juan Ramón Barajas
Martínez, Héctor Trujillo Vázquez, José Antonio Vega Carrizales, José del Carmen Quetz Moreno, Gerardo
Abdiel García Porto, Antonio Hernández Fierro, Lorenzo Flores Cruz, Juan Sánchez Santos, Armando
Valentín Morales, Ismael González Sánchez, Guillermo Vázquez Luna, Jesús Armando García Cervantes,
Faustino Cano Sánchez, Victor Manuel Aguilar Nieves, Eliazar Cruz Martínez; por el SINDICATO DE
OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO “CONSTANCIA” los CC. Rodolfo G. González Guzmán y Javier
García Rosas, y; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS
DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los CC. Rodolfo G. González Guzmán, Víctor Santiago Andrade y
Maestra Norma Carretero Rojano; y por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS a los CC. Rodolfo G. González Guzmán,
Wilfrido Montesinos Torquemada y a la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS “CHEMA MARTÍNEZ” los C.C. Luis Acosta Cisneros,
Fernando Quevedo García, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, Pedro Rosas Nieto y Marco Antonio de Jesús
Arroyo; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE
C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO TRES
VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN
LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL
NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.;
INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.;
CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.;
CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN
MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V.,
GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL
MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.;
IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.;
INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE
C.V.; AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA
POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO
PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA,
S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.;
CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR
OCAMPO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A.
DE C.V.; e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Claudia Fernández González, Lic. Carlos Seoane
Castro, Lic. Juan Cortina Gallardo, Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, C.P.
Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, Don Othón Porres Bueno, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, C.P. Luis
Miguel Pontón Porres, Lic. Juan Hawach Sanchez, C.P. Carlos Samuel Rábago Treviño, Lic. Carlos Seoane
González, André Lacape Calderón, Bernardo José Chamorro Arguello, Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra,
Lic. Alejandro Menchaca García, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J.
Martínez Licona, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Evodio Mario Cruz González, Lic. Víctor Sosa Pineda,
Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Fernando S.
López Pérez, Lic. Enrique Fuentes Domínguez, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Pablo Roberto Juarez
Olvera, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. María de Jesús González Gómez, C.P. Jaime Benitez
Monroy, Lic. Ricardo González García, Jaqueline Itandehui Ramos Chihuahua, Lic. Mario Echeverria del
Moral, Lic. José Iván Monjaraz Medrano, Lic. Fernanda Sánchez Hernández, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Luis
Sergio Muñoz Cardona, Lic. Emilio Flores Alamillo, John Jairo Rodriguez Henao, Jose Isaac Jacome Lozano,
Luis Antuane Rojas Avendaño, Mirian Gomez Mendez, Misael Uscanga Montero, Ing. Ursus Martínez Castillo,
Pamela Itzel Arellano Alvarez, Luz Maria Avendaño Vidal, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Lic. Angel
Daniel Herrera Aburto, Lic. Fernando Herrera Aburto, Lic. Jose Humberto Roa Cravioto, C.P. Pablo Acevedo
Bravo, Cesar Augusto Regalado Alegría, C.P. Luis Javier Hernández Alvario, Lic. Inés Elena Acevedo
Domínguez, Jose Luis Vizcarra Miranda, Lic. Elsa Vargas Rodriguez, Efraín Olguín Parra, Shomar Jesiel
Juárez Huerta , Christian Daniel Cortés Luque , Isabel Navarro Carbajal, Sony Andree Vazquez Cruz,
C.P. Gerardo Torres Alvarez, Lic. Odaly Rubí Cruz Jiménez. quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Alfredo
Dominguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Lic. Francisco
Luis Saénz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero
Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la
República Mexicana, Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de Contratos Ley, Luis Atzayacatl Razo Rosas,
Funcionario Conciliador, todos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, han llegado a un
acuerdo con el objeto de revisar en su aspecto salarial el citado Contrato Ley y al efecto proceden a celebrar
un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para
todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de
las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales
trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el
expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 78, formado en el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, con motivo de la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera
y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial para los efectos del Artículo 419 bis de la Ley
Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen en incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio
de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga
en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 4.9%
(CUATRO PUNTO NUEVE POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
CUARTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, “Servicios Sociales”, las partes
convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de
dos mil veinticinco a la suma de $60,585,170.76 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL CIENTO SETENTA PESOS 76/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $5,048,764.23
(CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.),
cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
QUINTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad
total a que se refiere el primer párrafo “Programa de Salud”, se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de
dos mil veinticinco a la suma de $53,132,874.85 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.) anuales, la cual será pagada
mensualmente
con
$4,427,739.57
(CUATRO
MILLONES
CUATROCIENTOS
VEINTISIETE
MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 57/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en
la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la aportación al Fideicomiso del “Bono de Previsión Social” del
Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco será de
$86,786,459.84 (OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.) anuales, conservando el resto de la cláusula la misma
redacción.
Por último, las partes convienen instruir a sus representantes en la Comisión de Operación y Vigilancia
que asesora al Comité Técnico del Fideicomiso indicado en el tercer párrafo del mencionado Artículo 73 para
que aprueben incrementar, a partir del quince de noviembre de dos mil veinticinco, el importe del pago
mensual del bono de previsión social que reciben exclusivamente los jubilados miembros del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana C.T.M. que perciben pensión
mensual vitalicia, a la cantidad de $1,550.00 (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para
quienes fueron trabajadores de planta permanente y $ 1,107.14 (UN MIL CIENTO SIETE PESOS 14/100
M.N.) para quienes fueron trabajadores de planta temporal, cantidades que se ajustarán de manera
proporcional para los trabajadores que reciben 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO), 50% (CINCUENTA
POR CIENTO), o 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de dicho bono de previsión social.
SEXTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a
que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la
suma de $61,990,328.41 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO PESOS 41/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $5,165,860.70 (CINCO
MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 70/100 M.N.), cantidad
que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que a partir del primer día hábil del mes de noviembre de dos mil
veinticinco, representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la
República Mexicana y de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, sostendrán reuniones
exclusivamente con los ingenios azucareros que resulten afectados en los conflictos que se presenten en
materia de alcances y/o traslapes en las categorías de puestos del tabulador como resultado del incremento
en el salario de esta revisión y, de ser necesario, ambas partes solicitaran la participación del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral para dirimir o mediar el o los conflictos que se presenten. Para tal fin, las
partes se comprometen a establecer un calendario tentativo de reuniones con los ingenios o grupos que se
encuadren en el supuesto previsto en la presente cláusula, conforme a lo siguiente:
Beta San Miguel, primera semana de noviembre de 2025
Zucarmex, segunda semana de noviembre de 2025
Santos, tercera semana de noviembre de 2025
Serapio Grupo, cuarta semana de noviembre de 2025
Ingenio de Puga (Altor), primera semana de diciembre de 2025
Ingenio El Carmen, segunda semana de diciembre de 2025
Piasa, primera semana de enero de 2026,
La Margarita, segunda semana de enero de 2026
Grupo Azucarero del Trópico, tercera semana de enero de 2026
Porres, cuarta semana de enero de 2026
GAM, primera semana de febrero de 2026
Pantaleón, segunda semana de febrero de 2026.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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OCTAVA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan
por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de la
Industria y consecuentemente se desisten en este acto y a su entero perjuicio de los mismos en los
expedientes registrados ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de
México
y
Jurisdicción
en
toda
la
República
Mexicana
bajo
los
expedientes
1040/2025,1041/2025,1042/2025,1043/2025,1044/2025,1045/2025,1046/2025,1047/2025,1048/2025,1049/20
25,1050/2025,1051/2025,1052/2025,1053/2025,1054/2025,1055/2025,1056/2025,1057/2025,1058/2025,1059/
2025,1060/2025,1061/2025,1062/2025,1063/2025,1064/2025,1065/2025,1066/2025,1067/2025,1068/2025,10
69/2025,1070/2025,1071/2025,1072/2025,1073/2025,1074/2025,1075/2025,1076/2025,1077/2025,1078/2025,
1079/2025 y 1080/2025 así como los expedientes 391/2025, 1012/2025, y 1014/2025 bajo los números que al
efecto se formaron.
NOVENA.- A efecto de incorporar el nuevo tabulador de puestos y salarios con los ajustes convenidos en
la Cláusula Cuarta del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo
constituida por los CC. ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCÍA, y
licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES Y JOSUE IRVING CERÓN ROMERO, por el sector
obrero; y los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO
YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, por el
Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de
firma del presente Convenio para concluir su encargo.
DÉCIMA.- Las partes acuerdan solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que
conforme al Convenio suscrito el 8 de septiembre de 2025, reconoce que se cometió un error involuntario en
el artículo 12, al agregarse un último párrafo que corresponde a un punto de acuerdo del convenio de revisión
y no a una adición al Contrato Ley. Por tal motivo, las partes solicitan al Centro que, por única ocasión, se
publique al término de la revisión salarial 2025, el texto íntegro del contrato ley 2024-2026 con la corrección
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que, una
vez ratificado el presente Convenio por los representantes de ambas partes, autorizados en la Cláusula
Decima Segunda, se ordene la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de
artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a ratificar el presente convenio ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 419 y 939
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los
efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada para lo cual el Sector Obrero autoriza a los CC. ARMANDO
NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCÍA, y licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL
FLORES Y JOSUE IRVING CERÓN ROMERO, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados
SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA
SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, conjunta o separadamente.
DÉCIMA TERCERA. - Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato
Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus
Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de
sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial de Contrato Ley y Coordinador
General de Conciliación Colectiva, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de
legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos
legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y
certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma el LIC. LUIS ATZAYACATL RAZO ROSAS, Conciliador del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-
Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE
LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, a las once horas del seis de octubre de dos mil veinticinco, día y hora
señalado en la convocatoria publicada el veintiuno de agosto del dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la
Federación, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del Trabajo,
se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato-
Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. En acatamiento al artículo
411 de la Ley de la Materia, ante la presencia del licenciado Alfredo Domínguez Marrufo Director General de
este Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, del licenciado Francisco Luis Sáenz García,
Coordinador General de Conciliación Colectiva y del maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de
Contratos Ley, se reunieron ante este Centro Federal con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714,
Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México. Según las listas de
asistencia, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como personas delegadas de los
sectores obreros y patronales, para asistir a la Convención.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 fracción II y III, y 419 bis de la Ley Federal del
Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar si se encuentran
representadas las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de
las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, designándose por el Sector
Obrero: a los CC. Armando Néstor Cruz Delgado, Tomás Salomón López, José Luis Maldonado Hernández y
al Licdo. Juan Francisco Moreno Torres y por el Sector Patronal: el C. Emilio Flores Alamillo, Lcda. Silvia
Soledad Navarro Estrada y el C.P. Jaime Benítez Monroy.
Con el objeto de que las personas escrutadoras realicen el recuento, de conformidad con la hoja de
cómputo elaborada con los informes rendidos por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de
fechas 1 de julio y 8 de agosto del año en curso, se certificó que en este momento se encuentran
representadas más de las dos terceras partes de las personas trabajadoras sindicalizadas y de los
empleadores, por lo anterior, se procede a la instalación de la convención.
En uso de la palabra el C. LORENZO PALE MENDOZA en representación del sector obrero manifestó:
Muy buenos días a todas y todos. Agradezco profundamente estar presente en esta convención obrero-
patronal, saludo con respeto a los secretarios de las diferentes secciones del Sindicato Nacional Azucarero y
a los sindicatos independientes. Saludo con afecto y respeto al licenciado Alfredo Domínguez Marrufo y me
permito a nombre de todas y todos los aquí presentes, hacerle llegar un saludo fraternal al licenciado Marath
Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, extiendo mi saludo al licenciado
Francisco Luis Saenz García, al Director de Contratos-Ley Guillermo Rosales Vázquez y por supuesto a la
representación de los industriales. Como lo establece la Ley Federal del Trabajo y nuestro Contrato-Ley,
estamos llevando a cabo esta revisión salarial. Reconozco que es una revisión difícil, dada la situación que
enfrentamos, pero en representación de la clase trabajadora, pedimos a la representación patronal que
consideren la difícil realidad que viven los trabajadores azucareros del país. Esperamos que esta negociación
se conduzca con responsabilidad y sensibilidad, buscando el beneficio de todas las personas trabajadoras de
la industria azucarera y, especialmente de sus familias. Tenemos confianza en las autoridades ya que
consideramos este espacio como nuestra casa, tutelar de los derechos de los trabajadores. Por ello, tengo la
plena seguridad de con el diálogo y buena disposición de la representación industrial llegaremos a un buen
término en esta revisión. Deseamos que no sea necesario ejercer el derecho a la huelga que nos corresponde
como trabajadores: Muchísimas gracias por su atención y por su presencia.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En uso de la palabra el ING. JUAN CARLOS ESPEL BOHÓRQUEZ, Presidente de la Comisión Laboral
de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, en representación del sector patronal
manifestó: Muchas gracias a todas y todos. Hoy nos encontramos en medio de una crisis muy importante y
severa. Venimos de dos años difíciles, marcados por un exceso de oferta provocado por importaciones
desmedidas; tan solo en el año 2023 ingresaron más de 760,000 toneladas de azúcar, lo que generó un
desbalance entre la oferta y la demanda. Este exceso en los inventarios provocó una caída significativa en los
precios y aunque tuvimos un año excepcional en términos de producción, las pérdidas acumuladas en los
últimos dos años han sido muy graves y han afectado a toda la industria azucarera. Desde el sector patronal,
estamos abiertos al diálogo y entendemos el impacto social que tiene esta industria. Sin embargo, pedimos
también una reflexión profunda sobre el momento que estamos viviendo. Este año no es como los anteriores;
la situación es seria; hay ingenios que enfrentan pérdidas con riesgo de que se agraven en los próximos años
si no actuamos con cuidado. Esto podría afectar directamente la generación de empleo en el país. No
venimos a presentarnos como víctimas, sino a compartir con honestidad la realidad que atravesamos. Por
ello, solicitamos al Centro Federal, al compañero Lorenzo Pale y a todas y todos ustedes, que se reflexione
con responsabilidad sobre este contexto. Estamos seguros de que vendrán tiempos mejores y que podremos
retomar proyectos y avances como los que hemos logrado en el pasado. Agradecemos su comprensión, su
apertura y reiteramos nuestra disposición al diálogo.
En uso de la voz el licenciado ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral. Con mucho gusto, agradezco profundamente la presencia de todas y todos
ustedes en esta convención obrero-patronal. Saludo especialmente al líder Lorenzo Pale Mendoza, Secretario
General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, así
como al Ingeniero Juan Carlos Espel Bohórquez, Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Nacional
de las Industrias Azucarera y Alcoholera. Extiendo también mi reconocimiento a nuestras conciliadoras y
conciliadores colectivos, delegadas y delegados del sector sindical y patronal, quienes representan los
intereses de las empresas azucareras y alcoholeras del país. Transmito el saludo y la felicitación del Mtro.
Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, por la instalación de esta
convención, así como el saludo institucional de toda la Secretaría. Recordemos que anteriormente era esta
dependencia quien conducía las convenciones, hoy, la responsabilidad recae en el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Antes de declarar formalmente instalada esta convención, quiero destacar que desde el Centro Federal
estamos consolidando un modelo de justicia laboral que rescata la negociación colectiva auténtica.
Celebramos que esta convención sea ejemplo de ello, con delegados sindicales presentando sus propuestas
y representantes empresariales exponiendo sus ofrecimientos. Apostamos al diálogo, la conciliación y la
concertación sin renuncia de derechos, buscando acuerdos justos y equitativos que reflejen el equilibrio entre
ambas partes, entendiendo la situación actual de la industria azucarera y alcoholera.
Finalmente, el mensaje tiene que ver con el contexto nacional e internacional. Estamos atravesando
momentos de tensión en el comercio global, en las relaciones bilaterales y multilaterales entre México,
Estados Unidos y Canadá, en el marco de la renegociación del tratado de libre comercio. A pesar de ello,
celebramos que podamos reunirnos en un ambiente de estabilidad laboral, conscientes de las crisis que nos
han acompañado desde los años setenta. Sabemos que, con voluntad, transparencia y buena fe, podemos
superar las dificultades y llegar a acuerdos que beneficien tanto a las empresas como a las y los trabajadores.
Reconozco el esfuerzo que hoy realizan ambas partes. Estamos en el mismo barco: no hay empresas sin
trabajadores, ni trabajadores sin empresas. Debemos buscar un equilibrio entre el legítimo interés empresarial
de obtener rendimientos y el derecho de las y los trabajadores a salarios y prestaciones dignas. Practicando el
respeto, la cercanía y la voluntad de construir, podremos alcanzar acuerdos en el menor tiempo posible.
Exhorto a todas y todos a poner lo mejor de sí en esta convención. Como autoridad laboral, nos interesa
mantener abiertas las fuentes de trabajo, obtener beneficios reales para las y los trabajadores, y garantizar
condiciones atractivas para nuestros empresarios. A veces no se logra todo lo que se desea, pero con
entendimiento y compromiso, podemos seguir adelante.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
En tal sentido, siendo las once horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil
veinticinco, declaro formalmente instalados los trabajos de la Convención Revisora en su aspecto salarial del
Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Me permito
comunicar que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y en mi carácter de Titular del
Centro, he tenido a bien designar para presidir los trabajos de esta Convención al licenciado Francisco Luis
Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva.
En continuación a los trabajos de la Convención, el Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales
Vázquez, puso a consideración de la asamblea el Orden del día 1. Dictamen y en su caso aprobación de
credenciales; 2. Dictamen y en su caso aprobación del Reglamento Interior de Trabajo y 3. Asuntos
Generales; el cuál se aprobó por unanimidad de los Delegados.
El licenciado Francisco Luis Sáenz García, exhortó a la Comisión del Reglamento Interior de Labores de la
Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y similares de
la República Mexicana, a iniciar sus actividades de inmediato en las salas de conciliación del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral, por parte del Sector Obrero: los CC. David Barrientos Castro, Gaspar
Banda Martínez, Mariano Matusalén Pérez Cancino y Josué Irving Cerón Romero. Por parte del Sector
Patronal: los Lics. Salvador Behar Lavalle, Jorge Juventino Martínez Licona, Fernando Yllanes Martínez,
Maximiliano Camiro Vázquez y Jaqueline Ramos Chihuahua.
Respecto al Dictamen de credenciales la Comisión aclaró que el criterio para considerar la mayoría y que
pueda procederse a la revisión salarial del Contrato Ley, debe ser en el sentido de que se consideren las
credenciales, no solo relativas a trabajadores de planta, con la aclaración de que en la industria azucarera
existen trabajadores de planta permanente que laboran en los dos ciclos de trabajo y de planta temporal que
laboran en solamente un ciclo, además de que también se consideran a los trabadores eventuales a quienes
también se les aplica el Contrato Ley.
Hecho lo anterior, se aprobó por unanimidad de los Delegados de la Asamblea tanto el Dictamen de
credenciales, como el Dictamen de la Comisión y el Reglamento Interior de Labores y de conformidad con el
Artículo VIII del Reglamento Interior de Trabajo de la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato-Ley
de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se acordó, por unanimidad,
declarar en SESIÓN PERMANENTE los trabajos de la Convención Revisora del Contrato-Ley de las
Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y continuar con negociaciones en las
instalaciones del Sindicato Azucarero, para lo cual, tanto el sector industrial, como el de los trabajadores,
asumen el compromiso de informar los avances y resultados a esta autoridad conciliadora de las
negociaciones que lleven en privado, acompañando en dichas pláticas una persona conciliadora de este
Centro Federal.
En cuanto al punto número 3 del Orden del Dia relativo a “Asuntos Generales,” se solicitó a los sectores
obrero-patronal expresaran su deseo de tratar algún punto, a lo cual manifestaron que no incluirían ningún
tema. En este punto, la representación del Centro Federal solicitó a la Asamblea que informaran puntualmente
los avances en las negociaciones privadas, con el propósito de mantener informado al Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México con relación a los emplazamientos a huelga
presentados.
Agotado el orden del día se concluyó la sesión a las doce horas con treinta y cinco minutos del seis de
octubre de dos mil veinticinco, y se difirió la sesión, teniendo por bien celebrar una reunión plenaria de la
presente Convención ante este Centro Laboral el día trece de octubre del dos mil veinticinco a las once horas.
Para constancia se levanta la presente acta, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al
calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales
Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el Conciliador licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas adscrito
a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACTA de Clausura de la convención revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera,
Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-
Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78.
ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS
INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco, en
acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia ante la presencia del Presidente de la Convención
revisora en su aspecto Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de
la República Mexicana, licenciado Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley maestro
Guillermo Rosales Vázquez y el licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador, se reunieron en las
instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales
acreditados en la Convención, y habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y
continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente:
ORDEN DE DÍA:
I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas
respecto de esta Revisión Salarial del Contrato Ley que nos ocupa.
III. Asuntos Generales.
I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha seis de octubre de
dos mil veinticinco, siendo aprobada en sus términos.
II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención,
de un convenio de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, el cual consta de siete fojas útiles tamaño
carta, escritas únicamente por el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por
unanimidad de los presentes.
III. En el desahogo del tercer punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a
continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY SIENDO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS
MIL
VEINTICINCO,
DECLARO
SOLEMNEMENTE
CLAUSURADOS
LOS
TRABAJOS
DE
LA
CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE
LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA”.
Para constancia se levanta la presente acta a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco,
después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención
Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe
el Licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación
Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-HGO-13
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA
PEREZ LEON, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y
EL DR. FELIPE ARREOLA TORRES, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE HIDALGO Y, POR LA OTRA
PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA, Y POR
LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que
requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento,
colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
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VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es
brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita
médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de
seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos
asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan
el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el
IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas
con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a
la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta
con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.8
EL DR. FELIPE ARREOLA TORRES, en su carácter de Coordinador Estatal de Hidalgo, cargo que
acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en
los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
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I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1 El Estado de Hidalgo es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 1 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce
la o el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2 LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, en su carácter de Secretaria de Hacienda, acredita
tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los
artículos 17, fracción II y 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Hidalgo; 2, 12, 15 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento respectivo, de fecha 01 de abril de
2023, otorgado por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado
de Hidalgo.
II.3 LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, en su carácter de Secretaria de Salud, acredita
tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los
artículos 17, fracción XI y 39, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo; 2, 10, fracciones X y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de
Hidalgo, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento, de fecha 4 de
abril de 2024, otorgado por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar Gobernador Constitucional
del Estado de Hidalgo.
II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería número 130, colonia La Puerta de Hierro, código
postal 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral
o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
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ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y,
asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o,
fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el
presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación
de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 11,302,029.50 (Once Millones Trescientos Dos Mil Veintinueve pesos 50/100 M.N.), conforme al
capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos
por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa
en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio
de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Hacienda
del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá
mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre
presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción a Servicios de Salud de Hidalgo que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora
para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar
a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
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La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a
que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa
S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que
así lo acrediten.
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VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos
de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
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Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes
a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las
“REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la
salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
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E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación
de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la
ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los
comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten
la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
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V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaria de Hacienda, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda,
no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos
en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo
de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor
del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y
comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros,
relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos
presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9
del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
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XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I.
Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con
el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.
Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales
que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del
objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
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VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación
de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
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DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.-
Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías
Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Hidalgo, el Dr. Felipe Arreola Torres.- Rúbrica.-
Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Hacienda, la Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.-
Secretaria de Salud, la Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 11,302,029.50
TOTAL
$ 11,302,029.50
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$10,883,043.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$30,778,880.80
TOTAL
$41,661,923.80
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 38 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$266,000.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$0.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$158,333.29
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$162,000.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$0.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$3,261,666.71
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$0.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$0.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$101,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$1,824,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$5,529,029.5
TOTAL
$11,302,029.50
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos;
útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos
de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas,
jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25401 MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales,
unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura,
espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501 MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces,
probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y
suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta
partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como
de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos,
autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios
públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres
naturales.
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en
contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES
ÁEREOS
NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función
pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores
en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103
Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las
funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables.
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección
en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las
funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de
reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO
EN
EL
DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función
pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores
en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y
37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar
las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables.
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias
y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o
supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las
cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias
y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los
de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias
y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos
de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS
PARA
OPERATIVOS
Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que
se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño
de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de
hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las
partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
154
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Lunes 24 de noviembre de 2025
Lunes 24 de noviembre de 2025
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155
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
HIDALGO
No. de unidades Beneficiadas: 38
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810002
Ajacaya
Subsede
83
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810006
La Cumbre de
Ohuesco
Subsede
52
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810009
Matlatlán
Subsede
187
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810014
Papaxtla
Subsede
53
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810016
Rincón Grande
Subsede
31
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810017
San Bernardo
Subsede
258
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810018
San Miguel
(Ferrería San
Miguel)
Subsede
46
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810019
Santo Domingo
Subsede
359
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810020
Sietla
Subsede
422
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005046
CARAVANA 3
ZACUALTIPAN
0, 2021
081
Zacualtipán de
Ángeles
130810021
Tehuitzila
Subsede
131
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004042
ZACUALTIPAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,622
3
8
1
1
1
1
HGIMB005051
Caravana 5
Tianguistengo
0, 2009
068
Tianguistengo
130680016
Cholula
SUBSEDE
466
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001751
Polintotla
HGIMO002043
Zacualtipán
HGIMB005051
Caravana 5
Tianguistengo
0, 2009
068
Tianguistengo
130680019
Ixcotitlán
SUBSEDE
616
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003591
Xochimilco
HGIMO002043
Zacualtipán
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005051
Caravana 5
Tianguistengo
0, 2009
068
Tianguistengo
130680047
Tonchintlán
SUBSEDE
480
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003591
Xochimilco
HGIMO002043
Zacualtipán
HGIMB005051
Caravana 5
Tianguistengo
0, 2009
068
Tianguistengo
130680057
Tepaneca
SUBSEDE
71
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001734
Otlamalacatla
HGIMO002043
Zacualtipán
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,633
3
8
3
3
1
1
HGIMB005092
Caravana
Huejutla
0, 2013
028
Huejutla de
Reyes
130280024
Coamila
SUBSEDE
599
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001433
Ixtláhuac
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005092
Caravana
Huejutla
0, 2013
028
Huejutla de
Reyes
130280076
Buena Vista
SUBSEDE
270
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001433
Ixtláhuac
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005092
Caravana
Huejutla
0, 2013
028
Huejutla de
Reyes
130280186
Poxtla Ixcatlán
SUBSEDE
393
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001433
Ixtláhuac
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005092
Caravana
Huejutla
0, 2013
028
Huejutla de
Reyes
130280212
Rancho Nuevo
Macuxtepetla
SUBSEDE
124
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001433
Ixtláhuac
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005092
Caravana
Huejutla
0, 2013
028
Huejutla de
Reyes
130280238
Ojtlamekayo
SUBSEDE
203
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001433
Ixtláhuac
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,589
3
8
1
1
1
1
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280012
Apílol
SUBSEDE
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280040
Chalahuitzintla
SUBSEDE
214
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280086
Tamalcuatitla
SUBSEDE
324
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280129
Santa María
SUBSEDE
146
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280131
Tepehica
SUBSEDE
280
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280251
Tlamaya
Tepehica
SUBSEDE
175
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005104
Caravanas de la
Salud
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280270
Tepeixpa
SUBSEDE
275
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,454
3
8
1
1
1
1
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280098
Tetzacual
SUBSEDE
238
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280119
Ixcuicuila
SUBSEDE
221
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000561
San Juan
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280148
Nepalapa
SUBSEDE
88
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280156
Coyotepec
SUBSEDE
101
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280157
Pahuatzintla
SUBSEDE
153
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280176
Atexaltipa
SUBSEDE
87
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280180
Coyoltzintla
SUBSEDE
230
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005116
Caravana
Tehuetlan 1
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280218
Cececámel
SUBSEDE
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,158
3
8
2
2
1
1
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280011
Apetlaco
SUBSEDE
266
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000696
Macuxtepetla
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280091
Tepemalintla
SUBSEDE
156
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280096
Terrero
SUBSEDE
337
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000696
Macuxtepetla
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280182
Ecuatzintla
SUBSEDE
76
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000865
Amáxac I
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280197
Pochotitla
SUBSEDE
422
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001421
Ixcatepec
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280256
Terrero abajo
SUBSEDE
206
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000696
Macuxtepetla
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005121
Caravana
Ixtlahuac
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280259
Apetlaco
Huerota
SUBSEDE
74
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000696
Macuxtepetla
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,537
3
8
3
3
1
1
HGIMB005133
Caravana Las
Chacas
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280020
Candelacta
SUBSEDE
137
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000701
Santa Cruz
(Huejutla de
Reyes)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005133
Caravana Las
Chacas
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280035
Cruztitla
SUBSEDE
521
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001491
Las Chacas
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005133
Caravana Las
Chacas
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280073
El Pemuche
SUBSEDE
149
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001491
Las Chacas
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005133
Caravana Las
Chacas
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280110
Zohuala
SUBSEDE
372
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000701
Santa Cruz
(Huejutla de
Reyes)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005133
Caravana Las
Chacas
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280114
Achichípil
SUBSEDE
177
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000701
Santa Cruz
(Huejutla de
Reyes)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005133
Caravana Las
Chacas
0, 2012
028
Huejutla de
Reyes
130280205
La Peña
SUBSEDE
184
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001491
Las Chacas
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,540
3
8
2
2
1
1
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530015
Cerro Macho
SUBSEDE
162
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003183
Santa María
Temaxcalapa
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530017
Cerro Verde
SUBSEDE
186
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001355
San Jerónimo
(San Bartolo
Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530018
El Copal
SUBSEDE
254
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530083
Rincón de Cerro
Macho
LAI
25
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001582
San Francisco
Ixmiquilpan
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530095
El Fresno
SUBSEDE
74
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530109
La Segunda
Ranchería
SUBSEDE
98
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530128
Cerro Negro
SUBSEDE
168
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530129
El Denxe
SUBSEDE
135
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002775
San Mateo
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530130
Diez Cerros
(Santa Cruz de
los Ángeles)
SUBSEDE
83
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530159
La Loma de
Cerro Verde
LAI
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002775
San Mateo
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
053
San Bartolo
Tutotepec
130530169
San Gabriel
SUBSEDE
85
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
HGIMB005145
Caravana San
Bartolo Zona
Sur
0, 2013
060
Tenango de
Doria
130600005
El Cásiu
SUBSEDE
235
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003183
Santa María
Temaxcalapa
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomí - Tepehua
Subtotal
1
1
2
2
12
12
12
1,543
3
8
5
5
1
1
HGIMB005162
Caravana
Atlajco
0, 2013
078
Xochiatipan
130780005
Ahuatitla
(Aguayo)
SUBSEDE
119
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001956
Cruzhica
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005162
Caravana
Atlajco
0, 2013
078
Xochiatipan
130780007
Atlajco
SUBSEDE
267
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004175
Chiapa
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005162
Caravana
Atlajco
0, 2013
078
Xochiatipan
130780021
Pohuantitla
SUBSEDE
585
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004175
Chiapa
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005162
Caravana
Atlajco
0, 2013
078
Xochiatipan
130780032
Nuevo Coyolar
SUBSEDE
261
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004175
Chiapa
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005162
Caravana
Atlajco
0, 2013
078
Xochiatipan
130780047
San Miguel
SUBSEDE
146
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004192
Ohuatipa
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,378
3
8
3
3
1
1
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120012
La Nogalera
Subsede
96
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120013
El Novillero
Subsede
97
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120020
Los Reyes
Subsede
178
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120021
El Sabino
Subsede
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120026
San Lucas
Allende
Subsede
41
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120027
San Martín
Subsede
449
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120032
Santa Catarina
Subsede
245
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120042
El Zoquital
Subsede
395
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120045
Rincón de Xathé
Subsede
59
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120061
El Aguacate
Subsede
62
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120065
Pedregal de San
Nicolás
Subsede
171
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005203
CARAVANA 1
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120074
El Naranjo
Subsede
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,858
3
8
1
1
1
1
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120002
Apipilhuasco
Subsede
767
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120008
Doñana
Subsede
205
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120017
Potrero de los
Reyes
Subsede
191
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120031
Santa Ana
Subsede
120
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120043
Cerro Blanco
Subsede
281
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120044
El Ocote (Ocote
Potrero de
Reyes)
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120046
Santa Cruz de
Montecillos
Subsede
214
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120078
La Loma del
Zapote
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
012
Atotonilco el
Grande
130120079
Cumbre de
Potrero de los
Reyes
Subsede
242
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005215
CARAVANA 2
ATOTONILCO
EL GRANDE
0, 2021
038
Mineral del
Chico
130120038
Pie de la Viga
Subsede
865
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB004771
CENTRO DE
SALUD
LEOPOLDO
SANTILLAN
SOBERANES
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
2,920
3
8
1
1
1
1
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370013
Coyometeco
Subsede
244
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370047
Tepatetipa (San
Agustín
Tepatetipa)
Subsede
434
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370049
Tezochuca
Subsede
162
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370051
Tlamaxa
Subsede
160
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370053
Tlatepexe
Subsede
663
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370073
Pueblo Nuevo
Subsede
49
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005220
CARAVANA 1
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370103
Tepecahuantla
Subsede
113
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,825
3
8
1
1
1
1
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370021
La Cumbre
Jagüey Seco
(Jagüey Seco)
Subsede
116
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370028
Milpa Grande
Subsede
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370033
Pontadhó
Subsede
248
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370065
El Escobal
Subsede
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370067
El Mamtha
Subsede
59
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370068
El Meje
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370074
Tablón Chico
Subsede
114
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370104
Yerbabuena
Subsede
51
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370126
Rosa Blanca
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
HGIMB005232
CARAVANA 2
METZTITLÁN
0, 2021
037
Metztitlán
130370136
Cerro Boludo
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMB001802
METZTITLAN
HGIMB004952
HOSPITAL IMSS
BIENESTAR
METZTITLÁN
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
683
3
8
1
1
1
1
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180002
Amixco
SUBSEDE
35
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000996
Cahuazas
Hacienda de
Cahuazas
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180013
Las Ciruelas
SUBSEDE
104
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000996
Cahuazas
Hacienda de
Cahuazas
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180017
Huatepango
SUBSEDE
264
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003311
La Reforma
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180018
Iglesia Vieja
(Iglesia Nueva)
SUBSEDE
735
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001013
San Rafael
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180023
Ojo de Agua
SUBSEDE
206
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001025
Santa Ana de
Allende
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180028
El Pescado
SUBSEDE
105
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001001
Miahuatla
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180065
La Mesa
SUBSEDE
361
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001001
Miahuatla
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180071
Las Campanas
SUBSEDE
41
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000380
Neblinas
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180073
El Chinillar
LAI
24
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000392
Palo Semita
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180086
Puerto del
Amolar
LAI
32
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000380
Neblinas
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180106
Barrio Arriba Ojo
de Agua
SUBSEDE
176
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001025
Santa Ana de
Allende
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180109
El Limoncito
SUBSEDE
80
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000984
Chapulhuacan
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005244
Caravana 1
Chapulhuacan
2, 2007
018
Chapulhuacán
130180127
La Vega
LAI
54
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000996
Cahuazas
Hacienda de
Cahuazas
SPIMO001461
Zacatipán
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
2,217
4
8
8
8
2
2
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400012
La Ciénega
SUBSEDE
245
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001063
El Naranjo (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400018
Encino Largo
SUBSEDE
86
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001051
Cerro Prieto (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400030
Macanguí
SUBSEDE
290
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001075
Rancho Viejo (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400033
Mesa del
Huizache
SUBSEDE
73
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000812
Cuesta Colorada
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400040
El Nogalito
SUBSEDE
166
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001051
Cerro Prieto (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400042
La Palizada
SUBSEDE
307
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001051
Cerro Prieto (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400052
El Roa
SUBSEDE
197
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002075
La Mision
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400057
Vega de la
Carrera
SUBSEDE
95
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000812
Cuesta Colorada
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400070
Loma de
Macangui
SUBSEDE
65
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001075
Rancho Viejo (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400077
Cerro Grande
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001063
El Naranjo (La
Misión)
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005256
Caravana 2 La
Misión
1, 2007
040
La Misión
130400101
Vado Hondo
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002075
La Misión
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,536
3
8
5
5
1
1
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490003
El Álamo
SUBSEDE
125
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001314
Chalahuite
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490005
El Amolar
SUBSEDE
830
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002623
Gargantilla
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490011
Cerro de
Guadalupe
SUBSEDE
148
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001314
Chalahuite
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490014
El Coyol
SUBSEDE
162
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002611
Pisaflores
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490031
La Palma
SUBSEDE
84
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002611
Pisaflores
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490043
San Pedro
Xochicuaco
SUBSEDE
554
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001343
El Rayo
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490045
Zapotal de
Moras
SUBSEDE
231
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001326
Las Moras
(Pisaflores)
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490062
Villeda
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002611
Pisaflores
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490065
La Palma (Los
Chivos)
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002611
Pisaflores
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490079
La Presa
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001314
Chalahuite
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490080
Plan de Zapotal
SUBSEDE
160
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001326
Las Moras
(Pisaflores)
SPIMO001461
Zacatipán
HGIMB005261
Caravana 3
Pisaflores
1, 2007
049
Pisaflores
130490081
El Plan
LAI
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001314
Chalahuite
HGSSA001795
Hospital Integral
Jacala
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
2,350
3
8
5
5
2
2
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840029
Llano Segundo
SUBSEDE
276
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004402
Aguas Blancas
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840032
La Majada
Grande
LAI
27
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO002166
Xajhá
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840035
El Mezquite
Segundo
SUBSEDE
49
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO002166
Xajhá
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840037
La Ortiga
LAI
28
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO002166
Xajhá
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840041
Puerto del Ángel
SUBSEDE
180
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840044
El Rincón
SUBSEDE
103
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840046
San Andrés
(Toxthi)
SUBSEDE
44
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840070
Puerto del Efe
SUBSEDE
160
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004443
Lázaro Cárdenas
Remedios
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840079
La Ventolera
LAI
14
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840082
San Felipe
LAI
23
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840083
Barrón
SUBSEDE
105
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840088
San Antonio
(Cuauhtémoc)
SUBSEDE
160
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840089
Puerto Colorado
LAI
10
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840090
El Álamo
SUBSEDE
124
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840101
El Dedhó
SUBSEDE
50
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840117
Puerto Zapote
(La Nopalera)
LAI
18
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004390
Zimapán
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005273
Caravana 4
Zimapán
2, 2007
084
Zimapán
130840155
La Loma
LAI
26
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA004443
Lázaro Cárdenas
Remedios
HGSSA004991
Hospital Zimapán
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
1,397
3
8
4
4
1
1
HGIMB005285
Caravana 1
Huazalingo
2, 2007
026
Huazalingo
130260003
Ámaxac
SUBSEDE
170
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000540
Huitzotlaco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005285
Caravana 1
Huazalingo
2, 2007
026
Huazalingo
130260007
Cuamontax
SUBSEDE
550
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000540
Huitzotlaco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005285
Caravana 1
Huazalingo
2, 2007
026
Huazalingo
130260018
Otecoch
SUBSEDE
168
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000540
Huitzotlaco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005285
Caravana 1
Huazalingo
2, 2007
026
Huazalingo
130260021
Pilchiatipa
SUBSEDE
719
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001486
Tehuetlan
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005285
Caravana 1
Huazalingo
2, 2007
026
Huazalingo
130260041
La Ceiba
SUBSEDE
217
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000540
Huitzotlaco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005285
Caravana 1
Huazalingo
2, 2007
026
Huazalingo
130260057
Chichilzoquitl
LAI
17
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000540
Huitzotlaco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,841
4
8
2
2
2
2
HGIMB005290
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
2, 2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620027
Teyahuala
SUBSEDE
710
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003340
Xilitla
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005290
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
2, 2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620076
Ahuatetla
SUBSEDE
658
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001676
San Juan
Ahuehueco
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005290
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
2, 2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620101
Coyutla
SUBSEDE
424
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003340
Xilitla
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005290
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
2, 2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620102
El Durazno
SUBSEDE
341
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001676
San Juan
Ahuehueco
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005290
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
2, 2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620111
Tizapa
SUBSEDE
285
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001676
San Juan
Ahuehueco
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
2,418
4
8
2
2
1
1
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730010
Cuatlapech
SUBSEDE
154
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003760
Tlanchinol
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730022
Ixtlapala
SUBSEDE
715
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003270
Aquilastec
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730030
Pitzotla
SUBSEDE
294
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003760
Tlanchinol
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730035
San Miguel
SUBSEDE
58
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003760
Tlanchinol
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730042
Tenexco
SUBSEDE
290
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003830
Jalpa
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730046
Tlahuelompa
SUBSEDE
183
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002360
Talol
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730051
Xitlama
SUBSEDE
24
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003760
Tlanchinol
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730057
La Providencia
LAI
4
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002360
Talol
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
HGIMB005302
Caravana 3
Tlanchinol
2, 2007
073
Tlanchinol
130730104
Cuatahuatla
SUBSEDE
142
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA003825
Huitepec
HGSSA015503
Hospital Integral de
Tlanchinol
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,864
4
8
5
5
1
1
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040005
Calabazas
Segunda
Sección
SUBSEDE
594
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000260
Agua Blanca
Iturbide
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040007
Los Cubes
SUBSEDE
452
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000100
Los Cubes
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040015
Plan Grande
SUBSEDE
56
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000100
Los Cubes
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040016
Potrero de
Monroy
SUBSEDE
113
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
VZIMO004975
Tlachichilquillo
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040019
Rosa de Castilla
SUBSEDE
206
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000284
Ejido de Palizar
HGIMO000952
Metepec
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040021
San Martín
SUBSEDE
79
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000124
San Pedrito (Agua
Blanca de Iturbide)
HGIMO000952
Metepec
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
053
Agua Blanca de
Iturbide
130530007
El Banco
SUBSEDE
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001413
Tutotepec
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
168
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
053
Agua Blanca de
Iturbide
130530020
Cueva Ahumada
LAI
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000112
Ejido Milpa Vieja
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
053
Agua Blanca de
Iturbide
130530022
La Cumbre de
Muridores
SUBSEDE
307
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000112
Ejido Milpa Vieja
HGIMO000952
Metepec
HGIMB005314
Caravana 2
Agua Blanca de
Iturbide
1, 2007
053
Agua Blanca de
Iturbide
130530066
Juntas del Río
SUBSEDE
51
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSMP002043
San Pedro
Tlachichilco
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,954
3
8
8
8
3
3
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270011
Chapingo
SUBSEDE
194
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001380
El Paraíso
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270016
La Esperanza
Número Dos
SUBSEDE
56
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000573
San Lorenzo
Achiotepec
VZSSA007713
Hospital de la
Comunidad de Llano
de En Medio
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270021
El Lindero
LAI
35
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000573
San Lorenzo
Achiotepec
VZSSA007713
Hospital de la
Comunidad de Llano
de En Medio
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270025
El Ocotal
SUBSEDE
776
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001594
San Francisco
La Laguna
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270031
Poza Grande
SUBSEDE
122
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000573
San Lorenzo
Achiotepec
VZSSA007713
Hospital de la
Comunidad de Llano
de En Medio
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270073
El Cajón
SUBSEDE
29
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000573
San Lorenzo
Achiotepec
VZSSA007713
Hospital de la
Comunidad de Llano
de En Medio
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270086
Hacienda El
Potrero
SUBSEDE
28
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000573
San Lorenzo
Achiotepec
VZSSA007713
Hospital de la
Comunidad de Llano
de En Medio
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270090
Cantarranas
SUBSEDE
342
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001380
El Paraíso
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270102
Cerro de
Chapingo
SUBSEDE
106
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001380
El Paraíso
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270112
Lindavista II
SUBSEDE
132
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001594
San Francisco La
Laguna
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGIMB005326
Caravana 1
Huehuetla
2, 2007
027
Huehuetla
130270117
El Rincón de
Cantarranas
LAI
1
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA001380
El Paraíso
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1821
4
8
3
3
3
3
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530008
Buena Vista
SUBSEDE
243
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA007911
Centro de Salud
San Bartolo
Tutotepec
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530016
Cerro Pelón
LAI
18
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001413
Tutotepec
HGIMO000952
Metepec
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530043
El Mundhó
SUBSEDE
87
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002792
Santiago
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530065
Río Chiquito
SUBSEDE
127
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002792
Santiago
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530080
Tierra Amarilla
LAI
11
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001413
Tutotepec
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530090
La Vereda
SUBSEDE
203
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001413
Tutotepec
HGIMO000952
Metepec
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530099
La Flor de
Santiago (La
Flor)
SUBSEDE
33
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002792
Santiago
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530103
Piedra Blanca
SUBSEDE
21
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002792
Santiago
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530133
El Lindero Chico
SUBSEDE
48
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001372
San Miguel (San
Bartolo Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005331
Caravana 3 San
Bartolo
Tutotepec
2, 2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530136
El Nandho
SUBSEDE
138
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002792
Santiago
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
929
4
8
4
4
2
2
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
027
Huehuetla
130270023
El Ñanjuay
(Agua Fría)
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003183
Santa María
Temaxcalapa
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600002
El Aguacate
(Pedregal)
SUBSEDE
314
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003166
El Bopo
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600006
Cerro Chiquito
(San Pedro
Buenavista)
SUBSEDE
462
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003183
Santa María
Temaxcalapa
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600015
El Gosco
SUBSEDE
188
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003154
Tenango de Doria
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600022
Agua Zarca
SUBSEDE
278
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003154
Tenango de Doria
HGIMO000952
Metepec
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600023
El Nanthe
SUBSEDE
442
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003171
San Pablo El
Grande
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600024
El Ñanjuay
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003183
Santa María
Temaxcalapa
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600028
El Potrero
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003154
Tenango de Doria
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600040
El Texme
SUBSEDE
300
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003154
Tenango de Doria
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600045
Cerro Grande
(Veinte
Barrancas)
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001606
San José del Valle
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600048
Linda Vista
SUBSEDE
120
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001906
Metepec
HGIMO000952
Metepec
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600054
El Xindhó
SUBSEDE
115
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003166
El Bopo
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGIMB005343
Caravana 4
Tenango de
Doria
1, 2007
060
Tenango de
Doria
130600057
El Xajá
LAI
59
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003183
Santa María
Temaxcalapa
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
Subtotal
1
1
2
2
13
13
13
2,290
3
8
6
6
2
2
HGIMB005372
Caravana 2
Acaxochitlán
2, 2009
002
Acaxochitlán
130020014
Santa Catarina
SUBSEDE
488
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000103
San Miguel El
Resgate
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005372
Caravana 2
Acaxochitlán
2, 2009
002
Acaxochitlán
130020015
Barrio
Techachalco
SUBSEDE
343
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000062
Acaxochitlán
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005372
Caravana 2
Acaxochitlán
2, 2009
002
Acaxochitlán
130020025
Barrio yemila
SUBSEDE
362
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000091
San Mateo
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005372
Caravana 2
Acaxochitlán
2, 2009
002
Acaxochitlán
130020036
Ejido
Techachalco
SUBSEDE
285
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000115
San Pedro
Tlachichilco
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005372
Caravana 2
Acaxochitlán
2, 2009
002
Acaxochitlán
130020065
La Cumbre de
Santa Catarina
SUBSEDE
68
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000831
Honey
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005372
Caravana 2
Acaxochitlán
2, 2009
002
Acaxochitlán
130020069
Barrio Otontepec
SUBSEDE
293
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA000115
San Pedro
Tlachichilco
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,839
4
8
5
5
1
1
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
028
Huejutla de
Reyes
130280014
Ateixco
SUBSEDE
133
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000701
Santa Cruz
(Huejutla de
Reyes)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
028
Huejutla de
Reyes
130280016
Axihuiyo
SUBSEDE
174
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000701
Santa Cruz
(Huejutla de
Reyes)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
028
Huejutla de
Reyes
130280031
La Corrala
SUBSEDE
496
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000870
El Chote
(Jaltocán)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
032
Jaltocán
130320009
Octatitla
SUBSEDE
231
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000870
El Chote
(Jaltocán)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
032
Jaltocán
130320016
La Ilusión
SUBSEDE
184
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000870
El Chote
(Jaltocán)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
032
Jaltocán
130320024
Potrero Zactipán
SUBSEDE
94
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000870
El Chote
(Jaltocán)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
032
Jaltocán
130320025
Anacleto Ramos
SUBSEDE
123
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGIMO000870
El Chote
(Jaltocán)
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
032
Jaltocán
130320028
Cuatzatzas
SUBSEDE
182
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002384
Los Humos
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005384
Caravana 2
Jaltocan
2, 2009
032
Jaltocán
130320029
Tzinancatitla
SUBSEDE
214
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
HGSSA002384
Los Humos
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
1,831
4
8
3
3
1
1
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590005
Bajhí
SUBSEDE
472
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003096
El Salto
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590006
Banzhá
SUBSEDE
745
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590018
Manguaní
SUBSEDE
232
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590021
La Paila
SUBSEDE
444
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590024
El Paso
SUBSEDE
302
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590032
San José el
Desierto
SUBSEDE
118
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001541
Aljibes
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590055
San Pedro
SUBSEDE
550
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001541
Aljibes
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005401
Caravana 3
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590083
La Polvadera
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
2,871
3
8
3
3
1
1
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590008
Boñhé
SUBSEDE
90
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001520
Dantzibojay
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590009
Bothé
SUBSEDE
410
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003130
San Miguel
Caltepantla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590011
Cuamxhi
SUBSEDE
416
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590012
El Dedhó
SUBSEDE
68
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590015
Guadalupe
SUBSEDE
719
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
172
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590016
La Joya
SUBSEDE
80
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590034
Taxbathá
SUBSEDE
94
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001520
Dantzibojay
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590035
Tenzabhí
SUBSEDE
616
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005413
Caravana 5
Tecozautla
0, 2021
059
Tecozautla
130590052
Barrio la
Cochera
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003072
Tecozautla
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
2,500
3
8
3
3
1
1
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440005
El Fresno
(Casas Viejas)
SUBSEDE
504
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440008
Cuaxithi
SUBSEDE
378
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA005001
El Alamo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440029
San Lorenzo el
Chico
SUBSEDE
621
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001532
Llano Largo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440045
El Desierto
LAI
109
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA005001
El Alamo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440057
Jesús María
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440064
La Esperanza
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001532
Llano Largo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440068
El Gato
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440072
La Luz
LAI
19
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440075
El Paye
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001532
Llano Largo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440078
Rancho Nuevo
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440083
San Lorenzo
Amarillo
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001532
Llano Largo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440084
Santa Catalina
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000754
El Carmen
(Huichapan)
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440085
Santa Cruz
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000754
El Carmen
(Huichapan)
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440109
San Juanita
(Casas Viejas)
SUBSEDE
425
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440112
Pachuquilla
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA005030
El Ruano
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440120
El Fresno
(Casas Viejas)
SUBSEDE
70
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440124
Inmobiliaria
Avícola Pilgrims
Pride
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000754
El Carmen
(Huichapan)
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440125
El Mirador
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440129
Ojuelos
LAI
142
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA005001
El Alamo
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGIMB005425
Caravana 2
Nopala de
Villagran
0, 2021
044
Nopala de
Villagrán
130440137
Canutillo
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
MCSSA017386
CEAPS Polotitlan
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
Subtotal
1
1
1
1
20
20
20
2,380
3
8
5
5
1
1
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150002
Aguacatlán
SUBSEDE
76
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150014
Jonacapa
SUBSEDE
84
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150016
Moxthe
SUBSEDE
80
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150018
El Potrero
SUBSEDE
259
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000861
El Tixqui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150029
El Tedra
SUBSEDE
25
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150046
Cieneguillita
SUBSEDE
107
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150069
Cerro Grande
LAI
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150070
Los Fresnos
SUBSEDE
109
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150072
Manzanitas
SUBSEDE
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
174
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150077
Tepozán
SUBSEDE
65
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150079
La Unión
SUBSEDE
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000861
El Tixqui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150080
El Aguacate
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150084
El Clavelito (El
Cave)
LAI
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGIMB005430
Caravana 1
Cardonal
0, 2021
015
Cardonal
130150090
Los Lirios
LAI
39
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000745
Cieneguilla
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
1,021
3
8
2
2
1
1
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430002
El Aguacate
SUBSEDE
99
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002232
Itatlaxco
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430003
Agua Limpia
SUBSEDE
252
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002215
Nicolás Flores
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430007
El Cobre
SUBSEDE
153
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004426
La Encarnación
HGSSA001590
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430015
Pijay
SUBSEDE
95
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002215
Nicolás Flores
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430019
Santa Cruz
SUBSEDE
344
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002215
Nicolás Flores
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430030
La Ciénega
SUBSEDE
247
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002215
Nicolás Flores
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430032
El Molino
LAI
132
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004426
La Encarnación
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430033
Pajiadhi
SUBSEDE
96
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002215
Nicolás Flores
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430034
Segundo Santa
Cruz
SUBSEDE
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002215
Nicolás Flores
HGSSA004991
Hospital Zimapán
HGIMB005442
Caravana 2
Nicolás Flores
0, 2021
043
Nicolás Flores
130430046
Puerto de Higos
LAI
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002232
Itatlaxco
HGSSA004991
Hospital Zimapán
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,527
3
8
3
3
2
2
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800007
Chiatitla
SUBSEDE
543
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004291
Xochitl
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800010
Mangocuatitla
SUBSEDE
269
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004250
Atlalco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800019
Tenamaxtepec
SUBSEDE
841
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004291
Xochitl
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800020
Tepehixpa
SUBSEDE
391
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004291
Xochitl
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800026
Zacayahual
SUBSEDE
304
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO002026
Santa Teresa
(Yahualica)
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800029
Crisolco
SUBSEDE
425
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO002026
Santa Teresa
(Yahualica)
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005454
Caravana 5
Yahualica
0, 2021
080
Yahualica
130800031
El Paraje
SUBSEDE
125
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004262
Oxeloco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
2,898
3
8
4
4
1
1
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250006
Aquetzpalco
SUBSEDE
342
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000532
Terrero
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250010
Coamitla
SUBSEDE
140
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000544
El Progreso
(Huautla)
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250012
Coatzacoatl
SUBSEDE
245
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001264
Huautla
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250020
Chiliteco
SUBSEDE
250
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001305
Tamoyon I
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250028
La Mesa
SUBSEDE
288
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000532
Terrero
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250039
Tamoyón II
SUBSEDE
122
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000532
Terrero
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250041
Tempexquisco
LAI
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001305
Tamoyon I
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250044
Tepexquimitl
SUBSEDE
146
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001264
Huautla
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250052
Vinasco
SUBSEDE
105
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000544
El Progreso
(Huautla)
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250053
Xóchitl
SUBSEDE
167
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000544
El Progreso
(Huautla)
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250061
El Progreso
LAI
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000544
El Progreso
(Huautla)
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005466
Caravana 1
Huautla
0, 2021
025
Huautla
130250064
Vicente
Guerrero
SUBSEDE
290
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001264
Huautla
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
2,169
3
8
4
4
1
1
HGIMB005471
Caravana 4
Xochiatipan
0, 2021
078
Xochiatipan
130780010
Cocotla
SUBSEDE
294
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004175
Chiapa
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005471
Caravana 4
Xochiatipan
0, 2021
078
Xochiatipan
130780016
Nanayatla
SUBSEDE
436
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004163
Atlalco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005471
Caravana 4
Xochiatipan
0, 2021
078
Xochiatipan
130780029
Zacatlán
SUBSEDE
398
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004163
Atlalco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
HGIMB005471
Caravana 4
Xochiatipan
0, 2021
078
Xochiatipan
130780034
Ixtakuatitla
SUBSEDE
169
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA004163
Atlalco
HGSSA000511
Hospital Integral
Atlapexco
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,297
3
8
2
2
1
1
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020004
Barrio
Cuaunepantla
SUBSEDE
824
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000062
Acaxochitlán
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020020
Ejido de
Tlatzintla
SUBSEDE
183
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
PLSSA001546
Centro de Salud
Tlacomulco
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020027
Canales
SUBSEDE
288
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000091
San Mateo
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020029
Montemar
SUBSEDE
307
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000054
La Bóveda
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020034
San Martín
SUBSEDE
111
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000115
San Pedro
Tlachichilco
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020054
Ejido de
Tlamimilolpa
SUBSEDE
90
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000074
La Mesa
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020061
Loma Bonita
SUBSEDE
86
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000890
Hueyapita
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
HGIMB005483
Caravana 1
Acaxochitlán
0, 2021
002
Acaxochitlán
130020066
El Lindero
SUBSEDE
428
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000091
San Mateo
HGSSA018000
Hospital General De
Tulancingo
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
2,317
3
8
7
7
1
1
HGIMB005495
Caravana 4
Huazalingo
0, 2021
026
Huazalingo
130260025
San Pedro
SUBSEDE
686
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003854
Pilcuatla
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005495
Caravana 4
Huazalingo
0, 2021
026
Huazalingo
130260027
Santo Tomás
(Cuaxahual)
SUBSEDE
928
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000561
San Juan
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
HGIMB005495
Caravana 4
Huazalingo
0, 2021
026
Huazalingo
130260052
Nuevo Hidalgo
SUBSEDE
91
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA003854
Pilcuatla
HGSSA015520
Hospital General de la
Huasteca
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,705
3
8
2
2
1
1
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060005
Buenavista
SUBSEDE
64
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000366
Santa María Xigui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060007
Cerro Azul
SUBSEDE
330
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA015631
Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060009
Deca
SUBSEDE
382
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000366
Santa María Xigui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060010
Donguiñyo
SUBSEDE
147
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000766
Jonacapa
HGSSA001503
Hospital General
Huichapan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060020
Milpa Grande
SUBSEDE
43
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000366
Santa María Xigui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060025
La Cañada
SUBSEDE
70
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA015631
Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060032
San Lucas
SUBSEDE
208
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000141
San Antonio
Tezoquipan
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060035
Santa María la
Palma
SUBSEDE
295
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO000153
Xothé
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060047
La Venta
SUBSEDE
59
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000366
Santa María Xigui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060056
La Noria
SUBSEDE
80
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000366
Santa María Xigui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060074
El Dadhó
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA015631
Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
HGSSA018064
Caravana 1
Alfajayucan
0, 2021
006
Alfajayucan
130060078
El Potrerito
LAI
34
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA000366
Santa María Xigui
HGSSA001590
Hospital General Del
Valle Del Mezquital
Ixmiquilpan
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,747
3
8
5
5
2
2
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
027
Huehuetla
130270022
Loma de
Buenavista
SUBSEDE
118
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002763
San Andrés
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530012
El Canjoy
(Casas
Quemadas)
SUBSEDE
315
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001375
La Esperanza
Numero Uno
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530014
Cerro de Buena
Vista
SUBSEDE
63
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002763
San Andrés
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530084
El Cojolite
SUBSEDE
49
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001355
San Jerónimo
(San Bartolo
Tutotepec)
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530085
El Veinte
SUBSEDE
263
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001355
San Jerónimo
(San Bartolo
Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530102
El Oratorio
LAI
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001355
San Jerónimo
(San Bartolo
Tutotepec)
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530114
Piedra Larga
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001355
San Jerónimo
(San Bartolo
Tutotepec)
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530122
La Barranca (El
Infiernillo)
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGIMO001355
San Jerónimo
(San Bartolo
Tutotepec)
HGSSA002751
Hospital Regional
Otomi Tepehua
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530134
La Loma de San
Andrés
LAI
25
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA002763
San Andrés
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
HGSSA018163
Caravana 5 San
Bartolo
Tutotepec
0, 2021
053
San Bartolo
Tutotepec
130530167
Barrio del
Canjoy
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
HGSSA001375
La Esperanza
Numero Uno
HGSSA015561
Hospital Básico
Comunitario Huehuetla
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
898
3
8
3
3
2
2
Total
38
38
38
38
334
334
334
68,357
123
8
113
113
15
15
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra
vez por
diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros
comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer
Nivel (estado concurrente) Supervisor (a)
(estado no concurrente) nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR
(estado concurrente) Enlace del Programa
(estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
180
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
184
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Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos;
útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo;
cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno,
propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la
refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la
fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos,
emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la
partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura,
ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos,
navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas,
berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas
en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio.
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación
de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X,
ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras,
microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de
operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras
para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones
quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica
e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
186
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
25
10
20
20
0
50
1
4
4
4
4
0
12
2
9
3
6
7
9
25
3
0
0
0
0
0
0
TOTAL
38
17
30
31
9
87
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
187
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
188
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto
reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de
pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE HIDALGO
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado Libre y Soberano de “HIDALGO” con el propósito de verificar la operación y el uso
adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $11,302,029.50 (Once Millones Trescientos Dos Mil Veintinueve
pesos 50/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria
y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su
actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Hidalgo a 23 de mayo de 2025.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud,
el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vazquez.- Rúbrica.- Titular de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda
Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la
Coordinación Estatal del Estado de Hidalgo, el Dr. Felipe Arreola Torres.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Hacienda, la Mtra. María Esther
Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Secretaria de Salud, la Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
AVISO General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de Guerrero de
IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Director General del Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR); y
CONSIDERANDO
Que el 31 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el
que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), entidad paraestatal que, en términos de su artículo
2, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar y se
otorgaron facultades a la Federación para asumir, de forma concurrente con las entidades federativas, las
funciones de prestador de servicios de salud a la población sin seguridad social, de tal forma que debe
organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios.
Que el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar,
establece que IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de
representación estatal conforme a lo establecido en el citado Decreto de creación.
Que conforme a los artículos 3, fracción XIV, 4 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debe publicar en el Diario Oficial de la
Federación, las oficinas autorizadas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al
interesado del pleno conocimiento del lugar donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia,
trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos legales y administrativos; en virtud de
lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA COORDINACIÓN
ESTATAL EN EL ESTADO DE GUERRERO DE IMSS-BIENESTAR, ASÍ COMO SUS
JEFATURAS DE SERVICIOS Y DEPARTAMENTOS
ÚNICO. Se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general que, para todos
los efectos legales y administrativos conducentes, el domicilio para recibir correspondencia, notificaciones,
citaciones, requerimientos, así como realizar trámites, diligencias y demás asuntos relacionados con la
Coordinación Estatal en el Estado de Guerrero de IMSS-BIENESTAR, así como sus Jefaturas y
Departamentos, en días y horas hábiles, será el inmueble que se encuentra ubicado en Boulevard René
Juárez Cisneros, número 24, Colonia Villa Moderna, Código Postal 39070, Chilpancingo de los Bravo, Estado
de Guerrero.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente aviso surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de agosto de 2025.- Director General de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.- Rúbrica.
(R.- 570736)
192
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
AVISO General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de México de
IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Director General del Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR); y
CONSIDERANDO
Que el 31 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el
que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), entidad paraestatal que, en términos de su artículo 2,
tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar y se
otorgaron facultades a la Federación para asumir, de forma concurrente con las entidades federativas, las
funciones de prestador de servicios de salud a la población sin seguridad social, de tal forma que debe
organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios.
Que el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar,
establece que IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de
representación estatal conforme a lo establecido en el citado Decreto de creación.
Que conforme a los artículos 3, fracción XIV, 4 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debe publicar en el Diario Oficial de la
Federación, las oficinas autorizadas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al
interesado del pleno conocimiento del lugar donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia,
trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos legales y administrativos; en virtud de
lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA COORDINACIÓN
ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO DE IMSS-BIENESTAR, ASÍ COMO
SUS JEFATURAS DE SERVICIOS Y DEPARTAMENTOS
ÚNICO. Se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general que, para todos
los efectos legales y administrativos conducentes, el domicilio para recibir correspondencia, notificaciones,
citaciones, requerimientos, así como realizar trámites, diligencias y demás asuntos relacionados con la
Coordinación Estatal en el Estado de México de IMSS-BIENESTAR, así como sus Jefaturas y Departamentos,
en días y horas hábiles, será el inmueble que se encuentra ubicado en el quinto piso, de la Av. Primero de
Mayo 120, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente aviso surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 01 de agosto de 2025.- Director General de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.- Rúbrica.
(R.- 570739)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48,
fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo
8ª.E.3.1/0925 dictado en su Octava Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 25 de
septiembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN A LA “MODIFICACIÓN AL
ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR”
Denominación:
Modificación al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
Emisor:
Director General de IMSS-BIENESTAR.
Fundamento Jurídico:
Artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 22, fracciones I y II, 58, fracción VIII, y 59, fracciones I,
V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 12, fracción
II y 15, fracciones I, IV y XV del Decreto por el que se crea el organismo
público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y 11,
fracción I, 17, fracciones V y XIX y 77 del Estatuto Orgánico de Servicios
de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
Fecha de aprobación por la Junta
de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 25 de septiembre de 2025.
Objetivo de la Modificación al
Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar:
Mantener actualizado el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, atendiendo a las
modificaciones de la normativa aplicable.
Materia:
Normativa Interna.
Páginas
electrónicas
para
la
consulta:
https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normat
ividad_interna/MODIFICACIÓN%20ESTATUTO%20ORGANICO%20IM
SS-BIENESTAR%2025-09-2025.pdf
https://www.dof.gob.mx/2025/IMSS-
BIENESTAR/MODIFICACIONESTATUTO_25_09_2025.pdf
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Lic. Angélica Martínez
Heredia.- Rúbrica.
(R.- 570740)
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Reglamento de Sesiones de la
Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48,
fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo
7a.E.3.1/0925, dictado en su Séptima Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 25 de
septiembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN A LA “MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)”
Denominación:
Modificación al Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de los
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Emisor:
Director General de IMSS-BIENESTAR.
Fundamento Jurídico:
Artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 22, fracciones I y II, y 59, fracciones I y XIV de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 15, fracciones I, IV y XX del
Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y 17, fracción XIX del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar.
Fecha de aprobación por la Junta
de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 25 de septiembre de 2025.
Objetivo de la Modificación al
Reglamento de Sesiones de la
Junta de Gobierno de los Servicios
de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR):
Regular el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar, así como la actuación de sus integrantes, conforme a la
modificación al Decreto de Creación del Organismo.
Materia:
Normativa Interna.
Páginas
electrónicas
para
la
consulta:
https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normat
ividad_interna/MODIFICACION%20REGLAMENTO%20SESIONES%20
JG%2025-09-2025.pdf
https://www.dof.gob.mx/2025/IMSS-
BIENESTAR/MODIFICACION_RELGLAMENTODESESIONES_JG_25_
09_2025.pdf
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Lic. Angélica Martínez
Heredia.- Rúbrica.
(R.- 570738)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación de los “Lineamientos de Operación del Programa la Clínica
es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48,
fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo
6a.E.3.1/0925, dictado en su Sexta Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 18 de
septiembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DE LOS “LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”
Denominación:
Lineamientos de Operación del Programa la Clínica es Nuestra para el
ejercicio fiscal 2025.
Emisor:
Director General de IMSS-BIENESTAR.
Fundamento Jurídico:
Artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22,
fracción I , 58 fracción II y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales;77 bis 35, fracciones I y XVII de la Ley
General de Salud; 74, párrafo segundo y 75 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 12, fracción VII y 15,
fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 7,
fracción II, 16 y 17, fracciones XVIII y XIX del Estatuto Orgánico de
IMSS-BIENESTAR.
Fecha de aprobación por la Junta
de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 18 de septiembre de 2025.
Objetivo de los Lineamientos de
Operación del Programa la Clínica
es Nuestra para el ejercicio fiscal
2025:
Fortalecer la calidad de atención proporcionada a las personas
beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel de
IMSS-BIENESTAR, destinada a la prestación ambulatoria de servicios
de salud, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento.
Materia:
Normativa Interna.
Páginas
electrónicas
para
la
consulta:
https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normat
ividad_interna/LINEAMIENTOS%20LA%20CLINICA%20ES%20NUEST
RA%202025.pdf
https://www.dof.gob.mx/2025/IMSS-
BIENESTAR/LINEAMIENTOS_PLCEN_18_09_2025.pdf
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de noviembre de 2025.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Lic. Angélica Martínez
Heredia.- Rúbrica.
(R.- 570737)
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
ACUERDO SO/II-25/08,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los 51 Estándares de Competencia que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
CONSTANCIA DE ACUERDO
En la Segunda Sesión Ordinaria de Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales, celebrada el 05 de noviembre de 2025, se aprobó el siguiente:
ACUERDO SO/II-25/08,S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción III, 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y
Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias; y 8, fracción III, de su
Estatuto Orgánico, este Comité Técnico aprueba los 51 Estándares de Competencia que se describen a
continuación, cuyo contenido y apego a la normatividad vigente es responsabilidad exclusiva de la entidad:
1.
Aplicación avanzada de extensiones de pestañas de volumen y mega volumen con técnicas
artesanales
2.
Aplicación de procedimientos de soldadura de precisión, alto estándar y calidad
3.
Atención y servicio de calidad de pequeños comercios/establecimiento
4.
Brindar apoyo a las personas mediante ejercicio en las extremidades para la mejora de la movilidad
general
5.
Elaboración de materiales educativos con apoyo de herramientas de inteligencia artificial generativa
(IAGen)
6.
Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior con base en
el transporte terrestre: autotransporte y ferrocarril
7.
Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior con base en
el transporte: marítimo y aéreo
8.
Implementación del análisis geoespacial para fortalecer la seguridad logística en operaciones de
comercio exterior
9.
Implementación especializada de limpieza y desinfección en áreas blancas de hospitales
10. Inspección de los sistemas de protección contra incendio que utilizan agua como medio de extinción
y sistemas de alarmas de fuego
11. Integración de propuestas para servicios logísticos de Comercio Exterior
12. Limpieza, desinfección y saneamiento integral en hospitales y áreas generales
13. Mediación Escolar
14. Musicalización en vivo de pistas de audio preseleccionadas como Disc Jockey (DJ).
15. Prestación de servicios de asistencia virtual ejecutiva
16. Puesta en marcha de tableros eléctricos tipo switchboard, auto soportados, de distribución en
media/baja tensión
17. Realizar el cálculo lumínico del proyecto de iluminación de interiores
18. Realizar una producción musical digital en home studio
19. Uso básico de herramientas de inteligencia artificial generativa para la creación de contenido digital
20. Ejecución de la inspección del trabajo al centro de trabajo
21. Elaboración de tortillas de maíz con máquina tortilladora
22. Conducción de una sesión de Taichí estilo Chen: 18 movimientos
23. Diseño de estrategias de prevención ante la violencia sexual infantil
24. Gestión para la notificación de actos fiscales
25. Prestación de Servicios de asistencia personal para la vida independiente y autónoma de la persona
adulta con discapacidad
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
26. Prestación de servicios de consultoría para la mejora continua y excelencia educativa en las
instituciones de Educación Superior durante el proceso de acreditación institucional
27. Seguridad y vigilancia especializada para instituciones que brindan atención médica y hospitalaria
28. Seguridad y vigilancia en instituciones educativas
29. Diseño de sistemas básicos de rociadores automáticos contra incendios
30. Ejecución de acciones de gestión sindical con base en Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y
leyes análogas
31. Impartición de sesiones/clases de canto y técnica vocal
32. Prestación del servicio como Profesional Técnico Especializado del Tercero Aprobado/Autorizado
33. Aplicación de extensiones de pestañas con técnica clásica
34. Aplicación de programa individual de estimulación cognitiva para personas mayores
35. Realización de corrida de diablos en ductos terrestres
36. Elaboración de la opinión técnica pericial en el uso de la fuerza
37. Ejecución de los procedimientos de tiro especializado con ametralladora para las Fuerzas Armadas
Mexicanas
38. Extracción de la información de video digital de equipos de almacenamiento, para actos de
investigación
39. Generación de productos con fines de inteligencia
40. Identificación vehicular en actos de investigación para combatir el robo
41. Inspección No Destructiva NDI en aeronaves/componentes de la Fuerza Aérea Mexicana
42. Mantenimiento a los asientos de Eyección de las Aeronaves T-6C+ de la Fuerza Aérea Mexicana
43. CloudLabs Automotriz II
44. CloudLabs Control de Procesos
45. CloudLabs energías alternativas
46. CloudLabs Física - Sistemas Energéticos con enfoque en energía y Electromagnetismo
47. CloudLabs Física Aplicación con enfoque en propiedades y resistencia de materiales
48. CloudLabs gestión ambiental
49. CloudLabs química analítica
50. Matemáticas aplicadas: Herramientas y conceptos
51. Soluciones matemáticas: Funciones, derivadas e integrales
La liga para consultar el listado de los EC publicados es la siguiente:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda
A continuación, se presenta el código del Estándar de Competencia (EC), una descripción general del
mismo y la liga para consultar el contenido del EC:
EC1687
Aplicación avanzada de extensiones de pestañas de volumen y mega volumen con
técnicas artesanales
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC presenta las funciones que una persona debe saber hacer con respecto a la función de aplicación
avanzada de extensiones de pestañas de volumen y mega volumen con técnicas artesanales y que dentro de
sus actividades se encuentran, identificar la forma y medidas según la morfología del rostro, así como
preparar las condiciones de la estación de trabajo, preparar el área de aplicación, la colocación, retoque y
retiro de fibras, así como proporcionar recomendaciones para su cuidado, lo anterior con la finalidad
de prevención de riesgos sanitarios. Asimismo, establece los conocimientos teóricos y prácticos con los que
se debe contar para realizar un buen trabajo, así como las actitudes, hábitos y valores relevantes en su
desempeño.
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1687.pdf
EC1688
Aplicación de procedimientos de soldadura de precisión, alto estándar y calidad
Descripción general del Estándar de Competencia:
Contempla las actividades relacionadas con aplicar medidas de seguridad, realizar mantenimiento
autónomo, verificar variables de proceso y ejecutar inspección y medición de soldadura.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1688.pdf
EC1689
Atención y servicio de calidad en pequeños comercios/establecimientos
Descripción general del Estándar de Competencia:
El Estándar de Competencia Atención y servicio de calidad en pequeños comercios/establecimientos
contempla las funciones de atender los requerimientos del cliente, administrar el negocio de acuerdo con las
finanzas y medios de administración que utilice el comerciante, así como mantener el suministro y
mantenimiento que se le da al establecimiento.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1689.pdf
EC1690
Brindar apoyo a las personas mediante ejercicio en las extremidades para la mejora de
movilidad general
Descripción general del Estándar de Competencia:
En este Estándar de Competencia se incluyen las funciones que una persona debe conocer y realizar en
el seguimiento aquella persona que necesite mejorar e incrementar el desempeño en sus actividades de
la vida diaria como los desplazamientos dentro de la misma, subida y bajada de escaleras, así como en la
práctica de actividades físicas en general.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1690.pdf
EC1691
Elaboración de materiales educativos con apoyo de herramientas de inteligencia artificial
generativa (IAGen)
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente EC describe las habilidades que debe demostrar la persona que se apoya de las herramientas
de Inteligencia Artificial Generativa (IAGen) para diseñar una estrategia de aprendizaje, elaborar un material o
recurso educativo y diseñar un instrumento de evaluación del aprendizaje con apoyo de IAGen.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1691.pdf
EC1692
Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior
con base en el transporte terrestre: autotransporte y ferrocarril
Descripción general del Estándar de Competencia:
Se presentan las funciones sustantivas del encargado de gestionar operativamente servicios logísticos y
de transporte internacional con base en el transporte terrestre: autotransporte y ferrocarril, a partir de una
solución logística integrada previamente, con base en los requerimientos de un cliente, que busca soluciones
viables para la movilidad de mercancías de comercio exterior.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1692.pdf
EC1693
Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior
con base en el transporte: marítimo y aéreo
Descripción general del Estándar de Competencia:
Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que gestionan operativamente
soluciones de servicios logísticos y de transporte internacional con base en el transporte de carga
internacional: marítimo y aéreo. Soluciones integradas para el comercio exterior de manera competitiva, a
partir de un proyecto previo integrado, cotizado y autorizado por un cliente y que concluye con la entrega de
las mercancías en las condiciones pactadas con la empresa integradora prestadora del servicio.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1693.pdf
EC1694
Implementación del análisis geoespacial para fortalecer la seguridad logística en
operaciones de comercio exterior
Descripción general del Estándar de Competencia:
Se presentan las funciones sustantivas del encargado de analizar patrones espaciales y temporales de
actos delictivos, contra la actividad de transporte de comercio exterior, en un área determinada. Esto, a través
del diseño de modelos georreferenciados, que permitan analizar las relaciones entre estructuras de variables,
tiempo y localización geoespacial de eventos delictivos, utilizando para ello la teoría de la criminología
ambiental.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1694.pdf
EC1695
Implementación especializada de limpieza y desinfección en áreas blancas de hospitales
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC presenta las funciones que una persona debe realizar respecto a la función de prestación de
servicios de limpieza y desinfección en las áreas blancas de hospitales y centros de salud; Seleccionando y
preparando equipo, materiales y productos para la limpieza y desinfección; Preparando diluciones de cloro y
detergentes según el tipo de limpieza; Limpiando y desinfectando superficies, accesorios, mobiliario, paredes
y pisos dentro del área blanca; Recolectando y desechando conforme a protocolos aplicables, Residuos
Peligrosos Biológicos-Infecciosos, Residuos Sólidos Urbanos y ropa utilizada en áreas blancas; Desinfectando
las herramientas de trabajo después de su uso. También establece los conocimientos teóricos, básicos y
prácticos con los que debe de contar para realizar un trabajo, así como las actitudes relevantes en su
desempeño.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1695.pdf
EC1696
Inspección de los sistemas de protección contra incendio que utilizan agua como medio
de extinción y sistemas de alarmas de fuego
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC está dirigido a las personas que realizan esta función y que por ordenamiento del gobierno federal
están asignadas para aplicar las 2 funciones elementales específicas que son: identificar las diferentes áreas
de ocupación y sistemas de protección contra incendio existentes y verificar las condiciones generales de los
sistemas de protección contra incendio que utilizan agua como medio de extinción y sistemas de alarmas de
fuego existentes, entregando al final de esta función el reporte de la inspección realizada con base en la
interpretación de los resultados de pruebas aplicadas por terceros acreditado por una entidad reconocida por
el sector y avalado por el cliente.
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1696.pdf
EC1697
Integración de propuestas para servicios logísticos de Comercio Exterior
Descripción general del Estándar de Competencia:
Se presentan las funciones sustantivas del encargado de integrar una solución logística, a partir de la
solicitud de un cliente, que posee una necesidad logística, donde a través del análisis de la misma necesidad,
logra modelar soluciones económicas y operativamente viables
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1697.pdf
EC1698
Limpieza, desinfección y saneamiento integral en hospitales y áreas generales
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente estándar de Competencia va dirigido a las personas que deban contar con conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes necesarias para planificar y realizar actividades de limpieza en hospitales y
áreas generales, así como validar el servicio del mismo.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1698.pdf
EC1699
Mediación escolar
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar de Competencia describe las funciones que las personas que se dedican a mediar
conflictos escolares deben considerar para llevar a cabo la mediación de un conflicto, desde la preparación de
la sesión, abarcando la recopilación de los datos concernientes a los hechos del conflicto, la verificación del
espacio físico y de los documentos necesarios para llevar a cabo la mediación, el contacto y contextualización
de las personas involucradas en el conflicto, el desarrollo de la hoja de datos personales de las partes
involucradas en el conflicto, la carta de confidencialidad y el registro de la bitácora; la conducción de la sesión,
abarcando la presentación ante las partes involucradas, la ejecución de la sesión y el desarrollo de la agenda
de mediación; hasta la finalización de la mediación con acuerdos en materia educativa, abarcando la
ejecución del cierre y el desarrollo del acta de acuerdos / convenio de mediación.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1699.pdf
EC1700
Musicalización en vivo de pistas de audio preseleccionadas como Disc Jockey (DJ).
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar contiene los desempeños, productos, actitudes y conocimientos que una persona
deberá demostrar al musicalizar en vivo pistas de audio preseleccionadas como Disc Jockey (DJ), acordando
información y detalles técnicos del evento, presentando el press kit, verificando las condiciones del lugar y del
equipo, previo a su presentación, y finalmente, realizando la ejecución musical en vivo.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1700.pdf
EC1701
Prestación de servicios de asistencia virtual ejecutiva
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar de Competencia establece lo que una persona debe realizar para llevar a cabo la
función de asistencia virtual y proporcionar un soporte integral y eficiente a la persona a la que
asiste/empresa, abarcando actividades de gestión de agendas y calendarios, atención al cliente, marketing
digital y ventas, gestión de información de datos, seguimiento a las tareas del equipo, tareas administrativas y
soporte en finanzas básicas, todo en un entorno digital con el uso de herramienta digitales.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1701.pdf
EC1702
Puesta en marcha de tableros eléctricos tipo switchboard, auto soportados, de
distribución en media/baja tensión
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC está dirigido a personas que desarrollan la puesta en marcha de tableros eléctricos tipo
switchboard, auto soportados, de distribución en media y baja tensión con base en los planos del fabricante,
realizando las siguientes funciones: Inspeccionar el tablero eléctrico tipo switchboard auto soportado de
distribución en media/baja tensión; realizar las pruebas al tablero eléctrico tipo switchboard auto soportado
de distribución en media y baja tensión y ejecutar la secuencia de arranque en el tablero eléctrico tipo
switchboard auto soportado de distribución en media/baja tensión.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1702.pdf
EC1703
Realizar el cálculo lumínico del proyecto de iluminación de interiores
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar de Competencia (EC) aborda las funciones esenciales para llevar a cabo el cálculo
lumínico de un proyecto de iluminación de interiores utilizando un software especializado, iniciando con la
preparación del modelo de cálculo lumínico, configurando el archivo del plano del proyecto, modelar el
espacio en función del plano y representar el sembrado de la iluminación sobre este. Para posteriormente,
realizar el cálculo lumínico, con la configuración detallada del proyecto en el programa y la ejecución del
cálculo en sí. Finalmente se realiza el cierre del proceso mediante la integración de la información y los datos
obtenidos y presentados en un informe de cálculo detallado.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1703.pdf
EC1704
Realizar una producción musical digital en home studio
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar de Competencia establece los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
requeridas para realizar una producción musical digital desde un estudio personal (home studio), a partir de la
conceptualización del proyecto basado en una necesidad, la preparación de la sesión de montaje, la
preparación de las condiciones de trabajo en el estudio de grabación, la realización de la producción
y la definición de la estructura de ganancias del proyecto musical para finalmente, atender la exportación del
mismo y la obtención de los productos correspondientes.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1704.pdf
EC1705
Uso básico de herramientas de inteligencia artificial generativa para la creación de
contenido digital
Descripción general del Estándar de Competencia:
El Estándar de Competencia Uso básico de herramientas de inteligencia artificial generativa para la
creación de contenido digital contempla las funciones sustantivas que una persona realiza para el manejo
inicial y responsable de estas tecnologías emergentes.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1705.pdf
EC1706
Ejecución de la inspección del trabajo al centro de trabajo
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC es referente de todas las actividades que la persona funcionaria pública facultada realiza durante
la ejecución de inspecciones en centros de trabajo, independientemente de la materia y tipo de inspección de
la que se trate.
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1706.pdf
EC1707
Elaboración de tortillas de maíz con máquina tortilladora
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC contempla las funciones elementales que una persona debe desempeñar como responsable de
operar y mantener la máquina tortilladora utilizada en la producción de tortillas de maíz, garantizando la
calidad y eficiencia del proceso.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1707.pdf
EC1708
Conducción de una sesión de Taichí estilo Chen: 18 movimientos
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe las habilidades y destrezas que debe demostrar la persona para la conducción de la
sesión, desde la preparación del espacio para la práctica del Taichí estilo Chen, la preparación de los
practicantes con ejercicios de calentamiento, la conducción de la rutina de 18 movimientos contemplando el
inicio, el desarrollo y el cierre, hasta la despedida de los practicantes.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1708.pdf
EC1709
Diseño de estrategias de prevención ante la violencia sexual infantil
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC establece los lineamientos para desarrollar estrategias de prevención ante la violencia sexual la
violencia sexual infantil de acuerdo con el Protocolo para la prevención del Abuso Sexual a Niñas, Niños y
Adolescentes del Sistema Nacional DIF, asegurando una interacción y comunicación empática, efectiva
y adecuada con esta población vulnerable. También establece los conocimientos teóricos y prácticos
necesarios con los que debe de contar, así como las características relevantes en su desempeño.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1709.pdf
EC1710
Gestión para la notificación de actos fiscales
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este Estándar expresa la competencia que una persona debe demostrar durante la gestión para la
notificación de actos fiscales; a partir de que recibe los documentos oficiales, valida los datos del destinatario
con base en los documentos/anexos, planea la visita, organiza los insumos y materiales; asimismo, realiza el
recorrido hasta llegar al domicilio donde deberá realizar la diligencia, señalando con precisión las
características físicas del inmueble y del destinatario, documentando su actuación en el acta de notificación.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1710.pdf
EC1711
Prestación de servicios de asistencia personal para la vida independiente y autónoma de
las personas adultas con discapacidad
Descripción general del Estándar de Competencia:
El Estándar de Competencia contiene los criterios que deben demostrar las personas que se desempeñan
en la prestación de servicios de asistencia personal para la vida independiente y autónoma de la persona
adulta con discapacidad, el cual incluye desde programar las actividades de asistencia y apoyo para la
persona con discapacidad y la asistencia personal en las actividades para la vida independiente y autónoma
de la persona adulta con discapacidad.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1711.pdf
EC1712
Prestación de servicios de consultoría para la mejora continua y excelencia educativa en
las Instituciones de Educación Superior durante el proceso de acreditación institucional
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente EC considera la prestación de servicios de consultoría para la mejora continua y excelencia
educativa en las IES durante el proceso de acreditación mediante la inducción, al presentar la normatividad
vigente que rige a la educación superior pública/privada y la metodología del proceso de acreditación
institucional de la IEVA.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1712.pdf
EC1713
Seguridad y vigilancia especializada para instituciones que brindan atención médica y
hospitalaria
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente estándar de Competencia va dirigido a las personas que deban contar con conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes necesarias para atender a los usuarios que acuden a los servicios de
atención médica y hospitalaria, realizar recorridos internos y externos en las instalaciones, aplicar protocolos
hospitalarios de actuación en materia de seguridad, auxiliar a las brigadas de protección civil con el propósito
de ofrecer servicios de seguridad y vigilancia en instituciones de atención médica y hospitalaria.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1713.pdf
EC1714
Seguridad y vigilancia en instituciones educativas
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente estándar de Competencia va dirigido a las personas que deban contar con conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes necesarias para atender a los usuarios que acuden a instituciones
educativas, realizar recorridos internos y externos en las instalaciones, aplicar protocolos de actuación en
materia de seguridad, auxiliar a las brigadas de protección civil con el propósito de ofrecer servicios de
seguridad y vigilancia en instituciones educativas.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1714.pdf
EC0764.01
Diseño de sistemas básicos de rociadores automáticos contra incendios
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC refiere las actividades y criterios medulares para diseñar sistemas de riego automático con
rociadores, los cuales incluyen la identificación del marco regulatorio a partir de lo cual se llevan a cabo
búsquedas en materia normativa y se elabora el reporte de consulta; la identificación del nivel de riesgo y de
protección, para lo cual se obtiene la información de los requerimientos del cliente y se realiza un análisis
de los servicios encontrados; la elaboración de los planos con las características del diseño seleccionado con
apego a los criterios establecidos y por último, la elaboración de la carpeta técnica la cual contiene la
cuantificación estimativa de los recursos hidráulicos correspondientes del diseño respectivo.
Se actualiza el EC0764 “Diseño de sistemas básicos de rociadores automáticos contra incendios”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016.
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC0764.01.pdf
EC1715
Ejecución de acciones de gestión sindical con base en Contratos Colectivos de Trabajo
(CCT) y leyes análogas
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este Estándar tiene como propósito evaluar la capacidad real del candidato a través de criterios de
conocimiento, desempeño y productos, considerando que su función individual representa la ejecución integral
de las actividades realizadas por quienes coordinan acciones de gestión sindical con base en los Contratos
Colectivos de Trabajo (CCT) y leyes análogas. Dentro de sus funciones sustantivas, la persona candidata
deberá: Desarrollar estrategias de negociación con los trabajadores y/o el representante legal de la empresa;
asesorar a los trabajadores agremiados con base en el contenido y alcances del Contrato Colectivo de
Trabajo y dar seguimiento a las necesidades laborales de los trabajadores agremiados, conforme a los
derechos y obligaciones establecidos en el CCT.
El presente EC actualiza al EC1439 “Coordinación de acciones de gestión sindical con base en Contratos
Colectivos de Trabajo (CCT)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1715.pdf
EC1716
Impartición de sesiones/clases de canto y técnica vocal
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar de Competencia refiere las actividades que se realizan para entrenar a una persona
con la técnica vocal, ya sea clásica o contemporánea. Considera basarse en un temario, así como la
realización de vocalizaciones y ejercicios orientados a fortalecer la respiración, el apoyo, la impostación
y la colocación de la voz, al mismo tiempo que se desarrolla el entrenamiento auditivo aplicando la teoría
musical tanto con el acompañamiento de un instrumento armónico como sin él. Incluye la práctica de
repertorio con el uso de la tecnología y utilizando un partitura/cifrado armónico/chart/partitura de acordes.
Considera el uso de microfonía para interpretaciones en vivo y ejercicios de expresión escénica. Por lo
anterior, este EC también establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar
cada elemento, para realizar su trabajo; así como las actitudes relevantes en su desempeño.
El presente EC actualiza al EC1620 “Impartición de sesiones/clases de canto y técnica vocal”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19/06/2024.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1716.pdf
EC1131.01
Prestación del servicio como Profesional Técnico Especializado del Tercero
Aprobado/Autorizado
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC establece los criterios sustantivos a considerar para evaluar la competencia de la persona que
ejecuta la función de prestar el servicio como Profesional Técnico Especializado del Tercero
Aprobado/Autorizado, la cual se divide en tres etapas, la formalización, la ejecución y la entrega de resultados.
El presente EC actualiza al EC1131 “Actuación del personal de un Tercero Aprobado/Autorizado del
Sector Hidrocarburos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2018.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1131.01.pdf
EC0611.01
Aplicación de extensiones de pestañas con técnica clásica
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este EC describe las habilidades y destrezas de la persona que realiza la aplicación de extensiones de
pestañas con técnica clásica, desde preparar la estación de trabajo, la colocación de las extensiones y el
retiro de las mismas, así como los conocimientos y actitudes con las que debe realizar la función.
El presente actualiza al EC0611 “Aplicación de extensiones de pestañas una a una”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC0611.01.pdf
EC1208.01
Aplicación de programa individual de estimulación cognitiva para personas mayores
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe la aplicación de un programa individual de estimulación cognitiva, desde la obtención de la
información básica personal y del estado de salud actual, la valoración funcional y cognitiva de la persona
mayor, hasta la integración del programa individual de estimulación cognitiva y su aplicación a la persona
mayor.
Se actualiza el EC1208 “Aplicación de programa individual de estimulación cognitiva para personas
mayores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre del 2019.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1208.01.pdf
EC1717
Realización de corrida de diablos en ductos terrestres
Descripción general del Estándar de Competencia:
Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que se desempeñan en la función de
corrida de diablos en ductos terrestres, con el propósito de desplazar y/o desalojar depósitos sólidos, líquidos
y sustancias acumuladas en el interior de estos o, en su caso, conocer la integridad del ducto, sus
dimensiones interiores y su posicionamiento.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1717.pdf
EC1718
Elaboración de la opinión técnica pericial en el uso de la fuerza
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe el desempeño del personal especializado en la elaboración de una opinión técnica pericial
en el uso de la fuerza,
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1718.pdf
EC1719
Ejecución de los procedimientos de tiro especializado con ametralladora para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe la función de la persona para el desarrollo en la Ejecución de los procedimientos de tiro
especializado con ametralladora para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1719.pdf
EC1720
Extracción de la información de video digital de equipos de almacenamiento, para actos
de investigación
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente EC describe las principales funciones que deben realizar las personas servidoras públicas al
recolectar, procesar y documentar información proveniente de videos grabaciones contenidos en equipos de
almacenamiento.
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1720.pdf
EC1721
Generación de productos con fines de inteligencia
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe la función de la persona que debe desempeñar una persona que realiza un análisis de
información con fines de inteligencia policial y criminal.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1721.pdf
EC1722
Identificación vehicular en actos de investigación para combatir el robo
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe la función de la persona que se desempeñan en el combate al robo y recuperación de
vehículos a través de desempeños, productos, conocimientos, actitudes, hábitos y valores.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1722.pdf
EC1723
Inspección No Destructiva NDI en aeronaves/componentes de la Fuerza Aérea Mexicana
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe la función del personal de la Fuerza Aérea Mexicanos, que se desempeñan en la ejecución
de la Inspección No Destructiva NDI en aeronaves/componentes de la Fuerza Aérea Mexicana.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1723.pdf
EC1724
Mantenimiento a los asientos de Eyección de las Aeronaves T-6C+ de la Fuerza Aérea
Mexicana
Descripción general del Estándar de Competencia:
El EC describe la función del personal de la Fuerza Aérea Mexicanos, que se dedica al Mantenimiento a
los asientos de Eyección de las Aeronaves T-6C+ de la Fuerza Aérea Mexicana.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1724.pdf
ECM0372
CloudLabs Automotriz II
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias avanzadas en el diagnóstico y manejo de
sistemas automotrices críticos, específicamente en suspensión, dirección, sistemas de inyección y protocolos
de comunicación de datos. A través de un enfoque práctico, los aspirantes podrán demostrar sus habilidades
en el análisis, diagnóstico y reparación de componentes automotrices, contribuyendo al mejoramiento de la
seguridad y eficiencia en el sector.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0372.pdf
ECM0373
CloudLabs Control de Procesos
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias fundamentales en el control de procesos
industriales, específicamente en control de temperatura, control de nivel, sistemas de protección, regulación y
análisis de datos. Los aspirantes deberán demostrar habilidades en la implementación de estrategias de
control como el on-off, proporcional y PID, así como en el manejo de sistemas de protección y el análisis
estadístico de variables de proceso.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0373.pdf
ECM0374
CloudLabs energías alternativas
Descripción general del Estándar de Competencia:
La certificación en Energías Alternativas está diseñada para evaluar competencias en la comprensión,
aplicación y gestión de tecnologías limpias provenientes de fuentes renovables. Incluye temáticas
relacionadas con la energía solar, energía eólica, energía hidráulica, biomasa y biogás, permitiendo al
candidato demostrar sus conocimientos sobre el funcionamiento y la aplicabilidad de estas tecnologías en
escenarios reales.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0374.pdf
ECM0375
CloudLabs Física - Sistemas Energéticos con enfoque en energía y Electromagnetismo
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en la comprensión y aplicación de los
principios fundamentales de electromagnetismo y termodinámica, asegurando que el candidato domina los
métodos y técnicas necesarias para analizar, modelar y resolver problemas en sistemas físicos que involucran
campos eléctricos, magnéticos y térmicos. Incluye la aplicación de la Ley de Gauss para el campo eléctrico, la
Ley de Ampere en sistemas magnéticos, así como la comprensión de los principios de la termodinámica en
sistemas de refrigeración y energía, permitiendo la realización de cálculos de energía, temperatura, entalpía y
otros parámetros relevantes.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0375.pdf
ECM0376
CloudLabs Física Aplicación con enfoque en propiedades y resistencia de materiales
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias técnicas y prácticas en la aplicación de
principios físicos relacionados con metrología, resistencia de materiales y mecánica de fluidos en contextos
productivos e industriales. Los aspirantes demostrarán habilidades avanzadas en la medición, análisis y
resolución de problemas asociados a sistemas materiales y dinámicos, aplicando conceptos fundamentales de
la física de manera segura y eficiente. En el área de metrología, se incluyen competencias en la calibración,
registro y análisis de datos para evaluar la calidad y precisión de instrumentos digitales y parámetros de
sistemas industriales. En resistencia de materiales, los participantes se enfocan en pruebas de esfuerzo-
deformación, inspección de estructuras metálicas y evaluación de componentes críticos, como prótesis
médicas, asegurando su integridad estructural y funcionalidad. Por último, en mecánica de fluidos, se
desarrollan habilidades para analizar y optimizar sistemas de transporte hidráulico y neumático, aplicando
principios de dinámica de fluidos y evaluación de eficiencia energética.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0376.pdf
ECM0377
CloudLabs gestión ambiental
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar competencias en la gestión y manejo de residuos sólidos, y las
competencias para la gestión de los sistemas hídricos en el contexto de cambio climático. Incluye clasificación
y aprovechamiento de residuos sólidos, diseño y construcción de un relleno sanitario, ensamble de líneas de
producción aplicando modelo de economía circular, así como, análisis de calidad de agua, balance hídrico e
infraestructura hidráulica para una quebrada.
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0377.pdf
ECM0378
CloudLabs química analítica
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en análisis químico mediante diversas
técnicas de laboratorio, con el fin de asegurar que el candidato posee los conocimientos de los métodos para
analizar y determinar la composición de sustancias químicas en distintos tipos de muestras. Incluye la
medición de pH por métodos clásicos y potenciométricos, la aplicación de técnicas volumétricas para
determinar cantidades y concentraciones de analitos, así como la separación y cuantificación de componentes
en mezclas complejas.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0378.pdf
ECM0379
Matemáticas aplicadas: Herramientas y conceptos
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en la comprensión y aplicación de conceptos
matemáticos como, funciones, derivadas e integrales, asegurando que el candidato domina los métodos y
técnicas necesarias para analizar, modelar y resolver problemas en diversas disciplinas matemáticas. Incluye
el manejo de matrices y determinantes para resolver sistemas de ecuaciones, el análisis de límites y
continuidad de funciones, así como la aplicación de derivadas para determinar tasas de cambio y la utilización
de integrales para calcular áreas y volúmenes en contextos físicos y económicos.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0379.pdf
ECM0380
Soluciones matemáticas: Funciones, derivadas e integrales
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en la comprensión y aplicación de conceptos
matemáticos como, funciones, derivadas e integrales, asegurando que el candidato domina los métodos y
técnicas necesarias para analizar, modelar y resolver problemas en diversas disciplinas matemáticas. Incluye
el manejo de matrices y determinantes para resolver sistemas de ecuaciones, el análisis de límites y
continuidad de funciones, así como la aplicación de derivadas para determinar tasas de cambio y la utilización
de integrales para calcular áreas y volúmenes en contextos físicos y económicos. La certificación está dirigida
a estudiantes y profesionales está dirigida a estudiantes y profesionales que buscan validar sus conocimientos
y mejorar su desempeño laboral o continuar sus estudios en áreas técnicas, de ingeniería o científicas.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0380.pdf
Mtro. José Manuel Olivares Núñez, Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas del CONOCER, con
fundamento en los artículos 8 fracción III y 28 fracciones XIV y XVIII del Estatuto Orgánico del CONOCER;
doy constancia de que el presente SO/II-25/08,S es fiel de lo desahogado y aprobado en la Segunda Sesión
Ordinaria de 2025, del H. Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los cinco días, del mes noviembre del
dos mil veinticinco, para los efectos a que haya lugar.
Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas, Mtro. José Manuel Olivares Núñez.- Rúbrica.
(R.- 570561)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 191/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna diversos artículos de Leyes de Ingresos
de Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025 que establecen multas por realizar juegos
y sorteos; así como cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y
alcantarillado y multas administrativas ambiguas e imprecisas.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación es competente para conocer del presente
asunto.
12
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
13
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
14
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte
legitimada.
15
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Se desestiman los argumentos de improcedencia
hechos valer por los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.
17
V.1.
Primera causal alegada por los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Tlaxcala. La Comisión
Nacional
de
los
Derechos
Humanos carece de legitimación
para
solicitar
la
invalidez
de
normas
que
tienen
carácter
tributario.
Es infundada, pues es criterio del Pleno de este
Alto Tribunal que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos sí está legitimada para
impugnar normas de carácter tributario, mientras
se alegue la violación a un derecho humano.
17
V.2.
Segunda causal alegada por el
Poder Ejecutivo del Estado de
Tlaxcala. La Comisión Nacional de
los Derechos Humanos no hizo
valer violaciones a la Constitución
Federal.
Es infundada, pues la accionante sí planteó
violaciones a la Constitución Federal.
19
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se establece la metodología del estudio en tres
temas.
20
VI.1
Análisis
de
los
artículos
que
establecen
multas
por
realizar
juegos y sorteos.
Es fundado el concepto de invalidez de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en
virtud de que el Congreso Local invadió la esfera
de competencia Federal al establecer multas por
realizar juegos y sorteos.
21
VI.2
Análisis
de
los
artículos
que
establecen cobros por el servicio
de suministro de agua potable,
mantenimiento
del
drenaje
y
alcantarillado.
Es fundado el concepto de invalidez de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya
que los preceptos impugnados que establecen
cobros por el servicio de suministro de agua
potable,
mantenimiento
del
drenaje
y
alcantarillado violan el derecho de seguridad
jurídica y el principio de legalidad.
30
VI.3
Análisis
de
los
artículos
que
establecen multas administrativas
ambiguas e imprecisas.
Son fundados los argumentos de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, pues los
preceptos reclamados establecen multas que
sancionan conductas descritas con demasiada
amplitud y ambigüedad, por lo que vulneran el
derecho de seguridad jurídica.
46
VII.
EFECTOS
Se precisa la fecha a partir de la cual surte efectos
la declaratoria general de inconstitucionalidad y se
ordena notificación a los municipios involucrados.
62
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los
artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e),
de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán
de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a),
b), c), e), en su porción normativa ‘estridente’, y f),
de la Ley de Ingresos del Municipio de
Teolocholco, 68, fracciones I, en sus porciones
normativas ‘uso especial’, ‘83.16’, ‘103.95’ y
‘31.18’, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de
la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley
de
Ingresos
del
Municipio
de
Santa
Ana
Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco,
Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el
veinticinco
de
noviembre
de
dos
mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Tlaxcala, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
63
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 191/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, en la
que controvierte la constitucionalidad de diversas disposiciones normativas contenidas en Leyes de Ingresos
Municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, la Presidenta de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que
demandó la invalidez de los preceptos legales siguientes:
a) Incompetencia para legislar en materia de juegos y sorteos:
1. Artículo 78, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de
Antonio Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículo 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
b) Cobros por el servicio de agua potable cuyos elementos son indeterminados
y ambiguos:
1. Artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”, “103.95” y
“31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículo 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana
Nopalucan, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3. Artículo 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
c) Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica:
1. Artículo 78, fracción XVII, incisos a), b) y e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán
de Antonio de Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículo 69, fracción XVI, inciso a), b), e), en la porción normativa “estridente”, y f) de la Ley
de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que se violaban los artículos
14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En su escrito
inicial de demanda la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó tres
conceptos de invalidez, en los cuales argumentó esencialmente lo siguiente:
Primero. Diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios tlaxcaltecas de
Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, imponen multas a
quienes realicen “juegos de azar en lugares públicos o privados” o reincidan, lo que vulnera el
derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el Poder Legislativo local no se
encuentra constitucionalmente habilitado para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos,
en términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, toda vez que ello sólo le
corresponde al Congreso de la Unión.
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
El derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad se transgreden cuando la esfera jurídica
de los gobernados se ve afectada por una autoridad que actúa sin sustento legal para hacerlo o
cuando lo realiza de una forma alejada a lo preceptuado por la Constitución Federal y las leyes
secundarias que resulten conformes a la misma. Estos derechos son extensivos al legislador, pues
lo obligan a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación arbitraria
de la ley. Asimismo, las disposiciones jurídicas generales que se determinen en un ordenamiento
deben provenir de aquel poder que, conforme a la Constitución Federal, está habilitado para llevar
a cabo la función legislativa.
En consecuencia, las entidades federativas pueden emitir normas que regulen todo aquello que no
esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario estarían
transgrediendo el orden constitucional al realizar actos que afectan la esfera jurídica de los
gobernados sin estar habilitados para ello.
En el caso, el Congreso tlaxcalteca se encuentra inhabilitado para regular sobre juegos con
apuestas y sorteos, específicamente, para describir las conductas prohibidas y sanciones previstas
en las normas impugnadas, en que la multa a quien realice juegos de azar en espacios públicos o
privados oscila entre 30 y 40 UMA, por la actualización del supuesto (tratándose del Municipio
de Apetatitlán de Antonio Carvajal el monto se impondrá según sea primera infracción
y/o reincidencia).
Así, el Congreso local atenta contra el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad,
dado que inobservó que la facultad para legislar en materia de juegos de azar se encuentra
reservada al Congreso de la Unión, por disposición expresa del artículo 73, fracción X, de la
Constitución Federal.
Destacó que desde la entrada en vigor del Decreto por el cual se adicionó la fracción X, al artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el veintinueve de
diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se concedió la facultad exclusiva del Congreso de la
Unión para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos y, por ende, los congresos locales
dejaron de tener competencia para legislar en esa materia.
Además, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos se previó la prohibición, en todo el territorio
nacional, de los juegos de azar y los juegos con apuesta, salvo aquellos que estén expresamente
permitidos y cuenten con la autorización respectiva, asimismo, facultó al Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Gobernación, para vigilar el cumplimiento de dicha Ley Federal y las
disposiciones que de ella emanen, como lo es la imposición de las sanciones correspondientes.
Aunado a que los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Apetatitlán
de Antonio Carvajal y Teolocholco del Estado de Tlaxcala, pare el ejercicio fiscal 2025, rompen
con la armonía del régimen de juegos con apuestas y sorteos, previsto en la Ley Federal de la
Materia, porque:
I. Constituyen una prohibición absoluta y la prohibición de juegos de azar en territorio nacional
es relativa.
II. Sancionan incluso aquellos juegos de azar que cuenten con la autorización emitida por la
Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal.
III. Establecen una sanción que únicamente corresponde conocer a la Secretaría de Gobernación.
IV Sancionan supuestos permitidos por la Ley Federal de Federal de Juegos y Sorteos.
V. Sancionan aquellos casos en los que se carezca de autorización respectiva, a pesar de que
existe tipos penales e infracciones establecidos en el ordenamiento federal de la materia
y su reglamento.
VI. Imponen una diversa sanción para cuando el infractor sea reincidente.
VII. Habilitan indebidamente a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia
de juegos de azar, a pesar de que la única autoridad facultada para ello es la Secretaría de
Gobernación del Ejecutivo Federal.
Por tanto, los artículos 78, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio
de Teolocholco, ambas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025 son inconstitucionales,
porque fueron creados por una autoridad legislativa que carece de competencia para expedirlos y,
en consecuencia, transgreden el derecho humano a la seguridad jurídica y su correlativo principio
de legalidad.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Segundo. Los preceptos reclamados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Contla de Juan
Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025,
establecen cuotas por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y
alcantarillado, cuya configuración normativa resulta contraria al derecho de seguridad jurídica, así
como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
Lo anterior, porque prevén tarifas por estos servicios cuya base gravable toma en cuenta
elementos indeterminados, pues emplean un criterio bidimensional, en el cual reconocen tres
variantes: pequeño, mediano o grande y en un caso en particular prevén un “uso especial”, sin que
los destinatarios puedan tener certeza de cuándo se colocan en cada variante.
Señaló que tratándose de “derechos” los principios de proporcionalidad y equidad tributaria
implican que la determinación de las cuotas correspondientes debe tener en cuenta el costo que
para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales
para todos los que reciban servicios análogos.
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que para analizar la proporcionalidad y equidad de una
disposición normativa que establece un derecho debe tomarse en cuenta la actividad del Estado
que genera su pago, que permitirá decidir si el parámetro de medición seleccionado para cuantificar
la respectiva base gravable resulta congruente con el costo que representa para la autoridad el
servicio relativo, en que la cuota no puede contener elementos ajenos al servicio prestado.
Los artículos 54, fracciones, II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana
Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, del
Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2025, cuyo contenido es similar, trasgreden el
derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad
tributaria, ya que para el cobro de los servicios de agua potable, mantenimiento del drenaje y
alcantarillado por uso comercial o industrial no pagará lo mismo quien se coloque en el supuesto de
“pequeño”, que quienes se encuentren en los supuestos “mediano” o “grande”, de igual manera el
pago por la contratación también variará según se trate de la categoría “pequeño”, “mediano”
o “grande”.
Estas tres categorías son imprecisas e indeterminadas, pues necesariamente requieren un punto
de comparación para poder determinar que verdaderamente algo es “pequeño, mediano o grande”.
Sin que los preceptos tildados de inconstitucionales proporcionen los elementos necesarios y
objetivos para que efectivamente se tenga certeza de cuándo corresponde pagar cada tarifa o en
su defecto para solicitar la correspondiente contratación del servicio. Lo que permite un amplio
margen de aplicación discrecional a favor de las autoridades administrativas encargadas del cobro
de los servicios.
Señala que no soslaya el contenido de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, cuyo
artículo 87 determina que las comisiones de aguas Estatal y municipales asegurarán la continuidad,
regularidad, calidad y cobertura del servicio de agua potable, considerando los usos prioritarios,
entre los cuales, destacan: Comercio tipo I (mínimo consumo de agua); Comercio tipo II (bajo
consumo de agua); Comercio tipo III (medio consumo de agua); Comercio tipo IV (alto consumo de
agua). Sin embargo, no prevé elementos objetivos que permitan conocer oportunamente cuándo
se considerará un consumo mínimo, bajo, medio o alto, por lo que no es posible interpretar los
preceptos cuestionados a la luz de esta Ley, que incluso prevé un catálogo diferente.
Por cuanto a las hipótesis normativas que refieren al cobro del agua, advierte que la tarifa a cubrir
debe atender al consumo realizado, lo que si bien podría clasificarse como acontece en las normas
impugnadas, no es posible concluir que se encuentra construido bajo parámetros objetivos, claros e
indefectibles, pues no se tiene certeza de cuantos metros cúbicos representa un consumo
“pequeño, mediano o grande”.
Los usos prioritarios Comercio tipo I (mínimo consumo de agua) y Comercio tipo II (bajo consumo
de agua) que considera la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, bien podrían constituir el uso
comercial bajo la categoría “pequeño”, de las normas impugnadas.
Por lo que ve a los cobros por contratos, la clasificación “pequeño, mediano o grande”, al ser
imprecisa, admite múltiples interpretaciones a la luz de elementos ajenos a la contribución a efecto
de determinar cuándo se actualiza cada supuesto de esta clasificación.
Por ello, considera que las normas impugnadas son contrarias a la justicia tributaria, dado que los
contribuyentes no pagan de manera proporcional, en atención a la naturaleza de los “derechos”, ni
son acordes al principio de equidad en las contribuciones, pues permiten que a través de criterios
indeterminados se cobren cuotas distintas a contribuyentes que reciben el mismo servicio.
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Por lo que respecta al artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”,
“103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, la hipótesis que prevé no está determinada en parámetros objetivos que
permitan a los ciudadanos tener certeza de cuándo se ubican en este supuesto de pago.
Además, el criterio “Uso especial” no puede ser interpretado a la luz de la clasificación de la Ley de
Aguas para el Estado de Tlaxcala, relativo al uso prioritario del servicio del agua potable, respecto
al comercial, ni para encuadrarlo en los supuestos de consumo mínimo, sea bajo medio o alto,
ante la falta de parámetros objetivos para ello, lo que produce un estado de incertidumbre jurídica
a sus destinatarios.
Tercero. Diversos preceptos de las leyes de ingresos de los Municipios tlaxcaltecas de Apetatitlán
de Antonio Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, establecen infracciones por
conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, consistentes en causar escándalo con
música estridente o palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos,
perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para
cualquier actividad; así como por faltas a la moral, lo que estima que da pauta a que la autoridad
administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición
de una sanción, lo cual genera incertidumbre jurídica a las personas destinatarias de las normas.
Refirió que el principio de taxatividad exige que los textos que contengan normas sancionadoras
describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones que se puedan aplicar a
quienes las realicen, lo que supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta
típica sea tal que la conducta objeto de prohibición pueda ser conocida por el destinatario de
la norma.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio de taxatividad no implica
que el legislador deba definir cada vocablo que utiliza, pero sí obliga al creador de la norma a que
los textos legales que contienen las normas describan con suficiente precisión qué conductas están
prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Aunado a que los principios
aplicables en materia penal también lo resultan en materia de derecho administrativo sancionador.
Consideró que las descripciones normativas impiden que las personas que habitan o transitan en
los municipios tengan conocimiento suficiente sobre los alcances de las conductas que en su caso
podrían ser objeto de sanción por las autoridades y si bien el Congreso local pudo perseguir un fin
constitucionalmente válido, lo cierto es que las medidas resultan desproporcionadas, ya que se
debió respetar el derecho de seguridad jurídica.
En ese sentido, las normas que controvierte permiten un margen de aplicación muy amplio e
injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto o expresión de
ideas sea susceptible de una sanción administrativa si es calificado como una manifestación que
causa escándalos en espacios públicos o domicilios particulares, representa una expresión con
palabras altisonantes o cualquier otra manera, ocasiona escándalo con música estridente o
constituye una falta moral, lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente
cuándo se actualizan tales supuestos acreedores a la imposición de una sanción.
Indicó que hay una apreciación subjetiva en cuanto a las expresiones “escándalo”, “causar
escándalo de cualquier otra manera”, “perturbar el orden”, “escandaloso”, “perturbador”,
“estridente”, “altisonante”, e incluso qué actitudes asume “atentan contra el orden público” y
representan “faltas a la moral”.
Las hipótesis normativas permiten que para su determinación la autoridad que califique las
conductas se base en componentes éticos, morales, religiosos de condición social, preferencia
sexual o una idea preconcebida sobre lo que es el “orden”, entre otros. De manera que
podrá sancionar conductas que no son posibles de definir de forma objetiva, uniforme y certera.
Por otro lado, no permiten conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un escándalo, pues
incluye cualquier conducta que logre efectivamente “escandalizar”, lo que admite un sin número
de conductas.
Adicionalmente, de los preceptos impugnados se advierten supuestos que impactan de forma
desproporcional en el ejercicio a la libertad de expresión, consistentes en: causar escándalo con
palabras altisonantes; escandalizar con música estridente; y por faltas a la moral.
Adujo que ello da pauta a la arbitrariedad, pues dichos calificativos dependerán de la apreciación
de las personas receptoras o espectadoras de las manifestaciones de que se traten, ya sea de las
meras expresiones o la música que se esté reproduciendo.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Señaló que la decisión de usar determinada forma de lenguaje pertenece al ámbito de la autonomía
de cada persona. Además, si bien la Constitución Federal no ampara un derecho al insulto, lo cierto
es que tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o
simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se exterioricen
acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.
Refirió que en uno de los supuestos alude a la reproducción de música que sea considerada
estridente, a pesar de que ese hecho se trata de expresiones artísticas o culturales que deben
observarse como un todo, cuya finalidad sólo es la difusión de ideas y opiniones, sin que tengan en
sí fines lesivos, además de la ambigüedad de la hipótesis, en cuanto a cuándo determinada música
será calificada como “estridente”, pues ello dependerá de quienes la perciban, lo que admite un
amplio margen de discrecionalidad para la imposición de la infracción.
Por tanto, estima que las sanciones constituyen una medida de autocensura que contraviene la
libertad fundamental de expresión, pues las manifestaciones reprochables involucran una
exteriorización de las ideas y pensamientos de los sujetos, que inclusive podrían constituir
expresiones de arte y cultura.
4.
Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de dos de enero de dos mil
veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y
registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 191/2024 y la
turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf como instructora del procedimiento.
5.
Admisión. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Tlaxcala, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que
remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para
que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste su publicación. De igual
forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno
Federal para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su representación
correspondiera.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. Mediante oficio recibido el tres de marzo de
dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, en
representación del órgano legislativo, rindió informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:
En cuanto a la procedencia de la acción
a)
Se actualiza la causal consistente en la falta de legitimación por parte de la Comisión
accionante, porque las disposiciones impugnadas contienen normas de carácter
contributivo, mismas que escapan de la facultad de dicho ente para llevar a cabo su
impugnación, pues su legitimación activa está acotada a las vulneraciones a derechos
humanos de las personas, sin que le sea posible impugnar normas o violaciones que
escapen de la materia específica que prevé el texto constitucional.
b)
A pesar de que la accionante adujo que las normas reclamadas violan los artículos 1, 6, 14,
16 y 31, fracción IV, constitucionales, en la demanda no se explicó por qué se vulneraría
materialmente el derecho de proporcionalidad tributaria, ya que no se demuestra que sean
excesivas en el cobro de los derechos previstos; lo que, de ser admisible, conllevaría a
posibilitar la impugnación de la totalidad del sistema tributario y vaciaría de contenido la
regla de la legitimación impuesta a ese organismo constitucional autónomo, ya que estaría
legitimado para impugnar la totalidad de las normas generales, siempre que adujera una
violación a cualquier norma de la Constitución Federal.
c)
El órgano promovente no tiene legitimación para impugnar normas que establezcan la
aplicación de sanciones o infracciones que sean cometidas por las personas físicas o
morales, quienes, en todo caso, serían las legitimadas para plantear una acción de
inconstitucionalidad.
d)
Por tanto, se puede llegar a la conclusión de que se actualiza lo previsto por el artículo 19,
fracción VIII de la Ley Reglamentaria, en relación con el artículo 105 fracción II, inciso g) de
la Constitución Federal.
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DIARIO OFICIAL
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En cuanto al fondo
Primero
a)
Los Decretos 91 y 93, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala, que contienen las Leyes de Ingresos de los Municipios de Apetatitlán de Antonio
de Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, fueron emitidos con apego a
derecho, ya que el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios faculta al
Ayuntamiento para fijar las tarifas de los aprovechamientos municipales que deben pagar
las personas, entre otros, por conceptos derivados de sus funciones de derecho público y
por el uso o explotación de bienes de dominio público, distintos de las contribuciones
municipales, así como recargos, multas, actualizaciones y gastos de ejecución.
b)
El derecho administrativo sancionador consiste en la competencia de las autoridades
administrativas para imponer sanciones a las acciones u omisiones antijurídicas, de modo
que el principio de legalidad se cumple cuando el legislador emite normas a través de las
cuales faculta a las autoridades administrativas para aplicar una determinada sanción y
encauza su ámbito de actuación.
c)
Las normas impugnadas no vulneran el derecho de seguridad jurídica, ni los principios de
legalidad y taxatividad, porque imponen diversas multas por infracciones administrativas. El
Poder Legislativo considera que las disposiciones normativas permiten que se sancione de
manera discrecional a las personas que realizan una infracción que pudiera considerarse lo
suficientemente grave para ser reprochable, tanto que la valoración de la ofensa y el ultraje
depende de manera exclusiva de la apreciación subjetiva de los individuos, en la medida en
que consideren que las acciones les causaron daño, siendo la autoridad quien determinará
cuándo un sujeto expresa una ofensa, agresión verbal, insulto o ultraje que lo haga acreedor
a la imposición de una sanción.
d)
Las disposiciones impugnadas no vulneran los principios de proporcionalidad y legalidad
tributarias porque establecen con claridad los elementos para realizar el cálculo de la
contribución, los sujetos obligados, el hecho o circunstancia gravada, la base del tributo,
la tasa o tarifa aplicable. En otras palabras, las normas no generan incertidumbre a los
contribuyentes, pues conocen con certeza la forma y términos en que están obligados
a contribuir a los gastos públicos.
Segundo
a)
Por cuanto hace a los Decretos 84, 86 y 87, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Tlaxcala, mediante los cuales se emitieron las Leyes de Ingresos de los
Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, para el
ejercicio fiscal 2025, que facultan al Ayuntamiento para fijar las tarifas de los derechos que
deben pagar las personas por el servicio de agua potable y alcantarillado está previsto de
manera expresa en el artículo 115, fracción II de la Constitución Federal, el cual garantiza la
autonomía municipal para la emisión de los reglamentos en las materias que forman parte
de su jurisdicción y competencia.
b)
Por tanto, dado que los municipios tienen la obligación de prestar los servicios públicos de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, también
les corresponde la creación de leyes de ingresos en las que se contemple el cobro
respectivo para la prestación de dicho servicio, observado y respetando las normas y
lineamientos vigentes en cada Estado, en atención a las previsiones del primer párrafo de la
fracción II del artículo 115 constitucional.
c)
El derecho humano al agua se tutela, protege y cumplimenta a nivel federal, estatal y
municipal. No obstante, en lo referente a la prestación del servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, por disposición
constitucional, el sujeto obligado a dicha prestación es el municipio.
d)
Señaló que este Alto Tribunal determinó ampliar la facultad reglamentaria de los Municipios
para garantizar su autonomía en su ámbito competencial y proponer al Congreso del Estado
de Tlaxcala establecer en sus leyes de ingresos la facultad de los municipios de realizar el
cobro del servicio de suministro de agua potable, lo que resulta acorde al artículo 115,
fracción II constitucional, pues la autoridad municipal es quien formulará la reglamentación
en los servicios que son parte de sus facultades y la expedición de las normas que así
lo establecen.
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217
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. Por oficio recibido el catorce de marzo de dos
mil veinticinco, ante en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Tlaxcala, en representación
del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió el informe en el que expresó, en síntesis,
lo siguiente:
En cuanto a la procedencia de la acción
a)
Como cuestión previa señaló que la inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, al
sostener que la promulgación de las distintas leyes impugnadas atendió al ejercicio de las
facultades constitucionales y legales del órgano legislativo local, siendo que sus contenidos
no exceden ni transgreden alguna norma o principio amparado en la Constitución Federal,
por lo que, atento a ello, solicitó el sobreseimiento de la vía intentada.
b)
Se actualiza la causal consistente en la falta de legitimación por parte de la Comisión
accionante, porque estima que el artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución
Federal, no faculta a dicho organismo constitucional autónomo para impugnar cualquier
norma, sino únicamente las relacionadas con el desarrollo de sus atribuciones en materia de
derechos humanos, por lo que el reclamo por violación a los principios en materia tributaria
excede el alcance de esas atribuciones.
c)
La Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver el recurso de reclamación 19/2018 se ha
pronunciado en el sentido de que la Comisión accionante carece de tal legitimación.
En cuanto al fondo
a)
El Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, con base en los artículos 49 y 70,
fracción II, de la Constitución Política del mismo Estado, promulgó y ordenó la impresión y
publicación de los Decretos en los cuales se expidieron las leyes de ingresos de los
municipios que se mencionan en el escrito inicial.
b)
Por lo que respecta a las atribuciones e intervención del Poder Ejecutivo Local en el proceso
legislativo de creación de las leyes impugnadas, deberá declarase su constitucionalidad en
razón de que no transgredió el pacto Federal ni ninguna disposición de nuestra Carta Magna.
8.
En acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos
los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala y por ofrecidas las
documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Fiscalía
General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que formularan alegatos
dentro del plazo otorgado para tal efecto.
9.
Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno.
10.
Cierre de la instrucción. Al haber transcurrido el plazo legal para que las partes formularan alegatos
por escrito sin que lo hubieran hecho, mediante auto de cuatro de junio de dos mil veintitrés, la Ministra
instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
11.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II,
inciso g),1 de la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
(…)”
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II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS
12.
Con fundamento en el artículo 714 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal procede a precisar el
contenido de las normas impugnadas por la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
13.
En concreto, las disposiciones impugnadas, agrupándolas en función de su contenido, son
las siguientes:
a) Multas por realizar juegos y sorteos:
1.
Artículo 78, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de
Antonio Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
b) Cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje
y alcantarillado:
1.
Artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y
“31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana
Nopalucan, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículo 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
c) Multas administrativas ambiguas e imprecisas:
1.
Artículo 78, fracción XVII, incisos a), b) y e) de la Ley de Ingresos del Municipio de
Apetatitlán de Antonio de Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 69, fracción XVI, incisos a), b), e), en la porción normativa “estridente”, y f) de la
Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el Ejercicio Fiscal 2025.
III. OPORTUNIDAD
14.
Conforme al artículo 60, párrafo primero,5 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Federal, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días
naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el
medio oficial correspondiente.
15.
En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 84, 86, 87, 91 y 93, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de
inconstitucionalidad transcurrió del martes veintiséis de noviembre al miércoles veinticinco
de diciembre dos mil veinticuatro, respectivamente.
16.
Por tanto, si el escrito que contiene la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, se concluye que su presentación resulta oportuna.
4 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.”
5 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(…)”
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IV. LEGITIMACIÓN
17.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos6, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra legitimada para promover
la presente acción de inconstitucionalidad, al sostener que las leyes impugnadas vulneran diversos
derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Federal, como en diversos tratados
internacionales de los que México es parte.
18.
Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia7 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
19.
En ese sentido, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos8, faculta a su Presidenta para promover las acciones de inconstitucionalidad que le
correspondan.
20.
Ahora bien, la demanda es suscrita por la Presidenta de dicha Comisión, lo que acredita con copia
certificada del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, emitido por la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
21.
En consecuencia, se concluye que dicha servidora tiene la representación del órgano legitimado para
promover la presente acción de inconstitucionalidad.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
22.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio
preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquéllas que
este Alto Tribunal advierta de oficio.
V.1. Primera causal alegada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez
de normas que tienen carácter tributario
23.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, al rendir su informe, señalaron que la
acción es improcedente, pues la Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación
para solicitar la invalidez de normas de carácter tributario, toda vez que atento al artículo 105,
fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, sólo puede solicitar la invalidez de normas que
vulneren derechos humanos.
24.
Al respecto, aducen que el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional, acota la legitimación de la
referida Comisión Nacional a la defensa de los derechos humanos, de otro modo, el legislador
constitucional habría establecido una acotación sin sentido, pues, asumir lo contrario, implicaría que
dicho organismo estaría legitimado para impugnar la totalidad de las normas generales, siempre que
manifestara una violación a cualquier norma de la Constitución Federal, independientemente de la
vinculación material y específica con un derecho humano.
25.
La causal de improcedencia hecha valer resulta infundada, pues este Tribunal Pleno ha sostenido
el criterio de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación
para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II,
inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción
de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de
6 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución;
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)”
7 “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”
8 “Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…)
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y (…)”
220
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inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en
la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra
condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de
carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.9
26.
Por lo tanto, si en el caso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la presente acción
de inconstitucionalidad en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos
Municipios del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025, y la accionante insiste que esas
normas resultan violatorias de derechos humanos, al estimar que transgreden el derecho de seguridad
jurídica, los principios de legalidad, taxatividad, así como la proporcionalidad y equidad tributaria,
cuenta con legitimación para impugnarlos.
27.
Esta aseveración se fortalece con el criterio P./J. 31/2011 “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA
DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO
ESTABLECIDO
EN
UN
TRATADO
INTERNACIONAL
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS
(LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011)”.10
V.2. Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos no hizo valer violaciones a la Constitución Federal
28.
El Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, al rendir su informe, hizo valer en su informe, la
improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad por la inexistencia de violaciones a la
Constitución Federal, al sostener que la promulgación de las distintas leyes impugnadas atendió
al ejercicio de las facultades constitucionales y legales del órgano legislativo local, siendo que sus
contenidos no exceden ni transgreden alguna norma o principio amparado en la Constitución Federal.
29.
Lo anterior debe desestimarse, pues la determinación de la constitucionalidad de las normas
impugnadas debe ser materia del estudio de fondo de la sentencia, acorde con la jurisprudencia
P./J. 36/200411, de este Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE
HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO,
DEBERÁ DESESTIMARSE”.
30.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad, ni advertirse
alguno de oficio, este Tribunal Pleno procede realizar el estudio de fondo.
9 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de seis
votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de
inconstitucionalidad 20/2019, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández,
Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al
resolver en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés de la acción de inconstitucionalidad 168/2022, por unanimidad de diez votos
de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con reserva de
criterio en la legitimación, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek con reserva de criterio en la
legitimación, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados I, II y III relativos, respectivamente, a la competencia, a la
oportunidad y a la legitimación; así como por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado IV, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, relacionadas
con la legitimación; y la diversa acción de inconstitucionalidad 32/2023, resuelta el nueve de septiembre de dos mil veintitrés, por
unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa con reservas en cuanto a la legitimación, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez
Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados del I al V relativos,
respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causales de
improcedencia, relacionadas con la legitimación.
10 Texto: “Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las
acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Ley Suprema, lo
que implica que se promueven para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por lo que sólo los derechos
fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los
organismos de protección de los derechos humanos, también lo es que, al no existir un catálogo de derechos fundamentales tutelados por la
Constitución General de la República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover acciones de inconstitucionalidad, todos los
derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que proceda hacer clasificaciones o
exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo que los organismos de protección de los derechos humanos
también pueden denunciar violaciones al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con lo que es dable
construir un argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional sobre derechos humanos”.
Tesis P./J. 31/2011, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página 870, registro digital 161410.
11 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia
propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se
hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar
otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez”., publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro digital 181395.
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VI. ESTUDIO DE FONDO
31.
Toda vez que los conceptos de invalidez propuestos por la accionante se refieren a tres temas
diferentes, para una mejor comprensión del asunto el estudio se dividirá en los apartados siguientes:
TEMA
VI.1
Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos.
VI.2
Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua
potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado.
VI.3
Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas.
VI.1. Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos
32.
En su primer concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
argumentó que las disposiciones impugnadas de las leyes de ingresos de los municipios tlaxcaltecas
de Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco para el ejercicio fiscal 2025, que imponen multas a
quienes realicen “juegos de azar en lugares públicos o privados” o reincidan en ello, vulneran el
derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el Poder Legislativo local no se
encuentra constitucionalmente habilitado para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en
términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, puesto que ello sólo le corresponde al
Congreso de la Unión.
33.
Señaló que el derecho de seguridad jurídica se transgrede cuando los gobernados se ven afectados
por una autoridad que actúa sin sustento legal para hacerlo o cuando lo realiza de una forma alejada a
lo preceptuado por la Constitución Federal y las leyes secundarias que resulten conformes a la misma;
de manera que las disposiciones jurídicas generales que se determinen en un ordenamiento deben
provenir de aquel poder que, conforme a la Constitución Federal, está habilitado para llevar a cabo la
función legislativa.
34.
Adujo que las entidades federativas, en el ámbito legislativo pueden emitir normas que regulen todo
aquello que no esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario estarían
transgrediendo el orden constitucional al realizar actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados
sin estar habilitados para ello y, por ende, el Congreso Tlaxcalteca se encuentra inhabilitado para
regular sobre juegos con apuestas y sorteos, específicamente, para describir las conductas prohibidas
y su respectiva sanción, previstas en las normas impugnadas, en que la multa a quien realice juegos
de azar en espacios públicos o privados oscila entre 30 y 40 UMA.
35.
Destacó que desde la entrada en vigor del Decreto por el cual se adicionó la fracción X, al artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el veintinueve de diciembre de
mil novecientos cuarenta y siete, se concedió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos y los congresos locales dejaron de tener
competencia para legislar en esa materia.
36.
Además, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos se previó la prohibición, en todo el territorio nacional,
de los juegos de azar y los juegos con apuesta, salvo aquellos que estén expresamente permitidos y
cuenten con la autorización respectiva, asimismo, facultó al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Gobernación, para vigilar el cumplimiento de dicha Ley Federal y las disposiciones que de ella
emanen, como lo es la imposición de las sanciones correspondientes.
37.
Además, señaló que los artículos impugnados rompen con la armonía del régimen de juegos con
apuestas y sorteos, previsto en la Ley Federal de la Materia, porque: (I) Constituyen una prohibición
absoluta y la prohibición de juegos de azar en territorio nacional es relativa. (II) Sancionan incluso
aquellos juegos de azar que cuenten con la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación del
Ejecutivo Federal. (III) Establece una sanción que únicamente corresponde conocer a la Secretaría
de Gobernación. (IV) Sanciona supuestos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
(V) Sanciona aquellos casos en los que se carezca de autorización respectiva, a pesar de que existen
tipos penales e infracciones establecidos en el ordenamiento federal de la materia y su reglamento.
(VI) Impone una diversa sanción para cuando el infractor sea reincidente. (VII) Habilita indebidamente
a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia de juegos de azar, a pesar de que la
única autoridad facultada para ello es la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal.
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38.
Por ello, estimó que los artículos 78, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de
Teolocholco, ambas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, atentan contra el derecho
de seguridad jurídica y el principio de legalidad, dado que fueron creadas por una autoridad legislativa
que carece de competencia para expedirlas, puesto que el Congreso tlaxcalteca inobservó que la
facultad para legislar en materia de juegos de azar se encuentra reservada al Congreso de la Unión,
por disposición expresa del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal.
39.
Este Tribunal Pleno estima fundado el planteamiento de la accionante, en el sentido de que el
legislador local carece de competencia para emitir los preceptos impugnados que establecen multas
por infracción de quienes realicen juegos de azar en lugares públicos o privados.
40.
En relación con la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en
materia de juegos y sorteos, la fracción X del artículo 73 del Texto Fundamental dispone:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123;
41.
En principio, conviene referir que este Tribunal Pleno al resolver la controversia constitucional
97/200412, realizó una interpretación sistemática e histórica de la regulación en materia de juegos y
sorteos, en la que precisó lo siguiente.
42.
La Constitución Federal de mil novecientos diecisiete no previó la facultad del Congreso de legislar en
materia de juegos con apuestas y sorteos; fue hasta la reforma al artículo 73, fracción X constitucional,
de nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, cuando se instituyó dicha atribución del
legislativo federal.
43.
La reforma del artículo 73, fracción X, constitucional, tuvo sustento en la obligación del poder público
para encauzar a la colectividad en actividades útiles que, a su vez, evitaran corromper a la juventud y,
dada la importancia de su objeto, se consideró conveniente que fuera el Congreso de la Unión el
responsable exclusivo de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, para que las normas en
dicha materia tuvieran efectos generales y aplicación en toda la República, además de que con esto se
lograría el auxilio de las autoridades locales para alcanzar una efectiva vigilancia y control de los
juegos con apuestas y sorteos que se consideran permitidos.
44.
Por otra parte, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de
treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, fue emitida por el Congreso de la Unión
en ejercicio de sus facultades especiales para legislar en la materia de “juegos con apuesta y sorteos”,
atribución federal prevista en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal.
45.
Mientras que la reforma constitucional del artículo 73, fracción X, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, la Ley Federal de Juegos
y Sorteos fue expedida dos días después, de ello se sigue que la voluntad del Poder Reformador de la
Constitución, sin duda, se contiene en dicha ley dada la participación del Congreso de la Unión en
el proceso de reforma constitucional referido, lo que se infiere dada la proximidad de las fechas de las
publicaciones oficiales.
46.
El proceso legislativo que culminó con la Ley Federal de Juegos y Sorteos comenzó por iniciativa del
Presidente de la República presentada ante el Congreso de la Unión, justamente el veintinueve
de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, es decir, el mismo día en que se publicó y entró en
vigor la reforma constitucional que instituyó la facultad del Congreso para legislar en materia de juegos
y sorteos, de lo que se advirtió que una vez presentada la iniciativa de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos, la misma fue aprobada inmediatamente y sin discusión alguna por la Cámara de Senadores,
como Cámara de Origen, y lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados, la que actuó como revisora,
publicándose posterior e inmediatamente bajo el nombre de “Ley Federal de Juegos y Sorteos” en el
Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
12 Controversia Constitucional 97/2004, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión de 22 de enero de 2007,
por mayoría de nueve votos, de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo,
Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia, son constitucionales los artículos 63, fracción V, 91, fracción V,
y 124, fracción II, regulatorios de los sorteos de símbolos y números; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra, y reservó su derecho
de formular voto particular.
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47.
De este modo, la interpretación histórica realizada llevó a concluir a este Tribunal Pleno que existe una
prohibición general en el sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y los
juegos con apuestas y que dicha prohibición admite las excepciones que están señaladas en la propia
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
48.
En efecto, no debe perderse de vista que en la Ley Federal de Juegos y Sorteos el Congreso de la
Unión tuvo como finalidad crear un sistema normativo de juegos y sorteos federal único y que se
aplicara uniformemente en toda la República Mexicana, con el objetivo de combatir e inhibir todo juego
no reglamentado.13 Es por ello, que este cuerpo normativo contiene las disposiciones restrictivas en
materia de juegos de azar y juegos con apuestas, en que se establecen las sanciones a efecto de
combatir el juego no reglamentado, así como de inhibir el desarrollo de actividades sin autorización;
además de regular el comportamiento de jugadores y espectadores que acudan a los negocios
de juego.
49.
Así, el artículo 1º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece una prohibición general en el
sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y los juegos con apuestas.
Dicha prohibición admite excepciones, las cuales están señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos, mismas que son consideradas como los únicos juegos permitidos por la ley;
adicionalmente a los sorteos, que también se encuentran permitidos.
50.
Por ende, la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece cuáles juegos de azar están permitidos en el
país y, por exclusión, aquellos que no se encuentran comprendidos en el listado de dicho artículo 2o.
son los que deben considerarse prohibidos.
51.
Asimismo, el artículo 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos confiere al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los
juegos permitidos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, además del cumplimiento
de la ley.
52.
Mientras que en los artículos 4o. y 7o. de la misma Ley se encuentra proscrito el establecimiento o
funcionamiento de casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas, ni
sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, a la cual le compete
la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos.
53.
De igual manera, destacan los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que establecen
tipos penales en relación con la materia que dicha Ley regula y las penas privativas que les
corresponden, en tanto, que el numeral 15, excluye de tales supuestos cuando los juegos se celebren
en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional y que en ninguna
forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que
no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
54.
Finalmente, el artículo 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos dispone que las infracciones a la
dicha Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría
de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o
arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse, en su caso, el permiso y clausurarse el
establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida
por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe
funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse,
además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o
función respectiva.
13 Véase la Controversia Constitucional 97/2004, sobre el análisis a la iniciativa de la “Ley Federal de Juegos y Sorteos”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
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55.
Sentado lo anterior, queda analizar las normas impugnadas a la luz del marco constitucional expuesto.
Para ello, resulta necesario transcribir su contenido:
Municipio
Normas impugnadas en las Leyes de Ingresos de los Municipios
de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025
1
Apetatitlán de
Antonio Carvajal
Artículo 78. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo
223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae
sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán impuestas
por la autoridad fiscal municipal de conformidad con lo que establece
el artículo 320 del Código Financiero.
La autoridad fiscal municipal, en el ámbito de su competencia y para
los efectos de calificar las sanciones previstas en este Capítulo,
tomará en cuenta las circunstancias particulares del caso, la situación
económica del contribuyente, las reincidencias y los motivos de la
sanción en las situaciones que se especifican:
(…)
XVII. Infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las
siguientes sanciones:
(…)
c) Realizar juegos de azar en lugares públicos o privados:
1. 30 UMA primera infracción, y
2. 40 UMA reincidencia;
2
Teolocholco
Artículo 69. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo
223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae
sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán impuestas
por la autoridad municipal de conformidad con lo que establece
el artículo 320 del Código Financiero, indicándose con las cifras el
equivalente al número de UMA cuantificable:
(…)
XVI. Por las infracciones que se cometan al orden público, se
impondrán las siguientes sanciones:
(…)
c) Realizar juegos de azar en lugares públicos o privados, de 30
a 40 UMA;
56.
De los artículos transcritos se observa que el legislador local dispuso multas por infracciones que se
cometan al orden público por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados, las cuales van
de 30 a 40 UMA14 en el Municipio Teolocholco y, tratándose del Municipio Apetatitlán de Antonio
Carvajal, el monto de 30 UMA se impondrá si se trata de primera infracción y el de 40 UMA en caso
de reincidencia.
57.
Conforme a lo expuesto, se advierte que las normas en análisis tienen como consecuencia la
imposición de multas por parte del municipio respecto de un ámbito reservado a la Federación, e
incluso, prohíben de manera absoluta la realización de juegos de azar, en tanto que la Ley Federal de
Juegos y Sorteos establece una prohibición general en el territorio nacional que, como se mencionó
con antelación, admite excepciones en las que la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal
puede emitir la autorización respectiva.
58.
Asimismo, resulta claro que el legislador local invadió las facultades exclusivas del Congreso de la
Unión al establecer sanciones respecto a conductas para las cuales este último órgano legislativo
dispuso infracciones y tipos penales en el ordenamiento federal de la materia y su reglamento,
así como al habilitar a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia de juegos
de azar, a pesar de que la única autoridad facultada para ello es la Secretaría de Gobernación del
Ejecutivo Federal.
14 Lo que equivale a una sanción que oscila entre los $3,394.2 (tres mil trescientos noventa y cuatro pesos 2/100 M.N.) y $4,525.6 (cuatro mil
quinientos veinticinco pesos 6/100 M.N.).
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59.
En consecuencia, las normas en estudio resultan inconstitucionales, dado que por disposición
constitucional no se encuentra disponible para un Congreso local la regulación en materia de juegos y
sorteos, la cual correspondía al ámbito federal, de lo que resulta claro que el legislador del Estado de
Tlaxcala invadió las facultades que corresponden al Congreso de la Unión, vulnerando el derecho a la
seguridad jurídica y al principio de legalidad.
60.
En ese sentido, resultan fundados los conceptos de invalidez y procede declarar la invalidez de los
artículos 78, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio
Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambos del
Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
VI.2. Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua
potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado
61.
En su segundo concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
argumentó que los preceptos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Contla de
Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal
2025, establecen cuotas por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y
alcantarillado, cuya configuración normativa resulta contraria al derecho de seguridad jurídica, así
como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
62.
Lo anterior, porque prevén tarifas por estos servicios cuya base gravable toma en cuenta elementos
indeterminados, pues emplean un criterio bidimensional, en el cual reconocen tres variantes: pequeño,
mediano o grande y, en un caso en particular, se prevé la variante de “uso especial”, sin que los
destinatarios puedan tener certeza de cuándo se colocan en cada variante.
63.
Señaló que tratándose de “derechos” los principios de proporcionalidad y equidad tributarias implican
que la determinación de las cuotas correspondientes debe tener en cuenta el costo que para el Estado
tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que
reciban servicios análogos y que no contengan elementos ajenos al servicio prestado.
64.
Adujo que los artículos 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana
Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, del
Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2025, cuyo contenido es similar, son inconstitucionales,
porque para el cobro de los servicios de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado por
uso comercial o industrial, no pagará lo mismo quien solicite el contrato bajo la categoría de “pequeño”,
que quienes se encuentren en las categorías “mediano” o “grande”.
65.
Señaló que estas tres categorías son imprecisas e indeterminadas, pues necesariamente requieren un
punto de comparación para poder determinar que verdaderamente algo es “pequeño, mediano o
grande”, sin que los preceptos impugnados proporcionen los elementos necesarios y objetivos para
que efectivamente se tenga certeza de cuándo corresponde pagar cada tarifa o en su defecto para
solicitar la correspondiente contratación del servicio. Lo que permite un amplio margen de aplicación
discrecional a favor de las autoridades administrativas encargadas del cobro de los servicios.
66.
Destacó que no soslaya el contenido de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, cuyo artículo 87
determina que las comisiones de aguas estatal y municipales asegurarán la continuidad, regularidad,
calidad y cobertura del servicio de agua potable, considerando los usos prioritarios, entre los cuales,
destacan: Comercio tipo I (mínimo consumo de agua); Comercio tipo II (bajo consumo de agua);
Comercio III (medio consumo de agua); Comercio tipo IV (alto consumo de agua). Sin embargo, no
prevé elementos objetivos que permitan conocer oportunamente cuándo se considerará un consumo
mínimo, bajo, medio o alto, por lo que no es posible interpretar los preceptos cuestionados a la luz de
esta Ley, que incluso prevé un catálogo diferente.
67.
Por cuanto a las hipótesis normativas que refieren al cobro del agua, advirtió que la tarifa a cubrir debe
atender al consumo realizado, lo que si bien podría clasificarse como acontece en las normas
impugnadas, no es posible concluir que se encuentran construidas bajo parámetros objetivos, claros e
indefectibles, pues no se tiene certeza de cuántos metros cúbicos representan un consumo “pequeño,
mediano o grande”.
68.
Por lo que respecta al artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”,
“103.95” y “31.18”; II, inciso c); III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, señaló que la hipótesis prevista no está determinada en parámetros
objetivos que permitan a los ciudadanos tener certeza de cuándo se ubican en este supuesto de pago.
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69.
Argumentó que el criterio “uso especial” no puede ser interpretado a la luz de la clasificación de la Ley
de Aguas para el Estado de Tlaxcala, relativa al uso prioritario del servicio del agua potable, respecto al
comercial, ni para encuadrarlo en los supuestos de consumo mínimo, sea bajo medio o alto, ante la
falta de parámetros objetivos que lo permitan, lo que produce un estado de incertidumbre jurídica
a sus destinatarios.
70.
El concepto de invalidez planteado es fundado por las razones siguientes.
71.
En este apartado la litis consiste en determinar si los preceptos que regulan el cobro de derechos por
la prestación de los servicios consistentes en suministro de agua potable, así como por el alcantarillado
y drenaje, violan los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria, por
establecer como base de la contribución un elemento ajeno al servicio, como son las categorías
pequeño, mediano y grande o de uso especial, porque prevén cobros diferenciados que no atienden al
aprovechamiento de los servicios prestados.
72.
En primer lugar, es necesario precisar que el artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción III,
establece los servicios públicos que le corresponde prestar al municipio, particularmente en su inciso a)
prevé que le corresponde prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado. Por otra
parte, el citado precepto constitucional en su fracción IV prevé la composición básica de la hacienda
municipal y dispone que forman parte de aquélla los ingresos derivados de la prestación de los
servicios públicos municipales:
“Artículo 115. (…)
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
(…)
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes
federales y estatales.
(…)
IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
(…)
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a
que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las
leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna
respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por
entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(…)”
73.
Ahora bien, es a través de las leyes de ingresos municipales que se establece el pago de derechos por
la prestación de servicios públicos municipales, lo que permite que los municipios recuperen el costo
que les implicó la prestación de dichos servicios.
74.
Aunado a lo anterior, el artículo 31, fracción IV,15 de la Constitución Federal prevé los principios que
rigen a las contribuciones, entre las que se encuentran los derechos por servicios, tanto a nivel federal
como en las entidades federativas, municipios y en la Ciudad de México; estos principios son los de
legalidad, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad.
75.
Los principios de justicia fiscal, además de constituir derechos fundamentales, enuncian las
características que permiten construir el concepto jurídico de contribución: es un ingreso de derecho
público, creado mediante la ley, destinado al financiamiento de los gastos generales, la cual debe dar
un trato equitativo a todos los contribuyentes y se obtiene por un ente público (Federación, Estados o
Municipios) titular de un derecho de crédito frente al contribuyente.
15 “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
(…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
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76.
Cabe precisar que la contribución se conforma por distintas especies (impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social) mismas que comparten una
configuración estructural compuesta por sus elementos esenciales, los que, a su vez, permiten
determinar su naturaleza y analizar su adecuación al marco constitucional, dichos elementos
esenciales se pueden explicar de la siguiente manera:
a)
Sujetos: Pasivo: La persona física o moral que actualiza el hecho imponible y queda
vinculada de manera pasiva a efectuar el pago de la contribución por virtud del nacimiento
de la obligación jurídico-tributaria. Activo: Federación, Estados o Municipios con la facultad
de exigir el pago de la contribución.
b)
Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado
necesariamente por la ley para configurar e identificar cada tributo, y de cuya actualización
depende el nacimiento de la obligación tributaria.
c)
Base Imponible: Es el valor o magnitud representativo de la riqueza que constituye el
elemento objetivo del hecho imponible, y que sirve para la determinación líquida del
crédito fiscal una vez que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.
d)
Tasa o Tarifa: Es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base
imponible para efecto de obtener la determinación del crédito fiscal.
e)
Época de Pago: Momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y que debe ser
cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
77.
Si bien tales elementos esenciales son una constante estructural, su contenido es variable porque se
presentan de manera distinta según la especie de la contribución, lo que dota de una naturaleza propia
a cada una de ellas.
78.
Para resolver el problema jurídico que es materia de este apartado, es conveniente hacer algunas
precisiones respecto a la naturaleza jurídica de los derechos.
79.
Los derechos implican un pago a cambio de la prestación de un servicio por el Estado (derechos por
servicios), o bien, por usar o aprovechar bienes de dominio público. El hecho imponible lo constituye
una actuación de los órganos estatales, o bien, el uso o aprovechamiento de bienes de dominio
público, y la base imponible se fija en función del costo que representa la prestación del servicio o
según el beneficio obtenido por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
80.
En específico, en el caso de los derechos por servicios, es necesario que haya congruencia entre el
hecho imponible y la base, esto es, que exista congruencia entre la actividad estatal y la cuantificación
de esa actividad, pues de esta manera el tributo se ajustaría al principio de proporcionalidad tributaria.
81.
Esto es así porque los derechos por servicios tienen su causa en la recepción de un servicio prestado
por la administración pública, el cual es concreto y determinado, con motivo del cual se establece una
relación singularizada entre la administración pública (municipal) y el usuario o receptor del servicio, lo
que justifica el pago del tributo.16
16 Se cita en apoyo la tesis P./J. 41/96 de rubro y texto: “DERECHOS TRIBUTARIOS POR SERVICIOS. SU EVOLUCIÓN EN LA
JURISPRUDENCIA. Las características de los derechos tributarios que actualmente prevalecen en la jurisprudencia de este alto tribunal
encuentran sus orígenes, según revela un análisis histórico de los precedentes sentados sobre la materia, en la distinción establecida entre
derechos e impuestos conforme al artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos treinta y ocho, y su similar del
Código del año de mil novecientos sesenta y siete, a partir de la cual se consideró que la causa generadora de los derechos no residía en la
obligación general de contribuir al gasto público, sino en la recepción de un beneficio concreto en favor de ciertas personas, derivado de la
realización de obras o servicios ("COOPERACIÓN, NATURALEZA DE LA.", jurisprudencia 33 del Apéndice de 1975, 1a. Parte; A.R. 7228/57
Eduardo Arochi Serrano; A.R. 5318/64 Catalina Ensástegui Vda. de la O.; A.R. 4183/59 María Teresa Chávez Campomanes y coags.). Este
criterio, sentado originalmente a propósito de los derechos de cooperación (que entonces se entendían como una subespecie incluida en el
rubro general de derechos), se desarrollaría más adelante con motivo del análisis de otros ejemplos de derechos, en el sentido de que le eran
inaplicables los principios de proporcionalidad y equidad en su concepción clásica elaborada para analizar a los impuestos, y que los mismos
implicaban en materia de derechos que existiera una razonable relación entre su cuantía y el costo general y/o específico del servicio
prestado ("DERECHOS POR EXPEDICIÓN, TRASPASO, REVALIDACIÓN Y CANJE DE PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES DE
GIROS MERCANTILES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 14, FRACCIONES I, INCISO C), II, INCISO D), DE LA LEY DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA EL AÑO DE 1962, QUE FIJA EL MONTO DE ESOS DERECHOS
CON BASE EN EL CAPITAL EN GIRO DE LOS CAUSANTES, Y NO EN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS PARTICULARES", Vol.
CXIV, 6a. Época, Primera Parte; "DERECHOS FISCALES. LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE ESTOS ESTÁ REGIDA POR UN
SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS", Vol. 169 a 174, 7a. Época, Primera Parte; "AGUA POTABLE, SERVICIO MARÍTIMO DE.
EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADO POR
DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, QUE AUMENTÓ LA CUOTA DEL DERECHO DE 2 A 4 PESOS EL METRO CÚBICO DE AGUA
POTABLE EN EL SERVICIO MARÍTIMO, ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO; Y POR LO TANTO NO ES EXORBITANTE O RUINOSO EL
DERECHO QUE SE PAGA POR DICHO SERVICIO", Informe de 1971, Primera Parte, pág. 261). El criterio sentado en estos términos, según
el cual los principios constitucionales tributarios debían interpretarse de acuerdo con la naturaleza del hecho generador de los derechos, no
se modificó a pesar de que el artículo 2o., fracción III del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos ochenta y uno abandonó
la noción de contraprestación para definir a los derechos como "las contribuciones establecidas por la prestación de un servicio prestado por
el Estado en su carácter de persona de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público" (A.R. 7233/85
Mexicana del Cobre, S.A. y A.R. 202/91 Comercial Mabe, S.A.). De acuerdo con las ideas anteriores avaladas por un gran sector de la
doctrina clásica tanto nacional como internacional, puede afirmarse que los derechos por servicios son una especie del género contribuciones
que tiene su causa en la recepción de lo que propiamente se conoce como una actividad de la Administración, individualizada, concreta y
determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre la Administración y el usuario, que justifica el pago del
tributo.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IV, julio de 1996, página 17, registro digital 200083.
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82.
Por ello, para la cuantificación del monto del derecho a pagar, en el caso de los derechos por servicios,
debe identificarse el costo que le representa al Estado prestar el servicio, sin considerar para tal efecto
elementos ajenos como la situación particular del contribuyente o en general cualquier otro elemento
distinto al costo.17
83.
El establecimiento de un derecho que no atienda al costo del servicio prestado implica una
transgresión de los criterios de justicia tributaria, esto es, de los principios de proporcionalidad y
equidad, pues no se cobraría en función del costo real del servicio prestado por el Estado ni se estaría
cobrando un mismo monto a quienes reciben un mismo servicio.
84.
Además, la congruencia entre el hecho imponible y la base gravable es una cuestión de lógica interna
de las contribuciones que, de no respetarse, daría pie a una imprecisión respecto al objeto gravado y la
categoría tributaria que se regula.
85.
En efecto, la distorsión entre el hecho y la base conduciría a una imprecisión respecto del elemento
objetivo que pretendió gravar el legislador, pues el hecho imponible atendería a un objeto mientras la
base representaría uno distinto.
86.
Ahora bien, antes de analizar la regularidad constitucional de los preceptos impugnados, es necesario
describir en qué consiste el servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado.
87.
Como se mencionó previamente, el artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal
establece que corresponde a los municipios la prestación de los servicios públicos de agua potable
y alcantarillado.
88.
El suministro de agua potable y alcantarillado son servicios públicos municipales distintos, aunque
relacionados. En el caso de los preceptos impugnados, la legislatura local decidió regularlos con el
mismo sistema normativo.
89.
El servicio público municipal de suministro de agua potable es la actividad técnica que realiza el
municipio para satisfacer la necesidad de carácter general de agua para el consumo humano y
doméstico, mientras que el alcantarillado es la infraestructura que permite el encausamiento y manejo
de las aguas utilizadas o pluviales.18
90.
La prestación del servicio de agua potable supone que el municipio provee de determinado volumen de
agua a las personas, lo cual implica un costo para el municipio por el valor del agua suministrada y por
el mantenimiento de las redes de distribución, tuberías, medidores, pozos de agua, etcétera. Por otra
parte, el alcantarillado, al ser una infraestructura a cargo del municipio, implica costos que deben
cubrirse para su funcionamiento y mantenimiento.
17 Se cita en apoyo la tesis P./J. 3/98 de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad,
define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los
definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión
del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota,
ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su
hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás
contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional,
debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual
servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior,
en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier
otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales
debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos
términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado,
pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.” Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital 196933.
18 “En cuanto a la definición del servicio público de suministro de agua potable, se puede entender como la actividad técnica, destinada a
satisfacer la necesidad de carácter general, de disponer agua apta para consumo humano y doméstico…
[el alcantarillado es] la obra pública -infraestructura del servicio público de drenaje- definible como el conjunto de acueductos subterráneos, o
sumideros, destinados a recoger las aguas servidas y pluviales de una zona o población.” Fernández Ruiz, Jorge, Servicios públicos
municipales, INAP-UNAM, México, 2002, pp. 215 y 234.
“La prestación del servicio de agua potable se lleva a cabo a través de una red de distribución por medio de la cual se provee del vital líquido
a la población, para satisfacer las necesidades de consumo doméstico, industrial, comercial, de higiene y en general, de todas las actividades
que pueden ser desarrolladas por el ser humano.
(…)
Este servicio público tradicionalmente se ha vinculado al del alcantarillado; por lo que casi invariablemente se conoce como “agua potable y
alcantarillado”.
(…) [el alcantarillado] es una obra pública, formada por el conjunto de conductos que recogen las aguas llovedizas y las inmundas.” Rendón
Huerta Barrera, Teresita, Derecho municipal, Porrúa, 4ª edición, México, 2007, pp. 262 y 264.
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91.
Precisado lo anterior, es necesario atender a lo dispuesto en los preceptos impugnados, cuyo
contenido se reproduce a continuación:
Municipio
Normas impugnadas en las Leyes de Ingresos de los
Municipios de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025
1
Contla de
Juan
Cuamatzi
Artículo 68. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Contla de Juan
Cuamatzi, considerará las siguientes tarifas para las comunidades de la
sección primera, segunda, sexta y séptima, el cobro de los conceptos que se
anuncian en cada una de las fracciones siguientes.
I. Por cada contrato de agua potable y alcantarillado: (…)
TIPO
COSTO
POR
CONEXIÓN
DE
AGUA POTABLE
EN UMA
COSTO
POR
CONEXIÓN
DE
ALCANTARILLADO
EN UMA
COSTO
POR
RECONEXIÓN
EN UMA
(…)
Uso especial
83.16
103.95
31.18
(…)
II. Por el servicio de suministro de agua potable, la Comisión de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio, considerará para el cobro las siguientes tarifas
mensuales: (…)
c) Uso comercial especial, 20 UMA, e (…)
III. Por el servicio de alcantarillado: (…)
c) Uso comercial especial, 6 UMA, e; (…)
IV. Por la expedición del permiso para la descarga de aguas residuales: (…)
b) Comercio especial: inscripción 15 UMA, refrendo 10 UMA, e (…)
2
Santa Ana
Nopalucan
Artículo 54. Los servicios que se presten por el servicio de agua potable y
mantenimiento del drenaje y alcantarillado del Municipio serán establecidos
conforme a la siguiente tarifa: (…)
II. Uso comercial:
a) Pequeño, 1.50 UMA mensual;
b) Mediano, 2 UMA mensual, e
c) Grande, 4.50 UMA mensual;
(…)
IV. Contrato de agua, uso comercial:
a) Pequeño, 10.50 UMA mensual;
b) Mediano, 12.50 UMA mensual, e
c) Grande, 14.50 UMA mensual;
(…)
VI. Contrato de drenaje, uso comercial:
a) Pequeño, 10.50 UMA mensual;
b) Mediano, 12.50 UMA mensual, e
c) Grande, 14.50 UMA mensual.
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3
Tepeyanco
Artículo 47. Los servicios que se presten por el suministro de agua potable y
alcantarillado del Municipio, las cuotas serán establecidas por el Ayuntamiento
y la cabecera municipal, las comunidades y colonias deberán cobrarlas y
enterarlas a la Tesorería del Municipio.
(…)
VI. Las tarifas mensuales, correspondientes a la cabecera son:
(…)
b) Uso comercial:
1. Pequeña, 0.75 UMA;
2. Mediana, 1.44 UMA, y
3. Grande, 2.89 UMA;
c) Uso industrial:
1. Pequeña, 2.36 UMA;
2. Mediana, 4.72 UMA, y
3. Grande, 9.44 UMA, e
(…)
92.
Los preceptos citados establecen que el hecho imponible de la contribución es la prestación de
los servicios públicos municipales de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado. Si
bien la norma correspondiente al municipio de Contla de Juan Cuamatzi prevé un costo adicional por
la conexión o reconexión a los sistemas de suministro de agua y de alcantarillado, lo cierto es que el
hecho imponible es esencialmente el mismo, aunque se refiere a una actividad especifica de la
prestación del servicio.
93.
Con relación al elemento cuantitativo de la contribución, los artículos impugnados establecen las
cuotas mensuales que deben pagarse en función del “uso”, así se prevén los siguientes usos:
“especial”, “comercial especial”, “comercial” e “industrial”.
94.
En el caso de los municipios Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco se prevé, además, una clasificación
de los costos en función de las categorías pequeña, mediana o grande.
95.
En términos generales, todos los preceptos que se analizan en este apartado establecen una cuota fija
a pagar mensualmente por el servicio de agua potable y alcantarillado y, en el caso del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, también por su conexión o reconexión (según corresponda a la contratación
del servicio), así como por la inscripción y refrendo que corresponde a la expedición del permiso para
la descarga de aguas residuales de la categoría comercio especial.
96.
Como se observa, las normas impugnadas establecen los costos del servicio de agua potable
conforme al uso que se dará a la toma y la descarga de ese líquido, pero además según una
clasificación de pequeño, mediano o grande.
97.
En ese sentido, le asiste la razón a la Comisión accionante, pues los artículos impugnados establecen
derechos por el servicio de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, sin embargo, no
contienen los elementos mínimos para brindar certeza a los contribuyentes de cuándo se colocan en
las variantes de pequeño, mediano o grande, y tampoco existe relación entre el costo que representa
la prestación de los servicios.
98.
En efecto, las normas impugnadas no contienen elemento alguno que permita determinar el costo del
servicio en función del volumen de agua que se consume o según la cantidad de líquido que se
descargue al sistema de drenaje y alcantarillado.
99.
De ahí que, la base gravable conforme a la cual se determinan las cuotas previstas por el servicio de
suministro de agua potable y alcantarillado toma en cuenta elementos indeterminados, ya que el
legislador no estableció parámetros de medición que permitan a los sujetos obligados conocer qué se
entiende por un uso comercial o industrial pequeño, mediano y grande o especial, ni para determinar
con certeza a partir de cuántos metros cúbicos de consumo de agua potable, drenaje y
alcantarillado se actualiza una u otra de esas categorías.
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231
100.
Cabe precisar que, como lo señala la Comisión accionante, el artículo 87 de la Ley de Aguas para el
Estado de Tlaxcala prevé un catálogo de usos prioritarios para el servicio de agua potable. Sin
embargo, las categorías que el dispositivo enlista no proporcionan los elementos objetivos suficientes,
para interpretar los preceptos reclamados a la luz de lo dispuesto en la Ley de Aguas para el Estado
de Tlaxcala y que los contribuyentes de los Municipios Santa Ana Nopalucan, Tepeyanco y Contla de
Juan Cuamatzi puedan tener certeza de cuándo se colocan en las variantes de consumo pequeño,
mediano y grande o especial. El precepto en comento es del siguiente contenido:
CAPITULO III
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Artículo 87. La Comisión Estatal y los ayuntamientos, a través de la Comisión Municipal,
proporcionarán los servicios de agua potable y asegurarán su continuidad, regularidad, calidad
y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la
protección al medio ambiente, considerando los usos prioritarios siguientes:
I. Doméstico, de acuerdo a la clasificación siguiente:
(…)
II. Comercial:
a) Comercio tipo I (mínimo consumo de agua);
b) Comercio tipo II (bajo consumo de agua);
c) Comercio tipo III (medio consumo de agua), e
d) Comercio tipo IV (alto consumo de agua)
III. Industrial;
IV. Agrícola;
V. Servicios públicos;
VI. Recreativo;
VII. Unidades Hospitalarias, y
VIII. Los demás que se den en las poblaciones del Estado.
101.
Como se observa, el artículo 87 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala determina que las
comisiones de aguas Estatal y municipales asegurarán la continuidad, regularidad, calidad y cobertura
del servicio de agua potable, considerando los usos prioritarios, entre estos: Comercio tipo I (mínimo
consumo de agua); Comercio tipo II (bajo consumo de agua); Comercio III (medio consumo de agua);
Comercio tipo IV (alto consumo de agua). Sin embargo, se trata de una clasificación que no brinda
parámetros de medición objetivos que permitan determinar cuándo podrían actualizarse las categorías
de consumo pequeño, mediano y grande o especial.
102.
De esta manera, los preceptos impugnados no proveen los elementos suficientes para que el sujeto
obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos
públicos y para que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras19.
103.
Así, ante la ausencia de parámetros de medición previstos en la norma para cuantificar la respectiva
base gravable, queda en las autoridades municipales determinar la categoría en que se ubicarán los
sujetos obligados. Más aun tratándose del Municipio Tepeyanco, respecto al cual el legislador
estableció que las cuotas por los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que preste
serán establecidas por el Ayuntamiento y la cabecera municipal, es decir, delega a las autoridades
municipales la determinación de la cuota aplicable a los derechos de agua potable, drenaje
y alcantarillado.
19 Se cita en apoyo la tesis P. XLII/97, de rubro y texto: “AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LOS ARTÍCULOS 19, 47, 48 y 49 DE LA
LEY DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Los
artículos 19, 47, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco establecen los sujetos
obligados a solicitar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, disponiendo que el consejo de
administración de dicha comisión aprobará las cuotas y tarifas de los servicios públicos y administrativos a su cargo, las que le serán
presentadas por su director general en el mes de diciembre de cada año, para cobrar vigor durante el ejercicio fiscal siguiente, debiendo
considerar en su monto diversos aspectos técnicos y financieros del sistema municipal de agua potable y alcantarillado y plantas de
tratamiento de agua, dotando a la susodicha comisión de facultades para revisarlas y ajustarlas mensualmente, para su actualización, con
base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los aludidos preceptos legales no consignan la cuota o tarifa que deban cubrir los
particulares obligados al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, sino que dejan por completo al consejo de administración de
la comisión correspondiente, la aprobación de los montos relativos, violando con ello la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que dejan al arbitrio de la autoridad administrativa la
determinación de uno de los elementos del tributo, como lo es la tarifa o cuota del servicio público prestado por el Municipio”. Consultable en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de mil novecientos noventa y siete, página 87 y registro
digital 199233.
232
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104.
Lo anterior, genera incertidumbre para los usuarios del servicio y resulta contrario al principio de
legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus
elementos esenciales, lo que al no ser así permite un amplio margen de aplicación discrecional a favor
de las autoridades administrativas encargadas del cobro de los servicios.
105.
En conclusión, este Tribunal Pleno determina que los preceptos impugnados violan el principio de
proporcionalidad tributaria porque establecen el cobro de derechos por servicios sin que los montos a
pagar tengan relación con el costo que representa para los municipios prestar los servicios; violan el
principio de seguridad jurídica porque no permiten saber en qué supuesto de causación estaría cada
contribuyente y, finalmente, son violatorios del principio de legalidad tributaria al delegar en autoridades
administrativas la determinación de los elementos cuantitativos de la contribución.
106.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 54, fracciones, II, IV y VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, 47, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos
del Municipio de Tepeyanco, y 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”,
“103.95” y “31.18”; II, inciso c); III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, todos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
VI.3. Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas
107.
En su tercer concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
argumentó que diversos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios tlaxcaltecas de
Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, son inconstitucionales
porque establecen infracciones por conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad,
consistentes en causar escándalo con música estridente o palabras altisonantes o de cualquier otra
manera en la vía o lugares públicos, perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en
locales abiertos al público para cualquier actividad; así como por faltas a la moral.
108.
Agregó que ello da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se
actualiza el supuesto susceptible de sanción, lo que genera incertidumbre jurídica a las personas
destinatarias de las normas.
109.
Refirió que el principio de taxatividad exige que los textos que contengan normas sancionadoras
describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se puedan
aplicar a quienes las realicen, lo que supone la exigencia de que el grado de determinación de la
conducta típica sea tal que la conducta objeto de prohibición pueda ser conocida por el destinatario de
la norma.
110.
Destacó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio de taxatividad
no implica que el legislador deba definir cada vocablo que utiliza, pero sí obliga al creador de la norma
a que los textos legales que contienen las normas penales describan con suficiente precisión qué
conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Aunado a que
los principios aplicables en materia penal también lo resultan en materia de derecho administrativo
sancionador.
111.
Señaló que las descripciones normativas impugnadas impiden que las personas que habitan o
transitan en los municipios tengan conocimiento suficiente sobre los alcances de las conductas que en
su caso podrían ser objeto de sanción por las autoridades y si bien el Congreso local pudo perseguir
un fin constitucionalmente válido, lo cierto es que las medidas resultan desproporcionadas, ya que se
debió respetar el derecho de seguridad jurídica.
112.
En ese sentido, las normas que controvierte permiten un margen de aplicación muy amplio e
injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto o expresión de
ideas sea susceptible de una sanción administrativa si es calificado como una manifestación que causa
escándalos en espacios públicos o domicilios particulares, representa una expresión con palabras
altisonantes o cualquier otra manera, ocasiona escándalo con música estridente o constituye una falta
moral, lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo se actualizan tales
supuestos acreedores a la imposición de una sanción.
113.
Indicó que hay una apreciación subjetiva en cuanto a las expresiones “escándalo”, “causar escándalo
de cualquier otra manera”, “perturbar el orden”, “escandaloso”, “perturbador”, “estridente”, “altisonante”,
e incluso qué actitudes asume “atentan contra el orden público” y representan “faltas a la moral”.
114.
Adujo que las hipótesis normativas impugnadas permiten que para su determinación la autoridad que
califique las conductas se base en componentes éticos, morales, religiosos de condición social,
preferencia sexual o una idea preconcebida sobre lo que es el “orden”, entre otros. De manera que la
autoridad podrá sancionar conductas que no son posibles de definir de forma objetiva, uniforme y
certera. Aunado a que tampoco permiten conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un
escándalo, pues incluye cualquier conducta que logre efectivamente “escandalizar”, lo que admite
un sin número de conductas.
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115.
Adicionalmente, considera que de los preceptos impugnados se advierten supuestos que impactan de
forma desproporcional en el ejercicio a la libertad de expresión, consistentes en: causar escándalo con
palabras altisonantes; escandalizar con música estridente; y por faltas a la moral.
116.
Argumentó que ello da pauta a la arbitrariedad, pues dichos calificativos dependerán de la apreciación
de las personas receptoras o espectadoras de las manifestaciones de que se traten, ya sea de las
meras expresiones o la música que se esté reproduciendo.
117.
Señaló que la decisión de usar determinada forma de lenguaje pertenece al ámbito de la autonomía de
cada persona. Además, si bien la Constitución Federal no ampara un derecho al insulto, lo cierto es
que tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o
simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se exterioricen
acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.
118.
Refirió que en uno de los supuestos alude a la reproducción de música que sea considerada
estridente, a pesar de que ese hecho se trata de expresiones artísticas o culturales que deben
observarse como un todo, cuya finalidad sólo es la difusión de ideas y opiniones, sin que tengan en sí
fines lesivos, además de la ambigüedad de la hipótesis, en cuanto a cuándo determinada música será
calificada como “estridente”, pues ello dependerá de quienes la perciban, lo que admite un amplio
margen de discrecionalidad para la imposición de la infracción.
119.
Por tanto, estima que las sanciones constituyen una medida de censura que contraviene la libertad
fundamental de expresión, pues las manifestaciones reprochables involucran una exteriorización de las
ideas y pensamientos de los sujetos, que inclusive podrían constituir expresiones de arte y cultura.
120.
Este Tribunal Pleno, para analizar los argumentos expresados por la accionante, estima oportuno
precisar el contenido de las normas impugnadas:
Municipio
Normas impugnadas en las Leyes de Ingresos de los
Municipios de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025
1
Apetatitlán de
Antonio
Carvajal
Artículo 78. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción
II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos
de una prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad fiscal municipal de
conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero.
La autoridad fiscal municipal, en el ámbito de su competencia y para los efectos
de calificar las sanciones previstas en este Capítulo, tomará en cuenta las
circunstancias particulares del caso, la situación económica del contribuyente,
las reincidencias y los motivos de la sanción en las situaciones que se
especifican:
(…)
XVII. Infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes
sanciones:
(…)
a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la
vía o lugares públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de
ebriedad, 10 UMA;
b) Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales
abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o
vehículos de transporte colectivo, 15 UMA;
(…)
e) Faltas a la moral, cuando los infractores carezcan de los recursos
económicos para pagar la multa impuesta por la autoridad, éstos podrán cubrirla
realizando actividades sociales o faenas comunales acordadas con la autoridad
municipal:
1. 5 UMA, lugares públicos, y
2. 10 UMA, cuando estén cerca de un plantel educativo o lugar de recreación;
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2
Teolocholco
Artículo 69. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción
II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos
de una prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad municipal de
conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero,
indicándose con las cifras el equivalente al número de UMA cuantificable:
(…)
XVI. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las
siguientes sanciones:
a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la
vía o lugares públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de
ebriedad, de 8.24 a 10.30 UMA;
b) Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales
abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o
vehículos de transporte colectivo, de 10 a 15 UMA;
(…)
e) Escandalizar con música estridente o a gran volumen en horarios que la
gente dedica normalmente al descanso, de 20 a 40 UMA;
f) Faltas a la moral, de 5.15 a 10.30 UMA.
121.
De la lectura de las normas impugnadas se advierte que establecen multas por las faltas
administrativas relativas a las conductas consistentes en: a. Causar escándalo en la vía o lugares
públicos (con palabras altisonantes o de cualquier otra manera), sea que el infractor se encuentre
sobrio o en estado de ebriedad. b. Escandalizar con música estridente en horarios que la gente dedica
normalmente al descanso. c. Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales
abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte
colectivo. d. Faltas a la moral.
VI.3.a. Por escándalos en la vía o lugares públicos
122.
Al analizar normas de contenido similar a las aquí controvertidas, en las que se imponen multas por
escándalos en la vía pública o participar en ellos, en Leyes Municipales del Estado de Coahuila, este
Tribunal Pleno20 determinó su invalidez conforme a los siguientes razonamientos:
“…
De las normas transcritas en el inciso b) del considerando quinto de la presente
sentencia, se colige que la promovente reclama dentro de este rubro, las conductas que
se enumeran a continuación:
…
1.10
Causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados
…
Asimismo, este Tribunal Pleno considera que las normas que sancionan las conductas
identificadas en los puntos 1.8 a 1.10, relativas a: … causar escándalos o participar
en ellos en lugares públicos o privados, son también inconstitucionales.
Lo anterior, porque de igual manera, no describen con suficiente precisión las conductas
que prohíben, lo que propicia un amplio margen de apreciación de la autoridad para
determinar, de manera discrecional y subjetiva, cuáles actos o conductas en concreto
serán motivo de sanción, así como el grado de afectación o molestia, lo que genera
incertidumbre para los gobernados, en contravención al referido principio de taxatividad.
…”
20 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 94/2020, fallada el 30 de noviembre de 2020, por unanimidad de once votos de las señoras
Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar
Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
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123.
En congruencia con las razones sostenidas por este Tribunal Pleno21, se estima que en el caso
concreto de las normas que se estudian, las cuales sancionan la conducta consistente en causar
escándalo en la vía o lugares públicos (con palabras altisonantes o de cualquier otra manera),
contienen una redacción que resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad para
determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de escándalo encuadraría en el supuesto para
que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
124.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la
calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente
personal que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia
estimación, de manera que si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altisonante, para
otra no representaría afectación alguna.
125.
Además, establecer una sanción en términos tan amplios como causar escándalo con palabras
altisonantes o de cualquier otra manera, vulnera los derechos a la libre manifestación y libertad de
expresión, pues deja al arbitrio de la autoridad determinar cuáles expresiones o manifestaciones serán
susceptibles de sanción sin que existan parámetros que justifiquen la afectación de estos derechos.
126.
Asimismo, las normas impugnadas prevén que la conducta acreedora de la sanción se actualizará ya
sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad.
127.
Respecto al supuesto en que el infractor se encuentre en estado de ebriedad, este Tribunal Pleno ha
considerado22 que dicha reacción violenta el principio de seguridad jurídica, porque delega un amplio
margen de discrecionalidad a la autoridad municipal para determinar cuándo una persona se encuentra
en estado de ebriedad, pues la calificación que realice no responderá a criterios objetivos, sino a un
ámbito estrictamente personal de dicha autoridad.
128.
Este Tribunal Pleno también ha señalado que la expresión “estado de ebriedad”, genera un margen de
apreciación amplio para la autoridad que genera inseguridad jurídica, considerando, por ejemplo, que
el consumo de alcohol no es ilegal, por lo que la multa en estudio puede generar una transgresión a la
libertad de la persona.
129.
Por los anteriores razonamientos, se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso a), de
la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, y 69, fracción XVI, inciso a),
de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambas del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio
Fiscal 2025.
VI.3.b. Escandalizar con música, en la porción normativa estridente
130.
En cuanto al artículo 69, fracción XVI, inciso e), en la porción normativa “estridente” de la Ley de
Ingresos del Municipio de Teolocholco, del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, este
Tribunal Pleno estima que su redacción (escandalizar con música estridente en horarios que la gente
dedica normalmente al descanso) resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad para
determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de música se considera estridente y
encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
131.
En efecto, la descripción normativa que contiene la porción normativa reclamada en estudio no permite
a las personas tener conocimiento suficiente de cuál sonido podría ser “estridente”, teniendo en cuenta
que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, ese concepto consiste en un sonido
agudo, desapacible y chirriante23.
132.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues las
expresiones artísticas musicales son manifestaciones que organizan sonidos y combinan melodía,
ritmo, timbre y armonía, por lo que determinar qué sonido se considera estridente no responderá a
criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, no solo de una autoridad administrativa,
sino también de los particulares que pudieran decirse afectados con la conducta, lo cual conlleva que
el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que
si para alguna persona o autoridad administrativa un sonido pudiera resultarle chirriante24 esto es,
desafinado o agudo, para otra no representaría afectación alguna.
21 Así también se resolvió en la acción de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024, fallada el 12 de agosto de 2024, en que se
aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. La
señora Ministra Ríos Farjat reservó su derecho de formular voto concurrente.
22 Véase la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, fallada el 19 de septiembre de 2024, aprobada por unanimidad de once votos de las
señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
23 https://dle.rae.es/estridente?m=form
24 Según la Real Academia de la Lengua Española, este concepto se refiere a una cosa que hace un ruido agudo, continuado y
desagradable, generalmente al rozar con otra cosa o cantar desafinando. (https://dle.rae.es/chirriar#56v5dsb)
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133.
En ese sentido, se observa que en la norma reclamada el legislador no busca sancionar el sonido bajo
parámetros objetivos como son los decibeles y limitar la emisión de ruido en una intensidad excesiva,
como ocurrió al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y
83/202325, así como la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201926, en que se
reconoció la validez de normas que imponían multas a la conducta consistente en escandalizar en la
vía pública, en la porción normativa “audio alto en vehículos”.
134.
En esa ocasión, este Alto Tribunal al analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas advirtió
que su aplicación no buscaba sancionar cualquier tipo de ruido, sino sólo aquellos que resultaran
excesivos y notablemente irritables o molestos por la intensidad de su emisión, lo que el Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional.
135.
Sin embargo, en el presente asunto, la norma impugnada no tiene como finalidad sancionar el sonido
como motivo de la intensidad en su emisión, sino por sus características propias como sonidos agudos
o chirriantes.
136.
En efecto, la norma cuya constitucionalidad se cuestiona fue redactada en términos genéricos y busca
sancionar sonidos agudos o que no resulten apacibles por su combinación sonora, es decir,
desafinados (chirriantes), lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo
se actualizan tales supuestos acreedores a la imposición de una sanción, ya que esas características
dependen de una apreciación personal.
137.
En consecuencia, es factible jurídicamente concluir que, como lo adujo la accionante, la aplicación de
las referidas normas, en la porción reclamada, redundaría en restricciones arbitrarias.
138.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez del artículo 69,
fracción XVI, inciso e), en la porción normativa “estridente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Teolocholco, del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
VI.3.c. Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al
público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte
colectivo.
139.
Las normas controvertidas imponen multas por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias
públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o
vehículos de transporte colectivo.
140.
En relación con la perturbación del orden público, en la acción de inconstitucionalidad 29/201127, este
Tribunal Pleno señaló lo siguiente:
Sin embargo, debe precisarse que, en términos generales, el “orden público” no puede ser
invocado para suprimir un derecho humano, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido
real28. Si este concepto se invoca como fundamento de limitaciones a los derechos humanos,
debe ser interpretado de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad
democrática, que tenga en cuenta el equilibrio entre los diferentes intereses en juego y la
necesidad de preservar el objeto y fin de la Constitución, y de los tratados internacionales de los
que México es parte.
25 Acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, fallada el 11 de diciembre de 2023, aprobada por mayoría
de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo
Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del tema 1.4, denominado “Por escándalos en la vía pública
(gritos, peleas, riñas, arrancones, insultar a transeúntes, audio alto en vehículos, ruidos, andar en estado de ebriedad)”, consistente en
reconocer la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa ‘audio alto en vehículos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa
Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. La señora Ministra Ortiz Ahlf, el señor Ministro Aguilar Morales y la señora
Ministra Ríos Farjat votaron en contra. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente.
26 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, fallada el 24 de octubre de 2019, aprobada por unanimidad de nueve
votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo, denominado “Las normas
impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio
de taxatividad”, de su parte 2, denominada “Por la producción de ruidos excesivos”, consistente en reconocer la validez del artículo 45,
fracción I, inciso E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
27 Acción de inconstitucionalidad 29/2011, fallado el 20 de junio de 2013, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero
de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, se aprobó la determinación consistente en declarar la invalidez del artículo 373 del
Código Penal del Estado de Veracruz. La señora Ministra Luna Ramos votó en contra.
28 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva
OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 77).
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En este orden de ideas, para efectos de las limitaciones a la libertad de expresión, la Corte
Interamericana define el “orden público” como “las condiciones que aseguran el funcionamiento
armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y
principios”29. Bajo esta definición, es claro que la defensa del orden público está íntimamente
relacionado con la democracia, en donde debe propiciarse la máxima circulación posible de
informaciones, opiniones, noticias e ideas, es decir, el máximo nivel de ejercicio de la libertad
de expresión.
De esta manera, cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar
la libertad de expresión debe obedecer a “causas reales y objetivamente verificables, que
planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las
condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas”30.
En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones
del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a
hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (como sería,
“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo
inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte
integral del orden público mismo.
141.
Conforme a las razones sostenidas, este Tribunal Pleno ha considerado que el orden público no puede
ser invocado para suprimir o limitar derechos humanos sin que exista una justificación que obedezca a
causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble, pues como se
determinó no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni
circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no
planteen claramente un riesgo razonable de disturbios, dado que dicha amplitud en la redacción de la
norma abre un campo inadmisible a la arbitrariedad.
142.
En ese sentido, las normas controvertidas que imponen multas por perturbar el orden en actos cívicos,
en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad,
condominios o vehículos de transporte colectivo, transgreden el principio de seguridad jurídica, porque
delegan un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad municipal para determinar cuándo una
persona incurre en el supuesto jurídico sancionado.
143.
Dada su redacción, las normas impugnadas autorizan que, bajo una categoría ambigua y subjetiva,
cualquier acto o expresión de ideas pueda ser susceptible de una sanción administrativa si es
calificado como una manifestación que “perturba el orden”. Al ser así, la autoridad podrá calificar e
imponer la sanción conforme a su apreciación subjetiva, ya que la norma no señala cuáles conductas
en específico son susceptibles de “perturbar el orden”, de manera que los sujetos obligados no pueden
saber, de manera objetiva, a qué atenerse, dado que “perturbar el orden” podría llegar a admitir un sin
número de conductas.
144.
Este Alto Tribunal ha establecido que tratándose de normas que establecen sanciones deben ser
redactadas de forma clara, precisa y exacta a fin de que el gobernado esté cierto de la conducta
infractora y de la sanción aplicable, aunado a que debe incluir todos sus elementos, características,
condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o menoscabo en la defensa
del particular.
145.
Asimismo, que el principio de legalidad ordena que los textos en los que se recogen las normas
sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones
aplicables a quienes incurran en ellas, lo que no ocurre tratándose de las normas impugnadas.
146.
Siendo así que la autoridad administrativa determinaría discrecionalmente las hipótesis en las cuales el
sujeto incurre en la “perturbación del orden”, realizando una apreciación subjetiva acerca del
menoscabo sufrido por la propia autoridad o personas que se consideren agredidas.
147.
Por estas razones, este Tribunal Pleno declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso b),
de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, y 69, fracción XVI,
inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambos del Estado de Tlaxcala, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
29 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva
OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 64).
30 Véase CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
p. 29.
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VI.3.d. Faltas a la moral
148.
Las normas combatidas prevén la imposición de multas por faltas a la moral. Tratándose del Municipio
de Apetatitlán de Antonio Carvajal, las faltas a la moral se sancionan cuando se realizan lugares
públicos y cerca de un plantel educativo o lugar de recreación.
149.
Al analizar normas de contenido similar a las aquí controvertidas, en las que se imponen multas por
faltas a la moral en Leyes Municipales del Estado de Oaxaca, este Alto Tribunal31 determinó su
invalidez conforme a los siguientes razonamientos:
“(…)
VI.11.2. Atentar contra la moral y las buenas costumbres.
En este apartado se analiza la constitucionalidad del artículo 154, fracción I, inciso a),
numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro,
Oaxaca, para 2023, cuestionado por la CNDH, en la parte que dice: “Para el caso de músicos
o cancioneros por cantar canciones que (…) atenten contra la moral y las buenas
costumbres”, así como el artículo 166, fracción III, inciso q), de la Ley de Ingresos
del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, para 2023, que sanciona
“Por poner al establecimiento un nombre, frases, logotipo o imágenes que afecten la
moral y las buenas costumbres”, combatido por el Poder Ejecutivo Federal.
Este Pleno considera que las normas referidas resultan ambiguas y violatorias del principio
de seguridad jurídica tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues
sancionar conductas que “atenten contra la moral y las buenas costumbres”, implica dotar a
las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre los actos que en
concreto puedan ubicarse en esa hipótesis.
Esto es así, pues se delega un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad
encargada de aplicar la infracción para calificar, con criterios subjetivos, cuándo se está
ante una afectación a la moral y las buenas costumbres, lo que produce inseguridad jurídica
en los gobernados, ya que no conocen con certeza qué conductas actualizan dichas
afectaciones.
(…)”
150.
Con base en las razones sostenidas por este Tribunal Pleno lo procedente es declarar la invalidez de
los artículos 78, fracción XVII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio
de Carvajal, y 69, fracción XVI, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambos del
Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, en virtud de que resultan ambiguos y violatorios
del principio de seguridad jurídica, porque sancionar conductas que atentan contra la moral y las
buenas costumbres implica dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de
apreciación sobre los actos que puedan ubicarse en esa hipótesis.
VII. EFECTOS
151.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
31 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, falladas el once de diciembre de dos mil
veintitrés, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema 1.5, denominado “Por faltas a la moral”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 73, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 144, fracción VIII, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y
Pérez Dayán votaron en contra.
Así como la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, falladas el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por
mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Esquivel Mossa (Ponente) y
el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 11.2, denominado “Atentar
contra la moral y las buenas costumbres”, consistente en declarar la invalidez del artículo 166, fracción III, inciso q), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
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DIARIO OFICIAL
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152.
Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en los apartados
precedentes, se declara la invalidez de los preceptos legales siguientes:
1.
Artículo 78, fracción XVII, inciso a), b), c) y e) de la Ley de Ingresos del Municipio de
Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en la porción normativa “estridente”, y f) de la
Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y
“31.18”; II, inciso c); III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículo 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana
Nopalucan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.
Artículo 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco,
Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
153.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta resolución y la declaratoria
de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Tlaxcala.
154.
Asimismo, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de
vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala para que en el futuro se
abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad que se detectaron
en la presente sentencia.
155.
Notificación a los municipios. Por último, deberá notificarse la presente sentencia a los municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
156.
Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley
de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en
su porción normativa ‘estridente’, y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 68,
fracciones I, en sus porciones normativas ‘uso especial’, ‘83.16’, ‘103.95’ y ‘31.18’, II, inciso c), III,
inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54,
fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI,
incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal
2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos
mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente,
a la competencia, a la precisión de los preceptos impugnados, a la oportunidad, a la legitimación
y a las causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 1,
denominado “Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos”, consistente
en declarar la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Teolocholco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama apartándose de las consideraciones,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo en su tema 2, denominado “Análisis de los artículos que establecen cobros
por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado”, consistente
en declarar la invalidez de los artículos 68, fracciones I, en sus porciones normativas ‘uso especial’,
‘83.16’, ‘103.95’ y ‘31.18’, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa
Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco,
Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones
adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 3,
consistente en declarar la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso a), de la Ley de Ingresos
del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Teolocholco, 69, fracción XVI, inciso e), en su porción normativa ‘estridente’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Teolocholco, 78, fracción XVII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Teolocholco, 78, fracción XVII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio
Carvajal y 69, fracción XVI, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala,
para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció
voto particular.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en:
1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala y 3) determinar que deberá
notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades
encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII,
relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Tlaxcala para abstenerse
de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados. Las personas Ministras Esquivel
Mossa, Batres Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y siete fojas
útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado
electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 191/2024, promovida por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en su sesión del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4965 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos sesenta y
cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5600%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6070%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6756%.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.30 por ciento.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
242
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de octubre de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
noviembre de 2025 la información siguiente:
1.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO
FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2025
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA QUINCENA
DE JULIO DE 2018 = 100
Índice general
141.708
a) Alimentos, bebidas y tabaco
160.860
b) Ropa, calzado y accesorios
126.086
c) Vivienda
122.778
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos
123.624
e) Salud y cuidado personal
147.350
f) Transporte
132.924
g) Educación y esparcimiento
129.929
h) Otros servicios
164.249
2.
PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo
de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que
se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios
dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el
punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los
distintos conceptos de consumo familiar.
El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o
ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar
o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se
darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
3.
PONDERACIONES
El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones
siguientes:
PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO
Índice Nacional de Precios al Consumidor
100.00000
Alimentos, bebidas y tabaco
27.87247
Ropa, calzado y accesorios
4.40982
Vivienda
23.78551
Muebles, aparatos y enseres domésticos
4.96420
Salud y cuidado personal
9.49844
Transporte
13.72270
Educación y esparcimiento
7.28653
Otros servicios
8.46033
Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta
para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024.
Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus
ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo.
Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los
grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.
4.
FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto
de 2024.
5.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados
que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de
Índices de Precios.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
244
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
ANEXO A
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Octubre de 2025
Precio promedio mensual expresado en pesos
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
01 001001
42.50
01 001002
34.00
01 001003
34.00
01 001004
17.50
01 001005
36.56
01 001006
18.78
01 001007
25.00
01 001008
37.00
01 001009
41.67
01 001010
80.00
01 001011
33.00
01 001012
35.00
01 001013
17.10
01 001014
26.11
01 002001
175.93
01 002002
264.57
01 002003
250.00
01 002004
213.33
01 002005
368.75
01 002006
250.86
01 002007
235.29
01 002008
291.48
01 002009
300.00
01 002010
344.83
01 002011
230.77
01 002012
274.19
01 002013
200.00
01 002014
200.00
01 002015
228.57
01 003001
174.78
01 003002
183.34
01 003003
126.16
01 003004
247.39
01 003005
200.00
01 003006
129.65
01 003007
114.67
01 003008
30.00
01 003009
180.00
01 003010
101.33
01 003011
157.50
01 004001
126.67
01 004002
101.19
01 004003
129.03
01 004004
130.62
01 004005
137.64
01 004006
157.30
01 004007
107.53
01 004008
123.56
01 004009
154.17
01 004010
143.10
01 004011
107.53
01 004012
149.18
01 004013
107.94
01 004014
112.90
01 004015
128.97
01 004016
107.53
01 004017
118.28
01 004018
104.84
01 004019
118.28
01 004020
90.26
01 004021
106.48
01 004022
142.86
01 004023
162.91
01 004024
140.84
01 004025
157.90
01 004026
200.00
01 004027
123.13
01 004028
175.13
01 004029
244.17
01 004030
259.38
01 004031
117.65
01 004032
212.68
01 004033
129.40
01 004034
101.69
01 004035
186.08
01 004036
300.00
01 004037
85.00
01 004038
138.33
01 004039
151.00
01 004040
128.18
01 004041
213.33
01 004042
183.49
01 004043
183.33
01 004044
148.65
01 004045
183.33
01 004046
183.49
01 004047
97.30
01 004048
168.42
01 004049
129.03
01 004050
227.22
01 004051
126.29
01 004052
127.14
01 004053
113.08
01 004054
287.09
01 004055
102.67
01 004056
152.17
01 004057
107.58
01 004058
218.71
01 004059
325.83
01 004060
184.01
01 004061
124.25
01 004062
123.95
01 004063
131.60
01 004064
22.38
01 004065
193.75
01 004066
172.71
01 004067
272.11
01 005001
65.63
01 005002
64.29
01 005003
57.14
01 005004
22.60
01 005005
45.00
01 005006
25.00
01 005007
159.74
01 005008
28.00
01 006001
70.00
01 006002
31.50
01 006003
36.00
01 006004
50.00
01 006005
32.00
01 006006
45.00
01 006007
30.00
01 006008
60.00
01 006009
17.00
01 006010
25.00
01 006011
34.00
01 006012
15.81
01 006013
48.00
01 006014
32.00
01 006015
30.00
01 006016
45.00
01 006017
28.00
01 006018
19.58
01 006019
37.00
01 006020
26.00
01 006021
46.25
01 006022
40.00
01 006023
32.00
01 006024
50.00
01 007001
24.00
01 007002
19.00
01 007003
23.00
01 007004
20.00
01 007005
21.00
01 007006
20.00
01 007007
16.00
01 007008
18.00
01 008001
3.00
01 008002
2.50
01 008003
2.00
01 008004
3.00
01 008005
3.00
01 008006
3.00
01 008007
2.50
01 008008
2.50
01 008009
2.50
01 008010
29.00
01 008011
3.00
01 008012
13.00
01 008013
4.00
01 008014
24.00
01 008015
2.50
01 008016
3.00
01 008017
2.50
01 009001
101.05
01 009002
77.42
01 009003
79.03
01 009004
114.64
01 009005
83.87
01 009006
93.55
01 009007
79.03
01 009008
79.03
01 009009
79.03
01 009010
189.52
01 009011
79.03
01 009012
81.45
01 009013
83.87
01 009014
98.77
01 009015
83.87
01 009016
79.03
01 009017
79.03
01 009018
93.55
01 010001
12.00
01 010002
10.00
01 010003
12.90
01 010004
10.00
01 010005
10.00
01 010006
11.50
01 010007
12.00
01 010008
12.00
01 010009
9.00
01 010010
10.50
01 010011
16.00
01 010012
11.00
01 010013
10.00
01 010014
12.00
01 010015
30.00
01 010016
12.00
01 011001
25.00
01 011002
58.64
01 011003
61.25
01 011004
45.00
01 011005
43.50
01 011006
53.47
01 011007
70.00
01 011008
50.00
01 011009
55.00
01 011010
45.00
01 011011
56.25
01 011012
45.00
01 011013
55.91
01 011014
226.00
01 011015
52.50
01 011016
167.90
01 011017
25.00
01 011018
45.00
01 012001
223.40
01 012002
139.76
01 012003
344.50
01 012004
349.50
01 012005
142.86
01 012006
323.17
01 012007
348.00
01 012008
300.00
01 012009
360.00
01 012010
166.67
01 012011
233.33
01 012012
433.33
01 012013
177.22
01 012014
360.00
01 012015
320.00
01 013001
239.00
01 013002
360.00
01 013003
365.00
01 013004
299.00
01 013005
45.00
01 013006
58.00
01 013007
399.00
01 013008
30.00
01 014001
22.00
01 014002
22.00
01 014003
22.00
01 014004
22.00
01 014005
13.10
01 014006
22.00
01 014007
20.00
01 014008
22.00
01 014009
22.00
01 014010
22.00
01 014011
21.00
01 014012
22.00
01 014013
22.00
01 014014
21.00
01 014015
21.00
01 014016
22.00
01 014017
22.00
01 014018
20.00
01 014019
20.00
01 014020
20.00
01 014021
22.00
01 014022
20.00
01 014023
22.00
01 014024
22.00
01 014025
22.00
01 014026
22.00
01 014027
23.00
01 014028
22.00
01 014029
22.00
01 015001
75.16
01 015002
68.00
01 015003
78.43
01 015004
80.78
01 015005
50.00
01 015006
78.53
01 015007
50.00
01 015008
62.00
01 015009
45.00
01 015010
97.71
01 015011
142.86
01 015012
73.20
01 015013
65.36
01 015014
65.36
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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246
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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251
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252
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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254
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Clave
Promedio
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256
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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260
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
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Precio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
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264
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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266
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Lunes 24 de noviembre de 2025
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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268
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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269
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Precio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
09 122020
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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274
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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275
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Precio
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276
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
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278
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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279
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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282
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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284
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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291
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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301
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
Promedio
Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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307
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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312
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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313
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
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Clave
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316
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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317
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Precio
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318
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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321
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322
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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324
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Clave
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Clave
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Clave
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326
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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327
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Precio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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334
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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335
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336
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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337
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338
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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343
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
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Precio
Precio
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Precio
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Clave
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Promedio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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349
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
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Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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354
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Lunes 24 de noviembre de 2025
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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355
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
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Precio
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
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Clave
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Clave
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Clave
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362
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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363
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364
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
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366
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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367
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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Lunes 24 de noviembre de 2025
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800.00
55 270007
1565.25
55 270008
1759.96
55 270009
1886.54
55 270010
1200.00
55 270011
1475.00
55 270012
1100.00
55 271001
99.04
55 272001
699.00
55 272002
610.00
55 272003
1528.00
55 272004
859.90
55 272005
399.00
55 272006
1298.70
55 272007
696.58
55 273001
349.00
55 273002
245.00
55 273003
158.90
55 273004
46.00
55 273005
34.25
55 273006
249.00
55 273007
87.50
55 274001
136.00
55 274002
187.44
55 274003
67.58
55 274004
220.00
55 275001
1438.56
55 275002
510.00
55 275003
312.50
55 275004
4321.01
55 275005
4696.80
55 275006
576.40
55 276001
84.00
55 276002
75.00
55 276003
65.71
55 276004
76.83
55 277001
83.33
55 277002
170.37
55 277003
175.00
55 277004
126.67
55 277005
214.07
55 277006
131.67
55 277007
102.00
55 278001
59.00
55 278002
264.00
55 278003
189.00
55 278004
90.00
55 278005
34.00
55 279001
66.00
55 279002
35.00
55 279003
26.50
55 279004
14.00
55 279005
17.00
55 279006
20.00
55 279007
83.00
55 279008
89.90
55 280001
314.50
55 280002
295.00
55 280003
189.00
55 280004
26.00
55 280005
192.95
55 280006
180.05
55 281001
33.63
55 281002
25.73
55 281003
30.00
55 281004
25.00
55 281005
20.90
55 281006
40.50
55 281007
6.00
55 281008
108.00
55 281009
8.00
55 281010
36.59
55 282001
43.00
55 282002
36.25
55 282003
105.00
55 282004
172.31
55 282005
46.40
55 282006
63.16
55 283001
38.90
55 283002
27.85
55 283003
72.07
55 283004
32.00
55 283005
23.00
55 283006
50.00
55 283007
26.90
55 284001
77.00
55 284002
123.00
55 284003
89.00
55 284004
42.00
55 284005
72.59
55 284006
50.00
55 284007
111.80
55 284008
52.25
55 284009
49.50
55 285001
80.00
55 285002
70.00
55 285003
100.00
55 285004
250.00
55 285005
70.00
55 286001
200.00
55 286002
600.00
55 286003
100.00
55 286004
1100.00
55 286005
450.00
55 287001
2170.00
55 287002
2749.00
55 287003
62.40
55 287004
66.40
55 287005
54.90
55 287006
81.40
55 287007
225.00
55 287008
195.00
55 287009
250.00
55 287010
245.00
55 287011
165.00
55 287012
1492.37
55 287013
4419.00
55 287014
1746.91
55 287015
1976.50
55 287016
2639.00
55 287017
3489.00
55 287018
4199.00
55 287019
6800.00
55 287020
7378.50
55 287021
5249.00
55 287022
825.00
55 287023
120.00
55 287024
262.50
55 287025
170.00
55 287026
350.00
55 287027
299.00
55 288001
4499.00
55 288003
40.00
55 288009
1200.00
55 288014
2899.00
55 288018
330.00
55 289001
2635.42
55 289002
2804.17
55 289003
2508.33
55 289004
3533.33
55 290001
140.00
55 290002
140.00
55 290003
140.00
55 290004
111.00
55 290005
111.00
55 290006
1730.00
55 291001
23135.00
55 291002
28200.00
55 291003
19000.00
55 292001
9700.00
55 292002
400.00
55 292003
3500.00
55 292004
1500.00
____________________________________
370
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Montserrat Gutiérrez Alcántara
En los autos del juicio de amparo número 460/2025-VII-A, promovido por Roberto Jazmín Molinero,
Guillermo Huitrón Juárez y Francisco Javier Torres Julián, contra actos del Juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos de la Ciudad de
México José Gabriel Martínez Peña; en el que se señaló como tercera interesada a Montserrat Gutiérrez
Alcántara, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el
Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 570189)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del conflicto individual de seguridad social 264/2023, promovido por MARÍA ELEAZAR
RODRÍGUEZ OCAMPO, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ORDENA EMPLAZAR
a los terceros y posibles beneficiarios IVÁN ROMÁN GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL
ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, por lo que se
publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto
establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su
conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así
como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a IVÁN ROMÁN
GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y
ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, que cuentan con un término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus
derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador CRESCENCIO ROMÁN REYNA. Apercibidos que,
de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de conformidad con el
artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la
jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín.
Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 570069)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: diez de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 604/2025-VII-B, promovido por María
Elena Solís Bello, por auto de tres de abril de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado de
identidad reservada O.E.M.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de
diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que confirma la medida cautelar de prisión preventiva justificada
en el toca penal 19/2025, del índice del Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, y como
preceptos constitucionales violados, artículos 1, párrafo uno al tres, 14, 17 y 133. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, la
cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para
comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 569902)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del conflicto individual de seguridad social 426/2023, promovido por IRAM VELAZQUEZ
CARLOS, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y otros, se demandó la designación de
legítimos beneficiarios de la extinta HILDA VELÁZQUEZ CARLOS. Por tanto, se REQUIERE a la persona o
personas que se consideren con derecho para ser declaradas legitimas beneficiarias de la finada HILDA
VELÁZQUEZ CARLOS, para que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DÍAS naturales contados a
partir de la última publicación de edictos, ante el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del
Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio ubicado en calle Tamaulipas, número 2, segundo
piso, colonia Chapultepec, código postal 62450, en Cuernavaca, Morelos, a deducir sus derechos y ofrecer las
pruebas que consideren pertinentes; para tal efecto se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario
Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con
fundamento en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 570080)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario
372/2025, promovido por Elvia Díaz Gómez, en el que demanda de Industrias Bernal Cantón, Sociedad
Anónima de Capital Variable; Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable; Francisco Bernal Cantón y
Hugo Álvarez Suarez entre otras prestaciones, la reinstalación con fundamento en el artículo 48 y en la
fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los
cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que
372
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así
fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código
postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus
intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir
citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este
Tribunal las copias de traslado correspondientes
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570082)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 397/2023 del índice de este Tribunal, promovido por Francisco
Salgado Álvarez, José Antonio Amezcua Amezcua, Jorge Luis Avelino Ramírez y Odín Montero Colín, contra
los codemandados físicos Jovani Erick Castelán y Gilberto Leal González, así como las morales demandadas
Constructora Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable y Total Play Telecomunicaciones, Sociedad
Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; se dictó un acuerdo el veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco, donde se ordenó emplazar a la codemandada física Jovani Erick Castelán y la moral Constructora
Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que comparezcan a
juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle
Tamaulipas, número 2, esquina calle del Sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca,
Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de este edicto. Apercibidas que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda
en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de los actores, por perdido el derecho a ofrecer pruebas
y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán
por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copia cotejada del escrito de demanda,
sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por los actores.
Cuernavaca, Morelos, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Elsa Liliana Madrid Tapia
Rúbrica.
(R.- 570066)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTOS AL:
Tercero Interesado
Néstor Miguel Alcaraz García
En el amparo directo 608/2025 promovido por Carlos Omar Carrillo Romandía, apoderado de Cervezas
Cuauhtémoc Moctezuma, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Séptima Sala del Supremo
Tribunal de Justicia de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticinco, y su
aclaración de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en el toca 218/2025; se ordenó emplazarla por
edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal
conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la
demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570213)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Petra Yolanda Bautista Morales (tercera interesada).
En el juicio de amparo 1163/2024, promovido por Romelia Bautista Morales, contra el Tribunal Unitario
Agrario de Distrito Tres, en esta ciudad, en el que reclama privación total o parcial de las tierras ejidales y
otros; se ordena emplazar a juicio a Petra Yolanda Bautista Morales, quien deberá presentarse en el término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino
Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a
quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar
domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los
estrados. Comuníquese que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del
presente año, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Licenciado Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 570345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Savage Exclusive Club y Sorayda Pérez Pérez
EDICTO
En el juicio de amparo 462/2025, promovido por Marco Antonio San Sebastián Paniagua, contra el acto
atribuido al Juez Segundo Especializado en Materia Laboral, Región Uno, con sede en esta ciudad,
consistente en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 654/2023.
Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que
deberá presentarse a este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
En el entendido que, de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por
lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado
Eros Cruz Domínguez
Rúbrica.
(R.- 570353)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
A quien ostente la representación del tercero interesado Jorge Hernández Cortes, le hago saber: en los
autos del juicio de amparo 961/2023 promovido por Minerva Hernández Sebastián, en su carácter de
sucesora preferente de Carmen Sebastián Loeza, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31,
con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito
en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres,
edificio “C”, con residencia en esta ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
374
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber
que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; apercibido que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del
Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional está prevista para las ONCE HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DOS MIL
VEINTICINCO; y el acto reclamado por la parte quejosa se hace consistir en: la resolución de diecinueve de
junio de dos mil veintitrés, emitida en el expediente 735/2014 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31
en cita.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, seis de octubre del dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juan Pablo Suárez Lara
Rúbrica.
(R.- 570090)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Elizabeth Bautista Gutiérrez, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Alma Rosa Núñez Avendaño, que
dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente,
debidamente identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada
al juicio de referencia.
Atentamente
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 570369)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
PROMUEVE: MARINA GLORIA PALACIOS GARCIA y/o GLORIA MARINA PALACIOS GARCIA, por su
propio derecho
TERCERA: MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA.
MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA. En el juicio de amparo 1026/2024, se admitió la demanda,
contra actos de la Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla
y otra autoridad.
El veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos,
debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico
de circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso
personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido.
Quedan traslados a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 20 de octubre de 2025.
Secretario
Lic. Marco Antonio Castellanos Mar
Rúbrica.
(R.- 570380)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo directo 594/2023, promovido por Vianey Leyva Lorenzana, por conducto de su apoderado
Ignacio Barrera Luna, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente
laboral 336/2017 y su acumulado 759/2017, por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede
en Acapulco, Guerrero, se emplaza a juicio a Grupo Blindtex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud
de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le hace saber que cuenta con el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para
que acuda a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su
interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por
lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la
demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 570610)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A la persona moral “Caja del Valle de Atlixco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada” a través
de quien sea su representante legal (tercero interesado). En el juicio de amparo directo 16/2025, promovido
por RUBÉN MELÉNDEZ OTERO, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada
por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
54/2024 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 226/2013
del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, instruido por el delito de fraude específico, usted
tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada
por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos
del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este
tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los
derechos que le corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le
realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570612)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 1232/2025
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1232/2025, promovido por Manuela Caraveo
Cruz, contra actos del Jueza de Control del Distrito Judicial Benito Juárez, con residencia en Cuauhtémoc,
Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo,
emplácese por medio de edictos a las personas terceros interesadas Gloria Pérez Pinto, Rosa Linda Pérez
Pinto y José Pérez Pinto, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; asimismo, hágase saber a la referida parte tercero interesada que la audiencia constitucional está
señalada para las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, sin que sea óbice que se pueda diferir nuevamente, y que deberá presentarse ante este
376
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Mirador, número 6500,
segundo piso, ala norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, dentro
del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de
la demanda de amparo, se apercibe a la parte tercero interesada, para que dentro del lapso de tres días
siguientes al en que haya surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de lista, en términos del artículo
27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados
de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Valeria Moreno Durán
Rúbrica.
(R.- 570336)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo 148/2025, promovido por Aarón Rodrigo Blanco Lorenzo, y otros; por conducto de
su apoderada legal Michelle Sánchez Heredia, se emplaza a juicio a Blake Gulf of Mexico Services, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Blake International USA Rigs LLC, Blake Plataform Rigs,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Michael E. Blake y Michael Jr terceros interesados
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 570615)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Tercero interesado: José Carlos Guzmán Ramírez
En el amparo directo 384/2023 se dictó el auto de 27 de octubre de 2025, en el que de acuerdo al artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo al tercero
interesado José Carlos Guzmán Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república
para el efecto de que dentro de 30 días hábiles siguientes a la última publicación comparezcan y hagan valer
sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda se formuló en contra de la
anotación preventiva realizada en la escritura pública número 44,411, en el cual se señaló como autoridad
responsable al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León, y
otras. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos.
Monterrey, Nuevo León, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Lic. Ricardo Jaime Jasso Dávila
Rúbrica.
(R.- 570616)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Trigésimo Circuito
Aguascalientes, Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En el juicio de amparo indirecto 358/2025-VI, promovido por J. Guadalupe Ruelas López, en contra de la
falta de emplazamiento al procedimiento de divorcio 978/2024 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar
del Estado, así como las actuaciones subsecuentes; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada
Maricela Rosales Ramírez, haciéndole saber que tiene treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se
harán por lista que se fije en estrados.
Aguascalientes, Aguascalientes, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Joel Octavio Valdivia Narváez
Rúbrica.
(R.- 570618)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 123/2025, promovido por Laura Nayeli Ochoa Macías, contra Global Marketing
Study, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el
domicilio de dicho demandado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal
del Trabajo, se ordena el emplazamiento de la demandada por edictos que serán publicados dos veces con
un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio dentro
del término de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con traslados
a su disposición en el local ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial
Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 570619)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
642/2025-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Edson Isaac Onofre Carrillo y Erick Martínez Castañeda, contra actos de la Décima Primera
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dieciséis de
junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal 408/2024, en la que se confirmó el auto de vinculación a
proceso decretado en la carpeta administrativa 8545/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre
Carlos Arnulfo Rocha Sainz, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio
de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de
no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 570372)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Maikel Moya de la Rosa.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 560/2024, promovido por
Melisa Stephania García González, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de
beneficiarios de la extinta trabajadora Asunción González Hernández. Se ordenó emplazar al tercero
interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro,
en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico
local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este
tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por
propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho
convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo,
se le tendrá a las resultas del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro
de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las
notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 28 de octubre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 570620)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADAS: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y
ÓSCAR ALEJANDRO GUERRERO PÉREZ.
En el juicio 124/2025, promovido por Zabdi López Gallegos, contra de las demandadas al rubro citadas;
con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dichas
demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición en las instalaciones de este
Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda Número 321, Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila
de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 570621)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADAS: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CHINA OIL HBP
SCIENCE & TECHNOLOGY.
En el juicio 229/2025, promovido por Luis Alfredo Soria Valadez y Fernando José Hernández Cerón,
contra de las demandadas al rubro citadas; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo,
se ordena el emplazamiento de dichas demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces
con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse
dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el
traslado correspondiente para que produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición
en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda No. 321, Residencial Senderos,
C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 13 de octubre de 2025.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 570624)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
Tercera Interesada: Olivia Alejandra Chávez Arias
En el juicio de amparo 1059/2024, promovido por Gudelia Arias Favila, contra actos del Juez Tercero
Letrado en Materia Civil de Torreón, Coahuila y otras autoridades, en el cual el acto reclamado consiste en la
orden de embargo de bienes decretada con motivo del juicio ejecutivo mercantil 272/2023, se hace de su
conocimiento que al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al
citado juicio de amparo, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún
diario de mayor circulación en la República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer
ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en
Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza; 02 octubre 2025.
El Secretario de Juzgado
Lic. Jesús Omar López Coronado
Rúbrica.
(R.- 570626)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar
por edictos: Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas:
Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y
prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de
antigüedad. La demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable.”, tiene el término
de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de
no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo
aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le
requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales
se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Global Marketing Study,
sociedad anónima de capital variable.”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su
disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio
esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas,
Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 570383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
COLEGIO CHIAPAS ASOCIACIÓN CIVIL, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE
ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 756/2025, promovido por CARLOS MARIO MORALES SALINAS, apoderado legal
de la quejosa CRISTINA DE MARÍA MORALES MATÚZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, radicado este Juzgado, se
dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado,
apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de
este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia
constitucional se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Jorge Fernando García Barragán
Rúbrica.
(R.- 570628)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 184/2023, promovido por CRISTINA VARGAS DÍAZ,
contra el COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, se ORDENA EMPLAZAR a la tercera y posible beneficiaria ANA PONCE RAMÍREZ, por
lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal
efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo
de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus
anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a ANA
PONCE RAMÍREZ, que cuentan con un término de QUINCE DIAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus
derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador FRANCISCO JAVIER DEGOLLADO VARGAS.
Apercibidos que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de
conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal
dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación
mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 570634)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 597/2024, promovido por M.P.L., contra actos del Juez Octavo Civil de
Primera Instancia en Tijuana, Baja California, y actuario de su adscripción, contra el acto reclamado
consistente en la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario 1327/2023, del
índice del referido juzgado, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados Sheyla Vianey,
Karla Janey y Gilberto Joaquín, de apellidos Farías Camarero, y Rosalía Camarero Ocampo, para que
comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos
que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes les serán
hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de
este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 06 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Sandra Alicia Castelán González
Rúbrica.
(R.- 570635)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 489/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Personal de Apoyo en Lucha 19 de Agosto, Asociación Civil
representada por Víctor Manuel Luna Castro, contra el acto de la Novena Sala Civil de la Ciudad de México,
consistente en la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 82/2025-1, y
en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
por edictos al tercero interesado HÉCTOR GUSTAVO NÚÑEZ SÁNCHEZ, haciéndosele saber que deberán
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solís Juárez
Rúbrica.
(R.- 570720)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar
por edictos: “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el
pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios
devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil
veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al
periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago
proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio
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DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos
mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de
enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas
semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la
demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “Global Marketing Study, sociedad
anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda.
Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas
las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a
ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de
que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no
es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la
demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y
anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral.
Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código
postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570384)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar
por edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable.”, Prestaciones reclamadas:
Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y
prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de
antigüedad. La demandada “TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable”, tiene el término
de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de
no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo
aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los
hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le
requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales
se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones
sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su
disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio
esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas,
Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 570385)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado:
Ernesto Ramírez Llanos.
En el juicio de amparo número 1114/2024-l, que promovió Iván Mendiola Michel apoderado legal de
Cornelia Elva Ulloa, también conocida como Cornelia Elva Ulloa Ávila, contra actos del Juez Tercero
de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que
reclamó: la falta de notificación o llamamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio en el expediente
número 22/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana,
Baja California.
Por auto de esta fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter
de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”,
“El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho
término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio
de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del once de noviembre de
dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes
mencionado.
Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su
disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Gabriela Ruiz Rivas
Rúbrica.
(R.- 570525)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento Ordinario 61/2025-C, promovido por Lucía Socorro Pech Quiab, María del Carmen
Bustamante Martínez, Blanca Estrella Jerónimo Sandoval, Monserrat Almazán Berra y María del Carmen
Ortigoza Ramírez en contra de Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó un acuerdo para
emplazar a Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que
se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en
Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de
México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por
la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción
residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de
lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda,
así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de cuatro de febrero de dos mil veinticinco
y del proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 570540)
384
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
Diario Oficial de la Federación
D.C. 392/2025
EDICTO
Se notifica a:
•
Viveica, Sociedad Anónima de Capital Variable
•
Viveica Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 392/2025, promovido por Aceros y Complementos
Constructivos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos
mil veinticinco, pronunciada por el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el
expediente 563/2022, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su
domicilio, y en su carácter de terceras interesadas, la interposición del juicio de amparo directo ante el
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada
autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir
del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el
término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo
anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de
Amparo, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples
correspondientes.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 570604)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 688/2025-II
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan.
En acatamiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
688/2025-II, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
promovido por José de Jesús Delgado Gómez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, de
quien reclamó la resolución dictada dentro del juicio agrario 232/2021, dictada por el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 38, así como la inscripción ante la Delegación Jalisco del Registro Agrario Nacional de dicha
sentencia, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Karla Celina Delgado Gómez, fue señalada
como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que
se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de
no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; además, hágase del conocimiento que se fijaron las
NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 27 de octubre 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Lic. Armando Guerrero Ríos
Rúbrica.
(R.- 570607)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río
Sección Amparo
EDICTO.
A. Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto.
Se le hace saber que María del Carmen Fonseca Martínez, promovió juicio de amparo en el Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, radicado bajo el número
468/2023-VI; acto reclamado: La cancelación, por parte del Encargado del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, de la inscripción número 1303, folio 3098 al
3100, de nueve de marzo de dos mil siete; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de
Primera Instancia, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante oficio girado el quince de mayo
de dos mil veintitrés, dentro de los autos del expediente 1117/2016-I, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio por medio de
edictos, a la parte tercero interesada Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto, a fin de que comparezca
a este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última
publicación de los edictos a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si
en el plazo transcurrido no comparecen por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que
legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos publicada en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 23 de octubre 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Angélica Itzel Priego López
Rúbrica.
(R.- 570614)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
Sección Administrativa
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS: David Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez
En los autos del procedimiento especial individual 6/2024, promovido por Rocío Vargas Martínez, se ha
ordenado en proveído de dos de septiembre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros interesados David
Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez por medio de edictos, los que se
publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la
Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que
para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la
Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito
de demanda, de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los acuerdos de catorce de diciembre
de dos mil veintitrés, veintiuno de julio y siete de agosto ambos de dos mil veinticuatro y del diverso de dos de
septiembre del año en curso; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días
hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los
autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y acompañen las pruebas que
estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y deberán señalar
domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal,
apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 23 de octubre de 2025.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Samuel Vásquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 570617)
386
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 168/2025, promovido por José Rodolfo Pineda Rojas,
contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito cuarenta y siete en el Estado de Puebla, y
otra autoridad, a quienes reclama la falta de emplazamiento y llamamiento al expediente 496/2022; y al ser
señalado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora, como tercero interesado y al
desconocerse su domicilio, el quince de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en
cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a elección del Órgano de Administración
Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo
Rúbrica.
(R.- 570622)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO INTERESADO
Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos
En cumplimiento al proveído de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1791/2023-IV, promovido por Ereandi Barragán Ayala, contra actos del Junta Especial Número
Cuatro de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades,
se tuvo como terceros interesados entre otros, a Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón
Ireneo Ramos, quienes a pesar de agotar su búsqueda, no se logró su localización, por lo que, en términos de
los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de
30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparecen, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista.
Se les hace saber que se han fijado las doce horas con diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá ser diferida con motivo de su
emplazamiento por esta vía.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 570627)
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Tercero interesado. Benjamín Cardoso Mota,
Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata.
En cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1569/2024-IX, promovido por Osiel Cardoso Mora, contra actos de la magistrada del Tribunal Unitario
Agrario 47 en el Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a Benjamín Cardoso
Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata y en términos de los artículos 27, fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por
medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones
subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se les hace saber que se han fijado las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría IX de este juzgado, copia simple de la demanda y auto
admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número
ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal
72810, en San Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Juan de Dios Uri Israel Téllez García
Rúbrica.
(R.- 570630)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Acapulco
EDICTO
Tercera interesada: Cecilia Aguiar.
"Cumplimiento auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Guerrero, juicio de amparo 287/2025 promovido por Mirna Lacunza Santos, por propio
derecho, contra actos del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de esta ciudad, y otra autoridad,
se hace de su conocimiento que resulta carácter de tercera interesada, términos del artículo 5°, fracción III,
inciso c) Ley de Amparo y 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se
apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja 39,
fracción "A", planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro del término treinta días, contado a partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibida que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán
efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha
señalado las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional.
Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda de amparo."
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, se expide la
presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jannett Fabián Meneses
Rúbrica.
(R.- 570709)
388
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Rocca Servicios de la Huasteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante
legal.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario 138/2025, promovido por Oscar Manuel Gómez Zúñiga, se le
tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el
despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás
prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de veinticuatro de octubre dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso
de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y
quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del
día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal,
para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su
contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por
la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo,
para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el
entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código
postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional
las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
Jueza de Distrito
Iliana Alejandra Carrizal Pérez
Rúbrica.
Secretario Instructor
José Alfredo García Lugo
Rúbrica.
(R.- 570641)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar
por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el
pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios
devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil
veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al
periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago
proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio
Lunes 24 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos
mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de
enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas
semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la
demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad
anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se
apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a
ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de
que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no
es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la
demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda
y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este
tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código
postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570388)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos
por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad
de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena
emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio
de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en
un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás
anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán
en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de
veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del
nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora
bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una
relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
(“Banorte”); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De
La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado:
"IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 (“Acto Reclamado” o
“Sentencia Reclamada”) dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de
incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió
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resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la
procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no
puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni
se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad
extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional
relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos
y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también
se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales
nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.”.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Liliana Sotomayor Galvan
Rúbrica.
(R.- 570713)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: James Vicent Mcdarby.
Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 408/2025-III-C,
donde se tiene a James Vicent Mcdarby, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de
localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo
de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con veintiséis minutos
del veintinueve de enero de dos mil veintiséis; igualmente se hace del conocimiento del tercero interesado que
cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a
este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse
al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda y
escrito en cumplimiento a la prevencion, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido
por Bruce Jordan Debolt, en contra de la Juez Tercero de lo Civil, con residencia en Ensenada, Baja
California, en donde se señala como actos reclamados:
"1. La exigibilidad y continuidad de los pagos mensuales de $2,000 USD que el suscrito está realizando en
virtud del contrato de promesa de fideicomiso celebrado con el C. James Vincent McDarby, a pesar de que
existe una controversia judicial sobre la validez del mismo, y cuyo trámite ha sido suspendido por excepción
de incompetencia.
2. La omisión de las autoridades responsables de emitir una resolución de fondo respecto al contrato,
situación que mantiene al quejoso en una posición de vulnerabilidad jurídica y económica, obligado a
continuar pagando sin certeza de que el acto jurídico sea válido o exigible.
3. La existencia de incertidumbre jurídica grave, generada por la suspensión del juicio civil sin que el actor
pueda hacer valer sus derechos sustantivos, lo que constituye una violación a la seguridad jurídica y al acceso
a la justicia.
4. La inminente posibilidad de que se cause un daño de imposible reparación al patrimonio del quejoso,
toda vez que continuar cumpliendo con obligaciones contractuales dudosas y sujetas a litigio implica
erogaciones mensuales significativas, con afectación directa a su patrimonio, sin certeza de recuperación o
reembolso, lo que puede configurar un perjuicio irreversible[...]."
ASIMISMO, ESCRITO ACLARATORIO PRECISÓ:
No atribuyo el acto reclamado directamente a particulares, sino que el acto que impugno es la omisión
procesal atribuible a la Jueza Tercero de lo Civil de Ensenada, Baja California, quien:
1. Admitió la excepción de incompetencia dentro del juicio civil 00195/2022.
2. Ordeno la suspensión del procedimiento sin emitir resolución que permita avanzar en la resolución del
fondo del asunto.
Esa omisión judicial es la que provoca directamente que el quejoso se vea obligado a seguir realizando
pagos mensuales por $2,000 USD, sin una resolución que defina la validez o nulidad del contrato que les da
origen.
Por tanto, no se reclama el pago en sí como acto privado, sino la omisión de la autoridad jurisdiccional que
ha hecho posible su exigencia sostenida sin control judicial."
Ensenada, B.C., 3 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Claudia Lorena Perea Valdez
Rúbrica.
(R.- 570731)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano.
En los autos del juicio de amparo 204/2025-B-4 promovido por Gibran Jesús Agraz Salazar, contra actos
del Juez Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la
falta del legal emplazamiento al juicio 120/2020, así como todos y cada uno de los actos y acuerdos
decretados posteriormente al proveído que tiene por admitida la demanda presentada en contra de la parte
quejosa, se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Ana Caren Santana Caballero y Santiago
Salvador Servín Zambrano, por EDICTOS haciéndole saber que podrán presentarse dentro de treinta días
contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del
artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con
treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la
publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a
la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 03 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 570727)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Aguascalientes
Expediente: 272/22-08-01-9-1AC
Actor: Futbol de Energía, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal,
SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS (a costa del demandante), a los CC. José Alfredo Casarrubias
Salgado, Gerardo Chacón Cruz, Gerardo Guadalupe Floriano Zermeño, Jesús González Castorena,
Hugo Enrique González Torres, Jorge Alberto Hernández Acosta, Roberto Huerta Rivas, Juan Manuel
Lara Córdoba, Mauricio Malacara Ardit, Manuel Martín Padilla, Blanca Esthela Muñoz Esquivel, María
Luisa Palomares Herrera, María Elizabeth Peral Garduño, Betsabé Franco Mangas, Warren Luis
Eduardo Torres Septien, Joel Quezada Alvarado, Alberto Clark García, Diego Antonio Hernández
Aguayo, Octavio Francisco Javier Urquidez Amezcua, Michel Kuri Ayache, Reinaldo Lima Siquiera,
Dieter Daniel Villalpando Pérez, María de Lourdes Blanco Monsiváis y Jorge Martínez Merino, en su
calidad de terceros interesados en el presente juicio, mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces,
cada siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República, para efectos de que en el término legal de 30 días hábiles, contados a partir de la última
publicación que se realice, se apersonen al presente juicio para que justifiquen su derecho para
intervenir y manifiesten lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18,
primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado, se precluirá su derecho para
intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en
el lugar que ocupa esta Sala las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, así como del
auto de 16 de febrero de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la demanda.- Aunado a lo anterior, se les
indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por el C. CESAR ALFREDO
ENRIQUEZ CERVÍN, en representación legal de "FUTBOL DE ENERGIA, S.A. DE C.V.", personalidad que
acreditó mediante instrumento notarial número 59,225, de fecha 02 de agosto de 2017, pasado ante la fe del
Notario Publico 18 del entonces Distrito Federal, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-08-00-
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00-00-2021-4931, de fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica
de Aguascalientes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación confirmando la resolución
contenida en el oficio 500-05-2021-21800, de fecha 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Central
de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal, por medio del cual se
determinó un crédito fiscal por la cantidad de $201’275,874.99, por concepto de impuesto sobre la renta, por
el ejercicio fiscal de 2017, así mismo un reparto de utilidades a pagar por la cantidad de 6'642,256.10. -
NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el Licenciado VÍCTOR ALFONSO LOMELÍ SERRANO,
Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de esta SALA REGIONAL EN
AGUASCALIENTES, actuando en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia,
en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ITZEL BARRERA PAVÓN,
quien da fe.- Rúbricas.
Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
(R.- 570247)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1019/25-EPI-01-6
Actor: Stripe, Inc.
“EDICTO”
LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1019/25-EPI-01-6 promovido por STRIPE, INC..,
en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con el código de barras 20250548431, de 10 de
abril de 2025, mediante la cual, negó el registro de la marca REVENUE STUDIO tramitado en el expediente
3073502 solicitado por la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial, y se ordenó emplazar a LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V. en
su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las
siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en
relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025.
Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 570550)
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Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 109/25-EPI-01-3
Actor: Egon Zehnder International Ag.
EDICTO
RODRIGO FERREIRA CARDOSO,
GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y
EDUARDO VELÁZQUEZ REYES
En los autos del juicio contencioso administrativo número 109/25-EPI-01-3, promovido por EGON
ZEHNDER INTERNATIONAL AG., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras
número 20241773099 de 13 de noviembre de 2024, mediante el cual la Coordinadora Departamental de
Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resolvió negar el registro de
marca 2969690 ZENDAI; con fecha 22 de enero de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a
RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ
REYES, en su carácter de terceros interesados al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos
con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se les hace
saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del
edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San
Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se hagan
conocedores de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersonen en
juicio, apercibidos que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse
en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 570710)
Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
NOTA ACLARATORIA
La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P., por conducto de su Consejo
Directivo, informa a sus socios que, respecto de la publicación del día 18 de noviembre de 2025
correspondiente a la “Segunda Convocatoria para la Segunda Asamblea General de Socios de la Sociedad de
Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P.”, se realiza la siguiente precisión:
La hora programada para la celebración de la Asamblea en segunda convocatoria el miércoles 10 (diez)
de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco) será a las 12:00 horas.
Los demás elementos de la convocatoria permanecen sin modificación alguna.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Jaime Flores Monterrubio
Rúbrica.
(R.- 570724)
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Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 394 páginas
1/8 de plana..................
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4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00