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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 24 de noviembre de 2025 (No. 316/2025)

24 de noviembre de 2025 · Presidencia de la República; SE; SEP/CONOCER; STPS; IMSS-BIENESTAR; SCJN; Banxico; INEGI; PROFECO; Poder Judicial de la Federación; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 316/2025 Ciudad de México, lunes 24 de noviembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría del Trabajo y Previsión Social Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de tropas de la Armada de México fuera del país, para participar en el Evento SOF No. 9 “Aumentar la Capacidad Operacional de la Unidad de Operaciones Especiales”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2025. ............................................................................................... 4 Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para que permita el ingreso -a partir del 1 de octubre de este 2025-, al territorio nacional a 12 (doce) elementos de las Fuerzas Especiales de la delegación del Destacamento Operacional Alpha (ODA) 715 del Séptimo Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América, a fin de que participen en la Actividad 2 APA-2026 “Mejorar la Capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales”. .............................................................................................. 5 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 6 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Acuerdo número 30/11/25 por el que se establece un Programa diferenciado y específico de becas completas en favor de las 18 víctimas directas de los hechos ocurridos entre los meses de enero y octubre de 2018, al interior del Jardín de Niños “Marcelino de Champagnat”. .................... 53 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Comparecencia-Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........................................................................... 56 Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........ 57 Convenio de revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ............................................................................................................... 130 Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........................................ 134 Acta de Clausura de la convención revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. ........................................ 137 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo. ................................ 138 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Aviso General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de Guerrero de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. ................. 191 Aviso General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de México de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. .................... 192 Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar”. ............................. 193 Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)”. ................................................................................ 194 Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación de los “Lineamientos de Operación del Programa la Clínica es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025”. .......................................................... 195 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Acuerdo SO/II-25/08,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los 51 Estándares de Competencia que se indican. ................................................................................................................................. 196 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024. ........................................................................................ 209 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 241 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 241 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 241 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 242 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 370 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de tropas de la Armada de México fuera del país, para participar en el Evento SOF No. 9 “Aumentar la Capacidad Operacional de la Unidad de Operaciones Especiales”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida del país a 60 (sesenta) efectivos de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, que viajarán con equipo táctico, con armamento y sin municiones; su traslado sería a bordo de un avión militar de la Fuerza Aérea Estadounidense C-130 “Hércules”, para participar en el Evento SOF No. 9 “Aumentar la Capacidad Operacional de la Unidad de Operaciones Especiales”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2025. SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que, una vez que regrese el personal de la Armada autorizado, dentro de los siguientes treinta días hábiles, presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados relativos a la participación de la Armada de México en el evento de referencia. Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 24 de septiembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Mariela Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para que permita el ingreso -a partir del 1 de octubre de este 2025-, al territorio nacional a 12 (doce) elementos de las Fuerzas Especiales de la delegación del Destacamento Operacional Alpha (ODA) 715 del Séptimo Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América, a fin de que participen en la Actividad 2 APA-2026 “Mejorar la Capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para que permita el ingreso -a partir del 1 de octubre de este 2025-, al territorio nacional a 12 (doce) elementos de las Fuerzas Especiales de la delegación del Destacamento Operacional Alpha (ODA) 715 del Séptimo Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América, a fin de que participen en la Actividad 2 APA-2026 “Mejorar la Capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales”, a realizarse en 2 fases: del 6 de octubre al 28 de noviembre de 2025, en el Centro de Entrenamiento Avanzado de la Marina, Donato Guerra, Estado de México y del 1 al 12 de diciembre, de esta anualidad, en el Polígono de Antón Lizardo, Heroica Escuela Naval Militar, Veracruz. Segundo.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina para que, dentro de los siguientes treinta días hábiles posteriores a la fecha de salida de las tropas autorizadas a ingresar al territorio nacional, presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados obtenidos del ejercicio realizado. Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 30 de septiembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Mariela Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD 30-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 8 de octubre de 2024, Agrogen, S.A. de C.V., en adelante Agrogen o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de sulfato de amonio, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 20 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación es el sulfato de amonio, que es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, que proporciona a las plantas nutrientes primarios, repone el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo y sirve para corregir la alcalinidad del suelo. 2. Características 4. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable, con densidad de 1.77 gramos por litro (g/L), pH de 5, baja higroscopicidad, y con una solubilidad aproximada de 76 g/100 g. Su principal característica es su contenido de nitrógeno de 21% y de azufre de 24%. 5. La fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, mientras que su masa molecular es 132.1388 g/mol. Su número de registro en el Chemical Abstract Service de la Sociedad Estadounidense de Química es el 7783-20-2. 3. Tratamiento arancelario 6. Las importaciones de sulfato de amonio objeto de investigación ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 31 Abonos Partida 3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados. -Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: Subpartida 3102.21 --Sulfato de amonio. Fracción 3102.21.01 Sulfato de amonio. NICO 00 Sulfato de amonio. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 7. De conformidad con el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, las importaciones de sulfato de amonio se encuentran exentas de pago de arancel del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. 8. La unidad de medida para el sulfato de amonio establecida en la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 9. Los principales insumos utilizados para la fabricación de sulfato de amonio son el amoniaco en un 25% y ácido sulfúrico en un 75%. 10. El sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal obtenido de la síntesis de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas anticontaminantes en procesos como la fundición de metalurgia, la producción de caprolactama y la recuperación de ácido sulfúrico gastado procedente de procesos industriales, como la coquización. No obstante, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto las materias primas fundamentales que son el amoniaco en un 25% y el ácido sulfúrico en un 75% para formar sulfato de amonio. El sulfato de amonio producido por cualquiera de los diferentes procesos es idéntico en composición química y comercialmente intercambiable. 11. Para obtener el sulfato de amonio presentación granular, el sulfato de amonio estándar es introducido a una unidad de granulación, en donde a través de un proceso rotatorio en presencia de humedad y con la adición de agentes granuladores, se aglutina la sal formada en el proceso anterior hasta formar gránulos del tamaño deseado. 12. La mayoría del sulfato de amonio en China se produce como co-producto de la coquización, de la producción de caprolactama, desulfuración de gases de combustión y plantas de energía, entre otros procesos, siendo la producción de caprolactama la principal fuente de obtención del sulfato de amonio en China. Lo anterior, conforme al estudio de mercado denominado “Ammonium Sulfate”, Chemical Economics Handbook, publicado en agosto de 2022 por la empresa especializada S&P Global, en adelante Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio. El siguiente diagrama ilustra el proceso de producción del sulfato de amonio al obtenerse como co-producto en la elaboración de la caprolactama: Diagrama 1. Proceso productivo del sulfato de amonio Fuente: Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio. 5. Usos y funciones 13. El sulfato de amonio se utiliza principalmente como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de 21% de nitrógeno y 24% de azufre. Su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el sulfato de amonio son: arroz, canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, pasturas y céspedes, entre otros. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 14. Cantidades mínimas de sulfato de amonio son utilizadas en aplicaciones distintas a fertilizantes, incluyendo suplementos de alimento para ganado, diversas aplicaciones farmacéuticas y como agente piro retardante, curtido, procesamiento de alimentos, fermentación, teñido de textiles y tratamiento de aguas. Lo anterior, de acuerdo con el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio. 15. El sulfato de amonio generalmente tiene dos presentaciones: estándar y granular. La presentación estándar se caracteriza por sus partículas relativamente pequeñas (típicamente menores de 2 milímetros), que se usan en aplicaciones que no requieren de esparcirse mecánicamente, mientras que la presentación granular se caracteriza por sus partículas de tamaño relativamente grande (típicamente mayores de 2 milímetros), que se usa para mezclas con otros fertilizantes que se aplican con máquinas esparcidoras. D. Cobertura de producto 16. Como se señaló en los puntos 30 al 33 de la Resolución de Inicio, debido a los antecedentes de elusión en el pago de cuotas compensatorias en el sulfato de amonio, Agrogen solicitó incluir en la cobertura del producto investigado el sulfato de amonio con aditivos (sustancias para darle dureza al producto y aumentar el tamaño de la partícula), así como el sulfato de amonio combinado con otras sales o nutrientes, como cloruro de potasio (KCl), fosfato monoamónico, fosfato diamónico o mezclas NK (Nitrógeno-Potasio) o NP (Nitrógeno-Fósforo). No obstante, la Secretaría no identificó importaciones de dichas mezclas durante el periodo analizado, ni que la Solicitante las hubiera producido. 17. En consecuencia, la Secretaría reitera que las mezclas de fertilizantes con un contenido de sulfato de amonio mayor a 60% no están consideradas dentro de la cobertura del producto investigado en la presente investigación. E. Convocatoria y notificaciones 18. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 19. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa. F. Partes interesadas comparecientes 20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitante Agrogen, S.A. de C.V. Río Duero No. 31 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México 2. Importadoras Fertilizantes Gómez, S.A. de C.V. Fertilizantes y Nutrientes de Occidente, S.A. de C.V. Isquisa, S.A. de C.V. NPK Soluciones para el Agro y la Industria, S.A. de C.V. Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V. Martín Mendalde No. 1755, p.b. Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México 3. Exportadora Fujian Shenyuan New Materials Co. Ltd. Av. Insurgentes Sur No. 1431, piso 10, oficina A Col. Insurgentes Mixcoac C.P. 03920, Ciudad de México Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 21. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 2 de abril de 2025. 1. Prórrogas 22. A solicitud de Fujian Shenyuan New Materials Co. Ltd., en adelante Fujian Shenyuan, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 9 de abril de 2025. 23. El 9 de abril de 2025, Fujian Shenyuan presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 24. A solicitud de Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., en adelante PRONAMEX, Fertilizantes Gómez, S.A. de C.V., en adelante FERGO, Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., en adelante PROFERNO, NPK Soluciones para el Agro y la Industria, S.A. de C.V., en adelante NPK Soluciones, Fertilizantes y Nutrientes de Occidente, S.A. de C.V., en adelante FERNO, e Isquisa, S.A. de C.V., en adelante Isquisa, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 16 de abril de 2025. 25. El 16 de abril de 2025, PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO e Isquisa presentaron su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. H. Réplicas 1. Prórrogas 26. A solicitud de Agrogen, la Secretaría otorgó prórroga de ocho días hábiles para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes el 9 y 16 de abril de 2025. Los plazos vencieron el 7 y 14 de mayo de 2025. 27. El 7 de mayo de 2025, Agrogen presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por Fujian Shenyuan, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. 28. El 14 de mayo de 2025, Agrogen presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO e Isquisa, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. I. Requerimientos de información 29. El 4 de junio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a Agrogen, PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO, Isquisa y Fujian Shenyuan. El plazo venció el 18 de junio de 2025. 1. Prórrogas 30. A solicitud de Agrogen, PRONAMEX, FERGO, PROFERNO, NPK Soluciones, FERNO, Isquisa y Fujian Shenyuan, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 29 de la presente Resolución. El plazo venció el 2 de julio de 2025. 2. Partes a. Solicitante 31. El 2 de julio de 2025, Agrogen respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, explicara por qué importó sulfato de amonio de países distintos a China; por qué su capacidad instalada disminuyó en el periodo analizado; si los diferentes procesos productivos del sulfato de amonio tienen un impacto en los costos de producción y venta; y presentara los costos y gastos unitarios de la mercancía similar. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 b. Importadoras i. FERGO 32. El 2 de julio de 2025, FERGO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías; proporcionara información del proceso productivo del sulfato de amonio estándar y las diferencias con el sulfato de amonio en presentación granular; señalara el impacto de dichas diferencias en los costos de producción para cada presentación; y atendiera diversas cuestiones respecto al cálculo del costo de fabricación del sulfato de amonio en el proceso de caprolactama. ii. FERNO 33. El 2 de julio de 2025, FERNO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías; y exhibiera el soporte documental que sustentara las cifras a partir de las cuales calculó el incremento del consumo, el promedio de producción de los últimos 15 años, así como el déficit en el consumo del sulfato de amonio en México. iii. Isquisa 34. El 2 de julio de 2025, Isquisa respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara traducciones al español de diversa información; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías. iv. NPK Soluciones 35. El 2 de julio de 2025, NPK Soluciones respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías; y proporcionara el soporte documental que sustentara las cifras a partir de las cuales calculó el consumo y producción, con que concluyó que la producción nacional cubre aproximadamente el 40% de la demanda nacional. v. PROFERNO 36. El 2 de julio de 2025, PROFERNO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías. vi. PRONAMEX 37. El 2 de julio de 2025, PRONAMEX respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara diversos pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos correspondientes a la internación de mercancías; aclarara a qué clasificación del producto pertenecen las cifras de producción nacional mensuales obtenidas de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, en adelante EMIM, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI; y aportara el soporte documental que sustentara por qué la diferencia en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio constituye otro factor de daño. c. Exportadora 38. El 2 de julio de 2025, Fujian Shenyuan respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; presentara traducciones al español de diversa información; aclarara diversos aspectos sobre su estructura corporativa y cadena de suministro; explicara los términos y condiciones bajo los cuales estableció los acuerdos de venta de sulfato de amonio con los importadores mexicanos y por qué dichos elementos no afectan los precios de cada una de las transacciones reportadas; aportara un diagrama con el proceso productivo para la fabricación del sulfato de amonio en cada una de las etapas; precisara detalladamente sus canales de distribución para el mercado interno y de exportación a México; aclarara cómo realiza sus ventas en el mercado doméstico y de exportación, y cómo registra sus ventas en su sistema contable; explicara cómo conforma sus códigos de producto y proporcionara el significado de cada uno de los números utilizados, así como los códigos de la mercancía, de forma que coincidan con las características del producto objeto de Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 investigación; aclarara si la venta que reportó corresponde a producto fabricado por Fujian Shenyuan; proporcionara información de su sistema contable en la que se observen las ventas realizadas al mercado mexicano; aportara los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; proporcionara la metodología y el soporte documental para el cálculo del ajuste por flete interno; presentara el ajuste por crédito; aplicara el ajuste por comisiones bancarias; y presentara el soporte documental que acreditara las comisiones de venta reportadas. 3. No partes 39. El 6 de junio de 2025, un agente aduanal respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que proporcionara información sobre una operación de importación con sus correspondientes anexos de internación. 40. El 16 de junio de 2025, Univex, S.A., en adelante Univex, respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que indicara el costo de producción del sulfato de amonio obtenido por el proceso de caprolactama. 41. El 18 de junio de 2025, el INEGI respondió a la solicitud de información que la Secretaría realizó el 4 de junio de 2025, para que indicara los productos que se encuentran comprendidos dentro del volumen de producción reportado bajo la clasificación 325310 – Fabricación de fertilizantes, y precisara si dichos productos varían en cada publicación de la EMIM; y proporcionara el volumen de producción correspondiente a dicha clasificación, específicamente del fertilizante nitrogenado identificado con la clave del producto cuya denominación es el sulfato de amonio para la venta. 42. El 18 de junio de 2025, Comercial Fertilizantes Químicos, S.A. de C.V., en adelante Fertiquim, respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 4 de junio de 2025, para que confirmara si es productor nacional del sulfato de amonio y, en su caso proporcionara su volumen de producción para el periodo analizado, así como el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo; indicara si realizó importaciones del producto objeto de investigación y sus razones; e indicara si apoya o es indiferente la presente investigación antidumping. CONSIDERANDOS A. Competencia 43. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 44. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en adelante CFPC, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 45. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE; y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 46. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 E. Información no aceptada 47. Mediante oficio UPCI.416.25.4768 del 8 de octubre de 2025, se notificó a Fujian Shenyuan que la Secretaría determinó no admitir la información y pruebas sobre las ventas internas y los costos de producción presentados en su respuesta al requerimiento de información referida en el punto 38 de la presente Resolución, toda vez que dicha información no fue requerida y se considera extemporánea. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 48. El 13 de octubre de 2025, Fujian Shenyuan presentó sus manifestaciones admitiendo que omitió presentar con su respuesta al formulario la información y soporte documental sobre los costos de producción, tipo de cambio y cálculo del costo de la materia prima y que, bajo su interpretación, fue requerida por la Secretaría mediante el oficio UPCI.416.25.2666 del 4 de junio de 2025, específicamente en su pregunta 5. 49. Al respecto, a través del oficio UPCI.416.25.4924 del 20 de octubre de 2025, la Secretaría confirmó la determinación de no considerar la información presentada por la empresa Fujian Shenyuan, debido a que la exportadora realiza una incorrecta interpretación de la pregunta 5 del requerimiento de información, pues la misma corresponde a aspectos generales que deben cubrir las respuestas de las preguntas formuladas específicamente en ese requerimiento, y no debe entenderse como una oportunidad para presentar y subsanar información faltante de su respuesta al formulario o que no fue expresamente requerida por la Secretaría. En este sentido, considerar esa información, significaría aceptar información presentada fuera de los plazos legales otorgados por la Secretaría, vulnerando los principios de equidad y del debido proceso. Oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Clasificación de la información 50. Agrogen señaló que la empresa exportadora Fujian Shenyuan incurrió en un exceso de confidencialidad al presentar su información y anexos velados, sin justificar el carácter confidencial otorgado. Lo anterior, en violación a los artículos 152 y 153 del RLCE, ya que no justificó tal carácter de su información. 51. Al respecto, la Secretaría señala que verificó la información que presentó Fujian Shenyuan y, en los casos en que fue procedente, requirió reclasificar diversa información que no tenía el carácter de confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE, así como, de ser el caso, justificaran la clasificación de la información confidencial y presentaran los resúmenes públicos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable; como se señala en el punto 38 de la presente Resolución, por lo tanto, la información que se encuentra en el expediente administrativo del caso, cumple con las reglas de confidencialidad, por lo que el argumento relativo al exceso de confidencialidad, carece de sustento. 2. Documentos públicos extranjeros 52. Agrogen manifestó que el poder general presentado por la empresa Fujian Shenyuan a sus representantes legales no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 13, fracción IV, 2554 y 2555 del Código Civil Federal, en adelante CCF, y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en adelante LGSM, toda vez que es necesario que, una vez que sea otorgado el poder en el extranjero y sea apostillado, sea posteriormente protocolizado ante Notario Público en México para que dicho poder surta efectos y tenga validez en México. Asimismo, indicó que en el supuesto de que el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes del 17 de febrero de 1940, fuera aplicable a los poderes otorgados en China, tampoco cumple con los criterios establecidos en el mismo, toda vez que el notario público chino únicamente se limita a certificar que la firma que aparece en el poder es hecha por quien se ostenta como representante legal. 53. Al respecto, la Secretaría considera que son incorrectos los argumentos expuestos por la Solicitante, en razón de lo siguiente. 54. A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de la Convención por la que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, aplicable a los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante, como en el caso es China, y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, como en el caso es México, ello en términos del artículo 1, primer y segundo párrafos, inciso c) de la Convención. 55. En consistencia con lo anterior, el artículo 546 del CFPC establece: “Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización”. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 56. Al ser México y China signatarios de la Convención por la que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, es correcto que las partes en el procedimiento acrediten la validez de los documentos públicos extranjeros que presenten con la apostilla emitida por la autoridad competente del país exportador. 57. Lo anterior, independientemente de que, para su otorgamiento, los poderes presentados por Fujian Shenyuan, otorgados en China, deben regirse bajo las formalidades requeridas en dicho país. Apoya a lo anterior, la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con Registro Digital 202470, que señala: PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, FORMALIDADES DE. SE RIGEN GENERALMENTE POR LA LEY DEL PAIS DE SU OTORGAMIENTO. Es improcedente la aplicación de los artículos 2554 y 2555 del Código Civil para el Distrito Federal y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo concerniente a las formalidades requeridas para el otorgamiento de poderes, porque al haberse otorgado el poder en un país extranjero, rige en la especie la regla “locus regit actum”, que se traduce en el sentido de que el lugar rige al acto, y se refiere a que los actos se rigen, en cuanto a su forma, por la ley del lugar de su celebración, de acuerdo con el artículo 13, fracción IV, del ordenamiento civil citado, que dispone que: “La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: ... IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal.” Consecuentemente, conforme al anterior principio de derecho previsto en la legislación vigente, la forma de los actos jurídicos se rige por el derecho del lugar en que se celebren, lo que significa en el caso, que la forma del otorgamiento del poder no está sujeta a las normas del Código Civil ni a la de la ley mercantil citadas en primer término, sino que está sujeta al derecho del país extranjero, porque el poder fue otorgado en el mismo, sin que en el mandato relativo exista alguna indicación o manifestación que remita a las formalidades prescritas en los mencionados ordenamientos nacionales. 58. Por lo anterior, se consideran incorrectos los razonamientos expuestos por Agrogen, respecto de la validez de los documentos públicos extranjeros presentados por Fujian Shenyuan en el presente procedimiento, conforme el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el DOF el 14 de agosto de 1995 y, en consecuencia, valida la participación de Fujian Shenyuan en la presente investigación. 59. Por lo que respecta a las manifestaciones de la Solicitante relacionadas con el Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes del 17 de febrero de 1940, la Secretaría considera que en el caso en concreto no resulta aplicable dicho instrumento internacional, toda vez que China no forma parte de dicho Protocolo. 3. Traslado de información 60. Agrogen indicó que las empresas importadoras y exportadora no cumplieron con la obligación de correr traslado de su información el mismo día en que la presentaron ante la Secretaría, de conformidad con los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, por lo que no se deberá de tomar en cuenta la información presentada por las empresas referidas. 61. Al respecto, la Secretaría considera improcedente desestimar la información proporcionada por las empresas importadoras y exportadora, debido a que Agrogen sí recibió el traslado de la información presentada después de su presentación ante la Secretaría, en ese sentido, cabe aclarar que el artículo 140 del RLCE establece que la Secretaría podrá no tomar en cuenta la información de la cual no se haya corrido traslado, supuesto que en el caso que nos ocupa no se actualizó, dado que sí enviaron a su contraparte la información que presentaron ante esta Secretaría. Asimismo, se destaca que la disposición jurídica citada establece una facultad discrecional de la autoridad de tomar o no en cuenta la información de la cual no se haya corrido traslado. 62. En este sentido, la Secretaría considera procedente tomar en cuenta la información proporcionada por las importadoras y exportadora, debido a que las empresas sí corrieron traslado de su información, la cual consta en el expediente administrativo del caso, mismo que de conformidad con el artículo 80 de la LCE se encuentra a disposición de las partes, quienes pueden solicitar el acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el mismo, aunado a que dicha información se considera importante para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en este procedimiento. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 4. Pertinencia de la información para el cálculo del valor reconstruido 63. FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX, señalaron que la Solicitante presentó pruebas y explicaciones inexactas, no pertinentes e insuficientes en cuanto al valor normal, que le llevaron a determinar que los precios internos en China no logran absorber los costos de producción. Agregaron que la Secretaría debió contar con una base fáctica objetiva y suficiente para iniciar la investigación, de conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, y lo determinado por los Grupos Especiales de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en los casos México – Derechos Antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala, punto 7.21 y Guatemala - Medida Antidumping definitiva aplicada al Cemento Portland Gris Procedente de México II, punto 8.35. 64. Señalaron que, en los casos en que las ventas internas no son suficientes para recuperar los costos dentro de un periodo razonable, y que se recurre a la metodología de valor normal reconstruido, de conformidad con los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, se deben considerar los costos y datos reales relacionados con el país investigado, conforme al artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. 65. Destacaron que la Solicitante proporcionó información relativa a la producción de sulfato de amonio en China que se obtiene como co-producto en la fabricación de caprolactama, siendo la principal fuente de obtención en el país investigado, lo que demuestra que los procesos y, por tanto, los costos de producción siguen una lógica diferente en cada país. A pesar de esto, la Solicitante presentó una estructura de costos basada en la síntesis de materias primas vírgenes, la cual no refleja ni permite estimar con precisión los costos reales de producción en China. 66. Con base en lo anterior, indicaron que las pruebas presentadas por la Solicitante deben clasificarse como inexactas, ya que no reflejan la realidad productiva del sulfato de amonio en China. Utilizar dicha estructura para estimar los costos de producción y, posteriormente, determinar si las ventas se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales y reconstruir el valor normal, implica asumir, sin evidencia, que los costos, insumos y asignaciones de valor son comparables entre los diferentes procesos productivos. En consecuencia, esta información carece de conexión con la realidad económica y productiva del mercado de origen, y no puede servir de base razonable para calcular los costos de producción y reconstruir el valor normal de un producto cuya obtención responde a dinámicas industriales totalmente distintas. 67. Refirieron que, en su respuesta a la prevención la Solicitante presentó una fuente de información que reporta precios de sulfato de amonio a granel de caprolactama estándar de China, por lo que tuvo a la mano información de precios de sulfato de amonio. Sin embargo, no realizó esfuerzos por calcular los costos de producción de sulfato de amonio obtenido como co-producto en la elaboración de la caprolactama. 68. FERGO presentó un “ejemplo real de cálculo de fabricación del sulfato de amonio en el proceso de caprolactama”, para el cual proporcionó datos de proceso, materia prima, costos de materia prima, cálculo del valor de realización, e integración del costo, sin especificar la fuente de información ni sustentar las cifras reportadas. 69. Por su parte, la Solicitante manifestó que las importadoras realizaron una interpretación incorrecta y tendenciosa de lo expuesto por la Secretaría en la Resolución de Inicio, así como de los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, ya que no presentan soporte alguno de la supuesta insuficiencia probatoria, además de no hacer el mínimo esfuerzo de proporcionar información para desvirtuar lo argumentado y probado por Agrogen. 70. Indicó que la Secretaría determinó que los precios internos en China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 42 del RLCE. Respecto de la insuficiencia de pruebas, señaló la existencia de un estándar específico para el inicio de una investigación, que difiere significativamente al aplicable para emitir una determinación preliminar o final, y que pareciera que las importadoras pretenden que la Solicitante cumpla con este último estándar. 71. Precisó que las importadoras se limitaron a mencionar que, dado que la Secretaría no actuó de la manera en que consideran debió de actuar, es decir, tomando en cuenta las diferencias entre los procesos productivos entre México (síntesis de materias vírgenes) y China (co-producto de la caprolactama), se vulnera el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, y exigen que el valor reconstruido que calculó la Secretaría se base en una estructura de costos específica para la producción de caprolactama, y no así en la síntesis de materias primas vírgenes, que fue la que Agrogen razonablemente tuvo a su alcance. 72. Respecto del argumento referente a que Agrogen obtuvo información de precios de sulfato de amonio estándar obtenido mediante el proceso de caprolactama en el país investigado, y no realizó esfuerzos por calcular los costos de producción de sulfato de amonio estándar correspondientes al proceso de caprolactama en China, señaló que no es información pública ni se encuentra a su alcance. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 73. Asimismo, Agrogen señaló que los datos proporcionados para el cálculo del valor reconstruido, específicamente sobre costos de producción, reflejan las condiciones existentes en el mercado chino, ya que consideró los precios domésticos del azufre, amoniaco, energía y combustible en China, los cuales representan una participación por encima de 75% en el costo de los materiales e insumos utilizados en la producción del sulfato de amonio. 74. Agrogen señaló que, de conformidad con el artículo 149, fracciones I y II del RLCE, los procesos y costos de producción son considerados información confidencial, por lo que aportó la información que razonablemente tuvo a su alcance, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. 75. Derivado de la prevención formulada por la Secretaría, referente a aclarar si el proceso productivo tiene un impacto en los costos de producción, Agrogen señaló que, tal como lo ha argumentado, el costo de las principales materias primas, amoniaco y ácido sulfúrico, conforman el principal factor que influye en los costos y en los precios de venta. Para sustentarlo, presentó un extracto de la determinación del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China publicada en febrero de 2023 por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, en adelante USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Commission, la cual indica lo siguiente: a. Las principales materias primas en la fabricación del sulfato de amonio son el amoniaco y el azufre. b. Los costos de las materias primas constituyen un componente importante de los costos de producción del sulfato de amonio. c. El incremento en el costo de las materias primas ocasiona un incremento en los precios del sulfato de amonio. 76. Señaló que la misma USITC indica en su informe que el sulfato de amonio se produce por la reacción del amoníaco y el ácido sulfúrico, y que esto se realiza mediante síntesis directa o como co-producto de procesos de fabricación que, por razones comerciales, se benefician de la captura del amoniaco o del ácido sulfúrico producidos. 77. Al respecto, la Secretaría consideró que los argumentos de las empresas importadoras comparecientes son incorrectos, toda vez que, conforme al artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping y como lo ha determinado la OMC, existe un estándar específico para la iniciación de una investigación, que es muy distinto del aplicable para emitir una determinación preliminar o final. Dado que existe ese estándar distinto, no basta con alegar que la Secretaría no podía iniciar la investigación porque no hizo un análisis determinado o porque no tenía un dato específico, sino que se debe acreditar por qué motivo la falta de ese análisis o ese dato implica una violación a ese estándar para iniciar. Sirve de sustento lo determinado por el Grupo Especial de la OMC, en el caso México – Investigación Antidumping sobre el Jarabe de Maíz con alta concentración de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos (documento WT/DS132/R https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/132r.pdf) en el cual se determinó lo siguiente: 7.74 (...) Evidentemente, la cantidad y calidad de los datos facilitados por el solicitante no tienen que ser como las que se requerirían para efectuar una determinación preliminar o definitiva de la existencia de daño (...). 7.76 (...) en el párrafo 2 del artículo 5 no se requiere que las solicitudes contengan un análisis sino más bien que contengan datos, en el sentido de pruebas, para apoyar las alegaciones (…). 78. Por lo anterior, las importadoras debieron explicar las diferencias del producto investigado que identifican en razón del proceso productivo utilizado para su fabricación y cómo podrían afectar al análisis de discriminación de precios. 79. En este sentido, las importadoras comparecientes se limitaron a mencionar que la Secretaría no actuó de la manera en que debió actuar, toda vez que vulneró el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, lo que no se constituye como una manifestación debidamente motivada y, en consecuencia, procedente. Asimismo, la Secretaría considera importante reiterar que existe una clara diferencia entre la calidad y cantidad de las pruebas que constituyen la base para iniciar una investigación, y las que constituyen la base para emitir una determinación preliminar o final, tal como se indicó en el punto 77 de la presente Resolución. 80. Es evidente que, en los artículos 5.1 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, que se refieren a la información que debe contener la solicitud de inicio de una investigación, no se habla del grado y efectos del dumping, sino de un supuesto dumping. De igual forma, se hace referencia a un supuesto daño. Ello tiene sentido, porque resultaría innecesario exigir que, desde el principio, existan elementos determinantes y conclusivos de la existencia del dumping y del daño. 16 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 81. Consecuentemente, lo que tiene que examinarse para iniciar una investigación, es un supuesto dumping y daño a la rama de producción nacional, sin que para dicho efecto las pruebas presentadas deban tener la calidad necesaria para sustentar una determinación preliminar o definitiva, es decir, las pruebas necesarias para iniciar una investigación no tienen que ser más que indicios razonables de la existencia de los tres elementos básicos de la presunción para acreditar una práctica desleal: dumping, daño y causalidad. 82. En este sentido, se destaca que una investigación es un proceso en el que, de forma gradual, se llega a una determinación, con base en las pruebas y datos que fueron analizados, por lo tanto, no es posible exigir el mismo estándar probatorio para iniciar, que para concluir. En caso contrario, se incurriría en el hecho de no poder iniciar una investigación al no tener las pruebas definitivas desde el principio y, aun cuando ello fuera posible, la investigación no tendría objeto alguno, dado que, si desde el principio se tuvieran datos con la calidad y en la cantidad suficiente como para emitir una determinación definitiva, no sería necesario realizar investigación alguna. 83. Por lo anterior, se debe reiterar que lo que reclaman las importadoras, equivale precisamente a exigir que antes de iniciar se cuente con pruebas en la cantidad y calidad necesarias para emitir una determinación preliminar o final, y no para iniciar la investigación, puesto que su alegato implica que, antes de iniciar la investigación, la Secretaría debería haber realizado un análisis que va más allá del establecimiento de una presunción de la existencia de dumping y obligarla a tener prematuramente, los datos necesarios para emitir una determinación, y que haría inútil la iniciación, puesto que ya se contaría con la información para imponer una cuota compensatoria, desde antes de iniciar. 84. Es importante señalar que, la Solicitante demostró que realizó los esfuerzos necesarios para allegarse información que permitiera a la Secretaría contar con elementos sobre la existencia de la práctica desleal, como las referencias de precios del sulfato de amonio en China. Asimismo, para confirmar que fueran referencias válidas, las comparó con los costos de producción en China, para los cuales aportó información de su propia estructura de costos, ya que la información del proceso productivo y los costos de producción en China, son ajenos a ella. 85. En este sentido, las importadoras pierden de vista que la Solicitante no es la fuente primaria en el mercado investigado para proporcionar dicha información y que, en ausencia de la misma, la mejor información disponible a su alcance correspondía a su propia estructura de costos, en la que sustituyó la información de las variables de las que pudo obtener información del país investigado, tal es el caso de las materias primas y la mano de obra, con la cual calculó los costos de producción a partir de información en China y que corresponden a variables que representan un porcentaje mayor en la estructura de costos. Al respecto, la Secretaría consideró que dicho resultado permite reflejar en gran medida el comportamiento de la industria del producto investigado en China. 86. En este sentido, comparar las referencias de precios con los costos de producción, posibilitó a la Solicitante observar que las referencias de precios no permiten recuperar los costos y, por lo tanto, no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales. Comportamiento confirmado por la Secretaría. 87. La Secretaría destaca que la determinación de la USITC, refuerza los argumentos de la Solicitante y las observaciones de la autoridad, en cuanto a que la obtención del sulfato de amonio consiste en la reacción que genera poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico (azufre) sin importar el proceso productivo. Aunado a ello, la empresa productora exportadora compareciente, no presentó argumentos relacionados a las diferencias que podrían presentarse en el producto investigado como resultado de los distintos procesos empleados en la fabricación del sulfato de amonio. 88. En cuanto al señalamiento de las importadoras sobre los precios del sulfato de amonio que podrían obtenerse como co-producto de la caprolactama, correspondiente al soporte probatorio presentado por Agrogen, para sustentar los precios de los principales insumos, utilizados en la producción del sulfato de amonio. Al respecto, la Secretaría consideró que si las importadoras estimaron que era necesario y pertinente para el cálculo del valor normal las referencias de los precios de sulfato de amonio obtenido como co-producto de la caprolactama; debieron ser ellas las que proporcionaran dichas referencias. Sin embargo, esto no sucedió. 89. Asimismo, no basta con que las importadoras hubieran presentado dicha información, por el contrario, tendrían que haber presentado pruebas que sustentaran que las referencias de precios aportadas por Agrogen no eran pertinentes y suficientes para estimar el valor normal y su afectación en la comparación equitativa, para poder considerarla como la mejor información disponible. 90. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a FERGO información adicional, respecto de su “ejemplo real de cálculo de fabricación del sulfato de amonio en el proceso de caprolactama” y observó que el mismo se basa en estimaciones y métodos de costeo que no pudieron ser replicados por la Secretaría, aunado a una falta de justificación para considerar razonable su señalamiento. Adicionalmente, las referencias de precios de las materias primas se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que no se consideraron pertinentes los argumentos e información presentados por FERGO. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 91. Por lo descrito en los puntos 63 a 90 de la presente Resolución, la Secretaría determinó procedente emplear la información proporcionada por la Solicitante para el cálculo del valor normal, de conformidad con los artículos 2.2, 2.2.1, 2.4, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 30, 31 y 32 de la LCE y 42 del RLCE. 5. Cálculo del margen de dumping por tipo de producto 92. FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX señalaron que, en la etapa inicial, la Secretaría consideró procedente la determinación de estimar el valor normal por la opción de valor reconstruido ya que, conforme su criterio las operaciones en China se realizaron por debajo de costos. Asimismo, determinó que no contó con los elementos necesarios para calcular un valor normal reconstruido para la presentación granular, por lo que calculó un solo valor normal para el sulfato de amonio estándar, lo cual afirmó, resulta en un margen de dumping conservador. 93. Señalaron que, si bien en una investigación antidumping cabe la posibilidad que la autoridad investigadora reconstruya el valor normal de la mercancía investigada, dicha reconstrucción debe tomar en cuenta los costos de producción en el país de origen, más una utilidad razonable. Al respecto, indicaron que la Solicitante aportó información y la metodología de cálculo del costo de producción del sulfato de amonio estándar. No obstante, aunque señaló que la única diferencia para la presentación granular radica en el costo de granulación, no se sustentó dicho costo. 94. Pese al reconocimiento de la Solicitante y la Secretaría de que el sulfato de amonio en presentación granular tiene un costo adicional, no se calculó un valor normal reconstruido para cada una de las presentaciones, actuando en contra del Acuerdo Antidumping y la LCE, además de contradecir las propias determinaciones de la Secretaría. 95. Resaltaron el hecho de que la Secretaría analizó la existencia de subvaloración considerando las presentaciones de sulfato de amonio, diferenciadas entre estándar y granular. Sin embargo, no realizó este esfuerzo en distinguir los tipos de sulfato de amonio, para el cálculo de valor normal reconstruido, ni le exigió a la Solicitante información para hacer dicha distinción, siendo que era información plenamente al alcance de la Solicitante. 96. Por lo anterior, las importadoras concluyeron que la Secretaría debe dar por terminada la investigación, conforme al artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, considerando lo siguiente: a. La reconstrucción del valor normal debe hacerse tomando en cuenta todos los factores que influyan en el costo de fabricación. b. La granulación del sulfato de amonio es un procedimiento adicional que se aplica al sulfato estándar, este proceso implica un costo adicional que impacta en el costo de producción para el sulfato de amonio granulado. c. La Secretaría reconoció que la granulación del sulfato de amonio hace que tenga un mayor costo de producción respecto del sulfato de amonio estándar. d. La Secretaría calculó un valor normal únicamente para el sulfato de amonio en su presentación estándar y no para el sulfato de amonio granular. e. La Secretaría calculó un margen de dumping comparando el valor normal de sulfato de amonio estándar contra el precio de exportación de sulfato de amonio en ambas presentaciones. f. Las determinaciones de la Secretaría carecen de suficiencia probatoria, por lo que no debió iniciar la investigación. 97. Por su parte, la Solicitante señaló que cumplió con la carga de la prueba prevista en la legislación de la materia al momento de presentar su solicitud, ya que, en cuanto a la reconstrucción del valor normal del sulfato de amonio en China, tanto estándar como granular, presentó toda la información que razonablemente tuvo a su alcance, incluyendo la información que pudiera ser considerada como confidencial, por ejemplo, los márgenes de utilidad, lo que dificulta aún más la obtención de dicha información. 98. Agrogen señaló que no basta con alegar que la Secretaría no podía iniciar la investigación porque no hizo un análisis determinado o porque no tenía un dato en específico, como lo hacen las importadoras al señalar que no se cuenta con un valor reconstruido para el sulfato de amonio granular en China, sino que debieron aclarar por qué motivo la falta de ese análisis o ese dato implica una violación a ese estándar para iniciar. 99. Asimismo, resaltó que son las exportadoras la fuente primaria de la información, y quienes tendrían que: i) presentar los precios de operaciones efectivamente realizadas del producto investigado en China, y ii) acreditar que las ventas permiten cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un periodo razonable. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 100. Agrogen señaló que las importadoras exigen que la Secretaría, previo a iniciar la investigación, debió contar con información que únicamente puede obtenerse directamente de una empresa productora china de la mercancía investigada, compuesta por los precios y por una estructura de costos por tipo de producto, que va mucho más allá del establecimiento de la presunción de la existencia de un supuesto dumping. 101. En cuanto a la existencia de un análisis de subvaloración de la Secretaría con base en las presentaciones del sulfato de amonio en comparación con el realizado para el valor normal, Agrogen indicó que las importadoras omiten señalar que dicho análisis y el de la reconstrucción del valor normal son completamente diferentes y provienen de fuentes diferentes. No obstante, debido a las limitaciones en la disponibilidad y naturaleza de la información, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios utilizando un precio de exportación promedio ponderado para ambas presentaciones y el valor reconstruido del sulfato de amonio estándar. Esto permitió concluir la existencia de la práctica desleal, aclarando que en etapas subsecuentes de la investigación se allegaría información adicional para llegar al detalle requerido en función de las características identificadas en las importaciones investigadas que ingresaron a México, es decir, atendiendo cada tipo de presentación. 102. Por lo expuesto, recalcó que el cálculo de discriminación de precios que realizó la Secretaría no contravine los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la Secretaría tiene como base un análisis integral de cada una de las pruebas que proporcionó para el cálculo del valor normal y examinó su exactitud y pertinencia, a partir de lo cual, contó con los elementos suficientes que justifican el cálculo del valor reconstruido para el sulfato de amonio en China, lo que arroja la existencia de márgenes de discriminación de precios conservadores superiores al de minimis, a los que puede calcular en etapas posteriores de la investigación. 103. Al respecto, la Secretaría considera que, conforme al artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, Agrogen presentó pruebas pertinentes para justificar el inicio de una investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping. 104. Contrario a lo señalado por la Solicitante, si bien la Secretaría tuvo el monto del proceso de granulado, no contó con elementos que le permitieran replicar y observar la cifra reportada. Sin embargo, la solicitud presentada por Agrogen se basa en la información que tuvo razonablemente a su alcance respecto de la existencia de importaciones de sulfato de amonio originarias de China que ingresan a México en condiciones de discriminación de precios, por lo que, dicha solicitud se encuentra apoyada por pruebas pertinentes y suficientes que justificaron el inicio de la presente investigación, incluida aquella que le permitió comparar el valor normal del sulfato de amonio, con el precio de exportación promedio obtenido y consecuentemente, concluir que existen elementos suficientes, para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. 105. Ahora bien, en cuanto al señalamiento referente a que la Secretaría realizó el análisis de subvaloración considerando las presentaciones de sulfato de amonio, diferenciadas entre estándar y granular, las importadoras confunden el análisis realizado por la Secretaría, toda vez que el análisis referido corresponde únicamente a información de importaciones, que en este caso fue posible identificar y clasificar conforme a lo expuesto en el apartado del precio de exportación, así como en los puntos 258 a 262 de la presente Resolución, en las que las descripciones contenidas, permitieron la identificación del sulfato de amonio por presentación, no así elementos que permitieran su inclusión en el análisis de costos para la determinación del valor normal. 106. Por otra parte, el análisis del valor reconstruido comprende variables distintas que, para la estimación de los montos, la Solicitante y a su vez la Secretaría, dependen de la disponibilidad de la información, pruebas y hechos que forman parte del expediente. Por lo anterior, la Secretaría considera que el argumento de las importadoras respecto de los esfuerzos realizados por la Solicitante y la información considerada por la Secretaría dentro del análisis y determinación hechos en la Resolución de Inicio, no es correcto. 107. Cabe señalar que, en la presente etapa: i) la información aportada por Fujian Shenyuan no permitió a la Secretaría realizar un análisis que incluyera el costo por el procesamiento del granulado a partir de su información, y ii) a partir de un requerimiento de información realizado por la Secretaría, orientado a la práctica contable de la Solicitante, contó con información que le permitió observar el monto reportado para el proceso del granulado, y con ello estimar la participación en los costos de producción, que sirvieron de base para la reconstrucción del valor normal por presentación, es decir, estándar y granular, respectivamente. G. Análisis de discriminación de precios 108. Además de las Solicitantes, comparecieron a la presente investigación la empresa exportadora Fujian Shenyuan, así como las empresas importadoras FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX. No compareció el Gobierno de China. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 1. Consideraciones metodológicas 109. La empresa exportadora Fujian Shenyuan reportó una operación de venta en el mercado de exportación a México para un código de producto y cifras relacionadas a flete marítimo. Proporcionó contratos y la factura de venta, sin anexar los documentos en idioma original de la transacción. Señaló que tiene acuerdos con importadores mexicanos que no repercuten en los precios. 110. Presentó hojas de trabajo en las que reportó sus ventas en el mercado interno, sus ventas a terceros mercados, valor reconstruido, costos de producción, y la estimación del margen de dumping, sin metodología ni soportes probatorios. 111. Presentó información de su empresa matriz y subsidiarias, los diagramas de su estructura corporativa y de sus canales de distribución. 112. La Secretaría requirió a Fujian Shenyuan aclaraciones respecto a su estructura corporativa; su empresa matriz y subsidiarias; la producción de sulfato de amonio de sus empresas subsidiarias; los términos y condiciones de los acuerdos de venta celebrados con los importadores mexicanos; diferencias en las cifras reportadas de sus ventas en los diferentes mercados; tipo de cambio; canales de distribución; ventas a través de agentes; la información reportada de su venta de exportación a México, la factura comercial y el contrato de venta. Adicionalmente, solicitó un diagrama con el proceso productivo del sulfato de amonio, una explicación sobre la conformación de los códigos de producto, y el listado de los códigos empleados y ajustes al precio de exportación a partir del término de venta y del soporte documental proporcionado, por ejemplo, flete interno, crédito, tarifas adicionales y comisiones bancarias. 113. En respuesta, Fujian Shenyuan presentó las aclaraciones requeridas, así como las explicaciones y diagramas solicitados. Indicó que se dedica a la fabricación de productos químicos y presentó el diagrama de su estructura corporativa. Sin embargo, no reportó a su empresa matriz. Presentó una descripción detallada sobre el giro y participación de sus empresas relacionadas. 114. Precisó que dos de sus subsidiarias producen sulfato de amonio y que cada una es responsable de la gestión, planificación y control de la función de su producción. Para el caso específico de una de ellas reportó que el destino de dicha mercancía es la Unión Europea; para la otra empresa, señaló que su producción se orienta a varios destinos entre los que se encuentran China y México. Indicó que los sistemas contables de dichas empresas son independientes entre sí y cada una registra sus ventas. Aclaró que, por un error de traducción, reportó incorrectamente el nombre de su grupo empresarial. 115. Respecto al cuestionamiento para que informara si produjo sulfato de amonio objeto de investigación, señaló que existe una producción de sulfato de amonio que se vende únicamente en los mercados chino y mexicano, bajo un código de producto registrado en el sistema contable, para lo cual, proporcionó capturas de pantalla de su plataforma de detalles de ventas y envíos. Asimismo, refirió que es plenamente responsable de la planificación, gestión y control de la función de fabricación. 116. Proporcionó explicaciones detalladas de las etapas de su proceso productivo, acompañado del diagrama en el que se señalan las etapas referidas. 117. En cuanto a sus canales de distribución, explicó que, para las ventas de exportación a México, envía el sulfato de amonio directamente a los clientes finales por vía marítima sin centros de distribución, mientras que en el mercado interno lo vende a una de sus empresas subsidiarias y esta, a su vez, a clientes nacionales específicos. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, que incluyen la consulta de detalles de facturas en el periodo investigado. Sin una explicación sobre los conceptos contenidos en el soporte probatorio. 118. Respecto de su proceso de facturación y venta, señaló que realiza las negociaciones con el cliente final hasta determinar la cantidad del pedido y el precio. Posteriormente, dos de sus empresas vinculadas firman el contrato de compra con Fujian Shenyuan y de venta con el cliente final, y los productos son enviados al cliente final directamente por Fujian Shenyuan. Las empresas vinculadas solo reciben los pagos y emiten las facturas, pero no desempeñan un papel clave en las ventas realizadas. Sin embargo, no especificó a qué mercado se refiere este sistema de ventas. 119. Fujian Shenyuan manifestó que los códigos reportados cumplen con las normas de calidad del producto investigado. Presentó el listado de sus códigos de producto y la composición de estos. Indicó que el código 100000 corresponde al producto principal de la fábrica, mientras que los productos secundarios (100004, 100008, 100093 y 100094) se generan por orden según la configuración del sistema SAP, por su nombre en inglés Systems, Applications, Products in Data Processing, mientras que el resto de los códigos de producto de sulfato de amonio, están configurados, pero no se utilizan. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 120. Presentó aclaraciones sobre el reporte de ventas totales, divididas en mercado interno, de exportación a México y a terceros países. Refirió que los términos de los acuerdos de venta de sulfato de amonio a México son costo y flete, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Cost and Freight, y aclaró que no afectan el precio de cada transacción. 121. En cuanto al tipo de cambio, indicó que analizó el impacto de este en sus costos de producción y precios de liquidación, ya que el envío de su única venta a México lo realizó en octubre de 2023 y, según su modelo de producción, el lote se fabricó en septiembre, por lo que utilizó el costo de producción de dicho mes para el cálculo utilizando el tipo de cambio de septiembre de 2023. Asimismo, señaló que utilizó para los cálculos, el tipo de cambio más alto de los reportados en el mes de septiembre. 122. Respecto del precio de exportación, presentó su única venta de exportación a México realizada durante el periodo investigado, dos contratos con sus aclaraciones sobre cuál es el que determina las condiciones de la venta, la factura de venta, la declaración de mercancías de exportación de la aduana de China, conocimiento de embarque, certificado de limpieza y los comprobantes de pago. 123. Realizó precisiones sobre la relación entre el número de contrato y la factura de venta, la fecha de venta y las fechas de pago reportadas en su base de ventas al mercado de exportación. Señaló que la fecha reportada en la base de datos corresponde a la fecha de la factura. 124. Respecto a los ajustes de precio de exportación, presentó la factura relacionada al flete marítimo en el periodo investigado, en la que reportó el monto en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada. 125. En cuanto a los ajustes adicionales solicitados por la Secretaría, señaló lo siguiente: a. Flete interno: todos sus productos son recogidos por el cliente en el muelle, por lo que no hay flete interno. Adicionalmente, señaló que sus almacenes se instalan directamente en los puertos de atraque, por lo que dicho ajuste no es aplicable. No presentó soporte probatorio. b. Crédito: reportó los gastos por crédito y calculó el plazo de pago con el número de días que transcurrieron entre la fecha de la publicación del anuncio de la tasa preferencial de préstamos cotizada en el mercado, LPR por las siglas en inglés de Loan Prime Rate, y la fecha del primer pago recibido; para ello indicó que utilizó el tipo de interés preferencial del préstamo por el periodo de crédito entre 360 días, por el valor de la factura. Para la tasa de interés, proporcionó las tasas obtenidas del Banco de China. c. Tarifas adicionales: consisten en gastos de tramitación para procesar el pago, mismos que ya están incluidos en el precio, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste. No presentó soporte probatorio que permita validar su señalamiento. 126. Adicionalmente, Fujian Shenyuan, proporcionó información y soporte documental adicional a su respuesta al formulario sobre las ventas internas y costos de producción, misma que no fue requerida por la Secretaría, relacionada con hojas de trabajo, que no contaron con soporte documental probatorio y con el detalle metodológico correspondiente. 127. Con base en el análisis integral de la información y respuestas presentadas por Fujian Shenyuan, la Secretaría hace los siguientes señalamientos: a. La Secretaría no tiene certeza sobre el giro de la empresa compareciente y la “existencia de producción de sulfato de amonio”, ya que en el soporte probatorio presentado no se puede identificar si la producción corresponde a una de sus empresas vinculadas o de si en realidad corresponde a Fujian Shenyuan. b. En las capturas de pantalla de su sistema contable, correspondientes a octubre de 2023, que se refiere a la información de la planificación de ventas y envíos, se identificó a Fujian Shenyuan como cliente final, por lo que no se tiene certeza sobre su función en la operación de venta. c. Respecto a los contratos de venta proporcionados, la Secretaría identificó que ambos contratos refieren al mismo acuerdo legal, donde la única diferencia se encuentra en las condiciones de venta, prevaleciendo el de fecha más reciente. En cuanto a las aclaraciones de algunos conceptos identificados en los documentos, únicamente señaló que estos no afectan al precio de venta, sin dar un detalle sobre los términos y su relación con las ventas del producto investigado. d. La Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, y términos de venta, contenidos en la factura presentada y la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias. En cuanto a la fecha reportada, a pesar de su explicación, la empresa siguió considerando en el registro de la operación la fecha del establecimiento del contrato como fecha de venta, sin proporcionar explicaciones al respecto. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 e. Respecto del tipo de cambio para el registro de las ventas y los costos de producción, la Secretaría considera lo siguiente: i. De acuerdo con el artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no observó el detalle suficiente para confirmar que los registros de diferentes elementos que conforman al precio de exportación y a los costos de producción tomaran tipos de cambio distintos. ii. La Secretaría no contó con información y pruebas suficientes para observar la base contable sobre la cual se realiza el cálculo de los costos y la consideración de un tipo de cambio específico. Fujian Shenyuan tampoco presentó información y pruebas específicas para la propuesta del tipo de cambio empleado o solicitado para efectos del análisis de los precios y los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador. iii. La Secretaría no contó con las pruebas suficientes que permitieran observar que empleando cierto tipo de cambio se pudiera realizar la adecuación de los costos para el periodo y producto investigados o la afectación que sufrirían los costos por considerar un tipo de cambio distinto al del mes correspondiente en que se ejecutó la venta del producto investigado. iv. Fujian Shenyuan debió reportar el tipo de cambio de la fecha y el costo de producción en la que se ejecutó la transacción y se extendió la factura de venta. v. Respecto de su propuesta para utilizar el tipo de cambio mayor de septiembre, no justificó la razonabilidad de utilizar un tipo de cambio específico y cómo el mes de septiembre refleja el comportamiento del mercado en el periodo investigado. 128. Respecto de los ajustes al precio de exportación, la Secretaría consideró que, en la factura de venta, así como en los documentos anexos a la transacción, se observaron ajustes incidentales a la venta y que forman parte del precio que no fueron ajustados, lo que no garantiza una comparación equitativa con el valor normal. Fujian Shenyuan no tuvo debidamente en cuenta las circunstancias particulares sobre las cuales se realizaron las operaciones de venta en el mercado de exportación a México durante el periodo investigado, es decir, no consideró las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios, aun cuando la Secretaría requirió a la empresa la información que era necesaria para garantizar la comparación equitativa. 129. Por lo expuesto, la Secretaría considera que no contó con los elementos suficientes que le permitieran contar con un precio de exportación fiable a nivel ex fábrica para su comparación con el valor normal. La Secretaría considera que la exportadora es la fuente primaria de la información, por lo que debió contar con los soportes probatorios necesarios, fiables y verificables que permitieran a la Secretaría estimar un precio de exportación comparable. 130. Respecto a la información adicional proporcionada por Fujian Shenyuan para las ventas internas y los costos de producción, como se indica en los puntos 47, 48 y 49 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la presentación de dicha información y pruebas resulta extemporánea, aunado a que la Secretaría no la solicitó. 131. En este sentido y de acuerdo con lo descrito en este apartado, la Secretaría considera que Fujian Shenyuan no cooperó en la medida de sus posibilidades en esta etapa de la investigación, debido a que no presentó la información pertinente para el cálculo del margen de discriminación de precios, en virtud de que no proporcionó la información solicitada o la presentó de manera incompleta, por lo que la Secretaría se encontró imposibilitada para validar la referida información. No obstante, Fujian Shenyuan, contó con el tiempo suficiente para presentar la información requerida, ya que además de los 28 días hábiles otorgados para responder al formulario de investigación antidumping, se le otorgó un plazo adicional, conforme al punto 22 de la presente Resolución, dando un total de 33 días hábiles para tal efecto, de conformidad con los artículos 6.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, y 53, último párrafo de la LCE. 132. La Secretaría consideró que, al ser esta empresa la fuente primaria de información tiene la obligación, al igual que las demás partes comparecientes, de presentarla de forma completa, considerando que tuvo amplia oportunidad para ello. Por lo tanto, considera que dicha productora ha entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente en el momento procesal oportuno, es decir, en su respuesta al formulario, por lo tanto, limitó el análisis de la Secretaría. 133. Por lo anterior, la Secretaría determinó no emplear la información de Fujian Shenyuan para el cálculo del margen de discriminación de precios, debido a que no cuenta con el soporte documental correspondiente a los ajustes relacionados a la venta de exportación a México, así como para los costos de producción que permita a la Secretaría observar y replicar que los precios de venta están a nivel ex fábrica, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 de RLCE, y tampoco se puede identificar que los costos de producción cumplan con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping; 32 de la LCE; y 44 del RLCE. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 134. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; y 54, segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, se determina emplear la información que obra en el expediente administrativo, en este caso, corresponde al margen calculado conforme a la información de la Solicitante. 2. Precio de exportación 135. Agrogen presentó el listado de las operaciones de importación de sulfato de amonio originarias de China, que ingresaron a México por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, NICO 00, para el periodo investigado, que le fue proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química, en adelante ANIQ, a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. 136. Señaló que la fracción arancelaria es específica, y, por lo tanto, a través de ella únicamente debería importarse sulfato de amonio; sin embargo, identificó mercancía distinta al producto objeto de investigación, por lo que realizó una depuración a la base de datos de las importaciones considerando los criterios de identificación descritos en el punto 35 de la Resolución de Inicio, consistentes en: i) la descripción del producto, y ii) operaciones con un volumen inferior a 25 kilogramos, al considerarlas como muestras. 137. Una vez que identificó las operaciones de importación a partir de los criterios descritos, y toda vez que el sulfato de amonio se comercializa en presentaciones estándar y granular considerando el tamaño de la partícula, clasificó las importaciones de sulfato de amonio, para lo cual consideró las descripciones que incluían las palabras “estándar”, “standard” o “STD”, y “granular” o “granulado”. 138. Asimismo, señaló que la diferencia entre el sulfato de amonio granular y el compactado, radica básicamente en la forma del gránulo, por lo que ambos casos pueden considerarse como una misma presentación. 139. Como se describe en el punto 38 de la Resolución de Inicio, propuso un criterio de identificación a partir del precio, para identificar el tipo de presentación por operación cuando la descripción no contenía este dato. 140. De acuerdo con lo descrito en el punto 39 de la Resolución de Inicio, Agrogen solicitó que se incluyera el análisis de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 99, por la cual puede clasificarse el sulfato de amonio en todas sus formas físicas, con o sin aditivos, incluyendo el sulfato de amonio mezclado o combinado con otros productos, cuando el sulfato de amonio en porcentaje sea mayor a 60% de la mezcla. 141. Agrogen señaló que el sulfato de amonio originario de China se internó por una fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, NICO 00. Particularmente, para la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 99, consideró la conducta elusiva de los productores exportadores chinos y proporcionó la base con la información de las importaciones realizadas por dicha fracción arancelaria, que obtuvo a través de la ANIQ, proveniente de la ANAM. 142. Aclaró que bajo la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 99, no se observaron importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, o de mezclas de sulfato de amonio con porcentaje mayor al 60% de la mezcla, por lo que no proporcionó criterios para la identificación de las operaciones de importación para el periodo investigado. 143. Con base en lo descrito anteriormente, a partir del valor en aduana la Solicitante estimó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada una de las presentaciones. 144. La Secretaría se allegó las estadísticas de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el INEGI correspondientes al periodo investigado, para las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, NICO 00 y 99, respectivamente, las comparó con las bases de datos proporcionadas por la Solicitante, y observó diferencias en valor y volumen. 145. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, toda vez que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes, apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el valor, el volumen y la descripción del producto importado en cada operación. 146. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de investigación, la Secretaría requirió a las empresas importadoras comparecientes, para que proporcionaran la totalidad de los pedimentos de importación, con sus respectivos documentos anexos para la internación de la mercancía. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 147. A partir de los criterios de identificación propuestos por la Solicitante y los pedimentos de importación proporcionados por las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría identificó el producto investigado, considerando la descripción y la clave de importación de aquellas operaciones que corresponden a importaciones definitivas; asimismo, clasificó las operaciones conforme a la presentación, es decir, estándar y granular. Cabe señalar que hubo transacciones que la Secretaría no pudo clasificar por presentación, ya que no contó con los elementos necesarios, mismas que representan el 3% del volumen total identificado del sulfato de amonio objeto de investigación, por lo que en la próxima etapa del procedimiento la Secretaría se allegará la información que le permita realizar dicha clasificación. 148. Asimismo, se precisa que, de acuerdo con los puntos 47 y 48 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no consideró procedente las propuestas de Agrogen consistentes en: a. Excluir las muestras, considerando para ello el peso de las transacciones, toda vez que si corresponden al producto objeto de investigación, estas deben incluirse en el análisis. b. Clasificar las transacciones por presentación considerando el precio, ya que es la variable de análisis, por lo que no puede ser simultáneamente objeto de análisis, aunado a que, del análisis se identificaron operaciones con especificaciones sobre la presentación que no cumplen con el criterio señalado por la Solicitante, al encontrarse por debajo del precio referido. a. Determinación 149. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada una de las presentaciones del sulfato de amonio, es decir, estándar y granular. Para las operaciones en las que no pudo identificar la presentación, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado. Los precios se reportaron en dólares por kilogramo. 150. La Secretaría consideró para el cálculo la información y metodología proporcionada por la Solicitante, así como los datos y pruebas relacionadas con las operaciones realizadas por las importadoras comparecientes en el periodo investigado. b. Ajustes al precio de exportación 151. La Solicitante obtuvo el precio de exportación considerando el valor en aduana reportado en la base de datos proporcionada por la ANIQ, con la finalidad de llevar el precio de las importaciones del producto objeto de investigación a nivel ex fábrica o el más cercano a este, propuso realizar un ajuste por términos de venta, específicamente por concepto de flete marítimo, conforme al punto 52 de la Resolución de Inicio. i. Flete marítimo 152. Agrogen aportó información proveniente de una publicación de la empresa Argus Media Ltd., en adelante Argus, que es una empresa proveedora independiente de inteligencia de mercado para los mercados mundiales de energía y productos básicos. Dicha publicación contiene el reporte mensual de referencias de precios de distintos productos, entre los que se encuentran los fertilizantes nitrogenados como el sulfato de amonio y la urea. Asimismo, incluye información de montos en dólares por tonelada de flete de fertilizantes como la urea, que al igual que el sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado y se transporta de manera similar, por lo que consideró como referencia el flete por transportación de urea del puerto de carga en China al puerto de destino en el oeste de México. 153. A partir de la información descrita, Agrogen calculó el monto del ajuste por flete, como el promedio de la tarifa baja y alta reportada para cada mes del periodo investigado. 154. La Secretaría accedió a la página de Internet https://www.argusmedia.com/es, y observó que Argus se ostenta con experiencia en el sector de transporte de mercancías. Observó que en dicha página se puede identificar el costo de los fletes a nivel mundial, tal como lo señaló la Solicitante. 155. En relación con el soporte probatorio proporcionado por Agrogen, la Secretaría observó que en las publicaciones efectivamente se reporta el flete para la transportación de urea desde China a México, en dólares por tonelada, y que la información corresponde a cada mes del periodo investigado. La Secretaría consideró que la referencia del monto por transportar urea de China a México es conforme con las disposiciones legales aplicables y, por lo tanto, es válida para efectos del cálculo del ajuste por flete marítimo, ya que ambos son fertilizantes granulados, y se transportan de la misma manera. 156. En la presente etapa, la Secretaría contó con la información del flete marítimo en la operación realizada por la exportadora Fujian Shenyuan, conforme a lo descrito en el punto 124 de la presente Resolución, así como la información de los pedimentos proporcionados por las empresas importadoras, por lo que contó con información específica del producto investigado, que proviene de operaciones efectivamente realizadas. Con base en el promedio de ambas fuentes, la Secretaría calculó el monto del ajuste por flete en dólares por kilogramo. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ii. Seguro 157. Adicionalmente, la Secretaría observó en los pedimentos de importación proporcionados por las empresas importadoras comparecientes, que algunas operaciones incluyen el desglose por concepto de seguro y contó con el soporte probatorio correspondiente. Por lo anterior, a partir de dicha información, estimó un monto en dólares por kilogramo, para ajustar por concepto de seguro considerando el volumen reportado para cada una de dichas transacciones. iii. Determinación 158. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por flete marítimo y seguro, a partir de la información, metodología y pruebas aportadas por la empresa exportadora, las importadoras y la que se allegó la Secretaría. 3. Valor normal a. Precios internos 159. Agrogen señaló que en el mercado chino existen ventas de sulfato de amonio en cantidades comerciales, pero el precio al que se vende dicha mercancía no permite una comparación válida con el precio de exportación calculado y, por lo tanto, para calcular el valor normal, se deberá recurrir a la metodología de valor reconstruido. Lo anterior, en virtud de que el precio se encuentra por debajo de los costos de producción e incluso por debajo del costo de las materias primas. 160. La Solicitante obtuvo referencias de precios mensuales del sulfato de amonio en el mercado interno de China durante el periodo investigado, reportadas en yuanes (moneda de curso legal en China) por tonelada, a través de la publicación especializada Echemi. 161. Puntualizó que las referencias independientemente de su presentación, son precios que no reflejan condiciones comerciales normales, toda vez que el precio se encuentra por debajo de los costos de producción e incluso por debajo de los precios de la materia prima. Indicó que, por lo tanto, resulta irrelevante el nivel comercial al que se encuentren las referencias de precios, o bien, la presentación del sulfato de amonio. 162. La Solicitante proporcionó un documento con las credenciales de la empresa Echemi, obtenidas de la página de Internet www.echemi.com; el reporte de los precios de venta de sulfato de amonio en el mercado doméstico de China correspondientes al periodo investigado en yuanes por tonelada y en dólares por tonelada; el documento de descarga con el historial de precios internos de sulfato de amonio en China, que incluye un gráfico de la curva y el cambio de los precios, y el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvo de la página de Internet Investig.com (anexando las impresiones de pantalla de su consulta). Precisó que la empresa Echemi, no hace distinción sobre el tipo de presentación, y que únicamente se refiere al sulfato de amonio que se vende en el mercado interno de China. Proporcionó la explicación de la consulta y la descarga de las referencias de precios. 163. De acuerdo con el punto 66 de la Resolución de Inicio, Agrogen señaló que la página de Internet Investing.com, que utilizó para obtener el tipo de cambio, es una fuente válida, confiable, pertinente, a su alcance y públicamente disponible. 164. La Secretaría observó que la empresa Echemi ofrece servicios de cadena de suministro de productos químicos con sede en Hong Kong, así como suministro de materias primas químicas, investigación y análisis, marketing, distribución, logística y comercio electrónico. En la página de Internet de la empresa identificó que es una plataforma B2B (business to business), química transfronteriza digital, que proporciona el análisis de precios de mercado de más de 500 materias primas. 165. Adicionalmente, la Secretaría identificó que Echemi señala que las bases de datos de precios de productos químicos, entre los que se encuentra el producto investigado, reportan precios históricos de las mercancías, una comparación de tendencias y la descarga de datos en diferentes formatos. Esta empresa también describe que cuenta con cuatro precios, incluido el precio interno de China, el precio internacional, el precio regional de China y el precio por empresa en la base de datos. 166. La Secretaría observó que el documento de descarga de la Solicitante cumple con los detalles descritos por Echemi en el reporte de los precios históricos, específicamente para los precios en el mercado interno de China, el formato y las herramientas para el análisis de los precios por parte del usuario. Asimismo, identificó la existencia de reportes de precios por empresas chinas. 167. En cuanto a las referencias de precios, la Secretaría comparó el reporte de los precios en yuanes por tonelada presentado por la Solicitante a partir de las pruebas relacionadas con la información que obtuvo de Echemi para cada uno de los meses que conforman el periodo investigado, observó que los precios reportados coinciden con el soporte presentado expresados en yuanes por tonelada. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 168. En relación con el tipo de cambio empleado en el cálculo de los precios en el mercado interno, la Secretaría obtuvo la información del Banco de China a través de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/zhengcehuobisi/125207/125217/125925/17105/index5.html, por lo que, para este procedimiento, determinó aplicar dicha información para obtener los precios en dólares por tonelada del sulfato de amonio en el mercado interno. 169. Conforme al punto 72 de la Resolución de Inicio, la Solicitante proporcionó su estructura de costos para la producción de una tonelada de sulfato de amonio estándar a granel para el periodo investigado, e indicó que debe ser utilizada para calcular el costo de producción en China, con la finalidad de demostrar que los precios obtenidos en el mercado interno del país investigado no reflejan condiciones normales de mercado. La estructura considera a: i) las materias primas, y los factores de consumo relacionados con el azufre y el amoniaco; ii) el costo de transformación del azufre para la obtención del ácido sulfúrico, y iii) la mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Presentó el soporte correspondiente a la información que obtuvo de su sistema contable. 170. Agrogen calculó los costos de producción del sulfato de amonio estándar en China, a partir de su estructura de costos de producción y señaló que cumple con el artículo 46 del RLCE, al emplear la siguiente información: a. El precio promedio en China del amoniaco y el azufre, en dólares por tonelada, obtenido a partir de información de la empresa Argus, mismo que considera términos y condiciones de venta. Presentó la página de Internet www.argusmedia.com/en, así como archivos con los precios del amoníaco y el azufre, para los meses de enero de 2023 a junio de 2024, para varias regiones, incluida China. b. Consideró los factores de consumo de Agrogen relacionados con las materias primas empleadas en el proceso productivo, vigentes en el periodo investigado. c. Para la mano de obra consideró las horas-hombre por tonelada que empleó Agrogen, su capacidad instalada, el número de días de operación efectiva y el número de empleados directos para fabricar sulfato de amonio durante el periodo investigado. Una vez que calculó el total de horas-hombre, obtuvo el salario por hora establecido en China, a partir de la información disponible en China Briefing para la que proporcionó el soporte probatorio correspondiente. Debido a que la publicación reportó las cifras en renminbis, Agrogen proporcionó las cifras en dólares considerando el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet Investing.com. d. Gastos indirectos de fabricación de Agrogen, toda vez que no es posible para la Solicitante obtener esta información del mercado chino. 171. Para la estructura de costos, la Solicitante indicó la fuente de la cual obtuvo el tipo de cambio de pesos a dólares y explicó que la información relacionada con las materias primas y el proceso productivo provienen de su sistema contable, así como de las clasificaciones internas para asignar gastos a la mercancía investigada. Precisó que los valores pueden cambiar entre periodos, de acuerdo con la producción que se realiza, así como la eficiencia y porcentaje de utilización de la planta y sostuvo que la estructura de costos que proporcionó se refiere a la producción del sulfato de amonio en su presentación estándar. Sin embargo, es aplicable para las distintas presentaciones observadas por la Secretaría. Específicamente, para el sulfato de amonio granular, explicó que al costo calculado se le adiciona un “costo granulado”. 172. Respecto a la información sobre los precios de las principales materias primas en China, indicó que las evaluaciones de precios de Argus se basan en la información recibida de una amplia gama de participantes en el mercado, incluidos productores, comerciantes e intermediarios. Proporcionó la metodología empleada por Argus para la obtención de los precios para cada uno de los insumos y precisó que se presentan bajo el término de venta costo y flete en frontera, en adelante CFR border, por las siglas en inglés de Cost and Freight Border. Proporcionó el soporte probatorio de las cifras reportadas para los insumos en el periodo investigado. 173. Agrogen indicó que solo aplicó el 13% correspondiente al impuesto al valor agregado, en adelante IVA, para las materias primas de fertilizantes en China y presentó las capturas de pantalla que amparan el porcentaje a partir de información obtenida de Argus y de Lorenz & Partners, esta última empresa dedicada a servicios de consultoría. 174. En cuanto a las referencias de precios sobre el salario mínimo en China, Agrogen manifestó que es una referencia válida para el periodo investigado, ya que considera información de todas las provincias en China, se observa la vigencia de los salarios durante el periodo investigado y reflejan el comportamiento de toda la industria en China, de la que también forma parte la industria del producto objeto de investigación. Agregó que en China Briefing la información proporcionada se refiere a la remuneración laboral mínima que deben pagar los empleadores en los distintos gobiernos provinciales, citándose la fecha de entrada en vigor de los salarios oficiales. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 175. Agrogen señaló que la información de costos incluye su información contable para suplir o complementar información sobre costos del productor-exportador chino, como se describió en el punto 74 de la Resolución de Inicio. 176. La Solicitante puntualizó que, a partir del costo de producción calculado, corroboró que el precio al que se vendió el sulfato de amonio durante el periodo investigado se encuentra por debajo del “precio de producción” (costo de la materia prima, mano de obra y gastos indirectos), e incluso por debajo del costo de la materia prima. Por lo anterior, los precios internos no permiten una comparación válida con el precio de exportación calculado y, por lo tanto, para calcular el valor normal se deberá recurrir a la metodología de valor reconstruido, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE. 177. La Secretaría analizó la información proporcionada por Agrogen en el “Estado de Costo de Producción e Integral del sulfato de amonio estándar”, y observó montos unitarios de materias primas adquiridas, mano de obra, gastos indirectos y el factor de consumo para la elaboración de una tonelada de sulfato de amonio en el periodo investigado. A fin de corroborar las cifras reportadas por la Solicitante, la Secretaría revisó el soporte probatorio correspondiente al estado de costos ventas y utilidades y replicó la metodología. Observó que los montos totales de materia prima adquirida, mano de obra y gastos indirectos de fabricación para el periodo investigado se relacionan con el sulfato de amonio objeto del presente procedimiento y la estimación de participaciones, como de montos unitarios, tienen como base el volumen de sulfato de amonio producido de julio de 2023 a junio de 2024. 178. Es importante señalar que en los diferentes reportes presentados por Agrogen, relacionados con la fabricación de sulfato de amonio, la Secretaría no encontró diferencias en las cifras de materias primas, mano de obra y gastos indirectos. Por lo anterior, la Secretaría considera razonable la estructura propuesta por la Solicitante para efectos del cálculo de costos de producción y del valor reconstruido para el sulfato de amonio en China. 179. En relación con la información de los precios de la materia prima en China, la Secretaría revisó las credenciales de la empresa Argus, proporcionadas por Agrogen. Asimismo, accedió a la página de Internet y observó que en la misma se puede identificar información de precios de materias primas, tales como petróleo crudo, gas LP, productos químicos y fertilizantes, entre los que se encuentran el amonio y el azufre. 180. Para validar las cifras reportadas, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las capturas de pantalla. En respuesta, Agrogen proporcionó las imágenes de los pasos a seguir para la descarga de la información, así como la captura de pantalla en la que se observa el archivo obtenido. 181. La Secretaría observó que la información proporcionada corresponde a los precios de amoniaco y de azufre en dólares por tonelada para el periodo investigado y de varias regiones, entre las que se encuentra China. Los precios están reportados a nivel CFR border. Asimismo, para comparar las tasas de IVA, reportadas por Agrogen, accedió a la página de Internet https://www.argusmedia.com/en/news-and- insights/latest-market-news/1860282-china-vat-cut-unlikely-to-affect-fertilizers-long-term, en la que observó un artículo del 3 de marzo de 2019, en el que se menciona una disminución de IVA de 16% a 13%, también proporcionó información obtenida de la empresa Lorenz & Partners del 6 de mayo de 2024, en la que se observan cuatro rangos de tipos de IVA. 182. A fin de corroborar la tasa del IVA, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet y observó que, si bien ha habido actualizaciones, las tasas mencionadas por Agrogen estuvieron vigentes en el periodo investigado; específicamente en la página de Internet de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China https://www.chinatax.gov.cn/eng/c101270/c101272/c5157954/content.html, hace referencia a que la tasa del IVA para los fertilizantes es de 13%, por lo que la Secretaría aceptó aplicar la tasa propuesta por Agrogen a los precios de los insumos. 183. Respecto a la estimación del monto de mano de obra, la Secretaría accedió a la página de Internet de China Briefing https://www.china-briefing.com/news/guia-del-salario-minimo-en-china-2024/, en la que observó el salario mínimo en China para 2023 y comparó el soporte probatorio, el cual corresponde a 2024; observó que tanto la información de la página señalada, como la del soporte proporcionado reportan el salario desglosado por regiones y para cada una de ellas se especifican niveles salariales. Las cifras observadas son las mismas, independientemente del año al que se refieren, por lo que la Secretaría calculó la mano de obra en China, a partir de la información y metodología proporcionadas por Agrogen. 184. La Secretaría observó que Agrogen reportó las cifras de gastos indirectos y gastos generales de producción, obtenidos a partir de la información del estado de costos de ventas y utilidades y los indicadores económicos de Agrogen, toda vez que no le fue posible obtener información del mercado chino. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 185. En esta etapa de la investigación, la Secretaría contó con la información de los estados de costos y gastos unitarios en toneladas, para cada presentación del sulfato de amonio, es decir, estándar y granular, a partir de la cual observó el monto reportado por Agrogen en sus respuestas al formulario y a la prevención, en la etapa inicial. La Secretaría observó que la información proporcionada por Agrogen proviene de su sistema contable y reporta los montos unitarios por materia prima, mano de obra, gastos indirectos, gastos administrativos, y gastos de venta. Por lo anterior, la Secretaría obtuvo un factor como la participación del proceso del granulado en el costo total de producción para aplicarlo a la estimación del costo de producción en China. 186. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los costos de producción, a partir de la información y metodología aportada por Agrogen, mismos que comparó contra los precios de sulfato de amonio en China, y observó que se encuentran por debajo de los costos de producción, lo que permite inferir que los precios en el mercado interno de China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales. b. Determinación 187. De acuerdo con el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró procedente calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal como quedó descrito en el presente apartado, los precios del sulfato de amonio en China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción, así como el hecho de que la información de Fujian Shenyuan no aportó los elementos necesarios para verificar su información de costos de producción. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE; y 42 del RLCE. c. Valor reconstruido 188. Agrogen señaló que el valor reconstruido para ambas presentaciones se puede comparar con el precio de exportación de la mercancía china a México durante el periodo investigado y, con ello, la Secretaría puede verificar que los productores exportadores chinos de sulfato de amonio incurren en una práctica de discriminación de precios. 189. La Secretaría reconoce que el sulfato de amonio incluye diferentes presentaciones, como la estándar y la granular, por lo que, para efectos del cálculo del valor normal, en esta etapa, contó con la información que le permitió realizar estimaciones en función de las características de presentación identificadas en las operaciones de importación del producto investigado efectuadas durante el periodo julio de 2023 a junio de 2024. Por lo anterior, realizó un análisis por presentación conforme a lo siguiente: i. Sulfato de amonio estándar 190. Para la estimación del valor reconstruido, Agrogen aportó información y la metodología de cálculo del costo de producción descritas en los puntos 169 al 185 de la presente Resolución. 191. Respecto de la utilidad antes de impuestos, la Solicitante indicó que obtuvo la información de la empresa China Petroleum & Chemical Corporation, en adelante Sinopec, que es una de las empresas productoras más importantes de sulfato de amonio en China. Específicamente empleó la utilidad a nivel corporativo del segmento de productos químicos al que pertenece la producción y venta de fertilizantes de esta empresa. 192. Consideró el promedio de los reportes anuales de 2019 a 2023 para reflejar de manera adecuada el comportamiento real de la utilidad de la empresa productora a lo largo de un periodo razonable. 193. Al respecto, la Secretaría previno a Agrogen para que proporcionara la justificación sobre el cálculo del margen de utilidad, así como si este es representativo de la industria del producto objeto de investigación, los reportes anuales completos y las pruebas para cada una de sus afirmaciones. 194. En respuesta, Agrogen reiteró que Sinopec es una de las empresas productoras de sulfato de amonio más importantes en China. Para sustentar su afirmación proporcionó la página de Internet de la empresa referida http://sinopec-amsul.com/. La Secretaría accedió a dicha página y observó que Sinopec se ostenta como fabricante de sulfato de amonio en China, así como especificaciones sobre la fabricación del producto y sus características técnicas. Por ello, determinó emplear dicha información para el cálculo de la utilidad, ya que guarda relación con el producto investigado. 195. Por lo anterior, para el cálculo del margen de utilidad, Agrogen proporcionó los estados financieros de dicha empresa, correspondientes a 2023 y para el primer semestre de 2024. Aclaró que el monto reportado lo obtuvo como el promedio del margen de utilidad correspondiente al segmento de químicos. 196. La Secretaría revisó los estados financieros y observó los márgenes señalados por Agrogen. Con el objetivo de corroborar el reporte de las cifras para 2023, accedió a la página de Internet http://www.sinopecgroup.com/group/en/bgjcbw/index.shtml, proporcionada por la Solicitante, sin encontrar diferencias para el ejercicio fiscal. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 197. En cuanto a la información de 2024, y como quedó descrito en el punto 101 de la Resolución de Inicio, la Secretaría revisó el reporte proporcionado por la Solicitante y consideró pertinente utilizar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal 2023, misma que al presentar cifras cerradas y auditadas representa la mejor información disponible. Cabe señalar que la Secretaría comparó el margen promedio propuesto por la Solicitante y el observado en 2023, encontrando que la diferencia es poco significativa. 198. La Secretaría calculó el margen de utilidad, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE, a partir de la información de la empresa Sinopec, debido a que es uno de los principales productores de sulfato de amonio en China. 199. Con base en lo anterior, la Secretaría sumó a los costos de producción, los gastos generales, y el margen de utilidad con base en la información aportada por la Solicitante a fin de calcular el valor reconstruido para el sulfato de amonio estándar en dólares por kilogramo. ii. Sulfato de amonio granular 200. Para la estimación del valor reconstruido, la Solicitante señaló que la metodología es la misma que para la presentación estándar, la única diferencia es el costo adicional por granulación. Por lo que aportó la información y metodología de cálculo del costo de producción descritas en los puntos 169 al 185 de la presente Resolución, así como, el monto por concepto de granulación. 201. Al respecto, la Secretaría previno a Agrogen para que proporcionara la explicación de los costos adicionales por granulación. En respuesta, señaló que este monto se desglosa en la estructura de costos de producción para el sulfato de amonio estándar. Sin embargo, no proporcionó las pruebas que sustentaran la cifra reportada en la estructura de costos. 202. En la presente etapa, para el cálculo de los costos de producción, específicamente para sustentar el monto correspondiente a la granulación, la Secretaría contó con información proporcionada por la Solicitante, en la cual pudo identificar la variación existente entre los procesos productivos y, por ende, en los costos de producción, que responde a un proceso rotatorio en presencia de humedad y con adición de agentes granuladores, que al formar una sal en el proceso se aglutina hasta formar gránulos del tamaño deseado registrado como costos por granulado. 203. La Secretaría observó el importe del proceso del granulado, asimismo contó con elementos que le permiten identificar lo señalado por la Solicitante en cuanto a que las materias primas representan el mayor porcentaje en la estructura de costos, y que, por su parte, el proceso del granulado tiene una participación poco significativa. 204. El margen de utilidad se obtuvo conforme a lo descrito en los puntos 191 al 198 de la presente Resolución. 205. Con base en lo anterior, la Secretaría sumó a los costos de producción, los gastos generales, y el margen de utilidad con base en la información aportada por la Solicitante a fin de calcular el valor reconstruido para el sulfato de amonio granular en dólares por kilogramo. d. Determinación 206. Con base en lo descrito en los puntos 199 y 205 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping; 31, segundo párrafo, fracción II de la LCE; y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido para el sulfato de amonio estándar y para el granular en dólares por kilogramo, y determinó procedente la aplicación de la metodología e información propuestas por la Solicitante. 207. En el caso de aquellas operaciones de exportación que no pudieron ser identificadas por descripción, conforme lo señalado en el punto 147 de la presente Resolución, la Secretaría determinó calcular un precio promedio de los precios de valor normal del sulfato de amonio estándar y granular, como valor normal; esto con la finalidad de no subestimar el cálculo del margen de discriminación de precios. 4. Margen de discriminación de precios 208. De conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64, último párrafo de la LCE; y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.1807 dólares por kilogramo. H. Análisis de daño y causalidad 209. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las partes comparecientes, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 a. El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 210. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que proporcionó Agrogen, empresa que constituye la rama de producción nacional de sulfato de amonio similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 135 de la Resolución de Inicio y se confirma en el punto 233 de la presente Resolución. 211. En el punto 112 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó analizar los efectos de las importaciones investigadas en el periodo julio de 2021 a junio de 2024, pues aun cuando Agrogen proporcionó información sobre sus indicadores económicos y financieros para el periodo julio de 2019 a junio de 2024, de acuerdo con la base de datos de la Balanza Comercial, fue en el periodo julio de 2021 a junio de 2024 cuando se registró el ingreso de importaciones originarias de China, las cuales compitieron directamente con la mercancía similar de producción nacional. Por lo tanto, para efectos del análisis de daño, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado julio de 2021 - junio de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado julio de 2021 - junio de 2022 julio de 2022 - junio de 2023 julio de 2023 - junio de 2024 212. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 213. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si el sulfato de amonio de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 214. En los puntos 114 a 126 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la información presentada por Agrogen y determinó que existen elementos suficientes para considerar que el sulfato de amonio importado de China, y el de fabricación nacional son productos similares, ya que tienen las mismas características físicas; se fabrican con los mismos insumos y, aunque el proceso productivo que se utiliza para obtenerlo sea diferente, tienen la misma composición química; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares. 215. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación. De hecho, de acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de Agrogen, así como el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que cinco clientes de Agrogen también realizaron importaciones de sulfato de amonio originarias de China en el periodo analizado. Destaca que las empresas importadoras FERNO, FERGO, Isquisa, PRONAMEX, y NPK Soluciones manifestaron que en el periodo analizado adquirieron tanto sulfato de amonio originario de China como de fabricación nacional. Lo anterior, corrobora que el sulfato de amonio objeto de investigación y el de fabricación nacional se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. 216. A partir de lo descrito en los puntos 213 a 215 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que el sulfato de amonio importado de China y el de fabricación nacional son productos similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, pues aun cuando se obtienen mediante procesos productivos distintos, ambos productos presentan las mismas características físicas y composición química, ya que se elaboran a partir de los mismos insumos. Además, están dirigidos a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 2. Rama de producción nacional y representatividad 217. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de sulfato de amonio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 218. En la solicitud de la investigación, Agrogen indicó que Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., en adelante Met-Mex Peñoles, Fefermex, S.A. de C.V., en adelante Fefermex, y ella son las únicas productoras de sulfato de amonio en México. Lo sustentó con una carta de la ANIQ del 8 de octubre de 2024, donde se confirma que, de acuerdo con los registros de dicha asociación, las empresas productoras de sulfato de amonio en México son Agrogen, Fertirey, S.A. de C.V., (subsidiaria de Met-Mex Peñoles) y Fefermex. 219. Conforme a los puntos 127 a 134 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la representatividad de Agrogen con base en la mejor información disponible consistente en la que aportó la Solicitante sobre su producción y la de Met-Mex Peñoles y Fefermex, así como la información complementaria de producción, ventas y capacidad instalada que se allegó la Secretaría respecto de Met-Mex Peñoles y Fefermex, empresas que apoyan la investigación, además de las cifras de producción, ventas y capacidad instalada de Avantor Performance Materials, S.A. de C.V., en adelante Avantor Performance y Univex, empresas que se manifestaron indiferentes a la investigación. 220. De acuerdo con dicha información, la Secretaría determinó que Agrogen es representativa de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, toda vez que durante el periodo investigado produjo el 56% del sulfato de amonio de fabricación nacional, además de que contó con el apoyo de Met-Mex Peñoles y Fefermex. Asimismo, con base en la revisión de las operaciones de importación de la Balanza Comercial, la Secretaría observó que ni Agrogen ni el resto de las empresas productoras nacionales realizaron importaciones de sulfato de amonio durante el periodo analizado. 221. En esta etapa de la investigación, las importadoras comparecientes manifestaron que la Solicitante no cuenta con una participación suficiente en la producción nacional del sulfato de amonio para ser representativa de la rama de producción nacional, en contravención del artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping. Cuestionaron el análisis de representatividad de la Resolución de Inicio pues señalaron que la Secretaría no contó con información precisa de la producción nacional de sulfato de amonio que demostrara que la Solicitante representó una proporción importante de dicha producción. Al respecto argumentaron lo siguiente: a. Las cifras de volumen de producción nacional que estimó la Secretaría carecen de certidumbre al no incluir a todas las empresas productoras de sulfato de amonio ya que no contó con las cifras de producción de Met-Mex Peñoles y Fefermex, además, de las seis empresas señaladas como productoras en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, a quienes la Secretaría les requirió información, de las cuales solo dos empresas (Avantor Performance y Univex) respondieron. b. La estimación de la producción nacional es incompleta, ya que la Secretaría no contó con los volúmenes de producción de las empresas Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., en adelante Agrofermex Industrial, Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V., en adelante Agrofertilizantes del Sureste, Fertilizantes Guadalajara, S.A. de C.V., en adelante Fertilizantes Guadalajara, y Grupo Fertinal, S.A. de C.V., en adelante Grupo Fertinal quienes no respondieron el requerimiento de información formulado por la Secretaría para que proporcionaran su volumen de producción, y solamente utilizó las cifras de producción de la Solicitante y su porcentaje de participación obtenido de la ANIQ. En este sentido, en esta etapa de la investigación, las importadoras NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX identificaron como otra posible productora de sulfato de amonio a la empresa Fertiquim. c. En ausencia de la información directa de las empresas que no contestaron al requerimiento, la Solicitante estaba obligada a presentar una estimación de la producción nacional, junto con la metodología y criterios que permitiera a la Secretaría estimar el 100% de la producción nacional. Sin embargo, la Resolución de Inicio no describe metodología alguna presentada por la Solicitante y validada por la Secretaría para estimar el 100% de la producción nacional de sulfato de amonio. 222. Adicionalmente, las empresas importadoras manifestaron que, de acuerdo con cifras de producción de sulfato de amonio publicadas por el INEGI, correspondientes a la clasificación 325120 de la EMIM, la Solicitante representó menos del 40% de la producción total en el periodo investigado, y no así el 56% como se señaló en la Resolución de Inicio, por lo que no puede ser representativa de la rama de producción nacional. Solicitaron a la Secretaría contrastar la información de la Solicitante y de las otras productoras con la información reportada en el INEGI. 223. Agrogen replicó que, contrario a lo que argumentan las importadoras, su porcentaje de participación quedó acreditado con la información que presentó en la Solicitud de inicio, ya que proporcionó las cifras de producción del producto similar al investigado de Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex. Señaló que Met-Mex Peñoles y Fefermex proporcionaron sus volúmenes de producción, los cuales fueron reportados por la Solicitante. Añadió que, tal como se menciona en los puntos 21 y 22 de la Resolución de Inicio, la Secretaría requirió información adicional a Met-Mex Peñoles, y la empresa presentó su respuesta al requerimiento, por lo que queda claro que la Secretaría contó con las cifras de producción de Met-Mex Peñoles y Fefermex. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 224. Respecto de las empresas mencionadas como productoras en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, Agrogen señaló que algunas de ellas no produjeron sulfato durante el periodo investigado e incluso, a la fecha, siguen sin producir. Por lo tanto, las únicas tres empresas productoras de sulfato de amonio en el periodo investigado son Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex. Consideró que las respuestas a requerimiento de la ANIQ, así como de Avantor Performance y Univex lo confirman: a. La ANIQ respondió que las únicas productoras son precisamente Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex. b. Avantor Performance, aclaró que dejó de producir sulfato de amonio desde abril de 2023. c. Univex declaró no estar enfocada en la producción de sulfato de amonio. 225. Por lo anterior, Agrogen señaló que los volúmenes de producción nacional que estimó la Secretaría son totalmente ciertos, al incluir a todas las empresas productoras de sulfato de amonio en el periodo investigado de la presente investigación. 226. En este contexto, Agrogen consideró que carece de relevancia que las empresas mencionadas como productoras en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio, hayan comparecido a responder requerimientos de información, ya que ninguna de esas empresas, excepto Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex, fueron productoras de sulfato de amonio en el periodo investigado. 227. Finalmente, Agrogen manifestó que el señalamiento de las importadoras relativo a que su producción representó menos del 40% de la producción nacional en el periodo investigado y no así el 56% es incorrecto, pues los datos utilizados por las importadoras para su análisis no corresponden a la fabricación de fertilizantes sino a la fabricación de gases industriales. Por lo tanto, Agrogen reiteró que su producción representó 56% de la producción nacional durante el periodo investigado, porcentaje suficiente para solicitar el inicio de esta investigación, además de constituir una proporción importante para ser considerada como la rama de producción nacional, conforme a los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, y a la práctica administrativa. 228. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos de las importadoras, relacionados con la representatividad de Agrogen, ya que contrario a lo que afirman las empresas importadoras, el análisis de representatividad fue sustentado en pruebas pertinentes y positivas sobre el volumen de producción nacional de sulfato de amonio. Al respecto, destaca lo siguiente: a. La información de que se tuvo conocimiento en la etapa de inicio de la investigación constituía aquella que Agrogen tenía razonablemente a su alcance en términos de lo establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. Las pruebas en su solicitud de investigación reconocen la existencia de Met-Mex Peñoles y Fefermex como productores nacionales de sulfato de amonio y contienen cifras de producción de dichas empresas. b. Conforme se señaló en los puntos 20 al 22 de la Resolución de Inicio, la Secretaría previno a Agrogen para que explicara cómo obtuvo los indicadores económicos de la rama de producción nacional, en particular el volumen de producción de Met-Mex Peñoles y Fefermex, ya que las cartas de apoyo presentadas por dichas empresas no incluyen cifras de este indicador. Asimismo, requirió a Met-Mex Peñoles complementar la información sobre sus indicadores de producción, ventas y capacidad instalada. Las empresas proporcionaron las aclaraciones correspondientes. c. En cumplimiento de la legislación aplicable a la materia, la Secretaría se cercioró de la existencia de otros productores nacionales de sulfato de amonio. Tal como se señaló en los puntos 130 a 132 de la Resolución de Inicio, la Secretaría requirió información sobre su producción a todas las posibles productoras señaladas en el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio: Agrofermex Industrial; Agrofertilizantes del Sureste; Avantor Performance; Fertilizantes Guadalajara; Grupo Fertinal, y Univex. Sin embargo, solo las empresas Avantor Performance y Univex respondieron el requerimiento, manifestándose indiferentes a la investigación. d. La determinación del volumen de producción nacional de sulfato de amonio no consistió en una estimación a partir de porcentajes de la ANIQ, sino que fue una estimación a partir de la información que aportaron las propias empresas productoras: Agrogen, Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex. Por lo tanto, la Secretaría consideró los datos de producción de estas cinco empresas como la mejor información disponible para el análisis de grado de apoyo y representatividad de la rama de producción nacional. e. Dado que la Solicitante presentó cifras reales de producción, la Secretaría considera que no era necesaria una estimación de este indicador, como sugieren las importadoras, ya que como se señaló previamente, la información de producción propia de las empresas es una fuente confiable y constituye la mejor información disponible. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 229. Por otra parte, la Secretaría considera que el análisis de representatividad que aportaron las empresas importadoras comparecientes, con base en información del INEGI, no resulta pertinente por las siguientes razones: a. De acuerdo con el catálogo de productos de la EMIM, disponible en la página de Internet https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/emim/2013/doc/EMIM_cat_productos.pdf, la información correspondiente a la clase de actividad 325120 se refiere a la fabricación de gases industriales donde no se incluye el sulfato de amonio. b. De acuerdo con el catálogo de productos de la EMIM, el sulfato de amonio se incluiría en la clase de actividad 325310, correspondiente a fabricación de fertilizantes que también incluye productos distintos al sulfato de amonio. De hecho, conforme a una consulta realizada al INEGI, este explicó que dicha clasificación comprende a los fertilizantes nitrogenados, fosfatados, ácidos, así como otros tipos de fertilizantes. Además, señaló que en apego a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica no dispone de información de volúmenes de producción por producto, sino únicamente a nivel de familias. c. Debido a que la información de la EMIM no es específica sobre la producción de sulfato de amonio, no puede considerarse como la mejor información disponible para determinar la rama de producción nacional del producto similar de fabricación nacional ni para evaluar la representatividad de la Solicitante. 230. Finalmente, atendiendo a los argumentos vertidos por NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX sobre la existencia de otra posible productora de sulfato de amonio, la Secretaría realizó un requerimiento de información a la empresa Fertiquim para confirmar si produce sulfato de amonio. 231. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, Fertiquim señaló que no es productora de sulfato de amonio, sino que se dedica a la comercialización del mismo. En consecuencia, se opone a la presente investigación pues se vería afectada en caso de que decidiera importar sulfato de amonio originario de China. 232. La Secretaría considera que la información con la que contó en la presente etapa de la investigación, es suficiente para confirmar lo resuelto en la Resolución de Inicio sobre la determinación de la producción nacional de sulfato de amonio a partir de las cifras de producción de Agrogen, Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex. Con base en dicha información la Secretaría reitera que la Solicitante constituye una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado produjo el 56% del sulfato de amonio de fabricación nacional. 233. Por lo tanto, la Secretaría confirma en esta etapa de la investigación que Agrogen constituye la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjo el 56% de la producción nacional total de sulfato de amonio en el periodo investigado y cuenta con el apoyo de Met-Mex Peñoles y Fefermex, por lo que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada con algún importador o exportador, o que realizara importaciones del producto objeto de investigación. 3. Mercado internacional 234. Como se indicó en el punto 210 de la Resolución de Inicio, para analizar el comportamiento del mercado internacional de sulfato de amonio, Agrogen aportó el Estudio de Mercado de Sulfato de Amonio. Debido a que los datos reportados en la publicación están expresados en toneladas base 100% nitrógeno, para su conversión a toneladas métricas, dicho volumen se divide entre 0.21, que es el contenido de nitrógeno en el sulfato de amonio. De acuerdo con esta información, la Solicitante señaló lo siguiente: a. La producción mundial de sulfato de amonio aumentó 3.1% anualmente durante el periodo 2012- 2022. En el último año, los principales países o regiones productoras de sulfato de amonio fueron China, Europa Occidental, los Estados Unidos, la Comunidad de Estados Independientes, los Países Bálticos, el Sureste de Asia y Oceanía. b. El consumo mundial aparente creció 3.1% anualmente durante el periodo 2012-2022. Las regiones de mayor crecimiento fueron la Comunidad de Estados Independientes, los Países Bálticos, África, China Continental y el subcontinente indio. En 2022, cuatro regiones/mercados representaron el 60.2% del consumo mundial total: Sudeste Asiático, Oceanía, América Central y del Sur, China continental y los Estados Unidos. c. En 2022, las principales regiones o países importadores fueron el Sudeste Asiático, Oceanía, América Central y del Sur, Europa Occidental, los Estados Unidos, África y Oriente Medio. En conjunto, representaron el 90.9% de todas las importaciones. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 d. En 2022, las principales regiones o países exportadores fueron China Continental, Europa Occidental, los Estados Unidos, Noreste de Asia y Canadá, que representaron el 89.4% de todo el comercio de exportación. China Continental pasó de ser un mercado exportador insignificante a convertirse en el segundo mayor exportador, con una participación en las exportaciones mundiales de 20% en 2012, y en el primer exportador con 35.4% en 2014 y 58.6% en 2022. 235. Como se señaló en el punto 212 de la Resolución de Inicio, con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial de sulfato de amonio con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database correspondientes a la subpartida 3102.21, en donde se clasifica el producto investigado, para los años 2021, 2022 y 2023. 236. Esta información indica que entre 2021 y 2023 las exportaciones mundiales de sulfato de amonio tuvieron un ligero crecimiento de 0.1%, al pasar de 17.81 a 17.82 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2023 fueron China con 77.3%, Bélgica con 5.3%, los Estados Unidos con 3.5%, Canadá con 2.7%, Japón y Países Bajos ambos con 1.5% de las exportaciones totales. México ocupó el lugar 86 del total de los países exportadores. 237. Las importaciones mundiales de sulfato de amonio se redujeron 30% entre 2021 y 2023, al pasar de 16.93 a 11.88 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2023 fueron Brasil con 43.1%, los Estados Unidos con 8%, Malasia con 6.9%, Indonesia con 5.9%, México con 3.6% y Sudáfrica con 2.6% de las importaciones totales. 238. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes presentó información que desvirtuara el comportamiento del mercado internacional descrito anteriormente. De hecho, FERGO indicó que China, los Estados Unidos, Bélgica y Rusia son los principales países exportadores de sulfato de amonio, los cuales han abastecido el mercado internacional, incluyendo a México. 4. Mercado nacional 239. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, además de Agrogen, las empresas Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex fabricaron sulfato de amonio en México durante el periodo analizado, mientras que el principal consumidor de dicho producto es el sector agrícola. 240. En esta etapa del procedimiento, las empresas importadoras comparecientes reconocieron como productoras nacionales a las empresas mencionadas en el punto inmediato anterior y coincidieron en que el sector agrícola mexicano es el principal consumidor de sulfato de amonio. 241. Agrogen indicó que su planta productora de sulfato de amonio se localiza en el Estado de Querétaro y que comercializa el producto similar a través de canales de distribución propios, ubicados en los Estados de Veracruz, Querétaro, Guanajuato y Jalisco. La Solicitante agregó que cuenta con aproximadamente 2,500 distribuidores autorizados. 242. FERGO señaló que el mercado nacional de sulfato de amonio está influenciado por los ciclos agrícolas, principalmente por el ciclo primavera-verano que comprende el temporal de lluvias en México, entre el periodo de abril a septiembre, con picos de consumo que coinciden con los periodos de siembra y desarrollo de cultivos. Agregó que la inflación y las fluctuaciones del tipo de cambio impactan directamente en los precios y afectan la dinámica del mercado. 243. Por su parte, NPK Soluciones argumentó que el mercado de sulfato de amonio en México es dinámico y cuenta con la participación de diversas empresas en los ámbitos de producción, distribución, importación y exportación. Asimismo, indicó que existen numerosos proveedores y distribuidores que ofrecen este fertilizante en distintas presentaciones y grados, atendiendo tanto al sector agrícola como al industrial, por lo cual, la diversidad de actores en el mercado contribuye a una oferta amplia y competitiva, beneficiando a los consumidores finales en México. 244. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras comparecientes cuestionaron la estimación de la producción nacional total de sulfato de amonio, al considerar que dicha estimación está incompleta y no resulta confiable, en razón de que la Secretaría no contó con los volúmenes de producción de las otras empresas nacionales que identificó y que no respondieron al requerimiento de información formulado en la etapa de inicio del procedimiento. Asimismo, señalaron que en la Resolución de Inicio no se explicó la metodología utilizada para estimar el 100% de la producción nacional, ni se explicó el origen de las cifras correspondientes a las exportaciones nacionales de sulfato de amonio. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 245. En consecuencia, las importadoras señalaron que, ante la falta de certeza en las cifras correspondientes a la producción nacional, estas no pueden ser utilizadas de manera confiable para calcular el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, ni para determinar indicadores relevantes como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, así como la participación de mercado de las importaciones y de la producción nacional. 246. Agrogen manifestó su desacuerdo con lo señalado por las empresas importadoras, al considerar infundada la afirmación referente a que las cifras de producción nacional carecen de certidumbre. Al respecto, indicó que el cálculo de la producción nacional de sulfato de amonio se realizó con base en la información proporcionada por la propia Agrogen y por las empresas Met-Mex Peñoles y Fefermex —productoras de sulfato de amonio en el periodo investigado—, así como la información aportada por Avantor Performance y Univex que respondieron al requerimiento de información de la Secretaría. Agregó que esta información obra en el expediente administrativo y fue descrita en la Resolución de Inicio. En consecuencia, sostuvo que los indicadores derivados de dicha información son válidos. 247. En este sentido, la Secretaría coincide con Agrogen en que el cálculo de la producción nacional se basó en información confiable, ya que se determinó a partir de las cifras de producción que proporcionaron las empresas productoras nacionales de sulfato de amonio. En los puntos 133 y 138 de la Resolución de Inicio, se describió la metodología empleada para la determinación de la producción nacional total, así como para el cálculo del CNA —y por lo tanto de sus componentes— respectivamente. Asimismo, conforme a lo descrito en el punto 228 de la presente Resolución, la Secretaría precisó que el volumen de la producción nacional total se integró a partir de la suma de los volúmenes reportados por cada una de las empresas productoras de sulfato de amonio y, al haber sido aportados directamente por los propios productores nacionales, le concede un carácter confiable. En consecuencia, tanto el cálculo del CNA, como el de la PNOMI, así como aquellos que se deriven de dicho indicador, se consideran técnicamente sustentados y confiables. 248. En atención a los señalamientos formulados por las empresas importadoras comparecientes respecto a la confiabilidad de dicho cálculo, la Secretaría precisa que, para la estimación del CNA correspondiente al periodo analizado, se consideraron los siguientes elementos: a. Los volúmenes de producción de Agrogen, así como de las otras productoras nacionales de sulfato de amonio Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex, que ellas mismas proporcionaron. b. Las exportaciones obtenidas directamente de la información que aportaron las productoras nacionales Agrogen, Met-Mex Peñoles, Fefermex, Avantor Performance y Univex. c. Las importaciones correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas de las estadísticas oficiales de la Balanza Comercial, conforme a la metodología descrita en el punto 148 de la Resolución de Inicio y del punto 262 de la presente Resolución. 249. Con base en dichos componentes, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional del sulfato de amonio. La información disponible en el expediente administrativo confirma que el mercado nacional registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA —medido como la producción nacional más importaciones menos las exportaciones— disminuyó 4% en el periodo 2 y 27% en el periodo investigado, de forma que se contrajo 30% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. La producción nacional registró una caída de 55% en el periodo analizado; en el periodo 2 disminuyó 44% y 20% en el periodo investigado. b. Las importaciones totales aumentaron 57% en el periodo 2, pero disminuyeron 32% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 7% en el periodo analizado. c. Las exportaciones disminuyeron 81% en el periodo analizado; se redujeron 87% en el periodo 2, pero crecieron 51% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron menos de 1% de la producción nacional total. 250. La PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una caída de 55% en el periodo analizado; disminuyó 44% en el periodo 2 y 20% en el periodo investigado. 251. La oferta del producto importado provino de 23 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 74%, seguido de los Estados Unidos con 19%, Bélgica con 5% y los Países Bajos con 2%, quienes en conjunto concentraron prácticamente el 100% de las importaciones totales, pues Alemania representó un porcentaje minúsculo en dicho periodo. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 252. Por otra parte, en relación con el comportamiento del mercado nacional de sulfato de amonio, las empresas importadoras comparecientes señalaron que la producción nacional en México no cubre el consumo total del país, ya que solo puede abastecer alrededor del 50% del mercado y, derivado de la demanda a nivel nacional, no logra cubrir todas las zonas altamente productivas, además de que el producto no está disponible en los tiempos que se requiere. Para sustentar sus argumentos, las empresas importadoras FERNO, FERGO y NPK Soluciones proporcionaron información de producción y consumo nacional de sulfato de amonio que obtuvieron del reporte “Reunión con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, de octubre de 2022, de la Asociación Nacional de Comercializadores y Productores de Fertilizantes, así como de los anuarios estadísticos que elaboró la ANIQ correspondientes a 2022, 2023 y 2024. 253. Al respecto, Agrogen manifestó su desacuerdo con las empresas importadoras y señaló que, con base en la información proporcionada por las productoras nacionales, la capacidad de producción de la industria nacional es suficiente para abastecer la demanda del mercado interno de sulfato de amonio. 254. La Secretaría considera que el soporte documental presentado por las empresas importadoras no constituye prueba suficiente para acreditar que la industria nacional carece de capacidad para abastecer la demanda nacional de sulfato de amonio, debido a que las cifras contenidas en dichos reportes refieren a volúmenes de producción de la clasificación 325120 publicadas por la EMIM, la cual, tal como se expuso en el punto 229 de la presente Resolución, hace referencia a productos distintos al investigado. Aun en el supuesto de que el volumen de producción reportado correspondiera al grupo de “fertilizantes nitrogenados”, este incluiría una gama más amplia de productos que no corresponden al sulfato de amonio. En consecuencia, la información que obra en el expediente administrativo relativa a la producción y capacidad instalada del mercado nacional de sulfato de amonio, proporcionada directamente por los productores nacionales, constituye la mejor información disponible, conforme a lo ya señalado. 255. Con base en la información proporcionada por la Solicitante y las empresas productoras, la Secretaría constató que la industria nacional cuenta con capacidad instalada suficiente para abastecer el mercado interno de sulfato de amonio. En efecto, durante el periodo investigado, dicha capacidad representó más de 1.6 veces el CNA, lo que demuestra que el tamaño de la oferta potencial supera la demanda interna. Adicionalmente, se observó que en el mismo periodo únicamente se utilizó el 23% de la capacidad instalada disponible, lo que refleja no solo la existencia de capacidad ociosa considerable, sino también que la industria nacional podría incrementar su producción en caso de ser necesario y atender plenamente los requerimientos del mercado interno, sin riesgo de desabasto. 5. Análisis de las importaciones 256. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 257. La Solicitante señaló que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China tuvieron un incremento exponencial durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos. Consideró que, de no imponerse cuota compensatoria, se pone en riesgo la viabilidad de la rama de producción nacional. 258. Agrogen analizó el comportamiento de las importaciones definitivas de sulfato de amonio, a partir del listado de importaciones correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE que le proporcionó la ANIQ, obtenida de la ANAM. 259. La Solicitante señaló que, si bien la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior es específica, también ingresaron productos distintos a sulfato de amonio. En consecuencia, con el fin de identificar exclusivamente aquellas operaciones de importación relativas al producto objeto de investigación, Agrogen depuró la base de datos de la ANAM conforme a la metodología descrita en los puntos 144 a 146 de la Resolución de Inicio, la cual consistió en: a. Identificar las operaciones de importación por su descripción, excluyendo aquellas que no correspondían al sulfato de amonio. b. Excluir las operaciones de importación con un volumen inferior a 25 kilogramos, al considerarse como muestras que no se comercializan habitualmente. c. Clasificar las importaciones de sulfato de amonio conforme a su presentación, identificando como “estándar” o “granular” aquellas operaciones en las que en su descripción se mencionara explícitamente. Para las operaciones de importación que no señalaban la presentación del producto, y considerando que el sulfato de amonio granular tiene un precio superior al estándar, clasificó como “estándar” a las operaciones con un precio inferior a 199 dólares por tonelada y como “granular” aquellas con precios superiores a 200 dólares por tonelada durante el periodo investigado, así como aquellas con precios superiores a 300 dólares por tonelada en los periodos previos a este. 36 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 260. De acuerdo con su estimación, Agrogen indicó que las importaciones investigadas aumentaron 1,437% durante el periodo 2 y, aunque disminuyeron 30% en el periodo investigado, implicaron un crecimiento de más de 970% durante el periodo analizado. En términos relativos, incrementaron su participación en el CNA en más de 43 puntos porcentuales, al pasar de representar 3% en el periodo 1 a representar 46% en el periodo investigado. 261. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de sulfato de amonio que la Solicitante efectuó, la Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró esta información en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible. 262. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Agrogen para identificar las importaciones, salvo por la exclusión de operaciones con volúmenes menores a 25 kilogramos y la identificación de la presentación del sulfato de amonio con base en su precio, ya que, conforme a lo señalado en el punto 148 de la Resolución de Inicio, el análisis de las importaciones debe considerar todas las operaciones de importación del producto objeto de investigación, independientemente de su volumen. Asimismo, observó que al realizar una clasificación conforme al precio resultaría inconsistente por lo que identificó la presentación únicamente en aquellas operaciones cuya descripción lo especifica. 263. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes, aportó argumentos o pruebas tendientes a desvirtuar el cálculo de los volúmenes y valores de las importaciones de sulfato de amonio. Sin embargo, a afecto de confirmar sus volúmenes de importación, la Secretaría requirió a las importadoras Isquisa, PROFERNO, FERGO y NPK Soluciones proporcionar pedimentos de importación, con su correspondiente factura y demás documentación de internación. A partir de la información que proporcionaron como respuesta a los requerimientos de información formulados por la autoridad investigadora, la Secretaría pudo corroborar que los volúmenes de importación de dichas empresas, obtenidos a partir del listado de importaciones de la Balanza Comercial, son correctos. 264. De la misma forma que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría calculó el valor y volumen de las importaciones de sulfato de amonio, tanto de China como de los demás orígenes, conforme a la metodología descrita en el punto 262 de la presente Resolución y con la información de la base de importaciones de la Balanza Comercial. Como resultado de este cálculo, la Secretaría no observó diferencias con el valor y volumen determinado en la etapa de inicio. 265. De acuerdo con las cifras de importación señaladas en el punto inmediato anterior, la Secretaría pudo constatar que las importaciones totales de sulfato de amonio crecieron 7% en el periodo analizado; aumentaron 57% en el periodo 2 y disminuyeron 32% en el periodo investigado. El incremento de las importaciones totales, durante el periodo analizado, se explica por el desempeño de las originarias de China. 266. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 973% en el periodo analizado; aumentaron 1,438% en el periodo 2 aunque disminuyeron 30% en el periodo investigado. Derivado de lo anterior, ganaron 67 puntos de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 7% en el periodo 1, a 73% en el periodo 2 y 74% en el periodo investigado. 267. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 54% en el periodo 2 y 35% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 70% en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de sulfato de amonio, al pasar de una contribución de 93% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 26% en el periodo investigado. 268. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron 43 puntos su participación en el CNA; pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1, a 47% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI; pasaron de una participación de 5% en el periodo 1 a 137% en el periodo 2 y 119% en el periodo investigado, lo que indica que el volumen importado superó a la PNOMI. 269. Por su parte, las importaciones de otros países perdieron participación de mercado, al pasar de una participación en el CNA de 37% en el periodo 1 a 16% en el periodo investigado, con lo que perdieron 21 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado. 270. La PNOMI también redujo su participación en el CNA, perdió 22 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de 60% en el periodo 1, a 35% en el periodo 2 y 38% en el periodo investigado. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Mercado nacional de sulfato de amonio Fuente: Secretaría con información de las productoras nacionales y de la Balanza Comercial. 271. Las empresas importadoras manifestaron que, el análisis descrito previamente sobre la participación en el CNA de las importaciones investigadas y de aquellas provenientes de otros orígenes, carece de certidumbre al no disponer —a su juicio— de cifras confiables para determinar el CNA, fundamentalmente porque consideraron que el volumen de producción nacional determinado en la etapa inicial de la investigación, y que se usó para calcular el CNA, no era confiable. 272. En este sentido, conforme a lo expuesto en el punto 228 de la presente Resolución, la Secretaría precisó la metodología empleada para el cálculo de la producción nacional durante el periodo analizado, y determinó que, al haberse basado en información real proporcionada directamente por la Solicitante y las empresas productoras nacionales de sulfato de amonio, así como en información de producción que ella misma se allegó, dicho indicador se determinó con la mejor información disponible y es confiable. Por lo tanto, el cálculo del CNA es representativo y veraz, por lo que aquellos indicadores que se deriven de dicha cifra son válidos y pertinentes. 273. Por otra parte, conforme al punto 156 de la Resolución de Inicio, 18 clientes de la Solicitante realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que durante el periodo analizado sus importaciones de sulfato de amonio originarias de China crecieron 813% y, al menos cinco de esas empresas redujeron sus compras de sulfato de amonio de fabricación nacional en 91%. En virtud de que en esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara el presente análisis, el comportamiento observado permite considerar preliminarmente, que los volúmenes importados de sulfato de amonio originarios de China sustituyeron las compras de la mercancía similar de producción nacional. 274. Los resultados descritos en los puntos 256 a 273 de la presente Resolución, permiten a la Secretaría determinar, de manera preliminar, que las importaciones investigadas registraron un crecimiento considerable en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, que indica la existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de dumping y con significativos márgenes de subvaloración. 6. Efectos sobre los precios 275. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE; y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 276. La Solicitante señaló que el precio de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China registró un claro comportamiento a la baja durante el periodo analizado que generó el incremento significativo en su volumen importado; se redujo 33% en el periodo investigado y 60% en el analizado. Agregó que, el precio al que concurren en el mercado nacional ha ocasionado una grave distorsión en la estructura de precios nacionales, afectando aún más a los precios de Agrogen, puesto que los márgenes de subvaloración respecto a los precios de esta empresa son aún más altos, lo que ocasiona una pérdida de participación de mercado y efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 277. Indicó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas se situó consistentemente por debajo del precio de la rama de producción nacional y de otros orígenes, con una subvaloración de 14%, 46% y 47%, respecto del producto nacional en los periodos 1, 2 e investigado, respectivamente. 278. Agrogen destacó que las importaciones investigadas son introducidas al mercado nacional a precios discriminados, incluso por debajo de su costo de producción, lo que afecta las condiciones de venta de Agrogen, ya que para poder competir se tienen que reducir los precios a niveles que ponen en riesgo la viabilidad de la empresa. Añadió que la tendencia de los precios de las importaciones investigadas y nacionales fue similar, lo que indica que hay una clara correlación entre ellos: en el periodo investigado registraron una tasa negativa en magnitudes similares de 33% para la mercancía investigada y de 31% para el producto nacional. 279. Con el fin de sustentar lo anterior, la Solicitante presentó sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros orígenes. 280. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, al igual que en la etapa previa de la presente investigación, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 262 al 264 de la presente Resolución. 281. Los resultados confirman una caída generalizada de los precios en el mercado nacional, durante el periodo analizado. En este sentido, los precios promedio de las importaciones investigadas se redujeron 40% en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado, lo que implica una caída de 60% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 38% en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado, por lo que registró una disminución de 58% en el periodo analizado. 282. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que disminuyó 5% en el periodo 2 y 31% en el periodo investigado, lo que implica una caída de 35% en el periodo analizado. 283. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último se ajustó con gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero). Como resultado, la Secretaría observó márgenes de subvaloración de 12% en el periodo 1, 44% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado, y de 50% en el periodo analizado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se ubicó 1% por arriba en el periodo 1, pero registró una subvaloración de 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. 284. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores destaca que: a. En un contexto de contracción de mercado de 30% en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (60%), mientras que el precio de la rama de producción nacional se redujo 35% y el de las importaciones de otros orígenes 58%. b. El precio de las importaciones investigadas y el de la rama de producción nacional mostraron una reducción constante durante todo el periodo analizado. No obstante, la reducción en los precios de las importaciones investigadas fue mayor al de la rama de producción nacional en más de 7.5 veces en el periodo 1, más de una vez en el periodo 2 y más de 1.6 veces en el periodo investigado. c. A pesar de que ambos precios decrecieron, se observó a lo largo del periodo analizado una subvaloración creciente, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio de la producción nacional, lo que indica que el precio fue un factor determinante del incremento en la demanda de importaciones investigadas y de su mayor participación en el mercado. d. Se pudo corroborar el alegato de la Solicitante referente a que tuvo que reducir sus precios para poder competir con las importaciones investigadas. En este sentido, a pesar de que la mayor reducción en los precios de la rama de producción nacional se registró en el periodo investigado (-31%), en el mismo periodo se observó el mayor margen de subvaloración. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración (%) Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado Respecto al precio nacional -12 -44 -46 Respecto al precio de otros orígenes 1 -2 -3 Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Agrogen y de la Balanza Comercial. 285. Por otra parte, conforme el punto 168 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la subvaloración del sulfato de amonio considerando su presentación —estándar y granular—, comparando los precios de las importaciones con los del mercado interno nacional. Encontró que ambas presentaciones registraron márgenes de subvaloración crecientes durante el periodo analizado —de 15% a 48% en la presentación estándar y de 12% a 46% en la granular— por lo que no se observa una diferencia significativa entre el margen de subvaloración promedio del sulfato de amonio y el que se obtiene de la comparación de precios de acuerdo con su presentación. Por lo tanto, la Secretaría confirmó que la comparación del precio promedio ponderado de las importaciones con el precio promedio de la rama de producción nacional referida en el punto 283 refleja adecuadamente el nivel de subvaloración. 286. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente aporta elementos que indican que provocaron un efecto de depresión en los precios de la rama de producción nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación como se analiza en el siguiente apartado. 287. En relación con el comportamiento de los precios del sulfato de amonio, en esta etapa de la investigación, las empresas importadoras comparecientes manifestaron que no hay relación causal directa y exclusivamente vinculada entre el comportamiento del precio de las importaciones investigadas y la del precio de las ventas al mercado interno de la Solicitante, por las siguientes razones: a. El comportamiento de los precios de la mercancía investigada, el de los otros países y el de las ventas al mercado interno de la Solicitante, registraron un comportamiento similar con una tendencia a la baja que es reflejo de una tendencia mundial. b. El precio de las importaciones investigadas registró la misma tendencia a la baja que el precio de los otros orígenes, por lo que debe evaluarse si el daño alegado proviene también del comportamiento de los precios de otros orígenes. 288. Al respecto, Agrogen replicó que en un contexto de contracción de mercado de 30% en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (60%), mientras que el precio de la rama de producción nacional se redujo 35% y el de las importaciones de otros orígenes 58%. 40 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 289. En relación con la tendencia a la baja en los precios del sulfato de amonio a la que hacen referencia las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría reitera que, los precios de las importaciones investigadas fueron los que disminuyeron en mayor proporción y se mantuvieron en niveles significativamente bajos en comparación con los precios de venta de la rama de producción nacional y con los precios de otras fuentes de abastecimiento. Esta situación limitó la capacidad de la rama de producción nacional para mantener su participación en el mercado al enfrentar condiciones desleales de competencia. 290. En este sentido, los márgenes crecientes de subvaloración observados respecto al precio nacional indican que el precio fue un factor determinante en el incremento de la demanda por las importaciones investigadas, lo que a su vez explica su creciente participación en el mercado nacional. De hecho, derivado de los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, fueron las únicas que ganaron participación de mercado en el periodo analizado en un contexto de contracción del mercado, ya que desplazaron tanto a las importaciones de otros orígenes como a la rama de producción nacional, por lo que la causalidad es clara, como se analiza con más detalle en el apartado “Otros factores de daño”. 291. Por otra parte, FERGO sostuvo que el diferencial de precios en las importaciones de sulfato de amonio originarias de China no obedece a una práctica de competencia desleal, sino a diferencias estructurales entre los métodos de producción empleados en China y México. Explicó que, aunque los procesos de producción de sulfato de amonio parten de la reacción entre amoníaco y ácido sulfúrico, existen dos métodos principales de producción, que no necesariamente tienen los mismos costos, ya que uno de ellos es más eficiente que el otro, debido a lo siguiente: a. En el caso de México, Agrogen produce el sulfato de amonio de manera directa mediante la reacción de amoníaco con ácido sulfúrico, ambos en calidad de productos vírgenes. Señaló que este método resulta costoso debido al elevado consumo de energía y al hecho de que las materias primas, al estar destinadas exclusivamente a esta producción, inciden en su totalidad en la integración del costo de producción. Lo anterior se traduce en un proceso menos eficiente y con mayores costos de producción. b. En el caso de China, empresas como Sinopec producen sulfato de amonio como subproducto de la fabricación de caprolactama, insumo del nylon. Al tratarse de un residuo industrial reutilizable, su costo de producción es significativamente más bajo que el de la producción directa. 292. FERGO agregó que la diferencia de precios entre el sulfato de amonio producido como subproducto y el obtenido por producción directa obedece a la mayor eficiencia del proceso asociado a la caprolactama. Señaló que el precio más bajo del sulfato de amonio importado de China no se debe a una estrategia de dumping, sino a ventajas competitivas derivadas del método de producción, es decir, las empresas exportadoras de china pueden vender a menor costo porque optimizan sus procesos y aprovechan economías de escala, lo que no constituye una práctica desleal. 293. Para respaldar su argumento presentó un ejercicio en el que estimó el costo de producción por tonelada de sulfato de amonio mediante el proceso de caprolactama, utilizando cifras reportadas por Alpek, S.A.B. de C.V., con base en una estimación a partir de datos de producción de Univex. Sin embargo, dado que la Secretaría no pudo replicar dicho cálculo, requirió a la empresa importadora las hojas de trabajo y el soporte documental correspondiente que justificaran sus cálculos, en particular, los precios utilizados para el amoniaco, ácido sulfúrico, caprolactama y sulfato de amonio. 294. En su respuesta, FERGO no proporcionó las hojas de trabajo que permitieran a la Secretaría replicar sus cálculos; sin embargo, se identificaron algunas referencias de los precios que utilizó para dicha estimación. Se observó que dichas fuentes de información contenían precios distintos a los utilizados en su ejercicio y que estos correspondían a diversas regiones del mundo. Debido a la falta de homogeneidad y coherencia en la información proporcionada, dichas referencias no se consideraron como una prueba válida ni confiable para determinar el costo de producción por tonelada del sulfato de amonio obtenido mediante la producción de caprolactama. 295. Adicionalmente, FERGO señaló que el método basado en la asignación de la producción directa propuesto por Agrogen asigna un costo distorsionado, ya que no considera los valores que aporta esta materia prima a la producción de caprolactama con lo que sobrevalora el impacto de las materias primas en la producción de sulfato de amonio como subproducto o producto residual de dicho proceso. 296. En este mismo sentido, FERGO y las otras empresas importadoras añadieron que los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio deben considerarse como otro factor de daño porque tienen un impacto en la productividad de la rama de producción nacional y en los costos de producción de la mercancía similar. Lo anterior, considerando que la Solicitante produce sulfato de amonio a través de un proceso de síntesis de materias primas vírgenes; es decir, la productividad de la Solicitante y su estructura de costos y niveles de precios se explican principalmente por el proceso y método de producción del sulfato de amonio. Por ello, este factor es ajeno al comportamiento del alegado dumping de las importaciones investigadas. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 297. Al respecto, Agrogen señaló que las importadoras no presentaron sustento o explicación alguna de lo alegado. No explicaron cómo es que, por producir sulfato de amonio por síntesis de materias primas vírgenes, y no como co-producto de la caprolactama, se vieron afectados los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 298. Dado que las importadoras no proporcionaron el soporte documental que avalara sus dichos, la Secretaría les requirió las pruebas que sustentaran sus argumentos, por ejemplo, un comparativo de la estructura de costos de producción de sulfato de amonio por caprolactama y la producción de sulfato de amonio por síntesis y cómo dichas diferencias, en su caso, afectaron el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de sulfato de amonio. 299. Las importadoras respondieron que no son productores de sulfato de amonio y, por tanto, no tienen información de costos de producción bajo ninguno de los métodos de producción, por lo que correspondería a la Secretaría allegarse esta información de parte de los productores nacionales y que sean estos los que confirmen, si en efecto existen estructuras de costos distintas y cómo estas impactan en los indicadores económicos y financieros. 300. Asimismo, la Secretaría requirió a la Solicitante para que explicara si los diferentes procesos productivos del sulfato de amonio tienen un impacto en los costos de producción y precios de venta, tal como lo refirieron las importadoras. 301. En respuesta, Agrogen señaló que el costo de las principales materias primas (el amoniaco y el ácido sulfúrico) son el principal factor que influye en los costos y en los precios de venta del sulfato de amonio; no el tipo del proceso productivo mediante el que se produce. Para sustentar lo anterior, proporcionó la determinación que realizó la USITC señalada en el punto 75 de la presente Resolución. 302. En dicha determinación, publicada en febrero de 2023, se indicó de manera clara que: (i) las principales materias primas utilizadas en la fabricación de sulfato de amonio son el amoniaco y el azufre (el gas natural también se utiliza en la producción de sulfato de amonio, ya que suele emplearse en la producción del amoníaco); (ii) los costos de las materias primas constituyen un componente importante de los costos de producción del sulfato de amonio, y (iii) el incremento en el costo de las materias primas ocasiona un incremento en los precios del sulfato de amonio. Asimismo, el reporte indica que el sulfato de amonio se produce por la reacción del amoníaco y el ácido sulfúrico, y que esto se realiza mediante síntesis directa o como co-producto de procesos de fabricación que, por razones comerciales se benefician de la captura del amoniaco o del ácido sulfúrico producidos. 303. Agrogen sostuvo que aún y cuando existen distintos procesos productivos para el sulfato de amonio, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico (azufre), siendo estas las materias primas principales utilizadas en la fabricación de sulfato de amonio, y que es el costo de estas materias el principal factor que influye en los costos y en los precios de venta. Destacó el hecho de que la única empresa exportadora compareciente en este procedimiento, no presentó manifestación alguna respecto de la supuesta diferencia en costos de producción del sulfato de amonio fabricado por los distintos procesos productivos, siendo que esta empresa cuenta con la información pertinente. 304. FERGO sostuvo que la diferencia de precios entre el sulfato de amonio importado de China y el nacional se explica por ventajas competitivas asociadas al método de producción y no por prácticas desleales de comercio, dicha afirmación no se sustenta con evidencia verificable. 305. En particular, la Secretaría observó que dicha empresa no presentó las pruebas pertinentes que acrediten que el método de asignación propuesto por Agrogen resulte en una sobreestimación del costo del sulfato de amonio como subproducto, ni que las supuestas economías de escala y optimización de procesos en China constituyan una explicación suficiente para los niveles de precios observados. Además, la única empresa exportadora compareciente en el procedimiento no aportó información ni argumentos que sustentaran la supuesta ventaja estructural en los costos de producción. Debido a lo anterior la Secretaría determinó de manera preliminar que no existen elementos suficientes para afirmar que la diferencia de precios observada en las importaciones originarias de China obedezca exclusivamente a factores estructurales de producción. 306. De acuerdo con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas aportados por las partes comparecientes, la Secretaría concluyó de manera preliminar que durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto a los precios nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 208 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes 42 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para poder seguir compitiendo con las importaciones investigadas en el mercado mexicano. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en condiciones de dumping, como se explica en el siguiente apartado. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 307. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE; y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 308. En la etapa previa de la investigación, Agrogen señaló que, durante el periodo analizado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China aumentaron de forma significativa más de 970% a pesar de que en el periodo investigado tuvieron una caída de 30%. Agregó que dichas importaciones ingresaron en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de subvaloración y que su precio se redujo 60% en el periodo analizado y 33% durante el periodo investigado. 309. Agregó que de no corregirse esta práctica desleal mediante la imposición de cuotas compensatorias definitivas, se pone en riesgo la viabilidad de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, la cual se ha visto afectada por una caída en sus niveles de producción, ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada, una pérdida en su participación en el CNA y el consumo interno, además de una reducción significativa de los precios de la mercancía nacional que ha ocasionado una caída severa de sus resultados operativos. Lo anterior, como consecuencia de los precios en condiciones desleales de sulfato de amonio originario de China en el mercado nacional. 310. Para sustentar sus argumentos, Agrogen aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar correspondiente a sus ventas totales) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, así como sus estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, además de los estados financieros internos correspondientes al primer semestre de 2023 y 2024. 311. De la misma forma, en esta etapa de la investigación, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de sulfato de amonio a partir de los indicadores económicos y financieros de Agrogen, correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). En ese caso, como se especificó en el punto 175 de la Resolución de Inicio, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación. 312. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que presentó la productora nacional para los años y periodos que integran el periodo analizado señalados en el punto 211 de la presente Resolución, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI. 313. Como se indicó en el punto 249 de la presente Resolución, el mercado nacional de sulfato de amonio, medido a través del CNA, disminuyó 30% en el periodo analizado, ya que se redujo 4% en el periodo 2 y 27% en el periodo investigado. 314. En este contexto de mercado, la producción de sulfato de amonio de la rama de producción nacional disminuyó 50% en el periodo analizado, pues se redujo 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. 315. Por su parte, la producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, de la rama de producción nacional tuvo el mismo comportamiento: disminuyó 50% en el periodo analizado, se redujo 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la producción destinada a venta, en razón de lo siguiente: a. La producción para venta de la rama de producción nacional tuvo una caída de 50% en el periodo analizado: disminuyó 47% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. b. La producción para el autoconsumo registró una caída de 15% en el periodo analizado: disminuyó 15% en el periodo 2 y prácticamente se mantuvo constante en el periodo investigado. Destaca que la producción para el autoconsumo representó menos del 1% de la producción nacional de la rama durante el periodo analizado. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 316. La Secretaría advirtió que, en un contexto de contracción del mercado durante el periodo analizado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China ganaron participación de mercado en detrimento de la POMI de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. En efecto, la POMI de la rama de producción nacional perdió 9 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de una participación de 30% en el periodo 1 a 21% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 43 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de 3% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 21 puntos de participación en el periodo analizado al pasar de 37% en el periodo 1 a 16% en el periodo investigado. Respecto del consumo interno, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional también disminuyeron su participación en 15 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 32% en el periodo 1 a 17% en el periodo investigado. 317. Agrogen indicó que, dada la concurrencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, tuvo que bajar sus precios 31% en el periodo investigado para no ser desplazada. Sin embargo, sus ventas al mercado interno sufrieron una caída de 26% en el periodo investigado debido al comportamiento descendente de los precios de las importaciones investigadas, que cayeron 33% en dicho periodo. Agregó que, a pesar de sus esfuerzos por ofrecer precios al mercado nacional cada vez más bajos, las importaciones investigadas han desplazado a la producción nacional, lo que evidencia la necesidad de una medida compensatoria contra dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios. 318. Al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría constató que las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional se redujeron 58% en el periodo analizado, disminuyeron 44% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, por lo siguiente: a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 58% en el periodo analizado, se redujeron 43% en el periodo 2 y 26% en el periodo investigado. Destaca que las ventas al mercado interno representaron 99.8% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado. b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 81% en el periodo analizado, cayeron 87% en el periodo 2, pero aumentaron 52% en el periodo investigado. 319. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante los periodos analizado e investigado, también se observó una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se señaló en el punto 283 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de -50% en el periodo analizado y de -46% en el periodo investigado. 320. Agrogen manifestó que las importaciones originarias de China incrementaron su cuota de mercado considerablemente, causando un desplazamiento de la producción nacional, y que prueba de ello es que clientes importantes de la producción nacional que adquirieron mercancía nacional e importada, incrementaron sus compras de sulfato de amonio chino por sus bajos precios, lo cual provocó una disminución de las ventas al mercado interno, así como una caída de la POMI. 321. La Secretaría analizó la información de ventas de Agrogen a sus principales clientes, así como el listado oficial de importaciones de la Balanza Comercial y observó que: i) cinco clientes de la rama de producción nacional, que realizaron el 42% de las importaciones totales de sulfato de amonio originarias de China durante el periodo analizado, incrementaron significativamente sus importaciones, ya que pasaron de no realizar importaciones en el periodo 1 a realizar 38% de las importaciones originarias de China en el periodo investigado; ii) el precio promedio al que importaron esas empresas registró márgenes de subvaloración entre -54% y -70% con respecto del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado; y iii) la rama de producción nacional redujo sus ventas a dichos clientes en 91% en el periodo analizado y 56% en el periodo investigado, a pesar de que el precio de venta a esos clientes, expresado en pesos, se redujo en 40% y 39% en los mismos periodos, respectivamente. Lo anterior, indica que el precio fue un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado. Estos resultados indican que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 322. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir sulfato de amonio, la Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó que disminuyó 20 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 40% en el periodo 1, a 21% en el periodo 2 y 20% en el periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por la Solicitante en el sentido que se redujo la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional. 323. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este disminuyó 25% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 38% en el periodo analizado. Por su parte, el salario disminuyó 25% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado, lo que implicó una caída de 65% en el periodo analizado. 324. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 19% en el periodo analizado, ya que se redujo 29% en el periodo 2, pero creció 15% en el periodo investigado. 325. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 30% en el periodo analizado, disminuyeron 11% en el periodo 2, pero aumentaron 46% en el periodo investigado. 326. Como se indicó en el punto 190 de la Resolución de Inicio, la Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de sulfato de amonio a partir del estado de costos, ventas y utilidades de las ventas totales de mercancía similar durante el periodo analizado. Cabe señalar que las ventas al mercado de exportación representaron, en promedio, el 0.2% del volumen de ventas durante el periodo analizado, por lo que el desempeño del mercado de exportación no incide en los resultados operativos de Agrogen por ventas de mercancía similar. 327. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de ventas totales y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente: a. Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, por lo que se registró una disminución de 79% en los ingresos por ventas durante el periodo analizado. De igual manera, los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) disminuyeron 39% en el periodo 2 y 59% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado registraron una baja de 75%. b. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, se observó una disminución en la utilidad operativa de 138% en el periodo 2 y un crecimiento de 86% en el periodo investigado, lo que significó una caída en los resultados operativos de 105% durante el periodo analizado. Respecto del comportamiento del margen operativo, en el periodo 1 representó 13.6% respecto a los ingresos por ventas, en el periodo 2 representó -10.7% y -3.4% en el periodo investigado, de tal forma que disminuyó 17 puntos porcentuales durante el periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica: Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de sulfato de amonio Fuente: Información financiera presentada por Agrogen. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 328. Por otra parte, como se mencionó en el punto 192 de la Resolución de Inicio, la Secretaría evaluó las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de la Solicitante de los ejercicios fiscales 2021 a 2023 y los estados financieros internos para los periodos enero a junio 2023 y enero a junio 2024, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar al producto objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 329. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de sulfato de amonio —calculado a nivel operativo, utilizando estados financieros— mantuvo una tendencia a la baja de 2021 a 2023, disminuyendo 16 puntos porcentuales, para cambiar de 41% a 25%. Mientras tanto, en el periodo enero a junio de 2024 creció 1.1 puntos porcentuales, respecto del periodo enero a junio 2023, tal como se muestra en la tabla que se presenta a continuación: Rendimiento sobre la inversión Índice 2021 2022 2023 Ene - Jun 2023 Ene - Jun 2024 ROA 41% 46% 25% 2.7% 3.8% Fuente: Estados financieros de Agrogen. 330. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 a 2023, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó un aumento de 5.4 veces de 2021 a 2023 por la recuperación del capital de trabajo, mientras que, en el primer semestre de 2024, respecto de su periodo comparable de 2023, experimentó una baja de 4.6 veces por la aplicación del capital de trabajo. 331. Como se estableció en el punto 195 de la Resolución de Inicio, la capacidad de reunir capital de la industria nacional de sulfato de amonio se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado: Capacidad de reunir capital Índice 2021 2022 2023 Ene - Jun 2023 Ene - Jun 2024 Razón de circulante (veces) 5.1 8.6 8.9 10.2 11.5 Prueba de ácido (veces) 4.1 6.8 7.9 8.9 10.0 Apalancamiento 22% 12% 12% 9% 8% Deuda 18% 11% 11% 9% 8% Fuente: Estados financieros de Agrogen. 332. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior, por lo que, conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó razones de circulante adecuadas durante los años 2021 a 2023, al igual que durante el primer semestre 2024. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también es superior a la unidad durante los mismos periodos. 333. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del pasivo total respecto del activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. La rama de producción nacional de sulfato de amonio muestra niveles saludables, tanto en los niveles de apalancamiento como de endeudamiento durante los años 2021 a 2023, así como para el primer semestre de 2024. Por lo anterior, la Secretaría confirmó que la producción nacional de sulfato de amonio contó con suficiente capacidad para reunir capital durante el periodo analizado. 334. En esta etapa de la investigación las partes comparecientes no presentaron argumentos ni pruebas que desvirtúen el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de sulfato de amonio y del efecto que las importaciones investigadas tuvieron sobre esta. Al respecto, Agrogen manifestó que las empresas importadoras comparecientes no presentaron pruebas positivas, objetivas y pertinentes que desestimen las pruebas aportadas respecto a la existencia de una práctica de discriminación de precios por parte de las productoras - exportadoras chinas de sulfato de amonio, ni del daño alegado por la industria nacional, ya que únicamente se limitaron a realizar alegatos que no tienen fundamento ni sustento alguno. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 335. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera preliminar que el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a los que concurrieron, con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, causaron efectos negativos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción y POMI (-50%, respectivamente), ventas al mercado interno (-58%), participación de mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el CNA y -15 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), inventarios (30%), empleo (-38%), salarios (-65%), productividad (-19%) y precio de venta al mercado interno (-35%). 336. Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado: a. Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 79% en el periodo analizado. b. Los resultados operativos disminuyeron 138% en el periodo 2, pero crecieron 86% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 105% en el periodo analizado. c. En consecuencia, el margen operativo bajó 24.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y creció 7.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 13.6% en el periodo 1 a -3.4% en el periodo investigado. 8. Otros factores de daño 337. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional. 338. Tal como se indicó en el punto 201 de la Resolución de Inicio, la Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, Agrogen señaló lo siguiente: a. Si bien el mercado nacional de sulfato de amonio, medido a través del CNA, registró una caída acumulada de 24% durante el periodo analizado, se observó que solo las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA durante el periodo analizado (ganaron casi 43 puntos porcentuales). Por ello, es clara la existencia de un desplazamiento de las ventas nacionales de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes por las importaciones originarias de China. b. El comportamiento de las importaciones de otros orígenes no es un factor que incida en la afectación de la rama de producción nacional, en virtud de que, durante el periodo analizado, su participación en el mercado nacional y en el total importado pasó de representar el 92.6% al 25.8%, acumularon una disminución considerable hasta mantener una cuota de mercado de alrededor de 16% en el periodo investigado. Asimismo, el precio de dichas importaciones se situó ligeramente por encima del que registró la mercancía investigada, siendo estas las que presentaron una mayor caída. c. La actividad exportadora no es un factor de daño, porque las exportaciones representaron alrededor de 0.05% de la producción total en el periodo investigado. Asimismo, se realizaron con precios más elevados que los de la mercancía que se comercializa en el mercado local. d. El sulfato de amonio producido por cualquiera de los diferentes procesos productivos es idéntico en composición química y comercialmente intercambiable, por lo que la variable tecnológica no constituye un factor de daño. e. No se tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de las productoras extranjeras y nacionales, así como la competencia entre unos y otros. 339. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras manifestaron su desacuerdo con el análisis de no atribución que realizó la Secretaría, pues consideraron que existieron otros factores de daño que tuvieron un impacto en el desempeño de la rama de producción nacional, en particular en los precios de venta, mismos que en la Resolución de Inicio no fueron debidamente identificados. Señalaron que, de conformidad con los artículos 3.1 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría debe separar y distinguir los efectos de otros factores de daño y no atribuirlos a las importaciones objeto de dumping. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 340. Argumentaron que, de acuerdo con precedentes de la OMC, el análisis de no atribución es exigible cuando los otros factores: i) sean del “conocimiento” de la autoridad investigadora; ii) sean factores “distintos de las importaciones objeto de dumping”; y iii) perjudiquen a la rama de producción nacional al mismo tiempo que las importaciones objeto de dumping. 341. En este sentido, señalaron que las diferencias en el proceso productivo para fabricar sulfato de amonio en China y México, así como el comportamiento de los precios de las importaciones de otros orígenes, son otros factores de daño que afectaron el desempeño de la producción nacional, y consideraron que el alegado daño se explica, en todo caso, por estos otros factores. Por lo tanto, solicitaron a la Secretaría distinguir los efectos de estos factores y no atribuirlos a las importaciones investigadas. Al respecto explicaron lo siguiente: a. Tanto la Solicitante como la Secretaría reconocen que existen diferentes métodos de producción para obtener sulfato de amonio; como un co-producto que se obtiene de la fabricación de caprolactama —en el caso de China— y a través de un proceso de síntesis de materias primas vírgenes —en el caso de la Solicitante—. b. La diferencia en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio debe considerarse como otro factor pertinente porque es una práctica que impacta en la productividad de la rama de producción nacional y en los costos de producción de la mercancía similar. Consideraron que lo anterior, es relevante dado que la estructura de costos nunca será similar, es decir, la productividad de la Solicitante, su estructura de costos y niveles de precios se explican principalmente por el proceso productivo vía síntesis de materias primas vírgenes y, en el caso de las empresas productoras de China, la determinación de su estructura de costos, fijos y variables es en función de la caprolactama. c. El precio de las importaciones de los otros orígenes también influyó de manera negativa en el precio de la Solicitante, ya que el precio de las importaciones investigadas y el de los otros orígenes son muy similares y registraron comportamientos a la baja, por lo que ambos precios, conjuntamente, habrían orillado a disminuir el precio nacional. Es decir, la causalidad no descansa exclusivamente en el precio de las importaciones investigadas como la Solicitante pretende atribuir. 342. En el mismo sentido, tal como se señaló en el punto 291 de la presente Resolución, FERGO manifestó que el diferencial de precios entre las importaciones de sulfato de amonio de China con respecto al precio nacional no debe considerarse como una práctica de competencia desleal sino como una consecuencia natural de las diferencias estructurales en los métodos de producción utilizados en ambos países, ya que en China se ha optimizado la producción de sulfato de amonio mediante procesos altamente eficientes que les permite ofrecer precios más competitivos sin incurrir en subsidios o ventas por debajo del costo de producción. 343. Agrogen replicó que resultan infundados los argumentos de las importadoras relativos a que la Secretaría no identificó debidamente otros factores de daño en la Resolución de Inicio, ya que la Secretaría realizó un análisis detallado sobre la existencia de otros factores de daño en los puntos 200 a 209 de la Resolución de Inicio, de conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE; y 69 del RLCE. La Secretaría valoró todas las pruebas presentadas por Agrogen en la solicitud de inicio, y determinó de manera correcta que no existen otros factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que puedan ser la causa del daño a la rama de producción nacional. 344. Por otra parte, Agrogen argumentó que las importadoras señalan sin presentar prueba alguna, que el alegado daño se explica, en todo caso, por las diferencias en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio en China y México. En este sentido, las importadoras no presentaron pruebas ni explicaron cómo es que, por producir sulfato de amonio por el proceso de síntesis, y no como co-producto de la caprolactama, se vieron afectados los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 345. La Solicitante también consideró infundado el argumento de las importadoras relativo a que las importaciones de otros orígenes son otro factor de daño, ya que tales importaciones sí fueron analizadas y su comportamiento fue contrastado a la baja contra las importaciones investigadas, siendo evidente que tales importaciones no pueden ser las causantes del daño a la rama de producción nacional, ya que no tuvieron un poder sustancial en el mercado y fueron igualmente desplazadas por las importaciones investigadas. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 346. La Secretaría analizó los argumentos de las empresas importadoras sobre la existencia de otros factores causantes de daño a la rama de producción nacional y los considera improcedentes por las siguientes razones: a. Como se señaló en el punto 305 de la presente Resolución la Secretaría no cuenta con elementos suficientes para afirmar que la diferencia de precios observada en las importaciones originarias de China obedece exclusivamente a factores estructurales de producción. Por tanto, no se identificó una ventaja competitiva que explique el menor precio al que concurrieron las importaciones investigadas. Por el contrario, de acuerdo con el análisis descrito en los puntos 109 a 208 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación se confirmó que el bajo nivel de precios al que ingresaron las importaciones investigadas estuvo asociado con la práctica de discriminación de precios. b. La diferencia en los procesos y métodos de producción del sulfato de amonio no pudo impactar la productividad de la Solicitante, dicho indicador se analiza a partir del comportamiento conjunto de la producción y el empleo, y no con base en los diferentes procesos productivos utilizados. En este sentido, de conformidad con el punto 207 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional registró una caída de 19% durante el periodo analizado (se redujo 29% en el periodo 2 y aumentó 15% en el periodo investigado), debido a una caída de 50% de la producción y a una reducción del empleo de 38% de la rama de producción nacional en el mismo periodo. Este comportamiento guarda relación directa con el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, las cuales desplazaron del mercado interno a la rama de producción nacional. c. La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes incidieran en la afectación de la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con el análisis expuesto en el punto 205 de la Resolución de Inicio, durante el periodo analizado, perdieron 67 puntos de participación en las importaciones totales, derivado del incremento de las importaciones investigadas. Asimismo, su volumen se redujo 70% en el periodo analizado (disminuyeron 54% en el periodo 2 y 35% en el periodo investigado), de modo que perdieron 21 puntos porcentuales de participación de mercado. Aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas (3% en el periodo investigado y 8% en el periodo analizado). d. Contrario a lo que argumentaron las empresas importadoras, el comportamiento de los precios de las importaciones de otros orígenes no pudo ser un factor que, por sí solo, afectara el desempeño de la rama de producción nacional, pues durante el periodo analizado se observó una sustitución de las importaciones de otros orígenes por las importaciones investigadas, las cuales incrementaron su presencia tanto en el mercado nacional como en las importaciones totales. Esta tendencia también se reflejó en su creciente participación en el CNA, desplazando a otras fuentes de abastecimiento y a la producción nacional. Además, en un contexto de contracción del mercado, las importaciones investigadas registraron una reducción de precios más pronunciada en comparación con las importaciones de los demás orígenes. 347. En relación con el análisis de no atribución, el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping establece que “La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades”. Por lo que, en atención a dicha disposición, y con base en el análisis integral de la información y pruebas disponibles en el expediente administrativo, la Secretaría concluye preliminarmente que: a. Las importaciones de otros orígenes no constituyeron un factor que explique o haya contribuido de manera significativa al daño observado en la rama de producción nacional, ya que, si bien se observaron ciertos márgenes de subvaloración en relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, dichas importaciones registraron una pérdida sostenida de participación en el mercado interno durante el periodo analizado. b. No se identificó una relación causal entre el daño observado en la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes y sus niveles de precios, ni derivado de las diferencias en los métodos de producción del sulfato de amonio. Por tanto, contrario a lo que señalaron las empresas importadoras comparecientes, estos factores no desvirtúan la relación de causalidad entre el daño y las importaciones objeto de investigación. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 c. Si bien, la demanda disminuyó 30% durante el periodo analizado y pudo afectar el desempeño de la rama de producción nacional, las importaciones investigadas registraron un comportamiento contrario al mercado, ya que fueron el único componente del CNA que aumentó en el periodo analizado, puesto que crecieron 973%, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes y a la PNOMI, lo cual se explica por los bajos precios con que se realizaron, ya que el margen de subvaloración con respecto del producto de fabricación nacional pasó de 12% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado. d. La actividad exportadora no es un factor de daño, porque las exportaciones representaron alrededor de 0.05% de la producción total en el periodo investigado. Asimismo, se realizaron con precios más elevados que los de la mercancía que se comercializa en el mercado local. 348. Con base en el análisis descrito en los puntos 337 a 347 de la presente Resolución, y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría concluyó de manera preliminar que la información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional. I. Conclusiones 349. Con base en el análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminar que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 0.1807 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 74% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos, durante el periodo analizado, crecieron 973%, aumentaron 1,438% en el periodo 2 con respecto al periodo previo y se redujeron 30% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1 a 46% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 43 puntos porcentuales en el periodo analizado. c. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 60% y registró niveles crecientes de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, a pesar de la depresión de precios que sufrió esta para poder competir. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue de 12% en el periodo 1, 44% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó 1% por arriba del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en el periodo 1 y 2% y 3% por debajo en los periodos 2 e investigado, respectivamente. d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto a los precios nacionales y respecto a otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación. e. La concurrencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, presentando un desempeño negativo en los siguientes indicadores: producción y POMI (-50%, respectivamente), ventas al mercado interno (-58%), participación de mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el CNA y -15 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de capacidad instalada (-20 puntos porcentuales), inventarios (30%), empleo (-38%), salarios (-65%), productividad (-19%) y precio de venta al mercado interno (-35%). 50 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 f. Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado: i. Los ingresos por ventas disminuyeron 52% en el periodo 2 y 56% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 79% en el periodo analizado. ii. Los resultados operativos disminuyeron 138% en el periodo 2 pero crecieron 86% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 105% en el periodo analizado. iii. En consecuencia, el margen operativo bajó 24.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y creció 7.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 13.6% en el periodo 1 a -3.4% en el periodo investigado. g. No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional. J. Cuota compensatoria 350. Las importadoras comparecientes solicitaron a la Secretaría no imponer cuotas compensatorias al sulfato de amonio, ya que es un fertilizante clave para el sector agrícola y las cuotas darían lugar al encarecimiento de este insumo. Por lo tanto, señalaron que el impacto negativo que ocasionaría la imposición de cuotas compensatorias al campo mexicano superaría con creces el beneficio que recibiría la producción nacional. 351. Manifestaron que, de acuerdo con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tiene la facultad discrecional de establecer o no una cuota compensatoria, incluso, cuando se reúnen todas las condiciones para su imposición. Consideraron que esta disposición refleja la necesidad de que las cuotas compensatorias no se apliquen de forma mecánica, sino que, consideren el equilibrio entre los intereses de los productores nacionales y de los consumidores, así como de otros sectores económicos afectados. En este sentido, señalaron que dicha facultad discrecional le permite a la Secretaría valorar elementos económicos y sociales más amplios, entre ellos, los posibles efectos inflacionarios, impactos en cadenas de suministro estratégicas o efectos en sectores vulnerables. 352. Agregaron que el campo mexicano se encuentra afectado por una baja productividad y por sequías prolongadas. En este contexto, el Gobierno Federal ha asumido el compromiso de proteger el campo mexicano y alcanzar la autosuficiencia alimentaria nacional con los programas de “fertilizantes para el bienestar” y el de “cultivado soberanía”, con el objetivo de impulsar la producción y el abastecimiento de alimentos, favoreciendo la inclusión y el desarrollo de las comunidades más rezagadas del país. 353. Asimismo, para impulsar la productividad del campo mexicano, durante el periodo analizado, el Gobierno Federal realizó diversas acciones con el objetivo de reducir los precios de sulfato de amonio en el mercado nacional: i) suspendió el cobro de cuotas compensatorias desde el 25 de mayo de 2022 hasta el 24 de noviembre de 2024; ii) eliminó aranceles al sulfato de amonio durante el periodo analizado hasta el 8 de mayo de 2024, cuando se incrementó el arancel al 35%, y iii) a partir del 1 de enero de 2025, se exentó nuevamente de arancel al sulfato de amonio. Las importadoras argumentaron que dichas acciones responden a una realidad estructural, la cual es que la producción nacional no sería capaz de cubrir toda la demanda nacional de sulfato de amonio ni garantizar un precio asequible para los consumidores, impactando en los costos de producción de cultivos básicos como maíz, frijol y arroz. 354. En el mismo sentido, FERGO argumentó que de la suspensión de las cuotas compensatorias y aranceles implementadas en el marco del Paquete Contra la Inflación y la Carestía a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China, buscó incrementar la oferta en el mercado mexicano para garantizar el abasto y estabilizar los precios en beneficio del sector agrícola. 355. Por lo tanto, las importadoras comparecientes reiteraron que la aplicación de cuotas compensatorias al sulfato de amonio debe ponderarse cuidadosamente a la luz de sus consecuencias económicas, sociales y alimentarias, ya que las cuotas compensatorias al sulfato de amonio provocarían una afectación directa al campo mexicano, mientras que la Solicitante seguiría sin contar con la producción y capacidad suficiente para abastecer la totalidad del mercado nacional. En este sentido, añadieron que Agrogen se ha convertido en una empresa que busca erradicar la competencia externa y mantener una posición dominante en el mercado nacional del sulfato de amonio, sin preocuparse por invertir y lograr una mayor producción en beneficio del campo mexicano. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 356. De esta forma, la aplicación de cuotas compensatorias no solo tendría efectos regresivos sobre el acceso a fertilizantes accesibles, sino que contrarrestaría los esfuerzos institucionales para alcanzar la soberanía alimentaria. 357. En relación con los argumentos de las importadoras, Agrogen manifestó que la situación del campo mexicano no debe tener injerencia sobre el derecho que tiene la industria nacional productora de sulfato de amonio de competir en su entorno de competencia leal. La problemática actual del campo mexicano no es ocasionada por la producción nacional, ni puede ser resuelta con la no imposición de una cuota compensatoria a una mercancía que se prueba está siendo importada en condiciones desleales de comercio internacional. Asimismo, el Estado está atendiendo la problemática del campo con la creación de programas de abasto de insumos agrícolas que evitan la intermediación comercial de empresas que adquieren insumos en el extranjero a precios discriminados en perjuicio de una industria mexicana que realiza inversiones sustanciales en infraestructura y es generadora de fuentes de trabajo, que no tienen las empresas comercializadoras. 358. Agrogen señaló que la imposición de cuotas compensatorias no afectaría de manera desproporcionada al campo mexicano, ya que no existe ningún obstáculo de acceso al sulfato de amonio por parte de empresas que deseen importarlo en condiciones de competencia leal, además el propósito de las cuotas compensatorias no es eliminar la competencia en el mercado ni restringir la oferta de mercancías, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones a precios discriminados y restablecer las condiciones equitativas de competencia. Los programas del Gobierno Federal señalados por las importadoras tienen el objetivo de impulsar la producción, distribución y el consumo de fertilizantes nacionales, no el de desaparecer a una industria mexicana que es parte de la cadena productiva y que contribuye a la autosuficiencia alimentaria, en beneficio de la simple intermediación comercial de empresas como las importadoras comparecientes. 359. Finalmente, Agrogen reiteró que es falso que la industria nacional no pueda abastecer la demanda nacional total de sulfato de amonio, ya que, de acuerdo con la información de Agrogen, Met-Mex Peñoles y Fefermex, la industria nacional es capaz de abastecer la demanda del mercado. 360. La Secretaría considera que, si bien el campo mexicano enfrenta un problema real por baja productividad y sequías, tal como señalan las importadoras, el Gobierno Federal ha apoyado a este sector eliminando los aranceles a ciertos insumos como el sulfato de amonio, lo que garantiza el abasto de este producto. Lo anterior, considerando que existen 21 proveedores externos que no incurren en prácticas desleales de comercio internacional. 361. Por otra parte, la Secretaría aclara que el propósito de las medidas antidumping no es restringir la oferta de mercancías, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y restablecer las condiciones equitativas de competencia, por lo que no se contraponen con las medidas de apoyo del Gobierno Federal al campo, ni con los programas para garantizar la seguridad alimentaria, ya que las importaciones de sulfato de amonio no se restringen mientras se realicen bajo condiciones leales de comercio y no dañen a la producción nacional. 362. La Secretaría difiere del argumento de las importadoras relativo a que la Solicitante se ha convertido en una empresa que busca erradicar la competencia externa y mantener una posición dominante en el mercado nacional del sulfato de amonio, puesto que, la información disponible en el expediente administrativo indica que durante el periodo analizado perdió participación de mercado en favor de las importaciones investigadas. Asimismo, durante el periodo analizado se observó que, además de Agrogen, existieron otras dos productoras nacionales de sulfato de amonio, así como 23 proveedores externos de este producto, por lo que difícilmente la Solicitante podría tener una posición dominante en el mercado. 363. Dado que se observó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño material a la rama de producción nacional, como se concluye a lo largo de la presente Resolución, acorde a la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, lo procedente es la imposición de una cuota compensatoria para restablecer las condiciones de competencia leal a la rama de producción nacional de sulfato de amonio. 364. Por lo tanto, en razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño material a la rama de producción nacional de sulfato de amonio, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional es necesaria para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping. 52 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 365. En consecuencia, en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping; y 62, primer párrafo de la LCE, la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación. 366. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 367. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.1807 dólares por kilogramo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 368. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida en el punto inmediato anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. 369. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 367 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 370. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF. 371. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 372. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 373. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría. 374. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes. 375. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 376. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 30/11/25 por el que se establece un Programa diferenciado y específico de becas completas en favor de las 18 víctimas directas de los hechos ocurridos entre los meses de enero y octubre de 2018, al interior del Jardín de Niños “Marcelino de Champagnat”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 3o. y 4o., párrafos décimo primero, vigésimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, fracción I de la Ley General de Educación; 2, 47, fracciones I y III y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, párrafo cuarto, 2, fracciones I y II, 4, 26, 51 y 116, fracción I de la Ley General de Víctimas; 1, 4, 5, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que i) en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; ii) establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública y iii) destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos para garantizar los derechos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria; Que los artículos 2 y 8 de la Ley General de Educación prevén que el Estado i) debe priorizar el interés superior de la niñez en el ejercicio de su derecho a la educación y para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas que hagan efectivo ese principio constitucional y ii) está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia; Que el artículo 9, fracción I de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, entre otras acciones, establecerán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; Que el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas salvaguardando el interés superior de la niñez, considerándolo un principio primordial para la toma de decisiones; Que los artículos 47, fracciones I y III y 57 de la Ley General citada en el párrafo que antecede, prevén que i) las autoridades federales, están obligadas a tomar las medidas necesarias para atender los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por abuso sexual infantil y ii) adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación así como destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 26 de la Ley General de Víctimas establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición; Que el artículo 51 de la Ley General de Víctimas prevé que las víctimas tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación media superior con el objeto de reconocer y garantizar su derecho a la reparación integral; 54 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Que entre los meses de enero y octubre de 2018, al interior del jardín de niños “Marcelino de Champagnat”, personas servidoras públicas adscritas a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que brinda, entre otros servicios, educación preescolar en dicha entidad federativa, perpetraron hechos constitutivos de delito que atentaron contra la integridad sexual de 18 víctimas directas menores de edad; Que derivado de los hechos referidos en el párrafo anterior, el 9 de septiembre de 2019, se dictó sentencia condenatoria en la causa penal 427/2018, así como la resolución Incidental de 11 de octubre de 2023 en el expediente de ejecución SIPE 159/2019. Asimismo, el 29 de diciembre de 2021, se dictó sentencia condenatoria dentro de la causa penal 258/2018 y sus acumuladas, Juicio Oral 15/2021, así como el acuerdo de 24 de agosto de 2023 y la Constancia de Resolución de 8 de septiembre de 2025, emitidos en el expediente de ejecución SIPE 207/2023; Que en dichas sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales competentes, se determinó como medidas de satisfacción y garantías de no repetición, respectivamente, la relativa a que la Secretaría de Educación Pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Víctimas, otorgue a las 18 víctimas directas, becas completas de estudio hasta el término de su educación de tipo superior, en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios y logren la plena realización de su proyecto de vida; Que en términos de lo previsto en los numerales 9 y 11 de la Constancia de Resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, el Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, con competencia en Ejecución en audiencia celebrada el 22 de agosto de 2025 con relación a la Controversia 8/2024 que deviene del expediente SIPE 207/2023 resolvió, entre otros aspectos, que la naturaleza de las becas que se otorguen para cada una de las víctimas del delito debe ser diferenciada, es decir, diversa a los programas de apoyos económicos creados por el Estado, pues busca esencialmente resarcir las violaciones a derechos humanos sufridos por las víctimas, de ahí que no debe incluirse o formar parte de los programas estatales ya establecidos con carácter de generales o universales para el apoyo económico estudiantil y que la Secretaría de Educación Pública deberá gestionar los recursos correspondientes; Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 y 10 de la Constancia de Resolución antes referida se estableció que: la beca a otorgarse para cada una de las víctimas directas deberá ajustarse, cuando mínimo y por tener un carácter orientador, a los montos establecidos en las Reglas de operación del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos; que la Secretaría de Educación Pública deberá ajustar el monto de las becas a todas las víctimas directas, tomando en cuenta cuando mínimo las cantidades destacadas, hasta que culminen sus estudios de educación de tipo superior, en instituciones públicas y éste podrá ajustarse una vez llegado el cambio de grado escolar, y que su otorgamiento no deberá estar condicionado a mayor requisito que estar inscritas en el ciclo escolar correspondiente, y Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las sentencias condenatorias firmes y de garantizar el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 30/11/25 POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DIFERENCIADO Y ESPECÍFICO DE BECAS COMPLETAS EN FAVOR DE LAS 18 VÍCTIMAS DIRECTAS DE LOS HECHOS OCURRIDOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y OCTUBRE DE 2018, AL INTERIOR DEL JARDÍN DE NIÑOS “MARCELINO DE CHAMPAGNAT” ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un programa diferenciado y específico de becas completas en favor de las 18 víctimas directas de los hechos ocurridos entre los meses de enero y octubre de 2018 al interior del jardín de niños “Marcelino de Champagnat”, en términos de las sentencias condenatorias firmes que se indican a continuación: I. Sentencia condenatoria firme de 9 de septiembre de 2019 dentro de la causa penal 427/2018, así como la resolución Incidental de 11 de octubre de 2023 en el expediente de ejecución SIPE 159/2019, y II. Sentencia condenatoria firme de 29 de diciembre de 2021, dentro de la causa penal 258/2018 y sus acumuladas, Juicio Oral 15/2021, así como el acuerdo de 24 de agosto de 2023 y la Constancia de Resolución de 8 de septiembre de 2025, emitidos en el expediente de ejecución SIPE 207/2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos de las becas completas deberán calcularse anualmente conforme a los montos establecidos en las Reglas de operación del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Para determinar el monto de las becas correspondiente a cada ciclo escolar se tomará como base el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y atender al grado de escolaridad particular de cada víctima directa. Las referidas Reglas de operación disponen que: “Para establecer el monto correspondiente a cada ciclo escolar se sujetará a lo siguiente: a) La base del cálculo será el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. b) El monto diario para la beca escolar se determinará según el grado de escolaridad a cursar por el BENEFICIARIO y de conformidad con la siguiente tabla: Grado de escolaridad Porcentaje de salario mínimo Preescolar 80% Primaria 80% Secundaria 90% Preparatoria/Bachillerato 100% Educación superior 200% c) El monto mensual se calculará considerando meses de 30 días. Por lo tanto, se utilizará la fórmula siguiente: Monto diario arrojado en función a lo establecido en el inciso b) x 30 = MONTO MENSUAL d) El monto anual se calculará considerando que el ciclo escolar tiene una duración aproximada de 11 meses. Por lo tanto, se utilizará la fórmula siguiente: Monto mensual x 11 = MONTO ANUAL e) El monto anual arrojado será el equivalente a la beca educativa por todo el ciclo escolar.” Lo anterior en el entendido de que tal como lo determinó el Juez de Distrito con competencia en Ejecución en el numeral 12 de la Constancia de Resolución de fecha 8 de septiembre de 2025 emitida en el expediente de ejecución SIPE 207/2023 y tomando en consideración lo establecido en los artículos 1, 2 y 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación con los artículos 5 y 28 de la Ley General de Víctimas, en el caso particular de la víctima directa que está cursando su educación especial, se deben hacer los ajustes razonables en función de las necesidades individuales a fin de establecer el monto de la beca completa y específica que se le otorgue, por lo que atendiendo a la situación y contexto del caso particular, se deberá incrementar el monto de la beca que se le otorgue a dicha víctima en un 10% (diez por ciento). ARTÍCULO TERCERO.- Se establece como único requisito para que las personas reconocidas como víctimas directas sean acreedoras de las becas completas, que estén inscritas en una institución pública y cursando el ciclo escolar correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- El otorgamiento de las becas completas del programa diferenciado y específico a que refiere el presente Acuerdo, puede coexistir con cualquier beca, incentivo o apoyo diverso de los que proporciona el Estado, a las y los estudiantes. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las personas titulares de las subsecretarías de Educación Básica, Media Superior y Superior, así como a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y a la persona titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones necesarias para la implementación del programa diferenciado y específico, a efecto de que otorguen las becas completas a que se refiere el presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica. 56 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPARECENCIA-Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78. COMPARECENCIA-COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, a las once horas del veinte de octubre de dos mil veinticinco, comparecen ante los licenciados Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el Conciliador Luis Atzayacatl Razo Rosas los miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo, designada en la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en representación de las dos terceras partes de los trabajadores pertenecientes a esta industria y de los empleadores que tienen a su servicio a tales trabajadores. Por el SECTOR OBRERO los CC. Alejandro Berriozábal Flores, Jacobo Guerrero Lezama, Sebastián Márquez Reyes y Josue Irving Cerón Romero; por parte del SECTOR PATRONAL comparecen los CC. Salvador Behar Lavalle, Fernando Yllanes Martinez, Jorge Juventino Martinez Licona, Silvia Soledad Navarro Estrada, Jaime Benítez Monroy y Jaqueline Ramos Chihuahua, quienes manifestaron: Que en este acto en cumplimiento a la CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, mediante el cual se revisó en su aspecto salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, celebrado en la Convención Obrero Patronal que se llevó a cabo para tal efecto y en base a la comparecencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco, habiendo concluido sus labores, en este acto exhiben en ochenta y cinco fojas útiles escritas únicamente por el anverso, el texto íntegro del Contrato Ley con vigencia del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro hasta el día quince de octubre de dos mil veintiséis, sustituyendo y dejando sin efecto el publicado por un error involuntario en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Dicho texto se exhibe en cinco tantos en su versión impresa y en una USB para computadora, solicitando se envíen éstos, acompañados del oficio correspondiente al C. Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se proceda a la publicación. Para constancia se levanta la presente comparecencia, que después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Lic. Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez y al margen el compareciente, dando fe el Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 CONTRATO Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA CAPÍTULO I PARTES EN EL CONTRATO ARTÍCULO 1º. Son parte en el presente Contrato de Trabajo: a).- Las personas físicas o morales que exploten en la República Mexicana ingenios o fábricas de productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias, en cuanto de ellas vengan obteniéndose productos similares a aquellos, incluyéndose, además, quienes ejecuten las labores de carga, descarga y transporte, controladas en la actualidad por el Sindicato dentro y fuera del radio de acción de los ingenios o fábricas. Este último criterio regirá respecto a actividades semejantes que controle en lo futuro el Sindicato, mediante la contratación correspondiente en cada caso. b).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, representante del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, a que se refiere el presente Contrato y las demás entidades o personas a quienes conforme a la Ley Federal del Trabajo les resulte aplicable. c).- Aquellas negociaciones o patrones que por la índole de sus actividades deban regirse por el mismo. ARTÍCULO 2º. Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen, entendiéndose para el cumplimiento de este contrato por trabajador y patrón, a las personas o entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 3º. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas. Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan cargo de estos trabajos. En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente: 1.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoría que la sección le proporcione. 2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección, por cada oficial que la compañía contrate. 58 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salones sindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación o modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará el pago a que se refiere este párrafo. Independientemente de lo que establecen los párrafos anteriores, cuando las empresas inviertan para la diversificación productiva (cogeneración de energía, fabricación de biocombustibles, entre otros), estarán en libertad de contratar a las compañías especializadas y el Sindicato y la Sección correspondiente otorgarán todas las facilidades para que esos trabajos se puedan llevar con regularidad, por lo que no se podrán interrumpir ni afectar los trabajos que se estén realizando. Queda convenido que en estos casos no aplican las disposiciones contenidas en este Artículo relativas al pago del 2.5% del valor de la mano de obra, así como las relativas al personal de compensación; pero por su parte las Empresas se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados para que puedan llevar a cabo la operación y el mantenimiento de estos equipos en cada fuente de trabajo. Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y Sindicato. ARTÍCULO 4º. El campo de aplicación de este Contrato se extiende a todas las personas o entidades que realicen labores dentro de la industria o intervengan en ella con el carácter de trabajadores o patrones, de tal manera, que quedan incluidos dentro del mismo Contrato, todos los intermediarios, colonos, aparceros, pequeños agricultores y pequeños industriales con capital propio o sin él, que se dediquen a las actividades mencionadas en los Artículos anteriores y que tengan relación con los ingenios o fábricas a los que resulte aplicable el presente Contrato. ARTÍCULO 5º. Por lo que toca al personal dependiente de los ingenios o fábricas y con las excepciones que menciona el Artículo 7º, el Contrato es aplicable a los campesinos, obreros y empleados que presten sus servicios en las diversas dependencias de los mismos, cualesquiera que sean el tiempo o las circunstancias de estos servicios. CAPÍTULO III CICLOS DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 6º. Las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares se dividen en dos ciclos: zafra de azúcar, de alcohol y similares y reparación o preparación. Los patrones quedan obligados a dar aviso al Sindicato por escrito, con treinta días de anticipación en cada caso sobre la fecha de iniciación o terminación de las zafras. Las labores de reparación o preparación, deberán ser iniciadas por los patrones en las fechas en que se hayan acostumbrado en cada ingenio o factoría, de preferencia en todo caso, la más inmediata a la terminación de las zafras. La no iniciación y terminación de las zafras en las fechas a que se refiere el aviso de que habla el párrafo anterior, por causas imputables al patrón, hace responsable a éste de los salarios correspondientes a los trabajadores. Por cuanto a la duración de las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, los trabajadores se clasifican como sigue: a).- Titulares de planta permanente. Se consideran titulares de planta permanente, los trabajadores que cubran un mismo puesto todos los días laborables del año, así como aquellos con derecho a prestar sus servicios en ciclos de zafra y en ciclos de reparación o preparación, aún cuando desempeñen diferentes puestos. b).- Titulares de planta temporal: Se consideran titulares de planta temporal, los trabajadores que laboren en uno o en diversos puestos fijos, únicamente durante el ciclo de zafra o en el de reparación o preparación. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 c).- Eventuales. Se consideran eventuales los trabajadores que se hagan necesarios durante cualquiera de los dos ciclos en labores accidentales o transitorias, estándose respecto a las labores que éstos desempeñen a lo previsto en el Artículo 13 de este Contrato. Dentro de los noventa días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, se determinará entre el Sindicato y los patrones de cada ingenio o factoría, el número de trabajadores a que se refieren los incisos a) y b) de este Artículo, tomándose como base los derechos adquiridos por los mismos, especificándose los puestos y las categorías correspondientes, así como el tiempo mínimo en que éstos deben ser ocupados durante el ciclo de reparación o preparación. Los convenios que se hayan celebrado determinando el número de personal de planta y demás características que no reúnan las prevenciones que establece este Capítulo, respecto a los trabajos que se desarrollen en los ingenios, serán revisados dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del presente Contrato a petición del Sindicato. ARTÍCULO 7º. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. A este personal no le serán aplicables las disposiciones contenidas en este Contrato Ley CAPÍTULO IV JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 8º. Las jornadas de trabajo tendrán como duración, la que señala en sus disposiciones relativas el Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. El Reglamento Interior de Trabajo fijará las horas de entrada y salida de los trabajadores y las demás condiciones de las jornadas de cada ingenio. ARTÍCULO 9º. La jornada de trabajo para quienes perciben salario por unidad de tiempo, se empezará a contar desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar indicado por la Empresa para traslado a los departamentos, oficinas, almacenes, bodegas, tomadurías de tiempo, o lugares designados para el desempeño de los trabajos respectivos. En consecuencia, el tiempo que emplee el trabajador del lugar asignado para su traslado a los departamentos, oficinas, almacenes, bodegas, etc., tanto de ida como de regreso, se computará como parte integrante de la jornada de trabajo. Cuando los patrones tengan necesidad de ocupar los servicios para cualquier actividad de uno o más trabajadores que no se encuentren dentro de la jornada que les corresponda, se les empezará a contar su tiempo extraordinario desde el momento en que salgan de su domicilio, disfrutando de un plazo de tolerancia hasta de treinta minutos, por distancia que no exceda de un kilómetro entre su domicilio y el lugar de sus labores tanto de ida como de regreso, tiempo que se les abonará dentro de la jornada extraordinaria de que se trate. Cuando la distancia sea mayor, la Empresa proporcionará a los trabajadores el medio de transporte de ida al centro de trabajo y de regreso a su domicilio. En estos casos, cuando el trabajador llamado se le ocupe durante media jornada o menos, se le retribuirá media jornada, si se le ocupa más tiempo, se le retribuirá una jornada y en ambos casos a base de salario extraordinario; teniendo iguales derechos los trabajadores a quienes se les ordene continuar trabajando tiempo extraordinario. Cualquier tiempo excedente de trabajo en las jornadas legales, tiene carácter de extraordinario; en consecuencia, el patrón está obligado a retribuir las primeras nueve horas semanarias con un ciento por ciento más del salario de la jornada, y las excedentes de esas nueve horas, con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Para calcular el pago del tiempo extraordinario en las jornadas diurna, mixta y nocturna, se dividirá el salario del trabajador en ocho horas si es diurna, entre siete y media horas si es mixta y entre siete horas si es nocturna; al resultado obtenido se le sumará un cien por ciento si el tiempo extraordinario no excede de nueve horas a la semana y el doscientos por ciento si el tiempo extraordinario excede de nueve horas a la semana Para los efectos del pago del séptimo día, así como el pago de aguinaldo y prima vacacional, las Empresas tomarán como base para integrar el salario, para todos aquellos trabajadores que hubiesen desempeñado su labor durante la semana de trabajo en el turno mixto (media hora extra) o en el turno nocturno (una hora extra), la media hora de alimentos o de descanso a quienes se les viene pagando en efectivo, según sea el caso, todas las cantidades que les sean cubiertas en forma normal, regular y permanente, en retribución a su trabajo. El mismo criterio se seguirá para el caso de pago de indemnizaciones. 60 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Para los trabajos a destajo o por tarea, las partes tomarán en cuenta la distancia que el trabajador necesita recorrer al lugar en que debe desempeñarlo, con el fin de fijar su retribución. La falta de cumplimiento por el patrón a estas disposiciones, lo hará responsable de los salarios que dejen de percibir los trabajadores afectados. ARTÍCULO 10º. Cuando en un turno de trabajo continuo no se presente el relevo, el trabajador no relevado tiene la obligación de continuar trabajando, y el patrón de aceptarlo, gozando salario doble y según el día y turno de que se trate por todo el tiempo que dure su jornada, obligándose el Sindicato a través de su sección o sucursal a proporcionar lo más pronto posible el relevo que tenga los conocimientos necesarios para desempeñar el puesto correspondiente. Los trabajadores que continúen laborando después de cumplida su jornada legal aun cuando se trate de diferente puesto, percibirán salario doble en los términos del párrafo que antecede. ARTÍCULO 11º. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. CAPÍTULO V SEMANA DE TRABAJO ARTÍCULO 12°. La semana de trabajo será de seis días y de 48, 45 y 42 horas, según que la jornada sea diurna, mixta o nocturna, durante el ciclo de zafra. Para aquellos trabajos de naturaleza continua, el Sindicato proporcionará el mismo personal en turno de ocho horas, cualesquiera que éstos sean, percibiendo los trabajadores salario doble por el tiempo que su jornada exceda de la legal. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso después de seis de labor, el que se procurará que sea el domingo, o bien el que corresponda conforme al rol que se elabore, en el cual percibirán su salario íntegro. Cuando el trabajador tuviere una falta de asistencia en la semana, tendrá, no obstante, derecho a salario íntegro correspondiente al día de descanso; si tuviere dos faltas, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) y cuando las faltas sean tres o más, el trabajador percibirá la cantidad proporcional a los días trabajados. Tratándose de trabajadores que tengan dos faltas de asistencia en la semana, por enfermedad, percibirán no obstante el salario íntegro correspondiente al séptimo día. En los Ingenios se podrá establecer una cuarta guardia, la cual laborará la jornada que se determine conjuntamente con el Sindicato y con las modalidades que al efecto se pacten en el Convenio Singular que se celebre, caso en el cual se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, por lo que en este caso las partes deberán establecer el rol de turnos y especificar los días de descanso semanal que gozará cada guardia. A partir de la vigencia de este Contrato, durante el ciclo de reparación, la semana de trabajo de cinco días y cuarenta horas, comenzará a regir dos días hábiles después del momento en que se envase y cosa el último saco de azúcar o de que se produzca la última cantidad de azúcar mascabado y terminará al iniciarse la zafra siguiente. Durante el ciclo de pre-zafra, el sábado no será considerado como día festivo, aunque sí lo es de descanso, razón por la cual puede la Empresa, si así lo necesita, solicitar personal que disfrutará de salario ordinario. Durante los ciclos de pre-zafra los pagos de rayas se efectuarán los días viernes en vez de los días sábados de cada semana. Cuando el trabajador tuviere una falta de asistencia en el ciclo de pre-zafra, tendrá, no obstante, derecho a salario íntegro correspondiente a los dos días de descanso; si tuviere dos faltas percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) y cuando las faltas sean tres o más el trabajador percibirá la cantidad proporcional a los días trabajados. Tratándose de trabajadores que tengan dos faltas de asistencia en la semana, por enfermedad, percibirán, no obstante, el salario íntegro correspondiente a los dos días de descanso. Respecto al personal que preste sus servicios en día sábado en los términos del párrafo que antecede, las Empresas pagarán una prima sabatina del 40% (cuarenta por ciento) sobre el salario base ordinario que corresponda al trabajador por el descanso del día sábado. Las estipulaciones anteriores, son sin perjuicio de costumbres o convenios que concedan sobre esta disposición, mayores beneficios en favor de los trabajadores. En los salarios que se paguen por mes, se considerará incluido el salario del día de descanso. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 ARTÍCULO 12° BIS. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, con el objeto de mejorar la competitividad de la industria, las partes están dispuestas a mantener en todo momento un diálogo responsable bajo los principios de bilateralidad, legalidad, movilidad y flexibilidad a efecto de establecer bajo convenio por escrito, que no podrá contener aspectos económicos, las bases que garanticen la realización de todos los trabajos necesarios para mantener una labor continua durante el ciclo de la zafra en las actividades que se requieran, a través de un rol de turnos o cualquier otra modalidad, que a su vez permita que los trabajadores laboren semanalmente 6 días y descansen 1, en cuyo caso se cubrirá un estímulo bajo las siguientes bases y condiciones: Una vez cumplidas las condiciones señaladas en el párrafo anterior, es decir: a).- Que se cubra la totalidad de los trabajos que requieran de las labores continúas, determinadas en el acuerdo celebrado por las partes. b).- Que los trabajadores participantes en estos trabajos laboren 6 días y descansen 1 en la semana correspondiente. En estas condiciones, los trabajadores participantes que trabajen los 6 días de la semana que se les asigne y descansen 1, percibirán un estímulo de 2.25 días de salario ordinario devengado durante la semana de que se trate, en el que se ya se incluye el monto de la prima dominical. Los trabajadores que presten servicios bajo este sistema, no podrán bajo ninguna circunstancia laborar en su día de descanso semanal, para lo cual el sindicato se obliga a proporcionar el número suficiente de trabajadores con la capacidad para cubrir los puestos que se requieran para este fin. ARTÍCULO 13º. Una vez iniciadas las labores de zafra, reparación o eventuales, los patrones no podrán suspender a los trabajadores, ni reducir la semana de trabajo, sin sujetarse a lo dispuesto en los artículos 427, 428 y 429 de la Ley Federal del Trabajo o a lo pactado en el artículo 85° del presente Contrato; la falta de cumplimiento de las Empresas a esta estipulación, las hace responsables de los salarios que dejen de percibir los trabajadores. Cuando las necesidades urgentes o emergentes del servicio lo impongan, el patrón podrá utilizar a sus trabajadores en labores distintas de aquéllas para las que fueron contratados, siempre que éstas sean compatibles con su estado físico y sin afectar sus categorías y salarios, ni a los trabajadores titulares de zafra y titulares de planta. CAPÍTULO VI INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO ARTÍCULO 14º. Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan comprendidas a las labores inherentes a sus puestos respectivos, pudiendo las Empresas requerirles a los mismos, desempeñar otros puestos o labor mayor que no esté comprendida dentro de las funciones que les correspondan en el puesto de que se trate con el pago de la diferencia salarial respectiva, previo acuerdo entre Empresa y Sindicato. Cuando por causas ajenas al trabajador no tuviere materia de labores a desempeñar dentro de su jornada, bajo los principios de movilidad y flexibilidad del personal, el Sindicato permitirá su movilidad por este lapso dentro de su departamento en labores afines a su puesto y remuneración, sin que la actividad sea denigrante y no implique desplazamiento de otros trabajadores. Cuando con este motivo el trabajador desempeñe puestos de superior categoría y remuneración, se le cubrirá el salario mayor que corresponda, por el tiempo que efectúe esa labor. La disposición anterior se aplicará dentro del departamento que corresponda al trabajador de que se trate, con excepción de los trabajadores que desempeñen actividades de carácter general, quienes podrán ser movilizados en los diferentes departamentos del Ingenio. ARTÍCULO 15º. En los trabajos por unidad de obra, se atenderá a la cantidad y calidad de la obra por trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados. En todos los casos deberá precisarse la naturaleza de la obra y la cantidad y calidad del material, el estado de las herramientas y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador sin que pueda exigirle al obrero cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. El trabajo por tarea, consiste en la obligación del obrero de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo por jornada normal. Se tiene por cumplida la jornada cuando se haya terminado el trabajo fijado para la tarea, aun cuando el tiempo empleado sea menor que la jornada legal. 62 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Para fijar el salario, cuando se pague por unidad de obra o por tarea, se tomará en cuenta el trabajo medio que pueda realizar un obrero en aptitudes normales, a efecto de que la obra u obras realizadas en la jornada legal de trabajo, justifiquen el pago de dicho salario, sin que en ningún caso y por ningún motivo la cantidad diaria que perciba el trabajador, cuando cumpla con el trabajo convenido, pueda ser inferior al salario establecido en las Tarifas de este contrato o en las leyes relativas. Los incrementos salariales que de manera general se logren para los trabajadores de la Industria Azucarera, deberán tomarse en cuenta para modificar el salario de garantía, de tal manera que el incremento se haga efectivo, a toda la percepción de los trabajadores que laboren por unidad de obra. La no realización de la obra o la interrupción del trabajo, no privan al trabajador del derecho de percibir el salario, a excepción de los casos en que haya culpa u omisión de su parte. Cuando la naturaleza del trabajo lo exija, la jornada se reducirá, teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal, sin sufrir quebrantos en su salud. En cada ingenio, Empresa y Sindicato celebrarán los arreglos o convenios necesarios sobre entrega, tenencia y devolución de las herramientas. ARTÍCULO 16º. En aquellos ingenios o fábricas en que se demuestre que el personal de los diferentes departamentos de fábrica o campo sea insuficiente para el desarrollo de los trabajos, el Sindicato a través de sus secciones o sucursales, tiene derecho a solicitar a los patrones la obligación de conceder el aumento de personal necesario, debiéndose entender que se ha demostrado la necesidad del aumento del personal cuando en una plaza fija reconocida por el ingenio, se haya laborado el 75% (setenta y cinco por ciento), de días que dure la zafra o reparación. ARTÍCULO 17º. En las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ningún trabajador desempeñará dos o más puestos dentro de la misma jornada. Con el propósito de incrementar la productividad y la eficiencia en las Industrias Azucarera y Alcoholera, Empresa y Sindicato están de acuerdo en establecer acciones que permitan una nueva relación laboral, de esta forma las Empresas se obligan a cumplir los compromisos derivados del presente Contrato, y por su parte el Sindicato y sus Secciones y Sucursales, en representación de todos los trabajadores sindicalizados, se obligan a no ejecutar ninguna acción que contraponga a la productividad y eficiencia de la planta productiva y por ende evitar cualquier tipo de bloqueos o paros de labores. Asimismo, se obligan a garantizar a las Empresas los recursos humanos necesarios en la cantidad requerida para cada función de manera que no se interrumpan las labores a lo largo de los ciclos de zafra y reparación, de modo que éstos siempre sean continuos. Con la finalidad de promover una cultura laboral de vanguardia en la Industria Azucarera, que permita abatir el ausentismo e incrementar la eficiencia y productividad, las Empresas, el Sindicato y sus Secciones o Sucursales, se obligan a determinar un mecanismo para disciplinar a los trabajadores que por su historial laboral están catalogados como faltistas o que carezcan de interés en su fuente de trabajo, estas acciones podrán incorporarse al Reglamento Interior de Trabajo o establecerse en documento por separado. En los casos en que proceda la aplicación del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, las partes se sujetarán a la resolución definitiva que se dicte en el juicio correspondiente. ARTÍCULO 18º. Los patrones quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores las herramientas, útiles y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido debiendo darlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. El patrón podrá cuando así se haya acostumbrado o convenga al trabajador, consentir en que éstos usen herramientas o semovientes propios, mediante convenios especiales con la intervención del Sindicato a través de sus secciones o sucursales, fijando la compensación correspondiente. Cuando el trabajador sufra la pérdida de uno o más útiles, no se deducirá su valor íntegro, debiendo tomarse en cuenta su depreciación por el desgaste natural que éstos sufren en caso de que sean propiedad de los trabajadores, los patrones quedan obligados a su inmediata reposición o a su pago en las mismas condiciones. El Sindicato a través de la sección o sucursal respectiva intervendrá para el avalúo de las herramientas que se pretenda descontar o pagar por el patrón. Igualmente, los patrones se comprometen a entregar a aquellos trabajadores que vayan logrando los niveles de certificación en su plan de carrera o en la modalidad que se hubiera adoptado en cada Ingenio, las herramientas adicionales que requieran para el desempeño de las nuevas funciones que se les asignen. Con la finalidad de incrementar la productividad. Los trabajadores están obligados a cuidar las herramientas que reciban, a mantenerlas en buen estado, y en caso de pérdida, a reportar el incidente inmediatamente para que se realice la investigación que corresponda y tomar las acciones pertinentes. Para el cumplimiento de este artículo se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 ARTÍCULO 19º. Cuando los trabajadores se vean imposibilitados para ejecutar sus labores por falta de herramientas, implementos de trabajo, aparatos o útiles de protección (cuando estos últimos hayan sido aprobados en los términos del inciso K) del Artículo 81° de este Contrato), o por cualquiera otra causa semejante deberán percibir el salario íntegro que disfruten; también lo percibirán cuando se vean imposibilitados para trabajar por desperfectos en la maquinaria o cualquiera otra causa imputable al patrón. CAPÍTULO VII VACANTES, ASCENSOS Y ESCALAFÓN ARTÍCULO 20º. Los trabajadores tienen derecho a ascender a los puestos inmediatos superiores que queden vacantes o de nueva creación, ya sean permanentes, temporales o eventuales. Para definir tales derechos se formulará por el Sindicato en cada ingenio o fábrica, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que se declare la vigencia del presente Contrato, un escalafón de los trabajadores, tomando como norma su antigüedad general al servicio de la Empresa o patrón. Dicho escalafón se formulará por departamentos o actividades a que se dediquen los trabajadores. Para la formación del escalafón antes dicho, las Empresas o patrones se obligan a exhibir a los representantes sindicales de las distintas secciones o sucursales, así como a cualquier trabajador interesado, las nóminas o listas de raya que obren en su poder. El escalafón se remitirá desde luego a los patrones para que formulen las observaciones que estimen necesarias, por lo que se refiere única y exclusivamente a la antigüedad de cada uno de los elementos laborantes; entendiéndose que la antigüedad de los trabajadores empieza a contarse desde el momento en que dicho trabajador adquiere una plaza en la Empresa, ya sea de planta temporal o de planta permanente, en la inteligencia de que en los escalafones se consignará una sola antigüedad para todos los efectos legales. Los casos en que no se pusieren de acuerdo las partes, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, para su resolución definitiva, aportando ambas los documentos de pruebas que estimen necesarios para justificar la antigüedad de que se discute. El escalafón presentado por el Sindicato y aprobado por la Empresa entrará en vigor en forma definitiva, entrando en forma provisional, en aquellos casos de desacuerdo. Independientemente de lo anterior, en los casos en que la Empresa proporcione capacitación a uno o varios trabajadores o grupos de trabajadores de un Departamento o de una o varias especialidades para formar Grupos de Élite, se formulará por el Sindicato un escalafón alterno al escalafón al que se refiere el párrafo que antecede con su respectivo tabulador alterno, en el que se establezcan puestos que desempeñarán trabajadores con capacidades multifuncionales, multihábiles o flexibles, sin que implique duplicar o incrementar plazas, sino sustituir las existentes en el escalafón tradicional por las comprendidas en el escalafón alterno. Este escalafón funcionará por capacidad, por lo cual los trabajadores deberán reunir el perfil que al efecto solicite la Empresa y contar con la certificación laboral respectiva. En tales condiciones y dentro de este escalafón, se proporcionará para ocupar vacantes o puestos de nueva creación al trabajador más capacitado y en caso de existir dos o más trabajadores capaces, se proporcionará al de mayor antigüedad. Las partes convienen en eliminar gradualmente los escalafones tradicionales y sustituirlos con los escalafones y tabuladores alternos. Las partes convienen que para ocupar vacantes temporales o definitivas en los escalafones alternos se tomará en cuenta la capacidad de los trabajadores y en caso de que tengan dos o más trabajadores igual capacidad se proporcionará al más antiguo. Estos escalafones iniciarán su vigencia una vez que se apruebe el programa de capacitación y adiestramiento correspondiente y que la Empresa haya cumplido con el mismo. ARTÍCULO 21º. Al ocurrir una vacante o crearse un nuevo puesto o tratándose de interinatos, deberá cubrirlos el patrón con el personal que el Sindicato, a través de la sección o sucursal respectiva le proporcione, debiendo éste presentar, dentro de las treinta y seis horas siguientes, a la en que hubiere recibido la solicitud del patrón, o desde luego en caso de labores urgentes, el personal correspondiente que reúna el perfil y la competencia necesarios para desempeñar el puesto. Si transcurrido dicho plazo el Sindicato no proporciona el personal requerido, el patrón podrá utilizar al trabajador o trabajadores necesarios, aun cuando no pertenezcan al Sindicato, hasta en tanto éste presente dicho personal. En ningún caso las Empresas podrán contratar a trabajadores que padezcan enfermedades contagiosas. Cuando el patrón no solicite sin causa justificada a los trabajadores sustitutos o se niegue a aceptar el personal propuesto por el Sindicato, será responsable de los salarios y demás prestaciones correspondientes a los trabajadores. 64 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ARTÍCULO 21° BIS. Como contribución a las metas internacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil peligroso, las partes de común acuerdo asumen los siguientes compromisos: a).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, está de acuerdo en no proponer bajo ninguna circunstancia para cubrir vacantes temporales o definitivas, y las Empresas se comprometen a no contratar, bajo ninguna circunstancia, a trabajadores menores de 16 años de edad para desempeñar trabajos en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. b).- Los trabajadores propuestos por el sindicato, mayores de 16 años serán aceptados por las empresas para que se integren a trabajar. En estos casos, las partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo para la protección de dichos menores. c).- El Sindicato y las Empresas se obligan a promover medidas concretas para prevenir y erradicar, en su caso, el trabajo infantil en los establecimientos en los que es aplicable este Contrato Ley, para lo cual el Consejo Mixto Local de Modernización deberá acordar los programas y acciones que de común acuerdo se llevarán a cabo. d).- Asimismo, las partes se comprometen a impulsar la actividad de detección y prevención del trabajo infantil y del trabajo adolescente en la cadena de valor de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, haciendo del conocimiento de los Consejos Mixtos Locales de Modernización, en forma inmediata, cualquier situación detectada en infracción a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos y a los Tratados Internacionales en esta materia, para que este Consejo tome las medidas a su alcance para corregir esta situación, y de estimarlo procedente, dé aviso a la autoridad laboral competente. ARTÍCULO 22º. Es obligación de los patrones cubrir todas las vacantes definitivas o temporales que surjan en las diversas actividades de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en cada Ingenio, con el personal competente que el Sindicato le proporcione, para cuyo efecto, dicho personal deberá ser solicitado por escrito por los patrones o sus representantes. En caso de no solicitarlo, quedan obligados a pagar los salarios y prestaciones correspondientes a los trabajadores que el Sindicato designe para cubrir los puestos de que se trate. Tanto en el caso de vacantes definitivas como temporales, el trabajador deberá disfrutar del salario correspondiente a la plaza que debiera ocupar. Con respecto al Escalafón Alterno, el ascenso definitivo corresponderá al trabajador que haya sido capacitado y certificado en el puesto vacante y en caso de concurrir dos o más solicitantes en igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga mayor antigüedad. Para este efecto se considerará que el Ingenio capacitó a todos los trabajadores cuando haya impartido los cursos y eventos de capacitación y adiestramiento contemplados en los planes y programas respectivos, aun cuando alguno o algunos trabajadores, por decisión propia o por causa justificada, no hubieran asistido a dichos cursos o eventos, o aunque hubieran asistido, no aprobaran las evaluaciones o no obtuvieran la certificación correspondiente. Tratándose de puestos de nueva creación, Empresa y Sindicato están de acuerdo que la plaza será boletinada para todos los trabajadores de fábrica y la cual se otorgará al que tenga los conocimientos para desempeñarla, en el entendido que si concurrieren dos o más solicitantes en igualdad de condiciones se preferirá al de mayor antigüedad, y cuando por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos, Empresa y Sindicato establecerán de común acuerdo el perfil del puesto y determinarán las competencias necesarias para desempeñarlo, obligándose a capacitar al o a los trabajadores que de común acuerdo con la Sección o Sucursal que corresponda se seleccionen para ese efecto. En el caso de que los trabajadores seleccionados no estén de acuerdo en recibir la capacitación o no obtengan la certificación, la Empresa podrá cubrir dichos puestos libremente, aun cuando el personal no pertenezca al Sindicato, hasta en tanto éste presente dicho personal. Las vacantes temporales serán cubiertas en todos los casos por el trabajador del puesto inmediato inferior que cuente con la certificación correspondiente para ocupar el puesto y que se encuentre disponible. ARTÍCULO 23º. Los trabajadores propuestos por escrito por el Sindicato para cubrir un puesto de ascenso o de nueva creación, conforme al escalafón, quedan sujetos a un periodo de prueba de treinta días de trabajo, a excepción de aquéllos que hayan sido capacitados y/o certificados para el puesto de que se trate conforme al escalafón tradicional o al escalafón y tabulador alterno, respectivamente. Después de dicho periodo, si no se les ha hecho objeción por escrito, y debidamente justificada por el patrón, se considerarán definitivamente como trabajadores titulares del puesto que estén ocupando, si la vacante es definitiva. Si transcurrido el término de treinta días como máximo, el trabajador no ha demostrado la competencia necesaria, será devuelto a su puesto de origen, siendo sustituido por el elemento que le siga en el escalafón. ARTÍCULO 24°. Cuando el trabajador del puesto de que se trate regrese al desempeño de sus labores, el que lo sustituya deberá a su vez, ocupar el mismo empleo que tenía antes de ser removido. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 CAPÍTULO VIII SALARIOS ARTÍCULO 25º. Los salarios que deberán percibir los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares son los que constan en las Tarifas que se anexan al presente Contrato, como parte integrante del mismo. Los salarios a que se refiere el párrafo anterior o aquellos que sean superiores al Tabulador que se paguen a los trabajadores, serán aplicables en los siguientes casos: a).- Para calcular los salarios devengados. b).- Para calcular las horas extraordinarias c).- Para los descansos. d).- Para las vacaciones. e).- Para los salarios caídos. f).- Para indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya sea para salarios fijos o a destajo. g).- Para salarios por causas de enfermedad o riesgos de trabajo. h).- Para calcular el tiempo perdido en casos de trabajo por jornada legal. i).- Para calcular salarios correspondientes a indemnizaciones cuando se haga uso del Artículo 85° de este contrato por parte de las Empresas, se tomará como base si el trabajo se realiza a destajo, el promedio obtenido en los últimos cuarenta y cinco días efectivos de trabajo. j).- Para calcular la prima de antigüedad si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del Tabulador de este Contrato, se considerará esta cantidad como salario máximo y no el doble del salario mínimo regional. k).- Para los efectos del pago del séptimo día, aguinaldo, prima vacacional y cualquier indemnización, se tomará como base para la integración del salario el importe de la media hora extra o de la hora extra, del turno mixto o nocturno según sea el caso, cubierta al trabajador que hubiere laborado en dichos turnos en los términos del Artículo 9° de este Contrato. l).- En general, para calcular cualquier otra prestación pecuniaria amparada por este Contrato en favor de los trabajadores. ARTÍCULO 26º. No obstante, lo establecido en el presente Contrato y Tarifas, subsistirán las situaciones existentes en cada centro de trabajo que sean más favorables a los trabajadores. ARTÍCULO 27° Queda expresamente convenido que, para trabajo igual, debe corresponder salario igual sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, en los términos de la Fracción VII del Artículo 123 Constitucional. ARTÍCULO 28° Con relación al Artículo 5°, y por lo que respecta a los salarios que devengarán los trabajadores a quienes es aplicable este Contrato, se agregan anexas las tarifas correspondientes y que son consideradas como partes integrantes del mismo. ARTÍCULO 29º.- Los salarios deberán pagarse a los trabajadores precisamente cada semana dentro de la jornada de trabajo en las oficinas de la administración de los ingenios o fábricas, campos o sucursales de los mismos, preferentemente el último día hábil de la semana de calendario, debiendo hacerse los citados pagos en moneda de tipo legal, quedando terminantemente prohibido el uso de vales, mercancía o cualquier otro signo representativo de la moneda. Cuando la Empresa no hiciere el pago de la raya semanaria dentro de la jornada de trabajo o en los términos y condiciones que se hubieren convenido al respecto, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, quedará obligada a cubrir a los trabajadores el tiempo de retraso a base de salario extraordinario. Cuando exista alguna modalidad que a juicio del Sindicato beneficie a los trabajadores, subsistirá en todas sus partes. Las Empresas podrán pagar los salarios y prestaciones mediante depósito o transferencia electrónica de fondos en la cuenta bancaria de la que el trabajador sea titular o que para tal efecto le abra la Empresa, siempre y cuando pueda disponer de los fondos mediante una tarjeta de débito, en la inteligencia que la comisión por la apertura de la cuenta correspondiente será a cargo de la Empresa. La Empresa entregará a la Sección un listado de las transferencias realizadas a las cuentas de los trabajadores para el pago de la nómina correspondiente, lo que hará dentro de los tres días siguientes al pago. 66 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Como comprobante de pago de los salarios y prestaciones, la empresa emitirá a los trabajadores semanalmente el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o el documento que establezcan las leyes fiscales. Este documento debidamente timbrado hará las veces de recibo por las cantidades que ampare, para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar y se considerará un documento digital en los términos de la Ley Federal del Trabajo. En los casos en que el CFDI se emita por periodos mayores a una semana, las Empresas entregarán semanalmente a los trabajadores copia de su papeleta de pago en la que aparezcan desglosadas las percepciones y las deducciones del período. En aquellos Ingenios en donde aún se paga en la forma tradicional, tanto la Empresa como el sindicato y la sección correspondiente se pondrán de acuerdo para establecer lo que mejor convenga a los derechos de los trabajadores. ARTÍCULO 30º Para calcular los salarios caídos, indemnizaciones por accidentes no profesionales, riesgos de trabajos y enfermedades comunes, en trabajos a destajo, unidad de obra a precio alzado, etc., se tomará como base el promedio del salario que esté devengando el trabajador en los términos del Capítulo V, Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. CAPÍTULO IX PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES ARTÍCULO 31°. Las Empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de planta permanente, planta temporal y eventuales, como prestación de previsión social, una ayuda para compra de Despensa Familiar, a través de un monedero electrónico de vales de despensa autorizado por el Servicio de Administración Tributaria o cualquier otro medio de pago que sea conforme a las disposiciones fiscales, consistente en lo siguiente: 1.- Se otorgará una ayuda mensual para la compra de Despensa Familiar por la cantidad de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con las siguientes bases: Tendrán derecho a recibir esta prestación los trabajadores de planta permanente, planta temporal en el ciclo que laboren, así como los eventuales. Ésta se pagará cuando el trabajador preste sus servicios durante los días laborables del mes correspondiente. El trabajador tendrá derecho a recibir solo la parte proporcional de esta prestación, en relación al número de días laborados. Esta prestación se pagará dentro de la siguiente semana de concluido el mes en que se devengue la prestación. 2.- Las Empresas entregarán a los trabajadores de planta temporal y de planta permanente durante la primera quincena del mes de agosto de cada año una ayuda para la compra de útiles escolares a favor de los hijos de los trabajadores, por el equivalente a 9 días de salario ordinario tabulado de la plaza de la que sea titular para los trabajadores de planta permanente, y en la forma proporcional para los trabajadores de planta temporal. Esta prestación se pagará en forma proporcional a los días en que dichos trabajadores presten sus servicios, según corresponda, en el ciclo de zafra y en el ciclo de reparación inmediatos anteriores a la fecha en que se cubra esta prestación, la cual se hará extensiva a los trabajadores eventuales por el tiempo que suplan a los trabajadores titulares. La ayuda a que se refiere este párrafo, por su naturaleza es una prestación de previsión social, y por lo tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra. 3.- Las Empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de planta permanente y de planta temporal como prestación de previsión social para que puedan disfrutar en unión de sus familias de periodos y momentos de convivencia y recreación la cantidad de 5.475 (cinco punto cuatrocientos setenta y cinco) días de salario por cada ciclo laborado, en el que se encuentren clasificados y en proporción al número de días efectivamente laborados. Tendrán derecho a recibir esta prestación los trabajadores que los substituyan y se tomará en consideración para determinar el salario, el criterio que se utiliza para el pago de las vacaciones, es decir, el salario promedio de zafra y reparación. La prestación a que se refiere este precepto deberá pagarse a más tardar el miércoles de semana santa de cada año. Las partes convienen que los periodos para el pago de esta prestación correrán del primero de abril de un año al treinta y uno de marzo del año siguiente. Dada su naturaleza esta prestación no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra. Las ayudas a que se refiere este Artículo se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los trabajadores y sus familias. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 ARTÍCULO 32º. Los patrones proporcionarán a sus trabajadores la azúcar estándar blanca que sea necesaria para el consumo de sus hogares, tomando en cuenta el número de miembros que de ellos dependan, subsidiándolos con el 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al mayoreo. En aquellos ingenios donde existan condiciones más favorables, éstas subsistirán. Las ayudas a que se refiere esta cláusula, se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los trabajadores. El precio de venta a que se refiere el párrafo anterior, será el precio promedio ponderado de mercado para esta clase de azúcar en el mes anterior a aquel en que se realice la venta, subsistiendo en todo caso el subsidio señalado anteriormente. Los patrones y el Sindicato fijarán las cantidades de azúcar que deberá venderse a los trabajadores, de acuerdo con el número de familiares que de ellos dependan. En los lugares donde existan cooperativas o tiendas sindicales, el azúcar se venderá por conducto de éstas. ARTÍCULO 33º. Los patrones se obligan a proporcionar al sindicato en cada ingenio o factoría, un local adecuado y debidamente acondicionado, para la instalación de sus oficinas y un salón de actos para celebrar las reuniones de sus socios, debiendo contar éste en su interior con servicios de agua, alumbrado eléctrico y teléfono, cuando este último servicio exista en los centros de trabajo. Los ingenios o factorías que no hayan cumplido con esta obligación, hasta el momento de entrar en vigor este Contrato, le entregarán a la sección correspondiente como compensación, la cantidad de $22.32 (VEINTIDÓS PESOS 32/100 M.N.), mensuales, en los ingenios o fábricas del primer grupo con producción superior a 40,000 toneladas de azúcar: $21.13 (VEINTIÚN PESOS 13/100 M.N.) mensuales, en los ingenio o factorías con producción de 20,000 a 40,000 toneladas de azúcar; $15.78 (QUINCE PESOS 78/100 M.N.) mensuales, en los ingenios o factorías con producción menor de 20,000 toneladas de azúcar. En aquellos centros de trabajo en que sobre el particular existan situaciones más favorables a los trabajadores, las mismas subsistirán en todas sus partes. Las ayudas a que se refiere esta cláusula, se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los trabajadores para su defensa y representación. ARTÍCULO 34º. Los patrones tienen la obligación de proporcionar alumbrado eléctrico a sus trabajadores en sus centros de reunión, salones sindicales, en los lugares en que estén instaladas las casas de los trabajadores y en las escuelas. Los ingenios o factorías que cuentan con plantas de energía eléctrica para las necesidades de sus fábricas, proporcionarán este servicio con energía eléctrica en los lugares ya indicados, sin perjuicio de las labores del ingenio. ARTÍCULO 35º. Las empresas proporcionarán a los trabajadores un campo para deportes debidamente acondicionado con graderías para un mínimo de 100 personas, en la inteligencia que en donde ya existan y se necesiten ampliarlas, se hará en la cantidad arriba mencionada, baños con 6 regaderas y 2 servicios de W.C. manteniéndolos constantemente en buenas condiciones, así como anualmente dos equipos para los siguientes deportes: béisbol, softbol, básquetbol, fútbol y voleibol, debiendo ser de buena calidad y reglamentarios. Además entregarán anualmente 25 uniformes de buena calidad y los instrumentos correspondientes para la Banda de Guerra. Dado el caso de no contar con los instrumentos para la Banda de Guerra, se proporcionarán y se repondrán los que se encuentren en malas condiciones actualmente y los que en lo futuro se deterioren por el uso normal. Cada Empresa se hará cargo una vez por año, de cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de dos de sus equipos deportivos integrados por trabajadores sindicalizados o hijos de éstos que asistan a un evento de competición deportiva de carácter regional en la misma fecha, sin que exceda de dos noches y tres días, que tendrá por objeto el desarrollo de actividades deportivas, la convivencia e integración familiar. La representación sindical notificará al ingenio por lo menos con quince días de anticipación la fecha en que se celebrará dicho evento, quedando entendido que si uno o varios de los deportistas son trabajadores en activo, éstos no se verán afectados ni en salario ni en prestaciones. Las Empresas aportarán anualmente a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana la cantidad de $6’500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) que se destinarán para la organización de la fase final de los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la que invariablemente se llevará a cabo durante el ciclo de reparación, cantidad que se pagará en una sola exhibición a más tardar el día treinta de junio de cada 68 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 año. Para la organización de dichos Juegos y para vigilar la aplicación de la cantidad indicada, se constituirá un Comité Mixto integrado por tres representantes designados por el Sindicato y tres representantes designados por el Sector Industrial a través de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, que será siempre presidido por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el cual formulará el reglamento respectivo, que se aplicará a partir del segundo semestre del año dos mil veinticinco. En el caso de que con motivo de la organización de dichos Juegos Deportivos Nacionales Azucareros se generen gastos adicionales a la cantidad indicada que hubieran sido autorizados por el Comité Mixto a que se refiere este párrafo, las Empresas se comprometen a aportar la diferencia que resulte. Una vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la Comisión Mixta a que se refiere este artículo entregará a las Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, un informe final que contenga las actividades realizadas y la distribución de las aportaciones que enteraron las empresas, todo ello en cumplimiento de los fines propios del Sindicato que es el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y su integración en el ámbito de la empresa y de su Sindicato. ARTÍCULO 36°. Los patrones proporcionarán a su personal el número de aguadores, tlacualeros, almuerceros, o canasteros que sean necesarios, en relación al número de trabajadores que ocupen. Igualmente se obligan los patrones a proporcionar un comedor para que los trabajadores tomen sus alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Higiene del Trabajo. En aquellos centros de trabajo en que a juicio de los trabajadores no se haga necesario este servicio, regirán las costumbres establecidas, sin perjuicio de situaciones más ventajosas que regirán en todo caso. Los ingenios de nueva creación deberán construir un comedor adecuado para que los trabajadores tomen sus alimentos. ARTÍCULO 37º. Además de los servicios sociales pactados en el presente Contrato, con fines iguales, y para el cumplimiento de los fines sindicales, para el estudio, defensa y mejoramiento de los intereses de los trabajadores, la parte patronal, a través de cualquier organismo que la represente, entregará al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Titular del interés profesional dentro de la Industria Azucarera en la República, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, la cantidad de $57’755,167.56 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 56/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un importe de $4´812,930.62 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS 62/100 M.N.) cada una, mismos que representan el 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) de los salarios ordinarios de los trabajadores, a partir de la vigencia del presente Contrato. En la inteligencia de que estas cantidades serán incrementadas en el mismo porcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de los trabajadores de la industria. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares entregará a las Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, en el mes de febrero de cada año, un informe escrito relativo a los programas y acciones realizadas por la organización sindical conforme a este artículo en el año de calendario inmediato anterior. El sector patronal se compromete a otorgar, en favor de los trabajadores sindicalizados de planta permanente y planta temporal un seguro de vida por una suma asegurada de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la compañía de seguros que al efecto designe el sector patronal, en la inteligencia de que el costo de las primas de seguro será a cargo de las empresas en lo individual. En el caso que las empresas omitan la contratación y el pago de las primas de seguro, serán responsables de cubrir directamente el monto de la suma asegurada a los beneficiarios que hubiera designado el trabajador o a quienes determine la autoridad competente. ARTÍCULO 38º. En virtud de que las partes el veintiocho de agosto de dos mil siete suscribieron el Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, en el cual pactaron diversas acciones con la finalidad de incrementar los índices de productividad y calidad en los Ingenios Azucareros del País para enfrentar los retos de la apertura comercial, promoviendo una cultura laboral de vanguardia que permita la operación de los Ingenios con alta eficiencia y productividad, elaborando productos de calidad y a precios competitivos, las Empresas de la Industria otorgarán un bono de productividad que será pagado dentro de los quince días siguientes a la terminación del ciclo de zafra, tomando en consideración a todos los trabajadores sindicalizados que laboraron en los ciclos de zafra y reparación inmediatos anteriores, de acuerdo con lo siguiente: Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 a).- Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2’548,599.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) anuales. b).- Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,161,130.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.). c).- Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,773,656.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). Las partes convienen en que el sector patronal, en un término que no exceda de 15 días, presentará al Sindicato una propuesta que contenga los indicadores de medición y los valores respectivos, para determinar la distribución del bono, por departamento o cualquier otra modalidad equivalente, tomando en cuenta el desempeño de los mismos, para efecto de que se realice en tiempo y forma el pago correspondiente a partir de la zafra 2024/2025. A partir de esa fecha, las partes contarán con un término de 10 días para determinar la forma en que operará el bono, y se les cubrirá a los trabajadores que cumplan con los once puntos especificados dentro del artículo 38 del contrato que se revisa. Las cantidades aquí pactadas se repartirán con el mismo criterio con el que se cubre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Para que los trabajadores tengan derecho al bono de productividad, los propios trabajadores y la Sección correspondiente, asumen el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes compromisos: 1.- Registrar invariablemente las horas de entrada y salida al trabajo. 2.- Invariablemente mantener limpia su área de trabajo. 3.- Que en todos y cada uno de los departamentos los trabajadores esperen a su relevo en el puesto de trabajo y no se ausenten de su lugar de trabajo de manera injustificada o innecesaria durante su turno. 4.- Dar cumplimiento al Artículo 17 del Contrato Ley a fin de asegurar la continuidad en la operación del Ingenio. 5.- Dar cumplimiento al Artículo 3° del Contrato Ley y al punto Quinto del Acuerdo de Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, en lo relativo a permitir los trabajos de compañías contratistas en los términos del citado Artículo. 6.- Proporcionar el personal que le sea requerido por la Empresa, incluido el que se pida para laborar durante los días domingo y los de descanso obligatorio, así como durante el período de receso entre la zafra y la reparación, en términos de los Artículos 12 y 16 del Contrato Ley y del punto Quinto del Acuerdo de Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral, en lo relativo a la continuidad de la operación. 7.- Tomando en consideración el Convenio de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de julio de 2008 signado por las partes, coadyuvarán para reducir los riesgos de trabajo, pudiendo así las Empresas disminuir sus índices de siniestralidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 8.- Coadyuvar para reducir los consumos de agua y petróleo. 9.- Que el Sindicato, la Sección correspondiente y los trabajadores sindicalizados participen en todas y cada una de las actividades necesarias para que el Ingenio pueda obtener, mantener o renovar las certificaciones que requiera. 10.- Utilizar invariablemente la ropa y equipos de seguridad e inocuidad que proporcione la Empresa para ese fin. 11.- Que el índice de ausentismo del Ingenio en los ciclos por los que se pague el bono sea inferior al índice computado en los dos ciclos inmediatos anteriores. En el mes de octubre de cada año, las partes revisarán los compromisos a que se refiere esta cláusula y de común acuerdo podrán ajustarlos de modo que se busque incentivar el incremento de la productividad en la Industria. 70 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 El trabajador de planta permanente que no labore por lo menos 200 días en los dos ciclos por los que se pague el bono; el trabajador de planta temporal que no labore por lo menos 100 días en el ciclo en que se encuentre clasificado y el eventual que no labore por lo menos 60 días en los dos ciclos por los que se pague el bono, no tendrá derecho a recibir el bono de productividad. Para este efecto no se considerarán como faltas de asistencia las ausencias derivadas de riesgos de trabajo o por maternidad, en ambos casos amparadas por certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, en el entendido que día pagado se considerará día trabajado. Con motivo de la constitución del bono a que se refiere esta cláusula, los Comités Ejecutivos Locales del Sindicato se obligan a no realizar y a no permitir que se realicen paros ni bloqueos y las Empresas a cumplir con sus disposiciones legales y contractuales. En el caso de que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos a que se refiere esta cláusula que sean de la responsabilidad individual de cada trabajador, traerá como consecuencia que el trabajador que incumpla pierda el derecho a cobrar el bono de productividad aquí pactado, debiendo repartirse la cantidad no cobrada entre los demás trabajadores que tengan derecho a ello. Las partes convienen que el Bono de Productividad a que se refiere este Artículo es independiente de la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas. Las partes convienen que subsistirán los convenios locales que sean más favorables a los trabajadores. Con motivo de la constitución del bono a que se refiere este Artículo, los Comités Ejecutivos Locales del Sindicato se comprometen a mantener la continuidad de las labores del Ingenio y a observar los compromisos pactados en el Artículo 3° y en los puntos 1 a 11 del presente precepto. La falta de cumplimiento de esta obligación, trae como consecuencia la aplicación del Artículo 38 del Contrato Ley. En virtud de que esta prestación se establece por efecto del Convenio de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, en el mes de mayo del año dos mil nueve se pagará el ciclo azucarero completo tomando en consideración la reparación 2008 y la zafra 2008/2009, y a partir de mayo del año dos mil diez se pagará el período anual correspondiente al ciclo de reparación 2009 y al ciclo de zafra 2009/2010, para que en lo sucesivo se computen de esta manera los ciclos correspondientes. La presente reglamentación no está sujeta a su revisión y/o modificación por las Secciones o Ingenios en lo particular, por lo que cualquier modificación que se efectuará será nula de pleno derecho. CAPÍTULO X DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS ARTÍCULO 39º. Los trabajadores, además del descanso semanal a que se refiere el Artículo 12, disfrutarán de los siguientes días de descanso, durante el año, con goce de salario: 1º y 8 de Enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, viernes de la semana santa, 1º de mayo, 15 y 16 de septiembre, 1º de octubre de cada seis años que coincida con el cambio del Poder Ejecutivo Federal, o cuando las leyes determinen este cambio, 12 de octubre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, y 25 de diciembre. Si por alguna circunstancia determinados trabajadores tuvieran que prestar sus servicios durante cualquiera de estos días, serán retribuidos con salario doble, sin perjuicio del salario que les corresponda al día festivo a que se refiere este Artículo en su primera parte o al de descanso semanal. ARTÍCULO 40º. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones con goce de salario hasta de veintiséis días laborables consecutivos. Al cumplir o tener veintinueve años de antigüedad al servicio de la Empresa, se incrementarán las vacaciones en dos días, y de ahí en adelante por cada cinco años adicionales de antigüedad, se aumentarán dos días más de vacaciones tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores que laboren toda una zafra, cualquiera que sea la duración de ésta, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones con goce de salario, equivalente a quince días laborables consecutivos. Al cumplir o tener veintinueve años de antigüedad al servicio de la Empresa, se incrementarán las vacaciones en un día, y de ahí en adelante por cada cinco años adicionales de antigüedad, se aumentará un día más de vacaciones; aquellos que no cubran todo el periodo de zafra, tendrán no obstante derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 Los trabajadores que laboren toda una reparación, cualquiera que sea la duración de ésta, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones con goce de salario, equivalente a once días laborables consecutivos. Al cumplir o tener veintinueve años de antigüedad al servicio de la Empresa, se incrementarán las vacaciones en un día y de ahí en adelante por cada cinco años adicionales de antigüedad, se aumentará un día más de vacaciones; aquellos que no cubran todo el periodo de reparación, tendrán no obstante derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Para el pago de vacaciones se tomará como base el salario que en el momento de efectuarlo tenga la plaza de la que es titular el trabajador o la que haya desempeñado en el ciclo o la parte proporcional o el salario que éste tuviere derecho a percibir. Dentro de los quince días anteriores a la terminación de los trabajos temporales o accidentales, el patrón deberá cubrir a los trabajadores el salario que les corresponda por las vacaciones que deban disfrutar, inmediatamente después de concluidos sus trabajos. Fuera de los casos en que el salario se pague por cuota fija, la liquidación del salario que deba corresponder a cada trabajador durante las vacaciones, se hará promediando el que obtuvo en los treinta días efectivos de trabajo anteriores a los quince días a que se refiere el párrafo que antecede. Los trabajadores tendrán derecho a una prima de 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. No obstante, lo dispuesto en el presente Artículo, subsistirán las situaciones que sean más favorables a los trabajadores. Cuando el patrón no cubra las vacaciones dentro de los plazos señalados, será responsable y tendrá la obligación de pagarles los salarios, por los días que pierdan en su espera. Por otra parte, se entiende por días no laborables los de descanso semanal y los de descanso obligatorio a que se refieren los Artículos 12° y 39° de este contrato. En tales condiciones la mecánica del disfrute y pago de las vacaciones será el siguiente: Los trabajadores de planta permanente y los de planta temporal del ciclo de zafra, comenzarán a disfrutar sus vacaciones al día siguiente de terminada la zafra, y las contarán exclusivamente de lunes a viernes de cada semana, debiéndoseles pagar también los sábados, los domingos y los días festivos que queden dentro del periodo vacacional. Los trabajadores temporales del ciclo de reparación comenzarán a disfrutar sus vacaciones al día siguiente de concluido dicho ciclo, y las contarán de lunes a sábado de cada semana, debiéndoseles pagar también los domingos y días festivos que queden dentro del periodo vacacional. Los trabajadores eventuales tendrán derecho al pago de vacaciones que les corresponda, de acuerdo al ciclo en el que las disfruten. En aquellas empresas donde existan situaciones más favorables para los trabajadores, en el disfrute y pago de las vacaciones, observando el criterio expuesto, las mismas subsistirán. ARTÍCULO 41º. Los trabajadores podrán disfrutar de dos clases de permisos: a) Permisos particulares, motivados por asuntos privados del trabajador; y b) Permisos por comisiones sindicales, del Estado o de elección popular. En el primer caso, el patrón está obligado a conceder permiso hasta por veinte días en el año, sin goce de salario, cuando la solicitud correspondiente se haga por conducto de la sección o sucursal respectiva, siempre y cuando dicha solicitud se haga por escrito y con anticipación. Cuando por causa de fuerza mayor comprobada, el trabajador no pueda regresar a su trabajo al vencer el término correspondiente, el permiso será ampliado hasta por diez días más, como máximo, a solicitud escrita del interesado y por conducto del Sindicato a través de la sección o sucursal correspondiente. En el segundo caso, también sin goce de salario, los permisos se concederán por todo el tiempo que duren las comisiones de que se trate. En ambos casos el trabajador podrá regresar al desempeño de sus labores concluido el plazo de la licencia o antes de vencerse, con los mismos derechos y obligaciones de que disfrutaba antes de la licencia, quedando obligado el patrón a reponerlo en el puesto de donde haya salido o en el que le corresponda de acuerdo con los derechos escalafonarios. Las solicitudes de permisos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo, en cuanto se formulen exclusivamente para la atención de conflictos obrero-patronales o para la revisión de futuras contrataciones, sólo suspenderán el Contrato por cuanto se refiere a la obligación de los trabajadores de prestar sus servicios y a la que tiene el patrón de remunerarlos, quedando en consecuencia activo respecto de las demás 72 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 prestaciones y obligaciones derivadas del propio Contrato. Empresa y Sindicato determinarán un mecanismo para el otorgamiento de permisos sin goce de salario, el cual será acorde con lo que se establezca en ese mismo tema en el Reglamento Interior de Trabajo. Cuando un trabajador de la Industria que se encuentre gozando de permiso, esté laborando al servicio de otro patrón, será causa para que se cancele dicho permiso, dándosele un plazo de cinco días, por Sindicato y Empresa conjuntamente, para que se reintegre a su puesto, y en caso de no hacerlo, la Empresa lo considerará como falta de asistencia injustificada del trabajador, con base en lo que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón concederá permiso a sus trabajadores, con goce de salario, en los siguientes casos: a).- 13 días precisamente cuando contraiga matrimonio civil. b).- 11 días cuando fallezca su cónyuge o la persona con quien haga vida marital y que esté anotada en la cédula familiar, su padre, madre, hijos e hijas. La prestación favorece a los trabajadores de planta permanente y temporal. c).- Permiso de paternidad que consiste en cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Por lo que hace a los trabajadores eventuales, éstos tendrán derecho al permiso fijado en el inciso a), cuando hayan laborado en el ciclo de zafra o reparación como mínimo dos meses inmediatamente anteriores a la fecha del matrimonio civil; por lo que hace al permiso del inciso b), éstos tendrán derecho cuando en el momento del deceso, estén amparados por el Contrato. En cada ingenio o fábrica, se concederá permiso con goce de salario ordinario, por el ciclo o ciclos en que estén clasificados, a dos trabajadores miembros de la sección respectiva, para que ocupen un puesto en el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Este permiso no será aplicable a los trabajadores miembros de la sección, que en razón de su cartera sindical ya estén gozando de salario en los términos de este Contrato. Queda entendido que la duración del permiso, será sólo por el término de la Comisión. La Empresa se obliga a cubrir las cuotas obrero-patronales acostumbradas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a hacer las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que correspondan, hasta 30 trabajadores comisionados a la revisión bianual del Contrato Ley, por un término comprendido entre 20 días anteriores a la instalación de la Convención Revisora del Contrato, hasta la firma del Convenio que dé por revisado el Contrato respectivo. Patrones y Sindicato convienen en realizar de inmediato en forma conjunta, gestiones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de afiliar con carácter retroactivo de cinco años a los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional y cinco delegados que colaboren con el mismo para que disfruten de los servicios que otorga el mencionado Instituto, siendo las cuotas con cargo al Sector Patronal. ARTÍCULO 42º. Para los efectos a que se refiere el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, no serán consideradas como faltas de asistencia injustificadas del trabajador, las ausencias motivadas por riesgos de trabajo o enfermedades comunes, por el desempeño de comisiones sindicales o del Estado, por permisos solicitados a la Empresa o por causa de fuerza mayor justificada. Atento a lo anterior, los subsidios otorgados por el I.M.S.S. por incapacidades sufridas por los trabajadores durante el periodo de vacaciones, no serán retenidos por las Empresas y serán independientes del pago íntegro de las vacaciones que debe hacer la parte patronal. ARTÍCULO 43º. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus secciones o sucursales, podrán atender los asuntos de su competencia durante la jornada de trabajo, sin menoscabo de sus salarios, hasta por un lapso de 4 horas a la semana. El Secretario General, el Secretario de Trabajo, el de Previsión Social, el de Organización, el de Finanzas, el de Educación y Fomento al Deporte, el Secretario de Asuntos Políticos, el Secretario de Relaciones y el Secretario de Producción y Abastos del Comité Ejecutivo Local de la sección, disfrutarán de un lapso de ocho horas diariamente sobre la base de salario diurno para atender sus asuntos sindicales o los conflictos que surjan. La Titular de la Secretaria de Acción Femenil, disfrutará de un lapso de cuatro horas diariamente sobre la base de su salario diurno para atender los asuntos a su cargo o los conflictos que surjan propios de su cartera. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 En aquellos centros de trabajo en que existan situaciones más ventajosas para los miembros de los Comités Ejecutivos Locales, las mismas subsistirán en todas sus partes. Los miembros de los Comités Ejecutivos Locales que tengan la categoría de planta permanente, gozarán de los beneficios a que se refiere este Artículo durante todos los días del año. Los miembros del Comité Ejecutivo Local que tengan la categoría de planta temporal, percibirán un salario igual al que recibe el miembro del Comité Ejecutivo de planta permanente que tenga salario más bajo en el ciclo del que no sea titular el mencionado temporal, e igual salario percibirá durante el receso. En tanto los miembros de las sucursales de empleados se incorporen a las secciones correspondientes, el Secretario General y el Secretario de Trabajo de los Comités Ejecutivos Auxiliares de dichas sucursales, disfrutarán en forma alterna hasta por un lapso cada uno de ellos, de 16 horas a la semana, con goce de salario, para atender los asuntos sindicales, y por mayor tiempo si la atención de tales asuntos fuere solicitada por el patrón. En aquellos ingenios cuya producción sea menor de 8,000 toneladas de azúcar, los Secretarios que conforme a este Artículo tengan derecho a disfrutar de las horas estipuladas para la atención de asuntos sindicales y que ocupen puestos calificados o que la sección no pueda proporcionar al substituto, los patrones y obreros se pondrán de acuerdo para evitar que se interrumpan las labores. CAPÍTULO XI RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES COMUNES, ETC. ARTÍCULO 44º. Para atender debidamente a la salud de los trabajadores, tanto en el caso de riesgos de trabajo, como en el de enfermedades comunes, así como para atender a los familiares de aquellos, considerándose como tales la esposa o la mujer que haga vida marital con el trabajador, ascendientes, descendientes y colaterales que dependan económicamente del trabajador, la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones que en materia de Seguridad Social establece tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social. El Sindicato y la representación de la Industria, por lo menos una vez al año o cuando las circunstancias lo requieran, solicitarán al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social una reunión de trabajo para exponerle las necesidades y problemas que padecen los trabajadores de la Industria, para que estos se corrijan de acuerdo a las obligaciones que dicho Instituto tiene establecidas en la Ley respectiva. El Sindicato y las Empresas asumen que el incumplimiento de esta disposición corresponderá a dicho Instituto. ARTÍCULO 45º. En todos los casos de enfermedad de los trabajadores y sus familiares, el patrón se obliga a que el médico que atienda al paciente, le entregue un comprobante en el que haga constar la enfermedad que éste diagnostique y su origen y si dicha enfermedad le impide trabajar, señalará los días que deberá permanecer alejado de su empleo, también extenderá el médico, al trabajador o familiar, copia de radiografías y análisis clínicos. Cuando la enfermedad sea profesional, deberá hacerse constar la valuación de la incapacidad que le resulte al enfermo, si la hubiere, conforme a la ley. Cuando la anterior obligación no sea cumplida por el servicio médico, los trabajadores no estarán obligados a presentarse a sus labores y los patrones serán responsables de los salarios que dejen de percibir por esta razón. ARTÍCULO 46º. En todo ingenio o factoría se proporcionarán los medios para trasladar rápida y eficazmente a los trabajadores, a la esposa del trabajador y a los familiares enfermos del mismo, de los campos y demás dependencias, para que sean atendidos en el hospital o enfermería correspondiente. Si por alguna circunstancia el servicio antes citado no es suficiente para llenar las necesidades de los enfermos, los interesados podrán hacer uso de los medios que estén a su alcance por cuenta y riesgo del patrón. Igual procedimiento se observará cuando tratándose de casos urgentes, el médico de la empresa no los atienda en forma preferente o inmediata. ARTÍCULO 47º. Los patrones por ningún concepto deberán suspender los servicios médicos y demás prerrogativas que establece este Capítulo, tratándose de los trabajadores titulares de planta permanente y sus familiares, y por consiguiente, tales obligaciones regirán aún por el tiempo que éstos no estuvieren en servicio activo, por causa de receso, mientras los trabajadores estén amparados por el presente Contrato de Trabajo. Los trabajadores de planta temporal y eventuales no podrán ser dados de baja en el Seguro Social sino hasta que hayan transcurrido los días a que tuvieren derecho por concepto de vacaciones. 74 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ARTÍCULO 48º. Los servicios médicos a que se refieren los Artículos 44° y 50° de este Contrato, serán proporcionados por los patrones hasta la completa curación de sus trabajadores y familiares de los mismos. En la atención médica de que se habla, quedarán comprendidos los reconstituyentes que, de acuerdo con las necesidades del paciente y a juicio del médico, sean necesarios para restituirlo a su estado normal de salud. Las obligaciones a que se refiere este Artículo no rigen cuando se trate de padecimientos derivados del uso de drogas enervantes, embriaguez o riña. ARTÍCULO 49°. Los trabajadores a quienes se les determine la tuberculosis, que se encuentren en servicio activo y, a juicio del médico del Instituto Mexicano del Seguro Social no es conveniente que continúen trabajando, el obrero tendrá derecho a las prestaciones que por enfermedades comunes señala el Artículo 51° de este Contrato. Esta obligación no excluye a cualquiera otra que implique mayores ventajas para la parte obrera y de las que ya vengan disfrutando en algunos centros de trabajo. ARTÍCULO 50º. Cuando con anterioridad al 15 de noviembre de 1996 en algún Ingenio estuviera funcionando como clínica que preste servicios médicos, ésta seguirá prestando los mismos bajo el marco de la nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997. ARTÍCULO 51º. Tratándose de trabajadores de planta permanente y de planta temporal, víctimas de accidentes o enfermedades no profesionales, los patrones están obligados a pagarles el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del salario que corresponda en el momento del pago, a la plaza que venía desempeñando el obrero incapacitado, hasta por un término de 107 días como máximo, por cada año que el trabajador esté incapacitado para prestarle servicios. Tratándose de trabajadores eventuales, la obligación fijada anteriormente se reducirá a 78 días como máximo por cada año. Las Empresas les proporcionarán, además, los medicamentos y materiales necesarios para su curación hasta su total restablecimiento. Los patrones quedan exceptuados de la aplicación de este Artículo, en los casos de enfermedades producidas por drogas enervantes, embriaguez y riña. ARTÍCULO 52º. En los casos de urgencia y cuando el médico o médicos del ingenio o factoría o del Seguro Social se encuentren fuera de lugar, las Empresas requerirán urgentemente para impartir los servicios a que se refiere esta sección del Contrato al médico o médicos que se hallen en el lugar más cercano; y si no lo hiciere o no los hubiere el Sindicato solicitará los servicios de cualquier otro médico para el cumplimiento de los Artículos anteriores por cuenta y riesgo del patrón. ARTÍCULO 53º. Además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que se refiere el Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de riesgos de trabajo (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o accidentes en tránsito), los obreros percibirán durante todo el tiempo de su incapacidad, salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que estén percibiendo al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad. Cuando existan convenios tripartitas celebrados con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el cobro de subsidios por incapacidad, la empresa reintegrará al trabajador el importe total que como subsidio otorgue el Instituto. En los casos de no existir convenio, los trabajadores cobrarán directamente sus incapacidades ante el Seguro Social. Cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomará como base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En los casos de muerte por algún riesgo de trabajo realizado, la indemnización a que se refiere el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo consistirá en 850 días de salario, independientemente del pago de la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la propia Ley. Cuando el riesgo de trabajo realizado produzca al trabajador una incapacidad permanente y total, la indemnización a que se refiere el Artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo consistirá en 1,153 días de salario. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 ARTÍCULO 54º. En las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se consideran como enfermedades de trabajo, las que estipula la Ley Federal del Trabajo en el Título IX, Artículo 513, cuando las califique como tales el área correspondiente en la Coordinación de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos a que se refiere este Contrato Ley. ARTÍCULO 55º. Cuando a consecuencia de un riesgo profesional el trabajador tenga necesidad de usar aparatos de prótesis y ortopédicos, el patrón tiene la obligación de proporcionarlos a su costa y de buena calidad. También proporcionará aparatos acústicos, prótesis dental, ocular o cualquier aparato de sustitución que contribuya a reintegrar al trabajador en el uso de la facultad o facultades que hubiera perdido a consecuencia del riesgo profesional de que haya sido víctima. ARTÍCULO 56º. A los trabajadores que se encuentren en malas condiciones físicas, como resultado de una incapacidad parcial permanente, determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivada de un riesgo de trabajo, el Sindicato podrá trasladarlos al desempeño de otros puestos, compatibles a su estado y capacidad, sin que esto implique la creación de nueva plaza, o responsabilidad alguna para la empresa, derivada del movimiento escalafonario efectuado, en los términos del Artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador de que se trate, en el nuevo puesto que se le asigne, gozará del mismo salario tabulado del puesto del que sea titular, por lo que la empresa en caso de que el salario tabulado de la nueva plaza, sumado a la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, sea inferior a dicho salario, se obliga a pagar la diferencia y el sindicato se obliga, a su vez, a asignar al trabajador un puesto cuyo salario esté lo más próximo al puesto que desempeñaba, considerando su aptitud y capacidad como consecuencia del riesgo de trabajo sufrido. Cuando el trabajador por cualquier causa deje de prestar sus servicios, el trabajador que lo sustituya percibirá el salario tabulado que corresponda a la plaza. ARTÍCULO 57º. Tratándose de trabajadores enfermos o que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando alguna de las partes no acepte el dictamen médico a que se refiere el Artículo 45° de este Contrato, se someterán a la resolución definitiva de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bastando que cualquiera de las partes haga la solicitud correspondiente para que el dictamen que emita dicha Dirección sea obligatorio. Los gastos que se originen con motivo de este trámite, serán a cargo de la parte patronal, con excepción de los gastos de traslado a la Ciudad de México, cuando la resolución arbitral sea adversa al enfermo de que se trate, sin perjuicio de las demás prestaciones derivadas de este Contrato. ARTÍCULO 58º. Para los efectos de este Contrato, con relación a los Artículos 53 Fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo, se suprime el tope del doble del salario mínimo y se pagará la indemnización de un mes de salario y por concepto de antigüedad doce días por cada año de servicios prestados, con base en el salario tabulado de la plaza de la que es titular. ARTÍCULO 59º. Las Empresas se obligan a proporcionar una ayuda de $130.16 (CIENTO TREINTA PESOS 16/100 M.N.), por conducto de las secciones o sucursales, a sus trabajadores clasificados como de planta permanente, en cualquier tiempo en que ocurran alumbramientos o partos prematuros de las que figuran como sus esposas en sus cédulas familiares o de la mujer con quien haga vida marital el trabajador, cuando el producto tenga 150 días o más de gestación y si fueren de más de un producto, las Empresas pagarán dicha prestación por cada uno de ellos. La misma ayuda se prestará a sus obreros clasificados como de planta temporal aun cuando por lo cíclico de su trabajo no estén laborando cuando ocurra el alumbramiento o parto prematuro de las que figuran como sus esposas en sus cédulas familiares, o de la mujer que haga vida marital con el trabajador. Igual ayuda se proporcionará a los trabajadores eventuales cuando durante nueve meses anteriores al alumbramiento o parto prematuro hubiesen trabajado un mínimo de 90 días al servicio de la Empresa o la totalidad de la Zafra, si ésta fuera de menor duración. En los casos anteriores, el trabajador o su viuda, al momento de solicitar el pago de esta ayuda, deberá exhibir copias certificadas de las actas del registro civil correspondientes y copia simple para su cotejo. La propia ayuda se proporcionará a la esposa o mujer que haga vida marital con el obrero por lo que hace a hijos póstumos, siempre y cuando nazcan dentro de los nueve meses inmediatos posteriores al fallecimiento del trabajador. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Cuando como consecuencia del alumbramiento o parto prematuro, hubiera necesidad de intervención quirúrgica el importe de ésta, así como la sangre y demás medicamentos que en su caso hubiera necesidad de aplicar a la paciente, será por cuenta de los patrones, independientemente de la ayuda a que se refiere el primer párrafo de este Artículo. Cuando ambos sean trabajadores, se cubrirá doble esta prestación. Con motivo de la incorporación de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares al régimen del Seguro Social, las disposiciones comprendidas en este Capítulo del Contrato revisado, relativas a riesgos de trabajo, enfermedades comunes, etc., sólo serán aplicables en aquellos casos que no impliquen duplicidad de servicios. Por consecuencia, subsistirán los preceptos de referencia, en todo aquello que no cubran las disposiciones legales vigentes de la Ley del Seguro Social, y dejarán de tener aplicación en todo aquello en que la citada Ley otorgue tales servicios y prestaciones. Como consecuencia de lo anterior, el Artículo 49° no regirá ya para los gastos de traslado y estadía de los trabajadores, con motivo de que este servicio lo proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos casos en que las prestaciones de este Artículo y de todo el Capítulo XI, fueran superiores a las que se otorgan mediante la Ley del Seguro Social, sí tendrán aplicación, en lo relativo a la diferencia. En los casos de riesgo de trabajo, los subsidios y pensiones que se otorgan por la Ley del Seguro Social, se estiman equivalentes a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, y como quiera que el Contrato Ley tiene prestaciones superiores, las Empresas se obligan a cubrir esas diferencias. Las incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se consideran como días efectivos de trabajo, para aquellos trabajadores amparados por dichas incapacidades. ARTÍCULO 60º. En el caso de fallecimiento de algún trabajador amparado por este Contrato, el patrón, además de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, entregará a los deudos de aquel para los funerales, una cantidad equivalente a ciento treinta y cinco días de salarios, independientemente de las cantidades que por este concepto entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los beneficiarios del trabajador, al momento de solicitar el pago de esta ayuda, deberán exhibir copia certificada del acta de defunción correspondiente y copia simple para su cotejo y en su caso de las actas con las que acrediten su parentesco. Cuando se trate del fallecimiento de un trabajador que no tenga deudos, el patrón cumplirá con las obligaciones que le impone este Capítulo, por conducto del Sindicato. CAPÍTULO XII CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y BECAS ARTÍCULO 61º. En cumplimiento a lo ordenado por los artículos del 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo, las empresas proporcionarán a los trabajadores sindicalizados capacitación y adiestramiento, de conformidad con los Planes y Programas que se elaboren por conducto de la Comisión Mixta Única en cada Ingenio o Factoría, atendiendo al diagnóstico de necesidades de capacitación respectivo. Los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento deberán registrarse ante la autoridad competente. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana queda facultado para vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento en el entendido que, si no se da cumplimiento a lo anterior, dentro de los plazos legales, el sindicato podrá ejercer su derecho como titular de este Contrato y denunciar tal incumplimiento ante la Autoridad laboral, solicitando las sanciones que procedan. Las Empresas tienen la obligación de preparar técnicamente a los trabajadores miembros del Sindicato, para ocupar puestos técnicos dándoles toda clase de facilidades para tal fin, a efecto de que puedan sustituir a quienes, no siendo mexicanos, ocupen estos puestos. Cuando el Sindicato pueda ministrarlos, las Empresas se comprometen a cubrir los puestos técnicos a que este artículo se refiere con trabajadores miembros del Sindicato, que aun cuando no tengan el título de técnicos, se encuentren capacitados para desempeñar el puesto de que se trate. Al presentarse una vacante dentro de los puestos mencionados, el patrón dará aviso al Sindicato y éste le enviará, en un plazo no mayor de seis días, al trabajador sindicalizado que por lo menos tenga tres años de práctica con la Empresa respectiva, en el ramo de que se trate, a efecto de cubrirla. Si el patrón no lo encontrase capacitado, así lo hará saber por escrito al Sindicato, pudiendo éste enviar en tal caso a otro elemento para los mismos efectos que el primero. La negativa del patrón para aceptar a un trabajador propuesto en los términos que anteceden, deberá ser debidamente justificada. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 ARTÍCULO 61º BIS. Las Empresas tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato en el seno de la Comisión Mixta Única y aprobados por la autoridad competente. Estos planes y programas se ajustarán a las disposiciones del Capítulo III Bis, del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Independientemente de lo anterior, de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, en cada Ingenio se establecerá un sistema de trabajo basado en competencias laborales, que con la finalidad de promover una cultura laboral de vanguardia en la Industria Azucarera y asegurar la operación de los Ingenios con alta eficiencia y productividad, elaborando productos de calidad y a precios competitivos, permita la formación de Grupos de Élite, el establecimiento de puestos multihábiles y/o multifuncionales, la flexibilidad en la prestación de los servicios, mejorando al mismo tiempo el nivel de vida y los ingresos de los trabajadores y promoviendo su desarrollo, de acuerdo con los escalafones y tabuladores alternos que al efecto se convengan. Este sistema funcionará conforme a las bases siguientes: a).- En cada Ingenio se establecerá un programa de formación que comprenderá un Plan de Capacitación, es decir, un sistema permanente de formación teórico-práctico dirigido a los trabajadores, que permita proporcionar al personal sindicalizado de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para realizar competentemente sus actividades y lograr su crecimiento y desarrollo. Este sistema podrá comprender el establecimiento de puestos multihábiles o multifuncionales, flexibilidad en el trabajo o cualquier otra modalidad que se estime pertinente. b).- Para el diseño de este Plan de Capacitación podrá utilizarse el sistema de anillos funcionales, círculos de calidad, compactación horizontal o vertical de categorías y funciones o cualquier otro sistema de crecimiento que determinen de común acuerdo las partes. c).- Como resultado del Plan de Capacitación, se establecerán en cada Ingenio tabuladores y escalafones alternos conforme a lo pactado en el Artículo 20 de este Contrato, en los que se rediseñarán las funciones de los puestos en cada área de trabajo en que laboren los equipos de élite, definiendo los mecanismos de ascenso necesarios, las competencias que deberán tener los trabajadores que ocupen cada puesto y la remuneración que percibirán. d).- Para estos efectos, se entiende por multihabilidad la habilidad que adquiere un trabajador después de haber sido capacitado para desempeñar de manera eficiente dos o más funciones; por multifuncionalidad la capacidad de un trabajador que al haber acreditado alguna o algunas certificaciones mediante alguna modalidad contenida en los planes de capacitación, le permite desempeñar de manera eficiente dos o más puestos y por flexibilidad la facultad de la Empresa, con la aceptación del Sindicato, de asignar a un trabajador funciones en cualquier Departamento o Área del Ingenio. e).- El Plan de Capacitación determinará las competencias con las que los trabajadores deberán contar para desempeñar un determinado puesto, de manera que cuenten con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desempeñar de manera eficiente y eficaz las funciones asignadas al puesto. Las partes determinarán las competencias laborales mediante el sistema que acuerden, pudiendo inclusive adoptar las que se encuentran establecidas o las que en el futuro establezca CONOCER. f).- Las competencias laborales serán avaladas por un Organismo Certificador debidamente acreditado conforme a las Leyes respectivas, el que será designado de común acuerdo por las partes. g).- Para la elaboración del Plan de Capacitación, la Empresa podrá contratar los servicios de instituciones académicas y/o universitarias, consultorías o empresas privadas especializadas o contactar los apoyos que brinda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), o la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) en combinación con organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). h).- Para facilitar el funcionamiento del Plan de Capacitación y acelerar la implementación de los escalafones y tabuladores alternos, en cada Ingenio se instrumentará la aplicación de una Evaluación Técnica de Admisión para los trabajadores de nuevo ingreso que sean propuestos por el Sindicato, de manera que a través de las pruebas que se realicen se les oriente al área de trabajo que sea compatible con su formación, conocimientos y aptitudes. 78 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 i).- El Plan de Capacitación establecerá los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios en cada nueva función y determinará los cursos y eventos de capacitación que el trabajador deberá cubrir, así como las evaluaciones que deberá acreditar para obtener la certificación correspondiente, así como los demás mecanismos para que el trabajador pueda ascender en el Escalafón y Tabulador alternos. En consecuencia, será requisito indispensable para ascender en el Escalafón y Tabulador alternos que el trabajador apruebe la capacitación y entrenamiento correspondientes, que cuente con una evaluación de desempeño satisfactoria y que en su caso tenga la escolaridad técnica, el oficio o los conocimientos teóricos acreditados oficialmente que conforme al Plan de Capacitación se requieran. j).- Independientemente de lo anterior, el Plan de Capacitación incluirá además de las competencias a que se refieren los incisos anteriores, la formación de los trabajadores en una nueva cultura laboral de vanguardia que incluirá entre otros temas la seguridad en el trabajo, los sistemas de aseguramiento de calidad, buenas prácticas de manufactura, cuidado y mantenimiento preventivos de la maquinaria y equipos, limpieza de áreas de trabajo y cuidado del medio ambiente. k).- EL SINDICATO y LA EMPRESA están de acuerdo en que bajo el principio de “bilateralidad” en las negociaciones, deberán hacerse los estudios necesarios y tomarse los acuerdos procedentes al momento de definir las nuevas labores, a efecto de ir revisando los escalafones y tabuladores de cada ingenio y depurando de ellos las plazas que se convenga suprimir, así como para que al mismo tiempo se mejoren los salarios de los trabajadores sindicalizados en el caso de que se incrementaran las funciones, las cargas de trabajo, la responsabilidad o las competencias necesarias para desempeñar los nuevos puestos. La elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Capacitación en cada Ingenio estará a cargo del Consejo Mixto Local de Modernización. Con la finalidad de formar los recursos humanos con la competencia que requieren los escalafones y tabuladores alternos, se instituye un programa de capacitación y adiestramiento para los trabajadores eventuales preferentes, en los términos de lo pactado en el “Plan Rector de Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral (Reglamento)” el que se agrega al presente Contrato Ley. Para ello, el Sindicato elaborará una lista de trabajadores eventuales preferentes que no excederá del 10% (diez por ciento) del número de trabajadores de planta del ciclo de zafra. Para estos efectos se entiende por trabajador eventual preferente el que esté incluido en la lista propuesta por el Sindicato y reconocida por la Empresa y que no se encuentre clasificado o hubiera estado clasificado con anterioridad como trabajador de planta permanente o temporal. Los trabajadores eventuales preferentes que participen en dicho programa, que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento y reciban una certificación en términos del referido Plan Rector, en el caso de que se clasifiquen como trabajador de planta temporal en el escalafón alterno y reúnan los requisitos establecidos en el perfil del puesto correspondiente, tendrán derecho a que el Ingenio le pague por una sola vez un ESTÍMULO ECONÓMICO de la siguiente forma: 1.- Si el trabajador laboró como eventual de uno a cinco ciclos de zafra antes de clasificarse como de planta temporal, el estímulo económico consistirá en quince días del salario mínimo del Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique. 2.- Si el trabajador laboró como eventual de seis a diez ciclos de zafra antes de clasificarse como de planta temporal, el estímulo económico consistirá en treinta días del salario mínimo del Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique. 3.- Si el trabajador laboró como eventual más de diez ciclos de zafra antes de clasificarse como de planta temporal, el estímulo económico consistirá en cuarenta y cinco días del salario mínimo del Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique. 4.- Para los efectos de esta cláusula, el trabajador eventual solamente tendrá derecho a recibir el estímulo económico si laboró al menos 60 días en cada uno de los tres últimos ciclos de zafra antes de clasificar o en los que hubiera trabajado si fueran menos de tres. Las partes convienen que en tanto se elabora el escalafón alterno, el estímulo económico a que se refiere esta cláusula se pagará a los trabajadores eventuales preferentes que se clasifiquen en el escalafón tradicional. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 ARTÍCULO 62º. Los patrones quedan obligados a hacer por su cuenta los gastos que demanden los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, ya sean nacionales o extranjeros, de trabajadores o hijos de éstos, en todo caso mexicanos por nacimiento, en la siguiente proporción. Los ingenios con producción hasta de 15,000 toneladas sostendrán los estudios de cuatro trabajadores o hijos de éstos; en los ingenios cuya producción sea de más de 15,000 y hasta 40,000 toneladas de azúcar, sostendrán los estudios de seis becados y los que excedan de 40,000 toneladas, sostendrán siete becados. Cuando los estudios se efectúen dentro del país el monto de la beca no será menor del salario mínimo tabulado de cada ingenio, o regional en su caso cuando éste sea superior, debiendo cubrirse dicha cantidad al interesado, por conducto del Sindicato, sección o sucursal correspondiente. Los becados deberán acreditar a la Empresa tanto la iniciación cuanto el desarrollo anual de sus estudios, y si no lo hacen o resultan reprobados, la beca será suspendida pudiendo el Sindicato designar nuevo elemento que disfrute del mismo beneficio. Los becados que hayan terminado sus estudios, deberán prestar sus servicios por dos años al patrón que los hubiere becado siempre que exista puesto adecuado a sus conocimientos. Cualquier convenio o situación que implique mayores ventajas para los trabajadores, subsistirán en todas sus partes. Los hijos o hijas de los trabajadores jubilados, fallecidos, rescindidos, pensionados o reajustados, que estuviesen gozando de una beca, continuarán percibiendo la misma hasta la terminación de los estudios correspondientes, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en este Artículo, sin que esto signifique aumento del número de becados. Una vez que los becarios amparados por este precepto concluyan sus estudios, las pensiones a que son acreedores se integrarán al fondo de que habla el Artículo 64 del Contrato Ley para que sean aplicadas de acuerdo con el Reglamento correspondiente. La Empresa podrá solicitar al Comité Ejecutivo Local de la Sección de que se trate, que el beneficiario de esta prestación firme el comprobante fiscal correspondiente, y de ser así, la Empresa devolverá debidamente cancelados los recibos que la Sección Sindical le hubiera expedido. ARTÍCULO 63º. Las Empresas permitirán a sus trabajadores clasificados, de acuerdo con el Sindicato y con el objeto de que adquieran mejores conocimientos, efectúen prácticas en los puestos de superior categoría siempre que dichas prácticas las efectúen fuera de su jornada de trabajo y sin que perciban salario por este aprendizaje. En cada ingenio o factoría se reglamentará oportunamente el ejercicio de estas actividades, obligándose a que los técnicos de los patrones y los obreros especializados en funciones, proporcionen la enseñanza e instrucción necesarias para la mejor preparación de los trabajadores. ARTÍCULO 64º. Como fue modificada la Ley Federal del Trabajo suprimiendo a los Aprendices y como las Empresas en este Artículo aceptaron el pago de los salarios de dichos Aprendices, ahora con el producto de esos salarios se constituirá un fondo para que el mayor número de hijos e hijas de trabajadores puedan capacitarse, ya sea en oficios, carreras técnicas o profesionales. El número de hijos o hijas de trabajadores no será menor del 5% en los ingenios o factorías cuya producción no exceda de 20,000 toneladas de azúcar anuales; del 7% en aquellos ingenios o factorías cuya producción sea de 20,000 a 50,000 toneladas de azúcar por zafra y de 8% en aquellos ingenios o factorías con producción de más de 50,000 toneladas. Los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, serán sobre la totalidad de los trabajadores de planta permanente y temporal. Las cantidades que entregarán las Empresas para constituir el fondo arriba mencionado, serán las equivalentes al salario mínimo que cubra dicho patrón y por cada uno de los beneficiarios de acuerdo con el porcentaje arriba señalado, en la inteligencia de que dichos salarios se cubrirán por los 365 días de cada año, y se incrementarán cada vez que se aumenten los salarios de los trabajadores en la Industria. Los fondos que se recaben por este concepto, serán manejados por un representante del Sindicato y otro de la Empresa, con objeto de cubrir los gastos que implique la capacitación de los beneficiarios y hasta donde basten los fondos constituidos. Cuando los fondos así lo permitan se aumentará el número de hijos o hijas de los trabajadores que gocen de esta conquista, que serán seleccionados entre los que llenen los requisitos para el ingreso a los centros o planteles respectivos, por lo cual una vez que todos los trabajadores con derechos escalafonarios hayan disfrutado de este beneficio, podrán becarse a dos o más hijos o hijas de un mismo trabajador. En caso de que el beneficiario de este derecho fuere reprobado en sus exámenes, el Sindicato señalará nuevo beneficiario. 80 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Queda pactado que el beneficio que estén gozando los hijos o hijas de los trabajadores a que se refiere este Artículo, lo seguirán percibiendo hasta la terminación de sus estudios o preparación técnica aún en aquellos casos en que sus padres fallezcan, sean jubilados, reajustados, pensionados o rescindidos. Para dar cumplimiento a este Artículo, se elaborará un Reglamento por los Comités Ejecutivos de las Secciones, que requerirá el visto bueno del Comité Ejecutivo Nacional que determinará preferentemente la forma y términos de manejar el fondo, así como fijar el número de hijos o hijas de trabajadores beneficiados con esta prestación. Los fondos excedentes de este Artículo, que existan en cada una de las secciones del Sindicato, serán manejados para los mismos fines señalados en este mismo Artículo, a través de un fideicomiso en el cual están representados tanto el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM, como las Empresas, en la inteligencia de que a cada una de las secciones se les llevará su cuenta independiente. Queda expresamente convenido que por ningún motivo estos fondos serán aplicados a otros fines que no sean para los que fueron creados, sancionándose de acuerdo con la Ley y los Estatutos, a quien o quienes no cumplan estrictamente con esta disposición cuando se trate de miembros del Sindicato y obligándose las Empresas a sancionar a sus empleados de acuerdo con las leyes, cuando intervengan en el mal uso de estos fondos. En los casos de reajuste de personal, la Empresa respetará el número de salarios que estuviere otorgado conforme a este Artículo hasta antes del reajuste, por el ciclo escolar en que se dé el reajuste y por dos ciclos escolares más. Transcurrido este plazo, el número de salarios se ajustará a los términos de los párrafos segundo y tercero de este precepto. Todos los convenios de reajuste de personal que se hayan celebrado con base a la Cláusula Décima Segunda del Convenio de revisión salarial de fecha 16 de noviembre de 1995 se regirán por esta disposición. La Empresa podrá solicitar al Comité Ejecutivo Local de la Sección de que se trate, que el beneficiario de esta prestación firme el comprobante fiscal correspondiente, y de ser así, la Empresa devolverá debidamente cancelados los recibos que la Sección Sindical le hubiera expedido. Las ayudas que otorgan las Empresas al Sindicato en términos de este artículo, son también en cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones de colaborar en los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de sus trabajadores o de los hijos de éstos, designados en atención a sus derechos, aptitudes, cualidades y dedicación, por el mismo Sindicato. CAPÍTULO XIII FORTALECIMIENTO FAMILIAR ARTÍCULO 65º. Las empresas están de acuerdo en apoyar las actividades del fortalecimiento familiar que lleva a cabo el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por lo que las partes convienen que las Empresas activas donde el Sindicato mencionado administra el presente Contrato Ley, otorguen a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Sindicato una aportación anual para fines de previsión social por la cantidad de $24’000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que se destinará exclusivamente a la compra de enseres domésticos que serán rifados entre los trabajadores sindicalizados de cada una de las Secciones de dicho Sindicato, a quienes se les repartirá en igual cantidad de equipos que se adquieran. Las Empresas realizarán las aportaciones correspondientes en el mes de febrero de cada año en la parte que les corresponda, ya que queda expresamente pactado que el día 10 de mayo se harán las rifas para entregar ese día dichos enseres. Por su parte, el Sindicato mencionado se compromete a entregar por escrito a las Empresas afectas a este Contrato Ley por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, un informe relativo a la aplicación de esta aportación, misma que se otorga para coadyuvar en el cumplimiento de los fines específicos del Sindicato Nacional para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores sindicalizados y sus familias. Igualmente, las Empresas están de acuerdo en otorgar en el mes de enero de cada año, a todos los trabajadores sindicalizados de planta permanente y temporal y a los eventuales que en el año de calendario anterior hubieran laborado al menos sesenta días, que sean miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, una prenda de vestir de buena calidad. Para este efecto, la Empresa y la Sección correspondiente, en el mes de noviembre de cada año, determinarán de común acuerdo la prenda que se entregará, o la modalidad que se adopte para cumplir esta obligación. La Sección Sindical, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, deberá proporcionar a la Oficina de Relaciones Laborales del Ingenio respectivo, el listado de trabajadores beneficiarios de esta prestación para que sean validadas y, en su caso, la talla de la prenda que corresponda a cada trabajador beneficiario de esta prestación. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 CAPÍTULO XIV VIVIENDA ARTÍCULO 66º. Considerando que las partes por virtud de la cláusula décima del convenio de 16 de noviembre de 1995 acordaron suprimir y dejar sin efecto el Fideicomiso para la Construcción de Casas en Propiedad de los Trabajadores a que se referían los artículos 73, 143 y 144 del Contrato Ley vigente hasta el 15 de noviembre de 1995, subsistiendo el primero de los numerales y suprimiéndose los dos últimos, mismos que quedaron sin efecto alguno. Adicionalmente, acordaron la subsistencia de la prestación con modalidades diferentes, mismas que de común acuerdo fijan ahora bajo las siguientes condiciones: a).- Ambas partes están de acuerdo en sustituir la obligación de los ingenios de construir hasta 15,000 viviendas en beneficio de los trabajadores sindicalizados, que se hayan clasificado como de planta permanente o temporal y que estuvieran activos al 31 de diciembre de 1995, a que se refería la cláusula décima del convenio de 16 de noviembre de 1995, monetizando la prestación a favor de aquellos trabajadores que no hayan recibido vivienda, su indemnización o sustitución, o que se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, para lo cual el sector industrial está de acuerdo en aportar hasta la cantidad de $1,482’810,000.00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), en un término de 7 (SIETE) años, por concepto de pago total y finiquito de dicha prestación en todos los ingenios del país, con lo cual se da debido cumplimiento a lo establecido por este artículo. b).- Los ingenios se obligan a indemnizar o sustituir el derecho a vivienda, mediante el pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), en favor de cada uno de los trabajadores, jubilados, pensionados o sus beneficiarios cuando los primeros hayan fallecido, en el número que resulte de deducir de las 15,000 viviendas a que se refería el plan original, aquellos que ya hayan recibido la vivienda, su indemnización o substitución o que se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, los que subsistirán en sus términos, siendo condición para recibir este beneficio que se hayan clasificado hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco como de planta permanente o planta temporal. En caso de que varios trabajadores reúnan este requisito se preferirá al de mayor antigüedad. c).- Los ingenios que adquirieron la obligación de vivienda por virtud del convenio de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, deberán participar en el pago de la cantidad antes señalada en forma proporcional al número de viviendas acordadas conforme al criterio del sector obrero contenido en el documento de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, en la inteligencia de que cada ingenio será responsable de cubrir las cantidades que les correspondan en forma individual sin que le puedan afectar los posibles incumplimientos de los demás. La cantidad que resulte a cargo de cada ingenio, será cubierta de manera directa a los beneficiarios del programa original de vivienda, a más tardar en el mes de octubre de los años 2005 a 2011, en siete partes iguales cada año o su aproximación cuando no resulten múltiplos exactos. d).- La cantidad diferencial que resulte en cada ingenio entre la multiplicación del número de beneficiarios del programa original a razón de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, menos el número de viviendas ya construidas, entregadas, indemnizadas o convenidas en su caso, y la cantidad global que le resulta a su cargo, deberá aportarse también por el Ingenio en el término de siete años a un fideicomiso o fondo administrado por el sector industrial, que tendrá por objeto recaudar esta cantidad diferencial para pagar un beneficio económico a los trabajadores, jubilados, pensionados o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, que no hayan sido incluidos en el programa original, a fin de que éstos reparen o mejoren su vivienda, estando de acuerdo ambas partes en que la diferencia en el monto de los pagos obedece a que la naturaleza es también distinta entre uno y otro grupo de personas. La cantidad a que se refiere este inciso se incrementará a partir del 16 de noviembre de 2005, con el mismo factor que se refleje para los UDIS en el año inmediato anterior. De conformidad con lo pactado en la cláusula séptima, inciso a) del Convenio de revisión salarial de este Contrato Ley de fecha trece de octubre de dos mil nueve, la expresión “los trabajadores, jubilados, pensionados o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, que no hayan sido incluidos en el programa original” con la que se identifica a los beneficiarios de la ayuda para reparación o mejora de vivienda a que se refiere este inciso, son los trabajadores que habiendo tenido el carácter de trabajadores de planta permanente o temporal, ya no se encontraban clasificados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco por haber fallecido u obtenido su jubilación o pensión y que no recibieron la prestación de casa establecida en el Artículo 82 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 73 del Contrato Ley vigente en el año de mil novecientos noventa y cinco. En la cláusula séptima del Convenio de Revisión Salarial de este Contrato Ley de fecha once de octubre de dos mil once, se convino que las cantidades a que se refiere este inciso se incrementarán en UDIS se hará a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, siguiendo la mecánica que se precisa en este inciso; y que para los efectos de determinar los beneficiarios de esta prestación, el Sindicato se compromete a presentar en un término que no excederá de 15 días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, una relación que contenga sus nombres, el Ingenio al que pertenecen y la sección a la que se encuentran afiliados, relación que deberá ser presentada a los Ingenios por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. En la cláusula décima quinta del Convenio de Revisión Integral de este Contrato Ley de fecha quince de octubre de dos mil doce, se pactó que las cantidades que correspondan a la actualización en UDIS se entregarán, por gestión del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la R.M., a los Comités Ejecutivos Locales, para que éstos lleven a cabo el reparto que corresponda. e).- El sector obrero manifiesta que este artículo representa el límite de la responsabilidad total del sector industrial respecto de la prestación de vivienda y que una vez cumplida por cada Ingenio extenderá al mismo, el finiquito más amplio que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o beneficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al Ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestación. f).- Al recibir el pago de la indemnización o sustitución del derecho de vivienda en los términos de esta cláusula, los trabajadores o beneficiarios que habiten casas propiedad del ingenio de que se trate, las desocuparán y entregarán a éste. Los ingenios, previo consentimiento del trabajador interesado o su beneficiario, tendrán la opción de cambiar el pago por indemnización o sustitución del derecho a vivienda mediante la entrega en propiedad de la vivienda que esté actualmente proporcionada en comodato o con cualquier otra modalidad, con la cual se dará debido cumplimiento a la obligación referida en esta cláusula. g).- Ambas partes están conformes en que todos los acuerdos y convenios particulares que se hubiesen celebrado con anterioridad al presente convenio, relativos a la construcción y entrega de vivienda y/o a la substitución o indemnización del derecho a recibirla en cumplimiento al Artículo 66 del referido Contrato Ley, conservarán todo su valor y fuerza legal y por ende subsistirán y serán cumplidos en sus términos. h).- Ambas partes están de acuerdo en que en un término máximo de 5 (CINCO) días hábiles integrarán una comisión con cuatro miembros de cada parte, en la inteligencia que por parte del Sector Obrero serán el Secretario General de la Sección de que se trate, un miembro del Comité Ejecutivo Nacional que se designe y dos miembros de la Comisión de Vivienda; y por el sector patronal serán el Gerente del Ingenio y tres personas más que designe la Empresa, misma que deberá determinar los siguientes aspectos: (1) Depurará la relación de beneficiarios ingenio por ingenio del programa original de vivienda a que se refiere la cláusula décima del convenio de 16 de noviembre de 1995. (2) Depurará la relación de beneficiarios, ingenio por ingenio, que hayan sido objeto de entrega o indemnización de vivienda o que se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, cuyo número deberá restarse del que corresponda al programa original. (3) Determinará el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que serán objeto del pago de la cantidad de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponden a los beneficiarios del programa original. (4) Determinará el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que serán objeto de una determinada cantidad de dinero, misma que recibirán en concepto de ayuda para reparar o mejorar su vivienda y cuantificará la cantidad que cada una de estos beneficiarios recibirá por tal concepto. La cantidad que debe pagar cada Ingenio por concepto de ayuda para reparación o mejora de vivienda se obtiene de multiplicar la suma de $15,000.00 por el número de viviendas monetizadas a su cargo y dividiendo el producto entre el número de beneficiarios a recibir dicha ayuda. Por tratarse de una ayuda, la cantidad que resulte entre una fuente de trabajo y otra puede variar de manera significativa, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la cantidad que reciban los beneficiarios de la ayuda pactada jamás será superior a la suma que reciban o recibieron los trabajadores beneficiarios del programa original de vivienda. (5) En función del número de estos últimos beneficiarios, determinarán la suma que corresponda a cada uno de ellos, sin que ésta en forma global, sumada a la que reciban los beneficiarios del programa original, rebase de la cantidad de $1,482’810,000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). El listado de beneficiarios de la ayuda a que se refiere este Artículo, será aprobado por la Comisión Mixta de Vivienda del Ingenio correspondiente. En los términos de lo pactado en la cláusula décima quinta del Convenio de Revisión Integral de este Contrato Ley de fecha quince de octubre de dos mil doce, en aquellos Ingenios en los que existan remanentes en el fondo constituido para el pago de la ayuda para reparación o mejora de vivienda derivados de la aplicación de la parte final del inciso c) de la cláusula séptima del convenio de fecha trece de octubre de dos mil nueve que dio por revisado el presente Contrato Ley, deberán enterarlos a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana en un plazo que no excederá dentro de los noventa días siguientes a la firma de dicho Convenio, a fin de que sean destinados a programas sociales en las Secciones de las que provengan dichos recursos. i).- Las partes realizarán bajo los términos y condiciones establecidos en la cláusula octava del convenio de 17 de noviembre de 2004, la depuración de las plantillas, según las necesidades presentadas por cada uno de los ingenios. j).- El Sindicato, sus secciones o el Fiduciario a que se refería el artículo 73, 143 y 144 del Contrato Ley, vigente hasta el 15 de noviembre de 1995, reintegrará en un término máximo de 30 (TREINTA) días, los terrenos que los ingenios hubieren aportado para la construcción de casas. No obstante, las partes acuerdan que en forma individual ingenio y sindicatos, podrán pactar cualquier modalidad distinta. En la cláusula décima tercera del Convenio que dio por revisado el presente Contrato Ley de fecha quince de octubre de dos mil diez, se pactó lo siguiente: “Las Partes declaran que en el Artículo 66 del Contrato Ley que se revisa convinieron que el límite de las aportaciones del sector Industrial por concepto de pago total y finiquito de la prestación de vivienda sería hasta la cantidad de $1,482’810,000.00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), en un término de 7 (SIETE) años contados a partir del 16 de noviembre de 2004; habiendo reconocido el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana que dicha cantidad representa el límite de la responsabilidad total del sector Industrial respecto de la mencionada prestación, por lo que una vez cumplida ésta por cada Ingenio se obligó a extender al mismo el finiquito más amplio que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o beneficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al Ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestación; por lo que ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de dicho artículo. No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de lo pactado en el Artículo 66 citado, con la finalidad de atender 3,179 casos de trabajadores que se encontraban activos y clasificados al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y que no fueron incluidos en el programa original de vivienda, ambas partes están de acuerdo y convienen en lo siguiente: a).- La prestación legal para proporcionar a estos y a los demás trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, se seguirá cumpliendo manteniendo su incorporación al régimen general del INFONAVIT y continuando con las aportaciones que establece la Ley de dicho Instituto. b).- Las partes aceptan que los 3,179 trabajadores mencionados tienen derecho a la prestación extra legal consignada en el artículo 66 del Contrato Ley y que la misma se cumplirá mediante el pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) para cada uno, que se actualizará en UDIS con la misma mecánica que se precisa en el inciso d) del Artículo 66 de este Contrato Ley. El número de beneficiarios que corresponda a cada ingenio se pagará dividiendo estos en siete partes que corresponderán a siete exhibiciones anuales en el plazo comprendido del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2018, salvo que el ingenio determine anticipar su pago, sobre todo aquellos que tengan una cantidad mínima de pagos a realizar. c).- Para determinar los beneficiarios de esta prestación, el Sindicato se compromete a presentar en un término que no excederá de 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio, una relación que contenga sus nombres, el Ingenio al que pertenecen y la sección a la que se encuentran afiliados. Esta relación deberá ser presentada a los Ingenios por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera para que en un plazo que no excederá de los 30 días naturales siguientes, los Ingenios las revisen y formulen las observaciones que consideren pertinentes, con lo cual se emitirá la relación definitiva que suscribirán los representantes del Sindicato y del Ingenio de que se trate. 84 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 d).- Para la determinación del número de beneficiarios por cada Ingenio, se deberá tomar en cuenta el documento que fue suscrito entre las partes a que se refiere la Cláusula segunda, inciso c) del Convenio del 14 de diciembre de 2004. e).- En los casos en que localmente se hayan suscrito convenios o se hayan otorgado beneficios a favor de cualquiera de los 3,179 beneficiarios, subsistirán en sus términos y tales personas no serán sujetas de la prestación extralegal prevista en el inciso b) de esta cláusula, sin que esto importe ninguna carga adicional para ningún ingenio. f).- Para recibir la cantidad indicada, los beneficiarios deberán desistir de cualquier acción que hubieran ejercitado en contra del ingenio, del sindicato y/o de la sección correspondiente en materia de vivienda y/o realizar las acciones y actividades necesarias a fin de dar por concluidos definitivamente los juicios motivados por dichas reclamaciones, además de otorgar un finiquito respecto del cumplimiento de cualquier obligación a cargo del ingenio. El sector obrero manifiesta que con este acuerdo concluyen totalmente las obligaciones del Sector Industrial derivadas de la prestación de vivienda establecida en el Contrato Ley de esta rama de industria, por lo que además de ratificar el finiquito otorgado en términos del Artículo 66 de dicho Contrato Ley a favor de todos y cada uno de los ingenios, se comprometen a no presentar en el futuro, a la consideración de las Empresas, sea en lo particular a un ingenio o de manera general a la Industria, ningún otro caso relativo a la prestación de vivienda que establecía el Contrato Ley indicado y a desistir de cualquier procedimiento contencioso que en lo futuro pudieran instaurar con este motivo en cualquier vía.” ARTÍCULO 67º. Cuando se instalen ingenios nuevos, al mismo tiempo se construirán todas las casas que se necesiten para los obreros, mismas que se les entregarán en propiedad y cuyo importe se cubrirá con los productos de los propios ingenios. ARTÍCULO 68º. En vista de lo pactado en el Artículo 66 del presente Contrato Ley y de conformidad con el convenio celebrado entre las Empresas y el INFONAVIT en el mes de marzo de 2007, así como el Dictamen emitido por dicho Instituto, el Sector Patronal y el Sindicato convienen que para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, las Empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda lo siguiente: (a) El 2.5% sobre los salarios integrados de los trabajadores a su servicio que: (i) hubieran recibido vivienda en propiedad antes del 16 de noviembre de 1995 y (ii) de los trabajadores a su servicio que se encuentren incluidos en el programa original de vivienda a que se refiere el Artículo 66 antes citado, lo anterior con base en lo que establece el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de veinte de abril de mil novecientos setenta y dos, ya que con la entrega del mencionado 2.5% correspondiente al fondo referido, se da cumplimiento puntual a la obligación a cargo de dichas empresas, toda vez que se otorgaron a dichos trabajadores prestaciones en materia de habitación equivalentes o superiores al otro 2.5%. (b) De igual forma el Sector Patronal y el Sindicato convienen que respecto de los trabajadores sindicalizados que no se encuentren en los supuestos de los puntos (i) y (ii) de este párrafo, las Empresas deberán aportar al Fondo Nacional de Vivienda el 5% de sus salarios integrados. No obstante, lo anterior, quedan en vigor las disposiciones del presente Capítulo de este Contrato Ley. Asimismo, se obligan las empresas a entregar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a través de las secciones y sucursales correspondientes, copias de los pagos mensuales que realicen ante el referido Instituto, por los trabajadores sindicalizados. Las Empresas se comprometen a entregar en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha en que lo soliciten, las constancias de las aportaciones al INFONAVIT para los jubilados, pensionados o fallecidos. ARTÍCULO 69º. En cada ingenio o fábrica del primer grupo, los patrones sostendrán una Brigada Sanitaria compuesta de seis personas como mínimo; de cinco personas como mínimo en los ingenios o fábricas del segundo grupo y, de tres personas también como mínimo en los ingenios o fábricas del tercer grupo. Los trabajadores que formen estas brigadas prestarán sus servicios durante todos los días laborables de cada año, estando destinados a recoger basuras, a petrolizar los lugares pantanosos y en general a vigilar por las buenas condiciones higiénicas de los lugares donde habiten los trabajadores. En aquellos ingenios en donde existan condiciones más favorables para los trabajadores, éstas subsistirán. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 CAPÍTULO XV JUBILACIONES ARTÍCULO 70º. Para incrementar el Fondo de Jubilaciones que se tiene constituido en Fideicomiso irrevocable en Confía, S.A., Departamento Fiduciario y cuyos productos se destinarán exclusivamente a la jubilación de los trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y Representantes Obreros de la Comisión Nacional Mixta de la Industria Azucarera, a partir de la vigencia de este Contrato, las Empresas, a través del Fideicomiso constituido con la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., a que se refiere el artículo 74 de este Contrato, a través del procedimiento que establezcan las partes, se obligan a entregar al Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, el importe de $38.6786 (TREINTA Y OCHO PESOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE CENTAVO) por tonelada de azúcar que se haya producido en la zafra inmediata anterior al 16 de noviembre de cada año, importe que se dividirá en doce partidas mensuales iguales que se pagarán a partir del mes de noviembre de cada año. Dicho importe se incrementará una vez al año y solamente con el mismo porcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de los trabajadores de la Industria con motivo de la revisión del Contrato. El Fondo Intocable a que se refiere el artículo II del Reglamento de Jubilaciones de la Industria Azucarera y que forma parte integrante de este Contrato Ley, en el artículo 71, actualmente se encuentra constituido en la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). Para definir el derecho y el número de trabajadores que recibirán el beneficio de la jubilación de acuerdo con el Reglamento respectivo, se crea una Comisión integrada por tres representantes industriales y tres de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y dos asesores por cada parte. Dicha Comisión quedará integrada por tres representantes propietarios, tres representantes suplentes y dos asesores, por cada uno de los sectores Obrero y Patronal. La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, tiene facultad para designar y revocar los nombramientos de los representantes industriales, la misma facultad tiene el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por lo que hace a los representantes de los trabajadores. La aplicación del presente artículo se regirá por el Reglamento de Jubilaciones de la Industria Azucarera, que se incluye en este Contrato. ARTÍCULO 71º. REGLAMENTO DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. ARTÍCULO I.- La manera y forma como operará el Artículo 70 del presente Contrato, en cuanto alude a la concesión de jubilaciones y manejo de fondos aplicables a tal servicio, constituye el objeto del presente Reglamento; el cual será aplicable exclusivamente a quienes hubieran recibido pensiones jubilatorias con anterioridad al 16 de noviembre de 2000, ya que los trabajadores que lo hagan con posterioridad a esa fecha se regirán por lo dispuesto en el Artículo 71°-Bis del presente Contrato Ley. Una vez que fallezca el último de los jubilados a quien sea aplicable este Artículo, éste será derogado y suprimido del texto del Contrato Ley. ARTÍCULO II.- La jubilación se otorgará a los trabajadores de planta permanente y temporal miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, o integrantes de alguna Cooperativa debidamente registrada, así como a aquellos trabajadores del propio Sindicato que estén desempeñando comisiones dentro del Comité Ejecutivo Nacional del propio Sindicato, de la Confederación de Trabajadores de México y los representantes del Sector Obrero ante la Comisión Nacional Mixta de la Industria Azucarera, que satisfagan los requisitos que este Reglamento determina, en la medida que los fondos destinados a tal servicio lo permitan, disponiendo tanto de los productos que se obtengan, así como del capital invertido previa deducción de un patrimonio intocable con importe de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), ya constituido por contrataciones anteriores. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato o de la Confederación de Trabajadores de México, para ser jubilados, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por dicho Reglamento de Jubilaciones, no tendrán obligación de regresar a prestar servicios en el Ingenio en el que estén escalafonados antes de ser jubilados. Las solicitudes de jubilación, deben presentarse ante la Comisión de Jubilaciones a efecto de evitar la prescripción, con apego a lo siguiente: a).- En casos de trabajadores activos, a partir del momento en que deseen ejercitar este derecho o dentro del plazo de un año, a partir de que dejen de tener la categoría de trabajadores activos. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 b).- En los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social, decrete la invalidez definitiva al 100% para un trabajador, en el plazo de un año, contando a partir de la fecha de la notificación de la resolución del mencionado Instituto; y c).- En casos de riesgos de trabajo, en un plazo de dos años, contados a partir de que se determine la incapacidad total permanente. ARTÍCULO III.- Los trabajadores a que alude el Artículo anterior podrán ser jubilados cuando llenen los requisitos siguientes: a).- Los de planta permanente deberán contar con una antigüedad de 35 años como mínimo de servicio activo y tener no menos de 60 años de edad. b).- Los trabajadores de planta temporal deberán justificar haber laborado durante 35 periodos o ciclos al frente de uno o más puestos fijos y tener 60 años de edad como mínimo. En ambos casos la jubilación se otorgará en las condiciones especiales que adelante se precisarán. c).- De igual derecho disfrutarán los que presten sus servicios en un ingenio azucarero, si cuentan con la edad y antigüedad en el servicio a que aluden los incisos anteriores, cuando laboren con el carácter de Cooperativistas. d).- También serán jubilados no obstante que no llenen los requisitos previstos en los incisos a) y b) del presente Artículo, los trabajadores de planta permanente o temporal miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, o Cooperativistas, que sean víctimas de un riesgo profesional que les ocasione una incapacidad total permanente. Esta jubilación será otorgada independientemente de la indemnización que la empresa deba cubrir al efecto por la incapacidad que sufra. e).- Tendrán preferencia para ser jubilados, los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad y 35 de servicio, les haya sido declarada la invalidez definitiva al 100% por el Instituto Mexicano del Seguro Social o tengan derecho a jubilación por edad avanzada, conforme al inciso g) de este mismo Artículo, aún sobre los trabajadores que tengan mayor antigüedad y edad. f).- Los trabajadores a quienes se les haya declarado la invalidez definitiva al 100% por el Instituto Mexicano del Seguro Social o tengan derecho a jubilación por edad avanzada, conforme al inciso g) de este mismo Artículo y tengan antigüedad de 15 a 20 años al servicio del Ingenio de que se trate, tendrán derecho a ser jubilados con el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponde a un jubilado normal, de conformidad con el Artículo XII de este Reglamento; si su antigüedad está comprendida entre 20 y 30 años tendrán derecho a un 70% (setenta por ciento). Si su antigüedad es superior a 30 años, tendrá derecho a jubilación normal, o sea al 100% (cien por ciento). g).- Tendrán, asimismo, derecho a jubilación por edad avanzada, los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Tener más de 65 años de edad. 2.- Tener antigüedad de 15 a 20 años al servicio de un ingenio, caso en el cual la jubilación se decretará al 50% en relación a la jubilación normal; los trabajadores que tengan antigüedad comprendida entre 20 y 30 años tendrán derecho a jubilación al 70%; y los trabajadores cuya antigüedad sea superior a 30 años tendrán derecho a jubilación normal, o sea al 100%. h).- Ningún trabajador que se encuentre jubilado con pensión normal o de riesgo profesional, deberá recibir una cantidad diaria, menor al salario mínimo regional de la zona en que se encuentre enclavado el ingenio en que haya prestado sus servicios, independientemente de la que perciba del Instituto Mexicano del Seguro Social. En casos de pensiones por invalidez o edad avanzada de acuerdo con los incisos e), f) y g) de este mismo Artículo, se otorgarán las mismas, con las reducciones al 70% o al 50% señaladas. ARTÍCULO IV.- La jubilación entrará en vigor a partir de la fecha en que lo determine el Comité Técnico y se precise en el dictamen que se emita para tal efecto. ARTÍCULO V.- Cuando dos o más trabajadores de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento, tengan derecho a ser jubilados y hayan presentado solicitudes para ese efecto, se preferirá al permanente respecto al temporal y cuando tengan igual antigüedad, se preferirá al de mayor edad. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 ARTÍCULO VI.- Para efectos de dictámenes de jubilación, la categoría y la antigüedad de los trabajadores se precisará con estricto apego a los escalafones que obren en poder de la Comisión, debidamente registrados ante la autoridad competente. Ni la categoría ni la antigüedad pueden ser modificadas con posterioridad a que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya decretado estado de invalidez definitiva al 100% a un trabajador. ARTÍCULO VII.- Para definir el derecho y el número de trabajadores que recibirán el beneficio de jubilación de acuerdo con este Reglamento, y administrar el Fondo que se constituya en cada Ingenio, se crea un Comité Técnico integrado por 3 (tres) representantes designados por la Empresa y (3) tres representantes designados por el Sindicato, con igualdad de voz y voto. ARTÍCULO VIII.- Las ausencias justificadas de un trabajador, no serán descontadas del servicio activo al calcular su antigüedad. Las faltas injustificadas se descontarán del tiempo trabajado; pero cuando éstas obedezcan a renuncia o despido justificado del trabajador, la interrupción será absoluta, debiendo de contarse su antigüedad a partir del nuevo ingreso. ARTÍCULO IX.- Cuando un trabajador se considere con derecho a ser jubilado, solicitará ser incluido en la lista que se presente a la Comisión de Jubilaciones, de los trabajadores que pretendan tener ese derecho y será la propia Comisión la que resuelva si se otorga o no la jubilación solicitada y los términos y cuantía de la misma. ARTÍCULO X.- Los trabajadores de planta permanente que vengan trabajando todos los días laborables del año, disfrutarán, mientras vivan, al ser jubilados, del promedio del salario que en jornada legal hubiesen disfrutado durante los dos últimos ciclos laborados inmediatos anteriores a la fecha en que sean jubilados. Los trabajadores de planta permanente que hubieren venido prestando sus servicios en ciclo de zafra y en ciclo de reparación o preparación, aun cuando desempeñaren diferentes puestos, al ser jubilados disfrutarán del promedio anual de los salarios que en jornada legal hubieren devengado en esos puestos durante los dos últimos ciclos laborados inmediatos anteriores a la fecha en que sea jubilados. La cantidad total que se obtenga se distribuirá entre 24 quincenas. Para jubilar a los trabajadores de planta temporal, se tomará como base el salario de jornada legal, que hubieren percibido en el ciclo laborado inmediato anterior a su jubilación; dicho salario se multiplicará por el número de días de la duración del ciclo respectivo, el total que resulte se distribuirá entre 12 quincenas para obtener la pensión quincenal a que debería tener derecho como trabajador de planta temporal, inmediatamente se multiplicará por 16 quincenas y el importe que resulte se divide entre 24 quincenas del año, mientras viva. Como una garantía mínima para los trabajadores de las fábricas de azúcar, ningún ciclo de zafra o de reparación será considerado como menor de 120 días para los efectos de jubilación. La jubilación de un trabajador dará por terminada toda relación obrero-patronal entre el trabajador jubilado y la empresa a la que éste prestó sus servicios, y el mismo trabajador jubilado no conservará más derecho que el de percibir, con cargo al fondo de jubilaciones, la pensión que se le hubiere fijado en los términos del presente Reglamento. La Comisión de Jubilaciones estará obligada a cumplimentar las resoluciones que dicten los jueces competentes, en lo relativo a pago de pensiones alimentarías, a favor de sus dependientes económicos, siempre que las mismas no excedan del 50% de la pensión de jubilaciones a favor del trabajador jubilado. ARTÍCULO XI.- Los trabajadores que sean jubilados no podrán desempeñar ningún otro empleo en la Industria Azucarera, dentro de las unidades industriales propiamente dichas, sancionándose con el retiro definitivo de la pensión al elemento jubilado que no acate esta prohibición. ARTÍCULO XII.- Las pensiones serán cubiertas a los trabajadores jubilados quincenalmente, mediante cheques nominativos expedidos a su favor y suscritos por un representante obrero y otro patronal, integrantes de la Comisión y designados por el propio Organismo para este efecto, enviándoselos por correo certificado al domicilio que designen cuando no concurran personalmente a recibirlos; o a través de medios electrónicos de pago o cualquier otro medio que determine la Comisión. No obstante, lo anterior, en los meses de enero y julio de cada año o cuando la Comisión lo requiera, los trabajadores jubilados deberán presentarse personalmente en el Ingenio en el que laboraron a recibir su pensión, debiendo identificarse con alguno de los documentos oficiales que determine la Comisión; y en el caso de que no se presenten sin causa justificada, se suspenderá temporalmente el pago de la pensión hasta que cumplan con esta obligación. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ARTÍCULO XIII.- Para los efectos de este Reglamento, las pensiones a que alude el Artículo IX de este Reglamento, serán incrementadas, con la cantidad diaria que el trabajador tuviere derecho a recibir por concepto de renta de casa, en el momento de jubilarse, tomando en cuenta la categoría del obrero y el grupo en que se encuentre clasificado el ingenio en donde hubiera estado trabajando, de acuerdo con el Contrato Ley de la Industria Azucarera en vigor, en la fecha de jubilación y con la cantidad de $0.02404 (DOS CENTAVOS CUATROCIENTAS CUATRO MILÉSIMAS DE CENTAVO) diarios, por concepto de atención médica y medicinas, el importe de: aguinaldo y prima de vacaciones. Cuando un jubilado fallezca se entregará a la persona que el mismo hubiere designado, la cantidad de $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para gastos funerales, con cargo a los productos del Fondo de Jubilaciones. Las pensiones de los jubilados se incrementarán el día dieciséis de octubre de cada año con el mismo porcentaje con que se aumenten los salarios de los trabajadores que prestan sus servicios a la Industria Azucarera que se hubieran convenido en la revisión contractual o salarial correspondiente a ese mismo año. ARTÍCULO XIV.- El Fondo de Jubilaciones y sus productos no podrán ser aplicados a fines distintos del objeto para el que fueron creados. ARTÍCULO XV.- Queda entendido que la jubilación a que alude el presente Reglamento, supone un derecho que los trabajadores podrán o no ejercitar. Consecuentemente, solo atendiendo a su solicitud se tramitará dicha jubilación. ARTÍCULO XVI.- Tanto el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, como los patrones, deberán proporcionar los informes que les sean pedidos para definir los derechos de los trabajadores que pretendan ser jubilados y documentar las listas a que alude el inciso b) del Artículo XVII de este propio Reglamento. ARTÍCULO XVII.- La Comisión de Jubilaciones, en lo relativo al inciso b) del Artículo III del Reglamento Interior de la propia Comisión, tendrá las siguientes facultades: a).- Pedir al Fiduciario, balance mensual de las cantidades que reciba para su colocación y del movimiento de estas cantidades con expresión de los productos disponibles. b).- Recibir del Sindicato titular, lista de los trabajadores al servicio de la Industria con derecho a jubilación que hayan solicitado dicho beneficio; las solicitudes deberán contener además del nombre del trabajador solicitante, su edad, nombre del patrón o empresa en que ha venido prestando sus servicios, fecha del primer ingreso al trabajo, puesto o puestos desempeñados, con la expresión de los ciclos en que haya sido ocupado; época de trabajo efectivo o sea su antigüedad en los puestos mencionados, último(s) salario(s) ordinario(s) que perciba en la(s) actividad(es) que desempeñe y en general cualquier otro dato que defina mejor el derecho del trabajador que pretenda ser jubilado. A estas solicitudes deben acompañarse las pruebas conducentes. c).- Recibir en lo particular cuando se trate de trabajadores cooperativistas al servicio de la industria, las solicitudes de jubilación con los datos a que alude el inciso anterior. d).- Resolver en cada caso, respecto a la procedencia o improcedencia de la jubilación solicitada, ajustándose estrictamente al otorgarla, a los balances que el fiduciario formule cada mes y a las listas que se hayan aprobado, en forma tal, que únicamente se afecten los productos y el porcentaje del capital, previsto en el Artículo II de este Reglamento. e).- Expedir los cheques para el pago de las jubilaciones en los términos del Artículo XI de este Reglamento. f).- Rendir el informe anual a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y a los patrones a través de los organismos que los representen, de las actividades desarrolladas en ese periodo. En general, ocuparse de cuanto sea necesario a la aplicación del presente Reglamento, incluyendo la recepción de todas las pruebas que se les ofrezcan o se juzguen necesarias, solicitando el auxilio de las autoridades del trabajo para su puntual desahogo. g).- Modificar el presente Reglamento. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 ARTÍCULO XVIII.- Las resoluciones unánimes que la Comisión dicte en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presente Reglamento, se ejecutarán de inmediato. Los interesados disfrutarán del plazo de un año a que se refiere el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la fecha en que conozcan el dictamen o reciban el primer cheque de su pensión, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin que se hayan objetado las resoluciones quedarán firmes. ARTÍCULO XIX.- Independientemente del informe anual que la Comisión de jubilaciones debe rendir a los sectores obrero-patronal y a la Secretaría del Trabajo, dichos organismos podrán solicitar en cualquier momento los datos que deseen relacionados con las actividades de dicha Comisión y el manejo de los fondos por el fiduciario, pudiendo, inclusive designar perito contador que supervise y certifique los datos contenidos en los informes que le sean rendidos. ARTÍCULO XX.- Siendo la Comisión Obrero-Patronal de Jubilaciones a que alude el Artículo 70° del Contrato Ley que rige las relaciones obrero-patronal en la industria azucarera el Organismo encargado de la aplicación de este Reglamento, cualquier diferencia surgida en el desempeño de tales funciones será sometida a las autoridades federales del trabajo, con total exclusión de las empresas y el Sindicato que concurren en la integración de dicha Comisión. TRANSITORIOS PRIMERO El Sindicato deberá entregar a cada Empresa en activo, dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento, copia de la nómina de jubilados del ingenio correspondiente. Igualmente el Sindicato, en la fecha indicada, pondrá a disposición del Comité Técnico del Fideicomiso mencionado en el Artículo 70° del presente Contrato, los expedientes personales y nóminas de cada uno de los jubilados, los que quedarán en custodia del Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM. SEGUNDO Los casos de jubilación irregulares, serán analizados en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento, por el Comité Técnico del Fideicomiso mencionado en el Artículo 70° del presente Contrato a fin de determinar su situación futura. Si al vencimiento del plazo señalado, no emiten conclusiones, el pago de los jubilados de que se trata se suspenderá temporalmente hasta que se aclare su situación. ARTÍCULO 71º BIS. REGLAMENTO DEL NUEVO PLAN DE JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. Empresa y Sindicato convienen el nuevo reglamento que contiene el plan de jubilaciones de los trabajadores sindicalizados de planta permanente y de planta temporal de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que les da derecho a recibir un beneficio de jubilación por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con este Reglamento. CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO I. Las empresas a quienes les es aplicable este Contrato Ley, constituyen el nuevo Plan de Jubilación a favor de sus trabajadores de Planta Permanente o Planta Temporal, miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, o del Sindicato que administre el propio Contrato Ley en el Ingenio de que se trate, cuyo objetivo es otorgar un beneficio por jubilación que será complementario al proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente total; bajo las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Reglamento. ARTÍCULO II. Las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son la edad, la antigüedad, la terminación voluntaria de la relación laboral y el otorgamiento de una pensión por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo. En consecuencia, para obtener la jubilación se deberá contar con la carta renuncia definitiva e irrevocable suscrita por el trabajador y con el dictamen correspondiente emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 CAPÍTULO SEGUNDO DEFINICIONES E INTERPRETACIONES ARTÍCULO III. Para efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que a continuación se les asigna: REGLAMENTO: El presente documento en todas sus partes. INGENIO O EMPRESA: Persona física o moral que opere un Ingenio o fábrica de azúcar en el que presten sus servicios los trabajadores y que se encuentre en el supuesto del artículo 1º, inciso a), del presente Contrato Ley. SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, el cual es el organismo representante mayoritario del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares; o aquel que administre el propio Contrato Ley en el Ingenio de que se trate. FONDO DE JUBILACIÓN: Cantidad de dinero o valores bajo la custodia del administrador del Fondo proveniente de la aportación patronal, de los rendimientos de las inversiones realizadas o de cualquier otra fuente. APORTACIÓN PATRONAL: Contribución del Ingenio a su Fondo de Jubilación determinada con base al estudio actuarial que se elabore cada año y en el cual se deberán considerar cuando menos los salarios, edades y antigüedades de los trabajadores, así como el monto de los beneficios que se cubran con cargo al Fondo. RENDIMIENTOS: Cantidad que hubiere generado el Fondo de Jubilación, incluyendo pérdidas y ganancias por compra y venta de valores e inversión de recursos, con apoyo en valuaciones elaboradas conforme a las bases que hayan sido aprobadas por el Comité Técnico, menos los pagos por beneficios de jubilados, honorarios cobrados por el Administrador del Fondo, gastos de administración y de cualquier otra naturaleza. SECCIÓN: Sección del Sindicato que administra el Contrato Ley en el Ingenio. COMITÉ TÉCNICO: Comité integrado en cada Ingenio conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del presente reglamento. TRABAJADOR ELEGIBLE: Trabajador de planta permanente o temporal que se encuentre activo en el Ingenio de que se trate, clasificado en el escalafón y sea miembro del Sindicato. PARTICIPANTE EN EL PLAN: Trabajador de planta permanente o temporal que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo IV del presente Reglamento. TRABAJADOR NO ELEGIBLE: Trabajador de planta permanente o temporal que haya sido dado de baja por cualquier causa legal, antes de tener derecho a la jubilación. JUBILADO: Cualquier ex trabajador del Ingenio que se encuentre recibiendo o haya recibido el beneficio de jubilación con cargo al Fondo de Jubilación conforme a este Reglamento. BENEFICIARIO: Cualquier persona o personas designadas por el jubilado mediante escrito presentado al Comité Técnico, para recibir el beneficio por fallecimiento establecido en el Artículo XXIV del presente Reglamento y para recibir, en su caso, el monto de los pagos garantizados de pensión conforme al Artículo XIII, inciso f) del presente Reglamento. Si dicho jubilado no hace la designación, los beneficios derivados de los Artículos XIII, inciso f) y XXIV de este Reglamento, se otorgará a las personas que determine la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los términos del Artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. ACTUARIO: Técnico en materia actuarial designado por el Ingenio de que se trate, para la elaboración de los cálculos requeridos de acuerdo con el presente Reglamento, y la prestación de la asesoría requerida para el adecuado funcionamiento del mismo. ADMINISTRADOR DEL FONDO: Cualquier Institución de Crédito, Casa de Bolsa o Compañía de Seguros, designada por el Ingenio de que se trate y autorizada para operar en la República Mexicana que en términos de las disposiciones aplicables pueda estar encargada de la administración financiera del Fondo de Jubilación. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 SALARIO PENSIONABLE: Promedio del salario diario ordinario tabulado de la plaza o plazas de las que el trabajador haya sido titular en los últimos cuatro ciclos anteriores a la terminación de la relación de trabajo, tratándose de trabajadores de planta permanente, o de los dos últimos ciclos en que estuviera clasificado anteriores a la terminación de la relación de trabajo, tratándose de trabajadores de planta temporal; integrado con la parte proporcional de un mes de dicho salario promedio anualizado. CICLO: Periodo de zafra o de reparación conforme al Artículo 6º del Contrato Ley. ANTIGÜEDAD: Tiempo laborado por el trabajador de Planta, tanto Permanente como Temporal, en el ciclo o ciclos en que esté clasificado, computado conforme al Artículo XIV de este Reglamento. PLAZA: Puesto o puestos de los cuales el trabajador sea titular, de acuerdo al escalafón respectivo. JUBILACIÓN POR VEJEZ: Aquella que se otorga conforme al Artículo XII inciso a) o a.1) del presente Reglamento. JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA: Aquella que se otorga conforme a lo previsto en el Artículo XII inciso b o b.1) del presente Reglamento. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Aquella que se otorga conforme al Artículo XII inciso c) de este Reglamento. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Aquella que se otorga conforme al Artículo XII, inciso d) de este Reglamento. PENSIÓN: Renta vitalicia mensual pagadera a un trabajador que se ha jubilado por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por riesgo de trabajo de acuerdo con el Artículo XIII de este Reglamento, cuando el jubilado opte por recibir el beneficio bajo esta modalidad. PAGO ANTICIPADO DE LA PENSIÓN: El pago en una sola exhibición del capital constitutivo de la pensión. Este pago puede ser total o comprender el 25%, 50% o 75% del beneficio total y se deducirá del monto de la pensión. PENSIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: Renta mensual que percibe el pensionado de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social incluyendo las asignaciones familiares o ayuda asistencial que en su caso otorgue dicho Instituto. CONTRATO LEY: El Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PLAN ARTÍCULO IV. Tendrán derecho a participar en el Plan de Jubilación, los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal, que se encuentren en activo, o que a la fecha en que se emita el presente Reglamento se encuentre pendiente de que se les resuelva sobre las prestaciones comprendidas en este Plan, que se ajusten a lo establecido en el artículo XIV de este Reglamento y cumplan los demás requisitos de este Ordenamiento, en la medida en que el saldo del Fondo de Jubilaciones del Ingenio de que se trate, así lo permita. ARTÍCULO V. No se aplicará el presente Reglamento, en los siguientes casos: a).- Cuando fallezca el trabajador. b).- En los demás casos establecidos por este Reglamento, por las leyes aplicables o por resoluciones ejecutoriadas de autoridades competentes. CAPÍTULO CUARTO DE LAS APORTACIONES PATRONALES Y DEL COMITÉ TÉCNICO ARTÍCULO VI. Para el otorgamiento de los beneficios de jubilación por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o por incapacidad permanente total, previstos en el presente Reglamento, se constituirá en cada Ingenio un Fondo que será financiado en su totalidad por la parte patronal, aportando las cantidades que se determinen en el estudio actuarial que anualmente se realice para ese fin. Este Fondo será administrado por conducto de la institución de crédito, casa de bolsa o compañía de seguros que designe la Empresa, la cual podrá ser cambiada por resolución del Comité Técnico. El Comité Técnico supervisará al Plan. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ARTÍCULO VII. Para definir el derecho y el número de trabajadores que recibirán el beneficio de jubilación de acuerdo con este Reglamento, y administrar el Fondo que se constituya en cada Ingenio, se crea un Comité Técnico integrado por 3 (tres) representantes designados por la Empresa y (3) tres representantes designados por el Sindicato, con igualdad de voz y voto. ARTÍCULO VIII. El Ingenio tiene la facultad de designar y revocar los nombramientos de sus representantes en el Comité Técnico. La misma facultad tendrá el Sindicato respecto de sus representantes. Los nombramientos de los integrantes del Comité Técnico, deberán ser comunicados por escrito al Administrador del Fondo. Los cargos en el Comité Técnico son honoríficos y por su desempeño no se percibirá cantidad alguna. Para que dicho Comité funcione legalmente, deberán asistir a las juntas o reuniones por lo menos la mayoría de las personas que lo formen y sus decisiones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de las personas presentes. El Comité Técnico será presidido por un representante del Ingenio durante un año y por un representante del Sindicato durante el siguiente año, y el Presidente no tendrá voto de calidad. De cada reunión que efectué este Comité, se deberá levantar el acta correspondiente, que firmarán los miembros que hubieren estado presentes. ARTÍCULO IX. Para la adecuada administración del Fondo de Jubilaciones, el Comité Técnico tendrá las siguientes facultades: a).- Instruir al Administrador del Fondo para la inversión de los recursos contenidos en dicho fondo, de acuerdo con lo que prevengan las leyes aplicables en esta materia y con lo previsto en este mismo documento, pero no será responsable del resultado de las inversiones mientras actúe de buena fe. b).- Instruir al Administrador del Fondo sobre los pagos que deban efectuarse conforme al Reglamento, a favor de los jubilados o beneficiarios, de acuerdo con las distintas situaciones jurídicas en que los mismos pudieran encontrarse. c).- Pedir al Administrador del Fondo balance trimestral de las cantidades que reciba para la colocación y movimiento de inversiones, con expresión de los productos disponibles. d).- Resolver en cada caso, respecto a la procedencia o improcedencia de la jubilación solicitada, ajustándose estrictamente al otorgarla al presente Reglamento, a los balances que el Administrador del Fondo formule cada mes y a las listas que se hayan aprobado, con la limitación de que los pagos efectuados no rompan el equilibrio financiero y actuarial del Fondo. e).- Emitir los dictámenes de jubilación de los trabajadores que obtengan este derecho. f).- Hacer las correcciones a los beneficios de jubilación que en su caso procedan, para que éstas cumplan con todos y cada uno de los términos de este Reglamento. g).- En general, ocuparse de cuanto sea necesario para la aplicación del presente Reglamento, incluyendo sin excepción la recepción y revisión de las pruebas que sirvan para acreditar la edad y antigüedad del trabajador que solicite su jubilación. h).- Proveer dentro del ámbito de sus funciones, todos los medios que estime convenientes para allegarse de pruebas, a fin de resolver con justicia las solicitudes de jubilación que se les presenten. i).- Las demás que establezca el presente Reglamento y el Contrato que celebre el Ingenio con el Administrador del Fondo. CAPÍTULO QUINTO DE LOS TRABAJADORES CON DERECHO A JUBILACIÓN ARTÍCULO X. La jubilación se otorgará a los trabajadores de Planta Permanente o Planta Temporal miembros del Sindicato, que satisfagan todos y cada uno de los requisitos que determina el artículo XII del presente Reglamento, en la medida que los Fondos destinados en cada Ingenio para tal fin, lo permitan; salvo el caso de que se encuentren en alguno de los supuestos del Artículo V de este Reglamento. ARTÍCULO XI. Queda entendido que la jubilación supone un derecho que los trabajadores podrán o no ejercitar. Consecuentemente, sólo atendiendo a su solicitud se tramitará dicha jubilación. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 CAPÍTULO SEXTO DE LOS REQUISITOS DE LOS DIVERSOS TIPOS DE BENEFICIOS ARTÍCULO XII. Los beneficios que dictamine el Comité Técnico de cada Ingenio, serán de cuatro tipos: (1) jubilación por vejez, (2) jubilación por cesantía en edad avanzada, (3) jubilación por invalidez definitiva y (4) jubilación por incapacidad total permanente. a) JUBILACIÓN POR VEJEZ: Se otorgará la jubilación por vejez prevista en el Artículo XIII a) del presente Reglamento a los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente que estando en el supuesto del Artículo IV de este Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante resolución una pensión por vejez; II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) años como mínimo; y III) que tengan cuando menos 65 (sesenta y cinco) años cumplidos de edad. a.1) Se otorgará la jubilación por vejez prevista en el Artículo XIII a.1) del presente Reglamento a los trabajadores sindicalizados de Planta Temporal, que estando en el supuesto del Artículo IV de este Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante resolución una pensión por vejez; II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) ciclos como mínimo; y III) que tengan cuando menos 65 (sesenta y cinco) años cumplidos de edad. b) JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA: Se otorgará la jubilación por cesantía en edad avanzada prevista en el Artículo XIII b) y b.1) del presente Reglamento a los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal que estando en los supuestos del Artículo IV de este Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante resolución una pensión por cesantía en edad avanzada; II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) años como mínimo, en caso de ser de Planta Permanente o de 15 (quince) ciclos, en caso de ser de Planta Temporal; y III) que tengan cuando menos 60 años cumplidos de edad. c) JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Se otorgará la jubilación por invalidez a que se refiere el Artículo XIII c), del presente Reglamento a los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal que estando en el supuesto del Artículo IV de este Reglamento, reúnan los requisitos siguientes: I) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante resolución una pensión por invalidez proveniente de un riesgo no profesional, II) que tengan una antigüedad de 15 (quince) años como mínimo tratándose de trabajadores de Planta Permanente, o de 15 (quince) ciclos como mínimo, si es de Planta Temporal. d) JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Se otorgará la jubilación por incapacidad permanente total a que se refiere el artículo XIII inciso d) de este Reglamento, a los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal, que estando en el supuesto del artículo IV de este Reglamento, reúnan el requisito siguiente: Que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado mediante resolución definitiva una pensión por incapacidad total permanente proveniente de un riesgo de trabajo. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS MONTOS DE LOS DIVERSOS TIPOS DE BENEFICIO ARTÍCULO XIII. Los beneficios conforme al Plan establecido en este Reglamento, serán de cuatro tipos: a) JUBILACIÓN POR VEJEZ PLANTA PERMANENTE. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado. El salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador. a.1) JUBILACIÓN POR VEJEZ PLANTA TEMPORAL. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el inciso a.1) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más diez días de salario pensionable por cada ciclo completo laborado. El salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador. 94 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 b) JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PLANTA PERMANENTE. Cuando se trate de trabajadores de Planta Permanente comprendidos en el inciso b) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido en la tabla del inciso b.2) de este Artículo de acuerdo con la edad en que el trabajador decida ejercer este beneficio. El salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador. b.1) JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PLANTA TEMPORAL. Cuando se trate de trabajadores de Planta Temporal comprendidos en el inciso b) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que se calculará actuarialmente tomando como base el importe de noventa días de salario pensionable más diez días de salario pensionable por cada ciclo completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido en la tabla del inciso b.2) de este Artículo de acuerdo con la edad en que el trabajador decida ejercer este beneficio. El salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador. b.2) AJUSTE POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el inciso b) del Artículo XII de este Reglamento, el cálculo de su pensión mensual será ajustado en el porcentaje establecido en la tabla que se muestra a continuación: EDAD PROPORCIÓN DEL SALARIO PENSIONABLE 60 61 62 63 64 65 75 % 80 % 85 % 90 % 95 % 100% c) BENEFICIO POR INVALIDEZ. Cuando se trate de trabajadores de Planta Permanente comprendidos en el inciso c) del Artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido en la tabla del inciso c.1) de este Artículo de acuerdo con la antigüedad del trabajador. Cuando se trate de trabajadores de Planta Temporal comprendidos en el inciso c) del Artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más diez días de salario pensionable por cada ciclo completo laborado, y al resultado se le aplicará el porcentaje establecido en la tabla del inciso c.1) de este Artículo de acuerdo con la antigüedad del trabajador. En ambos casos, el salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Para determinar el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 c.1) AJUSTE POR ANTIGÜEDAD. Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el inciso c) del Artículo XII de este Reglamento, el cálculo de su pensión mensual será ajustado en el porcentaje establecido en la tabla que se muestra a continuación: ANTIGÜEDAD (Años o ciclos) PROPORCIÓN DEL SALARIO PENSIONABLE Más de 15 y hasta 20 Más de 20 y hasta 30 Más de 30 50 % 70 % 100 % d) BENEFICIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Cuando se trate de trabajadores de Planta Permanente comprendidos en el inciso d) del Artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más veinte días de salario pensionable por cada año completo laborado. Cuando se trate de trabajadores de Planta Temporal comprendidos en el inciso d) del artículo XII de este Reglamento, se les otorgará un beneficio consistente en la pensión mensual vitalicia que conforme al cálculo efectuado por el Actuario se alcance a cubrir con el capital constitutivo que resulte de calcular el importe de noventa días de salario pensionable más diez días de salario pensionable por cada ciclo completo laborado. En ambos casos, el salario pensionable se determinará conforme al Artículo III de este Reglamento. Este beneficio será otorgado independientemente de la indemnización que en su caso, la empresa deba cubrir al efecto por la incapacidad que sufran dichos trabajadores, de conformidad con el Contrato Ley y para determinar el monto de esta pensión, no se tomará en cuenta el importe de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para facilitar el cálculo de esta pensión, en la tabla anexa al presente reglamento, se determina el monto del capital constitutivo expresado en meses de salario pensionable de acuerdo con la antigüedad del trabajador. e) PAGO ANTICIPADO DE LA PENSIÓN: Las pensiones mensuales vitalicias otorgadas conforme a los incisos a), a.1), b), b.1), c) y d) del presente Artículo, serán pagadas con cargo al Fondo mediante exhibiciones mensuales sucesivas. Sin embargo, el jubilado podrá optar, al momento de hacer su solicitud ante el Comité Técnico, en recibir en sustitución de dicha pensión mensual el pago en una sola exhibición del capital constitutivo. El jubilado deberá indicar si solicita el pago anticipado del 100% de su pensión o bien del 75%, 50% o 25% de ésta. En el caso de que el Comité Técnico autorice el pago anticipado solicitado por el jubilado, el derecho a la pensión mensual se extinguirá en la misma proporción que comprenda el pago anticipado que se efectúe. Al momento en que el jubilado reciba el pago anticipado de la pensión, deberá otorgar un finiquito al Ingenio y al Fondo que comprenda la proporción del derecho a la jubilación que corresponda al pago anticipado. f) PAGOS GARANTIZADOS: Cuando el jubilado opte por el pago de pensión mensual, tendrá garantizado el pago de sesenta mensualidades de la pensión correspondiente, de modo que si fallece antes de cobrar las sesenta mensualidades de pensión, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el importe de las mensualidades no cobradas directamente por el jubilado hasta completar sesenta pagos contados a partir del primer pago de la pensión. ARTÍCULO XIV. Para efectos de este Reglamento, se considerará como ausencias justificadas solamente las amparadas por incapacidades por riesgo de trabajo o por maternidad expedidas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los permisos derivados de comisiones sindicales otorgadas conforme al Artículo 41, sexto párrafo, de este Contrato Ley; estas ausencias no serán descontadas del servicio activo al calcular la antigüedad. Las ausencias no comprendidas en los casos anteriores se descontarán del tiempo trabajado; pero cuando éstas obedezcan a renuncia, despido justificado del trabajador o por la liquidación total, la interrupción será absoluta, cuando en los casos procedentes le haya sido pagada su prima de antigüedad, debiendo de contarse su antigüedad a partir del nuevo ingreso. A los trabajadores de Planta Temporal que se clasifiquen como de Planta Permanente, se les computará un año de antigüedad por cada dos ciclos laborados como de Planta Temporal, además de la antigüedad que generen como de Planta Permanente. No obstante lo anterior si el trabajador labora como de Planta Permanente al menos los cinco años inmediatos anteriores a la terminación de la relación de trabajo, los ciclos laborados como de Planta Temporal se computarán como de un año de antigüedad siempre y cuando no hubieran sido liquidados o indemnizados. 96 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 CAPÍTULO OCTAVO DEL ORDEN Y PREFERENCIA ARTÍCULO XV. Consideradas las estipulaciones de los Artículos anteriores, cuando dos o más personas, tengan derecho a ser jubiladas y así lo hayan solicitado, se preferirá al trabajador de Planta Permanente respecto del de Planta Temporal; cuando tengan igual clasificación, se preferirá al más antiguo; y en igualdad de condiciones se preferirá al de mayor edad. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO XVI. Las solicitudes de jubilación deben presentarse ante el Comité Técnico, por conducto de la Gerencia de Recursos Humanos y/o Departamento de Relaciones Industriales del Ingenio de que se trate, con apego a lo siguiente: El trabajador elegible formulará su solicitud por escrito, debiendo anexar copia certificada expedida por el registro civil de su acta de nacimiento o documento de valor equivalente de acuerdo con la legislación civil de la localidad en que esté ubicado el Ingenio. Las solicitudes deberán acompañarse de las pruebas conducentes y avaladas por el Ingenio, anexando copia del dictamen de la pensión expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como original de carta renuncia definitiva e irrevocable al trabajo. Si no se aportan las pruebas conducentes, no se dará trámite a la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse desde el momento en el que el trabajador presente su carta de renuncia definitiva e irrevocable. La jubilación se pagará a partir de la fecha en que el trabajador interesado presente la solicitud correspondiente, siempre y cuando dicha solicitud sea aprobada por el Comité Técnico. ARTÍCULO XVII. El Comité Técnico estará obligado a cumplir las resoluciones que dicten los jueces competentes en lo relativo al pago de pensiones alimenticias a favor de los dependientes económicos del jubilado. ARTÍCULO XVIII. Para efectos de dictámenes de jubilación, la titularidad de la plaza de los trabajadores se tomará de los escalafones vigentes en la sección a la que esté afiliado y que se encuentren debidamente visados por el Ingenio, por el Comité Ejecutivo Local o Nacional del Sindicato y registrados ante la Autoridad Competente, y en caso de que el escalafón no esté actualizado, se tomará cualquier otro documento oficial que sirva para acreditar este extremo. Respecto de la antigüedad se estará a lo dispuesto en el Artículo XIV del presente Reglamento. ARTÍCULO XIX. En mérito a lo expuesto en los Artículos anteriores, no surtirá efecto legal para obtener el derecho a la jubilación de que se trate, cualquier convenio, contrato o acto jurídico que reconozca derechos de antigüedad en los casos de que la relación de trabajo se haya interrumpido; o que tenga por efecto modificar los requisitos de edad o antigüedad para otorgar la jubilación. ARTÍCULO XX. Cuando un trabajador se considere con derecho a ser jubilado, lo solicitará al Comité Técnico a través de la Gerencia de Recursos Humanos y/o Departamento de Relaciones Industriales y será dicho Comité Técnico el que resuelva si se otorga o no la jubilación solicitada, con base al presente Reglamento. ARTÍCULO XXI. La jubilación de un trabajador presupone que la relación obrero-patronal entre el trabajador jubilado y el Ingenio terminó de manera voluntaria, ya que sin este requisito la pensión o el beneficio a que se refiere este Reglamento no podrá ser otorgada. En consecuencia, el trabajador jubilado no conservará más derecho que el de percibir, con cargo al Fondo de Pensiones de cada Ingenio, mientras éste lo permita, el beneficio que se le hubiere fijado en los términos del presente Reglamento. ARTÍCULO XXII. Las pensiones serán cubiertas a los jubilados mensualmente, mediante cheques, sistemas electrónicos de pago o cualquier otro medio de pago que determine el Comité Técnico. Dichos jubilados deberán pasar revista personalmente, en el Ingenio correspondiente, con una periodicidad de 6 meses o cuando el Comité Técnico lo requiera. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Se suspenderá temporalmente la pensión mensual mientras el pensionado no se presente a pasar revista. Si la pensión es cobrada por poder, el Comité Técnico podrá solicitar periódicamente las pruebas que considere necesarias para respaldar el pago de la misma. ARTÍCULO XXIII. Las resoluciones que el Comité Técnico dicte en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presente Reglamento, se ejecutarán de inmediato. ARTÍCULO XXIV. Cuando un pensionado por jubilación fallezca se entregará a su(s) beneficiario(s), la cantidad de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la zona en donde se encuentre ubicado el Ingenio, como ayuda para gastos funerales, con cargo a los productos del Fondo de Pensiones de cada Ingenio. Los beneficiarios designados, directamente o por conducto de la Sección, deberán dar aviso del fallecimiento del pensionado, dentro de los quince días siguientes a que ocurra el deceso. En caso de que se omita dar el aviso dentro del término señalado, los beneficiarios perderán el derecho al pago de la ayuda para gastos funerales. Los beneficiarios de los jubilados que hubieran optado por el pago anticipado de la pensión por el 100%, no tendrán derecho a recibir esta ayuda. Los beneficiarios de los jubilados que hubieran optado por el pago anticipado de la pensión por un porcentaje inferior al 100%, recibirán la parte proporcional de la ayuda a que se refiere este artículo en proporción al monto de la pensión que recibía el jubilado. ARTÍCULO XXV. El día dieciséis de octubre de cada año se incrementarán las pensiones de los pensionados en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el salario por efecto del Convenio que hubiera dado por revisado el presente Contrato Ley correspondiente a ese mismo año. CAPÍTULO DÉCIMO SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LA JUBILACIÓN ARTÍCULO XXVI. Se suspenderá temporalmente el pago de la pensión en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo XXII del presente Reglamento. ARTÍCULO XXVII. Será causa de terminación de la pensión: a).- Que el jubilado haya presentado documentación falsa para la obtención de la pensión; b).- Que el jubilado haya proporcionado informes falsos para la obtención de la pensión; c).- Que el dictamen de pensión emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social a favor del jubilado sea revocado, anulado o quede sin efecto por cualquier razón; o, d).- El fallecimiento del pensionado. ARTÍCULO XXVIII. En el caso de cierre del Ingenio, los trabajadores activos a la fecha de cierre no tendrán derecho a que se les realice gestión jubilatoria alguna, puesto que el Ingenio ya no hará aportaciones a su Fondo de Pensiones con posterioridad, además de que la relación laboral se extingue por el cierre del Ingenio. Los jubilados del Ingenio cerrado, tendrán derechos sobre el Fondo de Pensiones hasta por la cantidad que baste para garantizar el valor presente de las pensiones conforme al cálculo actuarial que se realice. Si el Fondo no bastara para garantizar el valor presente de la totalidad de las pensiones jubilatorias, los pensionados recibirán la parte proporcional, sin que puedan exigir del Ingenio o del Comité Técnico cualquier otra cantidad adicional. Si existiera algún remanente después de garantizar el valor presente de la totalidad de las pensiones otorgadas, será entregado al Ingenio. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO XXIX.- La presente reglamentación no está sujeta a su revisión y/o modificación por las Secciones o Ingenios en lo particular, por lo que cualquier modificación que se efectuara será nula de pleno derecho y sólo surtirán efectos las novaciones, modificaciones y adiciones que con motivo de la revisión del Contrato Ley en su aspecto integral se llegara a pactar. ARTÍCULO XXX.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por las disposiciones de las Leyes aplicables. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXOS Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el veintiocho de agosto de dos mil siete, independientemente de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las solicitudes de jubilación que se hubieran presentado con anterioridad a la fecha en que entró en vigor el presente Reglamento y que estén pendientes de resolución, serán turnadas al Comité Técnico de cada Ingenio para que las dictamine conforme al presente Reglamento, y las jubilaciones que procedan se pagarán con cargo al Fondo previsto en el Artículo VI de este ordenamiento. Las partes convienen que en ningún caso se pagará un retroactivo superior a veinticuatro meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. En el caso de que los trabajadores a que se refiere este artículo hubieran presentado demanda en contra del Ingenio y/o del Sindicato, para que se le apliquen las disposiciones del presente Reglamento será necesario que presenten una nueva solicitud y el desistimiento de las acciones intentadas en su demanda. TERCERO. Las partes realizarán a nivel de Ingenio las acciones necesarias para la aplicación inmediata del Presente Reglamento. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 ARTÍCULO 72º. Los patrones se obligan a no despedir a sus trabajadores durante los últimos ocho años del plazo señalado en los incisos a), b) y c) del Artículo III del Reglamento de Jubilaciones, sino cuando den causa al despido por más de tres veces, salvo el caso de que cualquiera de tales causas fuera infamante, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo. Atendiendo al criterio sustentado en diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las partes convienen en que las Empresas pagarán a los trabajadores que se jubilen las primas de antigüedad que les correspondan, en los términos del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso j) del Artículo 25° de este Contrato, a razón de doce días de salario por año efectivamente trabajado. Entendiéndose que se pagarán seis días por cada ciclo de zafra o de reparación íntegramente trabajado, cualquiera que sea la duración del ciclo, o el número de días que proporcionalmente corresponda al tiempo efectivamente trabajado en cada ciclo, cuando no lo labore completo. CAPÍTULO XVI INSTITUCIONES ARTÍCULO 73º. Las empresas se obligan a entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana la cantidad de $50’650,976.98 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un importe de $4’220,914.74 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 74/100 M.N.), cada una, a partir de la vigencia del presente Contrato, para el sostenimiento del “PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO” instituido en beneficio de los trabajadores de planta permanente, planta temporal, eventuales, pensionados y jubilados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República y su esposa, o a falta de ésta, la mujer con la que haga vida marital e hijos menores de dieciséis años o bien hasta veinticinco años que acrediten fehacientemente que estén estudiando o mayores de esta edad si tienen determinada una capacidad diferente, y se encuentren registrados en la cédula familiar, con la finalidad de mejorar su salud y calidad de vida. Este programa se dará a conocer dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia del presente Contrato. La cantidad pactada en este párrafo se incrementará con el mismo porcentaje con que se incrementen los salarios de los trabajadores de la Industria Azucarera. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares seguirá entregando por escrito a las Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, en el mes de febrero de cada año, el programa de la Caravana de la Salud que se realizará en ese año; y en el mes de diciembre de cada año el informe final del recorrido completo de la Caravana de la Salud. Esta ayuda se enmarca en los objetivos específicos del Sindicato para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados y de sus familias. Por otra parte las Empresas, a más tardar el treinta de noviembre de dos mil ocho, entregarán al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, la cantidad de $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) como ayuda destinada a la adquisición de unidades médicas móviles equipadas para la prestación de los servicios de medicina preventiva contemplados en el “PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO”, quedando a cargo del Sindicato los gastos de operación y mantenimiento de dichas unidades. La cantidad a que se refiere este párrafo se pagará cada cinco años como ayuda para la reposición de dichas unidades móviles, y se actualizará con el porcentaje de inflación de dicho período. Esta ayuda se enmarca en los objetivos específicos del Sindicato para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados y de sus familias. Igualmente las Empresas de la Industria aportarán por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, a más tardar los días quince de diciembre de cada año, la cantidad de $82’732,564.11 (OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.) anuales, cantidad que se incrementará anualmente con el mismo porcentaje con que se incrementen los salarios de la Industria por revisiones del Contrato Ley, para incrementar el Fideicomiso de administración e inversión constituido actualmente en Financiera Rural en el cual el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana tendrá el carácter de Fideicomitente. Dicho Fideicomiso tendrá como finalidad otorgar un bono de previsión social como ayuda para contribuir, mediante el pago de una cantidad mensual que previamente se determine, a la satisfacción de las necesidades básicas de las familias de los extrabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana que hayan recibido un dictamen favorable de jubilación mensual vitalicia en términos del artículo 71 Bis de este Contrato Ley y que sean designados como fideicomisarios de este Fideicomiso de conformidad con los criterios que al efecto se determinen y por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso. En la inversión y administración del 102 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 patrimonio del Fideicomiso indicado, el Comité Técnico estará asesorado por una Comisión de Operación y Vigilancia, integrada por tres personas designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en representación de la Industria y sus respectivos suplentes, la que emitirá sus Reglas de Operación y tendrá a su cargo validar la designación de los fideicomisarios; sugerir políticas de inversión del patrimonio fideicomitido; proponer, con base en el dictamen técnico que elabore un profesional calificado, el monto del beneficio mensual que recibirán los fideicomisarios, el cual será independiente de la pensión de la que gocen los jubilados de que se trata; y emitir un informe anual sobre la administración e inversión del patrimonio del Fideicomiso, para lo cual esta Comisión tendrá pleno acceso a las cuentas y registros contables del Fideicomiso y podrá requerir al Fiduciario cualquier tipo de información. El Fideicomiso indicado llevará en su contabilidad un registro de ingresos en el que se consignen las aportaciones realizadas por cada Ingenio por cuenta y orden del Sindicato y solamente pagará el bono de previsión social a los jubilados de los Ingenios que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones. Las aportaciones recibidas serán depositadas en una cuenta concentradora, destinada a la inversión del patrimonio del Fideicomiso y al pago de beneficios con cargo a dicho Patrimonio. Con relación a los Ingenios que incumplan con el pago de las aportaciones a este Fondo, el Sindicato podrá ejercer el derecho de huelga respecto de esos Ingenios en lo particular, lo que constituirá un objeto legal de huelga en los términos del Artículo 450, Fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, las partes convienen celebrar un Convenio Modificatorio del Fideicomiso de inversión y administración número 7209010244 denominado “FIDEICOMISO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EXTRABAJADORES DE LOS INGENIOS AZUCAREROS MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA”, constituido en Financiera Rural, a fin de ajustarlo a las disposiciones de este párrafo, manifestando en este acto los Ingenios Fideicomitentes en el mismo, su consentimiento para que el patrimonio líquido de dicho Fideicomiso sea transferido de inmediato a la cuenta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana en el Fideicomiso indicado para ser depositado en la cuenta concentradora a que se refiere este párrafo, constituyendo lo anterior una instrucción expresa por parte de los Fideicomitentes al Fiduciario de dicho Fideicomiso. Esta ayuda se otorga al Fideicomiso antes mencionado, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos específicos del Sindicato Nacional para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados, jubilados y de sus familias. ARTÍCULO 74°. Las empresas, a través del Fideicomiso constituido con la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., de Azúcar, S.A. de C.V. o de los organismos que las sustituyan, a través del procedimiento que establezcan las partes, se obligan a entregar al Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, todas las cantidades para el sostenimiento de las instituciones de carácter social y Fideicomisos a través de los cuales dicha Organización Sindical administrará las prestaciones de los trabajadores y que se detallan en diferentes Artículos de este Contrato, se cubrirán a dicho Sindicato, bien sea en forma directa o por conducto de la Institución Fiduciaria que éste determine. Queda entendido que en los Fideicomisos que con dichos recursos se tienen constituidos, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, tendrá invariablemente el carácter de Fideicomitente. Para el debido cumplimiento y pago de las obligaciones contractuales colectivas que se señalan en esta disposición, las Empresas enterarán en tiempo y forma las cantidades, importes y montos que a su cargo establecen los Artículos 37° y 73° de este Contrato al Fideicomiso Maestro constituido con Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Fideicomiso en el que tendrán el carácter de Fideicomitentes las Empresas afectas a este Contrato Ley, representadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera; tendrá el carácter de Fideicomisario el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y el carácter de Fiduciario la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. El Fideicomiso tendrá como finalidades el recaudar las cantidades que deben entregar las empresas en cumplimiento de los preceptos contractuales ya citados y destinarlos a los fines que a cada uno corresponda siguiéndose la mecánica establecida en el Contrato Ley para la disposición y aplicación de los fondos. Queda entendido que en el Fideicomiso a que se refiere el presente Artículo funcionará un Comité Técnico, integrado por tres Representantes designados por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, tres Representantes designados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, dentro de los cuales invariablemente recaerá la presidencia del H. Comité Técnico, el que deberá elaborar su Reglamento de actuación, reuniéndose mensualmente para conocer del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Fideicomitentes y de los derechos y prerrogativas de los Fideicomisarios e instruir al Fiduciario sobre la aplicación de los Fondos correspondientes. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 ARTÍCULO 75º. Si en el futuro las Empresas o Ingenios total o parcialmente producen azúcar líquido u otros productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias en cuanto de ellas se obtengan productos similares, en lugar de azúcar estándar o refinada, se les determinará de acuerdo con las normas internacionales o nacionales al respecto establecidas, el azúcar base estándar TABE obtenida, se aplicarán las deducciones en pesos, centavos y fracciones específicas a las que tiene derecho el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por concepto de las diversas prestaciones de carácter social del articulado de este Contrato, entregándose a esta organización en las fechas convenidas las cantidades o importes que resulten por conducto del Fideicomiso constituido con la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. a que se refiere el Artículo 74° de este Contrato, de Azúcar, S.A. de C.V. o de los organismos que las sustituyan. CAPÍTULO XVII PREVENCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 76º. Los trabajadores quedan obligados a desempeñar los servicios contratados bajo la dirección del patrón o sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo debiendo ejecutar éste con el cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. A no ser que se trate de correcciones, enmiendas o rectificaciones de trabajo deficiente o de casos de accidentes y sin que esto implique desplazamiento de trabajadores sindicalizados, queda prohibido estrictamente a los empleados de confianza, ejecutar labores que correspondan a aquellos. El no acatamiento a esta disposición obliga al patrón a pagar al Sindicato el salario que debiera percibir el trabajador al que correspondería ejecutar dicho trabajo. Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de los empleados de confianza, la Empresa se obliga a darlos a conocer por escrito a las secciones y sucursales correspondientes. El patrón queda obligado a que en el aviso que envíe a la sección o sucursal correspondiente, en cumplimiento de esta disposición, se hagan constar los nombres de los empleados de confianza y la categoría con que lo representen y si no lo hiciere, el trabajador no estará obligado a obedecer órdenes no acreditadas. Respecto a los trabajos cuya índole requiera convenio especial sobre la forma en que deban ejecutarse, las partes podrán celebrar los pactos que estimen convenientes para tal objeto. ARTÍCULO 77º. Los patrones atenderán a los representantes del Sindicato en las quejas que éstos les presenten en contra de los jefes de los trabajadores, cuando observen mala conducta respecto de ellos por faltas o actos debidamente comprobados; obligándose los patrones a aplicar, según la gravedad de la falta, correctivos disciplinarios que consistirán, desde una amonestación, la suspensión de sus labores hasta por ocho días o la terminación del Contrato. ARTÍCULO 78º. Cuando por motivo del desempeño de su trabajo los veladores, choferes, maquinistas y/o porteros estuvieran involucrados en algún procedimiento judicial o administrativo y fueran sujetos a prisión preventiva las Empresas les cubrirán su salario por todo el tiempo que estuvieran privados de su libertad, así como a proporcionarles a solicitud del Sindicato los elementos de defensa de que dispongan y a otorgar las garantías o fianzas necesarias para obtener su libertad siempre y cuando los delitos que se imputen a los trabajadores no fueren dolosos y no se hubieran cometido en estado de ebriedad, alcoholismo o bajo el influjo de drogas enervantes, o bien en los casos en que dichos trabajadores no obren en defensa de la integridad o de los bienes del patrón de sus representantes o de la unidad industrial. En caso de muerte accidental de los trabajadores en el desempeño de su trabajo, las Empresas cubrirán la indemnización correspondiente a riesgos de trabajo. ARTÍCULO 79º. Las Empresas se obligan a cubrir los gastos, pasajes y salarios hasta por un término de cinco días hábiles, de las delegaciones que tengan que salir, por acuerdo entre Empresa y Sindicato o previo citatorio de las Autoridades del Trabajo, de los ingenios o lugares de labores a otros distintos para la tramitación o resolución de los conflictos de carácter colectivo que surjan entre las partes. El número de delegados será de tres. Igualmente, las Empresas se obligan a cubrir los pasajes, gastos y salarios de las delegaciones de las distintas secciones y sucursales del Sindicato que deban concurrir a Consejos Ordinarios una vez al año y Congresos Ordinarios convocados por éste; en ningún caso dichas delegaciones podrán exceder de tres miembros. También las Empresas se obligan a cubrir por una sola vez cada año a dos personas miembros de cada sección los pasajes, gastos y salarios, cuando éstos sean citados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a un curso o seminario sobre seguridad social en la Industria Azucarera. 104 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 En todo caso y para que proceda el pago de pasajes, gastos y viáticos, los trabajadores deberán ajustarse a los límites que al efecto señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta y entregar al Ingenio los comprobantes correspondientes que deberán reunir los requisitos fiscales suficientes para hacerlos deducibles de los Impuestos del Ingenio de que se trate, conforme a las disposiciones fiscales, comprometiéndose la Empresa a entregar a las delegaciones que corresponda, una copia de su Registro Federal de Contribuyentes contenido en su cédula de identificación fiscal. CAPÍTULO XVIII COMISIÓN MIXTA ÚNICA, COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD ARTÍCULO 80º. Se establecerá en la Ciudad de México, una Comisión Nacional de Seguridad e Higiene, que se integrará con igual número de representantes de la Secretaría del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social y los sectores obrero y patronal. En cada Ingenio o Factoría la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, queda fusionada en la Comisión Mixta Única y se regirá por lo estipulado en los Artículos 81° y 82° de este Contrato. ARTÍCULO 81°. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Mixta Única en Materia de Seguridad e Higiene: a).- Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial propiamente dicha. b).- Investigar las causas de los riesgos de trabajo, levantando las actas respectivas, de las cuales se entregará copia a cada una de las partes contratantes, enviándose el original a las autoridades competentes del trabajo, para los efectos a que hubiere lugar. c).- Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar porque éstas se cumplan estrictamente. d).- Hacer que se cumplan las medidas profilácticas que dicten la Secretaría de Salud y la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, y señalar los lugares que a su juicio deban higienizarse. e).- Vigilar que los patrones proporcionen agua potable a sus trabajadores y familiares, en los términos previstos por este Contrato, en los departamentos de los ingenios o fábricas y sus dependencias, en que prestan sus servicios, cuidando que se instalen tomas de agua higiénicas, sirviendo como depósito botellones o tanques de asbesto a juicio de la Comisión. Además, se instalarán los enfriadores necesarios dotándolos de vasos de papel en uno y otro caso. f).- Intervenir en la expedición de los dictámenes médicos que establece el Artículo 45° de este Contrato y exigirlos en su caso. g).- Todas las funciones encaminadas a garantizar la higiene y seguridad de los trabajadores. h).- Levantar actas en que consten sus gestiones y actividades y remitir copias de las mismas a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud y a las partes, para los efectos a que haya lugar. i).- Reunirse en pleno dos veces al mes, de acuerdo con el Artículo 80°, quedando convenido expresamente que dichas reuniones deberán celebrarse a las diez de la mañana de los citados días, para tratar todos los asuntos relacionados con su Comisión. j).- Vigilar porque los patrones proporcionen a sus trabajadores todas las medidas que haya dictado y que dicte en lo sucesivo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las que también al efecto dicten la Secretaría de Salud e Instituto Mexicano del Seguro Social. k).- Vigilar porque los patrones proporcionen a sus trabajadores los aparatos de protección individuales que sean necesarios, como guantes, lentes, botas etc., debiendo ser de buena calidad. l).- Vigilar porque se cumplan las disposiciones señaladas por la Organización Internacional del Trabajo en los convenios adoptados por el Gobierno de México. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 ARTÍCULO 82º. DE LAS COMISIONES MIXTAS ÚNICAS ANTECEDENTES Con base en las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las diversas revisiones del Contrato Ley de la Industria Azucarera, han venido funcionando Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad. Considerando que las funciones encomendadas a estas tres comisiones responden al objetivo básico de elevar la productividad, que las materias respectivas se encuentran íntimamente relacionadas y que era necesario llevar a cabo un esfuerzo de integración, que permitiese el más cabal aprovechamiento de los recursos humanos y financieros, en el convenio de fecha 13 de noviembre de 1982, las partes acordaron agruparlas en un solo organismo, determinándose la inclusión de un nuevo Artículo en el Contrato Ley vigente de la Industria Azucarera que quedó redactado en los términos siguientes: “Las partes convienen en que, para un óptimo funcionamiento, en cada uno de los ingenios o fábricas, las Comisiones Mixtas de Productividad, de Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad, se fusionen, en una sola, y éstas operen teniendo como órganos de coordinación, las propias instituciones que establece el Contrato Ley según el ámbito de su competencia, de acuerdo al Reglamento aprobado en el seno del Comité Mixto de Productividad, la que atenderá todas las funciones que para cada objetivo señala la Ley Federal del Trabajo. NOMBRE OFICIAL Y DOMICILIO En cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 123 Fracciones XIV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, 153 Fracción I, y 509 de la Ley Federal del Trabajo, y Cláusula Trigésima Tercera del Convenio del 13 de Noviembre de 1982, en cada ingenio o factoría se establecerá una Comisión paritaria para llevar a cabo las funciones de productividad, capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene, que será denominada “Comisión Mixta Única de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e Higiene y Seguridad”, añadiendo el nombre del ingenio correspondiente. Estas Comisiones se ajustarán a las disposiciones legales y administrativas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los criterios señalados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en las estipulaciones del Contrato Ley, así como lo indicado en el presente Artículo. La Comisión tendrá como domicilio el del ingenio al que pertenezca. NATURALEZA E IMPORTANCIA La Comisión de cada ingenio tiene la representación de éste, ante el Comité en las materias de su competencia. La Comisión Mixta Única tomará en cuenta los puntos de vista del Sector Obrero como del Empresarial y se mantendrá en estrecha coordinación con el Comité. INTEGRACIÓN Y NÚMERO Las Comisiones Mixtas Únicas se integrarán de la siguiente forma: a).- Tres miembros propietarios por el Sector obrero, uno por cada una de las materias competencia de la Comisión. b).- Tres miembros propietarios del Sector Empresarial, uno por cada una de las materias competencia de la Comisión. c).- En ambos casos por cada miembro propietario, se nombrará un suplente. d).- El Gerente del Ingenio. e).- El Secretario General de la Sección Sindical correspondiente. Estos dos últimos no tendrán suplentes. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES La designación de los representantes Obreros y Empresariales, se hará de la siguiente manera: a).- Los representantes propietarios y sus suplentes del Sector Empresarial, serán nombrados por la Gerencia General del ingenio del personal de confianza que actualmente preste sus servicios, con base en las necesidades y disponibilidad de personal del propio ingenio; cuidando que en todo caso se trate de personas preparadas adecuadamente en la materia. En el caso de existir en el ingenio un Promotor de Higiene y Seguridad, éste deberá ser el representante en esta materia. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 b).- La designación de los tres representantes del Sector Obrero y sus suplentes será por acuerdo de la asamblea de la Sección Sindical correspondiente, en la inteligencia que deben elegirse elementos identificados con los objetivos señalados para cada una de las actividades de estas Comisiones y que tengan los siguientes requisitos: 1.- Experiencia en la industria. 2.- Responsabilidad. 3.- Entusiasmo. 4.- Planta Permanente. 5.- Escolaridad mínima de primaria. 6.- Que su designación en el momento de la elección, no signifique el desplazamiento de un elemento altamente calificado dentro del área en la cual presta sus servicios, que pueda provocar daños a la producción, a juicio del Comité Ejecutivo Local y de la Empresa. En caso de no haber acuerdo al respecto, se turnará al Comité para que resuelva lo conducente. Estas designaciones serán comunicadas por escrito por el Comité Ejecutivo de la Sección Sindical correspondiente, a fin de constituir la Comisión Mixta Única. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Los representantes propietarios de los obreros, tendrán todas las obligaciones y gozarán de todos los derechos como si estuvieran laborando normalmente mientras dure el desempeño de su comisión, sin el pago de horas extras, excepto la media hora y la hora extra de los turnos mixtos y nocturnos cuando les corresponda. DURACIÓN EN EL CARGO La duración de los representantes miembros de las Comisiones será permanente en tanto estén laborando en el ingenio y su desempeño sea satisfactorio a juicio de la propia Comisión Mixta Única del ingenio de que se trate y del Comité Mixto de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e Higiene y Seguridad. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LAS COMISIONES Para su mejor coordinación, las Comisiones elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario de Actas. La Presidencia de la Comisión, deberá ser rotativa en periodos de tres meses para cada representación. El Presidente de la Comisión fungirá sólo con carácter de moderador o Presidente de Debates y no tendrá voto de calidad. El Secretario de Actas registrará los trabajos desarrollados en la sesión, recabará las firmas de los asistentes, auxiliará al Presidente en el manejo de las sesiones y custodiará el Libro de Actas FUNCIONES Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: a).- Cumplir lo establecido con el presente Artículo y los acuerdos del Comité. b).- Sesionar con carácter ordinario cada 15 días y con carácter extraordinario cuando los asuntos lo requieran, apegándose a los guiones de trabajo e instructivos correspondientes. c).- Promover y vigilar la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Accidentes de Trabajo de la Industria Azucarera. d).- Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan. e).- Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones señaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que en materia de higiene y seguridad determine a través de las visitas de inspección a los ingenios. f).- Colaborar en la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de su respectivo ingenio, en la celebración y selección de participantes en los cursos de capacitación y adiestramiento en su ingenio, con la participación del Centro Impulsor de Capacitación Azucarera, entidad designada por el Sector Empresarial para otorgar la capacitación y el adiestramiento y el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera, entidad designada por el Sindicato para representarlo en la elaboración de planes y programas. El Centro Impulsor de Capacitación Azucarera tendrá a su cargo la instrumentación de estos programas y la impartición de la capacitación y el adiestramiento. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 g).- Realizar oportunamente ante las autoridades correspondientes, los trámites para asegurar la asistencia de los trabajadores a los cursos. h).- Vigilar el avance de los programas de capacitación y adiestramiento y colaborar en los proyectos para evaluar la repercusión de la capacitación en la productividad del ingenio, como en el bienestar de los trabajadores. i).- Autentificar las Constancias de Habilidades Laborales que expidan a los trabajadores y gestionar la autentificación de las Listas de Constancia de Habilidades correspondientes. SESIONES DE LA COMISIÓN La convocatoria a la reunión de trabajo la hará el Presidente de la Comisión por escrito, refiriéndola estrictamente a los asuntos de su competencia, con copia a cada uno de los miembros con 48 horas de anticipación si es ordinaria y 24 horas de anticipación si es extraordinaria. La convocatoria debe contener la Orden del Día, lugar, fecha y hora; el original deberá ser firmado por los notificados como acuse de recibo y constancia. Las sesiones se celebrarán en el local que previamente acuerde la Administración de la Empresa, dentro de sus instalaciones. La duración de las sesiones será el tiempo necesario para desahogar suficientemente todos los puntos señalados en el Orden del Día. De cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias se levantará el acta correspondiente con 8 copias, en donde constarán los acuerdos tomados por cada una de las partes que integran las Comisiones Mixtas Únicas. Después de ser aprobada y firmada, en un lapso que no exceda de 24 horas, deben repartirse como sigue: a).- El original quedará en poder del archivo de la Comisión. b).- Copia al Gerente del Ingenio. c).- Copia al Secretario General de la Sección Sindical. d).- Copia al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. e).- Copia al Comité Nacional Mixto de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e Higiene y Seguridad de la Industria Azucarera. f).- Copia al Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera g).- Copia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. h).- Copia al Instituto Mexicano del Seguro Social. i).- Copia a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. QUÓRUM Se podrá sesionar cuando estén representados los dos sectores y asista la mitad más uno de los representantes e invariablemente estar presente el Gerente o Administrador del ingenio y el Secretario General de la Sección Sindical correspondiente. La ausencia de alguno ameritará una segunda convocatoria para sesionar 24 horas después; si en segunda convocatoria no se cuenta con la presencia de alguno, como última instancia se hará una tercera convocatoria para sesionar a las siguientes 24 horas, esta vez, si así es el caso, se podrá sesionar con la presencia de uno de ellos, asentándose en el acta dicha circunstancia. La Comisión por acuerdo de las partes, podrá invitar a sus sesiones a personas ajenas a la misma, cuya presencia requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, pero éstas, no podrán ser consideradas como parte del quórum, tendrán voz, pero no voto. REGISTRO El Comité en coordinación con el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; avisará de la constitución y renovación de las Comisiones a las autoridades competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera, y se responsabilizará de las gestiones ante la misma para actualizar la información. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 A efecto de realizar los trámites legales para el registro de las Comisiones Mixtas Únicas, junto con la solicitud de registro se deben anexar los siguientes elementos. a).- Copia del documento que acredite la designación de los representantes de los trabajadores. b).- El documento que acredite la designación de los representantes de la Empresa. c).- Acta constitutiva de la Comisión. RESOLUCIONES Y ACUERDOS La Comisión emitirá “resoluciones” y “acuerdos”. Las resoluciones serán las conclusiones a que llegue la Comisión y cuyo cumplimiento no afecte a alguno de los procedimientos aprobados por el Comité y el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera. Los acuerdos serán las conclusiones o propuestas que la Comisión debe hacer llegar al Comité para su atención. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, el presidente no tendrá voto de calidad, en caso de empate el asunto será elevado a la consideración del Comité que determinará lo conducente. La Comisión podrá nombrar entre sus miembros, subcomisiones que estudien los problemas específicos de cada área o función, elaboren propuestas o realicen acciones concretas aprobadas. Los comisionados deberán rendir invariablemente un informe por escrito del avance y desempeño de sus comisiones en cada sesión ordinaria y extraordinaria de la Comisión. Para el mejor desempeño de sus actividades, la Comisión se apegará al Manual de Procedimientos y Servicios aprobado por el Comité Nacional Mixto de Productividad, de Capacitación y Adiestramiento e Higiene y Seguridad. ARTÍCULO 83º. Los patrones quedan obligados a observar las medidas de protección que fijan las leyes, con objeto de evitar que los riesgos profesionales se realicen, dotando a los trabajadores de los equipos adecuados para cada clase de trabajo, necesarios para su seguridad y reponiéndolos cuando éstos dejen de ser útiles. Igualmente quedan obligados a cumplir estrictamente con lo estipulado en el Reglamento de Higiene y Seguridad. Para los efectos de este Artículo, en cada centro de trabajo la Empresa y Sindicato, a través de la Comisión Mixta Única, se pondrán de acuerdo para hacer la dotación de protectores, calzado, vestidos, impermeables, etc. En aquellos casos de desacuerdo, ambas partes someterán sus puntos de vista ante la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quien dictará las medidas conducentes. La falta de cumplimiento de este artículo, a juicio de la mencionada Comisión Mixta Única, exime al trabajador del cumplimiento de sus labores obligándose los patrones a cubrir los salarios correspondientes. Cuando la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Confederación de Trabajadores de México, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana o el Instituto Mexicano del Seguro Social, lleven a efecto Seminarios sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Empresas están obligadas por una sola vez al año por cada una de las Instituciones de referencia, a pagar los gastos, pasajes y salarios de tres Delegados del Sector Obrero. En todo caso y para que proceda el pago de pasaje, gastos y viáticos, los trabajadores deberán ajustarse a los límites que al efecto señala la Ley del Impuesto sobre la Renta y entregar al Ingenio los comprobantes correspondientes que deberán reunir los requisitos fiscales suficientes para hacerlos deducibles de los impuestos del Ingenio de que se trate, conforme a las disposiciones fiscales, comprometiéndose la empresa a entregar a las delegaciones que corresponda, una copia de su Registro Federal de Contribuyentes contenido en su cédula de identificación fiscal. CAPÍTULO XIX COMISIÓN MIXTA DE FÁBRICA ARTÍCULO 84º. Con el objeto de prevenir los conflictos que surjan en cada Ingenio o Fábrica y solucionarlos conciliatoriamente, se establecerá una Comisión Mixta de Fábrica tanto Nacional como Local, integrada por tres representantes genuinos del patrón y del Sindicato. Las Comisiones auxiliarán a Patrones y Sindicato cuando sean requeridas para ello, para el mejor funcionamiento de la unidad industrial. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 Para la integración de la Comisión Mixta Nacional, adicionalmente a los representantes mencionados, se invitará a un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con un Secretario, que serán designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los representantes de los sectores se designarán por el sector que representen. Para los conflictos de huelga que afecten a un sólo ingenio o fábrica, la Comisión Mixta Local se integrará, además con un inspector federal del trabajo, quien será el Presidente de dicha Comisión y éste deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de diez días. Si dicha opinión es tomada por unanimidad de votos deberá ser acatada por las partes; en caso contrario, éstas quedan en libertad de ejercer sus derechos ante los Tribunales del Trabajo. La intervención de los representantes obreros en dichas Comisiones, será sin menoscabo del salario y prestaciones que estén percibiendo y retribuido por el patrón. Al salario se le aumentará el importe de la media hora de alimentos y medias horas de turno que les correspondan como si estuvieran trabajando. CAPÍTULO XX AJUSTE DE PERSONAL ARTÍCULO 85º. Cuando por la instalación terminada de nueva maquinaria o la implantación de nuevos procedimientos de trabajo, que ameriten la supresión de la plaza, el patrón tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los obreros de que se trate, pagando como indemnización a los trabajadores de planta permanente, el equivalente a cuatro meses de salario, más el importe de veinte días por cada año de servicios prestados, entendiéndose por año para estos trabajadores el de calendario o bien el tiempo de duración de los ciclos de zafra y reparación laborados, así como la prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados. Para los trabajadores de planta temporal la indemnización será equivalente a cuatro meses de salario más el importe de diez días por cada ciclo completo de zafra y diez días por cada periodo completo de reparación que hubieren prestado sus servicios a la Empresa, así como la Prima de Antigüedad correspondiente a seis días de salario por cada ciclo de trabajo que hayan laborado. Para los efectos del procedimiento se estará a lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, constituyendo el presente artículo convenio expreso entre las partes, en el cual se establecerá la fecha en que se dará por terminada la relación laboral con los trabajadores que salgan afectados con la reducción pactada, de no existir acuerdo la Empresa actuará conforme a derecho. En las terminaciones de contrato de trabajo por las causas a que se refiere este artículo, los patrones no deducirán del pago de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores, los días que hubieren dejado de laborar por faltas justificadas, entendiéndose como tales las motivadas por riesgos de trabajo, enfermedades comunes, comisiones sindicales o del Estado o permisos concedidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de este ordenamiento. Para el cálculo de las indemnizaciones a que se refiere este artículo, para los trabajadores a destajo, se estará a lo previsto en el inciso i) del artículo 25 de este Contrato. Para el cálculo de las indemnizaciones a que se refiere este artículo, en favor de los trabajadores, se estará a lo previsto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Se conviene que para integrar el salario en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de alguna indemnización en los términos de este artículo, se tomarán en cuenta $0.02404 (DOS CENTAVOS CUATROCIENTAS CUATRO MILÉSIMAS DE CENTAVO) diarios por concepto de atención médica y medicinas, sin que en ningún caso este concepto implique aumento o duplicidad de prestaciones. La cantidad contenida en este párrafo se incrementará en el mismo porcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de los trabajadores de la Industria. Los trabajadores indemnizados en los términos de este artículo, tendrán preferencia sobre los eventuales para laborar en los ingenios o fábricas hasta por un término de 5 años a partir de la fecha en que sean reajustados, siempre y cuando hayan seguido trabajando como eventuales sin abandonar el centro de trabajo y por lo tanto, perteneciendo a la sección de que se trate, y que su indemnización no haya sido anterior al 16 de noviembre de 1968. El beneficio a que se refiere el párrafo que antecede no operará cuando la Empresa y el Sindicato hayan ofrecido reacomodar al obrero afectado en el ciclo o ciclos de que se trate y éste no acepte. 110 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Los trabajadores que salgan reajustados en los términos de este artículo y a quienes se aplique las Cláusulas Décima del Convenio de fecha 16 de noviembre de 1995 y Séptima del Convenio de fecha 17 de noviembre de 2004 que dieron por revisado el Contrato Ley de la Industria Azucarera y su complementario del 14 de diciembre del mismo año, conservarán su derecho a recibir la indemnización de vivienda o la vivienda, de acuerdo a la modalidad con que se otorgue el derecho en cada Empresa, si se encuentran incluidos en la lista de hasta 15,000 beneficiarios Las partes están de acuerdo en que en los convenios de reducción de plantilla se procurará en todo momento que de los trabajadores afectados por dicha reducción, se considere en primer término al personal a jubilarse que cubra con los requisitos, otorgándole la jubilación correspondiente, sin que implique el pago de doble beneficio. Igualmente se procurará que en estos convenios salgan aquellos trabajadores que cuenten con altos índices de ausentismo, que se les compruebe que se niegan a recibir capacitación y el adiestramiento y en general, aquellos que por su comportamiento y actitud no tengan interés en su fuente de trabajo. CAPÍTULO XXI TITULARIDAD Artículo 86º. Los titulares del presente Contrato son: el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, como representante del interés profesional, obrero y campesino dentro de la industria y aquellas entidades y personas señaladas en los Artículos 1º, 3º, y 4o de este mismo Contrato. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, administrará el Contrato a través de las secciones y sucursales que lo integran, comprometiéndose las empresas o patrones a contratar exclusivamente a miembros del sindicato administrador. Artículo modificado para estar de conformidad y en cumplimiento de los textos legales vigentes de la Ley Federal Del Trabajo. ARTÍCULO 87º. Derogado para estar de conformidad y en cumplimiento de los textos legales vigentes de la Ley Federal Del Trabajo. ARTÍCULO 88º. Derogado para estar de conformidad y en cumplimiento de los textos legales vigentes de la Ley Federal Del Trabajo. ARTÍCULO 89°. Las Empresas están de acuerdo que independientemente de cualquier prestación a que tenga derecho un trabajador que reciba una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social y que como consecuencia de la misma concluya su relación individual de trabajo, el Ingenio de que se trate deberá otorgarle el importe de $12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la fecha en la que presente la resolución mencionada, cantidad que le servirá como un estímulo de retiro digno de su fuente laboral. Este estímulo se otorgará hasta catorce jubilados de cada Sección cada año. CAPÍTULO XXII REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ARTÍCULO 90º. Las Empresas y sus trabajadores amparados por el presente Contrato, ya sea directamente o a través de representantes designados al efecto, iniciarán las discusiones y aprobación del Reglamento Interior del Trabajo a que alude el capítulo V, del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo dentro de los setenta y cinco días siguientes al Convenio de revisión integral del presente Contrato Ley de fecha diez de noviembre de dos mil ocho. Dicho Reglamento se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el presente Contrato, considerándose nulo aquello que no se ajuste a esta disposición y a las de la propia Ley. Para este efecto cada Empresa convocará a la Sección correspondiente y presentará un proyecto de Reglamento Interior de Trabajo que conjuntamente negociarán las partes con la participación del Consejo Mixto Local de Modernización y asesorados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Si en el plazo de treinta días las partes no se ponen de acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas podrá intervenir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de manera conciliatoria. ARTÍCULO 91º. Formulado el Reglamento Interior de Trabajo en cada ingenio o factoría, las Empresas o los trabajadores lo enviarán a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y registro. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 CAPÍTULO XXIII PREMIO DE PRESENCIA FÍSICA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 92º. PREMIO POR PRESENCIA FÍSICA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO. REGLAMENTO 1. La empresa otorgará un premio por presencia física y puntualidad en el trabajo a los trabajadores sindicalizados que sean de planta, que no tuvieren ninguna falta de asistencia justificada o injustificada ni retardo en los días efectivamente laborados. Lo anterior implica que la presencia física y puntualidad en el área de trabajo será requisito indispensable para la obtención del premio. 2. El premio consistirá para los trabajadores de planta permanente, en otorgar cierto número de días de salario ordinario por el cada mes calendario sin retardos, ni faltas de asistencia, hasta llegar a seis días, de conformidad con lo siguiente: Por el primer mes de calendario sin faltas ni retardos se otorgará un día; por el segundo mes calendario consecutivo sin faltas ni retardos, se otorgarán tres días; por el tercer mes calendario consecutivo, se otorgarán cinco días; por el cuarto mes calendario consecutivo, se otorgarán seis días, nivel que se mantendrá en los meses calendario subsecuentes sin retardos ni inasistencias. Esto implica que el premio de seis días de salario ordinario que señala este Artículo no se interrumpe al doceavo mes, por lo que si el trabajador no tuvo ningún retardo ni inasistencia justificada o injustificada, conservará dichos seis días, y de existir algún retardo o falta se estará a lo previsto en el inciso 4 3. Para los trabajadores de planta temporal se seguirá la misma regla del Apartado 2, pero por estar sujeto el trabajador a la temporalidad de la planta, el premio de seis días lo logrará hasta en tanto labore cuatro meses calendario en dos o más ciclos en donde goce de la planta, sin ninguna inasistencia o retardo, es decir cuando el trabajador de planta temporal labore como eventual, esta disposición no le será aplicable (un trabajador de planta temporal, es eventual cuando labora en el ciclo donde no goce de planta). 4. De existir algún retardo o falta de asistencia del trabajador (justificada o injustificada), independientemente del nivel del premio que hubiese logrado, se volverá a iniciar de nueva cuenta el ciclo, es decir, por el primer mes calendario sin retardos ni faltas de asistencia tendrá derecho a un día ordinario de salario y así sucesivamente hasta lograr los seis días de salario ordinario por cuatro meses calendario de asistencia y puntualidad ininterrumpidas 5. Para los efectos de este Reglamento, por salario ordinario deberá entenderse el salario diario ordinario tabulado para la plaza de que es titular el trabajador establecido en el tabulador vigente en el Ingenio en que preste sus servicios. 6. El nivel de premio que hubiere alcanzado el trabajador no surte efectos para el pago de gratificaciones de fin de zafra, de fin de año, de aguinaldo, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, indemnizaciones, incapacidades, ni para ningún otro efecto distinto. 7. El descanso semanal en los días a que se refiere el Artículo 12 de este Contrato Ley y las vacaciones de los trabajadores, no interrumpen el premio en cuanto al pago que corresponda al tiempo en que disfruten de dichos descansos, ni por lo que respecta a su continuidad. 8. Los integrantes de las Comisiones Mixtas Únicas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento e Higiene y Seguridad de cada Ingenio, disfrutarán de los días de premio, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones consignadas en este precepto y estén dedicados al desempeño de las funciones propias de la Comisión. 9. Los miembros del Comité Ejecutivo Local de las Secciones y Sucursales, así como los trabajadores sindicalizados que ocupen el cargo de representante propietario del Trabajo ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, percibirán el premio durante el periodo en que desempeñen dicho cargo. 10. Para los efectos de esta prestación, no se consideran como faltas de asistencia del trabajador las derivadas de riesgo de trabajo. 11. La presente reglamentación no está sujeta a su revisión y/o modificación por las Secciones o Ingenios en lo particular, por lo que cualquier modificación que se efectuara será nula de pleno derecho y sólo surtirán efectos las novaciones, modificaciones y adiciones, que con motivo de la revisión del Contrato Ley en su aspecto de Condiciones Generales se llegara a pactar. 12. En aquellos ingenios y/o Centros de Trabajo, donde por convenio o costumbre existan sistemas que premien la presencia física y la puntualidad del trabajador, la representación sindical deberá optar entre el presente sistema o el que opere en su ingenio. Debe quedar entendido que no podrá haber duplicidad para el otorgamiento de los premios. 112 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 CAPÍTULO XXIV FONDO INDIVIDUAL DE AHORRO Y SU REGLAMENTO ARTÍCULO 93º. Con el objeto de incrementar la productividad mediante estímulos directos al trabajador, ambas partes están de acuerdo en que se constituya un ahorro personal en beneficio de cada uno de los trabajadores de planta. En consecuencia, se establece un beneficio por las facilidades por modernizar la industria y de productividad y de previsión social, consistente en el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios que devenguen los trabajadores sindicalizados de planta miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, mismo que el Sindicato está de acuerdo en que se destine de manera irrevocable, a nombre y por cuenta de cada trabajador sindicalizado de planta, como aportación de dichos trabajadores, para la constitución fomento y operación de un beneficio de previsión social consistente en un “Fondo Individual de Ahorro”. Por su parte las Empresas se obligan a aportar un 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los mismos salarios nominales ordinarios que devenguen los trabajadores sindicalizados de planta, para que el fondo señalado se integre con un 13.70% (TRECE PUNTO SETENTA POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios que devenguen los trabajadores sindicalizados de planta. Las aportaciones indicadas se pagarán semanalmente. Las partes convienen en que el fondo funcionará conforme a las siguientes reglas: a).- Participarán en el “Fondo Individual de Ahorro” todos los trabajadores de planta en cada ingenio, quienes en este acto y por conducto del Sindicato en términos del artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo manifiestan su voluntad de participar en el “Fondo Individual de Ahorro” b).- La aportación de los trabajadores consistirá en el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios de los trabajadores de planta que devenguen cada semana, cantidad que será aportada en los términos de lo pactado. c).- La aportación patronal consistirá en el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los salarios ordinarios devengados en la semana de que se trate por cada trabajador de planta participante en el “Fondo Individual de Ahorro”. d).- Las cantidades aportadas se depositarán en un fondo constituido en una Institución de Crédito y será destinado para conceder préstamos a los trabajadores de planta, y se invertirá en Bonos emitidos por el Gobierno Federal y/o autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho fondo será administrado por cada Empresa, quienes se obligan a obtener que las Instituciones depositarias emitan bimestralmente un comprobante que contenga el estado de cuenta de cada trabajador, incluyendo el saldo del principal y de los réditos. Este comprobante se entregará junto con el primer recibo de pago semanal siguiente a su expedición. e).- Los trabajadores de planta tendrán derecho a retirar del fondo la totalidad de las aportaciones a su favor una vez al año y en la fecha que determinen la Empresa y la Sección correspondiente, o antes si termina por cualquier causa la relación de trabajo.(f) Los trabajadores de planta tendrán derecho a solicitar préstamos semanales del fondo hasta por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de las aportaciones constituidas en su favor. f).- Queda expresamente convenido que por ningún motivo estos fondos serán aplicados a otros fines que no sean para los que fueron creados. Queda claramente entendido que esta prestación no integra el salario de los trabajadores para ningún efecto por ser una prestación de previsión social. “REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORROS” TÍTULO I INTRODUCCIÓN Este plan establece las normas para el funcionamiento y administración del Fondo de Ahorro constituido en favor de los trabajadores sindicalizados de planta del Ingenio de que se trate, y que ha sido estructurado en los términos de las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio de fecha 13 de mayo de 1993, que modificó el contenido de la cláusula Séptima del Convenio de fecha 15 de noviembre de 1992 , que dio por revisado de manera integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 TÍTULO II ESTIPULACIÓN DE PLAN El plan se designa “FONDO DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PLANTA” y en lo sucesivo se denominará el Plan. La fecha de iniciación de este Plan es el día 16 de junio de 1993. ARTÍCULO 1º. OBJETIVO DEL PLAN El objetivo del Plan es: a).- Promover el ahorro sistemático entre los trabajadores de planta del ingenio. b).- Conceder a cada trabajador la posibilidad de obtener préstamos para cubrir necesidades personales. c).- El fondo de ahorro se integrará con las aportaciones que el Ingenio haga a favor de los trabajadores sindicalizados de planta; con las aportaciones de los trabajadores en los términos de lo pactado en el convenio de fecha 20 de enero de 1998; con los intereses y demás rendimientos que produzcan tales aportaciones. ARTÍCULO 2º. ELEGIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN. Participarán en el Plan, todos los trabajadores sindicalizados activos de Planta Permanente o Temporal al servicio del Ingenio en el ciclo o ciclos en que sean titulares de acuerdo al puesto que desempeñen. ARTÍCULO 3º. CONTRIBUCIONES a).- CONTRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES: Cada trabajador sindicalizado de Planta, contribuirá con el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios devengados en cada semana en el ciclo de que sean titulares de acuerdo al puesto que desempeñen, cantidad que será aportada en los términos de lo pactado en la cláusula segunda del Convenio de fecha 20 de enero de 1998. b).- CONTRIBUCIÓN DEL INGENIO: El Ingenio aportará semanalmente al Fondo el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios devengados en la semana de que se trate por cada trabajador sindicalizado de Planta, participante en el Fondo de Ahorros. ARTÍCULO 4º.- DERECHO A LOS BENEFICIOS a).- PRÉSTAMOS: El fondo se destinará a otorgar préstamos individuales a los trabajadores sindicalizados de planta participantes, y el remanente se invertirá en certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación, así como en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores. Los préstamos a los trabajadores sindicalizados de planta no podrán exceder del 80% (OCHENTA POR CIENTO) de las aportaciones que en lo individual tengan a su favor en el momento en que tales préstamos se otorguen. b).- RETIRO DE LOS FONDOS: Las aportaciones al Fondo, tanto de los trabajadores sindicalizados de planta como del Ingenio, así como los rendimientos de tales aportaciones provenientes de su inversión en Certificados, Valores o Bonos emitidos por el Gobierno Federal y/o autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán ser retirados por los trabajadores una vez al año en la última semana del mes que se convenga con las Secciones o Sucursales, pudiéndose cortar los cálculos con una semana de anticipación o al término de su relación de trabajo por cualquier causa con el Ingenio. ARTÍCULO 5º.- INTERRUPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Los trabajadores sindicalizados de planta dejarán de formar parte del Fondo de Ahorros en los siguientes casos: a).- TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Los trabajadores sindicalizados de planta respecto de los cuales termine su relación de trabajo por cualquier causa dejarán de ser participantes y de contribuir a este Plan, a partir del último día que hayan sido trabajadores del Ingenio. 114 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 En caso de terminación de la relación de trabajo, los fondos deberán retirarse de la siguiente manera: I. Al participante que se retire por obtener una incapacidad parcial permanente o del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de una incapacidad parcial permanente derivada de un riesgo de trabajo determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o aquellos que se les determine una Pensión por Invalidez, Vejez o Cesantía o que obtengan el beneficio de la Jubilación establecida en el Artículo 71° Bis del Contrato Ley, autorizada por la Comisión de Jubilaciones respectiva, recibirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya la relación laboral con la Empresa de que se trate, el saldo a favor del Plan de Ahorro. II. En caso de fallecimiento, los beneficiarios designados por el trabajador recibirán dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la defunción, la cantidad que el participante tenga en su favor el último día en que haya sido trabajador del Ingenio. En caso de que un participante no hubiere designado beneficiarios, se estará a lo dispuesto por los Artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo. III. En casos de renuncia voluntaria, despido o separación: el trabajador que renuncie voluntariamente al trabajo que desempeña en el Ingenio, que sea despedido o bien que se separe del empleo por causa justificada, tendrá derecho a recibir dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que ocurra cualquiera de los eventos señalados la cantidad que tenga a su favor el último día que haya trabajado en el Ingenio. b).- PERMISOS: I. Los Trabajadores que tengan permiso con goce de salario en términos de lo establecido en el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, continuarán participando en el Plan en forma normal. II. Los trabajadores que formen parte del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus Secciones o Sucursales, continuarán participando del Plan por el tiempo que duren los permisos a que tienen derecho en términos del Artículo 43 del Contrato Ley. III. Los trabajadores que tengan permiso sin goce de salario en términos del propio Contrato Ley, serán considerados como participantes inactivos por todo el tiempo que dure el permiso, aplicándose las siguientes reglas: 1. No se efectuarán contribuciones al Fondo, a partir de la fecha en que comience el permiso sin goce de salario. 2. La cantidad que el trabajador tenga a su favor el último día en que haya trabajado para el Ingenio antes del otorgamiento del permiso permanecerá en el Plan y continuará devengando intereses. IV. Si el trabajador se ausentara por incapacidad temporal debido a enfermedad general o por incapacidad derivada de maternidad, será considerado como participante inactivo y se aplicarán las reglas a que se refiere el punto III que antecede. V. En los casos de riesgo de trabajo, el Fondo de Ahorro se aplicará del cuarto día de incapacidad que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social en adelante. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 6º. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN El Plan se regirá por las disposiciones de las Leyes Mexicanas. El Fondo de Ahorros de los Trabajadores Sindicalizados de Planta, será administrado por cada Ingenio quien obtendrá de las Instituciones depositarias bimestralmente un comprobante que contenga el estado de cuenta por cada trabajador, incluyendo el saldo del principal y de los réditos. Este comprobante se entregará junto con el primer recibo de pago semanal siguiente a su expedición. ARTÍCULO 7º. DESTINO DEL FONDO Las cantidades constituidas en el Fondo de Ahorros de los Trabajadores Sindicalizados de Planta, por ningún motivo serán aplicados a otros fines que no sean para lo que fueron creados. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 ARTÍCULO 8º. INVERSIÓN DEL FONDO El 80% (OCHENTA POR CIENTO) de las aportaciones depositadas en el Fondo, se destinará a otorgar préstamos a los trabajadores participantes en términos del Artículo 4º del presente Reglamento: la cantidad del Fondo disponible dentro del Plan será invertida, la cual nunca será inferior al 20% (VEINTE POR CIENTO), del total de las aportaciones de los trabajadores y del Ingenio, será depositada en Certificados y/o Pagarés de la Tesorería de la Federación y en Valores de Renta Fija aprobados por la Comisión Nacional de Valores, siempre y cuando se encuentren expresamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones generales. TÍTULO IV MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 9º.- Este Reglamento podrá ser modificado por acuerdo entre el Ingenio y el Sindicato o bien en caso de que se modifique el Fondo de Ahorros pactado en el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. TÍTULO V TERMINACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 10º.- Este Plan terminará en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- Por mutuo consentimiento de las partes. 2.- Cuando por efecto de modificaciones de las disposiciones Fiscales y/o de sus Reglamentos, una parte o el total de las aportaciones del Ingenio, se conviertan en gastos no deducibles o gravables para éste. 3.- Cuando se suprima esta prestación del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. En todos los casos de terminación, el Ingenio liquidará el Fondo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la terminación, entregando a cada uno de los participantes los saldos de las aportaciones constituidas a su favor y los intereses devengados a la fecha de su terminación. En su caso y para el evento de terminación de esta prestación, las partes pactarán cual será el destino de la actual aportación. CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 94º. De conformidad con lo establecido con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están conformes en que aquellos trabajadores de planta permanente que hayan laborado los ciclos completos de la zafra y reparación, cualesquiera que sea la duración de éstos, tendrán derecho a un aguinaldo, cuyo monto será el importe de 32 días de salarios y que les será entregado a más tardar el día 20 de diciembre de cada año. Para estos mismos efectos, los trabajadores de carácter temporal que laboren ya sea el ciclo completo de zafra o el ciclo completo de reparación, tendrán derecho al importe de diecisiete días de salario en zafra y quince en reparación pagaderos en la fecha indicada o sea a más tardar el día veinte de diciembre de cada año. Aquellos trabajadores que no laboren los ciclos completos de zafra o reparación, no obstante, tendrán derecho al aguinaldo en la parte proporcional a los días trabajados. Para el pago del aguinaldo, se tomará como base el salario que en el momento de efectuarlo tenga la plaza de la que es titular el trabajador y en los casos en que un trabajador haya desempeñado en el ciclo o ciclos de trabajo diferentes puestos devengando salarios variables, se deberán promediar los salarios que devengó y el número de días en que los percibió, a efecto de determinar el monto de su aguinaldo. En los casos en que algunos ingenios estén pagando un número mayor de días de aguinaldo éstos subsistirán. ARTÍCULO 95º. Los patrones quedan obligados a deducir gratuitamente del salario de los trabajadores, las cantidades que, por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y demás descuentos ordene el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana de acuerdo con sus Estatutos. Tratándose de cuotas extraordinarias aprobadas en el Congreso o Consejo del Sindicato, los patrones deberán hacer el descuento correspondiente en las mismas condiciones y remitirlo a la Tesorería General del Sindicato. 116 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Por concepto de cuotas ordinarias, las empresas deducirán el 2% (Dos por Ciento), de los salarios ordinarios y extraordinarios de sus trabajadores de planta permanente, planta temporal y eventuales. De igual forma las empresas se obligan a poner a disposición de la misma representación nacional del sindicato, las nóminas o listas de rayas correspondiente semanalmente, a efecto que se verifique el importe correcto de las cantidades descontadas. La cantidad a que se refiere este párrafo se ajustará a la cantidad alzada de $59’094,688.66 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 66/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un importe de $4’924,557.38 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 38/100 M.N.) cada una, la cual será prorrateada entre los Ingenios de acuerdo con los criterios que al efecto convengan las Empresas a través de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y se incrementará cada año en revisión salarial o contractual en el mismo porcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de los trabajadores de la industria. Las Empresas de la industria se comprometen a presentar al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, en un plazo que no excederá del 30 de octubre de cada año, los criterios para proceder al reparto de dicha cantidad entre todos los ingenios activos donde presten sus servicios los trabajadores miembros del propio sindicato. Una vez recibidos por el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato mencionado, dará su visto bueno y se aprobarán por las partes. Mientras se llega a una conclusión en el procedimiento antes señalado, los ingenios pagaran las cantidades que vienen aportando y aprobado el mismo, en un plazo que no excederá de quince días, pagaran los ajustes económicos que correspondan. Por lo que se refiere a las cuotas ordinarias o extraordinarias que aprueben las secciones o sucursales del Sindicato, las Empresas deberán descontarlas igualmente. Cuando haya variación en el descuento de estas cuotas de las secciones o sucursales, el Sindicato avisará a la Empresa con tres días de anticipación tratándose de cantidades diferentes a las que por costumbre se hayan venido descontando. Los patrones deberán entregar dentro de los tres días siguientes al descuento, a la persona que el Sindicato designe, por sí, o a través de la sección o sucursal correspondiente, las cantidades descontadas a los trabajadores por concepto de cuotas aprobadas por las Secciones o Sucursales. ARTÍCULO 96º. Quedan obligados los patrones a entregar al Comité Ejecutivo Nacional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA y a las secciones y sucursales correspondientes, una copia simple de las nóminas de raya con las que semanal o quincenalmente, según sea el caso, liquiden sus salarios a los trabajadores que utilicen. En el caso de las sucursales de empleados, sólo en tanto se incorporan a las secciones, a las cuales en este supuesto se entregarán. También entregarán a sus trabajadores y empleados sindicalizados, tarjetas de identidad individual en las que consten la antigüedad, el puesto que desempeñen y su salario en el momento de suscribirlas, y copias también de las tarjetas de raya con las que semanal o quincenalmente les liquiden. En aquellos ingenios o factorías donde las cantidades correspondientes a salarios sean entregadas en sobres, éstos deberán tener la razón social de la negociación. De igual forma, las Empresas entregarán a las secciones o sucursales, una relación anual de retenciones de impuestos Sobre Productos del Trabajo del personal sindicalizado, así como una copia de la liquidación bimestral que se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores inscritos en el Régimen Eventual. ARTÍCULO 97º. Las Empresas se obligan a proporcionar diariamente al Sindicato a través de la sección o sucursal correspondiente un informe de la molienda, producción y rendimiento. ARTÍCULO 98º. Percibirán salario doble los trabajadores cuando ejecuten labores en el interior de aparatos con temperaturas que excedan de 45 grados hasta 50 grados centígrados; cuando tengan que laborar en el interior de aparatos y la temperatura exceda de 50 grados centígrados, percibirán adicional al salario doble, un 75% más de su salario de cuota diaria. También percibirán salario doble, los trabajadores que ejecuten labores en el agua o en el lodo, cuando estos elementos tengan una profundidad mínima de 8 centímetros, y también cuando por órdenes de la Empresa tengan que laborar en el interior de aparatos lavándolos con sosa cáustica y ácidos corrosivos que dañen la salud del trabajador. Si se usan otras sustancias químicas distintas a las anteriormente señaladas, o se ejecuten en el interior de aparatos trabajos con materiales que produzcan gases tóxicos, para determinar si dañan la salud del trabajador, y como consecuencia si es o no operante el pago de salario doble a que se refiere este Artículo, previamente se obtendrá un dictamen que emita la Coordinación de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 Asimismo, percibirán salario doble cuando por órdenes de la Empresa los trabajadores ejecuten labores a una altura de seis metros o más del nivel del piso más próximo, o sea, la planta sobre la que estén ejecutando los trabajos; cuando la altura sea mayor de nueve metros del nivel del piso más próximo, o sea, la planta sobre la que estén ejecutando los trabajos, se les cubrirá un total de salario triple por el tiempo que ejecuten estas labores. En aquellos ingenios donde existan condiciones más favorables a los trabajadores, éstas subsistirán. ARTÍCULO 99º. Cuando las circunstancias del trabajo lo requieran, el patrón con la intervención del Sindicato, podrá trasladar a sus trabajadores del lugar en que habitualmente presten sus servicios a otro distinto, siempre que no se les cambie de categoría en su perjuicio. El Sindicato podrá oponerse al traslado, cuando en el lugar al que pretenda hacerse, haya trabajadores en número y con la competencia necesaria para ejecutar los trabajos de que se trate. Cuando se susciten cuestiones sobre quién o quiénes tengan que trasladarse se resolverá de común acuerdo entre Empresa y Sindicato. Cuando los lugares a donde el trabajador sea trasladado estén a una distancia que no le permita acudir a su domicilio durante la jornada y tomar sus alimentos o que éstos le sean llevados por conducto de loncheros o almuerceros, el patrón suministrará al trabajador dichos alimentos o le entregará su importe y si la distancia fuere tal que impidiera al trabajador volver a su domicilio, le pagará también los gastos de alojamiento y en ambos casos los transportes cuando estos lugares estuviesen a más de dos kilómetros de distancia de donde reside el trabajador. ARTÍCULO 100º. Se establece en la Industria Azucarera que, en los puestos clasificados de trabajadores de planta, se ejecuten permutas con otros trabajadores de la misma categoría y circunstancias de otros ingenios. Los trabajadores serán considerados con la misma antigüedad que tenían en el ingenio en donde prestaban sus servicios para todos los efectos y en especial para sus derechos a ser jubilados, entendiéndose que la nueva Empresa reconocerá su antigüedad, siempre que este trabajador provenga del grupo de ingenios oficiales o del mismo dueño en caso del sector privado, debiendo ocupar en los escalafones respectivos el lugar que como tales les corresponda, sin lesionar los derechos de otros trabajadores. Todo caso de permuta deberá ser llevado a cabo a solicitud de las partes y con intervención del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato. ARTÍCULO 101º. Los patrones se obligan a cubrir a sus trabajadores los salarios que dejen de percibir cuando sean suspendidos sin causa justificada, ya sea parcial o totalmente en sus labores, antes de que estalle un movimiento de huelga, legalmente emplazado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por una o varias de sus secciones o sucursales en lo particular; y en consecuencia, una vez presentado el escrito del emplazamiento de huelga ante la Autoridad del Trabajo correspondiente, el patrón no deberá suspender a ninguno de sus trabajadores a su servicio, sin causa justificada. ARTÍCULO 102º. Para los efectos del pago de aguinaldo, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, las faltas de asistencia del trabajador, motivadas por riesgos de trabajo, enfermedad común, accidentes no profesionales y por el desempeño de comisiones sindicales, del Estado o de elección popular con goce de salario. En aquellos centros de trabajo en que existan situaciones más favorables para los trabajadores, éstas subsistirán. ARTÍCULO 103º. Las Empresas se obligan a cubrir los salarios que estén devengando, a los miembros que formen el Sector Obrero de la Comisión integrada para el reparto de utilidades, de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, durante los días que duren en tales labores. ARTÍCULO 104º. Las partes convienen en que aquellos ingenios que en lo futuro alcancen una producción que exceda de 20,000 (veinte mil) toneladas de azúcar en su zafra, pasarán a formar parte del segundo grupo de ingenios, teniendo a partir del momento en que alcancen dicha producción, todas las obligaciones inherentes a los ingenios del segundo grupo. Los ingenios que en la actualidad estén clasificados como del primer grupo, seguirán en esa categoría cualquiera que sea su producción. Las partes aceptan que en todos los Artículos y en el Tabulador de Salarios del Contrato Ley, se incluyan solamente tres tarifas, correspondientes a grupos de producción o categorías de ingenio, que deberán actualizarse a través de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato, actualizándose de la siguiente forma. 118 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Los ingenios de cero a veinte mil toneladas de azúcar, ingenios de más de veinte mil a cuarenta mil toneladas de azúcar e ingenios de más de cuarenta mil toneladas, quedando bien entendido que se suprimirán las tarifas que aparecen en el Tabulador del Contrato bajo los números 3, 4, 5, 6 y 7 debiendo quedar solamente como tarifa 1 la que se aplicará para ingenios que produzcan más de cuarenta mil toneladas por zafra, como tarifa 2 la que se aplicará para ingenios que produzcan de veinte mil a cuarenta mil toneladas por zafra y como tarifa 3 la que se aplicará para ingenios que produzcan menos de veinte mil toneladas por zafra. ARTÍCULO 105º. El personal de ferrocarril, dentro de su jornada ordinaria, está obligado a hacer maniobras con otros equipos de ferrocarril ajenos al ingenio. El patrón pagará a dicho personal, en estos casos, como gratificación el importe de dos horas adicionales a razón de salario doble. ARTÍCULO 106º. Por virtud de que el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana tiene constituido un Fideicomiso que administra el Fondo de Protección Familiar, en Banco Obrero, S.A., encargado de otorgar una protección económica a los beneficiarios de los trabajadores afiliados a este fondo y que fallezcan; y con el objeto de que los trabajadores al servicio de las empresas puedan cubrir en forma oportuna y cumplida sus aportaciones correspondientes, dichas empresas se comprometen a efectuar los descuentos que le indique la Sección o Sucursal correspondiente con dos semanas de anticipación cuando menos. Estos descuentos se harán durante el número de semanas que indique la Sección o Sucursal y su importe se enterará en la misma fecha en que se enteren las cuotas locales de la semana correspondiente de manera directa a la Sección o Sucursal, o previo convenio, se girará a las oficinas del Fondo. La empresa entregará a la Sección o Sucursal correspondiente, copia de las nóminas de las semanas en que se efectuaron los descuentos. La falta de entrega oportuna de los descuentos efectuados se considerará como una violación al Contrato, por lo que el Sindicato tendrá expedito su derecho para emplazar a huelga con este motivo. A solicitud de las empresas, la Sección o Sucursal correspondiente entregará los documentos que faculten a aquellas para realizar el descuento, según lo convenido. Queda claramente entendido que este Fideicomiso no implicará carga alguna para las empresas. ARTÍCULO 107º. Los patrones quedan obligados a otorgar becas para sus trabajadores de planta o hijos de éstos que hayan demostrado ser estudiantes de excelencia, a fin de que realicen estudios de postgrado en centros especializados, ya sean nacionales o extranjeros. Para este fin, los patrones aportarán la cantidad anual de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), la cual se dividirá en partes iguales entre todos los Ingenios, debiéndose entregar dicha cantidad al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato en el mes de marzo de cada año. Los becarios deberán haber obtenido durante sus estudios de licenciatura un promedio igual o superior a 9 y deberán acreditar tanto a la Empresa como a la organización sindical la iniciación y desarrollo semestral o anual de sus estudios manteniendo un promedio mínimo de 8.5. Si los becarios no acreditan lo anterior o si resultan reprobados, la beca será cancelada y el Sindicato podrá designar un nuevo becario que reúna los requisitos indicados. Una vez otorgada la beca, solamente podrá suspenderse en los casos a que se refiere este artículo. A efecto de administrar las becas, el Sindicato constituirá un Fondo cuya operación estará a cargo de una Comisión Bipartita, integrada por tres personas designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en representación de la Industria y sus respectivos suplentes, la que emitirá el Reglamento respectivo y tendrá a su cargo validar la designación de los becarios y emitirá un informe anual sobre la administración e inversión del Fondo, para lo que tendrá pleno acceso a las cuentas y registros contables del Fondo. Las Empresas entregarán en la primera quincena del mes de enero de cada año diecinueve equipos de cómputo tipo laptop de marca reconocida y características técnicas que permitan el uso escolar, que serán entregados a los trabajadores o a los hijos de los trabajadores sindicalizados que reciban una beca de las establecidas en este Contrato Ley y cursen estudios superiores o de preparatoria y que cuenten con los mejores promedios. Para este efecto la Sección presentará a la Gerencia General del Ingenio a más tardar el día quince de diciembre de cada año, una relación por escrito con los nombres de los candidatos, copia de su boleta de calificaciones del año escolar que acaba de concluir y constancia de inscripción al siguiente ciclo escolar, la cual será revisada por el Consejo Mixto Local de Modernización, el que designará a los hijos de los trabajadores que recibirán los equipos de cómputo mencionados. Los trabajadores o hijos de trabajadores que reciban un equipo de cómputo de los mencionados en este Artículo, no podrán participar en la asignación de un nuevo equipo en los cuatro años siguientes a aquél en que lo reciban. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 ARTÍCULO 108.- Las Empresas están de acuerdo en proporcionar a la Sección correspondiente doce computadoras de escritorio con las características técnicas que se mencionan en el Anexo 2, las que serán destinadas a constituir una red de cómputo para el Sindicato y sus Secciones, así como para el uso de los trabajadores sindicalizados. Igualmente, las Empresas están de acuerdo en acondicionar por una sola vez un local dentro de las oficinas de la Sección para que se instalen dichos equipos de cómputo y dotarlos de un acceso a Internet, de modo que puedan ser utilizados por el Comité Ejecutivo de la propia Sección y por los trabajadores sindicalizados, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Sección. La Sección correspondiente tiene la obligación de vigilar que los equipos de cómputo se utilicen adecuadamente. Además, las Empresas están de acuerdo en proporcionar conjuntamente al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana quince equipos de cómputo de escritorio para el uso de dicho Comité Ejecutivo Nacional y un servidor, así como a brindarles la asesoría necesaria para la instalación de una red de cómputo y para la elaboración de su página web en el menor tiempo posible. Las empresas cubrirán el costo de la conexión y uso a Internet tanto para las salas de cómputo que se instalen en cada Sección como para la red de cómputo instalada en el edificio del Comité Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Las Empresas no asumen responsabilidad alguna respecto del mantenimiento de los equipos a que se refiere esta cláusula. Los equipos a que se refiere esta cláusula serán repuestos o actualizados por las Empresas cuando por su uso normal dejen de ser aptos para la finalidad a la que están destinados. Las Empresas se obligan a entregar los equipos a que se refiere esta cláusula a las Secciones durante el mes de noviembre del año dos mil ocho. Por lo que se refiere a los equipos para el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, se entregarán a más tardar el mes de enero del año dos mil nueve. Para el cumplimiento de la obligación relativa al Comité Ejecutivo Nacional, cada Ingenio estará obligado a entregar a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera la parte alícuota que le corresponda de los equipos mencionados o a efectuar el pago del importe correspondiente para la adquisición de dichos equipos. ARTÍCULO 109°. Con la finalidad de estimular la capacitación y certificación de los trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, así como el incremento de su productividad en el trabajo, las partes convienen que en cada Ingenio o factoría se otorgará un estímulo a los siete trabajadores que, durante el ciclo de zafra y el ciclo de reparación inmediato posterior, hayan tenido un desempeño sobresaliente. Dicho estímulo consistirá en un viaje para cada uno de dichos trabajadores y su cónyuge o concubina registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social por seis días y cinco noches con todos los gastos pagados en el Hotel “Los Ángeles Locos” en Tenacatita, Jalisco. Para este efecto, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana cubrirá el 50% de los gastos de hospedaje y alimentación conforme a la tarifa azucarera en el plan “todo incluido”; y las Empresas de la Industria cubrirán el 50% de la tarifa de hospedaje indicada y los gastos de transportes correspondientes. Los trabajadores beneficiarios de esta prestación serán designados por el Consejo Mixto Local de Productividad de cada Ingenio dentro de los quince días siguientes a la conclusión del ciclo de reparación que corresponda. Para hacer esta designación, los Consejos Mixtos Locales tomarán en consideración la asistencia y puntualidad de los trabajadores, su participación en los cursos de capacitación o en las Guías de Autoformación, la o las certificaciones obtenidas por los trabajadores, las propuestas de mejora que hayan presentado, su desempeño laboral, así como cualquier otro indicador que de común acuerdo estimen relevante. Las partes convienen que los trabajadores que reciban el estímulo a que se refiere esta cláusula, disfrutarán del viaje señalado en la fecha que convengan el Sindicato y la Empresa, que será fuera del período de zafra; además de que dichos trabajadores percibirán sus salarios y prestaciones íntegros durante el tiempo en que realicen el viaje a que se hicieron acreedores, considerándose como trabajados todos y cada uno de los días que dure dicho viaje para todos los efectos legales y contractuales. Por otra parte, para fomentar la integración de las familias de los extrabajadores jubilados y pensionados, las empresas se comprometen a brindar a través de la Sección correspondiente, una ayuda para siete extrabajadores jubilados por sección que se designen cada año, la cual será destinada a pagar gastos de traslado de éstos y un acompañante para asistir a la reunión anual a la que convoque el Sindicato en el Hotel Taninul, en Ciudad Valles, S.L.P. 120 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ARTÍCULO 110°. Cada Ingenio contará con una ambulancia para el traslado de trabajadores enfermos o accidentados a las unidades de salud. Esta ambulancia deberá estar disponible para realizar estos servicios cuando se requiera y deberá estar equipada conforme lo dispongan las normas aplicables. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes emitirá el reglamento de uso de las ambulancias a que se refiere este artículo a fin de determinar los casos en que se prestará servicio a los familiares de los trabajadores, el cual deberá ser depositado ante la autoridad competente. CAPÍTULO XXVI DE LAS FÁBRICAS DE RON ARTÍCULO 111º. Las partes constituirán una Comisión formada por tres representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y tres de los Industriales del Ron que tengan la mayoría de agremiados, con objeto de que en un término que no exceda de treinta días, establezcan con carácter de obligatorio, las condiciones de trabajo en las Fábricas de Ron y sus derivados, así como de las plantas envasadoras de Ron, carga, descarga, y transporte convenidos, las que integrarán el presente Capítulo del Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera. El Capítulo referido contendrán las cláusulas que se estimen necesarias del Contrato Colectivo de Trabajo que ha venido rigiendo entre el Sindicato y las Empresas afectas, el cual a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, continuará rigiendo las relaciones laborales con el carácter de convenio particular, revisable en cuanto a salario, prestaciones y nuevas condiciones de trabajo, dentro de los sesenta días siguientes de la vigencia del Contrato Ley mencionado. TRANSITORIOS I. La vigencia de este Contrato será del 16 de octubre de 2024 al 15 de octubre de 2026. II. El presente Contrato podrá ser prorrogado o revisado en los términos de los Artículos 419, 419 Bis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. III. Los patrones dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia del presente Contrato, se obligan a revisar a petición del Sindicato, los convenios existentes en cada ingenio o factoría, incluyéndose los convenios de clasificación de personal para los trabajadores de planta permanente, planta temporal y eventuales. La revisión de los convenios con base en los Artículos 6 y Tercero y Cuarto Transitorios del presente Contrato ley, se ajustarán estrictamente al cumplimiento del mismo Contrato y Convenios celebrados, sin arrojar nuevas obligaciones de carácter económico a los patrones, que no deriven de dicho Contrato Ley. IV. Al entrar en vigor este Contrato, quedan cancelados todos los Contratos Colectivos y Convenios escritos o verbales conforme a los cuales hayan regido sus relaciones de trabajo los patrones y trabajadores, a quienes les es aplicable, con excepción de todas las estipulaciones contenidas en contratos o convenios actualmente en vigor, que a juicio del Sindicato, sean superiores a las estipulaciones del presente, en favor de los trabajadores, las cuales subsistirán en todas sus partes. V. Queda pactado que en relación a las aportaciones y cantidades que este Contrato establece en favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y sus afiliados, no afectan ni quedan comprendidos los Ingenios “Central Motzorongo”, Calipam”, “Constancia” y “San Nicolás”, los cuales acordarán con los Sindicatos que administran su aplicación en dichos centros de trabajo, la forma y términos en que les cubrirán las cantidades que les correspondan. En consecuencia, el STIASRM recibirá las cantidades por TABE a que se refiere este Contrato que correspondan a la producción de los ingenios en los que es titular y administrador del mismo. VI. Todo lo no previsto en el presente Contrato, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al uso y a las costumbres de cada lugar. NOTA ACLARATORIA: Este Contrato contiene todos los incrementos salariales y de prestaciones otorgados hasta la fecha de firma del presente documento. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- La Comisión de Ordenación y Estilo.- Por el Sector Obrero: Armando Néstor Cruz Delgado, Armando Becerra Garcia, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Josue Irving Ceron Romero.- Rúbricas.- Por el Sector Patronal: Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada.- Rúbricas. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 TABULADOR DE SALARIOS POR CATEGORÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ELABORACIÓN, TALLER MECÁNICO Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE LOS INGENIOS, VIGENTE DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024 AL 15 DE OCTUBRE DE 2025, APLICABLE A PARTIR DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024, CONSIDERANDO EL INCREMENTO PACTADO EN CONVENIO DE 14 DE OCTUBRE DE 2024, SALVO ERROR U OMISIÓN DE CARÁCTER ARITMÉTICO. TARIFAS INGENIOS 1 2 3 CLAVE PUESTO MAS DE DE 20 A MENOS 40 MIL 40 MIL DE 20 MIL TONS. TONS. TONS. 0101 SEGUNDO JEFE MECANICO $512.20 $496.63 $386.43 0102 TORNERO DE PRIMERA $492.26 $442.69 $343.50 0103 TORNERO DE SEGUNDA $399.70 $359.07 $269.79 0104 AYUDANTE DE TORNERO $226.70 $207.51 $168.43 0105 ESPECIALISTA DE APARATOS $367.52 $351.11 $263.82 0106 MECANICO DE PISO AJUSTADOR DE PRIMERA $492.26 $442.69 $343.50 0107 MECANICO DE PISO AJUSTADOR DE SEGUNDA $419.08 $377.67 $286.41 0108 MECANICO DE TERCERA DE PISO $336.49 $303.77 $231.16 0109 AYUDANTE DE PRIMERA $238.79 $217.94 $172.40 0110 AYUDANTE DE SEGUNDA $207.17 $190.53 $156.57 0111 AYUDANTE DE TERCERA $199.08 $183.53 $152.53 0112 SOLDADOR DE ELECTRICIDAD $406.34 $364.24 $285.86 0113 SOLDADORES DE AUTOGENA $406.34 $364.24 $285.86 0114 AYUDANTE DE SOLDADOR (AUTOGENA Y ELECTRICA). $243.70 $222.98 $179.75 0115 HERRERO DE PRIMERA $374.67 $335.81 $249.44 0116 HERRERO DE SEGUNDA $301.95 $272.79 $208.69 0117 HERRERO DE TERCERA $261.42 $237.67 $184.94 0118 AYUDANTE DE HERRERO DE PRIMERA $238.79 $217.94 $172.40 0119 AYUDANTE DE HERRERO DE SEGUNDA $207.17 $190.53 $156.57 0120 COBRERO DE PRIMERA $328.62 $295.91 $223.44 0121 COBRERO DE SEGUNDA $288.89 $261.50 $201.33 0122 AYUDANTE DE COBRERO DE PRIMERA $207.17 $190.53 $156.57 0123 AYUDANTE DE COBRERO DE SEGUNDA $199.08 $183.53 $152.53 0124 FONTANEROS O TUBEROS $317.15 $286.24 $218.63 0125 AYUDANTE DE FONTANERO O TUBERO $199.08 $183.53 $152.53 0126 PAILEROS DE PRIMERA $499.92 $451.12 $348.82 0127 PAILEROS DE SEGUNDA $439.16 $392.37 $304.47 0128 AYUDANTE DE PAILERO DE PRIMERA $253.11 $230.51 $180.84 0129 AYUDANTE DE PAILERO DE SEGUNDA $207.17 $190.53 $156.57 0130 FUNDIDOR DE PRIMERA $332.09 $316.95 $237.60 0131 FUNDIDOR DE SEGUNDA $304.37 $274.83 $210.40 0132 AYUDANTE DE FUNDIDOR DE PRIMERA $238.79 $217.94 $172.40 0133 AYUDANTE DE FUNDIDOR DE SEGUNDA $207.17 $190.53 $156.57 0134 ENCARGADO DEL CUARTO DE HERRAMIENTA $348.05 $312.71 $234.18 0135 AYUDANTE DE ALMACENISTA GENERAL DE PRIMERA $252.56 $229.92 $180.36 0136 AYUDANTE DE ALMACENISTA GENERAL DE SEGUNDA $202.72 $186.74 $154.82 0137 MECANICO AUTOMOTRIZ DE PRIMERA $336.79 $302.93 $228.60 0138 MECANICO AUTOMOTRIZ DE SEGUNDA $279.24 $253.06 $195.67 0139 AYUDANTE DE MECANICO AUTOMOTRIZ $238.79 $217.94 $172.40 0140 MECANICO CHOFER $310.80 $280.49 $213.82 0141 AYUDANTE DE MECANICO CHOFER $238.79 $217.94 $172.40 0142 ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO AUTOMOTRIZ $424.84 $382.51 $297.75 0143 CABO DE CUADRILLA DE MANIOBRAS. $337.33 $303.45 $229.52 0144 AYUDANTE MECANICO AUTOMOTRIZ DE PRIMERA $238.79 $217.94 $172.40 0145 AYUDANTE MECANICO AUTOMOTRIZ DE SEGUNDA $199.08 $183.53 $152.53 0146 MECANICO INSTRUMENTISTA $364.09 $347.37 $258.85 122 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 DEPARTAMENTO ELECTRICO. 0201 ELECTRICISTA DE PRIMERA ENCARGADO $468.50 $418.48 $325.24 0202 ELECTRICISTA DE PRIMERA $435.68 $389.65 $304.37 0203 ELECTRICISTA DE SEGUNDA $341.27 $307.63 $234.01 0204 AYUDANTE DE ELECTRICISTA DE PRIMERA $238.79 $217.94 $172.40 0205 EMBOBINADOR $431.07 $384.98 $299.22 0206 AYUDANTE DE EMBOBINADOR $238.79 $217.94 $172.40 0207 AYUDANTE DE ELECTRICISTA DE SEGUNDA $207.17 $190.53 $156.57 0208 OPERADOR DE PLANTA HIDROELECTRICA O TURBINA DE VAPOR $400.17 $358.69 $267.43 0209 TABLERISTA OPERADOR DE TURBINAS $298.44 $269.72 $206.54 0210 TABLERISTA OPERADOR DE TURBINAS HIDROELECTRICAS $250.09 $227.78 $178.67 0211 ENGRASADOR DEL MISMO DEPARTAMENTO $211.39 $194.27 $159.94 0212 VIGIA COMPUERTAS O REPRE-SEROS DEL DEPARTAMENTO $192.61 $177.87 $148.57 0213 GUARDIAS DE LOS MOTORES ELECTRICOS EN LA FABRICA EN GENERAL $269.21 $244.41 $189.81 0214 AUXILIARES GUARDIAS DE LOS MOTORES ELECTRICOS $209.66 $192.66 $157.10 0215 OPERADOR PLANTA MOTORES DIESEL ENCARGADO DE REPARACION DE MAQUINAS. $360.55 $343.73 $255.24 0216 MECANICO ESPECIALISTA EN MOTORES DIESEL $424.84 $382.51 $297.75 0217 AYUDANTE DE REPARACION MAQUINARIA DIESEL $238.79 $217.94 $172.40 0218 OPERADOR DE MOTORES DIESEL $349.76 $314.26 $236.16 0219 PLANTAS DE VAPOR MOVIDAS POR GASOLINA, GASOIL Y OTROS COMBUSTIBLES $310.80 $280.49 $213.82 0220 MECANICO ENCARGADO $279.24 $253.06 $196.27 0221 MAQUINISTA $239.62 $218.68 $172.98 0222 ENGRASADORES $192.61 $177.87 $148.57 0223 ASENTADOR DE VALVULAS O DESCARBONIZADOR $192.61 $177.87 $148.57 0224 BOMBERO DE PLANTA DE IRRIGACION ELECTRICA $211.39 $194.27 $159.94 REPARACION DE CALDERAS. 0301 ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO. $372.45 $333.92 $261.97 0302 MECANICO ENCARGADO $294.64 $266.39 $204.77 0303 AYUDANTES $238.79 $217.94 $172.40 CASA REDONDA. 0501 MECANICO ENCARGADO DE LA REPARACION DE LOCOMOTORAS. $424.84 $382.51 $297.75 0502 MECANICO AJUSTADOR DE SEGUNDA $343.62 $309.00 $232.70 0503 MECANICO DE TERCERA $288.89 $261.50 $200.76 0504 AYUDANTE DE PRIMERA $238.79 $217.94 $172.40 0505 AYUDANTE DE SEGUNDA $207.17 $190.53 $156.57 0506 REPARADOR DE PLATAFORMAS $283.28 $256.57 $197.90 0507 PROVEEDORES O ENCENDEDORES. $261.42 $237.67 $184.94 0508 AYUDANTE DE PROVEEDOR $192.61 $177.87 $148.57 0509 MAQUINISTAS. $319.72 $288.16 $218.37 0510 FOGONEROS $277.80 $252.56 $196.51 0511 CONDUCTORES $278.39 $252.32 $194.52 0512 GARROTEROS $261.42 $237.67 $184.94 0513 JEFE DE TRANSITO POR JORNADA EN TIEMPO MUERTO $310.80 $280.49 $213.82 0514 JEFE DE TRANSITO EN ZAFRA $460.26 $451.08 $338.25 0515 CABO DE REPARACION DE VIAS $272.77 $247.46 $191.66 0516 CLAVADORES DE VIAS $196.67 $181.38 $149.74 0517 PEONES DE REPARACION DE VIAS $192.61 $177.87 $148.57 0518 ALMUERCEROS, TLACUALEROS O LONCHEROS $182.94 $169.55 $142.36 0519 MAQUINISTA POR VIAJE, EN TIEMPO MUERTO, SIN PERJUICIO DE SU TRABAJO NORMAL. $279.24 $253.06 $196.27 0520 FOGONERO POR EL MISMO SERVICIO $277.80 $252.56 $196.51 0521 GARROTERO POR EL MISMO SERVICIO. $261.42 $237.67 $184.94 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 TALLER DE CARPINTERIA 0601 MAESTRO ENCARGADO DEL TALLER $372.74 $334.16 $262.90 0602 CARPINTERO MODELISTA $360.55 $343.73 $255.24 0603 OFICIAL DE PRIMERA $298.99 $270.17 $207.70 0604 OFICIAL DE SEGUNDA $261.42 $237.67 $184.94 0605 AYUDANTE DE PRIMERA $214.55 $196.93 $161.08 0606 AYUDANTE DE SEGUNDA $199.08 $183.53 $152.53 TALLER DE CARROCERIA 0701 OFICIAL ENCARGADO DEL TALLER $279.24 $253.06 $196.27 0702 OFICIAL DE PRIMERA $261.42 $237.67 $184.94 0703 OFICIAL DE SEGUNDA $219.33 $201.12 $165.06 0704 AYUDANTE DE PRIMERA $214.55 $196.93 $161.08 0705 AYUDANTE DE SEGUNDA $199.08 $183.53 $152.53 TALLER DE ALBAÑILERIA. 0801 MAESTRO ENCARGADO $345.69 $310.79 $233.40 0802 OFICIAL DE PRIMERA $294.70 $266.56 $205.37 0803 OFICIAL DE SEGUNDA $275.46 $249.92 $193.10 0804 AYUDANTE DE PRIMERA $214.55 $196.93 $161.08 0805 AYUDANTE DE SEGUNDA $199.08 $183.53 $152.53 0806 PEONES $182.94 $169.55 $142.36 TALABARTERIA. 0901 OFICIAL ENCARGADO $279.24 $253.06 $196.27 0902 AYUDANTES $230.58 $210.88 $171.26 0903 PEONES $182.94 $169.55 $142.36 SERVICIO SANITARIO. 1001 FARMACEUTICO $279.24 $253.06 $196.27 1002 PRACTICANTES $279.24 $253.06 $196.27 1003 ENFERMERAS AYUDANTES DE MEDICOS $279.24 $253.06 $196.27 1004 ENFERMERAS EN GENERAL $199.08 $183.53 $152.53 1005 AYUDANTES DE FARMACEUTICOS $207.17 $190.53 $156.57 1006 LAVANDERAS $199.08 $183.53 $152.53 1007 COCINERAS $199.08 $183.53 $152.53 1008 MOZOS DE HOSPITAL $192.61 $177.87 $148.57 1009 MOZOS DE CONSULTORIO $182.94 $169.55 $142.36 CUADRILLA DE SANIDAD Y AMBULANCIA. 1101 JEFE DE CUADRILLA $207.17 $190.53 $156.57 1102 AYUDANTE PARA PETROLIZAR. $199.08 $183.53 $152.53 1103 AYUDANTE DE AMBULANCIA $199.08 $183.53 $152.53 SERVICIO DOMESTICO. 1201 COCINERAS $199.08 $183.53 $152.53 1203 RECAMARERAS $182.94 $169.55 $142.36 1205 MESERAS $182.94 $169.55 $142.36 1207 MOZOS $182.94 $169.55 $142.36 DEPTO. DE BATEY, ELABORACION DE AZUCAR Y ALCOHOL. 1401 TOMADOR DE TIEMPO EN FABRICA $350.82 $317.39 $243.41 1402 CABO ENCARGADO (CABO DE BATEY) $243.23 $221.81 $180.26 1403 PEONES $182.94 $169.55 $142.36 1405 BASCULERO DE PATIO $338.63 $304.57 $230.31 1406 AYUDANTE DE BASCULA DE PRIMERA $218.56 $200.42 $163.37 1407 AYUDANTE DE BASCULA DE SEGUNDA $202.29 $186.28 $153.70 1408 MOZO DE BASCULA $182.94 $169.55 $142.36 124 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 1409 MOTORISTA DE GRUA DE PATIO DE CAÑA, GRUA GRANDE $402.89 $384.11 $284.39 1410 AYUDANTE DE GRUERO $238.79 $217.94 $172.40 1411 MOTORISTA DE GRUA DE PATIO DE CAÑA, GRUA CHICA $321.84 $291.15 $224.68 1412 ENGANCHADORES $196.67 $181.38 $151.42 1413 CADENEROS $196.67 $181.38 $151.42 1414 GONDOLEROS $196.67 $181.38 $151.42 1416 OPERADORES DE MESA ALIMENTADORA $227.26 $210.21 $175.76 1417 PICADORES DE CAÑA $196.67 $181.38 $151.42 1418 RECOGEDORES DE CAÑA $182.94 $169.55 $142.36 DIVERSOS. 1501 JEFE DE JARDINEROS $222.58 $203.94 $167.34 1502 JARDINEROS $182.94 $169.55 $142.36 1503 VELADORES $224.23 $205.36 $167.16 1504 MOZOS DE ESTRIBO $222.58 $203.94 $167.34 1505 PORTEROS $224.23 $205.36 $167.16 1506 AGUADORES $190.93 $176.50 $146.30 1508 MACHETEROS O FORRAJEROS $182.94 $169.55 $142.36 1512 MOZOS DE DESPACHO $182.94 $169.55 $142.36 1513 MOZOS DE CORREO $199.08 $183.53 $152.53 CONDUCTORES O BANDA DE CAÑA. 1601 CABO DE CUADRILLA $248.52 $226.38 $178.07 1602 GANCHEROS $194.21 $179.31 $149.73 1603 CAPITAN DE BOTONEROS $207.17 $190.53 $156.57 1604 OPERADOR DE CONDUCTOR DE CAÑA $214.55 $196.93 $161.08 1605 MAQUINISTA DE LOCOMOTORA DE PATIO $334.36 $300.87 $226.87 1606 FOGONEROS $277.80 $252.56 $196.51 1607 GARROTEROS $223.40 $204.66 $166.76 1608 ENGRASADORES DE PLATAFORMA $199.08 $183.53 $152.53 1609 CAPITAN O CABO DE MOLINOS $397.75 $380.31 $286.95 1610 AUXILIARES MECANICOS $322.16 $290.27 $220.06 1611 MOTORISTA MAQUINISTA DE TRAPICHE $261.42 $237.67 $184.94 1612 MOTORISTA DE CUCHILLAS O NAVAJAS $216.95 $199.01 $163.37 1613 ENGRASADORES DEL TRAPICHE $248.52 $226.38 $178.07 1614 RETRANQUEROS $271.51 $248.95 $203.27 1615 AYUDANTE DE RETRANQUEROS $192.61 $177.87 $148.57 1616 BOMBERO DE GUARAPO $199.08 $183.53 $152.53 1617 REPARTIDOR $229.04 $209.56 $170.15 1618 PEONES DE LIMPIEZA, BATEY, PACHAQUILEROS, POCEROS, CHAPORREROS Y BARRENDEROS $193.08 $178.32 $148.43 1619 OPERADOR DE TURBINAS DE VAPOR (DEPARTAMENTO DE TRAPICHE). $354.62 $319.20 $241.22 1620 MOTORISTA DE RASTRILLO $199.08 $183.53 $152.53 1621 ENCARGADO DE CALDERAS $363.69 $347.32 $260.02 1622 VAPORISTA $354.11 $320.68 $246.89 1623 CABO DE AGUA O ALIMENTADOR $361.46 $327.71 $253.83 1624 SOPLETEROS $237.97 $217.33 $175.95 1625 FOGONEROS $318.73 $290.42 $227.51 1626 BOMBEROS DE COMBUSTIBLE $222.58 $203.94 $167.34 1627 CABO DE BAGACEROS $192.61 $177.87 $148.57 1628 EMBUDEROS, CENICEROS, CARRETILLEROS, BAGACEROS Y BARRENDEROS $182.94 $169.55 $142.36 1629 OPERADOR DE PLANTA PURIFICADORA DE AGUA PARA CALDERA $196.67 $181.38 $151.42 1630 CABO DE ALCALIZACION Y CLARIFICACION $261.42 $237.67 $184.94 1631 AYUDANTE DE ALCALIZACION Y CLARIFICACION $219.33 $201.12 $165.06 1632 AZUFRADORES $192.61 $177.87 $148.57 1633 ACARREADORES DE CAL $192.61 $177.87 $148.57 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 1634 CALEROS BOMBEROS $199.08 $183.53 $152.53 1635 CERNIDOR DE CAL $192.61 $177.87 $148.57 1636 OPERADOR DE BASCULA DE GUARAPO $298.99 $270.17 $207.70 1637 OPERADOR DE DORR $298.99 $270.17 $207.70 1638 OPERADOR DE CALENTADOR $231.36 $211.56 $172.11 1639 OPERADOR DE PREEVAPORADOR $310.80 $280.49 $213.82 1640 MECANICOS AUXILIARES DE LA FABRICA EN GENERAL $355.24 $319.89 $240.67 DEFECACION. 1701 CABO DE DEFECACION $204.81 $188.42 $155.40 1702 AYUDANTE DE DEFECACION $192.61 $177.87 $148.57 1703 CORREDORES DE GUARAPO O CANALEROS $182.94 $169.55 $142.36 DEPARTAMENTOS DE FILTROS 1801 CABO $217.72 $199.74 $163.92 1802 AYUDANTES $208.77 $191.89 $157.67 1803 TANQUERO COLADOR DE GUARAPO $192.61 $177.87 $148.57 1804 EVAPORADORES $199.08 $183.53 $152.53 1805 CACHACEROS $199.08 $183.53 $152.53 FILTROS, PRENSAS Y VARIOS. 1901 CABOS $217.72 $199.74 $163.92 1902 PEONES $182.94 $169.55 $142.36 1903 COSTURERAS DE PAÑOS $209.66 $192.66 $158.29 1904 BOMBEROS DE CLARIFICACION $196.67 $181.38 $149.74 1905 TANQUERO DE DECANTACION $192.61 $177.87 $148.57 1906 LAVADORES DE TANQUES $192.61 $177.87 $148.57 1907 REPARADORES DE TANQUES DE DEFECACION $192.61 $177.87 $148.57 1908 OPERADORES DE TRIPLEX, CUADRUPLEX Y QUINTUPLEX $319.27 $290.10 $225.48 1909 AYUDANTES DE LOS ANTERIORES $219.33 $201.12 $165.06 1910 OPERADORES DE SILEX $292.95 $264.94 $203.03 1911 AYUDANTES DE SILEX $192.61 $177.87 $148.57 1912 TACHEROS $451.49 $406.47 $315.85 1913 AYUDANTES DE TACHEROS $238.02 $217.60 $177.09 1914 TANQUERO DE TACHOS $214.55 $196.93 $161.08 1915 SEGUNDOS AZUCAREROS $511.16 $499.63 $386.05 1916 OPERADORES DE CRISTALIZADORES $214.55 $196.93 $161.08 DEPARTAMENTO DE CENTRIFUGAS. 2001 CABO ENCARGADO $308.42 $278.35 $212.67 2002 AYUDANTE DE CABO $238.79 $217.94 $172.40 2003 CENTRIFUGUEROS EN GENERAL $312.69 $284.43 $222.92 2004 OPERADOR DE MINGLER $227.85 $208.44 $169.00 2005 OPERADOR DE MEZCLADOR $199.08 $183.53 $152.53 2006 GUSANEROS $182.94 $169.55 $142.36 2007 SOPLADORES $214.55 $196.93 $161.08 2008 CARRETILLEROS O CAJONEROS $238.79 $217.94 $172.40 2009 MECANICO DEL DEPARTAMENTO $362.64 $345.98 $256.09 2010 AUXILIAR DE MECANICO DEL DEPARTAMENTO DE CENTRIFUGAS $289.81 $262.22 $201.91 2011 MOTORISTA DE CENTRIFUGAS $238.79 $217.94 $172.40 2012 ENGRASADOR DE ESE DEPARTAMENTO $203.08 $187.03 $153.70 2013 BANDERO ENCARGADO $322.16 $290.27 $220.06 2014 BANDEROS $229.04 $209.56 $170.15 2015 LLAVEROS $207.17 $190.53 $156.57 2016 ENGRASADORES EN GENERAL $229.04 $209.56 $170.15 126 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 DEPARTAMENTO DE BOMBAS. 2101 ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO. $219.33 $201.12 $165.06 2102 AYUDANTE DE BOMBERO $192.61 $177.87 $148.57 2103 OPERADOR DE BOMBAS DE VACIO $238.79 $217.94 $172.40 2104 OPERADOR DE BOMBAS DE RIO $238.79 $217.94 $172.40 LABORATORIO QUIMICO. 2201 AYUDANTE DE QUIMICO $310.80 $280.49 $213.82 2202 MUESTREROS $203.02 $186.97 $155.13 2203 BARRENDEROS DE FABRICA $182.94 $169.55 $142.36 2204 CANASTEROS $182.94 $169.55 $142.36 REFINERIA DE AZUCAR. 2301 CABO ENCARGADO $283.28 $256.57 $197.90 2302 AYUDANTE DE CABO $199.08 $183.53 $152.53 2303 CABO DE ENVASES $251.70 $229.19 $179.76 2304 FOGONEROS $229.04 $209.56 $170.15 2305 OPERADOR DE TANQUES DE CARBON $199.08 $183.53 $152.53 2306 OPERADOR DE AUTO FILTROS $228.25 $208.80 $169.54 2307 AYUDANTE DE AUTO FILTROS $196.67 $181.38 $149.74 2308 TANQUERO DE AUTO FILTROS $192.61 $177.87 $148.57 2309 OPERADOR DE GRANULADOR $199.08 $183.53 $152.53 2310 PALERO DE TOLVA $192.61 $177.87 $148.57 2311 PEONES DE TOLVA DE AZUCAR $182.94 $169.55 $142.36 2312 CANALERO DE ELEVADOR DE AZUCAR $182.94 $169.55 $142.36 2313 BASCULERO DE AZUCAR GRANULADA $219.33 $201.12 $165.06 2314 COSEDORES DE SACOS DE AZUCAR $219.33 $201.12 $165.06 2315 MARCADORES DE SACOS $219.33 $201.12 $165.06 2316 ENVASADORES O LLENADORES DE SACOS. $219.33 $201.12 $165.06 2317 AYUDANTES EN GENERAL $196.67 $181.38 $149.74 2318 ZARANDEROS O CERNIDORES DE AZUCAR $219.33 $201.12 $165.06 DEPARTAMENTO DE AZUCAR CUBICA Y DOMINO. 2401 CABOS ENCARGADOS $212.08 $194.78 $160.50 2402 PESADOR $231.55 $211.96 $173.13 2403 PALERO DE TOLVA, DOMINO Y CUBICA $192.61 $177.87 $148.57 2404 CARTEREROS $194.99 $179.99 $148.57 2405 OPERADOR DE CUBICA Y DOMINO $196.67 $181.38 $149.74 2406 ESTUFEROS O ESTUFADORES. $196.67 $181.38 $149.74 2407 CARRUCHEROS O CARRETILLEROS $194.21 $179.31 $148.07 2408 CUADRADORES Y EMPACADORES DE DOMINO Y CUBICA $192.61 $177.87 $148.57 2409 PEGADORES DE CAJAS $192.61 $177.87 $148.57 2410 PEONES EN GENERAL $182.94 $169.55 $142.36 2411 ENTERCEADORES DE PILON $222.58 $203.94 $167.34 2412 ENTERCEADORES DE MARQUETA $334.36 $300.87 $226.87 2413 EMPAPELADORES POR MILLAR DE ARROBA, DE MARQUETA O PILON $210.42 $193.30 $158.84 2414 PANEADORES DE PILON, POR MILLAR DE ARROBA $392.62 $351.42 $275.03 2415 PANEADORES DE MARQUETA POR MILLAR $360.55 $343.73 $255.24 2416 CABOS $212.08 $194.78 $160.50 2417 PEONES $182.94 $169.55 $142.36 DESTILERIA DE ALCOHOLES. 2501 REFINADOR $341.75 $326.07 $243.88 2502 ALAMBIQUERO O DESTILADOR $341.75 $326.07 $243.88 2503 BATIDOR O PREPARADOR DE JUGOS $226.38 $207.43 $168.80 2504 AYUDANTE DE BATIDOR $192.61 $177.87 $148.57 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 2505 CABO DE TINAS $214.55 $196.93 $161.08 2506 AYUDANTE DE CABO DE TINAS $199.08 $183.53 $152.53 2507 LAVADOR DE TINAS $214.55 $196.93 $161.08 2508 BOMBEROS $199.08 $183.53 $149.74 2509 PESADOR DE BASCULA DE MELAZA $199.08 $183.53 $149.74 2510 CANALEROS $182.94 $169.55 $142.36 2511 VAPORISTA DE ALAMBIQUE $217.72 $199.74 $162.76 2512 LLENADOR DE LATAS $199.08 $183.53 $149.74 2513 AYUDANTE DE LLENADOR $182.94 $169.55 $142.36 2514 TIRADORES DE CACHAZA $182.94 $169.55 $142.36 2515 CARRETONEROS DE BASURA DE BATEY $190.93 $176.50 $146.30 2516 AYUDANTE GENERAL DE FABRICA $182.94 $169.55 $142.36 2517 PINTORES DE CAJAS, MAQUINARIA Y TUBERIA $199.08 $183.53 $149.74 2518 PEONES EN GENERAL DE FABRICA $182.94 $169.55 $142.36 TRANSPORTACION 2601 GUARDACRUCEROS Y GUARDAVIAS (CUANDO EL INGENIO MANEJE SU PROPIO FERROCARRIL) $246.06 $224.31 $176.93 2602 MAQUINISTA DE MAQUINAS DE VAPOR O DIESEL $320.32 $288.59 $218.69 2603 FOGONEROS O AYUDANTES DE LOS MISMOS $261.42 $237.67 $184.94 2604 OPERADOR DE TURBINA HIDROELECTRICA O DE VAPOR $333.67 $300.35 $226.97 2605 OPERADOR DE MOTOR DIESEL Y OTROS COMBUSTIBLES $310.80 $280.49 $213.82 2606 OPERADOR DE TRACTORES EN GENERAL $269.43 $244.61 $190.55 2607 MECANICOS EN TRACTORES DIESEL Y OTROS COMBUSTIBLES $424.84 $382.51 $297.75 TABULADOR DE SALARIOS DE EMPLEADOS SINDICALIZADOS. 2701 SUBJEFE MECANICO O MECANICO AUXILIAR SUPERINTENDENCIA $474.50 $430.80 $335.78 2702 JEFE DE TURNO CALDERAS $404.62 $368.69 $289.11 2703 JEFE DEPARTAMENTO INSTRUMENTACION. $446.02 $434.91 $336.96 2704 JEFE DEPARTAMENTO MECANICO $446.02 $434.91 $336.96 2705 JEFE DE TURNO ELECTRICO $446.02 $434.91 $336.96 2706 JEFE DE TURNO BATEY O PATIO DE CAÑA. $417.03 $379.73 $297.07 2707 CHECADOR CAÑA BATEY. $236.41 $219.20 $173.42 2708 JEFE DE VIGILANCIA CADENAS $234.17 $217.21 $172.08 2709 JEFE DE BASCULAS $357.02 $346.78 $258.52 2710 JEFE DE TURNO DE MANTENIMIENTO MOLINOS $453.61 $442.32 $342.29 2711 JEFE DE TURNO ELABORACION. $480.20 $435.89 $339.44 2712 QUIMICO CALDERAS $357.02 $346.78 $258.52 2713 AUXILIAR DE LABORATORIO DE CAMPO $211.74 $197.29 $158.80 2714 QUIMICO ELABORACION DE ALCOHOL. $425.35 $387.07 $302.42 2715 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRIMERA. $310.46 $284.99 $217.33 2716 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA. $256.59 $237.15 $185.38 2717 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE TERCERA. $229.73 $213.23 $169.45 2718 TAQUIMECANOGRAFA DE PRIMERA O SECRETARIA $284.93 $264.23 $209.15 2719 TAQUIMECANOGRAFA DE SEGUNDA $247.66 $229.19 $180.07 2720 TAQUIMECANOGRAFA DE TERCERA. $225.21 $209.25 $166.79 2721 MECANOGRAFA DE PRIMERA. $262.47 $244.30 $195.88 2722 MECANOGRAFA DE SEGUNDA. $227.45 $211.22 $168.11 2723 MECANOGRAFA DE TERCERA. $205.04 $191.31 $154.81 2724 ENCARGADO DE BODEGA DE AZUCAR. $314.89 $288.97 $219.97 2725 AYUDANTE DE TOMADOR DE TIEMPO. $220.74 $205.28 $164.16 2726 AYUDANTE DE CONTABILIDAD DE PRIMERA O TENEDOR DE LIBROS $317.16 $290.96 $221.25 2727 AYUDANTE DE CONTABILIDAD DE SEGUNDA. $261.07 $241.16 $188.07 2728 AYUDANTE DE CONTABILIDAD DE TERCERA $232.35 $215.64 $171.06 2729 PROGRAMADOR. $330.09 $320.87 $241.24 128 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 2730 OPERADOR DE COMPUTADORA. $314.89 $288.97 $219.97 2731 OPERADOR MAQUINA DE REGISTRO DIRECTO DE PRIMERA $285.75 $263.08 $202.67 2732 OPERADOR MAQUINA DE REGISTRO DIRECTO DE SEGUNDA $256.59 $237.15 $185.38 2733 OPERADOR MAQUINA DE REGISTRO DIRECTO DE TERCERA $236.41 $219.20 $173.42 2734 PERFORISTA VERIFICADOR. $256.59 $237.15 $185.38 2735 AUXILIAR DE CAJERO. $312.70 $287.01 $218.64 2736 PAGADOR DE PRIMERA. $312.70 $287.01 $218.64 2737 PAGADOR DE SEGUNDA. $267.83 $247.11 $192.07 2738 OPERADOR DE RADIO. $238.68 $221.22 $174.80 2739 TELEFONISTA O RECEPCIONISTA. $227.45 $211.22 $168.11 2740 DIBUJANTE DE PRIMERA. $328.37 $300.92 $227.94 2741 DIBUJANTE DE SEGUNDA $288.00 $265.07 $204.03 2742 TOPOGRAFO $319.41 $292.96 $222.62 2743 JEFE DE CUADRILLA TOPOGRAFICA $317.61 $291.37 $221.55 2744 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA $227.88 $211.63 $168.36 2745 ESTADALERO $190.44 $178.35 $146.19 2746 ENCARGADO DORMITORIO $234.17 $217.21 $172.08 2747 AFANADORA $186.19 $174.56 $143.64 2748 CONSERJE $207.27 $193.29 $156.14 2749 SUBJEFE ALMACEN $326.12 $298.97 $226.61 2750 KARDIXTA DE ALMACEN $232.35 $215.64 $171.06 2751 ALMACENISTA $268.28 $247.53 $192.32 TARIFAS DE LAS DIVERSAS LABORES DE CAMPO EN LOS INGENIOS: BARBECHO CON TRACTORES. 3201 TRACTORISTAS EN BARBECHO Y OTROS TRABAJOS. $255.02 $232.02 $181.49 3202 AYUDANTE DE TRACTORISTA. $193.33 $178.56 $146.30 BARBECHO CON MAQUINA DE VAPOR. 3301 MAQUINISTA. $255.02 $232.02 $181.49 3302 FOGONERO. $193.33 $178.56 $146.30 3303 PRIMER AYUDANTE DE ARADOS. $186.86 $172.95 $142.92 CORTE DE SEMILLA. 3802 CARRETEROS O CARREROS. $182.11 $168.80 $140.09 PRIMERA LIMPIA O RASPADILLA (PAREJA). 4201 EN TERRENO PESADO, HECTAREA. $0.40 $0.34 $0.29 4202 EN TERRENO LIVIANO, HECTAREA. $0.28 $0.23 $0.21 (PARA APLICAR LOS AUMENTOS SOBRE ESTOS SALARIOS, VEANSE NOTAS AL FINAL DE ESTE TABULADOR) ACARREO EN CAMIONES. 4901 CHOFER POR JORNADA. $255.02 $232.02 $182.05 4902 AYUDANTE POR JORNADA. $190.19 $175.79 $144.10 ACARREO EN PLATAFORMA POR VIA PORTATIL O FIJA. 5002 AYUDANTE DE PLATAFORMERO. $173.17 $161.08 $135.01 ACARREO EN LANCHAS. 5101 JEFE DE LANCHA POR JORNADA. $288.13 $260.79 $200.20 5103 MARINERO POR JORNADA. $199.90 $184.21 $150.87 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 CARGA DE CAÑA EN GRUA. 5202 CABLEROS. $0.00 $0.00 $0.00 5203 DESTRABADOR. $0.00 $0.00 $0.00 5204 PICADOR O RECORTADOR DE CAÑA EN CARROS, TONELADA $0.00 $0.00 $0.00 5205 WINCHERO, TONELADA. $0.00 $0.00 $0.00 5206 PLUMERO, TONELADA. $0.00 $0.00 $0.00 (PARA APLICAR LOS AUMENTOS SOBRE ESTOS SALARIOS, VEANSE NOTAS AL FINAL DE ESTE TABULADOR) EN CASO DE QUE EL TRABAJO SE DESEE EJECUTAR POR JORNADA, SE PAGARA COMO SIGUE: 5207 BASCULERO POR JORNADA. $248.52 $226.38 $178.07 EN TODO CASO EN QUE EL TONELAJE SEA MENOR DE 150 TONELADAS, SE PAGARA POR DIA. TENDIDAS DE VIAS PORTATILES. 5301 CABO DE VIA. $199.90 $184.21 $150.87 5302 OPERADORES PORTATILEROS. $196.67 $181.38 $148.07 GRUAS PORTATILES DE VAPOR Y ELECTRICAS. 5401 MAQUINISTAS O ENCARGADOS $277.19 $252.19 $197.90 5404 ENGRASADORES. $173.17 $161.08 $135.01 5405 PESADORES O BASCULEROS. $248.52 $226.38 $178.07 5406 GANCHEROS. $173.17 $161.08 $135.01 5407 CADENEROS. $173.17 $161.08 $135.01 5410 VELADORES. $190.19 $175.79 $144.10 IRRIGACION. 5901 REGADORES EN GENERAL. $164.32 $153.35 $129.92 RIEGO DE ABONO. 6001 TRABAJADORES, JORNADA. $164.32 $153.35 $129.92 REPARACION DE VIAS PORTATILES. 6701 CABO, JORNADA. $176.50 $163.92 $137.29 6702 PEONES DE REPARACION, JORNADA. $173.17 $161.08 $135.01 TRABAJOS EN GENERAL. 6802 TOMADORES DE TIEMPO, JORNADA. $310.80 $280.41 $213.14 6803 INSPECTORES EN GENERAL, JORNADA. $301.24 $272.04 $207.61 6805 CABOS O CAPITANES, JORNADA. $199.90 $184.21 $150.87 6810 BODEGUEROS DE HERRAMIENTAS DE CAMPO, JORNADA. $199.90 $184.21 $150.87 6812 TLACUALEROS, LONCHEROS, BASTIMENTEROS, JORNADA. $164.32 $153.35 $129.92 6813 AGUADORES. $147.45 $137.66 $116.61 6817 ESTIBADORES EN GENERAL $0.00 $0.00 $0.00 NOTA ACLARATORIA: La Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley, en cumplimiento a lo pactado en la cláusula vigésima sexta del Convenio de 10 de noviembre de 2005, procedió por unanimidad a depurar presente tabulador de salarios todas aquellas categorías inexistentes, en desuso o que se encuentren duplicadas. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- La Comisión de Ordenación y Estilo.- Por el Sector Obrero: Armando Néstor Cruz Delgado, Armando Becerra Garcia, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Josue Irving Ceron Romero.- Rúbricas.- Por el Sector Patronal: Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada.- Rúbricas. 130 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 CONVENIO de revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78. CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, siendo las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veinticinco, comparecen ante los CC. Lic. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de Contratos Ley y Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, todos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Nestor Cruz Delgado, Tomas Salomón Lopez, Jose Luis Maldonado Hernandez, Ing. Quirino Benitez Anguiano, Modesto Trujillo Herrera, Héctor Gassos Santamaria, Jose Nieves Farias Cárdenas, Armando Becerra Garcia, Saul Alejandro Medina Andrade, David Barrientos Castro, Gaspar Banda Martinez, Mariano Matusalén Pérez Cancino, Arcadio Soriano Flores, Iván Abarca Zaragoza, Srita. Adalicia Yajaira Barajas Hernandez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Lic. Francisco Jose Moreno Villagrán, Lic. Jacobo Guerrero Lezama, Lic. Sebastián Márquez Reyes, Lic. Josué Irving Cerón Romero, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. Jose Ma. Velazquez Trujillo, Lic. Jesus Rene Echazarreta Gonzalez, Lic. Rocco Santiago Morales, Lic. Oscar Gabriel Venegas Espinosa, Pedro García Ramón, Lic. Maria Guadalupe Resendiz Lopez, Luz Maria Montes Monroy, C.P. Jose Luis Mendoza Aguilar, Raul Gomez Islas, Edgar de Jesús Fausto Flores, Jesús Solís Andrade, Pedro Salinas Montes, Jonás Avila Aguilar, Gilberto Chávez Galindo, Enrique García Alvarez, Juan Carlos Montes Cisneros, Francisco Javier Fabela de la Garza, José Manuel Mapel Mavil, Fidel Quiroz Nieto, Uriel Antonio Ortíz Cerón, Roberto Avila Calvillo, Francisco Celaya Paz, Francisco Huerta Prado, José Luís Estrada García, Guillermo Jiménez González, Hilario Herrera Padrón, José Antonio Sánchez Hernández, José María Rodríguez Hernández, Eduviges Natividad Vásquez Cruz, Pedro Palafox Espinoza, Salvador Hernández Caraves, José Guadalupe Hernández Pérez, Salustio Omar Erazo Morquecho, Raúl Pedro Marroquín Lucero, José de Jesús Contreras Reyes, Ramón Razzo Torres, Juan Ramón Barajas Martínez, Héctor Trujillo Vázquez, José Antonio Vega Carrizales, José del Carmen Quetz Moreno, Gerardo Abdiel García Porto, Antonio Hernández Fierro, Lorenzo Flores Cruz, Juan Sánchez Santos, Armando Valentín Morales, Ismael González Sánchez, Guillermo Vázquez Luna, Jesús Armando García Cervantes, Faustino Cano Sánchez, Victor Manuel Aguilar Nieves, Eliazar Cruz Martínez; por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO “CONSTANCIA” los CC. Rodolfo G. González Guzmán y Javier García Rosas, y; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los CC. Rodolfo G. González Guzmán, Víctor Santiago Andrade y Maestra Norma Carretero Rojano; y por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS a los CC. Rodolfo G. González Guzmán, Wilfrido Montesinos Torquemada y a la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS “CHEMA MARTÍNEZ” los C.C. Luis Acosta Cisneros, Fernando Quevedo García, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, Pedro Rosas Nieto y Marco Antonio de Jesús Arroyo; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Claudia Fernández González, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Juan Cortina Gallardo, Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, C.P. Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, Don Othón Porres Bueno, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, C.P. Luis Miguel Pontón Porres, Lic. Juan Hawach Sanchez, C.P. Carlos Samuel Rábago Treviño, Lic. Carlos Seoane González, André Lacape Calderón, Bernardo José Chamorro Arguello, Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra, Lic. Alejandro Menchaca García, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Evodio Mario Cruz González, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Fernando S. López Pérez, Lic. Enrique Fuentes Domínguez, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Pablo Roberto Juarez Olvera, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. María de Jesús González Gómez, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. Ricardo González García, Jaqueline Itandehui Ramos Chihuahua, Lic. Mario Echeverria del Moral, Lic. José Iván Monjaraz Medrano, Lic. Fernanda Sánchez Hernández, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Luis Sergio Muñoz Cardona, Lic. Emilio Flores Alamillo, John Jairo Rodriguez Henao, Jose Isaac Jacome Lozano, Luis Antuane Rojas Avendaño, Mirian Gomez Mendez, Misael Uscanga Montero, Ing. Ursus Martínez Castillo, Pamela Itzel Arellano Alvarez, Luz Maria Avendaño Vidal, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Lic. Angel Daniel Herrera Aburto, Lic. Fernando Herrera Aburto, Lic. Jose Humberto Roa Cravioto, C.P. Pablo Acevedo Bravo, Cesar Augusto Regalado Alegría, C.P. Luis Javier Hernández Alvario, Lic. Inés Elena Acevedo Domínguez, Jose Luis Vizcarra Miranda, Lic. Elsa Vargas Rodriguez, Efraín Olguín Parra, Shomar Jesiel Juárez Huerta , Christian Daniel Cortés Luque , Isabel Navarro Carbajal, Sony Andree Vazquez Cruz, C.P. Gerardo Torres Alvarez, Lic. Odaly Rubí Cruz Jiménez. quienes dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Alfredo Dominguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Lic. Francisco Luis Saénz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de Contratos Ley, Luis Atzayacatl Razo Rosas, Funcionario Conciliador, todos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, han llegado a un acuerdo con el objeto de revisar en su aspecto salarial el citado Contrato Ley y al efecto proceden a celebrar un convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 78, formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de esa rama de industria. SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial para los efectos del Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA.- Las partes convienen en incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 4.9% (CUATRO PUNTO NUEVE POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. CUARTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, “Servicios Sociales”, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la suma de $60,585,170.76 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA PESOS 76/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $5,048,764.23 (CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. 132 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 QUINTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo “Programa de Salud”, se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la suma de $53,132,874.85 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,427,739.57 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 57/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. Igualmente, las partes convienen que la aportación al Fideicomiso del “Bono de Previsión Social” del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco será de $86,786,459.84 (OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.) anuales, conservando el resto de la cláusula la misma redacción. Por último, las partes convienen instruir a sus representantes en la Comisión de Operación y Vigilancia que asesora al Comité Técnico del Fideicomiso indicado en el tercer párrafo del mencionado Artículo 73 para que aprueben incrementar, a partir del quince de noviembre de dos mil veinticinco, el importe del pago mensual del bono de previsión social que reciben exclusivamente los jubilados miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana C.T.M. que perciben pensión mensual vitalicia, a la cantidad de $1,550.00 (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para quienes fueron trabajadores de planta permanente y $ 1,107.14 (UN MIL CIENTO SIETE PESOS 14/100 M.N.) para quienes fueron trabajadores de planta temporal, cantidades que se ajustarán de manera proporcional para los trabajadores que reciben 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO), 50% (CINCUENTA POR CIENTO), o 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de dicho bono de previsión social. SEXTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la suma de $61,990,328.41 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 41/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $5,165,860.70 (CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 70/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que a partir del primer día hábil del mes de noviembre de dos mil veinticinco, representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, sostendrán reuniones exclusivamente con los ingenios azucareros que resulten afectados en los conflictos que se presenten en materia de alcances y/o traslapes en las categorías de puestos del tabulador como resultado del incremento en el salario de esta revisión y, de ser necesario, ambas partes solicitaran la participación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para dirimir o mediar el o los conflictos que se presenten. Para tal fin, las partes se comprometen a establecer un calendario tentativo de reuniones con los ingenios o grupos que se encuadren en el supuesto previsto en la presente cláusula, conforme a lo siguiente: Beta San Miguel, primera semana de noviembre de 2025 Zucarmex, segunda semana de noviembre de 2025 Santos, tercera semana de noviembre de 2025 Serapio Grupo, cuarta semana de noviembre de 2025 Ingenio de Puga (Altor), primera semana de diciembre de 2025 Ingenio El Carmen, segunda semana de diciembre de 2025 Piasa, primera semana de enero de 2026, La Margarita, segunda semana de enero de 2026 Grupo Azucarero del Trópico, tercera semana de enero de 2026 Porres, cuarta semana de enero de 2026 GAM, primera semana de febrero de 2026 Pantaleón, segunda semana de febrero de 2026. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 OCTAVA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de la Industria y consecuentemente se desisten en este acto y a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes registrados ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana bajo los expedientes 1040/2025,1041/2025,1042/2025,1043/2025,1044/2025,1045/2025,1046/2025,1047/2025,1048/2025,1049/20 25,1050/2025,1051/2025,1052/2025,1053/2025,1054/2025,1055/2025,1056/2025,1057/2025,1058/2025,1059/ 2025,1060/2025,1061/2025,1062/2025,1063/2025,1064/2025,1065/2025,1066/2025,1067/2025,1068/2025,10 69/2025,1070/2025,1071/2025,1072/2025,1073/2025,1074/2025,1075/2025,1076/2025,1077/2025,1078/2025, 1079/2025 y 1080/2025 así como los expedientes 391/2025, 1012/2025, y 1014/2025 bajo los números que al efecto se formaron. NOVENA.- A efecto de incorporar el nuevo tabulador de puestos y salarios con los ajustes convenidos en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCÍA, y licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES Y JOSUE IRVING CERÓN ROMERO, por el sector obrero; y los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo. DÉCIMA.- Las partes acuerdan solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que conforme al Convenio suscrito el 8 de septiembre de 2025, reconoce que se cometió un error involuntario en el artículo 12, al agregarse un último párrafo que corresponde a un punto de acuerdo del convenio de revisión y no a una adición al Contrato Ley. Por tal motivo, las partes solicitan al Centro que, por única ocasión, se publique al término de la revisión salarial 2025, el texto íntegro del contrato ley 2024-2026 con la corrección correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que, una vez ratificado el presente Convenio por los representantes de ambas partes, autorizados en la Cláusula Decima Segunda, se ordene la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a ratificar el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 419 y 939 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada para lo cual el Sector Obrero autoriza a los CC. ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCÍA, y licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES Y JOSUE IRVING CERÓN ROMERO, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, conjunta o separadamente. DÉCIMA TERCERA. - Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios. LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan. Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial de Contrato Ley y Coordinador General de Conciliación Colectiva, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica. Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes. Así lo proveyó y firma el LIC. LUIS ATZAYACATL RAZO ROSAS, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica. 134 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78. ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, a las once horas del seis de octubre de dos mil veinticinco, día y hora señalado en la convocatoria publicada el veintiuno de agosto del dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato- Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. En acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia, ante la presencia del licenciado Alfredo Domínguez Marrufo Director General de este Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, del licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y del maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron ante este Centro Federal con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México. Según las listas de asistencia, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como personas delegadas de los sectores obreros y patronales, para asistir a la Convención. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 fracción II y III, y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar si se encuentran representadas las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, designándose por el Sector Obrero: a los CC. Armando Néstor Cruz Delgado, Tomás Salomón López, José Luis Maldonado Hernández y al Licdo. Juan Francisco Moreno Torres y por el Sector Patronal: el C. Emilio Flores Alamillo, Lcda. Silvia Soledad Navarro Estrada y el C.P. Jaime Benítez Monroy. Con el objeto de que las personas escrutadoras realicen el recuento, de conformidad con la hoja de cómputo elaborada con los informes rendidos por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de fechas 1 de julio y 8 de agosto del año en curso, se certificó que en este momento se encuentran representadas más de las dos terceras partes de las personas trabajadoras sindicalizadas y de los empleadores, por lo anterior, se procede a la instalación de la convención. En uso de la palabra el C. LORENZO PALE MENDOZA en representación del sector obrero manifestó: Muy buenos días a todas y todos. Agradezco profundamente estar presente en esta convención obrero- patronal, saludo con respeto a los secretarios de las diferentes secciones del Sindicato Nacional Azucarero y a los sindicatos independientes. Saludo con afecto y respeto al licenciado Alfredo Domínguez Marrufo y me permito a nombre de todas y todos los aquí presentes, hacerle llegar un saludo fraternal al licenciado Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, extiendo mi saludo al licenciado Francisco Luis Saenz García, al Director de Contratos-Ley Guillermo Rosales Vázquez y por supuesto a la representación de los industriales. Como lo establece la Ley Federal del Trabajo y nuestro Contrato-Ley, estamos llevando a cabo esta revisión salarial. Reconozco que es una revisión difícil, dada la situación que enfrentamos, pero en representación de la clase trabajadora, pedimos a la representación patronal que consideren la difícil realidad que viven los trabajadores azucareros del país. Esperamos que esta negociación se conduzca con responsabilidad y sensibilidad, buscando el beneficio de todas las personas trabajadoras de la industria azucarera y, especialmente de sus familias. Tenemos confianza en las autoridades ya que consideramos este espacio como nuestra casa, tutelar de los derechos de los trabajadores. Por ello, tengo la plena seguridad de con el diálogo y buena disposición de la representación industrial llegaremos a un buen término en esta revisión. Deseamos que no sea necesario ejercer el derecho a la huelga que nos corresponde como trabajadores: Muchísimas gracias por su atención y por su presencia. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 En uso de la palabra el ING. JUAN CARLOS ESPEL BOHÓRQUEZ, Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, en representación del sector patronal manifestó: Muchas gracias a todas y todos. Hoy nos encontramos en medio de una crisis muy importante y severa. Venimos de dos años difíciles, marcados por un exceso de oferta provocado por importaciones desmedidas; tan solo en el año 2023 ingresaron más de 760,000 toneladas de azúcar, lo que generó un desbalance entre la oferta y la demanda. Este exceso en los inventarios provocó una caída significativa en los precios y aunque tuvimos un año excepcional en términos de producción, las pérdidas acumuladas en los últimos dos años han sido muy graves y han afectado a toda la industria azucarera. Desde el sector patronal, estamos abiertos al diálogo y entendemos el impacto social que tiene esta industria. Sin embargo, pedimos también una reflexión profunda sobre el momento que estamos viviendo. Este año no es como los anteriores; la situación es seria; hay ingenios que enfrentan pérdidas con riesgo de que se agraven en los próximos años si no actuamos con cuidado. Esto podría afectar directamente la generación de empleo en el país. No venimos a presentarnos como víctimas, sino a compartir con honestidad la realidad que atravesamos. Por ello, solicitamos al Centro Federal, al compañero Lorenzo Pale y a todas y todos ustedes, que se reflexione con responsabilidad sobre este contexto. Estamos seguros de que vendrán tiempos mejores y que podremos retomar proyectos y avances como los que hemos logrado en el pasado. Agradecemos su comprensión, su apertura y reiteramos nuestra disposición al diálogo. En uso de la voz el licenciado ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Con mucho gusto, agradezco profundamente la presencia de todas y todos ustedes en esta convención obrero-patronal. Saludo especialmente al líder Lorenzo Pale Mendoza, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, así como al Ingeniero Juan Carlos Espel Bohórquez, Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. Extiendo también mi reconocimiento a nuestras conciliadoras y conciliadores colectivos, delegadas y delegados del sector sindical y patronal, quienes representan los intereses de las empresas azucareras y alcoholeras del país. Transmito el saludo y la felicitación del Mtro. Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, por la instalación de esta convención, así como el saludo institucional de toda la Secretaría. Recordemos que anteriormente era esta dependencia quien conducía las convenciones, hoy, la responsabilidad recae en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Antes de declarar formalmente instalada esta convención, quiero destacar que desde el Centro Federal estamos consolidando un modelo de justicia laboral que rescata la negociación colectiva auténtica. Celebramos que esta convención sea ejemplo de ello, con delegados sindicales presentando sus propuestas y representantes empresariales exponiendo sus ofrecimientos. Apostamos al diálogo, la conciliación y la concertación sin renuncia de derechos, buscando acuerdos justos y equitativos que reflejen el equilibrio entre ambas partes, entendiendo la situación actual de la industria azucarera y alcoholera. Finalmente, el mensaje tiene que ver con el contexto nacional e internacional. Estamos atravesando momentos de tensión en el comercio global, en las relaciones bilaterales y multilaterales entre México, Estados Unidos y Canadá, en el marco de la renegociación del tratado de libre comercio. A pesar de ello, celebramos que podamos reunirnos en un ambiente de estabilidad laboral, conscientes de las crisis que nos han acompañado desde los años setenta. Sabemos que, con voluntad, transparencia y buena fe, podemos superar las dificultades y llegar a acuerdos que beneficien tanto a las empresas como a las y los trabajadores. Reconozco el esfuerzo que hoy realizan ambas partes. Estamos en el mismo barco: no hay empresas sin trabajadores, ni trabajadores sin empresas. Debemos buscar un equilibrio entre el legítimo interés empresarial de obtener rendimientos y el derecho de las y los trabajadores a salarios y prestaciones dignas. Practicando el respeto, la cercanía y la voluntad de construir, podremos alcanzar acuerdos en el menor tiempo posible. Exhorto a todas y todos a poner lo mejor de sí en esta convención. Como autoridad laboral, nos interesa mantener abiertas las fuentes de trabajo, obtener beneficios reales para las y los trabajadores, y garantizar condiciones atractivas para nuestros empresarios. A veces no se logra todo lo que se desea, pero con entendimiento y compromiso, podemos seguir adelante. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 En tal sentido, siendo las once horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil veinticinco, declaro formalmente instalados los trabajos de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Me permito comunicar que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y en mi carácter de Titular del Centro, he tenido a bien designar para presidir los trabajos de esta Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva. En continuación a los trabajos de la Convención, el Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez, puso a consideración de la asamblea el Orden del día 1. Dictamen y en su caso aprobación de credenciales; 2. Dictamen y en su caso aprobación del Reglamento Interior de Trabajo y 3. Asuntos Generales; el cuál se aprobó por unanimidad de los Delegados. El licenciado Francisco Luis Sáenz García, exhortó a la Comisión del Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y similares de la República Mexicana, a iniciar sus actividades de inmediato en las salas de conciliación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por parte del Sector Obrero: los CC. David Barrientos Castro, Gaspar Banda Martínez, Mariano Matusalén Pérez Cancino y Josué Irving Cerón Romero. Por parte del Sector Patronal: los Lics. Salvador Behar Lavalle, Jorge Juventino Martínez Licona, Fernando Yllanes Martínez, Maximiliano Camiro Vázquez y Jaqueline Ramos Chihuahua. Respecto al Dictamen de credenciales la Comisión aclaró que el criterio para considerar la mayoría y que pueda procederse a la revisión salarial del Contrato Ley, debe ser en el sentido de que se consideren las credenciales, no solo relativas a trabajadores de planta, con la aclaración de que en la industria azucarera existen trabajadores de planta permanente que laboran en los dos ciclos de trabajo y de planta temporal que laboran en solamente un ciclo, además de que también se consideran a los trabadores eventuales a quienes también se les aplica el Contrato Ley. Hecho lo anterior, se aprobó por unanimidad de los Delegados de la Asamblea tanto el Dictamen de credenciales, como el Dictamen de la Comisión y el Reglamento Interior de Labores y de conformidad con el Artículo VIII del Reglamento Interior de Trabajo de la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se acordó, por unanimidad, declarar en SESIÓN PERMANENTE los trabajos de la Convención Revisora del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y continuar con negociaciones en las instalaciones del Sindicato Azucarero, para lo cual, tanto el sector industrial, como el de los trabajadores, asumen el compromiso de informar los avances y resultados a esta autoridad conciliadora de las negociaciones que lleven en privado, acompañando en dichas pláticas una persona conciliadora de este Centro Federal. En cuanto al punto número 3 del Orden del Dia relativo a “Asuntos Generales,” se solicitó a los sectores obrero-patronal expresaran su deseo de tratar algún punto, a lo cual manifestaron que no incluirían ningún tema. En este punto, la representación del Centro Federal solicitó a la Asamblea que informaran puntualmente los avances en las negociaciones privadas, con el propósito de mantener informado al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México con relación a los emplazamientos a huelga presentados. Agotado el orden del día se concluyó la sesión a las doce horas con treinta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinticinco, y se difirió la sesión, teniendo por bien celebrar una reunión plenaria de la presente Convención ante este Centro Laboral el día trece de octubre del dos mil veinticinco a las once horas. Para constancia se levanta la presente acta, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el Conciliador licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 ACTA de Clausura de la convención revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78. ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco, en acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia ante la presencia del Presidente de la Convención revisora en su aspecto Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, licenciado Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley maestro Guillermo Rosales Vázquez y el licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención, y habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente: ORDEN DE DÍA: I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior. II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas respecto de esta Revisión Salarial del Contrato Ley que nos ocupa. III. Asuntos Generales. I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, siendo aprobada en sus términos. II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención, de un convenio de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, el cual consta de siete fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. III. En el desahogo del tercer punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY SIENDO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA”. Para constancia se levanta la presente acta a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el Licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica. 138 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo. Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-HGO-13 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PEREZ LEON, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y EL DR. FELIPE ARREOLA TORRES, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE HIDALGO Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA, Y POR LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 EL DR. FELIPE ARREOLA TORRES, en su carácter de Coordinador Estatal de Hidalgo, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). 140 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de Hidalgo es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado. II.2 LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, en su carácter de Secretaria de Hacienda, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 17, fracción II y 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 12, 15 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento respectivo, de fecha 01 de abril de 2023, otorgado por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. II.3 LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, en su carácter de Secretaria de Salud, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 17, fracción XI y 39, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 10, fracciones X y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento, de fecha 4 de abril de 2024, otorgado por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería número 130, colonia La Puerta de Hierro, código postal 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 11,302,029.50 (Once Millones Trescientos Dos Mil Veintinueve pesos 50/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Hacienda del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios de Salud de Hidalgo que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaria de Hacienda, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Hidalgo, el Dr. Felipe Arreola Torres.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Hacienda, la Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Secretaria de Salud, la Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $ 11,302,029.50 TOTAL $ 11,302,029.50 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 150 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $10,883,043.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $30,778,880.80 TOTAL $41,661,923.80 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 38 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $266,000.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $0.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $158,333.29 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $162,000.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $0.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $3,261,666.71 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $0.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $0.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $101,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $1,824,000.00 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $5,529,029.5 TOTAL $11,302,029.50 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 152 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 154 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 156 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 HIDALGO No. de unidades Beneficiadas: 38 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810002 Ajacaya Subsede 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810006 La Cumbre de Ohuesco Subsede 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810009 Matlatlán Subsede 187 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810014 Papaxtla Subsede 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810016 Rincón Grande Subsede 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810017 San Bernardo Subsede 258 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810018 San Miguel (Ferrería San Miguel) Subsede 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810019 Santo Domingo Subsede 359 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810020 Sietla Subsede 422 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005046 CARAVANA 3 ZACUALTIPAN 0, 2021 081 Zacualtipán de Ángeles 130810021 Tehuitzila Subsede 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004042 ZACUALTIPAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,622 3 8 1 1 1 1 HGIMB005051 Caravana 5 Tianguistengo 0, 2009 068 Tianguistengo 130680016 Cholula SUBSEDE 466 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001751 Polintotla HGIMO002043 Zacualtipán HGIMB005051 Caravana 5 Tianguistengo 0, 2009 068 Tianguistengo 130680019 Ixcotitlán SUBSEDE 616 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003591 Xochimilco HGIMO002043 Zacualtipán Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005051 Caravana 5 Tianguistengo 0, 2009 068 Tianguistengo 130680047 Tonchintlán SUBSEDE 480 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003591 Xochimilco HGIMO002043 Zacualtipán HGIMB005051 Caravana 5 Tianguistengo 0, 2009 068 Tianguistengo 130680057 Tepaneca SUBSEDE 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001734 Otlamalacatla HGIMO002043 Zacualtipán Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,633 3 8 3 3 1 1 HGIMB005092 Caravana Huejutla 0, 2013 028 Huejutla de Reyes 130280024 Coamila SUBSEDE 599 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001433 Ixtláhuac HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005092 Caravana Huejutla 0, 2013 028 Huejutla de Reyes 130280076 Buena Vista SUBSEDE 270 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001433 Ixtláhuac HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005092 Caravana Huejutla 0, 2013 028 Huejutla de Reyes 130280186 Poxtla Ixcatlán SUBSEDE 393 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001433 Ixtláhuac HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005092 Caravana Huejutla 0, 2013 028 Huejutla de Reyes 130280212 Rancho Nuevo Macuxtepetla SUBSEDE 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001433 Ixtláhuac HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005092 Caravana Huejutla 0, 2013 028 Huejutla de Reyes 130280238 Ojtlamekayo SUBSEDE 203 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001433 Ixtláhuac HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,589 3 8 1 1 1 1 HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280012 Apílol SUBSEDE 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280040 Chalahuitzintla SUBSEDE 214 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280086 Tamalcuatitla SUBSEDE 324 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280129 Santa María SUBSEDE 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280131 Tepehica SUBSEDE 280 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280251 Tlamaya Tepehica SUBSEDE 175 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005104 Caravanas de la Salud 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280270 Tepeixpa SUBSEDE 275 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,454 3 8 1 1 1 1 HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280098 Tetzacual SUBSEDE 238 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280119 Ixcuicuila SUBSEDE 221 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000561 San Juan HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280148 Nepalapa SUBSEDE 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280156 Coyotepec SUBSEDE 101 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280157 Pahuatzintla SUBSEDE 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280176 Atexaltipa SUBSEDE 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca 158 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280180 Coyoltzintla SUBSEDE 230 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005116 Caravana Tehuetlan 1 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280218 Cececámel SUBSEDE 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,158 3 8 2 2 1 1 HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280011 Apetlaco SUBSEDE 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000696 Macuxtepetla HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280091 Tepemalintla SUBSEDE 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280096 Terrero SUBSEDE 337 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000696 Macuxtepetla HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280182 Ecuatzintla SUBSEDE 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000865 Amáxac I HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280197 Pochotitla SUBSEDE 422 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001421 Ixcatepec HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280256 Terrero abajo SUBSEDE 206 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000696 Macuxtepetla HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005121 Caravana Ixtlahuac 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280259 Apetlaco Huerota SUBSEDE 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000696 Macuxtepetla HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,537 3 8 3 3 1 1 HGIMB005133 Caravana Las Chacas 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280020 Candelacta SUBSEDE 137 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000701 Santa Cruz (Huejutla de Reyes) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005133 Caravana Las Chacas 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280035 Cruztitla SUBSEDE 521 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001491 Las Chacas HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005133 Caravana Las Chacas 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280073 El Pemuche SUBSEDE 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001491 Las Chacas HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005133 Caravana Las Chacas 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280110 Zohuala SUBSEDE 372 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000701 Santa Cruz (Huejutla de Reyes) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005133 Caravana Las Chacas 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280114 Achichípil SUBSEDE 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000701 Santa Cruz (Huejutla de Reyes) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005133 Caravana Las Chacas 0, 2012 028 Huejutla de Reyes 130280205 La Peña SUBSEDE 184 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001491 Las Chacas HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,540 3 8 2 2 1 1 HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530015 Cerro Macho SUBSEDE 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003183 Santa María Temaxcalapa HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530017 Cerro Verde SUBSEDE 186 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001355 San Jerónimo (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530018 El Copal SUBSEDE 254 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530083 Rincón de Cerro Macho LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001582 San Francisco Ixmiquilpan HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530095 El Fresno SUBSEDE 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530109 La Segunda Ranchería SUBSEDE 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530128 Cerro Negro SUBSEDE 168 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530129 El Denxe SUBSEDE 135 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002775 San Mateo HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530130 Diez Cerros (Santa Cruz de los Ángeles) SUBSEDE 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530159 La Loma de Cerro Verde LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002775 San Mateo HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 053 San Bartolo Tutotepec 130530169 San Gabriel SUBSEDE 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua HGIMB005145 Caravana San Bartolo Zona Sur 0, 2013 060 Tenango de Doria 130600005 El Cásiu SUBSEDE 235 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003183 Santa María Temaxcalapa HGSSA002751 Hospital Regional Otomí - Tepehua Subtotal 1 1 2 2 12 12 12 1,543 3 8 5 5 1 1 HGIMB005162 Caravana Atlajco 0, 2013 078 Xochiatipan 130780005 Ahuatitla (Aguayo) SUBSEDE 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001956 Cruzhica HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005162 Caravana Atlajco 0, 2013 078 Xochiatipan 130780007 Atlajco SUBSEDE 267 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004175 Chiapa HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005162 Caravana Atlajco 0, 2013 078 Xochiatipan 130780021 Pohuantitla SUBSEDE 585 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004175 Chiapa HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005162 Caravana Atlajco 0, 2013 078 Xochiatipan 130780032 Nuevo Coyolar SUBSEDE 261 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004175 Chiapa HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005162 Caravana Atlajco 0, 2013 078 Xochiatipan 130780047 San Miguel SUBSEDE 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004192 Ohuatipa HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,378 3 8 3 3 1 1 HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120012 La Nogalera Subsede 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120013 El Novillero Subsede 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN 160 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120020 Los Reyes Subsede 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120021 El Sabino Subsede 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120026 San Lucas Allende Subsede 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120027 San Martín Subsede 449 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120032 Santa Catarina Subsede 245 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120042 El Zoquital Subsede 395 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120045 Rincón de Xathé Subsede 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120061 El Aguacate Subsede 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120065 Pedregal de San Nicolás Subsede 171 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005203 CARAVANA 1 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120074 El Naranjo Subsede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 1,858 3 8 1 1 1 1 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120002 Apipilhuasco Subsede 767 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120008 Doñana Subsede 205 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120017 Potrero de los Reyes Subsede 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120031 Santa Ana Subsede 120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120043 Cerro Blanco Subsede 281 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120044 El Ocote (Ocote Potrero de Reyes) LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120046 Santa Cruz de Montecillos Subsede 214 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120078 La Loma del Zapote Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 012 Atotonilco el Grande 130120079 Cumbre de Potrero de los Reyes Subsede 242 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005215 CARAVANA 2 ATOTONILCO EL GRANDE 0, 2021 038 Mineral del Chico 130120038 Pie de la Viga Subsede 865 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB004771 CENTRO DE SALUD LEOPOLDO SANTILLAN SOBERANES HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 2,920 3 8 1 1 1 1 162 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370013 Coyometeco Subsede 244 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370047 Tepatetipa (San Agustín Tepatetipa) Subsede 434 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370049 Tezochuca Subsede 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370051 Tlamaxa Subsede 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370053 Tlatepexe Subsede 663 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370073 Pueblo Nuevo Subsede 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005220 CARAVANA 1 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370103 Tepecahuantla Subsede 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,825 3 8 1 1 1 1 HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370021 La Cumbre Jagüey Seco (Jagüey Seco) Subsede 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370028 Milpa Grande Subsede 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370033 Pontadhó Subsede 248 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370065 El Escobal Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370067 El Mamtha Subsede 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370068 El Meje LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370074 Tablón Chico Subsede 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370104 Yerbabuena Subsede 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370126 Rosa Blanca LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN HGIMB005232 CARAVANA 2 METZTITLÁN 0, 2021 037 Metztitlán 130370136 Cerro Boludo Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMB001802 METZTITLAN HGIMB004952 HOSPITAL IMSS BIENESTAR METZTITLÁN Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 683 3 8 1 1 1 1 HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180002 Amixco SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000996 Cahuazas Hacienda de Cahuazas SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180013 Las Ciruelas SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000996 Cahuazas Hacienda de Cahuazas SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180017 Huatepango SUBSEDE 264 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003311 La Reforma HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180018 Iglesia Vieja (Iglesia Nueva) SUBSEDE 735 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001013 San Rafael HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180023 Ojo de Agua SUBSEDE 206 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001025 Santa Ana de Allende HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180028 El Pescado SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001001 Miahuatla SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180065 La Mesa SUBSEDE 361 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001001 Miahuatla SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180071 Las Campanas SUBSEDE 41 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000380 Neblinas HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180073 El Chinillar LAI 24 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000392 Palo Semita HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180086 Puerto del Amolar LAI 32 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000380 Neblinas SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180106 Barrio Arriba Ojo de Agua SUBSEDE 176 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001025 Santa Ana de Allende HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180109 El Limoncito SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000984 Chapulhuacan SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005244 Caravana 1 Chapulhuacan 2, 2007 018 Chapulhuacán 130180127 La Vega LAI 54 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000996 Cahuazas Hacienda de Cahuazas SPIMO001461 Zacatipán Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 2,217 4 8 8 8 2 2 164 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400012 La Ciénega SUBSEDE 245 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001063 El Naranjo (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400018 Encino Largo SUBSEDE 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001051 Cerro Prieto (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400030 Macanguí SUBSEDE 290 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001075 Rancho Viejo (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400033 Mesa del Huizache SUBSEDE 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000812 Cuesta Colorada HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400040 El Nogalito SUBSEDE 166 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001051 Cerro Prieto (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400042 La Palizada SUBSEDE 307 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001051 Cerro Prieto (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400052 El Roa SUBSEDE 197 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002075 La Mision HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400057 Vega de la Carrera SUBSEDE 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000812 Cuesta Colorada HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400070 Loma de Macangui SUBSEDE 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001075 Rancho Viejo (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400077 Cerro Grande LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001063 El Naranjo (La Misión) HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005256 Caravana 2 La Misión 1, 2007 040 La Misión 130400101 Vado Hondo LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002075 La Misión HGSSA001795 Hospital Integral Jacala Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1,536 3 8 5 5 1 1 HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490003 El Álamo SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001314 Chalahuite HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490005 El Amolar SUBSEDE 830 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002623 Gargantilla SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490011 Cerro de Guadalupe SUBSEDE 148 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001314 Chalahuite HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490014 El Coyol SUBSEDE 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002611 Pisaflores HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490031 La Palma SUBSEDE 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002611 Pisaflores HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490043 San Pedro Xochicuaco SUBSEDE 554 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001343 El Rayo HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490045 Zapotal de Moras SUBSEDE 231 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001326 Las Moras (Pisaflores) SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490062 Villeda LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002611 Pisaflores HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490065 La Palma (Los Chivos) LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002611 Pisaflores HGSSA001795 Hospital Integral Jacala HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490079 La Presa LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001314 Chalahuite HGSSA001795 Hospital Integral Jacala Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490080 Plan de Zapotal SUBSEDE 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001326 Las Moras (Pisaflores) SPIMO001461 Zacatipán HGIMB005261 Caravana 3 Pisaflores 1, 2007 049 Pisaflores 130490081 El Plan LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001314 Chalahuite HGSSA001795 Hospital Integral Jacala Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 2,350 3 8 5 5 2 2 HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840029 Llano Segundo SUBSEDE 276 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004402 Aguas Blancas HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840032 La Majada Grande LAI 27 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO002166 Xajhá HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840035 El Mezquite Segundo SUBSEDE 49 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO002166 Xajhá HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840037 La Ortiga LAI 28 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO002166 Xajhá HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840041 Puerto del Ángel SUBSEDE 180 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840044 El Rincón SUBSEDE 103 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840046 San Andrés (Toxthi) SUBSEDE 44 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840070 Puerto del Efe SUBSEDE 160 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004443 Lázaro Cárdenas Remedios HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840079 La Ventolera LAI 14 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840082 San Felipe LAI 23 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840083 Barrón SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840088 San Antonio (Cuauhtémoc) SUBSEDE 160 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840089 Puerto Colorado LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840090 El Álamo SUBSEDE 124 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán 166 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840101 El Dedhó SUBSEDE 50 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840117 Puerto Zapote (La Nopalera) LAI 18 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004390 Zimapán HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005273 Caravana 4 Zimapán 2, 2007 084 Zimapán 130840155 La Loma LAI 26 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA004443 Lázaro Cárdenas Remedios HGSSA004991 Hospital Zimapán Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 1,397 3 8 4 4 1 1 HGIMB005285 Caravana 1 Huazalingo 2, 2007 026 Huazalingo 130260003 Ámaxac SUBSEDE 170 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000540 Huitzotlaco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005285 Caravana 1 Huazalingo 2, 2007 026 Huazalingo 130260007 Cuamontax SUBSEDE 550 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000540 Huitzotlaco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005285 Caravana 1 Huazalingo 2, 2007 026 Huazalingo 130260018 Otecoch SUBSEDE 168 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000540 Huitzotlaco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005285 Caravana 1 Huazalingo 2, 2007 026 Huazalingo 130260021 Pilchiatipa SUBSEDE 719 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001486 Tehuetlan HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005285 Caravana 1 Huazalingo 2, 2007 026 Huazalingo 130260041 La Ceiba SUBSEDE 217 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000540 Huitzotlaco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005285 Caravana 1 Huazalingo 2, 2007 026 Huazalingo 130260057 Chichilzoquitl LAI 17 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000540 Huitzotlaco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,841 4 8 2 2 2 2 HGIMB005290 Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero 2, 2007 062 Tepehuacán de Guerrero 130620027 Teyahuala SUBSEDE 710 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003340 Xilitla HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005290 Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero 2, 2007 062 Tepehuacán de Guerrero 130620076 Ahuatetla SUBSEDE 658 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001676 San Juan Ahuehueco HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005290 Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero 2, 2007 062 Tepehuacán de Guerrero 130620101 Coyutla SUBSEDE 424 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003340 Xilitla HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005290 Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero 2, 2007 062 Tepehuacán de Guerrero 130620102 El Durazno SUBSEDE 341 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001676 San Juan Ahuehueco HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005290 Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero 2, 2007 062 Tepehuacán de Guerrero 130620111 Tizapa SUBSEDE 285 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001676 San Juan Ahuehueco HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 2,418 4 8 2 2 1 1 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730010 Cuatlapech SUBSEDE 154 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003760 Tlanchinol HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730022 Ixtlapala SUBSEDE 715 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003270 Aquilastec HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730030 Pitzotla SUBSEDE 294 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003760 Tlanchinol HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730035 San Miguel SUBSEDE 58 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003760 Tlanchinol HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730042 Tenexco SUBSEDE 290 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003830 Jalpa HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730046 Tlahuelompa SUBSEDE 183 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002360 Talol HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730051 Xitlama SUBSEDE 24 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003760 Tlanchinol HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730057 La Providencia LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002360 Talol HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol HGIMB005302 Caravana 3 Tlanchinol 2, 2007 073 Tlanchinol 130730104 Cuatahuatla SUBSEDE 142 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA003825 Huitepec HGSSA015503 Hospital Integral de Tlanchinol Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,864 4 8 5 5 1 1 HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 004 Agua Blanca de Iturbide 130040005 Calabazas Segunda Sección SUBSEDE 594 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000260 Agua Blanca Iturbide HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 004 Agua Blanca de Iturbide 130040007 Los Cubes SUBSEDE 452 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000100 Los Cubes HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 004 Agua Blanca de Iturbide 130040015 Plan Grande SUBSEDE 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000100 Los Cubes HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 004 Agua Blanca de Iturbide 130040016 Potrero de Monroy SUBSEDE 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004975 Tlachichilquillo HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 004 Agua Blanca de Iturbide 130040019 Rosa de Castilla SUBSEDE 206 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000284 Ejido de Palizar HGIMO000952 Metepec HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 004 Agua Blanca de Iturbide 130040021 San Martín SUBSEDE 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000124 San Pedrito (Agua Blanca de Iturbide) HGIMO000952 Metepec HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 053 Agua Blanca de Iturbide 130530007 El Banco SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001413 Tutotepec HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua 168 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 053 Agua Blanca de Iturbide 130530020 Cueva Ahumada LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000112 Ejido Milpa Vieja HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 053 Agua Blanca de Iturbide 130530022 La Cumbre de Muridores SUBSEDE 307 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000112 Ejido Milpa Vieja HGIMO000952 Metepec HGIMB005314 Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide 1, 2007 053 Agua Blanca de Iturbide 130530066 Juntas del Río SUBSEDE 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSMP002043 San Pedro Tlachichilco HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,954 3 8 8 8 3 3 HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270011 Chapingo SUBSEDE 194 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001380 El Paraíso HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270016 La Esperanza Número Dos SUBSEDE 56 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000573 San Lorenzo Achiotepec VZSSA007713 Hospital de la Comunidad de Llano de En Medio HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270021 El Lindero LAI 35 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000573 San Lorenzo Achiotepec VZSSA007713 Hospital de la Comunidad de Llano de En Medio HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270025 El Ocotal SUBSEDE 776 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001594 San Francisco La Laguna HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270031 Poza Grande SUBSEDE 122 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000573 San Lorenzo Achiotepec VZSSA007713 Hospital de la Comunidad de Llano de En Medio HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270073 El Cajón SUBSEDE 29 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000573 San Lorenzo Achiotepec VZSSA007713 Hospital de la Comunidad de Llano de En Medio HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270086 Hacienda El Potrero SUBSEDE 28 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000573 San Lorenzo Achiotepec VZSSA007713 Hospital de la Comunidad de Llano de En Medio HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270090 Cantarranas SUBSEDE 342 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001380 El Paraíso HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270102 Cerro de Chapingo SUBSEDE 106 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001380 El Paraíso HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270112 Lindavista II SUBSEDE 132 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001594 San Francisco La Laguna HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGIMB005326 Caravana 1 Huehuetla 2, 2007 027 Huehuetla 130270117 El Rincón de Cantarranas LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA001380 El Paraíso HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1821 4 8 3 3 3 3 HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530008 Buena Vista SUBSEDE 243 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA007911 Centro de Salud San Bartolo Tutotepec HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530016 Cerro Pelón LAI 18 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001413 Tutotepec HGIMO000952 Metepec Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530043 El Mundhó SUBSEDE 87 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002792 Santiago HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530065 Río Chiquito SUBSEDE 127 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002792 Santiago HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530080 Tierra Amarilla LAI 11 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001413 Tutotepec HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530090 La Vereda SUBSEDE 203 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001413 Tutotepec HGIMO000952 Metepec HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530099 La Flor de Santiago (La Flor) SUBSEDE 33 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002792 Santiago HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530103 Piedra Blanca SUBSEDE 21 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002792 Santiago HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530133 El Lindero Chico SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO001372 San Miguel (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005331 Caravana 3 San Bartolo Tutotepec 2, 2007 053 San Bartolo Tutotepec 130530136 El Nandho SUBSEDE 138 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002792 Santiago HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 929 4 8 4 4 2 2 HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 027 Huehuetla 130270023 El Ñanjuay (Agua Fría) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003183 Santa María Temaxcalapa HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600002 El Aguacate (Pedregal) SUBSEDE 314 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003166 El Bopo HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600006 Cerro Chiquito (San Pedro Buenavista) SUBSEDE 462 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003183 Santa María Temaxcalapa HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600015 El Gosco SUBSEDE 188 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003154 Tenango de Doria HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600022 Agua Zarca SUBSEDE 278 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003154 Tenango de Doria HGIMO000952 Metepec HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600023 El Nanthe SUBSEDE 442 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003171 San Pablo El Grande HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600024 El Ñanjuay LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003183 Santa María Temaxcalapa HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua 170 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600028 El Potrero LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003154 Tenango de Doria HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600040 El Texme SUBSEDE 300 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003154 Tenango de Doria HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600045 Cerro Grande (Veinte Barrancas) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001606 San José del Valle HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600048 Linda Vista SUBSEDE 120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001906 Metepec HGIMO000952 Metepec HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600054 El Xindhó SUBSEDE 115 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003166 El Bopo HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGIMB005343 Caravana 4 Tenango de Doria 1, 2007 060 Tenango de Doria 130600057 El Xajá LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003183 Santa María Temaxcalapa HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua Subtotal 1 1 2 2 13 13 13 2,290 3 8 6 6 2 2 HGIMB005372 Caravana 2 Acaxochitlán 2, 2009 002 Acaxochitlán 130020014 Santa Catarina SUBSEDE 488 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000103 San Miguel El Resgate HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005372 Caravana 2 Acaxochitlán 2, 2009 002 Acaxochitlán 130020015 Barrio Techachalco SUBSEDE 343 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000062 Acaxochitlán HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005372 Caravana 2 Acaxochitlán 2, 2009 002 Acaxochitlán 130020025 Barrio yemila SUBSEDE 362 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000091 San Mateo HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005372 Caravana 2 Acaxochitlán 2, 2009 002 Acaxochitlán 130020036 Ejido Techachalco SUBSEDE 285 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000115 San Pedro Tlachichilco HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005372 Caravana 2 Acaxochitlán 2, 2009 002 Acaxochitlán 130020065 La Cumbre de Santa Catarina SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000831 Honey HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005372 Caravana 2 Acaxochitlán 2, 2009 002 Acaxochitlán 130020069 Barrio Otontepec SUBSEDE 293 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA000115 San Pedro Tlachichilco HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,839 4 8 5 5 1 1 HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 028 Huejutla de Reyes 130280014 Ateixco SUBSEDE 133 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000701 Santa Cruz (Huejutla de Reyes) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 028 Huejutla de Reyes 130280016 Axihuiyo SUBSEDE 174 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000701 Santa Cruz (Huejutla de Reyes) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 028 Huejutla de Reyes 130280031 La Corrala SUBSEDE 496 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000870 El Chote (Jaltocán) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 032 Jaltocán 130320009 Octatitla SUBSEDE 231 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000870 El Chote (Jaltocán) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 032 Jaltocán 130320016 La Ilusión SUBSEDE 184 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000870 El Chote (Jaltocán) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 032 Jaltocán 130320024 Potrero Zactipán SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000870 El Chote (Jaltocán) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 032 Jaltocán 130320025 Anacleto Ramos SUBSEDE 123 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGIMO000870 El Chote (Jaltocán) HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 032 Jaltocán 130320028 Cuatzatzas SUBSEDE 182 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002384 Los Humos HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005384 Caravana 2 Jaltocan 2, 2009 032 Jaltocán 130320029 Tzinancatitla SUBSEDE 214 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas HGSSA002384 Los Humos HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 1,831 4 8 3 3 1 1 HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590005 Bajhí SUBSEDE 472 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003096 El Salto HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590006 Banzhá SUBSEDE 745 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590018 Manguaní SUBSEDE 232 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590021 La Paila SUBSEDE 444 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590024 El Paso SUBSEDE 302 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590032 San José el Desierto SUBSEDE 118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001541 Aljibes HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590055 San Pedro SUBSEDE 550 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001541 Aljibes HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005401 Caravana 3 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590083 La Polvadera LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 2,871 3 8 3 3 1 1 HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590008 Boñhé SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001520 Dantzibojay HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590009 Bothé SUBSEDE 410 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003130 San Miguel Caltepantla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590011 Cuamxhi SUBSEDE 416 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590012 El Dedhó SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590015 Guadalupe SUBSEDE 719 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan 172 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590016 La Joya SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590034 Taxbathá SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001520 Dantzibojay HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590035 Tenzabhí SUBSEDE 616 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005413 Caravana 5 Tecozautla 0, 2021 059 Tecozautla 130590052 Barrio la Cochera LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003072 Tecozautla HGSSA001503 Hospital General Huichapan Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 2,500 3 8 3 3 1 1 HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440005 El Fresno (Casas Viejas) SUBSEDE 504 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440008 Cuaxithi SUBSEDE 378 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA005001 El Alamo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440029 San Lorenzo el Chico SUBSEDE 621 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001532 Llano Largo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440045 El Desierto LAI 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA005001 El Alamo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440057 Jesús María LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440064 La Esperanza LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001532 Llano Largo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440068 El Gato LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440072 La Luz LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440075 El Paye LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001532 Llano Largo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440078 Rancho Nuevo LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440083 San Lorenzo Amarillo LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001532 Llano Largo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440084 Santa Catalina LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000754 El Carmen (Huichapan) HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440085 Santa Cruz LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000754 El Carmen (Huichapan) HGSSA001503 Hospital General Huichapan Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440109 San Juanita (Casas Viejas) SUBSEDE 425 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440112 Pachuquilla LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA005030 El Ruano HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440120 El Fresno (Casas Viejas) SUBSEDE 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440124 Inmobiliaria Avícola Pilgrims Pride LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000754 El Carmen (Huichapan) HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440125 El Mirador LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440129 Ojuelos LAI 142 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA005001 El Alamo HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGIMB005425 Caravana 2 Nopala de Villagran 0, 2021 044 Nopala de Villagrán 130440137 Canutillo LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas MCSSA017386 CEAPS Polotitlan HGSSA001503 Hospital General Huichapan Subtotal 1 1 1 1 20 20 20 2,380 3 8 5 5 1 1 HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150002 Aguacatlán SUBSEDE 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150014 Jonacapa SUBSEDE 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150016 Moxthe SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150018 El Potrero SUBSEDE 259 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000861 El Tixqui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150029 El Tedra SUBSEDE 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150046 Cieneguillita SUBSEDE 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150069 Cerro Grande LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150070 Los Fresnos SUBSEDE 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150072 Manzanitas SUBSEDE 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan 174 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150077 Tepozán SUBSEDE 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150079 La Unión SUBSEDE 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000861 El Tixqui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150080 El Aguacate LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150084 El Clavelito (El Cave) LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGIMB005430 Caravana 1 Cardonal 0, 2021 015 Cardonal 130150090 Los Lirios LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000745 Cieneguilla HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 1,021 3 8 2 2 1 1 HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430002 El Aguacate SUBSEDE 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002232 Itatlaxco HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430003 Agua Limpia SUBSEDE 252 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002215 Nicolás Flores HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430007 El Cobre SUBSEDE 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004426 La Encarnación HGSSA001590 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430015 Pijay SUBSEDE 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002215 Nicolás Flores HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430019 Santa Cruz SUBSEDE 344 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002215 Nicolás Flores HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430030 La Ciénega SUBSEDE 247 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002215 Nicolás Flores HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430032 El Molino LAI 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004426 La Encarnación HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430033 Pajiadhi SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002215 Nicolás Flores HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430034 Segundo Santa Cruz SUBSEDE 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002215 Nicolás Flores HGSSA004991 Hospital Zimapán HGIMB005442 Caravana 2 Nicolás Flores 0, 2021 043 Nicolás Flores 130430046 Puerto de Higos LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002232 Itatlaxco HGSSA004991 Hospital Zimapán Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,527 3 8 3 3 2 2 HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800007 Chiatitla SUBSEDE 543 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004291 Xochitl HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800010 Mangocuatitla SUBSEDE 269 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004250 Atlalco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800019 Tenamaxtepec SUBSEDE 841 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004291 Xochitl HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800020 Tepehixpa SUBSEDE 391 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004291 Xochitl HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800026 Zacayahual SUBSEDE 304 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO002026 Santa Teresa (Yahualica) HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800029 Crisolco SUBSEDE 425 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO002026 Santa Teresa (Yahualica) HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005454 Caravana 5 Yahualica 0, 2021 080 Yahualica 130800031 El Paraje SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004262 Oxeloco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 2,898 3 8 4 4 1 1 HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250006 Aquetzpalco SUBSEDE 342 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000532 Terrero HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250010 Coamitla SUBSEDE 140 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000544 El Progreso (Huautla) HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250012 Coatzacoatl SUBSEDE 245 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001264 Huautla HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250020 Chiliteco SUBSEDE 250 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001305 Tamoyon I HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250028 La Mesa SUBSEDE 288 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000532 Terrero HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250039 Tamoyón II SUBSEDE 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000532 Terrero HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250041 Tempexquisco LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001305 Tamoyon I HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250044 Tepexquimitl SUBSEDE 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001264 Huautla HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250052 Vinasco SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000544 El Progreso (Huautla) HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250053 Xóchitl SUBSEDE 167 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000544 El Progreso (Huautla) HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250061 El Progreso LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000544 El Progreso (Huautla) HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005466 Caravana 1 Huautla 0, 2021 025 Huautla 130250064 Vicente Guerrero SUBSEDE 290 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001264 Huautla HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 2,169 3 8 4 4 1 1 HGIMB005471 Caravana 4 Xochiatipan 0, 2021 078 Xochiatipan 130780010 Cocotla SUBSEDE 294 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004175 Chiapa HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005471 Caravana 4 Xochiatipan 0, 2021 078 Xochiatipan 130780016 Nanayatla SUBSEDE 436 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004163 Atlalco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005471 Caravana 4 Xochiatipan 0, 2021 078 Xochiatipan 130780029 Zacatlán SUBSEDE 398 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004163 Atlalco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco HGIMB005471 Caravana 4 Xochiatipan 0, 2021 078 Xochiatipan 130780034 Ixtakuatitla SUBSEDE 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA004163 Atlalco HGSSA000511 Hospital Integral Atlapexco Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,297 3 8 2 2 1 1 176 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020004 Barrio Cuaunepantla SUBSEDE 824 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000062 Acaxochitlán HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020020 Ejido de Tlatzintla SUBSEDE 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLSSA001546 Centro de Salud Tlacomulco HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020027 Canales SUBSEDE 288 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000091 San Mateo HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020029 Montemar SUBSEDE 307 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000054 La Bóveda HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020034 San Martín SUBSEDE 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000115 San Pedro Tlachichilco HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020054 Ejido de Tlamimilolpa SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000074 La Mesa HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020061 Loma Bonita SUBSEDE 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000890 Hueyapita HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo HGIMB005483 Caravana 1 Acaxochitlán 0, 2021 002 Acaxochitlán 130020066 El Lindero SUBSEDE 428 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000091 San Mateo HGSSA018000 Hospital General De Tulancingo Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 2,317 3 8 7 7 1 1 HGIMB005495 Caravana 4 Huazalingo 0, 2021 026 Huazalingo 130260025 San Pedro SUBSEDE 686 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003854 Pilcuatla HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005495 Caravana 4 Huazalingo 0, 2021 026 Huazalingo 130260027 Santo Tomás (Cuaxahual) SUBSEDE 928 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000561 San Juan HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca HGIMB005495 Caravana 4 Huazalingo 0, 2021 026 Huazalingo 130260052 Nuevo Hidalgo SUBSEDE 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA003854 Pilcuatla HGSSA015520 Hospital General de la Huasteca Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,705 3 8 2 2 1 1 HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060005 Buenavista SUBSEDE 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000366 Santa María Xigui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060007 Cerro Azul SUBSEDE 330 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA015631 Alfajayucan HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060009 Deca SUBSEDE 382 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000366 Santa María Xigui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060010 Donguiñyo SUBSEDE 147 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000766 Jonacapa HGSSA001503 Hospital General Huichapan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060020 Milpa Grande SUBSEDE 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000366 Santa María Xigui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060025 La Cañada SUBSEDE 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA015631 Alfajayucan HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060032 San Lucas SUBSEDE 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000141 San Antonio Tezoquipan HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060035 Santa María la Palma SUBSEDE 295 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO000153 Xothé HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060047 La Venta SUBSEDE 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000366 Santa María Xigui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060056 La Noria SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000366 Santa María Xigui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060074 El Dadhó LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA015631 Alfajayucan HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan HGSSA018064 Caravana 1 Alfajayucan 0, 2021 006 Alfajayucan 130060078 El Potrerito LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA000366 Santa María Xigui HGSSA001590 Hospital General Del Valle Del Mezquital Ixmiquilpan Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 1,747 3 8 5 5 2 2 HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 027 Huehuetla 130270022 Loma de Buenavista SUBSEDE 118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002763 San Andrés HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530012 El Canjoy (Casas Quemadas) SUBSEDE 315 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001375 La Esperanza Numero Uno HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530014 Cerro de Buena Vista SUBSEDE 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002763 San Andrés HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530084 El Cojolite SUBSEDE 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001355 San Jerónimo (San Bartolo Tutotepec) HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530085 El Veinte SUBSEDE 263 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001355 San Jerónimo (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530102 El Oratorio LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001355 San Jerónimo (San Bartolo Tutotepec) HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530114 Piedra Larga LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001355 San Jerónimo (San Bartolo Tutotepec) HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530122 La Barranca (El Infiernillo) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001355 San Jerónimo (San Bartolo Tutotepec) HGSSA002751 Hospital Regional Otomi Tepehua HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530134 La Loma de San Andrés LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002763 San Andrés HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla HGSSA018163 Caravana 5 San Bartolo Tutotepec 0, 2021 053 San Bartolo Tutotepec 130530167 Barrio del Canjoy LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA001375 La Esperanza Numero Uno HGSSA015561 Hospital Básico Comunitario Huehuetla Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 898 3 8 3 3 2 2 Total 38 38 38 38 334 334 334 68,357 123 8 113 113 15 15 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 178 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 180 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 182 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 184 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 186 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 25 10 20 20 0 50 1 4 4 4 4 0 12 2 9 3 6 7 9 25 3 0 0 0 0 0 0 TOTAL 38 17 30 31 9 87 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 188 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE HIDALGO PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado Libre y Soberano de “HIDALGO” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $11,302,029.50 (Once Millones Trescientos Dos Mil Veintinueve pesos 50/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. 190 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Hidalgo a 23 de mayo de 2025.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vazquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal del Estado de Hidalgo, el Dr. Felipe Arreola Torres.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Hacienda, la Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Secretaria de Salud, la Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 AVISO General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de Guerrero de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); y CONSIDERANDO Que el 31 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), entidad paraestatal que, en términos de su artículo 2, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar y se otorgaron facultades a la Federación para asumir, de forma concurrente con las entidades federativas, las funciones de prestador de servicios de salud a la población sin seguridad social, de tal forma que debe organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios. Que el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, establece que IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de representación estatal conforme a lo establecido en el citado Decreto de creación. Que conforme a los artículos 3, fracción XIV, 4 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, las oficinas autorizadas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos legales y administrativos; en virtud de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL EN EL ESTADO DE GUERRERO DE IMSS-BIENESTAR, ASÍ COMO SUS JEFATURAS DE SERVICIOS Y DEPARTAMENTOS ÚNICO. Se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general que, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, el domicilio para recibir correspondencia, notificaciones, citaciones, requerimientos, así como realizar trámites, diligencias y demás asuntos relacionados con la Coordinación Estatal en el Estado de Guerrero de IMSS-BIENESTAR, así como sus Jefaturas y Departamentos, en días y horas hábiles, será el inmueble que se encuentra ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, número 24, Colonia Villa Moderna, Código Postal 39070, Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente aviso surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 19 de agosto de 2025.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica. (R.- 570736) 192 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 AVISO General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de México de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); y CONSIDERANDO Que el 31 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), entidad paraestatal que, en términos de su artículo 2, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar y se otorgaron facultades a la Federación para asumir, de forma concurrente con las entidades federativas, las funciones de prestador de servicios de salud a la población sin seguridad social, de tal forma que debe organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios. Que el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, establece que IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de representación estatal conforme a lo establecido en el citado Decreto de creación. Que conforme a los artículos 3, fracción XIV, 4 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, las oficinas autorizadas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos legales y administrativos; en virtud de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO DE IMSS-BIENESTAR, ASÍ COMO SUS JEFATURAS DE SERVICIOS Y DEPARTAMENTOS ÚNICO. Se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general que, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, el domicilio para recibir correspondencia, notificaciones, citaciones, requerimientos, así como realizar trámites, diligencias y demás asuntos relacionados con la Coordinación Estatal en el Estado de México de IMSS-BIENESTAR, así como sus Jefaturas y Departamentos, en días y horas hábiles, será el inmueble que se encuentra ubicado en el quinto piso, de la Av. Primero de Mayo 120, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente aviso surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 01 de agosto de 2025.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica. (R.- 570739) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo 8ª.E.3.1/0925 dictado en su Octava Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN A LA “MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR” Denominación: Modificación al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Emisor: Director General de IMSS-BIENESTAR. Fundamento Jurídico: Artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II, 58, fracción VIII, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 12, fracción II y 15, fracciones I, IV y XV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y 11, fracción I, 17, fracciones V y XIX y 77 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Fecha de aprobación por la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 25 de septiembre de 2025. Objetivo de la Modificación al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar: Mantener actualizado el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, atendiendo a las modificaciones de la normativa aplicable. Materia: Normativa Interna. Páginas electrónicas para la consulta: https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normat ividad_interna/MODIFICACIÓN%20ESTATUTO%20ORGANICO%20IM SS-BIENESTAR%2025-09-2025.pdf https://www.dof.gob.mx/2025/IMSS- BIENESTAR/MODIFICACIONESTATUTO_25_09_2025.pdf TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Lic. Angélica Martínez Heredia.- Rúbrica. (R.- 570740) 194 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación a la “Modificación al Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo 7a.E.3.1/0925, dictado en su Séptima Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN A LA “MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)” Denominación: Modificación al Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Emisor: Director General de IMSS-BIENESTAR. Fundamento Jurídico: Artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II, y 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y 17, fracción XIX del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Fecha de aprobación por la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 25 de septiembre de 2025. Objetivo de la Modificación al Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Regular el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, así como la actuación de sus integrantes, conforme a la modificación al Decreto de Creación del Organismo. Materia: Normativa Interna. Páginas electrónicas para la consulta: https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normat ividad_interna/MODIFICACION%20REGLAMENTO%20SESIONES%20 JG%2025-09-2025.pdf https://www.dof.gob.mx/2025/IMSS- BIENESTAR/MODIFICACION_RELGLAMENTODESESIONES_JG_25_ 09_2025.pdf TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Lic. Angélica Martínez Heredia.- Rúbrica. (R.- 570738) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación de los “Lineamientos de Operación del Programa la Clínica es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo 6a.E.3.1/0925, dictado en su Sexta Sesión Extraordinaria 2025, celebrada en la Ciudad de México, el 18 de septiembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DE LOS “LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025” Denominación: Lineamientos de Operación del Programa la Clínica es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025. Emisor: Director General de IMSS-BIENESTAR. Fundamento Jurídico: Artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I , 58 fracción II y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;77 bis 35, fracciones I y XVII de la Ley General de Salud; 74, párrafo segundo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 12, fracción VII y 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 7, fracción II, 16 y 17, fracciones XVIII y XIX del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR. Fecha de aprobación por la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR: 18 de septiembre de 2025. Objetivo de los Lineamientos de Operación del Programa la Clínica es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025: Fortalecer la calidad de atención proporcionada a las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel de IMSS-BIENESTAR, destinada a la prestación ambulatoria de servicios de salud, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento. Materia: Normativa Interna. Páginas electrónicas para la consulta: https://imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normat ividad_interna/LINEAMIENTOS%20LA%20CLINICA%20ES%20NUEST RA%202025.pdf https://www.dof.gob.mx/2025/IMSS- BIENESTAR/LINEAMIENTOS_PLCEN_18_09_2025.pdf TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 07 de noviembre de 2025.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Lic. Angélica Martínez Heredia.- Rúbrica. (R.- 570737) 196 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES ACUERDO SO/II-25/08,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los 51 Estándares de Competencia que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. CONSTANCIA DE ACUERDO En la Segunda Sesión Ordinaria de Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el 05 de noviembre de 2025, se aprobó el siguiente: ACUERDO SO/II-25/08,S Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción III, 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias; y 8, fracción III, de su Estatuto Orgánico, este Comité Técnico aprueba los 51 Estándares de Competencia que se describen a continuación, cuyo contenido y apego a la normatividad vigente es responsabilidad exclusiva de la entidad: 1. Aplicación avanzada de extensiones de pestañas de volumen y mega volumen con técnicas artesanales 2. Aplicación de procedimientos de soldadura de precisión, alto estándar y calidad 3. Atención y servicio de calidad de pequeños comercios/establecimiento 4. Brindar apoyo a las personas mediante ejercicio en las extremidades para la mejora de la movilidad general 5. Elaboración de materiales educativos con apoyo de herramientas de inteligencia artificial generativa (IAGen) 6. Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior con base en el transporte terrestre: autotransporte y ferrocarril 7. Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior con base en el transporte: marítimo y aéreo 8. Implementación del análisis geoespacial para fortalecer la seguridad logística en operaciones de comercio exterior 9. Implementación especializada de limpieza y desinfección en áreas blancas de hospitales 10. Inspección de los sistemas de protección contra incendio que utilizan agua como medio de extinción y sistemas de alarmas de fuego 11. Integración de propuestas para servicios logísticos de Comercio Exterior 12. Limpieza, desinfección y saneamiento integral en hospitales y áreas generales 13. Mediación Escolar 14. Musicalización en vivo de pistas de audio preseleccionadas como Disc Jockey (DJ). 15. Prestación de servicios de asistencia virtual ejecutiva 16. Puesta en marcha de tableros eléctricos tipo switchboard, auto soportados, de distribución en media/baja tensión 17. Realizar el cálculo lumínico del proyecto de iluminación de interiores 18. Realizar una producción musical digital en home studio 19. Uso básico de herramientas de inteligencia artificial generativa para la creación de contenido digital 20. Ejecución de la inspección del trabajo al centro de trabajo 21. Elaboración de tortillas de maíz con máquina tortilladora 22. Conducción de una sesión de Taichí estilo Chen: 18 movimientos 23. Diseño de estrategias de prevención ante la violencia sexual infantil 24. Gestión para la notificación de actos fiscales 25. Prestación de Servicios de asistencia personal para la vida independiente y autónoma de la persona adulta con discapacidad Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 26. Prestación de servicios de consultoría para la mejora continua y excelencia educativa en las instituciones de Educación Superior durante el proceso de acreditación institucional 27. Seguridad y vigilancia especializada para instituciones que brindan atención médica y hospitalaria 28. Seguridad y vigilancia en instituciones educativas 29. Diseño de sistemas básicos de rociadores automáticos contra incendios 30. Ejecución de acciones de gestión sindical con base en Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y leyes análogas 31. Impartición de sesiones/clases de canto y técnica vocal 32. Prestación del servicio como Profesional Técnico Especializado del Tercero Aprobado/Autorizado 33. Aplicación de extensiones de pestañas con técnica clásica 34. Aplicación de programa individual de estimulación cognitiva para personas mayores 35. Realización de corrida de diablos en ductos terrestres 36. Elaboración de la opinión técnica pericial en el uso de la fuerza 37. Ejecución de los procedimientos de tiro especializado con ametralladora para las Fuerzas Armadas Mexicanas 38. Extracción de la información de video digital de equipos de almacenamiento, para actos de investigación 39. Generación de productos con fines de inteligencia 40. Identificación vehicular en actos de investigación para combatir el robo 41. Inspección No Destructiva NDI en aeronaves/componentes de la Fuerza Aérea Mexicana 42. Mantenimiento a los asientos de Eyección de las Aeronaves T-6C+ de la Fuerza Aérea Mexicana 43. CloudLabs Automotriz II 44. CloudLabs Control de Procesos 45. CloudLabs energías alternativas 46. CloudLabs Física - Sistemas Energéticos con enfoque en energía y Electromagnetismo 47. CloudLabs Física Aplicación con enfoque en propiedades y resistencia de materiales 48. CloudLabs gestión ambiental 49. CloudLabs química analítica 50. Matemáticas aplicadas: Herramientas y conceptos 51. Soluciones matemáticas: Funciones, derivadas e integrales La liga para consultar el listado de los EC publicados es la siguiente: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda A continuación, se presenta el código del Estándar de Competencia (EC), una descripción general del mismo y la liga para consultar el contenido del EC: EC1687 Aplicación avanzada de extensiones de pestañas de volumen y mega volumen con técnicas artesanales Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC presenta las funciones que una persona debe saber hacer con respecto a la función de aplicación avanzada de extensiones de pestañas de volumen y mega volumen con técnicas artesanales y que dentro de sus actividades se encuentran, identificar la forma y medidas según la morfología del rostro, así como preparar las condiciones de la estación de trabajo, preparar el área de aplicación, la colocación, retoque y retiro de fibras, así como proporcionar recomendaciones para su cuidado, lo anterior con la finalidad de prevención de riesgos sanitarios. Asimismo, establece los conocimientos teóricos y prácticos con los que se debe contar para realizar un buen trabajo, así como las actitudes, hábitos y valores relevantes en su desempeño. 198 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1687.pdf EC1688 Aplicación de procedimientos de soldadura de precisión, alto estándar y calidad Descripción general del Estándar de Competencia: Contempla las actividades relacionadas con aplicar medidas de seguridad, realizar mantenimiento autónomo, verificar variables de proceso y ejecutar inspección y medición de soldadura. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1688.pdf EC1689 Atención y servicio de calidad en pequeños comercios/establecimientos Descripción general del Estándar de Competencia: El Estándar de Competencia Atención y servicio de calidad en pequeños comercios/establecimientos contempla las funciones de atender los requerimientos del cliente, administrar el negocio de acuerdo con las finanzas y medios de administración que utilice el comerciante, así como mantener el suministro y mantenimiento que se le da al establecimiento. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1689.pdf EC1690 Brindar apoyo a las personas mediante ejercicio en las extremidades para la mejora de movilidad general Descripción general del Estándar de Competencia: En este Estándar de Competencia se incluyen las funciones que una persona debe conocer y realizar en el seguimiento aquella persona que necesite mejorar e incrementar el desempeño en sus actividades de la vida diaria como los desplazamientos dentro de la misma, subida y bajada de escaleras, así como en la práctica de actividades físicas en general. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1690.pdf EC1691 Elaboración de materiales educativos con apoyo de herramientas de inteligencia artificial generativa (IAGen) Descripción general del Estándar de Competencia: El presente EC describe las habilidades que debe demostrar la persona que se apoya de las herramientas de Inteligencia Artificial Generativa (IAGen) para diseñar una estrategia de aprendizaje, elaborar un material o recurso educativo y diseñar un instrumento de evaluación del aprendizaje con apoyo de IAGen. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1691.pdf EC1692 Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior con base en el transporte terrestre: autotransporte y ferrocarril Descripción general del Estándar de Competencia: Se presentan las funciones sustantivas del encargado de gestionar operativamente servicios logísticos y de transporte internacional con base en el transporte terrestre: autotransporte y ferrocarril, a partir de una solución logística integrada previamente, con base en los requerimientos de un cliente, que busca soluciones viables para la movilidad de mercancías de comercio exterior. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1692.pdf EC1693 Gestión operativa de servicios logísticos y transporte internacional de Comercio Exterior con base en el transporte: marítimo y aéreo Descripción general del Estándar de Competencia: Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que gestionan operativamente soluciones de servicios logísticos y de transporte internacional con base en el transporte de carga internacional: marítimo y aéreo. Soluciones integradas para el comercio exterior de manera competitiva, a partir de un proyecto previo integrado, cotizado y autorizado por un cliente y que concluye con la entrega de las mercancías en las condiciones pactadas con la empresa integradora prestadora del servicio. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1693.pdf EC1694 Implementación del análisis geoespacial para fortalecer la seguridad logística en operaciones de comercio exterior Descripción general del Estándar de Competencia: Se presentan las funciones sustantivas del encargado de analizar patrones espaciales y temporales de actos delictivos, contra la actividad de transporte de comercio exterior, en un área determinada. Esto, a través del diseño de modelos georreferenciados, que permitan analizar las relaciones entre estructuras de variables, tiempo y localización geoespacial de eventos delictivos, utilizando para ello la teoría de la criminología ambiental. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1694.pdf EC1695 Implementación especializada de limpieza y desinfección en áreas blancas de hospitales Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC presenta las funciones que una persona debe realizar respecto a la función de prestación de servicios de limpieza y desinfección en las áreas blancas de hospitales y centros de salud; Seleccionando y preparando equipo, materiales y productos para la limpieza y desinfección; Preparando diluciones de cloro y detergentes según el tipo de limpieza; Limpiando y desinfectando superficies, accesorios, mobiliario, paredes y pisos dentro del área blanca; Recolectando y desechando conforme a protocolos aplicables, Residuos Peligrosos Biológicos-Infecciosos, Residuos Sólidos Urbanos y ropa utilizada en áreas blancas; Desinfectando las herramientas de trabajo después de su uso. También establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe de contar para realizar un trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1695.pdf EC1696 Inspección de los sistemas de protección contra incendio que utilizan agua como medio de extinción y sistemas de alarmas de fuego Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC está dirigido a las personas que realizan esta función y que por ordenamiento del gobierno federal están asignadas para aplicar las 2 funciones elementales específicas que son: identificar las diferentes áreas de ocupación y sistemas de protección contra incendio existentes y verificar las condiciones generales de los sistemas de protección contra incendio que utilizan agua como medio de extinción y sistemas de alarmas de fuego existentes, entregando al final de esta función el reporte de la inspección realizada con base en la interpretación de los resultados de pruebas aplicadas por terceros acreditado por una entidad reconocida por el sector y avalado por el cliente. 200 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1696.pdf EC1697 Integración de propuestas para servicios logísticos de Comercio Exterior Descripción general del Estándar de Competencia: Se presentan las funciones sustantivas del encargado de integrar una solución logística, a partir de la solicitud de un cliente, que posee una necesidad logística, donde a través del análisis de la misma necesidad, logra modelar soluciones económicas y operativamente viables La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1697.pdf EC1698 Limpieza, desinfección y saneamiento integral en hospitales y áreas generales Descripción general del Estándar de Competencia: El presente estándar de Competencia va dirigido a las personas que deban contar con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para planificar y realizar actividades de limpieza en hospitales y áreas generales, así como validar el servicio del mismo. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1698.pdf EC1699 Mediación escolar Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar de Competencia describe las funciones que las personas que se dedican a mediar conflictos escolares deben considerar para llevar a cabo la mediación de un conflicto, desde la preparación de la sesión, abarcando la recopilación de los datos concernientes a los hechos del conflicto, la verificación del espacio físico y de los documentos necesarios para llevar a cabo la mediación, el contacto y contextualización de las personas involucradas en el conflicto, el desarrollo de la hoja de datos personales de las partes involucradas en el conflicto, la carta de confidencialidad y el registro de la bitácora; la conducción de la sesión, abarcando la presentación ante las partes involucradas, la ejecución de la sesión y el desarrollo de la agenda de mediación; hasta la finalización de la mediación con acuerdos en materia educativa, abarcando la ejecución del cierre y el desarrollo del acta de acuerdos / convenio de mediación. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1699.pdf EC1700 Musicalización en vivo de pistas de audio preseleccionadas como Disc Jockey (DJ). Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar contiene los desempeños, productos, actitudes y conocimientos que una persona deberá demostrar al musicalizar en vivo pistas de audio preseleccionadas como Disc Jockey (DJ), acordando información y detalles técnicos del evento, presentando el press kit, verificando las condiciones del lugar y del equipo, previo a su presentación, y finalmente, realizando la ejecución musical en vivo. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1700.pdf EC1701 Prestación de servicios de asistencia virtual ejecutiva Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar de Competencia establece lo que una persona debe realizar para llevar a cabo la función de asistencia virtual y proporcionar un soporte integral y eficiente a la persona a la que asiste/empresa, abarcando actividades de gestión de agendas y calendarios, atención al cliente, marketing digital y ventas, gestión de información de datos, seguimiento a las tareas del equipo, tareas administrativas y soporte en finanzas básicas, todo en un entorno digital con el uso de herramienta digitales. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1701.pdf EC1702 Puesta en marcha de tableros eléctricos tipo switchboard, auto soportados, de distribución en media/baja tensión Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC está dirigido a personas que desarrollan la puesta en marcha de tableros eléctricos tipo switchboard, auto soportados, de distribución en media y baja tensión con base en los planos del fabricante, realizando las siguientes funciones: Inspeccionar el tablero eléctrico tipo switchboard auto soportado de distribución en media/baja tensión; realizar las pruebas al tablero eléctrico tipo switchboard auto soportado de distribución en media y baja tensión y ejecutar la secuencia de arranque en el tablero eléctrico tipo switchboard auto soportado de distribución en media/baja tensión. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1702.pdf EC1703 Realizar el cálculo lumínico del proyecto de iluminación de interiores Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar de Competencia (EC) aborda las funciones esenciales para llevar a cabo el cálculo lumínico de un proyecto de iluminación de interiores utilizando un software especializado, iniciando con la preparación del modelo de cálculo lumínico, configurando el archivo del plano del proyecto, modelar el espacio en función del plano y representar el sembrado de la iluminación sobre este. Para posteriormente, realizar el cálculo lumínico, con la configuración detallada del proyecto en el programa y la ejecución del cálculo en sí. Finalmente se realiza el cierre del proceso mediante la integración de la información y los datos obtenidos y presentados en un informe de cálculo detallado. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1703.pdf EC1704 Realizar una producción musical digital en home studio Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar de Competencia establece los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para realizar una producción musical digital desde un estudio personal (home studio), a partir de la conceptualización del proyecto basado en una necesidad, la preparación de la sesión de montaje, la preparación de las condiciones de trabajo en el estudio de grabación, la realización de la producción y la definición de la estructura de ganancias del proyecto musical para finalmente, atender la exportación del mismo y la obtención de los productos correspondientes. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1704.pdf EC1705 Uso básico de herramientas de inteligencia artificial generativa para la creación de contenido digital Descripción general del Estándar de Competencia: El Estándar de Competencia Uso básico de herramientas de inteligencia artificial generativa para la creación de contenido digital contempla las funciones sustantivas que una persona realiza para el manejo inicial y responsable de estas tecnologías emergentes. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1705.pdf EC1706 Ejecución de la inspección del trabajo al centro de trabajo Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC es referente de todas las actividades que la persona funcionaria pública facultada realiza durante la ejecución de inspecciones en centros de trabajo, independientemente de la materia y tipo de inspección de la que se trate. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1706.pdf EC1707 Elaboración de tortillas de maíz con máquina tortilladora Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC contempla las funciones elementales que una persona debe desempeñar como responsable de operar y mantener la máquina tortilladora utilizada en la producción de tortillas de maíz, garantizando la calidad y eficiencia del proceso. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1707.pdf EC1708 Conducción de una sesión de Taichí estilo Chen: 18 movimientos Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe las habilidades y destrezas que debe demostrar la persona para la conducción de la sesión, desde la preparación del espacio para la práctica del Taichí estilo Chen, la preparación de los practicantes con ejercicios de calentamiento, la conducción de la rutina de 18 movimientos contemplando el inicio, el desarrollo y el cierre, hasta la despedida de los practicantes. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1708.pdf EC1709 Diseño de estrategias de prevención ante la violencia sexual infantil Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC establece los lineamientos para desarrollar estrategias de prevención ante la violencia sexual la violencia sexual infantil de acuerdo con el Protocolo para la prevención del Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF, asegurando una interacción y comunicación empática, efectiva y adecuada con esta población vulnerable. También establece los conocimientos teóricos y prácticos necesarios con los que debe de contar, así como las características relevantes en su desempeño. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1709.pdf EC1710 Gestión para la notificación de actos fiscales Descripción general del Estándar de Competencia: Este Estándar expresa la competencia que una persona debe demostrar durante la gestión para la notificación de actos fiscales; a partir de que recibe los documentos oficiales, valida los datos del destinatario con base en los documentos/anexos, planea la visita, organiza los insumos y materiales; asimismo, realiza el recorrido hasta llegar al domicilio donde deberá realizar la diligencia, señalando con precisión las características físicas del inmueble y del destinatario, documentando su actuación en el acta de notificación. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1710.pdf EC1711 Prestación de servicios de asistencia personal para la vida independiente y autónoma de las personas adultas con discapacidad Descripción general del Estándar de Competencia: El Estándar de Competencia contiene los criterios que deben demostrar las personas que se desempeñan en la prestación de servicios de asistencia personal para la vida independiente y autónoma de la persona adulta con discapacidad, el cual incluye desde programar las actividades de asistencia y apoyo para la persona con discapacidad y la asistencia personal en las actividades para la vida independiente y autónoma de la persona adulta con discapacidad. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1711.pdf EC1712 Prestación de servicios de consultoría para la mejora continua y excelencia educativa en las Instituciones de Educación Superior durante el proceso de acreditación institucional Descripción general del Estándar de Competencia: El presente EC considera la prestación de servicios de consultoría para la mejora continua y excelencia educativa en las IES durante el proceso de acreditación mediante la inducción, al presentar la normatividad vigente que rige a la educación superior pública/privada y la metodología del proceso de acreditación institucional de la IEVA. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1712.pdf EC1713 Seguridad y vigilancia especializada para instituciones que brindan atención médica y hospitalaria Descripción general del Estándar de Competencia: El presente estándar de Competencia va dirigido a las personas que deban contar con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para atender a los usuarios que acuden a los servicios de atención médica y hospitalaria, realizar recorridos internos y externos en las instalaciones, aplicar protocolos hospitalarios de actuación en materia de seguridad, auxiliar a las brigadas de protección civil con el propósito de ofrecer servicios de seguridad y vigilancia en instituciones de atención médica y hospitalaria. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1713.pdf EC1714 Seguridad y vigilancia en instituciones educativas Descripción general del Estándar de Competencia: El presente estándar de Competencia va dirigido a las personas que deban contar con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para atender a los usuarios que acuden a instituciones educativas, realizar recorridos internos y externos en las instalaciones, aplicar protocolos de actuación en materia de seguridad, auxiliar a las brigadas de protección civil con el propósito de ofrecer servicios de seguridad y vigilancia en instituciones educativas. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1714.pdf EC0764.01 Diseño de sistemas básicos de rociadores automáticos contra incendios Descripción general del Estándar de Competencia: El EC refiere las actividades y criterios medulares para diseñar sistemas de riego automático con rociadores, los cuales incluyen la identificación del marco regulatorio a partir de lo cual se llevan a cabo búsquedas en materia normativa y se elabora el reporte de consulta; la identificación del nivel de riesgo y de protección, para lo cual se obtiene la información de los requerimientos del cliente y se realiza un análisis de los servicios encontrados; la elaboración de los planos con las características del diseño seleccionado con apego a los criterios establecidos y por último, la elaboración de la carpeta técnica la cual contiene la cuantificación estimativa de los recursos hidráulicos correspondientes del diseño respectivo. Se actualiza el EC0764 “Diseño de sistemas básicos de rociadores automáticos contra incendios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016. 204 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC0764.01.pdf EC1715 Ejecución de acciones de gestión sindical con base en Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y leyes análogas Descripción general del Estándar de Competencia: Este Estándar tiene como propósito evaluar la capacidad real del candidato a través de criterios de conocimiento, desempeño y productos, considerando que su función individual representa la ejecución integral de las actividades realizadas por quienes coordinan acciones de gestión sindical con base en los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y leyes análogas. Dentro de sus funciones sustantivas, la persona candidata deberá: Desarrollar estrategias de negociación con los trabajadores y/o el representante legal de la empresa; asesorar a los trabajadores agremiados con base en el contenido y alcances del Contrato Colectivo de Trabajo y dar seguimiento a las necesidades laborales de los trabajadores agremiados, conforme a los derechos y obligaciones establecidos en el CCT. El presente EC actualiza al EC1439 “Coordinación de acciones de gestión sindical con base en Contratos Colectivos de Trabajo (CCT)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1715.pdf EC1716 Impartición de sesiones/clases de canto y técnica vocal Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar de Competencia refiere las actividades que se realizan para entrenar a una persona con la técnica vocal, ya sea clásica o contemporánea. Considera basarse en un temario, así como la realización de vocalizaciones y ejercicios orientados a fortalecer la respiración, el apoyo, la impostación y la colocación de la voz, al mismo tiempo que se desarrolla el entrenamiento auditivo aplicando la teoría musical tanto con el acompañamiento de un instrumento armónico como sin él. Incluye la práctica de repertorio con el uso de la tecnología y utilizando un partitura/cifrado armónico/chart/partitura de acordes. Considera el uso de microfonía para interpretaciones en vivo y ejercicios de expresión escénica. Por lo anterior, este EC también establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar cada elemento, para realizar su trabajo; así como las actitudes relevantes en su desempeño. El presente EC actualiza al EC1620 “Impartición de sesiones/clases de canto y técnica vocal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19/06/2024. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1716.pdf EC1131.01 Prestación del servicio como Profesional Técnico Especializado del Tercero Aprobado/Autorizado Descripción general del Estándar de Competencia: El EC establece los criterios sustantivos a considerar para evaluar la competencia de la persona que ejecuta la función de prestar el servicio como Profesional Técnico Especializado del Tercero Aprobado/Autorizado, la cual se divide en tres etapas, la formalización, la ejecución y la entrega de resultados. El presente EC actualiza al EC1131 “Actuación del personal de un Tercero Aprobado/Autorizado del Sector Hidrocarburos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2018. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1131.01.pdf EC0611.01 Aplicación de extensiones de pestañas con técnica clásica Descripción general del Estándar de Competencia: Este EC describe las habilidades y destrezas de la persona que realiza la aplicación de extensiones de pestañas con técnica clásica, desde preparar la estación de trabajo, la colocación de las extensiones y el retiro de las mismas, así como los conocimientos y actitudes con las que debe realizar la función. El presente actualiza al EC0611 “Aplicación de extensiones de pestañas una a una”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC0611.01.pdf EC1208.01 Aplicación de programa individual de estimulación cognitiva para personas mayores Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe la aplicación de un programa individual de estimulación cognitiva, desde la obtención de la información básica personal y del estado de salud actual, la valoración funcional y cognitiva de la persona mayor, hasta la integración del programa individual de estimulación cognitiva y su aplicación a la persona mayor. Se actualiza el EC1208 “Aplicación de programa individual de estimulación cognitiva para personas mayores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre del 2019. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1208.01.pdf EC1717 Realización de corrida de diablos en ductos terrestres Descripción general del Estándar de Competencia: Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que se desempeñan en la función de corrida de diablos en ductos terrestres, con el propósito de desplazar y/o desalojar depósitos sólidos, líquidos y sustancias acumuladas en el interior de estos o, en su caso, conocer la integridad del ducto, sus dimensiones interiores y su posicionamiento. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1717.pdf EC1718 Elaboración de la opinión técnica pericial en el uso de la fuerza Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe el desempeño del personal especializado en la elaboración de una opinión técnica pericial en el uso de la fuerza, La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1718.pdf EC1719 Ejecución de los procedimientos de tiro especializado con ametralladora para las Fuerzas Armadas Mexicanas Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe la función de la persona para el desarrollo en la Ejecución de los procedimientos de tiro especializado con ametralladora para las Fuerzas Armadas Mexicanas, La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1719.pdf EC1720 Extracción de la información de video digital de equipos de almacenamiento, para actos de investigación Descripción general del Estándar de Competencia: El presente EC describe las principales funciones que deben realizar las personas servidoras públicas al recolectar, procesar y documentar información proveniente de videos grabaciones contenidos en equipos de almacenamiento. 206 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1720.pdf EC1721 Generación de productos con fines de inteligencia Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe la función de la persona que debe desempeñar una persona que realiza un análisis de información con fines de inteligencia policial y criminal. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1721.pdf EC1722 Identificación vehicular en actos de investigación para combatir el robo Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe la función de la persona que se desempeñan en el combate al robo y recuperación de vehículos a través de desempeños, productos, conocimientos, actitudes, hábitos y valores. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1722.pdf EC1723 Inspección No Destructiva NDI en aeronaves/componentes de la Fuerza Aérea Mexicana Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe la función del personal de la Fuerza Aérea Mexicanos, que se desempeñan en la ejecución de la Inspección No Destructiva NDI en aeronaves/componentes de la Fuerza Aérea Mexicana. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1723.pdf EC1724 Mantenimiento a los asientos de Eyección de las Aeronaves T-6C+ de la Fuerza Aérea Mexicana Descripción general del Estándar de Competencia: El EC describe la función del personal de la Fuerza Aérea Mexicanos, que se dedica al Mantenimiento a los asientos de Eyección de las Aeronaves T-6C+ de la Fuerza Aérea Mexicana. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/EC1724.pdf ECM0372 CloudLabs Automotriz II Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias avanzadas en el diagnóstico y manejo de sistemas automotrices críticos, específicamente en suspensión, dirección, sistemas de inyección y protocolos de comunicación de datos. A través de un enfoque práctico, los aspirantes podrán demostrar sus habilidades en el análisis, diagnóstico y reparación de componentes automotrices, contribuyendo al mejoramiento de la seguridad y eficiencia en el sector. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0372.pdf ECM0373 CloudLabs Control de Procesos Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias fundamentales en el control de procesos industriales, específicamente en control de temperatura, control de nivel, sistemas de protección, regulación y análisis de datos. Los aspirantes deberán demostrar habilidades en la implementación de estrategias de control como el on-off, proporcional y PID, así como en el manejo de sistemas de protección y el análisis estadístico de variables de proceso. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0373.pdf ECM0374 CloudLabs energías alternativas Descripción general del Estándar de Competencia: La certificación en Energías Alternativas está diseñada para evaluar competencias en la comprensión, aplicación y gestión de tecnologías limpias provenientes de fuentes renovables. Incluye temáticas relacionadas con la energía solar, energía eólica, energía hidráulica, biomasa y biogás, permitiendo al candidato demostrar sus conocimientos sobre el funcionamiento y la aplicabilidad de estas tecnologías en escenarios reales. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0374.pdf ECM0375 CloudLabs Física - Sistemas Energéticos con enfoque en energía y Electromagnetismo Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en la comprensión y aplicación de los principios fundamentales de electromagnetismo y termodinámica, asegurando que el candidato domina los métodos y técnicas necesarias para analizar, modelar y resolver problemas en sistemas físicos que involucran campos eléctricos, magnéticos y térmicos. Incluye la aplicación de la Ley de Gauss para el campo eléctrico, la Ley de Ampere en sistemas magnéticos, así como la comprensión de los principios de la termodinámica en sistemas de refrigeración y energía, permitiendo la realización de cálculos de energía, temperatura, entalpía y otros parámetros relevantes. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0375.pdf ECM0376 CloudLabs Física Aplicación con enfoque en propiedades y resistencia de materiales Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias técnicas y prácticas en la aplicación de principios físicos relacionados con metrología, resistencia de materiales y mecánica de fluidos en contextos productivos e industriales. Los aspirantes demostrarán habilidades avanzadas en la medición, análisis y resolución de problemas asociados a sistemas materiales y dinámicos, aplicando conceptos fundamentales de la física de manera segura y eficiente. En el área de metrología, se incluyen competencias en la calibración, registro y análisis de datos para evaluar la calidad y precisión de instrumentos digitales y parámetros de sistemas industriales. En resistencia de materiales, los participantes se enfocan en pruebas de esfuerzo- deformación, inspección de estructuras metálicas y evaluación de componentes críticos, como prótesis médicas, asegurando su integridad estructural y funcionalidad. Por último, en mecánica de fluidos, se desarrollan habilidades para analizar y optimizar sistemas de transporte hidráulico y neumático, aplicando principios de dinámica de fluidos y evaluación de eficiencia energética. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0376.pdf ECM0377 CloudLabs gestión ambiental Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar competencias en la gestión y manejo de residuos sólidos, y las competencias para la gestión de los sistemas hídricos en el contexto de cambio climático. Incluye clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos, diseño y construcción de un relleno sanitario, ensamble de líneas de producción aplicando modelo de economía circular, así como, análisis de calidad de agua, balance hídrico e infraestructura hidráulica para una quebrada. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0377.pdf ECM0378 CloudLabs química analítica Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en análisis químico mediante diversas técnicas de laboratorio, con el fin de asegurar que el candidato posee los conocimientos de los métodos para analizar y determinar la composición de sustancias químicas en distintos tipos de muestras. Incluye la medición de pH por métodos clásicos y potenciométricos, la aplicación de técnicas volumétricas para determinar cantidades y concentraciones de analitos, así como la separación y cuantificación de componentes en mezclas complejas. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0378.pdf ECM0379 Matemáticas aplicadas: Herramientas y conceptos Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en la comprensión y aplicación de conceptos matemáticos como, funciones, derivadas e integrales, asegurando que el candidato domina los métodos y técnicas necesarias para analizar, modelar y resolver problemas en diversas disciplinas matemáticas. Incluye el manejo de matrices y determinantes para resolver sistemas de ecuaciones, el análisis de límites y continuidad de funciones, así como la aplicación de derivadas para determinar tasas de cambio y la utilización de integrales para calcular áreas y volúmenes en contextos físicos y económicos. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0379.pdf ECM0380 Soluciones matemáticas: Funciones, derivadas e integrales Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar está diseñado para evaluar las competencias en la comprensión y aplicación de conceptos matemáticos como, funciones, derivadas e integrales, asegurando que el candidato domina los métodos y técnicas necesarias para analizar, modelar y resolver problemas en diversas disciplinas matemáticas. Incluye el manejo de matrices y determinantes para resolver sistemas de ecuaciones, el análisis de límites y continuidad de funciones, así como la aplicación de derivadas para determinar tasas de cambio y la utilización de integrales para calcular áreas y volúmenes en contextos físicos y económicos. La certificación está dirigida a estudiantes y profesionales está dirigida a estudiantes y profesionales que buscan validar sus conocimientos y mejorar su desempeño laboral o continuar sus estudios en áreas técnicas, de ingeniería o científicas. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2025/segunda/ECM0380.pdf Mtro. José Manuel Olivares Núñez, Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas del CONOCER, con fundamento en los artículos 8 fracción III y 28 fracciones XIV y XVIII del Estatuto Orgánico del CONOCER; doy constancia de que el presente SO/II-25/08,S es fiel de lo desahogado y aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de 2025, del H. Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los cinco días, del mes noviembre del dos mil veinticinco, para los efectos a que haya lugar. Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas, Mtro. José Manuel Olivares Núñez.- Rúbrica. (R.- 570561) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025 que establecen multas por realizar juegos y sorteos; así como cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado y multas administrativas ambiguas e imprecisas. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 12 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se transcriben los preceptos impugnados. 13 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 14 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 15 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Se desestiman los argumentos de improcedencia hechos valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. 17 V.1. Primera causal alegada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario. Es infundada, pues es criterio del Pleno de este Alto Tribunal que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano. 17 V.2. Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no hizo valer violaciones a la Constitución Federal. Es infundada, pues la accionante sí planteó violaciones a la Constitución Federal. 19 210 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 VI. ESTUDIO DE FONDO Se establece la metodología del estudio en tres temas. 20 VI.1 Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos. Es fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud de que el Congreso Local invadió la esfera de competencia Federal al establecer multas por realizar juegos y sorteos. 21 VI.2 Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado. Es fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que los preceptos impugnados que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado violan el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad. 30 VI.3 Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas. Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues los preceptos reclamados establecen multas que sancionan conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, por lo que vulneran el derecho de seguridad jurídica. 46 VII. EFECTOS Se precisa la fecha a partir de la cual surte efectos la declaratoria general de inconstitucionalidad y se ordena notificación a los municipios involucrados. 62 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en su porción normativa ‘estridente’, y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 68, fracciones I, en sus porciones normativas ‘uso especial’, ‘83.16’, ‘103.95’ y ‘31.18’, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 63 Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 191/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, en la que controvierte la constitucionalidad de diversas disposiciones normativas contenidas en Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los preceptos legales siguientes: a) Incompetencia para legislar en materia de juegos y sorteos: 1. Artículo 78, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el Ejercicio Fiscal 2025. b) Cobros por el servicio de agua potable cuyos elementos son indeterminados y ambiguos: 1. Artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, para el Ejercicio Fiscal 2025. c) Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica: 1. Artículo 78, fracción XVII, incisos a), b) y e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 69, fracción XVI, inciso a), b), e), en la porción normativa “estridente”, y f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que se violaban los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En su escrito inicial de demanda la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó tres conceptos de invalidez, en los cuales argumentó esencialmente lo siguiente: Primero. Diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios tlaxcaltecas de Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, imponen multas a quienes realicen “juegos de azar en lugares públicos o privados” o reincidan, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el Poder Legislativo local no se encuentra constitucionalmente habilitado para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, toda vez que ello sólo le corresponde al Congreso de la Unión. 212 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 El derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad se transgreden cuando la esfera jurídica de los gobernados se ve afectada por una autoridad que actúa sin sustento legal para hacerlo o cuando lo realiza de una forma alejada a lo preceptuado por la Constitución Federal y las leyes secundarias que resulten conformes a la misma. Estos derechos son extensivos al legislador, pues lo obligan a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación arbitraria de la ley. Asimismo, las disposiciones jurídicas generales que se determinen en un ordenamiento deben provenir de aquel poder que, conforme a la Constitución Federal, está habilitado para llevar a cabo la función legislativa. En consecuencia, las entidades federativas pueden emitir normas que regulen todo aquello que no esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario estarían transgrediendo el orden constitucional al realizar actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados sin estar habilitados para ello. En el caso, el Congreso tlaxcalteca se encuentra inhabilitado para regular sobre juegos con apuestas y sorteos, específicamente, para describir las conductas prohibidas y sanciones previstas en las normas impugnadas, en que la multa a quien realice juegos de azar en espacios públicos o privados oscila entre 30 y 40 UMA, por la actualización del supuesto (tratándose del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal el monto se impondrá según sea primera infracción y/o reincidencia). Así, el Congreso local atenta contra el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, dado que inobservó que la facultad para legislar en materia de juegos de azar se encuentra reservada al Congreso de la Unión, por disposición expresa del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. Destacó que desde la entrada en vigor del Decreto por el cual se adicionó la fracción X, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se concedió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos y, por ende, los congresos locales dejaron de tener competencia para legislar en esa materia. Además, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos se previó la prohibición, en todo el territorio nacional, de los juegos de azar y los juegos con apuesta, salvo aquellos que estén expresamente permitidos y cuenten con la autorización respectiva, asimismo, facultó al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para vigilar el cumplimiento de dicha Ley Federal y las disposiciones que de ella emanen, como lo es la imposición de las sanciones correspondientes. Aunado a que los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco del Estado de Tlaxcala, pare el ejercicio fiscal 2025, rompen con la armonía del régimen de juegos con apuestas y sorteos, previsto en la Ley Federal de la Materia, porque: I. Constituyen una prohibición absoluta y la prohibición de juegos de azar en territorio nacional es relativa. II. Sancionan incluso aquellos juegos de azar que cuenten con la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal. III. Establecen una sanción que únicamente corresponde conocer a la Secretaría de Gobernación. IV Sancionan supuestos permitidos por la Ley Federal de Federal de Juegos y Sorteos. V. Sancionan aquellos casos en los que se carezca de autorización respectiva, a pesar de que existe tipos penales e infracciones establecidos en el ordenamiento federal de la materia y su reglamento. VI. Imponen una diversa sanción para cuando el infractor sea reincidente. VII. Habilitan indebidamente a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia de juegos de azar, a pesar de que la única autoridad facultada para ello es la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal. Por tanto, los artículos 78, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025 son inconstitucionales, porque fueron creados por una autoridad legislativa que carece de competencia para expedirlos y, en consecuencia, transgreden el derecho humano a la seguridad jurídica y su correlativo principio de legalidad. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Segundo. Los preceptos reclamados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, establecen cuotas por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado, cuya configuración normativa resulta contraria al derecho de seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad de las contribuciones. Lo anterior, porque prevén tarifas por estos servicios cuya base gravable toma en cuenta elementos indeterminados, pues emplean un criterio bidimensional, en el cual reconocen tres variantes: pequeño, mediano o grande y en un caso en particular prevén un “uso especial”, sin que los destinatarios puedan tener certeza de cuándo se colocan en cada variante. Señaló que tratándose de “derechos” los principios de proporcionalidad y equidad tributaria implican que la determinación de las cuotas correspondientes debe tener en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que para analizar la proporcionalidad y equidad de una disposición normativa que establece un derecho debe tomarse en cuenta la actividad del Estado que genera su pago, que permitirá decidir si el parámetro de medición seleccionado para cuantificar la respectiva base gravable resulta congruente con el costo que representa para la autoridad el servicio relativo, en que la cuota no puede contener elementos ajenos al servicio prestado. Los artículos 54, fracciones, II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2025, cuyo contenido es similar, trasgreden el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, ya que para el cobro de los servicios de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado por uso comercial o industrial no pagará lo mismo quien se coloque en el supuesto de “pequeño”, que quienes se encuentren en los supuestos “mediano” o “grande”, de igual manera el pago por la contratación también variará según se trate de la categoría “pequeño”, “mediano” o “grande”. Estas tres categorías son imprecisas e indeterminadas, pues necesariamente requieren un punto de comparación para poder determinar que verdaderamente algo es “pequeño, mediano o grande”. Sin que los preceptos tildados de inconstitucionales proporcionen los elementos necesarios y objetivos para que efectivamente se tenga certeza de cuándo corresponde pagar cada tarifa o en su defecto para solicitar la correspondiente contratación del servicio. Lo que permite un amplio margen de aplicación discrecional a favor de las autoridades administrativas encargadas del cobro de los servicios. Señala que no soslaya el contenido de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, cuyo artículo 87 determina que las comisiones de aguas Estatal y municipales asegurarán la continuidad, regularidad, calidad y cobertura del servicio de agua potable, considerando los usos prioritarios, entre los cuales, destacan: Comercio tipo I (mínimo consumo de agua); Comercio tipo II (bajo consumo de agua); Comercio tipo III (medio consumo de agua); Comercio tipo IV (alto consumo de agua). Sin embargo, no prevé elementos objetivos que permitan conocer oportunamente cuándo se considerará un consumo mínimo, bajo, medio o alto, por lo que no es posible interpretar los preceptos cuestionados a la luz de esta Ley, que incluso prevé un catálogo diferente. Por cuanto a las hipótesis normativas que refieren al cobro del agua, advierte que la tarifa a cubrir debe atender al consumo realizado, lo que si bien podría clasificarse como acontece en las normas impugnadas, no es posible concluir que se encuentra construido bajo parámetros objetivos, claros e indefectibles, pues no se tiene certeza de cuantos metros cúbicos representa un consumo “pequeño, mediano o grande”. Los usos prioritarios Comercio tipo I (mínimo consumo de agua) y Comercio tipo II (bajo consumo de agua) que considera la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, bien podrían constituir el uso comercial bajo la categoría “pequeño”, de las normas impugnadas. Por lo que ve a los cobros por contratos, la clasificación “pequeño, mediano o grande”, al ser imprecisa, admite múltiples interpretaciones a la luz de elementos ajenos a la contribución a efecto de determinar cuándo se actualiza cada supuesto de esta clasificación. Por ello, considera que las normas impugnadas son contrarias a la justicia tributaria, dado que los contribuyentes no pagan de manera proporcional, en atención a la naturaleza de los “derechos”, ni son acordes al principio de equidad en las contribuciones, pues permiten que a través de criterios indeterminados se cobren cuotas distintas a contribuyentes que reciben el mismo servicio. 214 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Por lo que respecta al artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, la hipótesis que prevé no está determinada en parámetros objetivos que permitan a los ciudadanos tener certeza de cuándo se ubican en este supuesto de pago. Además, el criterio “Uso especial” no puede ser interpretado a la luz de la clasificación de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, relativo al uso prioritario del servicio del agua potable, respecto al comercial, ni para encuadrarlo en los supuestos de consumo mínimo, sea bajo medio o alto, ante la falta de parámetros objetivos para ello, lo que produce un estado de incertidumbre jurídica a sus destinatarios. Tercero. Diversos preceptos de las leyes de ingresos de los Municipios tlaxcaltecas de Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, establecen infracciones por conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, consistentes en causar escándalo con música estridente o palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; así como por faltas a la moral, lo que estima que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción, lo cual genera incertidumbre jurídica a las personas destinatarias de las normas. Refirió que el principio de taxatividad exige que los textos que contengan normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones que se puedan aplicar a quienes las realicen, lo que supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal que la conducta objeto de prohibición pueda ser conocida por el destinatario de la norma. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio de taxatividad no implica que el legislador deba definir cada vocablo que utiliza, pero sí obliga al creador de la norma a que los textos legales que contienen las normas describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Aunado a que los principios aplicables en materia penal también lo resultan en materia de derecho administrativo sancionador. Consideró que las descripciones normativas impiden que las personas que habitan o transitan en los municipios tengan conocimiento suficiente sobre los alcances de las conductas que en su caso podrían ser objeto de sanción por las autoridades y si bien el Congreso local pudo perseguir un fin constitucionalmente válido, lo cierto es que las medidas resultan desproporcionadas, ya que se debió respetar el derecho de seguridad jurídica. En ese sentido, las normas que controvierte permiten un margen de aplicación muy amplio e injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto o expresión de ideas sea susceptible de una sanción administrativa si es calificado como una manifestación que causa escándalos en espacios públicos o domicilios particulares, representa una expresión con palabras altisonantes o cualquier otra manera, ocasiona escándalo con música estridente o constituye una falta moral, lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo se actualizan tales supuestos acreedores a la imposición de una sanción. Indicó que hay una apreciación subjetiva en cuanto a las expresiones “escándalo”, “causar escándalo de cualquier otra manera”, “perturbar el orden”, “escandaloso”, “perturbador”, “estridente”, “altisonante”, e incluso qué actitudes asume “atentan contra el orden público” y representan “faltas a la moral”. Las hipótesis normativas permiten que para su determinación la autoridad que califique las conductas se base en componentes éticos, morales, religiosos de condición social, preferencia sexual o una idea preconcebida sobre lo que es el “orden”, entre otros. De manera que podrá sancionar conductas que no son posibles de definir de forma objetiva, uniforme y certera. Por otro lado, no permiten conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un escándalo, pues incluye cualquier conducta que logre efectivamente “escandalizar”, lo que admite un sin número de conductas. Adicionalmente, de los preceptos impugnados se advierten supuestos que impactan de forma desproporcional en el ejercicio a la libertad de expresión, consistentes en: causar escándalo con palabras altisonantes; escandalizar con música estridente; y por faltas a la moral. Adujo que ello da pauta a la arbitrariedad, pues dichos calificativos dependerán de la apreciación de las personas receptoras o espectadoras de las manifestaciones de que se traten, ya sea de las meras expresiones o la música que se esté reproduciendo. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Señaló que la decisión de usar determinada forma de lenguaje pertenece al ámbito de la autonomía de cada persona. Además, si bien la Constitución Federal no ampara un derecho al insulto, lo cierto es que tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se exterioricen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. Refirió que en uno de los supuestos alude a la reproducción de música que sea considerada estridente, a pesar de que ese hecho se trata de expresiones artísticas o culturales que deben observarse como un todo, cuya finalidad sólo es la difusión de ideas y opiniones, sin que tengan en sí fines lesivos, además de la ambigüedad de la hipótesis, en cuanto a cuándo determinada música será calificada como “estridente”, pues ello dependerá de quienes la perciban, lo que admite un amplio margen de discrecionalidad para la imposición de la infracción. Por tanto, estima que las sanciones constituyen una medida de autocensura que contraviene la libertad fundamental de expresión, pues las manifestaciones reprochables involucran una exteriorización de las ideas y pensamientos de los sujetos, que inclusive podrían constituir expresiones de arte y cultura. 4. Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de dos de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 191/2024 y la turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf como instructora del procedimiento. 5. Admisión. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste su publicación. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su representación correspondiera. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. Mediante oficio recibido el tres de marzo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, en representación del órgano legislativo, rindió informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción a) Se actualiza la causal consistente en la falta de legitimación por parte de la Comisión accionante, porque las disposiciones impugnadas contienen normas de carácter contributivo, mismas que escapan de la facultad de dicho ente para llevar a cabo su impugnación, pues su legitimación activa está acotada a las vulneraciones a derechos humanos de las personas, sin que le sea posible impugnar normas o violaciones que escapen de la materia específica que prevé el texto constitucional. b) A pesar de que la accionante adujo que las normas reclamadas violan los artículos 1, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, en la demanda no se explicó por qué se vulneraría materialmente el derecho de proporcionalidad tributaria, ya que no se demuestra que sean excesivas en el cobro de los derechos previstos; lo que, de ser admisible, conllevaría a posibilitar la impugnación de la totalidad del sistema tributario y vaciaría de contenido la regla de la legitimación impuesta a ese organismo constitucional autónomo, ya que estaría legitimado para impugnar la totalidad de las normas generales, siempre que adujera una violación a cualquier norma de la Constitución Federal. c) El órgano promovente no tiene legitimación para impugnar normas que establezcan la aplicación de sanciones o infracciones que sean cometidas por las personas físicas o morales, quienes, en todo caso, serían las legitimadas para plantear una acción de inconstitucionalidad. d) Por tanto, se puede llegar a la conclusión de que se actualiza lo previsto por el artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria, en relación con el artículo 105 fracción II, inciso g) de la Constitución Federal. 216 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 En cuanto al fondo Primero a) Los Decretos 91 y 93, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, que contienen las Leyes de Ingresos de los Municipios de Apetatitlán de Antonio de Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, fueron emitidos con apego a derecho, ya que el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios faculta al Ayuntamiento para fijar las tarifas de los aprovechamientos municipales que deben pagar las personas, entre otros, por conceptos derivados de sus funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes de dominio público, distintos de las contribuciones municipales, así como recargos, multas, actualizaciones y gastos de ejecución. b) El derecho administrativo sancionador consiste en la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones u omisiones antijurídicas, de modo que el principio de legalidad se cumple cuando el legislador emite normas a través de las cuales faculta a las autoridades administrativas para aplicar una determinada sanción y encauza su ámbito de actuación. c) Las normas impugnadas no vulneran el derecho de seguridad jurídica, ni los principios de legalidad y taxatividad, porque imponen diversas multas por infracciones administrativas. El Poder Legislativo considera que las disposiciones normativas permiten que se sancione de manera discrecional a las personas que realizan una infracción que pudiera considerarse lo suficientemente grave para ser reprochable, tanto que la valoración de la ofensa y el ultraje depende de manera exclusiva de la apreciación subjetiva de los individuos, en la medida en que consideren que las acciones les causaron daño, siendo la autoridad quien determinará cuándo un sujeto expresa una ofensa, agresión verbal, insulto o ultraje que lo haga acreedor a la imposición de una sanción. d) Las disposiciones impugnadas no vulneran los principios de proporcionalidad y legalidad tributarias porque establecen con claridad los elementos para realizar el cálculo de la contribución, los sujetos obligados, el hecho o circunstancia gravada, la base del tributo, la tasa o tarifa aplicable. En otras palabras, las normas no generan incertidumbre a los contribuyentes, pues conocen con certeza la forma y términos en que están obligados a contribuir a los gastos públicos. Segundo a) Por cuanto hace a los Decretos 84, 86 y 87, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, mediante los cuales se emitieron las Leyes de Ingresos de los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, para el ejercicio fiscal 2025, que facultan al Ayuntamiento para fijar las tarifas de los derechos que deben pagar las personas por el servicio de agua potable y alcantarillado está previsto de manera expresa en el artículo 115, fracción II de la Constitución Federal, el cual garantiza la autonomía municipal para la emisión de los reglamentos en las materias que forman parte de su jurisdicción y competencia. b) Por tanto, dado que los municipios tienen la obligación de prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, también les corresponde la creación de leyes de ingresos en las que se contemple el cobro respectivo para la prestación de dicho servicio, observado y respetando las normas y lineamientos vigentes en cada Estado, en atención a las previsiones del primer párrafo de la fracción II del artículo 115 constitucional. c) El derecho humano al agua se tutela, protege y cumplimenta a nivel federal, estatal y municipal. No obstante, en lo referente a la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, por disposición constitucional, el sujeto obligado a dicha prestación es el municipio. d) Señaló que este Alto Tribunal determinó ampliar la facultad reglamentaria de los Municipios para garantizar su autonomía en su ámbito competencial y proponer al Congreso del Estado de Tlaxcala establecer en sus leyes de ingresos la facultad de los municipios de realizar el cobro del servicio de suministro de agua potable, lo que resulta acorde al artículo 115, fracción II constitucional, pues la autoridad municipal es quien formulará la reglamentación en los servicios que son parte de sus facultades y la expedición de las normas que así lo establecen. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. Por oficio recibido el catorce de marzo de dos mil veinticinco, ante en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Tlaxcala, en representación del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió el informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción a) Como cuestión previa señaló que la inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, al sostener que la promulgación de las distintas leyes impugnadas atendió al ejercicio de las facultades constitucionales y legales del órgano legislativo local, siendo que sus contenidos no exceden ni transgreden alguna norma o principio amparado en la Constitución Federal, por lo que, atento a ello, solicitó el sobreseimiento de la vía intentada. b) Se actualiza la causal consistente en la falta de legitimación por parte de la Comisión accionante, porque estima que el artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, no faculta a dicho organismo constitucional autónomo para impugnar cualquier norma, sino únicamente las relacionadas con el desarrollo de sus atribuciones en materia de derechos humanos, por lo que el reclamo por violación a los principios en materia tributaria excede el alcance de esas atribuciones. c) La Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver el recurso de reclamación 19/2018 se ha pronunciado en el sentido de que la Comisión accionante carece de tal legitimación. En cuanto al fondo a) El Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, con base en los artículos 49 y 70, fracción II, de la Constitución Política del mismo Estado, promulgó y ordenó la impresión y publicación de los Decretos en los cuales se expidieron las leyes de ingresos de los municipios que se mencionan en el escrito inicial. b) Por lo que respecta a las atribuciones e intervención del Poder Ejecutivo Local en el proceso legislativo de creación de las leyes impugnadas, deberá declarase su constitucionalidad en razón de que no transgredió el pacto Federal ni ninguna disposición de nuestra Carta Magna. 8. En acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 9. Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno. 10. Cierre de la instrucción. Al haber transcurrido el plazo legal para que las partes formularan alegatos por escrito sin que lo hubieran hecho, mediante auto de cuatro de junio de dos mil veintitrés, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (…)” 218 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS 12. Con fundamento en el artículo 714 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal procede a precisar el contenido de las normas impugnadas por la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 13. En concreto, las disposiciones impugnadas, agrupándolas en función de su contenido, son las siguientes: a) Multas por realizar juegos y sorteos: 1. Artículo 78, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el Ejercicio Fiscal 2025. b) Cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado: 1. Artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, para el Ejercicio Fiscal 2025. c) Multas administrativas ambiguas e imprecisas: 1. Artículo 78, fracción XVII, incisos a), b) y e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 69, fracción XVI, incisos a), b), e), en la porción normativa “estridente”, y f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, para el Ejercicio Fiscal 2025. III. OPORTUNIDAD 14. Conforme al artículo 60, párrafo primero,5 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 15. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 84, 86, 87, 91 y 93, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del martes veintiséis de noviembre al miércoles veinticinco de diciembre dos mil veinticuatro, respectivamente. 16. Por tanto, si el escrito que contiene la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se concluye que su presentación resulta oportuna. 4 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.” 5 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (…)” Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 IV. LEGITIMACIÓN 17. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra legitimada para promover la presente acción de inconstitucionalidad, al sostener que las leyes impugnadas vulneran diversos derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Federal, como en diversos tratados internacionales de los que México es parte. 18. Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia7 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 19. En ese sentido, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, faculta a su Presidenta para promover las acciones de inconstitucionalidad que le correspondan. 20. Ahora bien, la demanda es suscrita por la Presidenta de dicha Comisión, lo que acredita con copia certificada del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, emitido por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 21. En consecuencia, se concluye que dicha servidora tiene la representación del órgano legitimado para promover la presente acción de inconstitucionalidad. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 22. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquéllas que este Alto Tribunal advierta de oficio. V.1. Primera causal alegada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario 23. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, al rendir su informe, señalaron que la acción es improcedente, pues la Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas de carácter tributario, toda vez que atento al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, sólo puede solicitar la invalidez de normas que vulneren derechos humanos. 24. Al respecto, aducen que el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional, acota la legitimación de la referida Comisión Nacional a la defensa de los derechos humanos, de otro modo, el legislador constitucional habría establecido una acotación sin sentido, pues, asumir lo contrario, implicaría que dicho organismo estaría legitimado para impugnar la totalidad de las normas generales, siempre que manifestara una violación a cualquier norma de la Constitución Federal, independientemente de la vinculación material y específica con un derecho humano. 25. La causal de improcedencia hecha valer resulta infundada, pues este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de 6 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (…)” 7 “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)” 8 “Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…) XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y (…)” 220 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.9 26. Por lo tanto, si en el caso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025, y la accionante insiste que esas normas resultan violatorias de derechos humanos, al estimar que transgreden el derecho de seguridad jurídica, los principios de legalidad, taxatividad, así como la proporcionalidad y equidad tributaria, cuenta con legitimación para impugnarlos. 27. Esta aseveración se fortalece con el criterio P./J. 31/2011 “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011)”.10 V.2. Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no hizo valer violaciones a la Constitución Federal 28. El Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, al rendir su informe, hizo valer en su informe, la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad por la inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, al sostener que la promulgación de las distintas leyes impugnadas atendió al ejercicio de las facultades constitucionales y legales del órgano legislativo local, siendo que sus contenidos no exceden ni transgreden alguna norma o principio amparado en la Constitución Federal. 29. Lo anterior debe desestimarse, pues la determinación de la constitucionalidad de las normas impugnadas debe ser materia del estudio de fondo de la sentencia, acorde con la jurisprudencia P./J. 36/200411, de este Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”. 30. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad, ni advertirse alguno de oficio, este Tribunal Pleno procede realizar el estudio de fondo. 9 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de seis votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2019, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al resolver en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés de la acción de inconstitucionalidad 168/2022, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con reserva de criterio en la legitimación, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek con reserva de criterio en la legitimación, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados I, II y III relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad y a la legitimación; así como por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado IV, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, relacionadas con la legitimación; y la diversa acción de inconstitucionalidad 32/2023, resuelta el nueve de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con reservas en cuanto a la legitimación, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causales de improcedencia, relacionadas con la legitimación. 10 Texto: “Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Ley Suprema, lo que implica que se promueven para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por lo que sólo los derechos fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los organismos de protección de los derechos humanos, también lo es que, al no existir un catálogo de derechos fundamentales tutelados por la Constitución General de la República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover acciones de inconstitucionalidad, todos los derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que proceda hacer clasificaciones o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo que los organismos de protección de los derechos humanos también pueden denunciar violaciones al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con lo que es dable construir un argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional sobre derechos humanos”. Tesis P./J. 31/2011, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 870, registro digital 161410. 11 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez”., publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro digital 181395. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 VI. ESTUDIO DE FONDO 31. Toda vez que los conceptos de invalidez propuestos por la accionante se refieren a tres temas diferentes, para una mejor comprensión del asunto el estudio se dividirá en los apartados siguientes: TEMA VI.1 Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos. VI.2 Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado. VI.3 Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas. VI.1. Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos 32. En su primer concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentó que las disposiciones impugnadas de las leyes de ingresos de los municipios tlaxcaltecas de Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco para el ejercicio fiscal 2025, que imponen multas a quienes realicen “juegos de azar en lugares públicos o privados” o reincidan en ello, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el Poder Legislativo local no se encuentra constitucionalmente habilitado para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, puesto que ello sólo le corresponde al Congreso de la Unión. 33. Señaló que el derecho de seguridad jurídica se transgrede cuando los gobernados se ven afectados por una autoridad que actúa sin sustento legal para hacerlo o cuando lo realiza de una forma alejada a lo preceptuado por la Constitución Federal y las leyes secundarias que resulten conformes a la misma; de manera que las disposiciones jurídicas generales que se determinen en un ordenamiento deben provenir de aquel poder que, conforme a la Constitución Federal, está habilitado para llevar a cabo la función legislativa. 34. Adujo que las entidades federativas, en el ámbito legislativo pueden emitir normas que regulen todo aquello que no esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario estarían transgrediendo el orden constitucional al realizar actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados sin estar habilitados para ello y, por ende, el Congreso Tlaxcalteca se encuentra inhabilitado para regular sobre juegos con apuestas y sorteos, específicamente, para describir las conductas prohibidas y su respectiva sanción, previstas en las normas impugnadas, en que la multa a quien realice juegos de azar en espacios públicos o privados oscila entre 30 y 40 UMA. 35. Destacó que desde la entrada en vigor del Decreto por el cual se adicionó la fracción X, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se concedió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos y los congresos locales dejaron de tener competencia para legislar en esa materia. 36. Además, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos se previó la prohibición, en todo el territorio nacional, de los juegos de azar y los juegos con apuesta, salvo aquellos que estén expresamente permitidos y cuenten con la autorización respectiva, asimismo, facultó al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para vigilar el cumplimiento de dicha Ley Federal y las disposiciones que de ella emanen, como lo es la imposición de las sanciones correspondientes. 37. Además, señaló que los artículos impugnados rompen con la armonía del régimen de juegos con apuestas y sorteos, previsto en la Ley Federal de la Materia, porque: (I) Constituyen una prohibición absoluta y la prohibición de juegos de azar en territorio nacional es relativa. (II) Sancionan incluso aquellos juegos de azar que cuenten con la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal. (III) Establece una sanción que únicamente corresponde conocer a la Secretaría de Gobernación. (IV) Sanciona supuestos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. (V) Sanciona aquellos casos en los que se carezca de autorización respectiva, a pesar de que existen tipos penales e infracciones establecidos en el ordenamiento federal de la materia y su reglamento. (VI) Impone una diversa sanción para cuando el infractor sea reincidente. (VII) Habilita indebidamente a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia de juegos de azar, a pesar de que la única autoridad facultada para ello es la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal. 222 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 38. Por ello, estimó que los artículos 78, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, atentan contra el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, dado que fueron creadas por una autoridad legislativa que carece de competencia para expedirlas, puesto que el Congreso tlaxcalteca inobservó que la facultad para legislar en materia de juegos de azar se encuentra reservada al Congreso de la Unión, por disposición expresa del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. 39. Este Tribunal Pleno estima fundado el planteamiento de la accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para emitir los preceptos impugnados que establecen multas por infracción de quienes realicen juegos de azar en lugares públicos o privados. 40. En relación con la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de juegos y sorteos, la fracción X del artículo 73 del Texto Fundamental dispone: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; 41. En principio, conviene referir que este Tribunal Pleno al resolver la controversia constitucional 97/200412, realizó una interpretación sistemática e histórica de la regulación en materia de juegos y sorteos, en la que precisó lo siguiente. 42. La Constitución Federal de mil novecientos diecisiete no previó la facultad del Congreso de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos; fue hasta la reforma al artículo 73, fracción X constitucional, de nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, cuando se instituyó dicha atribución del legislativo federal. 43. La reforma del artículo 73, fracción X, constitucional, tuvo sustento en la obligación del poder público para encauzar a la colectividad en actividades útiles que, a su vez, evitaran corromper a la juventud y, dada la importancia de su objeto, se consideró conveniente que fuera el Congreso de la Unión el responsable exclusivo de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, para que las normas en dicha materia tuvieran efectos generales y aplicación en toda la República, además de que con esto se lograría el auxilio de las autoridades locales para alcanzar una efectiva vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos que se consideran permitidos. 44. Por otra parte, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, fue emitida por el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades especiales para legislar en la materia de “juegos con apuesta y sorteos”, atribución federal prevista en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. 45. Mientras que la reforma constitucional del artículo 73, fracción X, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, la Ley Federal de Juegos y Sorteos fue expedida dos días después, de ello se sigue que la voluntad del Poder Reformador de la Constitución, sin duda, se contiene en dicha ley dada la participación del Congreso de la Unión en el proceso de reforma constitucional referido, lo que se infiere dada la proximidad de las fechas de las publicaciones oficiales. 46. El proceso legislativo que culminó con la Ley Federal de Juegos y Sorteos comenzó por iniciativa del Presidente de la República presentada ante el Congreso de la Unión, justamente el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, es decir, el mismo día en que se publicó y entró en vigor la reforma constitucional que instituyó la facultad del Congreso para legislar en materia de juegos y sorteos, de lo que se advirtió que una vez presentada la iniciativa de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la misma fue aprobada inmediatamente y sin discusión alguna por la Cámara de Senadores, como Cámara de Origen, y lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados, la que actuó como revisora, publicándose posterior e inmediatamente bajo el nombre de “Ley Federal de Juegos y Sorteos” en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 12 Controversia Constitucional 97/2004, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión de 22 de enero de 2007, por mayoría de nueve votos, de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia, son constitucionales los artículos 63, fracción V, 91, fracción V, y 124, fracción II, regulatorios de los sorteos de símbolos y números; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra, y reservó su derecho de formular voto particular. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 47. De este modo, la interpretación histórica realizada llevó a concluir a este Tribunal Pleno que existe una prohibición general en el sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y los juegos con apuestas y que dicha prohibición admite las excepciones que están señaladas en la propia Ley Federal de Juegos y Sorteos. 48. En efecto, no debe perderse de vista que en la Ley Federal de Juegos y Sorteos el Congreso de la Unión tuvo como finalidad crear un sistema normativo de juegos y sorteos federal único y que se aplicara uniformemente en toda la República Mexicana, con el objetivo de combatir e inhibir todo juego no reglamentado.13 Es por ello, que este cuerpo normativo contiene las disposiciones restrictivas en materia de juegos de azar y juegos con apuestas, en que se establecen las sanciones a efecto de combatir el juego no reglamentado, así como de inhibir el desarrollo de actividades sin autorización; además de regular el comportamiento de jugadores y espectadores que acudan a los negocios de juego. 49. Así, el artículo 1º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece una prohibición general en el sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y los juegos con apuestas. Dicha prohibición admite excepciones, las cuales están señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismas que son consideradas como los únicos juegos permitidos por la ley; adicionalmente a los sorteos, que también se encuentran permitidos. 50. Por ende, la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece cuáles juegos de azar están permitidos en el país y, por exclusión, aquellos que no se encuentran comprendidos en el listado de dicho artículo 2o. son los que deben considerarse prohibidos. 51. Asimismo, el artículo 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos confiere al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos permitidos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, además del cumplimiento de la ley. 52. Mientras que en los artículos 4o. y 7o. de la misma Ley se encuentra proscrito el establecimiento o funcionamiento de casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas, ni sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, a la cual le compete la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos. 53. De igual manera, destacan los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que establecen tipos penales en relación con la materia que dicha Ley regula y las penas privativas que les corresponden, en tanto, que el numeral 15, excluye de tales supuestos cuando los juegos se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores. 54. Finalmente, el artículo 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos dispone que las infracciones a la dicha Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse, en su caso, el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva. 13 Véase la Controversia Constitucional 97/2004, sobre el análisis a la iniciativa de la “Ley Federal de Juegos y Sorteos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 224 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 55. Sentado lo anterior, queda analizar las normas impugnadas a la luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir su contenido: Municipio Normas impugnadas en las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025 1 Apetatitlán de Antonio Carvajal Artículo 78. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad fiscal municipal de conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero. La autoridad fiscal municipal, en el ámbito de su competencia y para los efectos de calificar las sanciones previstas en este Capítulo, tomará en cuenta las circunstancias particulares del caso, la situación económica del contribuyente, las reincidencias y los motivos de la sanción en las situaciones que se especifican: (…) XVII. Infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: (…) c) Realizar juegos de azar en lugares públicos o privados: 1. 30 UMA primera infracción, y 2. 40 UMA reincidencia; 2 Teolocholco Artículo 69. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad municipal de conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero, indicándose con las cifras el equivalente al número de UMA cuantificable: (…) XVI. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: (…) c) Realizar juegos de azar en lugares públicos o privados, de 30 a 40 UMA; 56. De los artículos transcritos se observa que el legislador local dispuso multas por infracciones que se cometan al orden público por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados, las cuales van de 30 a 40 UMA14 en el Municipio Teolocholco y, tratándose del Municipio Apetatitlán de Antonio Carvajal, el monto de 30 UMA se impondrá si se trata de primera infracción y el de 40 UMA en caso de reincidencia. 57. Conforme a lo expuesto, se advierte que las normas en análisis tienen como consecuencia la imposición de multas por parte del municipio respecto de un ámbito reservado a la Federación, e incluso, prohíben de manera absoluta la realización de juegos de azar, en tanto que la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece una prohibición general en el territorio nacional que, como se mencionó con antelación, admite excepciones en las que la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal puede emitir la autorización respectiva. 58. Asimismo, resulta claro que el legislador local invadió las facultades exclusivas del Congreso de la Unión al establecer sanciones respecto a conductas para las cuales este último órgano legislativo dispuso infracciones y tipos penales en el ordenamiento federal de la materia y su reglamento, así como al habilitar a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia de juegos de azar, a pesar de que la única autoridad facultada para ello es la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal. 14 Lo que equivale a una sanción que oscila entre los $3,394.2 (tres mil trescientos noventa y cuatro pesos 2/100 M.N.) y $4,525.6 (cuatro mil quinientos veinticinco pesos 6/100 M.N.). Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 59. En consecuencia, las normas en estudio resultan inconstitucionales, dado que por disposición constitucional no se encuentra disponible para un Congreso local la regulación en materia de juegos y sorteos, la cual correspondía al ámbito federal, de lo que resulta claro que el legislador del Estado de Tlaxcala invadió las facultades que corresponden al Congreso de la Unión, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad. 60. En ese sentido, resultan fundados los conceptos de invalidez y procede declarar la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. VI.2. Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado 61. En su segundo concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentó que los preceptos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, establecen cuotas por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado, cuya configuración normativa resulta contraria al derecho de seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad de las contribuciones. 62. Lo anterior, porque prevén tarifas por estos servicios cuya base gravable toma en cuenta elementos indeterminados, pues emplean un criterio bidimensional, en el cual reconocen tres variantes: pequeño, mediano o grande y, en un caso en particular, se prevé la variante de “uso especial”, sin que los destinatarios puedan tener certeza de cuándo se colocan en cada variante. 63. Señaló que tratándose de “derechos” los principios de proporcionalidad y equidad tributarias implican que la determinación de las cuotas correspondientes debe tener en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos y que no contengan elementos ajenos al servicio prestado. 64. Adujo que los artículos 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2025, cuyo contenido es similar, son inconstitucionales, porque para el cobro de los servicios de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado por uso comercial o industrial, no pagará lo mismo quien solicite el contrato bajo la categoría de “pequeño”, que quienes se encuentren en las categorías “mediano” o “grande”. 65. Señaló que estas tres categorías son imprecisas e indeterminadas, pues necesariamente requieren un punto de comparación para poder determinar que verdaderamente algo es “pequeño, mediano o grande”, sin que los preceptos impugnados proporcionen los elementos necesarios y objetivos para que efectivamente se tenga certeza de cuándo corresponde pagar cada tarifa o en su defecto para solicitar la correspondiente contratación del servicio. Lo que permite un amplio margen de aplicación discrecional a favor de las autoridades administrativas encargadas del cobro de los servicios. 66. Destacó que no soslaya el contenido de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, cuyo artículo 87 determina que las comisiones de aguas estatal y municipales asegurarán la continuidad, regularidad, calidad y cobertura del servicio de agua potable, considerando los usos prioritarios, entre los cuales, destacan: Comercio tipo I (mínimo consumo de agua); Comercio tipo II (bajo consumo de agua); Comercio III (medio consumo de agua); Comercio tipo IV (alto consumo de agua). Sin embargo, no prevé elementos objetivos que permitan conocer oportunamente cuándo se considerará un consumo mínimo, bajo, medio o alto, por lo que no es posible interpretar los preceptos cuestionados a la luz de esta Ley, que incluso prevé un catálogo diferente. 67. Por cuanto a las hipótesis normativas que refieren al cobro del agua, advirtió que la tarifa a cubrir debe atender al consumo realizado, lo que si bien podría clasificarse como acontece en las normas impugnadas, no es posible concluir que se encuentran construidas bajo parámetros objetivos, claros e indefectibles, pues no se tiene certeza de cuántos metros cúbicos representan un consumo “pequeño, mediano o grande”. 68. Por lo que respecta al artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”; II, inciso c); III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, señaló que la hipótesis prevista no está determinada en parámetros objetivos que permitan a los ciudadanos tener certeza de cuándo se ubican en este supuesto de pago. 226 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 69. Argumentó que el criterio “uso especial” no puede ser interpretado a la luz de la clasificación de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, relativa al uso prioritario del servicio del agua potable, respecto al comercial, ni para encuadrarlo en los supuestos de consumo mínimo, sea bajo medio o alto, ante la falta de parámetros objetivos que lo permitan, lo que produce un estado de incertidumbre jurídica a sus destinatarios. 70. El concepto de invalidez planteado es fundado por las razones siguientes. 71. En este apartado la litis consiste en determinar si los preceptos que regulan el cobro de derechos por la prestación de los servicios consistentes en suministro de agua potable, así como por el alcantarillado y drenaje, violan los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria, por establecer como base de la contribución un elemento ajeno al servicio, como son las categorías pequeño, mediano y grande o de uso especial, porque prevén cobros diferenciados que no atienden al aprovechamiento de los servicios prestados. 72. En primer lugar, es necesario precisar que el artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción III, establece los servicios públicos que le corresponde prestar al municipio, particularmente en su inciso a) prevé que le corresponde prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado. Por otra parte, el citado precepto constitucional en su fracción IV prevé la composición básica de la hacienda municipal y dispone que forman parte de aquélla los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales: “Artículo 115. (…) III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; (…) Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. (…) IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: (…) c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (…)” 73. Ahora bien, es a través de las leyes de ingresos municipales que se establece el pago de derechos por la prestación de servicios públicos municipales, lo que permite que los municipios recuperen el costo que les implicó la prestación de dichos servicios. 74. Aunado a lo anterior, el artículo 31, fracción IV,15 de la Constitución Federal prevé los principios que rigen a las contribuciones, entre las que se encuentran los derechos por servicios, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, municipios y en la Ciudad de México; estos principios son los de legalidad, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad. 75. Los principios de justicia fiscal, además de constituir derechos fundamentales, enuncian las características que permiten construir el concepto jurídico de contribución: es un ingreso de derecho público, creado mediante la ley, destinado al financiamiento de los gastos generales, la cual debe dar un trato equitativo a todos los contribuyentes y se obtiene por un ente público (Federación, Estados o Municipios) titular de un derecho de crédito frente al contribuyente. 15 “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 76. Cabe precisar que la contribución se conforma por distintas especies (impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social) mismas que comparten una configuración estructural compuesta por sus elementos esenciales, los que, a su vez, permiten determinar su naturaleza y analizar su adecuación al marco constitucional, dichos elementos esenciales se pueden explicar de la siguiente manera: a) Sujetos: Pasivo: La persona física o moral que actualiza el hecho imponible y queda vinculada de manera pasiva a efectuar el pago de la contribución por virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria. Activo: Federación, Estados o Municipios con la facultad de exigir el pago de la contribución. b) Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado necesariamente por la ley para configurar e identificar cada tributo, y de cuya actualización depende el nacimiento de la obligación tributaria. c) Base Imponible: Es el valor o magnitud representativo de la riqueza que constituye el elemento objetivo del hecho imponible, y que sirve para la determinación líquida del crédito fiscal una vez que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa. d) Tasa o Tarifa: Es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base imponible para efecto de obtener la determinación del crédito fiscal. e) Época de Pago: Momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y que debe ser cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria. 77. Si bien tales elementos esenciales son una constante estructural, su contenido es variable porque se presentan de manera distinta según la especie de la contribución, lo que dota de una naturaleza propia a cada una de ellas. 78. Para resolver el problema jurídico que es materia de este apartado, es conveniente hacer algunas precisiones respecto a la naturaleza jurídica de los derechos. 79. Los derechos implican un pago a cambio de la prestación de un servicio por el Estado (derechos por servicios), o bien, por usar o aprovechar bienes de dominio público. El hecho imponible lo constituye una actuación de los órganos estatales, o bien, el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, y la base imponible se fija en función del costo que representa la prestación del servicio o según el beneficio obtenido por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público. 80. En específico, en el caso de los derechos por servicios, es necesario que haya congruencia entre el hecho imponible y la base, esto es, que exista congruencia entre la actividad estatal y la cuantificación de esa actividad, pues de esta manera el tributo se ajustaría al principio de proporcionalidad tributaria. 81. Esto es así porque los derechos por servicios tienen su causa en la recepción de un servicio prestado por la administración pública, el cual es concreto y determinado, con motivo del cual se establece una relación singularizada entre la administración pública (municipal) y el usuario o receptor del servicio, lo que justifica el pago del tributo.16 16 Se cita en apoyo la tesis P./J. 41/96 de rubro y texto: “DERECHOS TRIBUTARIOS POR SERVICIOS. SU EVOLUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA. Las características de los derechos tributarios que actualmente prevalecen en la jurisprudencia de este alto tribunal encuentran sus orígenes, según revela un análisis histórico de los precedentes sentados sobre la materia, en la distinción establecida entre derechos e impuestos conforme al artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos treinta y ocho, y su similar del Código del año de mil novecientos sesenta y siete, a partir de la cual se consideró que la causa generadora de los derechos no residía en la obligación general de contribuir al gasto público, sino en la recepción de un beneficio concreto en favor de ciertas personas, derivado de la realización de obras o servicios ("COOPERACIÓN, NATURALEZA DE LA.", jurisprudencia 33 del Apéndice de 1975, 1a. Parte; A.R. 7228/57 Eduardo Arochi Serrano; A.R. 5318/64 Catalina Ensástegui Vda. de la O.; A.R. 4183/59 María Teresa Chávez Campomanes y coags.). Este criterio, sentado originalmente a propósito de los derechos de cooperación (que entonces se entendían como una subespecie incluida en el rubro general de derechos), se desarrollaría más adelante con motivo del análisis de otros ejemplos de derechos, en el sentido de que le eran inaplicables los principios de proporcionalidad y equidad en su concepción clásica elaborada para analizar a los impuestos, y que los mismos implicaban en materia de derechos que existiera una razonable relación entre su cuantía y el costo general y/o específico del servicio prestado ("DERECHOS POR EXPEDICIÓN, TRASPASO, REVALIDACIÓN Y CANJE DE PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES DE GIROS MERCANTILES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 14, FRACCIONES I, INCISO C), II, INCISO D), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA EL AÑO DE 1962, QUE FIJA EL MONTO DE ESOS DERECHOS CON BASE EN EL CAPITAL EN GIRO DE LOS CAUSANTES, Y NO EN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS PARTICULARES", Vol. CXIV, 6a. Época, Primera Parte; "DERECHOS FISCALES. LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE ESTOS ESTÁ REGIDA POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS", Vol. 169 a 174, 7a. Época, Primera Parte; "AGUA POTABLE, SERVICIO MARÍTIMO DE. EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADO POR DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, QUE AUMENTÓ LA CUOTA DEL DERECHO DE 2 A 4 PESOS EL METRO CÚBICO DE AGUA POTABLE EN EL SERVICIO MARÍTIMO, ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO; Y POR LO TANTO NO ES EXORBITANTE O RUINOSO EL DERECHO QUE SE PAGA POR DICHO SERVICIO", Informe de 1971, Primera Parte, pág. 261). El criterio sentado en estos términos, según el cual los principios constitucionales tributarios debían interpretarse de acuerdo con la naturaleza del hecho generador de los derechos, no se modificó a pesar de que el artículo 2o., fracción III del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos ochenta y uno abandonó la noción de contraprestación para definir a los derechos como "las contribuciones establecidas por la prestación de un servicio prestado por el Estado en su carácter de persona de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público" (A.R. 7233/85 Mexicana del Cobre, S.A. y A.R. 202/91 Comercial Mabe, S.A.). De acuerdo con las ideas anteriores avaladas por un gran sector de la doctrina clásica tanto nacional como internacional, puede afirmarse que los derechos por servicios son una especie del género contribuciones que tiene su causa en la recepción de lo que propiamente se conoce como una actividad de la Administración, individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre la Administración y el usuario, que justifica el pago del tributo.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IV, julio de 1996, página 17, registro digital 200083. 228 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 82. Por ello, para la cuantificación del monto del derecho a pagar, en el caso de los derechos por servicios, debe identificarse el costo que le representa al Estado prestar el servicio, sin considerar para tal efecto elementos ajenos como la situación particular del contribuyente o en general cualquier otro elemento distinto al costo.17 83. El establecimiento de un derecho que no atienda al costo del servicio prestado implica una transgresión de los criterios de justicia tributaria, esto es, de los principios de proporcionalidad y equidad, pues no se cobraría en función del costo real del servicio prestado por el Estado ni se estaría cobrando un mismo monto a quienes reciben un mismo servicio. 84. Además, la congruencia entre el hecho imponible y la base gravable es una cuestión de lógica interna de las contribuciones que, de no respetarse, daría pie a una imprecisión respecto al objeto gravado y la categoría tributaria que se regula. 85. En efecto, la distorsión entre el hecho y la base conduciría a una imprecisión respecto del elemento objetivo que pretendió gravar el legislador, pues el hecho imponible atendería a un objeto mientras la base representaría uno distinto. 86. Ahora bien, antes de analizar la regularidad constitucional de los preceptos impugnados, es necesario describir en qué consiste el servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado. 87. Como se mencionó previamente, el artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal establece que corresponde a los municipios la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. 88. El suministro de agua potable y alcantarillado son servicios públicos municipales distintos, aunque relacionados. En el caso de los preceptos impugnados, la legislatura local decidió regularlos con el mismo sistema normativo. 89. El servicio público municipal de suministro de agua potable es la actividad técnica que realiza el municipio para satisfacer la necesidad de carácter general de agua para el consumo humano y doméstico, mientras que el alcantarillado es la infraestructura que permite el encausamiento y manejo de las aguas utilizadas o pluviales.18 90. La prestación del servicio de agua potable supone que el municipio provee de determinado volumen de agua a las personas, lo cual implica un costo para el municipio por el valor del agua suministrada y por el mantenimiento de las redes de distribución, tuberías, medidores, pozos de agua, etcétera. Por otra parte, el alcantarillado, al ser una infraestructura a cargo del municipio, implica costos que deben cubrirse para su funcionamiento y mantenimiento. 17 Se cita en apoyo la tesis P./J. 3/98 de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital 196933. 18 “En cuanto a la definición del servicio público de suministro de agua potable, se puede entender como la actividad técnica, destinada a satisfacer la necesidad de carácter general, de disponer agua apta para consumo humano y doméstico… [el alcantarillado es] la obra pública -infraestructura del servicio público de drenaje- definible como el conjunto de acueductos subterráneos, o sumideros, destinados a recoger las aguas servidas y pluviales de una zona o población.” Fernández Ruiz, Jorge, Servicios públicos municipales, INAP-UNAM, México, 2002, pp. 215 y 234. “La prestación del servicio de agua potable se lleva a cabo a través de una red de distribución por medio de la cual se provee del vital líquido a la población, para satisfacer las necesidades de consumo doméstico, industrial, comercial, de higiene y en general, de todas las actividades que pueden ser desarrolladas por el ser humano. (…) Este servicio público tradicionalmente se ha vinculado al del alcantarillado; por lo que casi invariablemente se conoce como “agua potable y alcantarillado”. (…) [el alcantarillado] es una obra pública, formada por el conjunto de conductos que recogen las aguas llovedizas y las inmundas.” Rendón Huerta Barrera, Teresita, Derecho municipal, Porrúa, 4ª edición, México, 2007, pp. 262 y 264. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 91. Precisado lo anterior, es necesario atender a lo dispuesto en los preceptos impugnados, cuyo contenido se reproduce a continuación: Municipio Normas impugnadas en las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025 1 Contla de Juan Cuamatzi Artículo 68. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Contla de Juan Cuamatzi, considerará las siguientes tarifas para las comunidades de la sección primera, segunda, sexta y séptima, el cobro de los conceptos que se anuncian en cada una de las fracciones siguientes. I. Por cada contrato de agua potable y alcantarillado: (…) TIPO COSTO POR CONEXIÓN DE AGUA POTABLE EN UMA COSTO POR CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO EN UMA COSTO POR RECONEXIÓN EN UMA (…) Uso especial 83.16 103.95 31.18 (…) II. Por el servicio de suministro de agua potable, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, considerará para el cobro las siguientes tarifas mensuales: (…) c) Uso comercial especial, 20 UMA, e (…) III. Por el servicio de alcantarillado: (…) c) Uso comercial especial, 6 UMA, e; (…) IV. Por la expedición del permiso para la descarga de aguas residuales: (…) b) Comercio especial: inscripción 15 UMA, refrendo 10 UMA, e (…) 2 Santa Ana Nopalucan Artículo 54. Los servicios que se presten por el servicio de agua potable y mantenimiento del drenaje y alcantarillado del Municipio serán establecidos conforme a la siguiente tarifa: (…) II. Uso comercial: a) Pequeño, 1.50 UMA mensual; b) Mediano, 2 UMA mensual, e c) Grande, 4.50 UMA mensual; (…) IV. Contrato de agua, uso comercial: a) Pequeño, 10.50 UMA mensual; b) Mediano, 12.50 UMA mensual, e c) Grande, 14.50 UMA mensual; (…) VI. Contrato de drenaje, uso comercial: a) Pequeño, 10.50 UMA mensual; b) Mediano, 12.50 UMA mensual, e c) Grande, 14.50 UMA mensual. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 3 Tepeyanco Artículo 47. Los servicios que se presten por el suministro de agua potable y alcantarillado del Municipio, las cuotas serán establecidas por el Ayuntamiento y la cabecera municipal, las comunidades y colonias deberán cobrarlas y enterarlas a la Tesorería del Municipio. (…) VI. Las tarifas mensuales, correspondientes a la cabecera son: (…) b) Uso comercial: 1. Pequeña, 0.75 UMA; 2. Mediana, 1.44 UMA, y 3. Grande, 2.89 UMA; c) Uso industrial: 1. Pequeña, 2.36 UMA; 2. Mediana, 4.72 UMA, y 3. Grande, 9.44 UMA, e (…) 92. Los preceptos citados establecen que el hecho imponible de la contribución es la prestación de los servicios públicos municipales de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado. Si bien la norma correspondiente al municipio de Contla de Juan Cuamatzi prevé un costo adicional por la conexión o reconexión a los sistemas de suministro de agua y de alcantarillado, lo cierto es que el hecho imponible es esencialmente el mismo, aunque se refiere a una actividad especifica de la prestación del servicio. 93. Con relación al elemento cuantitativo de la contribución, los artículos impugnados establecen las cuotas mensuales que deben pagarse en función del “uso”, así se prevén los siguientes usos: “especial”, “comercial especial”, “comercial” e “industrial”. 94. En el caso de los municipios Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco se prevé, además, una clasificación de los costos en función de las categorías pequeña, mediana o grande. 95. En términos generales, todos los preceptos que se analizan en este apartado establecen una cuota fija a pagar mensualmente por el servicio de agua potable y alcantarillado y, en el caso del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, también por su conexión o reconexión (según corresponda a la contratación del servicio), así como por la inscripción y refrendo que corresponde a la expedición del permiso para la descarga de aguas residuales de la categoría comercio especial. 96. Como se observa, las normas impugnadas establecen los costos del servicio de agua potable conforme al uso que se dará a la toma y la descarga de ese líquido, pero además según una clasificación de pequeño, mediano o grande. 97. En ese sentido, le asiste la razón a la Comisión accionante, pues los artículos impugnados establecen derechos por el servicio de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, sin embargo, no contienen los elementos mínimos para brindar certeza a los contribuyentes de cuándo se colocan en las variantes de pequeño, mediano o grande, y tampoco existe relación entre el costo que representa la prestación de los servicios. 98. En efecto, las normas impugnadas no contienen elemento alguno que permita determinar el costo del servicio en función del volumen de agua que se consume o según la cantidad de líquido que se descargue al sistema de drenaje y alcantarillado. 99. De ahí que, la base gravable conforme a la cual se determinan las cuotas previstas por el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado toma en cuenta elementos indeterminados, ya que el legislador no estableció parámetros de medición que permitan a los sujetos obligados conocer qué se entiende por un uso comercial o industrial pequeño, mediano y grande o especial, ni para determinar con certeza a partir de cuántos metros cúbicos de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado se actualiza una u otra de esas categorías. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 100. Cabe precisar que, como lo señala la Comisión accionante, el artículo 87 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala prevé un catálogo de usos prioritarios para el servicio de agua potable. Sin embargo, las categorías que el dispositivo enlista no proporcionan los elementos objetivos suficientes, para interpretar los preceptos reclamados a la luz de lo dispuesto en la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y que los contribuyentes de los Municipios Santa Ana Nopalucan, Tepeyanco y Contla de Juan Cuamatzi puedan tener certeza de cuándo se colocan en las variantes de consumo pequeño, mediano y grande o especial. El precepto en comento es del siguiente contenido: CAPITULO III DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 87. La Comisión Estatal y los ayuntamientos, a través de la Comisión Municipal, proporcionarán los servicios de agua potable y asegurarán su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección al medio ambiente, considerando los usos prioritarios siguientes: I. Doméstico, de acuerdo a la clasificación siguiente: (…) II. Comercial: a) Comercio tipo I (mínimo consumo de agua); b) Comercio tipo II (bajo consumo de agua); c) Comercio tipo III (medio consumo de agua), e d) Comercio tipo IV (alto consumo de agua) III. Industrial; IV. Agrícola; V. Servicios públicos; VI. Recreativo; VII. Unidades Hospitalarias, y VIII. Los demás que se den en las poblaciones del Estado. 101. Como se observa, el artículo 87 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala determina que las comisiones de aguas Estatal y municipales asegurarán la continuidad, regularidad, calidad y cobertura del servicio de agua potable, considerando los usos prioritarios, entre estos: Comercio tipo I (mínimo consumo de agua); Comercio tipo II (bajo consumo de agua); Comercio III (medio consumo de agua); Comercio tipo IV (alto consumo de agua). Sin embargo, se trata de una clasificación que no brinda parámetros de medición objetivos que permitan determinar cuándo podrían actualizarse las categorías de consumo pequeño, mediano y grande o especial. 102. De esta manera, los preceptos impugnados no proveen los elementos suficientes para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y para que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras19. 103. Así, ante la ausencia de parámetros de medición previstos en la norma para cuantificar la respectiva base gravable, queda en las autoridades municipales determinar la categoría en que se ubicarán los sujetos obligados. Más aun tratándose del Municipio Tepeyanco, respecto al cual el legislador estableció que las cuotas por los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que preste serán establecidas por el Ayuntamiento y la cabecera municipal, es decir, delega a las autoridades municipales la determinación de la cuota aplicable a los derechos de agua potable, drenaje y alcantarillado. 19 Se cita en apoyo la tesis P. XLII/97, de rubro y texto: “AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LOS ARTÍCULOS 19, 47, 48 y 49 DE LA LEY DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Los artículos 19, 47, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco establecen los sujetos obligados a solicitar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, disponiendo que el consejo de administración de dicha comisión aprobará las cuotas y tarifas de los servicios públicos y administrativos a su cargo, las que le serán presentadas por su director general en el mes de diciembre de cada año, para cobrar vigor durante el ejercicio fiscal siguiente, debiendo considerar en su monto diversos aspectos técnicos y financieros del sistema municipal de agua potable y alcantarillado y plantas de tratamiento de agua, dotando a la susodicha comisión de facultades para revisarlas y ajustarlas mensualmente, para su actualización, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los aludidos preceptos legales no consignan la cuota o tarifa que deban cubrir los particulares obligados al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, sino que dejan por completo al consejo de administración de la comisión correspondiente, la aprobación de los montos relativos, violando con ello la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que dejan al arbitrio de la autoridad administrativa la determinación de uno de los elementos del tributo, como lo es la tarifa o cuota del servicio público prestado por el Municipio”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de mil novecientos noventa y siete, página 87 y registro digital 199233. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 104. Lo anterior, genera incertidumbre para los usuarios del servicio y resulta contrario al principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, lo que al no ser así permite un amplio margen de aplicación discrecional a favor de las autoridades administrativas encargadas del cobro de los servicios. 105. En conclusión, este Tribunal Pleno determina que los preceptos impugnados violan el principio de proporcionalidad tributaria porque establecen el cobro de derechos por servicios sin que los montos a pagar tengan relación con el costo que representa para los municipios prestar los servicios; violan el principio de seguridad jurídica porque no permiten saber en qué supuesto de causación estaría cada contribuyente y, finalmente, son violatorios del principio de legalidad tributaria al delegar en autoridades administrativas la determinación de los elementos cuantitativos de la contribución. 106. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 54, fracciones, II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, 47, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, y 68, fracciones I, en las porciones normativas “Uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”; II, inciso c); III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, todos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. VI.3. Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas 107. En su tercer concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentó que diversos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios tlaxcaltecas de Apetatitlán de Antonio Carvajal y Teolocholco, para el ejercicio fiscal 2025, son inconstitucionales porque establecen infracciones por conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, consistentes en causar escándalo con música estridente o palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; así como por faltas a la moral. 108. Agregó que ello da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto susceptible de sanción, lo que genera incertidumbre jurídica a las personas destinatarias de las normas. 109. Refirió que el principio de taxatividad exige que los textos que contengan normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen, lo que supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal que la conducta objeto de prohibición pueda ser conocida por el destinatario de la norma. 110. Destacó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio de taxatividad no implica que el legislador deba definir cada vocablo que utiliza, pero sí obliga al creador de la norma a que los textos legales que contienen las normas penales describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Aunado a que los principios aplicables en materia penal también lo resultan en materia de derecho administrativo sancionador. 111. Señaló que las descripciones normativas impugnadas impiden que las personas que habitan o transitan en los municipios tengan conocimiento suficiente sobre los alcances de las conductas que en su caso podrían ser objeto de sanción por las autoridades y si bien el Congreso local pudo perseguir un fin constitucionalmente válido, lo cierto es que las medidas resultan desproporcionadas, ya que se debió respetar el derecho de seguridad jurídica. 112. En ese sentido, las normas que controvierte permiten un margen de aplicación muy amplio e injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto o expresión de ideas sea susceptible de una sanción administrativa si es calificado como una manifestación que causa escándalos en espacios públicos o domicilios particulares, representa una expresión con palabras altisonantes o cualquier otra manera, ocasiona escándalo con música estridente o constituye una falta moral, lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo se actualizan tales supuestos acreedores a la imposición de una sanción. 113. Indicó que hay una apreciación subjetiva en cuanto a las expresiones “escándalo”, “causar escándalo de cualquier otra manera”, “perturbar el orden”, “escandaloso”, “perturbador”, “estridente”, “altisonante”, e incluso qué actitudes asume “atentan contra el orden público” y representan “faltas a la moral”. 114. Adujo que las hipótesis normativas impugnadas permiten que para su determinación la autoridad que califique las conductas se base en componentes éticos, morales, religiosos de condición social, preferencia sexual o una idea preconcebida sobre lo que es el “orden”, entre otros. De manera que la autoridad podrá sancionar conductas que no son posibles de definir de forma objetiva, uniforme y certera. Aunado a que tampoco permiten conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un escándalo, pues incluye cualquier conducta que logre efectivamente “escandalizar”, lo que admite un sin número de conductas. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 115. Adicionalmente, considera que de los preceptos impugnados se advierten supuestos que impactan de forma desproporcional en el ejercicio a la libertad de expresión, consistentes en: causar escándalo con palabras altisonantes; escandalizar con música estridente; y por faltas a la moral. 116. Argumentó que ello da pauta a la arbitrariedad, pues dichos calificativos dependerán de la apreciación de las personas receptoras o espectadoras de las manifestaciones de que se traten, ya sea de las meras expresiones o la música que se esté reproduciendo. 117. Señaló que la decisión de usar determinada forma de lenguaje pertenece al ámbito de la autonomía de cada persona. Además, si bien la Constitución Federal no ampara un derecho al insulto, lo cierto es que tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se exterioricen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. 118. Refirió que en uno de los supuestos alude a la reproducción de música que sea considerada estridente, a pesar de que ese hecho se trata de expresiones artísticas o culturales que deben observarse como un todo, cuya finalidad sólo es la difusión de ideas y opiniones, sin que tengan en sí fines lesivos, además de la ambigüedad de la hipótesis, en cuanto a cuándo determinada música será calificada como “estridente”, pues ello dependerá de quienes la perciban, lo que admite un amplio margen de discrecionalidad para la imposición de la infracción. 119. Por tanto, estima que las sanciones constituyen una medida de censura que contraviene la libertad fundamental de expresión, pues las manifestaciones reprochables involucran una exteriorización de las ideas y pensamientos de los sujetos, que inclusive podrían constituir expresiones de arte y cultura. 120. Este Tribunal Pleno, para analizar los argumentos expresados por la accionante, estima oportuno precisar el contenido de las normas impugnadas: Municipio Normas impugnadas en las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2025 1 Apetatitlán de Antonio Carvajal Artículo 78. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad fiscal municipal de conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero. La autoridad fiscal municipal, en el ámbito de su competencia y para los efectos de calificar las sanciones previstas en este Capítulo, tomará en cuenta las circunstancias particulares del caso, la situación económica del contribuyente, las reincidencias y los motivos de la sanción en las situaciones que se especifican: (…) XVII. Infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: (…) a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad, 10 UMA; b) Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, 15 UMA; (…) e) Faltas a la moral, cuando los infractores carezcan de los recursos económicos para pagar la multa impuesta por la autoridad, éstos podrán cubrirla realizando actividades sociales o faenas comunales acordadas con la autoridad municipal: 1. 5 UMA, lugares públicos, y 2. 10 UMA, cuando estén cerca de un plantel educativo o lugar de recreación; 234 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 2 Teolocholco Artículo 69. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad municipal de conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero, indicándose con las cifras el equivalente al número de UMA cuantificable: (…) XVI. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad, de 8.24 a 10.30 UMA; b) Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, de 10 a 15 UMA; (…) e) Escandalizar con música estridente o a gran volumen en horarios que la gente dedica normalmente al descanso, de 20 a 40 UMA; f) Faltas a la moral, de 5.15 a 10.30 UMA. 121. De la lectura de las normas impugnadas se advierte que establecen multas por las faltas administrativas relativas a las conductas consistentes en: a. Causar escándalo en la vía o lugares públicos (con palabras altisonantes o de cualquier otra manera), sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad. b. Escandalizar con música estridente en horarios que la gente dedica normalmente al descanso. c. Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo. d. Faltas a la moral. VI.3.a. Por escándalos en la vía o lugares públicos 122. Al analizar normas de contenido similar a las aquí controvertidas, en las que se imponen multas por escándalos en la vía pública o participar en ellos, en Leyes Municipales del Estado de Coahuila, este Tribunal Pleno20 determinó su invalidez conforme a los siguientes razonamientos: “… De las normas transcritas en el inciso b) del considerando quinto de la presente sentencia, se colige que la promovente reclama dentro de este rubro, las conductas que se enumeran a continuación: … 1.10 Causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados … Asimismo, este Tribunal Pleno considera que las normas que sancionan las conductas identificadas en los puntos 1.8 a 1.10, relativas a: … causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados, son también inconstitucionales. Lo anterior, porque de igual manera, no describen con suficiente precisión las conductas que prohíben, lo que propicia un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar, de manera discrecional y subjetiva, cuáles actos o conductas en concreto serán motivo de sanción, así como el grado de afectación o molestia, lo que genera incertidumbre para los gobernados, en contravención al referido principio de taxatividad. …” 20 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 94/2020, fallada el 30 de noviembre de 2020, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 123. En congruencia con las razones sostenidas por este Tribunal Pleno21, se estima que en el caso concreto de las normas que se estudian, las cuales sancionan la conducta consistente en causar escándalo en la vía o lugares públicos (con palabras altisonantes o de cualquier otra manera), contienen una redacción que resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de escándalo encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 124. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altisonante, para otra no representaría afectación alguna. 125. Además, establecer una sanción en términos tan amplios como causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera, vulnera los derechos a la libre manifestación y libertad de expresión, pues deja al arbitrio de la autoridad determinar cuáles expresiones o manifestaciones serán susceptibles de sanción sin que existan parámetros que justifiquen la afectación de estos derechos. 126. Asimismo, las normas impugnadas prevén que la conducta acreedora de la sanción se actualizará ya sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad. 127. Respecto al supuesto en que el infractor se encuentre en estado de ebriedad, este Tribunal Pleno ha considerado22 que dicha reacción violenta el principio de seguridad jurídica, porque delega un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad municipal para determinar cuándo una persona se encuentra en estado de ebriedad, pues la calificación que realice no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal de dicha autoridad. 128. Este Tribunal Pleno también ha señalado que la expresión “estado de ebriedad”, genera un margen de apreciación amplio para la autoridad que genera inseguridad jurídica, considerando, por ejemplo, que el consumo de alcohol no es ilegal, por lo que la multa en estudio puede generar una transgresión a la libertad de la persona. 129. Por los anteriores razonamientos, se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, y 69, fracción XVI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambas del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. VI.3.b. Escandalizar con música, en la porción normativa estridente 130. En cuanto al artículo 69, fracción XVI, inciso e), en la porción normativa “estridente” de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, este Tribunal Pleno estima que su redacción (escandalizar con música estridente en horarios que la gente dedica normalmente al descanso) resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de música se considera estridente y encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 131. En efecto, la descripción normativa que contiene la porción normativa reclamada en estudio no permite a las personas tener conocimiento suficiente de cuál sonido podría ser “estridente”, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, ese concepto consiste en un sonido agudo, desapacible y chirriante23. 132. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues las expresiones artísticas musicales son manifestaciones que organizan sonidos y combinan melodía, ritmo, timbre y armonía, por lo que determinar qué sonido se considera estridente no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, no solo de una autoridad administrativa, sino también de los particulares que pudieran decirse afectados con la conducta, lo cual conlleva que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona o autoridad administrativa un sonido pudiera resultarle chirriante24 esto es, desafinado o agudo, para otra no representaría afectación alguna. 21 Así también se resolvió en la acción de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024, fallada el 12 de agosto de 2024, en que se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Ríos Farjat reservó su derecho de formular voto concurrente. 22 Véase la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, fallada el 19 de septiembre de 2024, aprobada por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 23 https://dle.rae.es/estridente?m=form 24 Según la Real Academia de la Lengua Española, este concepto se refiere a una cosa que hace un ruido agudo, continuado y desagradable, generalmente al rozar con otra cosa o cantar desafinando. (https://dle.rae.es/chirriar#56v5dsb) 236 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 133. En ese sentido, se observa que en la norma reclamada el legislador no busca sancionar el sonido bajo parámetros objetivos como son los decibeles y limitar la emisión de ruido en una intensidad excesiva, como ocurrió al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/202325, así como la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201926, en que se reconoció la validez de normas que imponían multas a la conducta consistente en escandalizar en la vía pública, en la porción normativa “audio alto en vehículos”. 134. En esa ocasión, este Alto Tribunal al analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas advirtió que su aplicación no buscaba sancionar cualquier tipo de ruido, sino sólo aquellos que resultaran excesivos y notablemente irritables o molestos por la intensidad de su emisión, lo que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional. 135. Sin embargo, en el presente asunto, la norma impugnada no tiene como finalidad sancionar el sonido como motivo de la intensidad en su emisión, sino por sus características propias como sonidos agudos o chirriantes. 136. En efecto, la norma cuya constitucionalidad se cuestiona fue redactada en términos genéricos y busca sancionar sonidos agudos o que no resulten apacibles por su combinación sonora, es decir, desafinados (chirriantes), lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo se actualizan tales supuestos acreedores a la imposición de una sanción, ya que esas características dependen de una apreciación personal. 137. En consecuencia, es factible jurídicamente concluir que, como lo adujo la accionante, la aplicación de las referidas normas, en la porción reclamada, redundaría en restricciones arbitrarias. 138. En virtud de lo anterior, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez del artículo 69, fracción XVI, inciso e), en la porción normativa “estridente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. VI.3.c. Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo. 139. Las normas controvertidas imponen multas por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo. 140. En relación con la perturbación del orden público, en la acción de inconstitucionalidad 29/201127, este Tribunal Pleno señaló lo siguiente: Sin embargo, debe precisarse que, en términos generales, el “orden público” no puede ser invocado para suprimir un derecho humano, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real28. Si este concepto se invoca como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, debe ser interpretado de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática, que tenga en cuenta el equilibrio entre los diferentes intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Constitución, y de los tratados internacionales de los que México es parte. 25 Acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, fallada el 11 de diciembre de 2023, aprobada por mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del tema 1.4, denominado “Por escándalos en la vía pública (gritos, peleas, riñas, arrancones, insultar a transeúntes, audio alto en vehículos, ruidos, andar en estado de ebriedad)”, consistente en reconocer la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa ‘audio alto en vehículos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. La señora Ministra Ortiz Ahlf, el señor Ministro Aguilar Morales y la señora Ministra Ríos Farjat votaron en contra. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente. 26 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, fallada el 24 de octubre de 2019, aprobada por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, de su parte 2, denominada “Por la producción de ruidos excesivos”, consistente en reconocer la validez del artículo 45, fracción I, inciso E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. 27 Acción de inconstitucionalidad 29/2011, fallado el 20 de junio de 2013, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, se aprobó la determinación consistente en declarar la invalidez del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz. La señora Ministra Luna Ramos votó en contra. 28 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 77). Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 En este orden de ideas, para efectos de las limitaciones a la libertad de expresión, la Corte Interamericana define el “orden público” como “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios”29. Bajo esta definición, es claro que la defensa del orden público está íntimamente relacionado con la democracia, en donde debe propiciarse la máxima circulación posible de informaciones, opiniones, noticias e ideas, es decir, el máximo nivel de ejercicio de la libertad de expresión. De esta manera, cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a “causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas”30. En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (como sería, “violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público mismo. 141. Conforme a las razones sostenidas, este Tribunal Pleno ha considerado que el orden público no puede ser invocado para suprimir o limitar derechos humanos sin que exista una justificación que obedezca a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble, pues como se determinó no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios, dado que dicha amplitud en la redacción de la norma abre un campo inadmisible a la arbitrariedad. 142. En ese sentido, las normas controvertidas que imponen multas por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, transgreden el principio de seguridad jurídica, porque delegan un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad municipal para determinar cuándo una persona incurre en el supuesto jurídico sancionado. 143. Dada su redacción, las normas impugnadas autorizan que, bajo una categoría ambigua y subjetiva, cualquier acto o expresión de ideas pueda ser susceptible de una sanción administrativa si es calificado como una manifestación que “perturba el orden”. Al ser así, la autoridad podrá calificar e imponer la sanción conforme a su apreciación subjetiva, ya que la norma no señala cuáles conductas en específico son susceptibles de “perturbar el orden”, de manera que los sujetos obligados no pueden saber, de manera objetiva, a qué atenerse, dado que “perturbar el orden” podría llegar a admitir un sin número de conductas. 144. Este Alto Tribunal ha establecido que tratándose de normas que establecen sanciones deben ser redactadas de forma clara, precisa y exacta a fin de que el gobernado esté cierto de la conducta infractora y de la sanción aplicable, aunado a que debe incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o menoscabo en la defensa del particular. 145. Asimismo, que el principio de legalidad ordena que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas, lo que no ocurre tratándose de las normas impugnadas. 146. Siendo así que la autoridad administrativa determinaría discrecionalmente las hipótesis en las cuales el sujeto incurre en la “perturbación del orden”, realizando una apreciación subjetiva acerca del menoscabo sufrido por la propia autoridad o personas que se consideren agredidas. 147. Por estas razones, este Tribunal Pleno declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, y 69, fracción XVI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 29 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 64). 30 Véase CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, p. 29. 238 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 VI.3.d. Faltas a la moral 148. Las normas combatidas prevén la imposición de multas por faltas a la moral. Tratándose del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, las faltas a la moral se sancionan cuando se realizan lugares públicos y cerca de un plantel educativo o lugar de recreación. 149. Al analizar normas de contenido similar a las aquí controvertidas, en las que se imponen multas por faltas a la moral en Leyes Municipales del Estado de Oaxaca, este Alto Tribunal31 determinó su invalidez conforme a los siguientes razonamientos: “(…) VI.11.2. Atentar contra la moral y las buenas costumbres. En este apartado se analiza la constitucionalidad del artículo 154, fracción I, inciso a), numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, Oaxaca, para 2023, cuestionado por la CNDH, en la parte que dice: “Para el caso de músicos o cancioneros por cantar canciones que (…) atenten contra la moral y las buenas costumbres”, así como el artículo 166, fracción III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, para 2023, que sanciona “Por poner al establecimiento un nombre, frases, logotipo o imágenes que afecten la moral y las buenas costumbres”, combatido por el Poder Ejecutivo Federal. Este Pleno considera que las normas referidas resultan ambiguas y violatorias del principio de seguridad jurídica tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues sancionar conductas que “atenten contra la moral y las buenas costumbres”, implica dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre los actos que en concreto puedan ubicarse en esa hipótesis. Esto es así, pues se delega un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad encargada de aplicar la infracción para calificar, con criterios subjetivos, cuándo se está ante una afectación a la moral y las buenas costumbres, lo que produce inseguridad jurídica en los gobernados, ya que no conocen con certeza qué conductas actualizan dichas afectaciones. (…)” 150. Con base en las razones sostenidas por este Tribunal Pleno lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio de Carvajal, y 69, fracción XVI, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, ambos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, en virtud de que resultan ambiguos y violatorios del principio de seguridad jurídica, porque sancionar conductas que atentan contra la moral y las buenas costumbres implica dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre los actos que puedan ubicarse en esa hipótesis. VII. EFECTOS 151. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 31 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, falladas el once de diciembre de dos mil veintitrés, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1.5, denominado “Por faltas a la moral”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 73, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 144, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra. Así como la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, falladas el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Esquivel Mossa (Ponente) y el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 11.2, denominado “Atentar contra la moral y las buenas costumbres”, consistente en declarar la invalidez del artículo 166, fracción III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 152. Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en los apartados precedentes, se declara la invalidez de los preceptos legales siguientes: 1. Artículo 78, fracción XVII, inciso a), b), c) y e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en la porción normativa “estridente”, y f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 68, fracciones I, en las porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”; II, inciso c); III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículo 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 5. Artículo 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 153. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala. 154. Asimismo, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad que se detectaron en la presente sentencia. 155. Notificación a los municipios. Por último, deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN 156. Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en su porción normativa ‘estridente’, y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 68, fracciones I, en sus porciones normativas ‘uso especial’, ‘83.16’, ‘103.95’ y ‘31.18’, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de los preceptos impugnados, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 1, denominado “Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama apartándose de las consideraciones, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 2, denominado “Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 68, fracciones I, en sus porciones normativas ‘uso especial’, ‘83.16’, ‘103.95’ y ‘31.18’, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 3, consistente en declarar la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 69, fracción XVI, inciso e), en su porción normativa ‘estridente’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 78, fracción XVII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 78, fracción XVII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 69, fracción XVI, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala y 3) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y siete fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 191/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4965 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos sesenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5600%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6070%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6756%. Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.30 por ciento. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de octubre de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025 la información siguiente: 1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2025 CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2018 = 100 Índice general 141.708 a) Alimentos, bebidas y tabaco 160.860 b) Ropa, calzado y accesorios 126.086 c) Vivienda 122.778 d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 123.624 e) Salud y cuidado personal 147.350 f) Transporte 132.924 g) Educación y esparcimiento 129.929 h) Otros servicios 164.249 2. PRECIOS Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual. Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar. El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación. Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 3. PONDERACIONES El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones siguientes: PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO Índice Nacional de Precios al Consumidor 100.00000 Alimentos, bebidas y tabaco 27.87247 Ropa, calzado y accesorios 4.40982 Vivienda 23.78551 Muebles, aparatos y enseres domésticos 4.96420 Salud y cuidado personal 9.49844 Transporte 13.72270 Educación y esparcimiento 7.28653 Otros servicios 8.46033 Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo. Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024. 4. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. 244 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 ANEXO A INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Octubre de 2025 Precio promedio mensual expresado en pesos Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 001001 42.50 01 001002 34.00 01 001003 34.00 01 001004 17.50 01 001005 36.56 01 001006 18.78 01 001007 25.00 01 001008 37.00 01 001009 41.67 01 001010 80.00 01 001011 33.00 01 001012 35.00 01 001013 17.10 01 001014 26.11 01 002001 175.93 01 002002 264.57 01 002003 250.00 01 002004 213.33 01 002005 368.75 01 002006 250.86 01 002007 235.29 01 002008 291.48 01 002009 300.00 01 002010 344.83 01 002011 230.77 01 002012 274.19 01 002013 200.00 01 002014 200.00 01 002015 228.57 01 003001 174.78 01 003002 183.34 01 003003 126.16 01 003004 247.39 01 003005 200.00 01 003006 129.65 01 003007 114.67 01 003008 30.00 01 003009 180.00 01 003010 101.33 01 003011 157.50 01 004001 126.67 01 004002 101.19 01 004003 129.03 01 004004 130.62 01 004005 137.64 01 004006 157.30 01 004007 107.53 01 004008 123.56 01 004009 154.17 01 004010 143.10 01 004011 107.53 01 004012 149.18 01 004013 107.94 01 004014 112.90 01 004015 128.97 01 004016 107.53 01 004017 118.28 01 004018 104.84 01 004019 118.28 01 004020 90.26 01 004021 106.48 01 004022 142.86 01 004023 162.91 01 004024 140.84 01 004025 157.90 01 004026 200.00 01 004027 123.13 01 004028 175.13 01 004029 244.17 01 004030 259.38 01 004031 117.65 01 004032 212.68 01 004033 129.40 01 004034 101.69 01 004035 186.08 01 004036 300.00 01 004037 85.00 01 004038 138.33 01 004039 151.00 01 004040 128.18 01 004041 213.33 01 004042 183.49 01 004043 183.33 01 004044 148.65 01 004045 183.33 01 004046 183.49 01 004047 97.30 01 004048 168.42 01 004049 129.03 01 004050 227.22 01 004051 126.29 01 004052 127.14 01 004053 113.08 01 004054 287.09 01 004055 102.67 01 004056 152.17 01 004057 107.58 01 004058 218.71 01 004059 325.83 01 004060 184.01 01 004061 124.25 01 004062 123.95 01 004063 131.60 01 004064 22.38 01 004065 193.75 01 004066 172.71 01 004067 272.11 01 005001 65.63 01 005002 64.29 01 005003 57.14 01 005004 22.60 01 005005 45.00 01 005006 25.00 01 005007 159.74 01 005008 28.00 01 006001 70.00 01 006002 31.50 01 006003 36.00 01 006004 50.00 01 006005 32.00 01 006006 45.00 01 006007 30.00 01 006008 60.00 01 006009 17.00 01 006010 25.00 01 006011 34.00 01 006012 15.81 01 006013 48.00 01 006014 32.00 01 006015 30.00 01 006016 45.00 01 006017 28.00 01 006018 19.58 01 006019 37.00 01 006020 26.00 01 006021 46.25 01 006022 40.00 01 006023 32.00 01 006024 50.00 01 007001 24.00 01 007002 19.00 01 007003 23.00 01 007004 20.00 01 007005 21.00 01 007006 20.00 01 007007 16.00 01 007008 18.00 01 008001 3.00 01 008002 2.50 01 008003 2.00 01 008004 3.00 01 008005 3.00 01 008006 3.00 01 008007 2.50 01 008008 2.50 01 008009 2.50 01 008010 29.00 01 008011 3.00 01 008012 13.00 01 008013 4.00 01 008014 24.00 01 008015 2.50 01 008016 3.00 01 008017 2.50 01 009001 101.05 01 009002 77.42 01 009003 79.03 01 009004 114.64 01 009005 83.87 01 009006 93.55 01 009007 79.03 01 009008 79.03 01 009009 79.03 01 009010 189.52 01 009011 79.03 01 009012 81.45 01 009013 83.87 01 009014 98.77 01 009015 83.87 01 009016 79.03 01 009017 79.03 01 009018 93.55 01 010001 12.00 01 010002 10.00 01 010003 12.90 01 010004 10.00 01 010005 10.00 01 010006 11.50 01 010007 12.00 01 010008 12.00 01 010009 9.00 01 010010 10.50 01 010011 16.00 01 010012 11.00 01 010013 10.00 01 010014 12.00 01 010015 30.00 01 010016 12.00 01 011001 25.00 01 011002 58.64 01 011003 61.25 01 011004 45.00 01 011005 43.50 01 011006 53.47 01 011007 70.00 01 011008 50.00 01 011009 55.00 01 011010 45.00 01 011011 56.25 01 011012 45.00 01 011013 55.91 01 011014 226.00 01 011015 52.50 01 011016 167.90 01 011017 25.00 01 011018 45.00 01 012001 223.40 01 012002 139.76 01 012003 344.50 01 012004 349.50 01 012005 142.86 01 012006 323.17 01 012007 348.00 01 012008 300.00 01 012009 360.00 01 012010 166.67 01 012011 233.33 01 012012 433.33 01 012013 177.22 01 012014 360.00 01 012015 320.00 01 013001 239.00 01 013002 360.00 01 013003 365.00 01 013004 299.00 01 013005 45.00 01 013006 58.00 01 013007 399.00 01 013008 30.00 01 014001 22.00 01 014002 22.00 01 014003 22.00 01 014004 22.00 01 014005 13.10 01 014006 22.00 01 014007 20.00 01 014008 22.00 01 014009 22.00 01 014010 22.00 01 014011 21.00 01 014012 22.00 01 014013 22.00 01 014014 21.00 01 014015 21.00 01 014016 22.00 01 014017 22.00 01 014018 20.00 01 014019 20.00 01 014020 20.00 01 014021 22.00 01 014022 20.00 01 014023 22.00 01 014024 22.00 01 014025 22.00 01 014026 22.00 01 014027 23.00 01 014028 22.00 01 014029 22.00 01 015001 75.16 01 015002 68.00 01 015003 78.43 01 015004 80.78 01 015005 50.00 01 015006 78.53 01 015007 50.00 01 015008 62.00 01 015009 45.00 01 015010 97.71 01 015011 142.86 01 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OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 12 095002 38.75 12 095003 43.34 12 095004 25.00 12 095005 44.00 12 095006 50.00 12 095007 41.24 12 095008 48.43 12 095009 37.97 12 095010 48.69 12 095011 37.65 12 095012 48.00 12 095013 42.98 12 096001 554.44 12 096002 1571.43 12 096003 788.57 12 096004 1250.00 12 096005 735.33 12 096006 1133.71 12 096007 540.00 12 096008 699.50 12 097001 365.63 12 097002 413.88 12 097003 313.60 12 097004 340.00 12 097005 318.00 12 098001 24.00 12 098002 25.00 12 098003 55.00 12 098004 12.55 12 098005 15.50 12 098006 41.48 12 098007 32.00 12 098008 10.00 12 099001 12.08 12 099002 35.00 12 099003 14.00 12 099004 107.50 12 099005 11.33 12 099006 9.75 12 099007 62.50 12 099008 11.67 12 099009 13.33 12 099010 11.67 12 099011 16.00 12 099012 16.75 12 099013 21.67 12 099014 32.55 12 100002 28.33 12 100005 33.33 12 100007 17.50 12 100008 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DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 17 207002 18999.00 17 207003 48364.33 17 207004 36990.00 17 207005 38749.50 17 207006 34990.00 17 207007 59690.00 17 207008 89900.00 17 207009 26499.00 17 208001 2577.60 17 208002 3690.00 17 208003 6799.00 17 208004 1851.99 17 208005 4315.75 17 208006 2850.00 17 208007 3199.00 17 208008 5117.88 17 208009 11237.05 17 209001 3999.00 17 209002 2775.00 17 209003 1950.00 17 209004 3392.07 17 209005 2089.00 17 209006 3279.00 17 210001 2489.99 17 210002 1119.00 17 210003 1299.00 17 210004 1493.96 17 210005 840.00 17 210006 1968.00 17 210007 4341.96 17 210008 1199.00 17 210009 1885.10 17 211001 299.00 17 211002 2600.00 17 211003 75.00 17 211004 404.38 17 211005 490.00 17 211006 1526.64 17 211007 969.00 17 211008 75.00 17 212001 231.50 17 212002 126.85 17 212003 83.51 17 212004 121.57 17 212005 474.19 17 212006 115.75 17 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Clave Promedio 18 035004 236.00 18 035005 34.50 18 035006 31.71 18 036001 240.45 18 036002 149.11 18 036003 222.22 18 037001 210.00 18 037002 125.98 18 037003 77.78 18 037004 75.00 18 037005 225.00 18 038001 228.57 18 038002 227.28 18 038003 259.25 18 039001 240.00 18 039002 256.47 18 039003 191.90 18 039004 225.00 18 039005 172.00 18 040001 135.90 18 040002 518.75 18 040003 164.48 18 040004 252.50 18 040005 710.88 18 040006 252.50 18 040007 252.50 18 040008 508.00 18 041001 51.11 18 041005 69.13 18 041007 28.23 18 041010 52.69 18 042001 89.67 18 042002 39.01 18 042003 37.38 18 042004 82.42 18 042005 38.89 18 043001 74.00 18 043002 62.00 18 043003 80.00 18 043004 79.90 18 044001 460.00 18 044002 333.33 18 044003 254.44 18 044004 194.44 18 044005 155.56 18 045004 56.95 18 045006 57.40 18 045007 80.00 18 045008 97.50 18 046001 115.00 18 046002 92.75 18 046003 110.00 18 046004 89.90 18 046005 105.83 18 046006 57.50 18 047001 38.75 18 047002 55.00 18 047003 58.50 18 047004 41.25 18 047005 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de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 19 285002 140.00 19 285003 220.00 19 285004 100.00 19 285005 150.00 19 286001 270.00 19 286002 165.00 19 286003 400.00 19 286004 290.00 19 286005 780.00 19 286006 550.00 19 287001 4820.00 19 287002 3690.00 19 287003 679.00 19 287004 2250.00 19 287005 1900.00 19 287006 3500.00 19 287007 650.00 19 287008 290.00 19 287009 990.00 19 287010 149.90 19 288001 249.00 19 288005 229.00 19 288006 4799.00 19 288009 3699.00 19 288010 999.99 19 289001 3295.83 19 289002 3491.67 19 289003 3333.33 19 289004 4910.25 19 290001 128.00 19 290002 1730.00 19 290003 1772.93 19 290004 128.00 19 290005 128.00 19 290006 128.00 19 291001 17900.00 19 291002 33741.00 19 291003 17980.00 19 292001 20000.00 19 292002 2600.00 19 292003 3480.00 19 292004 5220.00 20 001001 19.50 20 001002 178.57 20 001003 31.90 20 001004 21.67 20 001005 30.00 20 002001 362.50 20 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2025 DIARIO OFICIAL 301 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 21 284005 40.00 21 284006 79.50 21 284007 22.00 21 284008 59.00 21 284009 49.00 21 285001 250.00 21 285002 480.00 21 285003 200.00 21 285004 200.00 21 285005 350.00 21 286001 120.00 21 286002 580.00 21 286003 150.00 21 286004 280.00 21 286005 100.00 21 286006 250.00 21 287001 699.00 21 287002 459.90 21 287003 22.00 21 287004 1996.00 21 288002 165.00 21 288004 299.00 21 288005 199.00 21 288009 450.00 21 288010 360.00 21 289001 2358.33 21 289002 3325.00 21 289003 4587.50 21 289004 2616.67 21 290001 220.00 21 290002 230.00 21 290003 200.00 21 290004 194.00 21 290005 3030.00 21 290006 200.00 21 290007 999.00 21 291001 11600.00 21 291002 18650.00 21 291003 9048.00 21 291004 15000.00 21 292001 370.00 21 292002 5000.00 21 292003 1800.00 21 292004 12000.00 22 001001 21.67 22 001002 41.11 22 001003 18.61 22 001004 25.00 22 001005 22.50 22 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Clave Promedio Clave Promedio 23 081005 62.50 23 081006 35.00 23 081007 80.00 23 081008 33.50 23 081009 40.00 23 081010 200.00 23 081011 40.00 23 081012 29.00 23 081013 142.25 23 081014 28.50 23 081015 157.50 23 081016 42.25 23 081017 45.75 23 081018 71.25 23 081019 33.75 23 082001 25.00 23 082002 24.95 23 082003 27.75 23 082004 26.00 23 082005 35.00 23 082006 19.25 23 083001 136.00 23 083002 112.61 23 083003 400.00 23 083004 109.68 23 083005 142.61 23 083006 179.69 23 083007 139.22 23 084001 180.00 23 084002 200.00 23 084003 1187.50 23 084004 288.14 23 084005 560.00 23 084006 150.00 23 084007 416.67 23 084008 503.18 23 084009 74.28 23 084010 313.72 23 084011 87.00 23 084012 198.33 23 084013 142.14 23 084014 164.00 23 084015 177.78 23 084016 2.00 23 084017 611.11 23 084018 192.60 23 084019 822.22 23 084020 115.48 23 084021 593.33 23 084022 391.64 23 084023 10.00 23 084024 117.60 23 084025 4.00 23 085001 123.89 23 085002 239.38 23 085003 98.00 23 085004 145.46 23 085005 100.00 23 085006 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2025 DIARIO OFICIAL 311 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 26 081013 130.00 26 081014 65.00 26 081015 35.00 26 081016 180.00 26 081017 170.00 26 081018 31.21 26 081019 57.22 26 081020 60.00 26 081021 92.50 26 081022 62.42 26 081023 124.84 26 081024 25.00 26 081025 79.90 26 081026 42.50 26 082001 70.83 26 082002 20.45 26 082003 24.95 26 082004 23.00 26 082005 18.50 26 082006 24.00 26 082007 25.00 26 082008 44.95 26 082009 25.00 26 083001 160.00 26 083002 200.63 26 083003 4.50 26 083004 194.00 26 083005 199.75 26 083006 114.48 26 084001 441.82 26 084002 427.27 26 084003 108.13 26 084004 436.85 26 084005 192.00 26 084006 244.05 26 084007 125.17 26 084008 156.76 26 084009 454.55 26 084010 175.48 26 084011 980.39 26 084012 244.44 26 084013 271.88 26 084014 306.67 26 084015 197.35 26 084016 153.47 26 084017 122.45 26 084018 20.00 26 084019 86.00 26 084020 94.00 26 084021 33.90 26 084022 578.95 26 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Promedio 26 173003 12.87 26 173004 17.50 26 173005 23.00 26 173006 19.47 26 173007 11.33 26 173008 24.95 26 173009 18.75 26 174001 3.00 26 174002 7.00 26 174003 3.00 26 174004 2.00 26 175001 35.00 26 175002 75.83 26 175003 58.30 26 175004 35.00 26 175005 115.00 26 175006 115.00 26 176001 39.66 26 176003 50.00 26 176004 51.03 26 176007 33.22 26 177001 135.00 26 177002 89.90 26 177003 9.00 26 177004 42.00 26 177005 79.80 26 177006 87.00 26 177007 36.00 26 178001 62.50 26 178002 40.00 26 178003 48.69 26 178004 63.75 26 179001 37.22 26 179002 110.50 26 179003 78.00 26 179004 79.00 26 179005 58.00 26 179006 81.50 26 179007 107.00 26 179008 81.90 26 179009 15.00 26 180001 23.00 26 180002 46.00 26 180003 21.00 26 180004 29.90 26 180005 15.00 26 180006 14.00 26 181001 28.38 26 181002 20.95 26 181003 31.00 26 181004 28.00 26 181005 40.00 26 181006 26.00 26 181007 40.51 26 181008 39.38 26 181009 33.75 26 181010 47.05 26 181011 35.18 26 181012 46.88 26 182001 20.16 26 182002 35.00 26 182003 30.00 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noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 36 018039 186.90 36 019001 147.99 36 019002 118.00 36 019003 109.98 36 019004 74.90 36 019005 315.82 36 019006 119.50 36 019007 136.00 36 019008 135.00 36 020001 139.60 36 020002 181.90 36 020003 130.00 36 020004 87.50 36 020005 75.00 36 020006 107.60 36 020007 83.00 36 021001 116.15 36 021002 198.71 36 021003 155.17 36 021004 117.00 36 021005 181.75 36 021006 109.00 36 021007 88.00 36 021008 76.00 36 021009 213.00 36 022001 225.00 36 022002 97.50 36 022003 29.90 36 022004 119.20 36 022005 47.15 36 022006 98.00 36 022007 123.00 36 022008 109.00 36 022009 110.00 36 022010 45.00 36 022011 97.50 36 022012 44.90 36 023001 75.80 36 023002 69.00 36 023003 94.00 36 023004 89.90 36 023005 69.00 36 023006 70.00 36 024001 450.90 36 024002 418.00 36 024003 195.00 36 024004 220.00 36 024005 200.00 36 024006 112.90 36 024007 320.00 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38 207002 45999.00 336 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 38 207003 22499.00 38 207004 48999.00 38 207005 59999.00 38 207006 62077.50 38 207007 53999.00 38 207008 154000.00 38 207009 38490.00 38 207010 26602.36 38 208001 2799.00 38 208002 2399.00 38 208003 4799.00 38 208004 5029.00 38 208005 6850.00 38 208006 35000.00 38 208007 2500.00 38 208008 1610.00 38 208009 2100.00 38 209001 3699.00 38 209002 3150.00 38 209003 2168.60 38 209004 2141.37 38 209005 2754.53 38 209006 2199.00 38 210001 1485.00 38 210002 1499.00 38 210003 799.00 38 210004 4109.38 38 210005 2200.00 38 210006 2200.00 38 210007 1249.00 38 210008 802.94 38 210009 1149.00 38 211001 407.00 38 211002 954.43 38 211003 59.91 38 211004 378.72 38 211005 557.00 38 211006 120.00 38 211007 93.49 38 211008 168.00 38 211009 561.00 38 211010 2159.00 38 211011 99.00 38 212001 145.88 38 212002 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076007 22.00 340 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 40 076008 27.50 40 076009 21.25 40 077001 154.00 40 077002 34.88 40 077003 38.05 40 077004 65.12 40 077005 38.10 40 077006 209.33 40 077007 102.00 40 077008 48.13 40 078001 18.90 40 078002 18.70 40 078003 17.25 40 078004 22.00 40 078005 18.00 40 078006 22.50 40 078007 19.00 40 079001 85.00 40 079002 140.20 40 079003 78.00 40 079004 36.00 40 079005 98.00 40 079006 33.50 40 079007 106.00 40 079008 120.00 40 080006 30.00 40 080007 15.00 40 080008 60.00 40 081001 22.50 40 081002 28.50 40 081003 72.50 40 081004 30.00 40 081005 40.00 40 081006 112.50 40 082001 20.50 40 082002 30.00 40 082003 21.00 40 082004 23.00 40 082005 20.00 40 082006 21.00 40 082007 18.63 40 083001 173.39 40 083002 107.81 40 083003 136.00 40 083004 198.75 40 083005 120.77 40 084001 258.73 40 084002 436.85 40 084003 283.39 40 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Promedio 40 191006 170.91 40 191007 465.38 40 192001 17.74 40 192002 450.00 40 192003 207.00 40 192004 229.64 40 192005 261.30 40 192006 200.00 40 192007 412.09 40 193001 949.25 40 193002 612.50 40 193003 115.00 40 193004 958.50 40 193005 101.01 40 193006 1627.01 40 193007 63.50 40 194001 159.75 40 194002 149.00 40 194003 112.00 40 194004 130.00 40 194005 160.00 40 194006 118.87 40 194007 20.00 40 195001 479.06 40 195002 346.00 40 195003 61.00 40 195004 54.00 40 195005 119.00 40 195006 47.50 40 195007 150.00 40 196001 481.75 40 196002 73.00 40 196003 337.89 40 196004 459.51 40 196005 76.00 40 196006 419.25 40 196007 139.00 40 196008 161.90 40 196009 85.00 40 196010 184.00 40 196011 362.50 40 196012 1459.25 40 196013 664.00 40 196014 486.72 40 196015 467.47 40 196016 83.50 40 196017 177.00 40 196018 625.00 40 196019 72.26 40 196020 589.75 40 196021 692.00 40 197001 280.00 40 197002 63.90 40 197003 27.00 40 197004 35.00 40 197005 50.50 40 197006 59.89 40 197007 50.50 40 198001 2600.00 40 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72.59 55 284006 50.00 55 284007 111.80 55 284008 52.25 55 284009 49.50 55 285001 80.00 55 285002 70.00 55 285003 100.00 55 285004 250.00 55 285005 70.00 55 286001 200.00 55 286002 600.00 55 286003 100.00 55 286004 1100.00 55 286005 450.00 55 287001 2170.00 55 287002 2749.00 55 287003 62.40 55 287004 66.40 55 287005 54.90 55 287006 81.40 55 287007 225.00 55 287008 195.00 55 287009 250.00 55 287010 245.00 55 287011 165.00 55 287012 1492.37 55 287013 4419.00 55 287014 1746.91 55 287015 1976.50 55 287016 2639.00 55 287017 3489.00 55 287018 4199.00 55 287019 6800.00 55 287020 7378.50 55 287021 5249.00 55 287022 825.00 55 287023 120.00 55 287024 262.50 55 287025 170.00 55 287026 350.00 55 287027 299.00 55 288001 4499.00 55 288003 40.00 55 288009 1200.00 55 288014 2899.00 55 288018 330.00 55 289001 2635.42 55 289002 2804.17 55 289003 2508.33 55 289004 3533.33 55 290001 140.00 55 290002 140.00 55 290003 140.00 55 290004 111.00 55 290005 111.00 55 290006 1730.00 55 291001 23135.00 55 291002 28200.00 55 291003 19000.00 55 292001 9700.00 55 292002 400.00 55 292003 3500.00 55 292004 1500.00 ____________________________________ 370 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Montserrat Gutiérrez Alcántara En los autos del juicio de amparo número 460/2025-VII-A, promovido por Roberto Jazmín Molinero, Guillermo Huitrón Juárez y Francisco Javier Torres Julián, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos de la Ciudad de México José Gabriel Martínez Peña; en el que se señaló como tercera interesada a Montserrat Gutiérrez Alcántara, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Victor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 570189) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del conflicto individual de seguridad social 264/2023, promovido por MARÍA ELEAZAR RODRÍGUEZ OCAMPO, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ORDENA EMPLAZAR a los terceros y posibles beneficiarios IVÁN ROMÁN GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a IVÁN ROMÁN GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, que cuentan con un término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador CRESCENCIO ROMÁN REYNA. Apercibidos que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 570069) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: diez de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 604/2025-VII-B, promovido por María Elena Solís Bello, por auto de tres de abril de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado de identidad reservada O.E.M.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que confirma la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el toca penal 19/2025, del índice del Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, y como preceptos constitucionales violados, artículos 1, párrafo uno al tres, 14, 17 y 133. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 569902) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del conflicto individual de seguridad social 426/2023, promovido por IRAM VELAZQUEZ CARLOS, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y otros, se demandó la designación de legítimos beneficiarios de la extinta HILDA VELÁZQUEZ CARLOS. Por tanto, se REQUIERE a la persona o personas que se consideren con derecho para ser declaradas legitimas beneficiarias de la finada HILDA VELÁZQUEZ CARLOS, para que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DÍAS naturales contados a partir de la última publicación de edictos, ante el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio ubicado en calle Tamaulipas, número 2, segundo piso, colonia Chapultepec, código postal 62450, en Cuernavaca, Morelos, a deducir sus derechos y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes; para tal efecto se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 570080) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario 372/2025, promovido por Elvia Díaz Gómez, en el que demanda de Industrias Bernal Cantón, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable; Francisco Bernal Cantón y Hugo Álvarez Suarez entre otras prestaciones, la reinstalación con fundamento en el artículo 48 y en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que 372 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes Atentamente Cuernavaca, Morelos, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez Rúbrica. (R.- 570082) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 397/2023 del índice de este Tribunal, promovido por Francisco Salgado Álvarez, José Antonio Amezcua Amezcua, Jorge Luis Avelino Ramírez y Odín Montero Colín, contra los codemandados físicos Jovani Erick Castelán y Gilberto Leal González, así como las morales demandadas Constructora Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable y Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; se dictó un acuerdo el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a la codemandada física Jovani Erick Castelán y la moral Constructora Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que comparezcan a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle del Sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidas que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de los actores, por perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copia cotejada del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por los actores. Cuernavaca, Morelos, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Elsa Liliana Madrid Tapia Rúbrica. (R.- 570066) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTOS AL: Tercero Interesado Néstor Miguel Alcaraz García En el amparo directo 608/2025 promovido por Carlos Omar Carrillo Romandía, apoderado de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticinco, y su aclaración de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en el toca 218/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570213) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Petra Yolanda Bautista Morales (tercera interesada). En el juicio de amparo 1163/2024, promovido por Romelia Bautista Morales, contra el Tribunal Unitario Agrario de Distrito Tres, en esta ciudad, en el que reclama privación total o parcial de las tierras ejidales y otros; se ordena emplazar a juicio a Petra Yolanda Bautista Morales, quien deberá presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del presente año, para la audiencia constitucional. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Licenciado Antonio Fuentes Cruz Rúbrica. (R.- 570345) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Savage Exclusive Club y Sorayda Pérez Pérez EDICTO En el juicio de amparo 462/2025, promovido por Marco Antonio San Sebastián Paniagua, contra el acto atribuido al Juez Segundo Especializado en Materia Laboral, Región Uno, con sede en esta ciudad, consistente en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 654/2023. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que deberá presentarse a este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. En el entendido que, de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Eros Cruz Domínguez Rúbrica. (R.- 570353) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoséptimo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO A quien ostente la representación del tercero interesado Jorge Hernández Cortes, le hago saber: en los autos del juicio de amparo 961/2023 promovido por Minerva Hernández Sebastián, en su carácter de sucesora preferente de Carmen Sebastián Loeza, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres, edificio “C”, con residencia en esta ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 374 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibido que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las ONCE HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DOS MIL VEINTICINCO; y el acto reclamado por la parte quejosa se hace consistir en: la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, emitida en el expediente 735/2014 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31 en cita. Atentamente Xalapa, Veracruz, seis de octubre del dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz Juan Pablo Suárez Lara Rúbrica. (R.- 570090) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Elizabeth Bautista Gutiérrez, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Alma Rosa Núñez Avendaño, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente, debidamente identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Atentamente Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 570369) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO PROMUEVE: MARINA GLORIA PALACIOS GARCIA y/o GLORIA MARINA PALACIOS GARCIA, por su propio derecho TERCERA: MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA. MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA. En el juicio de amparo 1026/2024, se admitió la demanda, contra actos de la Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad. El veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido. Quedan traslados a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 20 de octubre de 2025. Secretario Lic. Marco Antonio Castellanos Mar Rúbrica. (R.- 570380) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro. EDICTO Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo 594/2023, promovido por Vianey Leyva Lorenzana, por conducto de su apoderado Ignacio Barrera Luna, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral 336/2017 y su acumulado 759/2017, por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Acapulco, Guerrero, se emplaza a juicio a Grupo Blindtex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acuda a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo. Chilpancingo, Guerrero, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas Rúbrica. (R.- 570610) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A la persona moral “Caja del Valle de Atlixco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada” a través de quien sea su representante legal (tercero interesado). En el juicio de amparo directo 16/2025, promovido por RUBÉN MELÉNDEZ OTERO, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2024 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 226/2013 del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, instruido por el delito de fraude específico, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Magistrado Presidente Arturo Mejía Ponce de León Rúbrica. (R.- 570612) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO JUICIO DE AMPARO 1232/2025 Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1232/2025, promovido por Manuela Caraveo Cruz, contra actos del Jueza de Control del Distrito Judicial Benito Juárez, con residencia en Cuauhtémoc, Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, emplácese por medio de edictos a las personas terceros interesadas Gloria Pérez Pinto, Rosa Linda Pérez Pinto y José Pérez Pinto, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; asimismo, hágase saber a la referida parte tercero interesada que la audiencia constitucional está señalada para las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin que sea óbice que se pueda diferir nuevamente, y que deberá presentarse ante este 376 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Mirador, número 6500, segundo piso, ala norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de amparo, se apercibe a la parte tercero interesada, para que dentro del lapso de tres días siguientes al en que haya surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de lista, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua Valeria Moreno Durán Rúbrica. (R.- 570336) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo 148/2025, promovido por Aarón Rodrigo Blanco Lorenzo, y otros; por conducto de su apoderada legal Michelle Sánchez Heredia, se emplaza a juicio a Blake Gulf of Mexico Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Blake International USA Rigs LLC, Blake Plataform Rigs, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Michael E. Blake y Michael Jr terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 570615) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León EDICTO Tercero interesado: José Carlos Guzmán Ramírez En el amparo directo 384/2023 se dictó el auto de 27 de octubre de 2025, en el que de acuerdo al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo al tercero interesado José Carlos Guzmán Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república para el efecto de que dentro de 30 días hábiles siguientes a la última publicación comparezcan y hagan valer sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda se formuló en contra de la anotación preventiva realizada en la escritura pública número 44,411, en el cual se señaló como autoridad responsable al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León, y otras. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos. Monterrey, Nuevo León, 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Lic. Ricardo Jaime Jasso Dávila Rúbrica. (R.- 570616) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Trigésimo Circuito Aguascalientes, Aguascalientes EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En el juicio de amparo indirecto 358/2025-VI, promovido por J. Guadalupe Ruelas López, en contra de la falta de emplazamiento al procedimiento de divorcio 978/2024 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Estado, así como las actuaciones subsecuentes; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Maricela Rosales Ramírez, haciéndole saber que tiene treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se harán por lista que se fije en estrados. Aguascalientes, Aguascalientes, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Joel Octavio Valdivia Narváez Rúbrica. (R.- 570618) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 123/2025, promovido por Laura Nayeli Ochoa Macías, contra Global Marketing Study, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el domicilio de dicho demandado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de la demandada por edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con traslados a su disposición en el local ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 570619) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 642/2025-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Edson Isaac Onofre Carrillo y Erick Martínez Castañeda, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal 408/2024, en la que se confirmó el auto de vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 8545/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Carlos Arnulfo Rocha Sainz, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 378 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 570372) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Maikel Moya de la Rosa. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 560/2024, promovido por Melisa Stephania García González, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de beneficiarios de la extinta trabajadora Asunción González Hernández. Se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá a las resultas del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 28 de octubre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 570620) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADAS: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ÓSCAR ALEJANDRO GUERRERO PÉREZ. En el juicio 124/2025, promovido por Zabdi López Gallegos, contra de las demandadas al rubro citadas; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dichas demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda Número 321, Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 570621) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADAS: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CHINA OIL HBP SCIENCE & TECHNOLOGY. En el juicio 229/2025, promovido por Luis Alfredo Soria Valadez y Fernando José Hernández Cerón, contra de las demandadas al rubro citadas; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dichas demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda No. 321, Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 13 de octubre de 2025. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 570624) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en La Laguna EDICTO Tercera Interesada: Olivia Alejandra Chávez Arias En el juicio de amparo 1059/2024, promovido por Gudelia Arias Favila, contra actos del Juez Tercero Letrado en Materia Civil de Torreón, Coahuila y otras autoridades, en el cual el acto reclamado consiste en la orden de embargo de bienes decretada con motivo del juicio ejecutivo mercantil 272/2023, se hace de su conocimiento que al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al citado juicio de amparo, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún diario de mayor circulación en la República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos. Torreón, Coahuila de Zaragoza; 02 octubre 2025. El Secretario de Juzgado Lic. Jesús Omar López Coronado Rúbrica. (R.- 570626) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar por edictos: Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas: Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de antigüedad. La demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable.”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los 380 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable.”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval Rúbrica. (R.- 570383) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO COLEGIO CHIAPAS ASOCIACIÓN CIVIL, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 756/2025, promovido por CARLOS MARIO MORALES SALINAS, apoderado legal de la quejosa CRISTINA DE MARÍA MORALES MATÚZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Jorge Fernando García Barragán Rúbrica. (R.- 570628) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del procedimiento ordinario laboral 184/2023, promovido por CRISTINA VARGAS DÍAZ, contra el COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se ORDENA EMPLAZAR a la tercera y posible beneficiaria ANA PONCE RAMÍREZ, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a ANA PONCE RAMÍREZ, que cuentan con un término de QUINCE DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador FRANCISCO JAVIER DEGOLLADO VARGAS. Apercibidos que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 570634) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 597/2024, promovido por M.P.L., contra actos del Juez Octavo Civil de Primera Instancia en Tijuana, Baja California, y actuario de su adscripción, contra el acto reclamado consistente en la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario 1327/2023, del índice del referido juzgado, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados Sheyla Vianey, Karla Janey y Gilberto Joaquín, de apellidos Farías Camarero, y Rosalía Camarero Ocampo, para que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes les serán hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 06 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Sandra Alicia Castelán González Rúbrica. (R.- 570635) Estados Unidos Mexicanos Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 489/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Personal de Apoyo en Lucha 19 de Agosto, Asociación Civil representada por Víctor Manuel Luna Castro, contra el acto de la Novena Sala Civil de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 82/2025-1, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado HÉCTOR GUSTAVO NÚÑEZ SÁNCHEZ, haciéndosele saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solís Juárez Rúbrica. (R.- 570720) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar por edictos: “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio 382 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Secretario Instructor Licenciado José Magdaleno Guzmán Rúbrica. (R.- 570384) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar por edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable.”, Prestaciones reclamadas: Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de antigüedad. La demandada “TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval Rúbrica. (R.- 570385) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento del tercero interesado: Ernesto Ramírez Llanos. En el juicio de amparo número 1114/2024-l, que promovió Iván Mendiola Michel apoderado legal de Cornelia Elva Ulloa, también conocida como Cornelia Elva Ulloa Ávila, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de notificación o llamamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio en el expediente número 22/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. Por auto de esta fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”, “El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 01 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California Gabriela Ruiz Rivas Rúbrica. (R.- 570525) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento Ordinario 61/2025-C, promovido por Lucía Socorro Pech Quiab, María del Carmen Bustamante Martínez, Blanca Estrella Jerónimo Sandoval, Monserrat Almazán Berra y María del Carmen Ortigoza Ramírez en contra de Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó un acuerdo para emplazar a Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de cuatro de febrero de dos mil veinticinco y del proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 570540) 384 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México Diario Oficial de la Federación D.C. 392/2025 EDICTO Se notifica a: • Viveica, Sociedad Anónima de Capital Variable • Viveica Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 392/2025, promovido por Aceros y Complementos Constructivos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 563/2022, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de terceras interesadas, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 570604) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 688/2025-II EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan. En acatamiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 688/2025-II, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por José de Jesús Delgado Gómez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, de quien reclamó la resolución dictada dentro del juicio agrario 232/2021, dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, así como la inscripción ante la Delegación Jalisco del Registro Agrario Nacional de dicha sentencia, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Karla Celina Delgado Gómez, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; además, hágase del conocimiento que se fijaron las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Zapopan, Jalisco, 27 de octubre 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Lic. Armando Guerrero Ríos Rúbrica. (R.- 570607) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río Sección Amparo EDICTO. A. Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto. Se le hace saber que María del Carmen Fonseca Martínez, promovió juicio de amparo en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, radicado bajo el número 468/2023-VI; acto reclamado: La cancelación, por parte del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, de la inscripción número 1303, folio 3098 al 3100, de nueve de marzo de dos mil siete; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante oficio girado el quince de mayo de dos mil veintitrés, dentro de los autos del expediente 1117/2016-I, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio por medio de edictos, a la parte tercero interesada Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto, a fin de que comparezca a este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el plazo transcurrido no comparecen por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos publicada en este órgano jurisdiccional. Atentamente Boca del Río, Veracruz, 23 de octubre 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Angélica Itzel Priego López Rúbrica. (R.- 570614) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Sección Administrativa EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: David Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez En los autos del procedimiento especial individual 6/2024, promovido por Rocío Vargas Martínez, se ha ordenado en proveído de dos de septiembre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros interesados David Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los acuerdos de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, veintiuno de julio y siete de agosto ambos de dos mil veinticuatro y del diverso de dos de septiembre del año en curso; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y acompañen las pruebas que estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 23 de octubre de 2025. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Samuel Vásquez Martínez Rúbrica. (R.- 570617) 386 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 168/2025, promovido por José Rodolfo Pineda Rojas, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito cuarenta y siete en el Estado de Puebla, y otra autoridad, a quienes reclama la falta de emplazamiento y llamamiento al expediente 496/2022; y al ser señalado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el quince de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 17 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo Rúbrica. (R.- 570622) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO TERCERO INTERESADO Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos En cumplimiento al proveído de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1791/2023-IV, promovido por Ereandi Barragán Ayala, contra actos del Junta Especial Número Cuatro de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como terceros interesados entre otros, a Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos, quienes a pesar de agotar su búsqueda, no se logró su localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparecen, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista. Se les hace saber que se han fijado las doce horas con diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá ser diferida con motivo de su emplazamiento por esta vía. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 570627) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Tercero interesado. Benjamín Cardoso Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata. En cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1569/2024-IX, promovido por Osiel Cardoso Mora, contra actos de la magistrada del Tribunal Unitario Agrario 47 en el Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a Benjamín Cardoso Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se les hace saber que se han fijado las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría IX de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, siete de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Juan de Dios Uri Israel Téllez García Rúbrica. (R.- 570630) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco EDICTO Tercera interesada: Cecilia Aguiar. "Cumplimiento auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, juicio de amparo 287/2025 promovido por Mirna Lacunza Santos, por propio derecho, contra actos del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de esta ciudad, y otra autoridad, se hace de su conocimiento que resulta carácter de tercera interesada, términos del artículo 5°, fracción III, inciso c) Ley de Amparo y 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja 39, fracción "A", planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro del término treinta días, contado a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha señalado las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda de amparo." Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Jannett Fabián Meneses Rúbrica. (R.- 570709) 388 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Rocca Servicios de la Huasteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario 138/2025, promovido por Oscar Manuel Gómez Zúñiga, se le tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticuatro de octubre dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal, para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo, para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico Jueza de Distrito Iliana Alejandra Carrizal Pérez Rúbrica. Secretario Instructor José Alfredo García Lugo Rúbrica. (R.- 570641) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Secretario Instructor Licenciado José Magdaleno Guzmán Rúbrica. (R.- 570388) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (“Banorte”); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado: "IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 (“Acto Reclamado” o “Sentencia Reclamada”) dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió 390 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.”. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Liliana Sotomayor Galvan Rúbrica. (R.- 570713) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito Ensenada, Baja California EDICTO A: James Vicent Mcdarby. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 408/2025-III-C, donde se tiene a James Vicent Mcdarby, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con veintiséis minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiséis; igualmente se hace del conocimiento del tercero interesado que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda y escrito en cumplimiento a la prevencion, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido por Bruce Jordan Debolt, en contra de la Juez Tercero de lo Civil, con residencia en Ensenada, Baja California, en donde se señala como actos reclamados: "1. La exigibilidad y continuidad de los pagos mensuales de $2,000 USD que el suscrito está realizando en virtud del contrato de promesa de fideicomiso celebrado con el C. James Vincent McDarby, a pesar de que existe una controversia judicial sobre la validez del mismo, y cuyo trámite ha sido suspendido por excepción de incompetencia. 2. La omisión de las autoridades responsables de emitir una resolución de fondo respecto al contrato, situación que mantiene al quejoso en una posición de vulnerabilidad jurídica y económica, obligado a continuar pagando sin certeza de que el acto jurídico sea válido o exigible. 3. La existencia de incertidumbre jurídica grave, generada por la suspensión del juicio civil sin que el actor pueda hacer valer sus derechos sustantivos, lo que constituye una violación a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia. 4. La inminente posibilidad de que se cause un daño de imposible reparación al patrimonio del quejoso, toda vez que continuar cumpliendo con obligaciones contractuales dudosas y sujetas a litigio implica erogaciones mensuales significativas, con afectación directa a su patrimonio, sin certeza de recuperación o reembolso, lo que puede configurar un perjuicio irreversible[...]." ASIMISMO, ESCRITO ACLARATORIO PRECISÓ: No atribuyo el acto reclamado directamente a particulares, sino que el acto que impugno es la omisión procesal atribuible a la Jueza Tercero de lo Civil de Ensenada, Baja California, quien: 1. Admitió la excepción de incompetencia dentro del juicio civil 00195/2022. 2. Ordeno la suspensión del procedimiento sin emitir resolución que permita avanzar en la resolución del fondo del asunto. Esa omisión judicial es la que provoca directamente que el quejoso se vea obligado a seguir realizando pagos mensuales por $2,000 USD, sin una resolución que defina la validez o nulidad del contrato que les da origen. Por tanto, no se reclama el pago en sí como acto privado, sino la omisión de la autoridad jurisdiccional que ha hecho posible su exigencia sostenida sin control judicial." Ensenada, B.C., 3 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada Claudia Lorena Perea Valdez Rúbrica. (R.- 570731) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano. En los autos del juicio de amparo 204/2025-B-4 promovido por Gibran Jesús Agraz Salazar, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la falta del legal emplazamiento al juicio 120/2020, así como todos y cada uno de los actos y acuerdos decretados posteriormente al proveído que tiene por admitida la demanda presentada en contra de la parte quejosa, se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano, por EDICTOS haciéndole saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 03 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 570727) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Aguascalientes Expediente: 272/22-08-01-9-1AC Actor: Futbol de Energía, S.A. de C.V. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS (a costa del demandante), a los CC. José Alfredo Casarrubias Salgado, Gerardo Chacón Cruz, Gerardo Guadalupe Floriano Zermeño, Jesús González Castorena, Hugo Enrique González Torres, Jorge Alberto Hernández Acosta, Roberto Huerta Rivas, Juan Manuel Lara Córdoba, Mauricio Malacara Ardit, Manuel Martín Padilla, Blanca Esthela Muñoz Esquivel, María Luisa Palomares Herrera, María Elizabeth Peral Garduño, Betsabé Franco Mangas, Warren Luis Eduardo Torres Septien, Joel Quezada Alvarado, Alberto Clark García, Diego Antonio Hernández Aguayo, Octavio Francisco Javier Urquidez Amezcua, Michel Kuri Ayache, Reinaldo Lima Siquiera, Dieter Daniel Villalpando Pérez, María de Lourdes Blanco Monsiváis y Jorge Martínez Merino, en su calidad de terceros interesados en el presente juicio, mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces, cada siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de 30 días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersonen al presente juicio para que justifiquen su derecho para intervenir y manifiesten lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado, se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, así como del auto de 16 de febrero de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la demanda.- Aunado a lo anterior, se les indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por el C. CESAR ALFREDO ENRIQUEZ CERVÍN, en representación legal de "FUTBOL DE ENERGIA, S.A. DE C.V.", personalidad que acreditó mediante instrumento notarial número 59,225, de fecha 02 de agosto de 2017, pasado ante la fe del Notario Publico 18 del entonces Distrito Federal, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-08-00- 392 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 00-00-2021-4931, de fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación confirmando la resolución contenida en el oficio 500-05-2021-21800, de fecha 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal, por medio del cual se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $201’275,874.99, por concepto de impuesto sobre la renta, por el ejercicio fiscal de 2017, así mismo un reparto de utilidades a pagar por la cantidad de 6'642,256.10. - NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el Licenciado VÍCTOR ALFONSO LOMELÍ SERRANO, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de esta SALA REGIONAL EN AGUASCALIENTES, actuando en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ITZEL BARRERA PAVÓN, quien da fe.- Rúbricas. Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de octubre de dos mil veinticinco. (R.- 570247) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1019/25-EPI-01-6 Actor: Stripe, Inc. “EDICTO” LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1019/25-EPI-01-6 promovido por STRIPE, INC.., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con el código de barras 20250548431, de 10 de abril de 2025, mediante la cual, negó el registro de la marca REVENUE STUDIO tramitado en el expediente 3073502 solicitado por la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y se ordenó emplazar a LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V. en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025. Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Francisco Medina Padilla Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 570550) Lunes 24 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 109/25-EPI-01-3 Actor: Egon Zehnder International Ag. EDICTO RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ REYES En los autos del juicio contencioso administrativo número 109/25-EPI-01-3, promovido por EGON ZEHNDER INTERNATIONAL AG., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20241773099 de 13 de noviembre de 2024, mediante el cual la Coordinadora Departamental de Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resolvió negar el registro de marca 2969690 ZENDAI; con fecha 22 de enero de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ REYES, en su carácter de terceros interesados al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se hagan conocedores de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersonen en juicio, apercibidos que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 570710) Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) NOTA ACLARATORIA La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P., por conducto de su Consejo Directivo, informa a sus socios que, respecto de la publicación del día 18 de noviembre de 2025 correspondiente a la “Segunda Convocatoria para la Segunda Asamblea General de Socios de la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P.”, se realiza la siguiente precisión: La hora programada para la celebración de la Asamblea en segunda convocatoria el miércoles 10 (diez) de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco) será a las 12:00 horas. Los demás elementos de la convocatoria permanecen sin modificación alguna. Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025. Secretario del Consejo Directivo Mtro. Jaime Flores Monterrubio Rúbrica. (R.- 570724) 394 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 394 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00