Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 069/2026, Ciudad de México, martes 24 de marzo de 2026 (Edición Matutina). Incluye, entre otros: Acuerdo de principios rectores para la Política Exterior Feminista; Acuerdo de estímulos fiscales a gasolina y diésel para sectores pesquero y agropecuario (abril 2026); Oficio de modificación de autorización de Banco S3 Caceis México; Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 126 del TLC México-Colombia; Resolución preliminar antidumping sobre PVC suspensión originario de EE.UU.; Circular de cumplimiento de sentencia (juicio de nulidad 233/25); Acuerdo de días inhábiles 2026 del CONALEP; Acuerdo de actualización del Manual de Organización y Reglamento de Junta de Gobierno del CONAPRED; Sentencia del Pleno de la SCJN en la Controversia Constitucional 533/2023; Tipo de cambio y TIIE del Banco de México; Síntesis de Resoluciones del INE sobre fiscalización de campañas (Quintana Roo y Tabasco); Acuerdo General 5/2026 del Tribunal Superior Agrario que aprueba el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de los Tribunales Agrarios; Convocatorias de licitaciones y Avisos judiciales y generales
24 de marzo de 2026 · Poder Ejecutivo (SRE, SHCP/CNBV, Secretaría de Economía, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SEP/CONALEP, SEGOB/CONAPRED), Poder Judicial (SCJN) y Organismos Autónomos (Banco de México, INE, Tribunal Superior Agrario)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 069/2026
Ciudad de México, martes 24 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se dan a conocer los principios rectores para la implementación de la Política
Exterior Feminista de los Estados Unidos Mexicanos. .....................................................................
4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2026. ....................................................
8
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y
operación de Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple. ...................................
9
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia,
adoptada el 9 de febrero de 2026. ....................................................................................................
10
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de
los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. ..............................
13
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de
dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 233/25-21-01-4-OT, promovido por la C. Mary
Carmen Mendiola Ponce, en la cual la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de ocho de octubre de dos
mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes,
proveedores y contratistas PA-028/2024. .........................................................................................
104
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por el
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. ......................................................................
105
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
Acuerdo por el que se dan a conocer la actualización del Manual de Organización General, la
actualización del Reglamento de la Junta de Gobierno y el enlace que contiene la Normatividad
Vigente, todos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. ............................................
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 533/2023, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra
María Estela Ríos González y Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama. .............
107
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
152
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
152
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
152
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y
presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el
Estado de Quintana Roo. .................................................................................................................
153
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Tabasco. ..........................................................................................................................
173
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 5/2026 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales de los Tribunales Agrarios. ....................
201
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
202
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
270
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se dan a conocer los principios rectores para la implementación de la Política Exterior
Feminista de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2º, fracción I, 26, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, último párrafo, 1-TER, 11, último párrafo, de
la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4, tercer párrafo, 23, segundo párrafo, 33 Quater, fracción I, del
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y 2, 3, 8, 9 fracción I,II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el decreto publicado el 15 de noviembre de 2024 se reformaron y adicionaron los
artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, paridad en la administración pública, derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género;
Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la conducción y coordinación de las acciones
de política exterior, y la dirección del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con el artículo 28,
fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Recomendación General No. 40, aprobada el 25 de octubre de 2024, del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de Naciones Unidas compuesto de personas
expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer de 1979, incluye acciones específicas en materia de política exterior,
tales como aplicar “una política exterior feminista, de modo que la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres, las adolescentes y las niñas constituya un eje central de la política gubernamental en el exterior,
entre otras cosas trabajando para lograr la paridad en la prevención de los conflictos y el extremismo violento,
garantizando la igualdad de derechos económicos y el empoderamiento de las mujeres, protegiendo los
servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos y creando nuevas alianzas nacionales e
internacionales en favor de la paridad, por ejemplo con respecto a las políticas de desarrollo, la deuda y las
sanciones económicas”;
Que en sus observaciones finales sobre el décimo informe periódico de nuestro país, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer identifica como un aspecto positivo la adopción de una
política exterior feminista por parte de México, y, en ese sentido, recomienda implementar efectivamente las
políticas de paridad en el servicio diplomático, especialmente en el nivel de personas embajadoras;
Que México, bajo el liderazgo de la Presidenta Claudia Sheinbaum, primera mujer en encabezar el Poder
Ejecutivo Federal, ha colocado a la igualdad sustantiva y a los derechos de todas las mujeres, adolescentes y
niñas en el centro del proyecto nacional, al que se refiere el eje transversal 1 del Plan Nacional de Desarrollo
2025–2030, que establece la igualdad sustantiva y derechos de todas las mujeres cuyo objetivo T1.3 es
garantizar la participación plena y sustantiva de todas las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos
político, social y comunitario, promoviendo su liderazgo y el ejercicio efectivo de sus derechos;
Que bajo la estrategia T1.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, se busca fortalecer el marco
institucional y las políticas públicas para garantizar la participación sustantiva e igualitaria de las mujeres en
todos los ámbitos de la vida pública y privada;
Que con esta visión, se construye una República de y para las Mujeres: una transformación profunda que
reconoce a las mujeres como protagonistas del cambio y del bienestar colectivo;
Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2025-2030 establece como estrategia 6.2 “Consolidar
la Política Exterior Feminista como una estrategia transversal que impulse el desarrollo de acciones
diferenciadas en todos los ámbitos de política exterior y contribuya al avance de la igualdad sustantiva”;
Que la conducción de la Política Exterior Feminista se sustenta en el compromiso histórico de los Estados
Unidos Mexicanos en favor de la igualdad sustantiva de género, así como en la promoción y protección de los
derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en toda su diversidad;
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Que la Política Exterior Feminista de México se define como el conjunto de acciones transformadoras que
contribuyen al logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de
México y de su quehacer institucional, teniendo como base los derechos humanos, la promoción de las
autonomías de todas las mujeres y la integración de las perspectivas de igualdad de género,
interseccionalidad e interculturalidad, con la finalidad de contribuir a la erradicación de las desigualdades
estructurales basadas en el género y así, construir una sociedad presente y futura más justa, pacífica,
próspera y sostenible;
Que esta política exterior refleja la convicción de que no puede haber justicia social sin justicia de género,
ni transformación sin la voz, la presencia y el liderazgo de todas las mujeres en todos los ámbitos, y que, por
lo tanto, la política exterior debe realizarse considerando a todas las mujeres al centro de este ámbito;
Que México proyecta al mundo un compromiso firme con la igualdad, la dignidad y la libertad de todas las
mujeres como pilares de una sociedad más justa, democrática, solidaria y sostenible;
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PRINCIPIOS RECTORES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR FEMINISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMERO. Se dan a conocer los siguientes principios rectores para la implementación de la Política
Exterior Feminista en las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y oficinas de
pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
I. Impulsar el avance de los derechos de todas las mujeres, las adolescentes y las niñas, en toda su
diversidad, y a nivel mundial, posicionando a México como un actor clave para ello, a través de la promoción
internacional y defensa de sus derechos y compromisos internacionales en la materia, con el propósito de
eliminar estructuras de desigualdad.
II. Actuar para atender el mandato constitucional de igualdad sustantiva, asegurando el acceso al mismo
trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y el logro de las autonomías de todas las mujeres, mediante todas las acciones diplomáticas,
consulares, intervenciones y negociaciones en foros internacionales.
III. Promover la paridad en los ámbitos de aplicación marcados en los presentes principios, promoviendo la
representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo representantes de grupos en situaciones de
vulnerabilidad, en puestos de liderazgo, delegaciones, eventos y procesos de toma de decisiones, con el fin
de erradicar estereotipos y garantizar una participación equitativa como condición para avanzar hacia la
igualdad sustantiva.
IV. Reconocer y reivindicar a las mujeres en toda su diversidad, adoptando un enfoque intercultural e
interseccional que considere las múltiples identidades y realidades de todas las mujeres, incluyendo su origen
étnico, condición migratoria, discapacidad, edad y otros factores, para diseñar acciones diferenciadas,
afirmativas y efectivas.
V. Construir alianzas estratégicas, fomentando la colaboración intergubernamental, con organismos
internacionales, sociedad civil, sector privado y otras instancias clave para fortalecer los avances en igualdad
de género y garantizar que los esfuerzos sean sostenibles y profundos.
SEGUNDO. La Secretaría de Relaciones Exteriores, comprometida con el adecuado ejercicio de los
principios constitucionales de igualdad sustantiva y de paridad de género, establece como prioridad
transversal la incorporación plena de los principios referidos en el Apartado Primero, en los procesos de
ingreso, formación, ascenso, rotación y deliberación de nombramientos en el Servicio Exterior Mexicano, y los
procesos de contratación y permanencia de las personas funcionarias públicas de la Cancillería.
En este sentido, se reconoce la importancia de las medidas afirmativas, del enfoque interseccional,
intercultural e intergeneracional, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales para eliminar
las barreras estructurales que han limitado históricamente la participación de las mujeres en la política exterior
del país.
TERCERO. Para los efectos de los presentes principios, se entenderá por:
I. Empoderamiento de las mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación
de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión,
autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del
goce pleno de sus derechos y libertades.
II. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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III. Interculturalidad: Método de análisis que estudia las relaciones de poder entre las personas de
diferentes culturas, con miras a establecer un diálogo entre ellas, a la vez que permite identificar la demanda
de derechos, así como las condiciones que impiden su cumplimiento. La interculturalidad parte del
reconocimiento de las asimetrías sociales, económicas, políticas y de poder, así como de las condiciones
institucionales que limitan la posibilidad de reconocer la identidad, diferencia y agencia de los grupos
excluidos.
IV. Intergeneracionalidad: Es la relación que se da entre personas de diferentes generaciones y alude a
los procesos que se gestan entre ellas. Una generación comparte experiencias, conocimientos, valores y
patrones culturales en un momento histórico común, no sólo para vivir, convivir y sobrevivir, sino también para
la adaptación al momento histórico y a las demandas y situaciones ya sea del pasado, del presente o del
futuro.
V. Interseccionalidad: Herramienta analítica utilizada para estudiar, entender y responder a las maneras en
que el género se cruza con otras identidades, creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en
contextos históricos específicos, los cuales contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio, e
influyen sobre el acceso de las mujeres, las adolescentes y las niñas a derechos y oportunidades.
VI. Paridad de género: Principio previsto en el artículo 41 constitucional que se refiere a la participación
equilibrada, justa y legal, que asegura que, al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan
una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.
VII. Perspectiva de género: Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias
biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los
factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad
de género.
VIII. Política Exterior Feminista: Conjunto de acciones transformadoras que contribuyen al logro de la
igualdad sustantiva en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México y de su quehacer
institucional, teniendo como base los derechos humanos, la promoción de las autonomías de las mujeres y la
integración de las perspectivas de igualdad de género e interseccionalidad, con la finalidad de contribuir
a la erradicación de las desigualdades estructurales basadas en el género y así, construir una sociedad
presente y futura más justa, pacífica, próspera y sostenible.
IX. Medidas afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de
promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
X. Transversalización de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva
de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier
acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas
y culturales en las instituciones públicas y privadas.
CUARTO. Los presentes principios se observarán en el ejercicio de la política exterior de México, de
manera enunciativa, mas no limitativa en los siguientes ámbitos:
I. Multilateral;
II. Atención y servicios consulares;
III. Comercial y económico;
IV. Bilateral;
V. Cooperación internacional;
VI. Institucional; y
VII. Promoción de México.
La aplicación de los presentes principios en los ámbitos mencionados consolida una política exterior que
refleja la riqueza y diversidad del pueblo de México y que busca garantizar el derecho de todas las mujeres a
una vida libre de discriminación, violencia y exclusión.
QUINTO. En el ámbito multilateral, se promoverán y protegerán los derechos humanos de todas las
mujeres, adolescentes y niñas en cumplimiento a obligaciones internacionales y la participación en foros
internacionales, impulsando iniciativas con perspectiva de género, intercultural, intergeneracional e
interseccional, e impulsando candidaturas de mujeres en puestos de liderazgo global.
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SEXTO. En el ámbito de atención y servicios consulares, se brindarán servicios con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, implementando protocolos de
atención diferenciada para todas las mujeres y otras personas en situaciones de vulnerabilidad, y ejecutando
programas comunitarios que fortalezcan el acceso a sus derechos y autonomías.
SÉPTIMO. En el ámbito comercial y económico, se incluirán capítulos de género en tratados y acuerdos
comerciales, reconociendo la importancia económica de los trabajos de cuidados y apoyo, y promoviendo
condiciones justas y equitativas para todas las mujeres en el mercado laboral.
OCTAVO. En el ámbito bilateral, se incorporarán temáticas de igualdad sustantiva en diálogos y acuerdos
con otros países, así como intercambiando buenas prácticas y firmando acuerdos de colaboración en la
materia.
NOVENO. En el ámbito de cooperación internacional, se integrarán la perspectiva de género,
interseccional, intercultural e intergeneracional en proyectos y prioridades de cooperación, en coordinación
con organismos internacionales y socios estratégicos.
DÉCIMO. En el ámbito institucional, se buscará erradicar desigualdades al interior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores mediante la identificación, atención y reducción de brechas de género, promoción
de paridad sustantiva y fortalecimiento de mecanismos para prevenir cualquier forma de violencia y de
discriminación en razón de género y fomentar políticas integrales de cuidado en la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
DÉCIMO PRIMERO. En el ámbito de promoción de México, se buscará visibilizar el papel de todas las
mujeres en la economía, cultura, tradiciones y la diplomacia pública, así como impulsando la exportación de
productos elaborados por mujeres indígenas y afromexicanas bajo esquemas de comercio justo.
DÉCIMO SEGUNDO. Las oficinas de la persona titular de la secretaría coordinarán la transversalización
de la Política Exterior Feminista, acompañando las atribuciones que tienen las diferentes unidades
administrativas de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las
subsecretarías y jefaturas de unidad tomarán medidas para su implementación, en seguimiento a sus
atribuciones por reglamento interior, para lo cual contarán con el acompañamiento de las oficinas del
secretario y de la unidad de género.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de los
presentes principios, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para esta dependencia, para el ejercicio
fiscal de que se trate.
TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo deberán interpretarse conforme a los principios
constitucionales de igualdad sustantiva y no discriminación, privilegiando la implementación de medidas
afirmativas dirigidas a acelerar la paridad de género en el Servicio Exterior Mexicano y para las personas
servidoras públicas de esta dependencia, de acuerdo con lo previsto por la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Recomendación General No. 25.
CUARTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores actualizarán, en la
medida de lo posible, sus instrumentos normativos y prácticas internas para garantizar la transversalización de
la perspectiva de género, la inclusión y la diversidad; y considerarán los principios de este acuerdo en todo
instrumento jurídico que se pretenda celebrar.
QUINTO. Las representaciones de México en el exterior deberán incluir acciones específicas en el marco
de la Política Exterior Feminista en sus programas anuales de trabajo, con el fin de contribuir a la igualdad
sustantiva de manera transversal en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México.
SEXTO. Las acciones de toda la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el particular se evaluarán cada
año con el fin de proponer mejoras o ajustes. Parte de estas evaluaciones incluirán mecanismos de diálogo
con diversos actores interesados.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de abril de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 38/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS
SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones
expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en
los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de abril de 2026, son
los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
ABRIL 2026
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán
sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado
obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la
cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el
momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario,
según corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
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OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco
S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C.-
Oficio Núm.: 312-2/708789/2026.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (13969).
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE
ESA ENTIDAD.
BANCO S3 CACEIS MÉXICO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Av. Paseo de la Reforma Núm. 490, Planta Baja, Torre B,
Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Álvaro Obregón,
C.P. 01219, Ciudad de México.
AT'N.: LIC. FRANCISCO JAVIER RIVERA MURILLO
Director General
Mediante oficio 312-3/9736/2025 de fecha 3 de julio de 2025, esta Comisión aprobó la reforma a los
estatutos sociales de Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco S3), con
motivo de la eliminación del régimen de filial, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada el 4 de julio de 2025.
Con escrito recibido por esta Comisión el 8 de agosto de 2025, a través del correo electrónico
VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio 312-3/9736/2025
antes referido, Banco S3 remitió copia certificada de la escritura pública número 104,196 de fecha 18 de julio
de 2025, otorgada ante la fe del Licenciado Benito Iván Guerra Silla, notario público 7 de la Ciudad de México
e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta misma ciudad, el 24 de julio de 2025 bajo el folio
mercantil electrónico N-2017062112, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta
Comisión tiene a bien modificar la Base Octava de la “Autorización para la organización y operación de una
institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple”
-actualmente denominada “Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida en el
oficio P063/2016 emitido por esta Comisión el 25 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de septiembre de 2016, modificada por última vez mediante oficio 312-3/0325/2020 emitido
por esta Comisión el 20 de noviembre de 2020 y publicado en el propio Diario el 11 de diciembre del mismo
año, para quedar en los siguientes términos:
“…
OCTAVA.- El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización,
así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en
general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internaciones, a la Ley de Instituciones de
Crédito, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que
emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones
expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el
futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
…”
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco S3 para que informe a esta
autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio de modificación, realizada en el Diario Oficial
de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días
hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Lo anterior, en el entendido que dichas publicaciones
deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último
párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero,
Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios
Financieros C, C.P. Lydia Anzures López.- Rúbrica.
(R.- 574068)
10
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la
República de Venezuela, aprobado por la Cámara de Senadores el 13 de junio de 1994, entró en vigor el 1 de
enero de 1995, de conformidad con su decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 9 del mismo mes y año;
Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al Tratado referido en el párrafo
anterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron un
Protocolo Modificatorio al mismo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994,
firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C. el 11 de junio de 2010, el cual fue
aprobado por la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011, y entró en vigor el 2 de agosto del mismo año,
según decreto promulgado en el DOF el 27 de julio de 2011; mediante el cual, entre otros, se adecuó el
nombre del instrumento para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Colombia (Tratado);
Que conforme a lo previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, las Partes establecieron un
Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que tiene como funciones evaluar la incapacidad real y
probada en territorio de las Partes de un productor de bienes de disponer en condiciones comerciales
normales, de oportunidad, volumen, calidad y precios, para transacciones equivalentes, de los materiales que
se especifican en dicho Tratado utilizados en la producción de un bien, a través de la emisión de un dictamen;
Que el artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una
resolución y, en su caso, establezca una dispensa para la utilización de los materiales a que se refiere el
párrafo 3 del artículo 6-21 del Tratado, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen;
Que, de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, el 22 de enero de 2026, el CIRI presentó un
dictamen a la Comisión en el que determinó prorrogar la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de las
Decisiones No. 122 y 117, adoptadas el 16 de enero de 2025, y el 15 de diciembre de 2023, respectivamente,
a efecto de permitir la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio,
en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, y que estos bienes puedan recibir el trato
arancelario preferencial previsto en el Tratado;
Que la Comisión, de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen
presentado por el CIRI, adoptó el 9 de febrero de 2026 la Decisión No. 126, por la que acordó otorgar, por el
período del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, una dispensa temporal para la utilización de
materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados
bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el
Tratado;
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría
de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o
convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de
carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia
de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue
modificado mediante publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021 y el 14 de
marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN No. 126 DE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 9 DE FEBRERO DE 2026
Único. Se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026:
“DECISIÓN No. 126
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de
libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario
preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia (Tratado), en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo;
tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI),
de fecha 22 de enero de 2026, conforme al artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la
incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del artículo 6-21, así como
los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario
preferencial,
DECIDE:
1.
Otorgar por el período del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, una prórroga para el
material de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el
numeral 1 de la Decisión No. 122, de fecha 16 de enero de 2025 establecido en la Tabla I, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los
Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes
originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32,
6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y
6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u
obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción
arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumpla
con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las
demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el
Tratado.
Tabla I
Fracción
Arancelaria en
Colombia
(Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.31.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser)
sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
1.
Poliamida 78 Dx, 68 filamentos S/N, 2 cabos, 100%
Nylon, PA 6.6, ultramate, crudo, redondo, texturizado,
reciclado – torsión S y Z.
36,000
TOTAL
36,000
2.
Otorgar por el período del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, una prórroga para el
material de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el
numeral 1 de la Decisión No. 117, de fecha 15 de diciembre de 2023, establecido en la Tabla II, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los
Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes
originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32,
6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31 y 6112.41, elaborados totalmente en la
República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre
comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las
columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos
establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones
aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla II
Fracción
Arancelaria en
Colombia (Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.44.00.10
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser)
sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión
inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.
1.
Elastómero (Lycra), 44 decitex, 4 filamentos, 100%
poliuretano,
clororesistente,
redondo,
crudo,
semibrillante.
30,000
TOTAL
30,000
3.
Los bienes descritos en los numerales 1 y 2 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de
verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
4.
En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión,
producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la
columna C de las Tablas de esta Decisión.
5.
La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen,
llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien
cumple con lo establecido en la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó
(monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s),
clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
6.
Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el
certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de
6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste
deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
7.
Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento,
información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión,
así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión
Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
8.
Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para los materiales descritos
en las Tablas de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento
de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión
No. 61, de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a
través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con los numerales 1 y 2 de la Decisión No. 126 de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026, la dispensa temporal a que se refieren dichos numerales entrará
en vigor a partir del 16 de marzo de 2026 y concluirá su vigencia el 15 de marzo de 2027.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones
de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING
SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HOMOPOLÍMERO DE MONÓMERO DE CLORURO DE VINILO EN SUSPENSIÓN
ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_36-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 10 de diciembre de 2024, Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V., en adelante Mexichem o la
Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas
desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones
de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo (PVC), obtenido por el proceso de polimerización en
suspensión, en adelante PVC suspensión, originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los
Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 28 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en
suspensión originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”,
en adelante la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el
comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis de daño
el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por
el proceso de polimerización en suspensión, comúnmente conocido como PVC suspensión, resina de PVC
suspensión o simplemente PVC. Consiste en una resina termoplástica constituida por la repetición de
unidades químicas que corresponde al monómero de cloruro de vinilo (VCM), insumo utilizado para la
fabricación de PVC. El PVC es un polímero cuya cadena está formada por la repetición de unidades de
cloruro de vinilo.
4. La fórmula química del producto objeto de investigación es (C2H3Cl)n y su número CAS, por las siglas
en inglés de Chemical Abstracts Service, es 9002-86-2. La fórmula química del producto investigado también
se expresa como (CH2CHCl)n, ambas fórmulas indican que el número de elementos de carbono (C) es 2, el
número de elementos de hidrógeno (H) es 3 y el número de elementos de cloro (Cl) es 1, mientras que “n”
representa el número de veces que se repite ese grupo de elementos.
5. No son objeto de la presente investigación los siguientes productos: PVC obtenido por el proceso de
polimerización en masa (bulk), PVC obtenido por el proceso de polimerización en emulsión/dispersión
(microsuspensión), y las mezclas de resina de PVC suspensión con otra(s) sustancia(s), ya que, al mezclarse
con aditivos, lubricantes, plastificantes y pigmentos, entre otros, el producto se convierte en un compuesto de
PVC o dry-blend (mezcla seca).
2. Características
6. El producto objeto de investigación posee un índice de masa molecular (valor K) en un rango
de 48.5 - 99 K, o valor K. El valor K es una medida de grado promedio de polimerización o valor promedio de
“n” en (CH2CHCl)n, o peso molecular promedio. El valor K determina la viscosidad del PVC suspensión
durante su procesamiento. Además, el producto objeto de investigación cuenta con otras características, tales
como son la viscosidad inherente, tamaño de partícula y densidad aparente.
14
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
7. El producto objeto de investigación se presenta como un material blanco, que comienza a reblandecer
alrededor de los 80 grados centígrados, en adelante °C, y se descompone sobre 140° C. En su forma más
básica es un polvo blanco, inodoro, insoluble en agua, insípido y no tóxico. Generalmente se comercializa en
forma de gránulos (pellets) o polvo blanco.
8. De acuerdo con lo señalado en el punto 10 de la Resolución de Inicio, las características del producto
objeto de investigación se sustentan en la siguiente información:
a.
Fichas de datos de seguridad de PVC suspensión de las empresas Formosa Plastics Corporation,
U.S.A.,
en
adelante
Formosa
U.S.A.,
disponibles
en
la
página
de
Internet
https://www.fpcusa.com/support/safety-data-sheets/#1635867147697-de53c7c1-cc17; de Occidental
Petroleum
Corporation,
en
adelante
Oxychem,
https://www.oxy.com/operations/essential-
chemistry/vinyl-products/;
de
Shintech
Incorporated,
en
adelante
Shintech,
https://www.shintech.com/UserFiles/files/Safety-Data-Poly-Chloride-Resin.pdf;
y
de
Westlake
Corporation, en adelante Westlake, https://www.westlake.com/pvc-technical-data.
b.
Fichas técnicas del producto objeto de investigación de Formosa U.S.A., disponibles en la página de
Internet
https://www.fpcusa.com/products/formolon-suspension-polyvinyl-chloride-resins/;
de
Oxychem
https://www.oxy.com/operations/essential-chemistry/vinyl-products/;
y
de
Westlake
https://www.westlake.com/pvc-technical-data.
c.
Catálogo
de
Westlake
de
PVC
suspensión,
disponible
en
la
página
de
Internet
https://www.westlake.com/sites/default/files/WLK-PVC-Brochure-2022-LTR-6.pdf.
d.
Publicación denominada “Significance of K-Value of S-PVC in processing & product quality”, emitida
por la consultora Industrial Engineering & Services, disponible en la página de Internet
https://kanademy.com/significance-of-k-value-of-s-pvc-in-processing-product-quality/.
e.
Información
de
la
empresa
Shintech,
obtenida
de
su
página
de
Internet
https://www.shintech.com/products.html, en la que se indica que el producto objeto de investigación
se puede producir en un rango de viscosidad inherente (o valor K) de 48.5 – 99 K.
3. Tratamiento arancelario
9. Las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de la
fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya
descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 39.04
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
Subpartida 3904.10
-Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.
Fracción 3904.10.03
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o
suspensión.
NICO 00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o
suspensión.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de
agosto, ambos de 2022, respectivamente.
10. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria
3904.10.03 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel de 3%. Conforme a la información de los tratados
de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por
esta fracción arancelaria, originarias de los países signatarios de estos, estarán sujetas al trato arancelario
preferencial correspondiente.
11. La unidad de medida para el PVC suspensión establecida en la TIGIE, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. Las materias primas utilizadas en el proceso de polimerización incluyen monómero de cloruro de vinilo
(VCM), agua desmineralizada fría, vapor, catalizadores, agentes de suspensión y reguladores de acidez
(buffers), así como agentes de terminación de cadena. Los agentes de suspensión más empleados son el
alcohol polivinílico (PVA) de diferentes grados de hidrólisis y/o la metilcelulosa.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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13. El proceso de polimerización en suspensión consiste en las siguientes etapas:
a.
Introducir el monómero de cloruro de vinilo y mezclarlo con agua y agentes de suspensión en un
reactor discontinuo agitado para formar una suspensión de cloruro de vinilo en fase acuosa. Una vez
mezclado, el iniciador se solubiliza en monómero de cloruro de vinilo y comienza la polimerización.
Dado que el iniciador es insoluble en la fase acuosa, cada gota suspendida actúa como un
polimerizador en miniatura.
b.
Insertar en el reactor un iniciador o catalizador soluble en monómero de cloruro de vinilo. En esta
etapa, bajo presión y a una temperatura que oscila entre 40° C y 60° C, las gotas de monómero de
cloruro de vinilo se convierten en PVC. El PVC obtenido mediante este método se suspende en agua
y aparece en forma de partículas de 50250 micrómetros de diámetro.
c.
Descargar del reactor de polimerización y despojar del monómero de cloruro de vinilo que no
reaccionó, las minúsculas partículas de PVC. La mayor parte del agua se elimina, normalmente por
centrifugación, y las partículas sólidas se secan.
d.
El resultado final es PVC en forma de polvo blanco o resina no tóxica, inodora e inerte. El monómero
de cloruro de vinilo sin reaccionar se recupera y se recicla como materia prima.
14. La formación de PVC a partir de monómero de cloruro de vinilo implica la ruptura del doble enlace de
carbono en el monómero, formando un radical libre, que reacciona con otras moléculas de monómero de
cloruro de vinilo. Esta reacción es altamente exotérmica. El calor de la reacción debe eliminarse para controlar
la temperatura, que a su vez es controlador clave del peso molecular del polímero. El peso molecular también
se puede alterar mediante el uso de aditivos que, durante la polimerización, actúan como agentes de
transferencia de cadena o agentes de entrecruzamiento. Los agentes de transferencia de cadena, como el
tricloroetileno, terminan las cadenas antes de lo que ocurriría de otro modo. Los agentes de entrecruzamiento,
como el dimetacrilato, pueden servir para aumentar el peso molecular al conectar cadenas de polímeros en
crecimiento.
Proceso productivo de PVC suspensión / Producto investigado
Fuente: Publicación “Chemical Market Analytics Vinyls”, de enero 2024.
15. Los insumos, las etapas y el diagrama del proceso productivo del PVC suspensión se sustentan en la
publicación “Chemical Market Analytics - Vinyls” de la empresa Oil Price Information Service, de enero de
2024.
5. Normas
16. No existen normas aplicables al producto objeto de investigación. Sin embargo, existen normas
aplicables a métodos de prueba estándar para medir propiedades tales como la viscosidad en los polímeros o
la humedad en plásticos por pérdida en peso, que son utilizadas por algunas empresas de los Estados
Unidos. Tales normas no se refieren al método de producción, ni tienen que ser cumplidas por el PVC
suspensión. Algunas empresas, como OxyVinyls, usan sus propios métodos de prueba (OxyVinyls 1386 para
medir la viscosidad inherente, OxyVinyls 1242 para medir el porcentaje de volátiles y OxyVinyls 1005
para medir el monómero residual).
17. Las normas que hacen referencia a los métodos de prueba estándar o de medición de ciertas
propiedades para algunos de los productores estadounidenses, en particular, Formosa U.S.A. y Westlake, son
las siguientes: las emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las
siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, ASTM D-1895-96 “Métodos de prueba
estándar para la densidad aparente, el factor de volumen y la vertibilidad de materiales plásticos”;
16
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
ASTM D-1921-01 “Métodos de prueba estándar para el tamaño de partículas (análisis de tamiz) de materiales
plásticos”; ASTM D-5225-22 “Método de prueba estándar para medir la viscosidad de la solución de polímeros
con un viscosímetro diferencial”; y ASTM D-6980-04 “Método de ensayo para la determinación de la humedad
en plásticos por pérdida de peso”; así como la emitida por la Organización Internacional de Normalización
(ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization) ISO 1628-2:2020
“Plásticos-Determinación de la viscosidad de polímeros en solución diluida mediante viscosímetros capilares”.
6. Usos y funciones
18. Para ser utilizado, el PVC suspensión requiere mezclarse con aditivos, lubricantes, plastificantes y
pigmentos, entre otros. La mezcla del PVC suspensión con aditivos es conocida como compuesto de PVC o
dry blend (mezcla seca), que se presenta en forma de polvo o pellets. Los productos fabricados a partir del
PVC suspensión exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a sustancias químicas, incluidos los
ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan
cualidades termoplásticas, siendo más rígidos dependiendo de la temperatura ambiental. El PVC suspensión
se utiliza principalmente en la fabricación de productos rígidos y flexibles, tales como tuberías y conexiones,
ventanas, películas de empaque, envases y botellas, películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles
flexibles, piel sintética, calzado, mangueras y recubrimiento para cables, entre otros.
D. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y
exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación corrió
traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos
anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Solicitante
Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2. Importadoras
ADS Mexicana, S.A. de C.V.
Chemical Additives de México, S.A. de C.V.
Futura Industrial, S.A. de C.V.
Grupo Quimisor, S.A. de C.V.
Industrias As, S.A. de C.V.
Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.
Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.
PLAMI, S.A. de C.V.
Plásticos Ceccan, S.A. de C.V.
Plastics Technology de México, S. de R.L. de C.V.
Royal Plastic Pipe, S.A. de C.V.
Sinteplast, S.A. de C.V.
Tuberías Advance del Caribe, S.A. de C.V.
Bosques de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas México
C.P. 11700, Ciudad de México
Conductores Monterrey, S.A. de C.V.
Footwear and Chemical Compounds, S.A. de C.V.
PVC Kyoudai, S.A. de C.V.
Av. Horacio No. 124, Interior 1103
Col. Polanco
CP. 11560, Ciudad de México
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Corning Mexicana, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 150, piso 1
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Empresa Mexicana de Manufacturas, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Fine Packaging, S.A. de C.V.
Salvador Sánchez Colín S/N, lote 4 y 5, manzana 3-A
Col. Atlacomulco de Fabela Centro
C.P. 50450, Atlacomulco, Estado de México
Oplex, S.A. de C.V.
Descartes No. 60, piso 6
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Westlake Compounds México, S. de R.L. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
3. Exportadoras
Formosa Plastics Corporation, Louisiana
Formosa Plastics Corporation, Texas
Formosa Plastics Corporation, U.S.A.
Reforma No. 222, piso 8
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
Oxy Vinyls Export Sales LLC
Oxy Vinyls LP
Martin Mendalde No. 1755, P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Shintech Incorporated
Paseo de los Tamarindos No. 150, piso 1
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Tricon Dry Chemicals, LLC
Bosques de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas México
C.P. 11700, Ciudad de México
Westlake Chemicals & Vinyls LLC
Westlake Corporation
Westlake Vinyls Company LP
Westlake Vinyls, Inc.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
4. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Presa Angostura No. 225
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
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Martes 24 de marzo de 2026
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
22. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente
investigación antidumping, y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran
convenientes, venció el 9 de junio de 2025.
23. El 30 de abril de 2025, la Embajada de los Estados Unidos en México compareció para solicitar que se
le reconozca como parte interesada dentro de la presente investigación.
24. El 4 de junio de 2025, Footwear and Chemical Compounds, S.A. de C.V., en adelante Footwear and
Chemical Compounds, y el 5 de junio de 2025, Oplex, S.A. de C.V., en adelante Oplex, presentaron su
respuesta al formulario para importadores, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los
cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente
Resolución.
1. Prórrogas
25. A solicitud de Conductores Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Conductores Monterrey, Corning
Mexicana, S.A. de C.V., en adelante Corning Mexicana, Fine Packaging, S.A. de C.V., en adelante Fine
Packaging, y PVC Kyoudai, S.A. de C.V., en adelante PVC Kyoudai, la Secretaría otorgó una prórroga de
cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a
su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 16 de junio de 2025.
26. A solicitud de Formosa Plastics Corporation, Louisiana, en adelante Formosa Louisiana, Formosa
Plastics Corporation, Texas, en adelante Formosa Texas, Formosa U.S.A., Futura Industrial, S.A. de C.V., en
adelante Futura Industrial, Grupo Quimisor, S.A. de C.V., en adelante Grupo Quimisor, Marna Plástica, S.A.
de C.V., en adelante Marna Plástica, PLAMI, S.A. de C.V., en adelante PLAMI, Plásticos Ceccan, S.A. de
C.V., en adelante Plásticos Ceccan, Shintech, y Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., en adelante Simil Cuero
Plymouth, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al
formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El
plazo venció el 23 de junio de 2025.
27. A solicitud de ADS Mexicana, S.A. de C.V., en adelante ADS Mexicana, Chemical Additives de México,
S.A. de C.V., en adelante Chemical Additives, Chemical Compounds, S.A. de C.V., en adelante Chemical
Compounds, Empresa Mexicana de Manufacturas, S.A. de C.V., en adelante EMMSA, Industrias As, S.A. de
C.V., en adelante Industrias As, Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., en adelante IPISA,
Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., en adelante Megaplast, Oxy Vinyls LP, en adelante Oxy
Vinyls, Oxy Vinyls Export Sales LLC, en adelante Oxy Export Sales, Plastics Technology de México, S. de R.L.
de C.V., en adelante Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, S.A. de C.V., en adelante Royal
Plastic Pipe, Sinteplast, S.A. de C.V., en adelante Sinteplast, Tricon Dry Chemicals, LLC, en adelante Tricon
Dry, Tuberías Advance del Caribe, S.A. de C.V., en adelante Tuberías Advance del Caribe, Westlake
Chemicals & Vinyls LLC, en adelante Westlake Chemicals, Westlake Compounds México, S. de R.L. de C.V.,
en adelante Westlake Compounds México, Westlake, Westlake Vinyls Company LP, en adelante Westlake
Company y Westlake Vinyls, Inc., en adelante Westlake Vinyls, la Secretaría otorgó una prórroga de 13 días
hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su
derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 26 de junio de 2025. Chemical
Compounds no presentó información.
28. El 12 de junio de 2025, Conductores Monterrey; el 13 de junio de 2025, PVC Kyoudai; el 16 de junio de
2025, Corning Mexicana y Fine Packaging; el 20 y 23 de junio de 2025, Shintech; y el 23 de junio de 2025,
Futura Industrial, Grupo Quimisor, PLAMI y Plásticos Ceccan, presentaron su respuesta al formulario, así
como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo
y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
29. El 23 de junio de 2025, Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., presentaron su
respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en
el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución, con excepción
de la información referida en el punto 76 de la presente Resolución.
30. El 24 de junio de 2025, Chemical Additives y Tricon Dry; el 25 y 26 de junio de 2025, Royal Plastic
Pipe; el 26 de junio de 2025, ADS Mexicana, EMMSA, Industrias As, IPISA, Megaplast, Plastics Technology
de México, Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe, Westlake Compounds México, Oxy Export Sales, Oxy
Vinyls, Westlake Chemicals, Westlake, Westlake Company y Westlake Vinyls, presentaron su respuesta al
formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
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G. Réplicas
1. Prórrogas
31. A solicitud de Mexichem, la Secretaría otorgó prórrogas para presentar sus réplicas o contra
argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 16, 18 y 22 de
julio de 2025.
32. Mexichem presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus
contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la
presente Resolución, en los siguientes términos:
a.
El 19 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Corning Mexicana, Footwear and
Chemical Compounds y Oplex.
b.
El 24 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Conductores Monterrey y PVC
Kyoudai.
c.
El 26 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Fine Packaging.
d.
El 16 de julio de 2025, respecto de la información presentada por ADS Mexicana, Chemical
Additives, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, PLAMI, Plásticos
Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Shintech, Sinteplast, Tricon Dry y
Tuberías Advance del Caribe.
e.
El 18 de julio de 2025, respecto de la información presentada por Formosa Louisiana, Formosa
Texas y Formosa U.S.A.
f.
El 22 de julio de 2025, respecto de la información presentada por EMMSA, Oxy Export Sales, Oxy
Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y
Westlake Vinyls.
H. Requerimientos de información
33. El 1 de septiembre de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la Solicitante, a las
importadoras ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores Monterrey, Corning Mexicana, EMMSA, Fine
Packaging, Footwear and Chemical Compounds, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA,
Megaplast, Oplex, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic
Pipe, Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe y Westlake Compounds México, así como a las exportadoras
Formosa Louisiana, Formosa Texas, Formosa U.S.A., Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Tricon Dry,
Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls. El plazo venció el 15 de septiembre de
2025.
1. Prórrogas
34. A solicitud de Mexichem, ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores Monterrey, Corning
Mexicana, EMMSA, Formosa Louisiana, Formosa Texas, Formosa U.S.A., Futura Industrial, Grupo Quimisor,
Industrias As, IPISA, Megaplast, Oplex, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics
Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Shintech, Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías Advance
del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y Westlake
Vinyls, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran sus respuestas a los
requerimientos de información referidos en el punto 33 de la presente Resolución. El plazo venció el 30 de
septiembre de 2025.
35. A solicitud de Mexichem, ADS Mexicana, Chemical Additives, EMMSA, Formosa Louisiana, Formosa
Texas, Formosa U.S.A., Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oxy Export Sales,
Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tricon
Dry, Tuberías Advance del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds
México y Westlake Vinyls, la Secretaría otorgó una prórroga adicional de diez días hábiles para que
presentaran sus respuestas a los requerimientos de información referidos en el punto 33 de la presente
Resolución. El plazo venció el 14 de octubre de 2025.
2. Partes
a. Solicitante
36. El 14 de octubre de 2025, Mexichem respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, explicara si existe alguna limitante en su
proceso productivo o de capacidad de producción para fabricar PVC suspensión con un valor K inferior a 50 o
superior a 80; indicara si durante el periodo analizado fabricó PVC suspensión con características similares
del “PVC Formolon F608”, señalara si existe algún impedimento o limitante técnica para fabricar dicho
producto; y explicara si la sequía registrada en mayo de 2024, tuvo algún impacto en su capacidad de abasto
del producto nacional similar.
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b. Importadoras
i. ADS Mexicana
37. El 13 de octubre de 2025, ADS Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación;
presentara el cálculo del precio de exportación con todas sus operaciones de importación y el ajuste por flete
de cada una de ellas; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de
investigación que realizó en el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas
importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió
alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 por parte de Mexichem o, en su caso,
de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”.
ii. Chemical Additives
38. El 13 de octubre de 2025, Chemical Additives respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación;
reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó en el
periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión
con valor K de 48.5 a 99 por parte de Mexichem o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC
Formolon F608”.
iii. Conductores Monterrey
39. El 30 de septiembre de 2025, Conductores Monterrey respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos
de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de
internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que
realizó en el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la
estimación de los ajustes.
iv. Corning Mexicana
40. El 24 de septiembre de 2025, Corning Mexicana respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos
de forma; presentara el cálculo del precio de exportación con todas sus operaciones de importación y el ajuste
por flete de cada una de ellas; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de
investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas
importaciones, así como de la estimación de los ajustes.
v. EMMSA
41. El 7 de octubre de 2025, EMMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló
el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara
la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el
periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes.
vi. Fine Packaging
42. El 15 de septiembre de 2025, Fine Packaging respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos
de forma; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que
realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como
de la estimación de los ajustes.
vii. Footwear and Chemical Compounds
43. El 15 de septiembre de 2025, Footwear and Chemical Compounds respondió al requerimiento de
información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones,
subsanara diversos aspectos de forma; justificara su argumento respecto de que el producto que importa no
cumple con las características del producto objeto de investigación; proporcionara pedimentos de importación
con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de
importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el
soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes.
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viii. Futura Industrial
44. El 14 de octubre de 2025, Futura Industrial respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara
la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el
periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión
con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de
Mexichem.
ix. Grupo Quimisor
45. El 14 de octubre de 2025, Grupo Quimisor respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara
la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el
periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión
con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de
Mexichem.
x. Industrias As
46. El 13 de octubre de 2025, Industrias As respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó
durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la
estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC
suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”,
por parte de Mexichem.
xi. IPISA
47. El 13 de octubre de 2025, IPISA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el
1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara
la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el
periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión
con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de
Mexichem.
xii. Megaplast
48. El 14 de octubre de 2025, Megaplast respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara
la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el
periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión
con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de
Mexichem.
xiii. Oplex
49. El 30 de septiembre de 2025, Oplex respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara
la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el
periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación
de los ajustes.
xiv. PLAMI
50. El 13 de octubre de 2025, PLAMI respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló
el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; e
indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de
48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de Mexichem.
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xv. Plásticos Ceccan
51. El 14 de octubre de 2025, Plásticos Ceccan respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos
de forma; presentara el soporte documental de los ajustes aplicados al precio de exportación; proporcionara
pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de
las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado
y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e
indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de
48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de Mexichem.
xvi. Plastics Technology de México
52. El 13 de octubre de 2025, Plastics Technology de México respondió al requerimiento de información
que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos
aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de
internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que
realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como
de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de
PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon
F608”, por parte de Mexichem.
xvii. PVC Kyoudai
53. El 30 de septiembre de 2025, PVC Kyoudai respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos
de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de
internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que
realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como
de la estimación de los ajustes.
xviii. Royal Plastic Pipe
54. El 14 de octubre de 2025, Royal Plastic Pipe respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos
de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de
internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que
realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como
de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de
PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon
F608”, por parte de Mexichem.
xix. Sinteplast
55. El 13 de octubre de 2025, Sinteplast respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de
48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de Mexichem.
xx. Tuberías Advance del Caribe
56. El 13 de octubre de 2025, Tuberías Advance del Caribe respondió al requerimiento de información que
la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos
aspectos de forma; explicara cada uno de los ajustes propuestos al precio de exportación, así como su
metodología de cálculo; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de
investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas
importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió
alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al
tipo de “PVC Formolon F608”, por parte de Mexichem.
xxi. Westlake Compounds México
57. El 14 de octubre de 2025, Westlake Compounds México respondió al requerimiento de información
que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos
aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de
internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que
realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como
de la estimación de los ajustes.
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c. Exportadoras
i. Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A.
58. El 14 de octubre de 2025, Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., respondieron al
requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras
cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; proporcionaran explicaciones metodológicas sobre el
cálculo de los ajustes aplicados al valor normal y al precio de exportación, descripciones de su sistema de
distribución, fechas de facturas, adquisición de insumos, rubros de los conceptos que integran los costos
de producción, entre otros; explicaran a qué se refieren los grados de producto identificados como “General
Purpose”, “Film”, “Pipe” y “Siding”; aclararan si la viscosidad relativa e intrínseca determina el grado y uso de
la mercancía investigada y explicaran cómo se relaciona el valor K con dicha viscosidad; realizaran diversas
explicaciones sobre el sistema de codificación del PVC suspensión que fabrican; describieran las
características de los productos identificados como “Prime” y “Off grade” y su relación con el valor K;
realizaran diversas aclaraciones sobre los ajustes presentados tanto para el precio de exportación como para
el valor normal y presentaran el soporte documental de los mismos; presentaran información sobre las
condiciones pactadas con diversos clientes; aclararan la discrepancia entre las bases de datos presentadas
para reportar el precio de exportación y el valor normal y las facturas comerciales señaladas como soporte
documental; proporcionaran en una sola base de datos las ventas de exportación de Formosa Louisiana y
Formosa Texas; indicaran la forma de envío de cada una de las ventas realizadas al mercado mexicano;
presentaran diversas facturas comerciales con sus documentos anexos; indicaran la relación existente con
diversos clientes en el mercado interno de los Estados Unidos y realizaran aclaraciones sobre su sistema
de ventas; proporcionaran la metodología para obtener, a partir de sus sistemas contables, los costos de
producción y gastos generales del PVC suspensión durante el periodo investigado; presentaran diversas
explicaciones sobre la adquisición de insumos y materias primas para la fabricación del producto objeto de
investigación; realizaran aclaraciones sobre el cálculo de los costos de producción; proporcionaran
información sobre los gastos financieros y generales de las plantas de Formosa Louisiana y Formosa Texas,
indicaran la composición de cada uno de los conceptos señalados y presentaran el soporte documental con el
que se concilien las cifras de sus estados financieros; presentaran un promedio ponderado de los costos de
producción anuales y mensuales en los que incurrieron Formosa Louisiana y Formosa Texas; y calcularan el
margen de discriminación de precios por código de producto.
ii. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls
59. El 14 de octubre de 2025, Oxy Export Sales y Oxy Vinyls respondieron al requerimiento de información
que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos
aspectos de forma; acreditaran que mantienen acuerdos con importadoras y productoras mexicanas en donde
se determinan términos y condiciones sin incluir el precio; indicaran si la resina de PVC tiene grados
determinados conforme a sus características y, en su caso, si dicho grado determina el uso del PVC
suspensión; reportaran el valor K, grado y uso de los códigos de producto exportados a México; aclararan si la
viscosidad relativa e intrínseca determina el grado, uso y precio de la mercancía investigada, acreditaran que
los códigos de producto agrupados tienen las mismas características físicas y químicas, e identificaran
aquellos códigos que no cumplen con las características de la mercancía investigada y, en su caso, indicaran
los usos a los que puede destinarse dicha mercancía; en relación con la base de precio de exportación y de
valor normal, realizaran aclaraciones sobre la repetición de facturas y el reporte de montos negativos y
positivos; proporcionaran la metodología utilizada para el cálculo de los ajustes al precio de exportación y al
valor normal; presentaran el soporte documental correspondiente para realizar el ajuste por crédito al precio
de exportación; calcularan un ajuste por comisión o comercialización al precio de exportación por las ventas
realizadas por Oxy Export Sales; realizaran diversas aclaraciones respecto de los ajustes “Customer Freight” y
“gastos misceláneos” reportados en sus facturas; presentaran diversas facturas comerciales de sus ventas de
exportación y de sus ventas internas con su documentación anexa; aclararan la función de Oxy Export Sales
en las ventas internas y de exportación del producto objeto de investigación; demostraran que las ventas
internas no cumplen con el estándar de suficiencia y que no están dadas en el curso de operaciones
comerciales normales; explicaran los términos de plazo de pago del ajuste por crédito al valor normal;
explicaran las diferencias entre los términos de venta en el mercado interno de los Estados Unidos; realizaran
diversas aclaraciones sobre el ajuste de rebate aplicado al valor normal; proporcionaran la metodología para
obtener, a partir de sus sistemas contables, los costos de producción y gastos generales del PVC suspensión
durante el periodo investigado; aportaran el costo promedio ponderado, mensual y anual de producción por
código de producto; indicaran si adquieren materia prima de partes vinculadas y, en su caso, presentaran el
soporte documental para acreditar que los costos de producción se dieron en el curso de operaciones
comerciales normales; demostraran que el costo de producción varía en función de la viscosidad intrínseca y
el empaque; explicaran la metodología para determinar los gastos generales de la mercancía investigada;
proporcionaran la metodología aplicada para calcular el valor reconstruido; y proporcionaran nuevamente el
cálculo del margen de discriminación de precios.
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iii. Shintech
60. El 26 de septiembre de 2025, Shintech respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
iv. Tricon Dry
61. El 14 de octubre de 2025, Tricon Dry respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 1 de septiembre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
v. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls
62. El 14 de octubre de 2025, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls
respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que,
entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; realizaran aclaraciones sobre las diferencias
de valor y volumen reportados en diversos anexos y, en su caso, realizaran las modificaciones pertinentes;
proporcionaran información sobre los códigos de producto, su clasificación, valor K, uso y tipo de embalaje;
proporcionaran el significado de los elementos que componen cada nombre o descripción de producto, en
relación con las características de los mismos; explicaran la relación entre el valor K del PVC suspensión que
fabrican y las aplicaciones sugeridas en las fichas técnicas presentadas; aclararan si la viscosidad relativa e
intrínseca determina el grado, uso y precio de la mercancía investigada; explicaran la relación del valor K con
la viscosidad y rigidez del producto objeto de investigación e indicaran si los valores K pueden ser sustituibles
entre sí; describieran las características de los productos “Off grade” y “Chatarra”, su relación con el valor K y
la viscosidad intrínseca, y si existe alguna diferencia en el precio final de venta, uso y costos de producción;
explicaran cómo el valor K es la principal característica que determina el precio de la mercancía investigada;
presentaran el cálculo del margen de discriminación de precios conforme al código de producto, descripción
de la mercancía y lote de producción; presentaran diversas explicaciones sobre la negociación mensual de los
precios en el mercado mexicano; en relación con la base de precio de exportación, aportaran la identificación
completa de sus clientes, indicaran en qué consiste el plazo de pago reportado, y corroboraran las fechas de
embarque, en relación con el soporte documental presentado; en relación con los ajustes al precio de
exportación, presentaran las pruebas de los ajustes por concepto de flete de distribución y flete de
rendimiento, señalaran por qué no reportaron ajustes de reembolso y descuentos en efectivo, justificaran la
tasa de préstamo empleada para ajustar por concepto de crédito y, de ser necesario, consideraran la tasa de
interés correspondiente a los préstamos de corto plazo, y explicaran el concepto y la metodología de cálculo
del “ajuste de precios”; proporcionaran diversas facturas, relativas a sus ventas de exportación y ventas en el
mercado interno, con sus documentos anexos; describieran las características del producto vendido en el
mercado interno de los Estados Unidos que permitieran demostrar que se trata del mismo producto
comparable al exportado a México; demostraran que las ventas internas no cumplen con el estándar de
suficiencia y que no están dadas en el curso de operaciones comerciales normales; en relación con los
ajustes al valor normal, explicaran su metodología de asignación, presentaran el soporte documental de
prorrateo, describieran en qué consiste el impuesto denominado "Superfund Excise Tax”, aclararan por qué en
determinados términos de venta no se presentaron ajustes por flete, realizaran aclaraciones sobre el concepto
“Transporte de rendimiento” y sobre el ajuste por “Reembolsos”, y acreditaran la aplicación del ajuste de
descuento por pronto pago, presentaran los costos de producción por descripción de producto; proporcionaran
la metodología para obtener, a partir de sus sistemas contables, los costos de producción y gastos generales
del PVC suspensión durante el periodo investigado; explicaran las etapas del proceso productivo del PVC
suspensión que permitiera acreditar que el valor K impacta en el costo y precio del producto investigado;
explicaran cómo se realizó el cálculo del valor reconstruido y la metodología empleada para el cálculo del
margen de utilidad, así como para que justificaran que dicho margen es representativo para determinar el
valor normal; realizaran diversas aclaraciones sobre el cálculo de los costos de materias primas y utilidades;
aportaran los costos de producción por código de producto; acreditaran que las compras de insumos entre
partes relacionadas están dadas en el curso de operaciones comerciales normales; y proporcionaran
nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios.
3. No partes
63. El 15 de septiembre de 2025, Cabopol de México, S. de R.L. de C.V. respondió al requerimiento de
información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que proporcionara diversos
pedimentos de importación con las facturas de compra y demás documentos anexos.
I. Otras comparecencias
64. El 2 de junio de 2025, Rehau, S.A. de C.V. compareció para manifestar que no tiene interés en
participar en el presente procedimiento.
65. El 23 de junio de 2025, Marna Plástica y Simil Cuero Plymouth presentaron los argumentos y pruebas
que a su derecho convino. Sin embargo, manifestaron que no realizaron importaciones del producto objeto de
investigación durante el periodo analizado, por lo que no fue considerada la información que aportaron, como
se señala en los puntos 80 y 81 de la presente Resolución, respectivamente.
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CONSIDERANDOS
A. Competencia
66. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y
12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante
LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
67. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en adelante LFPCA, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de
conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
68. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán
obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
69. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación
70. El 24 de junio de 2025, compareció Footwear and Chemical Compounds para presentar
argumentaciones respecto de las réplicas presentadas por Mexichem el 19 de junio de 2025.
71. El 3 de julio de 2025, Fine Packaging compareció para presentar argumentaciones respecto de las
réplicas presentadas por Mexichem el 26 de junio de 2025.
72. El 15 de septiembre de 2025, junto a su escrito de respuesta al requerimiento de información que la
Secretaría le formuló el 1 de septiembre de 2025, Footwear and Chemical Compounds presentó argumentos
adicionales respecto de las réplicas presentadas por Mexichem el 19 de junio de 2025.
73. El 26 de septiembre de 2025, adicionalmente a su respuesta al requerimiento de información que la
Secretaría le formuló el 1 de septiembre de 2025, Shintech presentó información respecto de sus ventas al
mercado interno de los Estados Unidos, exportaciones al mercado mexicano y costos de producción del
monómero de cloruro de vinilo (VCM).
74. El 3 de octubre de 2025, Footwear and Chemical Compounds compareció para presentar información
sobre las características del producto que importa y sus diferencias con el producto objeto de investigación.
75. En ese sentido, y toda vez que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, limitados por la forma y
el tiempo en que se debe presentar la información, la Secretaría determinó considerar la información señalada
en los puntos 70 al 74 de la presente Resolución, en la siguiente etapa de la investigación, pues de
considerarla en esta etapa, se otorgaría una concesión extraordinaria a Fine Packaging, Footwear and
Chemical Compounds y Shintech, es decir, una etapa procesal adicional no prevista en la legislación de la
materia, que generaría un desequilibrio procesal, y no aseguraría las condiciones necesarias ni garantizaría
un trato igualitario a las partes acreditadas sobre la base de la equidad, en el ejercicio de los derechos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia, toda vez que
ello privilegiaría a Fine Packaging, Footwear and Chemical Compounds y Shintech con una ventaja indebida
frente a las demás partes interesadas, pues estas no podrían manifestarse al respecto.
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F. Información no aceptada
76. Mediante oficio UPCI.416.25.5076 del 30 de octubre de 2025, se notificó a Formosa Louisiana,
Formosa Texas y Formosa U.S.A., la determinación de no considerar diversa información presentada en sus
escritos del 23 de junio y 14 de octubre, ambos de 2025, referidos en los puntos 29 y 58 de la presente
Resolución, respectivamente, al no haber reclasificado como pública cierta información, y no haber justificado
adecuadamente su clasificación como información confidencial, oficio que se tiene por reproducido como si a
la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría les otorgó un plazo de tres días
hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II
del Acuerdo Antidumping.
77. El 4 de noviembre de 2025, Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., presentaron las
manifestaciones que a su derecho convino respecto de la determinación referida en el punto inmediato
anterior de la presente Resolución. Indicaron que en su respuesta al requerimiento de información
reclasificaron la mayor cantidad de información posible, e identificaron puntualmente la naturaleza confidencial
de aquella información que no fue reclasificada, acompañando la justificación correspondiente. Asimismo,
señalaron que la solicitud de reclasificación se realizó únicamente respecto de la información presentada en
su respuesta al formulario, es decir, respecto del escrito del 23 de junio de 2025, referido en el punto 29 de la
presente Resolución, y no así respecto de su respuesta al requerimiento de información presentada el 14 de
octubre de 2025, referida en el punto 58 de la presente Resolución, por lo que la determinación de esta
Secretaría extiende sus efectos más allá del alcance originalmente planteado. Solicitaron a la Secretaría
reconsiderar su determinación y tomar en cuenta la información presentada, otorgándole la clasificación de
confidencial.
78. Al respecto, la Secretaría considera infundada la solicitud de Formosa Louisiana, Formosa Texas y
Formosa U.S.A., relativa a que presentaran las justificaciones correspondientes para clasificar la información
como confidencial, toda vez que, tal como consta en el diverso UPCI.416.25.5076 del 30 de octubre de 2025,
la información que se solicitó reclasificar no encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos
6.5 del Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE. Lo anterior, ya que consiste en manifestaciones generales, de
las que no se desprenden términos y condiciones de venta que no sean ofrecidos al público general, costos
de producción, costos de distribución, precios de ventas por transacción y por producto, montos específicos
de ajustes, u otros. Asimismo, esta Secretaría aclara que no basta con señalar que la divulgación de la
información clasificada como confidencial causaría un daño a la posición competitiva de las empresas, sino
que es necesario indicar de qué forma se causaría dicho daño.
79. Asimismo, se aclara que la determinación referida en el punto 76 de la presente Resolución se derivó
tras analizar la totalidad de la información presentada por Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa
U.S.A. en el presente procedimiento. En ese sentido, la Secretaría revisó puntualmente la información
presentada en respuesta al requerimiento de información el 14 de octubre de 2025, e identificó aquella que se
replicaba respecto de la que fue previamente presentada en respuesta al formulario para exportadores el 23
de junio de 2025, y que no se tomaría en cuenta por las razones expuestas en el punto 76 de la presente
Resolución. No obstante, y en atención al análisis de los argumentos referidos en el punto 77 de la presente
Resolución, se aclara que esta Secretaría no tomará en cuenta la información referida en el oficio
UPCI.416.25.5076 del 30 de octubre de 2025, únicamente por lo que respecta a aquella que fue presentada
por Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., en su respuesta al formulario para exportadores.
80. Mediante oficio UPCI.416.26.0350 del 16 de enero de 2026, se notificó a Marna Plástica la
determinación de no reconocer su carácter como parte interesada en el presente procedimiento, toda vez que,
tal como lo manifestó en su escrito del 23 de junio de 2025, referido en el punto 65 de la presente Resolución,
carece de interés jurídico, al no haber realizado importaciones del producto objeto de investigación durante el
periodo analizado, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente
Resolución.
81. Mediante oficio UPCI.416.26.0351 del 16 de enero de 2026, se notificó a Simil Cuero Plymouth la
determinación de no reconocer su carácter como parte interesada en el presente procedimiento, toda vez que,
tal como lo manifestó en su escrito del 23 de junio de 2025, referido en el punto 65 de la presente Resolución,
carece de interés jurídico, al no haber realizado importaciones del producto objeto de investigación durante el
periodo analizado, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente
Resolución.
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G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Falta de interés
82. La Solicitante señaló que Westlake no debe ser considerada como parte interesada en el presente
procedimiento, toda vez que únicamente es la empresa matriz que instruye y dirige la producción y ventas de
las empresas del grupo. Asimismo, manifestó que, en virtud de que Westlake Vinyls solamente vendió el
producto objeto de investigación en los Estados Unidos y en otros mercados de exportación distintos a
México, no se le debe calcular un margen de discriminación de precios y, en consecuencia, no debe ser
considerada como parte interesada.
83. Al respecto, la Secretaría considera infundada la solicitud de Mexichem, en virtud de que, como ella
misma lo señala, Westlake es la empresa matriz y la que determina la política comercial de sus subsidiarias,
es decir, es quien instruye y dirige la producción y ventas de las empresas del grupo.
84. En relación con lo manifestado respecto de Westlake Vinyls, la Secretaría considera que son erróneos
e inconsistentes los argumentos de la Solicitante, al reconocer que dicha empresa es productora de PVC
suspensión y, a la vez, solicitar que no sea considerada como parte interesada. En este sentido, la Secretaría
confirma que Westlake Vinyls acreditó su calidad de parte interesada, conforme a los artículos 6.11 del
Acuerdo Antidumping y 51 de la LCE.
2. Falta de personalidad jurídica
85. La Solicitante señaló que las exportadoras Tricon Dry, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake,
Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls no acreditaron la personalidad de sus
representantes legales, toda vez que los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados por dichas
empresas no constan en escritura pública. Indicó que el requisito de la apostilla, previsto en la Convención por
la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en el DOF
el 14 de agosto de 1995, no sustituye la obligación consignada en el artículo 5o de la LFPCA, de aplicación
supletoria, en el sentido de que la representación de los particulares debe otorgarse en escritura pública.
86. Adicionalmente, Mexichem señaló que, en los poderes presentados, el notario en los Estados Unidos
debió dar fe, con base en los documentos que le hubieren sido presentados, del nombre y las facultades del
poderdante, de la legal existencia de la empresa y de que el acto para el cual se otorgó el poder está
comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de la misma. Lo anterior, de conformidad con el
Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el DOF el 3 de diciembre de
1953. Indicó que esta autoridad investigadora no debe considerar a Tricon Dry, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls,
Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls como partes interesadas en el presente
procedimiento.
87. Al respecto, la Secretaría considera infundados los argumentos de la Solicitante, en virtud de lo
siguiente:
a.
Los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados en el extranjero se protocolizaron ante
notario público y contienen su identificación, firma y sello. De conformidad con la Convención por la
que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los poderes
otorgados constituyen un documento público y las apostillas que los acompañan, certifican la
autenticidad de la firma, del signatario y del sello contenidos en los mismos.
b.
En relación con las manifestaciones de la Solicitante sobre el Protocolo sobre Uniformidad del
Régimen Legal de los Poderes, la Secretaría aclara que los documentos presentados por Tricon Dry,
Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls
contienen la fe del notario público de los Estados Unidos respecto del nombre y las facultades del
poderdante, la legal existencia de las empresas y las actividades de las mismas.
88. En ese sentido, las referidas empresas acreditaron en tiempo y forma la personalidad jurídica de cada
uno de sus representantes legales, de conformidad con los requisitos y las formalidades exigidas por la
legislación aplicable.
3. Clasificación de la información
89. La Solicitante indicó que Footwear and Chemical Compounds y Oplex clasificaron como confidencial
diversa información presentada en sus respuestas al formulario de investigación antidumping, sin justificar de
manera detallada y suficiente el carácter asignado. Señaló que incumplieron con los requisitos previstos en los
artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. Por lo tanto, su información no
debe tomarse en cuenta.
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90. Al respecto, la Secretaría verificó la información que presentaron Footwear and Chemical Compounds
y Oplex, así como las demás partes interesadas, dentro del procedimiento y, en el caso que fue procedente,
requirió la reclasificación de la información y la justificación de clasificar como confidencial, aquella susceptible
de clasificarse como pública, de acuerdo con los artículos 6.5. del Acuerdo Antidumping, y 148, 149, 150, 152,
153 y 158 del RLCE. Por lo anterior, esta Secretaría aclara que la información que se encuentra en el
expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad, y fue la que se consideró para la emisión
de la presente Resolución.
4. Periodo investigado y analizado
91. Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake Chemicals, Westlake, Westlake Company y Westlake Vinyls
manifestaron que los periodos investigado y analizado contravienen la "Recomendación Relativa a los
periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" de la Organización Mundial del
Comercio, en adelante OMC, y lo señalado en el artículo 76 del RLCE, al no ser lo más cercanos posible a la
fecha de inicio de la investigación, toda vez que existe un desfase excesivo de siete meses entre el fin del
periodo investigado y el inicio de la investigación. Indicaron que la determinación de un periodo investigado
excesivamente desfasado vulnera sus derechos de defensa e impide a esta Secretaría realizar sus
determinaciones de manera objetiva e imparcial. Por lo tanto, solicitaron que se declare la ilegalidad de los
periodos investigado y analizado determinados en la Resolución de Inicio y que, en su caso, se modifiquen y
se permita a todas las partes interesadas presentar la información actualizada.
92. La Secretaría considera infundados los argumentos presentados, debido a lo siguiente:
a.
La obligación de considerar la fecha "más cercana posible" atiende a una cuestión de factibilidad, en
el entendido de que las partes no están obligadas a lo imposible, y por ello, para la fijación de los
periodos investigado y analizado, la Secretaría consideró, entre otros puntos, cuestiones como la
disponibilidad de la información al momento de la presentación de la solicitud, el tipo de industria de
que se trata, así como la calidad y cantidad de información, ya que estos factores pueden determinar
mayor o menor tiempo para procesarla.
b.
Los periodos investigado y analizado no contradicen lo dispuesto en el artículo 76 del RLCE, ni en la
“Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones
antidumping” de la OMC, debido a que ninguna de estas disposiciones fija un plazo máximo para
determinar los periodos investigado y analizado.
93. En ese sentido, la Secretaría considera que los periodos fijados permiten realizar, de forma razonable,
un análisis del daño alegado a la rama de producción nacional, basado en hechos y pruebas positivas y
mediante un examen objetivo, de conformidad con el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping. Por lo tanto, no es
procedente actualizar la información de los periodos investigado y analizado, toda vez que, cumplen con lo
dispuesto por la legislación de la materia.
5. Prácticas monopólicas
94. ADS Mexicana, Chemical Additives, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA,
Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tuberías
Advance del Caribe y Tricon Dry indicaron que la imposición de cuotas compensatorias sobre las
importaciones del producto objeto de investigación tendría efectos negativos sobre la competencia económica,
por lo que esta Secretaría debe tomar en cuenta los antecedentes de la, ahora extinta, Comisión Federal de
Competencia Económica, en adelante COFECE, en el mercado de PVC en México. Al respecto, señalaron
que, en el caso “Mexichem-Cydsa” (CNT-088-2009) del 2010, la COFECE autorizó la concentración de dichas
empresas con la condición de que Mexichem no solicitara la imposición de cuotas compensatorias a las
importaciones del PVC suspensión originarias de los Estados Unidos por diez años, con el fin de proteger la
competencia en el mercado de resina de PVC. Por lo tanto, esta Secretaría debe incluir en su análisis los
eventuales efectos que tendría la imposición de una cuota compensatoria sobre los principios de libre
competencia y concurrencia.
95. EMMSA señaló que la imposición de una cuota compensatoria sobre el producto objeto de
investigación generaría una situación monopólica en favor de Mexichem, por lo que dicha medida debe ser
rechazada en beneficio del interés público económico. Indico que, en 2010, con motivo de la concentración
“Mexichem-Cydsa” (CNT-088-2009), la COFECE identificó los efectos negativos de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones del producto objeto de investigación entonces vigentes, entre los que se
encontraban una estructura de mercado concentrada y dominada por Mexichem, precios artificialmente altos,
suministro limitado y condiciones comerciales inequitativas hacia los compradores nacionales.
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96. Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake Chemicals, Westlake, Westlake Company y Westlake Vinyls
indicaron que Mexichem ostenta una posición de dominio en el mercado nacional al ser el único productor de
PVC suspensión y que, el único contrapeso, son las importaciones provenientes de los Estados Unidos. Por lo
tanto, esta Secretaría debe considerar los efectos anticompetitivos de la imposición de una cuota
compensatoria en el mercado de resina de PVC suspensión y tomar en cuenta el precedente de la
concentración “Mexichem-Cydsa” (CNT-088-2009) en la presente investigación, toda vez que existe una
identidad de producto, agente económico, estructura de mercado y necesidad de importaciones.
97. Al respecto, la Secretaría considera infundados los argumentos referidos en los puntos 94, 95 y 96 de
la presente Resolución, debido a lo siguiente:
a.
El análisis en los procedimientos administrativos de investigación antidumping, de conformidad con lo
dispuesto por la legislación aplicable, se rige por la determinación de la concurrencia de
importaciones en condiciones de discriminación de precios, el daño a la producción nacional y la
relación causal entre ambos. En ese sentido, el presente procedimiento no es la vía para denunciar
la existencia de posibles prácticas monopólicas en el mercado nacional del PVC suspensión.
b.
Las cuotas compensatorias únicamente tienen por objeto corregir el efecto negativo de la distorsión
en los precios generada por la concurrencia de importaciones al mercado nacional a precios en
condiciones de dumping.
c.
La información que esta Secretaría considera para el análisis de las importaciones y del presunto
daño ocasionado a la producción nacional comprende los periodos investigado y analizado
determinados en el punto 30 de la Resolución de Inicio.
6. Referencias de precios en el mercado interno
98. Las empresas ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores Monterrey, Futura Industrial, Grupo
Quimisor, Industrias As, IPISA, Membranas Plásticas Internacionales, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics
Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tricon Dry y Tuberías Advance del
Caribe manifestaron que no se tiene certeza de que los precios sean exclusivos de transacciones hechas en
los Estados Unidos y si la mercancía es de origen estadounidense, dado que la empresa Independent
Commodity Intelligence Services, en adelante ICIS, toma en cuenta diferentes mercados como el de Canadá,
México y los Estados Unidos para el reporte de los precios. Asimismo, argumentaron que, al no contar con
información por tipo de producto, la Secretaría tenía elementos suficientes para desechar la propuesta de
valor normal de la Solicitante, con base en lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
Conductores Monterrey y PVC Kyoudai proporcionaron una carta explicativa emitida por ICIS, así como la
página de Internet https://www.icis.com/compliance/documents/polyvinyl-chloride-methodology-22-april-2021/
correspondiente a la metodología de obtención de precios del cloruro de polivinilo, de 2021.
99. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Vinyls y Shintech argumentaron que los
precios de contrato son superiormente más altos a los precios spot que fueron reportados para los primeros 3
meses del periodo investigado. En ese sentido, Shintech señaló que los precios de contrato suelen
establecerse mediante acuerdos a mediano o largo plazo entre compradores y vendedores, por lo que los
precios spot representan mayor fidelidad en el comportamiento real del mercado en un momento determinado.
Así, ambas empresas manifestaron que no deben considerarse los precios de contrato. Para sustentar su
dicho, Shintech proporcionó cartas emitidas por ICIS con fechas de noviembre 2021 y junio 2025.
100. Conductores Monterrey y PVC Kyoudai agregaron que la metodología para la obtención de precios
de contrato se basa en la información que aportan los vendedores, consumidores y fabricantes, y señalaron
que, al no dar información exacta, no representan una fuente fehaciente. A su vez, manifestaron que mezclar
el “Spot Price” con el “Contract” no tiene sentido, puesto que indicaron que la misma consultoría señaló que la
metodología de ICIS se utiliza para rastrear los cambios en los precios de contrato en lugar de transacciones
reales.
101. Por su parte, Mexichem reafirmó que las referencias de precios presentadas en la solicitud de inicio
son consideradas pruebas pertinentes, dado que las referencias de precios de PVC suspensión obtenidas de
ICIS corresponden al mercado interno de los Estados Unidos y provienen de una publicación que abarca más
de 300 mercados de productos químicos, fertilizantes y plásticos reciclados. Indicó que esta fuente cuenta con
un profundo conocimiento de la cadena de valor, proporcionando pronósticos de precios completamente
integrados desde el petróleo crudo y materias primas hasta los productos derivados.
102. Asimismo, señaló que es la información que razonablemente tuvo a su alcance y recalcó que,
conforme a los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, se pueden tomar como referencias de
precios cotizaciones, listas de precios, precios de referencia en revistas especializadas, entrevistas o
encuestas, y estudios de mercado. Puntualizó que la Secretaría ha considerado fuentes confiables de
información como la que Mexichem presentó en el presente procedimiento para el cálculo del valor normal.
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103. Derivado de la revisión de la información proporcionada por las empresas, la Secretaría consultó la
página de Internet proporcionada por PVC Kyoudai y Conductores Monterrey, referida en el punto 98 de la
presente Resolución, y analizó el documento sobre la metodología de fijación de precios de septiembre de
2023. El documento señala que la metodología se basa en la formalización del proceso de consulta al
mercado como un compromiso asumido por ICIS en el marco del código de las Organizaciones
Independientes de Información de Precios.
104. Asimismo, la metodología especifica que, para garantizar la calidad e integridad de precios, una de
las prioridades es utilizar transacciones concluidas y registradas. Indica que también se reconocen como
partes interesadas de la información de ICIS a productores, compradores, comerciantes, organizaciones
públicas y privadas, entre otros. A su vez, puntualiza que ICIS implementa medidas de control de calidad para
evaluar la identidad de las personas que proporcionen datos en nombre de dichas entidades.
105. Por otro lado, la Secretaría observó en las publicaciones semanales de referencias de precios
presentadas por Mexichem, que en notas referentes a variaciones de precios y al comportamiento de mercado
estadounidense de los documentos de ICIS se señalan a las empresas Formosa U.S.A., Oxy Vinyls, Shintech
y Westlake Chemicals, por lo que la información corresponde a productores estadounidenses, siendo un
referente del comportamiento de los precios de la mercancía investigada. Asimismo, también observó que la
evaluación de los precios de los contratos refleja la evolución de precios en el mercado mes a mes, por lo que
las referencias de contrato se consideran válidas, al realizar un seguimiento con esta periodicidad dentro del
periodo investigado.
106. Adicionalmente, Shintech presentó un documento de la American Chemistry Council, denominado
“Resin Review”, de 2025, que proporciona estadísticas sobre el mercado de plásticos y el PVC, a través de su
Grupo de Estadísticas de Productores de la Industria del Plástico. El documento señala a ICIS dentro de los
consultores y editores de la industria. Cabe destacar que la industria está integrada por las empresas
comparecientes, mismas que se consideran como referentes de precios para las estadísticas sobre el
mercado de PVC y en las tendencias de precios, que simultáneamente, se basan en los datos del documento
para tomar una variedad de decisiones comerciales.
107. La Secretaría observó que ICIS es un referente de precios para el producto investigado en el
mercado estadounidense. Por otro lado, al describir los ciclos económicos a los cuales está sujeto el mercado
internacional, Fine Packaging refirió a ICIS como una de las publicaciones internacionales usada como
referencia para ver el movimiento de los precios de resina PVC. Al respecto, proporcionó el artículo “Global
PVC markets tell a familiar of story of supply overhang, greater geopolitical risks" de ICIS, publicado el 6 de
mayo de 2024, relacionado con el mercado internacional de PVC.
7. Ajuste de no mercado
108. EMMSA, Conductores Monterrey, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, PVC Kyoudai, Shintech y Westlake,
Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls puntualizaron que ICIS implementa un “Ajuste No
de Mercado” (Non-Market Adjustments) para corregir distorsiones acumuladas desde 2019 en los precios
reales de transacción para acercar los valores a los precios reales de transacciones que se pagan en el
mercado, por lo que argumentaron que la publicación únicamente publica precios estimados. Asimismo,
indicaron que, al aplicar el ajuste, los índices se ajustan a la baja para alinearse de mejor manera a las
condiciones reales del mercado y proporcionar una representación más precisa de los precios. Oxy Vinyls,
Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls destacaron que ICIS emite avisos de la
implementación del ajuste de no mercado. Proporcionaron impresiones de pantalla del aviso de ajuste de no
mercado para enero de 2025. Por su parte, EMMSA proporcionó la publicación correspondiente a enero de
2025 por parte de ICIS referente al ajuste de no mercado de PVC, y realizó la comparación de los precios
de contrato promedio del periodo investigado con el ajuste de la empresa Chemical Data Inc., en adelante
CDI, reportado por ICIS en enero de 2025. Señaló una disminución de precios entre el 38% y 40%, por lo que
argumentó que los precios de contrato reportados por ICIS para el periodo investigado están sobreestimados.
109. Respecto del análisis que realiza EMMSA sobre el ajuste de no mercado que publicó ICIS en enero
de 2025, Mexichem señaló que dicho análisis es inoperante e improcedente, puesto que pretende que la
Secretaría aplique a las referencias de precios un “ajuste” que fue publicado con posterioridad al periodo
investigado, incluso, posterior a la presentación de la solicitud de inicio del presente procedimiento.
110. Al respecto, la Secretaría observó que el ajuste de no mercado es utilizado por algunas empresas
exportadoras para la fijación de sus precios, por lo que reafirma la validez de las referencias provenientes de
ICIS. Asimismo, observó que, en la información proporcionada por las empresas exportadoras, el ajuste de no
mercado activará un cambio en la fórmula de precios para mantener el precio del contrato lo más parecido
posible a lo que habría sido si dicho movimiento o ajuste no hubiera ocurrido.
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111. Además, el soporte documental de la Solicitante referente a la metodología de ICIS, señala que ICIS
no realiza ajustes retrospectivos ni cambios en las evaluaciones de precios basados en información recibida
después de la hora de la publicación o después de cualquier corte en los documentos metodológicos
individuales, por lo que, en todo caso, el ajuste de no mercado de 2019 fue aplicado a los precios del periodo
investigado. En este sentido, ICIS destaca que las variaciones de precios no se ven afectadas por ningún
ajuste y la tendencia de precios se mantiene precisa.
8. Descuentos, bonificaciones y reembolsos
112. Shintech señaló que los precios de contrato pueden no contemplar descuentos, bonificaciones y otras
condiciones comerciales aplicadas en la práctica, lo que genera una visión distorsionada del valor real de las
transacciones. Asimismo, Conductores Monterrey y PVC Kyoudai indicaron que los descuentos respecto de la
línea base se asocian con frecuencia a los precios de contrato anunciados, por lo tanto, el índice se utiliza
principalmente para rastrear los cambios en los precios de los contratos en lugar de los precios reales de las
transacciones. En ese sentido, EMMSA señaló que la Solicitante debió aprovechar el contacto directo con la
consultora para obtener información del monto o porcentaje de los descuentos, reembolsos y bonificaciones
en que incurren los precios de contrato domésticos que reportó.
113. Mexichem señaló que no manifestó que los precios de ICIS fueran netos de descuentos, reembolsos
y bonificaciones, sino que los precios no incluyen descuentos, incentivos o devoluciones. Señaló que, si ICIS
indica que los precios no reflejan los precios netos, está refiriéndose a los precios de contrato, y dado que en
la información se consideran precios spot, los posibles efectos por descuentos se ven compensados.
Asimismo, indicó que es el altamente probable que la propia consultora ICIS tampoco tenga acceso a dicha
información tan específica como son estos descuentos o reembolsos, ya que por su naturaleza se trata de
información confidencial en términos de los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 149, fracciones VIII y IX
del RLCE.
114. Al respecto, la Secretaría revisó la metodología de la empresa ICIS, la cual señala que los precios no
consideran descuentos, incentivos o devoluciones. El detalle de esa información específica únicamente puede
ser obtenida de las empresas productoras exportadoras, que son las que tienen los montos, metodologías,
nombres de clientes y registros de tales movimientos contables, al ser la fuente primaria de información. En el
presente caso, las empresas no proporcionaron la información y pruebas para acreditar que los precios son
netos de reembolsos, descuentos o bonificaciones. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las referencias
de precios corresponden a la información que Mexichem tuvo razonablemente a su alcance. Ello, aunado a
que las empresas importadoras no aportaron información y pruebas sobre este punto.
9. Ajustes al precio de exportación y al valor normal
115. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls manifestaron que la
comparación entre el valor normal y el precio de exportación se realizó en distintos niveles comerciales sin
una justificación más exhaustiva. Shintech añadió que la Secretaría y la Solicitante consideraron un precio a
nivel entregado en aduanas, mientras que el precio de ICIS pareciera indicar que es nivel entregado en las
instalaciones del cliente.
116. Las empresas ADS Mexicana, Chemical Additives, Grupo Quimisor, Futura Industrial, Industrias As,
IPISA, Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Sinteplast,
Tricon Dry y Tuberías Advance del Caribe, señalaron que la Solicitante no demostró que los precios son a
nivel “delivered” y que, por lo tanto, incluyen fletes y seguros hasta las instalaciones del cliente, así como
tampoco que la Secretaría hubiese requerido dicha aclaración a la Solicitante.
117. Al respecto, la Secretaría solicitó información a las empresas importadoras respecto de las
importaciones realizadas, señaladas en el punto 189 de la presente Resolución, y observó los gastos del flete
y seguro pagado en sus compras de la mercancía investigada. En el caso de los ajustes al valor normal, si
bien las empresas importadoras hicieron el señalamiento, no aportaron información, aun cuando tuvieron
amplia oportunidad de presentar las pruebas que consideraran pertinentes. Por lo anterior, la Secretaría
consideró esa información pertinente para ajustar el precio de exportación y el valor normal, al corresponder al
flete y seguro pagados en el traslado de la mercancía investigada, observados durante el periodo investigado
y tratarse de los hechos de los que tuvo conocimiento.
H. Análisis de discriminación de precios
118. Además de la Solicitante, comparecieron a la presente investigación las empresas ADS Mexicana,
Chemical Additives, Conductores Monterrey, Corning Mexicana, EMMSA, Fine Packaging, Footwear and
Chemical Compounds, Formosa Louisiana, Formosa U.S.A., Formosa Texas, Futura Industrial, Grupo
Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oplex, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan,
Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Shintech, Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías
Advance del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y
Westlake Vinyls, así como la Embajada de los Estados Unidos en México.
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1. Precio de exportación
a. Shintech
119. Respecto de las ventas de exportación a México, Shintech aportó una base de datos con las
transacciones que correspondieron a 17 códigos de producto. Indicó que los códigos de productos se
componen por letras y números, donde las primeras dos letras no tienen ningún significado y los siguientes
números muestran el grado de polimerización de la resina, así como el empaque de la mercancía investigada.
Proporcionó copia de las hojas técnicas donde se observan las características físicas y químicas de los
códigos de producto.
120. Para las ventas, propuso un descuento por volumen (reembolso), pero no dio ninguna explicación al
respecto. Adicionalmente, el 23 de junio de 2025, Shintech solicitó que se sustituyera la base de datos de
exportaciones a México y presentó una hoja de trabajo adicional con el nombre “Notas Débito Crédito”, sin dar
mayores explicaciones al respecto.
121. La Secretaría revisó la información aportada por Shintech y observó que no proporcionó el soporte
documental de las ventas de exportación a México, tal como se solicita en el punto 36 del formulario para
exportadores, tales como facturas de venta.
122. Respecto de la hoja de trabajo “Notas Débito Crédito”, Shintech no dio explicación o metodología
alguna que permitiera a la Secretaría realizar el trazado del número de factura de la venta de exportación y la
información de la referida hoja de trabajo, tal como se requiere en el punto 38 del formulario para
exportadores. Tampoco aportó la documentación que permitiera corroborar los reembolsos y las notas de
crédito o débito reportadas en la base de datos. Por lo anterior, la Secretaría no contó con los elementos
probatorios para acreditar el precio de exportación y determinar el precio neto de reembolsos y bonificaciones.
i. Ajustes al precio de exportación
123. Shintech propuso ajustar el precio de exportación a partir de los términos de venta que indicó en la
base de ventas de exportación, específicamente por los conceptos de embalaje, costo de flete y comisiones.
Sin embargo, la empresa no presentó ninguna explicación o metodología de asignación de los ajustes
propuestos ni el soporte documental que permitiera corroborar las cifras utilizadas, como se solicita en el
punto 85 del formulario para exportadores.
124. La Secretaría revisó la información proporcionada por Shintech e identificó la existencia de un plazo
de pago en las transacciones, como la diferencia entre la fecha de factura y la fecha de pago, por lo que
consideró que sería procedente un ajuste por crédito. Sin embargo, la empresa no presentó la información ni
las pruebas correspondientes.
ii. Determinación
125. Debido a que Shintech no presentó los elementos de prueba suficientes, la Secretaría se encontró
ante la imposibilidad de corroborar, replicar y validar la información aportada y, por lo tanto, no se encontró en
posibilidad de solicitar mayores explicaciones y medios de prueba. En este sentido, la Secretaría considera
que las deficiencias en la respuesta al formulario llevarían prácticamente a solicitar de nueva cuenta la
respuesta al formulario relacionada con el análisis de discriminación de precios, lo cual no tiene base alguna.
126. En virtud de lo descrito en los puntos 119 a 124 de la presente Resolución, la Secretaría concluye
que no contó con los elementos necesarios para analizar y validar la información reportada por Shintech sobre
las ventas de exportación a México, que le permitiera calcular el precio de exportación y sus ajustes.
127. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y
64, último párrafo de la LCE, la Secretaría determinó que no contó con los elementos necesarios para analizar
y calcular el precio de exportación y sus ajustes, de manera individual, a Shintech, considerando que, al ser
esta empresa la fuente primaria de información, tiene la obligación de presentarla de manera confiable, y al no
hacerlo limitó la capacidad de análisis de la Secretaría.
b. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls
128. Para el cálculo del precio de exportación, Oxy Export Sales y Oxy Vinyls presentaron la base de
datos de las ventas a México para cinco códigos de producto, agrupados en cuatro grupos de códigos
de producto, por ser equivalentes al elaborarse mediante el mismo proceso químico.
129. Con relación a los códigos de producto, manifestó que se conforman por 12 dígitos, que refieren al
grado del producto o resina, la planta de fabricación y el tipo de empaque. Proporcionó facturas de venta,
certificados de análisis, pedimentos, certificados de origen e impresiones de pantalla de su sistema contable.
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130. Aclararon que Oxy Export Sales vendió el producto objeto de investigación a México bajo la dirección
e instrucciones de Oxy Vinyls, que es la empresa productora de la mercancía investigada. Afirmaron que no
realizaron exportaciones a ninguna empresa mexicana vinculada.
131. Respecto de la clasificación de códigos de producto, la Secretaría les requirió que reportaran el valor
K, los grados y/o usos y las hojas técnicas de dichos códigos de producto, una explicación respecto de las
inconsistencias presentadas en la base de datos, consistentes en números de factura repetidos, información
faltante en volumen o valor, y en algunos casos, el reporte de estos en valores positivos y negativos, así como
facturas de venta adicionales, tal como se indicó en el punto 59 de la presente Resolución.
132. En respuesta, aportaron copia de las hojas técnicas del producto investigado y una relación con los
códigos y grupos de productos equivalentes, y compararon las características químicas por código de
producto. Afirmaron que el rango de viscosidad intrínseca, el valor K y las aplicaciones típicas son iguales
dentro de un mismo grupo.
133. Respecto de las inconsistencias identificadas en la base de datos del precio de exportación,
manifestaron que obtuvieron los datos brutos como se desglosan en el sistema SAP, los cuales muestran la
conciliación de ventas brutas a ventas netas, para lo cual explicaron que se reporta dos veces el número de
factura, una con el valor y cantidad, y otra con los montos de los ajustes aplicables. Al presentar nuevamente
la base de datos, reportaron en un solo número y línea de operación los ajustes correspondientes.
Proporcionaron las facturas de venta solicitadas.
134. La Secretaría revisó la información técnica de las descripciones de los productos exportados a
México y observó que las características son iguales a las de los grupos de códigos de producto. Asimismo,
observó que las facturas de venta y el soporte contable de las mismas, correspondieron con la información
reportada en la base de datos de ventas de exportación. Por lo anterior, consideró que la información y las
pruebas proporcionadas por Oxy Export Sales y Oxy Vinyls son pertinentes para calcular el precio de
exportación del producto objeto de investigación.
i. Determinación
135. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en
dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo para los cuatro grupos de PVC suspensión
exportados a México.
ii. Ajustes al precio de exportación
136. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls propusieron ajustar el precio de exportación por condiciones de venta,
específicamente, por concepto de flete a la terminal, gasto de almacén, flete al cliente final y misceláneos.
En virtud de que la Secretaría observó una diferencia entre la fecha de factura y la fecha de pago reportadas
en la base de datos de las ventas de exportación a México, y toda vez que Oxy Vinyls manifestó que le otorga
un descuento a Oxy Export Sales, la Secretaría les requirió ajustar por concepto de crédito y comisiones, tal
como se señaló en el punto 59 de la presente Resolución.
1) Flete a la terminal
137. Propusieron ajustar el precio de exportación por gastos de transporte de la mercancía investigada
desde la planta de producción hasta la terminal de almacenamiento previo a la entrega al cliente final.
Asimismo, explicaron que el flete incluye la acumulación de rendimiento, que es la tasa representativa de los
gastos relacionados con la gestión de inventario de las instalaciones estratégicas de almacenamiento
externas. Añadieron que tanto el gasto de transporte como la acumulación de rendimiento son gastos que se
recogen en los centros de costo T&D (Transporte/Tráfico y Distribución) y se distribuye proporcionalmente al
volumen vendido desde estas instalaciones.
138. Aseveraron que los valores los obtuvieron del sistema SAP, de acuerdo con la tasa de devengo
proporcionada por el equipo de logística para la ubicación de la terminal. Proporcionaron impresiones de
pantalla del sistema contable y hojas de trabajo con un ejemplo para los gastos de una terminal
de almacenamiento y de gastos de gestión de inventario.
2) Gasto de almacén
139. Respecto de los gastos en que incurren para almacenar productos de PVC en la terminal, antes de la
entrega al cliente final, aseveraron que reportaron los gastos del sistema SAP, según la tasa de devengo
proporcionada por el equipo de logística para la ubicación de la terminal. Como soporte documental refirieron
a las hojas de trabajo presentadas para el ajuste de flete a terminal, las cuales incluyen la explicación de la
forma en que se obtuvo el gasto de almacén. Además, proporcionaron las impresiones de pantalla de su
sistema contable.
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3) Flete al cliente final
140. Propusieron ajustar el precio de exportación por gastos de transporte en los que se incurrió para la
entrega del producto de la planta de producción de PVC/terminal de almacenamiento al cliente final.
Manifestaron que reportaron los valores que obtuvieron del sistema SAP, los cuales se vinculan a la factura
del cliente.
141. La Secretaría observó que, para algunas operaciones, las empresas no aplicaron dicho ajuste para
un término de venta. También encontró que, en algunos casos, el flete reportado en el cálculo no se identifica
en las impresiones de pantalla proporcionadas. Al respecto, la Secretaría les requirió aclaraciones para ambos
casos, tal como se indicó en el punto 59 de la presente Resolución.
142. En respuesta, explicaron que el término de venta en cuestión únicamente indica el punto en el que
transfirieron la propiedad de la mercancía al cliente. No obstante, afirmaron que asumen todos los gastos de
flete. Presentaron la información de la factura de venta y aportaron las impresiones de pantalla del sistema
SAP referente al gasto de flete.
4) Misceláneos
143. Señalaron que el ajuste de misceláneos corresponde a gastos bancarios incurridos para recibir el
pago de los clientes de cada venta de exportación. Explicaron que los cargos bancarios se acumulan en
prácticamente todas las ventas internacionales a clientes con condiciones abiertas/sin garantía, anticipando el
importe habitual que muchos bancos cobran por transferir fondos. Proporcionaron un documento con la
explicación e impresiones de pantalla de cómo se refleja el concepto en su sistema contable. Sin embargo, no
proporcionaron explicación alguna de la estimación del ajuste, por lo que la Secretaría les requirió al respecto,
tal como se señaló en el punto 59 de la presente Resolución.
144. En respuesta, solamente aclararon que dicho concepto incluye ajustes de precios realizados en las
cuentas de los clientes, artículos diversos que se cobrarán o reembolsarán al cliente, correcciones de
facturación, demoras, tarifas de cambio de ferrocarril, créditos por productos dañados y los cargos bancarios.
145. Debido a que manifestaron que el ajuste por concepto de misceláneos incluye otros cargos y no
identificaron, explicaron y sustentaron cada uno de ellos, la Secretaría no tuvo los elementos suficientes para
analizar la aplicación de dicho ajuste, si dicho concepto es incidental a la venta y si forma parte del precio
para efectos de garantizar una adecuada comparación entre el precio de exportación y el valor normal del
producto objeto de investigación.
5) Crédito
146. No propusieron un ajuste por concepto de crédito, pero la Secretaría observó una diferencia entre la
fecha de factura y la fecha de pago reportadas en la base de datos de las ventas de exportación a México, por
lo que les requirió la información y pruebas que permitieran ajustar el precio de exportación por dicho
concepto, tal como se indicó en el punto 59 de la presente Resolución.
147. En respuesta al requerimiento, explicaron que ajustaron por concepto de crédito con base en la tasa
promedio de préstamo a la tasa aplicada a sus cuentas por cobrar. Proporcionaron capturas de pantalla del
acuerdo en las que se reporta el pago total de intereses y comisiones, así como la tasa promedio ponderada
de sus cuentas por cobrar para el periodo del 1 de septiembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Asimismo, presentó una impresión de pantalla de la página de Internet del Banco de la Reserva Federal de
San Luis, con el rango objetivo de los fondos federales para el mes de septiembre de 2023.
148. La Secretaría observó que la información de la tasa de cuentas por cobrar no corresponde a un mes
del periodo investigado, por lo que en esta etapa del procedimiento no consideró dicha tasa.
6) Comisiones
149. En su respuesta al formulario oficial, Oxy Vinyls manifestó que le otorga un descuento a Oxy Export
Sales en términos porcentuales en las ventas de PVC. Por lo tanto, la Secretaría les requirió para que
ajustaran el precio de exportación por concepto de comisiones, tal como se indicó en el punto 59 de la
presente Resolución.
150. En respuesta, señalaron que todas las transacciones entre Oxy Export Sales y Oxy Vinyls se
consolidan como transacciones intercompañía en los registros contables de SAP y no se liquidan en efectivo,
por lo que el descuento registrado durante el periodo investigado no constituye un gasto real de comisión. Por
lo expuesto, indicaron que no debe ser tomado como un ajuste al precio de exportación. Proporcionaron el
acuerdo que establece la relación de suministro de producto entre Oxy Export Sales y Oxy Vinyls, así como
una hoja de trabajo con el porcentaje del descuento y el valor de las ventas brutas y netas.
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iii. Determinación
151. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete a la terminal, gasto de almacén, flete al cliente
final y comisiones.
c. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls
152. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls presentaron una base de datos
de ventas de exportación a México, sin reportar tales ventas por código de producto y, en su lugar,
consideraron el valor K para clasificar la mercancía exportada. Manifestaron que los códigos de producto
reportados en su información no tienen un significado y que son una serie de números creados por el
departamento de tecnología e informática, utilizados para registrar un nuevo producto en el sistema contable.
Asimismo, señalaron que para conocer el producto al que hace referencia el código de producto, utilizan el
nombre del producto o material, el cual reporta la fórmula molecular, la planta de producción y el tipo de
embalaje, el cual se vincula y se reporta en su sistema contable. Presentaron copia de facturas de venta, así
como el certificado de origen, certificado de calidad y la impresión de pantalla del sistema contable referente a
la fecha de pago de cada transacción.
153. Afirmaron que Westlake es la empresa matriz y determina la política comercial de sus subsidiarias.
También afirmaron que durante el periodo investigado ninguna de las empresas productoras exportadoras
vendió el producto investigado a la empresa relacionada Westlake Compounds México. En ese mismo
sentido, dicha empresa vinculada manifestó que no realizó importaciones de PVC suspensión de Westlake,
Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls, y proporcionó copia de pedimentos de
importación y el listado de las importaciones de la mercancía investigada. Estas empresas acotaron que los
precios para el mercado de exportación se negocian cada mes y algunos clientes solicitan una factura a fin de
mes correspondiente a todas las compras de la mercancía investigada.
154. La Secretaría les requirió una explicación sobre cómo es que los precios para el mercado de
exportación se negocian cada mes, que proporcionaran para cada nombre o código de producto el desglose
de los elementos numéricos y que proporcionaran una explicación de dichos elementos en relación con las
características de los productos y las hojas técnicas de los productos exportados a México, así como para que
realizaran el cálculo del precio de exportación con base en los códigos de producto, y presentaran copia de
facturas de venta y el soporte contable de esas transacciones, tal como se indicó en el punto 62 de la
presente Resolución.
155. En respuesta, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls reiteraron que
los códigos de producto no tienen un significado estándar o consistente entre los elementos alfanuméricos
que configuran el nombre y que ciertos elementos alfanuméricos de la descripción pueden significar el
empaquetado del producto y si el material cumple o no con las especificaciones solicitadas por el cliente.
Indicaron que el valor K de la mercancía investigada no tiene una relación perfecta de uno a uno con los
precios de venta, tampoco con los costos de producción y por ello modificaron las bases de datos para incluir
los seis códigos de producto, así como la descripción de las mercancías exportadas a México.
i. Reembolsos, descuentos en efectivo y ajuste de precios
156. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls manifestaron que otorgaron
reembolsos y descuentos en efectivo, pero no reportaron ninguna cifra. Para los ajustes de precios,
manifestaron que son las correcciones de facturación que se contabilizan mediante asientos manuales o notas
de crédito/débito retroactivas. Presentaron una hoja de trabajo con diversas pestañas para los reembolsos,
descuentos en efectivo, ajuste de precio y otros tres ajustes de los cuales no dio explicación alguna ni soporte
contable de las cifras reportadas en dicha hoja de trabajo.
157. La Secretaría observó que, aun cuando las empresas señalaron los reembolsos y descuentos en
efectivo, no reportaron ninguna cifra en la base de ventas de exportación a México. Asimismo, la hoja de
trabajo registró tres ajustes, y se indica que se trata de ajustes de precios, pero no dieron ninguna explicación
de cada uno de ellos, no presentaron el soporte contable ni los reportaron en la base de datos del precio de
exportación. Al respecto, la Secretaría les solicitó que explicaran dichas situaciones y que aportaran las
pruebas que sustentaran su respuesta, tal como se indicó en el punto 62 de la presente Resolución.
158. En respuesta, respecto de los ajustes por reembolsos y descuentos en efectivo, observados en la
base de datos del precio de exportación, aclararon que ningún cliente mexicano obtuvo descuentos por dichos
conceptos, y respecto de los tres ajustes de los cuales no dieron explicación alguna, señalaron que no
refirieron a ningún ajuste, pero decidieron no eliminar las columnas, conforme a las instrucciones del anexo.
La Secretaría observó que efectivamente no reportó ninguna cifra por concepto de reembolsos y descuentos
en el anexo relativo al precio de exportación.
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159. En el caso del ajuste de precio, reiteraron que representa correcciones de facturación que se
registran mediante entradas manuales o notas de crédito o débito retroactivas. Proporcionaron una hoja de
trabajo con el importe, el volumen total considerado y el monto del ajuste de precio. Acotaron que dicho ajuste
correspondió a un cliente a quien se le ofreció un precio con la variación del Índice del CDI de enero a febrero,
sin dar mayores explicaciones ni pruebas que sustentaran las variaciones en el Índice del CDI. Asimismo, no
proporcionaron la metodología empleada para ajustar el precio final. Lo anterior, no permitió a la Secretaría
determinar la existencia de lo que denominó un ajuste de precio, dado que no aportó las pruebas y
metodología que permitieran observar la modificación del precio original afectado por las correcciones de
facturación señaladas por las empresas.
ii. Determinación
160. La Secretaría no contó con la información y pruebas que permitieran acreditar el ajuste de precios
señalado por Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyl, aun cuando se solicitó en
el formulario para exportadores y en el requerimiento de información señalado en el punto 62 de la presente
Resolución. Por lo tanto, al no tener los elementos que le permitieran obtener el precio efectivamente pagado
por el comprador, tal y como lo establece el artículo 51 del RLCE, la Secretaría no contó con los elementos
para calcular el precio de exportación.
iii. Ajustes al precio de exportación
161. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls propusieron ajustar el precio
de exportación por concepto de flete de rendimiento, flete de distribución, flete al cliente final y crédito.
1) Flete de rendimiento
162. Indicaron que el flete de rendimiento corresponde a los costos de transbordo (descarga y recarga),
así como a los costos de almacenamiento del almacén intermedio. Para estimar el monto del ajuste,
identificaron la actividad del libro mayor por área de negocio y calcularon un coste medio por libra que
aplicaron a cada venta individual. Afirmaron que las estimaciones utilizadas por el sistema contable son una
representación precisa de los costos de flete facturados en el libro mayor. Presentaron una hoja de trabajo
con las cifras del sistema SAP y el libro mayor para el flete en camión, ferrocarril y rendimiento. También
proporcionaron una hoja de trabajo con los montos de los fletes al cliente final, conforme a los números de
factura de venta.
163. Al respecto, la Secretaría les solicitó que sustentaran las cifras reportadas en la hoja de trabajo, tal
como se señaló en el punto 62 de la presente Resolución. En su respuesta, presentaron impresiones de
pantalla de su sistema SAP e indicaron que el sistema utiliza una tabla de costos estimados por libra por
ubicación intermedia para estimar los costos de rendimiento. Manifestaron que el ajuste representa los costos
de la mercancía en ubicaciones intermedias, que suelen ser tasas en las ubicaciones a las que envían
vagones para su descarga en camiones que son enviados al cliente. En las impresiones de pantalla de su
sistema SAP proporcionadas, se observó la opción de calcular el flete de rendimiento a nivel de planta y otra a
partir de la ubicación de la planta hacia el almacén.
2) Flete de distribución
164. Explicaron que el flete de distribución se refiere a los costos ferroviarios para entregar el material
desde una planta de producción a un almacén intermediario, pero aclararon que no todas las ventas incluyen
dicho flete. El costo del flete de distribución lo estimaron a partir del costo promedio histórico de flete por libra
en la ruta correspondiente (de la planta de producción a la planta intermediaria) que reporta el sistema SAP.
Al igual que en el ajuste por flete de rendimiento, señalaron que las estimaciones son una representación
precisa del flete facturado en el libro mayor. Presentaron las hojas de trabajo referentes a la conciliación y
costos del flete de rendimiento.
165. Debido a que no proporcionaron el sustento de las cifras reportadas, la Secretaría le requirió dicha
información, tal como se indicó en el punto 62 de la presente Resolución. En respuesta presentaron
impresiones de pantalla de su sistema SAP, el cual toma el promedio estimado para esa ruta y lo aplica por
libra al envío. Reiteraron que el ajuste corresponde al costo de envío a una ubicación intermediaria. Agregaron
que, para las ubicaciones intermediarias, calculan el costo del transporte ferroviario desde la planta de
producción hasta la ubicación intermediaria.
3) Flete al cliente final
166. Explicaron que venden la mercancía investigada a través de ferrocarril o camión, desde un almacén
intermediario o directamente desde la planta de producción. El monto del flete al cliente final lo asignaron con
base en la ruta y tarifa contratada, reportada en la orden de compra. También conciliaron las cifras generales
del flete. Afirmaron que las estimaciones utilizadas por el sistema contable son una representación
materialmente precisa de los costos de flete facturados en el libro mayor. Presentaron copia de conocimientos
de embarque con su respectiva impresión de pantalla del sistema contable con el pago del flete.
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4) Crédito
167. Respecto del ajuste por crédito, manifestaron que representa el costo de oportunidad implícito,
debido a la financiación proporcionada a los clientes. Para estimar el monto del ajuste utilizaron la tasa de
préstamo promedio para el periodo investigado. Proporcionó una hoja de trabajo con la estimación del monto
del crédito y las tasas de rendimiento de inversión correspondientes al periodo investigado.
168. Al respecto, la Secretaría les requirió para que proporcionaran la justificación de la tasa utilizada y el
soporte documental sobre la tasa de préstamo promedio que usaron para ajustar el precio de exportación, tal
como se señaló en el punto 62 de la presente Resolución. En respuesta, argumentaron que la tasa de crédito
se basó en la diferencia entre la fecha de emisión de las facturas y sus pagos. Indicaron que para el tipo de
interés tomaron como base el rendimiento promedio anual de los depósitos a plazo fijo y otros depósitos
bancarios de las operaciones corporativas estadounidenses.
169. No justificaron la utilización de la tasa de rendimiento de inversión y no aportaron las pruebas que
sustentaran las tasas utilizadas en su cálculo, por lo que la Secretaría no ajustó el precio de exportación por
concepto de crédito.
iv. Determinación
170. Debido a que la Secretaría no contó con el precio de exportación efectivamente pagado, como se
señala en el punto 160 de la presente Resolución, la Secretaría determinó no aplicar los ajustes propuestos
por las empresas.
d. Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A.
171. Formosa U.S.A. manifestó que cuenta con dos empresas subsidiarias y se encarga de la mayoría de
las funciones de gestión, entre ellas, la venta del producto objeto de investigación en nombre de Formosa
Texas y Formosa Louisiana.
172. Presentaron dos bases de datos con las ventas de exportación a México de PVC suspensión, una
correspondiente a cuatro códigos de producto exportados por Formosa Texas, y otra de seis códigos de
producto exportados por Formosa Louisiana. Ambas empresas aportaron una muestra de documentos
de soporte que incluye órdenes de compra, confirmaciones de venta, facturas de venta, documentación de
embarque y de pago de facturas, certificados de análisis y una impresión de pantalla del sistema contable,
donde se observa el valor y volumen total del producto investigado exportado a México durante el periodo
investigado.
173. La Secretaría les requirió para que proporcionaran en una sola base de datos las ventas de
exportación de Formosa Louisiana y Formosa Texas, tal como se señaló en el punto 58 de la presente
Resolución. También les solicitó que aclararan por qué las fechas de pago entre los comprobantes de pago,
las bases de datos de precio de exportación y las facturas comerciales discrepan entre sí.
174. En respuesta, proporcionaron una sola base de datos con las ventas de exportación a México de
Formosa Texas y Formosa Louisiana, y aportaron explicaciones referentes a las diferencias observadas en las
fechas de pago. Como soporte documental, presentaron una impresión de pantalla de su sistema contable y
facturas de venta con su documentación anexa.
i. Deducciones
175. Manifestaron que otorgaron deducciones a las ventas realizadas al mercado mexicano durante el
periodo investigado. Presentaron una explicación de cada deducción aplicable, una hoja de cálculo y los
contratos de venta donde se señalan las condiciones pactadas con dos clientes, vigentes durante el periodo
investigado.
176. Al respecto, la Secretaría les realizó un requerimiento de información respecto de las deducciones
que señalaron, en relación con la metodología y pruebas que sustentaran tales deducciones, tal como se
señaló en el punto 58 de la presente Resolución.
177. En respuesta, presentaron explicaciones al respecto. Sin embargo, las explicaciones
correspondientes a las diferencias observadas en las fechas de pago y las referentes a las deducciones
aplicables al precio de exportación indicadas en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, se relacionan
con información que la Secretaría determinó no tomar en cuenta, tal como se señala en el punto 76 de la
presente Resolución, por lo que la Secretaría no estuvo en posibilidad de analizar dichas explicaciones.
ii. Determinación
178. La Secretaría no contó con los elementos necesarios para determinar el precio efectivamente pagado
por el comprador, como lo establece el artículo 51 del RLCE y, por lo tanto, no estuvo en posibilidad de
calcular el precio de exportación.
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iii. Ajustes al precio de exportación
179. Propusieron ajustar los precios de exportación por términos y condiciones de venta. Al respecto, la
Secretaría les requirió para que explicaran en qué consiste cada ajuste propuesto, así como el soporte
documental correspondiente, tal como se indicó en el punto 58 de la presente Resolución.
180. Al respecto, aportaron una hoja de trabajo, la página de Internet de donde obtuvieron las tasas de
interés y dos contratos, vigentes durante el periodo investigado.
iv. Determinación
181. Dado que la información de los ajustes aplicados al precio de exportación correspondió a la que la
Secretaría determinó no tomar en cuenta, tal y como se señala en el punto 76 de la presente Resolución,
la Secretaría no contó con los elementos necesarios para ajustar el precio de exportación.
e. Producción nacional
182. Mexichem presentó las operaciones de importación de PVC suspensión originarias de Estados
Unidos, que ingresaron por la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE NICO 00. La información le fue
proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química A.C., obtenida a través de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, en adelante, ANAM.
183. La Solicitante indicó que la fracción arancelaria es específica. Sin embargo, en el listado de
operaciones de importación identificó productos distintos a PVC suspensión durante el periodo investigado,
por lo que realizó una depuración a la base de datos conforme a los siguientes criterios de identificación:
a.
Excluyó aquellas operaciones que pudieran corresponder a extracción de depósito fiscal,
desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución e importaciones virtuales, claves
A3, E1, F4, G1, K1, V1 y V5, a fin de no duplicar el volumen importado.
b.
Eliminó aquellas operaciones que tenían como origen México, por tratarse de producto de fabricación
nacional.
c.
Consideró las descripciones de las operaciones de importación para identificar aquellas que no
correspondían al producto objeto de investigación, por ejemplo "compuesto flexible de cloruro de
polivinilo", "policloruro de vinilo (Vestolit G 129x115)", "barredura de polietileno baja densidad" y
"barredura de polietileno". Presentó listados con las descripciones para la identificación del producto
investigado y del que no es objeto de investigación.
184. Asimismo, manifestó que en la base de importaciones identificó una operación realizada en julio de
2024 con un volumen atípico registrado en millones de kilogramos, por lo que realizó un ajuste a miles
de kilogramos con la finalidad de no sobreestimar un ajuste en el precio de exportación por kilogramo.
185. La Solicitante señaló que las referencias de valor normal en los Estados Unidos incluyen un precio de
venta para el PVC suspensión utilizado en la fabricación de tubería (pipe) y otro para el que es utilizado en la
fabricación de productos distintos a tubería (general purpose), calculó el precio de exportación por tipo de
producto. En ese sentido, identificó el giro del importador de acuerdo con el uso que le dan al producto objeto
de investigación, a partir de su conocimiento de mercado. Precisó que la mayoría de las importadoras son sus
clientes, por lo que tiene mayor certeza sobre la clasificación realizada.
186. Con base en lo anterior, agregó que aquellas operaciones de importación realizadas por importadoras
dedicadas a la fabricación de tubería, conexiones, perfiles y ventanas, las clasificó como pipe, mientras que a
aquellas realizadas por importadoras cuyo giro no pudo identificar, las clasificó como general purpose. Para
sustentar su clasificación, ingresó a las páginas de Internet de las empresas para verificar los productos.
Asimismo, señaló que el precio de exportación promedio ponderado no varía de manera significativa al
considerar o no el uso que se le da al PVC suspensión.
187. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación de la fracción arancelaria
3904.10.03 de la TIGIE NICO 00 reportadas en la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante
Balanza Comercial, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el
Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. la Balanza Comercial de Mercancías de
México, en adelante Balanza Comercial.
188. Asimismo, revisó la metodología propuesta por la Solicitante y consideró pertinentes los criterios
utilizados para identificar la mercancía investigada a partir de la descripción, las claves de importación y el
origen reportados en las estadísticas de importación, siendo la información que tuvo razonablemente a su
alcance.
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189. En esta etapa, la Secretaría realizó requerimientos de información a diversas empresas importadoras
de la mercancía investigada, respecto de los pedimentos de importación, facturas y características de
la mercancía investigada. Sin embargo, no todas las empresas respondieron lo solicitado por lo que la
Secretaría no contó con la información que le permitiera identificar la mercancía investigada por tipo de
producto. En el caso del volumen atípico señalado en el punto 184 de la presente Resolución, la Secretaría
revisó el pedimento de rectificación de dicha operación en el cual se corrigió el volumen y consideró tal
modificación en el cálculo del precio de exportación.
i. Determinación
190. Con fundamento en el artículo 39 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares
por kilogramo, para las importaciones de PVC suspensión.
ii. Ajustes al precio de exportación
191. Mexichem señaló que la base de exportación se encuentra a nivel entregado, y dado que las
referencias de precios del mercado interno de los Estados Unidos también se encuentran a nivel entregado o
“delivered”, no es necesario realizar ajustes, debido a que se encuentran al mismo nivel comercial.
192. De la revisión de la información aportada por las empresas importadoras, la Secretaría observó que
reportaron montos por concepto de flete en origen y seguro, por lo que consideró esa información para ajustar
el precio de exportación, al tratarse del flete y seguro pagados en el traslado de la mercancía investigada
observados durante el periodo investigado.
iii. Determinación
193. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54, fracción II del
RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete y seguro.
2. Valor normal
a. Shintech
194. Para el cálculo del valor normal, Shintech presentó una base de datos con la información de las
ventas al mercado interno respecto de 111 códigos de producto, incluyendo los 17 códigos exportados a
México. Indicó que los precios fueron objeto de reembolsos, pero no dio explicación alguna ni presentó
pruebas respecto de dicho concepto.
195. Al igual que para el precio de exportación, el 23 de junio de 2025, Shintech solicitó que se sustituyera
la base de ventas del valor normal y presentó una hoja de trabajo con el nombre “Notas Débito Crédito”, sin
señalar cómo se relacionaban las facturas de venta y las notas de crédito o débito.
196. La Secretaría revisó la información proporcionada por la empresa y observó que en la base de datos
reportó, únicamente, valores negativos de ventas internas. Datos que no se observaron en su escrito del 23
de junio de 2025, es decir, ya no se reportaron dichos valores negativos.
197. Aunado a lo anterior, no aportó el soporte documental respecto de las ventas internas, tales como
facturas de venta, aun cuando la Secretaría requiere tal información en el formulario para exportadores.
Asimismo, no presentó una metodología o explicación respecto de la asignación de los reembolsos y de las
notas de crédito o débito, tal como se solicita en el referido formulario. En ambos casos no aportó el soporte
documental que sustentara las cifras reportadas. Respecto de la representatividad de las ventas internas
manifestó que las ventas eran suficientes, pero no aportó el cálculo como lo solicita el formulario para
exportadores.
i. Ajustes al valor normal
198. Shintech propuso ajustar el valor normal de acuerdo con los términos de venta y por concepto de
costo de embalaje y costo de flete. Sin embargo, la Secretaría observó que no presentó soporte documental ni
metodología de cálculo que permitieran validar los ajustes propuestos.
199. La Secretaría revisó la información proporcionada e identificó la existencia de un plazo de pago en las
transacciones, como la diferencia entre la fecha de factura y la fecha de pago, por lo que sería procedente
aplicar un ajuste por crédito. Sin embargo, Shintech no presentó información ni pruebas.
ii. Costos de producción
200. Shintech proporcionó una estructura de costos totales de producción conformada por materiales y
componentes directos, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación más gastos generales (ventas
y administración, investigación y desarrollo y otros gastos). Para la estructura no reportó las fuentes de
información ni aportó pruebas al respecto.
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201. Presentó el formato de los costos de producción y gastos generales, con el costo de producción para
la resina de PVC sin hacer diferenciación de códigos de producto. Señaló que puede asignar el costo de
producción para cada uno, sin embargo, no realiza un seguimiento del costo de producción para cada código
de producto. No aportó explicación de la estimación realizada ni soporte contable de los datos reportados.
202. De la revisión de la información, la Secretaría observó que no proporcionó los costos de producción a
nivel de código de producto, no obstante que en el formulario para exportadores se requiere dicha
información. Tampoco anexó pruebas que respaldaran las cifras reportadas ni explicó la metodología de
cálculo de los componentes del costo de producción, como se requiere en dicho formulario.
iii. Determinación
203. Debido a que Shintech no presentó los elementos de prueba suficientes, la Secretaría se encontró
ante la imposibilidad de replicar y validar la información aportada. Bajo este escenario, la Secretaría no tuvo la
oportunidad de solicitar explicaciones, aclaraciones o precisiones sobre la información aportada, a través de
los requerimientos de información correspondientes, cuya finalidad no es pedir nuevamente la información que
se debió haber presentado en primera instancia con su respuesta al formulario. En este sentido, la Secretaría
considera que las deficiencias en la respuesta al formulario llevarían, para efectos prácticos, a la necesidad de
solicitar de nueva cuenta la respuesta al formulario relacionada con el análisis de discriminación de precios, lo
cual no tiene base alguna.
204. Por lo anterior, la Secretaría concluye que no contó con los elementos necesarios para analizar y
validar la información reportada por Shintech, que le permitiera calcular el valor normal y sus ajustes, así
como los costos de producción.
205. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54,
segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE, la Secretaría determinó que no contó con los elementos
necesarios para analizar la información sobre el valor normal, considerando que, al ser esta empresa la fuente
primaria de información, tiene la obligación de presentarla de manera confiable, y al no hacerlo limitó la
capacidad de análisis de la Secretaría.
b. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls
i. Ventas internas
206. Presentaron una base de datos con el listado de sus ventas de PVC suspensión realizadas en el
mercado interno correspondientes a 12 códigos de producto, agrupados en cuatro grupos de códigos de
producto comparables a los exportados a México. Proporcionaron copia de facturas de venta, hojas técnicas
de los productos e impresiones de pantalla de su sistema contable.
207. Respecto de la información proporcionada para el cálculo de valor normal, la Secretaría observó en la
base de datos de ventas internas números de factura duplicados y sin reportar un volumen o valor, por lo que
les requirió el soporte documental de cada factura conforme a su sistema contable, así como la
documentación que acreditara notas de crédito o débito, relacionada con la factura original y facturas de
ventas adicionales.
208. Señalaron que la base de ventas internas se reportó con los datos en bruto como se desglosan en el
sistema SAP, para cada venta utilizando el número de factura original. Explicaron que los movimientos
vinculados con la venta original se registraron como transacciones separadas en líneas distintas del SAP.
Presentaron nuevamente la base de datos de las ventas internas e impresiones de pantalla del sistema SAP
correspondiente a una factura a manera de ejemplo. Proporcionaron las facturas solicitadas por la Secretaría.
ii. Reembolsos y ajuste de precio
209. Indicaron que otorgaron reembolsos a diferentes clientes seleccionados para incentivar el
cumplimiento de objetivos de volumen específicos o para obtener condiciones de pago más favorables, según
los términos de sus contratos. Proporcionaron documentos de contrato donde se describen términos de pago
y condiciones como descuentos diferenciados dependiendo del día de pago posterior a la fecha de factura y
reembolsos anuales o trimestrales condicionados a un volumen en libras. En el caso del ajuste de precio,
explicaron que se realiza para igualar ofertas de la competencia.
210. La Secretaría les requirió que explicaran la manera en que otorgan los reembolsos y que presentaran
los contratos con las condiciones establecidas para ciertos clientes, así como la metodología y explicación del
cálculo, tal como se señaló en el punto 59 de la presente Resolución.
211. Reiteraron lo explicado en su respuesta al formulario en lo referente a los reembolsos.
Proporcionaron las capturas de pantalla de los acuerdos de reembolsos incluidos en los acuerdos comerciales
respectivos de los clientes. Indicaron que el cálculo de descuento se basa tanto en el valor de la venta como
en el volumen adquirido, y que depende del acuerdo comercial con el cliente. Ejemplificaron la aplicación con
el acuerdo de reembolso a un cliente, donde otorgaron un descuento sobre el valor de las ventas por el plazo
de pago acordado y un descuento por el volumen adquirido. Indicaron que el detalle del nivel de transacción
incluido en el cálculo de valor normal, proviene del sistema SAP.
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212. De los ajustes al precio, proporcionaron hojas de trabajo que reportan los ajustes de cada una de las
facturas de venta, así como impresiones de pantalla de su sistema contable.
iii. Determinación
213. La Secretaría revisó las características químicas de los códigos de producto vendidos en el mercado
interno y que a su vez Oxy Export Sales y Oxy Vinyls consideraron en grupos de producto comparables al
exportado a México. Encontró que, si bien podrían diferir en algunos dígitos, correspondían a códigos de
productos con las mismas características químicas, por lo que se trataban del mismo producto. La Secretaría
también examinó las facturas de venta, contratos, hojas de trabajo e impresiones de pantalla respecto de las
ventas, reembolsos y ajustes del precio, por lo que determinó calcular los precios efectivamente pagados de
conformidad con el artículo 51 de RLCE. Asimismo, con fundamento en el artículo 31 de la LCE, 39 y 40 del
RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo para los cuatro grupos de PVC
suspensión comparables a los exportados a México.
iv. Ajustes al valor normal
214. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls propusieron ajustar el valor normal por concepto de flete a terminal,
gasto de almacén, flete al cliente final y misceláneos. Al respecto, la Secretaría observó una diferencia entre la
fecha de factura y la fecha de pago en la base de datos de ventas internas, y observó que en las facturas
comerciales se desglosa un impuesto, por lo que les requirió ajustar por concepto de crédito y cargas
impositivas, tal como se señaló en el punto 59 de la presente Resolución.
1) Flete a terminal
215. Reiteraron lo señalado en el punto 137 de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría les
requirió que indicaran los montos aplicables para cada planta de producción y que aportaran las pruebas que
sustentaran los montos estimados. En respuesta, proporcionaron impresiones de pantalla de su sistema
contable con muestras de tasas de flete a terminal por mes y planta de producción. Las tablas contienen
información de la cantidad, el valor y el monto del flete por libra de cada planta de producción.
2) Gastos de almacén
216. De igual manera, reiteraron su explicación y pruebas respecto del ajuste por concepto de gastos de
almacenamiento señalada en el punto 139 de la presente Resolución. Sin embargo, la Secretaría observó
montos duplicados en las impresiones de pantalla y solicitó explicaciones de la forma en que se refleja dicho
ajuste en su sistema contable.
217. Reiteraron que asignan de manera proporcional los gastos de almacenamiento de bodegas externas
utilizadas para atender a los clientes con base en el volumen de dichas instalaciones. Explicaron que se
proyecta el volumen anual esperado a despachar a través de las terminales, así como los gastos
relacionados. Con ello, desarrollan una tarifa de manejo de almacén que permite asignar los gastos desde los
centros de Transporte y Distribución (T&D). Proporcionaron el ejemplo de una factura a través de la cual
señalaron que una partida incluye el valor acreditado al centro de costo T&D. Explicaron que la cifra duplicada
es la contrapartida de ese asiento contable que se registró como una reducción a las ventas brutas conforme
a la metodología contable que se clasifica como un gasto directo de venta incurrido para abastecer el volumen
vendido.
3) Flete al cliente final
218. Reiteraron lo señalado en el punto 140 de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó
que reportaron la misma factura dos veces, una con el monto por dicho concepto y otra sin considerar ese
ajuste, por lo que les requirió que aclararan dicha situación. En respuesta, explicaron que reportaron los datos
que obtuvieron del sistema SAP y que los montos empleados en el cálculo provienen de la sumatoria de
deducciones por flete para el nivel de transacción de la factura. Ejemplificaron con el caso de una factura,
donde se reportan los montos presentados en el soporte documental.
4) Misceláneos
219. Respecto del ajuste por concepto de misceláneos, reiteraron lo señalado en el punto 143 de la
presente Resolución. No proporcionaron explicación sobre la estimación del ajuste, por lo que la Secretaría
les requirió la metodología y explicación del cálculo.
220. En respuesta, únicamente manifestaron que el ajuste incluye ajustes de precios realizados en las
cuentas de los clientes, artículos diversos que se cobrarán o reembolsarán al cliente, correcciones de
facturación, demoras, tarifas de cambio de ferrocarril, créditos por productos dañados y cargos bancarios.
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221. Agregaron que el ajuste por concepto de misceláneos incluía otros cargos. Sin embargo, no
identificaron, explicaron ni sustentaron cada uno de ellos. Por lo anterior, la Secretaría no tuvo los elementos
suficientes para analizar la aplicación de dicho ajuste, si dicho concepto es incidental a la venta y si forma
parte del precio para efectos de garantizar una adecuada comparación entre el precio de exportación y el
valor normal del producto objeto de investigación.
5) Crédito
222. No propusieron un ajuste por concepto de crédito. Sin embargo, la Secretaría observó una diferencia
entre la fecha de factura y la fecha de pago en la base de datos de ventas internas, por lo que les requirió la
información y pruebas que permitieran ajustar por concepto de crédito. En respuesta, ajustaron por crédito
considerando la tasa de interés a corto plazo aplicada a sus cuentas por cobrar con la metodología señalada
en el punto 147 de la presente Resolución.
223. Al igual que en el precio de exportación, la Secretaría observó que la información de la tasa de
cuentas por cobrar no corresponde a un mes del periodo investigado, por lo que en esta etapa no consideró
dicha tasa.
6) Cargas impositivas
224. Derivado de que la Secretaría observó que en las facturas comerciales se desglosa un impuesto, les
requirió que explicaran en qué consiste, los montos y las bases gravables. Además de que reportaran el
monto del ajuste por cargas impositivas para cada una de las ventas internas afectadas por dicho concepto y
las pruebas que sustentaran su respuesta.
225. En respuesta, señalaron que dicho impuesto debe pagarse al Gobierno de los Estados Unidos por
vender un producto que contiene una sustancia sujeta a este. Proporcionaron la tasa gravable y destacaron
que no todas las operaciones estuvieron sujetas al pago de este impuesto.
226. La Secretaría observó que, en la base de datos de las ventas internas, reportaron el valor de la venta
sin considerar el impuesto, y conciliaron dichos datos con el soporte documental de las facturas
proporcionadas, por lo que determinó que no era procedente aplicar un ajuste por concepto de cargas
impositivas.
7) Comisiones
227. Debido a que en la base de las ventas internas Oxy Vinyls reportó ventas de Oxy Export Sales, la
Secretaría les requirió la información correspondiente. En respuesta, incluyeron una columna de dicha base
por concepto de “gastos de comisión”. Explicaron que registran la transferencia del valor neto de la venta de
exportación de Oxy Export Sales a una tasa de descuento escalonada contractual y refirieron a lo señalado en
el punto 150 de la presente Resolución. Añadieron que esta solo es una entrada contable en papel y no tiene
ningún impacto para Oxy Vinyls, que cobra la cuenta por cobrar del cliente en nombre de Oxy Export Sales,
por lo que consideraron que este ajuste no debería tomarse en cuenta para el cálculo del valor normal.
228. La Secretaría revisó la hoja de trabajo señalada en el punto 150 de la presente Resolución y observó
que a partir de las ventas brutas y netas se estimó un porcentaje de descuento, por lo que dicha información
permite inferir que existe una diferencia entre el precio de venta a Oxy Export Sales y el precio que obtuvo
Oxy Vinyls. Así, la Secretaría determinó ajustar el valor normal por concepto de comisiones, lo que permite
llevar el precio a nivel ex fábrica.
v. Determinación
229. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete a terminal, gastos de almacén, flete al cliente final y
comisiones.
vi. Operaciones comerciales normales
230. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls reportaron los costos de producción de los códigos de producto,
excepto para dos códigos exportados a México, así como los costos de los grupos de códigos de producto
comparables a los exportados a México. El costo de producción se conformó por costos de materiales y
componentes directos, costo de mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación.
231. El costo de materiales y componentes directos lo estimaron a partir de los costos del monómero de
cloruro de vinilo, gas natural, otras variables, amortización y mantenimiento excluido, amortización del
mantenimiento y revisión, materiales, servicios externos, bienes materiales y otros. Asimismo, proporcionaron
los costos de dichos insumos de cada una de las plantas vinculadas que le proveyeron el monómero de
cloruro de vinilo. Los gastos generales correspondieron a los gastos de venta y administración, gastos
financieros y otros gastos, entre los que se encuentran los relacionados con impuestos y seguro,
transferencias de plantas y depreciación, gastos de tráfico y distribución, entre otros.
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232. Para los costos de producción, presentaron hojas de trabajo con la estructura del costo por libra por
código de producto, así como capturas de pantalla de su sistema contable. Para el caso de los gastos
generales, proporcionaron hojas de trabajo con las partidas de la cuenta de resultados para todo el producto
investigado, así como capturas de pantalla de su sistema SAP con la información contable.
233. Precisaron que, como una unidad económica verticalmente integrada, reportan sus costos actuales y
reales de insumos que son utilizados para la producción del producto investigado y que el costo de producción
y los registros contables se obtienen a través de los informes generados por el sistema contable de Oxy
Export Sales y Oxy Vinyls.
234. Derivado de la revisión de la información, la Secretaría les requirió para que aportaran los costos
mensuales y anuales por código y descripción del producto; que indicaran si los insumos eran adquiridos
únicamente de partes vinculadas y que proporcionaran el reporte mensual por insumo entre partes
relacionadas y no relacionadas; y que demostraran que los precios de la materia prima se dieron en el curso
de operaciones normales. También les solicitó la metodología empleada para el cálculo de los costos de
producción de la totalidad de los códigos exportados, los gastos generales, así como la información
identificable en las impresiones de pantalla de su sistema contable.
235. En respuesta, proporcionaron los costos por código de productos mensuales y anuales para cada
código, excepto de los costos para dos códigos exportados. Afirmaron que las materias primas son adquiridas
de partes vinculadas, como el monómero de cloruro de vinilo. Presentaron reportes mensuales de insumos
que distinguen compras a partes vinculadas de aquellas a partes no vinculadas, sin aportar ningún soporte
contable de las compras efectuadas.
236. Respecto del detalle metodológico, señalaron que, para los códigos de producto exportados, el costo
de producción se determinó identificando los costos de empaque y excluyendo dichos costos para hacer
comparables las estimaciones finales del costo. De los gastos generales explicaron que agruparon los gastos
indirectos registrados por el total de negocio de PVC y lo asignaron conforme al volumen de ventas de PVC.
Proporcionaron impresiones de pantalla de su sistema SAP del estado de resultados del negocio de PVC
durante el periodo investigado. Añadieron que realizaron un ajuste en la categoría “Otros (Ingresos)/Gastos”
para excluir gastos incurridos por un evento que ocurrió antes del periodo investigado.
vii. Determinación
237. La Secretaría revisó la hoja de trabajo de las compras de monómero de cloruro de vinilo y observó
que las empresas únicamente realizaron compras a partes vinculadas y no acreditaron que la compras se
dieron en el curso de operaciones comerciales normales, tal y como se requiere en el formulario para
exportadores y como se les solicitó en el requerimiento de información.
238. Por lo anterior, la Secretaría no contó con elementos suficientes para determinar que los costos de
producción se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, como lo establecen los artículos 2.2.1
del Acuerdo Antidumping y 44 del RLCE. En el caso de los gastos generales, las empresas no asignaron
dichos gastos conforme al costo de ventas, como lo refiere el artículo 46, fracción IV del RLCE.
239. En ese mismo sentido, ante la falta de información y pruebas respecto de los costos de producción y
gastos generales, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para determinar que las ventas
internas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, como lo establecen los artículos 2.2 y
2.2.1 del Acuerdo Antidumping, 32 de la LCE y 42 y 43 del RLCE.
c. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls
i. Ventas internas
240. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls presentaron una base de datos
con el listado de ventas internas de la mercancía investigada conforme el valor K del PVC, acotando que
utilizan los mismos grupos de producto para el mercado interno y el mercado de exportación a México. Como
en el precio de exportación, identificaron cada descripción del producto o material y agruparon los productos
por el valor K del PVC. Manifestaron que algunos clientes solicitan una factura a fin de mes de todas las
compras de la mercancía investigada. Aportaron copia de facturas de venta, certificado de calidad y la
impresión de pantalla del sistema contable del pago de cada una de ellas.
241. Añadieron que las ventas del mercado interno podrían no cumplir con el requisito de suficiencia o la
prueba por debajo de costos, por lo que presentaron su información respecto del valor reconstruido. No
proporcionaron estimación de la representatividad ni pruebas respecto de si las ventas se dieron en el curso
de operaciones comerciales normales.
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242. La Secretaría les solicitó que presentaran la base de ventas internas con los códigos de producto
comparables a los exportados a México y que aportaran copia de las hojas técnicas de dichos códigos de
producto.
243. Afirmaron que no existen diferencias entre las especificaciones de los productos de ventas en el
mercado interno y los vendidos en el mercado de exportación, manifestaron que los códigos de producto son
idénticos, por lo que no propusieron códigos similares. Aportaron una correlación entre los códigos producto y
la descripción de la mercancía investigada y presentaron la base de datos de las ventas internas con los seis
códigos y descripción de los productos comparables a los exportados a México. Proporcionaron una hoja de
trabajo con lo que, indicaron, ser la prueba de suficiencia, sin aportar mayores explicaciones.
244. La Secretaría les solicitó que explicaran por qué en la base de datos de las ventas internas, se
reportó “#N/A” en las columnas de fecha de factura y fecha de embarque, así como valores negativos o cifras
en cero. En ese sentido, les indicó que, en caso de que se tratara de notas de crédito o débito, indicaran las
operaciones a las cuales se aplicaba dichos movimientos contables junto con las pruebas que respaldaran
las cifras y, de ser procedente, que reportaran una columna con los precios netos de descuentos y
bonificaciones. Asimismo, la Secretaría revisó el Diagrama 1 contra la base de datos de ventas internas
y observó diferencias respecto del valor de las ventas reportados en ambos documentos, por lo que les
solicitó que explicaran dicha situación.
245. En respuesta, aclararon que no se reportaron fechas dado que se trata de cancelaciones, notas de
crédito o débito. Indicaron que algunas de ellas no las aplicaron a las ventas originales al no estar vinculadas
al sistema y que no era un número significativo, por lo que no afectaban la precisión de los datos reportados.
Asimismo, manifestaron que se percataron que cometieron un error al no reportar ciertos códigos de producto
investigado y las diferencias en las cifras de los anexos del formulario. Aseveraron que corrigieron diversos
anexos del formulario para efecto de incluir todas las ventas nacionales por código de producto, tal como se
requirió, y que todas las cifras de los anexos sean consistentes entre sí.
246. La Secretaría revisó la base de datos de las ventas internas presentada en respuesta al
requerimiento y observó una diferencia aproximada de 36% respecto de la presentada en la respuesta
al formulario para exportadores. Particularmente, en la base de datos presentada en su respuesta al
requerimiento, observó operaciones que, al aplicar los descuentos, resultaban en precios negativos. De igual
manera, detectó operaciones que únicamente reportaban una cantidad vendida sin ningún valor. Por lo
anterior, la Secretaría no tiene certeza de la información relativa al valor normal.
ii. Reembolsos, descuentos en efectivo y ajustes de precio
247. Manifestaron que otorgaron reembolsos a los clientes por diversos motivos, principalmente,
descuentos por volumen, pero también para apoyar proyectos específicos (como la puesta en marcha de una
nueva planta de producción, un contrato, etc.). Explicaron que aplicaron una estimación a cada factura para
los reembolsos directos o reembolsos simples en centavos por libra. Para ello, revisan mensualmente el
volumen de ventas de los clientes con derecho a reembolsos y calculan el reembolso global, con esa
información registran un ajuste de compensación del reembolso a nivel de cliente.
248. En los descuentos en efectivo, señalaron que los conceden por el pago anticipado de las facturas
según las condiciones de pago, pero que el sistema contable no los aplica por cliente dentro de los datos de
ventas. Por lo tanto, el sistema de información de ventas estima el descuento en efectivo para los clientes que
pueden optar a él. Para los ajustes de precio, manifestaron que presentaron las correcciones de facturación
que se contabilizan mediante asientos manuales o notas de crédito/débito retroactivas. Presentaron una hoja
de trabajo con diversas pestañas para los reembolsos, descuentos en efectivo, ajuste de precio sin aportar el
soporte contable de las cifras reportadas.
249. En el formulario no señalaron los ajustes por “Deceuninck”, “Barrette” y “STO”, tal y como se señaló
en el punto 157 de la presente Resolución, aunque en la base de datos del precio de exportación no
reportaron valores correspondientes a dichos ajustes, en la base de datos del valor normal sí lo hicieron. En
su respuesta, explicaron que el primer ajuste se refirió al pago anual a una empresa por renovar su contrato
de venta y determinaron asignarlo por el total de libras vendidas. Presentaron el contrato con dicha empresa
relativo al reembolso.
250. Respecto de “Barrette”, indicaron que es una empresa que recibe un sistema de precios que se basa
en una cesta de clientes externos, y sus precios anuales se basan en una fórmula derivada de la cesta de
clientes. Añadieron que, mensualmente, registran una estimación de la diferencia entre los precios facturados
y el precio calculado en virtud del contrato, misma que aplicaron a cada libra vendida durante el periodo
investigado. No presentaron copia del contrato, en su lugar, aportaron una hoja de trabajo con información
que, señalaron, obtuvieron de su sistema COPA.
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251. Para el “STO”, afirmaron que se aplica al precio entre empresas, que se calcula por línea según el
documento de entrega y consideraron los archivos de respaldo para cada ajuste y extrajeron las líneas
relacionadas al STO. Sin embargo, no ofrecieron mayores explicaciones y no señalaron los documentos o
archivos a los que hicieron referencia.
252. No aportaron pruebas que acreditaran las cifras utilizadas en las hojas de trabajo respecto de los
reembolsos, descuentos y ajuste de precios. Al revisar la hoja de trabajo relacionada con los reembolsos a un
cliente, la cifra señalada no correspondió a la reportada en la base de datos, teniendo una diferencia de 114%.
En el caso de reembolsos a “Deceuninck”, la Secretaría observó que el contrato señala un reembolso por libra
diferente al reportado en la base de datos de valor normal. Para el ajuste de precios de “Barrette” y “STO”
tampoco aportaron pruebas que sustentaran las cifras utilizadas. Por lo anterior, la Secretaría no contó con los
elementos que le permitieran analizar la procedencia de los reembolsos, descuentos y ajuste de precios.
iii. Determinación
253. La Secretaría no contó con la información y pruebas que permitieran acreditar los reembolsos,
descuentos y el ajuste de precios señalado por las empresas, aun cuando así se solicita en el formulario. Así,
la Secretaría no pudo calcular el precio de las ventas internas neto de descuentos, de conformidad con el
artículo 51 del RLCE. Por lo anterior, no pudo calcular el valor normal.
iv. Ajustes al valor normal
254. Propusieron ajustar el valor normal por concepto de flete de rendimiento, flete de distribución, flete al
cliente final, crédito y cargas impositivas.
1) Flete de rendimiento, distribución y al cliente final
255. Reiteraron lo señalado en los puntos 162, 164 y 166 de la presente Resolución. En el caso del flete al
cliente final, presentaron copia de conocimientos de embarque con su respectiva impresión de pantalla del
sistema contable con el pago del flete de una partida de la factura. En respuesta al requerimiento de
información, manifestaron que la información la obtienen de su sistema COPA. Presentaron impresiones
de pantalla referente al ingreso a dicho sistema.
2) Crédito
256. Para el ajuste por crédito, repitieron lo manifestado en el punto 167 de la presente Resolución y
presentaron la misma hoja de trabajo. Al igual que en el precio de exportación, no justificaron el uso de dicha
tasa de interés ni presentaron prueba que respaldara la misma. Asimismo, no presentaron más argumentos
dentro de su respuesta al requerimiento.
3) Cargas impositivas
257. Señalaron que el “Superfondo” es una recuperación de impuestos conforme a la Ley de Inversión en
Infraestructuras y Empleo, la cual establece los impuestos especiales que gravan determinados productos y
sustancias químicas en virtud de los artículos 4661 a 4672 del Código de Rentas Internas de los Estados
Unidos (U.S. Internal Revenue Code). Acotaron que los productores de PVC retienen el impuesto a los
compradores de dicha mercancía y que tal impuesto no es aplicable a las ventas de exportación.
Proporcionaron una hoja de trabajo con los montos de cada operación, pero no presentaron soporte contable
o impresiones de pantalla de las cifras reportadas.
258. Al respecto, agregaron que el ajuste por “Superfondo” se calcula en función del peso molecular y se
incluye en la factura de los clientes nacionales. Indicaron que a los clientes estadounidenses se les cobra una
cantidad en dólares por tonelada. Proporcionaron el soporte documental donde se observa el impuesto y el
listado de los químicos que son gravados con este impuesto. Argumentaron que, si bien el PVC no se
encuentra en la lista, sí corresponde a un derivado del cloro que está dentro de los productos químicos
gravables por el impuesto a productos químicos vendidos por fabricantes, productoras o importadoras, de
acuerdo con el Sistema de Impuestos Internos del U.S. Code, Título 26, Subtitulo D, Capitulo 38, Subcapítulo
B, artículo 4661 sobre la imposición de impuestos.
259. La Secretaría revisó las facturas de venta del mercado interno y observó que el valor reportado en la
base de datos no incluye el monto del impuesto, por lo que no es procedente aplicar dicho ajuste.
v. Determinación
260. Conforme a lo señalado en el punto 253 de la presente Resolución la Secretaría no pudo ajustar el
valor normal.
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vi. Operaciones comerciales normales
261. En respuesta al formulario, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls
afirmaron que no realizan un seguimiento de los costos de producción con datos diferenciados para cada uno
de sus códigos o grados de producto y que los insumos son los mismos en todos los grados de los productos.
Afirmaron que no disponen de la tecnología necesaria para asignar con precisión los costos compartidos entre
los diferentes grados de productos.
262. Presentaron los costos de producción por valor K sin hacer distinción por código de producto o
descripción de la mercancía tanto a nivel mensual como anual. También aportaron diversas hojas de trabajo
sin explicar a qué se referían ni la relación entre sí. No proporcionaron una explicación de la metodología de
cálculo empleada en el reporte de cada uno de los elementos de los costos de producción.
263. Manifestaron que el costo de producción proviene de sus registros contables, de informes generados
por su sistema contable SAP y de su sistema de consolidación EPM. Proporcionaron una hoja de trabajo de lo
que indicaron correspondió al estado de pérdidas y ganancias, de tres plantas, pero no explicaron la
metodología utilizada para determinar cada uno de los costos de producción. No aportaron el sustento
contable de las cifras reportadas.
264. Presentaron otra hoja de trabajo con el ajuste por materia prima refundida, sin explicar cómo lo
determinaron y no presentaron el sustento contable de las cifras utilizadas. Tampoco aportaron las pruebas
respecto del volumen de producción por código de producto. En el cálculo del valor reconstruido, consideraron
el costo promedio de todos los valores K que estimaron para todos los valores K, es decir, no hicieron
distinción entre los grupos de producto de valor K, código de producto o descripción del producto.
265. Asimismo, señalaron que son un grupo de empresas verticalmente integradas que produce las
materias primas o insumos suficientes para la producción de resina de PVC en suspensión. En ese sentido,
manifestaron que adquirieron insumos de partes relacionadas, pero que no contaron con estudios de
transferencia y realizaron un ajuste en las declaraciones de fabricación para actualizar los costos asociados y
reportar el costo real y actual, sin dar mayores explicaciones o pruebas al respecto.
266. Para los gastos generales, presentaron la misma hoja de trabajo referente al reporte de pérdidas y
ganancias de tres plantas productoras. A partir de esa información reportaron los gastos generales, pero no
presentaron el sustento de las cifras reportadas.
267. Al no contar con los costos de producción y gastos generales correspondientes a los códigos de
producto, la Secretaría les requirió que proporcionaran los costos de producción por código de producto y
descripción del producto. También les solicitó que explicaran a qué hacían referencia las hojas de trabajo que
presentaron y que explicaran cómo determinaron el costo de la materia prima. De igual manera, les indicó que
demostraran que los precios de los insumos y materias primas utilizados en la fabricación del producto objeto
de investigación correspondían a operaciones comerciales normales.
268. En respuesta, señalaron que no existen diferencias apreciables en los costos de producción por
código de producto con los diferentes valores K y que registran el inventario y los costos de los productos
por planta, pero no por descripción, numero o valor K de la mercancía investigada. No obstante, presentaron
los costos de producción por código de producto agrupados de cada planta de producción y una tabla con la
correlación de códigos de producto.
269. Asimismo, manifestaron que, con base en el volumen de ventas mensuales, asignaron los costos de
producción de manera proporcional para cada código de producto y que, al aplicar los costos en función de las
ventas, se observa un costo constante por libra producida para cada planta independientemente de la
mercancía producida. Añadieron que, debido a que el volumen de producción por código de producto no se
registra en su sistema, utilizaron el volumen de ventas para determinar el volumen de producción. Presentaron
hojas de trabajo con información agregada y mensual de los volúmenes de producción, inventarios y ventas
de los insumos y mercancía investigada de cada planta. También proporcionaron impresiones de pantalla de
los costos totales de los insumos y de mercancía objeto de investigación.
270. Aseveraron que transfieren materiales y productos entre sus empresas a precios que no son
necesariamente de mercado, ya que carecen de una política de precios de transferencia. Reiteraron que están
integradas verticalmente y que son una unidad económica única que produce para sí misma las materias
primas que se utilizan para la fabricación del producto objeto de investigación, razón por la cual el precio de
las materias primas dentro del libro mayor general no es un precio de mercado y que presentaron los costos
de producción sobre la base del costo real de producción de las materias primas, y no del precio de
transferencia.
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271. Añadieron que cualquier posibilidad de usar precios de transferencia se elimina mediante el proceso
de consolidación, dado que la información da como resultado unos costos de producción consolidados,
incluidas las materias primas, lo que se ajusta a los principios contables generalmente aceptados en los
Estados Unidos. Proporcionaron hojas de trabajo con los costos de producción por planta de los insumos y de
la mercancía objeto de investigación. En algunas de las hojas de trabajo denominadas “Support” no se
observaron los conceptos dado que se reportó “#¿NOMBRE?”.
272. La Secretaría observó que no explicaron la metodología de cálculo de cada uno de los componentes
del costo de producción y de los gastos generales ni aportaron el sustento contable de cada elemento, tal
como se requiere en el formulario y como se les solicitó en el requerimiento de información. Únicamente
presentaron diversas hojas de trabajo sin indicar la relación entre ellas. No obstante, la Secretaría revisó la
información y observó que en dichas hojas se reportó un volumen mensual de la producción total del PVC, así
como el volumen de ventas total de cada una de las plantas. Si bien, presentaron capturas de pantalla de su
sistema contable con los valores totales de los costos de producción, dicha información no reportó el volumen
de producción, por lo que la Secretaría no contó con las pruebas que acreditaran dichos volúmenes.
273. Asimismo, consideró que la metodología de asignación de los costos de producción no refleja
razonablemente los costos asociados a la fabricación de la mercancía objeto de investigación, ya que, como
lo afirmaron las empresas, resulta en un costo de producción constante, sin hacer distinción de los productos.
Lo anterior, en primera instancia, es contradictorio al comportamiento lógico de mercado, ya que lo normal es
que los precios varíen en función del código de producto o descripción del producto, en donde cada uno de
ellos difiere en función de sus características, lo que a su vez se refleja en las hojas técnicas y certificados
de calidad. En ese sentido, contablemente son considerados en códigos de producto diferentes, por lo que
presentaron una correlación de los códigos de producto de las plantas, con la descripción de la mercancía
correspondiente. Por ello, la Secretaría determinó que la metodología no es pertinente para estimar los costos
de producción de la mercancía investigada.
274. Aun cuando se considerara el volumen de ventas en la asignación del costo de producción, el
volumen de ventas reportado en la hoja de trabajo no corresponde con el volumen utilizado en la base de
datos de los costos de producción por código de producto. Del costo de los insumos y materia prima, no
demostraron que los precios correspondieran a operaciones comerciales normales, como se solicitó en el
formulario y en el requerimiento de información.
vii. Determinación
275. Con base en lo señalado en el punto 253 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con los
elementos necesarios para determinar el precio de las ventas internas. Adicionalmente, observó que no contó
con las pruebas suficientes para determinar que el costo de la materia prima correspondió al curso de
operaciones comerciales normales, conforme lo establece el artículo 44 del RLCE. Asimismo, no tuvo certeza
respecto del volumen producido y la justificación de la estimación del costo de producción que se realizó con
base en el volumen de ventas, por lo que determinó no calcular el costo de producción. Así las cosas, no
contó con los elementos de prueba suficientes para determinar que las ventas en el mercado interno se dieron
en el curso de operaciones comerciales normales, como lo señalan los artículos 2.2.1.1 del Acuerdo
Antidumping y 32 de LCE.
viii. Valor reconstruido
276. Propusieron la metodología del valor reconstruido para estimar el valor normal, pero tal como se
señaló en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría determinó que no contó con
información viable sobre el costo de producción. No obstante, se describe la información aportada relativa a
valor reconstruido conformado por el costo de producción, gastos generales y utilidad razonable.
277. Para el cálculo de la utilidad, explicaron que como grupo verticalmente integrado producen sosa
cáustica al producir cloro, por lo que revisaron el beneficio obtenido en ambos productos con base en el
margen de utilidad de la división de cloro vinilos. Afirmaron que, en el cuarto trimestre de 2023, se produjo un
gasto no recurrente, el cual excluyeron del margen de utilidad correspondiente al periodo investigado. Lo
anterior, al considerar que dicho gasto no está relacionado con la producción. Sin embargo, no proporcionaron
mayores explicaciones y pruebas al respecto.
278. La Secretaría les solicitó que explicaran la metodología de cálculo de la utilidad, así como la
pertinencia de considerar la utilidad de otros productos que no son objeto de investigación. En su respuesta,
señalaron que el cálculo de su margen de utilidad consistió en datos de los estados financieros de su negocio
de cloro vinilos. Argumentaron que tomar el beneficio de todo el negocio del cloro vinilos es una metodología
razonable, ya que la rentabilidad del PVC no puede determinarse de forma aislada. Agregaron que la
información del cálculo de utilidad proviene del proceso de producción integrado del PVC desde el proceso de
electrólisis de la industria cloro alcalina hasta las ventas de PVC a terceros, agregaron que debido a que del
proceso de cloro álcali se obtiene sosa caustica y cloro los resultados de estos productos deben revisarse
conjuntamente, como una categoría genérica, de conformidad con el artículo 46, fracción XI, del RLCE.
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ix. Determinación
279. Como se señaló en el punto 253 de la presente Resolución, la Secretaría determinó no calcular el
valor normal a partir de las ventas internas, por lo que no se contó con los elementos para determinar si las
ventas internas permitirían una comparación válida y que se hayan dado en el curso de operaciones
comerciales normales. Por lo anterior, no se contó con elementos para determinar que es procedente analizar
el valor reconstruido, de conformidad con el artículo 31 LCE.
d. Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A.
i. Ventas internas
280. Proporcionaron dos bases de datos con las ventas en el mercado interno realizadas por Formosa
Texas y Formosa Louisiana, con los códigos de producto idénticos a los exportados a México. Cada empresa
aportó una muestra de documentos de soporte que incluye órdenes de compra, facturas de venta,
documentación de embarque y de pago de facturas, certificados de análisis y una impresión de pantalla del
sistema contable referente al valor y el volumen total del producto investigado vendido en el mercado interno.
281. La Secretaría les requirió para que proporcionaran en una sola base de datos las ventas internas y
aclararan si tres clientes eran vinculados; aclaraciones respecto de que las fechas de emisión y de pago no
correspondieron a lo señalado en los comprobantes de pago, bases de datos de ventas internas y facturas
comerciales. También les requirió copia de varias facturas de venta, con su documentación anexa, que
demostraran que las ventas internas cumplen con el estándar de suficiencia para el cálculo del valor normal y
que se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales.
282. En su respuesta, proporcionaron una base de datos de las ventas internas. Respecto de las tres
empresas identificadas en la base de datos de ventas internas, indicaron que son propiedad de ellas, aunque
operan de manera independiente, por lo que las consideran como clientes independientes y las ventas se
realizan en condiciones estándar de mercado. Como soporte documental presentaron impresiones de pantalla
de su sistema contable, un ejercicio sobre el estándar de suficiencia para el cálculo del valor normal, facturas
consolidadas de pago y facturas de venta con su documentación anexa. Asimismo, aportaron explicaciones
sobre las diferencias observadas en las fechas de emisión y de pago en los comprobantes de pago, bases de
datos de ventas internas, facturas comerciales y una hoja de trabajo con la prueba de suficiencia.
ii. Deducciones
283. Manifestaron que durante el periodo investigado otorgaron deducciones a ventas de los clientes en el
mercado interno. Presentaron una explicación de la deducción aplicable y una hoja de trabajo.
284. La Secretaría les solicitó aclaraciones respecto de la metodología y que aportaran las pruebas que
sustentaran dichas deducciones. En respuesta, dieron explicaciones de la forma en que se aplican las
deducciones.
285. Sin embargo, las explicaciones correspondientes a las diferencias observadas en las fechas de pago
y las referentes a las deducciones aplicables al valor normal indicadas en los puntos 282 y 284 de la presente
Resolución, se relacionan con información que la Secretaría determinó no tomar en cuenta tal y como se
señala en el punto 76 de la presente Resolución, por lo que la Secretaría no contó con la información para
analizar la procedencia del cálculo del valor normal y sus deducciones.
iii. Determinación
286. La Secretaría no contó con los elementos necesarios para determinar si los precios son netos de
descuentos o bonificaciones como lo establece el artículo 51 del RLCE y, por lo tanto, no estuvo en posibilidad
de calcular el valor normal.
iv. Ajustes al valor normal
287. Propusieron ajustar las ventas internas por términos y condiciones de venta. La Secretaría les
requirió que presentaran explicaciones referentes a cada ajuste propuesto, así como el soporte documental
correspondiente. Al respecto, aportaron una hoja de trabajo y la página de Internet de donde obtuvieron las
tasas de interés.
288. La información de los ajustes aplicados a las ventas internas correspondió a la que la Secretaría
determinó no tomar en cuenta tal y como se señala en el punto 76 de la presente Resolución, por lo que no
contó con la información para analizar la procedencia de los ajustes al valor normal.
v. Determinación
289. La Secretaría no contó con los elementos necesarios para ajustar el precio de las ventas internas.
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vi. Operaciones comerciales normales
290. Presentaron los costos de producción y los gastos generales para el PVC suspensión conforme a los
códigos de producto que reporta el sistema contable de cada empresa. También aportaron listados de la
correlación de los códigos de producto del sistema contable con los códigos de producto del sistema de
ventas. Para sustentar el volumen de producción, los costos de producción y los gastos generales,
presentaron impresiones de pantalla de hojas de trabajo, así como una explicación de estas.
291. Indicaron que adquirieron insumos de entidades vinculadas, durante el periodo investigado. Aclararon
que mantienen un único conjunto de estados financieros auditados que abarcan a sus empresas subsidiarias,
por lo que los registros contables para Formosa Texas y Formosa Louisiana son subcuentas en los registros
contables de la empresa matriz. Cada empresa presentó una hoja de trabajo donde se reportan los volúmenes
mensuales de compra de insumos a proveedores relacionados, así como sus estados financieros auditados y
los de subsidiarias para el ejercicio 2024.
292. La Secretaría les requirió para que proporcionaran información sobre la compra de insumos a partes
relacionadas y no relacionadas, y que demostraran que los cargos y precios entre partes relacionadas
corresponden a precios de mercado. Además, que presentaran los costos de producción anuales y
mensuales; una justificación y explicación de cada una de las partidas consideradas en los gastos generales.
De igual manera, se les requirió que, en caso de que recurrieran al valor reconstruido, proporcionaran el
cálculo de la utilidad, así como la información y pruebas que consideraran pertinentes.
293. En respuesta, presentaron los costos totales de producción anuales. Indicaron que Formosa Texas y
Formosa Louisiana adquirieron ciertos insumos de partes relacionadas para la producción de PVC
suspensión. Como soporte documental presentaron impresiones de pantalla de hojas de trabajo y de su
sistema contable, un diagrama de distribución entre Formosa Texas y Formosa Louisiana en sus compras
intercompañía, un extracto de una factura de compra de un proveedor externo y una hoja de trabajo con
la actualización del costo total de producción. También presentaron una hoja de trabajo referente a la
comparación de las ventas internas con los costos de producción.
294. Aportaron información referente a una alternativa del costo de producción, dado que las compras de
las materias primas y componentes directos se realizaron entre partes relacionadas, así como aclaraciones
sobre las partidas que conforman los gastos generales. Sin embargo, la información fue clasificada como
confidencial.
295. Como se señaló en el punto 286 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con la información
suficiente para determinar el valor normal, aunado al hecho de que la información correspondiente a la
alternativa de costos de producción, compras de materias primas y componentes y de los gastos generales,
corresponde a la que la Secretaría determinó no tomar en cuenta, como se señala en el punto 76 de la
presente Resolución. Por lo anterior, no realizó una determinación respecto de si las ventas internas se dieron
en el curso de operaciones comerciales normales y sobre la procedencia del valor reconstruido.
e. Producción nacional
296. Para el cálculo de valor normal, la Solicitante proporcionó los precios semanales de contrato y spot
de PVC suspensión en dólares por tonelada para el mercado interno de los Estados Unidos durante el periodo
investigado, a partir de la publicación especializada ICIS. Indicó que la información de los precios de contrato
considera el tipo de producto, ya sea pipe o general purpose, mientras que en los precios spot no se observó
tal distinción, por lo cual asumió que el precio reportado es un promedio de ambos tipos de producto. Acotó
que, a partir de los registros de precios por rango y tipo de producto, calculó un promedio mensual a partir de
los datos semanales de las publicaciones, pero que no contó los registros de los precios spot, toda vez que
dejaron de publicarse. Asimismo, indicó que las referencias de precios de PVC suspensión en el mercado
interno de los Estados Unidos no incluyen descuentos, incentivos o devoluciones.
297. Para sustentar su información proporcionó copia de las publicaciones semanales referidas y aseveró
que de acuerdo con la metodología descrita por la empresa ICIS, los precios reportados provienen de la
información recopilada de los participantes del mercado, es decir, compradores y vendedores habituales,
productores de PVC y grandes compradores de PVC, (compras de 100 millones de libras o más de PVC al
año). Aclaró que los precios aportados incluyen información sobre contratos anuales libremente negociados y
precios spot y presentó la metodología de la publicación especializada.
298. La Solicitante señaló que las referencias de precios proporcionadas constituyen una base razonable
para determinar el valor normal, en virtud de que es la información que razonablemente tuvo a su alcance, en
los términos de los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, además de que es información que proviene
de una fuente especializada y contiene información correspondiente al producto investigado en el periodo
octubre de 2023-septiembre de 2024. Reiteró la metodología mediante la cual la empresa ICIS obtiene los
precios y cómo estos registros reflejan la evolución de los precios en el mercado estadounidense.
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299. La Secretaría previno a la Solicitante que proporcionara las credenciales de la empresa ICIS, así
como una justificación sobre cómo se cercioró de que los precios reportados corresponden a mercancía
originaria de los Estados Unidos y las definiciones de los precios de contrato y spot. También le solicitó
precisiones sobre el reporte de los precios a partir de las fechas identificadas por la Secretaría; presentara las
publicaciones de semanas para las que no se contó con información y una mayor justificación sobre la
razonabilidad para la utilización de las referencias aportadas.
300. En respuesta a la prevención, la Solicitante señaló que ICIS es una empresa con una visión integral
de los mercados de materias primas, cuyos datos y análisis ayudan a las empresas diariamente sobre las
cadenas de valor globales. Proporcionó las credenciales de la empresa ICIS, cuya fuente es la página de
Internet https://www.icis.com/explore/about/?intcmp=mega-menu-explore-about. Agregó que ICIS menciona
que sus servicios abarcan desde precios históricos, actuales y futuros, los fundamentos, las fluctuaciones y
tendencias del mercado. Mexichem explicó que los datos de ICIS son descargables y ofrecen un análisis
completo de las tendencias de productos básicos y entre regiones para sus mercados, a los que se puede
acceder a través de su plataforma de suscriptores.
301. Respecto del origen de la mercancía, la Solicitante reiteró que los precios presentados corresponden
al producto objeto de investigación y de productores estadounidenses en el periodo investigado. Indicó que,
en las publicaciones semanales, la empresa ICIS refiere en diversas notas sobre pronósticos de la industria y
a cuatro productoras estadounidenses (Westlake, Oxychem, Formosa Plastics y Shintech), de las que informa
sus incrementos de precios y capacidad instalada. Por lo anterior, afirmó que los precios que se publican
corresponden a mercancía originaria de los Estados Unidos y que la empresa ICIS le confirmó el origen de la
mercancía. Presentó las comunicaciones electrónicas que sostuvo con dicha empresa, donde solicitó
confirmar si los precios de PVC publicados son precios relacionados con el producto fabricado en los Estados
Unidos.
302. En relación con la definición de precios de contrato y precios spot, la Solicitante aclaró que, de
acuerdo con su conocimiento del mercado, los precios spot se refieren a precios de oportunidad, al contado o
a corto plazo. En cambio, cuando se trata de precios a largo plazo, los cuales reflejan la evolución de los
precios en dicho mercado de manera constante, se conocen como transacciones de contrato o precios de
contrato. En el caso de la metodología de la empresa ICIS, hace distinción entre estos dos precios, al señalar
que recaba información de los participantes en el mercado sobre transacciones al contado y negociaciones de
precios contractuales. Asimismo, presentó la totalidad de las publicaciones semanales que cubren el periodo
investigado.
303. Mexichem reiteró que la información aportada constituye una referencia razonable para el cálculo del
valor normal, debido a que los precios presentados de la empresa ICIS, cubre más de 300 mercados de
productos químicos, fertilizantes y plásticos reciclados, y cuenta con conocimiento de la cadena de valor,
cuyos pronósticos de precios están integrados desde el petróleo crudo y las materias primas hasta los
productos derivados, lo que la convierte en una referencia pertinente, válida y confiable para efectos de
obtener el precio al que se vende el producto investigado en el mercado interno de los Estados Unidos.
Añadió que la Secretaría ha considerado datos provenientes de fuentes de información similares a la
presentada por la Solicitante para el cálculo del valor normal en el presente procedimiento, por ejemplo, en
la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato
originarias de China, publicada en el DOF el14 de febrero de 2025.
304. La Solicitante argumentó que las referencias de precios aportadas son las que razonablemente tuvo a
su alcance, de acuerdo con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75, fracción X del RLCE, aunado
a que, conforme al formulario para solicitantes, es procedente que las referencias de valor normal se obtengan
de fuentes diversas, como cotizaciones, listas de precios, precios de referencia en revistas especializadas,
entrevistas y encuestas.
305. La Secretaría accedió a la página de Internet de la empresa ICIS, proporcionada por la Solicitante, en
la cual pudo constatar la semblanza de la empresa y que los servicios ofrecidos incluyen la elaboración de
informes de precios detallados que cubren más de 300 mercados de productos químicos, fertilizantes y
plásticos reciclados, con referencias de precios spot, contractuales, de importación, exportación y nacionales
de los grados comercializados habitualmente, desglosados por país o región.
306. Respecto del origen de la mercancía, la Secretaría revisó las publicaciones semanales y constató que
en algunas de ellas se hace referencia a las empresas señaladas por la Solicitante, Westlake, Oxychem,
Formosa Plastics y Shintech. Realizó una búsqueda en Internet sobre las actividades y establecimiento de las
referidas empresas, en la que observó que efectivamente se trata de productoras establecidas en los Estados
Unidos. Particularmente, la información contenida en la página de Internet de la empresa Shintech, señala que
es el mayor productor mundial de PVC. Adicionalmente, la Secretaría observó información sobre aumento de
precios, ampliación de capacidad instalada y cambios en las exportaciones de dichas empresas.
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307. En cuanto a las comunicaciones con la empresa ICIS, la Secretaría observó que en estas se indica
que los precios reportados cubren la resina de PVC producida y vendida en los Estados Unidos. Asimismo, en
la metodología que publica ICIS, identificó que la empresa publica evaluaciones de mercado basadas
en información recabada de los participantes en el mercado y que los precios cotizan el cloruro de polivinilo en
los Estados Unidos.
308. De igual manera, la Secretaría revisó las publicaciones de los precios semanales y observó que solo
en los meses de octubre a diciembre de 2023 los precios de contrato se encuentran desglosados por tipo de
producto, reportados en rangos y en dólares por tonelada, mientras que los precios spot se encuentran
reportados en rangos en dólares por tonelada. También consideró que, de acuerdo con el señalamiento de la
Solicitante y lo observado en las referencias de precios, la fecha señalada en el apartado de precios de cada
publicación es la que se debe utilizar para la inclusión de los precios para el cálculo del valor normal.
309. La Secretaría revisó la metodología publicada por ICIS, así como las comunicaciones que la
Solicitante sostuvo con dicha empresa, y observó lo siguiente:
a.
Los precios ICIS cotizan el cloruro de polivinilo, correspondiente al producto objeto de investigación.
b.
ICIS realiza un seguimiento de los contratos comerciales anualizados negociados libremente entre
socios habituales, productores de PVC y grandes compradores.
c.
Los precios reportados corresponden a resina de PVC producida y vendida en los Estados Unidos.
d.
A partir de una búsqueda en Internet, se constató que las empresas señaladas en las publicaciones
son productoras ubicadas en los Estados Unidos, entre las cuales se encuentra la empresa Shintech,
de la cual, en su página de Internet https://www.shintech.com/, se observó que es la principal
productora de PVC a nivel mundial.
e.
Las evaluaciones de mercado publicadas están basadas en información recabada de los
participantes en el mercado, a partir de transacciones al contado, niveles de oferta y demanda al
contado, negociaciones de precios contractuales, precios de materias primas relacionadas y montos
de flete relevantes.
f.
ICIS desarrolla, examina y revisa sus metodologías en consulta con los participantes del sector.
310. Con base en lo descrito, la Secretaría consideró que las referencias de precios aportadas constituyen
una referencia válida para el cálculo del valor normal de PVC suspensión en el periodo investigado. En cuanto
a la diferenciación realizada por la Solicitante por tipo de producto, la Secretaría considera que, al no contar
con la información completa por tipo de producto para el periodo investigado, así como la distinción entre
precios de contrato y spot, no contó los elementos suficientes para obtener el valor normal por tipo de
producto, así como en el precio de exportación tal y como se señaló en el punto 189 de la presente
Resolución. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la información aportada por Mexichem para calcular el valor
normal a partir de las referencias de precios semanales en el mercado interno de los Estados Unidos,
obtenidas de la empresa ICIS.
i. Determinación
311. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó
un precio promedio en dólares por kilogramo para el PVC suspensión, a partir de las referencias de precios de
la empresa ICIS, para el mercado interno de los Estados Unidos.
ii. Ajustes al valor normal
312. Mexichem indicó que la metodología utilizada por la empresa ICIS para su publicación, y de la cual se
obtuvieron las referencias de precios en el mercado de los Estados Unidos, son reportadas a un nivel
entregado, o delivered, también referido en la publicación como "Frt Alld" (Freight Allowed = delivered), por lo
que incluyen flete y seguro hasta las instalaciones del cliente. En este sentido, argumentó que no es necesario
presentar ajustes, debido a que el nivel comercial al que se encuentran las referencias de precios en el
mercado interno y la base utilizada para el precio de exportación están a un nivel entregado, es decir, a un
nivel comercial que incluye fletes y seguros hasta la entrega a cliente y, por tanto, la comparación de las
operaciones se hace de manera equitativa.
313. Explicó que, en la metodología de la empresa ICIS, se indica que los precios de contrato reportados
en el mercado de los Estados Unidos están a un nivel entregado a través de vagón tolva, o vagón de
ferrocarril, en la instalación del comprador, esto es, a un nivel comercial que incluye flete y seguro hasta las
instalaciones del cliente.
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314. Sin embargo, de la información proporcionada, la Secretaría identificó que el término Freight Allowed
solo hace referencia a la entrega de la mercancía y no al seguro, por lo que previno a la Solicitante para que
presentara el soporte documental que respaldara su afirmación. En respuesta a la prevención, Mexichem
presentó las comunicaciones electrónicas sostenidas con la empresa ICIS, en donde se confirma que en los
precios se incluye el seguro sobre la carga.
315. La Secretaría revisó dichas comunicaciones y observó que, para los contratos nacionales, las
evaluaciones de precios se basan en flete entregado, que incluye cualquier seguro de carga por volúmenes de
vagones de ferrocarril únicamente, hasta la entrega en el lugar. Por lo anterior, la Secretaría determinó ajustar
el valor normal a partir de la información que se allegó señalada en el punto 189 de la presente Resolución,
ajustó el valor normal por concepto de flete ferroviario y seguro, al tratarse de los gastos de transporte y
seguro de la mercancía investigada observados durante el periodo investigado, siendo los hechos de los que
tuvo conocimiento.
iii. Determinación
316. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría ajustó el valor normal por
concepto de flete ferroviario y seguro.
3. Margen de discriminación de precios
317. La Secretaría no contó con la información y elementos de prueba suficientes para calcular un margen
de discriminación de precios individual a Formosa Louisiana, Formosa Texas, Formosa U.S.A., Oxy Export
Sales, Oxy Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls. En consecuencia, la
Secretaría realizó su determinación a partir de la información disponible, sobre la base de los hechos que tuvo
conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping,
54 y 64 de la LCE, que es la información y pruebas aportadas por la producción nacional, así como la que se
allegó la Secretaría, para la determinación del margen de dumping.
318. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38
del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, calculados conforme a lo
señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, y determinó que, durante el periodo
investigado, las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos se realizaron con un
margen de discriminación de precios de 0.6315 dólares por kilogramo.
I. Análisis de daño y causalidad
319. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron,
además de la información a la que tuvo acceso, a fin de determinar si las importaciones de PVC suspensión
originarias de los Estados Unidos realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño
material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros
elementos, un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de
estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
320. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Mexichem proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de PVC
suspensión similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 112 de la
Resolución de Inicio y se confirma en el punto 346 de la presente Resolución.
321. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
octubre de 2021 - septiembre de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
octubre de 2021 - septiembre de 2022
octubre de 2022 - septiembre de 2023
octubre de 2023 - septiembre de 2024
322. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
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1. Similitud del producto
323. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping; y 37, fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que proporcionaron Mexichem y las empresas
importadoras y exportadoras referidas en el punto 21 de la presente Resolución, para determinar si el PVC
suspensión de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
324. De acuerdo con lo señalado en los puntos 93 a 104 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la
información presentada por Mexichem, a partir de la cual determinó que existían elementos suficientes para
considerar que el PVC suspensión de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya
que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos, sus procesos productivos no
muestran diferencias sustanciales, y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite
cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
325. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras ADS Mexicana, Chemical Additives,
Conductores Monterrey, Corning Mexicana, EMMSA, Futura Industrial, Footwear and Chemical Compounds,
Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oplex, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de
México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe y Westlake Compounds
México, y la empresa exportadora Tricon Dry, presentaron señalamientos sobre la similitud del producto. Los
argumentos específicos de prueba que presentaron las partes referidas se indican a continuación:
a.
Las empresas ADS Mexicana, Chemical Additives, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As,
IPISA, Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe,
Sinteplast, Tricon Dry y Tuberías Advance del Caribe, señalaron que Mexichem no produce todos los
tipos de PVC suspensión definidos en la Resolución de Inicio, por lo que la Secretaría los deberá
excluir del alcance de la presente investigación. En particular, señalaron lo siguiente:
i.
De acuerdo con el punto 8 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de investigación posee
un índice de masa molecular (valor K) en un rango de 48.5 - 99 K. No obstante, las fichas
técnicas de Mexichem indican que el producto que fabrica se encuentra en un rango de 59 - 80
K, mientras que los valores de los exportadores Formosa U.S.A., Oxychem y Westlake se
encuentran en un rango de 49 - 89 K.
ii. Sería limitado e incorrecto concluir que por encontrarse dentro del rango de 48.5 – 99 K, los
productos nacional e importado son similares, por lo que la Secretaría deberá excluir del alcance
de la investigación el PVC suspensión con un valor menor a 59 K y mayor a 80 K.
iii. Si los clientes solicitan producto fuera del rango señalado (59-80 K), es porque hay
requerimientos técnicos que no lo hacen similar al que se definió como mercancía investigada.
Indicaron que Mexichem, al señalar que está en posibilidad de producirlo, implícitamente
reconoce que no lo produce, además de que no presentó prueba alguna que acredite la
producción de PVC suspensión fuera del rango de su ficha técnica.
iv. Mexichem no produce el tipo de “PVC Formolon F608” de Formosa U.S.A., por lo que la
Secretaría deberá requerirle a la Solicitante que acredite que produjo este tipo de PVC
suspensión durante el periodo investigado, o de lo contrario, proceder a la exclusión de dicho
producto del alcance de la presente investigación.
b.
Corning Mexicana señaló que los productos que importó cumplen con las especificaciones de la
descripción del producto objeto de investigación. Indicó que el motivo por el cual adquirió el producto
importado fue por su tecnología y calidad, ya que el plastisol ofrecido cumple con las expectativas de
adherencia para el recubrimiento del vidrio. Para acreditar el tipo de producto importado durante el
periodo analizado presentó un listado de las operaciones de importación que incluyen descripciones
comerciales del producto, así como pedimentos y facturas comerciales.
c.
PVC Kyoudai indicó que los productos que importa sí cumplen con las especificaciones del producto
objeto de investigación. Sin embargo, señaló que Mexichem no produce ciertos productos que
importa, los cuales no pueden sustituirse por ser un grado de valor K alto.
d.
Oplex señaló que adquirió el producto importado debido a requerimientos específicos de operación
de su empresa, derivados tanto de la demanda del mercado, como de las características técnicas del
equipo utilizado en sus procesos productivos. En particular, argumentó lo siguiente:
i.
Indicó que el proveedor extranjero suministra una presentación en rollo cuyas dimensiones son
compatibles de manera precisa con la maquinaria que utiliza, condición que no ha podido ser
satisfecha por los proveedores nacionales, a pesar de múltiples gestiones realizadas. Señaló
que esta situación la ha obligado a recurrir a la importación para no afectar la continuidad de sus
operaciones.
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ii. Para acreditar el tipo de producto importado durante el periodo analizado, presentó un listado de
las operaciones de importación que incluye descripciones comerciales del producto, así como
pedimentos y facturas comerciales.
e.
Footwear and Chemical Compounds manifestó que importa resina de PVC fuera de especificaciones,
la cual no es similar, ni comercialmente intercambiable, con el PVC suspensión de producción
nacional. Al respecto, indicó lo siguiente:
i.
El PVC fuera de especificaciones es un desecho industrial o compuesto para reciclaje, que se
destina a la fabricación de calzado económico a partir de materiales reciclados.
ii. La resina de PVC que importa no se fabrica, sino que se genera derivado de errores, accidentes
o malas prácticas en el proceso de producción de la resina de PVC suspensión, ya sea porque
caducó, se contaminó, presenta humedad, se descompuso, cayó al suelo y/o se mezcló con
otros químicos o tierra.
iii. El precio de la resina de PVC que importa se vende a un precio muy bajo, ya que es un residuo
industrial o postindustrial.
iv. Ha intentado comprar a la Solicitante este tipo de resina fuera de especificaciones. Sin embargo,
Mexichem ha señalado que no tiene disponibilidad y, cuando la tiene, la exporta a la India.
v. La resina de PVC fuera de especificaciones la utiliza para la fabricación de calzado económico,
hecho a partir de materiales reciclados, en el que incluso, solo se manejan ciertos colores
porque precisamente esta resina a veces viene mezclada y ya no da colores específicos.
vi. Para acreditar que la resina que importa la empresa Footwear and Chemical Compounds es un
tipo de resina de desperdicio industrial que no compite con el producto nacional, proporcionó
pedimentos y facturas del producto que importó. Asimismo, presentó una carta de su proveedor
de los Estados Unidos, donde se explican las características de la resina de PVC fuera de grado,
así como muestras físicas del producto que denomina “resina fuera de grado” y resina virgen.
f.
Westlake Compounds México señaló que adquirió tanto PVC suspensión de origen nacional como de
los Estados Unidos, lo cual obedece a criterios estratégicos, como el aseguramiento de suministro,
obtención de condiciones comerciales competitivas y la necesidad de garantizar la continuidad de las
operaciones productivas. En particular indicó que:
i.
La resina de PVC nacional y la importada presentan diferencias relevantes en cuanto a sus
especificaciones técnicas, origen y condiciones de entrega. Indicó que la resina “Formolon F680”
importada, se destina principalmente a procesos productivos que exigen propiedades técnicas
específicas, mientras que la resina adquirida en el mercado nacional se utiliza en otras líneas de
producción, o bien, como respaldo estratégico ante eventuales contingencias en el suministro.
ii. Para sustentar sus señalamientos, Westlake Compounds México proporcionó la hoja de
especificaciones técnicas del producto que importó, en la cual se describen los siguientes
elementos: nombre del producto; país de origen y de procedencia; descripción, estructura y
composición química; usos; fracción arancelaria; apariencia y olor; y requisitos para su
importación.
g.
EMMSA señaló que las resinas de PVC de importación y nacional reúnen prácticamente las mismas
características. Sin embargo, algunos de los productos que fabrica deben de contar con
certificaciones para poder realizar sus exportaciones al mercado de los Estados Unidos, mientras
que la resina nacional no cumple con tales requisitos. Al respecto, manifestó lo siguiente:
i.
En la práctica industrial, para la transformación de productos terminados, el PVC suspensión
debe combinarse con otros insumos, es decir, compuestos de PVC o dry-blends, los cuales
permiten adaptar el material base a requisitos técnicos específicos. Estas mezclas se desarrollan
en función del producto final deseado, y representan una fase posterior de procesamiento que
modifica las características del PVC suspensión.
ii. Aunque el producto nacional e importado puedan considerarse funcionalmente similares, no
pueden ser utilizados en los mismos mercados ni para los mismos fines regulados. En los
Estados Unidos, por ejemplo, si un fabricante, distribuidor o importador de productos plásticos
utilizados para el transporte de agua potable no acredita el cumplimiento de las normas “Drinking
Water System Components – Health Effects” (NSF/ANSI/CAN 61-2024), “Plastics Piping System
Components and Related Materials” (NSF/ANSI 14-2024) y “PVC Range Composition, Listing of
Qualified Ingredients” (PPI TR-2-2024), no podrá comercializar legalmente sus productos como
aptos para el transporte de agua potable. Aún si México adoptara requisitos normativos
equivalentes a los de los Estados Unidos y Canadá para el uso de PVC en sistemas de agua
potable, el producto nacional tampoco podría ser utilizado en el mercado interno sin una
certificación equivalente.
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iii. Dada la existencia de un destino específico de exportación que exige el cumplimiento estricto de
las normas antes referidas, EMMSA solicita que el PVC suspensión importado, utilizado
exclusivamente en la fabricación de tubería para exportación a mercados que requieren la
conformidad de la normativa mencionada, sea excluido de la presente investigación, en tanto no
existe superposición de uso ni concurrencia efectiva en el mercado nacional con el producto de
origen mexicano.
326. En sus réplicas, Mexichem señaló que los argumentos y medios de prueba proporcionados por las
importadoras y la exportadora son improcedentes, y reiteró que el producto importado es similar en términos
de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, conforme a lo siguiente:
a.
Las empresas ADS Mexicana, Chemical Additives, Corning Mexicana, Futura Industrial, Grupo
Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México,
Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tricon Dry y Tuberías Advance del Caribe, reconocen que el producto
importado es similar al de producción nacional y que, en algunos casos, ambos se utilizan
indistintamente, no hay diferencias en calidad ni servicio y utilizan el mismo proceso productivo.
b.
En relación con los señalamientos de Corning Mexicana, la Secretaría debe cerciorarse que el
producto importado por esta empresa sea realmente PVC suspensión, ya que indicó que adquiere
producto importado por la tecnología y calidad del plastisol, el cual es una mezcla de resina de PVC
Emulsión (no suspensión), con plastificantes y otros aditivos, por lo que dichos productos son
considerados como compuestos o pastas de PVC, los cuales no son producto objeto de
investigación.
c.
PVC Kyoudai indicó que Mexichem no fabrica PVC suspensión con un grado alto de valor K. Al
respecto, Mexichem observó, en la página de Internet de dicha empresa, que el valor K de los
productos que importa se encuentra dentro del rango de valores K que ofrece la Solicitante. Lo
mismo sucede con las hojas de especificaciones que presentó la misma empresa, por lo que se
confirma la similitud del producto importado con el nacional. Para sustentar sus señalamientos,
Mexichem presentó impresiones de pantalla de la empresa PVC Kyoudai, en la que se observan los
valores K de los productos importados por dicha empresa.
d.
La importadora Oplex señaló que su proveedor extranjero suministra producto en una presentación
de rollo cuyas dimensiones son compatibles de manera precisa con su maquinaria y que dicha
condición no ha podido ser satisfecha por el proveedor nacional, lo que hace suponer que Oplex
importa un producto que no corresponde a las características y especificaciones del PVC suspensión
pues este no se comercializa en rollo.
e.
La Solicitante considera que los señalamientos de la empresa Footwear and Chemical Compounds
con relación a la resina de PVC suspensión fuera de especificaciones o fuera de grado son
improcedentes, por lo siguiente:
i.
El producto que importa Footwear and Chemical Compounds es una resina de PVC suspensión
cuya única característica es que no tiene garantía y el precio al que se comercializa es muy bajo
en comparación con la resina de PVC suspensión virgen. Dicha empresa prefirió importar resina
por su bajo precio y no por sus especificaciones, lo cual es un efecto de la práctica desleal en la
que incurren los exportadores estadounidenses del producto objeto de investigación, y
generalmente lo hacen para disminuir sus costos, ya que los mismos productos pueden ser
fabricados con el PVC suspensión similar de fabricación nacional.
ii. El PVC fuera de especificaciones se fabrica a partir de los mismos insumos y a partir del mismo
proceso productivo que el producto investigado. Asimismo, dicho producto puede ser utilizado en
ciertas aplicaciones industriales que no requieren una resina de PVC suspensión con
características específicas.
iii. Footwear and Chemical Compounds adquiere resina de PVC suspensión tanto de producción
nacional como importada, lo que confirma que ambas resinas cuentan con características físicas
semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no
muestran diferencias sustanciales, incluso tienen los mismos costos, ya que parten del mismo
proceso productivo, y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite
cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
iv. El hecho de que el PVC suspensión “fuera de especificaciones” sea utilizado para la fabricación
de calzado, no significa que dicho calzado únicamente pueda ser producido con este tipo de
PVC suspensión, sino que también puede ser fabricado con la resina de PVC suspensión similar
a la que produce Mexichem.
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v. En sus argumentos, Footwear and Chemical Compounds indicó la falta de suministro nacional
de resina fuera de especificaciones, sin presentar ningún sustento probatorio de sus
manifestaciones.
vi. De acuerdo con la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos, Polonia, Corea del
Sur y Japón, publicada en el DOF el 25 de enero de 2019, existen precedentes en los que la
Secretaría ha determinado que un producto fuera de especificaciones se encuentra incluido
dentro de la cobertura del producto investigado.
f.
En cuanto al producto “Formolon F680” que la empresa Westlake Compounds México importa, la
hoja de especificaciones confirma que es similar al de producción nacional, ya que se trata de
policloruro de vinilo obtenido por el proceso de polimerización en suspensión, en forma primaria; su
estructura o fórmula química es (C2H3Cl)n; se presenta como un polvo de color blanco sin olor en
condiciones normales; y la fracción arancelaria aplicable es la 3904.10.03 de la TIGIE, NICO 00.
En ese sentido, ambos cuentan con características químicas y físicas semejantes, se fabrican con los
mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y
atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiables.
g.
En cuanto a los señalamientos de EMMSA sobre la normatividad que requiere cumplir para realizar
sus exportaciones al mercado de los Estados Unidos, Mexichem argumentó lo siguiente:
i.
El PVC suspensión de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que
tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos
productivos que no muestran diferencias sustanciales; y atienden a los mismos mercados y
consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables.
ii. Todas aquellas normas señaladas por la importadora no son aplicables al producto objeto de
investigación, ya que se refieren a productos terminados como lo son las tuberías, por lo que sus
argumentos resultan inoperantes y, por ende, resulta improcedente cualquier solicitud de
exclusión de PVC suspensión que sea destinado para la elaboración de cierto tipo de tubería y
su posterior exportación.
iii. En cambio, si bien no existen normas aplicables directamente al PVC suspensión, objeto de
investigación, existen normas aplicables a métodos de prueba estándar para medir sus
propiedades, tales como la viscosidad o la humedad, que son utilizadas por algunas empresas
de los Estados Unidos.
iv. No se debe perder de vista que dicho importador adquiere, tanto PVC suspensión de fabricación
nacional como de los Estados Unidos, esto quiere decir que ambas resinas PVC suspensión son
empleadas en sus procesos productivos, lo que confirma que les permite cumplir con las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiables.
v. La norma PPI TR-2 señalada por EMMSA no proviene de ningún organismo gubernamental
estadounidense, ya que el PPI, por las siglas en inglés de Plastics Pipe Institute, solo es una
asociación comercial dedicada a promover y fomentar el uso de plásticos en sistemas de
infraestructura de tuberías.
vi. Mexichem fabrica resinas de PVC suspensión que se emplean para la fabricación de tubos que
actualmente se encuentran a días de obtener la certificación del NSF, por las siglas en inglés de
National Sanitation Fundation, que es la que permite que la resina se incluya en el listado del
PPI señalado por la importadora.
327. Con el propósito de contar con mayores elementos, la Secretaría requirió lo siguiente:
a.
A las empresas ADS Mexicana, Chemical Additives, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As,
IPISA, Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe,
Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe y Tricon Dry, si existió alguna negativa durante el periodo
analizado por parte de la Solicitante para proveerles PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99, así
como del producto denominado comercialmente como “Formolon F608”, tal como se indica en los
puntos 37, 38, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 55, 56 y 61 de la presente Resolución,
respectivamente.
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b.
A Mexichem, si existe algún impedimento o limitante técnica en su proceso productivo o de
capacidad de producción, para fabricar PVC suspensión con un valor K inferior a 50 o superior a 80.
En cuanto al producto denominado comercialmente como “Formolon F608”, que indicara si durante el
periodo analizado fabricó PVC suspensión con características idénticas o similares y de ser el caso,
si existe algún impedimento o limitante técnica en su proceso productivo o de capacidad de
producción para fabricar dicho producto, tal como se indica en el punto 36 de la presente Resolución.
328. En respuesta al requerimiento, las empresas importadoras y la exportadora señalaron lo siguiente:
a.
Durante el periodo analizado no existió una negativa expresa de venta por parte de la Solicitante
respecto de PVC suspensión con valores K de 48.5 a 99, pero lo que si aconteció fue que la oferta
nacional enfrentó serias limitaciones de disponibilidad derivadas de la suspensión de operaciones en
una de sus plantas, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, y el cierre programado de
otra.
b.
En cuanto a la proveeduría de un producto idéntico o similar al denominado comercialmente como
“Formolon F608”, indicaron que no existió una negativa expresa de venta por parte de la Solicitante.
Lo anterior, obedece a que no existe evidencia pública de que la Solicitante cuente en su portafolio
con un grado equivalente, utilizado en procesos de extrusión y caracterizado por un valor K
aproximado de 56, baja viscosidad y propiedades específicas de fusión que no se encuentran en las
resinas ofertadas públicamente por la Solicitante. En consecuencia, no puede afirmarse que hubiera
una negativa de venta, puesto que se trata de un producto que simplemente no forma parte de la
línea de producción nacional, ni cuenta con un sustituto directo acreditado. Más aún, incluso respecto
de los grados que sí integran su catálogo, la Solicitante enfrentó problemas de disponibilidad que
restringieron la oferta nacional. Lo anterior, debido a un evento de fuerza mayor y al cierre
programado de una de sus plantas.
329. Por su parte, la Solicitante argumentó lo siguiente:
a.
Señaló que cuenta con la capacidad técnica y operativa para fabricar PVC suspensión con valores K
inferiores a 50 (resinas de ultra bajo peso molecular o ULMW) y valores K superiores a 80 (resinas
de muy alto peso molecular o UHMW), sin que existan impedimentos que limiten su fabricación en
cuanto a tecnología, infraestructura, insumos y personal capacitado:
i.
Para acreditar lo anterior, proporcionó una descripción de las plantas en donde se realiza el
diseño y desarrollo de nuevas resinas; nombre comercial de las resinas de muy bajo peso
molecular (P-160), con valor K de 49.45, y alto peso molecular (P-300 y P-330), con valores K de
80 y 85; ficha técnica de la resina P-160, estadísticas de producción y venta de dicha resina y
una factura de venta; así como fichas técnicas de las resinas P-300 y P-330, en las que se
pueden observar sus especificaciones y su respectivo valor K.
ii. En el caso de las resinas P-300 y P-330 aclaró que, si bien están completamente desarrolladas
para ser fabricadas, actualmente no se comercializan por no existir demanda, pero en caso de
existir dicha demanda por parte de sus clientes nacionales, se pueden fabricar sin ningún
inconveniente.
b.
Indicó que cuenta con la tecnología, infraestructura, insumos y personal capacitado para producir
resinas homopolímeros de PVC de bajo peso molecular, con características equivalentes a las de la
resina de PVC suspensión denominada comercialmente como “Formolon F608”.
i.
Señaló que produce la resina de PVC suspensión P-180, cuyo valor K típico es de 57 y su valor
de viscosidad inherente es de 0.68, lo que la hace equivalente en propiedades reológicas al
“Formolon F608”, que presenta un valor K típico estimado de 56 y un valor de viscosidad
inherente de 0.68. Ello permite que la resina P-180 se utilice como sustituto directo. Indicó que
en 2024 vendió la resina P-180 a diferentes mercados, incluido el mexicano.
ii. Para acreditar lo anterior, proporcionó el nombre de los clientes que adquirieron resina P-180 y
el uso al que se destinó el producto en cuestión en aplicaciones tales como calandreo de
película rígida y moldeo por soplado y por inyección; ubicación de la planta, descripción de la
infraestructura y equipos destinados para la fabricación de la resina P-180; ficha técnica de
la resina P-180 que especifica su valor K, su viscosidad inherente y sus aplicaciones
industriales, y la ficha técnica del producto “Formolon F608” para efectos de comparación;
muestra de facturas de ventas de la resina P-180 que demuestra la fabricación continua de esta
resina y la venta para diferentes aplicaciones; y un reporte de parámetros de las principales
características técnicas de la resina P-180.
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DIARIO OFICIAL
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330. La Secretaría analizó la información aportada por Mexichem, así como los argumentos y medios de
prueba que proporcionaron las empresas importadoras y exportadoras, a partir de lo cual consideró que no se
acredita que el PVC suspensión de fabricación nacional no sea un producto similar al originario de los Estados
Unidos, en virtud de lo siguiente:
a.
Con respecto de la oferta nacional de PVC suspensión con un valor K inferior a 50 o superior a 80, o
un producto idéntico o similar al denominado comercialmente como “Formolon F608”, y en respuesta
a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, las partes comparecientes no
presentaron elementos que acreditaran que en el periodo analizado existiera una negativa expresa o
imposibilidad técnica por parte de la Solicitante para abastecerles tales productos, básicamente
porque no lo solicitaron. No obstante, señalaron la existencia de otros posibles factores de daño para
sustentar problemas de abasto o de capacidad de producción. Al respecto, y dado que tales aspectos
no corresponden al tema de similitud de producto, la Secretaría realizará el análisis de tales
elementos en el apartado “Otros factores de daño” de la presente Resolución.
b.
De acuerdo con lo señalado en el punto 329 de la presente Resolución, en respuesta al
requerimiento de información, la Solicitante presentó medios de prueba que demuestran que fabricó
PVC suspensión con un valor K inferior a 50 o superior a 80, ya que fabrica resinas de muy bajo peso
molecular con un valor K de 49.45 y resinas de un alto peso molecular con valores K de 80 a 85.
Asimismo, cuenta con capacidad técnica para fabricar, un producto idéntico o similar al denominado
comercialmente como “Formolon F608”, pues en el periodo analizado fabricó resina de PVC
suspensión P-180, cuyo valor K típico es de 57 y su valor de viscosidad inherente es de 0.68, lo que
la hace equivalente en propiedades reológicas. Ello permite que la resina P-180 se utilice como
sustituto directo.
c.
En relación con las importaciones realizadas por la importadora Corning Mexicana, la Secretaría
observó que, de acuerdo con las descripciones de las operaciones de la base de datos de la Balanza
Comercial, así como los medios de prueba que presentó dicha empresa, consistentes en las
declaraciones de facturas comerciales, manifestaciones de valor ante el SAT, pedimentos y un
listado de sus operaciones de importación, estas corresponden a la descripción y características del
producto objeto de investigación, conforme a lo descrito en los puntos 3, 4, 6 y 7 de la presente
Resolución.
d.
En relación al PVC que importa Oplex, la Secretaría observó que, de acuerdo con la lista de
pedimentos de la Balanza Comercial, así como la lista de importaciones y facturas comerciales que
proporcionó la propia importadora, la descripción del producto importado corresponde al PVC
suspensión descrito en los puntos 3, 4, 6 y 7 de la presente Resolución.
e.
En relación con la resina de PVC fuera de especificaciones, considerada como producto de desecho
o residuo industrial, por la empresa Footwear and Chemical Compounds, la Secretaría considera que
los señalamientos y medios de prueba que presentó la importadora no acreditan que se trate de un
producto no similar al de fabricación nacional, en virtud de lo siguiente:
i.
Ambos productos cuentan con características similares ya que se fabrican a partir de los mismos
insumos y procesos productivos, siendo que la única diferencia es que el producto importado por
Footwear and Chemical Compounds puede estar mezclado o contaminado con otras sustancias.
Sin embargo, ello no altera o representa un impedimento para su uso o destino final como
insumo en los procesos productivos que realiza dicha empresa.
ii. En ese sentido, tanto el PVC suspensión fabricado por la Solicitante como la resina de PVC
fuera de especificaciones, o de desperdicio, que importa Footwear and Chemical Compounds se
pueden destinar indistintamente al mismo uso final, que es la fabricación del calzado, hecho
reconocido por la propia importadora. De ello se desprende que, al menos en ciertas
aplicaciones, como es la fabricación de calzado, ambos productos se pueden sustituir
plenamente.
iii. La propia importadora reconoce que la razón para realizar la importación de resina de PVC fuera
de especificaciones es debido a su bajo precio y no porque se trate de un producto que no
cuente con características similares al PVC suspensión fabricado por Mexichem.
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iv. La disponibilidad, o no, de un producto que la importadora considera de desecho, o su bajo
precio, no son aspectos intrínsecos a las características y composición del producto objeto de
investigación que afecten o impidan considerar al producto importado por Footwear and
Chemical Compounds similar al de fabricación nacional.
v. Por otro lado, en cuanto a los señalamientos de Mexichem sobre la investigación de hule
polibutadieno estireno en emulsión, la Secretaría considera que no son aplicables por analogía o
vinculantes en el presente procedimiento, por tratarse de un producto distinto, así como
circunstancias diferentes a las analizadas en la presente investigación.
f.
En cuanto al producto denominado comercialmente como “Formolon F608”, que importa la empresa
Westlake Compounds México, y de acuerdo con la revisión de los medios de prueba que proporcionó
tanto la importadora como Mexichem, la Secretaría considera que se trata de un producto similar al
de fabricación nacional, en virtud de que ambos son homopolímeros de PVC de bajo peso molecular
con características o propiedades similares, tales como el valor K, viscosidad inherente, densidad
aparente, entre otras. En cuanto a la muestra de facturas de venta que proporcionó Mexichem, la
Secretaría observó que estas corresponden al producto denominado comercialmente como “PRIMEX
P-180”, el cual es consistente con las características contenidas en la ficha técnica del producto
señalado.
g.
La Secretaría considera que los señalamientos de EMMSA no acreditan que el producto nacional y el
importado no sean similares en cuanto a sus características, hecho que reconoce la propia
importadora. Asimismo:
i.
El ámbito de aplicación de las certificaciones NSF/ANSI/CAN 61-2024, NSF/ANSI 14-2024 y PPI
TR-2-2024, así como las pruebas documentales que proporcionó dicha empresa son para
productos terminados, como lo son componentes de sistemas de tuberías de plástico y
materiales relacionados, por lo que no son aplicables al producto objeto de investigación.
ii. Además, la Secretaría considera que dichas certificaciones no serían determinantes para definir
las características y composición del producto objeto de investigación, ya que son un elemento
externo que no incide en la similitud del producto nacional.
331. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que las partes comparecientes no aportaron
información que desvirtúe la determinación de similitud del producto referida en la etapa previa de la presente
investigación. Por ello, conforme al análisis descrito en los puntos 96 a 103 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría confirma que el PVC suspensión originario de los Estados Unidos es similar al de fabricación
nacional en los siguientes términos:
a. Características
332. El producto de fabricación nacional y el importado de los Estados Unidos cuentan con características
similares a las señaladas en los puntos 3, 4, 6 y 7 de la presente Resolución:
a.
Tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional se identifican bajo las
fórmulas químicas (C2H3Cl)n o (CH2CHCl)n, ambos con número CAS 9002-86-2.
b.
Presentan propiedades similares en cuanto a valor K, viscosidad relativa, viscosidad inherente,
volátiles, densidad aparente, contenido de monómero cloruro de vinilo residual, tamaño de partícula y
absorción de plastificante.
c.
Se presentan como un material blanco que comienza a reblandecer alrededor de los 80° C y se
descompone sobre los 140° C. En su forma más básica, es un polvo blanco insoluble en agua,
insípido, inodoro y no tóxico. Generalmente se comercializan en forma de gránulos (pellets) o polvo
blanco.
b. Proceso productivo
333. El PVC suspensión nacional se fabrica con insumos y procesos productivos similares al PVC
suspensión objeto de investigación conforme a lo descrito en los puntos 12 a 14 de la presente Resolución.
334. El proceso de fabricación del producto nacional consiste en la transformación por polimerización del
monómero de cloruro de vinilo (VCM) en policloruro de vinilo (PVC). La reacción se lleva a cabo en reactores
tipo batch en suspensión acuosa, por lo que es necesario separar el PVC formado del monómero de cloruro
de vinilo (VCM) no reaccionado y del agua de suspensión. Esto se realiza en las etapas de
recuperado/despojado y de secado, respectivamente, antes de almacenarse en silos de donde es embolsado
en varias presentaciones, o transportado a granel en tolvas.
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Proceso productivo de PVC suspensión / Producto nacional
Fuente: Mexichem.
c. Normas
335. De acuerdo con los puntos 16 y 17 de la presente Resolución, no existen normas aplicables al
producto objeto de investigación. Sin embargo, existen normas aplicables específicamente al método de
prueba para medir ciertas propiedades del producto objeto de investigación que utilizan algunos de los
productores estadounidenses.
336. Conforme a lo señalado en el punto 100 de la Resolución de Inicio, para el caso del producto nacional
similar, las normas aplicables a los métodos de prueba son las siguientes: ASTM D-1243-95 “Método de
prueba estándar para viscosidad de solución diluida de polímeros de cloruro de vinilo”; ASTM D-1895-96
“Métodos de prueba estándar para la densidad aparente, el factor de volumen y la vertibilidad de materiales
plásticos”; ASTM D-1921-01 “Métodos de prueba estándar para el tamaño de partículas (análisis de tamiz) de
materiales plásticos”; ASTM D-3030-23 “Método de prueba estándar para materia volátil (incluida el agua) de
resinas de cloruro de vinilo”; ASTM D-3367-21 “Método de prueba estándar para la sorción de plastificantes
de resinas de poli(cloruro de vinilo) bajo fuerza centrífuga aplicada”; ASTM D-3596-09 “Práctica estándar para
la determinación de geles (ojos de pez) en resinas de cloruro de polivinilo (PVC) de uso general”;
ASTM D-3749-13 “Método de prueba estándar para monómero de cloruro de vinilo residual en resinas de
poli(cloruro de vinilo) mediante la técnica de cromatografía de gases en espacio de cabeza”; e ISO 1628-
2:2020 “Plásticos-Determinación de la viscosidad de polímeros en solución diluida mediante viscosímetros
capilares”. Tales normas no tienen efecto alguno para fines de acreditar la similitud entre el producto.
d. Usos y funciones
337. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con
elementos suficientes que confirman que tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación
nacional presentan los usos señalados en el punto 18 de la presente Resolución, ya que ambos se utilizan en
la fabricación de productos rígidos y flexibles, tales como tubería y conexiones, ventanas, películas de
empaque, envases y botellas, películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética,
calzado, mangueras y recubrimiento para cables, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
338. Tanto el PVC suspensión objeto de investigación como el de fabricación nacional similar, se destinan
a sectores transformadores de resinas de PVC como fabricantes de tuberías, recubrimientos para cables
eléctricos, perfiles, películas y envases, así como fabricantes de compuestos rígidos y flexibles. Además,
dicho producto se distribuye y comercializa en toda la República Mexicana.
339. De acuerdo con el listado de ventas a clientes de Mexichem y el listado de operaciones de
importación de la Balanza Comercial, se identificaron 22 empresas que realizaron importaciones del producto
investigado durante el periodo analizado. Dichas empresas se ubican en las industrias del PVC, eléctrica, de
tuberías, termoplásticos, polímeros, de materiales sintéticos, recubrimientos y otros químicos. De tal manera,
se observó que los consumidores o usuarios finales del producto objeto de investigación coinciden con los del
producto de fabricación nacional. Lo anterior, confirma que el PVC suspensión de los Estados Unidos y el de
fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser
comercialmente intercambiables.
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f. Determinación
340. A partir del análisis de los argumentos y la información que consta en el expediente administrativo,
descritos en los puntos 323 a 339 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar,
que el PVC suspensión de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos
tienen características y composición química semejantes y se fabrican con los mismos insumos y mediante
procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y
consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de
manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y
37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
341. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62
del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como
el conjunto de fabricantes de PVC suspensión cuya producción agregada constituye la totalidad de la
producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del
producto objeto de investigación, o si se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.
342. De acuerdo con lo señalado en los puntos 106 a 112 de la Resolución de Inicio:
a.
Mexichem señaló que es el único productor nacional de PVC suspensión similar al que es objeto de
investigación, ya que fabrica el 100% de la producción nacional de dicho producto.
b.
La Solicitante manifestó que realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el
periodo analizado con la finalidad de cumplir con algunas órdenes de compra, debido a una sequía
en el estado de Tamaulipas. Indicó que dichas importaciones fueron de un volumen insignificante en
comparación con las importaciones totales originarias de los Estados Unidos, por lo cual no pueden
ser consideradas como la causa de la distorsión de precios o del daño alegado.
c.
Mexichem indicó que se encuentra vinculada con dos empresas importadoras del producto objeto de
investigación, Mexichem Compuestos, S.A. de C.V., en adelante Mexichem Compuestos, y
Mexichem Soluciones Integrales, S.A. de C.V., en adelante Mexichem Soluciones Integrales, a través
de una tercera empresa controladora, Orbia Advance Corporation, S.A.B. de C.V., en adelante Orbia.
Señaló que las importaciones de dichas empresas se realizaron en volúmenes insignificantes y
disminuyeron de manera significativa durante el periodo analizado, mientras que las importaciones
del resto de importadoras representaron más del 92% de las importaciones investigadas. Por lo
anterior, Mexichem indicó que las importaciones realizadas por sus empresas relacionadas no
representan un volumen significativo que determine el comportamiento y precios de las
importaciones investigadas, de tal manera que no pueden ser consideradas como causa del daño a
la industria nacional del producto similar.
d.
Por su parte, la Secretaría observó lo siguiente:
i.
Las importaciones del producto investigado que realizó Mexichem representaron 0.43% del total
de producto importado de los Estados Unidos durante el periodo analizado. Lo anterior muestra
que fueron insignificantes y no tuvieron un impacto relevante o significativo en la explicación
sobre el comportamiento de las importaciones objeto de investigación y sus precios.
ii. Las importaciones originarias de los Estados Unidos que realizaron Mexichem Compuestos y
Mexichem Soluciones Integrales mostraron una tendencia decreciente en el periodo analizado,
en términos absolutos y respecto del total de las importaciones del país investigado, pues
disminuyeron 38% en el periodo analizado y su contribución pasó del 15.9% en el periodo 1 al
8.6% en el periodo investigado.
e.
A partir de lo anterior, la Secretaría:
i.
Consideró que las importaciones originarias de los Estados Unidos que realizó la Solicitante no
constituyeron un factor que explicara el comportamiento y los precios de las importaciones
objeto de investigación. En cuanto a las importaciones de sus empresas relacionadas, además
de que fueron decrecientes, no existe un impedimento en la legislación de la materia para
considerar a Mexichem como representativa de la rama de producción nacional de PVC
suspensión, ya que su interés principal es como productor nacional, en virtud de su solicitud de
inicio de la presente investigación.
ii. Determinó que Mexichem representa la totalidad de la producción nacional del producto similar,
constituyendo así la rama de producción nacional de PVC suspensión.
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343. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras ADS Mexicana, Chemical Additives,
Conductores Monterrey, EMMSA, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, PLAMI,
Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tuberías
Advance del Caribe y Westlake Compounds México, así como las empresas exportadoras Oxy Export Sales,
Oxy Vinyls, Tricon Dry, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls, presentaron
cuestionamientos sobre la legitimidad de Mexichem como solicitante, por haber realizado importaciones del
producto investigado y estar relacionada con empresas importadoras, así como con una exportadora. Al
respecto, señalaron lo siguiente:
a.
Debido a que Mexichem es el único productor nacional de PVC suspensión en México, el análisis de
representatividad debe realizarse conforme al último párrafo del artículo 40 de la LCE, conforme a lo
siguiente:
i.
En el presente caso, la totalidad de la producción nacional, es decir Mexichem, realizó
importaciones y está vinculado con los importadoras y exportadoras del producto objeto de
investigación, por lo que legalmente es procedente considerar como rama de producción
nacional, al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior
de la misma línea continua de producción.
ii. La etapa previa de la línea de producción, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de
Inicio, es la obtención del monómero de cloruro de vinilo (VCM). Sin embargo, no hay producción
nacional de dicho insumo. Al no existir productores nacionales de una etapa previa, la presente
investigación se quedaría sin conformación de rama de producción nacional. Esto es
consecuencia directa y evidente de que al realizar importaciones y estar vinculado con
importadoras y exportadoras, Mexichem no puede ser solicitante del inicio de la investigación,
así como tampoco representativa de la rama de producción nacional.
b.
La Secretaría parece querer minimizar la contribución de Mexichem en las importaciones
investigadas, ya que es falso que sus importaciones sean insignificantes, tal como se menciona en el
punto 111 de la Resolución de Inicio. Toda vez que, si se considerara un 3% para acumular
importaciones de diferentes orígenes, por ser significativas, tal como lo establece el artículo 3.3 del
Acuerdo Antidumping, las importaciones de Mexichem rebasarían con creces dicho umbral.
c.
Es cuestionable que una sequía en el estado de Tamaulipas pueda justificar las importaciones del
producto investigado por parte de la Solicitante, toda vez que, una sequía no puede extenderse a
todo el periodo analizado. Asimismo, Mexichem no realizó importaciones esporádicas, sino más bien
habituales, tanto originarias de los Estados Unidos como de otros orígenes.
d.
Las importaciones de la Solicitante y sus empresas relacionadas disminuyeron durante el periodo
analizado, debido a una presunta estrategia comercial con el objetivo de integrar un caso
antidumping.
e.
La Solicitante pretende minimizar sus importaciones al señalar que la participación de las
importaciones de Mexichem Soluciones Integrales, en el total importado del producto objeto de
investigación en el periodo investigado, es de solo el 8.3%. Su premisa descansa en que las
importaciones de Mexichem Soluciones Integrales han ido disminuyendo de manera sustancial
durante el periodo analizado. Sin embargo, las importaciones de Mexichem prácticamente no
variaron en el periodo analizado, lo cual revela la actividad importadora de sus partes relacionadas
para desarrollar sus actividades o giros. Por consiguiente, a diferencia de lo argumentado por la
Solicitante, las importaciones investigadas de Mexichem, en conjunto con sus empresas
relacionadas, representaron una parte significativa de las importaciones totales.
f.
El artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping es aplicable en el presente contexto y sirve como referencia
para establecer si el volumen de importaciones es insignificante o no. El artículo referido define que
las importaciones son insignificantes cuando son menores al 3%, por lo que, en sentido contrario, las
importaciones son significativas cuando rebasan ese 3%. En la presente investigación, la
participación de las importaciones realizadas por las importadoras del Grupo Mexichem supera estos
porcentajes, por lo que no existe base legal para considerarlas insignificantes en términos de la
legislación Antidumping.
g.
Con base en estadísticas de Infonecta, las importaciones realizadas por Mexichem Compuestos y
Mexichem Soluciones Integrales, representaron en conjunto el 17% del total de las importaciones al
inicio del periodo analizado. Por lo tanto, dichas importaciones no pueden considerarse
insignificantes. Adicionalmente, las importaciones de PVC suspensión realizadas por ambas
empresas abastecieron a los mismos clientes de la Solicitante y, en ese sentido, contribuyeron al
daño a la industria nacional.
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h.
Mexichem se encuentra vinculada con Oxychem por medio de la empresa Ingleside Ethylene LLC.,
en adelante Ingleside Ethylene, que es encargada de producir etileno, materia prima utilizada en la
producción de monómero de cloruro de vinilo (VCM) y PVC. Además, mantiene una relación de
negocios con la exportadora Oxy Vinyls, lo cual constituye una vinculación en términos del artículo 61
del RLCE. Por lo tanto, la Secretaría debe analizar con mayor detalle la situación de Mexichem como
importador, dado que podría causar un posible conflicto en su calidad de productor/importador.
i.
La Resolución de Inicio es inconsistente con los artículos 3.1, 4.1, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping
y 40 de la LCE, ya que la Secretaría no examinó la vinculación entre la Solicitante y Oxy Vinyls. Al
respecto, la empresa matriz de Mexichem es Orbia, por lo que dicha vinculación se da,
específicamente, a través de un Joint Venture entre Orbia y Oxy Chemicals. Orbia, controladora de la
Solicitante, celebró un Joint Venture estratégico con Oxychem desde el 2013, siendo Oxychem una
empresa relacionada con Oxy Vinyls, productora y exportadora del producto investigado.
j.
El Joint Venture celebrado con Oxychem no constituye una mera relación comercial ordinaria, sino
una asociación empresarial con las siguientes características: inversión conjunta significativa, toma
de decisiones compartida, integración vertical en la cadena productiva, control directo o indirecto y
relación de dependencia económica. Asimismo, están legalmente reconocidas como asociadas en
negocio.
k.
La relación comercial (Joint Venture) entre Mexichem/Orbia y Oxychem contraviene diversos
supuestos de vinculación establecidos en el artículo 61 del RLCE. Ello tiene las siguientes
implicaciones:
i.
Genera una dependencia en la cadena de suministro, por la producción de un insumo esencial
para la fabricación de PVC suspensión en la planta de craqueo, lo cual genera integración
vertical estratégica, al asegurar el suministro de materias primas críticas para su producción;
control sobre costos de producción; facilitación para coordinar estrategias comerciales sobre
volúmenes de producción, precios y mercados objetivo.
ii. Se distorsiona la determinación de daño, debido a factores como la transferencia de beneficios,
que compensan cualquier daño alegado por Mexichem como resultado de las importaciones
investigadas; intereses comerciales contradictorios (como socio de Oxychem, Mexichem tiene
interés en el éxito comercial de Ingleside Ethylene, lo que contradice su posición respecto de
que supuestamente está afectada por las importaciones investigadas), y acceso privilegiado y
exclusivo a insumos esenciales.
l.
La práctica administrativa de la Secretaría confirma que debe excluirse a Mexichem como productor
nacional, tal como se realizó en las investigaciones antidumping sobre planchón de acero originario
de Brasil y Rusia, y lámina galvanizada originaria de Vietnam. Este mismo criterio debe aplicarse en
el presente caso, donde la vinculación entre Mexichem/Orbia y Oxychem es evidente y significativa a
través del Joint Venture para la producción y suministro de insumos esenciales para la mercancía
investigada, aunado al hecho de que Mexichem y sus empresas subsidiarias realizaron
importaciones de la mercancía investigada en cantidades significativas.
m. La vinculación entre Mexichem/Orbia y Oxychem a través del Joint Venture para la producción de
craqueo de etileno constituye un elemento determinante que debe llevar a la exclusión de
Mexichem/Orbia de la definición de rama de producción nacional, conforme al artículo 40 de la LCE y
el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.
n.
Para acreditar sus señalamientos, las importadoras y exportadoras proporcionaron los siguientes
medios
de
prueba:
las
páginas
de
Internet
https://www.icis.com/explore/resources/news/2017/02/27/10082947/oxychem-mexichem-start-up-jv-
cracker-in-texas/ y https://www.orbia.com/es/esto-es-orbia/historia/; el Reporte anual de Orbia de
2024; impresión de pantalla de la página https://www.orbia.com/this-is-orbia/history/; y nota publicada
por el Mining Connection.
344. Por su parte, la Solicitante señaló que acreditó de manera fehaciente su calidad de Solicitante en la
presente investigación, que no existe conflicto de interés alguno y que se encuentra legitimada en la presente
investigación antidumping. En respuesta a los cuestionamientos y medios de prueba presentados por las
importadoras y exportadoras, indicó lo siguiente:
a.
El solo hecho de haber realizado importaciones del producto investigado no es suficiente para
colocar a Mexichem en un conflicto de interés respecto de su calidad de Solicitante, ya que la
solicitud de inicio prueba que su interés es como productor nacional, además de que sus
importaciones fueron insignificantes.
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b.
En la Solicitud de inicio se probó que las importaciones de Mexichem Compuestos fueron
insignificantes y que las importaciones de Mexichem Soluciones Integrales fueron disminuyendo de
manera sustancial durante el periodo analizado, tanto en valores absolutos como relativos. Por ello,
no deben ser consideradas como la causa del daño a la rama de producción nacional.
c.
Para determinar la existencia de una vinculación entre un productor nacional y un exportador, es
fundamental que la relación comercial se establezca específicamente en torno al producto objeto de
investigación. En este sentido, la empresa estadounidense Ingleside Ethylene tiene el único propósito
de producir etileno, insumo utilizado en la fabricación de monómero de cloruro de vinilo (VCM), por lo
cual, no produce el producto objeto de investigación. Además de que se trata de una inversión
conjunta entre Mexichem Ethylene Holding Corp. y Oxychem Ingleside Ethylene Holdings, Inc.,
productor extranjero que no produce ni exporta el producto objeto de investigación. Así las cosas, la
empresa Ingleside Ethylene, es una empresa que no fabrica PVC suspensión, que es el producto
objeto de investigación. El producto que es producido por esta empresa es etileno, el cual es vendido
en su totalidad a la empresa Oxymar, que a su vez es propiedad de la empresa Occidental Chemical
Corp.
d.
Conforme al artículo 60 del RLCE, es fundamental para determinar la existencia de una vinculación,
que esta se dé en relación con el producto investigado; por lo tanto, la relación comercial que pudiera
existir entre productores nacionales y exportadores tendría que darse con respecto del producto
investigado, en este caso PVC suspensión, y no del otro producto, y mucho menos cuando este
último producto no es siquiera insumo para la fabricación del producto investigado.
e.
Las partes equivocan su interpretación, pues la legislación se refiere a productoras vinculadas con
exportadoras o importadoras del producto investigado y no de algún insumo que se utilice en su
fabricación, y por ello, la vinculación alegada no se ajusta a la hipótesis contenida en los artículos 60
y 61 del RLCE. Lo anterior es coherente con lo resuelto por la propia Secretaría en la Resolución
final de la investigación antidumping de lápices de China.
f.
Las importaciones originarias de los Estados Unidos que realizó Mexichem, además de ser
insignificantes, se utilizaron específicamente para cumplir con algunas órdenes de compra en virtud
de una causa de fuerza mayor ocasionada por una sequía en el estado de Tamaulipas, por lo que no
explican el comportamiento y precios de las importaciones objeto de investigación. Al respecto, el
volumen de PVC importado por Mexichem durante el periodo analizado es irrelevante cuando se
compara con el volumen total de las importaciones originarias de los Estados Unidos, ya que solo
representó el 0.125% de estas en el periodo 1, 0.071% en el periodo 2 y 0.071% en el periodo
investigado.
g.
En su práctica administrativa reciente, en específico en la Resolución de inicio de la investigación
antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia, la
Secretaría consideró que las importaciones realizadas por la producción nacional, incluso con
porcentajes mayores, no podrían ser consideradas como las causantes del daño a la industria
nacional.
h.
Las partes comparecientes analizan el comportamiento en conjunto de las importaciones de
Mexichem y de sus empresas relacionadas como un solo ente económico, y bajo esa premisa
cuestionan la calidad de Solicitante de Mexichem. Al respecto, el hecho de que estas empresas
estén afiliadas a la Solicitante y sean al mismo tiempo importadoras del producto objeto de
investigación no es razón para que Mexichem no constituya la rama de producción nacional, ya que
la relación existente entre ellas no tiene efectos restrictivos sobre la competencia, ni sobre la fijación
de precios de PVC suspensión en el mercado mexicano, debido a que dichas empresas usan el PVC
suspensión en sus propios procesos productivos y actúan conforme a las circunstancias del
mercado.
345. Al respecto, la Secretaría considera que los argumentos y medios de prueba que presentaron las
empresas exportadoras e importadoras no tienen sustento y, por ende, no desvirtúan el carácter de Mexichem
como productora nacional de PVC suspensión en la presente investigación. En ese sentido, la Solicitante es
representativa de la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a.
La interpretación del artículo 40 de la LCE realizada por las importadoras y exportadoras es
equivocada y, por ende, no tiene sustento la petición respecto de que la Secretaría determine que la
rama de producción nacional deba basarse únicamente en el último párrafo de dicho artículo. Al
respecto, de la interpretación literal del artículo 40 de la LCE se desprende que la Secretaría tiene la
facultad para determinar si es procedente o no, excluir de la rama de producción nacional, a
productoras que sean importadoras de la mercancía investigada. En este sentido, el término “podrá”,
implica que la exclusión no es obligatoria, por lo que las autoridades pueden decidir, caso por caso,
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la procedencia de la exclusión de los productores que se encuentren en dichas condiciones. En
razón de lo anterior, la Secretaría considera que el carácter e interés principal de Mexichem es el de
productora nacional. Por lo anterior, pretender excluirla o anularla per se, significaría negar,
indebidamente, la procedencia de todas las pruebas y argumentos aportados por la Solicitante, los
cuales indican un comportamiento lesivo de las importaciones originarias de los Estados Unidos en
condiciones de dumping.
b.
Se rechaza el señalamiento de las importadoras y exportadoras respecto de una supuesta
minimización de la contribución de las importaciones realizadas por parte de Mexichem en el total de
las importaciones investigadas. Al respecto, las importadoras y exportadoras omiten que, de acuerdo
con lo indicado en el punto 109 de la Resolución de Inicio, la información de la Balanza Comercial
muestra que las importaciones del producto investigado que realizó Mexichem representaron en
promedio el 0.43% del total de producto importado de los Estados Unidos durante el periodo
analizado. Ello significa que la parte mayoritaria de las importaciones originarias del país investigado
(99.57%), fue realizado por el resto de las empresas importadoras.
c.
Carece de sustento y, por ende, es una mera especulación, el señalamiento de las importadoras y
exportadoras relativo a que la Solicitante disminuyó sus importaciones bajo una presunta estrategia
comercial para presentar una investigación antidumping. En cambio, si es un hecho objetivo que las
importaciones de la Solicitante tuvieron una contribución mínima (0.43%, tal como se indicó en el
inciso inmediato anterior) frente a las importaciones que realizaron el resto de las empresas
importadoras.
d.
En lo que se refiere al señalamiento sobre el comportamiento de las importaciones de la Solicitante,
en relación con la sequía en el estado de Tamaulipas, se aclara que no existen elementos en el
expediente administrativo para considerar que se trate de un comportamiento habitual o recurrente.
Asimismo, tales importaciones fueron no significativas, en promedio durante el periodo analizado, en
relación a las ventas totales del producto nacional, toda vez que estas representaron, en promedio,
solo 0.21% en dicho periodo. De tal manera, no resulta razonable considerar que tales importaciones
sean parte de una práctica habitual o recurrente frente al papel principal de la Solicitante como
fabricante nacional.
e.
En relación con el señalamiento de las importadoras y exportadoras respecto de que las
importaciones investigadas de Mexichem, en conjunto con sus empresas relacionadas,
representaron una parte significativa de las importaciones totales, se considera conveniente hacer las
siguientes precisiones: i) no es aceptable metodológicamente acumular las importaciones de la
Solicitante con las que hayan realizado sus empresas vinculadas, por el simple hecho de que se trata
de entidades independientes con sus propios objetivos comerciales, y ii) los resultados y
afectaciones de la Solicitante en la presente investigación son independientes de la actividad
importadora de sus empresas relacionadas, lo que queda de manifiesto con la propia solicitud de
investigación presentada por Mexichem.
f.
La interpretación sobre el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping que realizan las importadoras y
exportadoras es incorrecta, pues este se refiere al umbral mínimo que se requiere para considerar
significativas las importaciones objeto de dumping de uno o más países en una investigación,
mientras que el punto a discusión se regula por el artículo 4.1 de dicho Acuerdo. Es decir, el artículo
5.8 del Acuerdo Antidumping no resulta aplicable a este tema porque no se refiere a las
importaciones que hayan realizado ciertas empresas o importadoras en particular, como
equivocadamente pretenden hacer valer las importadoras y exportadoras. Adicionalmente, el artículo
4.1 del Acuerdo Antidumping no limita en modo alguno las facultades de la autoridad investigadora
para excluir o no a productores nacionales que realizaron importaciones, tal y como lo establece el
informe del Grupo Especial de la OMC, relativo a la controversia Unión Europea – Elementos de
Fijación (China), del 3 de diciembre de 2010 identificado con la nomenclatura WT/DS397/R, en cuyo
párrafo 7.244 se establece que “7.244 … A nuestro juicio, no hay nada en … el párrafo 1 del artículo
4, que limite la facultad de las autoridades investigadoras para excluir o no a productores nacionales
vinculados o importadores”.
g.
En relación con el señalamiento de las importadoras y exportadoras, relativo a que las importaciones
realizadas por las empresas relacionadas a Mexichem también contribuyeron al daño causado a la
industria nacional, se aclara que el análisis de daño se realiza sobre el total de las importaciones
objeto de investigación en condiciones de dumping, por lo que, las consecuencias y resultados de la
presente investigación aplican para todas las empresas importadoras, incluyendo a las empresas
relacionadas a Mexichem y a la propia Solicitante.
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h.
En relación con los elementos presentados por las importadoras y exportadoras para acreditar la
vinculación de Mexichem con empresas importadoras y exportadoras, como un factor que le impide
ser Solicitante y ser representativa de la rama de producción nacional, esta Secretaría considera que
no existe inconsistencia o inconformidad alguna con los artículos 3.1, 4.1, 5.3 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping y 40 de la LCE, en virtud de lo siguiente:
i.
El artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping se refiere al análisis sobre la determinación de daño
considerando el volumen de las importaciones objeto de dumping, y su repercusión en los
precios y productores nacionales del producto similar. Por consiguiente, no es aplicable para el
análisis de representatividad de la Solicitante en la producción nacional.
ii. El texto de los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, en el caso de que
productores nacionales se encuentren vinculados a importadoras o exportadoras del producto
similar, o sean ellos mismos importadoras del producto similar, es facultativo, por lo que de
ninguna manera implica una obligatoriedad de exclusión, como equivocadamente pretenden
hacer valer las importadoras y exportadoras. Adicionalmente, la jurisprudencia de la OMC, como
ya se explicó anteriormente, confirma que el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, no establece
limitantes a la facultad discrecional de la autoridad investigadora para excluir o no a productores
nacionales que hayan realizado importaciones.
iii. No existe violación o inconformidad alguna con los artículos 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping,
pues tal como consta en los puntos 105 a 112 de la Resolución de Inicio, la Secretaría examinó
la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas por la Solicitante y realizó el examen del
grado de apoyo o de oposición, por lo que consideró que la solicitud de investigación está
realizada a nombre de la rama de producción nacional.
iv. Los argumentos de las importadoras y exportadoras sobre la vinculación de la Solicitante con
uno de los fabricantes o exportadoras del insumo para la fabricación del producto similar, no
tiene sustento en la normatividad de la materia. Al respecto, esta Secretaría aclara que para
acreditar la existencia de una vinculación entre una productora nacional y una exportadora es
fundamental que la relación comercial se establezca específicamente en torno al producto objeto
de investigación.
i.
En cuanto a la referencia hecha por las importadoras y exportadoras, y por la propia Solicitante,
sobre otras investigaciones antidumping, se considera que no son vinculantes ni extrapolables por
extensión o analogía a la presente investigación, por tratarse de productos e industrias que no son
comparables, y que se ubican en otro contexto temporal, así como en situaciones particulares.
346. En consecuencia, a partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la
Secretaría confirma, en esta etapa de la investigación, que Mexichem es representativa de la producción
nacional de PVC suspensión y conforma la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es
objeto de investigación, toda vez que representa la totalidad de la producción nacional, de conformidad con lo
establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
347. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de PVC suspensión, la Solicitante
presentó los siguientes elementos:
a.
De acuerdo con la información de la publicación “Chemical Market Analytics - Vinyls” de la empresa
Oil Price Information Service, de enero de 2024:
i.
La producción mundial de PVC en 2023 se estima en más de 46 millones de toneladas métricas.
Las principales regiones productoras en dicho año fueron el Noreste de Asia (incluyendo China)
con más de 27 millones de toneladas métricas (58%); Norteamérica con una producción de casi
8 millones de toneladas métricas (16%); y Europa Occidental con casi 4 millones de toneladas
(7.5%).
ii. Los dos principales países productores de PVC en el mundo en 2023 fueron China y los Estados
Unidos, representando en conjunto el 63% de la producción mundial. Se estima que China
produjo en dicho año más de 22 millones de toneladas métricas de PVC equivalentes al 48% de
la producción mundial, mientras que los Estados Unidos produjo casi 7 millones de toneladas
métricas representando 15% de la producción mundial.
iii. Las principales regiones consumidoras de PVC en 2023 fueron el Noreste de Asia (51%),
Norteamérica (11%), el Subcontinente Indio (9%) y Europa Occidental (7%). En dicho año, el
principal país consumidor en el mundo fue China. En el mercado del Norte de Asia fueron Corea
del Sur, Japón y Taiwán; en Norteamérica, los Estados Unidos, Canadá y México; en el
subcontinente indio, India, Bangladesh y Pakistán.
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b.
Estadísticas sobre exportaciones e importaciones de 2020 a 2023 provenientes de TradeMap,
correspondientes a la subpartida 3904.10 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de
Aduanas, en la cual se clasifica el producto objeto de investigación. A partir de esta información, la
Solicitante señaló que los principales países exportadores en 2023 fueron los Estados Unidos, China,
Taiwán, Francia y Corea, mientras que los principales países importadores fueron India, Turquía,
Alemania, Vietnam y Canadá.
348. Por su parte, la Secretaría obtuvo las estadísticas de exportación e importación de la base de datos
de estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade por las siglas en inglés de
United Nations Commodity Trade Statistics Database, de la subpartida 3904.10 para el periodo octubre
de 2021 - septiembre de 2024, a partir de lo cual se observó lo siguiente:
a.
Las exportaciones mundiales disminuyeron 19% en el periodo analizado, al pasar de 10.8 a 8.7
millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países exportadores fueron los
Estados Unidos con una participación de 35%, Alemania con 8.5%, Japón con 6.5%, China con
6.2%, Países Bajos con 5.6%, y Bélgica con 5.5%.
b.
Las importaciones mundiales cayeron 16% en el periodo analizado, al pasar de 10.9 a 9.2 millones
de toneladas. En el periodo investigado, los principales países importadores fueron India con 25.3%,
Turquía con 8.4%, Italia con 6.6%, Alemania con 5.6%, Brasil con 5.5%, Canadá con 4.8%, y México
con 3.8%.
349. Adicionalmente, la Solicitante señaló que existen medidas antidumping vigentes aplicadas por parte
de Brasil, Egipto, India, Marruecos y Turquía, así como investigaciones iniciadas por la Unión Europea y el
Reino Unido en contra de las exportaciones estadounidenses de PVC suspensión. Para sustentar lo anterior,
presentó
información
de
las
páginas
de
Internet
https://www.gov.br/mdic/pt-br/assuntos/comercio-
exterior/defesa-comercial-e-interesse-publico/medidas-em-vigor/medidas-em-vigor/pvc-s-eua-e-mexico
(Brasil); https://globaltradealert.org/intervention/98982 Egipto: Derecho antidumping definitivo sobre las
importaciones de cloruro de polivinilo (PVC) procedentes de los Estados Unidos de América - Global Trade
Alert
(Egipto);
https://globaltradealert.org/intervention/18505
(India);
https://www.globaltradealert.org/intervention/16837 Marruecos: Prórroga del derecho antidumping definitivo
sobre las importaciones de PVC procedentes de los Estados Unidos de América - Global Trade Alert
(Marruecos); https://globaltradealert.org/intervention/17687 (Turquía); https://www.argusmedia.com/es/news-
and-insights/latest-market-news/2578759-eu-imposes-s-pvc-anti-dumping-duties-on-egypt-us
(Unión
Europea); y https://www.gov.uk/government/news/tra-proposes-new-measure-to-tackle-dumping-of-spvc-from-
the-us (Reino Unido).
350. En esta etapa de la investigación, las importadoras ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores
Monterrey, EMMSA, Futura Industrial, Fine Packaging, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast,
PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, y
Tuberías Advance del Caribe, así como la exportadora Tricon Dry, señalaron que los principales países
productores son los Estados Unidos, China, India, Alemania y Corea del Sur; y que los principales países
consumidores son China, India, los Estados Unidos, Turquía y Brasil, los cuales demandan grandes
volúmenes de PVC suspensión para los sectores de construcción, agricultura y manufactura; y que el
mercado es también sensible a disrupciones logísticas y tensiones geopolíticas, las cuales afectan los flujos
comerciales globales.
4. Mercado nacional
351. Como se señaló en el punto 113 de la Resolución de Inicio, de acuerdo con la información que obra
en el expediente administrativo, la oferta de producción nacional de PVC suspensión proviene en su totalidad
de Mexichem, mientras que los principales consumidores son los transformadores de resinas de PVC,
fabricantes de tuberías, recubrimientos para cables eléctricos, perfiles, películas de empaques, envases,
compuestos rígidos y flexibles. Mexichem indicó que sus plantas productivas de PVC suspensión se ubican en
Tamaulipas y Tlaxcala. Señaló que cuenta con bodegas en dichas plantas, desde donde envía el producto a
sus clientes y centros de distribución en el Estado de México, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, Baja
California y Nuevo León.
352. Al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría evaluó el comportamiento del
mercado nacional de PVC suspensión, con base en la información de la producción y exportaciones de
Mexichem y las importaciones de PVC suspensión obtenidas del listado de operaciones de importación de la
Balanza Comercial para el periodo analizado, de acuerdo con lo indicado en el punto 357 de la presente
Resolución.
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353. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría confirmó que el
mercado nacional de PVC suspensión, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA,
calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, creció 12% en el
periodo 2 y 2% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento del 14% en el periodo analizado.
Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento:
a.
La producción nacional registró una contracción del 4% en el periodo analizado, ya que, si bien,
aumentó 4% en el periodo 2, disminuyó 8% en el periodo investigado.
b.
Las exportaciones nacionales disminuyeron 13% en el periodo analizado, debido a una disminución
del 4% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado.
c.
Las importaciones totales mostraron un comportamiento positivo en el periodo analizado, con
incrementos del 6% en el periodo 2, 8% en el periodo investigado y 15% en el periodo analizado. La
oferta del producto importado en el periodo analizado provino de 18 países. En el periodo
investigado, el principal origen de las importaciones fueron los Estados Unidos con una participación
del 98.1%, mientras que la del resto de países fue marginal: Colombia con 1.5%, Alemania con
0.16%, Bélgica con 0.11%, China con 0.09%, Francia con 0.04%, y Corea y Japón con 0.01%,
respectivamente.
354. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI,
calculada como la producción nacional menos las exportaciones, aumentó 14% en el periodo analizado y 20%
en el periodo 2, mientras que disminuyó 5% en el periodo investigado.
5. Análisis sobre las importaciones
355. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I
de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
356. De acuerdo con lo señalado en los puntos 118 y 119 de la Resolución de Inicio, la Solicitante señaló
lo siguiente:
a.
Las importaciones originarias de los Estados Unidos mostraron una tendencia al alza durante el
periodo analizado acumulado un crecimiento del 14.5%, derivado de incrementos del 7.3% en
el periodo 2 y 6.7% durante el periodo investigado. Como resultado, las importaciones provenientes
de los Estados Unidos han desplazado y prácticamente eliminado del mercado nacional a las
importaciones originarias de otros países, llegando a ser la principal fuente de abastecimiento
externo con una participación en promedio del 99%. En el mercado nacional, las importaciones
investigadas tuvieron una participación del 58.5% en el periodo 1, 56.1% en el periodo 2 y 58.6% en
el periodo investigado.
b.
Las importaciones de otros orígenes acumularon un crecimiento del 37.9% en el periodo analizado.
Sin embargo, prácticamente desaparecieron del mercado nacional al registrar una participación de
2% en las importaciones totales en el periodo investigado. Con relación al mercado nacional, las
importaciones de otros orígenes también tuvieron una participación mínima de alrededor de 1%
durante el periodo analizado.
357. Con base en lo señalado en los puntos 120 a 126 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo el
volumen y valor de las importaciones del producto objeto de investigación de acuerdo con lo siguiente:
a.
Mexichem indicó que el producto investigado ingresó a través de la fracción arancelaria 3904.10.03
de la TIGIE, incluyendo a las importaciones definitivas y temporales. Presentó una base de
importaciones obtenida de la ANAM, y la metodología de depuración para obtener las importaciones
de PVC suspensión, la cual se basó en los siguientes criterios: i) excluir operaciones de importación
de regímenes con claves de pedimento A3, E1, F4, G1, K1, V1 y V5, así como las operaciones que
tenían a México como origen; ii) identificar las operaciones cuya descripción correspondía al producto
investigado y no investigado; y iii) ajustar el volumen (de millones a miles de kilogramos) de tres
operaciones, al considerar que eran cifras atípicas, con el fin de no sobreestimar el volumen y
subestimar el precio de importación.
b.
Por su parte, la Secretaría:
i.
Revisó la base de importaciones de la ANAM y la metodología de depuración de las
importaciones que proporcionó Mexichem, a partir de lo cual, previno a la Solicitante para que
realizara diversas explicaciones sobre algunas operaciones de importación con descripciones
poco claras, y sobre el ajuste propuesto a tres operaciones de importación señaladas como
atípicas.
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ii. La Secretaría consideró razonable la respuesta de la Solicitante sobre las aclaraciones a la
metodología de depuración de las importaciones y sobre el ajuste propuesto para las
operaciones atípicas.
iii. Se allegó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a la
fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior
debido a que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los
pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes
aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el
Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible. Además,
dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y
la descripción del producto importado en cada operación.
iv. Replicó la metodología de depuración de las importaciones propuesta por la Solicitante, para
obtener el volumen y valor de las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados
Unidos y de otros países. A partir de lo anterior, obtuvo cifras similares a las estimadas por
Mexichem, que confirman el comportamiento de las importaciones investigadas.
358. En esta etapa de la investigación, las importadoras EMMSA y Westlake Compounds México, y las
exportadoras Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y
Westlake Vinyls cuestionaron el comportamiento y la metodología utilizada por la Secretaría para obtener el
valor y volumen de las importaciones del producto objeto de investigación, en particular argumentaron lo
siguiente:
a.
EMMSA cuestionó la metodología utilizada para la depuración de las importaciones y el análisis de
las mismas realizado por la Secretaría en la Resolución de Inicio, conforme a lo siguiente:
i.
La depuración propuesta por la Solicitante debe estar debidamente sustentada para establecer
correctamente los volúmenes y precios de las importaciones. En ese sentido, EMMSA indicó que
la mayoría de los productos que supuestamente no corresponden al producto investigado, se
refieren a explicaciones generales y no acreditan efectivamente que la fórmula química, número
de CAS o incluso el valor K, sean distintos. De manera particular, señaló que el uso del producto
“poli(cloruro de vinilo) y Vestolit G 129x115”, que Mexichem clasifica como no investigado,
considera aplicaciones de resinas de PVC y de emulsión. Sin embargo, no queda claro cómo al
corresponder al mismo número de CAS, se puede tratar de un producto distinto al investigado.
Para acreditar sus señalamientos, presentó fichas técnicas de productos que contienen cloruro
de polivinilo y la ficha técnica del producto “Vestolit G 129x115”, correspondiente al cloruro de
polivinilo para la elaboración de plastisoles.
ii. El “Vestolit G 129x115”, es fabricado por Orbia (Mexichem) y fue importado y exportado por sus
empresas vinculadas, por lo que, si bien este producto está mal clasificado en la fracción
arancelaria, resulta extraño que, siendo Mexichem y sus vinculadas quienes lo importaron y
exportaron, hayan validado la clasificación arancelaria al momento de la importación, cuando la
misma Solicitante indicó que la fracción arancelaria es específica del producto investigado.
iii. Asimismo, Mexichem consideró como producto no investigado al polímero de policloruro de
vinilo granulado obtenido mediante el proceso de polimerización en suspensión con número
CAS 9002-86-2, el cual corresponde al mismo número CAS que el producto investigado.
b.
Las empresas Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake
Company, Westlake Compounds México y Westlake Vinyls, señalaron que las observaciones de la
Secretaría son sesgadas y que minimizan el comportamiento de las importaciones de otros orígenes
a lo largo del periodo analizando, conforme a lo siguiente:
i.
De acuerdo con los puntos 131 y 132 de la Resolución de Inicio, existe una contradicción con la
información de las participaciones de las importaciones investigadas respecto del CNA y de la
producción nacional.
ii. Si bien las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 14% durante el periodo
analizado, las importaciones de otros orígenes también aumentaron significativamente, tanto en
el periodo investigado como en el periodo analizado, 273% y 41%, respectivamente. De hecho,
el crecimiento de las importaciones de otros orígenes se explica por la disminución de su precio
durante todo el periodo analizado.
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iii. La participación de las importaciones de otros orígenes en las importaciones totales mostró un
crecimiento de 1.3 puntos porcentuales en el periodo investigado y de 0.3 puntos porcentuales
en el periodo analizado; en cambio, las importaciones investigadas disminuyeron su
participación en la misma magnitud y en los mismos periodos, respectivamente.
iv. En un contexto de crecimiento del mercado del 14% en el periodo analizado, las importaciones
de otros orígenes incrementaron su participación en el CNA en 0.3 puntos porcentuales; en
contraste, las importaciones originarias de los Estados Unidos y la PNOMI disminuyeron su
participación en el CNA en 0.1 y 0.2 puntos porcentuales, respectivamente. Por tanto, las
importaciones de otros orígenes fueron las que aumentaron su participación en el CNA y
desplazaron a las importaciones investigadas.
v. La Secretaría únicamente se concentra en los cambios del periodo 2 al periodo investigado,
señalando que las importaciones investigadas aumentaron 2.3 puntos porcentuales en el CNA,
mientras que las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación de mercado en
sólo 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado. De no haber habido importaciones por
parte de Mexichem/Orbia, las importaciones investigadas no hubieran aumentado su
participación en el CNA en el periodo investigado.
359. Por su parte, Mexichem consideró que los argumentos de las partes comparecientes se realizaron de
manera aislada y carente de objetividad conforme a lo siguiente:
a.
En relación con los argumentos de EMMSA, la Solicitante indicó que la depuración para obtener las
importaciones del producto objeto de investigación se realizó de manera correcta, objetiva y
razonable. Asimismo, indicó lo siguiente:
i.
Además del PVC suspensión objeto de investigación, existen otros dos tipos de PVC que se
excluyen de la presente investigación y se distinguen del producto objeto de investigación por su
proceso de producción, a pesar de que tengan el mismo número de CAS: PVC obtenido por el
proceso de polimerización en masa o bulk y PVC obtenido por el proceso de polimerización en
emulsión/dispersión o micro suspensión. Al respecto, el producto denominado “Vestolit G
129x115”, es una resina de PVC obtenida a través del proceso de polimerización en emulsión,
también conocido como PVC en pasta, por lo que no debe considerarse dentro de la cobertura
de producto investigado.
ii. Respecto del polímero de policloruro de vinilo granulado obtenido por el proceso de
polimerización en suspensión con número CAS 9002-86-2, se trata de resina granulada, la cual
fue expresamente excluida, al tratarse de un compuesto que se fabrica a partir del PVC
suspensión.
b.
En relación con los argumentos de las empresas Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Westlake,
Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México, y Westlake Vinyls,
Mexichem señaló lo siguiente:
i.
Se realizó una lectura errónea de la Resolución de Inicio, ya que la información descrita en el
punto 131 se refiere a la participación de las importaciones y la PNOMI en el CNA, mientras que
lo que se describe en el punto 132 corresponde a lo que representaron las importaciones, tanto
investigadas como de otros orígenes, en relación con la producción nacional.
ii. Las importaciones de orígenes distintos al investigado compiten directamente con la mercancía
similar de producción nacional, registraron precios superiores al resto de los oferentes durante el
periodo analizado y no existe evidencia de que se hayan realizado en condiciones de
discriminación de precios. Asimismo, indicó que, aunque las importaciones de otros orígenes
crecieron 273% en el periodo investigado, ello es el resultado de la caída del 62% registrada en
el periodo 2, periodo en el que casi desaparecen, tal como se indicó en el punto 129 de la
Resolución de Inicio.
iii. En relación con el comportamiento de las importaciones y de la PNOMI en el CNA, señaló que
es de considerar el incremento en términos absolutos y relativos que tuvieron las importaciones
investigadas durante el periodo investigado. Este desempeño genera un efecto adverso que
configura un cuadro de daño material a la rama de producción nacional —desplazando al
producto nacional—, y no solo por su dinámico crecimiento sino también por la contribución que
aportan al mercado nacional de la mercancía analizada —58% en el periodo investigado— y por
los precios a los que concurren al mercado con niveles muy inferiores a los que registran las
importaciones de otros orígenes.
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iv. En el mercado local debe existir una competencia en la que concurran diversas fuentes de
aprovisionamientos del mercado a partir de distintos oferentes, lo que no se justifica es que
dicho proceso se realice en condiciones desleales de comercio a partir de prácticas de dumping.
360. La Secretaría considera que no tienen sustento los señalamientos de las empresas importadoras y
exportadoras, en virtud de lo siguiente:
a.
La metodología aplicada para depurar y obtener las importaciones objeto de investigación señalada
en los puntos 120 a 126 de la Resolución de Inicio es correcta y está debidamente sustentada. En
ese sentido, de acuerdo con las pruebas proporcionadas por la Solicitante en la etapa de inicio, y la
información que obra en el expediente administrativo, el producto “Vestolit G 129x115” y el polímero
de policloruro de vinilo granulado obtenido por el proceso de polimerización en suspensión no
corresponden al producto objeto de investigación y, por lo tanto, fueron excluidos del análisis de las
importaciones investigadas. En el primer caso, por tratarse de un producto que se obtiene mediante
el proceso de polimerización en emulsión, también conocido como como PVC en pasta. En el
segundo caso, y de acuerdo con la propia descripción del producto, se trata de una resina granulada
compuesta, la cual fue expresamente excluida por la Solicitante al tratarse de un compuesto que se
fabrica a partir del PVC suspensión.
b.
No existe contradicción en los puntos 131 y 132 de la Resolución de Inicio, ya que la información de
las participaciones se trata de dos indicadores distintos: el mercado nacional, medido por el CNA, y la
producción nacional.
c.
En relación con los señalamientos sobre el crecimiento de las importaciones de otros orígenes en los
periodos investigado y analizado, es importante reiterar que su impacto en las importaciones
investigadas en condiciones de dumping no fue significativo o, inclusive, fue nulo. Al respecto, tal
como se indicó en el punto 129 de la Resolución de Inicio, la contribución de las importaciones del
resto de países en el volumen total importado fue en promedio de solo 1.4% en el periodo analizado,
ya que pasó de 1.6% en el periodo 1 a 0.6% en el periodo 2 y 1.9% en el periodo investigado, de
manera que el aumento de dicha participación únicamente implicó 0.3 puntos porcentuales en el
periodo analizado. En consecuencia, la parte mayoritaria de la oferta de producto importado fue
abastecida por las importaciones originarias de los Estados Unidos en condiciones de dumping.
d.
De igual manera, la contribución de las importaciones de otros orígenes en relación con el CNA no
fue significativa, ya que esta ganó 0.3 puntos porcentuales al pasar de 0.9% en el periodo 1 a 1.2%
en el periodo investigado, tal como se indicó en el punto 130 de la Resolución de Inicio; por ello, el
bajo impacto en el crecimiento de las importaciones de otros orígenes es resultado de que parten de
un volumen reducido. Por lo tanto, su contribución en términos relativos resulta reducida.
e.
Respecto de que las importaciones de la Solicitante y sus empresas relacionadas son las que
explicarían el aumento de las importaciones objeto de investigación, es conveniente aclarar que el
análisis del comportamiento de las importaciones en condiciones de dumping se realiza a partir del
total de las importaciones originarias del país investigado. Esto es, ni metodológica ni legalmente es
procedente segmentar el análisis a nivel de empresas, como equivocadamente sugieren las
importadoras y exportadoras. En consecuencia, si bien las importaciones de la Solicitante y sus
empresas relacionadas forman parte de las importaciones investigadas, estas representaron una
parte menor del total de las mismas, disminuyendo su contribución en 6.5 puntos porcentuales en el
total de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, mientras que el resto de las
importaciones investigadas sustentan el crecimiento que registraron las importaciones totales
originarias de los Estados Unidos en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado.
361. De acuerdo con lo señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría
considera que las contrapartes comparecientes no presentaron elementos que desvirtúen el análisis de
importaciones realizado en la Resolución de Inicio. En consecuencia, se confirman los valores y volúmenes
de las importaciones obtenidas de la Balanza Comercial, conforme a lo señalado en el punto 357 de la
presente Resolución.
362. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones totales de PVC suspensión aumentaron 6%
en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo cual representó un crecimiento del 15% durante el periodo
analizado.
363. Por su parte, las importaciones investigadas también mostraron una tendencia positiva en todo el
periodo analizado, pues crecieron 7% en el periodo 2 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que
significó un crecimiento del 14% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el
comportamiento que mostraron las importaciones totales e investigadas es similar, debido a la alta
contribución de estas últimas, toda vez que representaron en promedio 98.6% en el periodo analizado, con
participaciones del 98.4%, 99.4% y 98.1% en el periodo 1, periodo 2 y periodo investigado, respectivamente.
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364. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países cayeron 62% en el periodo 2 y
crecieron 273% en el periodo investigado, lo cual mostró un crecimiento del 41% en el periodo analizado. En
relación con la participación en el total de las importaciones, las originarias de otros países tuvieron una
contribución en promedio del 1.4% en el periodo analizado, pues pasaron del 1.6% en el periodo 1 al 0.6% en
el periodo 2 y 1.9% en el periodo investigado.
365. En relación con el CNA, la Secretaría observó que las importaciones totales tuvieron una
participación relativamente constante durante el periodo analizado, con una contribución del 59.5% en el
periodo 1, 56.5% en el periodo 2 y 59.7% en el periodo investigado. Este comportamiento está relacionado
con la mayor contribución de las importaciones investigadas en el mercado nacional, mientras que las
importaciones de otros orígenes muestran participación no significativa durante el periodo analizado. En
efecto, las importaciones investigadas registraron una contribución del 58.6% en el mercado nacional en el
periodo 1, 56.2% en el periodo 2 y 58.5% en el periodo investigado, y 57.7% en promedio durante el periodo
analizado. Por su parte, las importaciones de otros orígenes registraron participaciones del 0.9%, 0.3%, 1.2%
y 0.8%, en los mismos periodos, respectivamente.
366. Por su parte, la contribución de la PNOMI en el CNA fue de 40.5% en el periodo 1, 43.5% en el
periodo 2, 40.3% en el periodo investigado y 41.5% en promedio durante el periodo analizado. Al respecto, la
Secretaría observó que si bien, la participación de la PNOMI en el mercado se mantuvo relativamente
constante en el periodo analizado con una caída de solo 0.2 puntos porcentuales, en el periodo investigado
perdió 3.2 puntos porcentuales, lo que se explica principalmente por el aumento de 2.3 puntos porcentuales
en la contribución de las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes
incrementaron su participación de mercado en solo 0.9 puntos porcentuales.
Mercado nacional de PVC suspensión
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Mexichem que obra en el expediente administrativo y
de la Balanza Comercial.
367. En relación con la producción nacional, las importaciones de PVC suspensión mostraron el siguiente
comportamiento:
a.
Las importaciones investigadas representaron 47% en el periodo 1, 48% en el periodo 2 y 56% en el
periodo investigado, lo que significó un aumento de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b.
Las importaciones de otros orígenes, a diferencia de lo observado en las importaciones originarias de
los Estados Unidos, mantuvieron una contribución no significativa durante el periodo analizado con
participaciones equivalentes al 0.7% en el periodo 1, 0.3% en el periodo 2 y 1.1% en el periodo
investigado.
368. La Secretaría confirma que los resultados anteriores muestran que las importaciones del producto
objeto de investigación mostraron un crecimiento en relación con el mercado nacional durante el periodo
investigado, con una contribución significativa en el mercado (58.5%). Asimismo, aumentaron tanto en
términos absolutos como en relación con la producción nacional, en un contexto de crecimiento del CNA y
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caída de la producción al mercado interno, de manera particular en el periodo investigado. Dicho
comportamiento se explica por una disminución en el precio de las importaciones investigadas en el periodo
analizado, lo que influyó en que el precio nacional también reflejara una tendencia a la baja en el mismo
periodo, con la finalidad de seguir compitiendo con las importaciones investigadas para no perder
participación de mercado.
369. Con base en el análisis descrito en los puntos 355 a 368 de la presente Resolución, la Secretaría
determinó, de manera preliminar, que las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos
registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con la producción nacional
principalmente, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Por su parte, la rama de
producción nacional, en un contexto de crecimiento del mercado, contuvo su participación de mercado en el
periodo analizado y la disminuyó en el periodo investigado, lo que indica la existencia de un desplazamiento
del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas en condiciones de
dumping.
6. Efectos sobre los precios
370. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de
la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de PVC suspensión originarias
de los Estados Unidos concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del
producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir
el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue
determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
371. De acuerdo con lo señalado en los puntos 136 y 137 de la Resolución de Inicio, Mexichem argumentó
lo siguiente:
a.
Durante el periodo analizado, la industria nacional registró vulnerabilidad, la cual se recrudeció en el
periodo investigado. Desde el inicio del periodo analizado, la mercancía nacional había sido
desplazada de modo importante en el mercado interno con una participación de las importaciones
investigadas en promedio del 58% en dicho periodo, lo que refleja el poder de mercado de las
importaciones originarias de los Estados Unidos para fijar un nivel de precios.
b.
Si bien el precio del producto investigado es superior al nacional, este ha tenido el efecto de limitar el
crecimiento natural del precio nacional del PVC suspensión, por lo que Mexichem optó por establecer
precios por debajo de los de la mercancía investigada, a fin de no perder clientes y no salir de la
industria, lo cual implicó que no se recuperaran costos, situación que ya no es sostenible. Al
respecto, señaló que las importaciones investigadas tienen una cuota de mercado que les permite
fijar precio y, en consecuencia, ajustar el volumen, mientras que la industria nacional, con un precio
inferior, retiene la parte residual de la demanda y solo puede mantener sus ventas, a pesar del
impacto financiero, en circunstancias límite que implican acciones tales como disminuir el precio
nacional en mayor medida que el precio del producto investigado o incrementar el precio nacional en
menor medida.
372. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras y exportadoras ADS Mexicana,
Chemical Additives, EMMSA, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oxy Export
Sales, Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Shintech,
Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías Advance del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company,
Westlake Compounds México y Westlake Vinyls, indicaron lo siguiente:
a.
ADS Mexicana, Chemical Additives, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA,
Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Sinteplast,
Tricon Dry y Tuberías Advance del Caribe indicaron que, durante el periodo investigado, no se
registró subvaloración en el precio promedio de las importaciones de PVC suspensión de los Estados
Unidos respecto del precio promedio nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la
LCE y 3 del Acuerdo Antidumping. En adición, la baja en precios obedeció a una caída en los precios
internacionales del PVC suspensión y no así a la caída de los precios del país investigado.
b.
Shintech señaló lo siguiente:
i.
Comercializó el producto objeto de investigación a precios superiores a los de la rama de
producción nacional, por lo que resulta ilógico sostener que las exportaciones realizadas por
Shintech al mercado mexicano, se efectuaron en condiciones de dumping y causaron daño
material, ya que, de ser el caso, Mexichem hubiera estado obligada a reducir sus precios como
consecuencia de una subvaloración sostenida, lo cual no sucedió para ningún mes del periodo
analizado.
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ii. Resulta ilógico que la Solicitante pueda anticiparse a los precios a los que Shintech va a exportar
su producto a México para seguirlos o ajustarse, sobre todo si las ventas de la rama de
producción nacional son realizadas con anticipación a sus clientes en México.
iii. En el análisis de precios de la Secretaría no se explica cómo se incrementa el volumen de las
importaciones a lo largo del periodo analizado, siendo más altos los precios de la mercancía
importada. Además, los precios de la Solicitante son los más baratos del mercado, por lo que, si
el mercado nacional fuera tomador de precios, se habría reflejado una participación mayor de la
PNOMI en relación con las importaciones investigadas y de otros orígenes.
c.
Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake
Compounds México y Westlake Vinyls, indicaron que se debe realizar un examen objetivo de los
efectos de las importaciones investigadas en los precios de la mercancía nacional, de conformidad
con el artículo 3, párrafo 1 y 2, del Acuerdo Antidumping, conforme a lo siguiente:
i.
La Secretaría deberá examinar los niveles de precios de las importaciones investigadas vis-a-vis
con los precios de la mercancía nacional, ya que, en el punto 144 de la Resolución de Inicio, se
reconoce que no existen evidencias de subvaloración por parte de las importaciones
investigadas, pues el precio de estas se ubicó sistemáticamente por encima del precio al
mercado interno de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado. Ello indica
que el precio del PVC suspensión no es un factor decisivo en la preferencia del consumidor final
de esta mercancía.
ii. El comportamiento del precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional no está influenciado por el precio de las importaciones originarias de los Estados
Unidos, sino por una tendencia global en los precios del PVC suspensión, lo que implica que la
depresión del precio nacional sea consecuencia de la tendencia negativa de los precios
internacionales y no del comportamiento del precio de las importaciones originarias de los
Estados Unidos.
iii. Para acreditar sus afirmaciones, presentaron estadísticas de exportación e importación de la
base de datos UN Comtrade de la subpartida 3904.10, un fragmento del reporte de ICIS del 20
de septiembre de 2024 y el reporte anual de Orbia de 2024 donde se confirma que ha habido
una disminución de precios de resinas para las ventas del grupo de Polymer Solution.
d.
EMMSA indicó que, considerando la conducta comercial de Mexichem, existe evidencia que puede
incorporarse al análisis de causalidad, de manera que la Secretaría se abstenga de atribuir
automáticamente a las importaciones estadounidenses los efectos sobre el nivel de precios internos,
conforme a lo siguiente:
i.
Existe una alta correlación entre los precios de venta de las empresas relacionadas a Mexichem
y el precio total promedio del mercado del producto similar. El hecho de que los precios
reportados por Mexichem durante el periodo analizado se hayan mantenido consistentemente
por debajo del promedio total indica que la propia Solicitante pudo estar ejerciendo presión a la
baja sobre el nivel general de precios en el mercado nacional. Esto, a su vez, sugiere que el
comportamiento de la empresa no solo acompaña las condiciones del mercado, sino que podría
estar determinándolas en un contexto de dominancia estructural, al ser el único productor
nacional. Esta tendencia es particularmente evidente antes de la pandemia ocasionada por el
virus SARS-CoV-2, en adelante COVID 19, y tras el periodo de disrupción global, que
comprende de octubre de 2015 a septiembre de 2020 y de octubre de 2022 en adelante.
ii. La Solicitante no actuó para contrarrestar los incrementos internacionales de los precios durante
el periodo de crisis internacional (octubre de 2020 a septiembre de 2022), sino que también los
incrementó, consolidando así niveles altos de precios sin ofrecer amortiguamiento alguno al
mercado interno, y retomando su posición como oferente a precios sistemáticamente inferiores
al promedio en los últimos dos periodos de análisis.
iii. Cuestionó el alcance metodológico de causalidad de Granger y su aplicación en la presente
investigación, en cuanto a lo siguiente:
1)
La causalidad de Granger presenta limitaciones sustanciales que impiden validar con
suficiencia científica la relación causal; carece de sustento técnico suficiente; es un
concepto estadístico que no implica causalidad en el sentido filosófico o estructural; la
causalidad de Granger no debe interpretarse como evidencia concluyente de causalidad
económica estructural; para que un test de causalidad de Granger tenga validez analítica y
pueda respaldar inferencias robustas, debe cumplir con ciertos requisitos estadísticos; y la
Solicitante no proporciona los valores-p obtenidos ni los grados de libertad del contraste, lo
que imposibilita determinar si el resultado es estadísticamente significativo o si la supuesta
relación es producto del azar.
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2)
Para sustentar lo anterior, EMMSA proporcionó el enlace de la página de Internet
https://www.aptech.com/blog/introduction-to-granger-causality/, un fragmento de la versión
pública del libro “Lütkepohl, H. (2005). New Introduction to Multiple Time Series Analysis”
(Capítulo 2.3.1 Granger-Causality, Instantaneous Causality, and Multi-StepCausality. Pág.
41), y ejemplos prácticos de la aplicación del modelo de Granger.
373. En respuesta a los señalamientos de las empresas comparecientes, la Solicitante señaló lo siguiente:
a.
La existencia de subvaloración no es una condición indispensable para acreditar un daño material.
Para evaluar el daño material, existe una serie de elementos y factores conforme a lo establecido en
el marco normativo aplicable y, en este sentido, debe tomarse en cuenta que el nivel de precios que
ostentan las importaciones objeto de dumping impone una condición de mercado negativa a la rama
de la producción nacional, que distorsiona las condiciones naturales del mercado y que contiene al
precio nacional, de modo tal, que no se recupera el costo de operación.
b.
Las empresas exportadoras e importadoras han reconocido la existencia de condiciones especiales
en las ventas de exportación del producto investigado a México, lo que hace que el precio de venta
real del producto importado sea menor al reflejado en las operaciones de importación y en las
facturas de venta.
c.
En relación con el señalamiento sobre la caída de precios en el mercado nacional como
consecuencia de un descenso en los precios internacionales, existe evidencia en el expediente
administrativo que demuestra que los productores estadounidenses de PVC suspensión exportan su
producto a México en condiciones de discriminación de precios, lo que causa un daño a la rama de
producción nacional.
d.
La Solicitante efectivamente puede anticiparse a los precios a los que Shintech exporta su producto a
México ya que, en realidad, en el mercado local los precios se negocian de modo anticipado, pues en
el mes en curso se fija el precio del siguiente mes, con lo cual la industria nacional con base en sus
costos y en la tendencia del precio de la mercancía importada de los Estados Unidos estima un
precio base para la mercancía nacional, que se negocia con los clientes a fin de establecer un nivel
definitivo.
e.
El precio nacional se ajusta casi al mismo nivel que los precios de las importaciones objeto de
dumping, dada la estrategia de Mexichem para no perder un número mayor de clientes o mantener
en cierto nivel los pedidos, por lo que la diferencia entre ambos no tiene relación significativa con el
hecho de que las importaciones investigadas hayan ganado mercado.
f.
La disminución de los precios en la rama de producción nacional durante el periodo analizado ocurre
tras una reducción continua de los precios de las importaciones investigadas. Esta situación
incrementó el grado de contención de precios durante el periodo analizado, ya que el precio
resultante de una práctica de dumping genera una presión a la baja en los precios nacionales, y esto
obliga a la industria nacional a reducir sus precios en un grado mayor al que correspondería a
condiciones normales de mercado, afectando la rentabilidad de la rama de producción nacional.
g.
A pesar de las variaciones relativas entre los precios de las importaciones durante el periodo
analizado, destaca el hecho de que el precio de las importaciones investigadas registró márgenes de
subvaloración en relación con el precio de otros orígenes de 29% en promedio durante el periodo
analizado.
h.
Las empresas comparecientes no aportaron información o pruebas que permitan valorar sus
alegatos. Como constató la Secretaría, la tendencia del precio del PVC suspensión de los Estados
Unidos guía la formación de precios y negociación en el mercado nacional, además de que también
es una barrera para el crecimiento del precio nacional, toda vez que los clientes, al momento de
negociar, conocen esa tendencia y en muchas ocasiones también cuentan con un precio efectivo
de la competencia, información que en conjunto utilizan para presionar el precio nacional y llevarlo
por debajo del precio de las importaciones investigadas.
i.
En cuanto a los señalamientos de EMMSA sobre la causalidad de Granger, indicó lo siguiente:
Mexichem proporcionó el análisis referido como un elemento adicional que busca reforzar una
relación económica evidente; es falso que se pretenda descargar toda la carga probatoria en dicho
ejercicio para determinar que existe una relación económica entre los precios nacionales y los
precios de las importaciones investigadas; EMMSA no aporta evidencia empírica que respalde sus
propios argumentos; la relación entre los precios de bienes importados y de producción nacional
posee una fundamentación económica clara y sustancial; y el análisis de cointegración y la relación
de precios propuesta por Mexichem cumple con los requisitos estadísticos y los supuestos
probabilísticos requeridos.
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374. La Secretaría analizó los argumentos que proporcionaron las exportadoras e importadoras, a partir de
lo cual consideró que no tienen sustento, y por ende no desvirtúan el análisis de precios realizado en la etapa
de inicio, en virtud de lo siguiente:
a.
La Secretaría considera que no es correcta la interpretación de las empresas comparecientes en
relación a la subvaloración en precios del producto objeto de investigación. Al respecto, el artículo 3.2
del Acuerdo Antidumping indica lo siguiente:
3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad
investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en
términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro
importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los
precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa
subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el
precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales
importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir
en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de
estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para
obtener una orientación decisiva.” (Subrayado de la Secretaría).
i.
Al respecto, y tal como se observa en el artículo antes indicado, la existencia de una significativa
subvaloración es uno de los indicadores que puede tomar en cuenta la autoridad investigadora a
fin de analizar el efecto de las importaciones en condiciones de dumping, pero no es el único
factor. Efectivamente, el texto literalmente indica la posibilidad de analizar dos alternativas
adicionales dadas por la conjunción disyuntiva “o”, en este caso, “o” bien si el efecto de tales
importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa “o” impedir en
medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Lo anterior implica que la
existencia de una significativa subvaloración no es la única condición que se puede considerar
para determinar o no una orientación decisiva para acreditar el daño a la rama de producción
nacional.
ii. Esta interpretación es consistente con las recomendaciones de los informes de Grupos
Especiales y Órganos de Apelación de la OMC. Por ejemplo, en el caso del Informe del Grupo
Especial: China - Medidas antidumping relativas a las importaciones de pasta de celulosa
procedentes del Canadá, del 25 de abril de 2017, identificado con la nomenclatura WT/DS483/R,
tal como se indica a continuación:
“7.63. Además, es evidente que los exámenes de la subvaloración de precios, la
reducción de estos y la contención de su subida pueden ser independientes.120 Así,
la inexistencia de subvaloración de precios o incluso la inexistencia de cualquier
examen de la subvaloración de precios no es en sí misma incompatible con el
párrafo 2 del artículo 3 y no excluye la consideración de la reducción de los precios
o la contención de su subida ni la posibilidad de basarse en uno de esos factores
en la demostración de que las importaciones objeto de dumping están causando un
daño importante a la rama de producción nacional.121 (…)”
“120 Informe del Órgano de Apelación, China - GOES, párrafo 137 (las indagaciones
sobre la subvaloración de precios y la reducción de estos y la contención de su
subida previstas en la segunda frase del párrafo 2 del artículo 3 "están separadas
por las palabras 'o' y 'en otro caso'. Esto indica que los elementos pertinentes para
el examen de una significativa subvaloración de precios pueden ser distintos de los
pertinentes para el examen de una reducción significativa de los precios y una
contención significativa de su subida").
”121 Informe del Órgano de Apelación, China - GOES, párrafo 137 ("aunque los
precios de las importaciones objeto de investigación no sean significativamente
inferiores a los de los productos nacionales similares, las importaciones objeto
de investigación pueden tener un efecto de reducción de los precios internos o de
contención de su subida"). Análogamente, en el asunto China - Tubos de altas
prestaciones, el Grupo Especial señaló lo siguiente: El hecho de que … [el párrafo
2 del artículo 3] identifique tres efectos diferentes en los precios y distinga entre
subvaloración de precios, por un lado, y reducción de los precios y contención de
su subida, por otro, parece indicar que no es necesario demostrar la existencia
de reducción de los precios o contención de su subida al examinar la existencia de
subvaloración de precios o, en realidad, viceversa. (Informes de los Grupos
Especiales, China - Tubos de altas prestaciones (Japón)/China - Tubos de altas
prestaciones (UE), párrafo 7.129).”
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b.
En cuanto a los señalamientos de Shintech, y como ya se indicó anteriormente, no es una condición
única y obligatoria en la legislación de la materia acreditar la existencia de subvaloración para efectos
del análisis de daño a la rama de producción nacional. Al respecto, y tal como se indicó en el punto
145 de la Resolución de Inicio, la propia Solicitante reconoce que no existe subvaloración en precios
del producto objeto de investigación en relación con los precios del producto nacional; sin embargo,
los precios del producto investigado han impedido un aumento de los precios del producto nacional
que de otra forma se hubiera observado. Al respecto, y de acuerdo con lo señalado en el punto 146
de dicha Resolución, la Secretaría consideró principalmente lo siguiente:
i.
Los precios del producto estadounidense cayeron de manera significativa durante el periodo
analizado, lo cual se considera un factor que incentivó su aumento en términos de volumen en
dicho periodo y en relación con la producción nacional.
ii. Si bien, no se registró una subvaloración de los precios promedio del producto investigado en
relación al precio nacional durante el periodo analizado, dichos precios actuaron como un factor
de limitación a los precios nacionales, pues el precio nacional se situó por debajo del precio del
producto investigado, siguiendo una tendencia similar frente al precio del producto
estadounidense.
iii. Es razonable considerar que la depresión en los precios del producto investigado es un factor
principal en la explicación de la caída en los precios de los demás oferentes en el mercado
interno, dada su mayor participación en el CNA durante el periodo analizado.
iv. La depresión en los precios del producto investigado es un factor principal en la explicación de la
caída en los precios de los demás oferentes en el mercado interno, dada su mayor participación
en el CNA durante el periodo analizado.
v. La disminución del precio nacional y el comportamiento de los costos de operación en el periodo
analizado, derivaron en una caída en los ingresos por ventas al mercado interno del producto
nacional similar y, en consecuencia, en una disminución de los resultados y margen operativos
de la rama de producción nacional, lo cual estaría asociado a su vez a la depresión en los
precios de las importaciones investigadas.
c.
La Secretaría disiente de lo señalado por Shintech sobre que resulta ilógico que la Solicitante pueda
anticiparse a los precios a los que las exportadoras destinan el producto objeto de investigación
hacia México. Al respecto:
i.
Consideró aceptable lo señalado por la Solicitante en el punto 148 de la Resolución de Inicio, en
el sentido de que, por lo general, en el mercado nacional los precios se negocian de modo
anticipado, de tal manera que en el mes en curso se fija el precio del siguiente mes. Para tal
efecto, la industria nacional, con base en sus costos y en la tendencia del precio de la mercancía
importada de los Estados Unidos, estima un precio base para la mercancía nacional, el cual se
negocia con los clientes a fin de establecer un nivel definitivo. Para acreditar lo anterior, la
Solicitante presentó los medios de prueba indicados en el punto 149 de dicha Resolución.
ii. De acuerdo con lo indicado en el punto 152, incisos b y c de la Resolución de Inicio:
1)
La Secretaría señaló que el comportamiento de la industria nacional como tomadora o
seguidora de precios del producto en condiciones de dumping resulta razonable, a la luz de
los señalamientos y medios de prueba (proceso de fijación de precios, comunicaciones
electrónicas con clientes y precios de exportación del producto estadounidense) que
presentó la Solicitante, referentes a que los precios de venta a sus clientes en el mercado
interno se negocian de manera anticipada.
2)
La Secretaría confirmó que la brecha entre los precios del producto investigado y nacional
es muy reducida, ya que, durante el periodo analizado, fue en promedio del 4.8%, lo que es
un elemento más que explicaría el comportamiento de la industria nacional como tomadora
de precios en respuesta a los precios de las importaciones en condiciones de dumping.
iii. La exportadora, y en general las empresas comparecientes, no presentaron pruebas en contrario
o que desacrediten que en el mercado nacional los precios del PVC suspensión se negocien de
manera anticipada.
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d.
La Secretaría disiente del señalamiento de que la baja en los precios del mercado nacional obedeció
a una caída en los precios internacionales del PVC suspensión, y no a la disminución de los precios
del país investigado. Al respecto:
i.
Efectivamente, de acuerdo con las estadísticas de UN Comtrade de la subpartida 3904.10,
durante el periodo analizado los precios de exportación muestran una tendencia general a la
baja, pero ello no excluye ni exime que las importaciones objeto de dumping originarias de los
Estados Unidos se hayan realizado en condiciones de dumping en el mercado nacional.
ii. Los Estados Unidos también son líderes en el mercado internacional del PVC suspensión, pues
es el país con mayor participación en el mundo, con 35% en el periodo investigado, situándose
26.5 puntos porcentuales por arriba del segundo país en importancia (Alemania).
iii. Los precios de exportación de los Estados Unidos se ubicaron 8% por debajo del precio
promedio de exportación en el mundo en el periodo investigado. Asimismo, disminuyeron
aceleradamente durante el periodo analizado (47.1%). Si bien algunos países tuvieron caídas
ligeramente superiores, su participación en el volumen total exportado es muy reducida. De ello
es posible considerar que, por la magnitud de su contribución, las exportaciones del país
investigado tienen un peso importante en la determinación de los precios a nivel internacional.
iv. No existe una regla económica que indique que los precios en el mercado interno de México
deban seguir o coincidir con la tendencia en los precios internacionales, sea esta positiva o
negativa. Asimismo, la evidencia que obra en el expediente administrativo de la presente
investigación muestra que los precios en el mercado mexicano están distorsionados por la
competencia desleal a precios dumping de las importaciones originarias de los Estados Unidos.
e.
No es correcto el señalamiento de Shintech respecto de que la Secretaría omitió explicar por qué el
aumento del volumen de las importaciones investigadas estaría asociado a su precio, siendo más
alto que el de la producción nacional. Al respecto, en el punto 153 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría indicó claramente que la disminución en los precios del producto investigado —en
condiciones de dumping— es un factor que explicaría su crecimiento absoluto y en relación con la
producción nacional. Esta consideración no se anula por el hecho de que no se confirme el supuesto
de subvaloración, como ya fue indicado en el inciso b del presente punto. De esta manera, y a
diferencia de lo señalado por Shintech, el precio sí es un factor decisivo en la preferencia del
consumidor final por la mercancía investigada.
f.
La Secretaría realizó un examen objetivo de los efectos de las importaciones investigadas en los
precios de la mercancía nacional de conformidad con lo establecido en la normatividad, tal como se
indica en los puntos 138 a 153 de la Resolución de Inicio. Por consiguiente, dicho cuestionamiento
carece de sustento.
g.
Por lo que se refiere a los señalamientos de EMMSA, la Secretaría considera que son sesgados,
incompletos o carecen de sustento en virtud de lo siguiente:
i.
Efectivamente, tal como la importadora reconoce, existe una alta correlación en precios, pero no
solo de las empresas relacionadas a Mexichem, sino de todos los oferentes que participan en el
mercado nacional, tanto del producto nacional similar como del producto objeto de investigación
y del resto de países. Ello se evidenció gráficamente en los puntos 144 y 152 de la Resolución
de Inicio.
ii. Como ya se indicó en el punto 152, inciso a, de la Resolución de Inicio, los precios del producto
nacional se mantuvieron por debajo de los precios del producto investigado debido a que la
industria nacional actuó como tomadora o seguidora de precios ante las variaciones del precio
de las importaciones en condiciones de dumping, para mantener sus ventas a clientes,
sacrificando utilidades a fin de conservar su participación de mercado. En este sentido, contrario
a lo señalado por la importadora, no es la Solicitante, sino las importaciones en condiciones
desleales las que están determinando el precio en el mercado nacional para el resto de los
oferentes. Dicha posición de predominancia se confirma en la contribución de dichas
importaciones en el mercado nacional, con una participación del 58.5% en el periodo
investigado.
iii. En lo que respecta a los señalamientos de la importadora sobre la situación de la industria
nacional en la pandemia de COVID 19, la crisis internacional y la dominancia estructural, la
Secretaría considera que no son procedentes para fines de la presente investigación al estar
fuera del periodo analizado.
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iv. En cuanto a los señalamientos sobre el test de causalidad de Granger:
1)
La Secretaría aclara, por una parte, que el análisis que sustenta la determinación sobre el
comportamiento y efectos en precios de las importaciones en condiciones de dumping se
sustenta en lo descrito en los puntos 135 a 154 de la Resolución de Inicio.
2)
En lo que se refiere específicamente al análisis de causalidad de Granger, además de que
solo es un elemento adicional, la Secretaría reitera lo dicho en el punto 152, inciso e, de
dicha Resolución en el sentido de que, los resultados obtenidos por la Solicitante, son
consistentes con el comportamiento de los precios del producto objeto de investigación, el
aumento en volumen absoluto y en relación con la producción nacional de las
importaciones investigadas; así como el comportamiento de la industria nacional que actúa
como tomadora o seguidora de precios.
3)
En ningún momento la Secretaría indicó que dicho test probara o demostrara causalidad en
precios en el mercado nacional, o que sustentara la determinación de la Secretaría, como
equivocadamente parece sugerir la importadora.
375. De acuerdo con lo señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, y en ausencia
de elementos en contrario, la Secretaría reitera el análisis del comportamiento de los precios descrito en la
etapa de inicio. Para tal fin, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo,
tanto para las ventas en el mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, como para los
volúmenes y valores de las importaciones de la Balanza Comercial obtenidos conforme a lo descrito en el
punto 357 de la presente Resolución, a partir de lo cual se calcularon los precios implícitos promedio de las
importaciones objeto de investigación, tanto de los Estados Unidos como del resto de los países, expresados
en dólares.
376. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las
importaciones investigadas registró una disminución de 49% en el periodo analizado, producto de una
disminución de 50% en el periodo 2 y un aumento de 2% en el periodo investigado.
377. El precio de las importaciones de otros orígenes también mostró un comportamiento negativo en el
periodo analizado al disminuir 51%, lo que se explica por una caída de 4% en el periodo 2 y sobre todo en
el periodo investigado, con una disminución del 49%.
378. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en
dólares, disminuyó 50% en el periodo 2 y aumentó 1% en el periodo investigado, lo que significó una caída del
50% en el periodo analizado.
379. La Secretaría confirma que el comportamiento antes descrito muestra una caída generalizada de los
precios en el mercado interno durante el periodo analizado, presionada por el precio de las importaciones
originarias de los Estados Unidos que tienen una participación mayoritaria en la oferta de PVC suspensión en
el CNA, pues esta fue del 57.7% en promedio durante el periodo analizado.
380. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones
respecto del precio nacional en planta de venta al mercado interno, la Secretaría incluyó, para el caso de las
importaciones originarias de los Estados Unidos, los gastos de agente aduanal, y para las importaciones
originarias del resto de países, los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de
trámite aduanero) para llevarlos a un nivel comercial comparable.
381. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones
investigadas en condiciones de dumping fue superior al de la rama de producción nacional durante el periodo
analizado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las
importaciones investigadas se ubicó por debajo durante todo el periodo analizado: 18% en el periodo 1, 57%
en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado. Con respecto del precio nacional, las importaciones de otros
orígenes se ubicaron a precios superiores durante el periodo analizado.
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Precios en el mercado interno de PVC suspensión
Subvaloración (%)
P1
P2
Periodo
investigado
Respecto del precio nacional
4
5
6
Respecto del precio de otros orígenes
-18
-57
-13
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Mexichem que obra en el expediente administrativo y de la
Balanza Comercial.
382. De acuerdo con el punto 145 de la Resolución de Inicio, la Solicitante indicó que, si bien no existe
subvaloración del precio de las importaciones investigadas en relación con el precio del producto nacional,
estas han impedido un aumento que de otra forma se hubiera observado. La mercancía en condiciones de
dumping ha ocasionado una gran distorsión de precios en el mercado nacional, pues eliminó la competencia
de las importaciones de otros orígenes. Asimismo, y de acuerdo con lo señalado en los puntos 173 y 181 de
dicha Resolución, Mexichem señaló lo siguiente:
a.
La situación financiera de la rama de producción nacional tuvo una afectación por las importaciones
originarias de los Estados Unidos debido al incremento de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios en el periodo analizado y una reducción significativa en los precios de la
mercancía nacional, lo que significó un deterioro en sus indicadores financieros.
b.
En dos de los tres años del periodo analizado los costos por tonelada se ubicaron por arriba de los
precios de la mercancía similar, lo que significó un daño importante a la rama de producción
nacional, ya que el nivel de precios que se ha registrado, y que ha tenido como propósito hacer frente
a los precios de la mercancía objeto de dumping, ha dado como resultado la disminución de las
utilidades operativas hasta registrar pérdidas en dos de los tres periodos que integran el periodo
analizado, pues dichos precios son insuficientes para hacer frente a las obligaciones en términos de
los costos de operación.
383. Al respecto, la Secretaría confirma lo siguiente:
a.
Los precios del producto estadounidense en condiciones de dumping cayeron de manera significativa
durante el periodo analizado al registrar una disminución del 49%, conforme a lo señalado en el
punto 376 de la presente Resolución. Ello se considera un factor que incentivó el aumento de las
importaciones investigadas en términos absolutos y en relación con la producción nacional
principalmente en dicho periodo, tal como se indicó en el punto 367, inciso a, de la presente
Resolución.
b.
Si bien no se registró una subvaloración de los precios promedio del producto investigado en relación
al precio nacional durante el periodo analizado, dichos precios actuaron como un factor de limitación
a los precios nacionales. Efectivamente, tal como se observa en la gráfica del punto 381 de la
presente Resolución, el precio nacional se situó por debajo del precio del producto investigado,
siguiendo una tendencia similar frente al precio del producto estadounidense.
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c.
Por lo que se refiere a la trayectoria del precio del producto originario de otros países, es razonable
considerar que los precios de la mercancía investigada actuaron en este caso como un factor de
arrastre hacia la baja, debido a los niveles de subvaloración de dicho producto y, si bien sus
volúmenes aumentaron, ello no tuvo incidencia en su participación en el mercado interno, pues
siguieron teniendo una contribución no significativa.
d.
Es razonable considerar que la depresión en los precios del producto investigado es un factor
principal en la explicación de la caída en los precios de los demás oferentes en el mercado interno,
dada su mayor participación en el CNA durante el periodo analizado, que fue de 57.7% en promedio,
mientras que la rama de producción nacional se situó por debajo en 16.2 puntos porcentuales, con
una contribución de 41.5%.
e.
Tal como se indica en los puntos 415 a 418 de la presente Resolución, la disminución del precio
nacional y el comportamiento de los costos de operación en el periodo analizado derivaron en una
caída en los ingresos por ventas al mercado interno del producto nacional similar y, en consecuencia,
en una disminución de los resultados y margen operativos de la rama de producción nacional, lo cual
estaría asociado a su vez a la depresión en los precios de las importaciones investigadas realizadas
en condiciones de dumping.
384. La Solicitante señaló que, durante el periodo analizado, la dinámica del precio nacional y de las
importaciones investigadas fue muy similar, no solo por una tendencia básicamente uniforme y un seguimiento
de precios de la mercancía originaria de los Estados Unidos, sino también por su nivel, toda vez que la brecha
entre ambos precios es relativamente pequeña, pues durante el periodo analizado se ubicó en alrededor de
5%. En consecuencia, si el precio nacional no sigue el comportamiento natural del mercado, es porque sigue
el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos y se establece en un nivel inferior a fin de que
la industria nacional no pierda clientes. Lo anterior es evidencia de que existe una correlación de precios, la
cual no se observa con respecto de la mercancía de otros orígenes. Mexichem indicó que la situación de
imposición de nivel y ritmo que ejerce la mercancía estadounidense también se puede demostrar al observar
las variaciones porcentuales de los precios. Para acreditar lo anterior, proporcionó una gráfica con precios
trimestrales del producto nacional e investigado y otra con las variaciones trimestrales.
385. Asimismo, Mexichem indicó que las importaciones originarias de los Estados Unidos tienen poder
para fijar el precio, debido a su alta participación en el mercado interno, mientras que la industria nacional es
tomadora de precios. Al respecto, señaló que, por lo general, en el mercado nacional los precios se negocian
de modo anticipado, de tal manera que en el mes en curso se fija el precio del siguiente mes. Para tal efecto,
la industria nacional, con base en sus costos y en la tendencia del precio de la mercancía importada de los
Estados Unidos, estima un precio base para la mercancía nacional, el cual se negocia con los clientes a fin de
establecer un nivel definitivo.
386. De acuerdo con lo anterior, Mexichem señaló que la tendencia del precio de exportación del PVC
suspensión de los Estados Unidos guía la formación de precios y negociación en el mercado local, además de
que también es una barrera para el crecimiento del precio nacional, toda vez que los clientes, al momento
de negociar, conocen esa tendencia y en muchas ocasiones, también cuentan con un precio efectivo de la
competencia, información que en conjunto utilizan para presionar el precio nacional y llevarlo, en general, por
debajo del importado del país investigado. Para acreditar lo anterior, proporcionó lo siguiente:
a.
Explicación sobre cómo se establece el precio nacional en el proceso de negociación con sus
clientes, tomando en cuenta el precio y volumen de la competencia del PVC suspensión del producto
estadounidense.
b.
Comunicaciones electrónicas de los meses de mayo y noviembre de 2022, en donde se muestran los
precios, volúmenes y descuentos negociados entre Mexichem y sus clientes.
c.
Precios de exportación de referencia del producto estadounidense de los meses de abril, mayo y
junio de 2022, obtenidos de la empresa ICIS.
387. Adicionalmente, la Solicitante proporcionó un análisis estadístico basado en la prueba de causalidad
en el sentido de Granger y la cointegración entre los precios del producto investigado y nacional. Para ello,
indicó que verificó existencia de estacionariedad de los precios, definió la forma funcional entre ellos y aplicó
la prueba Dickey-Fuller aumentada sobre los errores de la ecuación de precios. Para sustentar lo anterior,
proporcionó la información y resultados del análisis estadístico realizado.
388. De acuerdo con los resultados de las pruebas realizadas, Mexichem indicó que se puede concluir que
existe la probabilidad de una relación de causalidad en el sentido de Granger entre el precio de las
importaciones objeto de dumping y el precio del producto nacional similar. Señaló que la prueba realizada
permite inferir que el precio de las importaciones objeto de dumping causa daño al precio del producto
nacional similar al tiempo que se rechaza causalidad en sentido contrario, y los precios de las importaciones
investigadas explican el desempeño de los precios de las ventas al mercado interno y se mueven
prácticamente juntas.
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389. Conforme a lo señalado en el punto 152 de la Resolución de Inicio, y como resultado de la revisión de
los argumentos y medios de prueba proporcionados por la Solicitante, la Secretaría consideró lo siguiente:
a.
La Secretaría replicó el ejercicio gráfico de los precios trimestrales y sus variaciones del producto
investigado y nacional, a partir de lo cual observó que, efectivamente, ambos precios siguieron un
comportamiento similar de aumento y disminución durante el periodo analizado, lo que permite
considerar que la industria nacional actuó como tomadora o seguidora de precios ante las
variaciones del precio de las importaciones en condiciones de dumping, para mantener sus ventas a
clientes, sacrificando utilidades a fin de conservar su participación de mercado, tal como se indicó en
el punto 374, inciso g, romanita ii, de la presente Resolución.
Precios del producto investigado y nacional
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Mexichem que obra en el expediente administrativo y de la Balanza
Comercial.
b.
El comportamiento de la industria nacional como tomadora o seguidora de precios del producto en
condiciones de dumping resulta razonable a la luz de los señalamientos y medios de prueba (proceso
de fijación de precios, comunicaciones electrónicas con clientes y precios de exportación del
producto estadounidense) que presentó la Solicitante, referentes a que los precios de venta a sus
clientes en el mercado interno se negocian de manera anticipada.
c.
La Secretaría confirmó que la brecha entre los precios del producto investigado y nacional es muy
reducida, ya que, durante el periodo analizado, fue en promedio del 4.8%, lo que es un elemento más
que explicaría el comportamiento de la industria nacional como tomadora de precios en respuesta a
los precios de las importaciones en condiciones de dumping.
d.
En cuanto al análisis econométrico que proporcionó la Solicitante, y de acuerdo con la página de
Internet
https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/62362#:~:text=La%20causalidad%20de%20Gran
ger%20es,tiene%20resultado%20unidireccional%20o%20bidireccional, la Secretaría observó que la
causalidad de Granger es un test estadístico que comprueba si los resultados de una variable sirven
para predecir los de otra variable, y si tiene resultado unidireccional o bidireccional. Asimismo,
conforme a libro “Econometría” de Damodar Gujarati y Dawn Porter, Quinta edición, 2010, páginas
755-757,
disponible
en
la
página
de
Internet
https://fvela.wordpress.com/wp-
content/uploads/2012/10/econometria-damodar-n-gujarati-5ta-ed.pdf, una prueba de Dickey-Fuller
aumentada prueba la hipótesis nula de que existe una raíz unitaria en una muestra de series de
tiempo. La hipótesis alternativa depende de qué versión de la prueba se utilice, pero normalmente es
la de estacionariedad o la de estacionariedad de tendencia.
e.
La Secretaría considera que los resultados de los test de causalidad de Granger y de Dickey-Fuller
aumentada, señalados por la Solicitante, son consistentes, ya que el comportamiento de los precios
del producto objeto de investigación, es un factor que explica de manera importante el aumento en
volumen absoluto y en relación con la producción nacional, así como el comportamiento de la
industria nacional que actúa como tomadora o seguidora de precios en las negociaciones que realiza
con sus clientes para establecer el precio de venta, frente a la competencia desleal de las
importaciones investigadas, causando una afectación en sus resultados financieros, en particular,
ingresos por ventas al mercado interno, resultados y margen operativo.
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390. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 370 a 389 de la presente Resolución, se
confirma que durante el periodo analizado los precios del producto nacional mostraron una caída en el periodo
analizado como consecuencia de la depresión en precios del producto objeto de investigación en condiciones
de dumping. La disminución en los precios del producto investigado es un factor que explica su crecimiento
absoluto y en relación con la producción nacional, situación que se refleja en el desempeño negativo de los
ingresos por ventas al mercado interno, resultados y margen operativo de la rama de producción nacional, lo
que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas.
391. Las pruebas que obran en el expediente administrativo muestran que, si bien, los precios del
producto investigado no mostraron subvaloración en el periodo analizado, confirma que sí influyeron
negativamente sobre el precio nacional, impidiendo el aumento que en otras circunstancias se hubiera
producido, tomando en cuenta que la Solicitante negocia el precio anticipadamente con sus clientes,
considerando principalmente el precio del producto investigado en condiciones de dumping, de tal manera que
Mexichem actúa como tomadora o seguidora de precios en el mercado nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
392. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III
de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de
investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del
producto similar.
393. Conforme a lo señalado en los puntos 156 y 157 de la Resolución de Inicio, Mexichem indicó que
durante el periodo analizado la industria nacional de PVC suspensión registró gran vulnerabilidad, la cual se
recrudeció en el periodo investigado debido al crecimiento de las importaciones investigadas en virtud de lo
siguiente:
a.
Si bien, en el periodo analizado el incremento absoluto de las importaciones investigadas no se
acompañó de una variación significativa en su participación en el CNA, ello se debe a que por una
parte dicha mercancía tiene flexibilidad en su precio para mantener su oferta y por la otra la
estrategia de la producción nacional de seguir el precio de la mercancía investigada a fin de no
perder clientes aún a costa de pérdidas financieras.
b.
Ante un contexto de incremento del CNA durante el periodo investigado, a consecuencia del
incremento de las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, la PNOMI perdió su
contribución en el mercado, situación que se suma a la afectación financiera relacionada con el
precio.
394. De acuerdo con lo descrito en los puntos 158 a 192 de la Resolución de Inicio, la Secretaría:
a.
Analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para
tal fin, consideró la información proporcionada por Mexichem en virtud de que es representativa de la
rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 320 de la presente Resolución.
b.
Determinó que existen indicios suficientes para presumir que tanto el incremento de las
importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de
precios, como la disminución en el nivel de precios durante el periodo analizado, causaron una
afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto
similar, principalmente en el periodo investigado.
395. En esta etapa de la investigación, las empresas Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Westlake,
Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y Westlake Vinyls, presentaron
cuestionamientos sobre el desempeño de la rama de producción nacional y señalaron la existencia de
contradicciones en el análisis de los indicadores económicos y financieros, conforme a lo siguiente:
a.
Señalaron que las importaciones investigadas no tienen una fuerza explicativa en el comportamiento
de los indicadores de la producción nacional, por lo que no se les puede atribuir una relación causal
conforme a lo siguiente:
i.
El aumento de 14% de la PNOMI en el periodo analizado está alineado con el crecimiento del
mercado. En el mismo periodo, la disminución de la participación de mercado de la PNOMI de
solo 0.2 puntos porcentuales es resultado de una caída en la producción del 4% explicada por la
disminución del 13% de las ventas de exportación, dado que las ventas internas registraron un
crecimiento de 9%.
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ii. En el mismo sentido, la caída de 3 puntos porcentuales de la utilización de la capacidad
instalada se explica principalmente por la caída de las ventas de exportación, pues las ventas al
mercado interno crecieron en el periodo analizado. De tal manera, las importaciones
investigadas no tienen una fuerza explicativa en la caída de la utilización de la capacidad
instalada.
iii. Indicadores tales como salarios y productividad registraron crecimientos de 11% y 1%,
respectivamente, en el periodo analizado.
b.
Shintech argumentó que no se puede argumentar daño material de acuerdo con lo siguiente:
i.
La Secretaría debe revisar que la afectación o la existencia del daño sea concordante, sin
limitarse al análisis del periodo investigado y considerando los tres años del periodo analizado.
ii. De acuerdo con el punto 171 de la Resolución de Inicio, es contradictorio señalar una pérdida de
empleos frente a un crecimiento de salarios. Si la Solicitante alega que, experimenta indicadores
negativos en sus finanzas y se encuentra imposibilitada para competir con las importaciones
investigadas, es lógico verse en la obligación de despedir a una porción de su mano de obra, sin
embargo, no tiene sentido que los salarios aumenten para los empleados que permanecieron
contratados.
iii. De acuerdo con el punto 172 de la Resolución de Inicio, existe una contradicción, ya que se
afirma que la producción nacional aumentó su productividad, por lo que no se explica la razón
para tomar la decisión de reducir sus empleados. Al respecto, una disminución del 7% de la
productividad en el periodo investigado estaría asociada a una menor caída en el empleo del
1%, frente a una mayor disminución de la PNOMI equivalente al 5%, en un contexto de un
aumento de 7% de las importaciones investigadas y una caída de 8% de la producción nacional.
iv. La rama de producción nacional no cuenta con capacidad instalada suficiente para abastecer el
mercado nacional de PVC suspensión. Al respecto, durante el periodo investigado la capacidad
instalada utilizada fue del 70% con una PNOMI del 40.3%, y si la Solicitante hubiera utilizado el
100% de su capacidad instalada, solamente habría podido abastecer el 57.57% de la demanda
nacional del producto objeto de investigación, dejando libre o insatisfecho el 42.42% restante de
la demanda nacional del producto objeto de investigación.
396. Mexichem señaló que el análisis para la determinación del daño material se realizó a partir de un
análisis integral, objetivo y basado en pruebas positivas, mientras que los alegatos presentados por las
empresas comparecientes se fundamentan en consideraciones aisladas y en un análisis limitado y deficiente,
debido a que estas seleccionaron elementos fragmentados de la Resolución de Inicio que, a su juicio, no
tienen una fuerza explicativa para sustentar un escenario de daño. En cambio, omiten señalar lo siguiente:
a.
El comportamiento del CNA fue creciente durante el periodo analizado y fue captado exclusivamente
por las importaciones investigadas de acuerdo con los puntos 115, 128 y 164 de la Resolución de
Inicio.
b.
Durante el periodo investigado, la PNOMI se contrajo 5%, y su participación retrocedió 3.2 puntos
porcentuales. Asimismo, la contribución de la PNOMI en el CNA retrocedió 0.2 puntos porcentuales
en el periodo analizado, esto quiere decir que, en dos años, no sólo no creció, sino que retrocedió a
niveles inferiores que los registrados en el periodo 1.
c.
Es falso que la PNOMI y las ventas internas registraron una tendencia creciente, ya que de un
análisis integral se observa que, la caída de 5% la PNOMI depende directamente del desempeño de
las ventas al mercado interno, las cuales cayeron 3% en el periodo investigado. Además, las
comparecientes omiten mencionar que la reducción de ingresos o utilidades debe atribuirse,
principalmente, a la reducción del volumen de ventas al mercado interno y al límite que imponen las
importaciones investigadas al crecimiento de precios, así como a la disminución de estos.
d.
En efecto, la utilización de la capacidad instalada disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo
analizado, pero también cayó en 6 puntos en el periodo investigado. De tal manera, es falso que
dicha disminución pueda atribuirse exclusivamente a la disminución de las exportaciones, ya que la
PNOMI disminuyó 5% en el periodo investigado.
e.
En cuanto al incremento salarial, este no constituye un indicador concluyente de buenos resultados
para la industria nacional. Los aumentos en la remuneración dependen en gran medida del contexto
del mercado laboral, incluidos factores exógenos como reajustes oficiales o patrones salariales
vigentes.
f.
En cuanto al crecimiento de 1% de la productividad en el periodo analizado, la productividad relativa
disminuyó durante el periodo investigado, lapso en el que también se registraron caídas en la
producción, las ventas internas y, particularmente en el empleo.
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g.
Shintech alega sin sustento que el periodo analizado es en donde se deben presentar las
afectaciones en los indicadores de la rama de producción nacional. Sin embargo, el periodo
analizado es suficientemente extenso, lo que permite evaluar el desempeño económico y financiero,
tendencias, puntos de inflexión, cambios en el desempeño de crecimiento, entre otros, que aportan
elementos de análisis para un examen integral del desempeño de los indicadores relevantes.
h.
La disminución del 5% de la PNOMI en el periodo investigado, trae aparejado la disminución del
empleo, ventas y otras afectaciones graves de ámbito financiero, por lo que dicha disminución no es
un hecho aislado, además de que no existe legislación en la materia que indique una determinación
específica para decidir cuándo una afectación es relevante o no.
i.
A pesar de que el empleo cayó en el periodo investigado, el salario se incrementó en términos
relativos en virtud de los incrementos salariales del mercado laboral. Es falso y erróneo señalar que
cuando una empresa experimenta indicadores negativos en sus finanzas, no tiene sentido que los
salarios aumenten para los empleados que permanecieron contratados, ya que año con año la
Comisión de Salarios Mínimos fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir
para el siguiente año.
j.
En relación con el punto 172 de la Resolución de Inicio, Shintech realizó una lectura errónea, ya que
la productividad no creció, sino que disminuyó en el periodo investigado, periodo en el que la
producción, las ventas al mercado interno y el empleo tuvieron disminuciones. Adicionalmente,
carece de sentido la afirmación de que, ante un escenario de un incremento en la productividad, el
empleo no debería disminuir, máxime cuando esta disminución es el resultado de un desplazamiento
de las ventas al mercado interno y la consecuente afectación de la producción.
k.
No existe obligatoriedad en la normatividad aplicable en la materia para contar con una capacidad
instalada que cubra el 100% del mercado interno. Sin embargo, la Solicitante si cuenta con suficiente
capacidad instalada para abastecer al mercado nacional y no la está utilizando a causa de las
importaciones del producto objeto de investigación.
397. A partir del análisis de la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría
consideró que los señalamientos de las empresas importadoras y exportadoras no tienen sustento y, por
ende, no son procedentes, en virtud de lo siguiente:
a.
Si bien algunos indicadores económicos y financieros mostraron un comportamiento positivo en el
periodo analizado o en ciertos periodos, esto no anula el impacto negativo que causaron las
importaciones en condiciones de dumping en los demás indicadores relevantes de la rama de
producción nacional. Al respecto, el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, indica claramente que
ningún factor considerado aisladamente o inclusive ni varios en conjunto bastarían para obtener una
orientación decisiva.
“3.4. El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama
de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e
índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción,
incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de
producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las
inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios
internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales
en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la
capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno
de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para
obtener una orientación decisiva.” (Subrayado de la Secretaría).
b.
No existe en la normatividad en la materia algún ordenamiento que indique o permita inferir alguna
obligación de que durante todo el periodo analizado deban suceder efectos negativos en los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional a fin de acreditar la
existencia de daño. Asimismo, es importante señalar que la Secretaría sí realizó un examen integral
de todos los indicadores económicos y financieros pertinentes sin omitir ningún periodo del periodo
analizado.
c.
Contrario a lo que indican las empresas, las importaciones investigadas en condiciones de dumping
si tienen una fuerza explicativa del daño causado a la rama de producción nacional. Al respecto, y a
fin de no caer en repeticiones innecesarias, se remite a los puntos 191 y 192 de la Resolución de
Inicio en donde se indican los indicadores económicos y financieros que muestran afectación debido
al aumento de las importaciones originarias de los Estados Unidos en condiciones de dumping en el
mercado mexicano.
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d.
La Secretaría disiente del señalamiento de que existen contradicciones en el análisis de los
indicadores de la rama de producción nacional.
i.
Efectivamente, como señalan las empresas comparecientes, en el periodo analizado la PNOMI
muestra un comportamiento positivo en línea con el crecimiento del mercado. Sin embargo,
omiten que tal relación no se cumple en el periodo investigado, pues en dicho periodo mientras
que el CNA se incrementó en 2%, la PNOMI registró una caída del 5% frente a un aumento del
7% de las importaciones objeto de investigación. Ello implicó que, en el periodo investigado, la
PNOMI perdiera 3.2 puntos porcentuales, lo que se explica principalmente por el aumento de 2.3
puntos porcentuales en la contribución de las importaciones investigadas.
ii. Señalan que en el periodo analizado la caída en la utilización de la capacidad instalada se
explica por la caída de las ventas de exportación, pues las ventas internas se incrementaron. Sin
embargo, la Secretaría considera conveniente hacer notar que, en el periodo investigado, sí
existe una relación en la caída de 6 puntos porcentuales de la utilización de la capacidad
instalada, asociada tanto a la disminución de las ventas internas que cayeron en 3%, pero
principalmente en la producción al mercado interno que disminuyó en 5% en dicho periodo.
iii. El empleo y salarios no tienen por qué seguir la misma tendencia o comportamiento, y ni siquiera
tienen que guardar entre sí una relación proporcional. Al respecto, la Secretaría considera que,
mientras que el comportamiento del empleo se encuentra asociado a la producción, en el caso
de los salarios, estos pueden depender no solo del número de trabajadores contratados, sino
también a los contratos establecidos y ajustes por inflación, entre otros.
iv. No existe una contradicción entre el comportamiento de la productividad y el empleo, pues el
primer indicador es resultado de un cociente entre la producción y el empleo. De tal manera,
el aumento de la productividad en el periodo analizado fue positivo debido a que el empleo cayó
en mayor proporción frente a la caída de la producción durante el periodo analizado.
e.
Las inferencias que realizan las empresas, a fin de sustentar que la industria nacional no cuenta con
capacidad instalada suficiente para abastecer la demanda del mercado son incorrectas. Asimismo,
es necesario aclarar que la normatividad en la materia no indica un ordenamiento u obligación en el
sentido de que, para acreditar el daño la industria nacional deba de tener capacidad suficiente para
cubrir la demanda del mercado. No obstante, de acuerdo con la información que obra en el
expediente administrativo, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción
nacional se ubicó 51% por arriba del CNA en el periodo investigado, de tal manera que es suficiente
para abastecer el mercado de PVC suspensión.
398. Dado que las partes comparecientes no presentaron elementos que desvirtúen el análisis de los
indicadores económicos y financieros de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera su análisis de la etapa
previa. Por consiguiente, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la
Secretaría observó que el mercado nacional de PVC suspensión, medido a través del CNA, presentó un
crecimiento del 12% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. En el periodo analizado el crecimiento fue
del 14%.
399. En este contexto de crecimiento del mercado nacional en el periodo analizado, la producción nacional
registró un comportamiento contrario, pues si bien aumentó 4% en el periodo 2, presentó una disminución del
8% en el periodo investigado y 4% en el periodo analizado.
400. Por su parte, la PNOMI registró un incremento de 14% durante el periodo analizado, como
consecuencia de un crecimiento del 20% en el periodo 2 y una caída del 5% en el periodo investigado.
401. En lo que respecta a la participación en el mercado interno, la contribución de la PNOMI en el CNA
pasó de 40.5% en el periodo 1 a 43.5% en el periodo 2 y 40.3% en el periodo investigado. Al respecto, la
Secretaría observó que, si bien, en el periodo analizado la participación de la PNOMI en el consumo se
mantuvo relativamente estable, en el periodo investigado disminuyó en 3.2 puntos porcentuales, lo cual se
explica principalmente por el aumento de 2.3 puntos porcentuales en la contribución de las importaciones
investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación de mercado en solo
0.9 puntos porcentuales.
402. Mexichem indicó que, durante el periodo analizado, operó con un precio por debajo del nivel del
producto investigado a fin de no perder clientes, y hasta el punto en el que no pudo trasladar el crecimiento de
sus costos a los precios, situación que se agravó en el periodo investigado con una disminución de los
precios.
403. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien, las ventas al mercado interno de la rama de
producción nacional aumentaron 9% en el periodo analizado y 12% en el periodo 2, en el periodo investigado
cayeron 3%. Este comportamiento asociado a la caída del precio nacional del 50% en el periodo analizado,
permite considerar que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la
rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder ventas en el mercado interno, tal como señaló
la Solicitante.
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404. De acuerdo con la información de ventas a clientes que proporcionó la Solicitante, y tal como fue
mencionado en el punto 339 de la presente Resolución, la Secretaría observó que 22 de estos adquirieron
PVC suspensión originario de los Estados Unidos, de lo cual se confirma lo siguiente:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación, realizadas por los clientes de la Solicitante,
se incrementaron 31% durante el periodo analizado, a consecuencia de un incremento de 19% en el
periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Dichos clientes aumentaron su contribución en las
importaciones investigadas en 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una
participación de 49% en el periodo 1 a 56% en el periodo investigado.
b.
Las ventas de Mexichem a los clientes que adquirieron el producto objeto de investigación se
mantuvieron prácticamente estancadas, con una disminución de 0.4% en el periodo analizado, como
resultado de un aumento de 2.8% en el periodo 2 y una caída de 3.1% en el periodo investigado. En
relación con las ventas internas de la Solicitante, dichos clientes redujeron su contribución en 3
puntos porcentuales al pasar de una participación de 34% en el periodo 1 a 31% en el periodo
investigado.
c.
Si bien las compras de producto importado de dichos clientes no se realizaron bajo condiciones de
subvaloración durante el periodo analizado, sí tuvo lugar una caída significativa en precios de 42%
en el periodo analizado. Por su parte, el precio de venta del producto nacional a estos clientes mostró
una caída aun mayor, de 48% en el mismo periodo, lo cual no evitó el desplazamiento causado por
las importaciones investigadas, dado el crecimiento de 31% del producto estadounidense y el
estancamiento de las ventas a dichos clientes.
405. En relación con las exportaciones de la rama de producción nacional, estas presentaron una
disminución de 13% en el periodo analizado, 4% y 9% para el periodo 2 y periodo investigado,
respectivamente. La caída en las ventas de exportación representó una disminución de 5 puntos porcentuales
en las ventas totales en el periodo analizado, pues pasaron de una contribución de 66% en el periodo 1 a 63%
en el periodo 2, y 61% en el periodo investigado. Adicionalmente, la Secretaría observó que las exportaciones,
en relación con la producción de la rama de producción nacional, tuvieron una caída similar, pues pasaron de
68% en el periodo 1 a 62% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 6 puntos
porcentuales.
406. Al respecto, Mexichem señaló que ha tratado de colocar mercancía en los mercados internacionales
sin privilegiar el mercado externo sobre el nacional. Sin embargo, en ambos mercados se enfrenta una
competencia desleal de la mercancía de los Estados Unidos. Si bien, al principio del periodo analizado había
alcanzado un nivel importante de exportaciones, el comportamiento decreciente posterior no explica el
deterioro de los indicadores financieros del mercado interno. Por consiguiente, se ha presentado un daño
fundamentalmente vía precios que no es atribuible al mercado externo.
407. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, estos mostraron
un crecimiento de 5% en el periodo analizado, ello como resultado de un aumento de 9% en el periodo 2 y
una caída de 3% en el periodo investigado. Dicho comportamiento se tradujo en un aumento de la relación de
inventarios a ventas totales que pasó de 6.5% en el periodo 1 a 7% y 7.3% en el periodo 2 y periodo
investigado, respectivamente.
408. La Solicitante proporcionó la metodología mediante la cual estimó su capacidad instalada de la rama
de producción nacional, la cual calculó considerando las líneas de producción de reactores en las plantas de
Tamaulipas y Tlaxcala; volumen nominal y volumen de operación; tiempos de preparación, carga,
polimerización, descarga y recuperación; y capacidades de los equipos.
409. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de
producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado. Respecto de la utilización, medida
como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional, pasó de 73%
en el periodo 1 a 76% en el periodo 2, y 70% en el periodo investigado. De tal manera, si bien, en el periodo
analizado la caída en la utilización fue de 3 puntos porcentuales, la mayor afectación se observa en el periodo
investigado, con una disminución de 6 puntos porcentuales.
410. El empleo de la rama de producción nacional mostró un comportamiento negativo, pues presentó
disminuciones de 4% en el periodo 2, 1% en el periodo investigado y 5% en el periodo analizado. Por el
contrario, los salarios mostraron un comportamiento creciente con aumentos de 5%, 7% y 11% en los mismos
periodos, respectivamente.
411. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un
crecimiento de la productividad, expresada como el cociente entre ambos indicadores, de 8% en el periodo 2 y
una caída de 7% en el periodo investigado, lo que dio como resultado un ligero crecimiento de solo 1% en el
periodo analizado.
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412. En relación con la situación financiera de la rama de producción nacional, Mexichem señaló que tuvo
una afectación por las importaciones originarias de los Estados Unidos por dos factores: 1) el incremento
constante de las importaciones en condiciones de discriminación de precios durante todo el periodo analizado,
lo que ha provocado que tenga una menor participación en el mercado; y 2) una reducción significativa en los
precios de la mercancía nacional a consecuencia de los precios en condiciones desleales, lo que le ha
significado un deterioro en sus indicadores financieros.
413. De acuerdo con el punto 174 de la Resolución de Inicio, Mexichem presentó sus estados financieros
dictaminados para los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, el estado de posición financiera y el estado de
resultados correspondientes a los periodos enero – septiembre de 2023 y 2024 expresados en miles de
dólares, debido a que es la moneda funcional y de informe de la Entidad, tal como se informa en los propios
estados financieros presentados. Asimismo, Mexichem presentó un registro de entradas y salidas de efectivo
para los periodos enero – septiembre de 2023 y 2024, a través del método directo.
414. La Solicitante presentó sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar por ventas
totales, y por mercado (interno y de exportación). Respecto de los estados de costos, ventas y utilidades de la
mercancía similar, Mexichem señaló que no existe una diferencia significativa de los costos y gastos
asignados por tipo de mercado, pues dicha mercancía proviene de la misma planta productiva. Así, asignó los
valores a los conceptos a cada mercado (interno y de exportación) conforme a su participación en el volumen
de ventas total, metodología que la Secretaría consideró razonable. La moneda funcional y de informe de la
Solicitante es el dólar, por lo que su información y análisis financiero se presentó en esa moneda, sin
actualizar la información histórica mediante el índice nacional de precios al consumidor que calcula el INEGI.
415. Como resultado del desempeño de los precios y del volumen de ventas en el mercado nacional, la
Secretaría observó que los ingresos de Mexichem por ventas del producto similar destinado al mercado
interno se redujeron 44% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de
los ingresos por ventas del 45% durante el periodo analizado.
416. Los costos de operación, integrados por los costos de venta más los gastos de operación, registraron
una disminución de 14% en el periodo 2 y de 3% en el periodo investigado, por lo que los costos de operación
registraron una disminución de 16% durante el periodo analizado.
417. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía
similar, la Secretaría observó una disminución del resultado operativo de 198% en el periodo 2, incurriendo en
una pérdida operativa, aunque esta pérdida financiera disminuyó en 4% en el periodo investigado. Durante el
periodo analizado, el resultado operativo disminuyó 194%, lo que sustenta el argumento de la Solicitante
sobre el riesgo de la viabilidad de la industria nacional de PVC suspensión.
418. El comportamiento del margen operativo de la industria nacional de PVC suspensión mostró la
siguiente evolución: en el periodo 1 representó 16.3% de los ingresos por ventas, pero disminuyó 44.6 puntos
porcentuales, para cambiar a -28.3% en el periodo 2, en tanto que, en el periodo investigado, el margen se
recuperó 0.2 puntos porcentuales, finalizando en -28.1%, de tal forma que, durante el periodo analizado el
margen operativo disminuyó 44.4 puntos porcentuales, como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas en el mercado interno de PVC suspensión
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de Mexichem que obra en el expediente
administrativo.
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419. En esta etapa de la investigación, EMMSA cuestionó la política de costos y el origen de proveeduría
del insumo principal de Mexichem. Al respecto, la Secretaría considera que no existe en la legislación de la
materia un ordenamiento o limitación en cuanto al origen de los insumos para fabricar el producto nacional
similar, o en cuanto a la política y estrategia de costos que apliquen las productoras nacionales.
420. Las exportadoras Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y
Westlake Vinyls cuestionaron la vinculación entre Mexichem y Oxychem, señalando que esta permite a la
rama de producción nacional asegurar el suministro de insumos críticos para su producción de PVC
suspensión, otorgándole ventajas competitivas significativas; ejercer influencia sobre los costos de producción
en distintas etapas de la cadena de valor; reducir los costos de producción de PVC en México y tener acceso
privilegiado y exclusivo a insumos esenciales.
421. Al respecto, Mexichem reconoció que su integración con Oxychem le ha permitido “reducir los costes
de producción de PVC, obteniendo así los beneficios de su estrategia de integración vertical”. Sin embargo,
como se mencionó en el punto 180 de la Resolución de Inicio y se confirma en la presente Resolución, el
deterioro de los resultados operativos y del margen operativo de la rama de producción nacional de PVC
suspensión es consecuencia de la disminución de los ingresos por ventas al mercado interno del producto
similar, ya que, a pesar de la integración de Mexichem con Oxychem y la reducción que efectivamente
registraron los costos operativos, la reducción de los ingresos fue mayor, por lo tanto, la reducción en costos
fue insuficiente para mitigar la afectación de la producción nacional, ya que se observó que, mientras los
ingresos por ventas en el mercado nacional acumularon una caída de 45% en el periodo analizado, los costos
operativos sólo disminuyeron 16% en el mismo periodo.
422. La Solicitante indicó que en dos de los tres años del periodo analizado los costos por tonelada se
ubicaron por arriba de los precios de la mercancía similar, lo que significó un daño importante a la producción
nacional, ya que el nivel de precios que se ha registrado, y que ha tenido como propósito hacer frente a los
precios de la mercancía objeto de dumping, ha dado como resultado la disminución de las utilidades
operativas hasta registrar pérdidas en dos de los tres periodos que integran el periodo analizado, pues dichos
precios son insuficientes para hacer frente a las obligaciones en términos de los costos de operación.
423. La Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario en dólares, suma de los costos de
la mercancía vendida más los gastos de operación por tonelada, registraron disminuciones de 28% en el
periodo 2 y de 2% en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción de 29% durante el periodo
analizado. Por su parte, los precios de venta en el mercado nacional en dólares disminuyeron 50% en el
periodo 2 y aumentaron 1% en el periodo investigado, lo que implicó una caída del 50% en el precio de la
mercancía similar vendida en el mercado interno durante el periodo analizado.
424. Por lo anterior, si bien los costos unitarios de operación disminuyeron 29% durante el periodo
analizado, los precios nacionales acumularon una caída superior a 50%, lo que se reflejó en un precio
nacional de la mitad del que se registraba al inicio del periodo analizado. Esta situación concuerda con el
argumento de la Solicitante respecto de la insuficiencia que sus precios registraron para cubrir sus costos de
operación unitarios en dos de los periodos que integran el periodo analizado, tal como se observa en la
siguiente gráfica:
Estado de costos y gastos unitarios de la mercancía similar de PVC suspensión
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de Mexichem que obra en el expediente
administrativo.
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425. Las exportadoras Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y
Westlake Vinyls aludieron al Reporte Anual de 2024 presentado por Orbia y manifestaron que, en dicho
reporte, “Orbia reconoció que en el 2024 sufrió interrupciones persistentes en la cadena de suministro y
precios elevados de la energía…”. Mencionaron que el reporte destaca que el grupo Polymer Solutions
aumentó 7% sus gastos de operación “principalmente como resultado de un coste de reestructuración único
de $22 millones de dólares”. Al respecto, solicitaron a la Secretaría indagar si dicha reestructuración alcanzó a
la Solicitante y, en su caso, cuantificar, separar y distinguir dichos efectos de las importaciones investigadas
en los indicadores de la Solicitante.
426. Al respecto, la Secretaría observó que las argumentaciones de dicho reporte se refieren a la
operación del Grupo en general. Cabe destacar que el análisis financiero que lleva a cabo la Secretaría se
realiza a partir de los estados financieros de la Solicitante y, en su caso, los efectos correspondientes por una
política o reestructuración se reflejan en la información presentada en dichos estados financieros. Además, el
análisis de beneficios operativos se realiza al nivel del producto similar en el mercado nacional, por lo que,
desde el inicio de la investigación, el análisis considera la cuantificación y separación de los efectos de las
importaciones investigadas en los indicadores específicos de la mercancía similar de la Solicitante.
427. La Solicitante señaló que el rendimiento de las inversiones de la industria nacional se encuentra en
riesgo, en virtud de que la disminución de los beneficios registrados en el periodo analizado representa una
alta incertidumbre sobre la rentabilidad de las inversiones nacionales, poniendo en riesgo el capital actual y
desincentivando la inversión de la industria nacional en un futuro inmediato. Además, indicó que la situación
que actualmente enfrenta la rama de producción nacional, sustenta que el rendimiento de las inversiones en la
industria nacional será menor al esperado, lo que afecta la atracción de nuevo capital y desincentiva realizar
nuevas inversiones, ya que se verían comprometidas por la competencia que imponen las importaciones
investigadas.
428. De conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, el análisis de las
variables financieras de Mexichem de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por sus
siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se realizó a partir de los
estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 a 2023 y de los estados
financieros internos para los periodos enero - septiembre 2023 y enero – septiembre 2024, ya que consideran
la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional.
429. El ROA de la rama de producción nacional de PVC suspensión, calculado a nivel operativo, mantuvo
una tendencia a la baja de 2021 a 2023, disminuyendo 27 puntos porcentuales durante ese periodo, para
cambiar de 21.7% a -5.3%. Mientras tanto, en el periodo de enero a septiembre de 2024, mostró un avance de
1.4 puntos porcentuales respecto del periodo de enero a septiembre de 2023, aunque mantuvo valores
negativos, tal como se muestra en la tabla siguiente:
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2021
2022
2023
Ene-Sep 2023
Ene-Sep 2024
Rendimiento sobre la
inversión
21.7%
5.5%
-5.3%
-4.0%
-2.6%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de Mexichem que obra en el expediente
administrativo.
430. Como se señaló en el punto 187 de la Resolución de Inicio, a partir de los estados de flujo de efectivo
dictaminados de Mexichem, la Secretaría confirmó que el flujo de caja operativo de la rama de producción
nacional disminuyó 91.5% entre los años 2021 a 2023, provocado principalmente por la disminución de
utilidades.
431. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los
índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados a partir de la información de los estados
financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el
periodo analizado:
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Capacidad de reunir capital.
Índice
2021
2022
2023
Ene-Sep 2023
Ene-Sep 2024
Razón de circulante (veces)
0.52
0.41
0.40
0.39
0.32
Prueba de ácido (veces)
0.38
0.27
0.19
0.28
0.24
Apalancamiento
85%
96%
110%
103%
124%
Deuda
46%
49%
52%
51%
55%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de Mexichem que obra en el expediente
administrativo.
432. La Secretaría considera una relación financieramente saludable, el mantener una relación 1 a 1 o
superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo. La razón de circulante de la rama de
producción nacional guardó una relación por debajo de uno durante los años 2021 a 2023. Más aún, bajo la
prueba de ácido, es decir, al descontar el valor de los inventarios al activo circulante y únicamente considerar
los activos más líquidos en relación con el pasivo de corto plazo, la rama de producción nacional también
refleja razones insuficientes del circulante y de la prueba de ácido, lo que limita su capacidad para hacer
frente a sus obligaciones de corto plazo.
433. Por otro lado, una proporción del pasivo total con respecto del capital contable (apalancamiento) o del
pasivo total con respecto del activo total (deuda) se considera manejable si es equivalente a 100% o inferior.
La rama de producción nacional mostró niveles adecuados de endeudamiento y de apalancamiento en 2021 y
2022, pero con tendencia al alza, incluso el índice de apalancamiento en 2023, en los periodos enero -
septiembre de 2023 y de 2024 fue superior al 100%. Al respecto, la Secretaría confirmó que, de 2021 a 2023
la rama de producción nacional vio limitada su capacidad de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, y
registró niveles mayores a 100% en 2023 y en los periodos enero – septiembre, de 2023 y de 2024, lo que se
tradujo en un deterioro en su capacidad para reunir capital.
434. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó de manera preliminar, que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación
en condiciones de discriminación de precios y la disminución en el nivel de precios durante el periodo
analizado, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional
fabricante del producto similar, principalmente en el periodo investigado, con caídas en los siguientes
indicadores económicos: producción (8%), PNOMI (5%), participación de mercado (3.2 puntos porcentuales),
ventas al mercado interno (3%), empleo (1%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (6
puntos porcentuales).
435. Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los
indicadores financieros, tanto en el periodo investigado como analizado, pero principalmente en este último,
conforme a lo siguiente:
a.
Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 3% en el periodo investigado y 45% en el
periodo analizado.
b.
Si bien la pérdida operativa disminuyó 4% en el periodo investigado, en el periodo analizado el
resultado operativo cayó 194%.
c.
El margen operativo disminuyó 44.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 16.3%
en el periodo 1 a -28.1% en el periodo investigado.
d.
El flujo de caja operativo disminuyó 91.5% de 2021 a 2023, lo que reflejó la capacidad limitada para
reunir capital, a causa de los bajos niveles de solvencia y liquidez para hacer frente a sus
obligaciones en el corto plazo.
e.
El ROA presentó un deterioro de 27 puntos porcentuales de 2021 a 2023 al pasar de 21.7% a -5.3%.
En el periodo enero – septiembre de 2024 el ROA se ubicó en -2.6%.
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8. Otros factores de daño
436. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de
la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones
originarias de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran
ser causa del daño material causado a la rama de producción nacional de PVC suspensión.
437. De acuerdo con lo señalado en los puntos 197 y 198 de la Resolución de Inicio, Mexichem señaló
que los siguientes factores no causaron daño a la rama de producción nacional:
a.
Las importaciones de otros orígenes tuvieron una participación de alrededor de 2% en el periodo
investigado, no se realizaron a precios dumping, y se ubicaron 21.9% por arriba de los precios
nacionales; el CNA registró un crecimiento en el periodo investigado de alrededor de 2.3% mientras
que las importaciones investigadas se incrementaron en 6.7%, porcentaje superior al crecimiento del
CNA; no se tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de productores extranjeros y
nacionales, así como de la competencia entre unos y otros; la tecnología utilizada en la fabricación
del PVC suspensión es prácticamente la misma en todo el mundo; y la productividad sufrió cambios
por ajustes en la producción sin que ello signifique un daño a la industria nacional.
b.
En cuanto a las exportaciones, indicó que prioriza la demanda destinada al mercado interno. Sin
embargo, ante las pérdidas en los indicadores financieros, se ha visto en la necesidad de colocar la
mercancía en mercados externos; las exportaciones no son un desvío de la producción que se podría
destinar al mercado interno, sino resultado de una medida de mitigación ante la pérdida del mercado
nacional; las exportaciones han permitido razonablemente reducir el riesgo de depender de un solo
mercado, sin que necesariamente ofrezcan ganancias o incentivos adicionales al que ofrecía el
mercado nacional sin la distorsión que representan las importaciones objeto de investigación.
438. En esta etapa de la investigación, las empresas ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores
Monterrey, EMMSA, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oxy Export Sales,
Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe,
Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías Advance del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company,
Westlake Compounds México y Westlake Vinyls, señalaron lo siguiente:
a.
La Secretaría debió examinar uno a uno otros factores de daño diferentes de las importaciones
investigadas y realizar el análisis de no atribución como establece el Artículo 3.5 del Acuerdo
Antidumping. Indicaron como un ejemplo de dicha obligación, el informe del Órgano de Apelación de
la OMC en el caso de los Estados Unidos sobre determinados productos de acero laminados en
caliente procedentes de Japón.
b.
Las importaciones investigadas no desplazaron del mercado nacional a la producción nacional, ya
que estas son necesarias para satisfacer la demanda, la cual no puede cubrirse únicamente con
la producción nacional, toda vez que la Solicitante presenta números respetables en cuanto a la
utilización de la capacidad instalada.
c.
El abasto de PVC suspensión está estrechamente ligado con la disponibilidad de monómero de
cloruro de vinilo (VCM), el cual no se fabrica en México, sino que se importa en particular de los
Estados Unidos. La utilización de la capacidad instalada de Mexichem depende del suministro de
este insumo por parte de terceros, por lo que la presencia de las importaciones investigadas
garantiza el abasto adecuado para los usuarios industriales del producto objeto de investigación.
d.
El crecimiento de la PNOMI en el periodo analizado está alineado con el crecimiento del mercado en
ese mismo periodo, y si la PNOMI disminuyó su participación de mercado, fue resultado de la
disminución de las ventas de exportación.
e.
Los clientes en el mercado nacional priorizan atributos como calidad del producto y confiabilidad en
los tiempos de entrega, que la producción nacional no puede cumplir, así como tampoco cuenta con
la eficiencia logística que demanda el mercado. Por ello, a pesar de que la industria nacional ofrece
su producto a precios más bajos, las importaciones investigadas continúan ocupando una mayor
proporción del mercado.
Martes 24 de marzo de 2026
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93
f.
Estructura de mercado y el presunto poder monopólico de Mexichem:
i.
La Secretaría debe valorar que el PVC suspensión es consumido por muchas empresas que lo
transforman y que a su vez proveen a otras industrias, por lo cual, un monopolio en la industria
del producto similar afectará la productividad de las industrias de la construcción, medicina,
alimentos, calzado, entre otras, desatándose un efecto en cadena donde los productos
terminados que necesiten el PVC suspensión como materia prima se importen.
ii. La COFECE impuso condiciones específicas destinadas a proteger la competencia en los
mercados de resina de PVC, las cuales se derivaron de procesos de adquisición o fusión de la
Solicitante con otras empresas. En ese sentido, concluyeron que otorgar un mayor poder
a Mexichem en el mercado de PVC podría vulnerar el principio de libre competencia y
concurrencia en el mercado nacional. Añadieron que una de las condiciones impuestas a
Mexichem fue abstenerse, tanto ella como sus empresas relacionadas, de solicitar la imposición
de cuotas compensatorias durante un periodo de diez años, con la finalidad de evitar una
concentración excesiva en el mercado nacional de resina de PVC, tal como se señaló en los
puntos 94 a 96 de la presente Resolución.
iii. Las importaciones de Mexichem y sus empresas relacionadas tienen un efecto económico no
marginal en el mercado, ya que pueden alterar los precios de este, sobre todo si las
importaciones provienen de empresas vinculadas con el productor nacional, ya que tienen peso
en la formación de expectativas de oferta, especialmente si se trata de un mercado concentrado
y su efecto competitivo puede distorsionar los indicadores sobre los que se fundamenta el daño.
iv. Como medios de prueba presentaron Resoluciones correspondientes al expediente “CNT-088-
2009” de la COFECE; “Comunicado 10-2010” por el que la, ahora extinta, Comisión Federal de
Competencia “impone condiciones a la concentración de Mexichem con subsidiarias de
CYDSA”; Resolución de Recurso de revocación de 2012; Resolución de Revisión de cuotas
compensatorias de 2009; y Recursos de Reconsideración “RA-27-2009” y “RA-28-2009”
promovidos ante la COFECE.
g.
Desabasto originado por la sequía en Tamaulipas:
i.
La Secretaría debe determinar si Mexichem informó sobre la sequía en Tamaulipas durante la
etapa procesal correspondiente, toda vez que su omisión podría haber afectado de manera
sustantiva la evaluación de variables relevantes como la producción nacional, el CNA y la
capacidad de respuesta del productor nacional frente a las importaciones investigadas, así como
la integridad y confiabilidad de la información aportada por la Solicitante y el análisis de daño.
ii. La Solicitante suspendió su operación productiva en la planta de Altamira durante al menos 52
días del periodo investigado, equivalentes al 14.2% del periodo total. Esta reducción representa
una merma real del 13% en la capacidad instalada durante el periodo investigado. Salvo que la
empresa hubiera dispuesto de inventarios suficientes, resulta probable que esta afectación
también se haya reflejado en una disminución de sus ventas tanto al mercado interno como al
mercado de exportación.
iii. La suspensión de actividades de Mexichem debido a la sequía explica plenamente el
comportamiento negativo de los indicadores económicos observados en la Resolución de Inicio.
iv. La Solicitante reconoció que debido a esta circunstancia atípica no pudo cumplir con sus
obligaciones contractuales y dejó de suministrar el producto a sus clientes. Dado que estos
consumidores no pueden detener sus procesos industriales, se vieron obligados a recurrir a
otros proveedores, lo cual constituye un estímulo adicional para las importaciones durante el
periodo investigado.
v. De acuerdo con el Reporte Anual de 2024 de Orbia, los contratos de suministro de la Solicitante
con Oxychem podrían resultar insuficientes para satisfacer todas las necesidades operativas y
comerciales de la compañía, lo que podría generar un impacto en sus costos de producción, por
aumento en el precio de las materias primas o de los servicios que requiere, o por falta de
capacidad de producción de sus plantas que impidan a la compañía la absorción eficiente de
costos.
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vi. El incremento de las importaciones investigadas se explica principalmente por el crecimiento de
las importaciones durante el lapso en el que Mexichem no pudo abastecer a sus clientes. El
mayor volumen de importaciones coincidió con dicho periodo de desabasto. Una vez superado
ese evento extraordinario, las importaciones regresaron a niveles normales. De esta manera, la
afectación no responde a una tendencia estructural del mercado, sino a una circunstancia atípica
que la Solicitante pretende utilizar como base para sustentar una situación de presunto daño.
vii. La capacidad de abastecimiento de Mexichem se encuentra expuesta a riesgos operativos
crecientes y cada vez más recurrentes, como las sequías extremas. Esta situación contraviene
el principio de seguridad de abasto para la industria nacional transformadora, y debilita
estructuralmente el argumento de daño alegado por la Solicitante.
viii. En la práctica económica y regulatoria es fundamental distinguir entre dos tipos de capacidad
instalada: capacidad instalada teórica o nivel de producción máximo en condiciones ideales, y
capacidad instalada efectiva o ajustada, que representa la capacidad corregida por eventos
extraordinarios que impiden la operación continua. Al respecto:
1)
La metodología para estimar la capacidad instalada de la rama de producción nacional,
considerando las líneas de producción ubicadas en las plantas de Tamaulipas y Tlaxcala,
no tomó en cuenta la suspensión de operaciones en las plantas de Altamira por al menos
52 días, lo que implica que la capacidad instalada efectiva de la empresa disminuyó en
aproximadamente 14.2%.
2)
Por lo tanto, es contradictoria la afirmación de que no hubo variación en la capacidad
instalada, ya que la producción también habría disminuido proporcionalmente,
manteniéndose estable la tasa de utilización.
3)
No obstante, en la Resolución de Inicio se señala una caída de 6 puntos porcentuales en
dicha tasa, que solo es posible si durante los periodos en los que sí hubo operación, la
empresa intensificó el uso de su capacidad, compensando parcialmente el efecto del
cierre.
ix. Se debe considerar el cambio climático y su impacto en las reservas de aguas y sequías de
Tamaulipas y, por lo tanto, cuantificar y excluir el impacto de las importaciones investigadas, ya
que se predice que continuarán las sequías.
x. Como medios de prueba, las partes proporcionaron el Reporte Anual de Orbia de 2024; tabla y
gráfica del comportamiento de las importaciones de PVC suspensión durante la sequía,
obtenidas de la página de Internet de Veritrade; comunicados de Orbia sobre el cierre y posterior
apertura de operaciones en sus plantas de Altamira; y ejercicios de cálculo de capacidad
instalada descontando la pérdida de producción por la sequía.
h.
Desempeño exportador de la Solicitante:
i.
Indicaron que el supuesto daño no es atribuible a las importaciones originarias de los Estados
Unidos, sino a la caída de sus ventas de exportación, ya que Mexichem tiene una clara vocación
exportadora, y cualquier afectación en sus exportaciones se refleja negativamente en sus
indicadores relevantes. Si bien en el punto 199 de la Resolución de Inicio se reconoce que las
exportaciones de la rama de producción nacional registraron una caída en el periodo analizado,
ello no significa que se haya realizado un análisis exhaustivo para medir el impacto en términos
absolutos de esta caída y cuantificar el efecto que tuvo en el desempeño de cada uno de los
indicadores relevantes de la rama de producción nacional. Al respecto, la disminución del 4% y
14% de la producción y la PNOMI, respectivamente, resultan de la caída en las ventas de
exportación.
ii. La disminución de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado de la utilización de la
capacidad instalada se explica principalmente por la caída de las ventas al mercado de
exportación, mientras que las ventas al mercado interno crecieron 9% en el periodo analizado.
En ese sentido, las importaciones investigadas no tienen una fuerza explicativa en la caída de la
utilización de la capacidad instalada.
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i.
Repercusiones de la pandemia de COVID 19:
i.
La Secretaría debe requerir información de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud
de investigación (2019), o, en todo caso, no considerar el periodo 1, a efecto de evaluar
adecuadamente el supuesto daño alegado por la rama de producción nacional, en términos de
los artículos 77 y 171 del RLCE, ya que la elección del periodo analizado presenta un sesgo
metodológico evidente, al comenzar justo después del pico máximo de precios registrado
durante la pandemia y omitir deliberadamente los años previos (2015–2019), en los que los
precios fueron estables y comparables con los del periodo investigado. Esta selección induce
una percepción distorsionada de una caída estructural en precios, cuando en realidad refleja un
ajuste temporal derivado de condiciones extraordinarias.
ii. El comportamiento de los precios sugiere que los niveles registrados durante el periodo
investigado no son inusuales ni reflejan prácticas desleales, sino más bien una normalización del
mercado tras la crisis. Al iniciar el análisis de daño desde el pico pandémico, se establece una
base de comparación artificialmente elevada que distorsiona la evaluación de precios, márgenes
y desempeño económico. Este enfoque puede conducir a interpretaciones erróneas sobre la
existencia de daño y su causalidad.
iii. El concepto de “comportamiento natural del mercado” especificado en el punto 147 de la
Resolución de Inicio se presenta sin mayor desarrollo conceptual ni justificación empírica. Este
concepto se utiliza con frecuencia en análisis empíricos, investigaciones de competencia y
procedimientos regulatorios para describir la trayectoria que seguiría un mercado en ausencia de
distorsiones externas, tales como prácticas anticompetitivas, intervenciones artificiales o
choques exógenos significativos, por ejemplo, guerras, pandemias o desastres naturales. En la
presente investigación debió utilizarse para abordar el periodo inmediatamente anterior al
periodo investigado, donde tuvo lugar un choque exógeno significativo, la pandemia de COVID
19, la cual alteró sustancialmente el comportamiento esperado del mercado generando un alza
excepcional en los precios internacionales del producto.
iv. Para sustentar sus argumentos, las importadoras y exportadoras presentaron el Reporte Anual
de Orbia de 2024; tablas y gráfica de los precios en el largo plazo de las importaciones de PVC
originarias de los Estados Unidos, provenientes de la página de Internet de Veritrade, para el
periodo de enero de 2015 a abril de 2025.
j.
El desempeño de la rama de la producción nacional de PVC suspensión estuvo condicionado por
factores de orden estructural y macroeconómico, entre los que se encuentran el incremento en los
costos operativos, las variaciones en el tipo de cambio que modifican las condiciones de adquisición
de materias primas y comercialización y los cambios en el ritmo de ejecución de proyectos de
infraestructura.
439. Por su parte, la Solicitante indicó que los señalamientos de las empresas importadoras y
exportadoras son conjeturas que carecen de fundamento y derivan de una interpretación parcial y
desacoplada, tanto de la información contenida en el expediente administrativo, como de lo expuesto en la
propia Resolución de Inicio, en virtud de lo siguiente:
a.
Las importaciones de las empresas relacionadas con la Solicitante no tienen efectos restrictivos
sobre la competencia ni sobre la fijación del precio de PVC suspensión, al ser consumidas en sus
procesos productivos y adquirirse en condiciones de mercado.
b.
Los alegatos de las partes comparecientes sobre las razones por las cuales importaron el producto
objeto de investigación de los Estados Unidos son contradictorios, ya que, mientras que en sus
escritos de argumentos señalan que no estuvieron motivadas por el precio en condiciones de
dumping, sino por la calidad, servicio, tiempos de entrega y suficiente capacidad de abasto, en sus
respuestas al formulario oficial, empresas como Fine Packaging, Futura Industrial, Plastics
Technology de México, Royal Plastic Pipe y Sinteplast, evidencian que el factor precio es el principal
aliciente del importador.
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c.
Respecto del análisis de no atribución, las partes no presentaron información que desvirtúe el
análisis o la información que aportó Mexichem para acreditar que no existen factores distintos a los
descritos en la Resolución de Inicio que fueran causa de daño, ni proporcionaron elementos que
amplíen la información y permitan a la Secretaría tomar una determinación con base en la mejor
información disponible.
d.
Mexichem acreditó adecuadamente cada uno de sus argumentos aportando pruebas positivas y
evidencia suficiente y concreta que permitió a la Secretaría realizar un examen objetivo y exhaustivo
de la situación que prevalece en la industria nacional del producto similar, a partir de información
sobre los flujos, comportamiento del volumen y precios de la mercancía objeto de dumping e
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
e.
Las partes comparecientes se limitan a señalar información y distintas disposiciones que la
Secretaría debe atender en sus determinaciones. Sin embargo, en ningún momento señalan cual es
el estándar legal, que consideran, incumple la determinación adoptada por la Secretaría. Al respecto,
se resalta que los factores de daño evaluados no se analizaron aisladamente sino de forma integral,
y la Secretaría dio cumplimiento a todos y cada una de las disposiciones aplicables con base en
pruebas e información idónea.
f.
La Solicitud presentada por Mexichem fue por daño material, el cual ha quedado plenamente
demostrado por la Secretaría en el punto 205 de la Resolución de Inicio.
g.
Sobre la estructura de mercado y su presunto poder monopólico se debe desestimar cualquier
alegato presentado en relación con temas de competencia económica por no ser relevantes. Si
cualquiera de las partes interesadas en el presente procedimiento considera que existen o pueden
existir conductas sancionables por la autoridad de competencia económica en México, dichas partes
están en todo su derecho de acudir directamente a las autoridades competentes, pero los
procedimientos por prácticas desleales de comercio internacional no son la vía idónea para ello.
h.
Sobre el paro en las plantas de Altamira-Tamaulipas:
i.
En el inicio de la investigación, Mexichem enteró a la Secretaría de estos hechos y, en
consecuencia, a cualquier parte interesada. Por tanto, resultan infundados los señalamientos
sobre la omisión, integridad y confiabilidad de la información aportada.
ii. Las partes comparecientes no sustentan con pruebas sus dichos sobre un incumplimiento de los
compromisos por el paro de las plantas de Altamira. Al respecto, es infundado inferir que el
100% de las obligaciones dejarían de cumplirse, pues se puede observar que, durante el periodo
investigado, se registraron ventas de Mexichem a sus clientes.
iii. Las partes omitieron aportar evidencia documental que permita identificar que los consumidores
no pudieron detener sus procesos industriales y se vieron obligados a recurrir a otros
proveedores, constituyendo un estímulo adicional para las importaciones. Además, suponiendo
sin conceder que los consumidores de mercancías similares recurrieron de manera inmediata a
la importación ante el paro de actividades, el crecimiento en dichas importaciones debió
representar, como máximo, solo una fracción del incremento observado durante el periodo de
paro.
iv. En caso de que el supuesto desabasto hubiera inducido a los compradores nacionales a buscar
fuentes alternativas de abastecimiento, resulta necesario explicar por qué el único beneficiario
evidente de dicho desplazamiento fue exclusivamente el producto en condiciones de dumping y
no las importaciones provenientes de otros orígenes. La explicación más razonable y consistente
con los fundamentos económicos y empíricos disponibles radica en el diferencial de precios que
creó un efecto de sustitución.
v. Las partes realizan un análisis sesgado, parcial e incompleto de los hechos asentados en la
Resolución de Inicio, limitándose a seleccionar determinados indicadores de la rama de
producción nacional. Al respecto, desde una perspectiva estrictamente económica, resulta
metodológicamente incorrecto restringir el análisis únicamente a variaciones puntuales en el
periodo investigado. Por ejemplo, la contracción en las ventas internas no puede ser atribuida de
manera exclusiva al paro productivo, toda vez que se contó con niveles de inventario para hacer
frente a la demanda, lo cual es verificable con la evidencia documental.
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vi. La legislación aplicable no establece una metodología única o específica para medir la
capacidad instalada, y la propuesta realizada por Mexichem resulta razonable. Asimismo, se
elaboró utilizando la información más completa y confiable disponible en ese momento.
vii. En relación con el argumento sobre la distinción entre capacidad instalada teórica y capacidad
instalada efectiva, la Solicitante indicó que la capacidad instalada de la rama de producción
nacional se calculó con base en el nivel máximo de producción posible, determinado a partir del
adecuado dimensionamiento de la planta, sus equipos y recursos. Este cálculo se fundamenta
en la estabilidad y regularidad de las características técnicas y económicas asociadas a las
instalaciones productivas y por ello ha permanecido constante a lo largo del tiempo.
viii. Durante el periodo correspondiente al paro reportado por Mexichem, el empleo no se vio
afectado; y, específicamente en el periodo del paro, se registraron los niveles máximos de
empleo dentro del periodo investigado. Este comportamiento evidencia que las fluctuaciones en
el empleo no coinciden con el supuesto impacto adverso del evento de sequía.
i.
Es contradictorio que se considere que el crecimiento de las importaciones en condiciones de
dumping complemente el mercado y no desplacen al producto nacional, y que al mismo tiempo las
importaciones de otros orígenes, que no cuentan con evidencia de que concurran a precios dumping,
contribuyan al daño.
j.
Sobre su desempeño exportador:
i.
El desempeño exportador influye de manera global en los resultados de la rama de producción
nacional, sin embargo, no desvirtúa ni elimina el daño material ocasionado a dicha rama como
consecuencia de la concurrencia de importaciones con precios en condiciones de dumping al
mercado nacional.
ii. El impacto negativo de las importaciones objeto de investigación se manifiesta claramente en el
desempeño de indicadores del mercado interno no relacionados con las exportaciones, en
particular, en la PNOMI, que se redujo en 5% en el periodo investigado, y las ventas al mercado
interno, que presentan una contracción del 3% en el periodo investigado, tanto en valor como en
volumen.
k.
No es necesario que se registre una caída en todos y cada uno de los factores señalados en los
artículos 3.2 o 3.4 del Acuerdo Antidumping, ni que las importaciones sean la única causa de daño,
para llegar a una determinación positiva, ni existe un impedimento para que otros factores causen
daño al mismo tiempo que las importaciones investigadas. Al respecto, en el caso Estados Unidos —
Gluten de trigo, el Órgano de Apelación determinó que no es necesario que las importaciones sean la
única causa del daño o que deban excluirse otros factores de la determinación de daño y que
la relación causal puede existir aun cuando otros factores contribuyan al mismo tiempo a la situación
de la rama de la producción nacional.
440. Por su parte, la Secretaría requirió información adicional a la Solicitante sobre el evento de sequía
registrado en mayo de 2024 y el impacto en su capacidad de abasto del producto nacional similar, tal como se
indicó en el punto 36 de la presente Resolución. En respuesta, Mexichem indicó lo siguiente:
a.
Únicamente la planta que se vio afectada por la escasez de agua fue la planta de Altamira 1, lo que
obligó el cierre de dicha planta durante el mes de mayo de 2024, retomando actividades el siguiente
mes, es decir, en junio de 2024.
b.
La planta de Altamira 2 no fue impactada por dicho evento debido a que dicha planta obtiene su
suministro de agua de otro lugar.
c.
Reiteró que nunca dejó de suministrar el producto a sus clientes, ya que se registraron ventas de la
producción nacional a sus clientes durante este periodo (mayo-junio de 2024). En ese sentido,
Mexichem pudo afrontar sus compromisos, recurriendo a sus inventarios y, en mucho menor medida,
realizando algunas importaciones.
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d.
Reiteró que si bien el evento hídrico temporal ocasionó la suspensión temporal de actividades en una
de las plantas de Mexichem en Tamaulipas, con el consecuente retraso también temporal en algunas
de sus entregas de producto, no afectó de manera importante la capacidad de abasto de la
producción nacional, y no puede ser tomado como una justificación para que se permita
la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios que desplazan a la
producción nacional ocasionándole un daño en sus indicadores económicos y financieros.
e.
El evento hídrico de fuerza mayor tuvo una duración de menos de 1 mes, y de manera casi inmediata
la Solicitante reestableció al 100% la producción en la planta afectada regularizando el abasto a
todos sus clientes, tanto nacionales como de exportación.
441. La Secretaría considera que los señalamientos de las empresas importadoras y exportadoras no
tienen sustento y, por ende, no demuestran que las importaciones objeto de investigación no sean causa del
daño a la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a.
En la etapa de inicio, la Secretaría examinó todos aquellos factores de los cuales tuvo conocimiento
que pudieran haber influido en el desempeño de la rama de producción nacional, diferentes de las
importaciones en condiciones de dumping, y realizó el análisis de no atribución de conformidad con
lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, tal como se indicó en los puntos 197 a 204
de la Resolución de Inicio. Sin embargo, ello no es óbice para que, en la presente etapa de la
investigación, la Secretaría profundice en el análisis de los factores señalados por las empresas
comparecientes.
b.
El señalamiento de que las importaciones objeto de investigación son necesarias para satisfacer la
demanda no justifica, en primera instancia, que estas se hayan realizado en condiciones de dumping
y a precios decrecientes, afectando los indicadores relevantes de la rama de producción nacional.
Asimismo, es equivocado que la industria nacional no cuente con capacidad instalada suficiente para
atender la demanda de mercado, pues, como ya se indicó en el punto 397, inciso e, de la presente
Resolución, en el periodo investigado la capacidad instalada de producción se ubicó 51% por arriba
del CNA.
c.
Las empresas comparecientes sugieren que la procedencia extranjera de insumos para fabricar el
producto objeto de investigación implicó una limitación en el abasto del producto nacional. Al
respecto, la Secretaría considera que tal señalamiento no tiene sustento, ya que el origen de los
insumos para fabricar el producto objeto de investigación per se, no es sancionable en la legislación
de la materia, además de que en el expediente administrativo no existen elementos que indiquen una
limitación en el acceso al mercado nacional o internacional de los insumos requeridos para fabricar el
producto objeto de investigación.
d.
Las empresas comparecientes no presentaron medios de prueba que acrediten que atributos como
calidad del producto, confiabilidad en los tiempos de entrega y la eficiencia logística fueran la causa
de la disminución de las ventas al mercado interno en el periodo investigado.
e.
En relación con las pruebas sobre la determinación de la COFECE señalada por las importadoras y
exportadoras, la Secretaría observó que, de acuerdo con el Comunicado 10-2010 de la COFECE,
son previas al periodo analizado en la presente investigación, de tal manera que no son procedentes
para fines de la presente investigación. Asimismo, es importante señalar que la Secretaría no es la
autoridad competente en temas de competencia económica, además de que las importadoras y
exportadoras no presentaron medios de prueba que acreditaran la existencia de prácticas
comerciales restrictivas o restricciones en la competencia por parte de la Solicitante durante el
periodo analizado, tal como se indicó en el punto 97 de la presente Resolución.
f.
Respecto del supuesto efecto económico no marginal en el mercado de las importaciones de
Mexichem y sus empresas relacionadas, la Secretaría considera lo siguiente:
i.
Se reitera lo dicho en el punto 360, inciso e, de la presente Resolución, en el sentido de que el
análisis del comportamiento de las importaciones en condiciones de dumping se realiza sobre el
total de las importaciones originarias del país investigado. Esto es, ni metodológica ni legalmente
es procedente segmentar el análisis a nivel de empresas, como equivocadamente sugieren las
importadoras y exportadoras.
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ii. No obstante lo anterior, las importaciones de la Solicitante y sus empresas relacionadas no
tienen efecto en el comportamiento de las importaciones investigadas. Al respecto, la Secretaría
observó que, al descontar las importaciones de Mexichem y sus relacionadas, el
comportamiento de las importaciones investigadas mantiene su comportamiento creciente tanto
en términos absolutos como en relación al mercado nacional. Efectivamente, las importaciones
del resto de empresas aumentaron 16%, 6% y 23%, en el periodo 2, en el periodo investigado y
en el periodo analizado, respectivamente; mientras que, en relación con el CNA, la contribución
de dichas importaciones aumentó en 3.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado. En
consecuencia, el crecimiento de las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos
no se explica por las importaciones de la Solicitante y sus empresas relacionadas, ya que estas
disminuyeron su participación en 6.5 puntos porcentuales en relación con el total de las
importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado.
g.
En relación con lo señalado en el literal a del punto 330 de la presente Resolución, por cuanto hace a
los señalamientos sobre el desabasto causado por la sequía en el estado de Tamaulipas, la
Secretaría considera que dicho desabasto no sustenta ni explica la caída de la producción y ventas
en el periodo investigado, en virtud de lo siguiente:
i.
Es conveniente aclarar que, tal y como consta en el punto 107 de la Resolución de Inicio, la
Solicitante señaló la existencia de tal situación.
ii. En relación con el señalamiento y cálculos realizados por las importadoras y exportadoras para
sustentar que la sequía explica la caída de la producción en el periodo investigado, la Secretaría
considera que esta es una mera conjetura sin sustento. Al respecto, la Secretaría observó que,
en términos absolutos, la caída en la producción al mercado interno en el periodo investigado fue
equivalente solo al 29% del volumen de inventario del periodo previo. Esto implica que a pesar
de la sequía la industria nacional contaba con inventario suficiente hasta en más de dos veces
para atender la demanda del mercado interno.
iii. Mientras que la caída de la PNOMI representó el equivalente al 29% del inventario disponible en
el periodo previo, el incremento de las importaciones investigadas en relación a la caída en
términos absolutos de la PNOMI fue superior en 61% en el periodo investigado. De tal manera, y
contrario a lo señalado por las importadoras y exportadoras, el factor que explica el
comportamiento negativo de los indicadores no es la sequía, sino el aumento de las
importaciones en condiciones de dumping.
iv. En respuesta al requerimiento de información, la Solicitante señaló que la afectación causada
por la sequía solo implicó la suspensión del abasto hídrico durante el mes de mayo de 2024 y
solo a una de sus plantas —Altamira 1—, mientras que la otra planta —Altamira 2—, no fue
afectada por dicha contingencia, ya que su suministró hídrico proviene de otro lugar. La
Secretaría considera que ello permite considerar que la sequía fue un evento atípico de corta
duración, por lo que no se puede generalizar a todo el periodo analizado. Asimismo, no afectó la
capacidad general de abasto de la Solicitante, en tanto que la otra planta siguió operando a
plena capacidad.
v. La Secretaría considera que la suspensión del abasto hídrico por causa del evento de sequía es
un factor de fuerza mayor que es independiente de la capacidad de producción o de la
capacidad instalada de la Solicitante. De tal manera que no se puede generalizar o inferir que es
un problema estructural de la rama de producción nacional.
vi. Las importadoras y exportadoras asumen que la capacidad de abastecimiento de Mexichem se
encuentra expuesta a riesgos operativos crecientes y cada vez más recurrentes, como las
sequías extremas, cambio climático y su impacto en las reservas de aguas, como si ello fuera
una situación estructural de largo plazo para la industria. Al respecto, la Secretaría considera
que ello no tiene sustento, pues si bien una sequía no es un evento completamente aleatorio,
sino un fenómeno natural y recurrente del clima, sus causas y el momento en que ocurren se
deben a una compleja interacción de factores naturales y humanos, lo que dificulta su
previsibilidad. En todo caso, la Secretaría considera que, si tal situación ocurriera, efectivamente
aumentaría la vulnerabilidad de la industria nacional frente al aumento de las importaciones en
condiciones de dumping.
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vii. Es equivocado el señalamiento de las importadoras y exportadoras de que el cálculo de la
capacidad de producción o de capacidad instalada de la rama de producción nacional debió
considerar la afectación o suspensión de actividades en las plantas de la Solicitante. Al respecto,
los eventos aleatorios o externos como el abasto de agua no tienen relación directa con la
capacidad instalada (instalaciones, maquinaria, equipos y recursos humanos) disponible para
fabricar el producto objeto de investigación.
h.
Si bien, la caída de las exportaciones de Mexichem impactó en la producción nacional durante el
periodo investigado, la Secretaría aisló tal efecto al analizar los indicadores específicos destinados al
mercado interno, como son la PNOMI y las ventas internas, así como la participación relativa de la
PNOMI en el mercado interno medido por el CNA.
i.
En relación con el señalamiento de que la disminución de la utilización de la capacidad instalada en
el periodo analizado se explica principalmente por la caída de las ventas al mercado de exportación,
dado que las ventas internas se incrementaron, la Secretaría considera que tal señalamiento omite lo
siguiente:
i.
En el periodo investigado las ventas internas y la PNOMI no aumentaron, sino que se
contrajeron en 3% y 5%, respectivamente, frente a un aumento del 7% de las importaciones
investigadas.
ii. Que la Solicitante disminuyó sus precios a fin de atenuar la caída en sus ventas y producción
debido a la disminución en el precio de las importaciones investigadas durante el periodo
analizado, y que el daño se expresa principalmente en los indicadores financieros de la rama de
producción nacional.
j.
En cuanto a los señalamientos sobre la pandemia causada por el COVID 19 y que el análisis de daño
no haya considerado los años previos a dicho suceso, en particular el periodo de 2015 a 2019, así
como los señalamientos sobre los artículos 77 y 171 del RLCE, la Secretaría considera que no tienen
sustento en virtud de lo siguiente:
i.
Es falso que la Secretaría haya omitido deliberadamente el análisis de los años previos a la
pandemia, simplemente porque no son parte de la presente investigación. Al respecto, y de
acuerdo con el punto 3 de la Resolución de Inicio, la Solicitante propuso los periodos investigado
y analizado, mismos que fueron confirmados en el punto 208 de dicha Resolución.
ii. No existe violación u omisión alguna en la definición del periodo analizado en la presente
investigación, pues este cumple con la normatividad en la materia, en particular el artículo 76 del
RLCE que establece claramente que el periodo objeto de análisis de daño deberá ser lo más
cercano posible a la presentación de la Solicitud y normalmente será de tres años e incluirá el
periodo investigado, tal como se señaló en los puntos 92 y 93 de la presente Resolución.
iii. Por lo que se refiere a los artículos 77 y 171 del RLCE, la Secretaría considera que no existe
inconformidad con el análisis realizado en la Resolución de Inicio. Al respecto, el artículo 77 del
RLCE se refiere a la facultad de la Secretaría para requerir la información que estime
conveniente, mientras que el artículo 171 del RLCE se refiere a la facultad de la autoridad para
solicitar información de las partes cuando lo estime necesario. No obstante, la Secretaría no
observó elementos que justifiquen solicitar información previa al periodo analizado definido en la
Resolución de Inicio.
k.
Por lo que respecta a los factores señalados en el punto 438, inciso j, de la presente Resolución, la
Secretaría considera que son meros señalamientos sin sustento, en virtud de que las importadoras y
exportadoras no presentaron medios de prueba que los sustentaran como causa del daño a la rama
de producción nacional.
442. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría reitera el análisis de los puntos 199 a
203 de la Resolución de Inicio en los siguientes términos:
a.
En cuanto a la actividad exportadora de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que
no fue un factor de desviación de la producción al mercado interno, ya que, si bien las exportaciones
mostraron un comportamiento negativo en todo el periodo analizado, la industria nacional contaba
hasta con 30% de capacidad no utilizada en el periodo investigado para atender el mercado interno.
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Adicionalmente, y como ya se indicó en el punto 435 de la presente Resolución, la mayor afectación
a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros específicos a los ingresos
por ventas al mercado interno debido a la caída del precio nacional causada por la caída en los
precios del producto objeto de investigación.
b.
El mercado nacional mostró un comportamiento positivo, pues el CNA registró un crecimiento del
12% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado, lo que representó un aumento del 14% en
promedio en el periodo analizado, por lo que no es factor que contribuyera al daño a la industria
nacional de PVC suspensión.
c.
Por lo que se refiere a las importaciones del resto de los países, la Secretaría considera que no
contribuyeron al daño a la industria nacional de PVC suspensión, pues si bien sus precios
disminuyeron en el periodo analizado, estos se ubicaron por arriba del precio nacional y su
contribución en el mercado interno no fue significativa, con una participación de solo 0.8% en
promedio en dicho periodo.
d.
En cuanto a la productividad, si bien registró una caída del 7% en el periodo investigado, ello estaría
asociado a una menor caída en el empleo del 1% frente a una mayor disminución de la PNOMI
equivalente al 5%, que ocurre en un contexto de un aumento del 7% de las importaciones
investigadas y, consecuentemente, el desplazamiento en el mercado interno de la producción
nacional al disminuir 8% en el periodo investigado.
e.
La información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de innovaciones
tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que
pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de PVC suspensión.
443. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera
preliminar, factores distintos de las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos en
condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, causen daño material a la rama de producción
nacional.
J. Conclusiones
444. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar
que, durante los periodos analizado e investigado, las importaciones de PVC suspensión originarias de los
Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama
de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que
sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los
siguientes:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de
discriminación de precios de 0.6315 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, las
importaciones originarias de los Estados Unidos representaron el 98% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el
periodo analizado registraron un crecimiento del 14% y aumentaron su participación 9 puntos
porcentuales respecto de la producción nacional. En relación con el CNA, incrementaron su
contribución en el periodo investigado en 2.3 puntos porcentuales, al pasar del 56.2% al 58.5%.
c.
Los precios de las importaciones del producto objeto de investigación mostraron un comportamiento
decreciente con una caída del 49% en el periodo analizado, situación que se reflejó en una depresión
del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional del 50% para no perder
participación de mercado, pues la industria nacional actuó como tomadora o seguidora de los precios
de las importaciones objeto de investigación. La caída en precios de las importaciones originarias de
los Estados Unidos constituye un factor que explica sus volúmenes crecientes y su participación en el
mercado nacional, desplazando a la producción nacional y ventas al mercado interno.
d.
La concurrencia de las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos en
condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos
relevantes de la rama de producción nacional, principalmente en el periodo investigado: producción
(8%), PNOMI (5%), participación de mercado (3.2 puntos porcentuales), ventas al mercado interno
(3%), empleo (1%), productividad (7%) y utilización de la capacidad instalada (6 puntos
porcentuales).
102
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
e.
La mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros,
tanto en el periodo investigado como analizado, pero principalmente en este último, conforme a lo
siguiente:
i.
Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 3% en el periodo investigado y 45% en
el periodo analizado.
ii. Si bien, la pérdida operativa disminuyó 4% en el periodo investigado, en el periodo analizado el
resultado operativo cayó 194%.
iii. El margen operativo disminuyó 44.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de
16.3% en el periodo 1 a -28.1% en el periodo investigado.
iv. El flujo de caja operativo disminuyó 91.5% de 2021 a 2023, lo que reflejó la capacidad limitada
para reunir capital, a causa de los bajos niveles de solvencia y liquidez para hacer frente a sus
obligaciones en el corto plazo.
v. El ROA presentó un deterioro de 27 puntos porcentuales de 2021 a 2023, al pasar
de 21.7% a -5.3%. En el periodo enero – septiembre de 2024 el ROA se ubicó en -2.6%.
445. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de PVC
suspensión originarias de los Estados Unidos, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo
tiempo causen daño material a la rama de producción nacional.
K. Cuota compensatoria
446. La Solicitante señaló que, en caso de no imponerse cuotas compensatorias, la rama de producción
nacional se encuentra en riesgo de que el daño se agrave debido a las importaciones de PVC suspensión
originarias de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 39, fracción I, y 41 de la LCE, y 3 del Acuerdo Antidumping.
447. En esta etapa de la investigación, ADS Mexicana, Chemical Additives, EMMSA, Futura Industrial,
Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan,
Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías Advance del Caribe,
Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y Westlake Vinyls,
señalaron que la Secretaría debe evaluar de manera objetiva la eventual imposición de una cuota
compensatoria. Al respecto, señalaron que la imposición de estas medidas generaría efectos adversos para la
competencia del mercado nacional; restricción en la oferta internacional; afectaciones en sectores estratégicos
como la construcción, infraestructura, manufactura, bienes de consumo masivo y vivienda; la imposibilidad de
sustituir el PVC suspensión por otro insumo comparable e incrementos en los costos de los insumos.
448. Al respecto, la Secretaría considera que la imposición de cuotas compensatorias no tiene como fin
restringir la oferta de mercancías en el mercado nacional. No obstante, el establecer dichas medidas
compensatorias tiene por objeto corregir la distorsión en los precios generada por la concurrencia de
importaciones al mercado nacional a precios en condiciones de dumping.
449. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y
daño a la rama de producción nacional de PVC suspensión, y tomando en cuenta la afectación observada de
la rama de producción nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de
precios, la Secretaría determinó que es necesaria la imposición de cuotas compensatorias provisionales para
impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
450. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo
Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las
importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos, equivalente al margen de discriminación
de precios calculado en esta etapa de la investigación.
451. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping,
57, fracción I, y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
RESOLUCIÓN
452. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de
comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria
provisional de 0.6315 dólares por kilogramo a las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados
Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria
3904.10.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
453. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto
inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su
equivalente en moneda nacional.
454. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria
provisional establecida en el punto 452 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del
día que entre en vigor la presente Resolución.
455. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria provisional a
que se refiere el punto 452 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
456. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán
garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas
en el Código Fiscal de la Federación.
457. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban
que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de
la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para
efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del
país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias"), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas
en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30
de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de
2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero
de 2022.
458. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días
hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo
conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias
que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente
Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el "Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma
física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
459. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas
deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal
forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
460. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
461. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
462. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
104
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento
dado a la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad
233/25-21-01-4-OT, promovido por la C. Mary Carmen Mendiola Ponce, en la cual la Sala Regional en Michoacán
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de ocho de octubre
de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y
contratistas PA-028/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-028/2024.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE
VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 233/25-21-01-4-OT,
PROMOVIDO POR LA C. MARY CARMEN MENDIOLA PONCE, EN LA CUAL LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE
OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PA-028/2024.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES
FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 233/25-21-01-4-OT, del índice de
la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente:
“RESULTANDOS:
“1.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Sala Regional el 24 de
febrero del año en curso, por medio del cual la C. MARY CARMEN MENDIOLA PONCE,
por propio derecho, demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número
OICE/00/637/15217/2024 de fecha 08 de octubre de 2024, emitida por el Titular del Área
de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el cual resolvió que
se actualizó lo dispuesto en los artículos 77, párrafo primero y 78, fracción III de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que impuso a la
actora una inhabilitación por 45 meses, término que se computará a partir de día
subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la
Federación; así como una sanción económica por la cantidad de $99,043.20,
equivalente a mil ciento cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha
en que se cometió la infracción;
(...)
Por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción II y 52,
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
(...)
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, descrita en el
Resultando Primero de este fallo. “ (sic).
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento
administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-028/2024, se emitió un acuerdo en fecha
dos de marzo de dos mil veintiséis, por el que se dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio
número OICE/00/637/15217/2024 de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro dictado dentro del
procedimiento administrativo antes mencionado por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
por medio de la cual se resolvió en definitiva el procedimiento administrativo en comento, por lo que ha
quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe
Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por el Colegio Nacional
de Educación Profesional Técnica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Dirección General.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES
POR EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA.
Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto que crea el Colegio Nacional
de Educación Profesional Técnica; 4° de su Estatuto Orgánico; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y numeral 1 del Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que este contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los
plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante el Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se
considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la
dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el
Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión
oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en
las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y
procedimientos que se lleven a cabo ante el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, así como
de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del
conocimiento público los días del año 2026 que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos
procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN
HÁBILES POR EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y
demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza el Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica, se considerarán como inhábiles en el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I.
1 al 6 de enero;
II.
2 de febrero;
III.
16 de marzo;
IV.
30 de marzo al 10 de abril;
V.
1 y 5 de mayo;
VI.
13 al 24 de julio;
VII.
16 de septiembre;
VIII.
2 y 16 de noviembre;
IX.
21 al 31 de diciembre.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Metepec, Estado de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Rodrigo
Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.
106
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
ACUERDO por el que se dan a conocer la actualización del Manual de Organización General, la actualización del
Reglamento de la Junta de Gobierno y el enlace que contiene la Normatividad Vigente, todos del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, IX, XII y XIV de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones, I Bis, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación; y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su sexta
sesión ordinaria celebrada en fecha 04 de diciembre de 2025, mediante ACUERDO JG-06ORD/02/04-12-2025
tuvo a bien, aprobar la actualización del Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación.
SEGUNDO. Que la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
en su primera sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de febrero de 2026, mediante ACUERDO
JG-01ORD/06/12-02-2026 tuvo a bien, aprobar la actualización del Reglamento de la Junta de Gobierno
del Conapred.
Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se tiene a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN GENERAL, LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO Y EL ENLACE QUE CONTIENE LA NORMATIVIDAD VIGENTE, TODOS
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ÚNICO. Se comunica a las personas servidoras públicas y público en general, para todos los
efectos legales y administrativos a que haya lugar, la dirección electrónica donde se encuentra
disponible para su consulta la actualización del Manual de Organización General, del Reglamento
de la Junta de Gobierno, así como toda la normatividad vigente del Consejo Nacional para Prevenir
la
Discriminación
(Conapred)
en
el
portal
web
https://www.conapred.gob.mx/normatividad,
así
como
en:
www.dof.gob.mx/2026/CONAPRED/ManualdeOrganizacionGeneraldelConapred.pdf
y
www.dof.gob.mx/2026/CONAPRED/ReglamentodelaJuntadeGobiernodelConapred.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se comunica a las personas servidoras públicas y al público en general, que se abroga
cualquier disposición emitida con anterioridad, que se oponga a lo señalado por los documentos
que se actualizan.
SEGUNDO. El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 17 de marzo de 2026.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.
(R.- 574071)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 533/2023, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González y
Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 533/2023
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN MARTÍN ITUNYOSO, DISTRITO DE TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIAS: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ Y GRETHELL LÓPEZ GARCÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado: El Municipio actor impugna: (i) los artículos 59 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, por establecer la figura de la suspensión del Ayuntamiento, sin precisar si ésta será
provisional o definitiva ni establecer un plazo de vigencia para la medida, tampoco prevé las características de
la gravedad de la falta, la proporción de la violencia y, en su caso, la medida de vacío de autoridad, y,
además, prevé la designación de un encargado de la administración municipal; (ii) el dictamen de la Comisión
Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios y la determinación del Congreso del Estado de Oaxaca en
los que se declaró la suspensión del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, así como
(iii) sus efectos, consecuencias y actos de ejecución, como el desconocimiento de los integrantes del
Ayuntamiento, los requerimientos y retenciones de credenciales y sellos oficiales municipales, la designación
de una persona encargada de la Administración Municipal y la posible orden de retención de recursos
federales a partir de la segunda quincena de noviembre y subsecuentes de diciembre y pendientes de
transferir del ejercicio fiscal 2023.
Apartado
Decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer y resolver del presente asunto.
16
II.
PRECISIÓN DE LOS ACTOS, NORMAS U
OMISIONES RECLAMADOS
Se tienen por impugnados los artículos 59 y 66 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
En relación con los actos impugnados, se tienen como tales
el dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y
Asuntos Agrarios y el Decreto 1604 aprobado por el
Congreso del Estado de Oaxaca en el que se declaró la
suspensión del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca, así como sus efectos, consecuencias y
actos de ejecución, como el desconocimiento de los
integrantes
del
Ayuntamiento,
los
requerimientos
y
retenciones de credenciales y sellos oficiales municipales,
la
designación
de
una
persona
encargada
de
la
Administración Municipal y la posible orden de retención de
recursos federales a partir de la segunda quincena
de noviembre y subsecuentes de diciembre y pendientes de
transferir del ejercicio fiscal 2023.
17
III.
EXISTENCIA DE LAS NORMAS Y LOS
ACTOS IMPUGNADOS
La existencia de los artículos 59 y 66 impugnados se
encuentra acreditada, respectivamente, con la publicación
de los Decretos número 2799 mediante el cual se reforma
el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial estatal el trece de
noviembre de dos mil veintiuno, y el número 2093 mediante
el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicado
en el Periódico Oficial de la entidad el doce de noviembre
de dos mil dieciséis.
21
108
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
De las constancias exhibidas por el Congreso y por el
Ejecutivo ambos del Estado de Oaxaca, se advierte que
son existentes el dictamen emitido por la Comisión
Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, el Decreto
número 1604, así como el nombramiento del encargado de
la administración municipal, con base en dicho decreto.
Son inexistentes y, por ende, se sobresee respecto de los
actos consistentes en el desconocimiento de los integrantes
del Ayuntamiento, los requerimientos y retenciones de
credenciales y sellos oficiales municipales, y la posible
orden de retención de recursos federales a partir de la
segunda quincena de noviembre y subsecuentes de
diciembre y pendientes de transferir del ejercicio fiscal
2023.
IV.
OPORTUNIDAD
En lo referente a los artículos 59, párrafo segundo, y 66,
párrafos tercero a sexto, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, la demanda se presentó de manera
extemporánea, al no haber sido aplicados en perjuicio del
Municipio actor. En consecuencia, se sobresee respecto de
dichas porciones normativas.
Por lo que respecta a los artículos 59, primer párrafo, y 66,
primer y segundo párrafos, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca y de su primer acto de aplicación, la
demanda es oportuna, al haberse presentado dentro del
plazo respectivo.
30
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
36
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca,
demandados en la presente vía, tienen legitimación
pasiva.
37
VII.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
De conformidad con lo determinado en el apartado III.3. de
la presente resolución, resulta innecesario analizar las
causas de improcedencia y de sobreseimiento hechas valer
por el Poder Ejecutivo demandado, ya que, en dicho
apartado, se determinó sobreseer respecto de los actos
referidos por éste.
Se sobresee respecto del nombramiento del encargado de
la administración municipal, pues, de acuerdo con lo
señalado en el oficio SG/SFM/DG/0563/2024, de quince de
agosto de dos mil veinticuatro, suscrito por el Director de
Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Estado de
Oaxaca, han cesado los efectos de dicho acto, al haber
concluido el periodo para el cual fue designado.
39
VIII.
ESTUDIO DE FONDO
En este apartado, se desarrolla el parámetro de
constitucionalidad que se aplicará al estudio de las normas
y los actos impugnados, particularmente, sobre el contenido
del artículo 115, fracción I, párrafos tercero y quinto, de la
Constitución Federal, y su interpretación.
43
IX.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los artículos 59, primer párrafo,
y 66, primer párrafo, en la porción normativa “o
desaparición”, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, con efectos únicamente entre las partes.
Asimismo, se declara la invalidez (i) del dictamen emitido
por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos
Agrarios, en el expediente CPGAA/399/2023, el veintiocho
de noviembre de dos mil veintitrés, y (ii) del Decreto
número 1604, publicado en el Periódico Oficial de la
entidad el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
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La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Oaxaca.
Se ordena notificar la sentencia al Congreso y al Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como a la Consejería
Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la
República.
X.
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia
constitucional respecto de los actos precisados en el
apartado III.3. de esta resolución.
TERCERO. Se sobresee en la presente controversia
constitucional respecto de los artículos 59, párrafo
segundo, y 66, párrafos del tercero al sexto, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en términos del
apartado IV de esta ejecutoria.
CUARTO. Se sobresee en la presente controversia
constitucional respecto del nombramiento del encargado de
la administración municipal, en términos del apartado VII.2
de esta sentencia.
QUINTO. Se reconoce la validez del artículo 66, párrafos
primero, en sus porciones normativas ‘Cuando se declare la
suspensión’ y ‘de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado
dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de
inmediato nombre a un encargado de la Administración
Municipal’, y segundo, de la citada Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 59, párrafo
primero, y 66, párrafo primero, en su porción normativa ‘o
desaparición’, de la referida Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, del dictamen emitido por la Comisión
Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios en el
expediente CPGAA/399/2023 el veintiocho de noviembre
de dos mil veintitrés y del Decreto Núm. 1604, mediante el
cual declara procedente la suspensión del Ayuntamiento
del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca,
electo para el período constitucional 2023-2025, en virtud
de haberse iniciado el procedimiento de desaparición del
ayuntamiento por la causal prevista en la fracción IV del
artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, por la existencia de vacío de autoridad y de
ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
SÉPTIMO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos únicamente entre las partes a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Oaxaca.
OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
533/2023
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
ITUNYOSO, DISTRITO DE TLAXIACO,
ESTADO DE OAXACA
DEMANDADOS:
PODERES
LEGISLATIVO
Y
EJECUTIVO
DEL
ESTADO DE OAXACA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIAS: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ Y GRETHELL LÓPEZ GARCÍA
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente
al nueve de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 533/2023, promovida por el Municipio de
San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, el que impugna los artículos 59 y 66 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el dictamen de la Comisión Permanente de
Gobernación y Asuntos Agrarios y la determinación del Congreso del Estado de Oaxaca en la que se
declaró la suspensión del Ayuntamiento, así como sus efectos, consecuencias y actos de ejecución.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Antecedentes del acto impugnado. Mediante escrito de fecha diecinueve de octubre de dos mil
veintitrés, integrantes del Cabildo de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, el
Comisariado y Secretario de Bienes Comunales de San Martín Itunyoso, así como diversos ciudadanos
y ciudadanas de dicha localidad solicitaron al Congreso del Estado de Oaxaca la desaparición del
citado Ayuntamiento, por estimar que existían problemas sociales y políticos graves, como la falta de
obras, la mala administración de los recursos municipales, la inexistencia de seguridad, la falta de
impartición de clases en las instituciones educativas, el supuesto abuso de autoridad por parte del
entonces Presidente Municipal Santiago Miguel López, y, en consecuencia, la ingobernabilidad en el
Municipio.
2.
Dicha solicitud fue radicada por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios del Congreso
del Estado de Oaxaca, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veintitrés, en el que solicitó
al Secretario de Gobierno de la entidad un informe detallado sobre la situación de gobernabilidad
imperante en el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el cual se
manifestara si ante los registros de dicha dependencia se acreditó alguna persona como Síndico
Municipal y, en su caso, remitiera las copias certificadas de las constancias respectivas. Asimismo, se
instruyó al Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios para que se
realizaran las notificaciones relativas al procedimiento.
3.
El trece de noviembre siguiente, la Directora de Gobierno adscrita a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Municipal de la Secretaría de Gobierno rindió el informe solicitado en el que comunicó
que la persona que tienen acreditada como Síndico Municipal de San Martín Itunyoso es el C. Andrés
Guzmán Rodríguez. Por otro lado, el día veintisiete siguiente, el Director Jurídico adscrito a la
Subsecretaría de Desarrollo Democrático de la misma dependencia estatal rindió un informe sobre el
estado de gobernabilidad en el referido Municipio.
4.
El veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés comparecieron ante la Comisión Permanente de
Gobierno y Asuntos Agrarios del Congreso del Estado de Oaxaca, Teófilo González Martínez, en su
carácter de Policía Municipal, Oswaldo Martínez Trinidad, con el carácter de Presidente del
Comisariado Comunal, Roberto Juárez Celestino, con el carácter de Regidor de Panteón, Crecencio
Díaz Rodríguez, en su carácter de Suplente de Síndico Municipal, Felipe Días, con el carácter de
Secretario de Bienes Comunales, y Pedro Martínez Santiago, con el carácter de Suplente de Regidor
de Hacienda, todos del Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, con
la finalidad de ratificar su solicitud de desaparición del referido Ayuntamiento.
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5.
Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la Comisión Permanente de Gobierno y
Asuntos Agrarios emitió el dictamen que en la presente vía se impugna, en el cual se determinó la
viabilidad de iniciar el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Distrito
de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, con base en la solicitud formulada por diversos de sus integrantes en
la que se adujo ingobernabilidad y un vacío de autoridad en su Municipio, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 59, 62, 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica Municipal de la citada entidad.
6.
Lo anterior, por estimar que se actualizó la causal prevista en el artículo 58, fracción IV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, así como la existencia de condiciones de ingobernabilidad,
toda vez que, a su juicio, el Ayuntamiento no se encontraba funcionando con normalidad, al estar
incompletamente integrado y, además, que quedaba acreditado que no existían las condiciones de paz
y seguridad que permitieran que éste continuara con su funcionamiento ordinario, aunado a que no se
estaban prestando los servicios públicos indispensables para la ciudadanía. Asimismo, se señaló que
era un hecho público y notorio que el C. Andrés Guzmán Rodríguez, quien se desempeñaba como
Síndico Municipal, fue privado de la vida.
7.
Asimismo, se señaló que, hasta ese momento, el Ayuntamiento no había remitido al Congreso estatal
la notificación sobre la ausencia del Síndico Municipal y, en su caso, el llamamiento a su suplente para
que ocupara la vacante, en términos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, y como consecuencia de ello, se realizara la respectiva acreditación. Incluso, se
precisó que, a partir del informe rendido por la Directora de Gobierno de la Secretaría de Gobierno de
la entidad, tampoco se había realizado trámite alguno para acreditar a otra persona como síndico
municipal y, por ende, no se contaba, en ese momento, con un representante jurídico del Ayuntamiento
que estuviera legalmente reconocido.
8.
Finalmente, en el dictamen en mención, se determinó dar inicio al procedimiento de desaparición del
Ayuntamiento y decretar la suspensión de éste ante la situación de ingobernabilidad existente en el
Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca. Ello tendría como consecuencia que, a
fin de no afectar las funciones esenciales y la prestación de servicios públicos competencia de dicho
Ayuntamiento, se le notificara la determinación anterior al Titular del Poder Ejecutivo para que
nombrara a un encargado de la administración municipal en tanto se resolviera el fondo del asunto, en
términos de lo dispuesto en el artículo 66, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca.
9.
El dictamen en referencia se aprobó en Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado de Oaxaca de
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, con treinta y dos votos a favor y ninguno en contra.
10.
El “Decreto número 1604 mediante el cual declara procedente la suspensión del Ayuntamiento del
Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional 2023-2025,
en virtud de haberse iniciado el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento por la causal prevista
en la fracción IV del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la existencia
de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento”, fue publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
11.
Presentación de la demanda por el Presidente Municipal de San Martín Itunyoso, Distrito de
Tlaxiaco. Mediante escrito de siete de diciembre de dos mil veintitrés, suscrito por Santiago Miguel
López, en su carácter de Presidente Municipal de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de
Oaxaca, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación el once de diciembre de dos mil veintitrés, promovió controversia constitucional en
la que impugnó los siguientes actos y normas generales:
“IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE
PUBLICÓ.
• Actos generales que se indican a continuación:
a) Impugnación del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por
otorgar a la Legislatura Local la facultad para suspender provisionalmente los
Ayuntamientos, como una medida cautelar, lo cual se estima contrario al artículo 115,
fracción I, párrafo tercero, de la Constitución, ya que este precepto prevé la figura de la
suspensión de los Ayuntamientos de una manera general y no la distingue como
provisional o definitiva, no está regulada de manera literal en dicho precepto la figura de
suspensión provisional, sin embargo, el artículo impugnado otorga una facultad
discrecional desmedida a la Legislatura Local, ya que al no establecer el plazo en el que
se debe resolver el fondo del asunto, genera la aplicación de una suspensión definitiva,
toda vez que se designa aun encargado de la administración municipal, sin especificar el
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periodo en que fungirá, se resuelva la situación definitiva. Además, el precepto
impugnado no establece las características de la gravedad de la falta, la proporción de la
violencia, y en su caso, la medida de vacío de autoridad que pudiera generar la
aplicación de la suspensión, trastocado (sic) de forma por demás ilegal los principios de
autodeterminación y autogobierno del municipio.
b) El Dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios,
mediante el cual considera procedente que el Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, ordene la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Ayuntamiento de
San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, por considerar que fueron comprobados los
actos que son causales prevista (sic) en el artículo 58 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, supuestamente por la existencia de vacío de autoridad
y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento.
c) Como consecuencia de lo anterior, la ilegal orden o acuerdo girado por la Comisión
Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso del Estado de Oaxaca y
su ejecución por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca,
mediante el cual se retenga la entrega de recursos económicos al Ayuntamiento que
represento, correspondientes al ramo 28 y 33 fondo III y IV, sin que hayamos sido
notificados legalmente y mucho menos oídos y vencidos en un juicio previo en el que se
hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
d) La violación al artículo 115, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que realiza la LXV Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, al dictar decretos, resoluciones, acuerdos, dictámenes con
el que busca normar el funcionamiento del municipio actor, materializado en el acto de
privar del ejercicio del cargo a los integrantes del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca, sin que exista una causa justificada para ello, y sin que siga el
procedimiento que marca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
e) El decreto, resolución, acuerdo, dictamen o cualquier otro documento que haya
emitido la Legislatura donde se haya aprobado la revocación y/o suspensión de mandato
de los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco,
Oaxaca. Mismo que desconozco, porque hasta este momento no ha sido notificado
legalmente a mi representada, violando con esto lo establecido por los artículos 1°, 14,
16 y fundamentalmente el 115, fracción I, tercer párrafo de la Constitución Federal.
f) Los actos de ejecución que haya ordenado el pleno del Congreso del Estado de
Oaxaca para dar cumplimiento a dicho decreto, resolución, acuerdo, dictamen, donde se
revoque o suspenda del cargo a los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San
Martín Itunyoso, Oaxaca.
g) La real e inminente determinación que será tomada por la Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y del Gobernador Constitucional del Estado de
Oaxaca, en el sentido de nombrar a un encargado de la Administración Municipal o un
Consejo de Administración en el Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca,
bajo el supuesto fundamento de la disposición contenida en el artículo 66 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca.
• Del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.
1. La determinación tomada por la LXV Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, en el sentido de decretar la suspensión y/o revocación del
mandato de los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca.
2. El oficio, decreto, acuerdo, dictamen o cualquier otro documento cuyo número
desconozco, mediante el que la autoridad señalada como responsable ordenó la
suspensión y/o revocación del mandato del ayuntamiento y de los integrantes del
Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso, Oaxaca.
Dicha suspensión y/o revocación de mandato la pretenden hacer sin respetar el
procedimiento que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, y
violando el debido proceso, las garantías de audiencia, defensa y legalidad.
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• Del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca:
a) La real e inminente determinación que será tomada por el Gobernador Constitucional
del Estado de Oaxaca, en el sentido de nombrar a un encargado de la Administración
Municipal o un Consejo de Administración en el Municipio de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca, bajo el supuesto fundamento de la disposición contenida en el artículo
66 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, atento al decreto de la
legislatura local del Estado.
a) Por conducto de la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca:
1. La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum
fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno
del Estado de Oaxaca desconoce a los integrantes del cabildo municipal de San Martín
Itunyoso, Oaxaca. Aduciendo para ello que ya firmamos renuncias, las cuales no
reconocemos ni ratificamos en ningún momento.
2. La orden verbal y su materialización fuera de todo procedimiento legal, por medio del
cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, de requerirnos y
retenernos por conducto de su personal las credenciales de acreditaciones expedidas a
los integrantes del cabildo de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca (Presidente
Municipal y regidores) para el periodo 2023-2025.
3. La orden verbal y su materialización fuera de todo procedimiento legal, por medio del
cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, de requerirnos y
retenernos por conducto de su personal los sellos oficiales municipales a los integrantes
del cabildo municipal (Presidente Municipal y regidores) que represento para el periodo
2023-2025.
4. La nulidad de cualquier documento y/o minuta y/o (sic) oficio, con el cual, se invadan
esferas competenciales del Ayuntamiento al exigir la renuncia de nuestros cargos como
integrantes del Ayuntamiento, en contravención a lo establecido por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, oficio, acuerdo, orden o autorización
por medio del cual solicita a la Secretaría de Finanzas del Estado retener los enteros
quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las
aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los
ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal
destinados al Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de
Finanzas, a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 2023,
correspondiente del 16 al 30 de noviembre y subsecuentes del mes de diciembre y
pendientes por transferir del ejercicio 2023.
b) Por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca:
1. El cumplimiento de la ilegal orden verbal o escrita, dada por el Congreso Local del
Estado (Sexagésima Quinta Legislatura) del Estado para retener los enteros quincenales
por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales
que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y
IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio actor y
que se ministran por conducto de la Secretaría de Finanzas al Municipio, a partir de la
segunda quincena del mes de noviembre de 2023, y subsecuentes del mes de diciembre
y pendientes por transferir del ejercicio 2023.
2. El pago de los intereses que se generen con motivo del acto reclamado en el numeral
anterior, hasta en tanto se dicte la sentencia de fondo por parte de este Tribunal
Constitucional. (...)”
12.
Conceptos de invalidez. En su demanda, el Municipio actor adujo como preceptos constitucionales
vulnerados los artículos 1°, 9°, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 35, fracciones I, II y III, 36,
fracción V, 39, 40, 41, párrafo primero, 115, fracciones I, párrafo tercero, y IV y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso los conceptos de invalidez que estimó pertinentes
a fin de demostrar la inconstitucionalidad de los actos y normas reclamados. Para sustentar lo anterior,
expone los siguientes argumentos:
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Primer concepto de invalidez:
El Municipio actor estima que es ilegal y el Congreso del Estado de Oaxaca no cuenta con
facultades para declarar procedente la suspensión del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional 2022-2024 (sic), decretada en el
procedimiento de desaparición de dicho Ayuntamiento por la causal prevista en el artículo 59,
fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, por la existencia de vacío
de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento.
Considera que el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca
–en el que se fundamenta la suspensión provisional del ayuntamiento– vulnera el principio de
seguridad jurídica, toda vez que no especifica el plazo de duración de la suspensión, lo que
deja en completo estado de indefensión al Municipio.
Señala que el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal prevé la
facultad de los congresos locales de suspender un ayuntamiento, sin embargo, no se refiere a
una medida cautelar, sino que se trata de un procedimiento definitivo en el que la suspensión
deberá tener un plazo específico dentro del tiempo para el cual haya sido designado dicho
ayuntamiento para desempeñar sus funciones, pues, de lo contrario, se estaría ante la diversa
figura de desaparición de ayuntamientos prevista en el mismo precepto.
Aduce que la suspensión de ayuntamientos implica una resolución definitiva emitida bajo un
procedimiento seguido de todas las garantías de legalidad; sin embargo, el artículo 59
reclamado regula dicha figura como una medida cautelar, la cual estará vigente hasta que se
emita una resolución definitiva del caso. Por lo que, a su juicio, la norma en cuestión excede
el contenido del artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal.
Refiere que el decreto aprobado el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés por la
legislatura local y en el que se decretó la suspensión provisional del Ayuntamiento también
resulta inconstitucional, por fundamentarse en el artículo 59 reclamado y por no seguirse las
formalidades esenciales del procedimiento en el expediente CPGAA/399/2023.
Señala que el numeral 66 de la propia Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca es
inconstitucional, toda vez que, desde su perspectiva, la norma constitucional prevé la
conformación de un Concejo Municipal, no así a un encargado de la administración municipal
hasta que se resuelva la situación definitiva del caso, como lo establece dicho precepto legal.
Segundo concepto de invalidez:
El promovente considera que en el procedimiento de suspensión del Ayuntamiento de San
Martín de Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, no se observaron las formalidades esenciales del
procedimiento ni se garantizó el derecho a ser oído y vencido en él, por ende, estima que se
violó la garantía de audiencia prevista en el artículo 115 constitucional, conforme a la cual,
previo a la desaparición de poderes, se puedan rendir pruebas suficientes y los alegatos
correspondientes.
Manifiesta que el dictamen reclamado viola el artículo 115 constitucional, toda vez que, hasta
el momento de la presentación de la demanda, no se había otorgado la garantía de audiencia
a fin de contestar, rendir pruebas y alegar contra la supuesta suspensión y consecuente
desaparición de poderes o desaparición del ayuntamiento.
Tercer concepto de invalidez:
El accionante reitera que la determinación del Congreso local de decretar la suspensión del
Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, sustentada en el artículo 59 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Oaxaca, es contraria a las garantías de audiencia y de legalidad,
consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Refiere que, con la pretensión de suspender o revocar el mandato de los integrantes del
Ayuntamiento se vulnera el derecho de estar debidamente integrado, por ser un nivel de
gobierno electo por la soberanía popular.
Sostiene que el Congreso de Oaxaca carece de atribuciones para desconocer al
Ayuntamiento o a sus integrantes, sin que exista un procedimiento judicial en el que se
hubieren respetado las formalidades esenciales.
Estima que el que se desconozca a las autoridades municipales vulnera la autonomía
municipal en cuanto a la toma de decisiones y el principio de ejercicio directo de los recursos
que integran la hacienda municipal, lo que a su vez implica una invasión a sus competencias,
libre administración y autogobierno reconocidos en la Constitución Federal.
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Por otra parte, señala que los actos que emitió y/o ejecutó la Secretaría de Finanzas no se
encuentran debidamente fundados y motivados, por lo que transgreden el principio de
legalidad, en virtud de que, a su juicio, no es posible retener o suspender las participaciones
federales, salvo en los casos establecidos en el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.
Con ello, alega que se viola el principio de no afectación de las participaciones del Municipio,
así como su facultad de administrar libremente su hacienda.
Insiste en que, en el trámite del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, no fue
legalmente informado, lo que le imposibilitó defenderse correctamente frente a un acto
privativo en su contra.
Cuarto concepto de invalidez:
El promovente estima que el artículo 59 impugnado es violatorio del artículo 115, fracción I, de
la Constitución Federal, toda vez que faculta a la legislatura local para suspender
provisionalmente a los Ayuntamientos, pero no establece claramente los parámetros, medidas
o cuantificaciones de las causas graves en que se debe de sustentar su aplicación. Señala
que dicho precepto únicamente hace referencia sucinta a causas graves como la violencia,
vacío de autoridad y estado de ingobernabilidad, sin embargo, a su parecer, no se establecen
las características de la gravedad de la falta, la proporción de la violencia y en su caso la
medida del vacío de autoridad, o cuáles son los supuestos concretos que podrían
considerarse como vacío de autoridades. Por ende, considera que indebidamente se deja al
arbitrio de la legislatura su interpretación y aplicación.
Insiste en que el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal, al prever
la facultad de las legislaturas estatales de suspender ayuntamientos, establece que, para ello,
debe darse la oportunidad a sus miembros de que se substancie el procedimiento respectivo
conforme a las formalidades esenciales a fin de que éste culmine con una resolución fundada
y motivada.
Alega que el artículo 59 impugnado excede los lineamientos del numeral 115, fracción I,
constitucional, puesto que éste no prevé la figura de la suspensión provisional o, en su caso,
la definitiva, sino que se refiere, en forma general, a cualquier tipo de suspensión, la que, a su
juicio, debe ser temporal.
Considera que el artículo 59 reclamado no establece el deber que tiene la legislatura para
que, previamente a la suspensión, se otorgue al Municipio la oportunidad de rendir pruebas y
formular alegatos en relación con los motivos o causas que pudieran dar origen a la
desintegración del Ayuntamiento, lo que violenta el principio de legalidad.
Reitera que el artículo 59 combatido es inconstitucional, toda vez que no establece plazo
alguno en el que se resolverá el fondo del procedimiento de desaparición de ayuntamiento,
pues, aun cuando se decreta la suspensión provisional, de facto se trata de una suspensión
definitiva. Asimismo, refiere que la norma en cuestión habilita la facultad del Ejecutivo estatal
para proponer la integración de un Concejo Municipal, no así a un encargado de la
administración municipal, lo que se contrapone con lo establecido en el artículo 115,
fracción I, de la Constitución Federal.
Quinto concepto de invalidez:
Estima que en el procedimiento de emisión del Decreto por el que se suspendió al
Ayuntamiento de San Martín de Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, el Congreso de la entidad
inobservó lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
ya que, a su parecer, no se dio intervención alguna a los miembros de dicho Ayuntamiento.
Además, sostiene que en ningún momento del procedimiento se acreditaron fehacientemente
las conductas imputadas como causas graves.
Alega que la Comisión Permanente del Gobierno del Congreso estatal debió correr traslado y
emplazar al Ayuntamiento para que en un término de diez días se contestara la denuncia, a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 65 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y posteriormente, fijar día y hora para una
audiencia de pruebas dentro de los diez días siguientes a la conclusión del plazo de la
contestación. Finalmente, señala que transcurrido dicho término, la Comisión Permanente
podía formular su dictamen dentro de un plazo de veinte días naturales, el cual podía ser
ampliado por autorización expresa del Congreso, satisfaciendo en el dictamen los requisitos
de una resolución judicial.
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Reitera que, en el caso, no se llevó notificación o emplazamiento alguno, con lo que se violó
la garantía de audiencia y debido proceso que debió realizarse previo a la determinación de la
suspensión.
Considera que el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca es
inconstitucional, ya que, a su juicio, no puede nombrarse, discrecionalmente, a un
administrador municipal, puesto que esta figura no se encuentra prevista en la norma
constitucional.
Estima que la suspensión a que se refiere el artículo 59 impugnado, al no prever un plazo de
conclusión, se confunde con la figura de desaparición de ayuntamiento. Asimismo, considera
que la suspensión prevista en dicho precepto legal tiene la naturaleza de ser una medida
cautelar, ya que, a su juicio, se califica expresamente de esa manera e indica que la misma
durará hasta que se emita una resolución definitiva del caso.
Menciona que, derivado de la inconstitucionalidad de los artículos 59 y 66 de la Ley Orgánica
Municipal de la entidad, el Decreto por el que se determina suspender el Ayuntamiento de
San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, deviene inconstitucional, pues fue emitido con base
en dichos preceptos, pues la referida suspensión se dictó como medida cautelar y se
comunicó la decisión al Poder Ejecutivo estatal a fin de que designara a un encargado de la
administración municipal.
Sexto concepto de invalidez:
Aduce que en la sesión del Pleno del Congreso local de veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés en la que se aprobó el Decreto impugnado, no se realizó la declaratoria de
publicidad del dictamen, ni la primera y la segunda lectura del dictamen reclamado, conforme
a lo previsto en los artículos 104 y 114 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de
Oaxaca, lo que, a su juicio, vulneró el principio de máxima publicidad; por lo que estima que
se vulneró el contenido de los artículos 104, 105, 113 y 114 del citado Reglamento.
13.
Finalmente, en el último apartado, solicitó la suspensión de los actos impugnados, para el efecto de
que el Congreso estatal se abstuviera de continuar el procedimiento de suspensión y desaparición del
Ayuntamiento y se dejara sin efectos cualquier decisión, dictamen o acuerdo definitivo que se hubiere
emitido dentro de dicho procedimiento, incluyendo la designación de un encargado de la administración
municipal y la retención de credenciales y sellos oficiales de los integrantes del Ayuntamiento de San
Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, hasta la resolución del fondo del presente asunto.
14.
Radicación y turno. El once de diciembre de dos mil veintitrés, la entonces Ministra Presidenta de
esta Suprema Corte tuvo por recibido el escrito de demanda y ordenó formar y registrar el expediente
físico y electrónico relativo a la Controversia Constitucional 533/2023. Asimismo, turnó el expediente a
la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento correspondiente, al existir
conexidad con la controversia constitucional 429/2023, toda vez que se impugnaron actos concretos de
contenido igual respecto del procedimiento de revocación de mandato de los integrantes del Municipio
actor.
15.
Segunda solicitud de suspensión de actos concretos. Mediante escrito de fecha ocho de febrero
de dos mil veinticuatro, recibido el día trece siguiente, el C. Santiago Miguel López, con el carácter de
Presidente Municipal de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, solicitó la suspensión de los actos
reclamados para los efectos siguientes:
1)
Para que se dejara sin efecto el nombramiento del Comisionado Municipal Provisional del
Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, C.P. Roberto Cabrera Vera.
2)
Para que se dejara sin efecto la acreditación del Comisionado Municipal Provisional en cita.
3)
Para que se dejara sin efecto la autorización y validación del sello del Comisionado Municipal
Provisional del referido Municipio.
4)
Para que se dejara sin efecto la acreditación del Comisionado Municipal Provisional en
mención ante la Secretaría de Finanzas de la entidad.
5)
Para que se dejara sin efecto la acreditación del citado Comisionado Municipal Provisional
ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
6)
La suspensión provisional y definitiva de todos los efectos que conlleva la ejecución y
materialización del Decreto número 1604 de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés,
emitido por la legislatura local del Estado de Oaxaca.
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DIARIO OFICIAL
117
16.
Prevención. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil veinticuatro, la Ministra Instructora previno al
promovente a fin de que, en el plazo señalado, remitiera a este Alto Tribunal copia certificada del acta
de cabildo por la que asumió la representación jurídica del Municipio actor. Asimismo, se le exhortó
para que solicitara el acceso al expediente electrónico y las notificaciones a través de dicha vía.
17.
Dicha prevención fue desahogada por escrito de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro,
recibida el día veinticuatro siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual remitió copia certificada de las actas
extraordinarias del Cabildo de veintitrés y treinta de octubre de dos mil veintitrés, en las que se aprobó
que el Presidente Municipal asumiera la representación jurídica del Municipio accionante. Asimismo,
solicitó la autorización para el acceso al expediente electrónico de esta Controversia Constitucional,
para efectos de notificaciones y consulta.
18.
Admisión y trámite. El dos de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Instructora admitió a trámite la
controversia constitucional, tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, no así a la Secretaría de Finanzas de la entidad, por tratarse de un órgano
interno o subordinado a la autoridad señalada en segundo lugar, ordenó emplazarles para que, dentro
del plazo de treinta días hábiles, presentaran su contestación a la demanda y les requirió para que, en
ese momento, remitieran copias certificadas de todas las documentales relacionadas con los actos
impugnados en este asunto.
19.
En el mismo acuerdo, se dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal.
20.
Suspensión. Por acuerdo de dos de julio de dos mil veinticuatro dictado en el incidente de suspensión
de la Controversia Constitucional 533/2023, la Ministra Instructora determinó negar la suspensión
solicitada por la parte actora en su escrito inicial y diverso escrito, toda vez que del análisis de las
constancias remitidas por el propio Municipio accionante, se advirtió que los actos impugnados estaban
consumados.
21.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Por escrito de dieciséis de
agosto de dos mil veinticuatro, recibido el día veintidós siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Máximo Tribunal, el Diputado Presidente de la Junta de Coordinación Política
de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en su carácter de
representante legal de la propia legislatura, presentó la contestación de demanda, la cual fue acordada
el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. En el documento, dicha autoridad expuso lo
siguiente:
El Poder demandado manifiesta que es cierto que, con fecha veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés, la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios del Congreso estatal
emitió el dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Quinta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la
suspensión del ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo
para el periodo constitucional 2023-2025, en virtud de haberse iniciado el procedimiento de
Desaparición del Ayuntamiento por la causal prevista en la fracción IV del artículo 58 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la existencia de vacío de autoridad y de
ingobernabilidad que hace imposible su funcionamiento. Asimismo, narra los antecedentes del
Decreto impugnado.
Considera que son inoperantes los conceptos de invalidez del promovente, ya que el Poder
Legislativo actuó dentro del marco de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales
que le confieren los artículos 115 de la Constitución Federal, 59, fracción IX, de la
Constitución estatal, 58, fracción I, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca y 104 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
al aprobar en sesión extraordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés el
Decreto 1604 por el que se declara procedente la suspensión del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional 2023-2025, en virtud de
haberse iniciado el procedimiento de Desaparición del Ayuntamiento por la causal prevista en
la fracción IV del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la
existencia de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hace imposible su funcionamiento,
lo que fue comunicado al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos del artículo 66 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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Por lo que hace la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Oaxaca, manifiesta que mediante Decreto 2799 de veintinueve de septiembre de
dos mil veintiuno, este artículo fue reformado a fin de no exceder los límites constitucionales
establecidos en el artículo 115 de la Constitución Federal que establece la facultad de las
Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de suspender
ayuntamientos, declarar la desaparición de los mismos y suspender o revocar el mandato a
alguno de sus miembros, siempre y cuando haya una causa justificada como lo es una
situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad.
22.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Mediante escrito de
veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, recibido el día treinta siguiente en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero
Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, en su carácter de representante legal de la entidad, del
Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura del propio Estado de Oaxaca, presentó la contestación
de demanda, la cual fue acordada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. En el escrito,
dicha autoridad expuso lo siguiente:
En relación con los hechos y antecedentes de los actos reclamados, el Poder Ejecutivo
demandado expone que el nombramiento de un encargado de la administración pública del
Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca es cierto, en virtud de que en el Decreto
impugnado, se ordenó comunicar al Gobernador de la entidad, para los efectos previstos en el
primer párrafo del artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, así como la
publicación del propio Decreto en el Periódico Oficial local, lo que tuvo lugar el dieciséis de
diciembre de dos mil veintitrés.
Precisa que, conforme al acuerdo delegatorio que realizó el Gobernador de Oaxaca a favor
del Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado, para que, por su conducto, se designen a
los Comisionados de los Municipios que así lo requieran. Dicho acuerdo se publicó en el
Periódico Oficial estatal de doce de diciembre de dos mil veintidós.
Señala que, en cumplimiento al Decreto número 1604 impugnado, el Secretario de Gobierno
en el Estado designó a Roberto Cabrera Vera, por el periodo del veintisiete de julio al
veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Por otro lado, negó los actos reclamados consistentes en el inicio de un procedimiento, por
parte de la Secretaría de Gobierno de la entidad, que tuviera por objeto retener o nulificar
cualquier documentación que acredite a los integrantes del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, como autoridades municipales, ya que, conforme al artículo 66 de
la Ley Orgánica Municipal para dicha entidad, ante la declaratoria de suspensión o
desaparición de algún ayuntamiento, el Titular del Ejecutivo local deberá nombrar de
inmediato a un encargado de la administración municipal.
Refiere que, del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos
Agrarios del Congreso estatal, se advierten condiciones de ingobernabilidad en el Municipio
de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, toda vez que el máximo
órgano de autoridad del Municipio en mención es el Ayuntamiento, mismo que no se
encuentra funcionando con normalidad al estar incompletamente integrado, aunado a que se
acreditó que no existen condiciones de paz y seguridad que permitan que el mismo se puede
retomar en breve término en su funcionamiento ordinario, así como la prestación de los
servicios públicos.
Informa que, por oficio del Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Estado de
Oaxaca, en el cual comunicó que en ningún momento ha ejercido los actos reclamados, pues
ello implicaría una invasión a la esfera competencial del Ayuntamiento.
En cuanto a los actos atribuidos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado,
consistentes en la retención de recursos federales correspondientes al Municipio actor,
informa que, mediante oficio SF/PF/784/2024 de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro,
el Procurador Fiscal de dicha dependencia informó que no se han suspendido ni retenido
recursos económicos provenientes de las participaciones y aportaciones federales que le
corresponden al Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, a partir de la segunda
quincena de noviembre de dos mil veintitrés, a la fecha de suscripción del mencionado oficio.
Indica que la entrega de los recursos se realizó a través de los Comisionados Municipales
Provisionales designados por la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, quienes
fueron designados atendiendo al Decreto 1604 reclamado.
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Causas de improcedencia y de sobreseimiento.
Considera que se actualiza la causa de sobreseimiento a que se refiere el artículo 20,
fracción III, de la Ley Reglamentaria, toda vez que no existen los actos materia de la
controversia señalados por el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado
de Oaxaca. Ello, en virtud de que la Secretaría de Finanzas en ningún momento ha realizado
la suspensión de entrega de recursos económicos que le corresponden y, por el contrario, se
ha probado que se le han ministrado puntualmente en las cuentas productivas y específicas y
en los términos acordados en el acta de sesión de cabildo de uno de enero de dos mil
veinticuatro, las cuales en su momento fueron entregadas en la Secretaría de Finanzas para
la ministración correspondiente.
Estima que se actualiza la causa de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo
del Municipio actor, puesto que, de conformidad con lo sostenido en el Recurso de
Reclamación 150/2019-CA, derivado de la Controversia Constitucional 279/2019, no toda
violación constitucional puede analizarse en la presente vía, sino sólo las relacionadas con los
principios de división de poderes o con la cláusula federal, delimitando el universo de posibles
conflictos a los que versen sobre la invasión, vulneración o simplemente afectación a las
esferas competenciales trazadas desde el texto constitucional. Por ello, aduce que, al
reclamarse en el presente asunto la retención de recursos federales del Municipio actor en los
plazos establecidos, esta Controversia Constitucional no guarda relación con un análisis de
las esferas competenciales, pues el estudio de fondo implicaría verificar si los pagos
reclamados han sido realizados en los términos y plazos previstos en las leyes secundarias.
23.
Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no
formularon manifestación o pedimento alguno.
24.
Alegatos y celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos. Las
partes no formularon alegatos en la presente Controversia Constitucional. El nueve de octubre de dos
mil veinticuatro se celebró la audiencia respectiva en la que se tuvieron por ofrecidas las pruebas
exhibidas por las partes.
25.
Requerimiento. Por acuerdo de once de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra Instructora requirió
al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, dentro del plazo de tres días hábiles, informara a
este Alto Tribunal el estado procesal que guarda el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de
San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca.
26.
Presentación de pruebas. Mediante escrito de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, el
Presidente Municipal de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, exhibió diversas pruebas
documentales con las que, en términos generales, pretendió demostrar que el Municipio actor no se
encuentra en estado de ingobernabilidad.
27.
Desahogo de requerimiento. Por escrito de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, el Presidente
de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de
Oaxaca desahogó el requerimiento formulado mediante acuerdo de once de octubre de dos mil
veinticuatro, al informar el estado procesal del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de San
Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca.
28.
Cierre de instrucción. En auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro se declaró cerrada la
instrucción y se ordenó remitir el asunto para la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
29.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y
resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105,
fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 1o. de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...]
i) Un Estado y uno de sus Municipios; [...]”
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Unidos Mexicanos;2 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales,4 toda vez que el
Municipio actor plantea una posible invasión a sus competencias por parte del Congreso y del Poder
Ejecutivo, ambos del Estado de Oaxaca.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS
30.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,5 se deben fijar los actos u omisiones objeto de
esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados.
31.
En primer término, se precisarán las normas, actos u omisiones que hubieren sido reclamados por el
Municipio actor.
II.1. Normas generales reclamadas
32.
De la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que la parte actora impugna los artículos 59 y
66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, este último, aunque no se menciona en el
apartado de normas generales, actos u omisiones reclamados del escrito de demanda, su impugnación
se desprende de los conceptos de invalidez primero y quinto.
33.
Para efectos de claridad y precisión, a continuación, se transcribe el contenido de dichos numerales:
ARTÍCULO 59.- En el caso de desaparición de un ayuntamiento, el Congreso por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán decretar la suspensión
ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de
ingobernabilidad, antes de emitir esta medida, el Congreso dará oportunidad al
representante jurídico del Municipio o a sus integrantes de ser oídos y exponer lo que a
su derecho proceda.
De declararse desaparecido un Ayuntamiento, por renuncia o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, conforme a la Ley no procede que entren en funciones los
suplentes, el Congreso hará del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo mismo que
procederá a proponerle la integración de un Concejo Municipal, en los términos
establecidos por la Constitución Local y por esta Ley.
ARTÍCULO 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el
Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato
nombre a un encargado de la Administración Municipal.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa
días de ejercicio del encargado de la Administración Municipal, propondrá al Congreso
del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la
integración del Consejo (sic) Municipal.
2 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.”
3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]
4 Acuerdo General número 2/2025 (12a.), de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; [...]”
5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]”
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El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y
suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio
constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que
establecen la Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Oaxaca.
Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos
determina esta Ley.
La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la
Administración Municipal y no haya sido posible integrar el Consejo (sic) Municipal, el
Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y
facultades establecidas en esta Ley.
II.2. Actos reclamados
34.
A partir de la lectura integral del escrito de demanda, se aprecia que el promovente impugna dos tipos
de actos, a saber: (i) los actos principales que le ocasionan una afectación a su esfera competencial y
(ii) los efectos y consecuencias derivados de dichos actos.
35.
Los actos principales que el Municipio actor estima que, a su juicio, generan una invasión a su esfera
de competencias son los siguientes:
El dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios de la
Sexagésima Quinta Legislatura, de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en el que
se exponen las razones por las cuales se estima procedente ordenar la suspensión
provisional del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca,
con base en la causal prevista en el artículo 58, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca.
El decreto, resolución, acuerdo, dictamen o cualquier otro documento que haya emitido el
Congreso demandado, en el que se haya aprobado la revocación y/o suspensión de
mandato de los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco,
Oaxaca.
Al respecto, de la lectura de los conceptos de invalidez hechos valer por la parte actora y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria,6 se advierte que, en
realidad, el promovente pretende impugnar el Decreto número 1604 mediante el cual el
Congreso estatal declaró procedente la suspensión del Ayuntamiento del Municipio de San
Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional 2023-2025, en virtud
de haberse iniciado el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento por la causal prevista
en la fracción IV del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la
existencia de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su
funcionamiento; mas no la revocación o suspensión de los integrantes del referido
Ayuntamiento en lo individual.
Lo anterior, debido a que este Tribunal Pleno advierte que se hace valer la posible
inconstitucionalidad del Decreto aprobado por la legislatura estatal que hubiere sido
consecuencia del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos
Agrarios del propio Congreso local, señalado en el punto inmediato anterior.
La determinación tomada por la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca y del Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, en el sentido de
nombrar a un encargado de la Administración Municipal o un Consejo de Administración en el
Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
6 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.”
122
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36.
En cuanto a los efectos y las consecuencias derivados de los anteriores actos, se reclaman los
siguientes:
La orden o acuerdo girado por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
del Congreso del Estado de Oaxaca en el sentido de que se retenga la entrega de recursos
económicos al Ayuntamiento promovente, correspondientes al ramo 28 y 33 fondo III y IV.
La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, oficio, acuerdo, orden o autorización del
Ejecutivo demandado por medio del cual solicita a la Secretaría de Finanzas del Estado
retener los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de
las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los
ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al
Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas, a partir de la
segunda quincena del mes de noviembre de dos mil veintitrés, correspondiente del dieciséis al
treinta de noviembre y subsecuentes del mes de diciembre y pendientes por transferir del
ejercicio dos mil veintitrés; así como el pago de los intereses que se generen con motivo de
este acto reclamado, hasta que se dicte la sentencia de fondo.
Los decretos, resoluciones, acuerdos o dictámenes a través de los cuales el Congreso del
Estado de Oaxaca busque normar el funcionamiento del Municipio actor, materializados en el
acto de privar del ejercicio del cargo a los integrantes del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
Los actos de ejecución que haya ordenado el Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca
para dar cumplimiento al decreto, resolución, acuerdo, dictamen, donde se revoque o
suspenda del cargo a los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca.
La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum, por medio
del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca desconoce a los
integrantes del cabildo municipal de San Martín Itunyoso, Oaxaca.
La orden verbal y materialización del acto consistente en requerir y retener, por conducto del
personal de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, las credenciales de
acreditaciones expedidas a los integrantes del Cabildo de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco,
Oaxaca (Presidente Municipal y regidores) para el periodo 2023-2025, así como los sellos
oficiales municipales.
Cualquier documento y/o minuta y/u oficio de la Secretaría de Gobierno del Estado de
Oaxaca, con el cual se exija la renuncia de los cargos que desempeñan los integrantes del
Ayuntamiento.
III. EXISTENCIA DE LAS NORMAS Y LOS ACTOS IMPUGNADOS
37.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,7 además, de la
fijación de los actos u omisiones objeto de la controversia constitucional, deben apreciarse las pruebas
respectivas para tenerlos o no por demostrados.
38.
En el presente caso, de la lectura de los escritos de demanda y las contestaciones de demanda, así
como de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, se establece la existencia y, en su
caso, la inexistencia de los actos reclamados.
III.1. Existencia de las normas reclamadas
39.
La existencia de los artículos 59 y 66 impugnados se encuentra acreditada, respectivamente, con la
publicación de los siguientes decretos: (i) Decreto número 2799 mediante el cual se reforma el artículo
59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial estatal el
trece de noviembre de dos mil veintiuno, y (ii) Decreto número 2093 mediante el cual se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicado en el
Periódico Oficial de la entidad el doce de noviembre de dos mil dieciséis.
7 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]”
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40.
La sola publicación de las normas generales impugnadas es suficiente para tener por acreditada su
existencia, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 65/2000, de rubro: “PRUEBA. CARGA DE LA
MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS
GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”.8
III.2. Existencia de los actos reclamados.
41.
De las constancias exhibidas por el Congreso y por el Ejecutivo ambos del Estado de Oaxaca, se
advierte que son existentes:
i.
El dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios por virtud
del cual se determinó que era procedente iniciar el procedimiento de desaparición del
Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca y decretar su suspensión ante la
situación de vacío de autoridad y de ingobernabilidad existente en el mencionado Municipio,
de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. La constancia de este acto fue
remitida por el Congreso estatal al presentar su escrito de contestación de demanda.
ii.
El Decreto número 1604 mediante el cual declara procedente la suspensión del Ayuntamiento
del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional
2023-2025, en virtud de haberse iniciado el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento
por la causal prevista en la fracción IV del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, por la existencia de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible
su funcionamiento; el cual fue aprobado por el Congreso de la entidad en sesión
extraordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y publicado en el Periódico
Oficial estatal el dieciséis de diciembre del mismo año.
42.
Además, se debe precisar que, de la lectura de dicho Decreto, se aprecia que, en su artículo segundo,
se instruye para que se comunique éste al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos previstos en el
primer párrafo del artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,9 el cual prevé la
facultad del Poder Ejecutivo estatal de nombrar, de manera inmediata, a un encargado de la
administración municipal.
iii.
La determinación del Titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca en el sentido de nombrar a
un encargado de la administración municipal o un Concejo de Administración en el Municipio
de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
43.
La existencia de este último acto se acredita a partir de lo manifestado por el Director de Gobierno de
la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, en el oficio número SG/SFM/DG/0563/2024, de
quince de agosto de dos mil veinticuatro, en el cual informó que el C. Roberto Cabrera Vera fungió con
el carácter de Comisionado Municipal Provisional para el periodo del veintisiete de julio al veinticuatro
de septiembre de dos mil veinticuatro, y al cual acompañó copia certificada de su nombramiento.
Dichas constancias fueron remitidas por el Poder Ejecutivo demandado.
III.3. Inexistencia de los actos reclamados.
44.
Por lo que respecta a la determinación del Congreso del Estado de Oaxaca en el sentido de nombrar a
un encargado de la administración municipal o un Concejo de Administración en el Municipio de San
Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, se estima que dicho acto es inexistente.
8 Tesis 2a./J. 65/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, página 260, registro
digital 191452.
9 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
“Artículo 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del
Poder Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa días de ejercicio del encargado de la Administración
Municipal, propondrá al Congreso del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la integración del
Consejo (sic) Municipal.
El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y
concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la
Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos determina esta Ley.
La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del
Estado.
En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la Administración Municipal y no haya sido posible integrar el
Consejo (sic) Municipal, el Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas en esta
Ley.”
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45.
Lo anterior, toda vez que, por un lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, primer
párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, es facultad del Ejecutivo local nombrar al
encargado de la administración municipal, mas no así del órgano legislativo estatal; y, por otro lado, de
las constancias que obran en el expediente, no se advierte alguna que demuestre que el Congreso
estatal hubiere designado a los integrantes del Concejo Municipal, a propuesta del Ejecutivo de la
entidad, tal y como lo prevé el propio artículo 66 en cita.10
46.
Ello aunado al hecho de que el Municipio actor no aportó las constancias a partir de las cuales se
demuestre la existencia de dicha designación.
47.
En cuanto a las supuestas órdenes o acuerdos tanto del Congreso como del Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, así como dictamen, resolución, oficio o autorización de éste último en el sentido de retener la
entrega de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales que le corresponden al
Municipio actor, a partir de la segunda quincena de noviembre de dos mil veintitrés y subsecuentes del
mes de diciembre y pendientes por transferir del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, así como el pago
de intereses, dichos actos también resultan inexistentes.
48.
Ello, en virtud de que, a partir de las constancias remitidas por el Poder Ejecutivo demandado, se
advierte que la Secretaría de Finanzas realizó las ministraciones de recursos federales a favor del
Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
49.
En el documento denominado “Concentrado de Participaciones y Aportaciones ministrados en el
ejercicio fiscal 2023 al: Municipio de San Martín Itunyoso”, se observan los recursos transferidos a
dicha autoridad, por concepto de participaciones federales (Ramo 28) y de aportaciones federales de
los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (Ramo 33. Fondo III) y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Ramo 33. Fondo IV).
50.
Además, la autoridad demandada en comento remitió los comprobantes de pago en los que se
advierten diversas transferencias realizadas a la cuenta bancaria a nombre del Municipio de San
Martín Itunyoso, durante el mes de diciembre de dos mil veintitrés.
51.
No pasa inadvertido que, a partir de las constancias remitidas por el propio Poder Ejecutivo
demandado, se aprecia la “Tercer acta por medio de la cual se autorizan las cuentas bancarias
productivas y específicas para que el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
reciba las participaciones municipales y aportaciones fiscales federales para el ejercicio fiscal 2023,
comprendido del 30 de noviembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023”, de fecha siete de diciembre de
dos mil veintitrés, suscrita por el Comisionado Municipal Provisional del Municipio de San Martín
Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, la Tesorera y la Secretaria de la Comisión Municipal
Provisional.
52.
Del contenido de dicha acta, se observa que su objetivo es indicar las cuentas bancarias productivas
específicas, con la finalidad de que se autorice a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca para que los pagos realizados al Municipio para el periodo del treinta de noviembre
al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, por concepto de participaciones y aportaciones
federales, se realicen por la vía de transferencias electrónicas interbancarias.
53.
Al respecto, este Alto Tribunal estima que dicho acto únicamente se refiere a un señalamiento de
cuentas bancarias para el depósito, vía transferencia bancaria, de los recursos federales que le
corresponden al propio Municipio actor, por lo que su naturaleza no es la de una instrucción u orden de
retención de dichos recursos en perjuicio de éste.
10 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
“Artículo 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder
Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa días de ejercicio del encargado de la Administración
Municipal, propondrá al Congreso del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la integración del
Consejo (sic) Municipal.
El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y
concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la
Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos determina esta Ley.
La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Congreso del Estado.
En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la Administración Municipal y no haya sido posible integrar el
Consejo (sic) Municipal, el Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas
en esta Ley.”
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54.
Lo anterior, aunado a la circunstancia de que el promovente no aportó las pruebas que demostraran
las órdenes o acuerdos por los que se instruya a la Secretaría de Finanzas de la entidad a retener los
recursos federales que le corresponden al Municipio accionante. De ahí que dichos actos reclamados
resulten inexistentes.
55.
Por otro lado, de lo manifestado por el Poder Ejecutivo demandado en su contestación de demanda y
ante la falta de pruebas que demuestren los actos reclamados, se determina que son inexistentes
aquéllos que el Municipio actor atribuyó a la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca,
consistentes en:
a)
La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum, por medio
del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca desconoce a los integrantes
del cabildo municipal de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
b)
La orden verbal y materialización del acto consistente en requerir y retener, por conducto del
personal de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca las credenciales de
acreditaciones expedidas a los integrantes del Cabildo de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco,
Oaxaca (Presidente Municipal y regidores) para el periodo 2023-2025, así como los sellos
oficiales municipales.
c)
Cualquier documento y/o minuta y/u oficio, con el cual se exija la renuncia de los cargos que
desempeñan los integrantes del Ayuntamiento.
56.
Lo anterior, en virtud de que, en su escrito de contestación de demanda, el Ejecutivo estatal señaló que
la Secretaría de Gobierno, por oficio número SG/SFM/DG/0575/2024 de fecha veintiuno de agosto de
dos mil veinticuatro, informó que dichos actos son falsos y que la Dirección de Gobierno no ha emitido
los actos que el Municipio actor le atribuyó.
57.
Aunado a lo anterior, el demandante no exhibió alguna constancia por virtud de la cual se advierta la
existencia de los actos reclamados. Es por ello que resultan inexistentes.
58.
Finalmente, también son inexistentes los siguientes actos que el promovente impugnó del Congreso
del Estado de Oaxaca:
Los decretos, resoluciones, acuerdos o dictámenes a través de los cuales el Congreso del
Estado de Oaxaca busque normar el funcionamiento del Municipio actor, materializados en el
acto de privar del ejercicio del cargo a los integrantes del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
Los actos de ejecución que haya ordenado el Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca
para dar cumplimiento al decreto, resolución, acuerdo, dictamen, donde se revoque o
suspenda del cargo a los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca.
La orden o acuerdo girado por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
del Congreso del Estado de Oaxaca en el sentido de que se retenga la entrega de recursos
económicos al Ayuntamiento promovente, correspondientes al ramo 28 y 33 fondo III y IV.
59.
Ello, en virtud de que no obra en el expediente constancia alguna que permita acreditar su existencia.
60.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de
la materia, lo conducente es sobreseer respecto de los siguientes actos:
La determinación tomada por la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, en el sentido de nombrar a un encargado de la Administración Municipal o un
Consejo de Administración en el Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
La orden o acuerdo girado por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
del Congreso del Estado de Oaxaca en el sentido de que se retenga la entrega de recursos
económicos al Ayuntamiento promovente, correspondientes al ramo 28 y 33 fondo III y IV.
La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, oficio, acuerdo, orden o autorización del
Ejecutivo demandado por medio del cual solicita a la Secretaría de Finanzas del Estado
retener los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de
las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor relativos a los ramos 28 y
33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio
actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas, a partir de la segunda
quincena del mes de noviembre de dos mil veintitrés, correspondiente del dieciséis al treinta
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de noviembre y subsecuentes del mes de diciembre y pendientes por transferir del ejercicio
dos mil veintitrés; así como el pago de los intereses que se generen con motivo de este acto
reclamado, hasta en tanto se dicte la sentencia de fondo.
Los decretos, resoluciones, acuerdos o dictámenes a través de los cuales el Congreso del
Estado de Oaxaca busque normar el funcionamiento del Municipio actor, materializados en el
acto de privar del ejercicio del cargo a los integrantes del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
Los actos de ejecución que haya ordenado el Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca
para dar cumplimiento al decreto, resolución, acuerdo, dictamen, donde se revoque o
suspenda del cargo a los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca.
La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum, por medio
del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca desconoce a los
integrantes del cabildo municipal de San Martín Itunyoso, Oaxaca.
La orden verbal y materialización del acto consistente en requerir y retener, por conducto del
personal de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, las credenciales de
acreditaciones expedidas a los integrantes del Cabildo de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco,
Oaxaca (Presidente Municipal y regidores) para el periodo 2023-2025, así como los sellos
oficiales municipales.
Cualquier documento y/o minuta y/u oficio de la Secretaría de Gobierno del Estado de
Oaxaca, con el cual se exija la renuncia de los cargos que desempeñan los integrantes del
Ayuntamiento.
IV. OPORTUNIDAD
61.
El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia establece en sus fracciones I y II el plazo de
treinta días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas
generales,11 el que se computará, tratándose de actos, de acuerdo con lo siguiente:
a.
A partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame;
b.
A partir del día siguiente al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o
c.
A partir del día siguiente al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
62.
Asimismo, tratándose de normas generales, el cómputo del plazo iniciará de la manera siguiente:
a.
A partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
b.
A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que
dé lugar a la controversia.
63.
En el caso, el Municipio actor impugnó los artículos 59 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el dictamen emitido por la Comisión
Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios por virtud del cual se determinó la procedencia de la
suspensión del Ayuntamiento de San Martín Itunyoso y en el que se estableció, en consecuencia,
comunicar lo anterior al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad para que de inmediato se nombrara a
un encargado de la administración municipal.
64.
Los artículos señalados establecen, textualmente, lo siguiente:
“ARTÍCULO 59.- En el caso de desaparición de un ayuntamiento, el Congreso por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán decretar la suspensión
ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de
ingobernabilidad, antes de emitir esta medida, el Congreso dará oportunidad al
representante jurídico del Municipio o a sus integrantes de ser oídos y exponer lo que a
su derecho proceda.
11 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos
la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el
actor se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
[...]”
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De declararse desaparecido un Ayuntamiento, por renuncia o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, conforme a la Ley no procede que entren en funciones los
suplentes, el Congreso hará del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo mismo que
procederá a proponerle la integración de un Concejo Municipal, en los términos
establecidos por la Constitución Local y por esta Ley.”
“ARTÍCULO 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento,
el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato
nombre a un encargado de la Administración Municipal.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa
días de ejercicio del encargado de la Administración Municipal, propondrá al Congreso
del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la
integración del Consejo (sic) Municipal.
El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y
suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio
constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que
establecen la Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Oaxaca.
Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos
determina esta Ley.
La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la
Administración Municipal y no haya sido posible integrar el Consejo (sic) Municipal, el
Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y
facultades establecidas en esta Ley.”
65.
Asimismo, en el dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios del Congreso
del Estado de Oaxaca que por esta vía se impugna, en lo conducente, señaló lo siguiente:
“De lo anterior se advierte que existen condiciones de ingobernabilidad, toda vez que el
máximo órgano de autoridad del Municipio que es el Ayuntamiento no se encuentra
funcionando con normalidad al estar incompletamente integrado, pero además queda
acreditado que no existen las condiciones de paz y seguridad que permita que el mismo
puede retomar en breve término con su funcionamiento ordinario, además de que no se
están prestando servicios públicos que son indispensables para las y los ciudadanos del
referido municipio, por lo que esta Comisión estima que no existen condiciones de
gobernabilidad. Por lo que continuando con el procedimiento, se advierte que es un
hecho público y notorio que el C. ANDRÉS GUZMAN RODRIGUEZ (sic), quien venía
fungiendo como Síndico Municipal fue privado de la vida, sin que pase desapercibido
que hasta este momento no se ha remitido a este Congreso del Estado por parte del
Ayuntamiento, la notificación respectiva y en su caso el llamamiento del síndico suplente
para que ocupe la vacante en terminos (sic) de lo que dispone el artículo 86 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y como consecuencia de ello se realice la
respectia (sic) acreditación, asimismo, del informe rendido por la Directora de Gobierno
dependiente de la Secretaría de Gobierno se desprende que tampoco se ha realizado
trámite alguno para acreditar a otra persona como síndico municipal, por lo que es de
concluirse que no se cuenta en este momento con representante jurídico del
Ayuntamiento que esté legalmente reconocido, el Congreso del Estado se encuentra
imposibilitado jurídica y materialmente para dar cumplimiento a lo establecido en la
última parte del primer párrafo del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, en la cual se determina que el Congreso del Estado dará oportunidad al
representante jurídico del Municipio, que en este caso sería el Síndico Municipal, para
ser oído y exponer lo que a su derecho proceda.
[SE TRANSCRIBE ARTÍCULO 59]
Por lo anterior y toda vez que se determinó la radicación del expediente al rubro
indicado, para dar inicio al procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, resulta
procedente que en el caso que nos ocupa, el Congreso por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes, decrete la suspensión del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Oaxaca, ante la situación de ingobernabilidad que existe en el Municipio, esto
al quedar colmados los extremos de constitucionalidad establecidos por el máximo
Tribunal del País, al respecto debe tenerse en cuenta la siguiente Jurisprudencia:
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[SE TRANSCRIBE]
TERCERO. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que hasta en tanto se resuelva de fondo
el presente asunto relativo a la desaparición del ayuntamiento de San Martín Itunyoso, y
considerando la imposibilidad de que el Ayuntamiento siga funcionando, resulta
indispensable que en tanto se desahoga el procedimiento de desaparición del
Ayuntamiento, se garanticen las funciones esenciales y la prestación de servicios
públicos competencia del Ayuntamiento, en el Municipio de San Martín Itunyoso, por lo
que resulta procedente comunicarlo al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos
previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal, disposición que en sus dos
primeros párrafos a la letra establece:
[SE TRANSCRIBE]
Por lo anterior, resulta procedente comunicar la presente determinación al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, para que, en tanto se resuelva de fondo el presente asunto,
se designe a un Comisionado Municipal, a efecto de garantizar las funciones esenciales
y la prestación de servicios públicos que corresponden al Ayuntamiento.”
66.
Además, por escrito de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Junta de
Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca,
Diputado Sergio López Sánchez, desahogó el requerimiento formulado por la Ministra Instructora por
acuerdo de once de octubre del mismo año, a fin de que informara a este Alto Tribunal el estado
procesal en el que se encuentra el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.
67.
En dicho escrito, se comunicó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que el estado procesal
del procedimiento de desaparición en cita “...se encuentra bajo los efectos del Decreto No. 1604,
emitido por el Pleno del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en fecha 29 de noviembre de 2023, con el
cual se declaro (sic) procedente la suspensión del Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional 2023-2025, en virtud de haberse iniciado el
procedimiento de desaparición del ayuntamiento, por las (sic) causal prevista en la fracción IV del
artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca”.
68.
Como puede observarse, en el caso, únicamente se aplicaron el primer párrafo del artículo 59 y los
párrafos primero y segundo del artículo 66, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
puesto que el resto de las porciones normativas prevén aspectos relacionados con la decisión definitiva
del procedimiento de desaparición de ayuntamientos y la designación de un Concejo Municipal por
parte del Congreso estatal a propuesta del Ejecutivo de la entidad, cuestiones que no fueron materia
del dictamen impugnado por el Municipio actor.
69.
Derivado de lo anterior, la demanda, en lo referente a los artículos 59, párrafo segundo, y 66, párrafos
tercero a sexto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, se presentó de manera
extemporánea, ya que, al no haber sido aplicados en perjuicio del Municipio actor, debe entenderse
que se impugnaron con motivo de su publicación lo que ocurrió, en el primer caso, el trece de
noviembre de dos mil veintiuno y, en el segundo caso, los párrafos cuarto, quinto y sexto fueron
reformados mediante decreto publicado el doce de noviembre de dos mil dieciséis y el párrafo tercero
fue reformado por decreto publicado el veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve. Por lo que
resulta evidente que el plazo para su impugnación ha transcurrido en exceso.
70.
Como consecuencia de ello, se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los
artículos 59, segundo párrafo, y 66, párrafos tercero a sexto, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, en relación con los
diversos numerales 19, fracción VII, y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria.12
71.
Por lo que respecta los artículos 59, primer párrafo, y 66, primer y segundo párrafos, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y de su primer acto de aplicación, la demanda fue
presentada de manera oportuna, ya que fue presentada dentro del plazo legal de treinta días hábiles,
toda vez que el promovente manifestó que tuvo conocimiento de la aprobación del Decreto impugnado
y, por ende, del dictamen en cita, el uno de diciembre de dos mil veintitrés. Además, reiteró que
estos actos no le habían sido notificados.
12 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21; [...]
Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: [...]
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; [...]
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: [...]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y [...]
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DIARIO OFICIAL
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72.
Por lo que el plazo transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés al veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro, sin contar sábados y domingos ni los días del dieciséis al treinta y uno de
diciembre de dos mil veintitrés, correspondientes al segundo periodo de receso de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, así como el uno de enero de dos mil veinticuatro, por ser inhábiles, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo13 y 3 y 143
de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente al momento de la presentación
de la demanda,14 y el Punto Primero, incisos a), b), d) y n) del Acuerdo General número 18/2013 del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e
inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.15
73.
La demanda fue presentada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación el once de diciembre de dos mil veintitrés, es decir, el sexto día del
plazo, con lo que se demuestra su presentación oportuna.
V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
74.
La demanda fue presentada por parte legitimada, ya que, en términos de lo dispuesto en el artículo
105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal,16 el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de
Tlaxiaco, Estado de Oaxaca tiene legitimación para promover este medio de control constitucional.
75.
Asimismo, conforme al artículo 11 de la Ley Reglamentaria, el actor debe comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios facultados para representarlo en términos de las normas que los rigen.17
76.
La demanda se promovió por medio del Presidente Municipal de San Martín Itunyoso, Distrito de
Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, quien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68, primer párrafo y
fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal de la citada entidad,18 tiene la facultad de asumir la
representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios, a falta de Síndico o cuando el Síndico o
Síndicos estén ausentes.
77.
Además, acompañó al escrito inicial copia certificada de la constancia de validez que lo acredita como
Titular de la Presidencia Municipal y de las actas extraordinarias de Cabildo de veintitrés y treinta de
octubre de dos mil veintitrés, en las cuales se aprobó que aquél asumiera la representación jurídica del
Municipio ante la ausencia del Síndico.
13 Ley Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero; [...]
14 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
15 Acuerdo General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de
descanso para su personal
PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles:
a) Los sábados;
b) Los domingos;
[...]
d) El primero de enero; [...]
n) Los demás que el Tribunal Pleno determine como inhábiles. [...]
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...]
i) Un Estado y uno de sus Municipios; [...].
17 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]
18 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68.- El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de
velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: [...]
VII.- Asumir la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, a falta de Síndico o cuando el Síndico o Síndicos estén ausentes o
impedidos legalmente para ello; [...]
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Estado de Morelos
Artículo 2. La Consejería Jurídica es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer párrafo, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos, tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador en todos los actos en que
éste sea parte, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
78.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Oaxaca tienen legitimación pasiva, pues
conforme a los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria,19 serán
demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen
emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
79.
En relación con el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, esta autoridad demandada compareció
por conducto del Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura
del Congreso de la entidad, el Diputado Sergio López Sánchez, quien, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca,20 tiene la atribución de representar legalmente a dicho órgano, personalidad que acreditó con
copia certificada del acta del trece de noviembre de dos mil veintitrés correspondiente a la sesión del
séptimo periodo extraordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la
Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en la que consta su designación.
80.
Respecto al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, éste compareció por conducto de Geovany
Vásquez Sagrero, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno de la citada entidad federativa y
representante legal de ésta, del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura del mismo estado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca21 y 49, párrafo primero, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca.22
81.
Además, acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento de fecha uno de
diciembre de dos mil veintidós.
82.
Por lo que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca cuentan con legitimación pasiva
en el presente juicio constitucional.
VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
VII.1. Causas de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por el Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca.
83.
El Poder Ejecutivo demandado hace valer las causas de improcedencia y de sobreseimiento relativas a
la inexistencia y a la falta de interés legítimo en relación con los actos consistentes en las supuestas
órdenes de retención de recursos federales por parte de las autoridades demandadas a la Secretaría
de Finanzas.
19 Ley Reglamentaria de Las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; [...]
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]”
20 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 49. Son atribuciones de la Presidencia de la Jucopo: [...]
III. Tener la representación Legal del Congreso y delegarla en la persona o personas que considere oportuno; [...]
21 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
“Artículo 98 Bis. La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado, ejercerá la representación jurídica del Estado; del Titular
del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura; brindará el apoyo técnico jurídico en forma permanente y directa al Gobernador del Estado y
desarrollará las funciones administrativas necesarias en el ejercicio de su cargo, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado.
Como titular de la dependencia, estará una persona que se denominará Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien para su
nombramiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.”
22 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
“Artículo 49. La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Estado prevista en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, estará a cargo del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien dependerá directamente del Ejecutivo Estatal,
ejercerá la representación jurídica del Estado, del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura, y otorgará el apoyo técnico jurídico en
forma permanente y directa al Gobernador del Estado.
A la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Representar legalmente al Estado de Oaxaca, al titular del Poder Ejecutivo y a la Gubernatura en todo juicio, proceso o procedimiento en
que sean parte.
Esta representación tendrá los efectos de mandato judicial y se entiende conferida sin perjuicio de que, en su caso, el Gobernador del Estado
asuma por sí mismo la intervención que en dichos actos le corresponde; [...]
VI. Representar al Ejecutivo del Estado y promover en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que éste
sea parte; [...]”
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84.
Por un lado, consideró que se actualiza la causa de sobreseimiento a que se refiere el artículo 20,
fracción III, de la Ley Reglamentaria, toda vez que la Secretaría de Finanzas no ha retenido recursos
económicos que le corresponden al Municipio actor, pues señala que estos se le han ministrado
puntualmente en las cuentas bancarias respectivas.
85.
Por otro lado, estimó que se actualiza la causa de improcedencia consistente en la falta de interés
legítimo del Municipio actor, puesto que la impugnación de las órdenes de retención de recursos
federales de éste en los plazos establecidos no guarda relación con un análisis de las esferas
competenciales, pues el estudio de fondo implicaría verificar si los pagos reclamados han sido
realizados en los términos y plazos previstos en las leyes secundarias.
86.
De conformidad con lo determinado en el apartado III.3. de la presente resolución, resulta innecesario
analizar las causas de improcedencia y de sobreseimiento hechas valer por el Poder Ejecutivo
demandado, ya que, en dicho apartado, se determinó sobreseer respecto de los actos referidos por
éste, consistentes en:
La orden o acuerdo girado por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
del Congreso del Estado de Oaxaca en el sentido de que se retenga la entrega de recursos
económicos al Ayuntamiento promovente, correspondientes al ramo 28 y 33 fondo III y IV.
La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, oficio, acuerdo, orden o autorización del
Ejecutivo demandado por medio del cual solicita a la Secretaría de Finanzas del Estado
retener los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de
las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los
ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al
Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas, a partir de la
segunda quincena del mes de noviembre de dos mil veintitrés, correspondiente del dieciséis al
treinta de noviembre y subsecuentes del mes de diciembre y pendientes por transferir del
ejercicio dos mil veintitrés; así como el pago de los intereses que se generen con motivo de
este acto reclamado, hasta en tanto se dicte la sentencia de fondo.
VII.2. Causa de improcedencia y sobreseimiento advertida de oficio: Cesación de efectos
87.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte, de oficio, la causa de improcedencia y
sobreseimiento que se desprende de lo dispuesto en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la
Ley Reglamentaria de la materia, consistente en la cesación de efectos respecto del nombramiento del
Comisionado Municipal Provisional, por parte del Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno
del Estado de Oaxaca, en el oficio número SG/SFM/DG/0563/2024, de quince de agosto de dos mil
veinticuatro.
88.
Ello es así, en virtud de que el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria prevé como causa de
improcedencia de la controversia constitucional la cesación de los efectos de la norma general o acto
impugnado y el artículo 20, fracción II, de la misma Ley señala que el sobreseimiento procederá
cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia establecidas
en el referido numeral 19, en los siguientes términos:
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la
controversia; [...]
Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: [...]
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior; [...]
89.
Por otra parte, los artículos 105, fracción I y segundo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su Ley
Reglamentaria establecen:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que
señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas
generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia
electoral, se susciten entre: [...]
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La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de
este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los
principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. [...]
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en
materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales
aplicables de esta materia.
90.
El contenido de las disposiciones legales transcritas, en cuanto a la cesación de efectos se refiere, ha
sido interpretado por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal en la jurisprudencia P./J. 54/200123, de
rubro: “CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS”.
91.
De la jurisprudencia señalada, se desprende que tratándose de la controversia constitucional se
actualiza la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, cuando dejen de producirse los efectos de
la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias
que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, por disposición
expresa de los artículos 105, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su Ley
Reglamentaria.
92.
En el presente caso, el Municipio actor impugna la determinación del Titular del Ejecutivo del Estado de
Oaxaca en el sentido de nombrar a un encargado de la administración municipal o un Concejo de
Administración en el Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, la cual se tuvo por
acreditada mediante el oficio número SG/SFM/DG/0563/2024, de quince de agosto de dos mil
veinticuatro, en el que el Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca
informó que el C. Roberto Cabrera Vera fungió con el carácter de Comisionado Municipal Provisional
para el periodo del veintisiete de julio al veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro,
como se señaló en el subapartado III.2 de esta resolución.
93.
Como puede observarse, la vigencia del nombramiento del Comisionado Municipal Provisional, de
conformidad con lo asentado en el oficio que obra en autos, concluyó el veinticuatro de septiembre
de dos mil veinticuatro; sin que, de las constancias de la presente controversia constitucional, se
advierta la renovación de dicho nombramiento o bien, la propuesta respectiva para la designación de
los integrantes del Concejo Municipal, en términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca,24 tal y como se indicó en el subapartado III.3 de esta sentencia.
94.
Por estas razones, se considera que han cesado los efectos del nombramiento del Comisionado
Municipal Provisional efectuado por el Poder Ejecutivo de la entidad, por lo que se sobresee respecto
de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la
Ley Reglamentaria.
23 Tesis P./J. 54/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Abril de 2001, página 882, registro digital
190021.
24 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
“Artículo 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder
Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa días de ejercicio del encargado de la Administración
Municipal, propondrá al Congreso del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la integración del
Consejo (sic) Municipal.
El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y
concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la
Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos determina esta Ley.
La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Congreso del Estado.
En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la Administración Municipal y no haya sido posible integrar el
Consejo (sic) Municipal, el Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas
en esta Ley.”
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VIII. ESTUDIO DE FONDO
95.
Municipio y comunidad indígena. En principio, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación tiene presente que el Municipio de San Martín Itunyoso es un municipio que coincide con una
comunidad indígena perteneciente al Pueblo Indígena Triqui del Estado de Oaxaca, y por tanto, se
trata de un municipio indígena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 y 114 Bis de la
Constitución de dicha entidad federativa.25
96.
En este sentido, al estar en presencia de un municipio indígena a que se refiere la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca cuando, la figura del Municipio Libre a que se refiere el
artículo 115 de la Constitución Federal coincide con la comunidad indígena reconocida y tutelada por el
artículo 2º de la propia Constitución,26 esto es, cuando todos o la mayor parte de los elementos
constitutivos del municipio y la comunidad –territorio, población y gobierno– coinciden plenamente.
97.
En efecto, el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca27 reconoce quince pueblos indígenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos,
Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triques,
Zapotecos y Zoques.
25 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca.
“Artículo 113. El Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que están agrupados en distritos rentísticos y
judiciales.
[...]
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
[...]
i) En los municipios indígenas, además de lo establecido en los incisos anteriores, se requerirá haber cumplido con las obligaciones
comunitarias establecidas en sus sistemas normativos.
[...]
Los integrantes de los Ayuntamientos electos por el régimen de sistemas normativos internos tomarán protesta y posesión en la misma fecha
acostumbrada y desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus normas, tradiciones y prácticas democráticas determinen.
La asamblea general o la institución encargada de elegir a las autoridades indígenas, podrá decidir por mayoría calificada la terminación
anticipada del periodo para el que fueron electas, de conformidad con sus sistemas normativos y la Ley Orgánica Municipal.
Los municipios con comunidades indígenas y afromexicanas integrarán sus Ayuntamientos con representantes de estas, que serán electos de
conformidad con sus sistemas normativos, procurando en todo momento la paridad y alternancia de género y tomarán participación conforme
lo establezca la ley.
[...]”
“Artículo 114 BIS. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es un órgano especializado, autónomo en su funcionamiento e independiente
en sus decisiones, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador o Gobernadora del
Estado, Diputados o Diputadas, Magistradas o Magistrados, Juezas o Jueces de primera instancia y laborales, y Concejales de los
Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativos indígenas, de la revocación de mandato del Gobernador del
Estado, así como de todas las demás controversias que determine la ley respectiva;
[...]
El Tribunal respetará los sistemas normativos indígenas en el marco del pluralismo jurídico.”
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
[...]
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad
nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para:
[...]
X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género
y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos
derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política.
[...]”
27 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“Artículo 16. El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de
los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Pueblo
y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico
vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley
reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y
comunidades indígenas y del Pueblo y comunidades afromexicanas.
Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves,
Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Tacuates, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas y
afromexicanas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá al Pueblo y las
comunidades afromexicanas, así como a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y
que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo, el Estado reconoce a los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la
jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer
educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo
cultural y, en general, para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá las normas, medidas
y procedimientos que aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las
autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o por quienes legalmente los representan.
[...]”
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98.
De lo anterior, se advierte que el Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en
la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran, con población propia y normas
particulares, dando así un fundamento para la creación y existencia de un pluralismo jurídico.
99.
En el caso concreto, San Martín Itunyoso se encuentra reconocido como uno de los 570 municipios
que conforman el Estado de Oaxaca, de conformidad con el Decreto 1658 Bis mediante el cual se
aprueba la división territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial
de esta entidad federativa el diez de noviembre de dos mil dieciocho.
100.
Asimismo, es una comunidad indígena perteneciente al Pueblo Triqui como se desprende del Catálogo
de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas28 y de la constancia 108-006 emitida por dicho instituto. De lo anterior se desprende que
tanto el municipio como la comunidad se integran en las mismas personas que se autoadscriben como
indígenas Triquis, sus autoridades municipales como comunitarias, son electas a través de sus propios
sistemas normativos y se rigen por sus propias normas e instituciones.
101.
Por su parte, el Catálogo de Municipios sujetos al Régimen de Sistemas Normativos Indígenas
2024-2025, elaborado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Ciudadana de Oaxaca,29
tiene registrados 418 municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas, dentro de los que se
encuentra San Martín Itunyoso –inscrito en el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-17/2025 y dictamen
DESNI-IEEPCO-CAT-412/2025–.
102.
De igual forma, en la página oficial del Instituto Electoral se encuentra el “Acuerdo del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección
ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Oaxaca, que electoralmente se rige
por sistemas normativos indígenas”,30 identificado con el número IEEPCO-CG-SIN-454/2022, mediante
el cual se validó el proceso de elección de los integrantes del Ayuntamiento.
103.
Esto implica que se rige por su propio sistema normativo interno, cuyos principios e instituciones de
conformidad con el artículo 79 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y
de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca,31 son los siguientes: la comunidad y la
comunalidad, la asamblea u otras instancias colectivas de deliberación y toma de decisiones, el
servicio comunitario, el sistema de cargos, la equidad en el cumplimiento de obligación, el derecho a la
diversidad, a la diferencia y a la preservación de las normas e instituciones comunitarias.
104.
Frente a esta realidad innegable, la regulación de los municipios indígenas de esta entidad federativa
como en el resto del país, se debe establecer mediante una interpretación sistemática de lo dispuesto
por los artículos 115 y 2º de la Constitución Federal, pues sólo así será posible garantizar a los pueblos
y comunidades indígenas, el pleno goce de los derechos reconocidos en el segundo de los preceptos
constitucionales y también se da contenido al reconocimiento de México como un Estado pluricultural;
de manera que, para este Alto Tribunal, los Municipios indígenas tienen garantizada su autonomía, no
sólo bajo el parámetro del artículo 2° constitucional, sino también bajo el ámbito del artículo 115 de la
propia Constitución Federal.
105.
Precisado lo anterior, para la resolución de la presente controversia constitucional, se expondrá, en
primer lugar, el parámetro de regularidad constitucional (VIII.1.) que será aplicable al análisis de los
artículos 59 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (VIII.2.), y, posteriormente, se
analizará la constitucionalidad de los actos impugnados (VIII.3.).
28 Consultable en: https://catalogo.inpi.gob.mx/
29 Consultable en: https://www.ieepco.org.mx/
30 Consultable en: https://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2022/IEEPCOCGSNI454.pdf
31 Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca
Artículo 79.
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este libro, las normas se interpretarán salvaguardando las normas,
principios, instituciones, procedimientos y prácticas electorales de los pueblos y las comunidades indígenas conforme a los criterios
gramatical, sistemático, funcional y teleológico, así como a los principios de justicia, democracia, no discriminación, buena gobernanza, buena
fe, progresividad, equidad de género, la igualdad en el ejercicio de derechos, libre determinación, respeto a la identidad cultural y política y el
derecho a la diferencia de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 y último párrafo del artículo 14 de
la Constitución Federal, 16 y 25 de la Constitución Estatal y los instrumentos internacionales de la materia.
Son principios e instituciones de los Sistemas Normativos Internos, entre otros, los siguientes: la comunidad y comunalidad, la asamblea u
otras instancias colectivas de deliberación y toma de decisiones, el servicio comunitario, el sistema de cargos, la equidad en el cumplimiento
de obligaciones, el derecho a la diversidad, a la diferencia y la preservación de las normas e instituciones comunitarias.
2. En todo caso, el Tribunal deberá preservar derechos garantizados a los pueblos y comunidades indígenas en otras normas e instrumentos
internacionales vigentes.
Siempre serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas.
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VIII.1. Parámetro de regularidad constitucional
106.
El presente asunto, in genere, radica en determinar la constitucionalidad de las normas que regulan la
suspensión de Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca, así como de la figura de un encargado de la
administración municipal cuando el Congreso estatal determine suspender o desaparecer un Municipio.
107.
Es por ello que se estima que el parámetro de regularidad constitucional, debe partir del artículo 115,
fracción I, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual establece lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y
sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el
mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional,
siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres
años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de
los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes,
podrán
suspender
ayuntamientos,
declarar
que
éstos
han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por
alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus
miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos
(sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que
entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos
Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán
integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; [...]
[Énfasis añadido]
108.
Como puede observarse, el precepto transcrito establece cuatro supuestos: (i) la suspensión de
ayuntamientos, (ii) la desaparición de ayuntamientos, (iii) la suspensión de mandato de alguno de sus
miembros, y (iv) la revocación de mandato de alguno de sus integrantes.
109.
Al respecto, tal y como lo sostuvo este Tribunal Pleno, al resolver las Controversias Constitucionales
49/200332 y 43/2004,33 estos supuestos causan una afectación al Ayuntamiento, sin embargo, lo hacen
de diferente forma, por lo que se pueden clasificar de la siguiente manera:
32 Sentencia recaída a la Controversia Constitucional 49/2003, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 24 de agosto de 2004,
Ponente: Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores
Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David
Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva
Meza y Presidente Mariano Azuela Güitrón.
33 Sentencia recaída a la Controversia Constitucional 43/2004, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 9 de noviembre de 2004,
Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre
Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús
Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Armando Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva
Meza y Presidente Mariano Azuela Güitrón.
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a.
Actos que afectan al Ayuntamiento en su integridad, en cuanto impiden el ejercicio municipal,
como sería la declaración de suspensión o desaparición del mismo; puesto que tales
sanciones van dirigidas al órgano en sí y no a alguno de sus integrantes en lo particular,
impidiéndole de esta forma continuar con el cumplimiento de sus atribuciones y con el
ejercicio de las funciones de gobierno que constitucional y legalmente corresponden a dicho
nivel; y
b.
Actos que afectan la integración del Ayuntamiento, como la suspensión o revocación del
mandato de alguno de sus miembros, en este caso a diferencia de la hipótesis señalada en el
inciso que antecede, la sanción recae en alguno o alguno de sus miembros individualmente
considerados, en tanto que el Ayuntamiento como órgano de gobierno seguirá en el ejercicio
de sus funciones, aunque para ello deba seguirse el procedimiento de designación de
suplentes que prevea la legislación local.
110.
Para ello, el Constituyente previó los siguientes requisitos:
La decisión deberá tomarse por el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la
Legislatura local.
La decisión deberá fundarse en alguna de las causas graves que la ley local prevenga.
Previo a la determinación correspondiente, los miembros del ayuntamiento interesados
deberán tener oportunidad suficiente para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su
juicio convengan.
111.
Finalmente, el dispositivo constitucional en comento establece que, en caso de declararse
desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si
conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos
Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el
número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad
establecidos para los regidores.
112.
Estas porciones normativas del artículo 115 constitucional fueron incorporadas mediante el decreto de
reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de mil novecientos ochenta y
tres. En el procedimiento legislativo de dicha reforma, se resaltó la importancia de apoyar y robustecer
la estructura política de los ayuntamientos, por lo que se estimó necesario acotar las bases genéricas y
los requisitos indispensables para la suspensión, declaración de desaparición de poderes municipales
o la revocación o suspensión de mandato de sus integrantes.
113.
En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se señaló lo siguiente:
En la Fracción I, recogiendo los principios electorales que se consignan en el actual
texto constitucional, se apoya y robustece la estructura política de los ayuntamientos,
consignando bases genéricas para su funcionamiento y requisitos indispensables para la
suspensión, declaración de desaparición de poderes municipales o revocación del
mandato a los miembros de los ayuntamientos.
Nos alentó para esta proposición el deseo de generalizar sistemas existentes en la
mayor parte de las Constituciones de los Estados y al mismo tiempo preservar; las
instituciones municipales de injerencias o intervenciones en sus mandatos otorgados
directamente por el pueblo, pretendiendo consagrar en lo fundamental un principio de
seguridad jurídica que responda a la necesidad de hacer cada vez más efectiva la
autonomía política de los Municipios, sin alterar, por otra parte, la esencia de nuestro
federalismo.
Cabe destacar, como principal innovación de esta fracción, la obligada instauración de
un previo procedimiento con derecho de defensa para los afectados ajustando a
requisitos legales, antes de interferir sobré el mandato que los ayuntamientos ejercen
por decisión del pueblo a través del sufragio directo o dicho sea en otras palabras, el
establecimiento de la garantía de audiencia para la observancia en el caso de los
principios de seguridad jurídica y de legalidad. Así también se pretende inducir a las
entidades federativas, para que en sus Constituciones locales y leyes relativas, señalen
con toda precisión cuáles deban ser las causas graves que puedan ameritar el
desconocimiento de los poderes municipales o de los miembros de los ayuntamientos, y
en otro aspecto, la adecuada instrumentación de los procedimientos y requisitos que
deban cubrirse para la toma de tan trascendente decisión.
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114.
Sobre la misma reforma constitucional, el dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos
Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Planeación de Desarrollo Económico y Social
del Senado de la República expuso lo siguiente:
El artículo 115 que se propone guarda el mismo espíritu y la misma esencia que el texto
aprobado por el Constituyente Social de 1917; sus principios torales continúan vigentes;
lo importante de la Reforma estriba en dos aspectos sobresalientes de los Municipios y
la reestructuración lógica del precepto para exponer con detalle y claridad las
innovaciones que se pretenden.
En términos generales, las comisiones que suscriben advierten que en su conjunto la
Iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución, enviada por el Ejecutivo Federal
a esta Cámara, marca un hito en el desarrollo histórico de la organización política y
administrativa del país en lo que se refiere a la forma de estructuras y organizar a la
célula básica de la República, que es el municipio libre. En efecto, el fortalecimiento
municipal que propone la Iniciativa está lejos de ser un recurso retórico o de
planteamiento de carácter meramente semántico sino que constituye un texto normativo
que da las bases de orden material y económico para que el municipio pueda
desenvolverse en los demás órdenes de la vida colectiva, como son el político, el social
y el cultural.
Estas comisiones han hecho suyos los argumentos básicos de la exposición de motivos
de la Iniciativa Presidencial y comparten la filosofía política y jurídica que los orienta, y
estiman de gran relieve cada uno de los apoyos doctrinarios e ideológicos con que se
explican y legitiman las reformas propuestas a los diversos apartados del precepto
constitucional que se pretende modificar.
Así, las comisiones que suscriben asienten en que las reformas a la fracción apoyan y
robustecen la estructura política de los ayuntamientos y, consagran un principio de
seguridad jurídica para garantizar la efectiva autonomía política de los municipios,
contribuyendo a robustecer de tal manera el federalismo que nos une en la diversidad.
Al ratificar normas ya consagradas como decisiones fundamentales, la Iniciativa sin
embargo, reconoce en esa fracción una bandera de innegable procedencia como el
Derecho de Defensa de los Ayuntamientos en su conjunto y de cada uno de sus
miembros, cuando las legislaturas locales suspenden y declaren que han desaparecido
los ayuntamientos, o suspendan o revoquen el mandato a alguno de los miembros de
éstos, siempre que medien causas graves contempladas en las Constituciones locales,
tal como lo dice la exposición de motivos.
Regular desde la alta jerarquía constitucional la posibilidad de suspensión o declaración
de inexistencia de los ayuntamientos y de sus miembros, no constituye un atentado
contra la vida política municipal ni el respeto a su autonomía, sino por el contrario, una
norma que provee de estabilidad a las comunas municipales y propicia que se eviten
actos caprichosos con los que pueda violarse la voluntad popular expresada en forma
soberana en las urnas electorales.
Tal como lo expresa el preámbulo de la Iniciativa, el texto propuesto en esta fracción
recoge principios electorales de la norma constitucional federal y generaliza sistemas
existentes en la mayor parte de las Constituciones de los Estados. Sin embargo,
respetando íntegramente el espíritu y propósito del texto de esta multicitada fracción I,
las comisiones han considerado conveniente modificar el último de sus párrafos, en el
que se prevé por la Iniciativa que la falta de alguno de los miembros en el desempeño
de su cargo se resolverá sustituyéndolo por su suplente, lo que es indefectible, o bien
convocando a elecciones en los términos de la ley. En esta última parte la que estas
comisiones han considerado conveniente suprimir, pues la falta de uno o varios que no
constituya mayoría de los miembros del Ayuntamiento, no debe forzar desde el orden
constitucional federal, a la elección; basta que se haga una remisión a las disposiciones
de las leyes locales, como lo propone el proyecto de estas comisiones.
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115.
Asimismo, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su dictamen,
señaló lo siguiente:
“Establecer en nuestra Carta Magna el procedimiento a seguir en el caso de destitución
de ayuntamientos, otorgándoles el derecho de defensa a título colectivo o individual, a
juicio de las Comisiones es proveer de estabilidad a las comunas y respetar a ultranza el
voto popular. Por cuanto a revocar el mandato de uno de sus miembros, debe
entenderse esta facultad referida a aquellas personas que desempeñan un cargo por
nombramiento o designación.”
116.
En este sentido, la inclusión de las figuras de suspensión o desaparición de ayuntamientos y de
suspensión y revocación de mandato de sus integrantes tuvo como finalidad, por un lado, generalizar
sistemas existentes en la mayor parte de las Constituciones de los Estados y, a la par, preservar las
instituciones municipales, sin injerencias o intervenciones en sus mandatos otorgados directamente por
el pueblo, y, de este modo, tener como directriz el garantizar el ejercicio efectivo de la autonomía de
los Municipios.
117.
Sobre el particular, este Tribunal Pleno, al resolver las Controversias Constitucionales 49/2003 y
43/2004, sostuvo que “[...] el Poder reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa
principal preservar a los Ayuntamientos como institución municipal, salvaguardándolos tanto en su
integración como en la continuidad del ejercicio de sus funciones de gobierno, debido a que tienen
lugar con motivo de un proceso de elección popular directa, por el que la comunidad municipal otorga
un mandato político a determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe ser respetado,
excepto en casos extraordinarios previstos en la Legislación local; por tanto, la mutilación de ese plazo
en cualquiera de los supuestos señalados, contraría la voluntad popular causando una afectación al
ente municipal [...]”.
118.
De ahí la importancia de que la decisión que, dadas las circunstancias, suspenda o desaparezca un
municipio o suspenda o revoque el mandato de sus integrantes provenga del acuerdo de las dos
terceras partes del Congreso del estado al que pertenezca el ayuntamiento, que únicamente se funde
en causas graves previstas en ley y que se garantice que los ayuntamientos, por conducto de sus
representantes, presenten las pruebas y formulen los alegatos que estimen pertinentes.
119.
Ahora bien, en lo referente a la suspensión de los ayuntamientos, esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en las ya citadas Controversias Constitucionales 49/2003 y 43/2004, ha considerado que el
artículo 115 constitucional establece la posibilidad de que los Congresos de las entidades puedan
suspender ayuntamientos, para lo cual se imponen ciertos requisitos cuyo cumplimiento es obligatorio,
so pena de que en caso de su inobservancia el acto o la norma respectiva sea inconstitucional.
120.
Además, en dichos precedentes, se analizó el artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de
Oaxaca, el cual establecía que desde el momento en que inicie el procedimiento de desaparición de un
Ayuntamiento y mientras no se emita la resolución correspondiente, la legislatura estatal podrá
decretar, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, ante una situación
de violencia grave, vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad, la suspensión provisional del
ayuntamiento. En aquéllos, se sostuvo que la norma en cuestión se apartaba del artículo 115
constitucional por dos razones:
Por facultar al Congreso estatal para decretar la suspensión provisional del ayuntamiento
desde el inicio del procedimiento de desaparición, esto es, sin contemplar el deber que tiene
la legislatura de que, previamente a la suspensión, se otorgue al municipio la oportunidad de
rendir pruebas y formular alegatos en relación con los motivos o causas que pudieran dar
origen a la desintegración de su ayuntamiento, contraviniendo así el mandato constitucional
consistente en otorgar audiencia previa al municipio que se coloque en la hipótesis de
suspensión de funciones, y
Por facultar al Congreso del Estado de Oaxaca para suspender provisionalmente a los
ayuntamientos, lo cual no es una posibilidad que se desprenda del artículo 115 constitucional,
ya que la facultad de suspender ayuntamientos por parte de los congresos estatales debe ser
en la forma y términos que la propia disposición establece, lo que se traduce en una
separación momentánea del órgano de gobierno municipal de las funciones que constitucional
y legalmente tiene encomendadas, sin que se prevea la figura de la suspensión provisional o
en su caso la definitiva, sino que refiere en forma general a cualquier tipo de suspensión, que
por su naturaleza debe ser temporal.
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121.
De manera más reciente, se retomaron estas consideraciones en la Controversia Constitucional
31/2014,34 en el que este Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad del artículo 59 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, el cual establecía que, en el caso de desaparición de un
ayuntamiento, se podría decretar la suspensión provisional de éste ante una situación de violencia
grave, vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad, con el acuerdo de las dos terceras partes de
los integrantes del Congreso estatal, la cual duraría en tanto no se emitiera la resolución definitiva del
caso. Incluso, se preveía la posibilidad de que el Congreso nombrara a un encargado del municipio,
hasta el momento en que se emitiera dicha resolución. Además, se establecía que se daría
oportunidad al ayuntamiento o a su representante, de ser oídos y exponer lo que a su derecho
convenga.
122.
En el precedente en mención, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que el artículo 115 constitucional al referirse a los actos que
afectan al ayuntamiento en su integridad -entendidos estos como aquéllos que afectan al
órgano en sí y no a alguno de sus integrantes-, contempla dos procedimientos distintos:
la suspensión de los ayuntamientos y la desaparición de éstos. Ahora bien, por lo que se
refiere a la facultad de suspensión de ayuntamientos, el artículo 115 constitucional en
ningún momento la contempla como una medida cautelar, sino que se trata de un
procedimiento definitivo que tiene como resultado la suspensión del ayuntamiento,
suspensión que necesariamente siempre deberá tener un plazo específico o tiempo
determinado dentro del plazo para el cual haya sido designado el ayuntamiento para
desempeñar sus funciones, pues de lo contrario, se llegaría al extremo del diverso
procedimiento también previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 115
constitucional, el de desaparición de ayuntamiento. De este modo, si bien el legislador
local puede prever la figura de la suspensión de ayuntamientos, ello lo deberá hacer
como una resolución definitiva con un plazo determinado y específico, el cual nunca
podrá ir más allá del tiempo para el que hubiere sido designado el ayuntamiento,
además de que evidentemente, deberá contar con todas las garantías de legalidad
necesarias, entre ellas, la garantía de audiencia previa.
Ahora bien, en relación con la suspensión de Ayuntamientos, el artículo 59 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, impugnado, señala lo siguiente:
[SE TRANSCRIBE]
Como se advierte, este precepto faculta a la Legislatura del Estado, para que ante una
situación de violencia grave, vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad, suspenda
a un Ayuntamiento, pero ello lo prevé como medida cautelar, ya que además de
calificarla expresamente como tal, indica que la misma durará hasta que se emita una
resolución definitiva del caso.
Conforme a lo anterior, este Alto Tribunal considera que el artículo 59 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca impugnado, contraviene lo dispuesto por el artículo 115,
fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ya que faculta a la legislatura local para que declare la suspensión de los ayuntamientos,
pero como una medida cautelar, facultad que sin duda alguna, va más allá de lo previsto
por el aludido artículo 115 constitucional, por lo tanto, lo procedente es declarar su
invalidez.”
123.
Como puede observarse, este Alto Tribunal consideró que el artículo 115 constitucional no establece la
posibilidad de que la suspensión de los ayuntamientos constituya una medida cautelar dentro de otro
procedimiento, sino que debe tratarse de un procedimiento definitivo que tenga como resultado dicha
suspensión, la que necesariamente deberá tener un plazo específico o tiempo determinado dentro
del plazo para el cual haya sido designado el ayuntamiento para desempeñar sus funciones,
pues de lo contrario, se trataría del diverso procedimiento de desaparición también previsto en el
párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 constitucional.
34 Sentencia recaída a la Controversia Constitucional 31/2014, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 8 de junio de 2015,
Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz, se aprobó mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Aguilar Morales. Los
señores Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra.
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VIII.2. Análisis de constitucionalidad de las normas reclamadas
VIII.2.1. Suspensión de ayuntamientos
124.
En sus conceptos de invalidez primero y cuarto, el Municipio actor aduce que el artículo 59 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, al establecer la suspensión provisional del
ayuntamiento como una medida cautelar, vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que no
especifica el plazo de duración de la medida, lo que le deja en estado de indefensión y, además, es
contrario a lo previsto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, ya que, conforme a este
precepto, la suspensión de ayuntamientos debe ser una resolución definitiva dentro de un
procedimiento en el que se observe la garantía de audiencia.
125.
En su cuarto concepto de invalidez, el Municipio accionante señala que el artículo 59 impugnado
viola el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, puesto que no establece claramente los
parámetros, medidas o cuantificaciones de las causas graves en que se debe de sustentar su
aplicación. Considera que dicho precepto únicamente hace referencia sucinta a causas graves como la
violencia, vacío de autoridad y estado de ingobernabilidad, sin embargo, a su parecer, no se
establecen las características de la gravedad de la falta, la proporción de la violencia y en su caso la
medida del vacío de autoridad, o cuáles son los supuestos concretos que podrían considerarse como
vacío de autoridades. Por ende, considera que se deja al arbitrio de la legislatura su interpretación y
aplicación.
126.
Asimismo, estima que el propio artículo reclamado omite establecer el deber a cargo de la legislatura
estatal, para que, previo a la suspensión, se otorgue al Municipio la oportunidad de presentar pruebas
y formular alegatos en relación con los motivos o causas que pudieran dar origen a la desintegración
del Ayuntamiento, lo que, a su juicio, vulnera el principio de legalidad.
127.
Tanto en el cuarto como en el quinto concepto de invalidez, el Municipio señala que el artículo 59
reclamado es inconstitucional, ya que no establece el plazo en el que se resolverá el fondo del
procedimiento de desaparición de ayuntamiento al que se encuentra sujeto la suspensión decretada,
por lo que, aun cuando se trata de una suspensión provisional, de facto, se trata de una suspensión
definitiva.
128.
Los conceptos de invalidez hechos valer por el Municipio actor son parcialmente fundados y
suficientes para declarar la invalidez del artículo 59, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, por las razones que se expondrán a continuación.
129.
El artículo 59, primer párrafo, que se impugna establece, en su literalidad, lo siguiente:
Artículo 59.- En el caso de desaparición de un ayuntamiento, el Congreso por acuerdo
de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán decretar la suspensión ante una
situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad, antes
de emitir esta medida, el Congreso dará oportunidad al representante jurídico del
Municipio o a sus integrantes de ser oídos y exponer lo que a su derecho proceda. [...]
130.
Como puede observarse, el artículo transcrito dispone que, en los procedimientos de desaparición de
algún ayuntamiento, el Congreso del Estado de Oaxaca, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán decretar la suspensión cuando se esté en presencia de una situación grave, vacío
de autoridad o estado de ingobernabilidad. Además, previo a emitir dicha medida, la legislatura estatal
deberá dar oportunidad al representante jurídico del Municipio o a sus integrantes de ser oídos y
exponer lo que a su derecho corresponda.
131.
Al respecto, es importante mencionar que el texto del artículo 59 en estudio fue reformado mediante el
Decreto número 2799 publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el trece de noviembre de dos mil
veintiuno, por lo que es distinto del analizado en la Controversia Constitucional 31/2014.
132.
En la iniciativa de la citada reforma, se tomó en cuenta lo siguiente:
En los dos casos en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió la
suspensión solicitada por el Municipio fue porque, el artículo 59 ha sido declarado
insconstitucional (sic), porque establece una suspensión provisional, medida que no
estipula en el 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. De continuar la letra como está en el artículo 59, abre una facultad
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discresional (sic) en nada ayuda a la gobernabilidad de los municipios, además, la
suspensión que se plantea en el 115, se plantea de una forma general, no provisional o
definitiva. Así, también deberá ser contundente el derecho de audiencia del
representante jurídico del Ayuntamiento que es la sindicatura o a las y los integrantes
del Ayuntamiento para cumplir la formalidad esencial del procedimiento, sin el derecho
de audiencia, no se cumpliría para emitir un acuerdo.
133.
En un sentido similar, se pronunció la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales
de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en el dictamen de la referida reforma:
CUARTO.- Analizados todos y cada uno de los puntos que motivan la iniciativa con
proyecto de decreto que nos ocupa, esta comisión dictaminadora comparte el sentir de
la promovente en virtud de que la iniciativa plantea reformar y adecuar una disposición,
que además de atender un mandato judicial que declara inconstitucional al texto vigente,
pretende cumplir con los principios de certeza y seguridad jurídica, el cual va
encaminado tanto a la ciudadanía en el sentido de garantizar su derecho de voluntad
popular, como a quienes integran el Ayuntamiento del municipio.
Cabe señalar que en la exposición de motivos de la reforma al artículo 115 de la
Constitución Federal, promulgada el dos de febrero de mil novecientos ochenta y tres y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se destacó como
prerrogativa de los Municipios su integración y la continuidad en el ejercicio de sus
funciones.
[SE TRANSCRIBE]
De este modo, si bien el artículo 115, fracción I, párrafo tercero de la Constitución
Federal faculta a las legislaturas locales para suspender Ayuntamientos, declarar su
desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, facultades
que sin lugar a dudas generan una afectación a los Ayuntamientos, las legislaturas
locales al ejercerlas deberán hacerlo dentro del marco de actuación que para ello les
determinen sus constituciones y leyes locales, mismas que deberán ser acordes con lo
establecido por este artículo constitucional.
Tal como lo declaró la SCJN, cabe señalar que el artículo 115 constitucional al referirse
a los actos que afectan al ayuntamiento en su integridad –entendidos estos como
aquéllos que afectan al órgano en sí y no a alguno de sus integrantes–, contempla dos
procedimientos distintos: la suspensión de los ayuntamientos y la desaparición de éstos.
Ahora bien, por lo que se refiere a la facultad de suspensión de ayuntamientos, el
artículo 115 constitucional en ningún momento contempla como una medida cautelar,
sino que se trata de un procedimiento definitivo que tiene como resultado la suspensión
del ayuntamiento, suspensión que necesariamente siempre deberá tener un plazo
específico o tiempo determinado dentro del plazo para el cual haya sido designado el
ayuntamiento para desempeñar sus funciones, pues de lo contrario, se llegaría al
extremo del diverso procedimiento también previsto en el párrafo tercero de la fracción I
del artículo 115 constitucional, el de desaparición de ayuntamiento. De este modo, si
bien el legislador local puede prever la figura de la suspensión de ayuntamientos, ello lo
deberá hacer como una resolución definitiva con un plazo determinado y específico, el
cual nunca podrá ir más allá del tiempo para el que hubiere sido designado el
ayuntamiento, además de que evidentemente, deberá contar con todas las garantías de
legalidad necesarias, entre ellas, la garantía de audiencia previa. [...]
En este sentido el Congreso de Oaxaca deberá observar cada acción de
inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para adecuar sus
normas de acuerdo al marco y control de constitucionalidad por un lado y, por otro de
acuerdo a la evolución de la realidad social tomada como criterio interpretativo, para
adaptar el significado de las disposiciones a los cambios sociales.
142
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134.
De las anteriores transcripciones, se puede apreciar que fue intención del órgano legislativo estatal
modificar el texto del artículo 59 entonces vigente,35 con la finalidad de ajustarlo al texto constitucional,
en particular, para suprimir el carácter provisional de la medida y que, de este modo, se tratara de una
suspensión genérica. Ello, de conformidad con lo resuelto en la Controversia Constitucional 31/2014
por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
135.
En este sentido, a pesar de que actualmente la norma en cuestión no dispone que la suspensión será
provisional ni que se tratará de una medida cautelar, lo cierto es que ésta se dicta dentro del
procedimiento de desaparición de ayuntamientos, por lo que no se trata de un procedimiento diverso
que guarde autonomía con respecto al de desaparición de ayuntamientos.
136.
En principio, debe sostenerse que las legislaturas locales tienen libertad de configuración para diseñar
los procedimientos a los que se refiere el párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 constitucional,
así como para establecer los requisitos, las causas graves que ameriten la medida y demás
pormenores que consideren relevantes; sin embargo, para ello, se deben respetar otros principios
fundamentales como el federalismo, la autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica.
137.
En la Controversia Constitucional 31/2014 –como ya fue relatado–, este Tribunal Pleno determinó
que el artículo 115 constitucional no establece la posibilidad de que la suspensión de los
ayuntamientos constituya una medida cautelar dentro de otro procedimiento, sino que debe tratarse
de un procedimiento definitivo que tenga como resultado dicha suspensión, la que necesariamente
deberá tener un plazo específico o tiempo determinado dentro del plazo para el cual haya sido
designado el ayuntamiento para desempeñar sus funciones, pues, de lo contrario, se trataría de
una medida de desaparición.
138.
Así, pese a que el texto del artículo 59 impugnado ya no prevé el carácter provisional de la suspensión
de ayuntamientos ni su naturaleza como medida cautelar, permanece como una medida que se dicta
dentro del procedimiento de desaparición de ayuntamientos, lo que genera dos consecuencias.
139.
La primera es que la medida de suspensión de ayuntamientos no es resultado de un procedimiento
distinto del de desaparición, sino que ambas medidas se confunden y se diluyen en un mismo
procedimiento.
140.
La segunda consecuencia radica en la temporalidad de la suspensión, ya que omite establecer un
plazo determinado, aunado a que su duración tampoco se sujeta a la conclusión del procedimiento de
desaparición de ayuntamientos.
141.
Ambas consecuencias resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero,
de la Constitución Federal, toda vez que, de una interpretación teleológica, la finalidad de las figuras de
suspensión y de desaparición de ayuntamientos es brindar seguridad jurídica y preservarlos como
institución municipal, salvaguardándolos tanto en su integración como en la continuidad del ejercicio de
sus funciones de gobierno.
142.
Lo anterior en virtud de que los ayuntamientos se integran a partir de los procesos de elección popular
directa, por los que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual,
conforme al propio artículo 115 constitucional, debe ser respetado. De manera que los procedimientos
de suspensión y de desaparición de ayuntamientos son mecanismos excepcionales, que deben
seguirse en casos extraordinarios y conforme a los parámetros establecidos por la Norma
Constitucional, y que, en el caso de la suspensión de aquéllos se debe sujetar a un plazo determinado,
al menos, anterior a la conclusión del periodo constitucional para el cual fueron electos sus integrantes.
143.
En este sentido, este Tribunal Pleno constata que, de acuerdo con el citado precedente, la ausencia de
un plazo determinado de duración de la suspensión del municipio irrumpe en la continuidad del
ejercicio de sus funciones y, por ende, de su autonomía, dentro del periodo para el cual fueron
designados popularmente sus integrantes. De manera que, tanto la aplicación de la medida dentro de
un procedimiento de desaparición de ayuntamientos como la ausencia del plazo referido, generan
incertidumbre jurídica, al fusionar y confundir ambos conceptos, al punto de que la suspensión deviene
en una medida accesoria al procedimiento de desaparición, en lugar de independiente de él y originada
por causas propias que justifiquen adoptar esa medida temporal, y no una definitiva como la
desaparición.
35 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
“Artículo 59.- En el caso de desaparición de un ayuntamiento, se podrá decretar la suspensión provisional de éste ante una situación de
violencia grave, un vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad. La suspensión provisional se acordará por el Congreso con el voto
aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, durará hasta en tanto no se emita la resolución definitiva del caso; podrá nombrarse
por el propio Congreso un encargado del Municipio, que ejercerá sus funciones hasta que se emita la referida resolución. Antes de emitir esta
medida cautelar el Congreso dará oportunidad al Ayuntamiento o su representante de ser oídos y exponer lo que a su derecho proceda.”
Énfasis añadido.
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144.
Es por estas razones que el artículo 59, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca vulnera el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal, así como el
principio de seguridad jurídica, por lo que se declara su invalidez.
VIII.2.2. Nombramiento de un encargado de la administración municipal
145.
En el primer concepto de invalidez, el promovente alega que el artículo 66 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca es inconstitucional, toda vez que, desde su perspectiva, el artículo 115
constitucional prevé la conformación de un Concejo Municipal, no así a un encargado de la
administración municipal hasta que se resuelva la situación definitiva del caso, como lo establece dicho
precepto legal.
146.
Asimismo, en su quinto concepto de invalidez, refiere que dicho precepto es inconstitucional, ya que,
a su juicio, no puede nombrarse, discrecionalmente, a un administrador municipal, puesto que esta
figura no se encuentra prevista en la norma constitucional.
147.
Los conceptos de invalidez en comento son parcialmente fundados, por las razones que se
expondrán.
148.
El artículo 115, fracción I, quinto párrafo, de la Constitución Federal dispone, expresamente, lo
siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
I. [...]
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que
entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos
Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán
integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; [...]
[Énfasis añadido]
149.
De la interpretación literal del artículo 115 constitucional, en el quinto párrafo de su fracción I, se
obtiene que las legislaturas locales deberán prever que, ante una declaratoria de desaparición de algún
ayuntamiento, se designará a las personas que integrarán el Concejo Municipal que llevará a cabo las
funciones del propio ayuntamiento hasta la conclusión del periodo para el cual éste fue electo. Ello,
siempre y cuando, de conformidad con la legislación respectiva, no proceda que entren en funciones
los suplentes de los miembros propietarios ni que se celebren nuevas elecciones. Así, las personas
que integren el Concejo Municipal deberán ser vecinos de la comunidad y deberán cumplir los
requisitos de elegibilidad establecidos por los regidores.
150.
En cambio, tratándose de declaratorias de suspensión de ayuntamientos, del texto constitucional se
desprende que existe libertad de configuración legislativa para determinar los mecanismos para cubrir
las funciones municipales en esos supuestos.
151.
En el caso, el artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca prevé lo siguiente:
Artículo 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el
Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato
nombre a un encargado de la Administración Municipal.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa
días de ejercicio del encargado de la Administración Municipal, propondrá al Congreso
del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la
integración del Consejo (sic) Municipal. [...]
152.
Del dispositivo transcrito, se desprende que, en los casos de declaratorias de suspensión o
desaparición de ayuntamientos, el Congreso del Estado de Oaxaca deberá dar vista al Titular del
Poder Ejecutivo local para que, de inmediato, nombre a un encargado de la administración municipal,
quien durará en el cargo noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley
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Orgánica Municipal estatal.36 Además, el propio Titular del Poder Ejecutivo, quince días antes de que
finalice el periodo de dicho encargado, deberá proponer al Congreso local la integración del Concejo
Municipal para su ratificación.
153.
Así, es cierto lo sustentado por el Municipio accionante en el sentido de que el artículo 66 impugnado,
en su primer párrafo, es contrario a lo dispuesto en el numeral 115, fracción I, quinto párrafo, de la
Constitución Federal, en lo referente al nombramiento de un encargado de la administración municipal
por parte del Ejecutivo estatal, cuando el Congreso de la entidad declare la desaparición de algún
ayuntamiento, puesto que el texto constitucional es claro en señalar que, en este caso, se deberá
designar a un Concejo Municipal integrado por vecinos de la localidad.
154.
No obstante, la norma en cuestión no excluye la posibilidad de que se integre un Concejo Municipal
cuando se declare la desaparición del ayuntamiento, pues, en su segundo párrafo, prevé que, al
culminar el periodo de noventa días del encargado de la administración municipal, el Ejecutivo estatal
deberá proponer a las personas que podrán ser ratificadas por el Congreso local para conformar dicho
Concejo.
155.
Además, como se dijo, la figura del encargado de la administración municipal, para el caso de las
declaratorias de suspensión de ayuntamientos, no se encuentra vedada por la norma constitucional,
sino, por el contrario, se encuentra dentro del ámbito de libre configuración legislativa de los estados.
156.
Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que las causas graves en las que se sustente la
suspensión de un ayuntamiento podrían hacer necesario nombrar, de inmediato, a una persona que se
encargue de llevar a cabo las funciones a cargo del Municipio suspendido y de velar por que se
presten los servicios públicos municipales a favor de la población sin interrupciones. Ello, mientras se
designan a las personas que integrarán los Concejos Municipales.
157.
En el caso de la normatividad oaxaqueña, el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica Municipal de la entidad
establece que los encargados de la administración municipal tendrán las obligaciones, atribuciones y
facultades que, para los ayuntamientos, se determinan.
158.
Bajo esta óptica, este Tribunal Pleno considera, por un lado, que la figura del encargado de la
administración municipal, para los casos de la desaparición de ayuntamientos, es contraria a lo
dispuesto en el artículo 115, fracción I, quinto párrafo de la Constitución Federal; y por otro lado, dicha
figura aplicada a la suspensión de ayuntamientos se encuentra dentro del ámbito de libertad
configurativa de las legislaturas estatales, por lo que, en este supuesto, la norma no vulnera el texto
constitucional.
159.
Por las razones expuestas, se reconoce la validez del artículo 66, párrafos primero y segundo, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, con excepción de la porción normativa “o desaparición”
de su primer párrafo, respecto de la cual se declara su invalidez.
VIII.3. Inconstitucionalidad de los actos impugnados
160.
Derivado de la declaratoria de invalidez del primer párrafo del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, también resulta procedente declarar la invalidez del dictamen emitido por la
Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, en el expediente CPGAA/399/2023, el
veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, así como del Decreto número 1604 mediante el cual
declara procedente la suspensión del Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco,
Oaxaca, electo para el periodo constitucional 2023-2025, en virtud de haberse iniciado el
procedimiento de desaparición del Ayuntamiento por la causal prevista en la fracción IV del artículo 58
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la existencia de vacío de autoridad y de
ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento, publicado en el Periódico Oficial de la
entidad el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
161.
Lo anterior, toda vez que dichos actos se emitieron con fundamento en el artículo 59, primer párrafo,
de la Ley Orgánica Municipal local, y con base en él se declaró la suspensión del Ayuntamiento de San
Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, dentro del procedimiento de desaparición
iniciado por la propia Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios de la legislatura estatal.
36 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
“Artículo 67 Bis.- Los encargados de la Administración Municipal serán nombrados por el Gobernador del Estado en los casos previstos por
la Constitución Local y esta Ley.
Tendrán las obligaciones, atribuciones y facultades que para los Ayuntamientos se determinan, durarán en su ejercicio noventa días,
pudiendo ser prorrogados de conformidad a las hipótesis previstas en la presente Ley.”
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162.
Ello se advierte del contenido del dictamen y del decreto reclamados que, en lo conducente,
establecen lo siguiente:
Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, en el
expediente CPGAA/399/2023, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés
[...] PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, es competente para
conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59, fracción IX de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 58 fracción IV, 59, 62, 64 y 65 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 63, 64, 65 fracción XV, 66 fracción I, 72,
75 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 27, 33, 34, y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca con facultades para emitir el presente Dictamen con
proyecto de Decreto.
SEGUNDO: Del estudio y análisis realizado en el presente asunto, esta Comisión
determina que es viable el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de
San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en virtud de que obra en autos del
expediente con el que se actúa, la solicitud remitida por los integrantes del Honorable
Cabildo de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, Suplente Síndico
Municipal, Regidor de Panteón, Suplente del Regidor de Hacienda, Policía Municipal,
Comisariado y Secretario de Bienes Comunales de san Martín Itunyoso, Distrito de
Tlaxiaco, Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 62, 63, 66 y 67
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, aduciendo ingobernabilidad y un
vacío de autoridad en su municipio.
De la referida solicitud, se advierte que las causales por las que los promoventes
solicitan el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, es la existencia
de problemas políticos y sociales graves, la no existencia de obras, una mala
administración municipal, desvío de recursos por comprobación de obras fantasmas que
no existen, abuso de autoridad, el mal manejo de los recursos del Ramo 28 y 33 Fondo
III, y IV, la no realización de sesiones ordinarias de cabildo desde el mes de enero, así
como ninguna sesión informativa a los ciudadanos, aducen también vacío de gobierno al
no encontrarse abiertas las oficinas del Palacio Municipal, ingobernabilidad, por no
existir seguridad, no hay clases en las instituciones de los tres niveles educativos, no
hay atención médica por parte del Centro de Salud de la comunidad, así como desvío de
recursos por comprobar obras que nunca realizó el Presidente Municipal y por todos los
asesinatos que evidentemente son hechos relacionados por la disputa del poder y los
recursos económicos, entre otros argumentos. Manifestaciones que pretenden acreditar
las causales previstas en las fracciones IV, IX y X del artículo 58 fracciones (sic) de la
Ley Orgánica Municipal que establece:
[SE TRANSCRIBE]
Asimismo, en el expediente en que se actúa y para mejor proveer, esta Comisión solicitó
a la Secretaría de Gobierno un informe detallado sobre la situación política y social
existente en el Municipio, en atención a ello, la referida Secretaría en fecha 27 de
noviembre del año en curso, rindió un informe en el que señaló:
[SE TRANSCRIBE]
De lo anterior se advierte que existen condiciones de ingobernabilidad, toda vez que el
máximo órgano de autoridad del Municipio que es el Ayuntamiento no se encuentra
funcionando con normalidad al estar incompletamente integrado, pero además queda
acreditado que no existen las condiciones de paz y seguridad que permita que el mismo
puede retomar en breve término con su funcionamiento ordinario, además de que no se
están prestando servicios públicos que son indispensables para las y los ciudadanos del
referido municipio, por lo que esta Comisión estima que no existen condiciones de
gobernabilidad. Por lo que continuando con el procedimiento, se advierte que es un
hecho público y notorio que el C. ANDRÉS GUZMAN RODRIGUEZ (sic), quien venía
fungiendo como Síndico Municipal fue privado de la vida, sin que pase desapercibido
que hasta este momento no se ha remitido a este Congreso del Estado por parte del
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Ayuntamiento, la notificación respectiva y en su caso el llamamiento del síndico suplente
para que ocupe la vacante en terminos (sic) de lo que dispone el artículo 86 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y como consecuencia de ello se realice la
respectia (sic) acreditación, asimismo, del informe rendido por la Directora de Gobierno
dependiente de la Secretaría de Gobierno se desprende que tampoco se ha realizado
trámite alguno para acreditar a otra persona como síndico municipal, por lo que es de
concluirse que no se cuenta en este momento con representante jurídico del
Ayuntamiento que esté legalmente reconocido, el Congreso del Estado se encuentra
imposibilitado jurídica y materialmente para dar cumplimiento a lo establecido en la
última parte del primer párrafo del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, en la cual se determina que el Congreso del Estado dará oportunidad al
representante jurídico del Municipio, que en este caso sería el Síndico Municipal, para
ser oído y exponer lo que a su derecho proceda.
[SE TRANSCRIBE ARTÍCULO 59]
Por lo anterior y toda vez que se determinó la radicación del expediente al rubro
indicado, para dar inicio al procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, resulta
procedente que en el caso que nos ocupa, el Congreso por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes, decrete la suspensión del Ayuntamiento de San Martín
Itunyoso, Oaxaca, ante la situación de ingobernabilidad que existe en el Municipio, esto
al quedar colmados los extremos de constitucionalidad establecidos por el máximo
Tribunal del País, al respecto debe tenerse en cuenta la siguiente Jurisprudencia:
[SE TRANSCRIBE]
TERCERO. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que hasta en tanto se resuelva de fondo
el presente asunto relativo a la desaparición del ayuntamiento de San Martín Itunyoso, y
considerando la imposibilidad de que el Ayuntamiento siga funcionando, resulta
indispensable que en tanto se desahoga el procedimiento de desaparición del
Ayuntamiento, se garanticen las funciones esenciales y la prestación de servicios
públicos competencia del Ayuntamiento, en el Municipio de San Martín Itunyoso, por lo
que resulta procedente comunicarlo al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos
previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal, disposición que en sus dos
primeros párrafos a la letra establece:
[SE TRANSCRIBE]
Por lo anterior, resulta procedente comunicar la presente determinación al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, para que, en tanto se resuelva de fondo el presente asunto,
se designe a un Comisionado Municipal, a efecto de garantizar las funciones esenciales
y la prestación de servicios públicos que corresponden al Ayuntamiento.
En virtud de lo expuesto y fundado, esta Comisión Permanente de Gobernación y
Asuntos Agrarios de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable
Congreso del Estado de Oaxaca, emite el presente;
ACUERDO:
PRIMERO: La Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la
Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, es competente para conocer y resolver del presente asunto en términos del
Considerando Primero del presente dictamen.
SEGUNDO: En razón de que se ha radicado el Procedimiento de Desaparición del
Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso, Oaxaca, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 58 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal y ante la
imposibilidad de que el Ayuntamiento del referido municipio siga funcionando, derivado
del estado de ingobernabilidad, es procedente que se decrete la suspensión del
Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca.
TERCERO: Una vez aprobado el presente Acuerdo por la mayoría calificada del
Honorable Congreso del Estado, deberá comunicarse al Titular del Poder Ejecutivo para
los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca. [...]”
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Decreto número 1604 mediante el cual declara procedente la suspensión del
Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para
el periodo constitucional 2023-2025, en
virtud de haberse iniciado el
procedimiento de desaparición del Ayuntamiento por la causal prevista en la
fracción IV del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por
la existencia de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su
funcionamiento
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE OAXACA.
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción IX de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y
77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26,
27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 58 fracción IV, 64, 65 y 66 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; declara procedente la suspensión del
Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el
periodo constitucional 2023 – 2025, en virtud de haberse iniciado el procedimiento de
Desaparición del Ayuntamiento, por la causal prevista en la fracción IV del artículo 58 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la existencia de vacío de autoridad
y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos
previstos en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal. [...]”
163.
Por lo anterior, al haber resultado parcialmente fundados los conceptos de invalidez estudiados y
haberse declarado la invalidez de los artículos 59, primer párrafo, y 66, primer párrafo, en la porción
normativa “o desaparición”, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, así como del
dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios y del Decreto 1604, resulta
innecesario ocuparse de los restantes conceptos de invalidez, ya que a ningún fin práctico conduciría,
pues en nada variaría la conclusión alcanzada. Ello, de conformidad con lo sostenido en la
jurisprudencia
P./J.
100/99,
de
rubro
“CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
ESTUDIO
INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ”.37
IX. EFECTOS
164.
Los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia señalan que las sentencias deben
contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual
la sentencia producirá sus efectos.
165.
Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado
precedente, se declara la invalidez de los artículos 59, primer párrafo, y 66, primer párrafo, en la
porción normativa “o desaparición”, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Dichas
declaratorias de invalidez surtirán efectos únicamente entre las partes, de conformidad con lo previsto
en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal38 y 42, último párrafo, de
la Ley Reglamentaria.39
37 Tesis P./J. 100/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Septiembre de 1999, página 705, registro
digital 193258.
38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...]
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
[...]”
39 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la
Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo
105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando
hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. [...]
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.”
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166.
Asimismo, se declara la invalidez (i) del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y
Asuntos Agrarios, en el expediente CPGAA/399/2023, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés,
y (ii) del Decreto número 1604 mediante el cual declara procedente la suspensión del Ayuntamiento
del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el periodo constitucional
2023-2025, en virtud de haberse iniciado el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento por la
causal prevista en la fracción IV del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
por la existencia de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento,
publicado en el Periódico Oficial de la entidad el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
167.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria de invalidez: Conforme a lo dispuesto por el
artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir
de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
168.
Notificaciones: En términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria, la presente
resolución deberá notificarse al Congreso y al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República.
X. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos precisados
en el apartado III.3. de esta resolución.
TERCERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 59,
párrafo segundo, y 66, párrafos del tercero al sexto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, en términos del apartado IV de esta ejecutoria.
CUARTO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto del nombramiento del
encargado de la administración municipal, en términos del apartado VII.2 de esta sentencia.
QUINTO. Se reconoce la validez del artículo 66, párrafos primero, en sus porciones normativas
‘Cuando se declare la suspensión’ y ‘de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular
del Poder Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal’, y
segundo, de la citada Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 59, párrafo primero, y 66, párrafo primero, en su
porción normativa ‘o desaparición’, de la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, del
dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios en el expediente
CPGAA/399/2023 el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y del Decreto Núm. 1604, mediante
el cual declara procedente la suspensión del Ayuntamiento del Municipio de San Martín Itunyoso,
Tlaxiaco, Oaxaca, electo para el período constitucional 2023-2025, en virtud de haberse iniciado el
procedimiento de desaparición del ayuntamiento por la causal prevista en la fracción IV del artículo 58
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por la existencia de vacío de autoridad y de
ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
SÉPTIMO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al VI relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas generales, actos u omisiones reclamados, a la existencia de
las normas y los actos impugnados, a la oportunidad, a la legitimación activa y a la legitimación pasiva.
Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Ríos González anunciaron sendos votos concurrentes en
el apartado de oportunidad.
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Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VII, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en
sobreseer, de oficio, respecto del nombramiento del Comisionado Municipal Provisional, por parte del
Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca en el oficio número
SG/SFM/DG/0563/2024. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama en contra del párrafo 155, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz por consideraciones distintas, respecto del
apartado VIII, relativo al estudio de fondo, consistente, por una parte, en reconocer la validez del
artículo 66, párrafos primero, en sus porciones normativas ‘Cuando se declare la suspensión’ y ‘de un
Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato
nombre a un encargado de la Administración Municipal’, y segundo, y, por otra parte, en declarar la
invalidez del artículo 66, párrafo primero, en su porción normativa ‘o desaparición’, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca. Los señores Ministros Espinosa Betanzo y Presidente Aguilar Ortiz
anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz
por consideraciones distintas, respecto del apartado VIII, relativo al estudio de fondo, consistente en
declarar la invalidez del artículo 59, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo
anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz por consideraciones distintas, respecto del apartado VIII, relativo al
estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del dictamen emitido por la Comisión Permanente
de Gobierno y Asuntos Agrarios en el expediente CPGAA/399/2023 el veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés y del Decreto Núm. 1604. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunció voto
concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado IX, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 2) notificar esta sentencia al
Congreso y al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal y a la Fiscalía General de la República. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto
concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuarenta y un fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia
constitucional 533/2023, promovida por el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de
Oaxaca, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 533/2023.
En sesión de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se resolvió por unanimidad de votos la
controversia constitucional 533/2023, en el sentido de declarar parcialmente procedente y parcialmente
fundada la acción, sobreseer en relación con algunos actos reclamados, sobreseer respecto de los artículos
59, párrafo segundo, y 66, párrafos del tercero al sexto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
así como reconocer la validez del artículo 66, párrafos primero y segundo, y declarar la invalidez de los
artículos 59, párrafo primero, y 66, párrafo primero, del mismo ordenamiento.
En el considerando de la sentencia relativo a la oportunidad, se señala que, en relación con los artículos
59, párrafo segundo, y 66, párrafos del tercero al sexto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
la presentación de la demanda fue extemporánea, por lo que se decretó el sobreseimiento.
La causa de extemporaneidad que se aduce para motivar el sobreseimiento es incorrecta, ya que los
artículos 59, párrafo segundo, y 66, párrafos del tercero al sexto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca no fueron invocados como fundamento del Dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y
Asuntos Agrarios ni del Decreto emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, que fueron también
impugnados en la demanda. Por lo que, en todo caso, la causa de improcedencia que se actualiza es la
relativa a la inexistencia del acto, prevista en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional.
En tales circunstancias, si bien concuerdo con el sentido de la sentencia, disiento de la mayoría en cuanto
a la causa de improcedencia por la cual se decretó el sobreseimiento del juicio respecto de los artículos
citados.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
controversia constitucional 533/2023, promovida por el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco,
Estado de Oaxaca. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la
controversia constitucional 533/2023
La controversia constitucional fue turnada a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. El Presidente
Municipal de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca impugnó los artículos 59 y 66 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, reformados mediante decreto número 2799 publicado en el
Periódico Oficial estatal el 13 de noviembre de 2021 y decreto número 2093 publicado en el Periódico Oficial
de la entidad el 12 de noviembre de 2016, respectivamente, los cuales guardan relación con el procedimiento
de suspensión o desaparición de ayuntamientos de la entidad.
La sentencia declaró la invalidez entre otro, del artículo 59, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, el cual dispone que, en los procedimientos de desaparición de algún ayuntamiento, el
Congreso del Estado de Oaxaca, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán decretar
la suspensión ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad,
precisando que antes de emitir esta medida, deberá darse oportunidad al representante jurídico del Municipio
o a sus integrantes de ser oídos y exponer lo que a su derecho proceda.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de ocho votos el apartado VIII, relativo al estudio de fondo,
consistente en declarar la invalidez del artículo 59, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, al considerar que la suspensión del ayuntamiento aplicado como medida cautelar, dentro de un
procedimiento para su desaparición no es posible en términos del artículo 115 constitucional, pues estimaron
que debe tratarse de un procedimiento definitivo que tenga como resultado la suspensión, la que
necesariamente deberá tener un plazo específico o tiempo determinado dentro del plazo para el cual haya
sido designado el ayuntamiento para desempeñar sus funciones, pues de lo contrario, podría llegar a
confundirse con el diverso procedimiento de desaparición, también previsto en el párrafo tercero de la fracción
I del artículo 115 constitucional.
2. Razones de la emisión del voto
No comparto la interpretación que realizó esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya que el
artículo 115, fracción I, párrafos tercero y quinto,1 de la CPEUM faculta a las legislaturas locales para decretar
la desaparición y la suspensión de los Ayuntamientos. Sin embargo, no establece que estos procesos deban
realizarse de manera autónoma y separada, ni prohíbe que, en un primer momento, se resuelva sobre la
suspensión y, posteriormente, se determine la desaparición del órgano de gobierno municipal.
El parámetro constitucional define los requisitos mínimos necesarios para que se impongan, tanto la
suspensión como la desaparición, del órgano municipal, siendo estos los siguientes:
Que la decisión se tome por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura
local.
Que la decisión se funde en alguna de las causas graves que la ley local prevea.
Que los miembros del ayuntamiento tengan oportunidad para rendir pruebas y formular alegatos.
Por tanto, la norma impugnada es conforme con el parámetro constitucional al establecer la posibilidad de
que dos terceras partes de los integrantes de la legislatura local decrete la suspensión del Ayuntamiento, ante
una causa grave legalmente establecida, estableciendo la obligación del Congreso local para dar oportunidad
al representante jurídico del Municipio o a sus integrantes de exponer lo que a su derecho proceda.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de
la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del nueve de diciembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 533/2023, promovida por el Municipio de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, Estado de
Oaxaca. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
1 115...
I...
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,
siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a
su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no
procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los
vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros
que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; [...]
152
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.7780 M.N. (diecisiete pesos con siete mil setecientos ochenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2886%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3321%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3957%.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.03 por ciento.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024 en el Estado de Quintana Roo.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1994/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES
LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.1
39.1 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C1_QR,
1_C2_QR,
1_C4_QR,
1_C10_QR y
1_C11_QR
Forma
Multa
$5,428.50
SI
SX-RAP-
106/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$15,543.65
SI
SX-RAP-
106/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C5_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C6_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$26,764.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C2_QR,
2_C10_QR y
2_C11_QR
Forma
Multa
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C5_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,302.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C6_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,246.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/175424/CGex202407-22-rp-8-64.pdf
154
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
39.3 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C4_QR,
3_C13_QR,
3_C16_QR,
3_C25_QR y
3_C32_QR
Forma
Multa
$5,428.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C8_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$9,184.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C12_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$88,898.16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C14_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$200.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C15_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,774.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,693.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$100,318.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C1_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,826.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C27_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$21,714.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C6_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,342.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C7_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$39,628.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,314.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C24_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,942.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C5_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,845.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C22_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$28,879.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,456.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$186.44
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C33_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$540.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$19,371.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$38,442.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C30_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C31_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,158.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$16,763.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4 PARTIDO DEL TRABAJO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C1_QR,
4_C2_QR,
4_C4_QR,
4_C12_QR,
4_C13_QR,
4_C15_QR,
4_C16_QR,
4_C24_QR y
4_C28_QR
Forma
Multa
$10,857.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,781.16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,685.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C7_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,954.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,365.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C18_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C3BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$239.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
156
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C13BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,378.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$78,199.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.5 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C12_QR,
5_C19_QR y
5_C26_QR
Forma
Multa
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C1_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$239.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,430.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C6_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C15_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,103.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C25_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$15,533.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$92,990.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,280.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C24_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,283.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C28_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$910.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
39.6 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_QR,
6_C2_QR,
6_C3_QR,
6_C4_QR,
6_C6_QR,
6_C7_QR,
6_C8_QR,
6_C12_QR,
6_C21_QR,
6_C24_QR,
6_C28_QR,
6_C29_QR,
6_C32_QR,
6_C34_QR,
6_C35_QR,
6_C36_QR,
6_C37_QR
6_C38_QR,
6_C39_QR,
6_C42BIS_QR,
6_C46_QR,
6_C48_QR,
6_C53_QR,
6_C55_QR,
6_C57_QR y
6_C62_QR
Forma
Multa
$28,228.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C15_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$20,582.18
SI
SX-RAP-
105/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C44_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$200.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,091.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C13_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,109.40
SI
SX-RAP-
105/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C14_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$250.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C16_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,291.09
SI
SX-RAP-
105/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,696.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C22Bis_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$101.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
158
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C40_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,126.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C41Bis_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$817.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C42_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$122,204.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C43Bis_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,203.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C45_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$100.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C47_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$28,830.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C52_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$9,743.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C50_QR
Fondo
Reducción de
ministración
1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$108,570.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C51_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$65,142.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,885.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C27_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$22,799.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C56_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$68,399.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C58_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,399.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C25_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C59_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$13,679.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C54_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,342.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C41_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$904.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C31_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,179,085.902
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C61_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$9,902.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C33_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$31,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7 PARTIDO MORENA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C2_QR,
7_C3_QR,
7_C5_QR,
7_C6_QR,
7_C7_QR,
7_C14_QR,
7_C18_QR,
7_C19_QR,
7_C20_QR,
7_C22,
7_C29_QR,
QR y 7_C35.
Forma
Multa
$14,114.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C8_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$232.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C9_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$19,155.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$115.44
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C25_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,994.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C13_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$86,856.00
SI
Sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 Existe una discrepancia en el monto de la sanción señalado en el considerando 39.6 y el resolutivo SEXTO, en relación con la conclusión 6_C31_QR, ello resulta ser un mero error de transcripción mecanográfico,
por lo que prevalece la sanción establecida en el considerando, pues estos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos; criterio confirmado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en la sentencia SX-RAP-2/2026.
160
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C27_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$151,998.00
SI
Sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C30_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C31_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C32_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,737.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C28_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C1_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,176.31
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$319.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C18Bis QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,365.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.8 PARTIDO MAS APOYO SOCIAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C1_QR,
08.1_C2_QR,
08.1_C3_QR,
08.1_C4_QR,
08.1_C6_QR,
08.1_C10_QR,
08.1_C14_QR,
08.1_C15_QR,
08.1_C16_QR,
08.1_C18_QR,
08.1_C23_QR,
08.1_C27_QR,
08.1_C29_QR y
08.1_C35_QR
Forma
Multa
$39,085.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$200.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$125,687.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,001.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$100.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C22_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$24,203.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$34,490.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C5_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C24_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C25_QR.
Fondo
Reducción de
ministración
$43,428.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C8_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,342.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1C9_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$16,285.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C28_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$122,684.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C30_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,142.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C7_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,342.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C31_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$28,553.91
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C12_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$19,280.16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C34_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$170.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C18 BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$208.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
162
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
39.9 COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR QUINTANA ROO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
09.1_C5_QR,
09.1_C9_BIS_QR
09.1_C12_QR,
09.1_C14_QR,
09.1_C20_QR,
09.1_C29_QR
Forma
Multa
$3,691.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C5_QR,
09.1_C9_BIS_QR
09.1_C12_QR,
09.1_C14_QR,
09.1_C20_QR,
09.1_C29_QR
Forma
Multa
$2,714.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C6_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,827.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C6_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,603.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$17,895.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C10_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$13,357.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$286.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$213.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C15_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,580.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C15_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,179.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01_C7_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,365.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_C7_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,497.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01_22_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_22_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,519.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01_23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$36,648.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$27,841.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.01_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,708.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,754.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,885.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,691.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01_C18_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$40,388.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_C18_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$30,073.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$25,731.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$19,216.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C2_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C2_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$26,273.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$19,651.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.01-C21-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,194.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.01-C21-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$868.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C8_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$923.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C8_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$689.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,855.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C26_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,878.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
09.1_C27_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$17,834.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
09.1_C27_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$13,312.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
164
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
39.10 COALICIÓN HACIENDO HISTORIA EN QUINTANA ROO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
MORENA
9.2_C1_QR,
9.2_C2_QR,
9.2_C5_QR,
9.2_C6_QR,
9.2_C7_QR,
9.2_C8_QR,
9.2_C9_QR,
9.2_C10_QR,
9.2_C12_QR,
9.2_C15_QR,
9.2_C24_QR,
9.2_C25_QR,
9.2_C26_QR,
9.2_C27_QR,
9.2_C28_QR,
9.2_C29_QR,
9.2_C30_QR,
9.2_C31_QR,
9.2_C33_QR,
9.2_C37_QR,
9.2_C40_QR,
9.2_C44_QR,
9.2_C45_QR,
9.2_C47_QR y
9.2_C60_QR
Forma
Multa
$12,159.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C1_QR,
9.2_C2_QR,
9.2_C5_QR,
9.2_C6_QR,
9.2_C7_QR,
9.2_C8_QR,
9.2_C9_QR,
9.2_C10_QR,
9.2_C12_QR,
9.2_C15_QR,
9.2_C24_QR,
9.2_C25_QR,
9.2_C26_QR,
9.2_C27_QR,
9.2_C28_QR,
9.2_C29_QR,
9.2_C30_QR,
9.2_C31_QR,
9.2_C33_QR,
9.2_C37_QR,
9.2_C40_QR,
9.2_C44_QR,
9.2_C45_QR,
9.2_C47_QR y
9.2_C60_QR
Forma
Multa
$1,519.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
9.2_C1_QR,
9.2_C2_QR,
9.2_C5_QR,
9.2_C6_QR,
9.2_C7_QR,
9.2_C8_QR,
9.2_C9_QR,
9.2_C10_QR,
9.2_C12_QR,
9.2_C15_QR,
9.2_C24_QR,
9.2_C25_QR,
9.2_C26_QR,
9.2_C27_QR,
9.2_C28_QR,
9.2_C29_QR,
9.2_C30_QR,
9.2_C31_QR,
9.2_C33_QR,
9.2_C37_QR,
9.2_C40_QR,
9.2_C44_QR,
9.2_C45_QR,
9.2_C47_QR y
9.2_C60_QR
Forma
Multa
$13,245.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$113,697.99
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,742.23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C19_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$123,511.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C42_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$403,701.51
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C42_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$52,344.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C42_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$438,544.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
166
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
MORENA
9.2_C41_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$29,334.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C41_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$29,334.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C41_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$31,863.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C10BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$208.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C10BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$27.03
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C10BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$226.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C11BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$26.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C11BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$3.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C11BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$28.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C16_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,906.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C16_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,154.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C16_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$9,674.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,183.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C17_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,543.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$56,852.83
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
9.2_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,369.58
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C20_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$61,753.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C35_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,253.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C35_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$810.61
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C35_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,792.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C36_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,048.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C36_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$524.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C36_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,397.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C38_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,681.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C38_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,384.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C38_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,602.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C39BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,440.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C39BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$316.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C39BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,651.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C43_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$202,441.81
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C43_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$26,241.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
168
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
9.2_C43_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$219,891.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C46_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$523.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C46_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$67.86
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C46_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$568.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C48_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$81,941.58
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C48_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,624.72
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C48_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$89,004.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C59_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$12,279.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C59_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,591.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C59_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$13,337.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C18_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C18_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C18_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C49_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$434.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C49_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$0.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C49_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$434.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
MORENA
9.2_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$254,705.22
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$33,005.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C21_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$276,744.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C50_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$372,286.53
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C50_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$48,205.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C50_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$404,423.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C52_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C52_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$0
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C52_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C53_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,954.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C53_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C53_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C51_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$32,245.29
SI
SX-RAP-
121/2024
Se
sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C51_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,125.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C51_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$35,068.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$7.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
170
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
9.2_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1.02
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C11_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$8.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C14_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$361.23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C14_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$46.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C14_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$392.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C36_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$170.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C36_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$22.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C36_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$185.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C39_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$173.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C39_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$22.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C39_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$188.77
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,469.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,357.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C3_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,373.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,040.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$912.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
9.2_C4_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,647.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C25BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$5.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C25BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$0.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C25BIS_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$5.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C32_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,465.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C32_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$189.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C32_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,591.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C58_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,177.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C58_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$189.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C58_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,279.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,398.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$181.31
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C23_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,519.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
9.2_C57_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$550.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
9.2_C57_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$71.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
9.2_C57_QR
Fondo
Reducción de
ministración
$597.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
172
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
39.11 C. Daniel Cruz Martínez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.1_C4_QR,
10.1_C6_QR,
10.1_C9_QR,
10.1_C10_QR,
10.1_C14_QR,
10.1_C15_QR,
10.1_C17_QR
Forma
Multa
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C1_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C3_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C5_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C7_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C11_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C8_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C12_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C13_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C16_QR
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Tabasco.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG981/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE TABASCO1.
35.1 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.
35.1.1 Ángel Antonio Peraza Correa.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-AAPC-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-TB-MDJ-AAPC-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.2 José Alberto Benítez Domínguez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-JABD-C1
Fondo
Multa
Sin efectos2
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.3 Libertad Blanco Morales.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-LBM-C1
Fondo
Multa
Sin efectos3
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184714/CG2ex202507-28-rp-3-14.pdf
2 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
3 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
174
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.1.4 Liliana Ramon Recino.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-LRR-C2
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-TB-MDJ-LRR-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.5 Mario Antonio Balcázar Liévano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-MABL-C1
Fondo
Multa
Sin efectos4
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.6 Rosa Isela González Zacarias.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-RIGZ-C1
Fondo
Multa
Sin efectos5
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.7 Madeleine Casasus Ruz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-MCR-C2
Formal
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-TB-MDJ-MCR-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.8 María De Lourdes Rabelo Estrada.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TB-MDJ-MDLRE C1
Fondo
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
5 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
35.2 Magistraturas Regionales.
35.2.1 Angelica Severiano Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-ASH-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.2 Carlos Efraín Resendez Bocanegra.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-CERB-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.3 Cecilio Silvan Olan.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-CSO-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.4 Dorilian Moscoso López.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-DML-C1
Fondo
Multa
Sin efectos6
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.5 Eugenio Amat Bueno.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-EAB-C1 y
01-TB-MTS-EAB-C2
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
176
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.2.6 Fernando Alberto Martínez Argaez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-FAMA-C2
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-FAMA-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.7 Francisco Javier Rodríguez Cortes.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-FJRC-C1
Fondo
Multa
$11,200.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-FJRC-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-FJRC-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.8 Guadalupe Cadenas Sánchez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-GCS-C1
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-GCS-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.9 Janeth Pérez Sánchez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-JPS-C1
Formal
Multa
Sin efectos7
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.10 Jesús Rodolfo Cárdenas Jiménez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-JRCJ-C2
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-JRCJ-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-JRCJ-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
35.2.11 Juan Carlos Meza Ochoa.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-JCMO-C2
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-JCMO-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.12 Manases Silvan Olan.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-MSO-C2
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-MSO-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.13 Marcial Bautista Gómez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-MBG-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.14 María Antonieta Alvarado Aguilar.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-MAAA-C1
Fondo
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.15 Marisela Gómez Fuentes.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-MGF-C1
Fondo
Multa
Sin efectos8
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
178
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.2.16 Martha Eugenia Orozco Jiménez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-MEOJ-C1
Fondo
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.17 Rita Torres Soberano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-RTS-C1
Fondo
Multa
Sin efectos9
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.18 Rosalinda Santana Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-RSP-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-RSP-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.19 Silvia Villalpando García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TB-MTS-SVG-C1
Fondo
Multa
$11,540.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-SVG-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-SVG-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TB-MTS-SVG-C4
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3 Jueces y Juezas.
35.3.1 Adalberto Oramas Campos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-AOC-C1
Fondo
Multa
Sin efectos10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
10 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
35.3.2 Adriana De Jesús Rodríguez Ramos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ADJRR-C1
Fondo
Multa
Sin efectos11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.3 Agustín Sánchez Frías.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ASF-C2 y
03-TB-JPJ-ASF C3
Formal
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ASF-C1
Fondo
Pérdida del
registro
N/A
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.4 Aida María Morales Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-AMMP-C3
Formal
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-AMMP-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-AMMP-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.5 Alejandra Sánchez May.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ASM-C1
Formal
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.6 Alexandra Aquino Jesús.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-AAJ-C2 y
03-TB-JPJ-AAJ-C1
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
11 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
180
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.7 Ana Cristel Acosta López.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ACAL-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.8 Ana García García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-AGG-C1
Fondo
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.9 Anabel Salaya Rodríguez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ASR-C2
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ASR-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.10 Anisol Suárez Jener.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ASJ-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.11 Blanca Guadalupe De La Rosa Padrón.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-BGDLRP-C1
Fondo
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-BGDLRP-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
35.3.12 Brenda Beatriz Mendoza Priego.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-BBMP-C4 y
03-TB-JPJ-BBMP-C3
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-BBMP-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.13 Carlos Alberto Acosta Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-CAAP-C1
Fondo
Multa
Sin efectos12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.14 Celia Amairani Juárez Ventura.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-CAJV-C1 y
03-TB-JPJ CAJV-C2
Formal
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-CAJV-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.15 Christell Pérez Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-CPH-C4 y
03-TB-JPJ-CPH-C5
Formal
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-CPH-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-CPH-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-CPH-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
12 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
182
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.16 Dalia Martínez Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DMP-C1,
03-TB-JPJ-DMP C4,
03-TB-JPJ-DMP-C5 y
03-TB-JPJ-DMP-C2
Formal
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DMP-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.17 Damaris Paul Moreno.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DPM-C1
Fondo
Multa
Sin efectos13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.18 Dannis Ricárdez Santos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DRS-C1
Fondo
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DRS-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.19 David Gustavo Bautista Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DGBP-C3
Formal
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DGBP-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DGBP-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
13 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
35.3.20 Denis Tique García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DTG-C1 y
03-TB-JPJ-DTG C4
Formal
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DTG-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DTG-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.21 Diana Ricoy Cruz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DRC-C2
Formal
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-DRC-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.22 Dianelly Trinidad De La O.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-DTDLO-C1
Fondo
Multa
Sin efectos14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.23 Efraín Martínez Vásquez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-EMV-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.24 Elia Larisa Pérez Jiménez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ELPJ-C2
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ELPJ-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
14 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
184
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.25 Eloísa Del Carmen García Solorzano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-EDCGS-C1
Fondo
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-EDCGS-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.26 Encarnación Gómez González.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-EGG-C1 y
03-TB-JPJ EGG-C4
Formal
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-EGG-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-EGG-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.27 Erica Alejandra Junco Alejo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-EAJA-C1 y
03-TB-JPJ-EAJA-C3
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-EAJA-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.28 Ernesto Francisco Pérez Segura.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-EFPS-C3,
03-TB-JPJ-EFPS-C4,
03-TB-JPJ-EFPS-C1 y
03-TB-JPJ-EFPS-C4Bis
Formal
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-EFPS-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-EFPS-C5
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
35.3.29 Fabian García Sánchez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-FGS-C1,
03-TB-JPJ-FGS C5,
03-TB-JPJ-FGS-C2 y
03-TB-JPJ-FGS-C6
Formal
Multa
$5,204.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FGS-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FGS-C4
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.30 Felipa Toledo Sarracino.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-FTS-C1
Formal
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FTS-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FTS-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FTS-C4
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.31 Félix Arturo Priego Priego.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-FAPP-C1,
03-TB-JPJ FAPP-C5 y
03-TB-JPJ-FAPP-C2
Formal
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FAPP-C3
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FAPP-C4
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
186
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.32 Francisca Magaña Orueta.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-FMO-C1
Fondo
Multa
Sin efectos15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.33 Francisco Alonso Trujeque De La Cruz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-FATDLC-C1
Fondo
Multa
Sin efectos16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.34 Francisco Paul Alvarado.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-FPA-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-FPA-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.35 Gabriel Martínez Cornelio.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-GMC-C2
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-GMC-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.36 Gibrán Catalino Torres García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-GCTG-C2
formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-GCTG-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
15 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
16 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
35.3.37 Gilberto Jiménez Correa.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-GJC-C1
fondo
Multa
$226.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-GJC-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.38 Heberto de Jesús Ramírez León.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-HDJRL-C1
formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-HDJRL-C2
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.39 Isabel Cristina Pérez Hidalgo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ICPH-C1
fondo
Multa
Sin efectos17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.40 Isabel de Jesús Martínez Ballina.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-IDJMB-C1
fondo
Multa
Sin efectos18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.41 Israel Velázquez Jerónimo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-IVJ-C2
fondo
Multa
Sin efectos19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
17 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
18 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
188
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.42 Jesús del Carmen Asencio González.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JDCAG-C1
formal
Multa
$3,507.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JDCAG-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JDCAG-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JDCAG-C4
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.43 Jorge Guadalupe Rodríguez Ocaña.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JGRO-C1
fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.44 José Armando Moreno Artigas.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JAMA-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JAMA-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.45 José Armando Vaquero Flores.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JAVF-C1 y
03-TB-JPJ-JAVFC3
formal
Multa
$452.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JAVF-C4
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JAVF-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JAVF-C5
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
35.3.46 José del Carmen Barjau Morales.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JDCBM-C1
formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JDCBM-C2
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.47 José Gustavo de la Cruz Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JGDLCP-C1
fondo
Multa
$452.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.48 José Jesús de la Rosa Rosales.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JJDLRR-C1
fondo
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JJDLRR-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.49 Juan Carlos Galván Castillo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JCGC-C1
fondo
Multa
Sin efectos20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.50 Juan Fabio Beauregard Martínez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JFBM-C1
fondo
Multa
$339.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
20 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
190
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.51 Juan Sánchez Lázaro.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JSL-C1
fondo
Multa
$905.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JSL-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JSL-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.52 Juana María Rodríguez Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JMRH-C3 y
03-TB-JPJJMRH-C4
formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JMRH-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.53 Juliana Quen Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-JQP-C1
formal
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JQP-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.54 Karla Stephania Morales Álvarez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-KSMP-C3
formal
Multa
$1,018.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-KSMP-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-KSMP-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
35.3.55 Lenin Altamirano Carballo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LAC-C1
formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-JQP-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.56 Leonardo López López.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LLL-C1
formal
Multa
$791.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-LLL-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.57 Leonardo Pérez Gómez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LPG-C1
formal
Multa
Sin efectos21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.58 Lorena Hernández Arias.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LHA-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.59 Luciano Javier Gracia Carrillo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LGGC-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
21 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
192
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.60 Luis Alberto González Matías.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LAGM-C1
formal
Multa
$905.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-LAGM-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-LAGM-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.61 Luis Ángel Quiroga Olan.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LAQO-C1
formal
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.62 Luis Enrique Gordillo Borges.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LEGB-C1
formal
Multa
$452.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.63 Luis Uriel Gutiérrez Díaz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-LUGD-C1
formal
Amonestación
Pública
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-LUGD-C4
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-LUGD-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-LUGD-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
35.3.64 Manuela Rivera Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MRH-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.65 María Del Carmen Cruz Tolentino.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MDCCT-C3
formal
Multa
$8,032.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MDCCT-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MDCCT-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.66 María Griselda Reyes Campos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MGRC-C1
fondo
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MGRC-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.67 María Lorena Morales García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MLMG-C2
formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MLMG-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
194
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.68 Mariangela Pérez Moralez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MPM-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.69 Marina Del Carmen Escobar Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MDCEH-C2
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MDCEH-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.70 Mario De La Cruz De La Cruz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MDLCDLC-C1
fondo
Multa
Sin efectos22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.71 Martha Karina Espinosa Armengol.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MKEA-C1
fondo
Multa
Sin efectos23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
22 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
23 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
35.3.72 Martha María Bayona Arias.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MMBA-C1 y
03-TB-JPJMMBA-C4
formal
Multa
$1,810.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MMBA-C5
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MMBA-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MMBA-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.73 Mauro Fernando Castillo Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MFCP-C3
formal
Multa
$1,018.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MFCP-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-MFCP-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.74 Mirna Quevedo Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-MQH-C1
fondo
Multa
Sin efectos24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.75 Nalleli De León Pérez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-NDLP-C2
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-NDLP-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
196
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.76 Norma Alicia Alamilla Subiaur.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-NAAS-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.77 Norma Leticia Félix García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-NLFG-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.78 Olga Lydia Santa María Castellanos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-OLSMC-C2
formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-OLSMC-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.79 Orbelin Ramírez Juárez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-ORJ-C5
formal
Multa
$12,445.40
SI
SX-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ORJ-C1
formal
SX-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ORJ-C2
fondo
SX-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ORJ-C3
fondo
SX-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-ORJ-C4
fondo
SX-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
35.3.80 Oscar Iván González López.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-OIGL-C1
formal
Amonestación
Pública
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.81 Pablo Hernández Ovando.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-PHO-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-PHO-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.82 Patricia De Los Ángeles Anastacio López.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-PDLAAL-C1
fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.83 Raúl Arreola Ramon.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-RAR-C1
formal
Amonestación
Pública
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-RAR-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.84 Roberto Carlos Hernández Recinos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-PHO-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-PHO-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
198
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.85 Roberto Lara Montejo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-RLM-C1
fondo
Multa
Sin efectos25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.86 Rodolfo Morales Díaz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-RMD-C1
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.87 Said Velázquez González.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-SVG-C1
fondo
Multa
$905.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-SVG-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.88 Sandra Fabiola Briceño Ramon.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-SFBR-C2
formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-SFBR-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.89 Sara Concepción González Vázquez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-SCGV-C1 y
03-TB-JPJSCGV-C4
formal
Multa
$1,244.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-SCGV-C2 y
03-TB-JPJ-SCGV-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
25 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
35.3.90 Saraí Josabeth Salas Crisóstomo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-SJSC-C1
formal
Amonestación
Pública
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-SJSC-C2
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.91 Sergio Covarrubias Gallardo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-SCG-C3
formal
Multa
$1,357.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-SCG-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-SCG-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.92 Thelma Elena Lastra Osorio.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-TELO-C2
formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-TELO-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.93 Trinidad González Sánchez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-TGS-C1
fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.94 Verónica Pérez Avalos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-VPA-C1
fondo
Multa
Sin efectos26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
26 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
200
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
35.3.95 Virginia Sánchez Navarrete.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-VSN-C4
formal
Multa
$2,262.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-VSN-C2
formal
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-VSN-C1
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-VSN-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.96 Viridiana López Iglesia.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-VLI-C1
fondo
Multa
Sin efectos27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.97 Yessenia Narváez Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TB-JPJ-YNH-C1
fondo
Multa
$2,489.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-YNH-C2
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-YNH-C3
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TB-JPJ-YNH-C4
fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
27 La sanción, a imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 5/2026 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de los Tribunales Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 5/2026 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS.
Ciudad de México, a 27 de febrero de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículos 8° fracción X de la Ley Orgánica de los Tribnales Agrarios, emite entre otras las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
El seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el
"DECRETO por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”, por medio del cual se crean los Tribunales Agrarios, dotados de Autonomía y Plena
Jurisdicción.
II.
El veinte de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece en su artículo 4o. que el
derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir
información. También establece, que toda la información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en
los términos y condiciones que se establezcan en esa ley, en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte.
III.
El veinte de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que tiene por objeto
establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a
la protección de sus datos personales, en posesión, entre otros, de los órganos autónomos.
IV.
Por último, el artículo 8, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios confiere
atribuciones al Tribunal Superior para aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así
como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y la fracción
XI del mismo precepto indica que tiene las demás atribuciones que le confieran esa y otras leyes.
Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º y 27, ambos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 19, 20 fracción I, 21, 39, quinto párrafo, 49 y 150 todos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y artículo 8, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Objetivos: Que la normativa interna de los Tribunales Agrarios se encuentre alineada tanto a la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como con la Ley General de Datos Personales,
se considera pertinente hacer las modificaciones necesarias para que se cumpla con los principios de máxima
transparencia y de protección de datos personales, señalando las atribuciones que tanto la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información, como el Comité de Transparencia ambos de los Tribunales Agrarios
habrán de tener.
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025.
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2026/TSA/Acdo-5-2026-ReglamentoTransparencia.pdf
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo
Lima.- Rúbrica.
(R.- 574060)
202
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-232-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de Insumos para la elaboración de
componentes
complementarios
de
los
equipos
de radiocomunicación táctica en HF”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
18/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
31/3/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
9/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
20/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574079)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-233-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de refacciones para el sistema de
correo electrónico de imágenes”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
18/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
1/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
10/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
22/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574081)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional
número LA-07-113-007000998-N-61-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de cierres y contacteles.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
1/o. de abril de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
21 de abril de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR NO. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL,
IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 20 DE MARZO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL
DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 574104)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-98-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de caja de cartón corrugado de 1000 mm
x 400 mm x 100 mm (de Fabricación especial)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
18-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
31-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
9-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
28-abril-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 18 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574023)
204
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en
domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador
27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00
a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-106-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento a
máquinas granalladora y pulidora.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
19-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
1-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
7-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574082)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en
domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador
27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00
a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-107-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento a hornos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
19-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
1-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
7-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574083)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en
domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador
27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00
a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-108-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento a prensas.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
19-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
1-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
7-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574087)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en
domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador
27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00
a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-109-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento a
máquinas de inyección y poliestireno.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
19-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
1-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
7-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574086)
206
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en
domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador
27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00
a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-110-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de horno eléctrico industrial automático con
quenching (choque térmico) para piezas de aluminio.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
19-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
24 y 25-marzo-2026, 08:00 a 18:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
1-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
7-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574088)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-113-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de torno convencional 60”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
20-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
24 y 25 de marzo-2025, 08:00 a 18:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
31-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29-abril-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 20 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574137)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-
007000997-N-114-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación
de servicios de mantenimiento
a
máquinas y equipos de grabado.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
20-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
31-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29-abril-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 20 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574138)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-224-2026.
Objeto de la licitación.
Adquisición de refacciones para el mantenimiento de
tanques fijos de almacenamiento para combustible de
aviación y los sistemas de suministro de vehículos
cisternas de cargo en los Edns./Edllas. de la F.A.M.
Fecha de publicación en Compras MX.
17 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 27 Mar. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 6 Abr. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 22 Abr. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573988)
208
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-225-2026.
Objeto de la licitación.
Contratación del Servicio Integrated Support Service
(I.S.S.) para la flota de aviones Casa C-295 M/W.
Fecha de publicación en Compras MX.
17 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 24 Mar. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 1 Abr. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 21 Abr. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573986)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-234-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina
Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo
Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 19 de marzo al 28 de mayo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-234-2026
Objeto de la Licitación.
Consumibles para el laboratorio de química y toxicología
forense.
Fecha de Publicación.
19/03/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
21/04/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
28/04/2026, 08:00 horas
Fallo.
18/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574091)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
209
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL QUINTANA ROO
CONVOCATORIA No. 001
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados
a participar en laS Licitaciones Públicas Electrónicas de Carácter Nacional con número LA-16-B00-016B00051-N-5-2026 Y LA-16-B00-016B00051-N-6-2026,
la convocatoria será publicada en Compras MX el día 13 de marzo de 2026, conteniendo las bases de participación para su consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ las cuales serán gratuitas, teléfono: (983) 267-3440 ext. 1100 y 1130, los días lunes a viernes del año en curso de las
08:00 a 14:00 horas local de Quintana Roo:
Licitación pública electrónica de carácter nacional No. LA-16-B00-016B00051-N-5-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia para los Inmuebles e Instalaciones de la Dirección Local Quintana Roo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
24/03/2026
Visita a instalaciones
Un solo día el 27/03/2026 08:00 A 14:00 horas, Hora Local
Junta de aclaraciones
30/03/2026 09:00 horas, Horas centro
Presentación y apertura de proposiciones
06/04/2026 09:00 horas, Horas centro
Emision de Fallo
07/04/2026 12:00 horas, Horas centro
Licitación pública electrónica de carácter nacional No. LA-16-B00-016B00051-N-6-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular terrestre de la Dirección Local
Quintana Roo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
24/03/2026
Visita a instalaciones
Un solo día el 27/03/2026 08:00 A 14:00 horas, Hora Local
Junta de aclaraciones
30/03/2026 10:00 horas, Horas centro
Presentación y apertura de proposiciones
06/04/2026 10:00 horas, Horas centro
Emision de Fallo
07/04/2026 14:00 horas, Horas centro
CHETUMAL, OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA LOCAL
MTRA. ERIKA RAMIREZ MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 574042)
210
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00989-N-3-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la
siguiente página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la
Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N,
colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1130, de lunes a viernes de
las 9:00 a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta.
Descripción de la Licitación
LA-16-B00-016B00989-N-3-2026
Servicio de vigilancia y seguridad a inmuebles y oficinas que
ocupa el Organismo de Cuenca Península de Baja California
en Mexicali, su Valle y San Felipe, Tijuana y Ensenada, Baja
California.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Comprasmx
20/03/2026
Visita a las Instalaciones
25/03/2026 11:00 horas
Junta de aclaraciones
27/03/2026 10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
06/04/2026 10:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 20 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
LIC. NADIA ITZEL SANCHEZ BALTZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574135)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, con
reducción de plazos, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-9-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Transporte para el Personal de Base de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/03/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
23/03/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
30/03/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
31/03/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 574073)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
008000 - SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL
número LA-08-289-008000986-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Carretera Federal
K.M. 3.5 Xalapa-Veracruz, Col. Pastoresa, C.P. 91193, Xalapa, Veracruz, en horario de 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
7 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
8 de Abril de 2026 a las 14:00
24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA VERACRUZ
EVARISTO OVANDO RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 574099)
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACION Y PLANEACION ESTRATEGICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación
pública cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, a tiempos recortados, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y
cuya información relevante es:
Carácter, Medio y Número de la Licitación
La presente licitación es de carácter nacional, el medio
para participar es electrónica, únicamente podrán
participar a través de Compras MX, número asignado por
la plataforma LA-06-B00-006B00001-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Convocatoria para la contratación del Servicio de
Seguridad y Vigilancia para la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Comprasmx
20/03/2026
Junta de Aclaraciones
23/03/2026 09:00 Horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/03/2026 10:00 Horas
Ofertas Subsecuentes de Descuento
31/03/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
01/04/2026 11:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
VICEPRESIDENTE DE ADMINISTRACION Y PLANEACION ESTRATEGICA
LIC. FRANCISCO JOAQUIN MORENO Y ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574140)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
212
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00
a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional Abierta, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-I-21-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de maquinaria pesada y equipos de desazolve de ríos, arroyos, canales, drenes y cuerpos de agua
de propiedad nacional
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
20/03/2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 11:00 horas
Fallo
22/04/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, FIRMA EN AUSENCIA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES LA LIC. BEATRIZ OROPEZA HERNANDEZ, SUBGERENTA DE ADQUISICIONES
RUBRICA.
(R.- 574142)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
213
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00
a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional Abierta, Electrónica LO-16-B00-016B00985-I-26-2026
Objeto de la Licitación
Construcción de la Planta Desaladora Rosarito y la Planta de bombeo para el Abastecimiento de agua potable
para Tijuana y playas de Rosarito, Baja California.
Publicación en Compras MX
20/03/2026
Visita de obra
24/03/2026, 10:00 horas
Junta de aclaraciones
27/03/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/04/2026, 10:00 horas
Fallo
27/04/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA,
FIRMA EN AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES LA C. CLAUDIA GALDOS ZUÑIGA,
DIRECTORA DE AREA DE RECURSOS MATERIALES
RUBRICA.
(R.- 574145)
214
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL
número LA-08-B00-008B00001-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIBERACION AEREA/ARRENDAMIENTO
DE AERONAVES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
12 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Marzo de 2026
Fecha y hora de la visita
a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Marzo de 2026
Fecha y hora de fallo
25 de Marzo de 2026
13 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 574050)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL
número LA-08-B00-008B00001-N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida
Insurgentes Sur, Número 489, P-2, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06100), en un horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE
LAS OFICINAS Y AREAS ADMINISTRATIVAS, DEL
SENASICA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
01 de Abril de 2026 a las 14:00
19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 574113)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-38-
2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de suministro de artículos para el programa de
comunicación social.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 12:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
06 de abril de 2026 a las 10:00 horas a través a través de la
Plataforma Compras MX
Fallo
23 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través a través de la
Plataforma Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574096)
COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA: 4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la
Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C.P. 54030 del 13 de marzo de 2026 al 29 de marzo de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-11-L6J-011L6J001-N-9-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de 13 titulos primaria, 1 secundaria y
1 telesecundaria ciclo escolar 2026 2027 con
entrega de insumos y devolución de merma
Volumen a adquirir
Las cantidades se establecen en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
13 de marzo de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
23 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
30 de marzo de 2026 en horario de 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
31 de marzo de 2026 a las 17:00 horas
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR
CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574041)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
216
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ABIERTAS Y LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas
Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores,
C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de
la licitación
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-56-
2026 Relativa a la “Adquisición de
Reactivos para cubrir necesidades de
los Servicios de Anatomía Patológica
y Genética del Hospital General de
México “Dr. Eduardo Liceaga” 2026.
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-57-2026
Relativa a la “Adquisición Anual de Equipos
e Insumos de Fisioterapia y Terapia
Respiratoria para cubrir necesidades del
Hospital General de México “Dr. Eduardo
Liceaga” durante el Ejercicio Fiscal 2026”.
Número
LA-12-NBD-012NBD001-N-59-2026
Relativa al Arrendamiento de ocho equipos de
ultrasonido y dos tomógrafos para el servicio
de Radiología e Imagen y periféricos del
Hospital General de México, “Dr. Eduardo
Liceaga” para el ejercicio fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en ComprasMX
24/03/2026
24/03/2026
24/03/2026
Junta de aclaraciones
31/03/2026, 08:00 hrs.
31/03/2026, 09:00 hrs.
30/03/2026, 08:00 hrs.
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura
de proposiciones
07/04/2026, 09:00 hrs.
07/04/2026, 11:00 hrs.
07/04/2026, 13:00 hrs.
Fallo
09/04/2026, 17:00 hrs.
10/04/2026, 17:00 hrs.
13/04/2026, 17:00 hrs.
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE LOS OFICIOS HGM-DG-DAF-0248-2026, HGM-DG-DAF-0255-2026
Y HGM-DG-DAF-0277-2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 574102)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación,
dicha Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860
planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 1341
y 3126.
Descripción de la licitación
“Servicio de Vigilancia en los Inmuebles Bajo el
Resguardo del SNDIF Ubicados en la Ciudad de México y
en el Interior del País”
Número compras MX
LA-12-NHK-012NHK003-N-14-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20 de marzo de 2026
Fechas de consulta
Del 20 al 23 de marzo de 2026 de las 9:00 a 18:00 hrs
Junta de aclaraciones
24 de marzo de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
30 de marzo de 2026 a las 10:30 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 574107)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ZONA NORTE DEL ISSSTE EN LA CIUDAD DE MEXICO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER
NACIONAL, No. 01 2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-51-GYN-
051GYN009-N-10-2026, cuya convocatoria contienen las bases de participación, disponible para consulta en
Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Obras y Servicios Generales
de la Subdelegación de Administración dependiente de las Oficinas de Representación Zona Norte del
ISSSTE en la Ciudad de México, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 122, piso 5, colonia
Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 Teléfono 51409617 extensión 22084 y 22025.
No. de la Licitación
No. LA-51-GYN-051GYN009-N-10-2026
Objeto de la Licitación
“Servicios Médicos Subrogados de Especialización (Oftalmología), de
los Centros de Trabajo de C.E. Indianilla y del Centro de Cirugía
Ambulatoria de la Oficina de Representación Zona Norte del ISSSTE
en la Ciudad de México”.
Volumen a adquirir
Los detalles se indican en la propia convocatoria.
Publicación
24/03/2026
Junta de aclaraciones
31/03/2026 a las 10:00 hrs.
Apertura de proposiciones
08/04/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
15/04/2026 a las 12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES
HUGO GIOVANNI AGUIRRE TORRES
RUBRICA.
(R.- 573978)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
218
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público, se informa a los interesados
en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en la dirección de internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en VENUSTIANO CARRANZA N° 985, Colonia MODERNA, C.P. 78233, en SAN LUIS POTOSI,
teléfono: 444-810-0473 y 444-814-1468 Los días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 14:00 HRS
LA-51-GYN-051GYN056-T-10-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS CON ASISTENCIA TECNICA 2026 Volumen a
adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria, Fecha de publicación en Compras MX, 24 de marzo 2026, Junta de aclaraciones 27 de marzo 2026
09:00 Horas, Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 06 de abril 2026 10:00 Horas, Fallo 09 de abril 2026
10:00 Horas.
LA-51-GYN-051GYN056-N-26-2026 Descripción de la licitación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la
propia Convocatoria, Fecha de publicación en Compras MX, 24 de marzo 2026, Junta de aclaraciones 27 de marzo 2026 10:00 Horas, Visita a instalaciones No habrá
visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 06 de abril 2026 11:00 Horas, Fallo 09 de abril 2026 12:00 Horas.
LA-51-GYN-051GYN056-N-27-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION MATERIAL DE LIMPIEZA 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la
propia Convocatoria, Fecha de publicación en Compras MX, 24 de marzo 2026, Junta de aclaraciones 01 de abril 2026 09:00 Horas, Visita a instalaciones No habrá
visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 08 de abril 2026 10:00 Horas, Fallo 14 de abril 2026 10:00 Horas.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A18_DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS REPRESENTACION ISSSTE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
MTRO. RICARDO ENRIQUE RIVERA SIERRA
RUBRICA.
(R.- 574098)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ZONA NORTE DEL ISSSTE EN LA CIUDAD DE MEXICO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER NACIONAL, No. 02 2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-51-GYN-
051GYN009-N-11-2026, cuya convocatoria contienen las bases de participación, disponible para consulta en
Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Obras y Servicios Generales
de la Subdelegación de Administración dependiente de las Oficinas de Representación Zona Norte del
ISSSTE en la Ciudad de México, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 122, piso 5, colonia
Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 Teléfono 51409617 extensión 22084 y 22025.
No. de la Licitación
No. LA-51-GYN-051GYN009-N-11-2026
Objeto de la Licitación
“Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Equipo Médico, de
Laboratorio y Red Fría, en los Diferentes Centros de Trabajo de las
Oficinas de Representación Zona Norte en la CDMX”.
Volumen a adquirir
Los detalles se indican en la propia convocatoria.
Publicación
24/03/2026
Junta de aclaraciones
01/04/2026 a las 10:00 hrs.
Apertura de proposiciones
09/04/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
16/04/2026 a las 12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES
HUGO GIOVANNI AGUIRRE TORRES
RUBRICA.
(R.- 573980)
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la
materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-9-2026 para la adjudicación del contrato
para la PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DE PENSIONISSSTE A
NIVEL NACIONAL, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard
Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010,
Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a
14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-9-2026
PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA
LAS
OFICINAS
DE
PENSIONISSSTE
A
NIVEL
NACIONAL
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
24/03/2026
Junta de Aclaraciones
30/03/2026
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
6/04/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573981)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
220
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-11-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION DE AGUA PURIFICADA EN GARRAFON DE 19 O 20 LITROS PARA LAS
DISTINTAS UNIDADES MEDICO ADMINISTRATIVAS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, PARA
EL EJERCICIO 2026
NUMERO DE SERVICIOS
46,000 GARRAFONES APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
18 DE MARZO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
31 DE MARZO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
07 DE ABRIL DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación
y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 574121)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL.
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I y II, 49, 50,
51, 58, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87,
89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 46, 47, 52, 54, 57,
58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 129,
130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153 y 156 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás
disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya
convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en
Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de
las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y
5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-23-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
MEDICO
DE
HEMODIALISIS SUBROGADA PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
70,824 SERV.
Fecha de publicación en COMPRASMX
24/Marzo/2026 11:00
Junta de aclaraciones
31/Marzo/2026 11:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
08/Abril/2026 11:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-22-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE
AUXILIARES
DE
DIAGNOSTICO
(RESONANCIA
MAGNETICA NUCLEAR SIMPLE Y CONTRASTADA,
TOMOGRAFIA AXIAL SIMPLE Y CONTRASTADA)
PARA EL OOAD SUR DEL D.F. EN EL EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
4,721 SERV.
Fecha de publicación en COMPRASMX
24/Marzo/2026 10:00
Junta de aclaraciones
31/Marzo/2026 10:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
08/Abril/2026 10:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia
Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 574116)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
222
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas,
Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la
materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para el desarrollo de competencias, alimentos y transporte del evento denominado “Rumbo al
Mundial 2026: Mundialitos IMSS”.
Volumen a contratar
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06 de abril de 2026, 12:00 horas
Fallo
10 de abril de 2026, 14:00 horas
•
La
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 574127)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de
Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-47-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACION
DE
ATENCION MEDICA DE ESPECIALIDAD,
A
TRAVES
DE
PERSONAS
FISICAS,
SEGUNDA
CONVOCATORIA, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 118 - máximo 294 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
24 marzo 2026
Junta de aclaraciones
01/04/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/04/2026, 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON
SUMINISTRO
DE
REFACCIONES
NUEVAS
Y
ORIGINALES, A EQUIPOS MEDICOS EN UNIDADES
MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO Y UNIDADES
DE
LA
COORDINACION
DE
EXPANSION
EN
COBERTURA EN SALUD, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de mantenimientos: mínimo 651-máximo 1,625
aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
24 marzo 2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026, 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-50-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE AREAS PETREAS,
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad en M2: 186,000 aproximadamente
Fecha de publicación en Compras MX
24 marzo 2026
Junta de aclaraciones
01/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/04/2026, 09:00 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico
de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 574120)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
224
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67 y 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 102, 103, 104, 106,
126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-52-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de Traslado Colectivo de Pacientes en Autobús Subrogado, para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
2,161 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
24/03/2026
Junta de Aclaraciones.
27/03/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
06/04/2026 a las 11:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 13 de marzo de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107
Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574124)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
225
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD “DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ”, CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN EL CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LOS artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51,
52, 67, 68, 77, 78 y 79 PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO (LAASSP), CONVOCA
A LOS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA QUE SE ENLISTA Y CUYA CONVOCATORIA SE ENCONTRARA DISPONIBLE PARA
CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Y SERA GRATUITA O BIEN SE PONDRA UN EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN: AVENIDA COLECTOR 15, SIN NUMERO ESQUINA AVENIDA POLITECNICO NACIONAL,
COLONIA MAGDALENA DE LAS SALINAS, ALCALDIA GUSTAVO A MADERO, CODIGO POSTAL 07760 CIUDAD DE MEXICO, TELEFONO 55 57 47 35 00 A
PARTIR DEL MARTES 24 DE MARZO DE 2026 DE LAS 09:00 A LAS 14:00 HRS.
NUMERO DE CONVOCATORIA
LA-50-GYR-050GYR049-T-30-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE MINIMA INVASION
VOLUMEN A ADQUIRIR
TOTAL DE PIEZAS: 6,222
FECHA DE LA PUBLICACION EN COMPRAS MX
MARTES 24 DE MARZO 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
MARTES 31 DE MARZO 2026
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
JUEVES 09 DE ABRIL 2026
•
LA REDUCCION DE PLAZOS FUE AUTORIZADA POR LA DRA. FRYDA MEDINA RODRIGUEZ, DIRECTORA DE LA UMAE “DR. VICTORIO DE LA FUENTE
NARVAEZ” CIUDAD DE MEXICO, EL DIA 17 DE MARZO DE 2026.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO A TRAVES DE COMPRAS MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
“DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ”, CIUDAD DE MEXICO
DRA. FRYDA MEDINA RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 574123)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
226
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 54, 57, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102,103 y 130 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos
en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad
con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR071-T-43-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional
(Bajo cobertura de Tratados de Libre Comercio)
Descripción de la Licitación
Adquisición de consumibles de equipo médico
Volumen a adquirir
47,446 piezas aproximadamente
Fecha de publicación en CompraNet
24/03/2026
Junta de aclaraciones
26/03/2026 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/04/2026 09:00 horas
•
Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Director de la Unidad
Médica de Alta Especialidad, mediante Memorándum Interno con referencia DIR/132/26 de fecha 11 de marzo de 2026.
•
Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Abastecimiento de la
UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, Colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de
Juárez, Estado de México, teléfono 01 (55) 5371 0800 extensión 28890, los días lunes a viernes, con el horario de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de
la Administración Pública Federal Compras MX, por ser una Licitación electrónica.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES
RUBRICA.
(R.- 574122)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-73-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DEL
GRUPO
DE
SUMINISTRO
379
PARA
CONSUMIBLES DE LOS EQUIPOS DE BOMBAS DE INFUSION,
PARA LOS HOSPITALES DE ESTA OOAD JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
193,924 artículos aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 08:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 de abril de 2026 a las 11:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-74-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DEL
GRUPO
DE
SUMINISTRO
379
PARA
CONSUMIBLES DE LOS EQUIPOS MEDICOSDE UNIDADES DE
ELECTROCIRUGIA, PARA LOS HOSPITALES DE ESTA OOAD
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
67,355 artículos aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 08:30
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 de abril de 2026 a las 12:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-75-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO DE SUMINISTRO 379 PARA INSUMOS DE
LOS EQUIPOS DE ESTERILIZACION, OXIGENACION Y VENTILACION,
PARA LOS HOSPITALES DE ESTA OOAD JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
429,520 artículos aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 de abril de 2026 a las 13:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-76-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO DE SUMINISTRO 379 PARA INSUMOS DE
LOS
EQUIPOS
DE
TERAPIA
REEMPLAZO
RENAL
CONTINUA
(PRISMA), PARA LOS HOSPITALES DE ESTA OOAD JALISCO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
1,528 artículos aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 de abril de 2026 a las 14:00
228
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-77-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
FERRETERIA
BANDAS
Y
BALEROS
PARA
UNIDADES DEL OOAD DEL IMSS EN JALISCO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
412 artículos aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
01 de abril de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
08 de abril de 2026 a las 13:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-78-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES PARA CASAS DE MAQUINAS,
QUIMICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
100 artículos aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
01 de abril de 2026 a las 08:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
08 de abril de 2026 a las 12:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-79-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LIMPIEZA DE CISTERNAS Y ELABORACION DE
ANALISIS FISICO-QUIMICOS Y BACTERIOLOGICO DE AGUAS USO
GENERAL. PARA OOAD ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
4 servicios aproximadamente
Fecha de publicación
en la Plataforma
20 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
01 de abril de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
08 de abril de 2026 a las 14:00
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-73-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 3706 /2026
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-74-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 3707 /2026
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-75-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 3708 /2026
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-76-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 3709 /2026
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 574125)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE PEDIATRIA
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DE OCCIDENTE, GUADALAJARA JALISCO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 01/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, y 48 Fracción II, 49, 66, 67, 68, y 69 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y su Reglamento, convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR060-N-60-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Refacciones 2026.
Volumen a adquirir
10 partidas
Fecha de publicación en Compra Net
24/03/2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Apertura de proposiciones
13/04/2026 09:00 horas.
Fallo
17/04/2026 14:00 horas.
•
El evento de Licitación se llevará a cabo en el Edificio de la Unidad Administrativa de la Unidad Médica de
Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara
Jalisco; ubicado en Belisario Domínguez número 735, Colonia Independencia, código postal 44340,
Guadalajara, Jalisco.
GUADALAJARA, JAL., A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR
DR. CARLOS FRANCISCO MORENO VALENCIA
RUBRICA.
(R.- 574117)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE FALLO
El OOAD Norte del Distrito Federal, por medio de la Jefatura de Servicios Administrativos y de la Coordinación
de Abastecimiento y Equipamiento, con domicilio en: Calzada vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas,
Alcaldía Gustavo A. Madero, C. P. 07760, CDMX; Con fundamento en lo que establece el Artículo 106,
segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
da a conocer la identidad del participante ganador de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
los Tratados, realizada por esta Unidad Compradora, conforme al siguiente listado:
No. LICITACION
FECHA EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR016-T-52-2026
11/MARZO/2026
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION
PROVEEDOR
DOMICILIO
PARTIDAS
ASIGNADAS
IMPORTE TOTAL
MAXIMO CON
IMPUESTOS
ADMINISTRADORA DE
EQUIPOS MEDICOS,
S.A. DE C.V.
CALLE CASTAÑEDA 22-B, CHARCO
AZUL/SANTIAGO REBULL,
INSURGENTES MIXCOAC,
CDMX, C.P. 03920
1
$5,608,600.00
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 574118)
230
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
SECRETARIA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 35
fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
83 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su obtención
en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx.
No. de licitación
LA-47-AYI-006AYI999-N-25-2026
Objeto de la licitación
INT Servicio de Soporte Especializado para la Operación
de la Infraestructura Tecnológica
Volumen a adquirir
Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
20/03/2026
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
26/03/2026, 13:00 hrs.
Fecha y hora para la presentación
y apertura de proposiciones
01/04/2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
06/04/2026, 14:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. ERIK ALCANTARA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 574128)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
231
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-9-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-9-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE LABORATORIO CLINICO SMI ELC EN LAS UNIDADES MEDICAS DEL
ESTADO DE VERACRUZ
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
21 de marzo de 2026 a las 09:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de marzo de 2026 a las 10:00 horas.
Acto de Fallo
31 de marzo de 2026 a las 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE
CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS
SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573967)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
232
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-10-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-10-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO SMI ELC PARA UNIDADES
MEDICAS DE LA COORDINACION DE OAXACA
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
21 de marzo de 2026 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de marzo de 2026 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
31 de marzo de 2026 a las 13:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE
CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS
SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573972)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
233
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-11-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-11-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE HEMODIALISIS PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
21 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de marzo de 2026 a las 14:00 horas.
Acto de Fallo
31 de marzo de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE
CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS
SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573976)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
234
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-12-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-12-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA LOS HOSPITALES
UNIDADES MEDICAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARA EL BIENESTAR IMSS-BIENESTAR EN OAXACA.
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
27 de marzo de 2026 a las 09:30 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
03 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Acto de Fallo
08 abril de 2026 a las 13:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE
CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS
SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573989)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
235
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-37-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia;
se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-37-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA MAQUINARIA Y EQUIPO
ELECTROMECANICO
UBICADOS
EN
LOS
DIVERSOS
HOSPITALES
Y
UNIDADES
MEDICAS
PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
13 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
18 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
25 de marzo de 2026 a las 17:30 horas
Acto de Fallo:
28 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573954)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
236
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-38-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-38-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE SANITIZACION A LOS HOSPITALES Y/O UNIDADES MEDICAS DE SERVICIOS DE SALUD
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
13 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
21 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
28 de marzo de 2026 a las 17:30 horas
Acto de Fallo:
30 de marzo de 2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573957)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
237
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-39-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-39-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A ELEVADORES UBICADOS EN LOS
DIVERSOS HOSPITALES Y UNIDADES MEDICAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) 2026 (ABRIL-DICIEMBRE)
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
13 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
22 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
29 de marzo de 2026 a las 17:30 horas
Acto de Fallo:
31 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573959)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
238
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-40-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-40-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE RECOLECCION Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI),
PARA SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
13 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
20 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
27 de marzo de 2026 a las 17:30 horas
Acto de Fallo:
30 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573960)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
239
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-41-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-41-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES PARA LOS HOSPITALES, UNIDADES
MEDICAS Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
13 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
20 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
26 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Acto de Fallo:
29 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573961)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
240
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-44-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-44-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN INTERIORES Y EXTERIORES PARA HOSPITALES Y/O
UNIDADES MEDICAS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
13 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
17 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
24 de marzo de 2026 a las 17:30 horas
Acto de Fallo:
27 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573964)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
241
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-45-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-45-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE SEGURIDAD SUBROGADA PARA LOS HOSPITALES Y/O UNIDADES MEDICAS DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-
BIENESTAR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
14 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones:
16 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
24 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Acto de Fallo:
26 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 573965)
242
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA ELECTRONICA 02
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público se informa a los interesados en participar en la licitación pública
internacional número 012NBV001-002-2026, electrónica, que contiene la convocatoria mediante la cual se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx.
Carácter y medio
Internacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Curación e Insumos Médicos
con Equipos en Comodato para el Instituto Nacional de
Cancerología Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
18/03/2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de
aclaraciones
31/03/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la Presentación
y Apertura de proposiciones
7/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
15/04/2026, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ACT. GUSTAVO GONZALEZ PORCAYO
RUBRICA.
(R.- 574029)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-12-NBV-012NBV001-I-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
INSUMOS
PARA
LA
SUBDIRECCION DE PATOLOGIA DEL INCAN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de Abril de 2026 a las 13:00
18 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574072)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
243
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-51-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio Integral para la plataforma de ciberseguridad.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
18/03/2026.
Visita a instalaciones.
20/03/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
24/03/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
02/04/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
08/04/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-52-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio para eficientar la gestión de los servicios generales y de tecnologías de la información y
comunicaciones, así como su interacción con la Subdirección de Recursos Financieros.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
18/03/2026.
Visita a instalaciones.
20/03/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
24/03/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
02/04/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
08/04/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 574036)
244
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
013J2P - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL DOS BOCAS, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-13-J2P-013J2P001-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Boulevard Manuel Antonio Romero Zurita No. 414,
Colonia Quintín Arauz, Paraíso, Tabasco, Código Postal 86608, teléfono (933) 33 3 51 80, 33 3 32 10,
Ext.70435, los días de lunes a viernes del año en curso de 8:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
INTEGRAL
PERMANENTE
EN
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DEL SISTEMA DE GESTION Y ADMINISTRACION DE
TRAFICO MARITIMO DEL PUERTO DE DOS BOCAS.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Marzo de 2026 a las 14:17
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Marzo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
17 de Marzo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Marzo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
31 de Marzo de 2026 a las 13:00
PARAISO, TABASCO, A 13 DE MARZO DE 2026.
APODERADO LEGAL
C.P. LUIS PEREZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 574085)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
DESAZOLVE
Y
MANTENIMIENTO
DE
FOSAS
SEPTICAS
EN
INSTALACIONES
DEL
PUERTO
INTERIOR SAN PEDRITO Y PATIO REGULADOR,
ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
18 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de marzo de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 12 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573951)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
MEDIANTE
BACHEO
A
LA
PERIFERIA
DE
LA
ZONA
DE
DESARROLLO
PORTUARIO JALIPA, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
19 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 12 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573952)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
MEDIANTE
BACHEO
A
LA
PERIFERIA
DE
LA
ZONA
DE
DESARROLLO
PORTUARIO LAS BRISAS, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 12 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574093)
246
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
A
INFRAESTRUCTURA
ELECTRICA
Y
PANELES
SOLARES, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de marzo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 12:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 12 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574094)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
DESAZOLVE EN TARQUINAS DE LA LAGUNA DEL
VALLE DE LAS GARZAS, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
25 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
01 de abril de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574095)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1453 y fax 6151570016, los días
del 24 al 30 de marzo de 2025, de las 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA Y
GASTOS MEDICOS MAYORES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de Marzo de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
31 de Marzo de 2026 a las 17:00
18 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574038)
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional número LA-10-K2N-010K2N001-N-
38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940,
Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1327 y fax 6151570016, los días del 24 de
marzo al 06 de abril de 2025, de las 8:00 a 17:00 hrs.
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE MATERIAL DE EMPAQUE Y ADITIVOS
PARA SAL DE MESA”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
17/03/2026, 00:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a instalaciones
Junta de Aclaraciones
26/03/2026, a las 10:00 horas en las instalaciones de
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Baja
California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro,
B.C.S.
Presentación y apertura
de proposiciones
06/04/2026, 17:00 horas en las instalaciones de Exportadora de
Sal, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Baja California s/n,
Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, B.C.S.
GUERRERO NEGRO, BAJA CALIFORNIA SUR, A 17 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
ING. JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573953)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
248
008VSS - ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA-08-VSS-008VSS997-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Zacatecas Cd Juárez km 7 #802, Tramo la Escondida, Código Postal 98160, teléfono: 4929245568
ext, 71615, los días lunes a viernes de las 9:00 AM a las 3:00 PM.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REFACCIONES
PARA LOS VEHICULOS AUTOMOTORES A DIESEL Y GASOLINA DE DIFERENTES MARCAS, TIPOS,
MODELOS, CAPACIDADES Y USO, ASI COMO CAJAS REMOLQUE DE LA GERENCIA REGIONAL CENTRO
NORTE ZAC Y UNIDADES OPERATIVAS AGUASCALIENTES, MONTERREY Y SAN LUIS POTOSI DE
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Marzo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
7 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
13 de Abril de 2026 a las 14:00
19 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE EN LA UNIDAD OPERATIVA ZACATECAS-AGUASCALIENTES
ADAN GUTIERREZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574114)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA REGIONAL GOLFO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica
número LA-08-VSS-008VSS016-N-4-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en Avenida Xalapa No. 297
Col. Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
teléfono 55-5229-0700, extensión 71454, los días de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica número LA-08-VSS-008VSS016-N-4-2026
Descripción de la licitación
Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica
relativa a la Contratación del Servicio de Comedor para
las Unidades Operativas Acayucan, Orizaba, Poza Rica,
Tamaulipas y Oficinas Administrativas Xalapa, Adscritas
a Alimentación para el Bienestar S.A. de C.V. Regional
Golfo.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
19/03/2026
Junta de aclaraciones
30/03/2026, 10:00:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
06/04/2026, 10:00:00 horas.
XALAPA, VER., A 24 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGIONAL GOLFO
LIC. DAVID ENRIQUE MANDUJANO ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 574047)
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA METROPOLITANA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que
contienen las bases mediante el cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato se encuentra disponible para consulta en la página de
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante, ubicado en Av.
Santa Catarina Número 2, Colonia Santa Catarina, C.P. 56619, Valle de Chalco Solidaridad, Estado de
México, teléfono: 58622100 Ext. 63267, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones
públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y
apertura de proposiciones y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-08-VST-008VST973-N-12-2026
Objeto de la licitación.
Servicio de vigilancia y seguridad a las instalaciones y
personal de la GMS.
Fecha de publicación en Compras MX
24/03/2026
Fecha y hora para celebrar la Visita.
No aplica
Fecha y hora para celebrar
la Junta de aclaraciones.
31/03/2026, 10:00 horas.
250
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
07/04/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
09/04/2026, 13:00 horas.
No. de Licitación
LA-08-VST-008VST973-N-13-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición y suministro de insumos para el comedor
para la Gerencia Metropolitana Sur.
Fecha de publicación en Compras MX
24/03/2026
Fecha y hora para celebrar la Visita.
30/03/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la Junta de aclaraciones.
31/03/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
06/04/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
08/04/2026, 15:00 horas.
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
TITULAR PROVISIONAL DE LA GERENCIA METROPOLITANA SUR
MTRO. ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574110)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV y VI, 34, 37, fracción I y 55, fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAT-0025-2026
Barras de control para reactor BWR5
Fecha de publicación en Micrositio:
19/03/2026
Sesión de Aclaraciones:
25/03/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
06/04/2026, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
06/04/2026, 12:30 hrs
Apertura Económica:
13/04/2026, 12:30 hrs
Fallo
17/04/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494,
con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574092)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
251
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CAAAT-0009-2026
CFE-0900-CAAAT-0010-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de refacciones y mantenimiento a sopladores
de hollín de las Unidades 1 y 2 de la Central
Termoeléctrica Mérida II
Mantenimiento y modernización de la grúa viajera
de casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica
Tuxpango
Fecha de publicación Micrositio de
Concursos de CFE:
24 de marzo de 2026
24 de marzo de 2026
Sesión de aclaraciones:
28 de abril de 2026 a las 08:00 horas
27 de abril de 2026 a las 08:30 horas
Límite para presentación de ofertas:
05 de mayo de 2026 a las 07:30 horas
04 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
Apertura técnica:
05 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
04 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Apertura económica:
14 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
12 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Fallo
21 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
19 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 24 DE MARZO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574141)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
252
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CASAT-0001-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT-
0001-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CASAT-0001-2026)
Objeto de la Contratación
ACTUALIZACION DEL REPORTE RI-ISI SEGUN EL CASO DE CODIGO N-716 ULTIMA REVISION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
23/03/2026
Sesión de aclaraciones
31/03/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
04/05/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
11/05/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
20/05/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 24 DE MARZO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574065)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
253
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, inciso a) 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales):
CFE-0400-CAAAT-0001-2026
Suministro y servicio de instalación de un elevador para la unidad 1 y 2 de la C.T. Francisco Pérez Ríos
Fecha de publicación en Micrositio
18/03/2026
Fecha Visita a sitio
10/04/2026 a las 10:00 horas
Sesión de Aclaraciones
17/04/2026 a las 10:00 horas
Límite para presentación de ofertas
20/05/2026 a las 09:00 horas
Apertura Técnica
20/05/2026 a las 10:00 horas
Apertura Económica
27/05/2026 a las 10:00 horas
Fallo
04/06/2026 a las 10:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Area Contratante, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto
es la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04330,
teléfono (0155) 5338 1400 ext. 76350, al correo electrónico: pamela.galvanc@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de la CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MARZO DE 2026.
CFE-0400 - CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A140081
JEFE DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
LIC. PAMELA GALVAN CARBAJAL
RUBRICA.
(R.- 574009)
254
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV y VI, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0026-2026
Descripción del Concurso:
inserto del disco para válvulas SRV’s, RMC-020
Fecha de Publicación en Micrositio:
20/3/2026
Sesión de Aclaraciones:
26/3/2026, 12:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
6/4/2026, 13:00 hrs.
Apertura Técnica:
6/4/2026, 13:30 hrs.
Apertura Económica:
13/4/2026, 13:30 hrs.
Fallo:
20/4/2026, 15:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574129)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-1-105960-56-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativo al “Suministro de Catalizador Fresco para el Proceso de FCC de la Refinería
Olmeca”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
24 de marzo de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 27 de marzo
de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
16 de abril de 2026, 10:00 horas.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Recepción de aclaraciones
de dudas a las bases
30 de marzo de 2026, 12:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
6 de abril de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
7 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
17 de abril de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GROLM-352-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5583957155+6jvi@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto
del
correo
y
marcando
copia
a
las
siguientes
direcciones
de
correo
electrónico:
mlozada@pemexprocurement.com y ivalero@pemexprocurement.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 574105)
256
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura
de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos DEE-CAT-S-GCEE-802-
102633-26-2, con objeto “Rehabilitación de sistemas de medición multifásico de hidrocarburos marca Agar
Corporation, instalados en plataformas de la Subdirección de Producción Región Marina Noreste, incluye
suministro e instalación de refaccionamiento y servicios especializados”:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases
31 de marzo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa)
23 de abril de 2026
Resultado de las Evaluaciones (Segunda Etapa)
04 de mayo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
12 de mayo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados
•
No podrán participar personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su
Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con
la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su
estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5595617018+1oqv@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la
Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos,
conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de
modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento
de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 24 DE MARZO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE
MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS
MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23
FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL
ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574126)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-S-GCTEL-4-105372-70-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Mantenimiento preventivo, correctivo y calibración para los analizadores de los
Laboratorios en Terminales de Almacenamiento”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
24 de marzo de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 31 de marzo
de 2026, 10:00 horas
Evento de presentación y apertura de propuestas técnica,
comercial y económica hasta 22 de abril de 2026,
10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de
dudas a las bases
1 de abril de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
8 de abril de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
9 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
4 de mayo de 2026, 10:00 horas.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
258
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+ WS5592317931+twe0@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL
1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO
DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO
EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION
PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 574108)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABLIDAD Y LOGISTICA MARINA
AVISO DE FALLOS DE CONCURSOS ABIERTOS INTERNACIONALES CON TLC
La Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina adscrita a la Dirección
de Administración y Servicios, Subdirección de Abastecimiento, Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, ubicado en el módulo 3, de la Calle Universidad # 12, Colonia Petrolera. C.P. 24179,
Ciudad del Carmen, Campeche, Tel (01938) 38 11200, ext. 51269 o 51359 de conformidad al Artículo 23 de
las Disposiciones Generales de Contratación y en los artículos respectivos de los capítulos de compras del
sector público de los Tratados de Libre Comercio de los que México forma parte, da a conocer la identidad
de las empresas ganadoras de los Concursos Abiertos Internacionales con TLC en los siguientes fallos:
11 de marzo de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102806-25-1 adjudicándose el contrato
658226801, con un monto de $134,715,321.04 M.N., a Bureau Veritas Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio
en Perif. Blvd. Manuel Avila Camacho N° 36, Piso 11, Lomas de Chapultepec III, Secc. Miguel Hidalgo,
C.P. 11000, Ciudad de México.
09 de febrero de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102290-25-1 adjudicándose el
contrato 658226800, con un monto de $ 377,044,714.67 M.N. más 15,096,356.33 USD pagaderos en MN, a
Equipos Industriales del Golfo, S.A. de C.V., con domicilio en Calle 4ª Sur # 3, Independencia, Tultitlán
de Mariano Escobedo, México C.P. 54914.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
30 de enero de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-102676-25-2 adjudicándose los
contratos 658236801, con un monto de $ 16,332,207.00 M.N., a SYSMEF, S. de R.L. de C.V., con domicilio
en Calle Constelación Osa Mayor # 61, Col Santa Rita, Ciudad del Carmen, Campeche, C.P. 24158;
658236802, con un monto de $ 156,677,400.00 M.N., a Servicios Auxiliares Industriales de México, S.A.
de C.V., en propuesta conjunta con Reliable On & Offshore Solutions, S.A. de C.V., con domicilio en
Calle Honduras # 110, Col, Las Américas, Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,
C.P. 96480.; 658236803, con un monto de $ 104,451,600.00 M.N., a Orca Soluciones Del Sureste, S.A. de
C.V., con domicilio en
Calle Cocoteros # 24, Col Bivalvo, Ciudad del Carmen, Campeche, C.P. 24158.;
658236804, con un monto de $ 87,043,000.00 M.N., a Servicios Técnicos Industriales Internacionales,
S.A. de C.V., con domicilio en Raúl Rangel Frías # 240, Col Burócratas del Estado, Monterrey, Nuevo
León, C.P. 64380.
15 de enero de 2026, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-102567-25-1 adjudicándose el contrato
658236800, con un monto de $ 208,512,993.00 M.N., a Bufete de Mantenimiento Predictivo e Ingeniería,
S.A. de C.V., con domicilio en Calle 33ª # 105 Altos, Col Lomas de Holche, Ciudad del Carmen,
Campeche, C.P. 24169.
29 de diciembre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-105520-25-1 adjudicándose el
contrato 658235806, con un monto de $ 152,231,000.00 M.N., a Copas Construcciones y Logística, S.A. de
C.V., en propuesta conjunta con Scivita Inc., con domicilio en Calle 28 # 131 Loc 9, Col Centro, Ciudad
del Carmen, Campeche, C.P. 24100.
22 de diciembre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-96388-25-2 adjudicándose el
contrato 658225602, con un monto de $ 15,400,473.00 M.N., a Ebro Energy, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Calle Juan de la Luz Enriquéz N° 202, Col La Palma, Acayucan, Veracruz de Ignacio de la
Llave, C.P. 96000.
18 de diciembre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-102796-25-1 adjudicándose el
contrato 658235805, con un monto de $ 439,965,328.00 M.N., a Ancla Broker Business Model, S.A. de
C.V., con domicilio en Privada Copalillo # 142, Irapuato, Guanajuato, C.P. 36823.
01 de diciembre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-102804-25-1 adjudicándose el
contrato 658235804, con un monto de $ 44,160,000.00 M.N., a Grupo Tecno Fire Services de México, S.A.
de C.V., con domicilio en Calle Olivia S/N, Col. Centro, Villahermosa, Tabasco, C.P. 86280.
16 de octubre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102129-25-1 adjudicándose el
contrato 658225821, con un monto de $ 197,010,468.21 M.N., a All Solutions de México, S.A. de C.V. en
propuesta conjunta con Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja
California, con domicilio en Chechen # 77, Col. 23 de julio, Ciudad del Carmen, Campeche, C.P. 24155.
15 de octubre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102090-25-1 adjudicándose el
contrato 658225820, con un monto de $ 183,578,669.65 M.N., a Servicio y Consultoría Especializados del
Carmen, S.A. de C.V., con domicilio en Calle 51 # 176, Col. Santa Margarita, Ciudad del Carmen,
Campeche, C.P. 24120.
Se declararon “DESIERTO” los procesos, DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-104459-25-1 el 17 de octubre de
2025; DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-103143-25-1 el 21 de octubre de 2025; DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-
102794-25-1 el 16 de diciembre de 2025; DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-104459-25-2 el 22 de diciembre
de 2025; DEE-CAN-S-GCMCYLM-822-106223-25-3 y DEE-CAN-S-GCMCYLM-822-102475-25-2 el 26 de
diciembre de 2025; y DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-102793-25-1 el 23 de febrero de 2026 respectivamente.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 24 DE MARZO DE 2026.
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
FIRMA ELECTRONICA
(R.- 574115)
260
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México, teléfono (55) 52 00 15 00
Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-01/2026
Descripción de la licitación:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura
eléctrica en los inmuebles de la ASF.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
24 de marzo de 2026.
Visita a las instalaciones:
27 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
7 de abril de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes
del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
14 de abril de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes
del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574026)
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/014/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/014/2026
Servicio de Limpieza de
muebles e inmuebles del
Poder Judicial de la Federación
24 y 25 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 24 de marzo de 2026.
Visita a las
Instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura
de propuestas
26 de marzo
de 2026.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el
29 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General
de Recursos Materiales el
31 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2778 y 2712, durante los
días 24 y 25 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su
impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de
la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales
y Servicios Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 24 y 25 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de
Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco
No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II).
Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la
escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona
moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación
oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una
identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral
que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se
encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo
de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_servicios@oaj.gob.mx dentro del
plazo establecido debidamente requisitada y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V
antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574133)
262
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/015/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/015/2026
Servicio de Fumigación y Control
de Plagas, para los inmuebles del
Poder Judicial de la Federación
24 y 25 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 24 de marzo de 2026.
Visita a las
Instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura
de propuestas
26 de marzo
de 2026.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el
28 de marzo de 2026, a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el
30 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2788 y 2712, durante los
días 24 y 25 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su
impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de
la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales
y Servicios Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 24 y 25 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de
Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco
No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II).
Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la
escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona
moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación
oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una
identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral
que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se
encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo
de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación.
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_servicios@oaj.gob.mx dentro del
plazo establecido debidamente requisitada y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V
antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para
su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574134)
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/016/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/016/2026
“Servicio de mantenimiento y
soporte técnico a Salas de Juicios
Orales en Materia Mercantil, Penal y
Laboral” referente al mantenimiento
y soporte a salas de juicios orales
en materia laboral (CICERO).
24 y 25 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 24 de marzo de 2026.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 27 de marzo de 2026,
a las 12:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos
Materiales el 31 de marzo de 2026, a las 12:00 horas.
264
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2719 y 2779, durante los
días 24 y 25 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su
impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de
la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales
y Servicios Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 24 y 25 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de
Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco
No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II).
Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la
escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona
moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación
oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una
identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral
que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se
encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo
de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_servicios@oaj.gob.mx dentro del
plazo establecido debidamente requisitada y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V
antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574132)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
265
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-19-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prorroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-19-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Filtros Purificadores de Agua en los Inmuebles de la
Fiscalía General de la República a Nivel Central” Partida 1 y “Servicio de Análisis Físico-Químico y Bacteriológico
del Agua Potable en los Inmuebles de la Fiscalía General de la República a Nivel Central” Partida 2.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-19-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
19 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 13:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
07 de abril de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
10 de abril de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 574043)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
266
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 001-2026
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción 1, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Electrónica Nacional Número:
LO-63-O65-904012996-N-2-2026
Pavimentación del Camino Chan Laguna - Silvituc (Tramos Aislados), Localidad Silvituc,
Municipio Escárcega
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
24 de marzo de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
26 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
31 de marzo de 2026 a las 08:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones (Electrónica)
08 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
Las Bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratación de la Dirección General de
Administración y Gestión de Obra Pública, ubicada en Av. Patricio Trueba y de Régil s/n, Colonia San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Para Aclaraciones y/o Dudas comunicarse al teléfono: 981-81-193-00 extensiones 45412 y 45623, en días hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas Principal, ubicada en las oficinas de la Convocante.
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicada y estará a cargo de la Subsecretaría de Comunicaciones e Infraestructura de la
SEDUMOP siendo el punto de reunión el lugar señalado en las Bases de la Convocatoria.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 24 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO,
MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARQ. BERNHARD REHN
RUBRICA.
(R.- 574058)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL CARMEN
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
DE
CONFORMIDAD
CON
LA
LEY
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
SERVICIOS
RELACIONADOS
CON
LAS
MISMAS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
SE
CONVOCA
A
LOS
INTERESADOS
A
PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE
LAS
BASES
DE
PARTICIPACION
DISPONIBLES
PARA
CONSULTA
EN
INTERNET:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ O EN CALLE 22 POR 31 No. 91 COL. CENTRO
C.P. 24100, CD. DEL CARMEN, CAMPECHE; TELEFONO 01 938 38-1-28-70 EXT. 1118, LOS DIAS DE
LUNES A VIERNES DE 09:00 A 15:00 HORAS.
LICITACION PUBLICA NUMERO: MCC-DOP-FOPET-LP-002-26 y/o LO-63-005-804003999-N-2-2026
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO
HIDRAULICO DE LA CALLE 41 ENTRE CALLES 20 Y 34 EN
LA COLONIA CENTRO
VOLUMEN DE LICITACION
OBRA
FECHA PUBLICACION COMPRASMX
24 DE MARZO DE 2026
VISITA AL LUGAR DE LOS
TRABAJOS
31 DE MARZO DE 2026 A LAS 08:00 HRS
JUNTA DE ACLARACIONES
01 DE ABRIL DE 2026 A LAS 14:00 HRS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
08 DE ABRIL DE 2026 A LAS 11:00 HRS
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE OBRAS PUBLICAS
LIC. ADRIANA GARCIA ARJONA
RUBRICA.
(R.- 574039)
075T26 - UNIVERSIDAD MICHOACANA
DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-75-T26-916066971-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
http://www.umich.mx/licitaciones.html y http://dabs.umich.mx/adquisiciones/convocatorias y en Avenida
Héroes de Nocupétaro No. 1215, en la Colonia Centro, de la ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000, en
horario de 8:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
UMSNH/LPN/A01-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
31 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
1 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
20 de Abril de 2026 a las 12:00
19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
DR. JOSE ALEJANDRO ROBLEDO GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 574040)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas
descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra
disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
www.uttt.edu.mx teléfono 773 732 91 00 ext.155 ó 164 en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente
horario: 9:00 horas a17:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-059-913065987-N-1-2026
Descripción de la licitación
Arrendamiento de equipo de fotocopiado
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en COMPRAS MX
20 de marzo de 2026
Periodo de obtención de bases:
Del 20 al 29 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de marzo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
30 de marzo de 2026 10:00 horas
Fallo
31 de marzo de 2026 16:00 horas
Licitación Pública Nacional LA-72-059-913065987-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio de acceso a internet, redes y procesamiento de
información
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en COMPRAS MX
20 de marzo de 2026
Periodo de obtención de bases:
Del 20 al 29 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de marzo de 2026 12:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
30 de marzo de 2026 12:00 horas
Fallo
31 de marzo de 2026 16:30 horas
Licitación Pública Nacional LA-72-059-913065987-N-3-2026
Descripción de la licitación
Servicio de limpieza y manejo de desechos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en COMPRAS MX
20 de marzo de 2026
Periodo de obtención de bases:
Del 20 al 29 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de marzo de 2026 15:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
30 de marzo de 2026 15:00 horas
Fallo
31 de marzo de 2026 15:00 horas
TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
HECTOR JUAREZ RONQUILLO
RUBRICA.
(R.- 574090)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
078032 - SECRETARIA DE EDUCACION (NL)
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial
número LA-78-032-919006998-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
LA-78-032-919006998-N-1-2026
ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA LA
PREPARACION DE ALIMENTOS QUE SE BRINDAN A
NIÑOS Y NIÑAS ATENDIDOS EN LOS CENTROS DE
DESARROLLO
INFANTIL
EN
PROCESO
DE
REGULARIZACION, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compra MX
24 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
31 de Marzo de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
09 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
10 de Abril de 2026 a las 10:00
MONTERREY, NUEVO LEON, A 24 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
Y REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA DE NUEVO LEON
MTRA. HERMELINDA PERRONI PRADO
RUBRICA.
(R.- 574097)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-81-025-922062973-N-7-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante, ubicado en Edificio de
Rectoría, Segundo Piso, Centro Universitario Cerro de las Campanas, Col. Las Campanas, código postal
76010, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 442 1921200 Ext. 3303, de lunes a viernes de las 09:00 a las
15:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición
consolidada
de
bienes
para
la
operatividad
académica
y
administrativa
de
la Universidad Autónoma de Querétaro
Volumen a adquirir
Los
detalles
se
determinan
en
la
propia
convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de marzo del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de abril del 2026 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
20 de abril de 2026 a las 15:00 hrs.
19 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
LUIS ALEJANDRO PACHECO MEJIA
RUBRICA.
(R.- 574059)
270
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 186/2025
Quejoso: CRISTO YOBANI Y/O YOVANI RAMÍREZ RAMOS
Tercero interesado: PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS
G.R.G.
Se hace de su conocimiento que CRISTO YOBANI Y/O YOVANI RAMÍREZ RAMOS, promovió amparo
directo contra la resolución de doce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación
100/2017, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar al tercero interesado, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA
IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS G.R.G., por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este
juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le realizarán mediante lista que se fija
en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
Lic. Pablo García de Alba Tapia
Rúbrica.
(R.- 573174)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
“En el juicio de amparo 1398/2025-4, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Iván Elihut Vizuet Reyes, contra actos que reclama del Juez Primero Penal en Materia de
Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Hidalgo y otras autoridades; se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Saúl Sánchez
Agis, a quien se hace del conocimiento que en el índice de este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
amparo mencionado, en el que se señaló como acto reclamado: la orden de reaprehensión librada en la
carpeta de ejecución 215/2017; resultando que asiste el carácter de tercero interesado a Saúl Sánchez Agis
quien deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en
la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el
apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin
necesidad de realizar ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste
órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por
todo el tiempo de emplazamiento.”
Atentamente
Pachuca, Hidalgo, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Ana Elvia Pérez Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573415)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Luis Alberto Hernández Vásquez.
En el juicio de amparo indirecto 1200/2025, promovido por Agustín García Cruz al tener usted el carácter
de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7
días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del
siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 24 de febrero de 2026.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 574067)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 583/2025,
promovido por Bárbara Joy Colbert y/o Bárbara Colbert, contra actos del Juez de lo Civil del Sexto Partido
Judicial, con residencia en Ocotlán, Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero
interesado a Boyd Dixon Pomarius y/o Boyd Pomarius, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de
la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó
emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose
presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número
7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir
derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del
presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Óscar Daniel Núñez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 573398)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera Interesada: Cos Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 780/2025, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido
por Sergio Huerta Robles, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Dieciocho de
Conciliación y de Arbitraje en el Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a Cos Campestre, Sociedad Anónima de
Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
el periódico “Excelsior”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional; queda a su disposición en
este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días,
contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos; y que
se señalaron las diez horas con ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
En Zapopan, Jalisco, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciada Ruth González de La Torre
Rúbrica.
(R.- 573401)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Tercera Interesada
Yazmín Mayuc Olvera Domínguez
En el juicio de amparo 412/2025, promovido por JULIO CÉSAR CASTRO ÁLVAREZ, contra el acto que
reclama a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y
otra autoridad; al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con
fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su
emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber
que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que
ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado,
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este
Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 573414)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Liliana Verónica Macías Martínez en el juicio de amparo número
299/2025-V-B, promovido por Carlos Alejandro Pérez García, José Inés Hernández Vargas, Jarol
Fernando Moreno Altamirano, Juan Manuel Cruz Soto e Iván Oswaldo Ramírez Loza, contra actos de la
Jueza Penal de Control adscrita al Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, y otra
autoridad., se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de
la Ley de Amparo a la tercera interesada Liliana Verónica Macías Martínez. Queda en la Secretaría del
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, y se le hace del conocimiento que
de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley de Amparo, deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del plazo
de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le
requiere para que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de
Distrito, y se pública en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese término
de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 299/2025-V-B.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Allan González Hernández
Rúbrica.
(R.- 573420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 390/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 390/2025
QUEJOSA: CATDF, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO HUGO DE JESÚS PELAYO GARCÍA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar al tercero interesado
Hugo de Jesús Pelayo García, por medio de edictos los cuales se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá comparecer dentro del término
de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal,
copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 390/2025, promovido por CATDF,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su síndico Samuel
Ricardo Egure Lascano, contra el acto que reclama de la Jueza Décimo Tercero de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil
veinticinco, en el expediente 3/2022, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que
haya lugar.
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes
Rúbrica.
(R.- 573175)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 174/2023-V-B, promovido
por Fernando Schwart Ruiz, se ordenó emplazar a la tercera interesada Flor Lucero Rebollar Arriola,
representante del menor de identidad reservada con iniciales I.F.S.R, para que si a su interés conviene,
comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de amparo citado, en el que se señaló
como acto reclamado la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada en el toca de apelación
745/2022 del índice del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México.
Se le hace de conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con
cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación.
Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Giovanni Rodríguez Martínez
Rúbrica.
(R.- 573418)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCERAS INTERESADAS: ADRIANA AGUILAR MARTÍNEZ Y LILIA VANNESA CORONA MARTÍNEZ.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
directo penal 584/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el
Estado de Hidalgo, promovido por Julia Arteaga Sánchez, contra actos de la Sala Colegiada del Sistema
Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la
resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 179/2023; juicio de amparo en
el cual fueron señaladas como terceras interesadas y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por
ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentren en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo
referido, a efecto de que se apersonen al mismo y además señalen domicilio dentro de la residencia de este
órgano colegiado; apercibidas que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido
que se dejan a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano
jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado
a partir del siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de enero dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 573430)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
INGRID DANIELA ROQUE SÁNCHEZ (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 344/2024 promovido por Onésimo Blanco Vidal, solicitó el amparo y
protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia
Pernal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad; el
acto reclamado es la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal
227-B-1P01/2016, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez de la causa penal 1411/2014, por el
delito de abuso sexual; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena
emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este
Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de febrero de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
María Fernanda Burguete Brindis
Rúbrica.
(R.- 573440)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el juicio de
amparo número 241/2023, promovido por Comercializadora Internacional Bayung, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado general, Raúl Arturo Banderas Loera; se ordenó emplazar a la
tercera interesada Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de
este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que
en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las diez horas con cuarenta y un minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello
implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este
juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California
Jaime Romero Gámez
Rúbrica.
(R.- 573634)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
"En el juicio de amparo 873/2025-4, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por José Eduardo Pérez Garrido, contra actos que reclama del Tribunal Laboral del Poder Judicial
del Estado de Hidalgo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de los terceros interesados 2) Odisa, Ingeniería Americana, S.A. de C.V. y 3) Odisa Concrete
Equipment, S.A. de C.V., a quien se hace del conocimiento que en el índice de este Juzgado se encuentra
radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se señaló como acto reclamado: la resolución de ocho de
abril de dos mil veinticinco, relativa a la aceptación de competencia dentro del expediente 499/2025;
resultando que asiste el carácter de tercero interesado a 2) Odisa, Ingeniería Americana, S.A. de C.V. y 3)
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DIARIO OFICIAL
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Odisa Concrete Equipment, S.A. de C.V., quien deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer
los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir
notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, sin necesidad de realizar ulterior acuerdo, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este
Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento."
Atentamente
Pachuca, Hidalgo, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Ana Elvia Pérez Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573410)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En cumplimiento al proveído de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1704/2025, promovido por Kenia Yolanda Dávalos Vivanco, contra actos de la Junta Especial Número Uno de
la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalada como tercera interesada Centro de la Columna
Vertebral, Sociedad Anónima de Capital Variable, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento de la tercero interesada que en la
secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales
edictos para que comparezcan al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Marcos César Beltrán Ochoa
Rúbrica.
(R.- 573655)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento al auto de once de febrero de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 656/2025,
promovido por Patricia Mercado Sánchez, contra los actos que reclama del Juez Cuarto de Primera Instancia
del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa y otras autoridades, se emplaza a juicio a COPROM
del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de parte tercera interesada, mediante
publicación de edictos con costo para el erario público en virtud de la insolvencia para cubrirlos por parte
quejosa, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y el diverso 315 del
Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición, en secretaría de este
Juzgado, copia simple de la demanda de amparo. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir de día
siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer lo que
a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de
incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 11 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 573658)
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
DIANA GABRIELA SOSA MAZARIEGOS TERCERA
INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN.
En el juicio de amparo 1060/2025, promovido por Juan Carlos Hernández Hernández, contra actos de la
Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad,
radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por
desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última
publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por
medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se
informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de
abril de dos mil veintiséis, misma que será diferida a efecto de respetar la publicación de los edictos, así como
el plazo concedido al citado tercero interesado a fin de que se pueda a personar a juicio.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veinte de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Ana Luisa Wong López
Rúbrica.
(R.- 573661)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA Concepción Candelaria Jiménez Monterrosa
Se hace de su conocimiento que Dayli de los Santos Herrera Gutiérrez, promovió juicio de amparo directo
en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable
Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Chiapas, con residencia en esa ciudad, en el toca penal 183-C-1P03/2024-JA. Asimismo, la demanda fue
registrada con el número de amparo directo 204/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted
para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia
de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al
en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 573663)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Juicio de Amparo 326/2025-VI-A.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Francisco García Cruz y María Velázquez Pelayo (víctimas directas e
indirectas), por si y en representación de Lizbeth García Velázquez, en el juicio de amparo número 326/2025-
VI-A, promovido por Mariano Ángeles Cruz, por propio derecho, contra actos de la Sexta Sala Unitaria del
Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se ordenó emplazar
por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo a los terceros
interesados Francisco García Cruz y María Velázquez Pelayo (víctimas directas e indirectas), por si y en
representación de Lizbeth García Velázquez. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el
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DIARIO OFICIAL
277
Estado de Hidalgo, copia de la demanda, para que comparezca a través de su representante legal, si a su
interés conviniere, y se le hace de conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2º,
deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del plazo de treinta días
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere para
que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de distrito, así
como en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese plazo de treinta días
no comparece, se seguirá el juicio 326/2025-VI-A.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de diciembre del dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gustavo López Maldonado
Rúbrica.
(R.- 573424)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 490/2024
EDICTO
Se hace constar que en auto de tres de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo 813/2024
del índice del extinto Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado
de Jalisco actualmente 490/2024 del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco, se admitió la demanda promovida por Emilio Torres Jacobo, contra actos de la Juez
Primero de lo Mercantil de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Jalisco y otras; en dicho proveído
se tuvo como tercero interesado a ARELI RUTH MARQUEZ LÓPEZ albacea de la sucesión a bienes de
MARTHA RUTH LÓPEZ OLVERA, y se ordenó su emplazamiento. Por acuerdo de veintiuno de enero de
dos mil veintiséis se ordena emplazar al citado tercero interesado por medio de edictos, a fin de hacerle
saber la radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que quedan en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito, a su disposición, copias simples de la demanda de amparo y escrito
aclaratorio. Se le informa que la celebración de la audiencia constitucional se fijó para las NUEVE HORAS
CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Fernando Ibarra Muñoz
Rúbrica.
(R.- 573903)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el procedimiento laboral 196/2023, promovido por Kary Bayley González Chavarría, en contra del
Instituto Mexicano del Seguro Social y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a la demandada GRMI Grupo
de Recubrimiento y Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. al citado juicio por medio de edictos, para que se
apersone a él, por lo que debe presentarse en el local de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000, Toluca, México, dentro del
término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. En el
entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término establecido, se hará
efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 18 de febrero de 2026, en términos del artículo 873-A de la
Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las constancias que
integran el expediente.
Atentamente
Toluca, Estado de México a 18 de enero de 2026.
Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez
Rúbrica.
(R.- 574014)
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 182/2025, promovido por Federico Puente González, se ordenó emplazar a juicio por edictos al
demandado Grupo Multimedia Lauman SAPI de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del
término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en
Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones
del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y
en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por
boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de los autos de 7 y 19 de mayo de 2025,
escrito de demanda, pruebas ofrecidas por el actor, escrito de desahogo de prevención y auto de 17 de
febrero de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, diecinueve de febrero de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciada Astrid Linarte Maximino
Rúbrica.
(R.- 574017)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 618/2025, promovido por Brandon Ponciano González, contra el acto
reclamado al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en
la sentencia dictada el once de julio de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 316/2017; se emitió un
acuerdo para hacer saber al tercero interesado persona víctima del delito Christopher Vargas Requena, que
dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificada, sito en Avenida
Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de
sus intereses si así lo estima conveniente, apercibida que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá
por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y
de fácil acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Toluca, Estado de México, 18 de febrero de 2026.
Por instrucciones de la Magistrada Presidenta,
firma la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 574019)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Mixta en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercera interesada)
Juicio de amparo 340/2024 del Juzgado Decimosexto de Distrito en materia Mixta en el estado de
Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Ángel Antonio Mouret Polo, por conducto de su endosataria
en procuración, María Elena Banda Domínguez. Autoridad responsable: Segunda Sala del Tribunal Superior
de Justicia en el estado, con residencia en Xalapa, Veracruz. Acto reclamado: la interlocutoria de quince de
marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del toca de apelación 234/2024, del índice administrativo de la
Sala responsable, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aquí quejosa contra
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DIARIO OFICIAL
279
la diversa determinación de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el juez Segundo de
Primera Instancia, en el juicio ejecutivo mercantil 1350/2012, y en la que se confirmó la cancelación de las
anotaciones registrales de embargo decretadas dentro del sumario de origen, con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarle por este medio como tercera
interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última
publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo.
Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente,
se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le
realizarán por lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Licenciado Alejandro Laborie Lozano
Rúbrica.
(R.- 573559)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1409/2025-III-A, promovido por Gilberto Sandoval Hernández, contra actos del
Juzgado Octavo Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer
saber a los terceros interesados Arnulfo Contreras González, Carlos Arnulfo Contreras Vieyra y Rene Gabriel
Montiel Peña, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados
a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente
emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574022)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 711/2025, promovido por Daniel Tapia Carrillo, contra el acto reclamado al
Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en la sentencia
dictada el catorce de enero de dos mil veintiuno, en el toca de apelación 376/2020 y otra autoridad; se emitió
un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada persona ofendida del delito Beatriz Neri Espinosa, que
dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificada, sito en Avenida
Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de
sus intereses si así lo estima conveniente, apercibida que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá
por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y
de fácil acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Toluca, Estado de México, 19 de febrero de 2026.
Por instrucciones de la Magistrada Presidenta, firma la Secretaria del
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 574027)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Gustavo Cesar León Gastelum.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Eduardo Alberto Luquin Flores, contra el acto
reclamado a la autoridad responsable Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta
ciudad, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dentro juicio ejecutivo
mercantil 1129/2017.
Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se radicó la demanda de amparo directo
bajo el número 36/2026 y se ordenó la notificación de Gustavo Cesar León Gastelum, como tercero
interesado, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley
de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Gustavo Cesar León Gastelum, en su
carácter de tercero interesado, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá
por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de
lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de
Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo,
se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado.
Mexicali, Baja California, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Héctor Andrés Arreola Villanueva
Rúbrica.
(R.- 573327)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 6/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que
en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo
de dos mil veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de
audiencias número “uno”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275
(doscientos setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y
tres), de esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes
asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEC/0000432/2024; haciéndole de su
conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de
por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir
acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 29 de diciembre de 2025.
Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 573399)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Héctor Pérez H., en el juicio de amparo número 1590/2024- VII y su
acumulado 1166/2025, promovido por José Vicente Elizalde Cortes, por propio derecho, contra actos de Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo
establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo a la tercera interesada Héctor Pérez H.
Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, para
que comparezca si a sus intereses conviniere, y se le hace de conocimiento que de conformidad con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2º, deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo, dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto.
Asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este Juzgado de Distrito, y que si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se seguirá el
juicio 1590/2024-VII y su acumulado 1166/2025.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, veinte de octubre del dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Andrés Vladimir Cantinca Hernández
Rúbrica.
(R.- 573427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1029/2055-III
y su Acumulado 1056/2025
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande.
En acatamiento al acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1029/2025-III
y su acumulado 1056/2025 promovido por José Juan Barajas Ramírez y Jorge Alfredo Muñoz González; actos
reclamados a los Magistrados de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Jalisco: la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Juicio de amparo en el cual Breyni Yeritza Martínez Tomás, es tercero interesada y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, a efecto de que se apersone a la misma y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores y
aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con tres
minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Wendy Mercado Arreola
Firma Electrónica.
(R.- 573632)
282
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Tuxpan de R. Cano, Ver.
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 21/2025-III-3, promovido por Jorge Delgado Casanova, contra actos del
Juez Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz, en el que se señaló como acto reclamado el auto
de formal prisión de dos de enero de dos mil veinticinco, dictado en su contra, en la causa penal 01/2023 del
índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz (antes causa penal 127/2007 de la
estadística del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, en Pánuco, Veracruz), por su probable
responsabilidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES DOLOSAS CALIFICADAS,
LESIONES DOLOSAS, TENTATIVA DE HOMICIDIO y ROBO CALIFICADO; y en virtud de desconocerse el
domicilio actual de los terceros interesados Vitelia Rojas Aparicio y Juan Pérez Tomás, se ordenó emplazarlos
por medio de edictos que deberán publicarse en el "Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de
circulación nacional de su preferencia, por tres veces, de siete en siete días, es decir, deberá mediar entre
cada una de sus publicaciones el término de seis días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria; quedando a su disposición en la Secretaría de este juzgado copia simple de la demanda
de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer ante
este juzgado, ubicado en avenida Manuel Maples Arce número 178, colonia Rodríguez Cano, en Tuxpan de
Rodríguez Cano, Veracruz, por sí o por apoderado que pueda representarlo o de no señalar domicilio en esta
Ciudad para oír notificaciones, las subsecuentes notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos
que se fija en los estrados de este Juzgado.
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver., 19 de febrero de 2026.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juez Gabriel Domínguez Barrios
Rúbrica.
(R.- 573637)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala
Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de
diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no
vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona
de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento
por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado
de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con
diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 18 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 573646)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Jordi Margarito Andrade Durán.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 263/2025, promovido por Organismo Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderado
general para pleitos y cobranzas Jesús Olivier González, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario adscrito, a quienes les reclama la falta de
emplazamiento al expediente laboral D-7/149/2021, así como todo lo actuado y su ejecución; y al ser señalado
Jordi Margarito Andrade Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el doce de febrero de
dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres
días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley
de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la
demanda de amparo y sus anexos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 19 de febrero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 573698)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jalisco
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1104/2025-IV-G, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Rolando Cruz Navarro, en su carácter de apoderado especial judicial para Pleitos y Cobranzas
del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución emitida el nueve de septiembre de dos mil
veinticinco, en el toca penal 128/2025, en donde se confirmó el auto de no vinculación proceso dictado por
Juez Décimo Quinto Especializado en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes adscrito al
Centro de Justica Penal del Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco, en la carpeta administrativa
285/2023, en favor de Manuel Rafael Magallón García; juicio de amparo en el cual la persona de nombre
Gerald Ashbeth Molina Peña, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por
medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado
de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con
cuatro minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Enrique Carcamo Salido
Rúbrica.
(R.- 574044)
284
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 18862/2025, promovido por Enrique Antonio Bojórquez Valenzuela,
apoderado de Coprobamex, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y otras, promovió
solicitud de concurso mercantil, el veinte de febrero de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró a
la comerciante en concurso mercantil y declaró abierta la etapa de conciliación; dicha resolución produce
efectos de arraigo del responsable de la administración de la comerciante, con obligación de no separarse del
lugar de su domicilio sin dejar apoderado instruido y expensado; se estableció como fecha de retroacción el
día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, para los acreedores que no corresponden al grado
de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, al VEINTINUEVE
DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, se ordenó la suspensión de todo mandamiento de embargo o
ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a qué se refiere el artículo 65,
de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil salvo los
que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa. El instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Enrique Estrella Menéndez, quien señaló como domicilio
para cumplimiento de obligaciones el ubicado en Calle Etla #12, colonia Hipódromo Condesa, alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06100”, y se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos,
lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le
presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de
notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia
sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marycruz Osorio Perez
Rúbrica.
(R.- 574046)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 18862/2025, promovido por Enrique Antonio Bojórquez Valenzuela,
apoderado de Sucroliq, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y otras, promovió
solicitud de concurso mercantil, el veinte de febrero de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró a
la comerciante en concurso mercantil y declaró abierta la etapa de conciliación; dicha resolución produce
efectos de arraigo del responsable de la administración de la comerciante, con obligación de no separarse del
lugar de su domicilio sin dejar apoderado instruido y expensado; se estableció como fecha de retroacción el
día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, para los acreedores que no corresponden al grado
de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, al VEINTINUEVE
DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, se ordenó la suspensión de todo mandamiento de embargo o
ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a qué se refiere el artículo 65,
de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil salvo los
que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa. El instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Enrique Estrella Menéndez, quien señaló como
domicilio para cumplimiento de obligaciones el ubicado en Calle Etla #12, colonia Hipódromo Condesa,
alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06100”, y se le ordenó que inicie el reconocimiento de
créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos
que así lo deseen, le presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto
surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada
en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marycruz Osorio Perez
Rúbrica.
(R.- 574048)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 18866/2025-I, de la comerciante Zarga Comercial, sociedad
anónima de capital variable; mediante sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se
declaró el concurso mercantil de la citada empresa, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por
un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el treinta y
uno de mayo de dos mil veinticinco. Se tuvo por designada como conciliador José Ramón Amador
Rivera con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Flor de Lirio número 36,
colonia Miravalles, código postal 83175, en Hermosillo, Sonora, haciendo del conocimiento de los
acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de
reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender
el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los
que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable
para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del
concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
David Erik Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 574049)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
286
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 18862/2025, promovido por Enrique Antonio Bojórquez Valenzuela,
apoderado de Sucroliq Int, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y otras, promovió
solicitud de concurso mercantil, el veinte de febrero de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró a
la comerciante en concurso mercantil y declaró abierta la etapa de conciliación; dicha resolución produce
efectos de arraigo del responsable de la administración de la comerciante, con obligación de no separarse del
lugar de su domicilio sin dejar apoderado instruido y expensado; se estableció como fecha de retroacción el
día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, para los acreedores que no corresponden al grado
de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, al VEINTINUEVE
DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, se ordenó la suspensión de todo mandamiento de embargo o
ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a qué se refiere el artículo 65,
de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil salvo los
que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa. El instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Enrique Estrella Menéndez, quien señaló como domicilio
para cumplimiento de obligaciones el ubicado en Calle Etla #12, colonia Hipódromo Condesa, alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06100", y se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos,
lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le
presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de
notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia
sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marycruz Osorio Perez
Rúbrica.
(R.- 574051)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: Mauricio Saydan Tanous Russ.
En los autos del juicio de amparo 1450/2025-II, promovido por Karla Castillo Hernández, por propio
derecho, contra actos del Juez y Actuario del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso
Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, este juzgado, al haber agotado la investigación
correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Mauricio Saydan Tanous Russ; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado ocurra ante este juzgado y haga valer sus
derechos, por lo que se le hace del conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado, queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y anexos, apercibido que, en caso de no señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Karla Castillo
Hernández, por propio derecho, contra actos del contra actos del Juez y Actuario del Juzgado
Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México,
reclama el ilegal emplazamiento, notificaciones, acuerdos y demás resoluciones efectuados dentro del juicio
especial hipotecario, expediente 1422/2024, del índice del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de
Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, seguido por Scotiabank Inverlat, Sociedad
Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en contra de Karla Castillo
Hernández.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Olga Patricia Díaz Muciño
Rúbrica.
(R.- 574076)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
12
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.C. 706/2025, promovido por Laura Eugenia Enríquez Pérez, por propio
derecho, contra la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, aclarada mediante
acuerdo de siete de octubre de la citada anualidad, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, en el toca 795/2025/1, se dictó un auto que en síntesis ordena:
“Ciudad de México, once de febrero de dos mil veintiséis.
(...)
En virtud de lo anterior, ante la imposibilidad de emplazar a la tercera interesada Emprendimientos
Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se declaran agotadas las
diligencias de investigación y se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada
Emprendimientos Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, a costa
de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional; quedando a su disposición en la secretaría de
acuerdos de este Tribunal los edictos respectivos, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para
su publicación.
; (…)
(…)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Emprendimientos
Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, hágasele saber que
deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una
vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o
presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
(…)”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 574084)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A
VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1148/2024-VI, PROMOVIDO POR QUETZALLI
QUIAHUITL HERNÁNDEZ CARRILLO, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO; CON FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL
QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO JONATHAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, POR
MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA
CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO
DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL
PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE VEINTE DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN
288
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO
RECLAMADO:
DE
LA
AUTORIDAD
RESPONSABLE
DENOMINADA
COMO
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
LA PROMULGACION Y EXPEDICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 61, 62 Y 73 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL JUEZ TERCERO FAMILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RECLAMO LOS PROVEÍDOS DE
VEINTITRÉS DE AGOSTO Y NUEVE DE OCTUBRE, AMBOS DE DOS MIL VEINTICUATRO EN EL
EXPEDIENTE 3153/2024.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jose Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 573425)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz,
sito en Boca del Río
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
1. José Luis García Saldaña
En los autos del juicio de amparo indirecto 1020/2025-II, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Rosana García Saldaña, demandó el amparo y protección
de la Justicia Federal contra actos de la 1. Sala Segunda Unitaria "A" en Materia Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa y otra autoridad. De quienes reclama: la sentencia
dictada en el toca 1039/2025 del orden cronológico de la Sala Unitaria "A" en Materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en Xalapa, a través de la cual resolvió la apelación interpuesta
por el hoy tercero interesado José Luis García Saldaña en contra de la porción emitida en la audiencia de
veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por la cual designó como albacea a la ahora quejosa
Rosana García Saldaña en el expediente 726/2025 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia
de Veracruz, Veracruz. Determinando modificar la determinación adoptada en dicha diligencia relativa a la
designación de albacea.
En proveído de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria -conforme al numeral 2 de la Ley de la materia-, se ordenó emplazar por este medio a la
parte tercera interesada [1. José Luis García Saldaña]. A quien se le hace saber que puede apersonarse a
juicio dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación que se haga por edictos. Dejándose a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, para los efectos legales a que haya
lugar. En el entendido que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en
la conurbada de Veracruz. Apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter
personal, se realizarán por lista de acuerdos. Salvo que con posterioridad decida hacer el señalamiento
respectivo para lo cual conserva expedito su derecho. Fenecido ese lapso, se citará a las partes a la
celebración de la audiencia constitucional.
Boca del Río, Veracruz, 04 de febrero de 2026.
El Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Mario De la Medina Soto
Firma Electrónica.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Juan Manuel Cárcamo Sánchez
Firma Electrónica.
(R.- 573557)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
COMERCIANTES: SERVICIOS COMERCIALES VIENTO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA
DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE; AVIMA PRINTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y LELEQUE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del concurso mercantil 18846/2025-IV, mediante sentencia declaratoria de concurso
mercantil de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se declaró en concurso mercantil a las
comerciantes Servicios Comerciales Viento Azul, sociedad anónima promotora de inversión de capital
variable; Avima Printer, sociedad anónima de capital variable y Leleque, sociedad de responsabilidad
limitada de capital variable, ordenándose con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de
Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días
naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
presente determinación. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de
Concursos Mercantiles se señaló como fecha de retroacción el veintisiete de abril de dos mil veinticinco.
Se tuvo por designado como conciliador a José Alberto Bourget Parra, con domicilio para el cumplimiento
de obligaciones a su cargo en calle Dakota 204, oficina 303, colonia Nápoles, alcaldía Benito Juárez,
código postal 03810, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de
la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes
de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, con el contenido y en los plazos dispuestos por
los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la
República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de
que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los
artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de
los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y
su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los
adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de
concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrán
realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier
crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso,
lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado. De la
misma forma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de
embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se
refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Atentamente
Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
David Erik Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 574089)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
290
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A: COMBUSTIBLES ZAPATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 31/2025-I.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 31/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
veintiocho de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a la demandada Combustibles
Zapata, sociedad anónima de capital variable, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en
el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos y
por Internet, en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerle saber que cuenta con el
término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto
de dar contestación a la demanda, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la Republica.
Demandada: Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes siguientes:
i) Lote 1, manzana 2, zona 1 del poblado de Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, en el estado
de Morelos, con folio electrónico inmobiliario 688547, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Morelos.
ii) También identificado como avenida Temixco, número 161, colonia Palo Escrito, municipio de Emiliano
Zapata, estado de Morelos, localizado en las coordenadas geográficas 18'50'33.9”N 99'11'56.4”W.
iii) También identificado como Temixco- Zapata, número 161, colonia Benito Juárez, código postal 62765,
localidad Emiliano Zapata, estado de Morelos, con clave catastral 1200-020054-053.
b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor
del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000914)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 37/2025-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 37/2025-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
doce de diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Luis Alberto Flores Rosales.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
I) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario en moneda nacional y moneda extranjera, consistentes en las cantidades siguientes:
$387,180.00 (trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100 moneda nacional)
BRL 30,000.00 (treinta mil reales brasileños 00/100)
GBP $2,500.00 (dos mil quinientas libras esterlinas 00/100).
II) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, del derecho de propiedad del numerario referido, sin contraprestación alguna
para la parte demandada o persona afectada.
III) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, enviar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para los efectos
legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por las cantidades de $387,180.00 (trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta pesos
00/100 moneda nacional), BRL 30,000.00 (treinta mil reales brasileños 00/100) y GBP $2,500.00 (dos mil
quinientas libras esterlinas 00/100).
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000915)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
M8-OJ1
Juicio de Amparo 798/2024
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 798/2024, promovido por Daisy Yolanda Sánchez Sánchez con
el carácter de Procuradora Fiscal del Estado dependiente de la Secretaría de la Hacienda Pública del
Gobierno del Estado de Jalisco, actuando en representación de dicha Secretaría y de Miguel Ángel Ruvalcaba
quien tiene el cargo de Director de Gastos de Operación y de Obra dependiente de la Secretaría en comento,
con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada México Fun, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, quien deberá presentarse por conducto de quien legalmente la
represente para que, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a este Juzgado de Distrito para hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibida que de
no hacerlo, se seguirá el procedimiento en sus en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por
lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y
27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la
demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 09 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Cintli Libertad Gutiérrez Rayas
Rúbrica.
(R.- 573562)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar
-Ordinario Tradicional-
Expediente: 627/23-22-01-9
Actor: Inmobiliaria Las Yukas, S.A. de C.V.
EDICTO
En el expediente del juicio de nulidad 627/23-22-01-9, se desprende que esta juzgadora admitió la
demanda en la vía ordinaria promovida por el C. Ricardo Karam Ahuad, en representación legal de la persona
moral denominada Inmobiliaria las Yukas, S.A. de C.V., en contra de la resolución con número de oficio
500-23-00-06-01-2023-12355, emitida por el Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de Durango “1”, del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual le determina un crédito fiscal, así
como un reparto de utilidades.
Ahora bien, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad le determinó a la demandante un
reparto adicional de utilidades, lo que implica la existencia de un derecho a favor de los trabajadores y con ello
podría generarse la intervención de terceros interesados, acorde a lo dispuesto por el artículo 3o fracción III,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en ese sentido, deberá llamarse a
juicio, a quienes son señalados por la actora como terceros interesados, a los CC. ANA GABRIELA BARRÓN
CAMPUZANO, MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO IBARRA SAUCEDO, EDICTOR LABRADOR
ZAPATA, RAMIRO LABRADOR ZAPATA, ALEJANDRO IBARRA MARRUFO, HUMBERTO ANTONIO
IBARRA TELLES, JUAN JOEL RAZO OLIVAS Y JOSÉ SIMENTAL DE LEÓN, los cuales fueron
corroborados como trabajadores de la moral hoy actora durante el ejercicio revisado por la autoridad
demandada, por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto
Mexicano del Seguro Social, la Gerencia de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional en Durango del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Procuradora Federal de la Defensa del
Trabajo en el Estado de Durango, previos requerimientos formulados por esta Sala; para que se apersonen a
juicio en su calidad de terceros interesados, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que surta
efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo, se le requiere a los trabajadores al
servicio de la parte actora, para que en el momento en que se apersonen en el presente juicio, señale correo
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
electrónico para recibir los avisos que alude el numeral 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se declarará precluido su derecho para tal efecto y
que las siguientes notificaciones se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional.
Para su publicación tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido en
el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia
contenciosa administrativa de conformidad con el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 5 de enero de 2026.
Magistrada Instructora Titular de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional
en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrada Irma Cervantes Villarreal
Rúbrica.
(R.- 573766)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/061/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la persona moral denominada SERVICIOS ESPECIALES DE RESGUARDO, S.A. DE C.V.,
con número de Registro Federal Permanente DGSP/015-95/145 y domicilio ubicado en FRANCISCO
AYALA NÚM. 9, COLONIA PAULINO NAVARRO, C.P. 06870, CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO,
la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
1) omitió registrar la baja de dos (2) radios y omitió dar de baja dos (2) vehículos para la prestación de
servicios de seguridad privada; por lo que incumple con los artículos 12 fracción XI,13 y 32 fracción IV de la
Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracción VIII, 23 fracción XII y 34 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574078)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
nueve
de
febrero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/124/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada,
se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada JCM ESTRATEGOS, S.A. DE C.V., con número
de Registro Federal Permanente DGSP/177-24/4467 y domicilio ubicado en CALLE 3 NÚM. MZ. 10, LT. 1,
INT. A, COL. LOMAS DE PUERTA GRANDE, C.P. 01630, ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MEXICO, la
siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Lo anterior, porque omitió señalar a la C. Alma Jazmín Duarte Ortiz como encargada de su oficina matriz,
con el puesto de “AUXILIAR ADMINISTRATIVO”, sin embargo, subsano la presente irregularidad posterior a
dicha diligencia; omitió registrar el alta de 02 (dos) elementos directivos, sin embargo, subsanó posterior a la
misma; omitió registrar la baja de 02 (dos) elementos operativos; omitió acreditar que el total del personal
operativo portara en horario laboral la cédula de identificación personal (CIP), sin embargo, subsanó la
presente irregularidad posterior a la diligencia.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574080)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
Publicación en cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural,
DIR-GAS-001-2007, así como a la resolución RES/063/2025, mediante la cual la Comisión Reguladora de
Energía aprobó a Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V., titular del permiso de almacenamiento de gas
natural licuado G/140/ALM/2003, la lista de tarifas que a continuación se detalla:
Tarifa de servicio de Almacenamiento
Tarifa
Unidad
Servicio en Base Firme
Capacidad en base firme
1.2306
Pesos/ Gigajoule /día
Capacidad en base interrumpible
1.2294
Pesos/ Gigajoule /día
Excedente de almacenamiento
0.5538
Pesos/ Gigajoule /día
Excedente de retiro
4.6658
Pesos/Gigajoule
Envío interrumpible
4.6612
Pesos/Gigajoule
Transferencia de Título
0.1620
Pesos/Gigajoule
Tarifas vigentes hasta después de 5 (cinco) días hábiles de su publicación.
La lista de tarifas se encuentra actualizada a pesos del 31 de diciembre de 2025.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. emite la presente publicación con el único propósito de evitar la
imposición de cualquier sanción por parte de la Comisión Reguladora de Energía derivada de la
RES/063/2025. En ningún caso esta publicación implica conformidad o consentimiento por parte de Energía
Costa Azul, S. de R.L. de C.V., a la RES/063/2025, ni renuncia a los derechos y medios de defensa de
Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V., en relación con dicha Resolución.
Ciudad de México, a 05 de marzo de 2026.
Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Yovannis Dario Mierez Mata
Rúbrica.
(R.- 574053)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Towa Corporation
Vs.
Qualiway Latin America, S. de R.L. de C.V.
M. 1780492 Towa y Diseño
Exped.: P.C.1899/2025(C-634)21295
Folio: 000051
Qualiway Latin America, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 17 de septiembre de 2025, con folio
de entrada 021295, Víctor Ramírez Landeros apoderado de TOWA CORPORATION, solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario 1780492 TOWA Y DISEÑO.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV, 369 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la
parte demandada QUALIWAY LATIN AMERICA, S. DE R.L. DE C.V.; el plazo de UN MES, contado a partir
del día hábil siguiente en el que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y
constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga,
apercibida de que no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
8 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574063)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
GR OPCO, Llc.
Vs.
Pompilio Calvo Garcia
M. 1693289 11 Eleven Heaven Pizza y Diseño
Exped.: P.C.1357/2025(C-474)15342
Folio: 006885
Pompilio Calvo Garcia
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el 10 de julio de 2025,
con folio de entrada 15342; por CONSUELO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, apoderada de GR OPCO, LLC,
solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
POMPILIO CALVO GARCIA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que
a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
5 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574077)
296
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° LP-001-GTO-2026
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Art.131 y 132 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guanajuato, por conducto de la Oficina de Servicios Complementarios ubicada en
Blvd. Adolfo López Mateos s/n esq. Paseo de los Insurgentes Col. Los Paraísos, de León, Gto., con número
telefónico 477 717 40 00 extensión 11166, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional N° LP-001-GTO-2026
en la cual podrán participar las personas físicas y/o morales para la enajenación total de las partidas que se
detallan a continuación:
Partida
Descripción
Cantidad*
Precio mínimo de
venta más I.V.A.**
1
Garrafón de Plástico de 20 Lts. (vacío)
800 pzs
$ 2.33 por pza
2
Garrafón de Plástico de 50 Lts. (vacío)
800 pzs
$ 8.42 por pza
3
Desecho de cartón (zona León)
11280 kg
$ 2.4296 por kg
4
Desecho de cartón (zona Gto)
108 kg
$ 2.4296 por kg
5
Desecho de cartón (zona Irapuato)
9720 kg
$ 2.4296 por kg
6
Desecho de cartón (zona Salamanca)
4140 kg
$ 2.4296 por kg
7
Desecho de cartón (zona Celaya)
10248 kg
$ 2.4296 por kg
8
Desecho de cartón (zona Celaya II)
840 kg
$ 2.4296 por kg
9
Desecho de papel (zona León)
3846 kg
$ 2.505 por kg
10
Desecho de papel (zona Gto)
2727 kg
$ 2.505 por kg
11
Desecho de papel (zona Irapuato)
1565 kg
$ 2.505 por kg
12
Desecho de papel (zona Salamanca)
576 kg
$ 2.505 por kg
13
Desecho de papel (zona Celaya)
12 kg
$ 2.505 por kg
14
Trapo Limpio
23320 kg
$ 12.1998 por kg
15
Desecho Ferroso De Segunda
1000 kg
$ 3.8036 por kg
*La cantidad anual es aproximada, misma que dependerá de la generación de desechos de las Unidades.
**Los valores mínimos de venta corresponde a la última lista publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 19/01/2026.
Las bases se encuentran disponibles y podrán consultarse en la página de Internet del IMSS, en el
domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende.
El costo de las bases es gratuito.
−
Entrega de las Bases, se efectuara en la Oficina de Servicios Complementarios en Blvd. Adolfo
López Mateos esq. Paseo de los Insurgentes, Col. Los Paraísos en León, Guanajuato; en un horario
comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs., en días hábiles del 24 de marzo al 6 de abril del 2026.
Los eventos se efectuarán la Oficina de Servicios Complementarios en Blvd. Adolfo López Mateos
esq. Paseo de los Insurgentes, Col. Los Paraísos en León, Guanajuato; en el horario especificado:
−
La Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el día 01 de abril del 2026, a las 11:00 horas.
−
La Inscripción para la Licitación se llevará a cabo el día 07 de abril del 2026, de las 9:00 a las
10:30 horas.
−
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 07 de abril del 2026 a las
11:00 horas.
−
El Acto de Fallo se realizará el día 07 de abril del 2026 a las 13:30 horas.
Los interesados deberán garantizar su oferta, en Pesos Mexicanos por un importe del 10% del valor
fijado a los bienes por los participantes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución
Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los desechos debe llevarse a cabo conforme al anexo 1 de las bases concursales.
Si la Licitación Pública se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a
una subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo, con fundamento al Artículo 132 de la Ley General de
Bienes Nacionales.
La difusión de esta Convocatoria inicia el día 24 de marzo del 2026.
Atentamente
León, Guanajuato 24 de marzo del año 2026.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato
Dr. Marco Antonio Hernández Carrillo
Rúbrica.
(R.- 574074)
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Naturgy México, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE MONTERREY
Naturgy México, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional 60, piso 6, colonia Tacuba, Miguel
Hidalgo código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a
los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/033/DIS/98 para la Zona Geográfica de Monterrey,
otorgado por la Comisión Nacional de Energía, antes la Comisión Reguladora de Energía, el 24 de abril de
1998, la lista de Tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE MONTERREY
Cifras expresadas en pesos de enero de 2025
Cargos
Unidades
Distribución con
comercialización
Distribución Simple
Cargo por
Capacidad
Cargo
por Uso
Mercado Residencial
Cargo por servicio
Pesos/mes
64.1691
Bloque único
Pesos/GJ
117.0060
90.3590
26.6471
Mercado Comercial < 1,507
125.4998
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque único (1)
Pesos/GJ
65.8875
50.8822
15.0053
Mercado Gran Comercial-Pequeño Industrial (2)
1,299.1210
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque I - De 0 a 84 GJ/mes (1)
Pesos/GJ
63.1586
48.7748
14.3838
Bloque II - Más de 84 a 628 GJ/mes (1)
Pesos/GJ
48.8432
37.7196
11.1236
Bloque III - Más de 628 a 1,394 GJ/mes
Pesos/GJ
29.1604
8.5995
Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 GJ/mes
Pesos/GJ
9.8721
2.9113
Bloque V - Más de 2,093 GJ/mes
Pesos/GJ
4.3167
1.2730
Mercado Gran Industrial (3)
7,195.0545
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque I - De 0 a 3,488 GJ/mes
Pesos/GJ
1.4593
0.9735
Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 GJ/mes
Pesos/GJ
1.4971
0.4415
Bloque III - Más de 6,975 a 174,447
GJ/mes
Pesos/GJ
4.1792
1.2325
Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899
GJ/mes
Pesos/GJ
2.3811
0.7022
Bloque V - Más de 348,899 GJ/mes
Pesos/GJ
1.3118
0.3869
Mercado Gran Industrial GU 1 (4)
16,761.4933
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque Único de 348,900 a 1,744,500
GJ/mes
Pesos/GJ
1.8464
0.5722
Mercado Gran Industrial GU 2 (5)
16,761.4933
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque Único Más de 1,744,500 GJ/mes
Pesos/GJ
1.2293
0.3810
Mercado Industrial EDS
6,835.4216
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque Único
Pesos/GJ
4.3695
1.2886
298
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Otros Cargos por Mercado
Unidad
Residencial /
Comercial < 1,507
Com.- Peq.
industrial (1)
Industrial (6)
Conexión estándar
(cargo único) (7)
Pesos/acto
3,697.6025
7,105.1990
238,522.8932
Conexión no Estándar
Pesos/metro
1,580.7100
2,592.9062
3,180.5394
Desconexión y reconexión
Pesos/acto
344.2677
685.7400
1,027.2120
Cheque Devuelto (8)
% s/tot.cheque
20%
20%
20%
Cargo por cobranza
Pesos/acto
171.68
239.29
340.73
Depósito de Prueba de Medidor
Pesos
418.75
551.40
1,017.00
Acto Administrativo (9)
Pesos/acto
171.68
239.29
340.73
Notas:
(1) El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5,000.00 GJ/Año, (2) Para consumos mayores de 41,868 GJ/año, (3) Para consumos mayores de 41,868
GJ/Año y hasta 4,186,800 GJ/Año, (4) Para consumos mayores de 4,186,800 GJ/Año y hasta 20,934,000
GJ/Año, (5) Para consumos mayores a 20,934,000 GJ/Año, (6) Para consumos mayores de 41,868 GJ/Año,
(7) Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de
hasta 30 metros, (8) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo
administrativo, (9) Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores
que requieren de intervención específica a petición del usuario.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.
Naturgy México, S.A. de C.V.
Representante Legal
Juan Camilo Villada Upegui
Rúbrica.
(R.- 574069)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece y veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, mediante
los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización
de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con
mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
Martes 24 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Guillermo César
Calderón León,
Delegado en el
Distrito Federal, hoy
Ciudad de México, de
la Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
DGSUB"A"/A.1/2083/
11/2025
Abuso de funciones,
prevista en el artículo 57 de la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
10:00
Víctor Alejandro
Pedraza Zepeda,
Subdelegado de
Desarrollo Urbano,
Ordenación del
Territorio y Vivienda
en la Delegación
Estatal en el Distrito
Federal, de la
Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
DGSUB"A"/A.1/2083/
11/2025
Abuso de funciones,
prevista en el artículo 57 de la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
11:00
Adolfo Díaz Reyes,
Tesorero Municipal de
Tultitlán, Estado de
México
DGSUB"A"/A.1/2170/
12/2025
Abuso de funciones,
prevista en el artículo 57 de la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
12:00
Constructora y
Urbanizadora
Bonaterra, S.A. de
C.V., Contratista y
responsable de la
ejecución de la obra
bajo el amparo del
contrato número
Vo.Bo.-0318-085-18
DGSUB"A"/A.1/2093/
11/2025
Uso indebido de recursos
públicos, prevista en el
artículo 71 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
13:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 573600)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
300
Instituto Mexicano del Seguro Social
Departamento de Conservación y Servicios Generales de la Unidad Médica de Alta Especialidad C.M.N Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades Puebla
CONVOCATORIA NACIONAL LP-001-HE-PUE-26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones que establece el Artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales; el Instituto Mexicano del Seguro Social y por conducto
de la Unidad Médica de Alta Especialidad Centro Médico Nacional Manuel Ávila Camacho Hospital de Especialidades, a través del Departamento Conservación y
Servicios Generales y llevara a cabo Licitación Pública Nacional No. LP-001-HE-PUE-26 para lo cual convoca a participar en la enajenación por venta, de Desechos de
generación continua y bienes muebles dictaminados de baja, adscritos a la Unidad Médica de Alta Especialidad Centro Médico Nacional Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades que se formalizara mediante contrato con vigencia de a partir del 10 de Abril al 31 de Diciembre de 2026, conforme a lo establecido en el
Numeral 8.15.2.6 de la norma que establece las bases Generales para el registro, afectación, Disposición Final y Bajas del Instituto Mexicano del Seguro Social de
acuerdo a las partidas descritas a continuación.
Descripción de las Partidas
Unidad de
Medida
Cantidad
Anual
P.U
Importe a Ofertar
por Partida
Depósito de
Garantía
Lugar
1. Cartón.
Kilogramos.
9600
$2.55
$27,283.20
$2,728.32
Unidad Médica de Alta Especialidad Centro
Médico Nacional Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades
2. Desecho Alimenticio de
Cocina.
Kilogramos.
9000
$0.54
$5,428.80
$542.88
Unidad Médica de Alta Especialidad Centro
Médico Nacional Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades
3.
Desecho
Ferroso
de
Segunda.
Kilogramos.
150
$3.83
$662.94
$66.29
Unidad Médica de Alta Especialidad Centro
Médico Nacional Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
301
4. Papel (Archivo)
Kilogramos.
1440
$2.92
$851.90
$85.90
Unidad Médica de Alta Especialidad Centro
Médico Nacional Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades.
5.
Bienes
muebles
(TOMÓGRAFO)
Pieza
1
$124,130.88
$124,130.88
$12,413.08
Unidad Médica de Alta Especialidad Centro
Médico Nacional Manuel Ávila Camacho
Hospital de Especialidades.
Los interesados podrán obtener las Bases de la Licitación Publica gratuitamente en la Oficina de Servicios Generales, sita en calle 2 Norte No. 2004.
Col Centro C.P. 72000, Tel. (222) 2 42 45 20, extensión 61320 del 19 al 28 de Marzo de 2026, en el horario de 09.00 a 12.00 horas.
El procedimiento de contratación se llevará acabo de acuerdo con lo siguiente:
1.- El Acto junta de aclaraciones de las bases, el día 08 de Abril de 2026 a las 12:00 horas.
2.- Inscripción para participar en Evento de Licitación, el día 10 Abril de 2026 de 08:00 horas.
3.- Acto de Apertura de Ofertas, el día 10 de Abril de 2026 a las 08:00 horas.
4.- Acto de Fallo de la Licitación, el día 10 de Marzo de 2026 a las 16:00 horas.
Calle 2 norte No. 2004, Col. Centro, C.P. 72000, Puebla, Pue., El retiro de los Desechos de Generación Continua y bienes capitalizables deberán de realizarse en
los domicilios y plazos establecidos en las bases de la Licitación Pública Nacional; con recursos propios del adjudicado. Los participantes deberán de garantizar su
oferta en moneda nacional por el importe del 10% del valor de la oferta que se adjudique de los bienes mediante cheque certificado o de caja expedido por una
institución bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual será devuelto a los interesados al término del evento de fallo, salvo el participante ganador,
el cual será conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes y será liberado cuando el licitante ganador haya cumplido totalmente sus
obligaciones
Atentamente
Puebla, Pue. 24 de marzo de 2026.
Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales
Ing. Enrique Gonzalez Juarez
Rúbrica.
(R.- 574075)
302
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 302 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00