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Análisis del DOF · 24 de febrero de 2026

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. 046/2026, Ciudad de México, martes 24 de febrero de 2026

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio de Acuerdos, Lineamientos, Programa, Convenios, Declaraciones, Sentencia y Avisos)

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Estadísticas

5 Hallazgos
4 Categorías de riesgo
5 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
5 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
24 de febrero de 2026
Dependencia emisora
Poder Ejecutivo Federal (SSPC, Bienestar, Economía, SICT, Anticorrupción, SEP, Salud, SEDATU), IMPI, IMSS, Poder Judicial (SCJN, OAJ, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Superior Agrario) y Banco de México
Sector
Múltiple: Seguridad Nacional e Inteligencia, Desarrollo Social/Infraestructura, Economía/Normalización, Salud, Educación, Seguridad Social, Propiedad Industrial, Justicia, Financiero
Ámbito de aplicación
Federal (con coordinación estatal y municipal en varios instrumentos)
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

La edición contiene la habilitación de capacidades técnicas de inteligencia para seguridad nacional (CNI) y la adopción de la CURP con datos biométricos como único medio nacional de identificación, con un sistema de expediente digital, además de la consolidación de un Sistema Nacional de Inteligencia en Salud con expedientes clínicos electrónicos interoperables. Estos elementos implican procesamiento masivo de datos personales y biométricos y construcción de capacidades de vigilancia, todo ello sin salvaguardas explícitas de privacidad, supervisión humana, auditoría algorítmica ni control democrático. La combinación de identificador biométrico único, integración de bases de datos y aparato de inteligencia con escaso escrutinio representa un riesgo Muy Alto para derechos fundamentales (privacidad, no discriminación, debido proceso) en un contexto de capacidad de enforcement limitada.

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (24 de febrero de 2026) reúne instrumentos heterogéneos: un Acuerdo que reestructura la Escuela de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia (SSPC), los Lineamientos del FAIS (Bienestar), el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 (Economía, con cientos de NOM), convenios de obra (SICT-SEDENA, SEDATU), un Acuerdo de simplificación de trámites del IMSS, una sentencia de la SCJN sobre cobros por acceso a la información en Puebla, acuerdos del Tribunal Superior Agrario y avisos. Ningún documento menciona explícitamente 'inteligencia artificial', pero varios habilitan tecnologías y tratamientos de datos con implicaciones directas para la regulación de IA. Los hallazgos más críticos son implícitos: (1) la institucionalización de investigación e innovación tecnológica para inteligencia y seguridad nacional sin contrapesos sobre el uso de analítica avanzada, vigilancia y biometría (R9/R3); (2) la adopción de la CURP con datos biométricos como 'único medio nacional de identificación' acompañada de un 'sistema de expediente digital' implementado por la Agencia de Transformación Digital, lo que crea de facto una base biométrica nacional obligatoria (R3/R9); y (3) la modificación de las NOM-024 y NOM-035 para construir un 'Sistema Nacional de Inteligencia en Salud' con expedientes clínicos electrónicos interoperables y explotación de datos sensibles (R3/R1/R2). Se suman, con menor intensidad, el cruce de padrones sociales en el SIIPP-G (R3/R2) y el despliegue de 'sistemas de vigilancia' urbana en el programa Senderos Seguros (R3/R9). El patrón regulatorio común es la ausencia total de salvaguardas: ninguno de los instrumentos establece límites de finalidad, minimización de datos, plazos de conservación, evaluación de impacto, auditoría algorítmica, supervisión humana ni mecanismos de impugnación. Se recomienda condicionar la obligatoriedad de la CURP biométrica y del Sistema Nacional de Inteligencia en Salud a evaluaciones de impacto en protección de datos, establecer controles democráticos y judiciales sobre las capacidades tecnológicas de inteligencia, y prohibir expresamente la vigilancia masiva y el reconocimiento facial sin orden judicial.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • La CURP con datos biométricos como único identificador nacional concentra datos sensibles de toda la población en un país con antecedentes de filtraciones de padrones y capacidad de enforcement de protección de datos limitada
  • El aparato de inteligencia (CNI) opera bajo reserva de seguridad nacional con débiles contrapesos democráticos; hay antecedentes documentados de uso de tecnología de vigilancia contra periodistas y defensores (caso Pegasus)
  • La brecha digital y la fragmentación del Sistema Nacional de Salud pueden sesgar los datos de la 'inteligencia en salud' hacia poblaciones con mejor acceso, afectando la equidad en la focalización de recursos
  • La concentración de padrones sociales (SIIPP-G) facilita eficiencia administrativa pero, sin salvaguardas, abre riesgo de uso político-electoral y de exclusión de población vulnerable
  • La participación de la SEDENA en infraestructura urbana (incluidos 'sistemas de vigilancia') amplía capacidades de monitoreo en ausencia de regulación específica de videovigilancia con analítica

Capacidad de implementación

Media-Baja. México cuenta con marco de protección de datos (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados) pero atraviesa una reconfiguración institucional de los órganos garantes que debilita la supervisión independiente. La concentración simultánea de datos biométricos (CURP), expedientes clínicos electrónicos, padrones sociales (SIIPP-G) y capacidades de inteligencia, sin reglas técnicas de seguridad, auditoría algorítmica ni evaluaciones de impacto obligatorias, supera la capacidad actual de fiscalización y aumenta el riesgo de abuso o brechas no detectadas.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (principios de finalidad, minimización y consentimiento aplicables a datos biométricos y de salud)
  • Artículo 91 Bis de la Ley General de Población (CURP con datos biométricos como medio nacional de identificación)
  • Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (16 de julio de 2025) y Ley de Seguridad Nacional (régimen de reserva)
  • Jurisprudencia de la SCJN sobre el derecho a la protección de datos personales y la autodeterminación informativa (art. 16 constitucional)
  • Caso Pegasus como antecedente de uso indebido de tecnología de vigilancia contra periodistas y defensores de derechos humanos en México

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Seguridad Nacional e Inteligencia Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Muy Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Seguridad Nacional e Inteligencia

Vacío regulatorio

Fragmento original

Programa de investigación académica: Plan que impulsa proyectos de innovación e investigación tecnológica, científica y educativa, por medio de metodologías que contribuyen a la resolución de problemas en materia de inteligencia, seguridad pública y seguridad nacional.

Ubicación en el documento: Acuerdo SSPC que modifica el Acuerdo que crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro Nacional de Inteligencia, Artículo 1, numeral 9 (pág. 6)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Acuerdo reestructura la Escuela de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia (CNI, antes CISEN) y, en el marco de la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (16 de julio de 2025), crea un 'Programa de investigación académica' que impulsa 'innovación e investigación tecnológica' aplicada a inteligencia y seguridad. El considerando declara expresamente el objetivo de 'elevar las capacidades técnicas del Estado mexicano'. En el estado del arte mundial, la inteligencia para seguridad pública y nacional descansa cada vez más en herramientas de IA: análisis predictivo de criminalidad, minería de datos masivos, integración de bases de datos, reconocimiento facial/biométrico y análisis de redes sociales. El documento habilita formación e investigación tecnológica en este dominio sin nombrar la IA. 2) RIESGOS: R9 (vigilancia autoritaria) porque institucionaliza el desarrollo de capacidades técnicas de inteligencia con escasos contrapesos democráticos y bajo reserva por la Ley de Seguridad Nacional; R3 (privacidad) por el procesamiento de datos personales que la inteligencia implica. 3) GAP REGULATORIO: No hay mención alguna a límites, auditoría, control judicial, evaluación de impacto en derechos humanos ni transparencia sobre el uso de IA/analítica avanzada en actividades de inteligencia; la fracción VII del Artículo 7 incluso refuerza 'la reserva y confidencialidad de la información', reduciendo el escrutinio. 4) CONTEXTO MEXICANO: Existen antecedentes documentados de uso de tecnología de vigilancia contra periodistas y defensores (caso Pegasus); la opacidad estructural del aparato de inteligencia y la debilidad de controles democráticos elevan el riesgo de abuso.

Recomendaciones

  • Establecer controles democráticos y judiciales explícitos sobre el uso de IA, analítica predictiva, reconocimiento biométrico e integración de bases de datos en actividades de inteligencia
  • Exigir evaluaciones de impacto en privacidad y derechos humanos para cualquier sistema tecnológico de inteligencia desarrollado o enseñado en la Escuela
  • Crear mecanismos de transparencia compatibles con la reserva de seguridad nacional (p. ej. supervisión parlamentaria especializada y auditoría externa)
  • Definir prohibiciones de vigilancia masiva sin orden judicial y de uso de IA contra disidencia, prensa o defensores de derechos humanos
Seguridad Social / Identidad Digital y Datos Biométricos Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Seguridad Social / Identidad Digital y Datos Biométricos

Vacío regulatorio

Fragmento original

Quien solicite de forma presencial alguno de los trámites materia del presente Acuerdo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá identificarse mediante la CURP con datos biométricos o identificación oficial vigente con fotografía.

Ubicación en el documento: Acuerdo IMSS ACDO.AS2.HCT.270126/8.P.DIR (simplificación de trámites con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones), Anexo Único, Artículo 1 y Transitorios Segundo y Tercero (págs. 382-386)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Acuerdo incorpora la 'CURP con datos biométricos' como medio de identificación ante el IMSS y, en el Transitorio Segundo, anticipa que una vez implementada 'será el único medio nacional de identificación oficial, conforme con lo señalado en el artículo 91 Bis de la Ley General de Población'. El Transitorio Tercero condiciona la simplificación a que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 'implemente el sistema de expediente digital'. La verificación biométrica de identidad a escala nacional descansa en sistemas de cotejo automatizado (matching biométrico) que constituyen tecnología de IA/visión por computadora, aunque no se nombren. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) por la creación de una base biométrica nacional obligatoria y única, con riesgo de retención indefinida, inferencias y reutilización; R9 (vigilancia) porque un identificador biométrico único interoperable entre dependencias facilita el seguimiento poblacional y la integración de bases de datos. 3) GAP REGULATORIO: El Acuerdo no establece salvaguardas de minimización de datos, límites de finalidad, plazos de conservación, seguridad de la base biométrica, ni derechos de impugnación frente a falsos rechazos de cotejo; tampoco condiciona la obligatoriedad a una evaluación de impacto. 4) CONTEXTO MEXICANO: La CURP biométrica universal y obligatoria concentra datos sensibles de toda la población en un país con capacidad de enforcement limitada y antecedentes de filtraciones de padrones; convertirla en 'único medio nacional de identificación' eleva el impacto de cualquier brecha o uso indebido.

Recomendaciones

  • Exigir que la CURP biométrica y el expediente digital cuenten con evaluación de impacto en protección de datos antes de su obligatoriedad
  • Establecer límites estrictos de finalidad, minimización y plazos de conservación de los datos biométricos, prohibiendo su uso secundario sin base legal específica
  • Implementar mecanismos de impugnación y revisión humana ante falsos rechazos del cotejo biométrico que impidan acceder a trámites o prestaciones
  • Garantizar supervisión del órgano garante de protección de datos sobre la base biométrica nacional y auditorías de seguridad periódicas
Salud Pública / Información en Salud Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Salud Pública / Información en Salud

Vacío regulatorio

Fragmento original

Asimismo, esta norma busca contribuir a la adecuada integración, interpretación y aprovechamiento de la información en salud para la continuidad de la atención, la calidad de los servicios, la toma de decisiones basada (en evidencia y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS), apoyando la creación y consolidación de un Sistema Nacional de Inteligencia en Salud.

Ubicación en el documento: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 (Secretaría de Salud), temas 25 (NOM-024-SSA3-2012) y 26 (NOM-035-SSA3-2012) (págs. 155-156)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Programa de Normalización 2026 prevé modificar las NOM-024 y NOM-035 para regular los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), el expediente clínico electrónico y su interoperabilidad, y para integrar, usar y 'explotar' la información a fin de construir un 'Sistema Nacional de Inteligencia en Salud' que 'prevenga y monitoree eventos en salud'. La consolidación masiva de expedientes clínicos electrónicos interoperables y la 'inteligencia en salud' con fines predictivos y de toma de decisiones son aplicaciones directas de analítica avanzada/IA sobre datos personales sensibles, sin que la norma lo explicite. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) calificado Muy Alta por el tratamiento masivo de datos de salud (categoría sensible) de toda la población a escala nacional, con mandato obligatorio de interoperabilidad y un Sistema Nacional de Inteligencia en Salud que explícitamente busca 'integrar, usar y explotar la información en materia de salud' para 'prevenir y monitorear eventos en salud' (NOM-035), lo que combina datos sensibles + escala masiva + finalidad predictiva sin salvaguardas; R1 (errores) si la 'toma de decisiones basada en evidencia' automatizada produce conclusiones erróneas en atención clínica; R2 (sesgo) si la analítica poblacional reproduce desigualdades de cobertura entre regiones y grupos. 3) GAP REGULATORIO: El texto enfatiza interoperabilidad y aprovechamiento de datos, pero no menciona salvaguardas para uso secundario, anonimización, consentimiento, auditoría algorítmica ni supervisión humana en decisiones clínicas o de política. 4) CONTEXTO MEXICANO: La fragmentación del SNS y la brecha digital pueden sesgar los datos hacia poblaciones con mejor acceso; la capacidad institucional para proteger expedientes clínicos digitales y auditar inteligencia en salud es limitada.

Recomendaciones

  • Incluir en la modificación de las NOM-024 y NOM-035 salvaguardas explícitas de privacidad para datos de salud (consentimiento, minimización, anonimización, límites de uso secundario)
  • Exigir supervisión humana y trazabilidad en cualquier sistema de 'inteligencia en salud' que apoye decisiones clínicas o de política pública
  • Requerir evaluación de sesgo y representatividad de los datos antes de usar el Sistema Nacional de Inteligencia en Salud para focalizar recursos
  • Coordinar la norma con el órgano garante de protección de datos personales y establecer auditorías de seguridad de los SIRES
Programas Sociales / Padrones de Beneficiarios Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Programas Sociales / Padrones de Beneficiarios

Vacío regulatorio

Fragmento original

El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G y la Base de Datos de beneficiarios indirectos del PEEI será publicada en la página de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/

Ubicación en el documento: Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial 2026 (SEP), numeral de Padrón de Beneficiarios (pág. 277)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: Los Lineamientos integran los padrones de beneficiarios al SIIPP-G (Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) con el objetivo declarado de 'evitar duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal'. La confronta/cruce automatizado de padrones entre programas sobre la base de la CURP es una técnica de procesamiento masivo de datos personales y, en su evolución, de analítica para detección de duplicidades y elegibilidad. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) por el cruce interinstitucional de datos personales de niñas, niños y agentes educativos; R2 (sesgo/discriminación) si la depuración automatizada de padrones excluye erróneamente a beneficiarios legítimos sin revisión humana. 3) GAP REGULATORIO: No se establecen reglas de gobernanza del cruce de datos, mecanismos de impugnación ante exclusiones, ni límites de uso de la información concentrada en el SIIPP-G. 4) CONTEXTO MEXICANO: La concentración de padrones sociales facilita eficiencia pero, sin salvaguardas, abre riesgo de uso político-electoral y de exclusión de población vulnerable que conforma el público objetivo.

Recomendaciones

  • Documentar y publicar las reglas de gobernanza del cruce de padrones en el SIIPP-G y sus finalidades específicas
  • Garantizar revisión humana y mecanismos de impugnación cuando una confronta de padrones derive en exclusión de un beneficiario
  • Limitar el uso de la información concentrada a fines de control de duplicidad y prohibir su uso para fines político-electorales
  • Someter el tratamiento a auditoría del órgano garante de protección de datos personales
Seguridad Pública / Espacio Público y Vigilancia Urbana Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Seguridad Pública / Espacio Público y Vigilancia Urbana

Vacío regulatorio

Fragmento original

Que Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura es un programa orientado a garantizar la seguridad y protección de las personas durante sus desplazamientos en espacios públicos, aumentar la permeabilidad urbana (capacidad de ver y ser visto en la traza de la ciudad) mediante la mejora de la infraestructura de alumbrado, la instalación de mayor iluminación y más eficiente, sistemas de vigilancia y mecanismos de auxilio rápido.

Ubicación en el documento: Convenio Específico de Coordinación de Acciones SICT-SEDENA para Senderos Seguros en San Luis Río Colorado, Sonora, Declaración III.3 (pág. 229-230)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Convenio prevé desplegar 'sistemas de vigilancia' en espacio público urbano como parte del programa Senderos Seguros. Los sistemas modernos de videovigilancia urbana suelen incorporar analítica de video, detección de eventos o reconocimiento (incluido facial), tecnologías de IA, aunque el Convenio no especifica el tipo de sistema. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) por la captación de imágenes de transeúntes en espacio público; R9 (vigilancia) por la instalación de infraestructura de monitoreo permanente, potencialmente integrable a centros de control. 3) GAP REGULATORIO: El Convenio no detalla las características técnicas de los 'sistemas de vigilancia', ni salvaguardas de privacidad, plazos de conservación de imágenes, prohibición de reconocimiento facial sin marco legal, ni controles de acceso a las grabaciones. 4) CONTEXTO MEXICANO: La participación de la SEDENA en infraestructura urbana de vigilancia, combinada con ausencia de regulación específica de videovigilancia con analítica, eleva el riesgo de expansión de capacidades de monitoreo sin contrapesos.

Recomendaciones

  • Especificar el tipo de 'sistemas de vigilancia' a instalar y prohibir el uso de reconocimiento facial u otra analítica biométrica sin marco legal y orden judicial
  • Establecer políticas de conservación, acceso y borrado de imágenes captadas en el espacio público
  • Publicar evaluaciones de impacto en privacidad antes del despliegue de videovigilancia urbana
  • Garantizar control civil y transparencia sobre la operación de la infraestructura de vigilancia