Análisis del DOF · 23 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 100/2026, Ciudad de México, jueves 23 de abril de 2026 (Edición Matutina)
Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Avisos, Acuerdos, Convenios, Sentencia de la SCJN, Resolución del INE y Convocatorias)
Estadísticas
Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
Esta edición del DOF del 23 de abril de 2026 es predominantemente administrativa: incluye avisos de registro de asociaciones religiosas (SEGOB), un aviso de la SEMAR, convenios FASP de seguridad pública con tres estados, acuerdos de simplificación de trámites de la CONSAR, convenios y anexos de salud con entidades federativas, una sentencia de la SCJN, una síntesis de resolución de fiscalización del INE y numerosas convocatorias de adquisiciones. No regula la inteligencia artificial de manera directa. Se identificaron dos menciones explícitas de IA, ambas dentro del mismo convenio de salud con San Luis Potosí: (1) el 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública', capacitación financiada para servidores públicos estatales responsables de la prevención y atención de la violencia sexual y de género; y (2) el uso de 'chatbots' en estrategias de comunicación bidireccional para fomentar estilos de vida saludables en 'grupos específicos de la población' (indicador 1.2.1.2). Ambas son señales tempranas de adopción institucional de IA en un dominio sensible (salud), pero el documento no establece marco ético, validación clínica/de contenido, supervisión humana ni protección de datos. Adicionalmente, se detectaron dos contextos implícitos relevantes: la adquisición por la CFE de un 'sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor' (drones) para su Cuerpo de Seguridad Física —vector típico de analítica de video y vigilancia aérea (R3/R9)— y la validación por la SCJN de una 'Base de Datos' estatal de personas conductoras en Puebla, que concentra datos personales y habilita futuros usos de perfilamiento (R3). Los riesgos más críticos son potenciales/emergentes más que actuales: capacitación en IA en salud sin gobernanza (R1/R2), vigilancia aérea por una empresa del Estado sin controles de privacidad (R3/R9) y un registro de conductores sin salvaguardas explícitas frente al perfilamiento (R3). Se recomienda solicitar el contenido del curso de IA en salud, transparentar las capacidades de los drones de la CFE y condicionar la base de datos de movilidad a controles de protección de datos.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La única mención explícita de IA aparece en el ámbito de la salud y la violencia de género/sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, una de las áreas más sensibles, donde errores o sesgos algorítmicos pueden revictimizar o dejar sin atención a personas vulnerables.
- Muchos de los instrumentos son convenios federales con entidades federativas (FASP de seguridad, convenios de salud); la baja capacidad técnica y presupuestal de los estados receptores incrementa el riesgo de adoptar tecnología (IA, drones, bases de datos) sin gobernanza ni supervisión.
- La adquisición de drones de seguridad por la CFE ocurre en un contexto de conflictos sociales en torno a infraestructura energética, donde la vigilancia aérea puede afectar derechos de privacidad y de reunión de comunidades.
- México aún carece de una ley general de IA y de lineamientos sectoriales (salud, seguridad), por lo que estas adopciones tempranas ocurren en un vacío regulatorio que normaliza despliegues sin evaluación de impacto.
Capacidad de implementación
Media-Baja. La supervisión de protección de datos personales recae en órganos garantes en transición institucional y con recursos limitados; no existe una autoridad especializada en IA. La fiscalización del uso de tecnología de vigilancia (drones de la CFE) y de las bases de datos estatales de movilidad depende de capacidades dispersas entre la federación y los estados, con escasa auditoría algorítmica. La capacitación en IA en salud se promueve sin un marco de gobernanza que pueda hacerse cumplir.
Precedentes relevantes
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (principios de finalidad, minimización, retención y derechos ARCO aplicables a las bases de datos de conductores y a las imágenes captadas por drones).
- Acción de Inconstitucionalidad 1/2024 de la SCJN (presente en esta edición), que valida la creación del registro estatal de conductores en Puebla pero no examina sus salvaguardas de datos.
- NOM-046-SSA2-2005 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, referida en los anexos de salud, como marco normativo del dominio donde se introduce la capacitación en IA.
- Criterios y jurisprudencia de la SCJN sobre proporcionalidad en injerencias a la privacidad y vigilancia estatal, aplicables a futuros usos analíticos de las bases de datos y de los sistemas de drones.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Salud Pública (prevención y atención de la violencia de género y sexual) Explícito Media
Dominio regulatorio
Salud Pública (prevención y atención de la violencia de género y sexual)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
“Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Análisis de relevancia
Esta es la ÚNICA mención explícita de 'Inteligencia Artificial' en toda la edición. Aparece como una capacitación financiada con recursos federales de salud: el 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública', dirigido a las personas responsables estatales de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres, con metas concretas (número de responsables inscritos y que aprobaron el curso). 1) RELEVANCIA PARA IA: El documento confirma que el sector salud federal-estatal ya está promoviendo activamente el uso de IA en salud pública mediante formación de servidores públicos, incluso en un área extremadamente sensible (violencia de género/sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes). Es una señal temprana de adopción institucional de IA. 2) RIESGOS: El texto NO describe qué 'aplicación' de IA se enseña ni con qué salvaguardas. Si la IA se usa para apoyar tamizaje, triage, identificación de 'posibles casos' o priorización de víctimas (el mismo convenio mide 'niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual'), existe riesgo R1 (errores/falsos negativos en detección que dejen sin atención a víctimas reales, o falsos positivos estigmatizantes) y R2 (sesgo: los modelos clínicos y de predicción de riesgo entrenados con datos históricos suelen subdetectar a poblaciones indígenas, rurales y de menores ingresos, justamente las más expuestas en SLP). 3) GAPS: No hay referencia a evaluación de impacto, ética, validación clínica, supervisión humana obligatoria ni protección de datos personales sensibles de las víctimas. La capacitación se aprueba sin un marco normativo que rija el uso responsable de IA en salud. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de una ley de IA y de lineamientos sectoriales de salud para IA; capacitar funcionarios en 'aplicación de IA' sin ese marco puede normalizar despliegues sin gobernanza, especialmente en estados con baja capacidad técnica como muchos de los receptores de estos convenios.
Recomendaciones
- Solicitar a la Secretaría de Salud y al CNEGSR el contenido y los objetivos del 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' para verificar si promueve sistemas de tamizaje, predicción de riesgo o priorización de víctimas.
- Exigir que cualquier aplicación de IA en la atención a violencia sexual y de género cuente con validación clínica, supervisión humana obligatoria, evaluación de sesgo y protección reforzada de datos personales sensibles (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
- Acompañar la capacitación con formación en ética, límites y rendición de cuentas del uso de IA, no solo en su aplicación técnica.
- Emitir lineamientos sectoriales de salud sobre uso responsable de IA antes de escalar estas capacitaciones a más entidades federativas.
Categorías de riesgo
Seguridad física e infraestructura energética (CFE) / vigilancia aérea Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Seguridad física e infraestructura energética (CFE) / vigilancia aérea
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
para la Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física, con destino a la Subdirección de Seguridad Física Análisis de relevancia
La CFE adjudicó por más de 26 millones de pesos un 'sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor' (drones) para su Cuerpo de Seguridad Física. Aunque el aviso no menciona IA, los sistemas modernos de UAV de seguridad incorporan de forma rutinaria capacidades de vuelo asistido/autónomo, estabilización, seguimiento de objetivos y, frecuentemente, video analítico (detección de personas, intrusión perimetral, reconocimiento de patrones) que dependen de visión por computadora e IA. 1) RELEVANCIA PARA IA: La adquisición de drones de vigilancia es un vector típico de incorporación implícita de IA (analítica de video y autonomía de vuelo) en funciones de seguridad de una empresa del Estado que opera infraestructura crítica. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) por captación masiva de imágenes y posible identificación de personas en y alrededor de instalaciones de la CFE, incluyendo terceros, comunidades aledañas o manifestantes; R9 (vigilancia) por uso de tecnología aérea de monitoreo por un cuerpo de seguridad sin que el instrumento establezca límites de uso, retención o controles judiciales. 3) GAPS: El procedimiento es una compra; no fija políticas de uso de los drones, tratamiento de las imágenes, prohibición de reconocimiento facial, ni evaluación de impacto a la privacidad. No hay transparencia sobre las capacidades analíticas del 'sistema' adquirido. 4) CONTEXTO MEXICANO: La adquisición de tecnología de vigilancia por entes del Estado suele carecer de controles de privacidad y de auditoría; en infraestructura energética, donde existen conflictos sociales y protestas, el monitoreo aéreo puede afectar derechos de reunión y privacidad de comunidades.
Recomendaciones
- Requerir a la CFE la ficha técnica del 'sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor' para determinar si incluye analítica de video, reconocimiento facial o vuelo autónomo basado en IA.
- Establecer políticas públicas de uso de drones de seguridad: límites de operación, prohibición de reconocimiento biométrico encubierto, plazos de retención y supresión de imágenes, y registro de vuelos.
- Realizar una evaluación de impacto a la protección de datos personales antes de operar los drones, conforme a los principios del INAI/órgano garante vigente.
- Transparentar las capacidades de la tecnología adquirida y someter su uso a auditoría y a controles de proporcionalidad cuando incida sobre terceros o comunidades.
Categorías de riesgo
Movilidad y Seguridad Vial (registro estatal de personas conductoras) – Justicia Constitucional Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Movilidad y Seguridad Vial (registro estatal de personas conductoras) – Justicia Constitucional
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública conformarán la Base de Datos, que tendrá por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información sobre las materias reguladas a través de esta Ley Análisis de relevancia
La SCJN analiza y avala porciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, que ordena a las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública conformar una 'Base de Datos' para integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar información sobre licencias de conducir, seguros por vehículo, resultados de alcoholimetría, suspensiones y el 'historial de la persona conductora'. 1) RELEVANCIA PARA IA: Aunque no se menciona IA, el documento valida la creación de un registro gubernamental centralizado de datos personales de conductores que, una vez constituido, es el insumo natural para futuros sistemas de analítica, scoring de riesgo vial, perfilamiento o cruces con otras bases de seguridad pública. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) por la concentración de datos personales (incluido el historial sancionatorio y resultados de pruebas de alcoholimetría, que pueden revelar información sensible) bajo dependencias de seguridad pública, con riesgo de uso secundario, interconexión y vigilancia. 3) GAPS: La sentencia se concentra en la proporcionalidad de las sanciones (multa por falta de seguro y suspensión/cancelación de licencia) y no examina las salvaguardas de la base de datos: finalidad, límites, retención, derechos ARCO, ni prohibición de explotación algorítmica o de perfilamiento. 4) CONTEXTO MEXICANO: La proliferación de bases de datos estatales de movilidad/seguridad, sin estándares homogéneos de protección de datos ni de gobernanza algorítmica, abre la puerta a futuros despliegues de perfilamiento de conductores sin control. Es un gap potencial (implícito débil): la IA no está presente hoy, pero el registro habilita su uso futuro.
Recomendaciones
- Condicionar la operación de la Base de Datos de movilidad a controles de protección de datos: finalidad específica, minimización, plazos de retención, derechos ARCO y prohibición de uso secundario sin base legal.
- Prohibir expresamente el perfilamiento algorítmico o el scoring automatizado de conductores a partir de la base sin evaluación de impacto y supervisión humana.
- Establecer reglas claras de interconexión con bases de seguridad pública para evitar vigilancia y usos no autorizados.
- Incorporar al órgano garante de protección de datos en la supervisión de estos registros estatales de movilidad.
Categorías de riesgo
Salud Pública (mercadotecnia social en salud / comunicación de riesgos) Explícito Media
Dominio regulatorio
Salud Pública (mercadotecnia social en salud / comunicación de riesgos)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. Análisis de relevancia
Este hallazgo fue OMITIDO por el análisis original, que afirmaba que el 'Curso de Inteligencia Artificial' (H1) era la única mención explícita de tecnología de IA en la edición. En realidad, el mismo convenio de salud con San Luis Potosí incluye un indicador que mide 'estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.)' dirigidas a 'grupos específicos de la población'. Un 'chatbot' es, por definición y conforme a la matriz de keywords de la taxonomía ('modelo de lenguaje, LLM, GPT, chatbot'), una tecnología de IA/agente conversacional desplegada por el sector salud federal-estatal. 1) RELEVANCIA PARA IA: Confirma una segunda adopción explícita de IA conversacional en el sector salud, esta vez para comunicación masiva y personalizada de mensajes de salud a poblaciones específicas (en el mismo anexo se mencionan, en indicadores adyacentes, población indígena y migrante), no solo capacitación. 2) RIESGOS: R1 (errores/'alucinaciones'): un chatbot de salud que oriente sobre estilos de vida, síntomas o riesgos puede entregar información incorrecta o no validada clínicamente a personas sin alfabetización en salud, sin que el indicador exija supervisión humana ni validación del contenido. R8 (reducción de conexión social / personalización automatizada): el envío automatizado y segmentado ('grupos específicos') de mensajes de comportamiento sustituye la interacción humana en promoción de la salud y abre la puerta a personalización conductual sin transparencia. De forma secundaria, la 'comunicación bidireccional' implica recolección de respuestas de las personas, con riesgo de tratamiento de datos personales (R3) no regulado en el instrumento. 3) GAPS: El indicador solo cuenta estrategias 'desarrolladas/programadas'; no establece validación del contenido del chatbot, supervisión humana, exactitud, transparencia de que se interactúa con una máquina, ni protección de los datos recabados en la interacción bidireccional. 4) CONTEXTO MEXICANO: El despliegue de chatbots de salud pública dirigidos a 'grupos específicos' (incluyendo poblaciones indígenas y migrantes referidas en el mismo anexo), en estados con baja capacidad técnica y sin marco de IA, puede amplificar desinformación de salud o brechas de acceso si el canal automatizado reemplaza atención humana.
Recomendaciones
- Requerir al CNEGSR y a la Secretaría de Salud estatal la descripción del 'chatbot' usado en las estrategias de comunicación bidireccional: proveedor, tecnología, contenidos y mecanismo de validación clínica.
- Exigir supervisión humana, validación del contenido y advertencia explícita de que la persona interactúa con un sistema automatizado, especialmente al dirigirse a poblaciones vulnerables (indígenas, migrantes).
- Aplicar la normativa de protección de datos personales a la información recabada en la comunicación bidireccional (mensajes y respuestas de las personas) y limitar su uso secundario.
- Emitir lineamientos sectoriales de salud sobre uso de chatbots y mensajería automatizada antes de escalar estas estrategias a más entidades federativas.
Categorías de riesgo