Análisis del DOF · 23 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 23 de febrero de 2026 (No. de publicación 045/2026), encabezada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera
Tipo de documento: Edición Matutina del DOF (compilación: Decreto, Acuerdos, Reglas, Lineamientos, Convenios, Declaraciones, Sentencia, Avisos)
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Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
Esta edición matutina del DOF (23 de febrero de 2026) está encabezada por el Decreto que reforma ampliamente el Reglamento de la Ley Aduanera y se integra además por numerosos actos administrativos (acuerdos de desincorporación de inmuebles de la SHCP, reglas del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, lineamientos del programa social E034 de asistencia social, convenios de salud y de infraestructura, declaraciones de indicaciones geográficas del IMPI, creación de una Unidad de Igualdad de Género en la Comisión Nacional Antimonopolio, normas internas de la Auditoría Superior de la Federación, una sentencia de la SCJN sobre cobros por digitalización de información pública, tipos de cambio del Banco de México, el Índice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI y avisos judiciales y generales). No existe ninguna mención explícita a inteligencia artificial; la gran mayoría del volumen del documento corresponde a una tabla estadística de cotizaciones de precios del INEGI sin relevancia para IA. La relevancia para IA es implícita y se concentra en el Reglamento de la Ley Aduanera. Destaca el 'Mecanismo de Selección Automatizado' que decide qué mercancías se someten a Reconocimiento Aduanero (un sistema de evaluación de riesgo con efectos jurídicos), el 'sistema tecnológico de videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real' con acceso remoto continuo para las autoridades en recintos fiscalizados estratégicos, y la consolidación del Sistema Electrónico Aduanero con transmisión masiva de datos (incluidos datos de pasajeros y tripulación). Estos componentes son la infraestructura sobre la que típicamente se despliegan analítica de datos y modelos de aprendizaje automático, sin que el Reglamento prevea transparencia algorítmica, auditoría, impugnación, ni salvaguardas reforzadas de protección de datos. De forma secundaria, el convenio de Senderos Seguros contempla 'sistemas de vigilancia' en espacio público sin definir tecnología ni controles. Los riesgos predominantes son R1 (errores de sistemas automatizados de selección), R2 (sesgo/discriminación en el scoring de riesgo aduanero), R3 (privacidad por procesamiento masivo y videovigilancia) y R9 (vigilancia estatal por monitoreo en tiempo real e integración de bases de datos). El nivel de riesgo máximo es Alta. No se considera atención urgente porque se trata de mandatos de modernización y sistemas operativos preexistentes sin uso confirmado de IA, pero sí se recomienda incorporar transparencia, auditoría algorítmica, mecanismos de impugnación y salvaguardas de datos personales antes de que estas plataformas integren capacidades de IA.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La modernización aduanera se acompaña de la creación de un Consejo Aduanero y de la participación permanente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, lo que confirma el peso del componente tecnológico, pero el Reglamento no acompaña esa digitalización de garantías de transparencia algorítmica ni de protección de datos.
- La ANAM y el SAT operan con recursos de fiscalización limitados; la opacidad del Mecanismo de Selección Automatizado dificulta la defensa de contribuyentes y agencias aduanales pequeñas y abre espacio a discrecionalidad.
- México tiene amplia infraestructura de videovigilancia estatal (modelo C5) con débil control judicial; extender videovigilancia con acceso remoto continuo a recintos aduaneros y a espacios públicos municipales (Senderos Seguros) replica ese riesgo sin contrapesos claros.
- El programa social E034 (SNDIF) ordena integrar al SIIPP-G los padrones de beneficiarios de poblaciones vulnerables (NNA, personas con discapacidad, migrantes); su operación es hoy administrativa y no automatizada (ver hallazgo H5), pero la concentración e interoperabilidad de esos padrones constituye un riesgo latente de privacidad (R3) y de discriminación (R2) si en el futuro se incorpora confronta de padrones o analítica de elegibilidad sin salvaguardas; los convenios de salud manejan además datos sensibles sin componente automatizado identificado.
Capacidad de implementación
Media-Baja. Las autoridades aduaneras y los órganos de protección de datos (INAI/órgano garante) cuentan con recursos limitados para auditar sistemas automatizados de selección y videovigilancia en tiempo real. La ausencia de obligaciones explícitas de transparencia algorítmica, auditoría e impugnación en el Reglamento dificulta cualquier control efectivo; el enforcement dependería de litigio individual (amparo) más que de supervisión sistemática.
Precedentes relevantes
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos por el Estado).
- Sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025, incluida en esta misma edición, sobre el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad frente a cobros por digitalización (transparencia y datos públicos).
- Marco del Sistema Electrónico Aduanero y la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) como antecedente de procesamiento masivo de datos de comercio exterior.
- Reforma constitucional de simplificación orgánica (DOF 20-dic-2024) que extinguió la COFECE/IFT y creó la Comisión Nacional Antimonopolio, en el contexto de reorganización institucional digital.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Aduanas y Comercio Exterior (selección de mercancías para reconocimiento/fiscalización) Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Aduanas y Comercio Exterior (selección de mercancías para reconocimiento/fiscalización)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
el Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante el Mecanismo de Selección Automatizado Análisis de relevancia
El Reglamento institucionaliza el 'Mecanismo de Selección Automatizado' (MSA) como el sistema que determina qué mercancías y pedimentos se someten a Reconocimiento Aduanero. Aunque el texto no menciona 'inteligencia artificial', un mecanismo de selección que decide automáticamente, sobre flujos masivos de comercio exterior, cuáles operaciones se inspeccionan es funcionalmente un sistema de evaluación de riesgo (risk-scoring) que en aduanas modernas se apoya cada vez más en analítica de datos y modelos de aprendizaje automático. RIESGOS: R1 (Malfunctions): El MSA toma decisiones operativas con efectos jurídicos (canalizar a reconocimiento, demorar despacho). Errores o falsos positivos pueden retrasar mercancías perecederas, generar costos a importadores/exportadores y saturar a la autoridad; el Reglamento no fija estándares de precisión, auditoría algorítmica ni supervisión humana sobre la lógica de selección. R2 (Discrimination/Bias): Un sistema de scoring de riesgo entrenado o parametrizado con datos históricos puede penalizar sistemáticamente a ciertos perfiles de contribuyentes, agencias aduanales pequeñas, orígenes geográficos o sectores, sin mecanismo explícito de impugnación de la decisión de selección ni análisis de impacto diferencial. R9 (Surveillance): El MSA opera dentro del Sistema Electrónico Aduanero que concentra padrones, pedimentos y datos de operaciones; su integración con bases de datos (RFC, padrón de importadores, manifiestos de pasajeros del Art. 30) habilita perfilamiento y vigilancia de flujos de personas y mercancías. GAPS: 1. No se transparenta la metodología de selección ni se prevé auditoría independiente. 2. No hay derecho de explicación ni de impugnación específico frente a la decisión del mecanismo. 3. No se establecen métricas mínimas de desempeño ni revisión humana obligatoria de casos. 4. No hay evaluación de impacto en derechos ni análisis de sesgo. CONTEXTO MEXICANO: La ANAM y el SAT operan con recursos limitados; la opacidad del MSA dificulta la defensa de contribuyentes y abre espacio a discrecionalidad. El Reglamento crea además un Consejo Aduanero y prevé participación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, lo que confirma el componente tecnológico de la modernización aduanera.
Recomendaciones
- Exigir transparencia sobre los criterios y, en su caso, modelos analíticos que alimentan el Mecanismo de Selección Automatizado, con auditoría técnica independiente periódica.
- Establecer supervisión humana calificada y un procedimiento de impugnación frente a decisiones de selección con efectos materiales sobre el despacho.
- Requerir evaluación de impacto en derechos y análisis de sesgo antes de incorporar componentes de aprendizaje automático al MSA.
- Definir métricas mínimas de precisión y tasas máximas aceptables de falsos positivos, con reporte público agregado.
Categorías de riesgo
Aduanas - Recintos Fiscalizados Estratégicos (vigilancia y monitoreo en tiempo real) Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Aduanas - Recintos Fiscalizados Estratégicos (vigilancia y monitoreo en tiempo real)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras Análisis de relevancia
Se exige a los recintos fiscalizados estratégicos contar con un sistema integrado de videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperable con el Sistema Electrónico Aduanero y con acceso remoto continuo para las autoridades. La videovigilancia masiva en tiempo real con acceso continuo de la autoridad es infraestructura típicamente asociada a analítica de video (detección de objetos, reconocimiento de placas/contenedores, eventualmente reconocimiento facial del personal y visitantes), aun cuando el texto no lo nombre. RIESGOS: R3 (Privacy): El monitoreo continuo capta no solo mercancías sino también a trabajadores y terceros presentes; el acceso remoto permanente de la autoridad amplía la huella de datos sin que el Reglamento fije límites de retención, finalidad o salvaguardas de datos personales/biométricos. R9 (Surveillance): La interoperabilidad del sistema de videovigilancia con el Sistema Electrónico Aduanero y el acceso remoto continuo configuran una capacidad de vigilancia estatal en tiempo real sobre instalaciones privadas, susceptible de expandirse a analítica automatizada sin controles democráticos explícitos. GAPS: 1. No se delimita qué analítica puede aplicarse al video ni si se usará reconocimiento facial/biométrico. 2. No se fijan plazos de conservación ni protección específica de datos personales captados. 3. No se establece supervisión del INAI/órgano de protección de datos sobre el acceso remoto continuo. CONTEXTO MEXICANO: México ya cuenta con amplia infraestructura de videovigilancia estatal (C5), con débil control judicial. Trasladar ese modelo al ámbito aduanero, con acceso remoto continuo, eleva el riesgo de vigilancia desproporcionada sin contrapesos.
Recomendaciones
- Especificar y limitar la analítica aplicable a la videovigilancia (prohibir o regular estrictamente el reconocimiento facial/biométrico de personas).
- Fijar plazos de conservación, finalidades acotadas y medidas de seguridad para los datos personales captados por el monitoreo en tiempo real.
- Sujetar el acceso remoto continuo de la autoridad a controles de auditoría y a supervisión del órgano garante de protección de datos personales.
Categorías de riesgo
Aduanas - Sistema Electrónico Aduanero (transmisión y procesamiento masivo de datos, incluidos datos de pasajeros y tripulación) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Aduanas - Sistema Electrónico Aduanero (transmisión y procesamiento masivo de datos, incluidos datos de pasajeros y tripulación)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Prevalidar que los Pedimentos cumplan con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, verificando la información, incluido el sello digital en cada Pedimento. Análisis de relevancia
El Reglamento amplía y consolida el Sistema Electrónico Aduanero, la ventanilla digital, la prevalidación electrónica de pedimentos y la transmisión obligatoria de manifiestos de carga e información de pasajeros y tripulación (Art. 30). Esto implica procesamiento automatizado y masivo de datos de personas físicas y morales (CURP, RFC, domicilios, datos de pasajeros internacionales). Aunque la prevalidación descrita es rule-based, la plataforma es la base sobre la que opera el Mecanismo de Selección Automatizado y donde podrían incorporarse capacidades analíticas/IA sin regulación específica. RIESGOS: R3 (Privacy): Concentración de datos personales y de operaciones, transmisión de datos de pasajeros y tripulación, e interoperabilidad con múltiples sistemas, sin que el Reglamento desarrolle salvaguardas reforzadas de privacidad, minimización o límites de uso secundario. R9 (Surveillance): La transmisión obligatoria al Sistema Electrónico Aduanero de 'la información de los pasajeros y de la tripulación' provenientes del extranjero y con destino al exterior (Art. 30) configura un esquema de datos de viajeros internacionales (tipo API/PNR) que, integrado a las bases aduaneras y al Mecanismo de Selección Automatizado, habilita perfilamiento y vigilancia de flujos de personas a través de la frontera, sin que el Reglamento fije finalidad acotada, controles de acceso ni límites a su explotación analítica. GAPS: 1. Ausencia de principios de minimización y limitación de finalidad para los datos del Sistema Electrónico Aduanero. 2. No se prevé control sobre el uso secundario de los datos de pasajeros y tripulación. 3. Habilitación abierta a 'demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar' sin condicionamientos de protección de datos. CONTEXTO MEXICANO: La dependencia de proveedores tecnológicos externos y la débil fiscalización de tratamiento de datos en el sector público aumentan el riesgo de uso indebido o fuga de información sensible de comercio exterior y de viajeros.
Recomendaciones
- Incorporar principios de minimización, finalidad y limitación de uso secundario para los datos tratados en el Sistema Electrónico Aduanero, en especial los de pasajeros y tripulación.
- Condicionar la incorporación de nuevos sistemas electrónicos o de capacidades analíticas/IA a evaluaciones de impacto en protección de datos.
- Establecer trazabilidad y auditoría de accesos a los datos personales por parte de las autoridades aduaneras y prevalidadores.
Categorías de riesgo
Seguridad Pública y Espacio Público (programa Senderos Seguros) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Seguridad Pública y Espacio Público (programa Senderos Seguros)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
aumentar la permeabilidad urbana (capacidad de ver y ser visto en la traza de la ciudad) mediante la mejora de la infraestructura de alumbrado, la instalación de mayor iluminación y más eficiente, sistemas de vigilancia y mecanismos de auxilio rápido Análisis de relevancia
El convenio para la transformación de espacios públicos contempla 'sistemas de vigilancia y mecanismos de auxilio rápido' en vía pública municipal. La videovigilancia urbana es una puerta de entrada habitual a analítica de video y, potencialmente, reconocimiento facial en espacios públicos, sin que el instrumento defina la tecnología ni salvaguardas. RIESGOS: R3/R9: Vigilancia de población en espacios públicos sin precisar si habrá captación biométrica, retención de imágenes, o integración con centros de monitoreo estatales; el convenio se enfoca en seguridad y movilidad pero omite cualquier régimen de protección de datos para las cámaras. GAPS: 1. No se especifica la tecnología de los 'sistemas de vigilancia' ni si incluirá reconocimiento facial. 2. No se fijan reglas de acceso, retención, ni supervisión de la videovigilancia urbana. CONTEXTO MEXICANO: La proliferación de cámaras municipales sin marco de protección de datos homogéneo, frecuentemente integradas a C5 estatales, genera riesgo de vigilancia masiva sin control judicial, especialmente sobre poblaciones vulnerables que el propio programa busca proteger.
Recomendaciones
- Definir en los anexos técnicos la tecnología de videovigilancia y prohibir o regular estrictamente la captación biométrica en espacios públicos.
- Establecer reglas claras de retención, acceso y supervisión de las imágenes captadas, con aviso de privacidad a la ciudadanía.
- Condicionar la integración de las cámaras a centros de monitoreo estatales a controles de protección de datos y rendición de cuentas.
Categorías de riesgo
Asistencia Social - Integración de padrones de beneficiarios de poblaciones vulnerables (SIIPP-G) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Asistencia Social - Integración de padrones de beneficiarios de poblaciones vulnerables (SIIPP-G)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
que las dependencias y entidades deberán integrar en el SIIPP-G los padrones de los Programas que tengan Análisis de relevancia
Los Lineamientos del Programa E034 ordenan integrar los padrones de beneficiarios (niñas, niños y adolescentes en desamparo o migración, personas con discapacidad, adultos mayores en abandono y personas en situación de vulnerabilidad) en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). Aunque la operación descrita es administrativa y no menciona IA, la consolidación e interoperabilidad de padrones de poblaciones especialmente sensibles es precisamente la infraestructura de datos sobre la que se despliegan, en otras jurisdicciones, sistemas de focalización, scoring y confronta automatizada de beneficiarios (cruce con CURP/RENAPO, depuración de duplicados, detección de 'inelegibles'). El gap regulatorio es que el instrumento no establece límites de finalidad, minimización, ni prohibición de uso secundario o de decisiones automatizadas sobre el acceso a la asistencia social. RIESGOS: R2 (Discrimination/Bias): Si en el futuro se incorporan reglas automatizadas de elegibilidad o depuración sobre el padrón concentrado, los errores y sesgos pueden excluir indebidamente a las poblaciones más vulnerables (NNA, personas con discapacidad) de servicios de protección, sin mecanismo explícito de impugnación. R3 (Privacy): La concentración en un sistema único de datos de identificación de menores y personas con discapacidad, sin salvaguardas reforzadas en el propio instrumento, amplía la superficie de exposición y de uso indebido de datos altamente sensibles. GAPS: 1. No se fijan principios de minimización ni limitación de finalidad para los datos integrados al SIIPP-G. 2. No se prohíbe ni regula la toma de decisiones automatizadas sobre elegibilidad o permanencia en el padrón. 3. No se prevé evaluación de impacto en protección de datos previa a cualquier confronta o analítica del padrón concentrado. CONTEXTO MEXICANO: La concentración de padrones sociales en sistemas únicos, en un contexto de débil fiscalización del tratamiento de datos en el sector público y de poblaciones con baja capacidad de defensa (NNA, personas con discapacidad, migrantes), genera un riesgo latente significativo de privacidad y de discriminación si la plataforma incorpora analítica o reglas automatizadas sin contrapesos.
Recomendaciones
- Establecer en los Lineamientos principios de minimización, finalidad acotada y prohibición de uso secundario para los datos integrados al SIIPP-G, en especial los de NNA y personas con discapacidad.
- Prohibir expresamente decisiones automatizadas sobre el acceso o permanencia en la asistencia social sin revisión humana calificada y derecho de impugnación.
- Requerir evaluación de impacto en protección de datos previa a cualquier confronta de padrones (p. ej., con CURP/RENAPO) o incorporación de analítica al padrón concentrado.
Categorías de riesgo