Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina (No. 344/2025), lunes 22 de diciembre de 2025, que incluye, entre otros: Programa Sectorial de Energía 2025-2030; Programa Sectorial de Economía 2025-2030; Programa Institucional del Instituto de Ecología, A.C. 2025-2030; Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 82/2024; y Acuerdos del Consejo General del INE sobre el Marco Geográfico Electoral (Coahuila) y la delimitación de demarcaciones municipales electorales (Chihuahua)
22 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Energía (SENER); Secretaría de Economía (SE); Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP/CNBV); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI/INECOL); STPS; SEDATU; IMPI; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral (INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 344/2025
Ciudad de México, lunes 22 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2025-2030. ................................
5
Programa Sectorial de Energía 2025-2030. .....................................................................................
6
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Economía 2025-2030. .............................
51
Programa Sectorial de Economía 2025-2030. ..................................................................................
52
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Calendario de Presupuesto autorizado a la Secretaría de la Defensa Nacional para el ejercicio
fiscal 2026 por Unidad Responsable. ...............................................................................................
83
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios para 2026. ..........................................................................................
85
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de noviembre
de 2025. ...........................................................................................................................................
87
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades
controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que
corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras. .............................
114
Acuerdo delegatorio de facultades a la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas. ........
165
Acuerdo delegatorio de facultades a la Dirección Corporativa de Operaciones. ..............................
166
Calendario de Presupuesto de la Casa de Moneda de México, para el ejercicio fiscal 2026. ..........
167
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Just Implant,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
168
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DIARIO OFICIAL
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Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Asociación Guardería
Infantil San Nicolás, A.C. ..................................................................................................................
169
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa CISM, S.A. de C.V. ...........................................
171
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para El Colegio de la Frontera Norte, A.C., para
los períodos que se indican. .............................................................................................................
172
Programa Institucional del Instituto de Ecología, A.C. 2025-2030. ...................................................
173
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el
año 2026. .........................................................................................................................................
208
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Ecatepec de Morelos. ...........................................................................................
209
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Ixtapaluca. .............................................................................................................
217
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de La Paz. ..................................................................................................................
225
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e Bentonite
e Khorasan e Jonobi e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ...............................
233
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Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento
de la Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e Gheymati e Aghigh e Bahari e Ferdows e Iran, en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos. ...........................................................................................................................
234
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e Felorin e
Khorasan e Jonobi e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ..................................
235
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las cuales podrán ser
consultadas las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. .....................................................
236
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 82/2024. ..........................................................................................
237
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
250
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
250
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
250
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco
Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso,
deriven de dicho Proceso Electoral Local. ........................................................................................
251
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta
General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las
demarcaciones municipales electorales del Estado de Chihuahua. .................................................
260
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
271
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley
de Planeación; 9o., 31, 33 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados,
verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Energía 2025-2030 es acorde con el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, principalmente con el Eje general 4: Desarrollo sustentable, objetivos 4.1 y 4.2, así como los 3
Ejes Transversales, objetivos T1.1, T2.4 y T3.6 toda vez que, fortalecerá la autosuficiencia, soberanía y
seguridad energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso
equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior, asimismo, impulsará proyectos estratégicos de
energías limpias, modernizará la infraestructura eléctrica y fomentará la innovación tecnológica, y
Que la Secretaría de Energía elaboró el Programa Sectorial de Energía 2025-2030, conforme a los ejes
generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Energía 2025-2030 es de observancia obligatoria para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Energía con la participación que conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y
Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación
y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el
Programa Sectorial de Energía 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Energía y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado
por ésta, ejecutarán los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del
Programa Sectorial de Energía 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de
Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
PROGRAMA Sectorial de Energía 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE ENERGÍA 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética,
a través de la planeación energética vinculante, así como el desarrollo sustentable para
garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en
rezago
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el
fomento a la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto
ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores
históricamente marginados
6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso
equitativo a energía asequible, distribución justa de beneficios de los proyectos energéticos y
gestión participativa de las comunidades
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Energía 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
9.
Referencias
2. Señalamiento del origen de los recursos del programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
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3. Siglas y acrónimos
°C: Grado Celsius.
CCC: Centrales de Ciclo Combinado.
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CH4: Metano.
CO2: Dióxido de Carbono.
CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
COP: Conferencias de las Partes.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DAC: Tarifa Doméstica de Alto Consumo.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
EE. UU.: Estados Unidos de América.
EPE: Empresa Pública del Estado.
FONADIN: Fondo Nacional de Infraestructura.
FOTEASE: Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
GEI: Gases de Efecto Invernadero.
GyCEI: Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
GN: Gas Natural.
GRELE: Grado de Electrificación.
GWh: Gigawatt/hora.
IMP: Instituto Mexicano del Petróleo.
INEEL: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.
ININ: Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Km: Kilómetro.
LitioMx: Litio para México.
LGCC: Ley General de Cambio Climático
LM: Ley de Minería
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LPTE: Ley de Planeación y Transición Energética.
LSE: Ley del Sector Eléctrico.
Mbd: Miles de barriles diarios.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.
Mdp: Millones de pesos.
MMb: Millones de barriles.
MMbd: Millones de barriles diarios.
MMMpc: Miles de Millones de pies cúbicos.
MMpcd: Millones de pies cúbicos diarios.
MMbpce: Millones de barriles de petróleo crudo equivalente.
MSI: Módulos Solares Individuales.
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MW: Megawatt.
MWh: Megawatt/hora.
NOM: Norma Oficial Mexicana.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo.
PASE: Porcentaje de la Población con Acceso al Servicio Eléctrico.
PCE: Petróleo Crudo Equivalente
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
PEMEX: Petróleos Mexicanos.
PGNIFL: Porcentaje de Generación de Energía Eléctrica por Fuentes Limpias.
PIB: Producto Interno Bruto.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PNEP: Producción Nacional de Energía Primaria.
PROSENER o Programa: Programa Sectorial de Energía 2025-2030.
Reservas 1P: Reservas Probadas.
Reservas 2P: Reservas Probadas y Probables.
Reservas 3P: Reservas Probadas, Probables y Posibles.
RGD: Redes Generales de Distribución.
RNT: Red Nacional de Transmisión.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SECIHTI: Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SEM: Sistema Energético Mexicano.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
SENER: Secretaría de Energía.
SFV: Sistema Fotovoltaico.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIE: Sistema de Información Energética.
SISTRANGAS: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
SNR: Sistema Nacional de Refinación.
STCM: Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México.
TVP: Tasa de Variación Porcentual.
TWh: Terawatt/hora.
UPEMAC: Unidad de Planeación Estratégica, Manufactura y Comercialización LitioMx.
4. Fundamento normativo
El Programa Sectorial de Energía 2025-2030 (PROSENER) constituye un instrumento de planeación
energética de carácter vinculante, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM). De conformidad con el artículo 26 constitucional, corresponde al Estado Mexicano la conducción de
la planeación democrática del desarrollo nacional.
El PROSENER se encuentra alineado al artículo 1 de la CPEUM que garantiza que todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte. Del mismo modo, se encuentra alineado al artículo 4 de la CPEUM que
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como
al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
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Igualmente, el PROSENER se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), principalmente
en lo correspondiente al Eje 4 Desarrollo Sustentable, y contribuye a los ejes transversales; 1 Igualdad
sustantiva y derechos de las mujeres; 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional
y 3 Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas. Esta alineación se realiza en
cumplimiento del artículo 21, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética (LPTE), la cual es
reglamentaria de los artículos 25 (párrafo tercero), 27 (párrafos sexto y séptimo) y 28 (párrafo cuarto) de la
CPEUM.
Según lo estipulado en la fracción III, del artículo 16 de la Ley de Planeación respecto a la elaboración de
los programas sectoriales para el desarrollo nacional, es la Secretaría de Energía (SENER), como cabeza del
sector, la responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas
del Programa, en coordinación con las Empresas Públicas del Estado (EPE) —Petróleos Mexicanos (PEMEX)
y Comisión Federal de Electricidad (CFE)—, así como con los órganos desconcentrados sectorizados y las
entidades paraestatales.
De acuerdo con los artículos 28 Constitucional y 20 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y 2 de la LPTE,
ambas leyes reglamentarias de los artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM, la SENER está facultada para conducir
la política energética nacional y formular el PROSENER, en armonía con los lineamientos del PND.
El marco jurídico vigente proporciona los elementos necesarios para que el Estado Mexicano pueda
alcanzar los objetivos trazados en el PROSENER 2025-2030. Dicho marco ha sido fortalecido por la Reforma
Energética impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la cual comprende ocho leyes secundarias
y tres leyes asociadas1 derivadas de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
Este conjunto normativo, tiene como propósito garantizar la seguridad y autosuficiencia energética,
fortalecer la soberanía nacional en materia energética, consolidar a CFE, PEMEX, y los organismos públicos
del sector energético, y robustecer las capacidades del Estado mediante el ejercicio de una planeación
vinculante. Además, introduce el concepto de Justicia Energética, prioriza el acceso a energía asequible, el
combate al comercio ilegal de combustibles y la promoción de una transición energética sustentable.
En el artículo 28 Constitucional, se establece que el Gobierno Federal conservará la propiedad y control de
las EPE, garantizando su operación bajo principios de eficacia, eficiencia, honestidad, productividad,
transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se determina que no constituirán monopolios las funciones
exclusivas del Estado en áreas estratégicas como los minerales radiactivos, el litio, la energía nuclear, el
servicio de Internet que provea el Estado, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la
transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos.
Por su parte, el artículo 27 Constitucional reafirma el dominio inalienable e imprescriptible de la Nación
sobre los recursos naturales en el subsuelo como el litio, el petróleo y demás hidrocarburos. Su
aprovechamiento estará a cargo del estado a través de organismos y empresas públicas del Estado a través
de asignaciones y en su caso de contratos con particulares, manteniendo el gobierno federal en todo
momento el dominio de dichos recursos.
En la reforma a la Ley de Minería del 2022, reglamentaria del artículo 27, en materia de minería, establece
que la exploración, explotación, aprovechamiento y beneficio del litio, así como la administración y control de
su cadena de valor estará a cargo del organismo público descentralizado creado para tal efecto (Litio para
México),2 señalando que la explotación se reserva en favor del pueblo, lo que desarrollará en consonancia
con los objetivos de la transición energética establecidos en el PND.
De igual forma, el PROSENER se encuentra enmarcado en la Ley Reglamentaria del artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear3, así como en la Ley General de Cambio Climático. A nivel internacional, se
adhiere a los acuerdos y tratados4 suscritos por México.
1 Publicadas el 18 marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación: Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de
Electricidad; Ley de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos; Ley del Sector Eléctrico; Ley del Sector Hidrocarburos; Ley de
Planeación y Transición Energética; Ley de Biocombustibles; Ley de Geotermia; y la Ley de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, se
consideran tres leyes complementarias: Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2 El 23 de agosto de 2022 fue publicado en el DOF el decreto de creación de LitioMx, organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal encargado de la cadena de valor de aprovechamiento del litio en el territorio nacional.
3 El Estado, se encarga de la vigilancia del combustible nuclear que, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear establece que "siempre [debe estar] bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias” (CNSNS).
4 El Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo sobre un Programa
Internacional de Energía de la Agencia Internacional de Energía, la Agencia Internacional de Energías Renovables, la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y los lineamientos del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.
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Por último, el PROSENER se articula con otros instrumentos de planeación energética, tales como la
Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía (PLATEASE), el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE), el Plan de
Desarrollo del Sector Hidrocarburos (PLADESHi), así como lo dispuesto en el artículo 21 de la LPTE.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El análisis de la situación actual toma como referencia los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la
Transformación”, en particular los compromisos contenidos en el apartado “X. República Soberana y con
Energía Sustentable” que son:
•
Fortalecimiento de Pemex y CFE como empresas del Estado.
•
La producción de Pemex priorizará el consumo nacional.
•
CFE garantizará el 54% de la generación eléctrica.
•
Impulso a energías renovables.
•
Programa de paneles solares para viviendas en el norte del país.
•
Aumento de producción nacional de petroquímicos y fertilizantes.
De manera análoga este análisis toma en consideración los principios del humanismo mexicano:
“Desarrollo y bienestar con cuidado del medio ambiente”, “México es un país soberano, independiente y
democrático” y “La prosperidad debe ser compartida”.
Para dar respuesta a estas líneas de política, los objetivos de este programa plantean lo siguiente:
•
El objetivo 1 de este programa tiene una orientación hacia la soberanía y autosuficiencia energética,
que se enfoca en el fortalecimiento de las empresas públicas del Estado y disminuir importaciones de
petrolíferos, gas natural y mantener la prevalencia de CFE en la generación de electricidad.
•
El objetivo 2 se orienta hacia la sustentabilidad energética, la transición energética, la disminución de
GyCEI del sector energético, la eficiencia energética y el desarrollo tecnológico y la innovación en
tecnologías propias para lograr estos fines.
•
El objetivo 3 se orienta a la contribución del sector energético para disminuir las desigualdades
sociales, lograr el 100% de la electrificación de los hogares mexicanos, incluir a toda la población, de
manera prioritaria a las comunidades indígenas y afromexicanas, en acciones de eficiencia
energética y promover la igualdad de género en los usos finales de la energía.
5.1. Antecedentes
Durante el sexenio pasado, se planteó recuperar la independencia, autosuficiencia, soberanía y seguridad
energética, tras casi cuatro décadas de su deterioro bajo la política económica neoliberal que privilegió el
criterio de los precios más bajos en el exterior, así como la privatización y el abandono de la industria
energética pública, tanto la eléctrica como una parte importante de la industria de hidrocarburos, siendo la
industria petroquímica la más afectada por ese desmantelamiento.
Este proceso se tradujo en una caída de la producción de hidrocarburos, petroquímicos, petrolíferos y de
los fertilizantes, que redujeron a PEMEX a una empresa extractiva, exportadora de materias primas básicas
para posteriormente importar los productos industrializados del mismo petróleo exportado a los EE. UU.
De la mano de un crecimiento de la capacidad eléctrica instalada a cargo de empresas privadas
extranjeras cuya preponderancia no solo relegó a la CFE en segundo lugar en la generación eléctrica
nacional, sino que la redujo a una empresa más circunscrita a la transmisión y distribución de electricidad,
además de mantenerla rezagada en relación con la construcción de centrales de generación eléctrica
renovable como la energía solar fotovoltaica, la eólica terrestre, de biomasa, geotérmica, entre otras. Al mismo
tiempo que la empresa pública de electricidad se convirtió en una importadora de gas natural (GN) a través de
la contratación de gasoductos privados que no pasarían a formar parte de la infraestructura de transporte
de la citada empresa del Estado, dejando así de invertir en la expansión de la infraestructura propiedad del
Estado, como el Sistema Nacional de Gasoductos.
En este contexto, durante el sexenio anterior, en la medida de las condiciones económicas, legales,
políticas y ambientales se propuso revertir dicho panorama, considerando que para el gobierno de Andrés
Manuel López Obrador resultó estratégica la industria de la energía, concebida como un eje del desarrollo
económico de la nación en el presente y el futuro, la cual tendría que mantenerse en manos
del Estado Mexicano.
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5.2. Autosuficiencia en hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
5.2.1. Producción petrolera
Entre 2013 y 2018, México enfrentó una caída sostenida en su producción petrolera, amenazando su
autosuficiencia energética. Por ello, el objetivo 1 de este programa incluye la estrategia de mantener
incrementar la producción y mantenerla cercana a 1.8 millones de barriles diarios (MMbd) con la finalidad de
garantizar el abasto de derivados, reducir importaciones y promover un manejo sustentable del petróleo.
La siguiente gráfica ilustra la evolución de la producción de hidrocarburos líquidos de México, incluye
petróleo crudo y condensados. La gráfica evidencia los periodos de caída de la producción y los esfuerzos de
estabilización implementados en años recientes.
Durante la administración anterior, un objetivo fundamental en la recuperación de la autosuficiencia
energética fue detener la caída de la producción de petróleo y aumentarla, ya que, según el Balance Nacional
de Energía, del 2013 al 2018 presentó un decrecimiento sostenido (SENER, 2025). Desde el primer año de la
administración pasada, la caída petrolera logró estabilizarse y revertirse, ya que la finalidad no solo era el
rescate de la producción sino la industrialización de los hidrocarburos, a través del fortalecimiento del Sistema
Nacional de Refinación (SNR) que permitió la recuperación de la producción de petrolíferos: gasolina, diésel,
turbosina, así como de diversos productos petroquímicos.
En consecuencia, se logró que actualmente se cuente con una producción promedio de hidrocarburos
líquidos de 1,723 Mbd por parte de PEMEX, mientras que en total la producción nacional de la empresa
pública, sus socios, y las privadas alcanzó 1,820 Mbd en el 2024 (SENER, 2025).5 Así, el petróleo crudo sigue
siendo el principal energético primario producido en México (SENER, 2025).
El Gobierno de México, plantea mantener la producción petrolera por encima de 1.6 MMbd y alcanzar los
1.8 MMbd a lo largo del presente sexenio (Gobierno de México, 2025), PEMEX aportará en 2026 hasta el 86%
de la producción propuesta. De acuerdo con el Plan Estratégico 2025-2035, a lo largo del presente sexenio
con el impulso de los proyectos de desarrollo mixto que, en 2033, aportarán el 25% de la producción nacional
(PEMEX, 2025).
El objetivo de sostener tal nivel de producción petrolera es privilegiar su procesamiento industrial y
resolver las necesidades del consumo nacional de combustibles líquidos y petroquímicos derivados del crudo
y del gas natural, para lograr la autosuficiencia en gasolina y diésel, así como contar con una producción
sustentable que cuide en el presente y el futuro los recursos petroleros de México.
5 Las principales empresas privadas que contribuyen a la producción petrolera en México son ENI (34 Mbd), Hokchi Energy (21 Mbd), y
Fieldwood-Petrobal (10 Mbd), resultado de las rondas petroleras estipuladas en la Reforma Energética de 2013, ejecutadas durante el
sexenio 2012-2018.
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5.2.2. Reservas de hidrocarburos
Entre 2018 y 2024, las reservas petroleras registraron un preocupante descenso, evidenciando la
necesidad de estrategias más efectivas en exploración. Ante este desafío, el objetivo 1 de este Programa
incluye las acciones del Plan Estratégico de Pemex 2025-2035 que priorizan la exploración focalizada y la
diversificación del portafolio para asegurar una tasa de restitución de reservas suficiente y en su caso
incrementarla, a mediano plazo. Las reservas de hidrocarburos son un asunto de seguridad energética
nacional porque constituyen los inventarios que permiten el suministro más inmediato en territorio nacional, y
son la base para garantizar un abasto suficiente para el futuro de la economía nacional y el bienestar social.
Por ello, la disponibilidad de reservas es un tema estratégico y forman parte de la planeación energética.
Por lo anterior, estas reservas son los valores más importantes de información dentro de la industria
petrolera, ya que son los indicadores que se necesitan para definir las acciones a seguir y para asegurar la
sustentabilidad a un largo plazo de los proyectos petroleros, dividiéndose en tres tipos, 1P, 2P y 3P.6
En el Plan Nacional para la Producción de Hidrocarburos del sexenio anterior, algunos de los objetivos
estuvieron dirigidos para asegurar el incremento de reservas. En 2018; en las Provincias Petroleras de
Cuencas del Sureste y Veracruz; se incorporaron por descubrimientos 154 MMbpce de los cuales 70 MMb
corresponden a crudo, en la categoría de reservas 1P. Para 2024, se descubrió en las Provincias Petroleras
de Cuencas del Sureste, Veracruz y Tampico-Misantla 34 MMbpce de reservas 1P.
A inicios del sexenio anterior, en 2018, se tenían reservas nacionales de gas 1P por 10,022 MMMpc, 2P
de 19,378 MMMpc y reservas 3P de 30,020 MMMpc. Para 2024, las reservas 1P aumentaron a 12,297
MMMpc, las 2P a 23,302 MMMpc y las 3P a 34,858 MMMpc. Es decir mostraron un crecimiento de 23%, 20%
y 16% respectivamente, reflejando un aumento en la disponibilidad de recursos energéticos para futuras
generaciones.
Reservas de gas
(MMMpc)
2018
2024
1P
10,022
12,297
2P
19,378
23,302
3P
30,020
34,858
Por su parte, en 2018 las reservas de crudo 1P ascendían a 6,464 MMb, las reservas 2P a 12,281 MMb y
en 3P eran de 19,420 MMb. Al final del periodo de la administración anterior (2024), las reservas 1P se
redujeron a 5,978 MMb, las reservas 2P a 11,078 MMb y las 3P a 16,383 MMb, es decir, disminuyeron en 8%,
10% y 16% respectivamente. Este declive en las reservas impone el desafío de gestionar la disminución de
estos recursos y afrontar el continuo aumento de los costos de extracción.
Esto muestra una severa reducción lo que sugiere desafíos en la reposición de recursos o cambios en la
estrategia de exploración y producción.
Reservas de Crudo
(MMb)
2018
2024
1P
6,464
5,978
2P
12,281
11,078
3P
19,420
16,383
Las reservas de Petróleo Crudo Equivalente (PCE) en sus categorías 1P, 2P y 3P mostraron una
disminución en 2024 respecto al 2018 siendo estas del 1%, 4% y 9% respectivamente. Las reservas de
Petróleo Crudo Equivalente (PCE) al inicio del periodo presidencial anterior (2018) se encontraban en 1P
en 8,484 MMbpce, 2P en 16,162 MMbpce y las 3P en 25,467 MMbpce. En 2024 las reservas 1P fueron de
8,383 MMbpce, las 2P de 15,530 MMpce y las 3P de 23,146 MMbpce (SENER, 2025).
6 Las reservas 1P se refiere a las reservas probadas, las 2P son igual a la agregación de las reservas probadas más las reservas probables y
las 3P son la suma de las reservas probadas más las reservas probables más las reservas posibles.
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Reservas de Petróleo Crudo
Equivalente (MMbpce)
2018
2024
1P
8,484
8,383
2P
16,162
15,530
3P
25,467
23,146
En la presente administración, Petróleos Mexicanos está definiendo su estrategia en la cadena de valor de
hidrocarburos y el planteamiento para sentar las bases de su transición energética; todo ello bajo una
estrecha coordinación y colaboración con las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
En el caso del aumento de las reservas de hidrocarburos la exploración focalizada busca incrementar las
reservas de hidrocarburos para garantizar al menos 10 años de consumo mediante la obtención de
información geológica y perforación de pozos exploratorios en proyectos estratégicos, en los estados de
Veracruz, Oaxaca, Chiapas, Tabasco y Campeche.
5.2.3. Producción petrolífera
La dependencia de importaciones de petrolíferos debilitó la autosuficiencia energética de México. Para
consolidar la autosuficiencia, el objetivo 1 contempla estrategias para optimizar el rendimiento de las
instalaciones especialmente la nueva refinería y completar proyectos estratégicos como las plantas
coquizadoras, que permitirán fortalecer la cadena de valor de hidrocarburos, así como la producción de
combustibles limpios y reducir la generación de combustóleo, fortaleciendo así la soberanía energética del
país.
Con el fin de recuperar la autosuficiencia energética, en el sexenio pasado, 2019-2024 se impulsó la
rehabilitación de 6 de las 7 refinerías de PEMEX, que constituyen el Sistema Nacional de Refinación:
Salamanca, Minatitlán, Ciudad Madero, Cadereyta, Salina Cruz y Tula, lográndose que la empresa productiva
del Estado contara en 2024 con un nivel de proceso de crudo de 906 Mbd (PEMEX, 2025).
En la gráfica de producción de petrolíferos se observan algunos de los principales productos generados
tanto en refinerías como en complejos procesadores, así como el impacto de las políticas energéticas
implementadas. De 2010 a 2018, se adoptó una política de abandono de la industria petroquímica, lo cual
provocó una disminución en la producción de petrolíferos, pasando de 1,405 a 727 mil barriles diarios (mbd),
solo de petrolíferos.
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Desde el sexenio pasado, se ha impulsado una política orientada a la recuperación de la industria de la
transformación, lo que se refleja en el repunte de la producción de petrolíferos. Por ello, como parte de los
objetivos estratégicos, se busca establecer una política energética que continúe fortaleciendo la producción
nacional de petrolíferos, con el fin de reducir la dependencia del exterior y asegurar el abastecimiento
energético del país.
Gracias a estos avances, se ha conseguido reducir el déficit nacional de petrolíferos (gasolina y diésel) y la
dependencia a la importación, especialmente de los EE. UU. que al comienzo del primer gobierno de la cuarta
transformación, en 2018, era de 917 Mbd reducido en 2024 a solo 729 Mbd, que incluye importaciones de
PEMEX y privados; este hecho resulta estratégico por el significado que tienen estos recursos petrolíferos en
el consumo nacional, siendo la fuente principal de consumo energético final en México (SENER, 2025).
Además, destaca que en el gobierno anterior se construyó por primera vez después de mucho tiempo una
refinería: la Refinería Olmeca. Una obra semejante no se había construido en México desde 1979, con la
entrada en operaciones de la refinería Ing. Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, lo que mantuvo
rezagado al país en la industrialización de los hidrocarburos por décadas.
La nueva refinería Olmeca, ya en operaciones, desde junio de 2024, dispone de una capacidad instalada
de refinación de 340 Mbd (PEMEX, 2025). Agregándose a la producción de petrolíferos, que fortalecen la
autosuficiencia energética de México.
5.2.4. Petroquímica
El abandono de la industria petroquímica durante el periodo neoliberal convirtió a México en un exportador
de materias primas energéticas mientras dependía crecientemente de importaciones de productos
petroquímicos con mayor valor agregado, esto debido a un enfoque que priorizó la actividad extractiva de
hidrocarburos como una fuente de divisas para el Estado Mexicano y no al desarrollo de la industria petrolera
y de la petroquímica. Ante esta problemática, el objetivo 1 de este programa busca integrar la producción
petroquímica con cadenas de valor nacionales, particularmente en el sector agroalimentario a través de
fertilizantes.
La producción de petroquímicos7 de PEMEX pasaron de 15,655 miles de toneladas (Mt) en 2010 a solo
4,845 Mt en 2024, además de una balanza comercial de petroquímicos deficitaria, por la alta superioridad de
las importaciones frente a las exportaciones (SENER, 2024). A partir de 2018 y hasta el sexenio actual, se
consideran al petróleo y al gas natural como energéticos estratégicos para impulsar el desarrollo nacional,
desde un enfoque integral que lleve a la industrialización de estos energéticos, en petrolíferos y
petroquímicos.
La siguiente gráfica muestra la evolución de la producción de petroquímicos en México, reflejando la fuerte
caída registrada en la última década y los esfuerzos recientes por revertir esta tendencia. Estos resultados
permiten observar el impacto del abandono histórico de la industria y las medidas adoptadas en los últimos
años para reactivar la producción, integrarla a las cadenas de valor nacionales y fortalecer su papel
estratégico en el desarrollo del país.
7 Los productos petroquímicos son: benceno, tolueno, xilenos, estireno, hidrocarburos de alto octano, metanol, etileno, polietileno, amoniaco,
anhídrido carbónico, entre otros, producidos en los complejos petroquímicos Cangrejera, Independencia, Morelos y Cosoleacaque.
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Pese a los esfuerzos durante el sexenio pasado la producción petroquímica en 2024 solo creció el 2%
respecto al 2023, (SENER, 2024). De ahí que la actual administración plantee la inversión estatal en la
Petroquímica Nacional, unida a la producción de fertilizantes para la recuperación de la seguridad y la
soberanía alimentaria (Gobierno de México, 2025).
PEMEX buscará aumentar la producción en los Complejos Morelos y Cangrejera para derivados del etano
(PEMEX, 2025), que se acompañará del impulso generalizado de la industria petroquímica como parte del
Plan México mediante el incremento de la producción nacional. Hoy, el fortalecimiento de la industria
petroquímica sigue siendo una tarea en curso al tratarse de una producción estratégica para el crecimiento y
el desarrollo económico nacional.
5.2.5. Fertilizantes
La producción de fertilizantes en México había sido relegada durante décadas, generando una creciente
dependencia de importaciones que comprometía tanto la seguridad alimentaria como la soberanía productiva
del campo mexicano. Ante este escenario el objetivo 1 de este Programa busca consolidar la producción
nacional de fertilizantes mediante nuevas inversiones que permitan modernizar la infraestructura existente y
ampliar la capacidad productiva.
Uno de los principales insumos para la producción de fertilizantes es el amoniaco, en 2010 se produjo
899 Mt, alcanzando un máximo en el 2012 de 939 Mt, tal como se muestra en la gráfica Producción de
amoniaco para fertilizantes. La política energética de abandono de la infraestructura de transformación se ve
reflejada en 2019, con la nula producción de amoniaco; en 2024 se muestra la recuperación de la industria
con una producción de 209 Mt. Este incremento responde a la rehabilitación de plantas estratégicas, nuevas
inversiones y proyectos en marcha que buscan consolidar la autosuficiencia productiva, fortalecer la seguridad
alimentaria y reducir la vulnerabilidad del campo mexicano frente al suministro externo.
Como parte del rescate de la industria petroquímica y de la autosuficiencia energética, bajo la
administración pasada la producción de fertilizantes de PEMEX se incrementó y diversificó, revirtiendo un
proceso de declive, cerrando el año 2024 con una producción nacional de 1, 785, 000 toneladas diversificada
entre fertilizantes fosfatados (720 mil toneladas), urea (533 mil toneladas) y amoniaco (532 mil toneladas),
cuando ésta era marginal al cambio de gobierno en 2018 con solo 781 toneladas, restringida a fertilizantes
fosfatados (PEMEX, 2024). Esto se logró reactivando las plantas de fertilizantes de PEMEX: Cosoleacaque,
Veracruz,8 Lázaro Cárdenas en Michoacán y la de Mina fosfórica en Baja California Sur con una inversión de
más de 15 mil 100 millones de pesos (PEMEX, 2023). Estas acciones resultan relevantes ya que los
fertilizantes son estratégicos para impulsar y recuperar la producción alimentaria del país y promueven el
desarrollo rural nacional.
8 Un logro durante el sexenio 2018-2024 fue poner en producción la planta de Fertilizantes en Coatzacoalcos, Veracruz Pro-Agroindustria
después de 21 años sin operar, coadyuvando a la recuperación de la soberanía alimentaria, a través del impulso a los fertilizantes nacionales.
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En estas condiciones en el actual gobierno se planea una inversión superior a los 8 mil millones de pesos.
Esto incluirá la rehabilitación de la planta de Lázaro Cárdenas en Michoacán y el nuevo complejo Escolín, en
el Estado de Veracruz con una capacidad de 750 mil toneladas de urea.
Ambos proyectos contribuirán con la meta de producción nacional de fertilizantes de 1.6 y 1.5 millones de
toneladas anuales de urea y fosfatados respectivamente, reduciendo la dependencia de las importaciones
(PEMEX, 2025). El impulso de la producción de fertilizantes forma parte del Plan México del Gobierno
Federal, mediante el impulso de proyectos que contribuirán al incremento de la producción de granos básicos,
de manera que los fertilizantes impulsarán la autosuficiencia alimentaria (Gobierno de México, 2025).
5.2.6. Gas natural
México enfrenta una paradoja energética crítica: siendo un país productor de hidrocarburos, depende de
las importaciones de gas natural seco de un solo país para cubrir sus necesidades básicas. Esta
vulnerabilidad estratégica es particularmente preocupante cuando el gas representa alrededor de 65% de los
combustibles para generación eléctrica. Ante este escenario, el objetivo 1 de este programa plantea
incrementar la producción nacional a 5 mil millones de pies cúbicos diarios mediante proyectos de
recuperación sustentable, buscando reducir la dependencia externa en un 20%. La siguiente gráfica presenta
la evolución del consumo de gas natural en México.
El gas natural, hidrocarburo que, junto con el petróleo, ha constituido un pilar fundamental de la
autosuficiencia, la seguridad y la soberanía energética del país, ya se encontraba en una fase de declinación
al inicio de la administración anterior. (SENER, 2024). Además de un proceso de abandono progresivo de la
inversión en exploración y producción, así como de las pérdidas derivadas de la quema y el venteo. Esta
situación coincidió con un aumento sostenido de la demanda, impulsada por las industrias estratégicas para
México, como la eléctrica. Ante este contexto, la solución adoptada fue incrementar las importaciones
provenientes de los EE. UU. bajo la lógica neoliberal, de que era mejor comprar gas natural abundante y de
bajo costo en lugar de impulsar la producción nacional.
Durante el sexenio pasado la inversión de PEMEX y la atención prestada al decrecimiento de la
producción de gas natural lograron frenar la abrupta caída desde 2010 a 2018. No obstante, las acciones
realizadas al respecto resultaron insuficientes para aumentar la producción más allá de los niveles alcanzados
en 2018.
Según el Balance Nacional de Energía, en la actualidad el gas natural sigue siendo el segundo
hidrocarburo de mayor importancia en la producción de energía primaria en el país, representando alrededor
del 26% (SENER, 2025). Sin embargo, se trata de una tendencia que aún sigue representando un reto para
alcanzar la independencia energética y contribuir al desarrollo económico nacional, ya que a pesar de que se
impidió detener la caída no se logró aumentar la producción interna.
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Para 2024 el consumo de gas natural fue de 8,845 MMpcd, presentándose un déficit que es cubierto con
importaciones de 6,424 MMpcd (SENER, 2024). Es decir, alrededor del 70% del consumo interno se hace con
producción proveniente del extranjero, en particular de los EE. UU., lo que significa una materia pendiente a
revertir para el fortalecimiento de la autosuficiencia, paliando la dependencia y la falta de seguridad energética
que puede ocasionar no contar con un recurso estratégico propio como es el gas natural.
La situación del gas natural requiere ser considerada con seriedad, ya que no solo es preocupante el
ascenso de sus importaciones para cubrir el déficit productivo interno sino porque es uno de los energéticos
de mayor importación a nivel nacional, al igual que la gasolina y el diésel (SENER, 2025). Estos tres tipos de
energéticos son los que actualmente alimentan la dependencia energética respecto de los EE. UU. que el
gobierno actual planea reducir.
Particularmente, la dependencia adquiere importancia por el carácter estratégico del gas natural en la
economía nacional. Actualmente es el segundo energético más relevante en el consumo de energía primaria
nacional (SENER, 2025).
De manera que la tarea aún pendiente en este sexenio y que resulta primordial de atender es la
dependencia del gas natural, no solo por sus usos energéticos sino para apuntalar otras industrias como la
petroquímica donde se producen los fertilizantes, tal como lo ha planteado el Gobierno de México en el PND.
Adicionalmente, se propone el impulso a la producción gasífera nacional para que PEMEX alcance los 5 mil
millones de pies cúbicos diarios (PEMEX, 2025) a través de la recuperación sustentable del gas y así reducir
las importaciones procedentes de EE. UU. De esta manera, se avanza hacia la autosuficiencia y disminución
de la dependencia gasífera, de acuerdo con lo planteado en el Plan México.
5.2.7. Quema y venteo
La quema y venteo de gas natural en México representan un doble desafío: por un lado, significan un
grave desperdicio energético en un país que importa el 70% del gas que consume; por otro, generan
importantes emisiones de GEI que contradicen los compromisos climáticos nacionales. El objetivo 2 de este
programa plantea estrategias y acciones para minimizar estas prácticas, buscando no sólo cumplir con metas
ambientales, sino también recuperar valiosos recursos energéticos que podrían reducir la dependencia
externa.
La quema y el venteo son dos procesos de liberación de gas natural que componen la cadena de
producción de hidrocarburos. El primero es la quema de gas a través de tecnologías que posibilitan la
combustión del gas natural asociado, el cual se realiza de forma intencionada y rutinaria en el momento de la
extracción. Este proceso evita que el metano (CH4), gas de efecto invernadero, sea liberado a la atmósfera,
que mediante su quema es transformado en CO2, reduciendo los impactos para el calentamiento global,
debido a la mayor capacidad de absorción de calor que el CH4 tiene respecto al CO2. El segundo, se trata de
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la emisión directa de gas natural a la atmósfera durante operaciones de producción, comercialización y
distribución de los hidrocarburos, debido a casos fortuitos para la seguridad de las operaciones cuando éste
no puede ser quemado, así como a fugas y fallas tecnológicas de la infraestructura gasífera.
Ambos procesos provocan la liberación de CO2 y CH4 a la atmósfera, resultando en una problemática de
gran impacto ambiental debido a su alto desperdicio de recursos y energía, que para países como México con
una elevada dependencia gasífera del exterior se convierten en un tema prioritario a resolver. Asimismo, la
quema requiere de una inversión de capital para su mitigación en las zonas de extracción del gas natural,
además de que evita su recuperación y reutilización.
Para el caso específico de nuestro país, con el inicio de la administración del Gobierno anterior en 2018,
había una producción bruta de gas natural de 4, 821 MMpcd. Para 2024, se llegó a una producción bruta de
gas natural 4,586 MMpcd junto con una quema y venteo de alrededor de 363 MMpcd. Durante el periodo
2018-2024 el aprovechamiento del gas natural fue superior al 90%. (SENER, 2024)
En la actualidad, la presente administración afrontará esta problemática en donde PEMEX contribuirá a su
solución con la realización de varios proyectos para el mayor aprovechamiento del gas y la quema de
cantidades mínimas. Adicionalmente, se contemplan programas para una reducción sustantiva de metano en
las uniones de los ductos y demás instalaciones asociadas al aprovechamiento del gas natural (Mañanera del
Pueblo, 2025).9
5.2.8 Uso eficiente de la energía
La eficiencia energética, el cambio de patrones en el consumo energético y la reducción de los consumos,
emergen como pilares estratégicos para fortalecer la autosuficiencia sin incrementar la producción de
hidrocarburos. El objetivo 2 de este Programa plantea una ambiciosa meta de disminución del 2.9% anual en
intensidad energética hasta 2036, considerando innovación tecnológica y el aprovechamiento de energías
renovables.
La actual administración propone el incremento de la eficiencia energética como otro mecanismo para
impulsar la autosuficiencia, de modo que ello permita un mejor uso y aprovechamiento de la energía de la
mano de un crecimiento económico mayor para México.
La eficiencia energética tiene un impacto positivo en la autosuficiencia energética, optimizando el consumo
final y estabilizando su crecimiento a través del acceso a tecnologías innovadoras y eficientes, incluyendo la
gestión de patrones de uso de la energía.
A inicios de 2024, fue publicada la actualización a la Estrategia de Transición para Promover el Uso de
Tecnologías y Combustibles más Limpios, en donde se estableció la meta de reducir de forma anual la
intensidad energética en 2.9% hasta el 2036 (CONUEE, 2024). Derivado de la publicación de la LPTE, esta
Estrategia quedó sin efecto y será sustituida por la Estrategia Nacional de Transición Energética, la cual se
encuentra en proceso de elaboración por la SENER.
La siguiente gráfica muestra la evolución de la intensidad energética en México, indicador clave para
evaluar la eficiencia en el uso de la energía en relación con el crecimiento económico.
9 Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 12 de febrero de 2025. Versión estenográfica.
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Durante las administraciones federales pasadas, en México se ha observado una tendencia sostenida en
el incremento de la eficiencia vía la reducción de la intensidad energética (SENER, 2025).
En el marco del PND, se busca continuar aumentando la eficiencia energética para reducir la intensidad
energética nacional, de la mano del impulso al crecimiento de la economía mexicana (Gobierno de México,
2025), acompañado de un menor consumo de energía per cápita; siendo que uno de los objetivos de la
política energética en curso es el aprovechar plenamente el potencial energético de los hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos, así como en el uso de las energías renovables. (Sheinbaum Pardo, 100 pasos
para la Transformación, 2024).
En estas condiciones, se plantea que durante el sexenio actual la eficiencia energética junto con el
aprovechamiento de las energías renovables, como la solar fotovoltaica, eólica, hidráulica, geotérmica,
hidrógeno verde, la promoción de paneles y calentadores solares en techos de las viviendas y comercios
permitan hacer frente al crecimiento de la demanda de energía mientras se mantiene estable la producción
petrolera del país.
5.2.9 Transición energética sustentable
La transición energética en México enfrenta una paradoja crítica: aunque el país ha logrado avances en la
reducción de combustibles altamente contaminantes (como el carbón y el coque), el gas natural ha ganado
protagonismo como "combustible de transición". Esta situación contrasta con los compromisos climáticos
internacionales asumidos por México y revela un doble desafío. El objetivo 2 de este programa propone una
solución integral: acelerar la transición hacia energías renovables no solo como imperativo ambiental, sino
como estrategia de soberanía energética, donde el desarrollo de proyectos eólicos, solares y geotérmicos,
entre otras tecnologías renovables; pueda simultáneamente disminuir emisiones y reducir la dependencia de
hidrocarburos importados.
Desde hace varias décadas se ha planteado la necesidad de la modificación de la matriz energética
primaria, así como en la de generación eléctrica debido a que se ha identificado que el aprovechamiento de
los combustibles fósiles: petróleo, gas natural y carbón, que forman parte del conjunto de actividades que
integran la industria energética, generan la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero que
provocan el cambio climático.
Por ello se impulsa el uso de fuentes renovables, tecnologías de almacenamiento y captura de carbono y
metano, así como la electromovilidad para reducir el uso de los combustibles fósiles; sin embargo, hasta
ahora el consumo y la producción energética primaria y eléctrica son principalmente de origen fósil.
De forma paralela México se encuentra inserto en esta dinámica. Al inicio de la administración pasada la
producción de energía primaria a base de combustibles fósiles representó el 83% fósil, principalmente
petróleo (63%) y gas natural (20%) (SENER, 2019). Un estado que permaneció al finalizar el periodo de
gobierno, ya que actualmente la estructura de la producción se mantiene prácticamente igual en un 82% de
energéticos fósiles (SENER, 2025). Sin embargo, destacan los cambios ocurridos en la composición
porcentual de la matriz de energía primaria, debido a la reducción en la producción petrolera y condensados
que terminaron aportando el 60%, mientras ocurrió un incremento en la del gas natural a 22%, aunado a la
reducción de la producción de carbón que pasó del 4% a solo el 2% del total nacional, así como el incremento
en la participación de las fuentes renovables y limpias que alcanzaron el 16% (SENER, 2019) y (SENER,
2025). En suma, reflejan el esfuerzo por reducir la producción de energéticos mayormente emisores de CO2
como el crudo y el carbón, mientras se impulsa la del gas natural como combustible de bajas emisiones, para
la transición hacia el uso predominante de las energías renovables.
La siguiente gráfica muestra la evolución de la producción de energía primaria en México, destacando la
persistencia del predominio de los combustibles fósiles, principalmente petróleo y gas natural.
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No obstante, se mantiene en curso la tarea de continuar acelerando la transición reduciendo el uso de
estas fuentes altamente emisoras de CO2e10 y aumentando la participación de fuentes de energías renovables
y limpias, para contar con una producción y consumo energéticos sustentables.
Además de apegarse a las metas nacionales de energías limpias, en el anterior sexenio la SENER, en
conjunto con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE)11
se propusieron que por lo menos 35% de la generación eléctrica proviniera de energías limpias al cierre del
año 2024, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático (Secretaría de Energía, 2024), sin embargo,
esta meta aún sigue siendo una tarea pendiente, ya que en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) solo se
registró que el 24% de la generación proviene de energías limpias (SENER, 2025).
Es por ello que en el PND de la actual administración se propone elevar la participación de estas fuentes
de energías para lograr que sea de entre 38% y 45% en el 2030 (Sheinbaum Pardo, Primer Informe de
Gobierno, 2025) en el mejor escenario de crecimiento de estas fuentes energéticas,12 para contribuir al
cumplimiento de los compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático (Gobierno de México,
2025) y frenar sus efectos adversos, tales como el Protocolo de Kioto (2000), que buscó estabilizar las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, el Acuerdo de Paris (2016), donde el país se
compromete a mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los
niveles preindustriales y la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de las Naciones sobre el
Cambio Climático, donde México en su última conferencia (COP 29), se comprometió a alcanzar la meta de
cero emisiones netas para el año 2050.
10 Dióxido de carbono equivalente.
11 Se cita a la Comisión Reguladora de Energía (Ahora Comisión Nacional de Energía, derivado de la reforma constitucional de 2025).
12 En el Plan de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030, se establece un escenario medio sobre la
participación de las energías limpias, que para 2030 alcanzará el 38%, el cual fue considerado como meta en el indicador 2.1 de este
PROSENER.
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5.2.10. Planeación energética vinculante
El sexenio anterior sentó las bases para recuperar la autosuficiencia y soberanía energética mediante el
fortalecimiento de PEMEX y de CFE, pero enfrentó limitaciones por el marco jurídico neoliberal heredado, que
impedía una integración plena de las empresas públicas bajo una estrategia coordinada. Con la Reforma
Energética de 2025 y el objetivo 1 de este programa, se institucionaliza la planeación energética vinculante,
un mecanismo que consolida al Estado como rector del sector, articulando a las empresas públicas, la SENER
y organismos clave como CENACE y CENAGAS, en convivencia regulada con el sector privado.
En el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética se establece que la planeación energética
vinculante del sector energético es una tarea de Estado, a cargo de la Secretaría de Energía, asimismo
quedan establecidos sus objetivos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025). La planeación
se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (LOAPF), los principios establecidos en el artículo 12 de la LSE, las consideraciones
señaladas en el artículo 8 de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como los procedimientos y aspectos de
exhaustividad, coherencia, consistencia y coordinación entre los diferentes Instrumentos de Planeación
Energética.
Conforme al artículo 33 de la LOAPF, la Planeación Vinculante del sector energético considera los
siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energética; el fortalecimiento de las empresas públicas del
Estado; la restitución de reservas de hidrocarburos; la diversificación energética; la reducción de impactos
ambientales de la producción, transformación, transporte, distribución y consumo de energía; la mayor
participación de las energías renovables en el balance energético nacional; el ahorro y uso eficiente de la
energía, y el desarrollo e Innovación tecnológica.
Además, en el artículo 2 de la LPTE se definen los objetivos de dicha planeación energética vinculante,
que son: Procurar la confiabilidad, continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad con
responsabilidad social; preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo de los
Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible; garantizar la no prevalencia de los
particulares sobre el Estado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. El Estado debe mantener al menos el 54% por ciento del promedio de la energía inyectada
a la red, en un año calendario, de acuerdo con el Reglamento de la LSE y demás disposiciones aplicables. La
Prevalencia se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista sustentado en un
Despacho Económico de Carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad; conducir la planeación
con políticas de seguridad nacional, justicia energética, eficiencia, sostenibilidad, y tomando en consideración
los criterios de mitigación y adaptación al fenómeno del cambio climático; promover la transición energética a
través de un proceso ordenado hacia las energías limpias que garanticen la soberanía energética del país;
determinar y conducir las nuevas políticas de regulación, incluyendo los lineamientos para la transición
energética integral, justa y sostenible; promover la expansión y descarbonización del sector eléctrico para
atender las necesidades de la población con Justicia Energética y el desarrollo económico e industrial del
país; e incentivar la instalación de infraestructura suficiente para satisfacer la demanda en el Sistema Eléctrico
Nacional.
En el sector hidrocarburos la planeación vinculante tomará las siguientes consideraciones: Promover la
justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías
limpias y renovables; preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo
combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, e incentivar la ampliación y modernización de la
infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad
operativa del sector.
Es relevante mencionar que será el Consejo de Planeación Energética, conforme al artículo 16 de la
LPTE, el órgano encargado de la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, así como
de la mejora de la información requerida para dicha planeación.
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En ese sentido, en la presente administración la planeación no solo se convierte en una tarea central del
Estado en el sector energético, sino que crea una entidad responsable de su cumplimiento, así como de
opinar sobre la política energética, vigilar la ejecución de los instrumentos de planeación de esta Ley, además
de proponer a la SENER programas de transición energética que contribuyan a la planeación del sector
energético.
En este contexto, un elemento nuevo que se incorpora a la política energética de la Administración Federal
es la planeación energética vinculante a cargo del Estado Mexicano para lograr la autosuficiencia, soberanía,
seguridad, transición y justicia energética, de la mano de la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero que contribuyan al combate contra el cambio climático.
Esto es, para alcanzar sus objetivos la actual administración tomará en cuenta las diversas fuentes
energéticas primarias del territorio nacional, su confiabilidad, el crecimiento de la demanda energética, así
como el poblacional y económico, para que, con estos elementos se planifique el suministro de energía
primaria y secundaria de forma segura, eficiente y sostenible, que preserve los recursos energéticos para el
futuro desarrollo de la nación.
5.3. Rectoría del Estado en el sector eléctrico nacional
5.3.1. Contexto del sector eléctrico nacional
La electricidad es un servicio estratégico para el desarrollo nacional, pero en México la generación de
electricidad ha enfrentado un creciente dominio de empresas privadas, principalmente extranjeras. Para
revertir esta situación, el objetivo 1 de este programa, alineado a la Ley del Sector Eléctrico (LSE) de 2025,
busca garantizar la prevalencia del Estado en la generación, alineándose con el artículo 27 constitucional.
La electricidad es un servicio estratégico para el crecimiento y el desarrollo económico nacional. En
México con la nacionalización de la industria eléctrica llevada a cabo en 1960, la producción de energía quedó
reservada para el Estado, a cargo de la Empresa CFE, no obstante derivado de la publicación de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en 1992, se permitió la participación de empresas privadas en
la generación de electricidad bajo las modalidades de Producción Independiente de Energía,
Autoabastecimiento, Cogeneración y Pequeña Producción, seguida de la Ley para el Aprovechamiento de
Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y posteriormente así la Ley de la
Industria Eléctrica de 201413, por la que se crea el Mercado Eléctrico Mayorista, incrementando la
participación de generadores privados en la producción de electricidad en México; sin embargo, pusieron en
riesgo la soberanía, autosuficiencia y seguridad del sector eléctrico nacional. En 2020 la generación eléctrica
aportada por fuentes privadas fue de 68% y la aportación de CFE fue de 32% (Cámara de Diputados LXV
Legislatura, 2021).
En la anterior Administración Federal se planteó revertir la predominancia de las empresas privadas en la
producción eléctrica y recuperar la rectoría del Estado, a través de la reforma de 2021 que proponía el control
del sector eléctrico en manos de la CFE.
Lo anterior representaba el reposicionamiento de la CFE como una entidad capaz de competir con las
empresas privadas. Se proponía asignar una prevalencia productiva a la CFE sobre las empresas privadas, al
establecer que el Estado mexicano podría participar con al menos 54% de la generación, mientras que los
productores privados podrían hacerlo hasta en 46% (Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2021). Sin
embargo, dicha Reforma fue rechazada.
Posteriormente, el 18 de marzo del 2025 se publicó en el DOF la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en la que
han quedado establecidos los porcentajes propuestos por la administración anterior. De modo que, en el
Gobierno Federal vigente se cuenta con un marco jurídico que garantiza que el Estado inyectará a la red al
menos el 54% de la electricidad, mientras que los privados lo harán con hasta el 46% como máximo, dándose
cumplimiento a lo que ahora señala la ley de garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado,
de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Secretaría de
Gobernación, 2025).
Lo expuesto permitirá fortalecer el papel de la Empresa Pública del Estado, CFE, para tener un papel
estratégico en la producción de electricidad. La presidencia de la República propone respetar el marco legal
vigente y mantener los porcentajes mínimos establecidos en dicha Ley.
13 Se menciona por antecedentes, ha sido sustituida por la Ley del Sector Eléctrico de la reforma energética de 2025.
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5.3.2. Generación de electricidad y Transición Energética
La siguiente gráfica muestra la composición de la generación neta inyectada en México por tipo de
tecnología en el periodo 2018-2024 (Cenace). 201414,
14 La rebanada color verde, que por la escala no se etiqueta; corresponde a bioenergía, que representó un 0.19% en 2018, y un 0.15%
en 2024.
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En México persiste una fuerte dependencia del gas natural importado, lo que compromete la soberanía
energética. A pesar de los avances, como el incremento en la generación eólica y solar en 2024, las energías
limpias solo alcanzaron el 24.32% del total, lejos de la meta del 35% establecida por la Ley de Cambio
Climático y los compromisos del Acuerdo de París. El objetivo 2 de este Programa plantea estrategias y
acciones para impulsar una transición energética con la CFE como eje central.
A nivel mundial la generación de electricidad se mantiene fósil, ya que el carbón y el gas natural siguen
siendo los principales combustibles empleados; sin embargo, las energías renovables como la hidráulica,
solar fotovoltaica y eólica terrestre han ido ganando una participación cada vez mayor, siendo las tres fuentes
más importantes para la producción eléctrica en el mundo.
En 2023 la generación eléctrica provino del carbón en 35%, gas natural en 23%, energías renovables en
30%, energía nuclear en 9%, petróleo en 2% y otras fuentes en 1% (Energy Institute, 2024). De la generación
eléctrica con fuentes renovables, la generación hidroeléctrica alcanzó el 47%, seguida de la eólica con 26%, la
solar fotovoltaica con 18% y otras renovables como la geotérmica, biomasa, mareomotriz, entre otras
aportaron el 9% (Energy Institute, 2024).
En suma, en el mundo se cuenta con una generación eléctrica que, apuesta por la descarbonización, ya
que al menos el 53% se produce con fuentes bajas en carbono como el gas natural y las fuentes renovables,
acompañado del peso mayoritario del carbón en términos unitarios.
En el caso de México, se ha avanzado en una dirección similar, no obstante, el carbón es un mineral
marginal en la producción de electricidad, cuestión positiva en la batalla por reducir las emisiones
contaminantes por CO2. Al comienzo de la administración anterior (2018), la generación eléctrica por
tecnología se compuso mayormente por centrales de ciclo combinado (CCC),15 que aportaron el 51%, seguida
de la térmica convencional que aportaba el 13%, la hidroeléctrica 10%, carboeléctrica 9%, nucleoeléctrica 4%,
eólica 4%, por mencionar las más importantes. La aportación de las energías limpias en el total de electricidad
al cierre del 2018 fue del 21.89% (SENER, 2019).
En la matriz de generación eléctrica mexicana, es notable la dependencia al gas natural de importación.
Se trata de un energético de menor emisión de CO2, que, si bien en términos del combate a las emisiones es
positivo porque aporta a la descarbonización del sector energético, en términos de soberanía energética
constituye una limitante, en tanto que el grueso del consumo de gas natural procede de las importaciones
estadounidenses.
Al cierre de la pasada administración, la generación de electricidad con CCC se incrementó a 61%, la
eólica aumentó a 6%, de igual manera la solar fotovoltaica se incrementó al 5 %. Mientras que la generación
con centrales térmicas convencionales disminuyó al 8%, la hidráulica se redujo a 7%, por ser un año
considerado seco por las precipitaciones pluviales registradas, la carboeléctrica disminuyó a 4%, la
nucleoeléctrica bajó a 3% y la geotérmica disminuyó a 1% (SENER, 2024).
En 2023 la participación de las energías limpias en la generación eléctrica total fue de 23.19%,
considerando la generación distribuida (SENER, 2024), porcentaje aún insuficiente para alcanzar la meta del
35% establecida para 2024 en la Ley General de Cambio Climático (Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión, 2024) y los compromisos signados por México en el Acuerdo de París, en términos de reducción de
emisiones de GEI asociados a la industria energética para mantener la temperatura global por debajo de los
2°C, con el propósito de no rebasarlos 1.5 °C por encima de los niveles preindustriales (Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, 2017).
Además de que aún se encuentra en camino de cumplir el objetivo 7 de los Objetivos del Desarrollo
Sostenible: Energía asequible y no contaminante (Naciones Unidas, 2023), que señala favorecer la
generación eléctrica con fuentes renovables y lograr el acceso de la población mundial a electricidad
producida con menos emisiones de gases de efecto invernadero. Ciertamente se profundizó el proceso de
descarbonización en la producción eléctrica, aunque la dependencia de las importaciones de gas natural se
profundizó mediante una mayor penetración de las CCC.
La capacidad instalada de generación eléctrica de la CFE está compuesta en su mayoría por las centrales
fósiles (ciclo combinado, turbogás, carboeléctrica, térmica convencional y combustión interna) con alrededor
de 30,033 MW, seguida de la hidroeléctrica (12,156 MW) y de la nuclear (1,608 MW). Destaca que la mayor
capacidad renovable pública instalada es la de centrales hidroeléctricas, razón por la que en el anterior
Gobierno Federal decidió rehabilitar y modernizar 16 centrales, las cuales incrementarán su capacidad total en
554 MW, algunas de ellas aún están en proceso de conclusión.
15 Se trata de centrales de generación eléctrica cuyo combustible es el gas natural.
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Adicionalmente, como parte del fortalecimiento de la CFE, durante el Gobierno Federal pasado, se inició la
construcción de 10 Centrales de Ciclo Combinado con una capacidad de 6,692 MW para ser inauguradas a
partir de 2025 y hasta 202716. En total, los proyectos de CCC y la central solar fotovoltaica Puerto Peñasco de
580 MW agregarán 7,112 MW, con una inversión estimada de 5,920 millones de dólares (CFE, 2025).
Durante el periodo de la política económica neoliberal, la CFE quedó rezagada en la participación de
energía eléctrica con fuentes modernas, restringiendo su aporte principalmente en materia hidroeléctrica y
menormente en geotérmica, esto debido a distintas problemáticas y a un marco legal que afectó a la CFE. La
capacidad instalada para generación de electricidad con fuentes renovables modernas como la solar
fotovoltaica y eólica fue mínima en comparación con las centrales hidroeléctricas y térmicas. Así, para
diciembre de 2024, la CFE solo contaba con 808 MW en capacidad geotérmica, 86 MW en eólica y 426 MW
en solar fotovoltaica (CFE, 2025).
Es destacable que la CFE invirtió en el anterior sexenio en generación solar fotovoltaica en la construcción
de las fases I y II de la Central de Puerto Peñasco, en el estado de Sonora. En 2025, se encuentran en
proceso la adición de 580 MW para un total de 1,000 MW que entrarían en operación entre 2027 y 2028, con
lo cual, la central de Puerto Peñasco se posicionará dentro de las 10 centrales fotovoltaicas de mayor
capacidad en el mundo, marcando un hito para la industria eléctrica en México.
En estas condiciones, la llegada de la nueva administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha
propuesto avanzar con una mayor participación de fuentes de energía renovables para la generación de
energía eléctrica nacional con sistemas de almacenamiento eléctrico mediante bancos de baterías para
reducir su intermitencia, a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y continuidad en el suministro de energía
eléctrica en el SEN.
Lo expuesto impulsado principalmente por la CFE en convivencia con los privados, gracias al marco
jurídico de la Reforma Energética de 2025 que posibilita una mayor participación de la Empresa Pública del
Estado y buscando apegarse a los compromisos internacionales como los Objetivos del Desarrollo Sostenible
relacionados con la energía y la lucha contra el cambio climático del Acuerdo de París.
El plan de expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030 prevé la instalación de un total de 28,004
MW de capacidad de generación eléctrica, de los cuales el Estado aportará 17,009 MW; 2,963 MW como
parte del plan de fortalecimiento de la CFE de la administración pasada que entrarán en operación entre 2025
y 2027, y 14,046 MW del Programa Vinculante de Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PVIRCE)
La CFE tiene previsto incrementar la inversión en nuevas centrales de generación de energía eléctrica
renovable de origen eólico y solar fotovoltaico, lo que implica una mayor participación de energías limpias y
contribuir sustancialmente en la transición energética baja en carbono; al respecto, la CFE agregará 2,850
MW de capacidad eoloeléctrica y 5,393 MW en solar fotovoltaica, y 150 MW de capacidad termosolar.
En ese sentido, la CFE desempeñará un papel relevante en la generación de electricidad renovable para
cumplir la meta del 38% de energías limpias en la producción de energía eléctrica nacional al 2030, conforme
se establece en el PND 2025-2030 (Gobierno de México, 2025).
CFE tiene previsto instalar 2,216 MW en bancos de baterías para el almacenamiento de energía eléctrica
en el periodo 2025-2030, a fin de respaldar a las centrales renovables intermitentes eólica y solar fotovoltaica.
Con esto, la CFE confirma el rol estratégico que desempeñará en la planeación y transición energética
asegurando la confiabilidad, seguridad y continuidad en el suministro de energía eléctrica a toda la población.
La situación se enmarca en la dinámica mundial del sector eléctrico que mantiene el predominio del gas
natural como combustible de transición energética hacia las energías renovables, en tanto que brinda
confiabilidad al SEN como energía con capacidad firme (respaldo), al mismo tiempo que contribuye a la
reducción de emisiones de CO2, y por ende a la descarbonización del sector energético en el mundo. Las
CCC, son una tecnología de menor costo en relación con las fuentes renovables modernas (eólica y solar
fotovoltaica) (CFE, 2025).
En complemento a la capacidad instalada para generación de electricidad, se propone continuar
ampliando la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), iniciada en el
sexenio anterior con la finalidad de fortalecer la confiabilidad y la seguridad del SEN, además de contribuir a la
justicia energética en el país.
En consecuencia, en este sexenio se plantea concluir 59 proyectos para la ampliación y modernización de
la RNT que en conjunto con los 21 actualmente concluidos representarán un primer portafolio de 80 proyectos
para atender diversas necesidades del Plan de Expansión, además de impulsar un segundo portafolio de 65
proyectos para ser desarrollados a partir de este año (CFE, 2025).
16 De las cuales Salamanca y Villa de Reyes, han entrado en operación comercial en febrero y julio de 2025 respectivamente.
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Además de la ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución, que se propone
realizar en este sexenio con 97 nuevas subestaciones, ampliación de 95 subestaciones existentes,
modernización de 6,875 redes de distribución y 42,221 electrificaciones en diferentes localidades de las 32
Entidades Federativas del país mediante la instalación de Redes Convencionales de Distribución y Módulos
Solares Individuales (CFE, 2025).
Todos los proyectos de Transmisión y Distribución forman parte del Plan de Fortalecimiento y Expansión
del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030 de la CFE, que a su vez fortalece su papel estratégico en el
suministro eléctrico del país (CFE, 2025).
5.4. Justicia Energética
La problemática energética en México ha estado marcada por desigualdades en el acceso a servicios
asequibles y limpios, especialmente en comunidades rurales, indígenas, afromexicanas y marginadas, así
como por el impacto de políticas que priorizaron la mercantilización de la energía sobre los derechos sociales.
Durante años, la falta de infraestructura, los altos precios de los combustibles y la dependencia de
importaciones agudizaron la pobreza energética y vulneraron la seguridad nacional.
El objetivo 3 de este Programa, alineado con la Reforma Energética 2025, bajo el principio de Justicia
Energética, plantea estrategias y acciones para garantizar el acceso universal a energía confiable, limpia y
accesible. Esto incluye programas como la electrificación con energías renovables, los "Techos Solares para
el Bienestar" en zonas de clima extremo y las "Estufas Eficientes de Leña" para reducir la contaminación
intradomiciliaria, beneficiando principalmente a mujeres y comunidades indígenas y afromexicanas.
En la Administración Pública Federal actual, la política energética añade como objetivo estratégico a la
Justicia Energética, la cual está contemplada en la Ley de Planeación y Transición Energética como parte de
la Reforma Energética 202517 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025).
En el artículo Tercero, fracción XXVIII, se define como Justicia Energética a las acciones o estrategias
encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía
e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura
energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de
impactos en la salud y el medio ambiente.
Cabe mencionar que también incluye la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente
de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos.
En la anterior administración, en 2021 se buscó reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Reforma Energética de 2013 privilegiaba la participación
privada en el Sector Energético Mexicano (SEM), despojando a las empresas energéticas del Estado,
desviando el carácter estratégico de la producción de energía para el desarrollo nacional y reduciéndola
únicamente a su ámbito mercantil.
Estas acciones llevaron al menoscabo de los derechos históricos de la Nación sobre el patrimonio
energético, resultando en el debilitamiento del SEM, la seguridad e independencia energética, así como la
seguridad nacional.
El compromiso de la administración anterior fue garantizar la seguridad energética, como condición
necesaria de la seguridad nacional. Para ello, se propuso en el 2021 una Reforma Eléctrica para recuperar el
papel estratégico de CFE, como EPE en la producción, transmisión, distribución de electricidad, contribuyendo
a que el Estado no solo preserve la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación sino al abastecimiento
continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad
nacional y el derecho humano a la vida digna.
En este contexto se advierte que ya se contemplaba el acceso a la electricidad como un derecho del
pueblo de México, más allá de una simple mercancía. Esta reforma constitucional no fue aprobada por la
Cámara de Diputados en 2022.
No obstante, respecto a incrementar el acceso energético, durante el sexenio pasado se realizaron
distintas acciones para beneficio de la sociedad. Durante el periodo 2018-2024, se impulsó una política de
carácter social en el sector energético que consistió en una política de la electrificación de comunidades
rurales, indígenas y marginadas la cual tuvo un avance en la cobertura eléctrica al pasar de un 98.75% en
2018, a un 99.51% en 2024 (Gobierno de México, CFE, 2025). Esta tarea se llevó a cabo con recursos
del FSUE.
17 Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de marzo de 2025 DECRETO por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector
Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión
Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y,
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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En el tema del acceso a gasolinas y diésel a poblaciones que no cuentan con ese servicio, el Gobierno
Federal anterior creó el programa de Gasolineras del Bienestar, que busca democratizar la venta de
combustible, ofreciendo precios más competitivos y beneficios a las comunidades locales. Estas gasolineras
operan bajo un modelo cooperativista, donde las ganancias se distribuyen entre los miembros de la
cooperativa y se invierten en proyectos comunitarios. Actualmente existen 3 gasolineras del Bienestar en
México: una en Guelatao, Oaxaca; otra en Calakmul, Campeche; y una más en Puebla.18
Debido a una política de precios de los combustibles al consumidor enfocada a incentivar la venta de
gasolinas y diésel importados, en el periodo 2012-2018, se tuvo un incremento del 81 % en el precio de la
gasolina magna, 85% en la premium y 89 % en el diésel. En 2018, la gasolina magna llegó a un máximo de
23.12 pesos por litro, la gasolina premium a 25.1 pesos por litro y el diésel a 24.6 pesos por litro.
Esta política tuvo un efecto directo en el poder adquisitivo de la población, además de que, al no existir un
proyecto de recuperación de la autosuficiencia en petrolíferos, se profundizó la dependencia de la importación
de gasolinas, lo que ha dejado al país vulnerable a los efectos de acontecimientos internacionales sobre el
precio internacional del petróleo. (Petróleos Mexicanos, 2025) (Comisión Reguladora de Energía, 2022).19
En el periodo 2018-2024, se cambió la política de precios de la gasolina y diésel y estos pudieron
mantenerse con un crecimiento de los precios, por debajo de la inflación a través de subsidios. El monto
acumulado en beneficio de los consumidores mediante los subsidios otorgados por el Gobierno fue de
833,403 millones de pesos. Cabe señalar que para 2024, el monto de la renuncia fiscal, incluido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), fue de 26,357 millones de pesos (Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, 2024).
En el caso de las tarifas eléctricas domésticas se logró mantenerlas por debajo de la inflación, esto
benefició tanto a los consumidores de bajo como de alto consumo, ya que, en este último caso, durante la
pandemia se congeló la tarifa doméstica de alto consumo (DAC) que se pagaba antes de la crisis sanitaria, lo
que contribuyó a paliar el alto consumo doméstico por el resguardo domiciliario implementado durante la
pandemia.20
A pesar de los avances en el suministro eléctrico y la autosuficiencia en hidrocarburos, persisten
desigualdades en el acceso y el costo de los servicios energéticos, afectando especialmente a las poblaciones
más vulnerables (Gobierno de México, CFE, 2025).
Las causas de esta situación son la condición de lejanía de las comunidades de las redes de distribución,
en el caso del servicio eléctrico. En el caso de las gasolinas se debió a la falta de esquemas en que las
comunidades indígenas, ejidos y otro tipo de actores de la economía social pudieran participar en la venta de
estos combustibles integrándose a las cadenas de distribución y acercando los puntos de venta a los
consumidores finales con precios accesibles.
En ese sentido, las acciones en el sector energético, realizadas con un enfoque de derechos, podrán ser
continuadas y mejoradas gracias a la Reforma Energética de 2025. El Gobierno de la presidenta Claudia
Sheinbaum Pardo ha logrado recuperar y colocar una visión de derechos y de sustentabilidad al acceso de
energía, a través de la Justicia Energética, la cual trasciende a un marco de aplicación nacional ya que México
forma parte del Acuerdo de Paris y con ello, el país está comprometido con el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenibles (ODS), específicamente en sus objetivos 5 y 7. (Naciones Unidas, 2023)
El ODS 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” destaca que
las mujeres perciben salarios un 23% menores que los hombres en el mercado laboral mundial y dedican el
triple de horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Ante este panorama, el PROSENER,
alineado al PND, busca reducir las desigualdades sociales y de género en México mediante el acceso a
infraestructura energética confiable, asequible, segura y sustentable, promoviendo la Justicia Energética.
Lo anterior empodera directamente a las mujeres al liberar tiempo para educación o actividades
económicas, reducir riesgos de salud por contaminación intradomiciliaria y facilitar el acceso a tecnologías que
mejoran su productividad. Además, contribuye al ODS 7 “energía asequible y no contaminante”, ante el
desafío global de que, en 2021, 675 millones de personas —la mayoría en países menos desarrollados y con
mayor impacto en mujeres— carecían de electricidad, proyectándose reducir esta cifra a 630 millones para
2030 (Naciones Unidas, 2023).
La búsqueda de ampliar la infraestructura y la tecnología para el suministro de energía limpia es un
objetivo crucial que contribuye tanto al desarrollo, como al medio ambiente. Ahora se propone como meta a
2030, alcanzar una participación de generación de energía limpia del 38%, acorde a cumplir y superar la Ley
18 https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2025_14-nacional.aspx
19 Cálculos propios basados en precios promedio de gasolinas y diésel obtenidos de bases de datos de PEMEX y de la CRE.
20 Cálculos propios con información de la SHCP y el SAT.
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General de Cambio Climático, que establece la participación de las energías limpias, como la eólica, solar
fotovoltaica, geotermal, etc. en la generación eléctrica total (Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, 2024).
Con ello, se busca alcanzar para 2030 la electrificación total de la población mexicana (Gobierno de
México, CFE, 2025), de manera que México contribuirá a alcanzar la reducción de personas sin acceso a la
energía eléctrica en el mundo.
Bajo este panorama, desde el inicio de la administración actual, en la conferencia matutina del 5 de
febrero de 2025, se llevó a cabo la presentación del Plan de Fortalecimiento y Expansión del Sector Eléctrico
Nacional, que en su apartado de Justicia Energética indica que los precios y tarifas no tendrán aumento en
términos reales, con el fin de apoyar a todas las familias de México garantizando el subsidio al consumo de
energía eléctrica, también se dará continuidad al programa de cobertura eléctrica nacional, con la meta de
suministrar energía a 523,247 habitantes adicionales mediante esquemas de generación eléctrica con fines
sociales y comunitarios.
Con este programa, en 2024 se electrificaron 125,994 viviendas, beneficiando a 512, 269 habitantes,
siendo $12,009 pesos invertidos en promedio por cada habitante, esto se enlaza con el Grado de
Electrificación, que en el país pasó de 98.75% en 2018 a 99.64% en diciembre de 2024, quedando pendiente
por electrificar a 490 mil habitantes.
Cabe destacar que, durante 2024 este proceso fue acompañado de la instalación de 9,415 módulos
solares individuales (MSI), 4,046 km de líneas de distribución, 89,917 postes, 14,936 transformadores, 10,122
obras terminadas junto con una inversión de 6,152 millones de pesos (Mdp). Aunado a lo anterior, CFE llevará
a cabo, en el periodo 2025-2030, 42,221 obras de electrificación en todo el país donde se beneficiarán a
557,817 habitantes con una inversión de 14,309 Mdp, esto mediante la ampliación de red aérea y subterránea
y la instalación de sistemas aislados (módulos solares individuales y granjas solares). Esta tarea se llevará a
cabo con recursos del FSUE.
Además, se añaden dos programas nuevos para mejorar la salud y profundizar la Justicia Energética, el
“Programa Techos Solares para el Bienestar” y el “Programa de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar”.
Estas tareas se llevan a cabo con recursos del FSUE y el FOTEASE.
El “Programa de Techos Solares para el Bienestar” consiste en llevar a cabo la adquisición, instalación e
interconexión de Sistemas Fotovoltaicos (SFV), esto sobre los techos de las viviendas. El programa se llevará
a cabo en regiones del país con clima cálido, con el objetivo de generar ahorros en el consumo de energía de
los hogares y, por ende, en la facturación eléctrica, en apoyo a las economías de los habitantes beneficiados,
específicamente durante la temporada de verano en la cual el uso de aire acondicionado junto con el uso de
ventiladores es esencial para alcanzar un nivel de vida adecuado.
El objetivo de este programa es la instalación del SFV en al menos 5,500 viviendas de la ciudad de
Mexicali, Baja California durante el año 2025. A través de este programa, se logrará beneficiar a familias de
grupos vulnerables que se encuentren en situación de pobreza energética en esta región del país, mediante el
acceso a una energía eléctrica más limpia y económica. Con ello también se logrará la reducción del consumo
eléctrico procedente de fuentes fósiles que requieren aparatos como los ventiladores eléctricos, aire
acondicionado y refrigeradores, que usarán la electricidad generada por los techos solares.
Además de beneficiar a las familias participantes del programa, se fomentará el consumo responsable de
la energía eléctrica y el uso de energías renovables, se reducirá la emisión de GEI asociadas a la generación
eléctrica y se promoverá el desarrollo económico en la región (Secretaría de Energía, 2025).
En la primera presentación de este programa por parte de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se
mencionó que se implementarán paneles solares en hogares del país, a través de un subsidio para apoyar a
las familias durante las altas temperaturas del verano, el cual inició en Mexicali ante la problemática de estrés
térmico y pobreza energética en zonas de clima extremo, donde familias especialmente aquellas en situación
de pobreza, adultos mayores o residentes en viviendas precarias enfrentan gastos excesivos en electricidad y
riesgos a la salud.
Por último, el gobierno asumirá su responsabilidad como impulsor del desarrollo regional y la prosperidad
compartida, impulsando la participación de las empresas y comunidades en la planificación y ejecución de
proyectos con impacto ambiental o social significativo (Presidencia de la República, 2024).
En adición, el “Programa de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar” que dio inicio en Michoacán,
forma parte del Plan de Justicia del Pueblo P´urhépecha, que busca atender el problema de salud pública y
degradación ambiental asociado al uso de fogones tradicionales de leña. Estos fogones generan
contaminación intradomiciliaria, que afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas indígenas —quienes
dedican más tiempo a labores domésticas.
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El Gobierno de México, a través de la SENER, de la Secretaría de Bienestar y del Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas (INPI), lleva a cabo este programa, con el que se sustituirán los fogones de leña
tradicionales por estufas más eficientes, duraderas, económicas, y menos contaminantes. La prioridad de este
programa es otorgar el beneficio a los hogares con población vulnerable (Secretaría de Energía).
Es importante destacar que, el programa de "Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar” no solo es de
relevancia nacional, sino que en el contexto internacional es un tema crucial incluido en los ODS. En su
séptimo objetivo, se menciona que para 2030 se prevé que una cuarta parte de la población seguirá utilizando
sistemas inseguros e ineficientes.
En 2021 alrededor del 29% de la población mundial (2,300 millones de personas) seguían dependiendo de
cocinas ineficientes y contaminantes, las cuales, ponen en riesgo la salud, oportunidades laborales,
educativas y sociales, así como y dañan el medio ambiente. Así, el programa referido contribuirá a cumplir la
meta global de que el 77% de la población mundial acceda a soluciones de cocina no contaminantes
(Naciones Unidas, 2023).
Las acciones en materia de Justicia Energética se complementarán con el Plan de Justicia y Desarrollo
Regional de los Pueblos Indígenas y Afroamericanos, atendiendo brechas históricas en el acceso a energía y
conectividad, que afectan especialmente a comunidades rurales e indígenas. Esto incluye compensaciones
por la instalación de torres de transmisión, electrificación y ampliación de red eléctrica en zonas rezagadas,
así como talleres de eficiencia energética para reducir gastos en hogares vulnerables.
Además, se impulsarán acciones de desarrollo social, como reuniones con sectores clave, campañas de
reciclaje (donación de papel, recolección de residuos peligrosos) y reforestación con especies endémicas,
priorizando áreas con mayor degradación ambiental y poblaciones en situación de marginación.
5.5 Visión de largo plazo
El Programa Sectorial de Energía 2025 -2030 guarda plena congruencia con el PND 2025-2030 y con los
lineamientos de programas especiales que se establecen en dicho Plan. Al igual que el PND, el PROSENER
tiene una vigencia de corto plazo, limitada a los seis años del periodo constitucional de la persona titular del
Poder Ejecutivo Federal.
No obstante, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Planeación, el PROSENER
2025-2030 incorpora también una visión de largo plazo. Esta disposición legal establece consideraciones y
proyecciones tomando en cuenta los objetivos generales de largo plazo que deriven de tratados
internacionales y legislación federal aplicable.
En este sentido, el PROSENER realiza una planeación hacia 2030 más una visión de veinte años después
(2050) con un punto de revisión intermedio a los 15 años (2039), lo que permitirá evaluar el avance y
cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos.
Esta visión se basa en un enfoque de planeación integral del sector energético nacional, en el cual
interactúan de manera cotidiana organismos públicos, dependencias gubernamentales y empresas privadas,
los cuales colaboran con un objetivo superior común: garantizar la soberanía y la seguridad energética como
elementos fundamentales para la seguridad nacional y el desarrollo futuro de México.
Durante el presente periodo de gobierno, la planeación del sector energético se caracteriza por su enfoque
integral, y su planeación vinculante e incluyente. PEMEX y la CFE continuarán siendo pilares estratégicos
para el desarrollo nacional, al asegurar el suministro de hidrocarburos y garantizar el servicio eléctrico.
Con el propósito de asegurar la disponibilidad de los recursos petroleros se mantendrá en el futuro un
volumen de producción de petróleo de 1.8 MMbd y de 5 MMMpcd de gas natural para evitar agotar las
reservas, y se utilizará para el abastecimiento del SNR y la industria petroquímica nacional.
Un aprovechamiento racional y sustentable que al final de esta administración se vislumbra acompañado
de una ampliación de las capacidades productivas de PEMEX que aproveche los hidrocarburos y donde en
SNR aumente el procesamiento de crudo de 56% a más de 80% al 2030; donde se incremente la producción
de petrolíferos como la producción de gasolinas, diésel y turbosina hacia 2030, acompañado de inversiones
en la industria petroquímica y fertilizantes para contribuir al aumento de la independencia energética.
Lo anterior contribuirá a que en los próximos 25 años el índice de independencia energética se aproxime a
1.0, acompañado también de una mejora en la intensidad energética de consumo final con una reducción del
0.47% en 2024 a una reducción promedio anual de 2.9% en 2030, derivado de una mayor eficiencia en la
producción y el consumo final de energía. Asimismo, se disminuye la producción de combustóleo a 104 Mbd
en 2030.
La eficiencia energética y el aprovechamiento sustentable de la energía contribuirán a mantener la
soberanía energética ante el incremento de la demanda de energía de los próximos años y la estrategia de
estabilización de la producción petrolera y de gas natural en el país.
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De esta forma, durante el periodo 2024-2031 se actualizarán 27 Normas Oficiales Mexicanas (23 sobre
consumo eléctrico y 4 de consumo de combustibles), para la seguridad de instalaciones eléctricas, el uso de
energía en aire acondicionado, electrodomésticos, motores, cocción de alimentos, calentamiento de agua e
iluminación. Asimismo, en el periodo 2025 – 2027 se elaborarán y publicarán 15 nuevas Normas Oficiales
Mexicanas (9 sobre consumo eléctrico y 6 de consumo de combustibles).
PEMEX y CFE implementarán acciones para mejorar su desempeño energético como parte de sus
programas de eficiencia energética y de sostenibilidad.
Se implementará de forma obligatoria el registro de Usuarios de Patrón de Alto Consumo y permanecerán
como mínimo tres años en este registro hasta que presenten evidencia de haber reducido su intensidad
energética mediante la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía. Adicionalmente, los Usuarios
de Patrón de Alto Consumo pueden celebrar acuerdos voluntarios con la CONUEE para mejorar su
desempeño energético.
Las pérdidas de energía en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución
alcanzan su nivel más bajo en el año 2030 con alrededor de 8%, principalmente por la reducción progresiva
de las pérdidas no técnicas.
Hacia 2030, esta administración aumentará la producción de gas natural a 5 mil millones de pies cúbicos
diarios (PEMEX, 2025), esto permitirá avanzar en la reducción de la dependencia estratégica de la
importación de gas natural y de productos petrolíferos y petroquímicos procedentes principalmente de los
EE.UU. El consumo de gas natural alcanzará su máximo en 2027 y en el 2030 reducirá su participación a un
nivel por debajo del proyectado para el año 2025.
En complemento, en materia eléctrica, derivado de la Reforma Eléctrica 2025, se espera que en el
mediano y largo plazo la producción de electricidad en México se mantenga por encima del 54% a cargo del
Estado, mientras que las empresas privadas aporten hasta el 46% del total, conforme lo establecido en la Ley
del Sector Eléctrico (LSE).
El compromiso del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo es aumentar la capacidad
instalada de CFE en 22, 674 MW en centrales solares fotovoltaicas y eólicas, así como en las centrales de
ciclo combinado, además de la instalación de baterías de almacenamiento y plantas de cogeneración, lo cual
resulta un hecho histórico al sentar un precedente de cómo desde el Estado mexicano se impulsa la transición
energética baja en carbono acompañada del almacenamiento eléctrico, de modo que las energías limpias
alcancen hacia el 2030 el 38% de la generación eléctrica nacional, entre las cuales destaca el aporte que
tendrán las fuentes renovables eólica y solar fotovoltaica, impulsadas por inversiones públicas y privadas.
En ese contexto, se espera que la CFE de la mano de la inversión privada en generación eléctrica limpia,
avance en lograr metas de acuerdos internacionales y mantenerlas hacia el 2050, proyectando que para
entonces en México la solar, eólica, hidráulica, geotérmica y biomasa, sean las principales fuentes de
producción eléctrica, además de las energías renovables que puedan surgir en un futuro. La participación
porcentual de la capacidad de generación de energía eléctrica del Estado mexicano aumentará de 55.40% en
2024 a 59.60% en el 2030.
El 96% de las adiciones de capacidad de los proyectos a desarrollar por los particulares en el periodo
2025 – 2030 serán de energías renovables de carácter intermitente como solar y eólica.
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Asimismo, la adición de capacidad para almacenamiento de energía en este periodo corresponde
principalmente a almacenamiento electroquímico con baterías, aunque también incluye la primera central de
almacenamiento hidroeléctrico por rebombeo, el primer sistema de almacenamiento térmico con sales
fundidas acopladas a un campo termosolar y la primera celda de combustible para la generación de
electricidad a partir de hidrógeno verde en México.
Las adiciones de capacidad en generación distribuida alcanzan 4,788 MW en el periodo 2025 -2030 y
5,220 MW en el periodo 2031 – 2039 para una capacidad acumulada de 14,432 MW en 2039.
La incorporación de la empresa Litio para México que participará en la cadena de valor de litio y de la
producción de baterías contribuirá al despliegue de infraestructura de almacenamiento eléctrico para la
generación eléctrica intermitente, y por ende a la seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional
(SEN), aunado al impulso que la fabricación de baterías dará a la electromovilidad contribuyendo a la
transición energética y a la reducción de emisiones contaminantes.
En conjunto estos proyectos resultan estratégicos para el desarrollo tecnológico y la innovación, así como
para avanzar en la autosuficiencia y reducción de la dependencia energética, reforzando la importancia de las
EPE y el papel planificador del Estado para mejorar el funcionamiento del sector y sentar las bases para que
México se convierta en una potencia en materia de energía limpia hacia la mitad del presente siglo.
Las emisiones de metano en las fases de exploración y producción de hidrocarburos se reducen de 2%
hasta su eliminación en 2030. Las emisiones de gases de efecto invernadero de la generación eléctrica neta
inyectada alcanzan su pico de emisiones en 2027 y se reducen en 23.9% de alrededor de 156.42 millones de
toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) a 119 MtCO2e. El factor de emisiones del Sistema
Eléctrico Nacional se reduce en 38.5 % de 0.444 toneladas de dióxido de carbono equivalente por mega watt-
hora (tCO2e/MWh) a 0.273 tCO2e/MWh.
La justicia energética es uno de los objetivos prioritarios del PROSENER, el cual viene a completar el
segundo piso de la cuarta transformación en el ámbito energético, adicionando un pilar nuevo en la política
energética al contemplar el acceso universal a la energía especialmente a la población vulnerable económica
y socialmente, con el objetivo de que el porcentaje de la población con acceso al servicio eléctrico aumente de
99.64% (en 2024) a un valor cercano a la cobertura universal (99.99%) en 2030.
De igual manera, se instalarán alrededor de 180 MW de capacidad de generación eléctrica renovable
acumulada en sistemas fotovoltaicos interconectados a la red para proyectos sociales orientados a atender y
reducir la pobreza energética en hogares y comunidades con condiciones de vulnerabilidad, logrando con ello
beneficiar a 150 mil hogares.
El Programa de Techos Solares para el Bienestar, que además de coadyuvar a la justicia energética y
garantizar el acceso a la energía como un derecho de las mexicanas y los mexicanos, son acciones que se
incluyen en la planeación energética, y se vislumbran esenciales a mantener y ampliar en el mediano y largo
plazo, impulsadas por el Estado mexicano.
Además de que el consumo energético para usos como la calefacción y la cocina sea procedente de
fuentes y tecnologías limpias, sustentables, con enfoque de género y el cuidado de la salud, con el Programa
de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar se reemplazarán alrededor de 1 millón de fogones de leña
tradicionales en todo el país por estufas más eficientes, logrando así reducir el consumo de leña de las
familias que se encuentran en situación de pobreza energética.
Es importante señalar que durante el actual periodo de gobierno la participación de las energías
renovables, tienen un papel relevante en la matriz de generación eléctrica que contribuyen a cubrir la
demanda, mientras que en la industria del petróleo la petroquímica volverá a cobrar su relevancia
especialmente en la producción de fertilizantes. La incorporación de energías renovables se hará de forma
gradual pero continua y de acuerdo con la planeación de la demanda y sin poner en riesgo la estabilidad,
confiabilidad y continuidad del suministro eléctrico.
Hacia el futuro se proyecta que las energías renovables apoyen en todas las fases de las cadenas de valor
en cada uno de los ámbitos de consumo de electricidad y contribuyan a mantener un equilibrio en el uso de
todas las fuentes de energía, así como con los efectos positivos en la transición energética y la consecuente
disminución en la generación de contaminantes en el medio ambiente.
Más importante aún es fijar la mirada en las tendencias de largo plazo, el sector energético debe soportar
el crecimiento del país, el uso de la electricidad debe ser creciente también, pero a una tasa menor que el
crecimiento económico del país para no obligar a aumentar la tasa de consumo de combustibles fósiles,
finalmente para lograr esto, es necesario que la intensidad energética decrezca, desacoplando el crecimiento
económico y el crecimiento de la electrificación. Esta deseada tendencia se logrará a través del cambio
tecnológico, normas, políticas públicas y fomentos al cambio de hábitos sociales.
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En el proceso de reducción de la dependencia estratégica del gas natural y de los petrolíferos se espera
que el índice de independencia energética aumente año con año y se mantenga en el futuro cuando menos
igual a 1.0; de igual forma, se avanzará en la reducción porcentual anual de la intensidad energética derivada
de una mayor eficiencia en el consumo final de energía.
La política pública energética continuará poniendo especial atención en el combate a la Pobreza
Energética y a la desigualdad al acceso y calidad de los energéticos, con especial énfasis a la electricidad,
enunciados en las actividades de la justicia energética.
En paralelo, deberá buscarse continuar con el enfoque de mantener el incremento de los precios y tarifas
energéticas por debajo del aumento de la inflación; además, la desigualdad de género deberá reducirse en el
sector energético a través del empoderamiento de las mujeres profesionistas y aumentando su participación
en todos los niveles; finalmente, los programas para el combate a la pobreza energética y de justicia
energética seguirán beneficiando a las usuarias de la energía en los ámbitos urbano y rural.
Finalmente podemos decir que la planeación estratégica del sector energético de México para el periodo
2025 -2030 se orienta a continuar con la recuperación del control del Estado mexicano en este sector y
retoma los principios que dicta el interés social, para conducir a la toma de decisiones y acciones que serán
recordadas, trascendiendo el periodo de una administración sexenal, por sus beneficios en el futuro desarrollo
económico soberano y en el bienestar inclusivo de la población de México.
6. Objetivos
A continuación, se enlistan los tres objetivos del Programa Sectorial de Energía, elaborados en
concordancia con el diagnóstico de la situación actual y la visión de largo plazo. Constituyen una guía para la
planeación energética del Estado mexicano, a través de la SENER, articulada con las dependencias y
organismos del sector energético nacional.
El PROSENER está alineado al PND y responde a sus lineamientos, los cuales incorporaron los 100
Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación. Dichos compromisos conforman la agenda
gubernamental para el periodo 2025-2030, en específico su vinculación con la sección “X. República
Soberana y con Energía Sustentable”, que establece los principios rectores y las directrices para una política
energética soberana, sustentable y socialmente incluyente, en los que se incorporen a los sectores
históricamente marginados y regiones en rezago como lo son los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas.
Objetivos del Programa Sectorial de Energía 2025-2030
1.- Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética
vinculante, así como el desarrollo sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía para la
población, especialmente en regiones en rezago.
2.- Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia energética, y la
innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles,
priorizando regiones y sectores históricamente marginados.
3.- Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo a energía asequible, distribución justa
de beneficios de los proyectos energéticos y gestión participativa de las comunidades.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a
través de la planeación energética vinculante, así como el desarrollo sustentable para garantizar el
acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago
En camino a alcanzar una producción diaria de 1.8 millones de barriles de petróleo y de 5,000 millones de
pies cúbicos de gas natural, y de asegurar las reservas para 10 años de consumo, en 2024, se mantuvo una
producción promedio de 1,820 Mbd de hidrocarburos líquidos y 4,586 MMpcd de gas natural. (PEMEX, 2025)
Es por ello que el PROSENER 2025-2030 está alineado al Eje 4 del PND 2025-2030 “Desarrollo
sustentable” y a los compromisos de gobierno contenidos en los 100 Pasos para la Transformación:
“Fortalecimiento de PEMEX y CFE como Empresas Públicas del Estado”, “La producción de PEMEX priorizará
el consumo nacional”, “CFE garantizará el 54% de la generación eléctrica” y “Aumento de la producción
nacional de petroquímicos y fertilizantes”.
También está alineado a los principios de soberanía, seguridad, solidaridad, sustentabilidad y racionalidad
energéticas, así como a las directrices de disminuir la intensidad energética de la economía, contaminar
menos, eliminar la pobreza energética, así como dotar a México de un sistema energético robusto, confiable,
resiliente y sustentable, que se establecen en dicho documento.
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En el mismo sentido, la planeación del sistema energético tomará en cuenta diez criterios de política
energética, que son: interés nacional, planeación con visión de largo plazo, seguridad física de consumidores,
trabajadores e infraestructura energética, cumplimiento de compromisos internacionales, máximo beneficio
colectivo, aprovechamiento inteligente del patrimonio energético, cohesión social, equilibrios regionales,
consenso y participación ciudadana, vida digna y respeto irrestricto de los derechos de personas,
comunidades y pueblos originarios.
El PROSENER está alineado al PND donde se establece que se va a impulsar la seguridad energética,
con criterios de soberanía y autosuficiencia en la producción de energía, haciendo un uso sustentable de los
recursos energéticos que se encuentran en el territorio nacional.
La planeación del sector considera que el enfoque primordial de la política energética es contar con
energía suficiente y a precios accesibles para sostener un desarrollo con bienestar para toda la población en
el corto, mediano y largo plazos. Para esto se llevará a cabo una planeación integral desde el Estado, que
incluya a las comunidades indígenas, poblaciones marginales y afromexicanas en las fases relevantes de los
proyectos energéticos.
En congruencia con el PND, el PROSENER 2025-2030 contempla que la expansión del SEN y la
estrategia para mantener e incrementar la producción de hidrocarburos para reducir la dependencia externa y
asegurar el abastecimiento energético, tienen como criterio aprovechar los recursos propios y disminuir la
dependencia energética del exterior.
Para poder llevar a cabo dicha visión de la planeación sectorial se va a continuar con el fortalecimiento de
las EPEs, PEMEX, CFE, así como LitioMx, con acciones de mejora en su situación financiera, administrativa y
reforzamiento de sus capacidades operativas; se va a fortalecer la cadena productiva de los hidrocarburos
para alcanzar y mantener las metas de producción de petróleo y gas natural; se va a fortalecer el Sistema
Nacional de Refinación para proveer combustibles para el transporte y disminuir las importaciones.
También se va a impulsar la petroquímica nacional y la producción de fertilizantes para apoyar al campo
mexicano; se va a fortalecer la infraestructura de generación, transmisión y distribución de la CFE; se va a
proveer a LitioMx de infraestructura física, tecnológica y operativa que le permita desarrollar el área
estratégica del litio y su cadena de valor, así como actividades relacionadas con industrias para la transición
energética.
El PROSENER 2025-2030 está alineado al PND que contempla el desarrollo de la petroquímica nacional y
la producción de fertilizantes, lo que es congruente con el principio de soberanía (soberanía alimentaria) y los
criterios de planeación de “máximo beneficio colectivo, aprovechamiento inteligente del patrimonio energético,
cohesión social, equilibrios regionales”.
La planeación sectorial establece acciones dirigidas a la producción de productos petroquímicos que
actualmente se importan, como amoniaco, urea y fertilizantes nitrogenados, para garantizar el abasto de
fertilizantes a los productores agrícolas nacionales y contribuir así a la producción nacional de alimentos
básicos.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a
la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la
dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados
En México el gas natural sigue siendo el principal energético empleado para la generación eléctrica,
mientras las energías limpias alcanzaron el 24.32% en 2024 (SENER, 2024).
Este objetivo está alineado al Eje 4 del PND “Desarrollo sustentable” y al Eje transversal 2 “Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional”; y al compromiso “71. Impulso a energías renovables”,
contenido en los 100 compromisos para el segundo piso de la transformación. Además, se alinea a los
principios, seguridad, solidaridad, sustentabilidad y racionalidad energéticas, así como a la directriz de
contaminar menos.
En alineación con el PND el PROSENER: Promueve la innovación y la formación de talento especializado
para fortalecer el sector energético con tecnologías de vanguardia. La planeación del programa sectorial
considera dar impulso a la ciencia y al desarrollo tecnológico vinculando a la producción industrial de bienes
de capital, equipos, partes y componentes que requiera el desarrollo del sistema energético mexicano.
Este esfuerzo estará ligado a un impulso en la educación pública, en particular en el nivel superior y en
posgrados de especialización en el área de la energía y disciplinas afines. En ese sentido, se aprovechará
para el sector energético el esfuerzo de SECIHTI, que en su Programa establece que va a favorecer las
trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos para estancias
posdoctorales, de retención y de repatriación de la comunidad de ciencias, humanidades, tecnología e
innovación.
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Lunes 22 de diciembre de 2025
El PROSENER está alineado al PND en lo siguiente:
En “Fomentar la sustitución progresiva de combustibles fósiles por energías renovables para avanzar
hacia una economía más sustentable”. La planeación del sector promueve el uso de energías limpias
en la generación de electricidad; en el caso del subsector hidrocarburos se realizarán estudios para
evaluar la viabilidad de aprovechar la energía eólica marina en plataformas petroleras y de la energía
geotérmica en yacimientos petroleros agotados.
En promover la integración de energías limpias y renovables en todas las etapas de las cadenas de
valor, así como la electrificación y uso de estas energías en el transporte público y de carga para
mejorar su eficiencia y sustentabilidad. Se impulsa la generación limpia para autoconsumo en los
sectores residencial, comercial y servicios, industrial y agrícola, de forma segura, confiable y
asequible. Asimismo, se apoyará la electrificación del transporte y la producción nacional de
vehículos eléctricos con mayor contenido nacional. Para estos fines, se dará autonomía y se
reorientarán las actividades del IMP, INEEL e ININ hacia una transición energética acelerada, con el
respaldo de centros tecnológicos y de innovación de instituciones públicas de educación superior.
En priorizar el uso sustentable y estratégico de minerales críticos como el litio para fortalecer la
industria energética con impacto económico y social. La planeación sectorial incluye el desarrollo
integral de su cadena de valor: exploración de nuevos yacimientos, tecnologías nacionales para su
extracción y procesamiento, refinación, fabricación de celdas, ensamble de baterías y reciclaje, con
el objetivo de consolidar capacidades tecnológicas propias y promover la autosuficiencia energética.
En hacer “uso racional y eficiente de todos los recursos energéticos ubicados en el territorio nacional”
y que se va a “promover la eficiencia y el ahorro energético en la transformación y en los usos finales
de la energía” con especial énfasis en reducir la intensidad energética en todos nuestros procesos
productivos. La planeación sectorial promueve el impulso a la eficiencia y racionalidad energéticas al
fortalecer a la CONUEE en recursos y atribuciones para el diseño, la implementación, seguimiento y
evaluación de políticas de eficiencia energética en los sectores de consumo de energía. Se
fortalecerá la normatividad en la eficiencia energética y se pondrá especial atención al desarrollo y
fortalecimiento de los elementos que apoyan el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de
eficiencia energética (NOM-ENER); se promoverá enraizar en la población una sólida cultura de
ahorro de energía. Por lo cual, para medir el uso racional y eficiente de los recursos que componen al
sector energético mexicano, CONUEE, estableció la meta a alcanzar de la reducción de la intensidad
energética anual en 2.9% a 2036.
Entre las medidas a implementar se mencionan de manera indicativa: en los edificios del sector público, se
promoverá el uso de equipos más eficientes, respetando siempre lo establecido en la Ley de Austeridad
Republicana (Artículo 16, Fracción VI); la sustitución de equipos de aire acondicionado residencial de baja
eficiencia; el aislamiento térmico de viviendas en regiones con condiciones climáticas extremas que utilicen
equipos de aire acondicionado.
Así como también la sustitución de focos de baja eficiencia por focos de alta eficiencia en el sector público
y residencial; la sustitución de refrigeradores de baja eficiencia por otros de alta eficiencia y; la sustitución de
lavadoras de baja eficiencia por otras de alta eficiencia.
En la parte industrial, comercial y de servicios se establecerán acciones y programas para mejorar el
desempeño energético de los procesos y prácticas de esos usuarios de energía (incluyendo el transporte). A
su vez, se vigilará el desempeño energético de las empresas públicas del Estado y se apoyarán a los
gobiernos Estatales y municipales en el establecimiento de sus propios programas de eficiencia energética.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo
a energía asequible, distribución justa de beneficios de los proyectos energéticos y gestión
participativa de las comunidades
México presenta un nivel de electrificación del 99.64% (CFE, 2024), no obstante, muchos de los hogares,
se encuentran en condiciones de pobreza energética, ya sea por el alto costo que implican los energéticos,
por la falta de equipos de uso final para su aprovechamiento, o por la ineficiencia de estos equipos que
podrían afectar directamente la salud de los usuarios. Se estima que más de 3.5 millones de hogares están en
situación de pobreza energética.
Adicionalmente la electricidad conforme al código red, tiene una serie de atributos mínimos de calidad21,
en este sentido, la justicia energética también consiste en que todos los mexicanos que ya cuenten con
electricidad la disfruten con todos esos atributos.
21 El Código de Red 2.0 (vigente desde abril de 2022) establece que todo usuario en México tiene derecho a recibir electricidad con atributos
mínimos de calidad, continuidad y seguridad. En términos técnicos, los atributos mínimos de la electricidad en el punto de conexión son:
1. Frecuencia; 2. Tensión; 3. Factor de Potencia; 4. Parpadeo de tensión (Flicker); 5. Armónicos; 6. Desbalance de tensión; 7. Continuidad del
servicio.
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Este objetivo está alineado al eje 4 del PND “Desarrollo sustentable”, a los ejes transversales 1 “Igualdad
sustantiva y derechos de las mujeres” y 3 “Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y
afromexicanas”; así como al compromiso “72. Programa de paneles solares para viviendas en el norte del
país” (ahora denominado Programa de Techos Solares para el Bienestar) contenido en los 100 compromisos
para el segundo piso de la transformación. Además, considera los principios de solidaridad, sustentabilidad y
racionalidad energéticas. Del mismo modo incluye las directrices para la planeación de “máximo beneficio
colectivo, aprovechamiento inteligente del patrimonio energético, cohesión social, equilibrios regionales,
consenso y participación ciudadana, vida digna y respeto irrestricto de los derechos de personas,
comunidades y pueblos originarios”.
El PROSENER se alinea con el PND 2025- 2030 en donde establece que se va a “Garantizar la Justicia
Energética, para promover la inclusión e integración de grupos de la población y regiones con problemas de
acceso a la energía”.
La planeación sectorial considera la inclusión e integración de las comunidades indígenas, poblaciones
marginales y afromexicanas, en la planeación de todas las fases de los proyectos energéticos; mantener la
intervención gubernamental en el ajuste de tarifas eléctricas; mantener los ajustes a los precios de las
gasolinas y el diésel por debajo de la inflación; la provisión de infraestructura que dote de acceso a la
electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico de calidad y se
encuentren en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como en comunidades indígenas y
afromexicanas.
También se considera el establecimiento de medidas y acciones de descarbonización y eficiencia
energética para el uso racional y sostenible de la energía por los usuarios finales; el desarrollo de estrategias
o acciones encaminadas a la reducción o mitigación de riesgos de lesión o pérdida de vidas humanas o de
bienes materiales asociados con actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía
eléctrica.
Así como el impulso y la promoción de programas y esquemas de prevención y resarcimiento de
afectaciones por proyectos energéticos durante su construcción, vida útil, desmantelamiento y disposición
final, para las comunidades afectadas, principalmente las originarias; y acciones o programas para la atención
de personas vulnerables al corte, intermitencia o inexistencia del suministro de energía eléctrica.
Asimismo, contempla impulsar la equidad de género en la transición energética; impulsar sistemas de
riego avanzado con energía renovable, en apoyo a pequeños productores; implementar el programa de
“Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar”; implementar el programa “Techos Solares para el Bienestar”
para la instalación de sistemas fotovoltaicos en viviendas con el propósito de disminuir la factura que pagan
las familias de escasos recursos por el servicio eléctrico en regiones del país con clima cálido.
Así como dar acceso a gasolinas y diésel a comunidades en zonas rurales que no lo tienen y desarrollar
actividades que permitan seguir prestando el servicio de internet a comunidades que no cuentan con ese
servicio, a través de CFE telecomunicaciones e Internet para Todos.
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Energía 2025-2030
En esta sección se describe la vinculación y contribución de los objetivos del PROSENER con los
objetivos del PND 2025-2030 y sus estrategias. Se hace explícita la articulación y alineación del instrumento
de planeación energética con el PND 2025- 2030, lo que proyecta el carácter relevante que el Estado tiene en
el sector energético para impulsar el crecimiento y el desarrollo económico nacional.
Objetivos del Programa Sectorial de Energía
2025-2030
Objetivos del PND
2025 – 2030
Estrategias del PND
2025 – 2030
1. Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y
seguridad energética, a través de la planeación
energética vinculante, así como el desarrollo
sustentable para garantizar el acceso equitativo
a la energía para la población, especialmente en
regiones en rezago
Objetivo 4.1
Estrategias 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3,
4.1.4, 4.1.5, 4.1.6
2. Impulsar proyectos estratégicos de energías
renovables,
el
fomento
a
la
eficiencia
energética, y la innovación tecnológica para
mitigar el impacto ambiental y reducir la
dependencia
de
combustibles
fósiles,
priorizando regiones y sectores históricamente
marginados
Objetivos 4.2 y T2.4
Estrategias 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3,
4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, T2.4.2
3. Garantizar la Justicia Energética para la
población,
acceso
equitativo
a
energía
asequible, distribución justa de beneficios de los
proyectos energéticos y gestión participativa de
las comunidades
Objetivos 4.4, T1.1, T3.6
Estrategias 4.4.1,4.4.2, 4.4.3,
T1.1.6, T3.6.5
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7. Estrategias y líneas de acción
Los tres objetivos prioritarios del sector energético requieren estrategias y acciones puntuales para su
realización, en el marco de una política integral que incorpora la participación del Pueblo de México en su
conjunto; del Gobierno Federal, el de las entidades federativas, municipios y, en su caso, alcaldías, así como
de las organizaciones sociales, comunitarias, indígenas y afromexicanas, industriales, empresariales,
sindicales, campesinas, urbanas, profesionales, académicas y estudiantiles, entre otras.
Las estrategias y acciones para el desarrollo del sector energético están enfocadas en el fortalecimiento
de la planeación del desarrollo del SEM y de la seguridad y soberanía energéticas; ampliar las reservas de
hidrocarburos para mantener la producción de petróleo y gas natural; disminuir la dependencia de la
importación de petrolíferos; en impulsar la transición energética soberana, modernizar la infraestructura
eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el
impacto ambiental; en impulsar la eficiencia y racionalidad en la transformación y consumo final de la energía;
en garantizar la Justicia Energética para toda la población; y en erradicar la pobreza energética.
Todo lo anterior para impulsar el crecimiento económico, el bienestar y la recuperación del mercado
interno y el desarrollo sustentable, en línea con el eje 4 del PND “Desarrollo sustentable” y los ejes
transversales; 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”; 2 “Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional” y 3 “Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas”.
Objetivo 1.- Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la
planeación energética vinculante, así como el desarrollo sustentable para garantizar el acceso
equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago
Estrategia prioritaria 1.1. Planificar de manera integral la participación de los actores del SEM
guiados por el imperativo ético de promover un desarrollo integral y sustentable con justicia
energética y respeto a la dignidad humana, bajo la rectoría del Estado
Línea de acción
1.1.1 Llevar a cabo la planeación integral y vinculante del desarrollo del sector energético mediante el Consejo
de Planeación Energética, integrando principios y criterios de coordinación entre los instrumentos de
planeación, así como entre los actores de los sectores público, privado, academia y de la sociedad civil, y que
esté alineado a una visión sustentable de mediano y largo plazo, a través de los acuerdos emitidos por el
Consejo.
1.1.2 Fortalecer la coordinación de todas las entidades del SEM, organizando sus funciones en planes de
corto plazo, conforme al marco legal vigente, alineados a una visión sostenible de mediano y largo plazos.
1.1.3 Implementar instrumentos de planeación energética vinculante con participación del Consejo de
Planeación Energética, integrando criterios técnicos, territoriales y sociales para orientar la expansión y
modernización del sistema energético nacional.
1.1.4 Fortalecer la calidad, transparencia y oportunidad de la información, así como el Balance Nacional de
Energía mediante la implementación del Sistema Nacional de Información Energética para contribuir a la
planeación integral del sector.
1.1.5 Identificar los riesgos asociados con las actividades de todo el SEM utilizando criterios específicos que
permitan su integración efectiva en la planeación del sector.
1.1.6 Fortalecer la ciberseguridad, el gobierno de datos de las tecnologías operacionales e informáticas en las
entidades del sector energético a través de criterios específicos.
Estrategia prioritaria 1.2. Mantener e incrementar la producción de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos para reducir la dependencia externa y asegurar el abastecimiento energético nacional
Línea de acción
1.2.1 Alcanzar y mantener la producción nacional de hidrocarburos líquidos en 1.8 millones de barriles diarios,
mediante la incorporación de nuevos desarrollos y la atenuación de la declinación de campos maduros.
1.2.2 Alcanzar una producción nacional de gas natural de hasta 5,000 millones de pies cúbicos diarios,
mediante la explotación de campos no asociados y el uso eficiente de infraestructura de compresión y
transporte.
1.2.3 Iniciar la operación de los proyectos de aprovechamiento de residuales y poner en funcionamiento las
plantas coquizadoras de Tula, Hidalgo y Salina Cruz, Oaxaca, mediante acciones de integración y prueba
operativa.
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Línea de acción
1.2.4 Incrementar la producción de gasolina, diésel y turbosina para avanzar hacia la autosuficiencia mediante
la rehabilitación en el SNR, incorporando parámetros de sustentabilidad mediante esquemas híbridos con
energías renovables y evaluación de externalidades ambientales como el costo del carbono.
1.2.5 Establecer las interconexiones necesarias entre los sistemas de transporte de particulares, CFE y
SISTRANGAS, mediante convenios y obras coordinadas que optimicen la capacidad de transporte nacional.
1.2.6 Promover modificaciones al marco legal para dotar al CENAGAS de las atribuciones suficientes para
que sea el organismo encargado de recopilar la información del mercado de gas natural para contribuir en la
planeación a nivel nacional.
1.2.7 Asegurar la calidad del gas natural que se inyecta en la red de gasoductos del país, mediante el
cumplimiento de las NOM aplicables y sistemas de monitoreo y verificación continua.
1.2.8 Garantizar el cumplimiento de la política nacional de almacenamiento mínimo de combustibles, mediante
inspecciones, monitoreo de inventarios y mecanismos regulatorios supervisados por la SENER.
1.2.9 Crear la infraestructura para el almacenamiento estratégico de gas natural, mediante inversiones
públicas o asociaciones estratégicas, para fortalecer la seguridad y soberanía energética nacional.
1.2.10 Reforzar el combate al mercado ilícito y al robo de hidrocarburos, mediante acciones de fiscalización
interinstitucional, seguridad física integral, inteligencia operativa y controles volumétricos en la infraestructura
asociada.
Estrategia prioritaria 1.3. Ampliar las reservas de hidrocarburos de forma sustentable mediante
proyectos estratégicos de exploración y producción para mantener la plataforma de producción
nacional
Línea de acción
1.3.1 Realizar labores de prospección, exploración y evaluación para el descubrimiento de nuevos
yacimientos de hidrocarburos, considerando los distintos esquemas de inversión de la Ley del Sector
Hidrocarburos, obteniendo las mejores condiciones técnico-económicas para su explotación.
1.3.2 Incrementar la actividad exploratoria para mantener la producción petrolera y gasífera a través de
proyectos productivos mixtos de inversión.
1.3.3 Establecer protocolos para prevenir derrames petroleros en actividades de exploración y producción,
mediante normas técnicas de perforación sustentable, monitoreo ambiental y mecanismos de responsabilidad
empresarial.
Estrategia prioritaria 1.4. Fortalecer las capacidades operativas y financieras de las Empresas
Públicas del Estado, mediante procesos de reorganización institucional, mejorando la eficiencia y
reduciendo su impacto ambiental.
Línea de acción
1.4.1 Promover la reintegración de las actividades administrativas, productivas y técnicas de PEMEX y de
CFE para hacerlas más eficientes operativa y financieramente, de acuerdo con la reforma constitucional y
leyes secundarias publicadas en octubre de 2024 y marzo de 2025, respectivamente.
1.4.2 Vigilar el correcto funcionamiento de las finanzas de PEMEX y de CFE, mediante una inversión eficiente
en infraestructura y capital humano, mejor cobranza, austeridad y combate a la corrupción, incorporando
instrumentos financieros que reconozcan el cumplimiento de criterios ambientales como requisito y
establezcan sanciones efectivas por su incumplimiento.
1.4.3 Garantizar que el Estado provea por lo menos el 54% de la electricidad que se consume en México, a
través de inversión propia y esquemas de desarrollo mixta con participación pública mayoritaria.
1.4.4 Ampliar y fortalecer la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de la CFE,
mediante proyectos de modernización, mantenimiento y expansión territorial en zonas con crecimiento
poblacional y déficit de infraestructura.
1.4.5 Fortalecer a la CFE disminuyendo las pérdidas de energía en los procesos de transmisión y distribución,
a través de programas de inversión en la modernización de la red eléctrica, mantenimiento de infraestructura y
formalización de tomas irregulares.
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Línea de acción
1.4.6 Fortalecer a la CFE mediante el reconocimiento de los servicios de transmisión y servicios conexos que
brinda a los participantes privados del sector eléctrico, para garantizar la continuidad, confiabilidad, seguridad
y calidad del servicio eléctrico nacional.
1.4.7 Consolidar la producción de insumos para fertilizantes en la petroquímica de PEMEX, mediante el
fortalecimiento de sus cadenas productivas, para contribuir a la soberanía alimentaria y al desarrollo de
comunidades con mayor rezago.
1.4.8 Rescatar la industria petroquímica de PEMEX, reactivando la capacidad de producción de los complejos
petroquímicos Morelos y Cangrejera, a través de inversión propia y proyectos, incorporando parámetros
técnicos y ambientales que reduzcan los efectos negativos de la producción sobre el entorno.
1.4.9 Rehabilitar los sistemas de almacenamiento y transporte de insumos y productos de la cadena de
fertilizantes mediante acciones estratégicas que permitan garantizar su disponibilidad oportuna en el país.
1.4.10 Prevenir y mitigar los impactos ambientales de las operaciones, mediante sistemas de monitoreo y
reacción inmediata ante derrames, accidentes o fugas, así como con tecnologías de control para reducir
emisiones fugitivas, quemas y venteos de gas natural.
Objetivo 2.- Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia
energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de
combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados
Estrategia prioritaria 2.1. Fomentar la transición gradual de combustibles fósiles a energías
renovables para fortalecer la sustentabilidad económica y ambiental
Línea de acción
2.1.1 Reducir emisiones contaminantes en las centrales carboeléctricas de Río Escondido y Carbón II,
enmarcadas dentro de estrategias de desarrollo regional y compensaciones, asegurando una transición justa
para las poblaciones involucradas.
2.1.2 Disminuir la dependencia de los combustibles importados mediante proyectos de aprovechamiento de
energías renovables firmes (geotérmica, hidroeléctrica y bioenergía).
2.1.3 Realizar proyectos de generación con energías renovables intermitentes, incorporando criterios de
confiabilidad.
2.1.4 Disminuir las emisiones de gases contaminantes de PEMEX, a través de la implementación de
proyectos de electrificación para el autoconsumo en sus plataformas marinas, utilizando energías renovables.
2.1.5 Gestionar la implementación de sistemas agua-energía eficientes con energía renovable para el cultivo
de productos básicos en zonas sin acceso a energía eléctrica.
2.1.6 Optimizar el uso de gas natural mediante la implementación de proyectos de cogeneración de energía
entre PEMEX-CFE en la industria petrolera, así como en otras industrias.
2.1.7 Realizar estudios para el desarrollo de proyectos de generación con energías renovables y tecnologías
de bajas emisiones de carbono, como termo solar de concentración y geotérmica, para fortalecer la
confiabilidad de la red eléctrica nacional.
Estrategia prioritaria 2.2. Promover la integración de energías limpias y renovables en todas las
etapas de las cadenas de valor de la economía mexicana para garantizar el suministro energético
sustentable y competitivo
Línea de acción
2.2.1 Aumentar la generación distribuida con capacidades menores a 0.7 MW, mediante procesos
simplificados, digitalizados y con atención prioritaria para pequeños productores, usuarios residenciales y del
sector social.
2.2.2 Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes en suelo, agua y aire en la
cadena de valor de hidrocarburos, mediante tecnologías limpias, aprovechamiento de gas, monitoreo
ambiental y procesos de reconversión industrial.
2.2.3 Impulsar proyectos de autoconsumo de hasta 20 MW, preferentemente con energías renovables a
través del otorgamiento de permisos con procesos simplificados.
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Línea de acción
2.2.4 Combatir al autoabastecimiento ilegal mediante el establecimiento de reglas claras.
2.2.5 Promover el uso de la energía solar térmica entre los consumidores domésticos, industriales,
comerciales, agropecuarios y del sector público, mediante programas de financiamiento, difusión tecnológica y
normas de eficiencia térmica.
2.2.6 Fomentar el aumento del contenido nacional en el suministro de bienes del sector eléctrico, mediante
incentivos fiscales, compras públicas y esquemas de desarrollo industrial en infraestructura de generación,
transmisión y distribución.
2.2.7 Digitalizar y agilizar los procesos administrativos vinculados a la implementación de proyectos de
generación limpia y autoconsumo energético, mediante plataformas electrónicas, ventanillas únicas y criterios
de atención prioritaria para usuarios estratégicos.
Estrategia prioritaria 2.3. Fomentar el uso sustentable y estratégico de minerales críticos, como el
litio, para fortalecer la industria energética y garantizar su aprovechamiento económico y social
Línea de acción
2.3.1 Desarrollar el área estratégica de litio y su cadena de valor, mediante la planificación territorial, el
aprovechamiento sustentable y la articulación con actividades industriales clave para la transición energética.
2.3.2 Impulsar la producción de baterías de ion-litio para satisfacer la demanda nacional de almacenamiento
del sector eléctrico, mediante inversión industrial, transferencia tecnológica y desarrollo de proveedores
nacionales.
2.3.3 Impulsar el desarrollo de una economía circular para la cadena de valor del litio, con la planeación y
construcción de sistemas de recuperación y reciclaje de baterías de ion-litio.
Estrategia prioritaria 2.4. Impulsar la electrificación y el uso de energías limpias en el transporte
público y de carga para mejorar su eficiencia y sustentabilidad
Línea de acción
2.4.1 Fomentar la electrificación del transporte ferroviario de carga y de pasajeros, mediante proyectos
prioritarios de infraestructura ferroviaria y la incorporación progresiva de tecnologías de tracción eléctrica.
2.4.2 Fomentar la electrificación del transporte de carga y pasajeros, mediante la incorporación progresiva de
tecnologías de tracción eléctrica; priorizando el transporte público.
2.4.3 Fomentar el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura para estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, mediante normativas técnicas, incentivos de inversión y coordinación con gobiernos locales.
2.4.4 Promover el desarrollo tecnológico para la producción nacional de paneles solares, autobuses eléctricos
y vehículos ligeros, mediante apoyo a centros de innovación, cadenas de valor y transferencia tecnológica.
2.4.5 Incluir puntos de recarga para vehículos eléctricos dentro de las franquicias de PEMEX, de preferencia
asociados a Generación Distribuida.
2.4.6 Promover el desarrollo tecnológico de tecnologías sostenibles y de bajas emisiones de carbono como
vehículos eléctricos para el transporte público o calentadores solares, que permitan una mayor penetración y
adaptabilidad a las diversas condiciones en el país.
Estrategia prioritaria 2.5 Impulsar la innovación y la formación de talento especializado para
fortalecer el sector energético con tecnología de vanguardia
Línea de acción
2.5.1 Apoyar el proceso de transición energética a través de la modernización de los institutos de
investigación del sector energético.
2.5.2 Fomentar la formación de recursos humanos especializados en los diferentes niveles educativos,
mediante programas de becas, vinculación con centros de investigación y convenios con instituciones
nacionales y extranjeras.
2.5.3 Implementar proyectos de investigación e incidencia orientados a la sostenibilidad energética, mediante
convocatorias sectoriales, redes de colaboración académica y aplicación práctica en contextos territoriales
prioritarios.
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Línea de acción
2.5.4. Desarrollar tecnologías emergentes financiadas por recursos provenientes del Fondo Mexicano del
Petróleo para la generación con fuentes limpias.
2.5.5 Desarrollar la cadena de valor de la industria fotovoltaica para satisfacer la demanda nacional de
paneles solares.
2.5.6 Fomentar la repatriación y reincorporación de recursos humanos especializados formados en el
extranjero, mediante programas de apoyo institucional, incentivos laborales y colaboración con centros de
investigación y desarrollo tecnológico.
Estrategia prioritaria 2.6 Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos
energéticos, en la transformación y en los usos finales de la energía para fortalecer la seguridad
energética y reducir el impacto ambiental
Línea de acción
2.6.1 Revisar, actualizar y elaborar nuevas Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética (NOM-
ENER), mediante procesos participativos con organismos técnicos, el sector productivo y evidencia científica
sectorial.
2.6.2 Aplicar sanciones correspondientes a fabricantes y comercializadores que incumplan con las NOM-
ENER, mediante inspecciones, procedimientos administrativos y mecanismos de vigilancia regulatoria.
2.6.3 Promover la eficiencia energética en los edificios públicos y en los hogares mediante la sustitución de
equipos de baja eficiencia por otros de alta eficiencia, así como prácticas de ahorro de energía.
2.6.4 Promover el incremento de la eficiencia térmica del parque de generación de la CFE y de los procesos
de refinación de PEMEX, mediante modernización tecnológica, control de pérdidas térmicas y mantenimiento
preventivo.
2.6.5 Promover la eficiencia energética en los usuarios con patrón de alto consumo de energía en el sector
industrial mediante la implementación de sistemas de gestión de la energía.
2.6.6 Promover la eficiencia y el ahorro de energía en inmuebles y flotas vehiculares de la APF, mediante
sistemas de gestión energética, auditorías internas y sustitución de equipos de baja eficiencia.
2.6.7 Promover la eficiencia y el ahorro de energía en estados y municipios, con énfasis en alumbrado público,
bombeo de agua, escuelas y hospitales, mediante asistencia técnica, programas federales y financiamiento
dirigido.
2.6.8 Promover la eficiencia y el ahorro de energía en vehículos de combustión interna, mediante esquemas
de renovación vehicular, mantenimiento eficiente y difusión de prácticas de conducción racional.
2.6.9 Promover la implementación de tecnologías de consumo eficientes, y tecnologías de aprovechamiento
directo de fuentes renovables, mediante programas de fomento, etiquetado tecnológico y buenas prácticas en
edificios públicos, industriales y residenciales.
2.6.10. Promover el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de instalaciones destinadas al
uso final de la energía eléctrica, mediante la aprobación y vigilancia de Unidades de Verificación de
Instalaciones Eléctricas.
Objetivo 3.- Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo a energía
asequible, distribución justa de beneficios de los proyectos energéticos y gestión participativa de las
comunidades
Estrategia prioritaria 3.1 Desarrollar esquemas que amplíen el acceso a la energía en comunidades
y regiones con hogares en condición de Pobreza Energética para garantizar un suministro confiable,
asequible y sustentable
Línea de acción
3.1.1 Alcanzar la cobertura universal en el servicio eléctrico mediante la conexión a las Redes Generales de
Distribución y con proyectos aislados de generación de energías renovables y microrredes de distribución.
3.1.2 Consolidar el Sistema de Gasolineras del Bienestar implementando acciones orientadas para
incrementar su participación en comunidades rurales que carezcan de abasto de gasolinas.
3.1.3 Disminuir la pobreza energética en comunidades marginadas a través de programas para el
aprovechamiento de energía térmica renovable.
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Estrategia prioritaria 3.2 Asegurar la asequibilidad y estabilidad de las tarifas eléctricas para un
suministro equitativo de electricidad y combustibles a toda la población
Línea de acción
3.2.1 Mantener las tarifas domésticas y agrícolas de electricidad, así como los precios de las gasolinas y el
diésel por debajo del de la inflación, mediante subsidios focalizados, vigilancia regulatoria y políticas de
estabilización energética.
3.2.2 Apoyar a los hogares en localidades con climas cálidos a cubrir sus necesidades energéticas mediante
Generación Distribuida y medidas de Eficiencia Energética.
Estrategia prioritaria 3.3 Promover el acceso a la energía e infraestructura energética confiable,
asequible, segura y sustentable, para contribuir a la disminución de las desigualdades sociales y de
género
Línea de acción
3.3.1 Impulsar la equidad de género en la transición energética, para favorecer a las usuarias de la energía en
comunidades rurales, marginadas, indígenas y afromexicanas.
3.3.2 Impulsar la equidad de género mediante la creación de ofertas de empleo para mujeres egresadas de
carreras relacionadas con la energía.
3.3.3 Coadyuvar en el desarrollo de actividades que permitan aprovechar y fortalecer la infraestructura de
tecnologías de la información y comunicación de la CFE, mediante la instalación de torres de cobertura celular
y acceso a internet en poblaciones que carezcan de la misma para garantizar su conectividad.
3.3.4 Implementar el Programa de Estufas Eficientes de Leña para el Bienestar en zonas rurales, mediante
acciones de sustitución tecnológica, capacitación comunitaria y monitoreo de impactos en salud y medio
ambiente.
3.3.5 Implementar el Programa de Techos Solares para el Bienestar, mediante instalación de sistemas
fotovoltaicos en viviendas de zonas rurales y marginadas, con esquemas de financiamiento social y
acompañamiento técnico.
3.3.6 Desarrollar esquemas de prevención y resarcimiento de afectaciones por proyectos e infraestructura
energética durante su construcción, vida útil, desmantelamiento y disposición final, para las comunidades
afectadas, principalmente las originarias.
Estrategia prioritaria 3.4 Establecer mecanismos de transición justa para acompañar a
comunidades, trabajadores y sectores productivos afectados por la descarbonización, mediante
capacitación, sustitución tecnológica, apoyos y reconversión laboral
Línea de acción
3.4.1 Incluir en la planeación la participación democrática y activa de las comunidades que viven en los
lugares donde se realizarán los proyectos energéticos, a través de mecanismos como la consulta libre, previa
e informada a fin de garantizar el acceso equitativo a la energía.
3.4.2 Llevar a cabo acciones encaminadas a la reducción de riesgos que comprometan la salud de las
personas y/o sus bienes, asociadas con la actividad del sector energético.
3.4.3 Promover la capacitación y la reorientación productiva de aquellas regiones y sectores con actividades
económicas vinculadas a la provisión de combustibles fósiles de la industria eléctrica .
Estrategia prioritaria 3.5 Impulsar acciones afirmativas para garantizar la participación, liderazgo y
acceso equitativo de mujeres, pueblos indígenas y grupos excluidos en beneficio del desarrollo
energético
Línea de acción
3.5.1 Promover la instalación de centros educativos para la formación de recursos humanos en áreas
relacionadas a los proyectos energéticos a instalarse en su territorio, contribuyendo a que la población local
participe activamente con conocimientos sobre el tema.
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8. Indicadores y metas
A continuación, se desarrollan los indicadores estratégicos y metas a cumplirse en el sector energético
hacia 2030. Se proponen 6 indicadores cuantitativos, los cuales permiten medir el avance del cumplimiento
del PROSENER, de acuerdo con los tres objetivos prioritarios, alineados y articulados a los objetivos y metas
estipulados en el PND 2025-2030.
Los tres objetivos son los siguientes:
1.- Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética
vinculante, así como el desarrollo sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía para la
población, especialmente en regiones en rezago.
2.- Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, renovables, el fomento a la eficiencia energética y
la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de combustibles,
priorizando regiones y sectores históricamente marginados.
3.- Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo a energía asequible, distribución
justa de beneficios de los proyectos energéticos y gestión participativa de las comunidades.
Los indicadores estratégicos se conciben como métricas del logro de los objetivos con miras hacia finales
de la Administración, sin perjuicio del seguimiento anual o bienal que se realice.
Indicador 1.1 Crecimiento de la producción nacional de hidrocarburos líquidos
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Crecimiento de las capacidades de producción nacional de hidrocarburos líquidos.
Objetivo
1.- Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación
energética vinculante, así como el desarrollo sustentable para garantizar el acceso
equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago.
Definición o descripción
Mide la producción nacional promedio diaria de hidrocarburos líquidos durante un año
natural.
Derecho asociado
Artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM
Nivel de desagregación
Nacional/
Sector energético
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o periódico
Estratégico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de medida
Millones de barriles diarios
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad Responsable de
reportar el avance
18.- Energía
500.- Subsecretaría de
Hidrocarburos
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea de base
Valor
1.820
El cálculo se hizo con datos obtenidos del Sistema de
Información de Hidrocarburos de la SENER.
Año
2024
META 2030
Nota sobre la meta 2030
Mantener la producción de hidrocarburos líquidos.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.831
1.705
1.721
1.780
1.842
1.936
1.820
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.708
1.794
1.800
1.800
1.800
1.800
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Indicador 1.2 Crecimiento de las capacidades de producción eléctrica del Estado Mexicano.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Crecimiento de las capacidades de producción eléctrica del Estado mexicano.
Objetivo
1.- Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación
energética vinculante, así como el desarrollo sustentable para garantizar el acceso
equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago.
Definición o descripción
Mide la participación porcentual de la generación neta inyectada del Estado mexicano
Derecho asociado
Artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM
Nivel de desagregación
Nacional/
Sector energético
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Tendencia esperada no
inferior al 54%
Unidad Responsable de
reportar el avance
18.- Energía
300.- Subsecretaría de
Electricidad
Método de cálculo
PCCPE= (Generación Inyectada Neta Anual del Estado /Generación Inyectada Neta
Nacional) *100
Observaciones
Se mide la tasa de participación porcentual de la generación inyectada neta anual del
Estado mexicano, con respecto a la generación inyectada neta nacional del SEN.
Se considera la generación inyectada neta anual del Estado, conforme a lo establecido en la
LSE, que establece que el Estado generará al menos el 54% de la generación total del país.
De 2018 a 2023 la generación estatal reportada provenía mayoritariamente de CFE,
mientras que para 2024 se contempla la generación de otras entidades estatales como:
FONADIN y PEMEX.
El indicador toma como variables la instalación de paneles solares, lo que está relacionado
con la medición del compromiso 68 (fortalecimiento de Pemex y CFE como empresas del
Estado) y 70 (CFE garantizará el 54% de la generación eléctrica), correspondientes a dos de
los 100 Compromisos para el Segundo piso de la Cuarta Transformación para el periodo
2025-2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Generación
Inyectada Neta
Anual del Estado
Año 2024 (GWh)
Valor variable 1
195,179
Fuente de
información
variable 1
CENACE
Subsecretaría de
Electricidad
Nombre
variable 2
2.- Generación
Inyectada Neta
Nacional Año
2024
(GWh)
Valor variable 2
352,299
Fuente de
información
variable 2
CENACE
Subsecretaría de
Electricidad
Sustitución en
método de
cálculo
CCPE= (195,179/352,299) *100 = 55%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea de base
Valor
55.40%
La generación inyectada neta del Estado incluye la de CFE,
FONADIN y PEMEX.
Año
2024
META 2030
Nota sobre la meta 2030
Al menos 54%
Meta establecida conforme a lo establecido en la LSE.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
53.22%
47.46%
38.93%
39.56%
41.07%
41.91%
55.40%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
>54%
>54%
>54%
>54%
>54%
>54%
44
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 2.1 Porcentaje de participación de las energías limpias en la matriz de generación eléctrica.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de participación de las energías limpias en la generación neta inyectada.
Objetivo
2.- Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia
energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la
dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente
marginados
Definición o descripción
Mide el porcentaje de participación de las energías limpias en la matriz de generación
eléctrica.
Derecho asociado
Derecho a un medio ambiente sano.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
18.- Energía
200.- Subsecretaría de
Planeación y Transición
Energética.
Método de cálculo
PGNIFL= (Generación neta inyectada de energía eléctrica por fuentes limpias) / (Total de la
generación neta inyectada de energía eléctrica) x 100
Donde:
PGNIFL =Porcentaje de generación neta inyectada de energía eléctrica por fuentes limpias.
Observaciones
La generación neta de energía eléctrica por fuentes limpias incluye hidroeléctrica,
geotérmica, eoloeléctrica, fotovoltaica, bioenergía, nucleoeléctrica, cogeneración eficiente.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Generación neta
de energía eléctrica
por fuentes limpias en
2024 (GWh)
Valor
variable 1
82,426
Fuente de
información
variable 1
Cenace
Nombre
variable 2
2.- Total de la
generación de
energía eléctrica neta
2024 (GWh)
Valor
variable 2
352,305
Fuente de
información
variable 2
Cenace
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de la generación de energía eléctrica neta por fuentes limpias = (80, 354.27/ 346,
504)*100= 23.19%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea de base
Valor
23.19
Los datos de 2023 son tomados como línea base ya que
corresponden a los datos más actualizados reportados en el
PRODESEN 2024-2038,
Año
2023
META 2030
Nota sobre la meta 2030
38
Este porcentaje corresponde al escenario medio que está
establecido en el Plan de Expansión del Sector Eléctrico
2025-2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
21.89
21.58
25.70
28.63
26.68
23.19
23.40
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
> 23.40
> 23.40
> 23.40
> 23.40
> 23.40
38
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Indicador 2.2 Tasa de variación porcentual anual de la Intensidad Energética.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Tasa de variación porcentual anual de la intensidad Energética.
Objetivo prioritario
2.- Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia
energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la
dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente
marginados.
Definición o descripción
Monitorea el progreso de la eficiencia energética en el consumo de energía final del país,
relacionándolo con su Producto Interno Bruto (PIB).
Derecho asociado
Derecho a un medio ambiente sano.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad
de
la
información
Abril
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad
Responsable
de
reportar el avance
18.- Energía
200.-
Subsecretaría
de
Planeación
y
transición
Energética
Método de cálculo
VP = ((Intensidad Energética i - Intensidad Energética i-1) / Intensidad Energética i-1) * 100
Donde:
VP = Variación porcentual anual de la Intensidad energética, representa el porcentaje de
reducción.
i = 2030; i-1 = 2023
Observaciones
A nivel economía, la intensidad energética es la métrica recurrida para medir la eficiencia
energética de un país, al señalar la relación de la cantidad de energía requerida para
producir una unidad de valor económico. La eficiencia energética se refleja en el
desacoplamiento entre el consumo de energía respecto al crecimiento de la economía,
permitiendo aprovechar de mejor manera los recursos energéticos.
Este indicador se enfoca en el consumo final de energía, ya que las medidas y programas
de eficiencia energética tienen su impacto en el uso final de la energía, en todos los sectores
económicos: agropecuario, industria, transporte, comercial-servicios y residencial.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.-
Intensidad
Energética
2024
(KJ/$)
Valor variable 1
213.27
Fuente
de
información
variable 1
Balance Nacional
de Energía
Nombre
variable 2
2.-
Intensidad
Energética
2023
(KJ/$)
Valor variable 2
214.27
Fuente
de
información
variable 2
Balance Nacional
de Energía
Sustitución
en
método
de
cálculo
VP = ((213.27-214.27) / 214.27) * 100
VP = (-1.00/214.27) *100
VP = -0.47 %
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea de base
Valor
-0.47
Se tomó la línea base 2023 conforme a la última
información publicada en el Balance Nacional de
Energía.
Año
2024
META 2030
Nota sobre la meta 2030
Registrar una tasa media anual de crecimiento de
2025 a 2030 de -2.9% en la intensidad Energética de Consumo
Final de la Energía.
La meta consiste en reducir 2.9% la intensidad
energética respecto a la línea base (407.69 KJ/
$PIB) de 2023. Esta meta está alineada con la Ley
de Planeación y Transición Energética, la cual indica
el establecimiento de una meta de eficiencia
energética.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-0.78%
-2.34%
-9.49%
7.28%
1.61%
-1.74%
-0.47
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
ND
ND
ND
ND
ND
-2.9
46
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 3.1. Porcentaje de la población con acceso al servicio eléctrico.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de la población con acceso al servicio eléctrico.
Objetivo
3.- Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo a energía asequible,
distribución justa de beneficios de los proyectos energéticos y gestión participativa de las comunidades.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de la población con acceso al servicio eléctrico.
Derecho
asociado
Derecho universal a la electricidad.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente año.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
18.- Energía.
300.- Subsecretaría de Electricidad.
Método de
cálculo
PASE = Población Electrificada / Población Total
Donde:
PASE = Porcentaje de la población con acceso al servicio eléctrico.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Población con
Electrificación
(Personas)
Valor
variable 1
130,381,373
Fuente de
información
variable 1
Informe Anual
CFE
Nombre
variable 2
Población total
(Personas)
Valor
variable 2
130,852,442
Fuente de
información
variable 2
CFE
Sustitución en
método de
cálculo
PASE = (130,381,373/ 130,852,442) = 99.64%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
99.64%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
99.99%
Alcanzar la electrificación total de la población en el país para el
año 2030.
El diferencial entre la meta para 2030 de 99.99% y el año base
igual a 99.64% fue dividido entre 6 para conocer la tasa
porcentual anual en la que se incrementará la electrificación en
México de 2025 a 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
98.75%
98.95%
99.08%
99.21%
99.29%
99.43%
99.64%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
>99.64%
>99.64%
>99.64%
>99.64%
>99.64%
99.99%
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Indicador 3.2 Capacidad de generación de energía eléctrica renovable instalada en proyectos para
la reducción de la Pobreza Energética.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Capacidad de generación de energía eléctrica renovable en proyectos para la reducción de la
Pobreza Energética.
Objetivo
3.- Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo a energía asequible,
distribución justa de beneficios de los proyectos energéticos y gestión participativa de las comunidades
Definición o
descripción
Mide la capacidad de generación eléctrica renovable acumulada proveniente de proyectos sociales de
aprovechamiento de fuentes renovables de energía para atender y reducir la Pobreza Energética en
hogares y comunidades con condiciones de vulnerabilidad.
Derecho
asociado
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Derecho a la Salud.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Marzo
Unidad de
medida
KiloWatt
Periodo de recolección
de los datos
Enero a Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
18. Energía
200. Subsecretaría de Planeación y
Transición Energética
Método de
cálculo
CAPE = Capacidad instalada para la Atención a la Pobreza Energética.
Cp,t = Capacidad instalada (en kW) por un proyecto “p”.
Observaciones
Se considera el avance en la disminución de la pobreza energética con base en los esfuerzos
realizados por los programas de aprovechamiento de fuentes renovables de energía de pequeña
escala para beneficio de hogares y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad beneficiados por el
Programa de Techos Solares para el Bienestar.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de
proyectos de
generación a
pequeña escala
en el año 2024.
Valor variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Subsecretaría
de Planeación y
Transición
energética,
SENER
Nombre
variable 2
Capacidad
instalada
eléctrica por
proyectos
instalados en el
año 2024.
Valor variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Subsecretaría
de Planeación y
Transición
energética,
SENER
Sustitución en
método de
cálculo
CAPE=0+0…+0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Al ser nuevos programas, ambos presentan una línea base 0
en el año 2024.
El Programa Techos Solares para el Bienestar, se desprende
de los objetivos prioritarios del PND 2025-2030, la meta a
alcanzar comprende el beneficio a 60,000 familias de hogares
vulnerables.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
180.000 KW
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5,000 kW
18,000 kW
54,000 kW
108,000 kW
144,000 kW
180,000 kW
48
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
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DIARIO OFICIAL
49
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____________________________
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Economía 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley
de Planeación; 9o., 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados,
verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030 se vincula en específico con el Eje general 1:
Gobernanza con justicia y participación ciudadana y Eje general 3: Economía moral y trabajo, por lo tanto, el
programa tiene como objetivos diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos;
incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en la inclusión de
MIPYMES; aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones nacionales, así
como impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno, con lo que se busca contribuir a la
promoción del desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases
productivas, así como al crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con
respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida, y
Que la Secretaría de Economía elaboró su Programa Sectorial 2025-2030, conforme a los ejes generales
previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Economía 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Economía 2025-2030, es de observancia obligatoria
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Economía, con la participación que conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y
Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y
cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el
Programa Sectorial de Economía 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Economía y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado
por ésta, ejecutarán los objetivos, estrategias, y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del
Programa Sectorial de Economía 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de
Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis
Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.
PROGRAMA Sectorial de Economía 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE ECONOMÍA 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos
6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas
mexicanas, con énfasis en la inclusión de MIPYMES
6.3 Relevancia del objetivo 3: Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de
exportaciones nacionales
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Economía 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
BM: Banco Mundial
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
EE.UU.: Estados Unidos de América
ENEC: Encuesta Nacional de Empresas Constructoras
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
IED: Inversión Extranjera Directa
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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DIARIO OFICIAL
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MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
PIB: Producto Interno Bruto
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
Programa: Programa Sectorial de Economía 2025-2030
SE: Secretaría de Economía
STEM: Ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés
T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá
4. Fundamento normativo
La SE con base en los artículos 25, 26, 28, 90 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene como objetivo
formular y conducir las políticas en materia de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país.
Su misión económica consiste en proponer, diseñar, planear, desarrollar y dar seguimiento a políticas que
impulsen la innovación, diversificación e inclusión productiva y comercial, promover la inversión nacional y
extranjera, y fomentar el uso responsable de los recursos nacionales para elevar la productividad y
competitividad, integrando a México en las cadenas regionales y globales de valor, y contribuir al bienestar de
las y los mexicanos.
El Programa Sectorial de Economía 2025-2030 se emite conforme a los artículos 25 y 26, apartado A,
segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracción III, 22 y 23 de la
Ley de Planeación. Conforme al artículo 21 Bis de dicha Ley, el Programa es congruente con la Ley para
Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, el PND y
el Plan México, como estrategia de desarrollo económico equitativo y sustentable para la prosperidad
compartida.
El marco jurídico de actuación institucional del Ramo 10: Economía considera los 14 Tratados de Libre
Comercio con 52 países, acuerdos bilaterales y multilaterales en materia comercial y de inversión, y leyes
como: Ley de Comercio Exterior; Ley de Infraestructura de la Calidad; Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Ley de Minería; Ley de Inversión Extranjera; Ley
del Sector Eléctrico; Ley del Sector Hidrocarburos; Ley de Biocombustibles; Ley Federal de Protección al
Consumidor; Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; Ley Federal de Correduría Pública; y Ley
Federal de Competencia Económica.
Con relación al sector coordinado, su actuación se basa en:
El artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define a la Procuraduría Federal del
Consumidor como un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que promueve y protege los derechos e intereses de la población consumidora y procura la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre personas proveedoras y consumidoras.
El Centro Nacional de Metrología, conforme al artículo 104 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es
un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que realiza investigación
científica y desarrollo tecnológico en metrología y sus aplicaciones, con la finalidad de contribuir al bienestar
de la sociedad y al desarrollo económico incluyente.
El artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, menciona que el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autoridad administrativa en materia de propiedad industrial. Dicho Instituto es el encargado de tramitar y, en
su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de
trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de
certificación, entre otros.
El Servicio Geológico Mexicano, conforme al artículo 9 de la Ley de Minería, es un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es promover el mejor
aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica del país.
El Fideicomiso de Fomento Minero es una entidad paraestatal catalogada como fideicomiso, sectorizado a
la SE como una entidad especializada en el sector minero, promueve el desarrollo de la minería otorgando
servicios de financiamiento, capacitación y asistencia técnica para crear, fortalecer y consolidar proyectos y
operaciones mineras en el país.
La SE es responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de
cuentas del Programa.
54
DIARIO OFICIAL
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
México se encuentra en una encrucijada decisiva. A pesar de ser una de las economías más grandes de
América Latina y ocupar un lugar destacado en el comercio global, el país sigue enfrentando desafíos
estructurales que limitan su capacidad para alcanzar un desarrollo pleno, sostenible y equitativo.
Durante los últimos años, se han logrado avances importantes en la reducción de la pobreza y en la
recuperación del salario mínimo, así como en la expansión de programas sociales que fortalecen el piso de
bienestar para millones de familias. Sin embargo, para que estos logros se consoliden y sean sostenibles en
el tiempo, es indispensable que estén acompañados de un crecimiento económico vigoroso, incluyente y con
visión de largo plazo. La política social sola no puede cargar con el peso del desarrollo; requiere de la política
económica que la respalde, la expanda y la potencie.
A esto se suma un entorno internacional que está cambiando aceleradamente. Las tensiones geopolíticas,
la reorganización de las cadenas de suministro globales, la transición energética y la competencia tecnológica
entre potencias están redefiniendo las condiciones para el desarrollo económico. México tiene una ventana de
oportunidad para fortalecer su economía interna, atraer inversión estratégica y reposicionarse en el mapa
productivo global. Pero también enfrenta el riesgo de quedar rezagado si no adapta su estrategia a tiempo.
Ante esta realidad, el país necesita un nuevo modelo de crecimiento económico. Uno que combine
dinamismo y equidad, productividad e inclusión, competitividad e innovación. El papel del Sector Economía es
precisamente crear las condiciones para que ese modelo se materialice: fortalecer el tejido productivo, ampliar
la base empresarial, mejorar la calidad del empleo e impulsar la transformación industrial en sectores
estratégicos.
Este diagnóstico muestra por qué esa tarea es urgente y cómo puede lograrse. En las siguientes
secciones se analiza la situación actual del país en términos de pobreza y desigualdad, empleo, motores de
crecimiento, innovación e inversión, con el propósito de delinear el camino hacia una economía más fuerte,
más justa y más resiliente.
Pobreza y desigualdad: avances recientes y límites del modelo actual
Durante las últimas décadas, México ha enfrentado el desafío persistente de reducir la pobreza y la
desigualdad social en un contexto marcado por ciclos económicos inestables, baja inversión pública y una
estructura productiva poco incluyente. Sin embargo, en años recientes se han logrado avances importantes
que demuestran que es posible cambiar esa trayectoria cuando se combinan voluntad política, políticas
públicas ambiciosas y recursos bien orientados.
De acuerdo con el entonces CONEVAL, entre 2018 y 2022, el número de personas en situación de
pobreza multidimensional disminuyó de 51.9 a 46.8 millones,1 es decir, 5 millones de personas salieron de esa
condición. Este avance se explica por múltiples factores, entre ellos el aumento sostenido del salario mínimo
que creció más de 100% en términos reales desde 2018, y la expansión de programas sociales que han
fortalecido el ingreso disponible de los hogares más vulnerables. En 2018, el 28% de los hogares recibía
algún tipo de apoyo gubernamental; en 2023, la proporción se elevó a 34%.2
También se ha observado una reducción en la desigualdad del ingreso. El coeficiente de Gini, uno de los
indicadores más utilizados para medir la desigualdad en la distribución del ingreso, bajó de 49.6 en 2012 a
43.5 en 2022,3 de acuerdo con estimaciones del BM. Se trata del nivel más bajo en más de una década. Esto
confirma que una política social robusta puede generar resultados significativos en el corto plazo.
Pero estos avances conviven con límites estructurales que no pueden ser resueltos únicamente con
transferencias o aumentos salariales. La pobreza extrema se mantiene relativamente estable, afectando al 7%
de la población mexicana.4 Más de la mitad de los hogares sigue enfrentando condiciones de vulnerabilidad
por ingreso, informalidad, falta de acceso a servicios básicos o rezagos educativos. El acceso a derechos
como salud, seguridad social y vivienda adecuada permanece restringido para amplios sectores de la
población.
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2023, agosto 10). Comunicado No. 7: Medición de la
pobreza 2022.
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018 y 2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), cuarto trimestre de
2018 y 2024. https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/
3 Banco Mundial. (s.f.). Índice de Gini (México), 1989–2022.
https://datos.bancomundial.org/indicador/SI.POV.GINI?end=2022&locations=MX&start=1989
4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2024). OECD Economic Surveys: Mexico 2024. OECD Publishing.
https://doi.org/10.1787/b8d974db-en
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Además, la desigualdad en México no es solo de ingreso: es también territorial, de género y de origen
social. Las grandes ciudades del norte y el centro del país han sido beneficiarias de la integración comercial,
de la infraestructura moderna y de la atracción de la IED. Mientras tanto, regiones como el sur-sureste siguen
rezagadas en indicadores clave de desarrollo: menor cobertura de servicios, menor acceso a empleo formal, y
menores oportunidades educativas y productivas.
Las brechas de género también persisten, aunque ha aumentado la participación económica de las
mujeres, sigue habiendo una diferencia de más de 30 puntos porcentuales respecto a los hombres, en buena
parte debido a la falta de infraestructura de cuidados, a la sobrecarga de trabajo no remunerado, y a un
mercado laboral que penaliza la maternidad y la informalidad femenina. Estas barreras no solo son injustas,
sino también ineficientes: impiden que millones de mujeres contribuyan plenamente al desarrollo económico
del país.
El Índice de Desarrollo Humano alcanzó un valor de 0.781 en 2022, lo que refleja un progreso gradual con
una variación porcentual de 3.03, respecto al año anterior, pero también revela persistentes deficiencias en
salud, educación y condiciones de vida.5 En perspectiva internacional, México sigue lejos de los niveles
alcanzados por países con estructuras productivas más diversificadas y políticas de inclusión más eficaces.
Estos datos permiten afirmar dos cosas con claridad; primero: una política social amplia y bien diseñada
puede mejorar de forma significativa las condiciones de vida de la población más vulnerable, y segundo: sin
un crecimiento económico más robusto, más incluyente y productivo, esos avances serán frágiles y difíciles de
sostener.
Por eso, el reto de México no es solo reducir la pobreza, sino erradicar sus causas estructurales.6 Eso
requiere cambiar la forma en que crecemos, no basta con que el PIB aumente, es necesario que ese
crecimiento llegue a más personas, a más regiones, a más sectores; que genere empleos de calidad, eleve la
productividad y fortalezca las capacidades económicas del país.
La prosperidad debe construirse y debe ser compartida. Un crecimiento económico verdaderamente
incluyente requiere integrar a las mujeres, personas jóvenes, MIPYMES y regiones rezagadas en las
oportunidades de desarrollo. Eso implica fortalecer las cadenas productivas nacionales, estimular la inversión
en sectores con potencial de transformación y fomentar encadenamientos entre sectores.
Empleos de calidad: el verdadero desafío del mercado laboral
En los últimos años, el mercado laboral mexicano ha mostrado signos alentadores. La recuperación
económica posterior a la pandemia se ha traducido en un aumento sostenido del empleo formal, y el salario
mínimo ha crecido de forma significativa: más del 100% en términos reales desde 2018. Además, la
informalidad laboral, aunque sigue siendo elevada, ha disminuido de 56.5% a 54.6% entre 2018 y 2024.7
Sin embargo, detrás de estas cifras persiste un desafío estructural: la baja calidad del empleo disponible
para una parte considerable de la población. El crecimiento reciente no ha sido suficiente para garantizar
empleos con estabilidad, seguridad social, ingresos adecuados y oportunidades de desarrollo. A pesar de la
mejora en las cifras agregadas, millones de personas siguen atrapadas en el subempleo, en la informalidad o
en ocupaciones sin prestaciones ni posibilidades reales de movilidad económica.
En 2022, el 50.2% de la población no tenía acceso a seguridad social.8 La informalidad sigue afectando a
más de 32 millones de personas, que laboran sin protección ante riesgos laborales, enfermedades o retiro.9
Esto limita no solo su bienestar presente, sino también su capacidad de construir una trayectoria de vida digna
y estable para una población que en 2030 llegará a más de 137 millones de personas.10
5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2024). Portal de datos del PNUD en México.
https://pad.undp.org.mx/portal-de-datos
6 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (p. 13).
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
7 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (p. 31).
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
8 Banco Mundial. (2024). Informe de pobreza y equidad en México (p. 42).
https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/d3ab8d48-ecd7-496b-bcc7-2b9cc9f48d82/content
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018 & 2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), cuarto trimestre de
2018 y 2024. https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/
10 Consejo Nacional de Población (2023), Proyecciones de la población de México y de las Entidades Federativas, 2020-2070.
https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-
mexico-2020-a-2070?idiom=es
56
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Además del acceso desigual al trabajo formal, México enfrenta una desconexión persistente entre las
capacidades de su fuerza laboral y las necesidades del aparato productivo. Muchas personas jóvenes, incluso
aquellas con educación superior, no logran incorporarse en empleos que correspondan a su nivel de
formación, lo que las empuja a la informalidad o al subempleo. Esta brecha entre educación y empleo genera
frustración, desaprovecha talento y limita el potencial de crecimiento económico.
La situación es especialmente crítica en el caso de las personas jóvenes. En 2024, la tasa de desempleo
juvenil fue de 5.18%,11 pero este dato oculta una realidad más compleja: una parte importante de las personas
jóvenes sí trabaja, pero lo hace en condiciones precarias, con bajos salarios, sin prestaciones, y en sectores
con escasa posibilidad de aprendizaje o ascenso. En muchos casos, se trata de un empleo que no permite
construir un proyecto de vida.
A esto se suma una profunda brecha de género. Aunque la participación económica de las mujeres ha
crecido, sigue siendo muy inferior a la de los hombres: 46.5% en 2023,12 frente a más del 70% en el caso
masculino.13 Esta diferencia no es un reflejo de preferencias individuales, sino de obstáculos estructurales:
falta de servicios de cuidado, discriminación laboral, segmentación ocupacional y una cultura organizacional
que penaliza la maternidad. Además, la brecha salarial de género se mantiene en 16.7%, superior al promedio
de la OCDE.14
El caso de las mujeres indígenas y afromexicanas es aún más preocupante; su participación laboral es
baja, su acceso a la educación superior es limitado y su presencia en sectores de alto valor agregado es
prácticamente inexistente.15 Esta exclusión múltiple es una pérdida de talento, de energía productiva y de
potencial transformador para el país.
El problema no es solo social, es económico. Una economía con baja participación femenina pierde
competitividad. Un país que no puede generar empleos de calidad para sus jóvenes desperdicia su bono
demográfico. Y una economía con millones de personas trabajadoras en la informalidad reduce su capacidad
recaudatoria, limita su productividad y frena su potencial de crecimiento.
El camino hacia una economía más fuerte y justa pasa por aumentar la calidad del empleo. Eso implica
avanzar en tres frentes simultáneos:
Elevar la productividad laboral, a través de la capacitación, la reconversión de habilidades y el
fortalecimiento de sectores con alto valor agregado.
Ampliar la inclusión laboral, integrando activamente a mujeres; personas jóvenes, con discapacidad y
trabajadoras de regiones rezagadas en el nuevo ciclo de crecimiento económico.
Cerrar la brecha entre formación y demanda laboral, mediante una mayor articulación entre el
sistema educativo, las políticas industriales y las necesidades reales del aparato productivo.
A medida que estos elementos se fortalezcan, es esperable que la informalidad disminuya de forma
sostenida. La mejor manera de combatir la informalidad no es a través de la coerción o el castigo, sino
mediante la creación de empleos dignos, bien remunerados y accesibles. Una economía que crece de forma
incluyente y productiva reduce por sí misma los incentivos para permanecer en la informalidad.
El empleo de calidad no es una consecuencia automática del crecimiento, es una construcción
institucional, política y productiva. Requiere decisiones estratégicas, reformas estructurales y coordinación
entre gobierno, empresas e instituciones educativas. También requiere entender que el crecimiento
económico, para ser legítimo y duradero, debe traducirse en trayectorias laborales dignas y sostenibles para
todas las personas.
Solo si somos capaces de cerrar las brechas laborales que hoy limitan nuestro desarrollo, podremos
hablar con propiedad de un país más justo, más productivo y con verdadera prosperidad compartida.
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Tasa de desocupación en población joven de 15 a 29 años.
https://snieg.mx/cni/escenario.aspx?idOrden=1.1&ind=6200102841&gen=2785&d=s
12 Banco Mundial. (2024). Informe de pobreza y equidad en México (p. 28).
https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/d3ab8d48-ecd7-496b-bcc7-2b9cc9f48d82/content
13 Banco Mundial. (2024). Informe de pobreza y equidad en México (p. 29).
https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/d3ab8d48-ecd7-496b-bcc7-2b9cc9f48d82/content
14 Banco Mundial. (2024). Informe de pobreza y equidad en México (p. 8).
https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/d3ab8d48-ecd7-496b-bcc7-2b9cc9f48d82/content
15 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (p. 42).
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
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Motores de crecimiento: hacia una estrategia más equilibrada y resiliente
Durante más de tres décadas, México apostó por las exportaciones como principal motor de crecimiento
económico, esta estrategia tuvo resultados visibles: el país consolidó una red de tratados comerciales sin
precedentes, se convirtió en uno de los principales exportadores manufactureros del mundo, y logró una
profunda integración productiva con EE.UU. y Canadá.
Sin embargo, esta apuesta, aunque exitosa en ciertos indicadores, dejó flancos abiertos que hoy resultan
evidentes. El dinamismo exportador no logró traducirse en una transformación profunda del aparato productivo
nacional. La generación de valor agregado en muchos sectores se mantuvo limitada, las cadenas de
suministro nacionales no crecieron al ritmo de las exportaciones, y la concentración geográfica de la actividad
económica se agudizó. En otras palabras: se exportó mucho, pero se transformó poco.
Además, la excesiva dependencia de un solo motor de crecimiento de las exportaciones manufactureras,
especialmente hacia EE.UU. ha expuesto a México en una situación de vulnerabilidad estructural frente a
factores externos: la evolución de la política comercial de EE.UU., la creciente competencia de Asia, la
transición tecnológica, y más recientemente, las tensiones geopolíticas entre grandes potencias. Estos
factores están alterando las cadenas globales de valor y redefiniendo las reglas del comercio internacional.
Hoy, el contexto internacional ofrece una ventana de oportunidad: la relocalización de empresas
(nearshoring), la necesidad de cadenas de suministro más cortas y seguras, y la presión por diversificar
mercados están redibujando el mapa económico global. México puede y debe posicionarse en esta nueva
etapa. Pero para aprovecharla, no basta con atraer inversión o ensamblar productos. Es necesario fortalecer
la base productiva nacional y diversificar los motores que impulsan la economía.
Esto implica, en primer lugar, volver la mirada hacia el mercado interno. El consumo nacional tiene un
enorme potencial no aprovechado. Para liberarlo se necesita mejorar el poder adquisitivo de la población, lo
cual ha comenzado a ocurrir con los aumentos salariales, pero también garantizar una oferta nacional más
competitiva y más diversificada, especialmente en sectores estratégicos como alimentos, textiles, químicos,
productos farmacéuticos, electrodomésticos o equipos médicos. No se trata de cerrar la economía, sino de
complementar la apertura con una política industrial inteligente que refuerce el tejido empresarial local.
En segundo lugar, se requiere aumentar el contenido nacional de nuestras exportaciones. Hoy, buena
parte del valor de lo que México vende al mundo no se genera en el país. Muchas exportaciones son el
resultado de procesos de ensamblaje con insumos importados. Esto limita los efectos multiplicadores sobre el
empleo, la inversión y el desarrollo tecnológico. Para cambiar esta situación, es fundamental incorporar más
MIPYMES mexicanas a las cadenas productivas, cerrar brechas logísticas, desarrollar personas proveedoras
nacionales y fomentar encadenamientos entre sectores.
En tercer lugar, México debe diversificar sus mercados y productos de exportación. Aunque América del
Norte seguirá siendo un socio estratégico, es necesario ampliar horizontes hacia América Latina y el Caribe,
Europa, Asia y África. Ello no solo reduce riesgos externos, sino que también obliga a adaptar la oferta
exportadora a nuevos nichos y estándares de calidad, lo cual eleva la competitividad general del aparato
productivo.
Finalmente, el país necesita apostar por sectores emergentes con alto potencial transformador, áreas
como la electromovilidad, los semiconductores, la biotecnología, las tecnologías verdes y la digitalización
industrial ofrecen oportunidades no solo de crecimiento económico, sino de generación de empleos bien
remunerados y de posicionamiento estratégico en la economía del futuro. México no puede limitarse a
competir por costos bajos, debe competir por capacidades.
En 2024, las exportaciones totales del país alcanzaron los 617,099.6 millones de dólares, con un
crecimiento anual de 4.1%.16 Pero el verdadero reto no está en exportar más, sino en exportar mejor: con más
contenido nacional, más diversificación y más innovación.
En suma, las exportaciones seguirán siendo una pieza clave del desarrollo económico mexicano, sin
embargo, la experiencia reciente ha demostrado que una economía fuerte no se construye únicamente desde
fuera, sino también desde dentro: con un mercado interno robusto, una base industrial amplia, y una
estrategia nacional que articule inversión, producción y bienestar. La nueva etapa de crecimiento de México
exige una visión más equilibrada e incluyente.
16 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 27 de enero). Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/comext_o/balcom_o2025_01.pdf
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Innovación y competencia: las bases de una economía productiva y moderna
La transformación económica de México no será posible sin una mejora profunda y sostenida de la
productividad. Este es, quizás, el desafío estructural más importante que enfrenta el país. A pesar del
crecimiento exportador y del aumento reciente del salario mínimo, la productividad total de los factores ha
permanecido estancada durante décadas. Esto ha limitado la capacidad de la economía para generar
empleos bien remunerados, elevar el poder adquisitivo de la población y sostener políticas sociales
ambiciosas en el tiempo.
La baja productividad no es un fenómeno aislado, es la consecuencia de múltiples factores que interactúan
entre sí: escasa inversión en investigación y desarrollo, poca difusión de tecnología en las pequeñas
empresas, débil competencia en sectores clave, insuficiente vinculación entre empresas e instituciones
educativas, y rezagos persistentes en la formación de habilidades técnicas y científicas.
Durante años, la política económica mexicana descansó en la idea de que la apertura comercial y la
atracción de inversión extranjera serían suficientes para dinamizar la economía. Pero la evidencia muestra
que, sin un entorno que promueva activamente la innovación, los beneficios de la apertura tienden a
concentrarse en pocos sectores y regiones, dejando atrás a buena parte del tejido productivo nacional.
Si México quiere aprovechar el nearshoring y la reconfiguración global de las cadenas de valor, debe
convertirse en un país innovador, no solo ensamblador. Eso implica elevar de forma decidida la inversión
pública y privada en ciencia, tecnología e innovación y, sobre todo, lograr que el conocimiento generado tenga
aplicación real en procesos productivos, cadenas de suministro y servicios con alto valor agregado.
En 2024, México ocupó el lugar 56 de 133 países en el Índice Global de Innovación.17 Aunque esto
representa una mejora frente al lugar 58 que tenía en 2023, el país aún se encuentra por debajo de otras
economías emergentes con niveles similares de ingreso. De acuerdo al Índice 2024 en comento, el rezago es
aún más notorio en el componente de “creación de conocimiento”, donde México cayó al lugar 80. Además,
más del 90% de las patentes registradas en el país durante 2024 fueron otorgadas a extranjeros,18 lo que
muestra que la innovación hecha en México no logra todavía traducirse en propiedad intelectual nacional ni en
capacidades tecnológicas propias.
La estructura de la inversión también muestra desequilibrios preocupantes. La IED alcanzó un récord de
36,872 millones de dólares en 2024,19 pero sigue concentrándose en sectores ya consolidados y en regiones
del país con infraestructura y capacidades previas. La estrategia nacional ha llevado a que la inversión no
necesariamente impulse la diversificación, la innovación o la inclusión. Sin una orientación estratégica, el
crecimiento corre el riesgo de profundizar desigualdades y perpetuar dependencias.
Uno de los elementos más críticos para cerrar estas brechas es fortalecer la competencia en el mercado
interno. La alta concentración de poder de mercado en sectores clave como alimentos, telecomunicaciones,
medicamentos, transporte o servicios financieros restringe la innovación, reduce los incentivos a mejorar
procesos, y genera precios artificialmente altos para millones de personas consumidoras. Esto impacta con
mayor fuerza a los hogares de menores ingresos y a las pequeñas empresas, que enfrentan mayores costos
para operar o consumir.
La competencia económica no es solo un principio regulatorio: es un mecanismo para democratizar las
oportunidades productivas. Un mercado interno competitivo es condición necesaria para que las nuevas
empresas puedan emerger, para que las MIPYMES puedan integrarse a las cadenas de valor, y para que los
consumidores puedan beneficiarse de mejores precios, calidad y variedad. Por ello, es indispensable avanzar
en una agenda activa de política de competencia que elimine barreras de entrada, sancione prácticas
monopólicas y fomente la eficiencia en todos los sectores.
Del mismo modo, es fundamental cerrar la brecha entre el sistema educativo y las necesidades del sector
productivo. La educación técnica y tecnológica, la formación dual y la actualización curricular son
herramientas clave para formar una fuerza laboral capaz de adaptarse a los cambios del mercado. Hoy,
menos del 25% de las personas adultas mexicanas tiene educación terciaria, y solo el 20.5% de las personas
egresadas de educación superior lo hace en áreas STEM.20 Esta proporción debe crecer si el país quiere
competir en industrias basadas en el conocimiento.
17 World Intellectual Property Organization (WIPO). (2024). Global Innovation Index 2024: Unlocking the Promise of Social
Entrepreneurship. Geneva. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-2000-2024-en-global-innovation-index-2024-17th-edition.pdf
18
Instituto
Mexicano
de
la
Propiedad
Industrial.
(s.f).
IMPI
en
cifras.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1bsNydFi1nYdJ488ocHkn_tnkYbsL2I-W/edit?gid=997509623#gid=997509623
19 Secretaría de Economía. (2025). Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, cuarto
trimestre de 2024. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986154/Informe_Congreso_2024_4T.pdf
20 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (p. 27).
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
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La innovación y la productividad no ocurren por accidente, son el resultado de un entorno que estimula la
competencia, protege la propiedad intelectual, financia la investigación, fortalece los vínculos entre academia
e industria, y promueve la capacitación continua. México necesita construir ese entorno si quiere salir del
estancamiento productivo y avanzar hacia una economía moderna, capaz de generar empleos bien
remunerados y productos con mayor valor agregado.
En resumen, el impulso a la innovación y la competencia no es opcional: es la única vía realista para
elevar el crecimiento potencial del país, cerrar brechas de ingreso, sostener el alza salarial en el tiempo, y
lograr que más empresas mexicanas participen en los sectores que están definiendo el futuro de la
economía global.
Conclusión: hacia una estrategia de crecimiento nacional con visión de largo plazo
El diagnóstico aquí presentado confirma que México tiene condiciones únicas para iniciar una nueva etapa
de desarrollo económico. La reducción reciente de la pobreza, la recuperación del salario mínimo, la
expansión del empleo y el liderazgo exportador son logros importantes que deben consolidarse y
profundizarse. Pero también revela que el modelo económico actual presenta límites claros: baja
productividad, desigualdad territorial y de género, empleos de baja calidad, rezagos en innovación, y una
estructura industrial débilmente articulada. Además, se trata de un modelo diseñado para una economía
global que está desapareciendo ante nuestros ojos, lo que obliga a México a replantear su estrategia y
encontrar un nuevo lugar en un mundo en transformación.
Frente a estos desafíos, y ante un entorno internacional cada vez más incierto pero lleno de
oportunidades, México necesita una estrategia que combine dinamismo económico con inclusión social. Un
crecimiento sostenido solo será posible si se amplía la base productiva nacional, se generan empleos de
calidad, se reduce la dependencia de factores externos y se fortalece el mercado interno con más innovación
y competencia.
Bajo dichas consideraciones, el objetivo general del Programa es impulsar un crecimiento económico
sostenido, diversificado, incluyente, resiliente y sostenible. Para lograrlo, éste impulsa un nuevo enfoque de
política económica productiva, orientado por cuatro objetivos estratégicos:
1.
Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos. Tiene la finalidad de
aprovechar la reconfiguración global de las cadenas de valor no solo para atraer inversión, sino para
desarrollar nuevas capacidades industriales en todo el país.
2.
Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en la
inclusión de MIPYMES. Busca que el crecimiento exportador se traduzca en más empleo, más valor
agregado y más beneficios dentro del país.
3.
Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones
nacionales. Con el propósito de reducir riesgos externos, abrir nuevos nichos de oportunidad y
fortalecer la resiliencia de la economía mexicana frente a shocks geopolíticos o tecnológicos.
4.
Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno. Se trata de condiciones
necesarias para elevar la productividad, ampliar las oportunidades para empresas emergentes y
mejorar la calidad y el precio de los bienes y servicios que consumen los hogares.
El cumplimiento de estos objetivos a largo plazo generará la creación de empleos formales y mejor
remunerados, particularmente en regiones que históricamente han quedado rezagadas frente al desarrollo
económico. Esto permitirá reducir la desigualdad territorial y ofrecer nuevas oportunidades a mujeres,
personas jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se anticipa un fortalecimiento del
tejido empresarial nacional, al aumentar la participación de empresas mexicanas —especialmente
MIPYMES— en el valor agregado de nuestras exportaciones y en los encadenamientos productivos.
La diversificación de mercados y sectores también contribuirá a mejorar la estabilidad macroeconómica del
país, reduciendo la exposición a choques externos. Además, el impulso a sectores estratégicos promoverá un
salto cualitativo en las capacidades tecnológicas del país, generando mayores oportunidades de innovación,
productividad y competitividad.
Estos cuatro objetivos no son independientes entre sí, forman parte de una estrategia integral que busca
que el crecimiento económico se traduzca en prosperidad compartida. La implementación del Programa no
solo responde a una lógica de eficiencia económica, sino que tiene un claro potencial para mejorar el
bienestar de la población al ampliar el acceso a empleos dignos, elevar los ingresos, reducir brechas
estructurales y dinamizar las capacidades de desarrollo en todo el territorio nacional.
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Es una estrategia donde la política industrial y la política social se refuerzan mutuamente, y donde el
Estado recupera su papel activo como impulsor del desarrollo, sin sustituir a la iniciativa privada, sino
habilitando condiciones para su expansión sostenible e incluyente. El momento que vive México exige
decisiones ambiciosas y una visión de largo plazo. El Sector Economía asume ese desafío con la convicción
de que otro modelo de crecimiento es posible: uno que no deje a nadie atrás.
El Plan México marca también una hoja de ruta concreta para transitar hacia ese nuevo modelo. No es
simplemente un conjunto de acciones, sino un esfuerzo de articulación estratégica que busca alinear la
política industrial, la política comercial y la inclusión productiva en torno a un objetivo común: transformar el
crecimiento económico en bienestar tangible para la mayoría de la población. Este plan, que la SE articula en
coordinación con otros actores, forma parte de una visión más amplia liderada por la Presidencia de la
República. Es la expresión económica de un proyecto nacional que reconoce que la transformación no puede
limitarse a lo social o lo político: debe tener una base productiva sólida que permita sostener en el tiempo la
mejora del bienestar.
Con este liderazgo, la SE contribuye también a la construcción del Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, al impulsar un modelo de desarrollo económico inclusivo y sostenible que prioriza el bienestar
colectivo sobre el beneficio individual. A través de políticas públicas diseñadas para fomentar la productividad
con equidad; contribuye a consolidar una economía al servicio de las mayorías, fortaleciendo el mercado
interno, promoviendo empleos dignos y apoyando a las MIPYMES. Estos esfuerzos, alineados con los
principios del Humanismo Mexicano, colocan a las y los mexicanos en el centro de la estrategia económica,
garantizando un crecimiento cuantitativo y cualitativo, con justicia social y respeto a la dignidad humana.
También, se contribuye al logro de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación del Gobierno de México, los cuales encuentran una vinculación directa con las atribuciones de
la SE. La participación en iniciativas como el Plan Sonora, la relocalización industrial y la creación de polos de
desarrollo económico para el bienestar en regiones estratégicas asegura un crecimiento regional equilibrado,
alineado con los objetivos de justicia social, reducción de desigualdades y sustentabilidad del PND y en el
apartado “República próspera y conectada” de los 100 Compromisos.
Los objetivos y metas establecidas en el Programa, en conjunto con las del Plan México, tienen como
finalidad que para el año 2030, México sea la economía número 10 a nivel mundial; se eleve arriba del 28% la
proporción de inversión respecto del PIB; se generen 1.5 millones de empleos en manufactura especializada;
que el 50% del consumo nacional sean productos hechos en México; que se crezca en un 15% el contenido
en cadenas globales de valor en sectores estratégicos; así como aumentar la participación de la producción
nacional en las compras públicas en un 50%.
Asimismo, con una visión estratégica e integral a 20 años, México se estará afianzando como una de las
economías más grandes del mundo, y se consolidará como uno de los países más atractivos para la
inversión, tomando como base un modelo de desarrollo que permita el crecimiento económico, pero, sobre
todo, el bienestar de la población mexicana, con mayor énfasis en los sectores históricamente marginados.
6. Objetivos
Con base en el diagnóstico de las principales problemáticas económicas que enfrenta México, se ha
delineado una visión de mediano plazo. La propuesta del Sector Economía busca fortalecer la competitividad
de la economía mexicana a través de cuatro objetivos prioritarios. En primer lugar, se enfocará en la
relocalización de empresas hacia sectores estratégicos, promoviendo la atracción de inversión y el
crecimiento industrial. También se trabajará en incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas,
con énfasis en la inclusión de las MIPYMES, asegurando su integración efectiva en la economía formal. Se
aumentará la diversificación comercial, ampliando los mercados y destinos de las exportaciones nacionales,
para reducir la dependencia de mercados específicos. Finalmente, se impulsará la innovación y la
competencia en el mercado interno, creando un entorno que promueva la mejora continua de productos y
servicios, contribuyendo al fortalecimiento de la economía y al bienestar de la sociedad mexicana.
Cada objetivo responde de manera estratégica a los retos identificados en el diagnóstico, y en conjunto,
como se señaló trazan una ruta clara para alcanzar un crecimiento económico sostenido, diversificado,
incluyente, resiliente y sostenible.
Objetivos del Programa Sectorial de Economía 2025-2030
1.
Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos
2.
Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en la inclusión
de MIPYMES
3.
Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones nacionales
4.
Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno
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6.1 Relevancia del objetivo 1: Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos
El contexto internacional ha abierto una oportunidad extraordinaria para México. La reconfiguración global
de las cadenas de suministro, impulsada por tensiones geopolíticas, la búsqueda de mayor resiliencia logística
y el encarecimiento de los costos de transporte, ha llevado a que múltiples empresas consideren a México
como destino preferente para relocalizar sus operaciones. Esta tendencia, conocida como nearshoring, puede
ser un motor de transformación económica si se gestiona estratégicamente. Sin embargo, hasta ahora, sus
beneficios se han concentrado en sectores ya consolidados —como el automotriz o el electrónico— y en
regiones con infraestructura previa, principalmente en el norte del país.
La IED alcanzó en 2024 un récord de 36,872 millones de dólares.21 Si bien esta cifra es alentadora, el reto
no está solamente en atraer más inversión, sino en canalizarla hacia sectores estratégicos que permitan
construir capacidades tecnológicas nacionales y generar empleos de mayor calidad. Igualmente, es
importante diversificar la distribución territorial de dicha inversión. Hoy, regiones como el sur-sureste
permanecen al margen del proceso de industrialización moderna. Esta brecha contribuye a perpetuar la
desigualdad territorial y limita las posibilidades de desarrollo de millones de personas.
El diagnóstico revela que, aunque 5.1 millones de personas salieron de la pobreza multidimensional entre
2018 y 2022, la pobreza extrema afecta al 7% de la población.22 Buena parte de esa población vive en
regiones con escasa presencia industrial y baja densidad empresarial. La concentración de oportunidades en
unas cuantas zonas del país se traduce en brechas persistentes en el empleo formal, acceso a servicios y
bienestar general.
Diversificar la relocalización implica corregir esta inercia. No basta con recibir plantas de ensamblaje: es
indispensable desarrollar infraestructura, capital humano y ecosistemas industriales en nuevas regiones.
Sectores como la electromovilidad, los semiconductores, la biotecnología y la manufactura avanzada ofrecen
ventajas comparativas para México, pero requieren una estrategia coordinada de inversión, formación técnica,
incentivos inteligentes y vinculación con actores locales.
La urgencia de este objetivo radica en que la ventana de oportunidad no permanecerá abierta por siempre.
El país debe actuar con rapidez y visión para posicionarse en sectores del futuro, y al mismo tiempo asegurar
que esta transformación beneficie al conjunto del territorio nacional. La diversificación no es solo deseable: es
una condición para que el crecimiento no reproduzca las desigualdades del pasado, sino que promueva una
prosperidad más equilibrada, incluyente y duradera.
Entre las estrategias que se impulsarán para lograr el objetivo, se encuentran facilitar la atracción de
inversión extranjera, generar y difundir información para la toma de decisiones, así como impulsar los polos de
desarrollo y sectores productivos. Además, una política de relocalización bien orientada facilita la planeación
territorial de la inversión, mejora la coordinación institucional y reduce la fragmentación de esfuerzos en la
implementación de proyectos productivos.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas
mexicanas, con énfasis en la inclusión de MIPYMES
Una de las debilidades más persistentes del modelo económico mexicano ha sido su limitada capacidad
para articular el crecimiento exportador con el desarrollo del aparato productivo interno. A pesar de que las
exportaciones alcanzaron 617,099.6 millones de dólares en 2024,23 el contenido nacional de buena parte de
ellas es reducido. Muchas de las industrias más dinámicas del país —particularmente las manufactureras—
operan con esquemas de ensamblaje altamente dependientes de insumos importados. Esto reduce el impacto
multiplicador de las exportaciones sobre el empleo, la inversión y la innovación en el país.
Esta situación refleja una desconexión profunda entre el dinamismo del comercio exterior y la base
empresarial nacional, compuesta en más del 99% por micro, pequeñas y medianas empresas. Las MIPYMES
enfrentan barreras estructurales que les impiden integrarse a las cadenas de valor: acceso limitado a
financiamiento, baja productividad, escasa digitalización y, sobre todo, ausencia de vinculación efectiva con
las grandes empresas exportadoras. El resultado es una economía dual, donde unos pocos sectores generan
divisas, mientras que la mayoría de las unidades productivas permanecen al margen del crecimiento.
21 Secretaría de Economía. (2025). Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, cuarto
trimestre de 2024. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986154/Informe_Congreso_2024_4T.pdf
22 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2023, agosto 10). Comunicado No. 7: Medición de la
pobreza 2022.
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
23 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 27 de enero). Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/comext_o/balcom_o2025_01.pdf
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La urgencia de este objetivo se evidencia en los datos del mercado laboral. A pesar del aumento en el
empleo formal y del crecimiento del salario mínimo —que se duplicó en términos reales desde 2018— la
informalidad aún afecta al 54.6% de la población ocupada.24 Esto indica que la expansión de las
exportaciones no ha sido suficiente para generar empleos dignos en toda la economía. Incorporar a las
MIPYMES en los procesos de exportación y sustitución de importaciones es fundamental para cambiar esta
realidad.
El fortalecimiento del contenido nacional también es clave para elevar la resiliencia económica del país.
Las disrupciones recientes en las cadenas globales de suministro —como las provocadas por la pandemia o
por conflictos internacionales— demostraron la vulnerabilidad de los modelos altamente dependientes del
exterior. Aumentar la proveeduría nacional no solo fortalece la soberanía productiva, sino que mejora la
estabilidad de las operaciones industriales y reduce riesgos logísticos.
Este objetivo no puede lograrse sin una política activa de desarrollo de personas proveedoras, inversión
en capacidades tecnológicas y mejora regulatoria. Se requiere construir ecosistemas industriales donde
grandes empresas, MIPYMES, centros de innovación y universidades trabajen de manera coordinada. Solo
así será posible que el crecimiento no se concentre en enclaves desconectados, sino que se distribuya en
redes productivas que generen empleos, impulsen la innovación y construyan una economía más fuerte
desde adentro.
Incrementar el contenido nacional en la producción manufacturera y de servicios asociados requiere, entre
otras estrategias, fortalecer las capacidades financieras, digitales y empresariales de las MIPYMES; proveer
acceso al financiamiento a las MIPYMES; e impulsar el desarrollo de los sectores industriales con el fin de
promover la proveeduría. De esta forma, se retiene valor en el territorio, se amplía la base industrial y reducen
vulnerabilidades frente a disrupciones externas.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de
exportaciones nacionales
La economía mexicana ha mantenido por décadas una dependencia estructural del mercado
estadounidense. Si bien esta relación ha sido fuente de crecimiento, también representa una fuente de
vulnerabilidad. Más del 80% de las exportaciones mexicanas se destinan a los EE.UU., lo que expone al país
a fluctuaciones políticas, económicas y regulatorias fuera de su control. En un entorno global cada vez más
incierto, con tensiones geopolíticas crecientes y cambios en los patrones de consumo y producción,
diversificar los destinos de exportación se vuelve una prioridad estratégica.
La falta de diversificación no solo representa un riesgo macroeconómico. También limita el desarrollo de
capacidades adaptativas dentro del aparato productivo. Exportar a distintos mercados obliga a elevar los
estándares de calidad, innovar en diseño, cumplir regulaciones más exigentes y adaptarse a nuevos nichos de
mercado. Esta presión externa puede ser un motor para la mejora continua de los productos y procesos
nacionales. En cambio, una estructura exportadora excesivamente concentrada tiende a perpetuar esquemas
poco dinámicos, con baja sofisticación y escasa innovación.
La diversificación comercial también es una herramienta para el desarrollo regional. Algunos sectores con
potencial para exportar —como agroindustria, energías limpias, textiles, software o dispositivos médicos—
tienen presencia en regiones distintas a las que concentran hoy la IED. Ampliar los mercados de destino
puede abrir oportunidades para nuevos territorios y perfiles empresariales, promoviendo una integración más
equilibrada del país al comercio global.
Este objetivo demanda una estrategia integral: inteligencia comercial, diplomacia económica,
financiamiento a exportadores, logística moderna y acorde con las exigencias de sostenibilidad e inclusión de
los mercados emergentes. En resumen, diversificar nuestras exportaciones no es solo una respuesta a
riesgos externos: es una apuesta por una economía más robusta, competitiva y capaz de construir su propio
camino en el escenario global.
Ampliar la presencia de México en nuevos mercados requiere, entre otros aspectos, aprovechar y
fortalecer la red de tratados y acuerdos comerciales y de inversión, defender a la industria nacional ante
prácticas comerciales desleales internacionales y elevar los estándares de calidad de los productos
nacionales. Esta apertura constituye un motor adicional para la modernización productiva y la expansión de la
competitividad sistémica del país.
24 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (p. 31).
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
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6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno
La productividad es el eslabón perdido del crecimiento económico en México. Durante décadas, a pesar
del aumento en las exportaciones y más recientemente en los salarios, la productividad total de los factores ha
permanecido prácticamente estancada. Esta situación explica en buena medida la persistencia de empleos
mal remunerados, la baja sofisticación de muchas industrias y la limitada capacidad del Estado para sostener
políticas sociales ambiciosas a largo plazo.
El problema de fondo es estructural, la economía mexicana ha operado con bajos niveles de inversión en
ciencia, tecnología e innovación. En 2024, el país se ubicó en la posición 56 del Índice Global de Innovación, y
cayó al lugar 80 en el rubro de creación de conocimiento.25 Más del 90% de las patentes registradas en el país
en 2024 se otorgaron a extranjeros,26 lo que sugiere que los procesos productivos nacionales no están
generando propiedad intelectual ni capacidades tecnológicas propias. Esta situación es especialmente grave
en un contexto donde la competencia global se define cada vez más por la innovación.
El diagnóstico también apunta a un mercado interno altamente concentrado. Los sectores industriales
presentan barreras de entrada que limitan la competencia y elevan los costos para consumidores y empresas.
Esta falta de competencia no solo restringe la eficiencia económica: también desalienta la innovación y
perpetúa estructuras productivas poco dinámicas.
Por otro lado, la desconexión entre el sistema educativo y las necesidades del aparato productivo limita la
formación de talento técnico y científico. Solo el 20.5% de los egresados de educación superior en México se
gradúan en áreas STEM, mientras que menos del 25% de la población adulta cuenta con educación
terciaria.27 Esta brecha educativa se traduce en una economía que no está preparada para competir en
sectores de alto valor agregado.
Impulsar la innovación y la competencia implica una transformación profunda del modelo económico. Se
requiere fortalecer el financiamiento a la investigación, mejorar la vinculación entre la academia y la industria,
fomentar la competencia regulatoria y promover una cultura empresarial orientada al aprendizaje constante. El
mercado interno debe dejar de ser un espacio protegido para grandes actores y convertirse en un ecosistema
dinámico que premie la eficiencia, la creatividad y la inclusión.
Este objetivo es central porque toca la raíz del estancamiento económico: sin innovación no hay
productividad, sin productividad no hay empleos bien remunerados, y sin empleos dignos no hay desarrollo
sostenible. La apuesta por la innovación y la competencia es, en realidad, una apuesta por un futuro donde el
crecimiento se traduzca en bienestar tangible para toda la población.
Por ello, entre las estrategias más importantes que se impulsarán, destaca el fortalecimiento de las bases
científico-tecnológicas que den sustento a la certeza técnica de los procesos para mejorar la calidad de vida
de la población, comercio e industria; tolerancia cero a la piratería y falsificación; incentivar la innovación y la
transferencia de tecnología en México; mejorar las condiciones del ambiente de negocios; así como brindar
protección, defensa e información a la población consumidora.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Economía 2025-2030
Los objetivos del Programa se encuentran estrechamente alineados con los objetivos y estrategias
establecidos en el PND, lo que garantiza la consistencia entre las prioridades sectoriales y la visión nacional
de desarrollo.
Esta alineación permite que las acciones impulsadas por la SE respondan de manera directa a la
estrategia nacional denominada "Plan México", tal como lo es promover una política de fomento industrial
integral, impulsar la atracción de inversiones y aprovechar la relocalización de empresas, incrementar el
contenido nacional de las exportaciones y fomentar la competencia económica, la competitividad y la
formalidad de los mercados.
25 World Intellectual Property Organization (WIPO). (2024). Global Innovation Index 2024: Unlocking the Promise of Social
Entrepreneurship. Geneva. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-2000-2024-en-global-innovation-index-2024-17th-edition.pdf
26
Instituto
Mexicano
de
la
Propiedad
Industrial.
(s.f).
IMPI
en
cifras.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1bsNydFi1nYdJ488ocHkn_tnkYbsL2I-W/edit?gid=997509623#gid=997509623
27 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (p. 27).
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa Sectorial de
Economía 2025-2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Objetivo 1. Diversificar la relocalización
de empresas en sectores estratégicos.
Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y
desarrollo económico equilibrado entre
todas las regiones del país con respeto
a su diversidad para crear prosperidad
compartida.
Objetivo 3.10: Promover el desarrollo
de las cadenas de proveeduría para
aumentar el contenido nacional en las
fases productivas, con un enfoque
especial en el fortalecimiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
Estrategia 3.9.1 Promover una política
de fomento, industrial y comercial, de
competitividad y productividad, para
detonar un desarrollo económico justo y
equitativo.
Estrategia 3.9.2 Impulsar la atracción
de
inversiones
y
aprovechar
la
relocalización
de
empresas
que
fomenten la transferencia tecnológica,
el desarrollo local de la innovación y la
protección
de
los
derechos
de
propiedad industrial.
Estrategia
3.10.1
Consolidar
la
integración de las entidades federativas
en las cadenas de proveeduría para
reconocer y potenciar sus vocaciones
productivas.
Objetivo 2. Incrementar el contenido
nacional en las cadenas productivas
mexicanas, con énfasis en la inclusión
de MIPYMES.
Objetivo 3.10: Promover el desarrollo
de las cadenas de proveeduría para
aumentar el contenido nacional en las
fases productivas, con un enfoque
especial en el fortalecimiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
Estrategia
3.10.2
Incrementar
el
contenido nacional en las exportaciones
y la producción local, enfocándose en
sectores estratégicos, para fortalecer la
industria
nacional
y
expandir
la
presencia de productos mexicanos
tanto
en
mercados
locales
como
globales.
Estrategia 3.10.3 Fomentar mejoras en
la productividad y competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas,
facilitando
su
integración
en
las
cadenas globales de valor y suministro.
Estrategia 3.10.4 Impulsar el desarrollo
sostenible
de
largo
plazo,
incrementando el contenido nacional en
la producción de industrias de alto valor
para posicionar a México como un actor
clave en la región.
Objetivo 3. Aumentar la diversificación
comercial de los mercados y destinos
de exportaciones nacionales.
Objetivo 1.7: Fortalecer las relaciones
internacionales de México con base en
los
principios
constitucionales
de
política
exterior,
garantizando
la
defensa de la soberanía, los intereses
nacionales y el compromiso con la paz,
el derecho internacional, los derechos
humanos, la igualdad sustantiva y un
orden global justo y equitativo.
Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y
desarrollo económico equilibrado entre
todas las regiones del país con respeto
a su diversidad para crear prosperidad
compartida.
Estrategia 1.7.5 Fortalecer la presencia
de
México
en
organismos
internacionales como un actor clave en
asuntos económicos y comerciales.
Estrategia 3.9.1 Promover una política
de fomento, industrial y comercial, de
competitividad y productividad, para
detonar un desarrollo económico justo y
equitativo.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Objetivo 4. Impulsar la innovación y la
competencia en el mercado interno.
Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y
desarrollo económico equilibrado entre
todas las regiones del país con respeto
a su diversidad para crear prosperidad
compartida.
Objetivo
T2.1:
Incrementar
la
productividad y competitividad del país
a
través
de
un
proceso
de
simplificación, digitalización y reducción
en tiempos de resolución de trámites en
los tres órdenes de gobierno.
Estrategia 3.9.1 Promover una política
de fomento, industrial y comercial, de
competitividad y productividad, para
detonar un desarrollo económico justo y
equitativo.
Estrategia
3.9.3
Fomentar
la
competencia
económica,
la
competitividad y la formalidad de los
mercados para mejorar las condiciones
de creación y operación de empresas
en el territorio nacional.
Estrategia T2.1.2 Establecer un modelo
nacional
que
modernice
las
operaciones
gubernamentales
mediante
la
simplificación
y
digitalización
de
trámites
administrativos, cumpliendo con reglas
de gestión documental, facilitando el
acceso a derechos, promoviendo la
inversión y eliminando prácticas de
corrupción.
Asimismo, los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa se alinean con los Objetivos y Metas
establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A continuación, se presenta la vinculación
directa de los objetivos del Programa con las prioridades señaladas en la Agenda 2030:
Objetivos del Programa Sectorial de
Economía 2025-2030
Objetivos de Desarrollo
Sostenible 2030
Metas de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible 2030
Objetivo 1. Diversificar la relocalización
de empresas en sectores estratégicos.
Objetivo 8: Promover el crecimiento
económico
sostenido,
inclusivo
y
sostenible, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todos.
Meta 8.2 Lograr niveles más elevados
de productividad económica mediante
la diversificación, la modernización
tecnológica y la innovación, entre otras
cosas centrándose en los sectores con
gran valor añadido y un uso intensivo
de la mano de obra.
Meta 8.3 Promover políticas orientadas
al desarrollo que apoyen las actividades
productivas, la creación de puestos de
trabajo decentes, el emprendimiento, la
creatividad y la innovación, y fomentar
la formalización y el crecimiento de las
microempresas
y
las
pequeñas
y
medianas empresas, incluso mediante
el acceso a servicios financieros.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Objetivo 2. Incrementar el contenido
nacional en las cadenas productivas
mexicanas, con énfasis en la inclusión
de MIPYMES.
Objetivo 8: Promover el crecimiento
económico
sostenido,
inclusivo
y
sostenible, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todos.
Meta 8.3 Promover políticas orientadas
al desarrollo que apoyen las actividades
productivas, la creación de puestos de
trabajo decentes, el emprendimiento, la
creatividad y la innovación, y fomentar
la formalización y el crecimiento de las
microempresas
y
las
pequeñas
y
medianas empresas, incluso mediante
el acceso a servicios financieros.
Meta
9.2
Promover
una
industrialización inclusiva y sostenible
y,
de
aquí
a
2030,
aumentar
significativamente la contribución de la
industria al empleo y al producto interno
bruto,
de
acuerdo
con
las
circunstancias nacionales, y duplicar
esa contribución en los países menos
adelantados
Objetivo 9. Construir infraestructuras
resilientes, promover la industrialización
inclusiva y sostenible y fomentar la
innovación.
Meta 9.3 Aumentar el acceso de las
pequeñas industrias y otras empresas,
particularmente
en
los
países
en
desarrollo, a los servicios financieros,
incluidos créditos asequibles, y su
integración en las cadenas de valor y
los mercados.
Objetivo 3. Aumentar la diversificación
comercial de los mercados y destinos
de exportaciones nacionales.
Objetivo 8: Promover el crecimiento
económico
sostenido,
inclusivo
y
sostenible, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todos.
Meta 8.a Aumentar el apoyo a la
iniciativa de ayuda para el comercio en
los países en desarrollo, en particular
los países menos adelantados, incluso
mediante el Marco Integrado Mejorado
para la Asistencia Técnica a los Países
Menos Adelantados en Materia de
Comercio.
Objetivo 4. Impulsar la innovación y la
competencia en el mercado interno.
Objetivo 8: Promover el crecimiento
económico
sostenido,
inclusivo
y
sostenible, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todos.
Objetivo 9. Construir infraestructuras
resilientes, promover la industrialización
inclusiva y sostenible y fomentar la
innovación.
Meta 8.2 Lograr niveles más elevados
de productividad económica mediante
la diversificación, la modernización
tecnológica y la innovación, entre otras
cosas centrándose en los sectores con
gran valor añadido y un uso intensivo
de la mano de obra.
Meta 9.5 Aumentar la investigación
científica
y
mejorar
la
capacidad
tecnológica de los sectores industriales
de todos los países, en particular los
países en desarrollo, entre otras cosas
fomentando
la
innovación
y
aumentando
considerablemente,
de
aquí a 2030, el número de personas
que
trabajan
en
investigación
y
desarrollo por millón de habitantes y los
gastos de los sectores público y privado
en investigación y desarrollo.
Meta 9.b Apoyar el desarrollo de
tecnologías,
la
investigación
y
la
innovación nacionales en los países en
desarrollo, incluso garantizando un
entorno
normativo
propicio
a
la
diversificación industrial y la adición de
valor a los productos básicos, entre
otras cosas.
Objetivo 12: Garantizar modalidades de
consumo y producción sostenibles.
Meta 12.8 De aquí a 2030, asegurar
que las personas de todo el mundo
tengan
la
información
y
los
conocimientos
pertinentes
para
el
desarrollo sostenible y los estilos de
vida en armonía con la naturaleza.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
7. Estrategias y líneas de acción
La definición de estrategias y líneas de acción constituye un componente esencial del Programa, al
traducir los objetivos en intervenciones concretas.
Los cuatro objetivos planteados en el Programa se desagregan en un conjunto de estrategias, las cuales
se implementan mediante líneas de acción puntuales. Las líneas de acción serán ejecutadas por las Unidades
Administrativas sustantivas del Sector Economía, y están diseñadas para asegurar el cumplimiento de las
estrategias establecidas para el periodo 2025-2030. Su implementación contribuirá directamente al logro de
los objetivos del Programa y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas
señaladas en el PND, con lo que se asegura la vinculación de la planeación sectorial con la nacional.
Objetivo 1. Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos
Estrategia 1.1 Impulsar los polos de desarrollo, sectores productivos y Corredores del Bienestar
para el crecimiento y desarrollo equilibrado.
Línea de acción
1.1.1 Coordinar en las entidades federativas la promoción y fomento económico, en colaboración con las
organizaciones, cámaras empresariales, confederaciones, asociaciones, consejos, comisiones, comités, y en
su caso, con las universidades, personas investigadoras y sociedad civil organizada.
1.1.2 Identificar las ventajas competitivas en regiones clave para vincular los proyectos de inversión mediante
la elaboración de material informativo por entidad federativa.
1.1.3 Promover el desarrollo de la producción minera nacional y sus cadenas de proveeduría, mediante
inversiones en empresas de la industria minera.
1.1.4 Mejorar la productividad y competitividad de los sectores de industrias ligeras a través del diseño de
instrumentos de política pública.
1.1.5 Promover mediante difusión, recomendaciones y opiniones los programas para la atracción de nuevas
inversiones nacionales y extranjeras en industrias pesadas y de alta tecnología, así como para la ampliación y
modernización de capacidades productivas existentes.
1.1.6 Analizar las vocaciones regionales de los polos de desarrollo y Corredores del Bienestar.
1.1.7 Impulsar sectores estratégicos en los polos de desarrollo y Corredores del Bienestar.
1.1.8 Impulsar la protección de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas mexicanas, como
herramientas de desarrollo regional, a través de la emisión de declaratorias de protección.
Estrategia 1.2 Promover programas, proyectos y acciones de política para incorporar en sectores
estratégicos a los grupos en situación de exclusión.
Línea de acción
1.2.1 Apoyar a personas mineras, ejidatarias, comuneras y pequeñas propietarias, mediante financiamiento a
proyectos de la cadena de valor de minerales esenciales en sectores estratégicos.
1.2.2 Apoyar los proyectos de personas mineras, ejidatarias, comuneras y pequeñas propietarias de minerales
esenciales de sectores estratégicos, mediante capacitación y asistencia técnica.
1.2.3 Implementar acciones que promuevan la protección de signos distintivos, con énfasis en titulares
pertenecientes a grupos vulnerables, a través de tarifas preferenciales.
1.2.4 Fortalecer la vinculación con entidades del sector público, privado, académico y social, prioritariamente,
con los pueblos indígenas y afromexicanos, mediante instrumentos de colaboración, para aumentar las
solicitudes de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
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Lunes 22 de diciembre de 2025
Estrategia 1.3 Facilitar la atracción de inversión extranjera y la inteligencia económica para
impulsar la diversificación económica.
Línea de acción
1.3.1 Fortalecer acciones de promoción comercial mediante la generación de información económica y
comercial para la toma de decisiones estratégicas.
1.3.2 Promover la atracción de inversión extranjera a través de la implementación de mecanismos de
seguimiento y apoyo a inversionistas.
1.3.3 Focalizar la atracción de inversión extranjera a través de la implementación de esquemas de inversión
en sectores estratégicos.
Estrategia 1.4 Promover acciones de vinculación y vigilancia, así como la difusión de información
en materia minera para incrementar la productividad y dinamismo del sector minero en México.
Línea de acción
1.4.1 Regular a las personas titulares de concesiones mineras del país para que se encuentren en
cumplimiento de sus obligaciones y puedan integrarse a cadenas de valor.
1.4.2 Impulsar la vinculación del sector minero con gobiernos estatales, el sector privado y cámaras
industriales, fortaleciendo su participación en eventos, foros especializados y espacios para el desarrollo de
proyectos.
1.4.3 Fortalecer la recopilación y difusión de información estadística sobre la minería, mediante la
sistematización institucional de datos provenientes de fuentes oficiales, para mejorar la planeación estratégica
y la toma de decisiones del sector.
Estrategia 1.5 Generar y difundir la información geológica como soporte de diversos proyectos, en
especial los que se refieren al aprovechamiento de los recursos minerales estratégicos, para impulsar
el desarrollo sostenible del país.
Línea de acción
1.5.1 Generar la cartografía geológica y geoquímica a escala 1:50 mil, mediante trabajos de campo, en zonas
con potencial minero.
1.5.2 Promover el desarrollo sostenible de la nación a través de estudios de geología ambiental, de
geohidrología y de investigación aplicada.
1.5.3 Determinar áreas con potencial geológico-económico a través de trabajos de exploración regional,
semidetalle y detalle, priorizando los minerales requeridos para la transición energética y sus cadenas de
valor.
1.5.4 Determinar proyectos de minerales con viabilidad de ser aprovechados, por medio de la exploración y
evaluación de áreas con mejores expectativas geológicas, amparadas por órdenes de exploración.
1.5.5 Identificar áreas de interés geológico (blancos de exploración) de minerales para la transición energética
a través de investigación geológica de localidades prospectivas.
1.5.6 Generar conocimiento de los potenciales recursos de uranio y asociados en México mediante estudios
geológicos y radiométricos, que puedan proveer la materia prima para la industria eléctrica nacional.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Objetivo 2. Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis
en la inclusión de MIPYMES
Estrategia 2.1 Impulsar la formación técnica y continua de las MIPYMES de la minería y su cadena
de proveeduría para el desarrollo de la producción minera en México.
Línea de acción
2.1.1 Proporcionar capacitación y asistencia técnica a la minería y su cadena de proveeduría de escala y
especialización.
2.1.2 Otorgar capacitación y asistencia técnica a los sectores estratégicos en los que se integran las cadenas
de valor de la industria minera.
Estrategia 2.2 Incrementar el contenido nacional de sectores de industrias ligeras en México para
reducir sus importaciones.
Línea de acción
2.2.1 Identificar y localizar a las empresas ubicadas en territorio nacional que forman parte de las cadenas
productivas de las industrias ligeras a través del análisis de información de unidades económicas.
2.2.2 Analizar la evolución de las importaciones de los sectores textil y de la confección a fin de coadyuvar en
el diseño de propuestas de competitividad y productividad del sector a través del análisis de información de
variables de comercio exterior.
Estrategia 2.3 Aumentar el contenido nacional en el valor de la producción de las industrias
pesadas y de alta tecnología para reducir las importaciones de insumos y componentes de manera
selectiva y gradual.
Línea de acción
2.3.1 Participar en la implementación de los programas existentes de vinculación en el que participen los
clusters industriales, asociaciones empresariales, Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades
federativas y empresas, mediante recomendaciones para la operación, difusión de los programas y
acompañamiento a la población potencial beneficiaria.
2.3.2 Promover los programas orientados a fortalecer las capacidades de las y los proveedores nacionales,
que consideren capacitación, certificaciones, acceso a financiamiento, entre otros aspectos, a través de su
difusión.
2.3.3 Participar en la actualización de los programas de facilitación comercial mediante propuestas que
mejoren su operación y optimicen los resultados, para fortalecer la posición de las y los proveedores
nacionales en las cadenas de valor.
Estrategia 2.4 Impulsar el desarrollo de los sectores industriales con el fin de promover la
proveeduría local y el crecimiento económico.
Línea de acción
2.4.1 Promover la especialización de mano de obra nacional, en la industria nacional, y de servicios con
programas de capacitación y la actualización técnica y profesional con la vinculación de las universidades
nacionales y el sector educativo nacional.
2.4.2 Incrementar y fomentar la proveeduría local de mayor valor agregado, mediante mecanismos de
fomento, difusión y promoción de los programas de la Secretaría de Economía a nivel nacional.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Estrategia 2.5 Proveer a las MIPYMES de la minería y su cadena de proveeduría de escala y
especialización acceso al financiamiento para el desarrollo de su producción.
Línea de acción
2.5.1 Apoyar a las MIPYMES de la minería y de su proveeduría para su desarrollo, mediante financiamiento.
2.5.2 Promover a los sectores estratégicos en los que se integran las cadenas de valor de la industria minera,
a través de financiamiento.
Estrategia 2.6 Fortalecer las capacidades empresariales, financieras, digitales y comerciales de las
MIPYMES para su incorporación en las cadenas locales y globales de valor.
Línea de acción
2.6.1 Acercar a las MIPYMES, mediante programas, trámites, servicios, capacitaciones y herramientas
digitales que les permitan su fortalecimiento y desarrollo para integrarse en las cadenas regionales y globales
de valor.
2.6.2 Brindar a las MIPYMES herramientas tecnológicas para que desarrollen sus habilidades empresariales,
digitales, financieras y comerciales, a través de plataformas digitales.
2.6.3 Impulsar a las MIPYMES con potencial exportador mediante programas que facilitan su acceso a
mercados internacionales.
Objetivo 3. Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones
nacionales
Estrategia 3.1 Aprovechar y fortalecer la red de tratados y acuerdos comerciales y de inversión
suscritos por México, para una mayor competitividad global del país.
Línea de acción
3.1.1 Analizar impactos, identificando áreas de mejora para asegurar que México mantenga beneficios y
estabilidad comercial en el T-MEC y en otros acuerdos comerciales.
3.1.2 Reforzar la presencia comercial de México en EE.UU. y Canadá, promoviendo mecanismos de defensa
comercial y negociaciones estratégicas para minimizar riesgos derivados de políticas proteccionistas y
restricciones arancelarias y no arancelarias de los socios comerciales de México.
3.1.3 Administrar y dar seguimiento a los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales y de
inversión en vigor.
3.1.4 Impulsar negociaciones con otras regiones del mundo, para la diversificación de mercados de
exportación para productos mexicanos, mediante una segmentación estratégica en los mercados globales.
3.1.5 Fomentar y coordinar la participación de México en foros y organismos internacionales, durante todo el
ciclo anual de reuniones internacionales para fortalecer su presencia en el comercio global y salvaguardar sus
intereses.
Estrategia 3.2 Fomentar la diversificación de mercados y productos para incrementar las
exportaciones.
Línea de acción
3.2.1 Promover el fortalecimiento de cadenas productivas globales a través de esquemas de fomento a la
proveeduría nacional.
3.2.2 Impulsar alianzas con empresas consumidoras de productos para uso industrial con el fin de diversificar
exportaciones.
3.2.3 Fortalecer el posicionamiento internacional de productos para uso industrial mediante la mejora de su
presencia en mercados estratégicos.
3.2.4 Implementar estándares internacionales en calidad y sostenibilidad de productos para uso industrial con
el fin de incrementar la competitividad global.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estrategia 3.3 Proporcionar una defensa comercial en las investigaciones sobre remedios
comerciales (antidumping, antisubvenciones y salvaguardias) tramitadas en México y en otros países,
con el fin de proteger a la industria nacional.
Línea de acción
3.3.1 Atender en tiempo las actividades derivadas de los procedimientos de investigación de conformidad con
la legislación nacional e internacional.
3.3.2 Defender legalmente las resoluciones administrativas en foros internacionales.
3.3.3 Acompañar y asesorar a la producción nacional en su defensa ante los procedimientos internacionales
en los que se vea involucrada.
Objetivo 4. Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno
Estrategia 4.1 Fortalecer las bases científico-tecnológicas que dan sustento a la certeza técnica de
los procesos para mejorar la calidad de vida de la población, comercio y competitividad industrial.
Línea de acción
4.1.1 Establecer y conservar las referencias de medición en cada uno de los aspectos que son de interés para
el país y que impulsen la productividad, competitividad e innovación, mediante el establecimiento, mejora y
conservación de patrones nacionales de medida y el desarrollo y certificación de materiales de referencia.
4.1.2 Establecer mecanismos para transferir la confiabilidad de los datos e información de los resultados de
las medidas a la industria y sociedad, de manera accesible, interoperable y transparente que garanticen la
certeza técnica en procesos, productos y servicios estratégicos, mediante la transformación digital.
4.1.3 Impulsar la cultura de las y los usuarios y la población para el uso de datos, producto de mediciones
confiables como base para una toma de decisiones informada, mediante alianzas estratégicas con
organizaciones de divulgación.
Estrategia 4.2 Impulsar acciones de tolerancia cero a la piratería y la falsificación, con la finalidad
de proteger los derechos de propiedad intelectual.
Línea de acción
4.2.1 Proteger de manera eficiente los derechos de propiedad intelectual, para inhibir los actos de
competencia desleal, en mercados tradicionales y digitales, mediante la implementación de acciones de
combate a la piratería en el país.
4.2.2 Fortalecer la vinculación con entidades públicas y privadas, a través de acciones de colaboración
orientadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Estrategia 4.3 Promover e incentivar la innovación y la transferencia de tecnología en México para
impulsar el crecimiento económico.
Línea de acción
4.3.1 Incrementar la protección de invenciones, a través de acciones que contribuyan al fomento de la
actividad inventiva en México.
4.3.2 Fortalecer la protección de signos distintivos mediante acciones que faciliten y promuevan el
otorgamiento de registros.
4.3.3 Fomentar las inversiones en la industria automotriz, que contribuyan al cumplimiento de las metas
previstas en el Plan México, mediante el otorgamiento de los incentivos que impulsen el incremento del
contenido nacional y la sustitución de importaciones.
4.3.4 Aprovechar el talento humano disponible, mediante la promoción de esquemas que impulsen la
contratación y formación de capital humano especializado en las industrias pesadas y de alta tecnología.
72
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Estrategia 4.4 Fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad,
con el propósito de aumentar la certeza de los productores y consumidores sobre el funcionamiento
de los mercados.
Línea de acción
4.4.1 Impulsar la creación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.
4.4.2 Verificar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.
4.4.3 Promover el desarrollo de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para
mejorar la comunicación y resolución de trámites en beneficio de los consumidores.
Estrategia 4.5 Generar las condiciones del ambiente de negocios para la sana competencia,
competitividad y formalidad de los mercados.
Línea de acción
4.5.1 Promover el uso de nuevas tecnologías para fomentar la formalización de nuevos mercados.
4.5.2 Simplificar y optimizar la constitución de las sociedades mercantiles mediante la digitalización de
trámites.
4.5.3 Fortalecer mecanismos que incrementen la competitividad y condiciones de competencia justa en el
mercado interno.
4.5.4 Realizar estudios, análisis o solicitudes de investigación en materia de competitividad o competencia
económica en mercados de relevancia regional y/o nacional.
4.5.5 Fomentar la competitividad y la competencia económica mediante iniciativas público-privadas que
impulsen el mercado interno.
Estrategia 4.6 Fortalecer la protección, defensa e información de las personas consumidoras, con
un enfoque inclusivo, para impulsar relaciones comerciales justas y equitativas; así como el consumo
responsable.
Línea de acción
4.6.1 Fortalecer la capacidad institucional para proteger a las personas consumidoras mediante la mejora
normativa, operativa, tecnológica y la profesionalización de las personas servidoras públicas.
4.6.2 Difundir información relevante sobre tendencias de consumo, comportamiento comercial, así como
estudios sobre la calidad y seguridad de productos, bienes y servicios por medio de plataformas tradicionales
y digitales.
4.6.3 Promover una cultura de consumo responsable y sostenible para empoderar a la población consumidora
a través de programas educativos, campañas de difusión y mecanismos de organización social.
4.6.4 Detectar, corregir y sancionar prácticas comerciales injustas para proteger los derechos del consumidor
mediante acciones de verificación y vigilancia en el mercado.
4.6.5 Defender los intereses de las personas consumidoras a través de mecanismos de conciliación y arbitraje
que resuelvan controversias con las personas proveedoras.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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8. Indicadores y metas
En este apartado se presentan los indicadores que permitirán brindar un seguimiento y monitoreo
adecuado a cada uno de los cuatro objetivos del Programa, mismos que se caracterizan por ser estratégicos y
orientados a resultados. Se privilegió el establecimiento de indicadores cuya fuente de información sea
externa, a fin de garantizar la disponibilidad de los resultados, con metas anuales y retadoras.
Los indicadores también se encuentran alineados a las prioridades señaladas en el PND,
así como al Plan México.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje del valor de la producción de edificios industriales, comerciales y de servicios en el
sector de la construcción.
Objetivo
Objetivo 1. Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos.
Definición o
descripción
El indicador mide el valor de la producción de edificios industriales, comerciales y de servicios como
proporción del valor total del sector construcción. El resultado permite monitorear el incremento relativo
de la inversión en infraestructura productiva, lo cual, a su vez, permitirá como indicador proxy28 el
análisis de procesos de relocalización de empresas.
Derecho
asociado
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales;
Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 1o. Constitucional);
Derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres (Artículo 4o. Constitucional);
Derecho al desarrollo económico (Artículo 25 Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Subsecretaría de Industria y Comercio
Método de
cálculo
PVPEICSSC = (VPEICS / VPTC) * 100
PVPEICSSC = Porcentaje del valor de la producción de edificios industriales, comerciales y de servicios
en el sector de la construcción.
VPEICS = Valor de la producción de edificios industriales, comerciales y de servicios.
VPTC = Valor de la producción del sector construcción.
Observaciones
28 De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2013, p. 7), un indicador proxy se usa ante la
imposibilidad de medir lo que efectivamente es de relevancia. El indicador mide una variable distinta a la que nos interesa de manera
particular, pero presenta una relación lo más directa posible con el fenómeno en estudio. Disponible para su consulta en:
https://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/Publicaciones%20oficiales/MANUAL_PARA_EL_DISENO_Y_CONTRUCCION_DE_INDIC
ADORES.pdf.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Valor de la
producción de
edificios industriales,
comerciales y de
servicios (miles de
pesos).
Valor
variable 1
162,986,945
Fuente de
información
variable 1
Instituto Nacional
de Estadística y
Geografía (INEGI),
Encuesta Nacional
de Empresas
Constructoras
(ENEC).
Nombre
variable 2
Valor de la
producción del sector
construcción (miles
de pesos).
Valor
variable 2
677,736,351
Fuente de
información
variable 2
Instituto Nacional
de Estadística y
Geografía (INEGI),
Encuesta Nacional
de Empresas
Constructoras
(ENEC).
Sustitución en
método de
cálculo
24.0 = (162,986,945/ 677,736,351) * 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24.0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25.9
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
22.8
23.6
21.1
19.9
22.4
19.8
24.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
24.2
24.3
24.7
25.1
25.5
25.9
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de crecimiento de proyectos de inversión inscritos en el Registro Único de Proyectos de
Inversión (RUPI).
Objetivo
Objetivo 1. Diversificar la relocalización de empresas en sectores estratégicos.
Definición o
descripción
Mide la tasa de crecimiento de los proyectos de inversión inscritos en el sistema RUPI en el periodo t,
respecto de 2025. Los proyectos corresponden a empresas extranjeras con inversiones mayores a
100 millones de dólares.
Derecho asociado
Derecho a la transparencia y acceso a la información (Artículo 6o. Constitucional);
Derecho al desarrollo económico (Artículo 25 Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Unidad de Inteligencia Económica
Global
Método de cálculo ((Número de proyectos registrados en el RUPI en el periodo t - Número de proyectos registrados en el
RUPI en el año 2025) / Número de proyectos registrados en el RUPI en el año 2025) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos
registrados en el RUPI
en el periodo t.
Valor
variable 1
No disponible
Fuente de
información
variable 1
Base de datos del
RUPI.
Nombre
variable 2
Número de proyectos
registrados en el RUPI
en el año 2025.
Valor
variable 2
No disponible
Fuente de
información
variable 2
Base de datos del
RUPI.
Sustitución en
método de cálculo
No aplica
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
No disponible
El año 2025 es el primero con datos de inscripción de
proyectos mediante el sistema RUPI, por lo que no se
cuenta con los valores definitivos para establecer la
línea base. Se trata de un indicador de nueva creación.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
184.6
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.0
38.5
76.9
115.4
146.2
184.6
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Participación del contenido nacional de las exportaciones globales en la producción manufacturera
total.
Objetivo
Objetivo 2. Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en la
inclusión de MIPYMES.
Definición o
descripción
Mide el grado de participación de los insumos, componentes y trabajo nacional en los productos que se
manufacturan en México derivado del desarrollo de cadenas de proveeduría.
Derecho
asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 1o. Constitucional);
Derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres (Artículo 4o. Constitucional);
Derecho al desarrollo económico (Artículo 25 Constitucional);
Derecho al trabajo digno y socialmente útil (Artículo 123 Constitucional).
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Subsecretaría de Industria y
Comercio
Método de
cálculo
Valor calculado por el INEGI en el Sistema de Cuentas Nacionales de México, Producto Interno Bruto,
Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Total (VAEMG), Participación del VAEMG en la
Producción Manufacturera Total.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
No aplica
Valor
variable 1
No aplica
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Cuentas
Nacionales de México.
Valor Agregado de
Exportación de la
Manufactura Global.
Año Base 2018.
Sustitución en
método de
cálculo
16.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.3
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
18.7
La meta 2030 guarda estricta congruencia con lo establecido
como compromiso federal dentro del Plan México.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
15.0
16.0
16.2
15.9
16.3
17.01/
No disponible
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
17.2
17.5
17.8
18.1
18.4
18.72/
1/ Dato preliminar.
2/ La diferencia entre la meta del indicador plasmada en el PND y la establecida en el presente documento se justifica en tanto que el
Programa Sectorial retomó información proveniente de Plan México, la cual no se encontraba disponible al momento de elaboración del PND.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Participación del Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global en la Producción
Manufacturera Global.
Objetivo
Objetivo 2. Incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en
la inclusión de MIPYMES.
Definición o
descripción
Este indicador mide la participación porcentual del Valor Agregado de Exportación de la Manufactura
Global con respecto a la producción manufacturera global o el valor de las exportaciones globales de
la manufactura. Refleja el fortalecimiento de las cadenas de proveeduría local y la inclusión de
MIPYMES en los procesos productivos.
Derecho asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 1o. Constitucional);
Derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres (Artículo 4o. Constitucional);
Derecho al desarrollo económico (Artículo 25 Constitucional);
Derecho al trabajo digno y socialmente útil (Artículo 123 Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Subsecretaría de Industria y Comercio
Método de cálculo
Valor calculado por el INEGI en el Sistema de Cuentas Nacionales de México, Producto Interno Bruto,
Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global (VAEMG), Participación del VAEMG en la
Producción Manufacturera Global.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
No aplica
Valor
variable 1
No aplica
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Cuentas
Nacionales de México.
Valor Agregado de
Exportación de la
Manufactura Global.
Año Base 2018.
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
40.9
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
46.9
La meta 2030 guarda estricta congruencia con lo
establecido como compromiso federal dentro del Plan
México.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
40.8
40.8
40.3
40.8
40.9
42.61/
No disponible
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
43.3
44.0
44.7
45.4
46.2
46.9
1/ Dato preliminar.
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Índice de diversificación de las exportaciones.
Objetivo
Objetivo 3. Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones
nacionales.
Definición o
descripción
Mide el grado de diversificación de exportaciones de México al mundo, con base en el método del Índice
de Herfindahl Hirschman. Para ello, se considera el valor de exportación de las subpartidas arancelarias
de los 97 capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Derecho
asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 1o. Constitucional);
Derecho a la libertad de comercio e industria (Artículo 5o. Constitucional);
Derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables (Artículo 123 Constitucional y Artículo 23 de
la Declaración Universal de los derechos humanos);
Derecho al desarrollo (Artículos 22, 25, 27 y 28 de la Declaración Universal de los derechos humanos);
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (Artículo 23 de la Declaración Universal de
los derechos humanos).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente
Unidad de
medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Subsecretaría de Comercio Exterior
Método de
cálculo
Se obtiene la proporción de las exportaciones de cada subpartida respecto al total de México y se
multiplica por 100. El resultado se eleva al cuadrado y se suma por el total de subpartidas del capítulo
1 al 97.
Donde:
IHH= Índice de Herfindahl Hirschman.
k: es el bien en términos de subpartida arancelaria.
K: puede llegar a alrededor de 5,000 subpartidas arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de
Importación y Exportación (TIGIE), del capítulo 1 al 97.
X = exportaciones totales de México al mundo.
xk = exportación de México al mundo, para cada una de las subpartidas arancelarias del capítulo
1 al 97.
Observaciones
Descendente es la tendencia deseable, ya que es un índice de concentración. Un menor valor indica
una menor concentración, lo que significa una mayor diversificación de la
variable medida (exportaciones totales de México al mundo a nivel de subpartida arancelaria).
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total de las
exportaciones de
México al mundo.
Valor
variable 1
610,235,544,495
dólares.
Fuente de
información
variable 1
Banco de México.
Nombre
variable 1
Exportación de
México al mundo,
por subpartida
arancelaria.
Valor
variable 1
Se refiere al valor de
4,850 subpartidas
arancelarias, por lo que
no se puede especificar
aquí.
Fuente de
información
variable 1
Banco de México.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
Sustitución en
método de
cálculo
IDE = 121.6
Nota. No es posible presentar el cálculo, ya que la fórmula se aplica a 4,850 datos de exportación de
México al mundo por subpartida arancelaria.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
121.6
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
109.3
Se espera una tendencia decreciente, es decir de menor
concentración en el indicador. Esto por la política de mayor
diversificación de exportaciones.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
168.2
155.3
136.8
127.6
135.1
127.9
121.6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
119.5
117.5
115.4
113.4
111.4
109.3
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Grado de apertura comercial de México.
Objetivo
Objetivo 3. Aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones
nacionales.
Definición o
descripción
Participación del comercio exterior total de México (exportaciones + importaciones) en el PIB del año
que se reporta.
Derecho
asociado
Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 1o. Constitucional);
Derecho a la libertad de comercio e industria (Artículo 5o. Constitucional);
Derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables (Artículo 123 Constitucional y Artículo 23 de
la Declaración Universal de los derechos humanos);
Derecho al desarrollo (Artículos 22, 25, 27 y 28 de la Declaración Universal de los derechos humanos);
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (Artículo 23 de la Declaración Universal de
los derechos humanos).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Subsecretaría de Comercio Exterior
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Método de
cálculo
Grado de apertura comercial de México = [ ( Xt+Mt ) / PIBt ] X 100
Participación del comercio total en el PIB del año de referencia
Este indicador se define como el porcentaje que suponen los flujos del comercio exterior, suma de
exportaciones (X) e importaciones (M) respecto al total del PIB.
X= Exportaciones totales anuales de México
M= Importaciones totales anuales de México
PIB= Producto Interno Bruto anual de México
t = año que se reporta
Observaciones
Ascendente es la tendencia deseable. Un mayor valor indica una mayor participación del comercio
exterior en el PIB.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Comercio total de
México (exportaciones +
importaciones) en 2024.
Valor
variable 1
1,242,411
Fuente de
información
variable 1
Banco de México.
Nombre
variable 1
PIB de México en 2024.
Valor
variable 1
1,852,723
Fuente de
información
variable 1
Fondo Monetario
Internacional.
Sustitución en
método de
cálculo
67.1 = (1,242,411/1,852,723) x 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
67.1
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
74.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
69.7
70.2
71.4
76.0
80.6
66.4
67.1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
68.3
69.5
70.8
72.0
73.2
74.5
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Tasa de variación en las patentes otorgadas a personas titulares mexicanas.
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno.
Definición o
descripción
El indicador mide la variación en las patentes otorgadas a personas titulares mexicanas en el año t con
respecto al total de patentes otorgadas a personas titulares mexicanas en 2022.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica (Artículos 3o.,
fracción V y 28 Constitucionales).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
Unidad de
medida
Tasa de variación
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Método de
cálculo
Tasa de variación en las patentes otorgadas a personas titulares mexicanas = [(Total de patentes
otorgadas a personas titulares mexicanas en el año t / Total de patentes otorgadas a personas titulares
mexicanas en 2022) -1]*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total
de
patentes
otorgadas a personas
titulares mexicanas en
el año t.
Valor
variable 1
575
Fuente de
información
variable 1
Instituto
Mexicano de la
Propiedad
Industrial.
Nombre
variable 2
Total
de
patentes
otorgadas a personas
titulares mexicanas en
2022.
Valor
variable 2
507
Fuente de
información
variable 2
Instituto
Mexicano de la
Propiedad
Industrial.
Sustitución en
método de
cálculo
Tasa de variación en las patentes otorgadas a personas titulares mexicanas = [(575/507)-1]*100 = 13.41
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
13.41
El denominador del método de cálculo es constante, debido a que
corresponde al total de patentes otorgadas a personas titulares
mexicanas en 2022.
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
14.00
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
13.41
13.451/
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
13.50
13.60
13.70
13.80
13.90
14.00
1/ Dato preliminar.
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Índice de Competitividad en México.
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno.
Definición o
descripción
El indicador es el Índice de Competitividad Mundial (ICM) del Instituto para el Desarrollo Gerencial (IMD,
por sus siglas en inglés) que se obtiene a partir de cuatro factores: desempeño económico, eficiencia de
gobierno, eficiencia de negocios e infraestructura.
Derecho
asociado
Derecho al desarrollo económico (Artículo 25 Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio del año siguiente
Unidad de
medida
Puntaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Dirección General de Competitividad y
Competencia
Método de
cálculo
La metodología del Índice de Competitividad Mundial (ICM) del Instituto para el Desarrollo Gerencial
(IMD, por sus siglas en inglés).
La Metodología divide el entorno nacional en cuatro factores principales: 1) Desempeño económico,
2) Eficiencia gubernamental, 3) Eficiencia empresarial y 4) Infraestructura.
A su vez, cada uno de estos factores se divide en 5 sub-factores que destacan cada aspecto de las
áreas analizadas, que comprenden 336 indicadores.
Observaciones
Los indicadores pueden ser datos duros, que analizan la competitividad en función de lo que puede
medirse (por ejemplo, el PIB), o datos blandos, que analizan la competitividad en función de la
percepción. Los indicadores duros representan un peso de dos tercios en el ranking general, mientras
que los datos de encuesta representan un tercio.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Índice de
Competitividad
Mundial (ICM).
Valor
variable 1
49.9
Fuente de
información
variable 1
La fuente de información con la metodología
completa puede consultarse en la siguiente
página:
https://imd.widen.net/content/rjlc6fl2jl/pdf/book
let_wcy_2024.pdf
Sustitución en
método de
cálculo
49.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
49.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
51.9
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
63.7
59.8
59.8
46.6
49.0
47.7
49.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
50.1
50.4
50.8
51.1
51.5
51.9
_____________________________
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría de la Defensa Nacional para el ejercicio fiscal 2026 por Unidad Responsable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Dir. Gral. Admón.- Subdir. Gral. Admón.-
Sección Ppto.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 cuarto párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con
base en los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se dan a conocer los calendarios de presupuesto
autorizados a esta Dependencia del Gobierno Federal por Unidad Responsable, como sigue:
Pesos
Calendario Mensual
Unidad
Responsable
Total Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
110
Dirección General de
Administración
10,511,682,683
753,215,291
753,215,291
753,215,291
784,158,203
818,231,415
762,641,629
701,844,921
670,902,009
670,902,009
1,161,473,503
1,895,748,561
786,134,560
111
Jefatura del Estado
Mayor de la Defensa
Nacional.
9,757,588,529
851,147,209
751,044,382
708,143,149
731,832,369
773,166,709
707,490,473
650,299,621
555,108,368
555,108,368
1,054,906,941
1,745,687,559
673,653,381
112
Dirección General de
Industria Militar.
2,073,058,419
111,752,824
111,752,824
111,752,824
116,199,943
121,889,528
188,022,791
185,707,839
181,260,720
181,260,720
282,762,202
349,236,099
131,460,105
113
Dirección General de
Fábricas de
Vestuario y Equipo.
1,060,411,033
53,206,179
53,206,179
53,206,179
55,191,166
58,042,161
104,875,708
101,689,874
99,704,887
148,507,490
101,689,939
169,746,106
61,345,165
114
Dirección General de
Justicia Militar.
727,934,585
57,671,362
57,671,362
57,671,362
59,374,097
59,326,105
59,200,423
59,451,948
57,749,213
64,090,570
59,451,948
77,386,828
58,889,367
115
Dirección General de
Educación Militar y
Rectoría de la
Universidad del
Ejército y Fuerza
Aérea.
2,902,852,783
225,587,412
193,295,385
191,942,087
196,373,139
202,974,568
239,477,132
213,997,979
209,493,733
339,022,549
213,976,355
481,156,179
195,556,265
116
Dirección General de
Sanidad.
6,926,164,291
486,123,879
486,123,879
486,123,879
519,744,841
523,156,357
514,290,429
522,965,573
489,344,616
773,103,662
519,895,433
1,156,171,697
449,120,046
117
Dirección General de
Ingenieros.
5,667,457,553
325,088,960
274,141,493
274,141,493
502,439,011
513,912,187
512,651,343
503,411,313
490,963,264
689,836,264
503,411,327
766,535,864
310,925,034
120
Comandancia I
Región Militar.
19,482,235,130
1,648,132,855
1,425,715,556
1,425,726,116
1,530,868,825
1,576,886,817
1,572,266,119
1,435,760,171
1,333,589,624
1,563,791,154
1,429,262,806
2,154,128,264
2,386,106,823
121
Comandancia II
Región Militar.
1,835,509,694
154,385,824
154,441,984
130,067,700
135,389,471
140,840,014
134,090,496
119,807,620
114,491,129
195,764,800
119,746,176
325,989,923
110,494,557
122
Comandancia III
Región Militar.
916,714,951
78,588,912
78,588,912
69,625,345
72,416,175
75,310,497
74,315,713
61,044,433
88,357,443
58,176,047
60,954,348
143,485,709
55,851,417
123
Comandancia IV
Región Militar.
1,146,239,102
97,064,072
97,064,072
84,587,459
88,119,486
91,623,021
89,157,167
77,232,903
115,492,631
73,299,476
76,785,617
186,564,280
69,248,918
124
Comandancia V
Región Militar.
2,085,074,172
174,967,371
175,023,531
146,831,128
153,074,498
159,174,676
150,588,184
136,043,104
223,848,253
129,327,384
135,535,426
374,501,887
126,158,730
125
Comandancia VI
Región Militar.
3,256,267,928
273,917,378
248,944,840
226,544,466
236,092,190
245,669,987
228,896,223
209,095,709
365,850,630
197,739,276
207,287,003
621,059,899
195,170,327
126
Comandancia VII
Región Militar.
2,930,345,253
252,167,067
210,734,520
210,745,080
219,169,145
227,643,500
214,769,601
182,954,376
326,685,348
174,430,231
182,887,648
557,663,861
170,494,876
127
Comandancia VIII
Región Militar.
2,065,596,232
169,965,526
139,776,633
139,784,553
146,018,451
152,538,698
143,512,660
134,435,193
239,046,620
128,141,832
134,357,078
411,158,384
126,860,604
128
Comandancia IX
Región Militar.
686,848,947
58,720,358
52,512,872
52,569,032
54,812,439
57,310,359
56,420,233
46,092,624
66,611,799
43,819,634
46,017,152
110,033,317
41,929,128
129
Comandancia X
Región Militar.
628,258,107
62,561,538
60,225,843
60,253,083
62,242,933
63,837,908
63,301,582
37,369,766
44,085,307
35,279,836
37,286,374
68,328,679
33,485,258
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Pesos
Calendario Mensual
Unidad
Responsable
Total Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
130
Comandancia XI
Región Militar.
987,634,690
84,684,346
76,082,702
76,124,822
79,099,465
81,927,724
81,079,856
67,814,545
96,425,821
64,838,399
67,755,754
151,271,691
60,529,565
131
Comandancia XII
Región Militar.
2,665,423,131
218,960,785
176,776,425
176,818,545
184,092,112
193,267,157
181,107,112
171,478,523
318,576,914
162,494,919
170,028,430
550,867,222
160,954,987
132
Comandancia de la
Fuerza Aérea
Mexicana.
8,801,780,886
1,285,223,107
742,830,131
677,529,145
745,840,682
670,528,852
666,659,691
748,717,048
801,147,410
732,137,482
763,206,090
698,573,730
269,387,518
135
Tribunal Superior
Militar.
159,291,637
12,667,935
12,667,935
11,412,541
12,114,041
12,165,933
12,384,075
12,242,057
15,725,202
11,540,557
12,242,055
23,005,199
11,124,107
136
Fiscalía General de
Justicia Militar
215,474,352
16,761,581
16,761,581
14,687,417
15,565,338
15,849,225
17,466,870
16,584,809
22,620,769
15,706,888
16,584,820
33,076,383
13,808,671
138
Dirección General de
Comunicación
Social.
220,481,050
4,684,425
4,684,425
3,819,807
3,969,610
4,134,056
37,016,896
36,444,781
39,177,039
36,294,978
36,444,781
10,561,798
3,248,454
139
Dirección General de
Derechos Humanos.
88,120,840
6,357,982
6,357,982
5,595,148
5,943,349
6,023,767
7,578,058
7,652,069
9,846,648
7,303,868
7,652,072
12,462,247
5,347,650
140
Dirección General de
Informática.
773,087,680
49,246,505
49,246,505
41,191,028
43,306,085
44,749,943
77,191,499
75,073,137
97,124,511
72,958,080
75,073,141
102,657,543
45,269,703
141
Dirección General de
Intendencia.
219,588,252
0
0
0
0
0
44,350,678
43,809,393
43,809,393
43,809,393
43,809,395
0
0
142
Dirección General de
Transmisiones.
358,693,091
0
0
0
0
0
72,757,669
71,483,857
71,483,857
71,483,857
71,483,851
0
0
143
Dirección General de
Materiales de
Guerra.
812,089,135
0
0
0
0
0
162,647,185
162,360,488
162,360,488
162,360,488
162,360,486
0
0
144
Dirección General de
Transportes
Militares.
944,896,175
66,689,498
66,689,498
66,689,498
66,689,498
66,689,502
122,289,733
122,289,733
122,289,733
122,289,733
122,289,749
0
0
145
Cuerpo de Policía
Militar.
19,978,377,082
1,481,194,181
1,112,311,286
1,112,311,286
1,155,446,954
1,199,355,114
2,312,355,127
2,505,280,255
1,779,238,862
1,779,238,862
1,560,611,692
1,538,676,066
2,442,357,397
146
Comandancia del
Ejército Mexicano.
1,255,202,229
8,721,446
8,721,446
8,721,446
406,888,762
8,721,448
4,405,852
401,339,113
3,171,797
401,339,113
3,171,806
0
0
147
Dirección General de
Veterinaria y
Remonta
77,819,051
4,263,127
4,263,127
4,263,127
4,263,127
4,263,127
13,215,340
12,953,581
12,953,587
8,690,454
8,690,454
0
0
148
Comandancia de la
Guardia Nacional
23,492,765,933
2,504,883,241
2,150,220,652
1,759,036,565
1,806,693,253
1,770,985,982
2,065,192,182
1,728,520,652
1,728,518,273
1,728,520,652
1,728,520,652
2,793,116,084
1,728,557,745
H0C
Grupo Aeroportuario,
Ferroviario, de
Servicios Auxiliares y
Conexos, Olmeca-
Maya-Mexica, S.A.
de C.V.
3,441,895,493
142,989,418
142,989,418
142,989,418
162,674,597
142,989,418
379,097,789
838,337,909
911,326,909
270,959,087
87,892,306
203,305,081
16,344,143
H0M
Tren Maya, S.A. de
C.V.
30,744,135,284
4,470,879,925
4,402,384,351
4,401,860,179
3,886,682,947
3,949,221,468
3,885,009,394
4,057,922,504
713,223,650
206,294,429
193,466,375
207,097,685
370,092,377
HZI
Aeropuerto
Internacional Felipe
Ángeles, S.A. de
C.V.
744,690,193
249,031,204
54,519,361
54,089,734
53,832,003
57,227,923
53,742,394
54,285,560
54,221,028
53,655,684
26,907,152
10,990,106
22,188,044
HZK
Aerolínea del Estado
Mexicano, S.A. de
C.V.
111,456,517
8,698,258
8,698,258
8,698,258
8,698,258
8,698,258
8,925,900
9,455,675
9,455,675
9,455,675
9,455,675
10,366,240
10,850,387
Total General.
170,753,142,093
16,450,200,981
14,359,684,641
13,748,768,190
14,305,316,463
14,098,333,404
16,020,441,206
16,523,250,656
12,685,283,160
11,982,973.900
11,495,334,012
17,940,610,171
11,142,945,309
Lomas de Sotelo, Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- El Responsable de la Información: el Director General de Administración, Gral. Bgda. E.M. Cirilo
Mondragón Rivero.- Rúbrica.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios para 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 179/2025
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PARA 2026
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos
C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles
automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que
se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero
de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período
comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a
aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas,
combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades
federativas fueron actualizadas por última vez mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se
especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de
la Federación durante el mes de diciembre de cada año;
Que, no obstante lo anterior, el 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios” (Decreto), mediante el cual, entre otras modificaciones, se reforma el artículo 2o.,
fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para ampliar el objeto del
impuesto especial sobre producción y servicios de tabacos labrados e incluir a otros productos que contengan
nicotina; asimismo, para mejorar la estructura tributaria de este impuesto, se incrementó la cuota específica
prevista en dicha disposición para quedar en $1.1584 por cigarro enajenado o importado, la cual entrará en
vigor el 1 de enero de 2030, con un esquema gradual de cuotas aplicable en los ejercicios fiscales de 2026 a
2029 (para el ejercicio fiscal 2026 de $0.8516, para el ejercicio fiscal 2027 de $0.9197, para el ejercicio fiscal
2028 de $0.9932 y para el ejercicio fiscal 2029 de $1.0726), mismas que no estarán sujetas a la mecánica de
actualización anual de acuerdo con lo previsto en el artículo Transitorio Segundo del referido Decreto, por lo
que no se consideran en la actualización a que se refiere el presente Acuerdo;
Que adicionalmente en el Decreto, se establecieron en el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo
segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuotas aplicables a partir del 1 de
enero de 2026 para bebidas saborizadas: de $3.0818 por litro cuando contengan cualquier tipo de azúcares
añadidos y de $1.5000 por litro cuando contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, por lo que al ser
cuotas nuevas aplicables a partir del 1 de enero de 2026, no estarán sujetas a la mecánica de actualización
anual para dicho ejercicio fiscal, por ello no se consideran en la actualización a que se refiere el presente
Acuerdo, y
Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a combustibles automotrices,
combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel destinadas a las entidades
federativas, por lo que se expide el siguiente
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2026 a las cuotas a las que se
refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0379, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes de noviembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre
de 2025 que fue de 142.645 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de
noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024 que fue de
137.424 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este
Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I,
inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de
enero de 2026, son las siguientes:
1.
Combustibles fósiles
Cuota
Unidad de medida
a.
Gasolina menor a 91 octanos ........................................ 6.7001
pesos por litro.
b.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos ............................ 5.6579
pesos por litro.
c.
Diésel ............................................................................ 7.3634
pesos por litro.
2.
Combustibles no fósiles ........................................................ 5.6579
pesos por litro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este
Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2026, son las siguientes:
Combustibles Fósiles
Cuota
Unidad de medida
1. Propano ...............................................
10.1248
centavos por litro.
2. Butano ................................................
13.1025
centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión .........................
17.7591
centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos .
21.2108
centavos por litro.
5. Diésel ..................................................
21.5491
centavos por litro.
6. Combustóleo ......................................
22.9975
centavos por litro.
7. Coque de petróleo ..............................
26.6930
pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ................................
62.5771
pesos por tonelada.
9. Carbón mineral ...................................
47.1189
pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ................
68.1134
pesos por tonelada de carbono que
contenga el combustible.
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este
Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2026, son las siguientes:
Combustibles
Cuota
Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos
59.1390
centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos
72.1605
centavos por litro.
Diésel
49.0817
centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de noviembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 180/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE
NOVIEMBRE DE 2025.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
La integración de la recaudación federal participable del mes de octubre de 2025, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de noviembre de 2025, de conformidad
con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto
del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos;
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los
cuales se efectuó la distribución de las participaciones de noviembre de 2025, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los
litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten,
del mes de noviembre de 2025; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de noviembre de 2025, de
conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de octubre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de noviembre de
2025, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades
federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de noviembre de 2025 no
incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de octubre de 2025, aplicable para el cálculo de
participaciones del mes de noviembre de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de noviembre de 2025, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
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DIARIO OFICIAL
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Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de
1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de noviembre de 2025, conforme al
artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de noviembre de 2025, conforme a los
artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de noviembre de 2025,
conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme
al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y
servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de noviembre de
2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de octubre de 2025, conforme
al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme
al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de octubre de 2025, conforme al artículo 4o.-A
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para
2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de noviembre de
2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de noviembre de 2025, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de
noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de
Coordinación Fiscal.
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DIARIO OFICIAL
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Cuadro 1.
Recaudación federal participable de octubre de 2025, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes
de noviembre de 2025.
Conceptos
Miles de pesos
Ingresos Tributarios
346,346,768
Renta 1/
162,469,949
Valor Agregado
105,227,857
Especial sobre Producción y Servicios
57,399,360
Artículo 2o, fracción I, inciso D)
40,778,216
Bebidas Alcohólicas
2,013,410
Cervezas
3,834,152
Tabacos
2,629,831
Bebidas Energetizantes
7,145
Telecomunicaciones
622,222
Bebidas saborizadas
3,370,027
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica
3,242,166
Plaguicidas
150,754
Combustibles Fósiles
749,572
Otras retenciones
1,863
Importación
15,856,442
Exportación
0
Recargos y actualizaciones
5,306,034
No Comprendidos 2/
30,983
Derecho de Minería
56,143
Petroleros
14,907,761
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/
14,907,945
ISR contratos y asignaciones 3/
-184
Derecho ordinario sobre hidrocarburos
0
Recaudación Federal Participable Bruta 4/
361,254,528
Menos:
6,093,457
20% de Bebidas Alcohólicas
402,682
20% de Cervezas
766,830
8% de Tabacos
210,387
Incentivos Económicos
4,688,558
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 5/
355,161,072
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020).
2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP.
5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP.
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DIARIO OFICIAL
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Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones
de noviembre de 2025.
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de noviembre de 2025
355,161,071,681
2) Recaudación federal participable de 2007
110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2)
244,399,382,514
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%)
22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%)
48,879,876,503
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%)
29,327,925,902
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%)
14,663,962,951
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%)
4,887,987,650
6) Total fondo general de participaciones de noviembre de 2025 (4+5)
71,032,214,336
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de noviembre 2013
177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7)
177,331,812,931
9) Fondo de fomento municipal base 2013
1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%)
1,773,318,129
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%)
1,241,322,691
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%)
531,995,439
11) Total fondo de fomento municipal de noviembre de 2025 (9+10)
3,551,610,717
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados
210,386,515
13) Participaciones por cerveza
766,830,370
14) Participaciones por bebidas alcohólicas
402,682,002
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14)
1,379,898,887
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%)
483,019,057
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de noviembre de 2025
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
202,954,468
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
101,477,234
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
101,477,234
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19)
202,954,468
Fondo de Compensación de octubre de 2025
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios de octubre de 2025
2,586,157,974
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios de octubre de 2025
470,210,541
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios reportada por las entidades en septiembre de 2025
6,182,462
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en septiembre de 2025
1,124,084
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por octubre de 2025 (22+24)
471,334,625
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025.
Resultado
PIB
PIB
Variación
Población e/
variación PIB
Coeficientes de
Entidades
2022
2023
2023/2022
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
384,347,908
423,754,146
1.102528
1,502,491
1,656,538
1.175774
Baja California
1,143,563,412
1,252,102,773
1.094913
3,774,804
4,133,083
2.933571
Baja California Sur
219,692,592
235,428,825
1.071628
870,838
933,215
0.662375
Campeche
489,049,299
607,713,212
1.242642
939,234
1,167,132
0.828404
Coahuila
1,151,779,188
1,183,319,500
1.027384
3,451,755
3,546,278
2.517070
Colima
183,299,615
205,543,927
1.121355
722,111
809,743
0.574738
Chiapas
461,968,181
498,495,082
1.079068
5,923,036
6,391,359
4.536445
Chihuahua
1,117,801,000
1,237,505,154
1.107089
3,929,757
4,350,591
3.087953
Ciudad de México
4,293,635,042
4,719,735,854
1.099240
9,365,788
10,295,250
7.307341
Durango
384,754,403
413,622,463
1.075030
1,919,182
2,063,178
1.464398
Guanajuato
1,350,233,146
1,417,055,688
1.049490
6,313,694
6,626,156
4.703100
Guerrero
385,702,965
409,923,196
1.062795
3,601,875
3,828,055
2.717069
Hidalgo
517,287,987
544,515,226
1.052635
3,239,651
3,410,169
2.420463
Jalisco
2,226,494,759
2,395,751,778
1.076020
8,752,003
9,417,326
6.684210
México
2,692,548,302
2,885,613,552
1.071704
17,764,322
19,038,087
13.512814
Michoacán
824,408,610
881,635,116
1.069415
4,955,164
5,299,128
3.761204
Morelos
317,815,857
338,522,455
1.065153
1,971,262
2,099,695
1.490317
Nayarit
205,703,630
219,117,811
1.065211
1,258,217
1,340,267
0.951292
Nuevo León
2,343,629,290
2,512,023,041
1.071852
6,161,091
6,603,776
4.687214
Oaxaca
511,515,874
579,926,697
1.133741
4,241,180
4,808,401
3.412897
Puebla
1,025,537,800
1,098,345,824
1.070995
6,592,099
7,060,105
5.011107
Querétaro
716,081,300
771,018,899
1.076720
2,520,941
2,714,347
1.926584
Quintana Roo
429,570,510
514,863,997
1.198555
1,904,784
2,282,989
1.620415
San Luis Potosí
675,950,385
751,674,808
1.112027
2,883,083
3,206,065
2.275594
Sinaloa
660,544,296
691,766,312
1.047267
3,163,486
3,313,015
2.351505
Sonora
1,004,584,902
1,071,072,713
1.066184
3,040,451
3,241,681
2.300874
Tabasco
722,470,982
764,785,386
1.058569
2,549,362
2,698,676
1.915460
Tamaulipas
901,870,392
946,878,315
1.049905
3,576,044
3,754,507
2.664866
Tlaxcala
179,034,524
189,195,646
1.056755
1,491,081
1,575,707
1.118402
Veracruz
1,258,296,942
1,361,853,220
1.082299
8,126,081
8,794,847
6.242389
Yucatán
458,942,526
507,944,007
1.106770
2,391,257
2,646,572
1.878479
Zacatecas
287,393,010
305,108,371
1.061642
1,679,662
1,783,199
1.265675
Totales
29,525,508,629
31,935,812,994
34.726580
130,575,786
140,889,135
100.000000
Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
92
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Crecimientos IE p/
Resultado
Media
Población e/
media móvil
Coeficientes de
Entidades
2022/2021
2023/2022
2024/2023
móvil IE
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3)
(4=((1+2+3)/3))
(5)
(6=4*5)
(7=(6/6)100)
Aguascalientes
1.054
1.169
1.120
1.114
1,502,491
1,674,044
1.129626
Baja California
1.206
1.286
1.110
1.201
3,774,804
4,532,615
3.058558
Baja California Sur
1.281
1.142
1.057
1.160
870,838
1,010,199
0.681671
Campeche
1.217
1.201
0.998
1.138
939,234
1,069,137
0.721442
Coahuila
1.215
1.027
1.229
1.157
3,451,755
3,993,012
2.694439
Colima
1.106
1.089
1.083
1.093
722,111
789,066
0.532453
Chiapas
1.164
1.085
1.068
1.106
5,923,036
6,549,198
4.419326
Chihuahua
1.352
1.092
1.117
1.187
3,929,757
4,665,664
3.148338
Ciudad de México
1.140
1.105
1.080
1.108
9,365,788
10,379,406
7.003907
Durango
1.128
1.320
1.093
1.180
1,919,182
2,264,952
1.528364
Guanajuato
1.203
1.114
1.067
1.128
6,313,694
7,121,444
4.805470
Guerrero
1.200
1.078
1.009
1.096
3,601,875
3,946,580
2.663108
Hidalgo
1.089
1.220
1.047
1.119
3,239,651
3,623,626
2.445182
Jalisco
1.171
1.150
1.094
1.138
8,752,003
9,963,698
6.723392
México
1.127
1.111
1.155
1.131
17,764,322
20,087,998
13.555156
Michoacán
1.406
0.976
1.064
1.149
4,955,164
5,691,814
3.840772
Morelos
1.130
1.091
1.107
1.109
1,971,262
2,186,689
1.475553
Nayarit
1.424
1.143
1.076
1.214
1,258,217
1,527,889
1.031003
Nuevo León
1.286
1.136
1.059
1.160
6,161,091
7,149,042
4.824093
Oaxaca
1.135
1.138
1.166
1.146
4,241,180
4,861,046
3.280179
Puebla
1.178
1.129
1.065
1.124
6,592,099
7,407,403
4.998433
Querétaro
1.359
1.091
1.069
1.173
2,520,941
2,957,901
1.995958
Quintana Roo
1.228
1.349
1.098
1.225
1,904,784
2,332,931
1.574236
San Luis Potosí
1.186
1.222
1.063
1.157
2,883,083
3,335,600
2.250825
Sinaloa
1.128
1.061
1.039
1.076
3,163,486
3,403,907
2.296918
Sonora
1.191
1.121
1.086
1.133
3,040,451
3,444,354
2.324211
Tabasco
1.131
1.188
1.045
1.122
2,549,362
2,859,179
1.929342
Tamaulipas
1.120
1.100
1.103
1.108
3,576,044
3,960,921
2.672785
Tlaxcala
1.171
1.185
1.049
1.135
1,491,081
1,692,433
1.142035
Veracruz
1.240
1.054
1.080
1.125
8,126,081
9,139,368
6.167143
Yucatán
1.380
1.099
1.042
1.173
2,391,257
2,805,839
1.893349
Zacatecas
0.970
1.171
1.016
1.052
1,679,662
1,767,566
1.192734
Totales
1.195
1.129
1.090
36.437
130,575,786
148,194,523
100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Impuestos y
Resultado
derechos (IE)
Población e/
IE 2024
Coeficientes de
Entidades
locales de 2024 p/
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2*1)
(4=(3/3)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
1,502,491
8,089,623,187,872,220
0.250616
Baja California
29,484,012,362
3,774,804
111,296,367,799,334,000
3.447956
Baja California Sur
5,736,083,240
870,838
4,995,199,256,720,580
0.154751
Campeche
3,605,167,152
939,234
3,386,095,564,954,280
0.104901
Coahuila
13,249,731,591
3,451,755
45,734,827,269,490,400
1.416863
Colima
2,781,620,079
722,111
2,008,638,457,148,390
0.062228
Chiapas
5,216,080,441
5,923,036
30,895,032,230,346,600
0.957127
Chihuahua
28,092,470,321
3,929,757
110,396,581,892,264,000
3.420081
Ciudad de México
83,248,412,524
9,365,788
779,686,983,035,861,000
24.154664
Durango
5,165,207,847
1,919,182
9,912,973,926,566,610
0.307103
Guanajuato
20,656,951,459
6,313,694
130,421,670,486,179,000
4.040457
Guerrero
4,116,629,127
3,601,875
14,827,583,538,533,000
0.459358
Hidalgo
5,796,645,284
3,239,651
18,779,107,690,826,300
0.581776
Jalisco
32,342,104,929
8,752,003
283,058,199,368,074,000
8.769129
México
50,154,698,531
17,764,322
890,964,214,523,473,000
27.602027
Michoacán
9,111,204,420
4,955,164
45,147,512,137,832,100
1.398668
Morelos
4,622,484,543
1,971,262
9,112,128,125,084,990
0.282293
Nayarit
3,580,532,424
1,258,217
4,505,086,765,242,560
0.139567
Nuevo León
40,632,791,075
6,161,091
250,342,323,398,911,000
7.755593
Oaxaca
5,023,050,899
4,241,180
21,303,663,010,421,200
0.659986
Puebla
11,122,445,539
6,592,099
73,320,262,115,196,400
2.271458
Querétaro
15,221,679,435
2,520,941
38,372,955,775,615,600
1.188792
Quintana Roo
18,124,327,099
1,904,784
34,522,928,268,084,500
1.069519
San Luis Potosí
7,487,153,499
2,883,083
21,586,084,972,626,000
0.668736
Sinaloa
12,537,579,490
3,163,486
39,662,457,190,565,400
1.228741
Sonora
13,680,442,636
3,040,451
41,594,715,493,296,900
1.288602
Tabasco
4,346,228,391
2,549,362
11,080,109,502,852,200
0.343261
Tamaulipas
13,854,166,845
3,576,044
49,543,110,221,240,000
1.534843
Tlaxcala
2,013,001,528
1,491,081
3,001,548,331,431,410
0.092988
Veracruz
14,058,779,342
8,126,081
114,242,779,690,270,000
3.539236
Yucatán
7,530,932,633
2,391,257
18,008,395,374,448,400
0.557899
Zacatecas
4,819,410,776
1,679,662
8,094,981,142,317,020
0.250782
Totales
482,796,166,324
130,575,786
3,227,894,139,743,080,000
100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
94
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación
(BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones
de noviembre de 2025.
(Pesos)
Actualización a
Entidades
80% BET
junio de 2025 d/
de 1989
20.7258
Aguascalientes
788,208
16,336,241
Baja California
2,954,803
61,240,656
Baja California Sur
772,438
16,009,396
Campeche
812,889
16,847,775
Coahuila
2,247,592
46,583,142
Colima
323,808
6,711,180
Chiapas
7,283,222
150,950,603
Chihuahua
8,146,362
168,839,870
Ciudad de México
971,991
20,145,291
Durango
4,235,805
87,790,447
Guanajuato
2,563,631
53,133,303
Guerrero
328,051
6,799,119
Hidalgo
271,544
5,627,967
Jalisco
9,576,691
198,484,582
México
218,256
4,523,530
Michoacán
2,455,046
50,882,792
Morelos
451,987
9,367,792
Nayarit
818,713
16,968,482
Nuevo León
3,047,369
63,159,160
Oaxaca
610,250
12,647,919
Puebla
1,221,283
25,312,067
Querétaro
1,435,730
29,756,653
Quintana Roo
53,930
1,117,742
San Luis Potosí
1,589,981
32,953,628
Sinaloa
9,406,668
194,960,720
Sonora
11,431,317
236,923,190
Tabasco
2,462,672
51,040,847
Tamaulipas
1,967,010
40,767,856
Tlaxcala
17,902
371,033
Veracruz
9,805,475
203,226,314
Yucatán
1,183,000
24,518,621
Zacatecas
853,445
17,688,330
Totales
90,307,069
1,871,686,251
d/ Definitivos.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones
de noviembre de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo General de Participaciones crecimiento 2025
General de
Primera
Segunda
Tercera
Resarcimiento
Entidades
Participaciones
Parte
Parte
Parte
BET
Total
de 2007
C1
C2
C3
2025
Aguascalientes
253,448,939
344,830,098
165,647,985
12,250,085
1,361,353
777,538,461
Baja California
635,563,001
860,355,581
448,505,816
168,535,661
5,103,388
2,118,063,446
Baja California Sur
160,245,947
194,260,920
99,959,942
7,564,211
1,334,116
463,365,137
Campeche
226,439,168
242,953,797
105,791,955
5,127,551
1,403,981
581,716,454
Coahuila
538,189,157
738,204,359
395,111,593
69,256,073
3,881,929
1,744,643,110
Colima
164,236,610
168,558,596
78,078,685
3,041,673
559,265
414,474,829
Chiapas
1,004,369,892
1,330,445,334
648,048,261
46,784,228
12,579,217
3,042,226,932
Chihuahua
629,999,297
905,632,640
461,671,065
167,173,118
14,069,989
2,178,546,110
Ciudad de México
2,744,713,747
2,143,091,618
1,027,050,267
1,180,676,992
1,678,774
7,097,211,399
Durango
288,519,244
429,477,610
224,118,800
15,011,178
7,315,871
964,442,702
Guanajuato
855,324,839
1,379,321,577
704,672,376
197,497,033
4,427,775
3,141,243,600
Guerrero
493,273,999
796,859,953
390,517,157
22,453,353
566,593
1,703,671,055
Hidalgo
395,380,932
709,871,451
358,560,568
28,437,130
468,997
1,492,719,079
Jalisco
1,432,795,987
1,960,340,208
985,915,640
428,633,940
16,540,382
4,824,226,157
México
2,800,368,390
3,963,028,091
1,987,722,987
1,349,183,675
376,961
10,100,680,103
Michoacán
629,287,410
1,103,083,128
563,209,446
68,366,704
4,240,233
2,368,186,920
Morelos
323,614,323
437,079,178
216,374,596
13,798,460
780,649
991,647,208
Nayarit
217,191,062
278,994,166
151,185,834
6,822,036
1,414,040
655,607,137
Nuevo León
1,061,831,201
1,374,662,777
707,403,247
379,092,415
5,263,263
3,528,252,904
Oaxaca
538,451,268
1,000,931,919
481,004,245
32,260,055
1,053,993
2,053,701,481
Puebla
889,073,482
1,469,653,657
732,968,303
111,028,590
2,109,339
3,204,833,371
Querétaro
376,413,841
565,027,025
292,686,611
58,108,019
2,479,721
1,294,715,217
Quintana Roo
265,685,776
475,234,156
230,845,340
52,277,937
93,145
1,024,136,354
San Luis Potosí
414,546,142
667,384,581
330,060,186
32,687,725
2,746,136
1,447,424,770
Sinaloa
533,055,947
689,647,596
336,819,222
60,060,706
16,246,727
1,635,830,197
Sonora
552,077,699
674,798,588
340,821,497
62,986,717
19,743,599
1,650,428,101
Tabasco
919,495,148
561,764,807
282,918,019
16,778,567
4,253,404
1,785,209,945
Tamaulipas
623,742,505
781,549,956
391,936,220
75,022,941
3,397,321
1,875,648,943
Tlaxcala
229,036,641
328,004,224
167,467,525
4,545,233
30,919
729,084,543
Veracruz
1,338,567,778
1,830,763,123
904,347,573
172,997,401
16,935,526
4,263,611,400
Yucatán
350,185,660
550,918,862
277,639,933
27,270,044
2,043,218
1,208,057,717
Zacatecas
267,212,803
371,196,324
174,902,055
12,258,199
1,474,028
827,043,409
Totales
22,152,337,833
29,327,925,902
14,663,962,951
4,887,987,650
155,973,854
71,188,188,190
96
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Recaudación de agua y predial
Resultado
2023
2024
Variación
Población e/
Variación
Coeficientes de
Entidades
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
2,207,122,394
2,325,992,855
1.053858
1,502,491
1,583,412
1.143932
Baja California
12,057,564,919
13,420,132,605
1.113005
3,774,804
4,201,377
3.035275
Baja California Sur
2,462,231,484
2,519,870,154
1.023409
870,838
891,224
0.643862
Campeche
521,998,784
517,415,843
0.991220
939,234
930,988
0.672590
Coahuila
4,352,564,104
4,784,874,505
1.099323
3,451,755
3,794,594
2.741396
Colima
1,484,931,675
1,573,298,254
1.059509
722,111
765,083
0.552732
Chiapas
1,744,005,137
1,815,319,906
1.040891
5,923,036
6,165,237
4.454062
Chihuahua
8,865,227,370
9,521,809,148
1.074063
3,929,757
4,220,805
3.049311
Ciudad de México
31,486,327,492
33,493,698,824
1.063754
9,365,788
9,962,892
7.197669
Durango
1,334,905,929
1,513,863,761
1.134060
1,919,182
2,176,468
1.572384
Guanajuato
8,541,908,458
8,649,635,331
1.012612
6,313,694
6,393,320
4.618839
Guerrero
1,948,086,444
1,892,957,129
0.971701
3,601,875
3,499,945
2.528527
Hidalgo
2,273,811,624
2,561,806,971
1.126658
3,239,651
3,649,977
2.636918
Jalisco
11,989,654,420
12,962,869,372
1.081171
8,752,003
9,462,414
6.836099
México
15,655,134,223
16,658,474,505
1.064090
17,764,322
18,902,840
13.656314
Michoacán
3,360,450,841
3,596,469,228
1.070234
4,955,164
5,303,186
3.831274
Morelos
1,992,262,825
2,040,265,749
1.024095
1,971,262
2,018,759
1.458448
Nayarit
933,018,792
1,039,445,326
1.114067
1,258,217
1,401,738
1.012682
Nuevo León
13,238,060,362
14,903,709,928
1.125823
6,161,091
6,936,297
5.011112
Oaxaca
785,553,577
780,859,947
0.994025
4,241,180
4,215,839
3.045724
Puebla
3,663,252,126
3,842,817,237
1.049018
6,592,099
6,915,230
4.995892
Querétaro
6,089,114,278
6,342,492,623
1.041612
2,520,941
2,625,842
1.897033
Quintana Roo
5,916,680,527
6,088,161,317
1.028983
1,904,784
1,959,990
1.415990
San Luis Potosí
2,449,054,350
2,527,538,116
1.032047
2,883,083
2,975,476
2.149626
Sinaloa
5,127,365,283
5,096,208,896
0.993924
3,163,486
3,144,263
2.271566
Sonora
4,498,545,546
5,072,399,122
1.127564
3,040,451
3,428,304
2.476770
Tabasco
584,669,981
567,303,935
0.970298
2,549,362
2,473,640
1.787076
Tamaulipas
4,561,458,079
5,005,541,870
1.097356
3,576,044
3,924,192
2.835024
Tlaxcala
451,672,513
461,261,777
1.021231
1,491,081
1,522,737
1.100098
Veracruz
4,628,462,870
4,968,141,044
1.073389
8,126,081
8,722,446
6.301511
Yucatán
1,925,506,884
1,981,620,237
1.029142
2,391,257
2,460,943
1.777903
Zacatecas
1,412,961,700
1,504,822,070
1.065013
1,679,662
1,788,861
1.292359
Totales
168,543,564,990
180,031,077,585
1.068158
130,575,786
138,418,318
100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Predial municipios coordinados
con la entidad en su
administración
Variación
Valor Mínimo
Población 2020
municipios
coordinados
administración
predial d/
Resultado
Entidades
(cociente)
min (3), 2
Valor
mínimo
Coeficientes
de
2023
2024
2024/2023
2
por
población
participación 1/
RCi,t-2
RCi,t-1
I i,t
nci
I i,t nci
CPi,t
(1)
(2)
(3=2/1)
4= min (3)-2
(5)
(6=4*5)
(7= (6/6)100)
Aguascalientes
237,183,694
270,272,045
1.139505
1.139505
467,065
532,223
0.674052
Baja California
64,563,616
63,006,731
0.975886
0.975886
108,440
105,825
0.134026
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0.000000
Campeche
238,229,868
240,304,225
1.008707
1.008707
928,363
936,447
1.185996
Coahuila
626,583,136
731,139,070
1.166867
1.166867
1,071,443
1,250,231
1.583399
Colima
0
0
0
0
0
0.000000
Chiapas
151,765,175
156,311,631
1.029957
1.029957
1,915,949
1,973,345
2.499213
Chihuahua
2,936,630,440
3,253,691,495
1.107968
1.107968
3,489,381
3,866,121
4.896385
Ciudad de México
22,934,902,848 24,536,059,160
1.069813
1.069813
9,209,944
9,852,919
12.478574
Durango
515,767,637
591,384,511
1.146610
1.146610
1,832,650
2,101,335
2.661310
Guanajuato
3,290,880,902
3,510,856,000
1.066844
1.066844
6,064,973
6,470,379
8.194638
Guerrero
562,640,311
502,643,134
0.893365
0.893365
1,591,109
1,421,441
1.800234
Hidalgo
304,610,567
460,063,868
1.510335
1.510335
880,511
1,329,866
1.684256
Jalisco
5,614,470,106
5,994,527,934
1.067693
1.067693
7,379,687
7,879,237
9.978936
México
6,175,757,842
6,405,916,557
1.037268
1.037268
14,072,266
14,596,713
18.486519
Michoacán
3,155,214
4,427,448
1.403216
1.403216
64,450
90,437
0.114537
Morelos
155,682,685
165,049,845
1.060168
1.060168
548,429
581,427
0.736369
Nayarit
12,192,499
15,609,304
1.280238
1.280238
217,392
278,314
0.352480
Nuevo León
3,030,052,090
3,260,574,368
1.076079
1.076079
4,641,448
4,994,563
6.325540
Oaxaca
124,504,172
151,638,244
1.217937
1.217937
270,955
330,006
0.417948
Puebla
0
0
0
0
0
0.000000
Querétaro
3,240,524,420
3,336,424,285
1.029594
1.029594
2,368,467
2,438,559
3.088399
Quintana Roo
0
0
0
0
0
0.000000
San Luis Potosí
157,978,906
163,033,288
1.031994
1.031994
1,089,371
1,124,224
1.423813
Sinaloa
2,243,667,997
2,127,337,721
0.948152
0.948152
3,026,943
2,870,001
3.634814
Sonora
1,267,542,782
1,328,728,375
1.048271
1.048271
1,557,739
1,632,933
2.068085
Tabasco
363,183,203
361,732,483
0.996006
0.996006
2,402,598
2,393,001
3.030700
Tamaulipas
574,363,209
604,762,668
1.052927
1.052927
2,463,938
2,594,347
3.285702
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0.000000
Veracruz
1,133,940,063
1,148,024,105
1.012420
1.012420
6,186,366
6,263,203
7.932254
Yucatán
0
0
0
0
0
0.000000
Zacatecas
305,684,931
377,035,752
1.233413
1.233413
852,585
1,051,589
1.331822
Totales
56,266,458,315 59,760,554,247
1.062099
74,702,462
78,958,688
100.000000
d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI
(www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
98
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal
de noviembre de 2025.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
Base 2013
Crecimiento 2025
Entidades
70% primera parte
30% segunda parte
Subtotal
Aguascalientes
42,831,004
14,199,890
3,585,928
17,785,818
60,616,822
Baja California
29,439,346
37,677,557
713,012
38,390,568
67,829,915
Baja California Sur
13,281,123
7,992,411
0
7,992,411
21,273,533
Campeche
19,893,110
8,349,014
6,309,443
14,658,456
34,551,566
Coahuila
30,379,818
34,029,570
8,423,612
42,453,182
72,833,001
Colima
23,005,209
6,861,194
0
6,861,194
29,866,403
Chiapas
39,872,920
55,289,277
13,295,697
68,584,974
108,457,894
Chihuahua
39,996,201
37,851,790
26,048,544
63,900,334
103,896,535
Ciudad de México
220,083,536
89,346,296
66,385,446
155,731,742
375,815,279
Durango
38,935,872
19,518,364
14,158,048
33,676,412
72,612,284
Guanajuato
64,119,654
57,334,700
43,595,103
100,929,803
165,049,456
Guerrero
29,484,254
31,387,182
9,577,162
40,964,343
70,448,598
Hidalgo
86,188,656
32,732,658
8,960,163
41,692,822
127,881,477
Jalisco
73,415,556
84,858,053
53,087,484
137,945,537
211,361,093
México
120,654,958
169,518,928
98,347,435
267,866,363
388,521,322
Michoacán
90,139,479
47,558,480
609,334
48,167,814
138,307,293
Morelos
37,531,376
18,104,044
3,917,448
22,021,491
59,552,867
Nayarit
34,648,676
12,570,656
1,875,177
14,445,833
49,094,509
Nuevo León
41,166,217
62,204,067
33,651,582
95,855,650
137,021,867
Oaxaca
94,850,859
37,807,257
2,223,463
40,030,720
134,881,580
Puebla
94,872,995
62,015,146
0
62,015,146
156,888,140
Querétaro
44,883,561
23,548,305
16,430,141
39,978,446
84,862,008
Quintana Roo
29,824,745
17,577,006
0
17,577,006
47,401,751
San Luis Potosí
48,129,383
26,683,793
7,574,622
34,258,415
82,387,798
Sinaloa
29,945,765
28,197,461
19,337,044
47,534,505
77,480,270
Sonora
25,109,090
30,744,712
11,002,117
41,746,829
66,855,920
Tabasco
45,803,078
22,183,376
16,123,185
38,306,561
84,109,639
Tamaulipas
49,509,217
35,191,793
17,479,786
52,671,579
102,180,796
Tlaxcala
31,392,711
13,655,769
0
13,655,769
45,048,480
Veracruz
83,688,467
78,222,089
42,199,228
120,421,316
204,109,783
Yucatán
59,235,595
22,069,512
0
22,069,512
81,305,107
Zacatecas
65,980,157
16,042,343
7,085,234
23,127,576
89,107,733
Totales
1,778,292,588
1,241,322,691
531,995,439
1,773,318,129
3,551,610,717
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024.
(Pesos)
Bebidas
Tabacos
Entidades
Alcohólicas
Cerveza
Labrados
Total
Aguascalientes
378,458,917
1,547,998,313
350,742,238
2,277,199,468
Baja California
2,913,562,702
4,401,008,285
1,357,098,706
8,671,669,693
Baja California Sur
687,442,164
1,056,746,483
318,309,292
2,062,497,939
Campeche
77,556,674
932,633,644
63,706,292
1,073,896,610
Coahuila
545,563,944
2,344,083,758
859,672,680
3,749,320,382
Colima
359,414,280
493,361,498
273,504,268
1,126,280,046
Chiapas
312,547,710
2,221,590,324
120,249,225
2,654,387,259
Chihuahua
965,794,355
4,599,921,677
1,162,846,492
6,728,562,524
Ciudad de México
11,822,594,524
3,570,282,573
3,217,094,955
18,609,972,052
Durango
172,147,081
1,861,121,103
294,319,517
2,327,587,701
Guanajuato
1,946,259,403
3,817,061,698
1,292,105,814
7,055,426,915
Guerrero
288,969,837
1,958,311,753
213,403,504
2,460,685,094
Hidalgo
1,370,464,792
1,134,958,937
655,862,137
3,161,285,866
Jalisco
7,004,642,064
3,786,175,223
2,728,613,295
13,519,430,582
México
5,252,488,457
9,901,774,858
5,114,121,129
20,268,384,444
Michoacán
1,134,773,969
2,984,820,126
1,035,188,175
5,154,782,270
Morelos
252,539,637
1,020,679,353
238,598,080
1,511,817,070
Nayarit
214,204,581
1,414,237,148
213,066,730
1,841,508,459
Nuevo León
3,496,427,743
6,285,985,835
2,374,260,639
12,156,674,217
Oaxaca
206,763,341
2,323,883,328
206,811,859
2,737,458,528
Puebla
1,468,000,059
2,791,964,184
604,745,513
4,864,709,756
Querétaro
1,482,526,908
1,691,947,007
908,323,731
4,082,797,646
Quintana Roo
2,096,509,315
2,228,066,192
318,163,067
4,642,738,574
San Luis Potosí
392,724,790
1,741,387,154
622,072,724
2,756,184,668
Sinaloa
436,995,363
2,283,847,361
654,034,353
3,374,877,077
Sonora
393,439,042
5,036,340,670
923,791,770
6,353,571,482
Tabasco
321,191,015
1,711,838,944
478,363,606
2,511,393,565
Tamaulipas
348,206,886
3,103,016,241
744,723,987
4,195,947,114
Tlaxcala
88,231,621
554,441,162
212,180,017
854,852,800
Veracruz
1,946,094,850
4,277,276,588
825,760,009
7,049,131,447
Yucatán
496,310,971
2,124,607,208
592,324,680
3,213,242,859
Zacatecas
159,128,033
1,260,977,040
99,498,642
1,519,603,715
Totales
49,031,975,028
86,462,345,668
29,073,557,126
164,567,877,822
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de
2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para
determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
100
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2025.
Tabacos
Labrados
(8%)
Bebidas
Alcohólicas
(20%)
Entidades
Cerveza
(20%)
Aguascalientes
1.206396
1.790373
0.771861
Baja California
4.667811
5.090087
5.942169
Baja California Sur
1.094841
1.222204
1.402028
Campeche
0.219121
1.078659
0.158176
Coahuila
2.956889
2.711104
1.112670
Colima
0.940732
0.570609
0.733020
Chiapas
0.413603
2.569431
0.637437
Chihuahua
3.999671
5.320144
1.969724
Ciudad de México
11.065364
4.129292
24.112010
Durango
1.012327
2.152522
0.351091
Guanajuato
4.444265
4.414710
3.969368
Guerrero
0.734012
2.264930
0.589350
Hidalgo
2.255872
1.312663
2.795043
Jalisco
9.385206
4.378987
14.285866
México
17.590284
11.452124
10.712374
Michoacán
3.560583
3.452162
2.314355
Morelos
0.820670
1.180490
0.515051
Nayarit
0.732854
1.635668
0.436867
Nuevo León
8.166392
7.270200
7.130914
Oaxaca
0.711340
2.687740
0.421691
Puebla
2.080053
3.229110
2.993965
Querétaro
3.124226
1.956860
3.023592
Quintana Roo
1.094338
2.576921
4.275800
San Luis Potosí
2.139651
2.014041
0.800956
Sinaloa
2.249585
2.641436
0.891246
Sonora
3.177429
5.824895
0.802413
Tabasco
1.645356
1.979866
0.655064
Tamaulipas
2.561517
3.588864
0.710163
Tlaxcala
0.729804
0.641252
0.179947
Veracruz
2.840244
4.946982
3.969032
Yucatán
2.037331
2.457263
1.012219
Zacatecas
0.342231
1.458412
0.324539
Totales
100.000000
100.000000
100.000000
Coeficientes preliminares.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios
de noviembre de 2025.
(Pesos)
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
Total
Aguascalientes
2,538,095
13,729,122
3,108,147
19,375,364
Baja California
9,820,445
39,032,330
23,928,044
72,780,819
Baja California Sur
2,303,398
9,372,234
5,645,716
17,321,347
Campeche
461,001
8,271,483
636,945
9,369,429
Coahuila
6,220,895
20,789,566
4,480,521
31,490,981
Colima
1,979,173
4,375,599
2,951,740
9,306,513
Chiapas
870,166
19,703,177
2,566,842
23,140,185
Chihuahua
8,414,767
40,796,483
7,931,722
57,142,973
Ciudad de México
23,280,034
31,664,664
97,094,723
152,039,421
Durango
2,129,800
16,506,193
1,413,782
20,049,775
Guanajuato
9,350,133
33,853,336
15,983,929
59,187,399
Guerrero
1,544,263
17,368,172
2,373,205
21,285,641
Hidalgo
4,746,050
10,065,896
11,255,135
26,067,081
Jalisco
19,745,208
33,579,405
57,526,610
110,851,223
México
37,007,584
87,818,363
43,136,801
167,962,749
Michoacán
7,490,987
26,472,226
9,319,491
43,282,703
Morelos
1,726,580
9,052,356
2,074,017
12,852,953
Nayarit
1,541,826
12,542,801
1,759,185
15,843,812
Nuevo León
17,180,988
55,750,105
28,714,905
101,645,998
Oaxaca
1,496,564
20,610,409
1,698,073
23,805,046
Puebla
4,376,152
24,761,796
12,056,157
41,194,105
Querétaro
6,572,951
15,005,796
12,175,461
33,754,208
Quintana Roo
2,302,340
19,760,612
17,217,878
39,280,830
San Luis Potosí
4,501,538
15,444,279
3,225,308
23,171,124
Sinaloa
4,732,823
20,255,332
3,588,886
28,577,041
Sonora
6,684,883
44,667,062
3,231,174
54,583,119
Tabasco
3,461,608
15,182,217
2,637,826
21,281,651
Tamaulipas
5,389,085
27,520,501
2,859,698
35,769,285
Tlaxcala
1,535,409
4,917,312
724,615
7,177,336
Veracruz
5,975,491
37,934,960
15,982,578
59,893,028
Yucatán
4,286,270
18,843,039
4,076,024
27,205,333
Zacatecas
720,007
11,183,545
1,306,861
13,210,413
Totales
210,386,515
766,830,370
402,682,002
1,379,898,887
102
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de octubre de 2025.
(Pesos)
Entidades
Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes
19,385,847
15,861,148
Baja California
161,220,748
131,907,885
Baja California Sur
51,791,429
42,374,806
Campeche
21,217,743
17,359,972
Coahuila
56,882,082
46,539,885
Colima
39,196,771
32,070,085
Chiapas
74,460,186
60,921,970
Chihuahua
104,695,937
85,660,312
Ciudad de México
136,178,619
111,418,870
Durango
29,894,348
24,459,012
Guanajuato
81,281,548
66,503,085
Guerrero
51,877,897
42,445,552
Hidalgo
55,624,019
45,510,561
Jalisco
159,646,211
130,619,627
México
250,598,108
205,034,816
Michoacán
89,188,788
72,972,645
Morelos
38,907,729
31,833,596
Nayarit
24,828,849
20,314,513
Nuevo León
171,586,036
140,388,575
Oaxaca
61,437,058
50,266,684
Puebla
88,770,074
72,630,061
Querétaro
48,778,716
39,909,859
Quintana Roo
67,637,633
55,339,882
San Luis Potosí
52,378,351
42,855,014
Sinaloa
74,477,075
60,935,789
Sonora
111,255,841
91,027,506
Tabasco
43,313,071
35,437,967
Tamaulipas
112,031,895
91,662,460
Tlaxcala
26,328,879
21,541,810
Veracruz
145,347,402
118,920,602
Yucatán
97,704,230
79,939,825
Zacatecas
38,234,854
31,283,062
Totales
2,586,157,974
2,115,947,433
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero
PIB
PIB
PIB
estatal
estatal
Per cápita pc/
Entidades
estatal
minero
no minero
Población e/
PIB estatal
2023
2023
2023
2023
no minero
Aguascalientes
423,754,146
9,044,471
414,709,675
1,491,953
277,964
Baja California
1,252,102,773
2,494,820
1,249,607,953
3,791,901
329,547
Baja California Sur
235,428,825
6,011,049
229,417,776
856,930
267,721
Campeche
607,713,212
323,635,535
284,077,677
947,023
299,969
Coahuila
1,183,319,500
21,019,586
1,162,299,914
3,326,462
349,410
Colima
205,543,927
3,641,015
201,902,912
742,251
272,014
Chiapas
498,495,082
8,978,423
489,516,659
5,760,940
84,972
Chihuahua
1,237,505,154
20,366,056
1,217,139,098
3,868,446
314,633
Ciudad de México
4,719,735,854
341,972
4,719,393,882
9,314,678
506,662
Durango
413,622,463
28,184,888
385,437,575
1,895,662
203,326
Guanajuato
1,417,055,688
2,824,586
1,414,231,102
6,306,505
224,250
Guerrero
409,923,196
12,823,624
397,099,572
3,609,154
110,026
Hidalgo
544,515,226
6,789,078
537,726,148
3,227,014
166,633
Jalisco
2,395,751,778
4,983,623
2,390,768,155
8,670,396
275,739
México
2,885,613,552
5,864,399
2,879,749,153
17,617,089
163,463
Michoacán
881,635,116
6,134,588
875,500,528
4,955,484
176,673
Morelos
338,522,455
507,981
338,014,474
1,975,714
171,085
Nayarit
219,117,811
2,993,245
216,124,566
1,275,680
169,419
Nuevo León
2,512,023,041
16,732,766
2,495,290,275
6,092,924
409,539
Oaxaca
579,926,697
3,937,954
575,988,743
4,281,711
134,523
Puebla
1,098,345,824
7,186,643
1,091,159,181
6,565,074
166,207
Querétaro
771,018,899
4,861,558
766,157,341
2,512,390
304,952
Quintana Roo
514,863,997
79,995
514,784,002
1,933,662
266,222
San Luis Potosí
751,674,808
17,571,965
734,102,843
2,869,733
255,809
Sinaloa
691,766,312
4,323,502
687,442,810
3,088,878
222,554
Sonora
1,071,072,713
95,730,058
975,342,655
3,002,935
324,796
Tabasco
764,785,386
332,104,595
432,680,791
2,500,639
173,028
Tamaulipas
946,878,315
12,847,334
934,030,981
3,577,892
261,056
Tlaxcala
189,195,646
2,316,101
186,879,545
1,419,883
131,616
Veracruz
1,361,853,220
55,014,182
1,306,839,038
8,126,037
160,821
Yucatán
507,944,007
5,854,729
502,089,278
2,376,342
211,287
Zacatecas
305,108,371
36,008,487
269,099,884
1,644,586
163,628
Totales
31,935,812,994
1,061,208,808
30,874,604,186
129,625,968
238,182
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2023, publicada el 26 de febrero de 2024 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
104
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero
(Pesos)
No.
Entidades
PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Baja California
Sonora
Chihuahua
Querétaro
Campeche
Aguascalientes
Jalisco
Colima
Baja California Sur
Quintana Roo
Tamaulipas
San Luis Potosí
Guanajuato
Sinaloa
Yucatán
Durango
Michoacán
Tabasco
Morelos
1
Nayarit
169,419
2
Hidalgo
166,633
3
Puebla
166,207
4
Zacatecas
163,628
5
México
163,463
6
Veracruz
160,821
7
Oaxaca
134,523
8
Tlaxcala
131,616
9
Guerrero
110,026
10
Chiapas
84,972
pc/ Per cápita.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2025.
Inverso
Coeficientes de
Entidades
PIB pc/ no minero
participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
0.000012
16.287320
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
0.000009
12.578526
Hidalgo
0.000006
8.305456
Jalisco
México
0.000006
8.466487
Michoacán
Morelos
Nayarit
0.000006
8.168859
Nuevo León
Oaxaca
0.000007
10.287909
Puebla
0.000006
8.326745
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
0.000008
10.515128
Veracruz
0.000006
8.605586
Yucatán
Zacatecas
0.000006
8.457984
Totales
0.000072
100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
106
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de octubre de 2025.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades
participación 1/
Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
16.287320
76,767,781
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
12.578526
59,286,949
Hidalgo
8.305456
39,146,488
Jalisco
México
8.466487
39,905,485
Michoacán
Morelos
Nayarit
8.168859
38,502,659
Nuevo León
Oaxaca
10.287909
48,490,478
Puebla
8.326745
39,246,834
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
10.515128
49,561,438
Veracruz
8.605586
40,561,108
Yucatán
Zacatecas
8.457984
39,865,406
Totales
100.000000
471,334,625
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2025.
Extracción de
Petróleo y Gas
Coeficiente de
Entidades
Producción Bruta 1/
participación p/
(Millones de pesos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
301,410
31.482648
Coahuila
Colima
Chiapas
74,055
7.735110
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
495,495
51.755017
Tamaulipas
9,300
0.971372
Tlaxcala
Veracruz
77,126
8.055853
Yucatán
Zacatecas
Totales
957,385
100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el
5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
108
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2025.
Producción
de Gas Asociado
Coeficiente de
Entidades
y no Asociado 2024 1/
participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
1,744
39.448152
Coahuila
Colima
Chiapas
85
1.913498
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
1,629
36.830206
Tamaulipas
282
6.369212
Tlaxcala
Veracruz
683
15.438932
Yucatán
Zacatecas
Totales
4,422
100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el Sistema de Información
Energética. Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de noviembre de 2025.
(Pesos)
Extracción de
Producción
Entidades
Petróleo
de Gas Asociado
Total
Producción Bruta
y no Asociado
Aguascalientes
0
0
0
Baja California
0
0
0
Baja California Sur
0
0
0
Campeche
31,947,721
40,030,893
71,978,614
Coahuila
0
0
0
Colima
0
0
0
Chiapas
7,849,375
1,941,765
9,791,140
Chihuahua
0
0
0
Ciudad de México
0
0
0
Durango
0
0
0
Guanajuato
0
0
0
Guerrero
0
0
0
Hidalgo
0
0
0
Jalisco
0
0
0
México
0
0
0
Michoacán
0
0
0
Morelos
0
0
0
Nayarit
0
0
0
Nuevo León
0
0
0
Oaxaca
0
0
0
Puebla
0
0
0
Querétaro
0
0
0
Quintana Roo
0
0
0
San Luis Potosí
0
0
0
Sinaloa
0
0
0
Sonora
0
0
0
Tabasco
52,519,560
37,374,274
89,893,834
Tamaulipas
985,721
6,463,300
7,449,021
Tlaxcala
0
0
0
Veracruz
8,174,857
15,667,002
23,841,859
Yucatán
0
0
0
Zacatecas
0
0
0
Totales
101,477,234
101,477,234
202,954,468
110
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 22.
Participaciones provisionales
de noviembre de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo
Impuesto
Fondo
General
de
Especial sobre
de Extracción
Fondo
Entidades
de
Fomento
Producción
de
de
Total
Participaciones
Municipal
y Servicios
Hidrocarburos
Compensación 1/
Aguascalientes
777,538,461
60,616,822
19,375,364
0
0
857,530,646
Baja California
2,118,063,446
67,829,915
72,780,819
0
0
2,258,674,180
Baja California Sur
463,365,137
21,273,533
17,321,347
0
0
501,960,017
Campeche
581,716,454
34,551,566
9,369,429
71,978,614
0
697,616,062
Coahuila
1,744,643,110
72,833,001
31,490,981
0
0
1,848,967,092
Colima
414,474,829
29,866,403
9,306,513
0
0
453,647,745
Chiapas
3,042,226,932
108,457,894
23,140,185
9,791,140
76,767,781
3,260,383,932
Chihuahua
2,178,546,110
103,896,535
57,142,973
0
0
2,339,585,618
Ciudad de México
7,097,211,399
375,815,279
152,039,421
0
0
7,625,066,099
Durango
964,442,702
72,612,284
20,049,775
0
0
1,057,104,761
Guanajuato
3,141,243,600
165,049,456
59,187,399
0
0
3,365,480,455
Guerrero
1,703,671,055
70,448,598
21,285,641
0
59,286,949
1,854,692,243
Hidalgo
1,492,719,079
127,881,477
26,067,081
0
39,146,488
1,685,814,125
Jalisco
4,824,226,157
211,361,093
110,851,223
0
0
5,146,438,473
México
10,100,680,103
388,521,322
167,962,749
0
39,905,485
10,697,069,660
Michoacán
2,368,186,920
138,307,293
43,282,703
0
0
2,549,776,916
Morelos
991,647,208
59,552,867
12,852,953
0
0
1,064,053,028
Nayarit
655,607,137
49,094,509
15,843,812
0
38,502,659
759,048,118
Nuevo León
3,528,252,904
137,021,867
101,645,998
0
0
3,766,920,769
Oaxaca
2,053,701,481
134,881,580
23,805,046
0
48,490,478
2,260,878,584
Puebla
3,204,833,371
156,888,140
41,194,105
0
39,246,834
3,442,162,449
Querétaro
1,294,715,217
84,862,008
33,754,208
0
0
1,413,331,433
Quintana Roo
1,024,136,354
47,401,751
39,280,830
0
0
1,110,818,935
San Luis Potosí
1,447,424,770
82,387,798
23,171,124
0
0
1,552,983,692
Sinaloa
1,635,830,197
77,480,270
28,577,041
0
0
1,741,887,508
Sonora
1,650,428,101
66,855,920
54,583,119
0
0
1,771,867,139
Tabasco
1,785,209,945
84,109,639
21,281,651
89,893,834
0
1,980,495,070
Tamaulipas
1,875,648,943
102,180,796
35,769,285
7,449,021
0
2,021,048,045
Tlaxcala
729,084,543
45,048,480
7,177,336
0
49,561,438
830,871,797
Veracruz
4,263,611,400
204,109,783
59,893,028
23,841,859
40,561,108
4,592,017,178
Yucatán
1,208,057,717
81,305,107
27,205,333
0
0
1,316,568,157
Zacatecas
827,043,409
89,107,733
13,210,413
0
39,865,406
969,226,962
Totales
71,188,188,190
3,551,610,717
1,379,898,887
202,954,468
471,334,625
76,793,986,887
1/ Corresponde al mes de octubre de 2025.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2025.
Recaudación
Coeficiente
Coeficiente
Agua y predial
Agua y predial
Coeficiente
de
Entidades/municipios
2024
2024
2023
intermedio
participación
(1)
(2)
(3)
(4=(1x2)/3)
(5=(4/4)100)
Baja California
Ensenada, B.C.
0.123704
1,650,126,125
1,432,411,998
0.142506
0.137491
Mexicali, B.C.
1.671941
3,563,758,281
3,217,693,437
1.851759
1.786599
Tecate, B.C.
0.788207
642,451,848
575,029,272
0.880624
0.849637
Tijuana, B.C.
2.308471
6,837,796,258
6,164,501,024
2.560606
2.470503
Baja California Sur
La Paz, B.C.S.
0.011429
730,291,033
662,285,163
0.012602
0.012159
Campeche
Cd. del Carmen, Camp.
0.258736
224,009,949
217,940,542
0.265941
0.256583
Chiapas
Suchiate, Chis.
0.161826
4,466,961
4,491,241
0.160951
0.155287
Chihuahua
Ascensión, Chih.
0.022395
37,520,328
36,042,562
0.023313
0.022492
Cd. Juárez, Chih.
4.960713
4,988,029,954
4,473,156,928
5.531705
5.337054
Ojinaga, Chih.
0.078607
55,401,516
55,199,675
0.078895
0.076118
Coahuila
Cd. Acuña, Coah.
0.290632
323,847,197
285,973,732
0.329122
0.317541
Piedras Negras, Coah.
2.455821
301,989,783
292,024,755
2.539623
2.450259
Colima
Manzanillo, Col.
3.262434
642,659,068
639,521,982
3.278438
3.163075
Guerrero
Acapulco, Gro.
0.072410
1,179,144,811
1,244,369,972
0.068615
0.066200
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.985340
253,023,627
248,999,320
5.065913
4.887653
Nuevo León
Anáhuac, N.L.
1.469876
22,266,762
17,800,798
1.838647
1.773949
Oaxaca
Salina Cruz, Oax.
0.104984
41,577,239
43,117,538
0.101233
0.097671
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R.
0.163949
2,910,158,454
2,807,524,896
0.169943
0.163963
O. P. Blanco, Q.R.
0.415978
335,920,247
341,581,270
0.409084
0.394689
Sinaloa
Mazatlán, Sin.
0.248522
1,316,598,008
1,297,614,296
0.252158
0.243285
Sonora
Agua Prieta, Son.
0.148869
114,552,242
128,610,731
0.132596
0.127930
Guaymas, Son.
0.021649
273,177,567
290,200,335
0.020379
0.019662
Naco, Son.
0.067377
6,394,000
5,812,881
0.074113
0.071505
Nogales, Son.
4.037940
468,417,511
442,570,007
4.273768
4.123382
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017203
13,588,484
12,646,431
0.018484
0.017834
San Luis R.C., Son.
0.059332
197,276,589
185,092,031
0.063238
0.061013
Tamaulipas
Altamira, Tamps.
9.428701
467,702,610
440,458,790
10.011897
9.659597
Cd. Camargo, Tamps.
0.070822
20,040,313
19,955,616
0.071123
0.068620
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.204928
26,204,293
24,331,986
0.220696
0.212930
Cd. Madero, Tamps.
1.250704
355,883,426
345,464,834
1.288423
1.243086
Matamoros, Tamps.
3.839924
673,792,508
582,468,917
4.441974
4.285669
Nuevo Laredo, Tamps.
46.692027
711,551,668
715,295,516
46.447642
44.813236
Reynosa, Tamps.
2.753885
1,215,677,493
1,000,005,893
3.347816
3.230013
Río Bravo, Tamps.
0.077860
144,659,114
124,199,726
0.090686
0.087495
Tampico, Tamps.
1.347902
592,222,549
560,015,372
1.425422
1.375264
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver.
0.174223
319,239,105
314,180,171
0.177029
0.170799
Tuxpan, Ver.
0.640148
124,584,064
114,261,510
0.697980
0.673419
Veracruz, Ver.
4.636530
998,388,507
976,192,036
4.741954
4.575094
Yucatán
Progreso, Yuc.
0.674002
62,239,115
77,647,547
0.540252
0.521242
Total
100.000000
32,846,628,608
30,416,690,733
103.647150
100.000000
Coeficientes preliminares.
Agua y predial a pesos corrientes.
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de noviembre de 2025.
(Pesos)
Entidades/municipios
Coeficiente
Participación
Participación
por entidad
Baja California
25,330,630
Ensenada, B.C.
0.137491
664,110
Mexicali, B.C.
1.786599
8,629,613
Tecate, B.C.
0.849637
4,103,908
Tijuana, B.C.
2.470503
11,932,999
Baja California Sur
58,730
La Paz, B.C.S.
0.012159
58,730
Campeche
1,239,347
Cd. del Carmen, Camp.
0.256583
1,239,347
Chiapas
750,067
Suchiate, Chis.
0.155287
750,067
Chihuahua
26,255,300
Ascensión, Chih.
0.022492
108,643
Cd. Juárez, Chih.
5.337054
25,778,990
Ojinaga, Chih.
0.076118
367,666
Coahuila
13,369,002
Cd. Acuña, Coah.
0.317541
1,533,785
Piedras Negras, Coah.
2.450259
11,835,217
Colima
15,278,257
Manzanillo, Col.
3.163075
15,278,257
Guerrero
319,759
Acapulco, Gro.
0.066200
319,759
Michoacán
23,608,293
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.887653
23,608,293
Nuevo León
8,568,510
Anáhuac, N.L.
1.773949
8,568,510
Oaxaca
471,770
Salina Cruz, Oax.
0.097671
471,770
Quintana Roo
2,698,396
Benito Juárez, Q.R.
0.163963
791,972
O. P. Blanco, Q.R.
0.394689
1,906,424
Sinaloa
1,175,114
Mazatlán, Sin.
0.243285
1,175,114
Sonora
21,355,850
Agua Prieta, Son.
0.127930
617,927
Guaymas, Son.
0.019662
94,971
Naco, Son.
0.071505
345,383
Nogales, Son.
4.123382
19,916,723
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017834
86,142
San Luis R.C., Son.
0.061013
294,704
Tamaulipas
313,846,024
Altamira, Tamps.
9.659597
46,657,692
Cd. Camargo, Tamps.
0.068620
331,448
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.212930
1,028,495
Cd. Madero, Tamps.
1.243086
6,004,340
Matamoros, Tamps.
4.285669
20,700,600
Nuevo Laredo, Tamps.
44.813236
216,456,469
Reynosa, Tamps.
3.230013
15,601,576
Río Bravo, Tamps.
0.087495
422,618
Tampico, Tamps.
1.375264
6,642,786
Veracruz
26,176,311
Coatzacoalcos, Ver.
0.170799
824,993
Tuxpan, Ver.
0.673419
3,252,743
Veracruz, Ver.
4.575094
22,098,575
Yucatán
2,517,697
Progreso, Yuc.
0.521242
2,517,697
Total
100.000000
483,019,057
483,019,057
Recaudación Federal Participable (RFP)
355,161,071,681
0.136% de la RFP
483,019,057
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de noviembre de 2025.
(Pesos)
Participaciones a
municipios por los
que se exportan
hidrocarburos
Importe
del Crudo
Exportado (a)
Coeficientes de
Distribución
Participación
Municipios
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2 x 3)
Campeche, Camp.
77,415,934
6.985822%
831,126
Cd. del Carmen, Camp.
309,663,737
27.943287%
3,324,504
Cd. Madero, Tamps.
22,573,240
2.036953%
242,343
Coatzacoalcos, Ver.
205,062,329
18.504316%
2,201,519
Paraíso, Tab.
493,438,832
44.526696%
5,297,487
Piedras Negras, Coah.
32,435
0.002927%
348
Reynosa, Tamps.
0
0.000000%
0
Salina Cruz, Oax.
0
0.000000%
0
Total
1,108,186,507
100.000000%
11,897,327
11,897,327
(a) Dólares.
Cálculo efectuado el 10 de noviembre de 2025.
Segundo.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en el numeral
primero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse
modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su
caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes correspondientes
al ejercicio fiscal de 2025.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la
Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos
Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero
del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir
Baca Rivera.- Rúbrica.
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de
grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las
Comisiones Nacionales Supervisoras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el
Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, párrafos primero y segundo; 92; 94, párrafos
primero, segundo y tercero; 95 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 4, fracciones III, V,
XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 366, fracciones II,
V, VI, VII y XXXIX y 372, fracciones I, VI, VIII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 5o.,
fracción XVI; 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como el
artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que en atención a lo dispuesto por artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad
de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general
aplicables a las instituciones de crédito”, y de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter
general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas
respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018 y el 13 de junio de 2018, procedió
a realizar la ampliación de los plazos para que las instituciones de banca múltiple presenten sus estados
financieros básicos consolidados anuales ante su consejo; así como las modificaciones para las emisoras que
sean sociedades de nacionalidad extranjera, queden exceptuadas de realizar la oferta pública de adquisición
ante un proceso voluntario de cancelación de la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
cuando de forma simultánea obtengan el listado de los títulos representativos de su capital social en el
sistema internacional de cotizaciones establecido por las bolsas de valores;
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, conjuntamente, emitan normas, en materia de revelación de información financiera, así
como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las Sociedades Controladoras de Grupos
Financieros y Subcontroladoras, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que es necesario realizar adecuaciones al marco normativo en materia contable aplicable a las
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros y Subcontroladoras a fin de incorporar el registro de la
valuación de las inversiones de capital que no se negocian en el corto plazo, pero que están clasificadas como
Instrumentos Financieros Negociables en los formatos de los estados financieros, los cuales deben
presentarse, según corresponda, ante las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y
Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de disminuir la volatilidad en el resultado del
ejercicio, ocasionada por valuaciones no realizadas, y de asegurar la convergencia del marco contable con las
Normas de Información Financiera, y
Que, en aras de dotar a dichas entidades financieras de mayores elementos que les permitan el
cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, se considera oportuno realizar precisiones y ajustes al
contenido de los criterios de contabilidad que deben observar en relación con el marco conceptual de las
Normas de Información Financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS QUE
REGULAN LAS MATERIAS QUE CORRESPONDEN DE MANERA CONJUNTA A LAS
COMISIONES NACIONALES SUPERVISORAS
ÚNICO.- Se SUSTITUYE el Anexo 1 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades
controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de
manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
29 de junio de 2018 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para
quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Los cambios contables provocados por el inicio de la vigencia de esta Resolución deberán apegarse a lo
establecido en la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”,
referida en el Anexo 1, Serie A, Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.- Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtro.
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.- Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
Anexo 1
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA SOCIEDADES CONTROLADORAS DE
GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS
CONTENIDO
Serie A
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras
de grupos financieros y subcontroladoras.
A-1.
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de
grupos financieros y subcontroladoras.
A-2.
Aplicación de normas particulares.
A-3.
Aplicación de normas generales.
A-4.
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
B-1.
Efectivo y Equivalentes de efectivo.
B-2.
Reportos.
Serie D
Criterios relativos a los estados financieros básicos.
D-1.
Estado de situación financiera.
D-2.
Estado de resultado integral.
D-3.
Estado de cambios en el capital contable.
D-4.
Estado de flujos de efectivo.
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIEDADES
CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables que le
resultan aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades subcontroladoras o bien al
Grupo Financiero, cuando así se haga la aclaración en los criterios correspondientes.
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras se ajustará a la
estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco
conceptual” o la que la sustituya, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de
contabilidad”.
2
De tal forma, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras observarán los lineamientos
contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión para el Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisiones Supervisoras)
sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico.
3
La normatividad de las Comisiones Supervisoras a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de
reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los
estados financieros de las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, así como de las
aplicables a su elaboración.
4
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de
operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente
autorizadas a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
5
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como
aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)
la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)
las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
2
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Normas de Información Financiera
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad
aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras”, las sociedades controladoras de
grupos financieros y las subcontroladoras observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte
de las Comisiones Supervisoras, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se
detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”
Cambios contables y correcciones de errores .................................................................................................... B-1
Información financiera por segmentos ................................................................................................................ B-5
Adquisiciones de negocios .................................................................................................................................. B-7
Estados financieros consolidados o combinados ............................................................................................... B-8
Información financiera a fechas intermedias ....................................................................................................... B-9
Efectos de la inflación ....................................................................................................................................... B-10
Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas ........................................................ B-11
Compensación de activos financieros y pasivos financieros ............................................................................ B-12
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ................................................................................ B-13
Utilidad por acción ............................................................................................................................................. B-14
Conversión de monedas extranjeras ................................................................................................................ B-15
Determinación del valor razonable .................................................................................................................... B-17
Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”
Inversión en instrumentos financieros ................................................................................................................ C-2
Cuentas por cobrar ............................................................................................................................................ C-3
Pagos anticipados .............................................................................................................................................. C-5
Propiedades, planta y equipo ............................................................................................................................. C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones
permanentes ...................................................................................................................................................... C-7
Activos intangibles ............................................................................................................................................. C-8
Provisiones, contingencias y compromisos ....................................................................................................... C-9
Capital contable ............................................................................................................................................... C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital ............................................................... C-12
Partes relacionadas ......................................................................................................................................... C-13
Transferencia y baja de activos financieros ..................................................................................................... C-14
Deterioro en el valor de los activos de larga duración ..................................................................................... C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................................................ C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo ........................................................... C-18
Instrumentos financieros por pagar ................................................................................................................. C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ................................................................................. C-20
Acuerdos con control conjunto ......................................................................................................................... C-21
Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”
Ingresos por contratos con clientes ................................................................................................................... D-1
Costos por contratos con clientes ..................................................................................................................... D-2
Beneficios a los empleados ............................................................................................................................... D-3
Impuestos a la utilidad ....................................................................................................................................... D-4
Arrendamientos .................................................................................................................................................. D-5
3
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DIARIO OFICIAL
117
Capitalización del resultado integral de financiamiento ..................................................................................... D-6
Pagos basados en acciones .............................................................................................................................. D-8
Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF señaladas en este párrafo.
Adicionalmente, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras observarán las NIF que
emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos
financieros y subcontroladoras, siempre y cuando:
a)
estén vigentes;
b)
no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia;
c)
no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para
sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, y
d)
no exista pronunciamiento expreso por parte de las Comisiones Supervisoras.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras al observar lo establecido en los párrafos
anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-5 Información financiera por segmentos
5
Las sociedades controladoras, en la elaboración de los estados financieros básicos consolidados del grupo
financiero, deberán, en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los segmentos mínimos, que a
continuación se señalan:
1.
Operaciones crediticias. - Corresponde a créditos colocados directamente a particulares y empresas del
sector público y privado.
2.
Operaciones de tesorería y banca de inversión. - Corresponde a las operaciones de inversión que
realiza el grupo financiero por cuenta propia, tales como compraventa de divisas, inversiones en
instrumentos financieros, reportos, préstamos de valores e instrumentos financieros derivados.
3.
Operaciones por cuenta de terceros. - Son aquellas a través de las cuales el grupo financiero participa
como intermediario en el mercado de valores.
4.
Servicios de asesoría financiera. - Son aquellos a través de los cuales el grupo financiero otorga
orientación a las distintas entidades en materia de colocación de valores, composición de su estructura
financiera (fusiones, escisiones) y recompra de acciones, entre otras.
5.
Operaciones de seguros. - Son aquellas en las que en caso de que se presenten acontecimientos
futuros e inciertos, previstos entre las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se
obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad.
6.
Operaciones de fianzas. - Son aquellas a través de las cuales una persona se compromete con el
acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
7.
Administración de fondos para el retiro. - Corresponde a la actividad mediante la cual se administran y
operan las cuentas individuales de los trabajadores, en las que se concentran las cuotas obrero-
patronales y gubernamentales y sus rendimientos, se registran las aportaciones a los fondos de vivienda
y se depositan los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
puedan ser aportados a las mismas.
B-9 Información financiera a fechas intermedias
6
Las disposiciones de la NIF B-9 “Información financiera a fechas intermedias“ deben ser aplicadas a la información
financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de
la página de Internet que corresponda a la propia sociedad controladora del grupo financiero, en los términos de
las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y
subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales
Supervisoras (las Disposiciones).
7
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las sociedades controladoras
de grupos financieros deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera
contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales” (Criterio A-3).
8
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DIARIO OFICIAL
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B-10 Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10 “Efectos de la inflación” (NIF B-
10), las sociedades controladoras, en la elaboración de los estados financieros básicos consolidados del grupo
financiero deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la
determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no
afectan al margen financiero.
Índice de precios
9
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán utilizar el valor de la Unidad de
Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
10
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la
NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral de las sociedades controladoras de grupos
financieros en un rubro específico dentro del resultado antes de impuestos a la utilidad. Tratándose del estado de
resultado integral del grupo financiero debe presentarse en el margen financiero cuando provenga de partidas de
margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
B-11 Disposiciones de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
11
Las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar el desglose del monto neto generado por las
operaciones discontinuadas requerido en la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones
discontinuadas” (NIF B-11), así como el importe de los ingresos por operaciones continuas y por operaciones
discontinuadas atribuibles a la participación controladora, en lugar de presentar dicha información en el estado de
resultado integral.
B-15 Conversión de monedas extranjeras
12
En la aplicación de la NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras”, el tipo de cambio a utilizar para establecer
la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de
cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda,
publicado por el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya.
13
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva
a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija
para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme
lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
14
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en
moneda extranjera por las divisas más relevantes para las sociedades controladoras de grupos financieros, así
como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos
anteriores.
B-17 Determinación del valor razonable
15
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, en la determinación del valor razonable,
considerarán lo siguiente:
a)
tratándose de los valores o instrumentos financieros a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 47
de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo
establecido en el Apartado A de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero de las
Disposiciones;
b)
tratándose de valores o instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en
adición a lo establecido en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero
de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17 “Determinación del valor
razonable” (NIF B-17).
Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determinen
mediante el uso de modelos de valuación internos.
Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes:
i)
el tipo de instrumento financiero a los cuales les resulte aplicable un modelo de valuación interno, y
ii)
cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante, deberán explicar los
ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación;
c)
en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la
NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable
y/o revelaciones sobre el mismo.
16
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DIARIO OFICIAL
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C-2 Inversión en instrumentos financieros
No resultará aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras la excepción para
designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser
valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6
de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” (NIF C-2).
Reclasificaciones
17
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que realicen al amparo del apartado 44
de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho
por escrito a la Comisión Supervisora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales
efectos emita el Consejo de administración de la sociedad controladora o subcontroladora, exponiendo
detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique.
C-3 Cuentas por cobrar
18
La NIF C-3 “Cuentas por cobrar” (NIF C-3) solo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el
párrafo 20.1 de dicha NIF.
19
Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se
refiere el criterio B-2 “Reportos” (Criterio B-2) emitido por las Comisiones Supervisoras, ya que las normas de
reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables a dichas operaciones se encuentran
contempladas en el citado criterio o en la NIF que corresponda.
C-6 Propiedades, planta y equipo
20
Los montos reconocidos por los avalúos practicados conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
(la Ley), para efectos de la elaboración de los estados financieros consolidados deberán ser eliminados y ajustar
el valor de dichos inmuebles conforme a las normas de reconocimiento, valuación y presentación establecidos en
la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”.
21
Asimismo, deberá revelarse en las notas a los estados financieros por cada inmueble, el valor que se hubiera
tenido por los avalúos practicados de conformidad con la Ley, así como el monto de los ajustes realizados para
llegar al saldo registrado en los estados financieros consolidados.
C-13 Partes relacionadas
22
Para efectos de dar cumplimiento a las normas de revelación contenidas en la NIF C-13 “Partes relacionadas”
(NIF C-13), las sociedades controladoras de grupos financieros deberán considerar adicionalmente como parte
relacionada a:
a)
los miembros del consejo de administración de las entidades financieras y empresas integrantes del
grupo financiero;
b)
las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma
puedan generar obligaciones para la sociedad controladora del grupo financiero;
c)
las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la sociedad
controladora del grupo financiero sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres
primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
d)
las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así
como en la NIF C-13, tengan poder de mando entendiéndose este como la capacidad de hecho de
influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del
consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que
se trate o de las personas morales que ésta controle.
23
Adicional a las revelaciones requeridas por la NIF C-13, las sociedades controladoras de grupos financieros
deberán revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes
relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:
a)
una descripción genérica de las operaciones, tales como:
créditos recibidos;
operaciones con instrumentos financieros en las que el emisor y el tenedor sean partes
relacionadas;
reportos;
las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando
la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada;
24
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DIARIO OFICIAL
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b)
cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y
c)
el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante
de las sociedades controladoras de grupos financieros.
C-14
Transferencia y baja de activos financieros
Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14 “Transferencia y baja de
activos financieros” (NIF C-14), el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los
casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía, el transferente deberá reclasificar el activo,
presentándolo como restringido.
Reconocimiento de activos financieros
25
Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, una entidad receptora
deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho
grupo) en su estado de situación financiera, si y solo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales
relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:
a)
reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde
al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de
acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con su naturaleza;
b)
reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incluidas con motivo de la
transferencia, valuados a su valor razonable;
c)
dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo,
considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier
partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones, y
d)
reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación
de transferencia.
C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
26
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán crear, por sus cuentas por cobrar
una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo
dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar” (NIF C-16).
27
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1
“Efectivo y equivalentes de efectivo” (Criterio B-1), a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se
hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir
simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
28
Cuando la sociedad controladora de grupos financieros o subcontroladora utilice las soluciones prácticas a que se
refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y
no deberá exceder los siguientes plazos:
a)
a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)
a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
29
No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por:
a)
saldos a favor de impuestos, e
b)
impuesto al valor agregado acreditable.
C-19
Instrumentos financieros por pagar
Alcance
30
Para efectos de la NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar” (NIF C-19), no se incluyen los pasivos relativos a
las operaciones a que se refiere el criterio B-2, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio.
Préstamos bancarios y de otros organismos
31
Las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar en notas a los estados financieros el monto
total de los préstamos bancarios y de otros organismos, señalando el tipo de moneda, así como los plazos de
vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
32
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En el caso de líneas de crédito recibidas por las sociedades controladoras de grupos financieros y
subcontroladoras en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no
se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, las sociedades controladoras de grupos
financieros deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo
establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.
Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar
33
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de
mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas
tasas fueran sustancialmente distintas.
Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable
34
No resultará aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras la excepción para
designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado
subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF
C-19.
C-20
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Reconocimiento inicial
35
No será aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras lo establecido en el
párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés” (NIF C-20),
respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación de instrumentos financieros
para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
Opción a valor razonable
36
No resultará aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras la opción para
designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés,
para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el
párrafo 41.3.4 de la NIF C-20.
Préstamos a funcionarios y empleados
37
Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado
integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
D-3
Beneficios a los empleados
38
Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a
los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y
beneficios post-empleo.
D-4
Impuestos a la utilidad
39
Respecto a la revelación requerida en la propia NIF D-4 “Impuestos a la utilidad” (NIF D-4) sobre los conceptos de
diferencias temporales, adicionalmente se deberán revelar aquellas diferencias relacionadas con las principales
operaciones de las sociedades controladoras de grupos financieros.
D-5
Arrendamientos
Arrendamientos financieros
40
Para efecto de los requisitos establecidos en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5 “Arrendamientos”,
se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si
dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos
por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente
constituye al menos el 90% de dicho valor razonable.
41
A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las
sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el
reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para sociedades
controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
2
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Activos restringidos
Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se
puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo, se
considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden
el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación.
3
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y su saldo por tipo
de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, el bien deberá
reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera
a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá
las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad que
le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá
reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida
generada.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros
anticipados sobre los que la sociedad controladora del grupo financiero y subcontroladora pueda disponer o deba
liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros
ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
8
Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros
y subcontroladoras, por ejemplo en materia de inversiones en instrumentos financieros y reportos, una vez que
estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya
pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse
en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
9
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo
las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación se deberá registrar en
cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de
pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse
de conformidad con lo establecido en la NIF C-16.
10
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de
otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas
liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de
compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros” (NIF B-12).
11
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por
cada tipo de operación de la cual provengan (divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en instrumentos
financieros, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su
liquidación.
Estimaciones y provisiones diversas
12
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines
indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las sociedades controladoras de grupos financieros y
subcontroladoras deberán atender a la regulación que las Comisiones Supervisoras señalen en cuanto a la
determinación de estimaciones y/o provisiones.
Intereses devengados
13
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de
situación financiera junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
14
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos
provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en
instrumentos financieros, reportos y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que afecten económicamente a la
entidad, independientemente de la fecha en que se realicen.
15
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Revelación de información financiera
Con relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1
“Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80 “Presentación y revelación”,
respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su
administración. Dicha información debe reunir determinadas características cualitativas, fundamentales y de
mejora, tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la
comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados
financieros” (NIF A-1, Capítulo 40).
16
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras en el cumplimiento de las normas de
revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en
términos de la NIF A-1, Capítulo 40, es decir, deberán mostrar los aspectos más importantes reconocidos
contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.
17
Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional
ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe
obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de
cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución
de niveles máximos de todas las características cualitativas.
18
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información:
a)
requerida por las Comisiones Supervisoras a través de disposiciones de carácter general que al efecto
emitan; distintas a las contenidas en los presentes criterios;
b)
adicional específica requerida por las Comisiones Supervisoras, relacionada con sus actividades de
supervisión, y
c)
requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales.
Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable
19
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, respecto del Precio Actualizado para
Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de
conformidad con el Apartado A de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero de las
Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o en las NIF correspondientes, deberán revelar,
como mínimo lo siguiente:
a)
el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del
cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente:
i.
Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada
de Nivel 1.
ii.
Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2.
iii.
Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3;
b)
en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las
razones para realizarlo;
c)
cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado
para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero:
i.
los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio
actualizado para valuación, y
ii.
los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado
para valuación;
d)
para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, se deberá realizar una
conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios
durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado
neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI);
e)
cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad normal de mercado para
cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán
explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación, y
f)
el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para
valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos.
20
La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro
formato.
21
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Lunes 22 de diciembre de 2025
Valorización de la UDI
Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, aplicable
en la fecha de la valuación.
22
A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS
DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90
“Supletoriedad” (NIF A-1, Capítulo 90), emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información
financiera se está preparando y presentando de acuerdo con los criterios de contabilidad aplicables a sociedades
controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y
subcontroladoras, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas
emitidas por las Comisiones Supervisoras en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un
conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
A falta de un criterio de contabilidad específico de las Comisiones Supervisoras para las sociedades controladoras
de grupos financieros y subcontroladoras y en segundo término para aquella entidad financiera integrante del
grupo financiero cuya actividad sea preponderante, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las
bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capítulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en
las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1,
Capítulo 90 no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca
a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1,
Capítulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose
aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:
a)
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados
Unidos de América, y
b)
cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de
América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo
establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas Contables (Accounting Standards Codification, ASC)
(Codificación) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB),
en el orden siguiente:
a)
fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and
Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting
Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del
FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y
b)
fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera
generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts
Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American
Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones
profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico
incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and
Replies included in AICPA Technical Practice Aids).
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90 las normas que se apliquen supletoriamente
deberán cumplir con lo siguiente:
a)
no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)
no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de
contabilidad aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras;
6
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DIARIO OFICIAL
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c)
no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada
una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los
incisos anteriores y se cuente con la autorización de las Comisiones Supervisoras, y
d)
serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de
que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de las Comisiones Supervisoras o una NIF,
sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que sigan el proceso supletorio
consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la Comisión Supervisora que corresponda dentro de
los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiera adoptado supletoriamente, así
como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, deberán revelar mediante notas a los estados
financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los
estados financieros.
7
B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y
equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos
financieros y subcontroladoras.
Definiciones
1
Efectivo. - Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos en entidades financieras
efectuados en el país o en el extranjero disponibles para la operación de la sociedad controladora de grupos
financieros o subcontroladora; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios,
telegráficos o postales y remesas en tránsito.
2
Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo que están
sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto
plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominado en moneda nacional o extranjera; por
ejemplo, las divisas vinculadas a su objeto social, documentos de cobro inmediato, metales preciosos
amonedados e instrumentos financieros de alta liquidez.
3
Instrumentos financieros de alta liquidez. - Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48
horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor.
4
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los supuestos
previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2.
Normas de reconocimiento
5
El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal.
6
Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.
7
Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del
ejercicio conforme se devenguen.
8
Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente:
a)
en el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después
de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose
depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución, o
b)
cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y
equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
9
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes
mencionados (2 o 5 días según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que le dio origen, es
decir, si provienen de deudores diversos, deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 o a la NIF C-20, según
corresponda.
10
Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades del país o del
extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
11
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Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de
compraventa se reconocerán a dicha fecha de concertación como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos
(divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de efectivo (divisas a
entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en el criterio A-3.
Normas de valuación
12
El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán
valuarse a su valor razonable.
13
Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre
instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento.
14
La valuación de los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados se realizará a su
valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de metales
preciosos amonedados que por su naturaleza no tengan valor razonable, estas se registrarán a su costo de
adquisición, entendiéndose por este, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
15
El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera de las
sociedades controladoras de grupos financieros como la primera partida que integra el activo, incluyendo el
efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.
16
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución
de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun
cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el saldo
compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o algún concepto que integra el rubro de efectivo y
equivalentes de efectivo, llega a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de
otras cuentas por pagar.
Estado de resultado integral
17
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de
aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o
gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales preciosos amonedados y
divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace
referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral” (Criterio D-2).
Normas de revelación
18
El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo,
según sea el caso, caja, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero, y por último
en otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:
a)
cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se
destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta
expirará;
b)
en caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de
lo señalado en el párrafo 17, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen;
c)
se deberá revelar la existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo y equivalentes de
efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo
de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional;
d)
revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente
la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos
amonedados y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la
fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos posteriores a la
fecha de los estados financieros”, y
e)
la concentración por contraparte del saldo compensado de divisas.
19
B-2 REPORTOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
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El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14, cumplan con los requisitos para
dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y
control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo
establecido en la NIF C-2.
Definiciones
2
Activo financiero. - Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la
sociedad controladora o subcontroladora. Por lo tanto, incluye, entre otros:
a)
efectivo o equivalentes de efectivo;
b)
instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de
deuda o de capital emitido por un tercero;
c)
un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad;
d)
un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en
condiciones favorables para la entidad, o
e)
un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos
por la propia entidad.
3
Activos financieros sustancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo
obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios),
misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
4
Baja de activos financieros.- Es la eliminación total o parcial, de un activo financiero, previamente reconocido en el
estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la
definición de activo, es decir, cuando la entidad pierde el control del mismo.
5
Colateral. – Es la salvaguarda constituida por un activo o grupo de activos para garantizar el pago de las
contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento
aquellos permitidos conforme a la regulación vigente.
6
Contraprestaciones. - Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de
flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital o cualquier otro tipo
de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.
Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas
conforme a la regulación vigente.
7
Costo amortizado.- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos
financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento
se actualiza a lo largo del tiempo para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo
financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales
como la devengación de intereses, el deterioro de un activo financiero y los cobros y pagos.
8
Instrumentos financieros de capital.- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la
participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad.
9
Método de interés efectivo. - Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero para
distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento
financiero.
10
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener
un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.
11
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de
acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la intención de la reportada de aumentar
los rendimientos de sus inversiones en instrumentos financieros.
12
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado
más el interés por reporto, acordados en la operación.
13
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la
operación.
14
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere
activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el
efectivo y los intereses por reporto convenidos.
15
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe
activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y
recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
16
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Reporto. - Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos
de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo
convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador,
salvo pacto en contrario.
17
Tasa de interés efectiva. - Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se
cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación de su costo
amortizado; su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos.
18
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la
operación de reporto.
19
Valor razonable. - Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se
pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto
20
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un
acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las
operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como
financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.
21
A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los
requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en
su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir,
que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos
sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto
reconoce, dichos efectos en sus estados financieros.
22
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y
control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo
objeto de la NIF C-2.
Intencionalidad de las operaciones de reporto
23
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la
reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”.
24
En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la reportada es obtener un financiamiento en efectivo,
destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre
su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para
mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada.
25
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento,
calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado
para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su
inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.
26
En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores
específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que
actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando
efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la
reportadora.
27
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el
financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente
menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”.
28
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o
por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio
pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por
ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga
activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es
superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente
recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se
encuentra por debajo del efectivo otorgado.
29
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las
variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
30
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Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de
reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportadora
31
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la sociedad controladora o subcontroladora
como reportadora, deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo o bien una cuenta liquidadora
acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho
a recuperar el efectivo entregado.
32
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se valuará a su costo
amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se
devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar.
33
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo
establecido en la siguiente sección.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
34
El colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo
siguiente:
a)
la reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los
lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para sociedades controladoras y
subcontroladoras que corresponda;
b)
la reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así
como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente
al precio pactado) la cual se valuará, a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y
el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio);
c)
en caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no
pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su estado de situación financiera la
entrada del colateral, conforme se establece en los presentes criterios, de acuerdo al tipo de bien de
que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera
previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso
b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada;
d)
la reportadora deberá reconocer el colateral en sus estados financieros, únicamente en cuentas de
orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los
riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada, y
e)
las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar
cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la
reportada.
35
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden
el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para
sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que corresponda.
36
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora
se deberán cancelar cuando la sociedad controladora de grupos financieros o subcontroladora adquiera el
colateral vendido para restituirlo a la reportada.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
37
La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán
presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto.
38
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos
por la entidad.
39
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de
restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del estado de situación
financiera, en el rubro de colaterales vendidos.
40
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la
reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y
vendidos por la entidad.
41
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Estado de resultado integral
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por
intereses.
42
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta,
se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
43
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que
representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido, se
presentará en el rubro de resultado por intermediación.
Compensación de activos y pasivos financieros
44
Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros originados por las operaciones de reporto
realizadas por las sociedades controladoras y subcontroladoras, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12.
Normas de revelación
45
Las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la
siguiente información correspondiente a las operaciones de reporto:
a)
monto total de las operaciones celebradas;
b)
monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
c)
plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes;
d)
tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos;
e)
el monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, y
f)
la tasa pactada en las operaciones de reporto relevantes.
46
D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de
las sociedades controladoras de grupos financieros, así como del grupo financiero a una fecha determinada,
requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe
tener el estado de situación financiera.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el
estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como del grupo
financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este
estado financiero entre las sociedades controladoras de grupos financieros, y de esta forma, facilitar su
comparabilidad.
2
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes
de financiamiento (pasivos y capital contable) de una sociedad controladora de grupos financieros o un grupo
financiero a una fecha determinada.
3
El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la
posición de las sociedades controladoras o de los grupos financieros en cuanto a sus activos, pasivos, capital
contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan
dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el
análisis de las distintas sociedades controladoras o grupos financieros, por lo que es conveniente establecer los
conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el estado de situación financiera
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y capital
contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de
los estados financieros” (NIF A-1, Capítulo 50). Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente
criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las
sociedades controladoras de grupos financieros, y subcontroladoras.
6
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Estructura del estado de situación financiera de la sociedad controladoras de grupos financieros
La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y
cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el
caso.
7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes:
Activo
efectivo y equivalentes de efectivo;
inversiones en instrumentos financieros;
deudores por reporto;
cuentas por cobrar (neto);
activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios;
pagos anticipados y otros activos;
propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
inversiones permanentes;
activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto);
activos intangibles (neto);
activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y
crédito mercantil
Pasivo
préstamos bancarios y de otros organismos;
colaterales vendidos;
pasivo por arrendamiento;
otras cuentas por pagar;
pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
instrumentos financieros que califican como pasivo;
obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;
pasivo por impuestos a la utilidad;
pasivo por beneficios a los empleados, y
créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
capital contribuido, y
capital ganado.
Cuentas de orden
activos y pasivos contingentes;
acciones entregadas en custodia o en garantía;
colaterales recibidos por la entidad;
colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y
otras cuentas de registro.
Presentación del estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
situación financiera, sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán desglosar, ya sea
en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de
mostrar su situación financiera al usuario de la información. En la parte final del presente criterio se muestra un
estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su
presentación, los cuales se describen a continuación:
Inversiones en instrumentos financieros
10
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales
como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar y vender e instrumentos
financieros para cobrar principal e interés (valores), estos últimos a su costo amortizado (es decir, incluyendo los
intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas).
Deudores por reporto
11
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente,
inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros.
Cuentas por cobrar (neto)
12
Se presentarán dentro de este rubro las cuentas por cobrar, deducidas en su caso, de la estimación de pérdidas
crediticias esperadas.
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
13
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como
mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como aquellos mantenidos
para su distribución, incluidas las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11.
Pagos anticipados y otros activos
14
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros
activos tales como, los cargos diferidos y depósitos en garantía, así como otros activos a corto y largo plazo. El
activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los
empleados” (NIF D-3), formará parte de este rubro.
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
15
Se presentarán aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o
equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos de su depreciación acumulada.
Inversiones permanentes
16
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos,
así como otras inversiones permanentes, adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera
generado.
Activos por derecho de uso de activos intangibles (neto)
17
Se presentarán aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante
el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada.
Préstamos bancarios y de otros organismos
18
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
de exigibilidad inmediata;
de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
Colaterales vendidos
19
Se deberán presentar dentro de este rubro, de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la
obligación de restituir el colateral recibido en garantía de la contraparte en operaciones de reportos y otros
colaterales vendidos.
Otras cuentas por pagar
20
Formarán parte de este rubro, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en
efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este
último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo
que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 deban presentarse como un pasivo, así como, las otras
cuentas por pagar a partes relacionadas.
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
21
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración
mantenidos para la venta, incluidas las operaciones discontinuadas.
22
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por el
órgano de gobierno, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con
lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital”.
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
23
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente
de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 “Obligaciones asociadas
con el retiro de propiedades, planta y equipo”.
Pasivo por impuestos a la utilidad
24
Se presentará en este rubro el importe correspondiente a los impuestos causados, así como el monto resultante
del pasivo por impuestos a la utilidad diferidos, determinados de conformidad con lo establecido en la NIF D-4.
Pasivo por beneficios a los empleados
25
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
26
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados
que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
27
Las sociedades controladoras de grupos financieros reconocerán en este rubro el resultado por tenencia de
activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10.
Cuentas de orden
28
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo con las
definiciones de activos, pasivos y capital contable antes mencionadas, no deban incluirse dentro de dichos
conceptos en el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, pero que
proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)
activos y pasivos contingentes de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y
compromisos” de las NIF;
b)
acciones entregadas en custodia o en garantía;
c)
colaterales recibidos;
d)
colaterales recibidos y vendidos;
e)
montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera, y
f)
otras cuentas que las sociedades controladoras de grupos financieros consideren necesarias para
facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Estructura del estado de situación financiera del grupo financiero
29
De la misma manera que el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros,
la estructura del estado de situación financiera del grupo financiero deberá agrupar los conceptos de activo,
pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los
diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
30
En lo conducente, los rubros mínimos que se deben incluir en dicho estado de situación financiera son los
siguientes:
Activo
efectivo y equivalentes de efectivo;
cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
inversiones en instrumentos financieros;
deudores por reporto;
préstamo de valores;
instrumentos financieros derivados;
ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;
total cartera de crédito (neto);
31
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
activos virtuales;
beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
deudores de aseguradoras y afianzadoras;
importes recuperables por reaseguro y reafianzamiento (neto);
otras cuentas por cobrar (neto);
inventario de mercancías;
bienes adjudicados (neto);
activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios;
pagos anticipados y otros activos;
propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
inversiones permanentes;
activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto);
activos intangibles (neto);
activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y
crédito mercantil.
Pasivo
captación;
fondos de pago electrónico emitidos;
préstamos bancarios y de otros organismos;
reservas técnicas;
acreedores por reporto;
préstamo de valores;
colaterales vendidos o dados en garantía;
instrumentos financieros derivados;
ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;
cuentas por pagar por reaseguro y reafianzamiento (neto);
obligaciones en operaciones de bursatilización;
pasivo por arrendamiento;
otras cuentas por pagar;
pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
Instrumentos financieros que califican como pasivo;
obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;
pasivo por impuestos a la utilidad;
pasivo por beneficios a los empleados, y
créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
capital contribuido, y
capital ganado;
Cuentas de orden
Operaciones por cuenta de terceros
clientes cuentas corrientes;
operaciones en custodia;
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
operaciones por cuenta de clientes;
operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros;
acciones de SIEFORES por cuenta de trabajadores, y
otras cuentas de registro.
Operaciones por cuenta propia
avales otorgados;
activos y pasivos contingentes;
compromisos crediticios;
bienes en fideicomiso o mandato;
bienes en custodia o administración;
colaterales recibidos por la entidad;
colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad;
depósitos de bienes;
intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3;
responsabilidades por fianzas en vigor (neto);
garantías de recuperación por fianzas expedidas;
reclamaciones recibidas pendientes de comprobación;
reclamaciones contingentes;
reclamaciones pagadas;
reclamaciones canceladas;
recuperación de reclamaciones pagadas;
acciones de SIEFORES, posición propia, y
otras cuentas de registro.
Presentación del estado de situación financiera del grupo financiero
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
situación financiera; sin embargo, el grupo financiero deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o
mediante notas, el contenido de los conceptos que considere necesarios a fin de mostrar su situación financiera al
usuario de la información. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera
consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
32
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su
presentación, para lo cual se deberá atender a las normas de presentación y revelación contenidos en los criterios
relativos al estado de situación financiera de sus subsidiarias, así como a los siguientes lineamientos:
Total cartera de crédito (neto)
33
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por
anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar en contratos de
arrendamiento financiero.
34
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como, monto neto entre costos de
transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y las estimaciones
correspondientes a la cartera de crédito.
35
Asimismo, se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro relativos a créditos adquiridos, netos de su
estimación, de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables.
36
En este rubro también deberá presentarse la cartera de créditos otorgados por las instituciones de seguros y
fianzas deducidos de las estimaciones correspondientes, determinadas de conformidad con las disposiciones que
le resulten aplicables.
Activos virtuales
37
Se presentará dentro de este rubro, los activos virtuales de aquellas entidades pertenecientes al grupo financiero
que, por legislación expresa, puedan mantenerlos en posición propia, atendiendo a la normatividad que al
respecto señale la Comisión Supervisora.
38
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Deudores de aseguradoras y afianzadoras
Este rubro estará integrado por las primas de seguros y fianzas pendientes de cobro, así como los recargos,
derechos e impuestos pendientes de cobro, neto de las estimaciones correspondientes.
Importes recuperables por reaseguro y reafianzamiento (neto)
39
Este rubro se integrará por los saldos derivados de las operaciones de reaseguro o reafianzamiento provenientes
de primas, comisiones, siniestros y otros conceptos a favor de las instituciones de seguros y fianzas, neto de las
estimaciones correspondientes.
Otras cuentas por cobrar (neto)
40
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras,
deudores diversos, impuestos por recuperar, los saldos a cargo de agentes de seguros y de fianzas, ajustadores,
deudores por responsabilidades de fianzas por reclamaciones, las cuentas por cobrar condicionadas, así como
otras cuentas por cobrar, deducidas en su caso, de las estimaciones correspondientes.
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
41
Se presentarán en este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos
para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como aquellos mantenidos para su
distribución, incluidas las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11.
Inversiones permanentes
42
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias no consolidadas, asociadas,
negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes, adicionadas por el crédito mercantil que en su caso
se hubiera generado.
Reservas técnicas
43
En este rubro se presentará el importe de las reservas técnicas constituidas en los términos de la legislación
aplicable a las instituciones de seguros y fianzas.
Cuentas por pagar por reaseguro y reafianzamiento (neto)
44
Este rubro estará integrado por los saldos derivados de las operaciones de reaseguro o reafianzamiento
provenientes de primas, comisiones, siniestros y otros conceptos que representen una obligación para las
instituciones de seguros y fianzas.
Otras cuentas por pagar
45
Formarán parte de este rubro las operaciones realizadas con partes relacionadas, los acreedores por liquidación
de operaciones, acreedores por cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo,
contribuciones por pagar, así como acreedores diversos y otras cuentas por pagar, tales como, los saldos a favor
de agentes de seguros y fianzas, de ajustadores, así como por los acreedores por responsabilidades de fianzas
por pasivos constituidos y los fondos en administración de pérdidas por operaciones de seguros.
Participación controladora y no controladora
46
Inmediatamente después del capital ganado, deberá presentarse la participación controladora, correspondiente al
importe del capital contable consolidado que le pertenece a la controladora, seguido de la participación no
controladora, que corresponde a la porción del capital contable consolidado de una subsidiaria que pertenece a
otros dueños.
Normas de revelación del grupo financiero
47
En adición a los requerimientos de revelación aplicables a las entidades financieras integrantes del grupo
financiero, por sus criterios de contabilidad correspondientes, deberá revelarse en notas a los estados financieros
del grupo financiero, lo siguiente:
a)
el importe que se espera recuperar o liquidar de cada rubro de activo o pasivo, dentro de los doce
meses posteriores al cierre del periodo que se informa y después de doce meses posteriores a esa
fecha;
b)
el detalle de los conceptos que integran el rubro de pagos anticipados y otros activos;
c)
el detalle de las partidas correspondientes a impuestos causados, así como de impuestos diferidos que
integran el rubro del pasivo por impuestos a la utilidad, y
d)
el detalle de las partidas que integran el pasivo por beneficios a los empleados, considerando:
beneficios directos a corto y a largo plazo, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
causada y diferida, beneficios post-empleo y beneficios por terminación.
48
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ___ DE __________ DE_____ NO CONSOLIDADO
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___(1)
(Cifras en millones de pesos)
A C T I V O
P A S I V O Y CAPITAL
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
$
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS
ORGANISMOS
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
De exigibilidad inmediata
$
Instrumentos financieros negociables
$
De corto plazo
"
Instrumentos financieros para cobrar y vender
"
De largo plazo
"
$
Instrumentos financieros para cobrar principal e
"
"
intereses (valores) (neto)
COLATERALES VENDIDOS
Reportos
"
DEUDORES POR REPORTO
"
Otros colaterales vendidos
"
“
CUENTAS POR COBRAR (NETO)
"
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
“
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
MANTENIDOS PARA LA VENTA O PARA
Acreedores por liquidación de operaciones
"
DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS
“
Acreedores por colaterales
"
recibidos en efectivo
"
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS
"
Contribuciones por pagar
"
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
"
"
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
"
PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE
ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA
"
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
"
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE CALIFICAN
INVERSIONES PERMANENTES
COMO PASIVO
Subsidiarias
"
Obligaciones subordinadas en circulación
"
Asociadas
"
Aportaciones para futuros aumentos de capital
Negocios conjuntos
"
pendientes de formalizar por su órgano de
Otras inversiones permanentes
“
“
gobierno
“
Otros
“
“
ACTIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD
DIFERIDOS (NETO)
"
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE
COMPONENTES DE PROPIEDADES,
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
"
MOBILIARIO Y EQUIPO
"
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS
PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD
"
INTANGIBLES (NETO)
"
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
"
CRÉDITO MERCANTIL
"
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
"
TOTAL PASIVO
$
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO
Capital social
“
Aportaciones para futuros aumentos de capital
formalizadas por su órgano de gobierno
“
Prima en venta de acciones
“
Instrumentos financieros que califican como
“
capital
"
"
CAPITAL GANADO
Reservas de capital
"
Resultados acumulados
"
Otros resultados integrales
"
-
Valuación de instrumentos financieros
negociables
$
-
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
“
-
Ingresos y gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición
“
-
Remedición de beneficios definidos a los
empleados
“
-
Efecto acumulado por conversión
“
-
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
“
Participación en ORI de otras entidades
“
“
TOTAL CAPITAL CONTABLE
$
TOTAL ACTIVO
$
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
$
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes
$
Acciones entregadas en custodia o en garantía
"
Colaterales recibidos por la entidad
"
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
"
Otras cuentas de registro
"
Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario.”
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO AL ___ DE __________ DE_____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______ DE ____(1)
(Cifras en millones de pesos)
A C T I V O
P A S I V O Y CAPITAL
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
$
CAPTACIÓN
Depósitos de exigibilidad inmediata
$
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS
Depósitos a plazo
"
FINANCIEROS DERIVADOS)
$
Del público en general
$
Mercado de dinero
"
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Títulos de crédito emitidos
"
Instrumentos financieros negociables
"
Cuenta global de captación sin movimientos
"
$
Instrumentos financieros para cobrar y vender
"
Instrumentos financieros para cobrar principal e
FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO EMITIDOS
"
intereses (valores) (neto)
"
"
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS
DEUDORES POR REPORTO
"
ORGANISMOS
De exigibilidad inmediata
"
PRÉSTAMO DE VALORES
"
De corto plazo
"
De largo plazo
"
"
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Con fines de negociación
"
RESERVAS TÉCNICAS
"
Con fines de cobertura
"
"
ACREEDORES POR REPORTO
"
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE
ACTIVOS FINANCIEROS
"
PRÉSTAMO DE VALORES
"
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO
COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN
ETAPA 1
GARANTÍA
Créditos comerciales
$
Reportos
"
Créditos de consumo
"
Préstamo de valores
"
Créditos a la vivienda
"
Instrumentos financieros derivados
"
Otros colaterales vendidos
"
"
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 1
"
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Con fines de negociación
"
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO
Con fines de cobertura
"
"
ETAPA 2
Créditos comerciales
"
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA
Créditos de consumo
"
DE PASIVOS FINANCIEROS
"
Créditos a la vivienda
"
CUENTAS POR PAGAR POR REASEGURO Y
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
REAFIANZAMIENTO (NETO)
"
CRÉDITO ETAPA 2
"
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO
BURSATILIZACIÓN
"
ETAPA 3
Créditos comerciales
"
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
"
Créditos de consumo
"
Créditos a la vivienda
"
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Acreedores por liquidación de operaciones
"
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
Acreedores por cuentas de margen
"
CRÉDITO ETAPA 3
"
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
"
Contribuciones por pagar
"
CARTERA DE CRÉDITO VALUADA A VALOR
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
"
"
RAZONABLE
"
PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE
CARTERA DE CRÉDITO
"
ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA
"
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
"
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE
CALIFICAN COMO PASIVO
(-) MENOS:
Obligaciones subordinadas en circulación
"
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS
"
Aportaciones para futuros aumentos de capital
CREDITICIOS
pendientes de formalizar por su órgano de
gobierno
"
CARTERA DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES DE
"
Otros
"
"
SEGUROS Y FIANZAS
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
"
DE COMPONENTES DE PROPIEDADES,
MOBILIARIO Y EQUIPO
"
(-) MENOS:
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS
PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD
"
CREDITICIOS DE SEGUROS Y FIANZAS
"
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
"
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES
DE SEGUROS Y FIANZAS (NETO)
"
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS
ANTICIPADOS
"
DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS (NETO)
"
TOTAL PASIVO
$
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)
"
ACTIVOS VIRTUALES
"
CAPITAL CONTABLE
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE
CAPITAL CONTRIBUIDO
BURSATILIZACIÓN
"
Capital social
"
Aportaciones para futuros aumentos de capital
DEUDORES DE ASEGURADORAS Y
formalizadas por su órgano de gobierno
"
AFIANZADORAS
"
Prima en venta de acciones
"
Instrumentos financieros que califican como
IMPORTES RECUPERABLES POR REASEGURO Y
capital
"
"
REAFIANZAMIENTO (NETO)
"
CAPITAL GANADO
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
"
Reservas de capital
"
Resultados acumulados
"
INVENTARIO DE MERCANCÍAS
"
Otros resultados integrales
"
-
Valuación de instrumentos financieros
BIENES ADJUDICADOS (NETO)
"
negociables
"
-
Valuación de instrumentos financieros para
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS
cobrar y vender
"
PARA LA VENTA O PARA DISTRIBUIR A
-
Valuación de instrumentos financieros
LOS PROPIETARIOS
"
de cobertura de flujos de efectivo
"
-
Valuación de otros instrumentos financieros
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS
"
de cobertura
“
-
Ingresos y gastos relacionados con activos
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
"
mantenidos para su disposición
"
-
Remedición de beneficios definidos a los
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE
empleados
"
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
"
-
Remedición por resultado en la valuación
de la reserva de riesgos en curso por
INVERSIONES PERMANENTES
"
variación en las tasas de descuento
"
-
Efecto acumulado por conversión
"
ACTIVOS POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD
-
Resultado por tenencia de activos no
DIFERIDOS (NETO)
"
monetarios
"
Participación en los ORI de otras entidades
"
"
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
"
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS
TOTAL PARTICIPACIÓN CONTROLADORA
"
INTANGIBLES (NETO)
"
TOTAL PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA
"
CRÉDITO MERCANTIL
"
TOTAL CAPITAL CONTABLE
$
TOTAL ACTIVO
$
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO AL ___ DE __________ DE_____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___
(Cifras en millones de pesos)
CUENTAS DE ORDEN
OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
CLIENTES CUENTAS CORRIENTES
$
AVALES OTORGADOS
$
Bancos de clientes
$
Dividendos cobrados de clientes
"
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
"
Intereses cobrados de clientes
"
Liquidación de operaciones de clientes
"
COMPROMISOS CREDITICIOS
"
Premios cobrados de clientes
"
Liquidaciones con divisas de clientes
"
BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO
"
Cuentas de margen
"
Fideicomisos
$
Otras cuentas corrientes
"
"
Mandatos
"
OPERACIONES EN CUSTODIA
BIENES EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN
"
Instrumentos financieros de
clientes recibidos en custodia
"
COLATERALES RECIBIDOS POR LA
Instrumentos financieros de
ENTIDAD
clientes en el extranjero
"
"
Efectivo administrado en fideicomiso
"
Deuda gubernamental
"
OPERACIONES POR CUENTA DE
Deuda bancaria
"
CLIENTES
Otros títulos de deuda
"
Operaciones de reporto por cuenta de
Instrumentos financieros de capital
"
clientes
"
Otros
"
"
Operaciones de préstamo de valores
por cuenta de clientes
"
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O
Colaterales recibidos en garantía por
ENTREGADOS
cuenta de clientes
"
Colaterales entregados en garantía por
EN GARANTÍA POR LA ENTIDAD
cuenta de clientes
"
Deuda gubernamental
"
Operaciones de compra de
Deuda bancaria
"
Instrumentos financieros derivados
Otros títulos de deuda
"
De futuros y contratos adelantados
Instrumentos financieros de capital
"
de clientes (monto nocional)
"
Otros
"
"
De opciones
"
De swaps
"
DEPÓSITO DE BIENES
"
De paquetes de instrumentos
financieros derivados de clientes
"
"
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS
Operaciones de venta de instrumentos
DERIVADOS DE CARTERA DE CRÉDITO
financieros derivados
CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3
"
De futuros y contratos adelantados
de clientes (monto nocional)
"
RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN
De opciones
"
VIGOR (NETO)
"
De swaps
"
De paquetes de instrumentos
GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN POR
financieros derivados de clientes
"
"
FIANZAS EXPEDIDAS
"
Fideicomisos administrados
"
"
RECLAMACIONES RECIBIDAS
OPERACIONES DE BANCA DE
PENDIENTES DE COMPROBACIÓN
"
INVERSIÓN POR CUENTA
DE TERCEROS
"
RECLAMACIONES CONTINGENTES
"
ACCIONES DE SIEFORES POR CUENTA
RECLAMACIONES PAGADAS
"
DE TRABAJADORES
"
RECLAMACIONES CANCELADAS
"
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
"
RECUPERACIÓN DE RECLAMACIONES
PAGADAS
"
ACCIONES DE SIEFORES, POSICIÓN
PROPIA
"
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
"
TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS
$
TOTALES POR CUENTA PROPIA
$
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las
operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante
criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con
la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa,
rentabilidad y riesgo financiero.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del
estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.
Siempre que se prepare este estado financiero, las sociedades controladoras de grupos financieros, deberán
apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio a través de los cuales se busca homologar la
presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras de grupos financieros, y de esta forma,
facilitar su comparabilidad.
2
El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de
la entidad durante un periodo contable.
Conceptos que integran el estado de resultado integral
3
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos, gastos,
resultado neto y resultado integral, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1,
Capítulo 50.
Estructura del estado de resultado integral de las sociedades controladoras de grupos financieros
4
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las sociedades controladoras de grupos
financieros son los siguientes:
resultado antes de impuestos a la utilidad;
resultado de operaciones continuas;
resultado neto, y
resultado integral.
Presentación del estado de resultado integral de las sociedades controladoras
5
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
resultado integral, sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán
desglosar, ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el
contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar sus resultados al usuario de la información
financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral preparado con los
rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral de las
sociedades controladoras de grupos financieros
Resultado antes de impuestos a la utilidad
6
Corresponde a la diferencia entre el resultado por participación en otras entidades e ingresos por intereses, menos
los gastos por intereses, incrementados o deducidos por las comisiones y tarifas pagadas, el resultado por
intermediación, los otros ingresos (egresos) de la operación, los gastos de administración y promoción, el
resultado por posición monetaria neto, así como el resultado por valorización.
Resultado por participación en otras entidades
7
Corresponde al efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en
subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. En este rubro también deberán incluirse los efectos por deterioro o
reversión del deterioro relativos a la participación en otras entidades, dividendos de inversiones permanentes que
no se valúan al método de participación, ajustes asociados a las otras inversiones permanentes y efectos de
valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta.
Ingresos por intereses
8
Se consideran como ingresos por intereses, entre otros, los premios e intereses de operaciones financieras, tales
como los de efectivo y equivalentes de efectivo, inversiones en instrumentos financieros, y operaciones de reporto,
así como las primas por colocación de deuda.
9
También se consideran ingresos por intereses los dividendos de instrumentos financieros que califican como
instrumentos financieros de capital.
10
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas
denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y
cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos por intereses.
Gastos por intereses
11
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de préstamos bancarios, y de
instrumentos financieros que califican como pasivo, así como los costos de transacción y descuentos a cargo
asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo. Además de aquellos premios pagados por la
redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo.
12
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en
UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos
conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos por intereses.
13
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a los derivados por pasivos por arrendamiento y el efecto
financiero de provisiones.
Comisiones y tarifas pagadas
14
Se consideran como comisiones y tarifas pagadas a las generadas por préstamos recibidos y por la colocación de
deuda (distintas a las asociadas a su emisión).
Resultado por intermediación
15
Asimismo, se considera como parte del resultado antes de impuestos a la utilidad, al resultado por intermediación,
entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)
resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables, así como los
colaterales vendidos;
b)
estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros;
c)
resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social y de metales preciosos amonedados;
d)
resultado por compraventa de inversiones en instrumentos financieros;
e)
resultado por compraventa de divisas vinculadas a su objeto social y metales preciosos amonedados;
f)
el resultado por venta de colaterales recibidos, y
g)
los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables.
Otros ingresos (egresos) de la operación
16
Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la
operación de la entidad que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de
administración y promoción, tales como:
a)
las recuperaciones por impuestos;
b)
los donativos;
c)
la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración
mantenidos para la venta y de otros activos;
d)
el resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo, y
e)
los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados.
Gastos de administración y promoción
17
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse, entre otros, todo tipo de beneficios directos
a corto plazo otorgados a los empleados de las sociedades controladoras de grupos financieros, la PTU causada
y diferida, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por
ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de
promoción y publicidad, impuestos y derechos diversos, gastos en tecnología, gastos no deducibles,
depreciaciones y amortizaciones, la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes
inmuebles y de otros activos que están en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento,
consumibles y enseres menores.
Resultado por posición monetaria neto
18
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquél que se origine de partidas cuyos
ingresos o gastos formen parte del resultado antes de impuestos a la utilidad (tratándose de un entorno
inflacionario).
Resultado por valorización
19
Corresponde al resultado en cambios generados por partidas relacionadas con el resultado antes de impuestos a
la utilidad.
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Resultado de operaciones continuas
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad
causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la
utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado neto
21
Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las
operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11.
Resultado integral
22
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de
impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en ORI de otras entidades. Los ORI del
periodo estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de
instrumentos de capital no negociados en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y
vender, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y el resultado por
tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de resultado integral del grupo financiero
23
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral del grupo financiero son los siguientes:
margen financiero;
margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
resultado de la operación;
resultado antes de impuestos a la utilidad;
resultado de operaciones continuas;
resultado neto, y
resultado integral.
Presentación del estado de resultado integral del grupo financiero
24
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
resultado integral; sin embargo, los grupos financieros deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultado
integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a
fin de mostrar sus resultados al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se
muestra un estado de resultado integral consolidado, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo
anterior.
25
Tratándose de aquellos grupos financieros que no estén integrados por alguna institución de crédito y que la
estructura del estado de resultado integral a que se refiere el párrafo 24 difiera de las operaciones relevantes del
mismo, podrán presentar una estructura distinta. Lo anterior, tomando en consideración las características
cualitativas de relevancia y comprensibilidad, contenidas en la NIF A-1, Capítulo 40.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral del grupo
financiero
Margen financiero
26
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por
intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del
margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
27
Cabe mencionar que algunos conceptos tales como la utilidad en cambios en las casas de cambio, y ciertos tipos
de comisiones tratándose de administradoras de ahorro para el retiro, casas de bolsa, sociedades operadoras de
fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y almacenes generales de
depósito, así como los ingresos por primas y los costos de las operaciones realizadas por las compañías de
seguros y fianzas, a pesar de que en los estados financieros individuales son parte del margen financiero, no
formarán parte de éste cuando se presenten estados financieros consolidados.
Ingresos por intereses
28
Se consideran como ingresos por intereses, entre otros, los rendimientos generados por la cartera de crédito,
contractualmente denominados intereses, los derivados de los derechos de cobro adquiridos (créditos
deteriorados), la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las
operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, así
como por los premios e intereses generados por otras operaciones financieras, tales como, los de efectivo y
equivalentes de efectivo, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y
préstamo de valores, operaciones con instrumentos financieros derivados, así como las primas por colocación de
deuda.
29
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También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento de créditos y el efecto
por renegociación de cartera de crédito, así como los dividendos de instrumentos financieros que califican como
instrumentos financieros de capital.
30
Asimismo, forman parte de este rubro los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como
cartera con riesgo de crédito etapa 3 o cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de
acuerdo con lo establecido en los criterios de contabilidad de cartera de crédito de la subsidiaria que corresponda.
31
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas
denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, la amortización del crédito diferido por
valorización de los créditos en veces salario mínimo (VSM) o unidad de medida y actualización (UMA), así como la
utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o
gastos que formen parte del margen financiero.
Gastos por intereses
32
Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de la captación de las entidades
consolidadas, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores,
operaciones con instrumentos financieros derivados y de instrumentos financieros que califican como pasivo, así
como los costos de transacción y los descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como
pasivo. Además de aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que
califican como pasivo.
33
También se consideran como gastos por intereses, los intereses derivados de las reservas retenidas del
reaseguro o reafianzamiento cedido y retrocedido, los intereses devengados por dividendos en administración, así
como los generados por contratos de reaseguro financiero.
34
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el
otorgamiento de créditos (costos de transacción), los efectos por renegociación de cartera de crédito, los
derivados por pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.
35
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en
UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando
dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen
financiero.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
36
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 27 será aquél que se origine de partidas cuyos
ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
37
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación
preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Resultado de la operación
38
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:
a)
las comisiones y tarifas cobradas y pagadas;
b)
ingresos por primas (neto);
c)
incremento neto de reservas técnicas;
d)
costo neto de adquisición por operaciones de seguros y fianzas;
e)
costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir;
f)
el resultado por intermediación;
g)
los costos de operación de las AFORES;
h)
los otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses, que se
hayan incluido dentro del margen financiero, y
i)
los gastos de administración y promoción.
Comisiones y tarifas cobradas y pagadas
39
Son aquéllas generadas por administración de fondos para el retiro, operaciones de crédito distintas a las
señaladas en los párrafos 30 y 35, los préstamos recibidos, las comisiones por colocación de deuda (distintas a
las asociadas a su emisión) y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o
administración de bienes, actividades fiduciarias, y por el otorgamiento de avales. También forman parte de este
rubro las comisiones relacionadas con el uso o emisión de tarjetas de crédito. Lo anterior, también será aplicable a
los ingresos por comisiones y por servicios que generen las casas de bolsa, los almacenes generales de depósito,
las operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las comisiones
cobradas por las instituciones de seguros y de fianzas.
40
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DIARIO OFICIAL
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Ingresos por primas (neto)
Se consideran como ingresos por primas al importe de las primas por pólizas de seguros y de fianzas emitidas,
adicionados de las primas por reaseguro o reafianzamiento tomado, netas de las devoluciones, cancelaciones, así
como las primas cedidas en reaseguro o reafianzamiento correspondientes a las mismas.
Incremento neto de reservas técnicas
41
Este rubro incluirá los incrementos en las reservas técnicas por la emisión de primas retenidas, relacionadas con
las operaciones y ramos autorizados; así como los incrementos en las reservas técnicas especiales, calculados
con base en los métodos actuariales de conformidad con las disposiciones aplicables a las instituciones de
seguros y fianzas.
Costo neto de adquisición por operaciones de seguros y fianzas
42
Corresponde a los costos derivados de la intermediación de los contratos de seguros y de fianzas, de las
comisiones por reaseguro y reafianzamiento cedido, así como cualquier otra compensación que las instituciones
otorguen por la intermediación de pólizas de seguros y de fianzas de acuerdo con las disposiciones aplicables a
las instituciones de seguros y de fianzas.
Costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir
43
Se presentará en este rubro el monto esperado de los siniestros del riesgo en cuestión y de otras obligaciones
pendientes de cumplir actualizados por el impacto de las variaciones en los precios relacionados a dichos
siniestros y obligaciones, considerando, en su caso, el efecto de deducibles, coaseguros, salvamentos y
recuperaciones, así como el margen para desviaciones y la provisión para gastos de ajuste y otros gastos
relacionados con el manejo de los siniestros, si son aplicables, así como el monto estimado de las pérdidas
producidas por la no recuperación o merma en el valor de las garantías de recuperación correspondientes a las
reclamaciones pagadas.
Resultado por intermediación
44
Este rubro estará integrado por los siguientes conceptos:
a)
resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables e instrumentos
financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de la partida cubierta, así
como los colaterales vendidos;
b)
estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros;
c)
resultado por valuación de divisas y de metales preciosos amonedados;
d)
resultado por valuación de activos virtuales;
e)
resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores) y de instrumentos financieros
derivados;
f)
resultado por compraventa de activos virtuales;
g)
resultado por compraventa de divisas y metales preciosos amonedados;
h)
el resultado por venta de colaterales recibidos;
i)
los recargos sobre primas;
j)
el resultado por reaseguro financiero;
k)
los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos
financieros derivados, así como de activos virtuales, y
l)
otros resultados financieros.
45
Dentro de estos ingresos (egresos) de la operación se debe incluir el resultado derivado de la compraventa de
divisas llevada a cabo por las casas de cambio.
Costos de operación de las AFORES
46
Formarán parte de este rubro los costos de operación de las Administradoras de Fondos para el Retiro, distintos a
los gastos de administración, tales como los costos de afiliación y traspaso, costos regulatorios, costos directos de
operación de personal operativo y servicio a trabajadores, costos directos de operación por inversión y
administración de riesgos.
Otros ingresos (egresos) de la operación
47
Adicionalmente, se reconocen dentro del resultado de la operación a los ingresos y gastos derivados de la
operación de la entidad, que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de
administración y promoción, tales como:
48
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a)
costos y gastos por recuperaciones de cartera de crédito;
b)
recuperaciones de impuestos y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización,
así como otras recuperaciones;
c)
resultado por adquisición o venta de cartera;
d)
ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero;
e)
ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero;
f)
afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas;
g)
los quebrantos;
h)
las aportaciones al Instituto de Protección al Ahorro Bancario tratándose de instituciones de crédito;
i)
los donativos;
j)
el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado
en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados;
k)
la pérdida en custodia y administración de bienes;
l)
la pérdida en operaciones de fideicomiso;
m)
la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración
mantenidos para la venta;
n)
intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos;
o)
resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo;
p)
la cancelación de otras cuentas de pasivo;
q)
los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados;
r)
Ingresos por arrendamiento;
s)
resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así
como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
t)
otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación, e
u)
ingresos por servicios administrativos.
Asimismo, se consideran como parte de otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos o gastos
derivados de operaciones de seguros y de fianzas, tales como los derechos por la expedición de pólizas y trámites
especiales en el otorgamiento de seguros y fianzas, la recuperación de gastos por gestiones de reclamaciones
pagadas, así como los ingresos y gastos por servicios análogos y conexos.
49
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno
inflacionario y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las
entidades que conforman el grupo financiero, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación.
Gastos de administración y promoción
50
Deberán incluir, entre otros, todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de las
entidades que conforman el grupo financiero, PTU causada y diferida, el costo neto del periodo derivado de
beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento,
arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos
diversos, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, la pérdida por deterioro o
efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y de otros activos que están en uso, gastos por
asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, y consumibles y enseres menores.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
51
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado neto de otras entidades,
incrementado o disminuido en su caso, por efectos de deterioro y sus reversiones, los dividendos de otras
inversiones permanentes, los ajustes asociados a las otras inversiones permanentes y los efectos de valuación de
inversiones permanentes disponibles para su venta.
Resultado de operaciones continuas
52
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad
causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la
utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
53
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DIARIO OFICIAL
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Resultado neto
Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las
operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11.
Resultado integral
54
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de
impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en los ORI de otras entidades. Los ORI
estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos de
capital no negociados en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, valuación de
instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo, valuación de otros instrumentos financieros de
cobertura, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios
definidos a los empleados, remedición por resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso por
variación en las tasas, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios.
Normas de revelación del grupo financiero
55
En adición a los requerimientos de revelación aplicables a las entidades financieras integrantes del grupo
financiero, por sus criterios de contabilidad correspondientes, deberá revelarse en notas a los estados financieros
del grupo financiero, lo siguiente:
a)
composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los
gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en
instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, cartera de crédito, captación desagregada, así
como de préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);
b)
tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses
por
tipo
de
crédito
(actividad
empresarial
o
comercial,
entidades
financieras,
entidades
gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros);
c)
integración de las comisiones generadas por la administración de fondos para el retiro;
d)
composición de los ingresos por primas, presentando el número de pólizas, asegurados o certificados e
incisos en vigor y fiados en vigor al cierre de cada ejercicio, así como las primas emitidas para las
operaciones y ramos que operen;
e)
tratándose de los resultados del triángulo de desarrollo de siniestros (provisiones y pagos por siniestros
por año de ocurrencia) la comparación con la prima devengada por operación, así como reclamaciones
pagadas por fianzas;
f)
composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable
y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan
(inversiones en instrumentos financieros, activos virtuales, así como colaterales vendidos);
g)
monto del resultado por valuación de la cartera de crédito valuada a valor razonable;
h)
monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que manejen sus
subsidiarias, distintas de las señaladas en el inciso c);
i)
los montos de los costos de transacción, así como elementos que justifiquen su relación directa con el
otorgamiento del crédito;
j)
las comisiones o los montos cobrados por la administración de los recursos recibidos cuyo destino sea
la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, así como el
importe total de las mismas;
k)
el detalle de los impuestos a la utilidad causados y diferidos;
l)
la segregación del resultado neto en los importes que corresponden a la participación no controladora y
a la participación controladora, las cuales deberán incluirse en la carátula del estado financiero;
m)
la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la participación no
controladora y a la participación controladora, las cuales deberán incluirse en la carátula del estado
financiero;
n)
el detalle de los movimientos de los ORI netos de impuestos a la utilidad, correspondientes al efecto del
periodo y al reciclaje que en su caso se llevó a cabo;
o)
los importes de los impuestos a la utilidad, así como de la PTU relativos a los ORI, y
p)
el importe de la utilidad o pérdida por acción básica y de utilidad o pérdida por acción diluida, en caso de
que el grupo financiero cotice en la bolsa de valores. La determinación de ambos importes debe hacerse
con base en la NIF relativa a la utilidad por acción.
56
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL __________ AL ___________ DE _____ NO CONSOLIDADO
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _____ DE ____ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Resultado por participación en otras entidades
$
Ingresos por intereses
“
Gastos por intereses
“
Comisiones y tarifas pagadas
“
Resultado por intermediación
“
Otros ingresos (egresos) de la operación
“
Gastos de administración y promoción
“
Resultado por posición monetaria neto (1)
“
Resultado por valorización
“
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
$
Impuestos a la utilidad
“
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
“
Operaciones discontinuadas
“
RESULTADO NETO
“
Otros resultados integrales
“
-Valuación de instrumentos financieros negociables
“
-Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
“
- Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
“
-Remedición de beneficios definidos a los empleados
“
-Efecto acumulado por conversión
“
-Resultado por tenencia de activos no monetarios
“
Participación en ORI de otras entidades
“
“
RESULTADO INTEGRAL
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL CONSOLIDADO DEL ___________ AL __________ DE _____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE ___ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Ingresos por intereses
$
Gastos por intereses
“
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
“
MARGEN FINANCIERO
$
Estimación preventiva para riesgos crediticios
“
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
“
Comisiones y tarifas cobradas
“
Comisiones y tarifas pagadas
“
Ingresos por primas (neto)
“
Incremento neto de reservas técnicas
“
Costo neto de adquisición por operaciones de seguros y fianzas
“
Costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones
pendientes de cumplir
“
Resultado por intermediación
“
Costos de operación de las AFORES
“
Otros ingresos (egresos) de la operación
“
Gastos de administración y promoción
“
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
“
Participación en el resultado neto de otras entidades
“
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
“
Impuestos a la utilidad
“
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
“
Operaciones discontinuadas
“
RESULTADO NETO
“
Otros resultados integrales
“
-Valuación de instrumentos financieros negociables
“
-Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
“
-Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
“
-Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
- Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
“
-Remedición de beneficios definidos a los empleados
“
-Remedición por resultado en la valuación de la reserva de riesgos en
curso por variación en las tasas de descuento
“
-Efecto acumulado por conversión
“
-Resultado por tenencia de activos no monetarios
“
Participación en ORI de otras entidades
“
“
RESULTADO INTEGRAL
$
Resultado neto atribuible a:
Participación controladora
“
Participación no controladora
“
Resultado integral atribuible a:
Participación controladora
“
Participación no controladora
“
Utilidad básica por acción ordinaria
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la
inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante
criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el capital
contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de las sociedades
controladoras de grupos financieros, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la
fecha de los estados financieros.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y la estructura
que debe tener el estado de cambios en el capital contable de las sociedades controladoras de grupos financieros
y del grupo financiero, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo
anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades
controladoras de grupos financieros, así como de los grupos financieros, facilitando su comparabilidad.
2
El estado de cambios en el capital contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales
y finales del capital contribuido y del capital ganado durante un periodo contable. En términos generales y no
limitativos, los principales rubros que integran el capital contable son:
a)
capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios y por el monto de
instrumentos financieros emitidos que califican como capital. Incluyen también ciertas aportaciones para
futuros aumentos de capital, las primas en emisión o venta de acciones e instrumentos financieros que
por sustancia económica califican como capital, y
b)
capital ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas
creadas por los accionistas.
3
Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el capital contable de las sociedades
controladoras de grupos financieros o del grupo financiero son: movimientos de propietarios, movimientos de
reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50.
4
Cuando se trate de los estados financieros del grupo financiero, los movimientos presentados en el estado de
cambios en el capital contable deben segregarse en los importes que corresponden a la:
a)
participación controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a las
sociedades controladoras de grupos financieros, y
b)
participación no controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a
otros dueños distintos a las sociedades controladoras de grupos financieros.
5
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los
movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los presentes criterios de contabilidad, de los criterios de
contabilidad para las entidades que conforman el grupo financiero o NIF específicos establecidos al respecto.
Estructura del estado de cambios en el capital contable
6
El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se
presente, los importes relativos, en su caso, a:
a)
saldos iniciales del capital contable;
b)
ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;
c)
saldos iniciales ajustados;
d)
movimientos de propietarios;
e)
movimientos de reservas;
f)
resultado integral, y
g)
saldos finales del capital contable.
Saldos iniciales del capital contable
7
En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del capital contable con los que
las sociedades controladoras de grupos financieros o bien el grupo financiero, iniciaron cada periodo por el que se
presenta el estado de cambios en el capital contable.
Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores
8
Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y
correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los
saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben:
a)
presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos;
b)
presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del capital contable, y
c)
en su caso, presentarse netos de impuestos a la utilidad.
9
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por
cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada
dentro del cuerpo del estado de cambios en el capital contable netos de los impuestos a la utilidad.
Saldos iniciales ajustados
10
Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación
retrospectiva a cada rubro en lo individual.
Movimientos de propietarios
11
Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado, durante un periodo contable, derivados de las
decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en las sociedades controladoras de grupos
financieros o en las entidades que conforman el grupo financiero. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos
son los siguientes:
a)
aportaciones de capital;
b)
reembolsos de capital;
c)
decreto de dividendos;
d)
capitalizaciones de partidas del capital contribuido;
e)
capitalizaciones del resultado integral;
f)
capitalizaciones de reservas, y
g)
cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control (tratándose del estado de
cambios en la situación financiera del grupo financiero).
12
Se deben mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de los propietarios, de
los que son distribuciones a los mismos, es decir, no deben mostrarse en forma neta.
Movimientos de reservas
13
En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de
capital.
Resultado integral
14
Se refiere al incremento o decremento del capital ganado de una sociedad controladora de grupos financieros o
del grupo financiero, derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida
neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los
siguientes componentes:
a)
resultado neto del periodo;
b)
otros resultados integrales (ORI), y
c)
la participación en los ORI de otras entidades.
15
Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral. Como
movimiento neto, debe entenderse los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la PTU y el reciclaje de los ORI.
Saldos finales del capital contable
16
Los saldos finales del capital contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de
cada uno de los rubros del capital contable más los movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el
resultado integral.
Presentación del estado de cambios en el capital contable
17
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
cambios en el capital contable, sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros y las entidades
que forman parte del grupo financiero, deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el capital
contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios
para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el capital contable
de las sociedades controladoras de grupos financieros así como del grupo financiero, en el periodo. En la parte
final del presente criterio se muestran los estados de cambios en el capital contable preparados con los
requerimientos a que se refiere el presente criterio.
Consideraciones generales
18
En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de
cambios en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo
relativo a la fecha de los estados financieros.
Normas de revelación del grupo financiero
19
Se deberá revelar en notas a los estados financieros del grupo financiero, lo siguiente:
a)
el importe de dividendos distribuidos en el periodo, la forma en la que fueron pagados, así como el dato
del dividendo por acción;
b)
el motivo de los reembolsos de capital efectuados en el periodo, y
c)
una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del capital del periodo.
20
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE NO CONSOLIDADO DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____
(1)
(Cifras en millones de pesos)
Concepto
Capital contribuido
Capital ganado
Total
capital
contable
Capital
social
Aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
formalizadas
por su órgano
de gobierno
Prima en
venta de
acciones
Instrumentos
financieros que
califican como
capital
Reservas
de capital
Resultados
acumulados
Valuación de
instrumentos
financieros
negociables
Valuación de
instrumentos
financieros
para cobrar y
vender
Ingresos y
gastos
relacionados
con activos
mantenidos
para su
disposición
Remedición
de beneficios
definidos a
los
empleados
Efecto
acumulado
por
conversión
Resultado
por tenencia
de
activos no
monetarios
Participación
en ORI de
otras
entidades
Saldo al ___ de __________ de ___
Ajustes retrospectivos por cambios contables
Ajustes retrospectivos por correcciones de errores
Saldo al ___ de __________ de ___ ajustado
MOVIMIENTOS DE PROPIETARIOS
Aportaciones de capital
Reembolsos de capital
Decreto de dividendos
Capitalización de otros conceptos del capital contable
Total
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
Reservas de capital
RESULTADO INTEGRAL
- Resultado neto
- Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
Ingresos y gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición
Remedición de beneficios definidos a los
empleados
Efecto acumulado por conversión
Resultado
por
tenencia
de
activos
no
monetarios
- Participación en ORI de otras entidades
Total
Saldo al ___ de __________ de ___
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE CONSOLIDADO DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Concepto
Capital contribuido
Capital ganado
Total
participación
de la
controladora
Participación
de la no
controladora
Total
capital
contable
Capital
social
Aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
formalizadas por
su órgano de
gobierno
Prima en
venta de
acciones
Instrumentos
financieros
que califican
como capital
Reservas
de
capital
Resultados
acumulados
Valuación de
instrumentos
financieros
negociables
Valuación de
instrumentos
financieros
para cobrar y
vender
Valuación de
instrumentos
financieros de
cobertura de
flujos de
efectivo
Valuación de
otros
instrumentos
financieros de
cobertura
Ingresos y
gastos
relacionados
con activos
mantenidos
para su
disposición
Remedición
de
beneficios
definidos a
los
empleados
Remedición
por resultado
en la
valuación de
la reserva de
riesgos en
curso por
variación en
las tasas de
descuento
Efecto
acumulado
por
conversión
Resultado
por
tenencia de
activos no
monetarios
Participación
en ORI otras
entidades
Saldo al ___ de __________ de
___
Ajustes
retrospectivos
por
cambios contables
Ajustes
retrospectivos
por
correcciones de errores
Saldo al ___ de _______ de
___ajustado
MOVIMIENTOS
DE
PROPIETARIOS
Aportaciones de capital
Reembolsos de capital
Decreto de dividendos
Capitalización de otros conceptos
de capital contable
Cambios
en
la
participación
controladora
que
no
implican
pérdida de control
Total
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
Reservas de capital
RESULTADO INTEGRAL
- Resultado neto
- Otros resultados integrales
Valuación
de
instrumentos
financieros negociables
Valuación
de
instrumentos
financieros
para
cobrar
y
vender
Valuación
de
instrumentos
financieros de cobertura de
flujos de efectivo
Valuación
de
otros
instrumentos
financieros
de
cobertura
Ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para
su disposición
Remedición
de
beneficios
definidos a los empleados
Remedición por resultado en la
valuación de la reserva de
riesgos en curso por variación
en las tasas de descuento
Efecto
acumulado
por
conversión
Resultado por tenencia de
activos no monetarios
- Participación en ORI de otras
entidades
Total
Saldo al ___ de __________ de
___
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las sociedades
controladoras de grupos financieros generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son
esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación, estructura y
elaboración del estado de flujos de efectivo de las sociedades controladoras de grupos financieros y del grupo
financiero, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen
lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las
sociedades controladoras de grupos financieros y, de esta forma, facilitar su comparabilidad.
2
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros
básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable.
3
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona
información que permite a los usuarios:
a)
evaluar los cambios en los activos, pasivos y en la estructura financiera (incluyendo su liquidez y
solvencia) de la sociedad controladora del grupo financiero, y
b)
evaluar tanto los montos como las fechas de los cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las
circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de
efectivo.
4
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las
que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral
muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el
momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren
realizadas para fines contables.
5
El estado de flujos de efectivo permite mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño
operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos
tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
6
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la
probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los
pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad
y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
7
Actividades de financiamiento. - Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento
de fondos provenientes de: i) los propietarios de la entidad; ii) acreedores otorgantes de financiamientos no
relacionados con las actividades de operación habitual, y iii) la emisión de instrumentos financieros que califican
como pasivo o bien, de instrumentos financieros que califican como capital.
8
Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y
equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos
financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros que califican como capital; y iv)
actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de
operación.
9
Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos; también incluyen otras
actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
10
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1.
11
Entradas de efectivo.- Son aumentos del efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de
cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos en el capital por parte de los
accionistas de la entidad.
12
Flujos de efectivo. - Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de
efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que
dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo, más que de sus
actividades de operación, inversión o financiamiento.
13
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Salidas de efectivo. - Son disminuciones del efectivo durante un periodo contable, generados por el incremento de
cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del capital por parte de los
accionistas.
14
Valor nominal. - Es la cantidad de unidades monetarias expresadas en billetes, monedas, títulos e instrumentos.
Normas de presentación
Consideraciones generales
15
Deben excluirse del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por
ejemplo:
a)
conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;
b)
adquisición de una entidad con pago en acciones;
c)
pagos en acciones a los empleados;
d)
operaciones negociadas con intercambio de activos;
e)
creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de capital contable, y
f)
efectos por reconocimiento del valor razonable.
Estructura del estado de flujos de efectivo
16
Se deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según su naturaleza, en actividades de operación, de
inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a
cabo.
17
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
actividades de operación;
actividades de inversión;
actividades de financiamiento;
incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;
efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;
efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
18
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas
actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de las sociedades
controladoras de grupos financieros, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de
financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y dividendos.
19
Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las
operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de las controladoras de grupos financieros, en esta
sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas
que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo
por actividades de operación son:
a)
pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores);
b)
cobros y pagos de primas por la compraventa de opciones;
c)
entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de reporto;
d)
entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de préstamo de valores;
e)
salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos;
f)
entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de compraventa de activos
virtuales;
g)
entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar;
h)
entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación;
20
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
i)
entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos o dados en garantía;
j)
cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal
asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes
de este concepto);
cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
cartera de crédito;
inversiones en instrumentos financieros, y
deudores por reporto.
k)
pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado,
que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
captación;
acreedores por reporto, e
instrumentos financieros que califican como pasivo.
l)
cobro de las primas emitidas del seguro directo y de las primas por reaseguro o reafianzamiento
tomado:
m)
pago de primas por reaseguro o reafianzamiento cedido, así como por cancelaciones y devoluciones de
las primas:
n)
pagos y cobros, según corresponda, de comisiones y gastos asociados a la emisión de pólizas de las
instituciones de seguros y fianzas;
o)
pago de siniestros, reclamaciones y otras obligaciones contractuales y otros gastos relacionados con el
manejo de los siniestros y reclamaciones, así como el cobro de recuperaciones a reaseguradores y
reafianzadores;
p)
cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito;
q)
cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;
préstamos recibidos;
colocación de deuda, y
prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de
avales, entre otros).
r)
pagos por aportaciones al IPAB;
s)
cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos amonedados,
inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados y cartera de crédito;
t)
pagos por la adquisición de derechos de cobro;
u)
cobros y pagos por operaciones de bursatilización;
v)
cobros por la venta de bienes adjudicados;
w)
cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de negociación;
x)
cobros y pagos asociados a instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se
clasifican como actividades de operación;
y)
pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad,
entre otros gastos de administración;
z)
pagos de impuestos a la utilidad;
aa)
devoluciones de impuestos a la utilidad, y
bb)
cobros por recuperaciones de derechos de cobro y cartera de crédito.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Impuestos a la utilidad
Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado
dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades
de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el
cual se relaciona con actividades de inversión.
Actividades de inversión
21
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que se han destinado
recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.
22
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)
pagos y cobros por compraventa o rendimiento de instrumentos financieros a largo plazo;
b)
pagos y cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo;
c)
pagos y cobros por operaciones discontinuadas;
d)
pagos y cobros por la compraventa de subsidiarias;
e)
pagos y cobros por la compraventa de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes;
f)
cobros de dividendos de inversiones permanentes;
g)
pagos y cobros por la compraventa de activos intangibles, y
h)
pagos y cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se
clasifican como actividades de inversión.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
23
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben
clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que
involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o
disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los
flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
24
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del
saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.
25
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas)
deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo,
este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones
extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas
operaciones.
Actividades de financiamiento
26
Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de las sociedades
controladoras de grupos financieros para restituir a sus propietarios y acreedores, los recursos que destinaron en
su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
27
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)
cobros y pagos por préstamos bancarios y de otros organismos;
b)
cobros procedentes de la emisión de acciones, netos de los gastos de emisión relativos;
c)
pagos a los propietarios por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de
acciones propias;
d)
cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital;
e)
pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital;
f)
cobros por la emisión o generación de instrumentos financieros que califican como pasivo;
g)
pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo, y
h)
pagos por pasivo por arrendamiento.
28
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de
financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
29
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar en un reglón por separado, según proceda,
lo siguiente:
a)
los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 43, que surgen por haber utilizado distintos
tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y
equivalentes de efectivo, de una operación extranjera;
b)
los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace
referencia el párrafo 46, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de
efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo
anterior, que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la
sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada
del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de Internet;
c)
los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de
fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y
d)
los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de las entidades
que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico
inflacionario.
30
Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en
forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo.
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
31
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo
y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo
presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes
de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del
periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
32
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo
y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros:
“Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de
efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo
presentado en el estado de situación financiera al final del periodo.
Consideraciones adicionales
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
33
Cuando un instrumento financiero derivado se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho
instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta.
Dividendos
34
Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del
mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados.
Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de inversiones en instrumentos financieros
deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se
derivan de una inversión permanente en una entidad asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en
actividades de inversión.
35
Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que
representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte.
36
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, las sociedades controladoras de
grupos financieros deberán aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado
antes de impuestos a la utilidad; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores
cobradas o pagadas en el periodo actual y por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el
futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o
financiamiento.
37
Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o
disminuyendo el resultado antes de impuestos a la utilidad por los efectos de:
a)
partidas que se consideran asociadas con:
i.
actividades de inversión: por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de
propiedades, mobiliario y equipo; la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro
de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades;
ii.
actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de
otros organismos.
b)
cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de las
sociedades controladoras de grupos financieros, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas
operativas del estado de situación financiera durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo
20.
Actividades de inversión y de financiamiento
38
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben determinar y presentar por separado, después del
rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos
brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán
compensar entre sí.
Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe
39
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación
extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las sociedades controladoras de grupos
financieros deberán atender a lo siguiente:
a)
los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico a la
fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el tipo de cambio que publique el Banco
de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya;
b)
el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de
jornada a la fecha de cierre del periodo anterior que publique el Banco de México en la referida página
de internet, y
c)
el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de
jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de
Internet.
40
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación
extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las sociedades controladoras de grupos
financieros y subcontroladoras de grupos financieros deberán atender a lo siguiente:
a)
los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de
cierre del periodo actual que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx
o la que la sustituya;
b)
el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de
jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de
Internet, y
c)
el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de
jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de
Internet.
41
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio
representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como
puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante, cuando los tipos de cambio hayan
variado de forma importante durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
42
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo
inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado “Efectos por cambios en el
valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 30. Este efecto debe corresponder al que
se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de
cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo.
Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera
43
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las
actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco
de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya a la fecha de cierre.
44
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de
inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de las sociedades controladoras de grupos
financieros aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se
produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet.
45
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin
embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a
pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los
rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en
el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su
caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
46
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10, el entorno económico corresponde a un entorno no
inflacionario, las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar su estado de flujos de efectivo
expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, deben presentar su
estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del
periodo actual.
47
En los casos en que el entorno económico sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los
flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados
financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de
efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del
periodo actual.
48
Cuando el entorno haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos
anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del
periodo actual.
49
En los casos en los que el entorno económico haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de
flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder
adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha
presentación comparativa.
Inversiones en otras entidades
50
Los flujos de efectivo entre las sociedades controladoras de grupos financieros y sus subsidiarias no consolidadas,
asociadas y negocios conjuntos deben presentarse en el estado de flujos de efectivo de las sociedades
controladoras de grupos financieros, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados
con operaciones intercompañías o con el cobro y pago de dividendos.
Estado de flujos de efectivo del grupo financiero
51
En la elaboración del estado de flujos de efectivo del grupo financiero, deben eliminarse los flujos de efectivo que
ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por
ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de
dividendos pagados.
52
En los casos en los que las sociedades controladoras de grupos financieros compren o vendan acciones de una
subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben
presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior,
debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios.
53
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Presentación del estado de flujos de efectivo del grupo financiero
Los grupos financieros deberán desglosar en el estado de flujos de efectivo, como parte de los rubros de
actividades de operación, inversión y financiamiento, los conceptos que consideren más representativos y útiles
para el análisis de la capacidad del grupo financiero para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como la
manera en que dicho grupo utiliza los citados flujos de efectivo.
54
En caso de considerarlo conveniente, el grupo financiero revelará mediante notas, las características de los
conceptos que se muestran del estado de flujos de efectivo. En la parte final del presente criterio se muestra un
estado de flujos de efectivo consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Normas de revelación
55
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en
los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos
totales por dichos impuestos;
b)
el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o
para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso
de los fondos provenientes de dichos préstamos;
c)
las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo
o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante
financiamiento;
d)
los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento
de cada uno de los segmentos de negocio considerados para elaborar los estados financieros conforme
a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 “Aplicación de normas
particulares”, en relación con la NIF B-5 “Información financiera por segmentos”;
e)
el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos
de financiamientos o rendimientos a los propietarios, así como, aquellos incrementos en la capacidad de
operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la
capacidad de operación de las sociedades controladoras de grupos financieros, y
f)
los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos
considerados como parte de las actividades de financiamiento, preferentemente; debe hacerse una
conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos
por actividades de financiamiento, lo siguiente:
i.
cambios en los flujos de efectivo;
ii.
cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios;
iii.
el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias;
iv.
cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados
como parte de las actividades de financiamiento; tales como, cambios en los activos financieros
que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y
v.
otros cambios considerados relevantes.
56
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras
entidades:
a)
la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
i.
la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y
ii.
el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o entidad
adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición;
b)
el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o
entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse
por rubros importantes, y
c)
el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y otras
entidades.
57
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____ NO CONSOLIDADO
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Actividades de operación
Resultado antes de impuestos a la utilidad
$
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión:
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
$
Amortizaciones de activos intangibles
"
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
"
Participación en el resultado neto de otras entidades
"
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
"
Operaciones discontinuadas
"
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
"
"
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
"
Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo
"
Intereses por pasivos por arrendamiento
"
Otros intereses
"
"
Suma
Cambios en partidas de operación
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
"
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
"
Cambio en deudores por reporto
"
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
"
Cambio en colaterales vendidos
"
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados
"
Cambio en otras cuentas por pagar
"
Cambio en otras provisiones
"
Devoluciones de impuestos a la utilidad
"
Pagos de impuestos a la utilidad
"
Cobros de dividendos de inversiones permanentes
"
Pagos por adquisición de subsidiarias
"
Cobros por disposición de subsidiarias
"
Pagos por adquisición de otras entidades
"
Cobros por disposición de otras entidades
"
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
"
"
Actividades de inversión
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
"
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
"
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Pagos por operaciones discontinuadas
"
Cobros por operaciones discontinuadas
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
"
Cobros por disposición de activos intangibles
"
Otros cobros por actividades de inversión
"
Otros pagos por actividades de inversión
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
"
"
Actividades de financiamiento
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pagos por pasivo por arrendamiento
"
Cobros por emisión de acciones
"
Pagos por reembolsos de capital social
"
Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital
"
Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital
"
Pagos de dividendos
"
Pagos asociados con la recompra de acciones propias
"
Cobros por la emisión de instrumentos que califican como pasivo
"
Pagos asociados con instrumentos que califican como pasivo
"
Otros cobros por actividades de financiamiento
"
Otros pagos por actividades de financiamiento
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
"
$
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE _________ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Actividades de operación
Resultado antes de impuestos a la utilidad
$
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
$
Amortizaciones de activos intangibles
"
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
"
Participación en el resultado neto de otras entidades
"
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
"
Operaciones discontinuadas
"
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
"
"
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
"
Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo
"
Intereses por pasivos por arrendamiento
"
Otros intereses
"
Suma
"
Cambios en partidas de operación
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
"
Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
"
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
"
Cambio en deudores por reporto
"
Cambio en préstamo de valores (activo)
"
Cambio en instrumentos financieros derivados (activo)
"
Cambio en cartera de crédito (neto)
"
Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto)
"
Cambio en deudores de aseguradoras y afianzadoras
“
Cambio en importes recuperables por reaseguro y reafianzamiento (neto)
“
Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
“
Cambio en activos virtuales
"
Cambio en inventarios
"
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
“
Cambio en bienes adjudicados (neto)
"
Cambio en captación
"
Cambio en reservas técnicas
“
Cambio en acreedores por reporto
"
Cambio en préstamo de valores (pasivo)
"
Cambio en colaterales vendidos o dados en garantía
"
Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo)
"
Cambio en cuentas por pagar por reaseguro y reafianzamiento (pasivo)
“
Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización
"
Cambio en instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas
con actividades de operación)
"
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados
“
Cambio en otras cuentas por pagar
“
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Cambios en otras provisiones
“
Devoluciones de impuestos a la utilidad
"
Pagos de impuestos a la utilidad
“
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
“
"
Actividades de inversión
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
"
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
"
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Pagos por operaciones discontinuadas
"
Cobros por operaciones discontinuadas
"
Pagos por adquisición de subsidiarias
"
Cobros por disposición de subsidiarias
"
Pagos por adquisición de otras entidades
"
Cobros por disposición de otras entidades
"
Cobros de dividendos de inversiones permanentes
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
"
Cobros por disposición de activos intangibles
"
Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas
relacionadas con actividades de inversión)
"
Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas
relacionadas con actividades de inversión)
"
Otros cobros por actividades de inversión
"
Otros pagos por actividades de inversión
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
"
"
Actividades de financiamiento
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pago por pasivo por arrendamiento
"
Cobros por emisión de acciones
"
Pagos por reembolsos de capital social
"
Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital
"
Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital
"
Pagos de dividendos
"
Pagos asociados con la recompra de acciones propias
"
Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo
"
Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo
"
Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas
relacionadas con actividades de financiamiento)
"
Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas
relacionadas con actividades de financiamiento)
"
Otros cobros por actividades de financiamiento
"
Otros pagos por actividades de financiamiento
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
"
$
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
________________________________________
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
ACUERDO delegatorio de facultades a la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
MARCIAL LUJÁN BRAVO, Director General de Casa de Moneda de México con fundamento en los
artículos 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 36 fracción VIII de la Ley Nacional
para Eliminar Trámites Burocráticos; 11, fracción VI de la Ley de la Casa de Moneda de México; y 2, fracción
VIII, y 14, del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México de conformidad con el siguiente:
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1o, 3o y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
11, 22 fracción I y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 2o. de la Ley de la Casa
de Moneda de México, se establece la Casa de Moneda de México como organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto y estructura
orgánica se encuentran establecidos en su Ley Orgánica, Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable;
Que en virtud de que fecha 19 de septiembre de 2025, mediante el Acuerdo número CMM-05-IIIO-25, la
H. Junta de Gobierno tomó conocimiento de las acciones efectuadas por Casa de Moneda de México respecto
a las modificaciones de la estructura orgánica autorizadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y
por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que con fecha 18 de noviembre de 2025 se publicó el Manual de Organización de Casa de Moneda de
México, en el Diario Oficial de la Federación, el cual que entró en vigor el 19 de noviembre de 2025.
Que, con el fin de fortalecer los procesos internos y derivado de la necesidad de mejorar la coordinación,
eficiencia operativa y supervisión estratégica, se considera procedente delegar la conducción y supervisión
de la Gerencia de Desarrollo Institucional y la Gerencia de Informática a la Dirección Corporativa de
Administración y Finanzas; conforme al siguiente;
ACUERDO
PRIMERO. Se delega a la persona titular o encargada de la Dirección Corporativa de Administración y
Finanzas, la facultad de dirigir, coordinar y supervisar las actividades establecidas en el Manual de
Organización de la Entidad correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Institucional y a la Gerencia
de Informática.
SEGUNDO. La delegación otorgada incluye la facultad de emitir instrucciones, requerir informes,
supervisar el cumplimiento de metas, autorizar estrategias operativas inherentes a la administración y
funcionamiento de dichas áreas, así como tomar decisiones dentro del ámbito de sus competencias, sin
perjuicio de las facultades reservadas al Director General.
TERCERO. La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas deberá informar al Director General
sobre los avances relevantes, situación operativa y resultados obtenidos por las gerencias mencionadas.
CUARTO. La presente delegación implica que la persona servidora pública designada será responsable
de la ejecución y seguimiento de las facultades delegadas.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y notificación a la persona titular o
encargada de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas y permanecerá vigente hasta en tanto no
sea modificado o abrogado mediante instrumento jurídico emitido por el Director General.
El presente Acuerdo se firma en la Ciudad de México el 11 de diciembre de 2025, por el Director
General de Casa de Moneda de México con asistencia de los Directores Corporativos de Administración y
Finanzas y Jurídica y de Seguridad de la Entidad, en el ejercicio de sus facultades para los efectos legales a
que haya lugar.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Director General de Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.- En términos de lo
dispuesto en el artículo 16, fracción XIX del Estatuto Orgánico de Casa de Moneda de México: Director
Corporativo de Administración y Finanzas, Andrés Prieto Molina.- Rúbrica.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 17, fracción III del Estatuto Orgánico de Casa de Moneda de México: Directora Corporativa Jurídica y
de Seguridad, Sandra Aguirre Torres.- Rúbrica.
(R.- 571742)
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
ACUERDO delegatorio de facultades a la Dirección Corporativa de Operaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES.
MARCIAL LUJÁN BRAVO, Director General de Casa de Moneda de México con fundamento en los
artículos 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 36 fracción VIII de la Ley Nacional
para Eliminar Trámites Burocráticos;11, fracción VI de la Ley de la Casa de Moneda de México; y 2, fracción
VIII, y 14, del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México de conformidad con el siguiente:
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1o, 3o y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
11, 22 fracción I y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 2o. de la Ley de la Casa
de Moneda de México, se establece la Casa de Moneda de México como organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto y estructura
orgánica se encuentran establecidos en su Ley Orgánica, Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable;
Que en virtud de que en fecha 19 de septiembre de 2025, mediante el Acuerdo número CMM-05-IIIO-25,
la H. Junta de Gobierno tomó conocimiento de las acciones efectuadas por Casa de Moneda de México
respecto a las modificaciones de la estructura orgánica autorizadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que con fecha 18 de noviembre de 2025 se publicó el Manual de Organización de Casa de Moneda de
México, en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el 19 de noviembre de 2025.
Que, con el fin de fortalecer los procesos internos y derivado de la necesidad de mejorar la coordinación,
eficiencia operativa y supervisión estratégica, se considera procedente delegar la conducción y supervisión de
la Gerencia de Diseño, Escultura y Grabado a la Dirección Corporativa de Operaciones, conforme al siguiente;
ACUERDO
PRIMERO. Se delega a la persona titular, o en su caso encargada, de la Dirección Corporativa de
Operaciones la facultad de dirigir, coordinar y supervisar las actividades establecidas en el Manual de
Organización de la Entidad correspondientes a la Gerencia de Diseño, Escultura y Grabado.
SEGUNDO. La delegación otorgada incluye la facultad de emitir instrucciones, requerir informes,
supervisar el cumplimiento de metas, autorizar estrategias operativas inherentes a la administración y
funcionamiento de dichas áreas, así como tomar decisiones dentro del ámbito de sus competencias, sin
perjuicio de las facultades reservadas a la persona titular de la Dirección General.
TERCERO. La Dirección Corporativa de Operaciones deberá informar a la persona titular de la Dirección
General sobre los avances relevantes, situación operativa y resultados obtenidos por la gerencia mencionada.
CUARTO. La presente delegación implica que la persona servidora pública titular o, en su caso,
encargada de la Dirección Corporativa de Operaciones será responsable de la ejecución y seguimiento de las
facultades delegadas.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y notificación a la persona servidora
pública titular o encargada de la Dirección Corporativa de Operaciones, y permanecerá vigente hasta en tanto
no sea modificado o abrogado mediante instrumento jurídico emitido por el Director General.
El presente Acuerdo se firma en la Ciudad de México el 11 de diciembre de 2025, por el Director
General de Casa de Moneda de México con asistencia de los Directores Corporativos de Administración y
Finanzas y Jurídica y de Seguridad de la Entidad, en el ejercicio de sus facultades, para los efectos legales a
que haya lugar.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Director General de Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.- En términos de lo
dispuesto en el artículo 16, fracción XIX del Estatuto Orgánico de Casa de Moneda de México: Director
Corporativo de Administración y Finanzas, Andrés Prieto Molina.- Rúbrica.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 17, fracción III del Estatuto Orgánico de Casa de Moneda de México: Directora Corporativa Jurídica y
de Seguridad, Sandra Aguirre Torres.- Rúbrica.
(R.- 571743)
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
CALENDARIO de Presupuesto de la Casa de Moneda de México, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda
de México.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Con fundamento en los artículos 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero fracción I, 20, párrafo primero y, 45, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o, párrafo primero, 14, párrafo primero, fracción I, y 15, párrafo antepenúltimo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 4 de la Ley de
la Casa de Moneda de México; 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, párrafo primero, fracción IX, inciso b) de su
Reglamento; 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y; 15, fracciones I y VII y 16, fracciones I y XII del Estatuto Orgánico de la Casa
de Moneda de México, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a la Casa de Moneda de México, contenido en la tabla siguiente:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2026
CALENDARIO DEL GASTO
(PESOS)
ENTIDAD:
Casa de Moneda de México
SECTOR:
Ramo 6 SHCP
Total
Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Gasto Total
8,931,733,886 906,504,312 730,899,846
754,281,877
749,619,017
708,693,098
733,503,910
722,739,451 717,144,360
755,414,561
734,341,330
701,662,797
716,929,327
Gasto
Programable
8,931,733,886 906,504,312 730,899,846
754,281,877
749,619,017
708,693,098
733,503,910
722,739,451 717,144,360
755,414,561
734,341,330
701,662,797
716,929,327
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- El Director Corporativo de Administración y Finanzas de la Casa de Moneda de México, Andrés Prieto
Molina.- Rúbrica.
168
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Just Implant, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0012/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8627/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
JUST IMPLANT, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción
IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril
de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria
y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril
de 2025; 50, 114, fracción IV y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15,19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo
tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37,
fracciones XL y XLI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación;
62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69,
fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1,
fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos
de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de
2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la
utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, y el
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por
infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y en
cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2025,
que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0012/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa JUST IMPLANT, S.A. DE C.V., determinándose imponerle
las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de
interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
1 (UN) AÑO.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa JUST IMPLANT, S.A. DE
C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea
necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los
hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la
Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Asociación Guardería Infantil San Nicolás, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0020/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8350/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
ASOCIACIÓN GUARDERÍA INFANTIL SAN NICOLÁS, A.C.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción VI, 11, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus
modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios
Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3,
13, 15, 17-A, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Sexto Transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo
Tercero de la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción
número PISI-A-NC-DS-0020/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la
empresa ASOCIACIÓN GUARDERÍA INFANTIL SAN NICOLÁS, A.C., determinándose imponerle las
sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 6 (SEIS) MESES para que por sí misma o a través de
interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
6 (SEIS) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa ASOCIACIÓN GUARDERÍA
INFANTIL SAN NICOLÁS, A.C., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa
que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del
pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
CISM, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/039/2025.
CIRCULAR No. 39/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CISM, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracciones II y IV, 2, fracción III y IV, 59,
primer párrafo, 60, párrafo primero, fracción I, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil,
con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos sexto y séptimo transitorios del
“DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 111 de su Reglamento; 1, 2,
letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I
y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso d), del Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del
resolutivo CUARTO de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el
expediente número SAN/039/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción
incoado a la empresa CISM, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir
del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre
en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar
contratos a dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado contratista no haya pagado la
multa impuesta a través de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticinco, antes precisada,
la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo
previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113 del Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa CISM, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
172
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para El Colegio de la Frontera Norte, A.C., para los períodos
que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.,
PARA LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN
DR. VÍCTOR ALEJANDRO ESPINOZA VALLE Presidente de El Colegio de la Frontera Norte, A.C.,
Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Público de Investigación del Sistema
Nacional de Centros Públicos a cargo de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley
Federal del Trabajo; 1º, 3º, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, 3º,
12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º de su Reglamento; del 96 de la
Ley General en materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, los artículos 27 y 29 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123
Constitucional así como a la fracción XXXIX del artículo 33 del Estatuto General de El Colegio de la Frontera
Norte, A.C., en las Cláusulas 18 y 20 del Contrato Colectivo de Trabajo y el numeral 147 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales,
estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas
hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1º de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1º
de mayo; 5 de mayo; 1º y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de octubre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los
que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular, que será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1° de enero; el primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre; el 1º de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y
laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Colegio de la Frontera
Norte, A.C., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL COLEGIO DE LA
FRONTERA NORTE, A.C., PARA LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN
Artículo Primero.- Se suspenden las labores de El Colegio de la Frontera Norte, A.C., los días que se
precisan a continuación:
a)
El miércoles 14 de enero de 2026- suspensión de labores;
b)
El lunes 2 de febrero de 2026- en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.;
c)
El lunes 16 de marzo de 2026- en conmemoración del día 21 de marzo por el Natalicio de Benito
Juárez García;
d)
Del 30 de marzo al 3 de abril de 2026- suspensión de labores;
e)
El viernes 1° de mayo de 2026- en conmemoración del Día del Trabajo;
f)
El martes 5 de mayo de 2026- en conmemoración de la Batalla de Puebla;
g)
Del 20 de julio al 7 de agosto de 2026- período vacacional;
h)
El martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026- en conmemoración de la Independencia de
México;
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
i)
El lunes 12 de octubre de 2026- suspensión de labores
j)
El lunes 2 de noviembre de 2026- suspensión de labores;
k)
El lunes 16 de noviembre de 2026- en conmemoración del 20 de noviembre por el inicio de la
Revolución Mexicana, y
l)
Del 18 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027, período vacacional.
Artículo Segundo. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en
el artículo anterior, por lo que en ese período no correrán los plazos que establecen las leyes.
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos
relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se
considerarán como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los
indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Tijuana, Baja California, a 9 de diciembre de 2025.- El Titular de El Colegio de la Frontera Norte, A.C.,
Presidente de El Colegio de la Frontera Norte, A.C., Dr. Víctor Alejandro Espinoza Valle.- Rúbrica.
PROGRAMA Institucional del Instituto de Ecología, A.C. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Ecología, A. C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL INSTITUTO DE ECOLOGÍA, A.C. 2025-2030
1.
Índice
Contenido
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y
de innovación en el México pluricultural y biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes
y comunidades
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar la búsqueda de soluciones a problemáticas —como la
pérdida de biodiversidad, el deterioro de ecosistemas y la gestión sostenible de recursos— con
incidencia social, beneficiando a comunidades locales, tomadores de decisiones y sectores
productivos
6.3 Relevancia del objetivo 3: Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en
beneficio de su población
6.4 Relevancia del objetivo 4: Contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del
ambiente, que promuevan el bienestar social con biotecnologías que mitiguen el cambio
climático en México
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover soluciones científicas y tecnológicas, mediante la
apropiación social del conocimiento, en comunidades con acceso limitado a la cultura científica,
para el bienestar humano y el ambiente
6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer las colecciones científicas del INECOL como
infraestructura clave del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
para la generación de conocimiento y atención de retos socioambientales
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto de Ecología, A.C. 2025-2030
7.
Indicadores y metas
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2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ADVC
Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación
ANP
Áreas Naturales Protegidas
APF
Administración Pública Federal
BMM
Bosque Mesófilo de Montaña
CFE
Comisión Federal de Electricidad
CCIINECOL
Consejo Consultivo Interno del Instituto de Ecología, A.C.
CONABIO
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
CONAFOR
Comisión Nacional Forestal
CONANP
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
CPI
Centros Públicos de Investigación
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CWUR
Centro de Ranking de las Universidades del Mundo (por sus siglas en inglés)
EPA
Estatuto del Personal Académico
IEB
Herbario del Instituto de Ecología, A.C., Pátzcuaro
IEXA
Colección Entomológica del Instituto de Ecología, A.C. Xalapa
IMPI
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
INBA
Instituto Nacional de Bellas Artes
INECOL
Instituto de Ecología, A. C.
IPBES
Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y
Servicios de los Ecosistemas (por sus siglas en inglés)
IPCC
Panel Intergubernamental de Cambio Climático (por sus siglas en inglés)
LEVE
Distintivo Listado de Entidades Verificadas Energéticamente, registrado por el
INECOL ante el IMPI
LGBTI
personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
LGHCTI
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
MAB
Programa Hombre y la Biosfera de la UNESCO (por sus siglas en inglés)
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
PIB
Producto Interno Bruto
PISA
Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos de la OCDE (por sus siglas
en inglés)
RSNCPCONAHCYT
Reglamento del Sistema Nacional de Centros Públicos del Consejo Nacional de
Humanidades, Ciencias y Tecnologías
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Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SEDATU
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos
SNP
Sistema Nacional de Posgrados
UMA
Unidad de Manejo Ambiental para la Conservación de la Vida Silvestre
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(por sus siglas en inglés)
USPAE
Unidad de Servicios Profesionales Altamente Especializados del INECOL
XAL
Herbario Instituto de Ecología, A.C., Xalapa
4. Fundamento normativo
El INECOL se fundamenta jurídicamente por la CPEUM, destacando el artículo 90 que sustenta a las
entidades de la APF de carácter paraestatal, así como los artículos 3 y 4 que garantizan el derecho al
desarrollo científico-tecnológico y a un medio ambiente sano, respectivamente.
También se fundamenta en la LGHCTI, y en el RSNCPCONAHCYT, el cual lo designa como un Centro
Público. La misión del INECOL está centrada en la investigación en ecología, biodiversidad, conservación y el
uso sustentable de los recursos biológicos, así como en la formación de recursos humanos de alto nivel
y la transferencia de conocimiento y la oferta de servicios profesionales especializados en el ámbito de la
Ecología. Es una empresa de participación estatal mayoritaria según la LOAPF (Artículo 46, inciso II) y se
clasifica como entidad paraestatal conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Artículos
2, 3 y 12), publicada el 8 de mayo de 2023. Su inclusión en la Relación de Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Federal, con fecha 9 de agosto de 2024 (número 167), confirma su sujeción a esta ley
y su reglamento.
La Secihti es la coordinadora del sector, con base en el artículo 38 Bis, fracción XXIII, de la LOAPF,
publicada el 20 de marzo de 2025. La LGHCTI, rige la operación del INECOL como Centro Público. Y es
reconocido como tal en el RSNCPCONAHCYT, Artículo 12, apartado II. Salud y ambiente, inciso f).
Planeación y Operación
La Ley de Planeación (artículos 17 fracción II, 24, 29 y 30) establece la obligación del INECOL, en tanto
entidad paraestatal, de elaborar su programa institucional en concordancia con el Plan Nacional y el Programa
Sectorial, así como de someterlo a la aprobación de la Secihti, para su posterior publicación en el Diario
Oficial de la Federación. La LOAPF artículo 38 Bis faculta a la Secihti a establecer políticas de desarrollo y
coordinar la programación y presupuestación para las entidades de su sector.
La LGHCTI establece que las actividades de investigación, desarrollo e innovación deben alinearse con
una planeación estratégica participativa y democrática.
El INECOL, constituido como Asociación Civil desde 1975, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Sus estatutos, modificados el 17 de septiembre de 2024, el artículo 38, fracción I faculta al Director
General para dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones del Instituto.
Programas Institucionales
El Programa Institucional 2025-2030 ha sido revisado y aprobado por el CCIINECOL y el INECOL es el
responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del
Programa.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El PND 2025-2030 es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, para consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. El modelo
de desarrollo se basa en el Humanismo Mexicano que busca priorizar el bienestar humano por encima de los
intereses económicos, promoviendo una política que valora a la persona como el eje central del desarrollo y
garantiza que el progreso se distribuya equitativamente entre toda la población (Principios del Humanismo
Mexicano “Prosperidad compartida” y “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre”). Entre todos
seguimos construyendo un país donde la mayor fortuna sea el bienestar de toda la población y la mayor
satisfacción sea estar bien con uno mismo, con nuestras conciencias y con los demás (Principio “La política se
hace con amor y no con odio”).
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El desarrollo y el bienestar del pueblo deben fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos
naturales (Principio “Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente”). Por lo anterior, será prioritario
promover una transición hacia las energías limpias, al tiempo que se protejan los ecosistemas naturales, se
garantice el derecho al agua y se promueva la participación de las comunidades en la toma de decisiones
ambientales (Principios “La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” y “La libertad
es esencia de la democracia”) .
El PND 2025-2030 señala: “Convertiremos a México en una potencia científica, tecnológica y de
innovación. Para ello, apoyaremos las ciencias básicas, naturales, sociales y las humanidades, y las
vinculamos con áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional.” Con este enfoque, se garantiza que
la ciencia y la innovación beneficien a todos los sectores de la sociedad, incluyendo comunidades
históricamente marginadas, sin discriminación de género, origen étnico o condición social (Principio
“Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación”).
En el mundo y también en México ha habido un severo deterioro ambiental a partir de la Gran Aceleración
después de la Segunda Guerra Mundial, que trajo notables y rápidos incrementos poblacionales, de desarrollo
económico e industrial, muchas veces en detrimento del entorno natural. Los más recientes Informes del
IPCC1 y de la IPBES2 dan cuenta de la magnitud y extensión global del impacto de las actividades humanas
sobre el planeta.
En el país, es variable el porcentaje de degradación, deterioro y transformación que han sufrido los
diversos ecosistemas nativos como secuela del sistema económico y de las actividades humanas y
consecuencia de la expansión del capital sin una política efectiva de desarrollo sostenible, que ha privilegiado
el desarrollo económico desigual entre la sociedad, exclusión y pobreza, causando deforestación,
fragmentación de hábitats, contaminación de aire, agua y degradación de suelos, urbanización no planificada
y desertificación, entre otras. Esta situación evidencia la necesidad de un modelo de desarrollo basado en la
equidad, la justicia social y el respeto al medio ambiente (Principios “Prosperidad compartida” y “Desarrollo y
bienestar con cuidado al medio ambiente”).
Con datos de principios de este siglo XXI3, en promedio se puede afirmar que en el ámbito nacional se ha
perdido o deteriorado severamente 50% de la cobertura vegetal original por el desmedido crecimiento de las
fronteras agrícola, ganadera y urbana4; y se ha perdido un porcentaje semejante de manglares y humedales
por el desarrollo turístico, urbano y ganadero5. Enfrentar estos retos requiere que los gobernantes actúen
con honestidad, transparencia y compromiso ético (Principio “Las y los gobernantes deben ser honrados
y honestos”).
Existen casos extremos de devastación como el de Veracruz, que, a pesar de ser el tercer estado con
mayor riqueza y diversidad biológica de México, conserva menos del 20% de su cobertura vegetal original6,
esto debido a la deforestación, el cambio de uso de suelo para la agricultura y la ganadería, la tala
inmoderada, la construcción de ranchos y otras actividades productivas, contribuyendo a la pérdida de
biodiversidad y de servicios ambientales, como la retención de agua7. El abordaje de estas problemáticas
debe considerar la participación de las comunidades locales y el respeto a sus saberes y derechos,
fortaleciendo la democracia y la libertad de decisión de cada grupo social (Principios “La democracia es el
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” y “La libertad es esencia de la democracia”).
El estado de Veracruz aporta 4.3% al PIB8; en actividades primarias 4.6%, en secundarias 8.6%, y
terciarias 3.4%. Actualmente en México, la superficie concesionada para explotación minera es de 34.7
millones de hectáreas9, la cual representa 17.7% del territorio nacional, que muchas veces utilizan técnicas
extractivas nocivas para el entorno. Sólo 57% de las aguas residuales municipales son tratadas10, y por ello,
un gran porcentaje de cuerpos de agua (ríos y lagunas) se encuentran en estado de eutrofización. Promover
un desarrollo sostenible implica respetar la soberanía del país sobre sus recursos y garantizar la justicia
ambiental para todos los ciudadanos (Principio “México soberano, independiente y democrático”).
1 https://www.ipcc.ch/report/sixth-assessment-report-cycle/
2 https://www.ipbes.net/global-assessment
3 La ecología en México; retos y perspectivas. Revista Mexicana de Biodiversidad, Vol. 88, Suplemento, diciembre 2017.
4 Ganadería sustentable en el Golfo de México. Halffter G, Cruz M y Huerta C (comps). INECOL, 2018.
5 Servicios ecosistémicos de las selvas y bosques costeros de Veracruz. Moreno-Casasola P (ed). INECOL, ITTO, CONAFOR e INECC, 2016.
6 La biodiversidad en Veracruz; estudio de estado. CONABIO, Gob. Veracruz, Universidad Veracruzana, INECOL, 2011.
7 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-62662022000100160
8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/itaee/itaee2025_01_Ver.pdf
9 https://www.gob.mx/imta/articulos/agua-y-mineria-parte-
i?idiom=es#:~:text=En%20t%C3%A9rminos%20territoriales%2C%20la%20superficie,de%20Sonora%2C%20Chihuahua%20y%20Zacatecas.
10 http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf
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Las contradicciones que se viven hoy en México y el mundo son el resultado del sistema económico
y el deterioro generado por la expansión del capital11, el desarrollo desordenado, la creciente urbanización y el
crecimiento poblacional, que a su vez impactan en el entorno natural. Superar estas contradicciones requiere
políticas públicas diseñadas inclusión y enfoque en el bienestar colectivo, sin fomentar el odio ni la
discriminación (Principios “La política se hace con amor y no con odio” y “Condenamos el clasismo, el
racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación”).
Este deterioro ambiental afecta de manera diferenciada a diversas poblaciones, exacerbando condiciones
de vulnerabilidad preexistentes. Las mujeres, especialmente en zonas rurales, enfrentan una sobrecarga de
trabajo al disminuir la disponibilidad de recursos naturales como el agua o la leña. Se deben promover
programas de apoyo que reconozcan y compensen estas desigualdades, fortaleciendo la participación de las
mujeres en la gestión ambiental (Principios “Prosperidad compartida” y “Igualdad sustantiva”).
Las niñas, niños y adolescentes están expuestos a ambientes insalubres, con consecuencias en su
desarrollo físico y cognitivo. El cuidado de la infancia y la juventud debe ser una prioridad del desarrollo
humano, asegurando condiciones de vida dignas y seguras (Principios “Prosperidad compartida” y
“La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”). Las personas adultas mayores
y con discapacidad presentan mayores riesgos frente a eventos ambientales extremos o deterioro de
servicios ecosistémicos.
Las comunidades indígenas y afromexicanas, que frecuentemente habitan territorios ricos en
biodiversidad, sufren la pérdida de sus medios tradicionales de subsistencia, territorios sagrados y saberes
ancestrales. Asimismo, las personas LGBTI y migrantes pueden enfrentar barreras adicionales en el acceso a
servicios ambientales y sociales en contextos de marginación estructural. El diseño de políticas inclusivas
debe asegurar que nadie quede excluido por su identidad, origen o situación migratoria (Principios “Igualdad
sustantiva” y “Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación”).
De lo anterior se desprenden dos problemas públicos: el primero, “la desigualdad social y la degradación
del entorno natural de México, en perjuicio de los más pobres y de su población en general”, y el segundo es
que “la mayoría de las actividades productivas han dañado el entorno, comprometiendo el bienestar de las
generaciones presentes y futuras”. Las causas de los problemas nacionales son multifactoriales y deben
analizarse desde la complejidad. Para la desigualdad la causa más directa es la exclusión de grandes
segmentos de la sociedad en las propuestas de desarrollo, que se sintetiza en la expoliación de materias
primas, fuerza de trabajo y excedentes de capital de los territorios de los diferentes colectivos.
La exclusión social no significa que las grandes masas trabajadoras no sean funcionales al sistema
económico; por el contrario, la estrategia de producción aplica métodos que tienden a agotar los recursos
naturales y las fuerzas productivas hasta obtener la última ganancia que generalmente es transferida a los
centros de capital fuera de sus periferias12. Para revertir estas dinámicas, los gobernantes deben actuar con
honestidad y compromiso ético, promoviendo la redistribución justa de los beneficios del desarrollo (Principios
“No puede haber gobierno rico con pueblo pobre” y “Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos”).
En este contexto, visibilizar el impacto diferenciado en estos grupos permite diseñar estrategias de desarrollo
más justas, sostenibles e incluyentes. De lo anterior surgen los primeros objetivos del PND 2025-2030 para
los próximos años, que buscan generar información, propuestas y acciones que contribuyan a revertir las
tendencias de desigualdad social y destrucción ambiental.
El INECOL desde su origen tiene el propósito de estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de
México en beneficio de su población. A través de la generación de conocimiento y biotecnologías para
documentar, conservar y recuperar la riqueza natural de México, que es fuente de vida, bienestar y resiliencia,
ante los embates de los cambios globales que caracterizan nuestra época.
Otro de los propósitos es generar información científica para caracterizar y conocer la riqueza y diversidad
biológica del país, y en su caso, elaborar estudios socioeconómicos y socioecológicos, a fin de proponer
soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales; emitir opiniones y realizar estudios en las áreas
de ecología, biodiversidad, conservación, manejo de recursos y disciplinas afines, siempre con transparencia
y honestidad, fortaleciendo la confianza del pueblo en sus gobernantes (Principios “Las y los gobernantes
deben ser honrados y honestos” y “La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”) y
resguardar las colecciones científicas institucionales conservadas y vivas, las Áreas Naturales Protegidas a su
cargo, como el Santuario del Bosque de Niebla, el Centro de Investigaciones Costeras La Mancha, en el
estado de Veracruz, así como las estaciones de campo, Laboratorio del Desierto en la Reserva de la Biósfera
de Mapimí y La Estación Biológica Piedra Herrada en la Reserva de la Biósfera La Michilía, ambas en el
estado de Durango.
11 El capital en su laberinto. De la renta de la tierra a la renta de la vida, Bartra, A, Editores UACM/Ítaca, CEDERSSA., México, 2006
12 Las relaciones centro-periferia en el siglo XXI, Torres M, J M Ahumada, El trimestre económico, mayo 2022.
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También, fomenta la conservación y restauración de los ecosistemas prioritarios del país; diseña,
implementa y evalúa soluciones basadas en la naturaleza, para el control de plagas, la contaminación del
agua y la producción de alimentos; y genera conocimiento científico que sirve como base para cualquier
intervención social, desarrollo tecnológico o propuesta de política pública en México en relación con
el ambiente.
Históricamente, el INECOL ha propuesto políticas públicas novedosas para la conservación y manejo
sostenible de la riqueza biocultural de México: promovió la “modalidad mexicana” para las áreas protegidas y
estableció las primeras dos Reservas de la Biósfera de Latinoamérica (Mapimí y La Michilía), ambas en
Durango; la Reserva de la Biósfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar en Sonora, la Reserva de El Cielo en
Tamaulipas, la Reserva de la Biósfera Montes Azules, en Chiapas y la Reserva de la Biósfera en Los Tuxtlas,
Veracruz. Realizó las primeras Manifestaciones de Impacto Ambiental del país y los estudios de
Ordenamiento Territorial en la Riviera Maya y de Costa Alegre en Jalisco.
También, impulsó la primera reserva terrestre en “archipiélago” para proteger los fragmentos de bosque de
niebla alrededor de Xalapa13y creó el ordenamiento ecológico territorial regional de la ciudad capital (Xalapa y
los 10 municipios circundantes.)14. Además,15 elaboró propuestas de restauración de bosques, humedales
y otros16 y ha restaurado manglares, canteras y pozos mineros, así como orientado a la industria de las
energías limpias, como la eólica y la fotovoltaica según los requisitos normativos ambientales.
En fechas recientes, el INECOL colaboró con el Gobierno de México (2018-2024) en las obras prioritarias
de los mega proyectos del Tren Maya y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para lograr, con
prácticas que tiendan a la sostenibilidad, detonar el desarrollo regional y las medidas necesarias para
resguardar y recuperar los servicios ecosistémicos de sus zonas de influencia, contribuyendo a que se
cumplan los elevados estándares ambientales que marca la LGEEPA.
El PSCHTI 2025-2030 señala seis objetivos:
1.
Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva
para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica
2.
Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la
igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en
las distintas regiones del país
3.
Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación.
4.
Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración
y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el
bienestar social.
5.
Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva,
protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e
implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
6.
Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales.
El quehacer del INECOL se alinea con los seis objetivos anteriores, en este sentido:
El objetivo 1 del INECOL es fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y de
innovación en el México pluricultural y biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes y
comunidades. Para ello, se impulsan actividades de formación de talento humano y capacidades colectivas
de la sociedad, asegurando igualdad de oportunidades y acceso inclusivo para todas las personas, sin
distinción de género, origen étnico o condición social (Principios del Humanismo Mexicano “Igualdad
13 http://siaversedema.org.mx/areas-naturales-protegidas/archipielago-region-capital/
14 http://www.veracruz.gob.mx/medioambiente/ordenxalapa/
15 Tropical forest conservation; Integrating natural and cultural diversity for sustainability, a global perspective. UNESCO e INECOL, 2018
16 https://collections.plos.org/collection/rewilding-restoration/
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sustantiva” y “Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación”). Los
estudios formales son coordinados por el Posgrado del INECOL, conformado por la Maestría y el Doctorado
en Ciencias; el Doctorado Nacional en Agroecología (DNA); y la Especialidad en Bienestar Comunitario y en
Manejo Costero (EBCMC). La Secretaría Académica registra a las personas estudiantes que realizan
prácticas profesionales, servicio sociales y tesis de licenciatura.
La otra vertiente de fomento al talento humano son las actividades educativas no formales que realiza el
Jardín Botánico, el Centro de Vocaciones Científicas y las Redes Académicas en coordinación con: personas
productoras del campo, grupos locales y sociedad civil en favor del ambiente. Estas actividades se apoyan por
la Oficina de Comunicación que tiene a su cargo la divulgación del trabajo del INECOL con la sociedad,
garantizando libertad de expresión y acceso a la información como parte esencial de la democracia (Principio
“La libertad es esencia de la democracia”). El fin del objetivo es fortalecer las capacidades de México y reducir
la dependencia científica y tecnológica.
El objetivo 2 del INECOL es impulsar la búsqueda de soluciones a problemáticas —como la pérdida
de biodiversidad, el deterioro de ecosistemas y la gestión sostenible de recursos— con incidencia
social, beneficiando a comunidades locales, tomadores de decisiones y sectores productivos. El
INECOL es una institución madura con 50 años de vida, que a lo largo de su trayectoria ha contado con el
apoyo de 2 mil quinientas personas colaboradoras, como trabajadoras o prestadoras de servicios y en la
actualidad tiene cerca de 500 integrantes que tienen entre 22 y 82 años. Esta característica exige propuestas
complejas para las trayectorias académicas, promoviendo la igualdad sustantiva y la inclusión de todas las
personas independientemente de su edad, género, origen étnico o condición social (Principios “Igualdad
sustantiva” y “Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación”). El
INECOL no cuenta con mecanismos que fomenten la jubilación cuando los trabajadores pueden ejercer su
derecho y, por lo tanto, no cuenta con un relevo generacional que incorpore suficientes talentos jóvenes.
Las personas investigadoras y técnicas se apegan al EPA y existen las comisiones de evaluación que
sugieren actividades para mejorar su promoción. En el caso de la incorporación de IxM, el INECOL incorpora
a las personas investigadoras con las mismas condiciones que el resto del personal, IxM ha sido la vía
alternativa para incrementar personal académico de calidad a los diferentes proyectos de la institución.
Asimismo, las investigadoras y los investigadores del INECOL y las investigadoras y los investigadores por
México formulan y lideran proyectos financiados con recursos externos, en los que participan personas
técnicas, estudiantes y personas egresadas, con el apoyo administrativo del personal del INECOL. Estos
proyectos fomentan la transferencia de conocimiento y tecnología con responsabilidad social, fortaleciendo el
bienestar colectivo y reduciendo desigualdades (Principios “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre” y
“Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente”). Estos proyectos permiten la transferencia de
conocimiento y tecnología en temas socioambientales, lo que fortalece el impacto institucional.
La situación del personal administrativo es atendida en la Dirección de Administración, apoyando a las
personas trabajadoras para continuar su formación profesional, la administración trata de ayudar a paliar
las diferencias que tienen las plazas con bajos niveles de escalafón y sin mecanismos de promoción en la
carrera de servidores públicos.
En el Posgrado del INECOL la formación de talento humano tiene alto nivel de formación académica y sus
valores se apegan a principios éticos y de honestidad. Según el seguimiento de egresadas y egresados de
maestría y doctorado, 54% se dedican a investigación, 34% a actividades de docencia y 12% tiene actividades
no académicas.
El objetivo 3 del INECOL es estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en
beneficio de su población. El INECOL coadyuva a la solución del primer problema público identificado en el
PND 2025-2030, la desigualdad social y la degradación del entorno natural de México, en perjuicio de los más
pobres y de su población en general, asegurando que las soluciones sean incluyentes y beneficien a todos los
grupos sociales por igual (Principios “Prosperidad compartida”, “Igualdad sustantiva” y “Condenamos el
clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación”), con estudios específicos en
diferentes socioecosistemas y con la participación de distintos actores sociales dado que viven en sistemas
degradados del entorno natural de México, por ejemplo, la Cuenca del río Atoyac en los estados de Puebla
y Tlaxcala; o el caso de la cuenca del Lago de Pátzcuaro, en el estado de Michoacán; o los humedales y
manglares del estado de Veracruz.
El planteamiento es diseñar soluciones encaminadas hacia la rehabilitación de ambientes naturales con
estrategias amplias que permitan el diseño, manejo y conservación adaptativa de las regiones focales que han
perdido su riqueza biológica en perjuicio de su población, promoviendo la colaboración y el trabajo con
respeto y responsabilidad hacia todas las comunidades involucradas (Principios “México soberano,
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independiente y democrático” y “La política se hace con amor y no con odio”). Este objetivo está alineado con
distintos principios del PND 2025-2030, al generar información para la toma de decisiones, mediante la
propuesta de políticas públicas y el acompañamiento de los grandes proyectos estratégicos del Gobierno
de México.
El desarrollo y el bienestar del pueblo sólo pueden fortalecerse con el cuidado del ambiente y los recursos
naturales. Por lo anterior, será prioritario promover una mayor generación de conocimiento que lleve a una
transición hacia las energías limpias, al tiempo que se protejan los ecosistemas naturales, se garantice el
derecho al agua y se haga frente a los efectos del cambio climático.
El objetivo 4 del INECOL es contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del
ambiente, que promuevan el bienestar social con biotecnologías que mitiguen el cambio climático en
México. Este objetivo contribuye a la atención del segundo problema público identificado, la mayoría de las
actividades productivas que han dañado el entorno, comprometiendo el bienestar de las generaciones
presentes y futuras, asegurando que los beneficios del desarrollo económico lleguen a todas las
comunidades, evitando la concentración de riqueza en unos pocos (Principios “Prosperidad compartida” y
“No puede haber gobierno rico con pueblo pobre”). Por ello, el INECOL se enfoca en generar conocimiento e
información para la protección, conservación, restauración y manejo adecuado de los ecosistemas naturales,
así como el impulso de biotecnologías alternativas productivas para el bienestar humano. Estas últimas,
amigables con el ambiente y económicamente viables.
Como se comentó, el INECOL ha diseñado por más de cinco décadas de trabajo continuo investigaciones
de ecología, taxonomía, sistemática filogenética y evolución para la conservación, manejo y protección de los
ecosistemas naturales de México. Los proyectos de investigación han promovido la conservación del
patrimonio natural de México y además se ha informado a los actores sociales de maneras adecuadas para
realizar actividades productivas primarias con principios agroecológicos como la milpa, cafetales con sombra
diversificada, fruticultura (ej., cítricos, frutos suaves y aguacate) y ganadería sostenible, combinando
incrementos en rentabilidad con el cuidado de las funciones ecosistémicas.
También se impulsa la adopción de estrategias de manejo biorracional de plagas y enfermedades
agrícolas y forestales, por ejemplo, con la producción de parasitoides para el control de moscas de la fruta,
plagas de hortalizas y otros cultivos, escarabajos barrenadores y ambrosiales, así como de insectos vectores
de enfermedades, por ejemplo, los moscos que transmiten el dengue. En este sentido, el INECOL también se
ha posicionado en la investigación básica y aplicada para la producción de organismos que prestan otros
servicios ecosistémicos como polinización mediada por insectos y reciclaje de biodisponibilidad de nutrientes
en suelo por acción de microorganismos en sistemas agrícolas de alta relevancia internacional, respetando la
diversidad biocultural y los saberes tradicionales de las comunidades locales (Principios “México soberano,
independiente y democrático” y “Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma
de discriminación”).
Las investigaciones del INECOL han generado estimaciones de los impactos de las actividades
productivas, estrategias de producción, así como modelos predictivos de las acciones que permiten revertir las
tendencias de destrucción al aplicarse las propuestas de política pública que coadyuven a implementar
los cambios necesarios en el campo mexicano para enfrentar el reto del cambio climático.
El objetivo 5. Promover soluciones científicas y tecnológicas, mediante la apropiación social del
conocimiento, en comunidades con acceso limitado a la cultura científica, para el bienestar humano y
el ambiente. En el INECOL se desarrollan y patentan distintos métodos de control biológico y se tiene
incidencia en políticas públicas en materia de fitosanidad, salud y protección a los ecosistemas y los
agroecosistemas. Estas acciones garantizan que el conocimiento y la innovación lleguen a todos los sectores
sociales, particularmente a los más vulnerables, reduciendo desigualdades (Principios “Prosperidad
compartida” y “Igualdad sustantiva”). Se diseña e implementa una Biorrefinería de tercera generación que
utiliza microalgas, plantas acuáticas y aguas residuales agroindustriales tratadas para la generación de
biocombustibles y productos de alto valor agregado, por ejemplo, ficocianina.
Se tiene un módulo de lombricompostaje para reciclar residuos orgánicos como pulpa de café, sustrato de
postcosecha de hongos y residuos caseros. Con el propósito de generar alimentos en sistemas
especializados, se cuenta con una planta piloto para la producción de semilla y paquetes de hongos
comestibles y medicinales y se apoya a las personas productoras y consumidoras. También se tiene
colaboración con el Centro Agroecológico del Café A.C., para la asesoría en la producción y transformación
de cafés de especialidad en favor de una cafeticultura sustentable17. Asimismo, se participa activamente en la
evaluación y reducción del impacto ambiental de la energía eólica.
17 Agroecosistemas cafetaleros de Veracruz: biodiversidad, manejo y conservación. Manson R, Hernández-Ortíz V, Gallina S y Mehltreter K
(eds). INECOL, INE-SEMARNAT, 2008.
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Considerando que la mayor parte de los desarrollos tecnológicos del INECOL buscan apoyar al sector
primario y al campo mexicano, este objetivo se articula con cuatro ejes generales y tres ejes transversales del
PND 2025-2030 que estructuran la política pública en su conjunto: a) Gobernanza con justicia y participación
ciudadana, b) Desarrollo con bienestar y humanismo, c) Economía moral y trabajo, d) Desarrollo sustentable
e) Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, f) Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional,
g) Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas. Este enfoque asegura que el quehacer científico
sea transparente, ético y honesto, generando confianza en la población (Principio “Las y los gobernantes
deben ser honrados y honestos”).
Se identificó un tercer problema público, en cuya solución contribuye el INECOL: “La población del país
tiene un origen multicultural y las prácticas cientificistas las califican como no científicas”. El INECOL reconoce
y valora la diversidad cultural del país, condenando cualquier forma de discriminación hacia los saberes
tradicionales o ancestrales (Principio “Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de
discriminación”). La historia ha demostrado en repetidas ocasiones que el desarrollo económico y social de los
pueblos está ligado, inexorablemente, a su desarrollo científico y tecnológico18. En México, las comunidades
académicas enfrentan problemas para hacer ciencia, tales como: la falta de inversión privada, la educación
que poco fomenta el espíritu científico, la falta de valoración de la población a la cultura científica; en síntesis,
falta comunicación entre la ciencia y la sociedad.
El estudio de la biodiversidad y el manejo de los recursos naturales en el México pluricultural reconoce
distintos sistemas de conocimiento, valores y creencias que describen cosmovisiones diferentes y únicas. Con
ello, el INECOL fomenta una ciencia con sentido democrático y plural, respetuosa de la libertad de
pensamiento (Principios “ La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” y
“La libertad es esencia de la democracia”). Por ello, el quehacer científico tiene el doble reto de fortalecer los
sistemas de conocimiento tradicionales y populares y contribuir al conocimiento universal de México y el
mundo con una visión epistémica plural y respetuosa de la diversidad cultural.
Otro aspecto que afecta la falta de inversión se ve reflejada en el informe de la UNESCO sobre la ciencia
2021: la carrera contra reloj para un desarrollo más inteligente19, en el cual se menciona que entre 2014
y 2018 el gasto global en investigación científica creció a un ritmo más acelerado que el de la economía
mundial; sin embargo, el gasto fue desigual según las regiones y los países. Aunque en ese periodo la
inversión promedio en el mundo aumentó 19.2% (la mitad de esto se produjo sólo en China), en América
Latina el gasto retrocedió. En México, por ejemplo, decreció de 0.44% del Producto Interno Bruto en 2014 al
0.31% en 201820. Sin duda, la generación de conocimiento es una tarea social y la comunidad científica debe
estar a la vanguardia de las acciones, modelos y prácticas de conocimiento.
En cuanto a educación se refiere, en el programa de la OCDE para la evaluación internacional de
estudiantes, PISA 2018, las personas estudiantes mexicanas obtuvieron un puntaje por debajo del promedio
de la OCDE en lectura, matemáticas y ciencias. En México, solo 1% de las personas estudiantes obtuvo un
desempeño en los niveles de competencia más altos (nivel 5 o 6) en al menos un área y 35% de las personas
estudiantes no obtuvo un nivel mínimo de competencia (Nivel 2) en las tres áreas21.
La educación a nivel doctorado en México está limitada en escala y se enfoca en algunas áreas de
estudio. Sólo 0.1% de la población de 25 a 64 años en México cuenta con doctorado, siendo así la proporción
más baja entre los países de la OCDE22.
Considerando estos resultados, el PND 2025-2030 del Gobierno de México apoyará con becas a los
diferentes niveles educativos y la administración de la Secihti impulsará los estudios de maestría y doctorado
que apoyan la cultura científica; se busca que las decisiones basadas en el conocimiento científico incidan en
los problemas de los mexicanos; que la población conozca la función de la ciencia en el desarrollo económico
y humano del país; que la iniciativa privada invierta en ciencia y biotecnología; que la educación de calidad
permee en la sociedad. Hoy como nunca, las personas tomadoras de decisiones están confiando en el aporte
de las ciencias a los grandes problemas nacionales y del mundo y se reconoce la importancia de su
contribución a la sociedad.
18 https://www.fis.unam.mx/~max/MyWebPage/aldana_ciencia_en_mexico_temas_2012.pdf
19 https://www.unesco.org/reports/science/2021/es/race4smarter-development
20 https://www.proceso.com.mx/ciencia-tecnologia/2021/6/27/informe-de-la-unesco-mexico-rezagado-en-inversion-266704.html
21 https://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX_Spanish.pdf
22 https://www.oecd.org/education/education-at-a-glance/EAG2019_CN_MEX_Spanish.pdf
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El objetivo del SNCP es contribuir tanto a la independencia tecnológica como a la resolución de problemas
nacionales a través de la articulación de capacidades, recursos y redes. El INECOL como Centro Público de
Investigación contribuye en la consolidación del SNCP y forma parte de la Secihti. Como tal, se trata de
fortalecer la interrelación entre los centros como entidades públicas y promover acciones conjuntas —tales
como posgrados nacionales (interinstitucionales), proyectos interinstitucionales de investigación, laboratorios
abiertos y proyectos de articulación estratégica en temas del desarrollo nacional.
El INECOL se debe a la sociedad y se entiende como parte de su mandato formar a personal científico
altamente calificado, además del fomento de la cultura científica para distintos públicos: niñas, niños, jóvenes
y adultos, en quienes se pretende promover la comprensión y el interés por la ciencia y la biotecnología, con
el propósito de interesar a las nuevas generaciones, en considerar una carrera científica como una opción
profesional y de vida. En ese sentido, con empeño y entusiasmo se emprenden acciones de divulgación para
el público en general, a quien se le comparte la utilidad y la belleza de la ciencia y el quehacer del INECOL.
El INECOL aporta a la política exterior mexicana a través de la cooperación con distintas instituciones
internacionales, particularmente universidades latinoamericanas. Destaca también la colaboración histórica
con UNESCO a través del MAB. Con los programas del Posgrado se participa en la formación de jóvenes que
deseen especializarse como profesionales en ecología y biodiversidad. Los programas de Posgrado
institucional tienen un sólido reconocimiento en Latinoamérica. Muchos estudiantes actuales y egresados son
de distintos estados de la república y buena parte de la matrícula es sudamericana.
El objetivo 6 es fortalecer las colecciones científicas del INECOL como infraestructura clave
del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para la generación de
conocimiento y atención de retos socioambientales. Este objetivo está alineado con el PND 2025-2030
que se propone impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación, con un enfoque humanista (Principios
“Prosperidad compartida” y “ Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente”), apoyando las ciencias
básicas, naturales, sociales y las humanidades, y la vinculación con áreas y sectores prioritarios para el
desarrollo nacional.
El Programa Institucional 2025-2030 del INECOL también contribuye a materializar las reformas a la
CPEUM, que reconocen el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica. Este principio refleja que no puede haber un “gobierno rico con pueblo pobre”, por lo que la
ciencia y la innovación deben estar al servicio del bienestar social (Principios “Prosperidad compartida”
y “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre”).
Por el bien de todas las personas se debe proteger el entorno natural y revertir el daño causado al
ambiente. Así, el INECOL contribuye al cumplimiento del Artículo 4 constitucional que garantiza el derecho de
todas las personas a gozar de un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar social. Además, el
INECOL contribuye al cumplimiento de diversos ODS de la ONU23. En primer lugar, al ODS 4 (Educación de
calidad), mediante la formación de recursos humanos, programas de capacitación y actividades de divulgación
científica. Asimismo, aporta al ODS 13 (Acción por el clima), generando conocimiento sobre cambio climático
y estrategias de mitigación.
Contribuye también al ODS 14 (Vida submarina) y al ODS?15 (Vida de ecosistemas terrestres), a través
de la investigación, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad. De esta manera, el INECOL
fortalece el desarrollo sostenible y promueve la toma de decisiones basadas en evidencia para la sociedad y
el ambiente. La publicación en agosto de 2021 del informe del IPCC no deja lugar a dudas del impacto
humano sobre el planeta; también es inequívoco el urgente llamado del Secretario General de la ONU para
considerar la crisis ecológica y ambiental24.
Ante las evidencias del cambio climático, como ondas de calor mortíferas, sequías prolongadas,
imparables incendios forestales, lluvias devastadoras y potentes y, destructivos huracanes, el INECOL
documenta, analiza y propone acciones para cumplir con su objetivo fundacional: generar conocimiento básico
y de frontera sobre la riqueza natural, producir datos confiables que ayuden a tomar decisiones informadas,
resolver problemas puntuales mediante la aplicación del conocimiento, proponer políticas públicas en
beneficio de la población y formar a las nuevas generaciones, en libertad y con responsabilidad
democrática (Principios “La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” y
“La libertad es esencia de la democracia”), para cambiar sus hábitos de consumo e incidir en mejorar las
prácticas de cuidado ambiental.
23 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
24 https://www.un.org/sg/en/content/sg/speeches/2021-04-22/remarks-leaders-summit-climate
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Proyectos Prioritarios y Cambios Esperados por la Implementación del Programa Institucional
2025–2030
Durante la administración, el INECOL pondrá en marcha un conjunto de proyectos y programas prioritarios
directamente vinculados con los objetivos del PSCHTI 2025-2030 de la Secihti, orientados a fortalecer la
formación científica, la generación de conocimiento y la aplicación de este en beneficio de la sociedad y el
ambiente. En el marco del Objetivo 1, se implementarán programas de divulgación científica y educativa,
incluyendo la publicación de revistas especializadas y de divulgación, eventos de promoción del conocimiento,
y el diseño de materiales educativos sobre biodiversidad y cultura, así como la formación de científicos de
posgrado mediante especialidades, maestrías y doctorados con pertinencia social y ambiental.
Para el Objetivo 2, se priorizará la participación de investigadores y técnicos en proyectos de investigación
básica, aplicada y de incidencia socioambiental, a través de talleres de formulación de proyectos,
esquemas de colaboración interdisciplinaria, programas de estancias comunitarias, convenios con
organizaciones sociales y plataformas digitales de seguimiento y difusión de casos de vinculación. Asimismo,
se fomentará el reconocimiento institucional a trayectorias destacadas en investigación aplicada y
transferencia de conocimiento.
En el marco del Objetivo 3, se desarrollarán proyectos de caracterización y conservación de la
biodiversidad y la riqueza biocultural de México, incluyendo investigación de campo, digitalización de
colecciones, operación de estaciones de campo y áreas naturales protegidas, restauración de ecosistemas
prioritarios, y participación en proyectos estratégicos y consejos nacionales de ordenamiento ecológico.
Para el Objetivo 4, se impulsarán proyectos de producción sustentable y biotecnología, transferencia
tecnológica, manejo agroecológico, biotecnologías de generación de energía y prácticas sostenibles en
comunidades y sectores productivos.
En relación con el Objetivo 5, se implementarán programas de apropiación social del conocimiento,
talleres y materiales educativos que integren ciencia y saberes locales, así como actividades de divulgación
científica inclusiva y contextualizada.
Finalmente, en el Objetivo 6, se consolidarán las colecciones científicas del INECOL como infraestructura
estratégica mediante ampliación de ejemplares, curaduría y conservación con estándares internacionales, así
como el desarrollo de sistemas digitales abiertos y proyectos de investigación que utilicen activamente estas
colecciones, asegurando su accesibilidad para la investigación, formación académica y toma de decisiones
ambientales. Estos proyectos reflejan un compromiso integral con la misión del Instituto y su alineación con
las prioridades del Programa Sectorial.
La puesta en marcha del Programa Institucional 2025–2030 del INECOL se espera que genere cambios
significativos en diversos ámbitos. En el área de formación científica, humanística y tecnológica, se proyecta
un aumento en la difusión del conocimiento mediante revistas científicas y de divulgación, eventos educativos
y culturales, y la creación de materiales didácticos innovadores que integren ciencia, cultura y saberes locales.
La formación de posgraduados en maestría, doctorado y especialidades en investigación y bienestar
comunitario permitirá fortalecer capacidades académicas con pertinencia social y ambiental.
Se anticipa un mayor impacto social a través de la participación de estudiantes, egresados e
investigadores en proyectos de transferencia de conocimiento, estancias comunitarias, vinculación con
sectores productivos y políticas públicas, así como reconocimiento a trayectorias destacadas en investigación
aplicada y transferencia tecnológica. En la conservación y estudio de la biodiversidad, se proyecta el
incremento de información científica a través de investigaciones de campo, digitalización de colecciones,
monitoreo de ecosistemas, restauración de áreas prioritarias y fortalecimiento de colecciones biológicas como
infraestructura estratégica.
Asimismo, se prevé un impulso a la producción sustentable, la mitigación del cambio climático y la
transferencia tecnológica hacia comunidades, sectores productivos y gobiernos locales. Estos cambios
reflejan un avance integral hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto y su alineación con
las prioridades del PSCHTI 2025-2030 de la Secihti.
Visión de largo plazo
Visión a 2030
Para 2030, el Instituto de Ecología, A.C. seguirá siendo una institución científica de referencia nacional e
internacional por su liderazgo en el estudio, conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad,
así como por su capacidad para integrar la investigación ecológica con las necesidades sociales, culturales y
ambientales del país. El INECOL habrá consolidado una comunidad académica fortalecida, interdisciplinaria e
innovadora, capaz de generar conocimiento científico de frontera y de incidir de manera eficaz en la solución
de problemas socioambientales prioritarios.
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En docencia y formación de recursos humanos, el Instituto destacará por ofrecer posgrados de alta calidad
con pertinencia social y ambiental, así como programas educativos, de divulgación y materiales didácticos que
promuevan la apropiación social del conocimiento y acerquen la ciencia a niñas, niños, jóvenes, docentes y
comunidades. La sociedad reconocerá al INECOL como un referente en educación científica incluyente,
contextualizada y culturalmente relevante.
En el ámbito de la investigación, el Instituto habrá fortalecido su participación en proyectos básicos,
aplicados y estratégicos de incidencia socioambiental. El trabajo interdisciplinario, las estancias comunitarias,
los convenios de colaboración y la transferencia de conocimiento serán prácticas consolidadas que permitan
el diseño, evaluación y adopción de soluciones científicas y tecnológicas en sectores productivos,
comunidades rurales, instituciones gubernamentales y organizaciones sociales.
Para 2030, el INECOL será un actor clave en la generación de información para la conservación y manejo
del patrimonio biológico y biocultural de México. Sus colecciones científicas —reconocidas como
infraestructura estratégica nacional— contarán con sistemas digitales abiertos, una curaduría profesionalizada
y una creciente aportación de ejemplares e información para la investigación, la formación académica y la
toma de decisiones ambientales.
Asimismo, el Instituto será un referente en biotecnología ambiental, producción sustentable, manejo
agroecológico y soluciones basadas en la naturaleza, promoviendo prácticas que contribuyan a la mitigación y
adaptación al cambio climático, el bienestar comunitario y la transición hacia economías más sostenibles.
Esta visión integradora refleja el compromiso del INECOL con el desarrollo científico, la sustentabilidad
ambiental y el fortalecimiento del vínculo entre ciencia y sociedad, alineado con las prioridades nacionales
establecidas en el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025–2030.
Proyección Estratégica hacia 2045: Conocimiento, Biodiversidad y Bienestar Social
Hacia 2045, México habrá consolidado un modelo de desarrollo sostenible, justo y próspero, impulsado
por la ciencia, la tecnología, las humanidades y la innovación. El INECOL se proyecta como referente nacional
e internacional en generación de conocimiento, conservación de la biodiversidad y fortalecimiento de políticas
públicas basadas en evidencia.
Los ecosistemas críticos, incluyendo ríos, humedales, manglares y regiones como Veracruz, Michoacán,
Chiapas y Yucatán, habrán sido restaurados mediante conservación comunitaria, manejo adaptativo y
restauración ecológica, garantizando agua limpia y resiliencia frente al cambio climático.
La ciencia y la innovación se integrarán al bienestar colectivo, promoviendo sistemas productivos
regenerativos que fortalezcan la soberanía alimentaria y energética, aumenten la seguridad y autonomía de
comunidades rurales y urbanas, y reduzcan desigualdades. La economía nacional adoptará prácticas
sostenibles, basadas en conocimiento científico e innovación social, equilibrando rentabilidad y preservación
ambiental.
El INECOL consolidará la formación de talento humano y la digitalización de sus colecciones científicas,
generando información clave para atender desafíos socioambientales y guiar decisiones estratégicas. México
será así un ejemplo de desarrollo sostenible y equitativo, con ecosistemas saludables, comunidades
resilientes y una sociedad informada y comprometida.
En consecuencia, la visión estratégica del INECOL es consolidarse como un centro de investigación de
referencia nacional e internacional en el estudio, conservación y manejo del patrimonio natural, con capacidad
para enfrentar los desafíos del cambio ambiental global y del desarrollo sustentable.
6. Objetivos
El INECOL tiene como misión generar, transferir y socializar conocimiento científico y tecnológico de
frontera sobre ecología y diversidad biológica, en beneficio de la sociedad, coadyuvando a la solución
innovadora de problemas ambientales, agroecológicos y forestales. Dicha misión está alineada con los seis
objetivos del PSCHTI 2025-2030.
En este sentido, para el periodo 2025-2030 el INECOL presenta los siguientes objetivos y estrategias para
contribuir con su experiencia y capacidades institucionales al cumplimiento de las metas establecidas en el
PND 2025-2030 y en el PSCHTI 2025-2030.
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Objetivos del Programa Institucional del Instituto de Ecología, A.C. 2025-2030
1. Fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y de innovación en el México pluricultural y
biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes y comunidades.
2. Impulsar la búsqueda de soluciones a problemáticas —como la pérdida de biodiversidad, el deterioro de
ecosistemas y la gestión sostenible de recursos— con incidencia social, beneficiando a comunidades locales,
tomadores de decisiones y sectores productivos.
3. Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en beneficio de su población.
4. Contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del ambiente, que promuevan el bienestar
social con biotecnologías que mitiguen el cambio climático en México.
5. Promover soluciones científicas y tecnológicas, mediante la apropiación social del conocimiento, en
comunidades con acceso limitado a la cultura científica, para el bienestar humano y el ambiente.
6. Fortalecer las colecciones científicas del INECOL como infraestructura clave del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para la generación de conocimiento y atención de retos
socioambientales.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y
de innovación en el México pluricultural y biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes
y comunidades
Fortalecer la comprensión científica y tecnológica ante la desconexión entre ciencia y sociedad en la
población mexicana. La ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, desde una perspectiva
epistémica plural, juegan un papel clave en el fortalecimiento del diálogo entre las diversas culturas que
componen el México contemporáneo. De acuerdo con el PND 2025-2030, la ciencia se reconoce como el
motor del desarrollo nacional, en particular dentro del eje de una República educadora, humanista y científica.
Sin embargo, la desconexión entre la ciencia y la sociedad sigue siendo profunda, lo que obstaculiza su
potencial transformador.
Impulsar la apropiación del conocimiento científico ante el bajo nivel de comprensión científica en la
población y la percepción de que la ciencia es “de otros países”. Uno de los aspectos más preocupantes es el
bajo nivel de comprensión científica de la población. Según la Encuesta Nacional sobre Percepción Pública de
la Ciencia y la Tecnología (ENPECYT) 2017 (la encuesta fue levantada en 2017; los resultados fueron
publicados por INEGI/CONACYT en 2018), más de 70% de las personas no distingue entre ciencia y
creencias pseudocientíficas. Además, 53% considera que la ciencia y la tecnología son cosas de otros países,
no de México. Esta percepción impide que la población se apropie del conocimiento científico y lo use como
herramienta para el bienestar y el desarrollo.
Reducir la brecha en el acceso a tecnologías y contenidos científicos frente a la desigualdad en zonas
rurales. De los más de 33 millones de habitantes en zonas rurales (INEGI, 2020), muchos no tienen acceso
regular a internet ni a espacios educativos. Según la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de
tecnologías de la información en los hogares 2023, solo 51% de la población rural tiene acceso a internet, lo
cual refuerza la brecha digital y limita el derecho al conocimiento y al desarrollo de capacidades científicas.
Promover la participación en ciencia y tecnología ante la falta de interacción directa con la investigación en
niñas, niños y adolescentes. Frente a esta situación, el INECOL ha desarrollado estrategias para promover la
cultura científica y acercar la ciencia a la población, particularmente a niñas, niños y adolescentes. Programas
como Casa Abierta y el Festival de Aves y Humedales permiten a la ciudadanía interactuar directamente con
el quehacer científico. Además, el Centro de Vocaciones Científicas, creado en 2016, impulsa actividades
para estimular la curiosidad, creatividad e interés por la investigación entre jóvenes de 12 a 18 años.
Estimular el interés en investigación científica frente a la falta de modelos femeninos y oportunidades
inclusivas para jóvenes. El Programa de Formación Científica Temprana y los Cursos de Verano permiten que
adolescentes exploren laboratorios y campos de investigación del INECOL, mientras que la estrategia
“Reflejos de la Ciencia”, lanzada en 2018, visibiliza el trabajo de mujeres científicas y técnicas del instituto,
rompiendo estereotipos de género y ofreciendo modelos femeninos en la ciencia.
Fortalecer la educación ambiental ante la necesidad de conciencia sobre biodiversidad y sostenibilidad en
la población escolar y comunitaria. El Jardín Botánico Francisco Javier Clavijero y el Santuario del Bosque de
Niebla también contribuyen a la educación ambiental a través de programas como el Fairchild Challenge, en
colaboración con la Secretaría de Educación de Veracruz, con más de 15 años de actividades continuas.
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Incrementar la divulgación científica ante la limitada difusión del conocimiento y su alcance nacional e
internacional. La divulgación científica también se fortalece mediante plataformas digitales. En 2020, el
INECOL lanzó la revista “Eco-Lógico”, la cual en 2024 alcanzó 75 artículos publicados de 226 autores, con
más de 45,828 vistas en 47 países. Esto evidencia el impacto creciente de las acciones de comunicación
pública del conocimiento científico.
Fortalecer la formación de científicos ante la necesidad de personal altamente capacitado en ciencias,
agroecología y bienestar comunitario. El INECOL también es una institución formadora de científicos. Su
posgrado ha graduado a 816 estudiantes, de los cuales 203 forman parte del SNII. Actualmente ofrece
programas de Maestría y Doctorado en Ciencias, un Doctorado en Agroecología y una Especialidad en
Bienestar Comunitario y Manejo Costero.
Garantizar el desarrollo del talento académico ante la necesidad de mantener un alto nivel de desempeño
e integración en la investigación científica. La planta académica del INECOL cuenta con 252 personas, de las
cuales 138 son investigadoras e investigadores y 114 son técnicas y técnicos. 94.2% de las personas
investigadoras pertenece al SNII, y 55% de ellos se encuentra en los niveles 2 o 3. Estas cifras demuestran el
alto nivel académico y el compromiso social de su personal.
El INECOL se compromete a continuar con su labor educativa, científica y de divulgación, desarrollando
productos innovadores, participando en redes sociales y estableciendo alianzas para acercar el conocimiento
a públicos diversos. Su objetivo es formar nuevas generaciones comprometidas con el cuidado de la
biodiversidad y con el uso responsable de los recursos naturales, con el fin de mitigar los impactos
ambientales y promover un desarrollo justo y sostenible.
En conclusión, fortalecer el vínculo entre ciencia y sociedad no solo es deseable, sino urgente. Abordar
esta problemática desde sus raíces, con estrategias inclusivas y datos verificables permitirá construir una
nación más justa, equitativa e informada, donde la ciencia sea un verdadero motor de transformación para
todas las mexicanas y todos los mexicanos.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar la búsqueda de soluciones a problemáticas —como la
pérdida de biodiversidad, el deterioro de ecosistemas y la gestión sostenible de recursos— con
incidencia social, beneficiando a comunidades locales, tomadores de decisiones y sectores
productivos
Fortalecer la investigación científica y la formación de talento humano ante la limitada integración de
conocimientos y proyectos interdisciplinarios en México. El INECOL se ha consolidado como una institución
de referencia en la investigación científica y la formación de talento humano en México. En el origen de la vida
institucional ha tenido líderes académicos que han promovido proyectos de largo plazo; ecología,
conservación, sistemática, evolución y manejo de recursos naturales. Con el tiempo, formaron grupos de
trabajo e infraestructura para la investigación científica y el desarrollo biotecnológico. Después, los grupos de
investigación ampliaron sus temas de trabajo y se incrementó la infraestructura con Áreas Naturales,
Estaciones de Campo y Colecciones Científicas, que son un referente internacional del estudio de
la biodiversidad.
Optimizar la coordinación entre redes académicas para mejorar la generación de conocimiento y la
atención de problemáticas socioambientales en comunidades y sectores productivos. Actualmente, el trabajo
académico del INECOL se organiza en 11 Redes Académicas con temas afines, en las cuales interactúa el
personal académico y científico del instituto, así como con otros grupos de México y del extranjero. Las
investigadoras y los investigadores, incluyendo a quienes forman parte del Programa Investigadoras e
Investigadores por México, son quienes formulan y lideran los proyectos financiados con recursos externos en
el INECOL, siempre con la participación del personal administrativo especializado. Estos proyectos
representan una vía fundamental para la generación de conocimiento, la atención de problemáticas
socioambientales y el fortalecimiento institucional.
Impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología frente a la limitada adopción de soluciones
científicas y tecnológicas en comunidades, sectores productivos y gobiernos locales. Muchos de estos
proyectos promueven la transferencia de conocimiento y tecnología, con beneficios concretos para
comunidades, sectores productivos o políticas públicas, en el marco de la sustentabilidad ambiental. En estos
procesos participan activamente las personas técnicas, así como estudiantes y egresadas y egresados, cuyas
contribuciones enriquecen el quehacer científico y amplifican el impacto social y ambiental del Centro.
Además, el INECOL cuenta actualmente con 83 laboratorios que desarrollan programas de investigación,
reciben estudiantes y, en algunos casos, prestan servicios especializados en sus respectivas áreas de interés.
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Fortalecer la formación de talento humano ante la necesidad de egresados éticos y socialmente
comprometidos con el desarrollo del conocimiento en México. El Posgrado del INECOL inició hace 30 años y
el crecimiento de su matrícula estudiantil se mantiene en aproximadamente 70 alumnos por año en cuatro
programas de especialidad, maestría y doctorado. La formación de talento humano sigue siendo uno de los
pilares fundamentales del INECOL. Las personas egresadas de sus programas se distinguen por una sólida
preparación, así como por una visión ética y socialmente comprometida. Su desempeño posterior refleja la
calidad de los procesos educativos y su capacidad para integrarse a distintos ámbitos del conocimiento, tanto
dentro como fuera de la academia.
Promover la participación y visibilización del personal ante la falta de reconocimiento de trayectorias y
proyectos con impacto social. La comunidad INECOL está integrada por personas con trayectorias, edades y
perfiles diversos, lo que genera una dinámica intergeneracional única que enriquece el ambiente académico y
profesional, pero que también exige políticas diferenciadas para garantizar el desarrollo integral de su
personal. Dada la condición de una actividad especializada, no es fácil el intercambio de personal. Ello tiene la
ventaja de grupos estables que cuentan con el reconocimiento de sus pares en temas de ecología. Por ello, el
INECOL busca también visibilizar y reconocer públicamente aquellas trayectorias académicas y proyectos con
impactos relevantes en comunidades, políticas públicas o sectores productivos.
Promover esquemas de retiro voluntario digno frente a la ausencia de políticas institucionales que
dificultan la incorporación de nuevas generaciones de talento joven. Esta situación ha generado una tensión
entre la permanencia de trayectorias consolidadas y la necesidad de incorporar juventudes con ideas
innovadoras y perspectivas contemporáneas.
Fortalecer las competencias y oportunidades del personal académico y administrativo ante las limitaciones
de desarrollo profesional y rigidez institucional. En el caso del personal académico (personas investigadoras y
técnicas) del INECOL, los procesos de promoción se encuentran normados y acompañados por comisiones
de evaluación, aunque persisten áreas de mejora en cuanto a su implementación y seguimiento. Por su parte,
el personal administrativo enfrenta desafíos particulares, especialmente aquellos vinculados a la falta de
oportunidades de desarrollo profesional y a la rigidez de los esquemas del servicio público. Aun así, desde las
áreas de gestión se han promovido iniciativas que permiten fortalecer sus competencias y ampliar sus
horizontes laborales.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en
beneficio de su población
La biodiversidad, entendida como la variedad de la vida en la Tierra, incluye la diversidad de especies
silvestres o domesticadas, la variación genética entre poblaciones y la red de interacciones ecológicas entre
organismos y su entorno. En el INECOL se estudian estos niveles de complejidad para entender mejor
la biodiversidad.
Los ecosistemas brindan servicios ambientales esenciales, que se clasifican en soporte (ciclo de
nutrientes, hábitats), regulación (captura de carbono, producción de oxígeno, regulación hídrica), provisión
(alimentos, materias primas, fármacos) y culturales (recreación, salud y conocimientos bioculturales). Estos
servicios se dan en ecosistemas naturales y en agroecosistemas como milpas y cafetales.
México es un país megadiverso y centro de origen de numerosas especies. La riqueza biológica está
entrelazada con el patrimonio cultural, como se ve en el maíz, frijol y calabaza cultivados en milpas,
fundamentales para la identidad y alimentación mexicana. El INECOL ha logrado avances notables en la
preservación del componente biológico, como las colecciones XAL e IEB, la Colección Entomológica IEXA,
la de Hongos, la Biblioteca de Sonidos de Aves y otras, todas organizadas con estándares FAIR.
El Jardín Botánico Francisco Javier Clavijero destaca por su sección etnobotánica, que documenta el uso
de plantas en comunidades tradicionales, impulsando investigaciones en agroecosistemas de Veracruz. Sin
embargo, es necesario atender la pérdida de biodiversidad causada por el crecimiento poblacional y
económico, que ha derivado en deforestación, contaminación del agua y pérdida de hábitats, afectando a
comunidades rurales y urbanas.
El Bosque Mesófilo de Montaña (BMM) es uno de los ecosistemas más biodiversos, pero también uno de
los más amenazados. Aunque cubre menos del 1% del país, contiene el 12% de sus especies. Aprovechar la
cafeticultura sostenible como alternativa a la deforestación en comunidades cafetaleras representa una
oportunidad para conservar biodiversidad, mantener servicios ambientales y fortalecer economías locales.
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Otros ecosistemas en riesgo son los bosques de pino y pino-encino, presionados por cultivos de aguacate,
agave y frutos suaves, particularmente en Michoacán y Jalisco. Reducir la presión sobre estos ecosistemas
mediante prácticas agrícolas sostenibles es clave para proteger la biodiversidad y garantizar medios de vida
para las poblaciones locales.
A escala molecular, el Instituto ha identificado genes, proteínas y metabolitos en hongos, bacterias,
insectos y plantas. Desarrollar soluciones basadas en la naturaleza a partir de este conocimiento permite
enfrentar la contaminación del agua y mejorar la calidad de vida de las poblaciones que dependen de ríos
y lagos.
Los humedales flotantes, por ejemplo, ayudan a limpiar el agua, capturan carbono y funcionan como
“bosques flotantes”. El INECOL también ha generado patentes para tratar aguas residuales agroindustriales
con humedales construidos y sistemas anaerobios con microalgas. Además, trabaja en ecosistemas costeros
como manglares, dunas y playas, que actúan como barreras naturales frente al cambio climático.
El bienestar humano depende de los ecosistemas y los servicios que ofrecen. Por eso, el Objetivo 3 del
Programa Institucional 2025–2030 del INECOL es “Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de
México en beneficio de su población”. Este objetivo se articula en cuatro estrategias: caracterizar,
salvaguardar, conservar y restaurar.
La caracterización contempla estudiar la diversidad de ecosistemas y los usos del suelo, integrando
variables como el género y la actividad económica. Se buscará una colaboración activa con gobiernos,
instituciones, comunidades y sector privado para regular y planificar el uso de los recursos naturales.
Con esta base, se identificarán amenazas, se propondrán acciones para reducir presiones sobre la
biodiversidad y se emprenderán labores de conservación de ecosistemas y especies. Se fortalecerán ANP,
UMA, corredores biológicos y ADVC, incluyendo espacios urbanos.
Finalmente, se facilitará el acceso a información útil para que los diversos sectores tomen decisiones
responsables, manteniendo un vínculo positivo con la biodiversidad y favoreciendo la regeneración de los
ecosistemas.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del
ambiente, que promuevan el bienestar social con biotecnologías que mitiguen el cambio climático
en México
El INECOL surge con la misión de equilibrar las necesidades humanas y la conservación de la naturaleza.
Ha sido pionero en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de gran escala, como el complejo
petroquímico del Río Coatzacoalcos y la estación nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz. Atender la
transformación intensiva de ecosistemas que ha provocado la pérdida de cerca del 50% de los bosques
tropicales y templados del planeta y puesto en riesgo a una de cada tres especies de árboles es prioritario
para salvaguardar humedales, manglares y planicies agropecuarias.
El INECOL aprovecha el conocimiento profundo de las interacciones biológicas para abordar problemas
ambientales. Ejemplos destacados incluyen investigaciones que permitieron abrir el mercado estadounidense
al aguacate Hass mexicano al demostrar su seguridad fitosanitaria, así como el desarrollo de biocontrol de
plagas hortícolas que se comercializa actualmente en España. Impulsar estas soluciones basadas en ciencia
representa una oportunidad para reducir el impacto ambiental y fortalecer la competitividad económica de
productores agrícolas.
A lo largo de décadas, el Instituto ha implementado proyectos de investigación-acción en colaboración con
productores rurales, promoviendo sistemas agroecológicos sostenibles, culturalmente relevantes y
económicamente justos. Entre estos se incluyen iniciativas en cafeticultura, fruticultura, melicultura, milpa,
hortalizas y ganadería sustentable. También se desarrollan proyectos de biorremediación de aguas
contaminadas y producción de energía renovable a partir de biomasa, además de compostaje que favorece el
secuestro de carbono y la fertilidad del suelo.
El sector cafetalero en México ocupa unas 620 mil hectáreas en 15 estados, generando alrededor de 897
millones de dólares anuales en exportaciones y beneficiando a 527 mil productores. Cerca de 60% de los
municipios cafetaleros están habitados por pueblos originarios. Fortalecer los cafetales con sombra
diversificada para conservar biodiversidad y proveer servicios ecosistémicos clave es esencial para garantizar
una cafeticultura resiliente al cambio climático en beneficio de los pueblos originarios y productores locales.
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En colaboración con la CONAFOR, también se promueve el uso sostenible y diversificado de los recursos
forestales mediante biotecnología, permitiendo ingresos económicos sin degradar los ecosistemas. En
ganadería, el INECOL emplea escarabajos estercoleros y diversidad vegetal como bioindicadores de salud
ambiental, y apoya la transición hacia producción de leche con cero emisiones de carbono, en línea con la
meta global de neutralidad climática para 2050. Aprovechar estas prácticas sostenibles constituye una vía
para reducir la huella ambiental y asegurar ingresos a los productores pecuarios.
En el ámbito fitosanitario, el Instituto lidera estudios sobre moscas de la fruta, plagas que afectan más de
la mitad de las frutas y hortalizas nacionales. Disminuir el uso de agroquímicos tóxicos mediante programas
de manejo biorracional de plagas representa una alternativa clave para proteger la salud de consumidores y la
rentabilidad de los productores agrícolas. Asimismo, realiza estudios de artrópodos transmisores de
enfermedades como dengue, zika, chikungunya, leishmaniasis y chagas. Capacitar personal técnico en
entomología médica permite enfrentar estas enfermedades y fortalecer la capacidad de respuesta de las
instituciones de salud.
El INECOL ha patentado tecnologías para el control biológico de nemátodos fitopatógenos y del
muérdago, contribuyendo a la sanidad agrícola y forestal. A su vez, colabora con comunidades rurales en
proyectos productivos sustentables como producción de hortalizas, maíz criollo, miel, ecoturismo y viveros de
plantas nativas. Atender las problemáticas causadas por especies invasoras mediante innovación científica y
tecnológica constituye una acción fundamental para proteger la biodiversidad y mejorar la productividad de
comunidades rurales.
La USPAE asesora desde hace más de una década proyectos estratégicos como el Tren Maya y el
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Ha realizado estudios de impacto ambiental, monitoreo
biológico y restauración ecológica en colaboración con la CFE y empresas de energía renovable. Además,
desarrolló el Distintivo LEVE, certificado por el IMPI, que mide la huella de carbono de edificios públicos, ya
aplicado en el INBA.
El INECOL participa en órganos consultivos relevantes como la CONANP, el Consejo Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de SEDATU y consejos estatales y municipales en materia
ambiental. Hay que asegurar que la evidencia científica oriente la toma de decisiones en políticas públicas es
clave para diseñar estrategias más efectivas en favor de la sustentabilidad.
En suma, el INECOL impulsa estrategias de producción sostenible que ofrecen beneficios económicos a
comunidades rurales, conservan ecosistemas y mitigan el cambio climático. Sus modelos basados en ciencia,
equidad social, comercio justo y servicios ecosistémicos apuntan a convertirse en referentes para políticas
públicas nacionales e internacionales.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover soluciones científicas y tecnológicas, mediante la
apropiación social del conocimiento, en comunidades con acceso limitado a la cultura científica, para
el bienestar humano y el ambiente
El INECOL como parte de los CPI de la Secihti trabaja para generar propuestas tecnológicas con los
actores sociales más cercanos a la naturaleza, los grupos originarios y las comunidades equiparables que
habitan en ambientes mejor conservados y territorios aislados del país, ellos como depositarios de sistemas
de conocimiento y de uso de la naturaleza. En su origen el INECOL realizó la evaluación de ecosistemas de
importancia biológica y se fortaleció el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en particular, las
reservas de la Biosfera.
Otra línea de trabajo fue la búsqueda de alternativas para el bienestar humano (alimentación, empleo y
gestión de recursos naturales) con campesinos y grupos de productores. Atender las necesidades de
alimentación, empleo y gestión sostenible de recursos naturales representa una oportunidad para campesinos
y pequeños productores de milpas, huertos, cafetales, caña de azúcar, aguacate, cítricos o ganadería,
particularmente en comunidades rurales de menos de 2,500 habitantes. Todo ello, en el marco del
aprovechamiento de bosques mesófilos, tierras de selva baja o llanuras costeras antes cubiertas de selvas
tropicales.
Con estas estrategias se conocieron los problemas sociales y las presiones a los sistemas naturales. El
tercer enfoque fue el estudio de las unidades espaciales de mayor tamaño como la cuenca (para la gestión del
agua, la fertilidad del suelo y la organización para la producción) que incorporan zonas urbanas y rurales, con
vías de comunicación como carreteras entre puntos distantes que modificaron el paisaje e impactan
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drásticamente las relaciones finas de los organismos. Integrar la gestión del agua, la fertilidad del suelo y la
organización productiva en cuencas hidrográficas busca reducir los impactos ambientales de la urbanización y
las vías de comunicación sobre las relaciones ecológicas. Además, los estudios realizados para la
administración pública (municipios, estados y el Gobierno Federal) que exigen además de trabajo de campo y
conocimiento del territorio, el uso de biotecnologías espaciales que permiten la interpretación del paisaje
y la generación de modelos predictivos de los cambios en el corto y mediano plazo. En esta línea
se encuentran los estudios de costas, la movilidad de las playas y la propuesta de la conservación de las
lagunas interdunarias.
Las biotecnologías del INECOL son múltiples. Fortalecer el mejoramiento de variedades de maíz en las
milpas, con participación de familias productoras, constituye una vía para mejorar la alimentación, conservar
tradiciones culinarias y asegurar rendimientos agrícolas. También se hacen experimentos en campo para
combatir a los nemátodos que propician la pudrición de las raíces y que merman los cultivos, en particular se
tiene la patente del nematicida y se busca escalar su producción. Reducir el impacto de nemátodos en los
cultivos representa una oportunidad para proteger la seguridad alimentaria y mejorar los ingresos de
productores agrícolas.
Los estudios de biorremediación para aguas residuales que con el uso de microalgas permite separar
contaminantes y obtener productos biológicos y energía adicional al mejorar la calidad del agua. Aplicar estas
biotecnologías de biorremediación contribuye a enfrentar la contaminación hídrica y a generar beneficios
energéticos para comunidades rurales y urbanas.
La producción de hongos para la alimentación que permite mejorar la dieta de familias rurales, proteger el
bosque y generar empleo local con la venta de alimentos locales a mercados de la región. Impulsar la
producción de hongos comestibles es clave para diversificar la dieta, conservar ecosistemas forestales y
fomentar empleos en comunidades rurales.
Los biofertilizantes, las compostas y el tratamiento de productos postcosecha son otras biotecnologías
disponibles. La información particular de los cultivos se analiza también en el paisaje agropecuario y permite
recomendaciones de gran escala para estabilizar las propiedades de los suelos, la experiencia de los actores
sociales en la producción especializada y el bienestar de las regiones productivas; más allá de los criterios
económicos que monopolizan los precios de los alimentos pagando barato, controlando el transporte de los
productos y condicionando su presencia en las bodegas.
Hoy sabemos que la mayor diversidad de escarabajos es indicador de mejores praderas y de estabilidad
en la producción ganadera. El análisis de moléculas es otra alternativa para prevenir relaciones nocivas a los
cultivos y tiene amplias aplicaciones para los productos naturales, la alimentación y la farmacología.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer las colecciones científicas del INECOL como
infraestructura clave del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para la
generación de conocimiento y atención de retos socioambientales
Este objetivo está alineado con el PND 2025-2030 que se propone impulsar la ciencia, la tecnología y la
innovación apoyando las ciencias básicas, naturales, sociales y las humanidades y la vinculación con áreas y
sectores prioritarios para el desarrollo nacional. Fortalecer la generación y vinculación de conocimiento
científico, tecnológico, social y humanístico constituye una oportunidad para atender sectores prioritarios del
desarrollo nacional. El INECOL como parte de la Secihti está comprometido con la gestión gubernamental y
tiene la aspiración de que sus propuestas y recomendaciones sean aplicadas en políticas públicas.
El Programa Institucional del INECOL también contribuye a materializar la reforma a la CPEUM del 15 de
mayo de 2019, que en su Artículo 3 incluye el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y
la innovación tecnológica. Garantizar el acceso equitativo a los beneficios de la ciencia y la innovación
tecnológica es fundamental para cumplir con los derechos constitucionales de la sociedad mexicana. Por el
bien de todas y todos, se debe proteger el entorno natural y revertir el daño ambiental causado. Revertir el
deterioro ambiental representa un reto ineludible para asegurar el derecho de la población a un entorno sano.
Así, el INECOL contribuye al cumplimiento del Artículo 4 constitucional que garantiza el derecho de todas
las personas a gozar de un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar social. Ante las evidencias del
cambio climático, como ondas de calor mortíferas, sequías prolongadas, imparables incendios forestales,
lluvias devastadoras y potentes y destructivos huracanes, documentar y analizar los impactos del cambio
climático constituye un paso necesario para diseñar soluciones y políticas públicas que protejan a la sociedad.
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El INECOL documenta, analiza y propone acciones para cumplir con su objetivo fundacional: generar
conocimiento básico y de frontera sobre la riqueza natural, producir datos confiables que ayuden a tomar
decisiones informadas, resolver problemas puntuales mediante la aplicación del conocimiento, proponer
políticas públicas en beneficio de la población y formar a las nuevas generaciones, para cambiar sus hábitos
de consumo e incidir en mejorar las prácticas de cuidado ambiental.
El INECOL aspira a que la sociedad mexicana mantenga a la naturaleza como fuente sostenible de vida,
bienestar y riqueza para todos sus habitantes. Si la acción de los seres humanos pone en riesgo
la continuidad de la vida como la conocemos, también sus acciones podrían revertir las tendencias
de destrucción.
El INECOL impulsa la transferencia de tecnología para el bienestar de la población. En resumen:
Promoverá estrategias de transferencia de tecnología (gestión del agua, producción de alimentos, uso
y generación sustentable de energía, reducción de contaminantes, aprovechamiento de los recursos
forestales maderables y no maderables).
Desarrollará biotecnologías de manejo biorracional de insectos plaga y vectores de enfermedades.
Protegerá los desarrollos tecnológicos derivados de la generación de conocimiento y la innovación en
los procesos productivos susceptibles de comercialización.
Solicitará varias patentes nacionales y dos en el extranjero.
Compartirá la carpeta de 30 registros de patentes a la Secihti.
Promoverá la vinculación con productores industriales para evaluar y aplicar prácticas sostenibles.
Apoyará la presentación de ocho proyectos para promover la vinculación con productores industriales.
Apoyará la presentación de proyectos que aborden la temática de insectos plaga que afectan la
producción de especies de interés comercial.
Apoyará la presentación de proyectos que aborden estrategias de transferencia tecnológica, así como
proyectos de servicios y de investigación.
El INECOL no cuenta con un área que impulse el registro de conocimientos e inventiva original. Los
esfuerzos recaen en el inventor con un pequeño apoyo técnico y administrativo.
En este sentido, las colecciones biológicas del INECOL constituyen un componente clave del Objetivo 6, al
ser una infraestructura estratégica para la investigación, la conservación de la biodiversidad y la toma de
decisiones informadas.
Como acervo biológico de la institución, estas colecciones no solo funcionan como repositorios de material
para la investigación, sino que también permiten documentar y estudiar diversos aspectos de las especies,
tales como su historia natural, taxonomía, distribución actual y pasada, genética, relaciones filogenéticas,
evolución y ecología. Esta información resulta altamente relevante para la conservación de especies e incluso
de ecosistemas.
Actualmente, el INECOL resguarda siete colecciones institucionales que en conjunto albergan 1,122,206
ejemplares. Entre ellas destacan los herbarios XAL e IEB, que ocupan el tercer y cuarto lugar a nivel nacional,
respectivamente. Asimismo, la Colección Entomológica IEXA es considerada la tercera más relevante del país
por el número de ejemplares curados y la cantidad de ejemplares tipo de coleópteros que conserva. Este
reconocimiento se debe a las notables aportaciones de investigadores del INECOL, líderes en el campo de la
taxonomía a nivel nacional e internacional, como el Dr. Gonzalo Halffter, el Dr. Pedro Reyes y el Dr. Miguel
Ángel Morón.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto de Ecología, A.C. 2025-2030
El PSCHTI 2025–2030 establece seis objetivos estratégicos, a los cuales contribuye directamente el
Programa Institucional 2025–2030 del INECOL. El Instituto se suma al esfuerzo nacional por hacer Ciencia
por México, a través de sus seis objetivos institucionales, los cuales se articulan de manera transversal con
los objetivos definidos por la Secihti.
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Objetivos del Programa
Institucional del Instituto
de Ecología, A.C. 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
1. Fortalecer la formación científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación en el México pluricultural y
biodiverso, beneficiando a estudiantes,
docentes y comunidades.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades,
tecnología
e
innovación, así como las vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque
de
inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México
y reducir su dependencia tecnológica.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3
Promover
la
consolidación
del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a
la investigación con incidencia en los
sectores social y privado.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas y
humanísticas
para
formar
nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y
la
inclusión
de
grupos
históricamente rezagados.
2. Impulsar la búsqueda de soluciones a
problemáticas —como la pérdida de
biodiversidad,
el
deterioro
de
ecosistemas y la gestión sostenible de
recursos—
con
incidencia
social,
beneficiando a comunidades locales,
tomadores de decisiones y sectores
productivos
2. Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades,
la
inclusión y una distribución más
equilibrada de recursos y apoyos en
las distintas regiones del país.
2.1 Impulsar trayectorias científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación
a través
de
apoyos
y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
2.3 Disminuir la brecha de género en el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico
y
de
innovación
para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
3. Estudiar y resguardar la riqueza
natural y las culturas de México en
beneficio de su población.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar
conocimiento
y
atender
problemas nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.3 Implementar esquemas de difusión y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
3.4
Impulsar
la
colaboración
internacional en materia de investigación
básica y aplicada para fortalecer las
redes y mecanismos de cooperación y
que abonen a la soberanía científica del
país.
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del Programa
Institucional del Instituto
de Ecología, A.C. 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
4. Contribuir al fomento de actividades
económicas respetuosas del ambiente,
que promuevan el bienestar social con
biotecnologías que mitiguen el cambio
climático en México.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
en
el
ecosistema
nacional
de
innovación mediante la maduración y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
4.2
Implementar
mecanismos
para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos tecnológicos que contribuyan
a las áreas prioritarias.
4.3 Implementar los sistemas nacionales
de información científica y tecnológica
como herramientas para la toma de
decisiones.
5. Promover soluciones científicas y
tecnológicas, mediante la apropiación
social
del
conocimiento,
en
comunidades con acceso limitado a la
cultura científica, para el bienestar
humano y el ambiente.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas
mediante
vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia tecnológica, asegurando
su escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social, la
soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
5.1
Implementar
mecanismos
de
vinculación entre los actores del Sistema
Nacional
de Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación
para
el
financiamiento conjunto, la transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.4. Fortalecer las capacidades del
Sistema Nacional de Centros Públicos
de Investigación y de los Laboratorios
Nacionales para la atención de los
problemas nacionales y las demandas
del sector productivo.
6. Fortalecer las colecciones científicas
del INECOL como infraestructura clave
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación,
para la generación de conocimiento y
atención de retos socioambientales
6.
Garantizar
la
integración
y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales.
6.2 Impulsar la creación y operación de
las instancias y mecanismos necesarios
para coordinar las acciones, programas
y proyectos con otras dependencias de
la
administración
pública
federal,
las
entidades
federativas,
las
instituciones de educación superior y con
la comunidad científica y tecnológica.
6.3 Potenciar las capacidades del país a
través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios
nacionales,
regionales
y
locales.
Estrategias y líneas de acción
Las estrategias y las acciones del Programa Institucional del INECOL 2025-2030 buscan fortalecer las
capacidades humanas y experiencia institucional en la caracterización, conservación, restauración y uso
sustentable de la riqueza biológica y de las culturas de México, en beneficio de la sociedad y en respuesta a
los desafíos ambientales globales. Con el compromiso de incidir en los problemas nacionales, el INECOL
participa activamente en las convocatorias de la nueva administración de la Secihti, promoviendo la cultura
científica como base del bienestar y desarrollo de las mexicanas y los mexicanos, de las generaciones
presentes y futuras.
En el periodo de 2020 a 2024 el INECOL ha sometido propuestas a diferentes convocatorias del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (ahora Secihti), de un total de 80 proyectos de investigación sometidos, 19
fueron aprobados y 61 no fueron aprobados. En la siguiente gráfica, es posible observar las convocatorias y
proyectos a los que el INECOL ha sometido propuestas.
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Fuente: Informe de Órgano de Gobierno.
Objetivo 1. Fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y de innovación en el
México pluricultural y biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes y comunidades
Estrategia 1.1. Incrementar la difusión y divulgación de la cultura científica entre la población en
general y comunidades con rezago en el aprendizaje para disminuir esta brecha
Líneas de acción
1.1.1 Divulgar la ciencia con la sociedad mediante la publicación de las revistas (Acta Zoológica Mexicana,
Acta Botánica Mexicana, Madera y Bosques) y fascículos de Floras (Flora de Veracruz, Flora del Bajío y de
Regiones Adyacentes) del INECOL.
1.1.2 Apoyar la publicación de artículos científicos en revistas nacionales o internacionales de interés de las
redes académicas del INECOL.
1.1.3 Promover la revista institucional de divulgación Eco-Lógico mediante su difusión en formato digital a
nivel nacional.
1.1.4 Organizar eventos de promoción, divulgación y apropiación social del conocimiento científico destinados
al público en general.
1.1.5 Incentivar la publicación de libros y manuales de síntesis por temas, regiones y actores sociales
emergentes mediante convocatorias institucionales y apoyos editoriales.
1.1.6 Mantener una activa presencia de los académicos del INECOL en medios de comunicación masivos y
redes sociales mediante entrevistas, colaboraciones y publicaciones periódicas.
1.1.7 Coadyuvar a la creación y difusión de materiales diversos de divulgación que incrementen la vinculación
y conocimientos científicos de la población.
Estrategia 1.2. Diseñar una propuesta educativa en biodiversidad y cultura para estudiantes y
público en general con el fin de contribuir al conocimiento y bienestar social
Líneas de acción
1.2.1 Diseñar y validar materiales educativos sobre biodiversidad y cultura para distintos niveles educativos y
sectores productivos mediante enfoques científicos y conocimientos tradicionales.
1.2.2 Formar científicos con nivel de maestría en ecología mediante el Posgrado del INECOL para que
realicen y apliquen investigación científica y tecnológica con pertinencia social y ambiental.
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Líneas de acción
1.2.3 Formar científicos con nivel de doctorado en ecología y doctorado en agroecología mediante el
Posgrado del INECOL para que realicen y apliquen investigación científica y tecnológica con pertinencia social
y ambiental.
1.2.4 Formar actores sociales en la Especialidad en Bienestar y Manejo Costero Integral, con el propósito de
que contribuyan a atender las problemáticas más urgentes en los territorios rurales y urbanos con alta
marginación social y ambiental.
1.2.5 Participar en los Posgrados Nacionales de la Secihti acordes a las temáticas institucionales a través de
la experiencia de los académicos.
Estrategia 1.3. Fomentar la difusión y divulgación científica de respeto y cuidado del ambiente
entre la sociedad y comunidades locales para contribuir en su protección y conservación
Líneas de acción
1.3.1 Organizar eventos de difusión y divulgación sobre la importancia de las áreas naturales protegidas
resguardadas por la institución mediante talleres, conferencias y exposiciones educativas.
1.3.2 Promover el cuidado del ambiente en los educandos a través del Programa Fairchild Challenge.
1.3.3 Impulsar en el Jardín Botánico Francisco Javier Clavijero la educación ambiental y el acercamiento a la
riqueza etnobiológica de México mediante actividades didácticas, visitas guiadas y programas culturales.
1.3.4 Organizar eventos de fomento a vocaciones científicas enfocados a niñas, niños y jóvenes mediante
concursos, ferias de ciencia y actividades interactivas.
1.3.5 Contribuir a cerrar la brecha de género en ciencia y tecnología, mediante la estrategia Reflejos de la
Ciencia para niñas, niños y jóvenes.
Objetivo 2. Impulsar la búsqueda de soluciones a problemáticas —como la pérdida de
biodiversidad, el deterioro de ecosistemas y la gestión sostenible de recursos— con incidencia social,
beneficiando a comunidades locales, tomadores de decisiones y sectores productivos
Estrategia 2.1. Impulsar la participación de las personas investigadoras y técnicas en proyectos de
investigación básica, aplicada y de incidencia socioambiental con financiamiento externo para
contribuir a la solución de problemáticas sociales y ambientales prioritarias del país
Líneas de acción
2.1.1 Organizar talleres anuales de formulación de proyectos con énfasis en investigación básica, aplicada e
impacto socioambiental, dirigidos a las personas investigadoras del Centro.
2.1.2 Diseñar esquemas de colaboración interdisciplinaria e interinstitucional que faciliten la integración de
equipos (personas técnicas, estudiantes y egresadas(os) para responder a problemáticas socioambientales
mediante reuniones de planeación, plataformas de coordinación y protocolos institucionales.
2.1.3 Impulsar la participación de investigadoras e investigadores con experiencia en obtención de fondos
externos colaborando y apoyando la interacción de investigadoras e investigadores que inician su trayectoria,
mediante reuniones periódicas de intercambio y apoyo en el diseño de proyectos.
Estrategia 2.2. Fomentar la vinculación de estudiantes y personas egresadas en proyectos de
transferencia de conocimiento y tecnología con impacto en comunidades, sectores productivos o
políticas públicas para fortalecer la aplicación del conocimiento científico en la sociedad
Líneas de acción
2.2.1 Diseñar un programa institucional de estancias comunitarias y sectoriales que permita a estudiantes de
posgrado colaborar en proyectos de incidencia ambiental o social mediante convenios con actores locales y
gubernamentales.
2.2.2 Establecer convenios de colaboración con organizaciones sociales, productivas y gubernamentales para
incorporar a personas egresadas del INECOL en proyectos de transferencia de tecnología, manejo sostenible
de recursos o restauración ecológica.
2.2.3 Incluir módulos de vinculación e impacto social en los programas educativos de posgrado que
promuevan el diseño y gestión de proyectos de transferencia científica y tecnológica mediante talleres,
seminarios y asesorías prácticas.
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Estrategia 2.3. Incentivar el reconocimiento institucional a personas investigadoras y técnicas con
trayectorias destacadas en investigación aplicada, transferencia de conocimiento e impacto social o
ambiental, para fortalecer su participación en proyectos de incidencia financiados con recursos
externos
Líneas de acción
2.3.1 Diseñar y otorgar un reconocimiento anual institucional a personas investigadoras, técnicas o personas
egresadas que hayan desarrollado proyectos de alto impacto en transferencia de conocimiento o en la
atención de problemáticas socioambientales.
2.3.2 Crear una categoría especial en los informes anuales del INECOL para destacar trayectorias ejemplares
en investigación aplicada mediante secciones específicas y reportes destacados que resalten resultados en
comunidades, políticas públicas o sectores productivos.
2.3.3 Incluir criterios de impacto social y transferencia de conocimiento en los procesos de evaluación interna
y promoción del personal académico mediante guías, formatos de evaluación y talleres de capacitación
institucional.
Objetivo 3. Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en beneficio de
su población
Estrategia 3.1 Caracterizar la riqueza biológica y biocultural de México para fortalecer el
conocimiento científico sobre la biodiversidad y sus interacciones con las comunidades locales
Líneas de acción
3.1.1 Realizar investigación fundamental y de frontera sobre la relación entre diversidad biológica y el
conocimiento tradicional que sustentan las culturas de México mediante estudios de campo, análisis de
laboratorio y colaboración con comunidades locales.
3.1.2 Investigar a diferentes escalas la diversidad biológica del país y contribuir con la digitalización de la
información, a través de e-Flora, e-Scarab, e-Funga.
3.1.3 Enriquecer el material biológico de referencia de la diversidad biológica de México mediante la
incorporación de especímenes en colecciones científicas y bancos biológicos institucionales.
3.1.4 Aportar información sobre las interacciones de componentes bióticos y abióticos que caracterizan el
funcionamiento de los ecosistemas mediante monitoreo, modelación y análisis de datos ecológicos.
3.1.5 Analizar el funcionamiento y examinar la evolución de los organismos y los ecosistemas mediante
estudios comparativos, experimentación y seguimiento a largo plazo.
Estrategia 3.2 Salvaguardar la riqueza biológica de México mediante acciones de conservación,
restauración y monitoreo, con evidencia científica y participación de actores sociales y comunidades,
para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas
Líneas de acción
3.2.1. Curar y conservar las colecciones biológicas institucionales, Herbarios (XAL, IEB), Colección
Entomológica IEXA, Xiloteca Faustino Miranda, Jardín Botánico Francisco Javier Clavijero, BISAM y colección
de Parasitoides mediante protocolos de preservación y manejo de colecciones.
3.2.2. Operar y mantener las estaciones de campo institucionales y las ANP bajo su resguardo. (Cicolma,
Santuario del Bosque de Niebla, Piedra Herrada, Laboratorio del Desierto) mediante infraestructura,
equipamiento y personal especializado.
3.2.3. Mantener las investigaciones en las estaciones de campo y reservas con proyectos de investigación del
INECOL mediante seguimiento de proyectos, coordinación de equipos y registro de datos científicos.
3.2.4. Estudiar especies nativas e introducidas en ecosistemas naturales y transformados mediante monitoreo,
muestreo y análisis de laboratorio, para conocer su rol en la subsistencia de la población.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Estrategia 3.3 Conservar ecosistemas prioritarios de México para favorecer prácticas productivas y
sociales sustentables en territorios estratégicos del país
Líneas de acción
3.3.1. Participar en los Proyectos Estratégicos de la Secihti mediante la contribución de académicos y técnicos
del INECOL en reuniones de trabajo.
3.3.2. Participar en el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la CONANP mediante asistencia a
sesiones, presentación de estudios y coordinación con las autoridades responsables.
3.3.3. Elaborar propuestas de ordenamiento ecológico territorial mediante diagnósticos, talleres participativos
y consultas técnicas con actores locales y autoridades.
3.3.4. Participar en el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de SEDATU
mediante reuniones, aportación de información técnica y coordinación con instancias gubernamentales.
Estrategia 3.4 Restaurar ecosistemas prioritarios de México para mantener la riqueza biológica y
los servicios ecosistémicos en beneficio de las comunidades y el desarrollo sostenible
Líneas de acción
3.4.1. Fomentar la conservación y/o restauración de ecosistemas prioritarios de México (costas y ríos
sustentables, bosque mesófilo, selvas, zonas áridas, bosques templados, humedales y manglares) mediante
proyectos de manejo, monitoreo y colaboración con comunidades.
3.4.2. Contribuir a la formación de jardines etnobiológicos y documentar prácticas culturales, colecta,
germinación y cultivo de plantas nativas e introducidas mediante talleres, intercambio de saberes y
colaboración con la sociedad y el INECOL.
3.4.3. Contribuir en el conocimiento de la diversidad biológica en ANP mediante muestreo, inventarios, análisis
y registro de información científica en colaboración con autoridades y comunidades locales.
Objetivo 4. Contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del ambiente, que
promuevan el bienestar social con biotecnologías que mitiguen el cambio climático en México
Estrategia 4.1 Promover actividades de producción sustentable de alimentos básicos o con interés
comercial en comunidades rurales y sectores productivos para contribuir a la conservación de los
bosques y el bienestar de la población
Líneas de acción
4.1.1 Caracterizar los sistemas de producción (cafetales, milpas, sistemas ganaderos, forestales y pesqueros)
y la conservación de ecosistemas naturales, así como sus servicios ambientales mediante estudios de campo,
inventarios y análisis técnicos.
4.1.2 Desarrollar estrategias agroecológicas para generar valor agregado en productos del campo mediante
talleres, asesorías técnicas y proyectos piloto con productores locales.
4.1.3 Acompañar a los productores de alimentos en los retos que supone el cambio climático, seguridad
alimentaria, relevo generacional y equidad de género mediante asesorías, programas de capacitación y
seguimiento técnico.
4.1.4 Impulsar el manejo biorracional de plagas y vectores para incrementar la productividad y reducir el
impacto ambiental mediante aplicación de técnicas integradas, monitoreo y capacitación a productores.
4.1.5 Fomentar el desarrollo de biotecnologías sustentables para disminuir emisiones de gases de efecto
invernadero mediante investigación aplicada, pruebas piloto y colaboración con sectores productivos.
Estrategia 4.2 Impulsar la transferencia tecnológica hacia comunidades, sectores productivos y
gobiernos locales para mejorar el bienestar social y fomentar prácticas sostenibles
Líneas de acción
4.2.1 Identificar y promover estrategias de transferencia de tecnología (gestión del agua, producción de
alimentos, energía sustentable, reducción de contaminantes, aprovechamiento de recursos forestales)
mediante proyectos piloto, asesorías técnicas y colaboración con productores.
4.2.2 Desarrollar y ensayar biotecnologías de manejo biorracional de insectos plaga y vectores de
enfermedades mediante experimentación controlada, pruebas de campo y monitoreo de resultados.
4.2.3 Proteger los desarrollos tecnológicos derivados de la generación de conocimiento y la innovación en
procesos productivos mediante registro de propiedad intelectual, protocolos de protección y asesoría legal.
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Objetivo 5. Promover soluciones científicas y tecnológicas, mediante la apropiación social del
conocimiento, en comunidades con acceso limitado a la cultura científica, para el bienestar humano y
el ambiente
Estrategia 5.1 Fomentar la cultura científica y tecnológica entre la sociedad, incluyendo la
diversidad de saberes y formas de conocimiento presentes en México, para fortalecer la participación
informada de las personas en los procesos sociales, productivos y ambientales del país
Líneas de acción
5.1.1 Diseñar e implementar programas de divulgación científica con enfoque inclusivo y contextualizado,
dirigidos a públicos escolares y comunitarios mediante talleres, actividades educativas y materiales didácticos
adaptados a zonas urbanas, rurales e indígenas.
5.1.2 Organizar espacios participativos como ferias, festivales y jornadas de ciencia mediante coordinación
con escuelas, centros culturales y comunidades, promoviendo el diálogo entre conocimientos científicos,
saberes locales y prácticas tradicionales.
5.1.3 Fortalecer alianzas con medios de comunicación y redes sociales para la difusión de contenidos
científicos accesibles y culturalmente pertinentes mediante campañas digitales, boletines, materiales
multimedia y colaboración con periodistas y comunicadores científicos .
Estrategia 5.2 Impulsar actividades educativas dirigidas a niñas, niños, jóvenes y adultos que
integren el conocimiento científico con prácticas y saberes locales, con el propósito de fortalecer la
apropiación del conocimiento y su aplicación en contextos comunitarios y productivos
Líneas de acción
5.2.1 Diseñar talleres interactivos que combinan experimentos científicos con juegos tradicionales y relatos
locales mediante dinámicas participativas, materiales educativos y actividades prácticas dirigidas a
estudiantes y comunidades.
5.2.2 Crear y distribuir materiales didácticos ilustrados (cuadernos, juegos de mesa, historietas) que integren
conceptos científicos con elementos culturales mediante producción editorial, impresión y entrega a escuelas
y comunidades de diversas regiones.
5.2.3 Capacitar a facilitadores comunitarios y docentes en metodologías lúdico-pedagógicas interculturales
mediante cursos, talleres prácticos y acompañamiento técnico en escuelas y comunidades locales.
Objetivo 6. Fortalecer las colecciones científicas del INECOL como infraestructura clave del
Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para la generación de
conocimiento y atención de retos socioambientales
Estrategia 6.1 Consolidar las colecciones científicas del INECOL como infraestructura estratégica
para la generación de conocimiento, la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad
Línea de acción
6.1.1 Ampliar el número de ejemplares en las colecciones científicas mediante colectas controladas,
donaciones, intercambios académicos y campañas de incorporación de material biológico con valor científico y
ambiental.
6.1.2 Implementar programas permanentes de curaduría, catalogación y conservación según los criterios de
FAIR con estándares internacionales, que garanticen la integridad física, digital y científica de los ejemplares
existentes en las colecciones del Centro.
6.1.3 Promover la utilización de las colecciones científicas en proyectos de investigación, docencia y
vinculación mediante convenios de colaboración, convocatorias internas y difusión de su potencial académico
y socioambiental.
Estrategia 6.2 Impulsar el uso, visibilidad y accesibilidad de las colecciones científicas del INECOL
como insumo clave para la investigación, la formación académica y la toma de decisiones ambientales
Líneas de acción
6.2.1 Desarrollar y mantener sistemas digitales abiertos de captura y consulta de ejemplares y metadatos
asociados mediante plataformas informáticas, bases de datos estandarizadas y protocolos de acceso para
comunidades académicas, gubernamentales y sociales.
6.2.2 Promover proyectos de investigación, formación y divulgación científica que utilicen activamente las
colecciones del Instituto mediante programas conjuntos, convenios de colaboración y actividades prácticas
con instituciones nacionales e internacionales.
6.2.3 Desarrollar sistemas digitales abiertos y bases de datos interoperables para registrar, actualizar y
difundir información de las colecciones científicas, garantizando su disponibilidad para investigación,
formación académica y toma de decisiones ambientales.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
7.
Indicadores y metas
El monitoreo y seguimiento de la ejecución del Programa Institucional 2025–2030 del INECOL se llevará a
cabo a través de los indicadores establecidos para cada uno de los seis objetivos, junto con sus metas
correspondientes, lo que permitirá evaluar de manera sistemática y continua el grado de cumplimiento y el
avance de los resultados esperados.
El Instituto de Ecología, A.C., como Centro Público, refrenda su misión y compromiso institucional con el
pueblo de México.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de programas de posgrado del INECOL registrados en el SNP
Objetivo
1. Fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y de innovación en el México
pluricultural y biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes y comunidades.
Definición o
descripción
Identificará el reconocimiento que tienen los programas de posgrado en las diferentes áreas del
conocimiento, en función de que cuentan con núcleos académicos básicos, tasas de graduación,
infraestructura necesaria y productividad científica y tecnológica.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría de Posgrado
Método de cálculo
(Número de programas de posgrado del Centro registrados en el SNP en el año t / Número de
programas de posgrado del Centro en el año t) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
programas de
posgrado del
Centro registrados
en el SNP en el
año t
Valor variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Secretaría
de Posgrado del
INECOL
Nombre variable 2
Número de
programas de
posgrado del
Centro en el año t
Valor variable 2
4
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Secretaría
de Posgrado del
INECOL
Sustitución en
método de cálculo
(2/4) *100 = 50
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
50
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Se pretende que a partir de 2025 todos los programas de
posgrado estén registrados en SNP.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
87
87
87
100
100
100
50
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de personas graduadas en los programas del Centro por cohorte
Objetivo
1. Fortalecer la formación científica, humanística, tecnológica y de innovación en el México
pluricultural y biodiverso, beneficiando a estudiantes, docentes y comunidades.
Definición o
descripción
Cuantifica el número de estudiantes graduados en los programas de posgrado del Centro.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Derecho a beneficiarse del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría de Posgrado
Método de cálculo
(Número de alumnos graduados en programas de posgrado del Centro por cohorte / Número de
alumnos matriculados por cohorte) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
alumnos
graduados en
programas de
posgrado del
Centro por cohorte
Valor variable 1
33
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Secretaría
de Posgrado del
INECOL
Nombre variable 2
Número de
alumnos
matriculados por
cohorte
Valor variable 2
81
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Secretaría
de Posgrado del
INECOL
Sustitución en
método de cálculo
(33/81) * 100 = 40.74
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
40.74
Hasta 2024 el método de cálculo era: Número de graduados
en Especialidad, Maestría y Doctorado entre el Número total
de investigadores.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
42.22
Del 2025 al 2030 el método de cálculo se formuló como:
Número de graduados en programas de postrado del Centro
entre el Número alumnos matriculados.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
40.74
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
42.640.30
42.85
42.85
45.78
43.02
42.22
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Transferencia de conocimiento y tecnología para la sustentabilidad ambiental.
Objetivo
2. Impulsar la búsqueda de soluciones a problemáticas —como la pérdida de biodiversidad, el
deterioro de ecosistemas y la gestión sostenible de recursos— con incidencia social, beneficiando a
comunidades locales, tomadores de decisiones y sectores productivos.
Definición o
descripción
Cuantifica la obtención de proyectos de las personas investigadoras que son financiados con
recursos externos a la institución que generan las personas investigadoras titulares mediante
trabajos de investigación encaminados a generar conocimiento científico en beneficio del medio
ambiente y la sociedad.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría Académica
Método de cálculo
Número de proyectos de investigación básica, incidencia social o ambiental financiados con
recursos externos en el año t / Número de investigadores del Centro en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
proyectos de
investigación
básica, incidencia
social o ambiental
financiados con
recursos externos
en el año t
Valor variable 1
91
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Dirección de
Administración
del INECOL
Nombre variable 2
Número de
investigadores del
Centro en el año t
Valor variable 2
138
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Secretaría
Académica del
INECOL
Sustitución en
método de cálculo
91/138 = 0.65
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.65
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.51
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.11
1.11
0.93
0.54
0.52
0.52
0.65
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.50
0.50
0.50
0.51
0.51
0.51
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Incremento del conocimiento sobre la riqueza biocultural de México.
Objetivo
3. Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en beneficio de su población.
Definición o
descripción
Mide el incremento en el conocimiento sobre la riqueza natural y las culturas del país, lo cual
permite protegerlo.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría Académica
Método de cálculo
Número de publicaciones arbitradas en el año t / Número de investigadores del Centro en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
Publicaciones
arbitradas en el
año t
Valor variable 1
390
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Secretaría
Académica del
INECOL
Nombre variable 2
Número de
Investigadores del
Centro en el año t
Valor variable 2
138
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Secretaría
Académica del
INECOL
Sustitución en
método de cálculo
390/138 = 2.82
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
2.82
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.83
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2.81
2.81
3.03
1.95
1.86
1.86
2.82
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2.82
2.82
2.82
2.83
2.83
2.83
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Aumento en la cantidad de información disponible sobre la riqueza biocultural de México.
Objetivo
3. Estudiar y resguardar la riqueza natural y las culturas de México en beneficio de su población.
Definición o
descripción
Mide el aumento en el conocimiento científico del país.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría de Académica
Método de cálculo
Número de artículos publicados en revistas científicas especializadas con arbitraje en el año t /
Número total de publicaciones arbitradas en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
artículos
publicados en
revistas científicas
especializadas con
arbitraje en el año t
Valor variable 1
336
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Secretaría
Académica del
INECOL
Nombre variable 2
Número total de
publicaciones
arbitradas en el
año t
Valor variable 2
390
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Secretaría
Académica del
INECOL
Sustitución en
método de cálculo
336/390 = 0.86
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.86
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.86
Se está alcanzando la productividad óptima de las
académicas y los académicos
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
0.86
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.86
0.86
0.86
0.86
0.86
0.86
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Proporción de Proyectos enfocados a la conservación biológica.
Objetivo
4. Contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del ambiente, que promuevan el
bienestar social con biotecnologías que mitiguen el cambio climático en México
Definición o
descripción
Cuantifica la obtención de proyectos de investigación que son financiados con recursos externos a
la institución que generan los investigadores titulares mediante trabajos de investigación
encaminados a generar conocimiento científico en beneficio del medio ambiente y la sociedad.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría Académica
Método de cálculo
(Número de proyectos enfocados en la conservación y restauración + Número de proyectos de
transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental financiados
con recursos externos en el año t / Número total de proyectos de investigación básica, incidencia
social o ambiental financiados con recursos externos en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
enfocados en la
conservación y
restauración +
Número de proyectos
de transferencia de
conocimiento,
innovación
tecnológica, social,
económica o
ambiental financiados
con recursos externos
en el año t
Valor variable 1
48
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Dirección de
Administración
del INECOL
Nombre variable 2
Número total de
proyectos de
investigación básica,
incidencia social o
ambiental financiados
con recursos externos
en el año t
Valor variable 2
91
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Dirección de
Administración
del INECOL
Sustitución en
método de cálculo
(48/91) * 100 = 52
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
52
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
52.2
Se espera que las académicas y los académicos del
INECOL mantengan el acceso a los financiamientos de
diferentes convocatorias
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
52
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
52.2
52.2
52.2
52.2
52.2
52.2
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Reducción del impacto ambiental de actividades productivas
Objetivo
4. Contribuir al fomento de actividades económicas respetuosas del ambiente, que promuevan el
bienestar social con biotecnologías que mitiguen el cambio climático en México.
Definición o
descripción
Cuantifica la obtención de proyectos de investigación que son financiados con recursos externos a
la institución que generan los investigadores titulares mediante trabajos de investigación
encaminados a generar conocimiento científico en beneficio del medio ambiente y la sociedad.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría Académica
Método de cálculo
(Número de proyectos que involucren actividades de prevención del cambio climático y de
producción de los ecosistemas naturales y agroecosistemas financiados con recursos externos en el
año t / Número total de proyectos de investigación básica, incidencia social o ambiental financiados
con recursos externos en el año t)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos que
involucren actividades de
prevención del cambio
climático y de producción
de los ecosistemas
naturales y
agroecosistemas
financiados con recursos
externos en el año t
Valor variable 1
43
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Dirección de
Administración
del INECOL
Nombre variable 2
Número total de proyectos
de investigación básica,
incidencia social o
ambiental financiados con
recursos externos en el
año t)
Valor variable 2
91
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Dirección de
Administración
del INECOL
Sustitución en
método de cálculo
(43/91) * 100 = 47
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
47
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
46.4
Se espera que las académicas y académicos del INECOL
mantengan el acceso a los financiamientos de diferentes
convocatorias
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
47
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
46.4
46.4
46.4
46.4
46.4
46.4
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Impacto de la divulgación
Objetivo
5. Promover soluciones científicas y tecnológicas, mediante la apropiación social del conocimiento,
en comunidades con acceso limitado a la cultura científica, para el bienestar humano y el ambiente.
Definición o
descripción
Identifica la participación per cápita del personal científico y tecnológico (Personas investigadoras y
técnicas) en las actividades de divulgación dirigidas al público en general
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
Regional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Oficina de Comunicación
Método de cálculo
Número de actividades de fomento de cultura científica organizadas en el año t / Número de
personal científico y tecnológico en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
actividades de
fomento de cultura
científica
organizadas en el
año t
Valor variable 1
1024
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Oficina de
Comunicación del
INECOL
Nombre variable 2
Número de
personal científico y
tecnológico en el
año t
Valor variable 2
229
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Dirección de
Administración
del INECOL
Sustitución en
método de cálculo
1024/229 = 4.47
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
4.47
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4.47
Se espera que el personal científico y tecnológico mantenga
su participación en las convocatorias institucionales de
fomento de cultura científica
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
7.7
7.7
13.53
4.49
4.62
4.72
4.47
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
4.47
4.47
4.47
4.47
4.47
4.47
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Fortalecimiento de colecciones científicas.
Objetivo
6. Fortalecer las colecciones científicas del INECOL como infraestructura clave del Sistema Nacional
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para la generación de conocimiento y atención
de retos socioambientales.
Definición o
descripción
Mide el comportamiento de las colecciones institucionales en número de ejemplares curados.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Ecología, A.C.
Secretaría Técnica
Método de cálculo
Número de ejemplares en las colecciones científicas en el año t / Total de colecciones del Centro en
el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
ejemplares en las
colecciones
científicas en el año t
Valor variable 1
1105335
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de la Secretaría
Técnica del
INECOL
Nombre variable 2
Total de colecciones
del Centro en el año t
Valor variable 2
7
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Secretaría
Técnica del
INECOL
Sustitución en
método de cálculo
1105335 / 7 = 157905
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
157905
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
165786
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
157905
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
159192
160489
161797
163116
164445
165786
Xalapa, Ver., a 2 de diciembre de 2025.- Instituto de Ecología, A.C., Director General, Dr. Héctor
Armando Contreras Hernández.- Rúbrica.
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale
el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la disposición normativa que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 28 del ordenamiento en cita, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se
practicarán en días y horas hábiles, al tiempo que se consideran inhábiles, entre otros, los sábados y
domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades o aquellos en que se
suspendan las labores, los que se harán del conocimiento mediante acuerdo suscrito por el titular de la
dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, es necesario hacer
del conocimiento del público en general los días que se suspenderán labores para el año 2026, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE
SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, PARA EL AÑO 2026
PRIMERO. Las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano
Administrativo Desconcentrado suspenderán labores los días del año dos mil veintiséis que a continuación se
indican, considerados como inhábiles para efectos de las diligencias y actuaciones de los procedimientos
administrativos que se tramitan o deban de tramitarse en las mismas, consecuentemente, en esos días no
correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos:
01 de enero
Año nuevo
02 de febrero
Primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
16 de marzo
Tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez
02 y 03 de abril
Jueves y viernes santo
01 de mayo
En conmemoración del Día del Trabajo
05 de mayo
En conmemoración de la Batalla de Puebla
25 de junio
Día del empleado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(únicamente para personal de base)
16 de septiembre
En conmemoración de la Independencia de México
02 de noviembre
Día de muertos
16 de noviembre
Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre,
Revolución Mexicana
25 de diciembre
Día de Navidad
SEGUNDO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de
acceso efectivo a la justicia, se podrán habilitar días y horas que sean necesarios para la atención de asuntos
urgentes en términos de la normatividad aplicable.
Los programas a cargo de esta Secretaría, seguirán funcionando de conformidad con las Reglas de
Operación correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo
y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Ecatepec
de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Ecatepec de Morelos
CMC/VOC/PMU/007/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. Azucena
Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, quien actúa en compañía del
C. Faustino de la Cruz Pérez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Ecatepec de Morelos, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir
recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México;
4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4 y
11.6 de “LAS REGLAS”.
III.2. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Ecatepec de Morelos, en el Estado de México, está plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Faustino de la Cruz Pérez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, asiste a la
Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México, en
la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del
artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en relación con
el 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 46 del Bando Municipal
de Ecatepec de Morelos en vigor.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Avenida Juárez
sin número, Ciudad San Cristóbal Ecatepec de Morelos, en el Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, C.P. 55000.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los
apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración
y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.-
Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, C. Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, C. Faustino de la Cruz Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Ixtapaluca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Ixtapaluca
CMC/VOC/PMU/008/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Ixtapaluca, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Felipe Rafael Arvizu
de la Luz, Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, quien actúa en compañía del C. Gerardo Amed
Bueno Cardoso, en su carácter de Director de Innovación Gubernamental y Enlace del Municipio de
Ixtapaluca, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes,
declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Ixtapaluca, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos
de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
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Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México;
4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4 y
11.6 de “LAS REGLAS”.
III.2. El C. Felipe Rafel Arvizu de la Luz, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Ixtapaluca, en el Estado de México, está plenamente facultado para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Gerardo Amed Bueno Cardoso, en su carácter de Director de Innovación Gubernamental
y Enlace del Ayuntamiento de Ixtapaluca, asiste al Presidente Municipal Constitucional, en el
Estado de México, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo,
en términos de los artículos 128, fracciones VIII y IX de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Municipio
Libre No.1, Colonia Ixtapaluca Centro, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.-
Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, C. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de
México, C. Felipe Rafael Arvizu de la Cruz.- Rúbrica.- Director de Innovación Gubernamental y Enlace
de Ixtapaluca, Estado de México, C. Gerardo Amed Bueno Cardoso.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de La Paz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de La Paz
CMC/VOC/PMU/009/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de La Paz Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. Martha Guerrero
Sánchez, Presidenta Municipal Constitucional de La Paz, quien actúa en compañía del C. Sotero Vergara
Benítez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, a quienes en conjunto se les denominará
“LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
La Paz, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos
de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México;
4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4 y
11.6 de “LAS REGLAS”.
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DIARIO OFICIAL
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III.2. La C. Martha Guerrero Sánchez, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
La Paz, en el Estado de México, está plenamente facultada para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Sotero Vergara Benítez en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, asiste a la
Presidenta Municipal Constitucional de La Paz en el Estado de México, en la firma del presente
Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del artículo 121 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en relación con el 91 fracción V
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Roble,
Manzana 1, Lote 3 A, Paso de Cortes y Rosales, Colonia San José Las Palmas, Los Reyes,
La Paz, Estado de México, C.P. 56512.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los
apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
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a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
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DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.-
Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de La Paz, Estado de
México, C. Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México,
C. Sotero Vergara Benítez.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Bentonite e Khorasan e Jonobi e Iran, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E
BENTONITE E KHORASAN E JONOBI E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E BENTONITE E KHORASAN E JONOBI E IRAN, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización
Mundial de la Propiedad Industrial el 16 de junio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
1. Minas de Khorasan del Sur
2.
Cámara
de
Comercio,
Industria, Minas y Agricultura de
Birjand
3. Organización de Ingeniería
Minera de Khorasan del Sur
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Las ciudades de
Ferdows, Sarayan
y Qaen
Bentonita
Transcripción
Sang e Bentonite e
Khorasan e jonobi e
Iran
=>
Sæng
∂
b∂ntəʊniːt
∂
KhəʊrΛsΛn
∂
jʊːnʊːbiː ∂ iːrΛn
Traducción
(EN)
Iran's
South
Khorasan bentonite
(FR)
Bentonite
du
Khorasan
du
Sud
d'Iran
(ES)
Bentonita
de
Khorasan del Sur de
Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571673)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Gheymati e Aghigh e Bahari e Ferdows
e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E
GHEYMATI E AGHIGH E BAHARI E FERDOWS E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E GHEYMATI E AGHIGH E BAHARI E
FERDOWS E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de
Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 16 de junio de 2025, con fundamento en el
artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad
y Domicilio del
Solicitante
Denominación
Zona
Geográfica
Producto
Traducción o Transliteración
Nombre:
Minas de Khorasan del
Sur
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street, Khayam Street,
Imam Khomeini Square,
Tehran
Irán (República Islámica
del)
Ciudad de
Ferdows
Gema de
ágata
Transcripción
Sang e Gheymati e Aghigh e Bahari e
Ferdows e Iran => Sæng ∂ gheɪmætiː ∂
æghiːgh ∂ bæhΛriː ∂ f∂rdʊːs ∂ iːrΛn
Traducción
(EN) Iran's Precious Gemstone Spring
Agate of Ferdows
(FR)
Pierre
précieuse
Agate
de
Printemps de Ferdows d'Iran
(ES) Ágata de primavera de Ferdows,
gema preciosa de Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571676)
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Felorin e Khorasan e Jonobi e Iran, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E FELORIN
E KHORASAN E JONOBI E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E FELORIN E KHORASAN E JONOBI E IRAN,
en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización
Mundial de la Propiedad Industrial el 25 de junio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
Minas de Khorasan del Sur
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Ciudades de Tabas y
Nehbandan
Fluorita
Transcripción
Sang e Felorin e
Khorasan e jonobi e
Iran
=>
Sæng
∂
F∂loriːn ∂ KhəʊrΛsΛn
∂ jʊːnʊːbiː ∂ iːrΛn
Traducción
(EN)
Iran's
South
khorasan Fluorite
(FR)
Fluorite
du
Khorasan
du
Sud
d'Iran
(ES) Fluorita del sur
de Jorasán de Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571680)
236
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las cuales podrán ser consultadas las Bases
Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con
fundamento en los artículos 590-D, párrafos tercero, quinto y sexto, fracciones III y IX de la Ley Federal
del Trabajo; 12, fracciones III y XI, 19, 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral; 22, fracción I, 58, fracción V, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 139 y 140 de la Ley General de Bienes Nacionales; 11, fracción III y 15, fracción XX
del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y en cumplimiento a lo aprobado
por la Junta de Gobierno del CFCRL; se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS CUALES
PODRÁN SER CONSULTADAS LAS BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ÚNICO.- La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aprobó, por
unanimidad de votos, en su Cuarta Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 20 de noviembre del mismo año, las
Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral, las cuales serán de observancia obligatoria para las unidades
administrativas del propio Centro, y podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:
https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/bases-generales-disposicion-final-bienes-cfcrl.pdf
https://www.dof.gob.mx/2025/CFCRL/bases-generales-disposicion-final-bienes-cfcrl.pdf
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Director
General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 571744)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 82/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA
COLABORÓ: JIMENA SIERRA MACHADO
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS.
Se tienen por impugnados el artículo 232, en la porción
normativa “se incrementarán en un 100% de su máxima”; así
como el diverso 244, en la porción normativa “En los demás
casos de incumplimiento de obligaciones” y “la Secretaría podrá
imponer sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, ambos de
la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, publicada
en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el siete de
marzo de dos mil veinticuatro.
10
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada
de forma oportuna.
11
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
11
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
No se hicieron valer causas de improcedencia y sobreseimiento
y de oficio este Alto Tribunal no advierte la actualización de
alguna.
12
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
14
VI.1. El artículo 244 del decreto
impugnado vulnera los principios
de legalidad en su vertiente de
taxatividad y seguridad jurídica.
El artículo 244 de la Ley de Ganadería del Estado de
Tamaulipas no viola el principio de taxatividad, en tanto que su
redacción,
contextualizada
dentro
del
cuerpo
normativo
aplicable, cumple con los estándares de claridad y previsibilidad
exigidos por el marco constitucional y convencional.
14
VI.2. Las multas por reincidencia
prevista en el artículo 232 del
decreto
impugnado
son
excesivas.
Se declara la invalidez del artículo 232 de la Ley de Ganadería
para el Estado de Tamaulipas, por ser contrario al artículo 22
constitucional, al prever una multa fija.
20
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalides del artículo 232 de la Ley de Ganaría
para el Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir
de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de
dicho Estado.
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la
presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 244 de la Ley
de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, expedida
mediante el Decreto No. 65-675, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el siete de marzo de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 232 de la
referida Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, la
cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
23
238
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
82/2024
PROMOVENTE:
PODER
EJECUTIVO
FEDERAL
POR
CONDUCTO
DE
LA
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA
COLABORÓ: JIMENA SIERRA MACHADO
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
treinta de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 82/2024, promovida por Poder Ejecutivo
Federal, a través de su Consejera Jurídica, en contra de los artículos 232 y 244 de la Ley de Ganadería para
el Estado de Tamaulipas, reformada mediante decreto número 65-675 publicado en el Periódico Oficial de esa
entidad federativa el siete de marzo de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES
1. Presentación de la demanda. El ocho de abril de dos mil veinticuatro, el Poder Ejecutivo Federal, a través
de su Consejera Jurídica, María Estela Ríos González, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de
los artículos 232 y 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, reformada mediante decreto
número 65-675 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el siete de marzo de dos mil
veinticuatro.
2. En su escrito inicial, la parte accionante hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de invalidez:
V. Concepto de invalidez.
Primero. El artículo 244 del Decreto Impugnado vulnera los principios de legalidad en su
vertiente de taxatividad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM.
(sic)
A. El artículo impugnado viola el principio de legalidad previsto en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), el cual establece que se debe
observar para tipificar conductas a efecto de que en las normas se establezcan todos los elementos
necesarios para que la actuación de la autoridad encargada de su aplicación se encuentre acotada
en su pronunciamiento sobre la imposición de sanciones y tenga invariablemente un sentido objetivo
y de ninguna manera arbitrario.
…
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) consideró que el principio
de legalidad en materia de derecho sancionador no solo significa que el acto creador de la norma
deba emanar del poder legislativo, sino que los elementos esenciales de la conducta, así como la
forma, contenido y alcance de la infracción, estén consignados en la ley, de manera que no quede
margen para la arbitrariedad de las autoridades encargadas de su aplicación y el destinatario de la
norma pueda conocer la conducta que constituye una infracción a la ley y la sanción que se aplicará
por actualizarse la hipótesis punitiva.
B. El principio constitucional de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los textos
normativos donde se establecen las infracciones en la ley deben describirse con precisión y claridad,
es decir, que no haya lugar a duda sobre los extremos o elementos objetivos y subjetivos que
deberán acreditarse para tener por actualizado el supuesto normativo de la conducta infractora,
situación que resulta necesaria para cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley.
…
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Lo anterior, no se satisface en la norma impugnada, al establecer una multa a las personas que
omitan realizar las acciones previstas en los citados artículos, lo que vulnera el principio de legalidad
en su vertiente de taxatividad, ya que constituyen sanciones administrativas ambiguas, abiertas e
imprecisas, que de manera discrecional y subjetiva aplicará la autoridad administrativa, además,
impide a los gobernados conocer con certeza y anticipación para actualizar una infracción, a los
hechos, las posibles conductas tipificadas como infracciones. (sic)
Destaca que el artículo 244 del Decreto Impugnado establece que los demás casos de
incumplimiento de obligaciones a cargo de particulares no considerados en los artículos 239; 240;
241; 242 y 243, de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura del gobierno del
Estado de Tamaulipas podrá imponer sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que actualiza su actuar arbitrario. (sic)
El legislador local faltó a su obligación de establecer las conductas infractoras en la ley de manera
clara y precisa, pues la forma en que las determina permite un margen amplio para la arbitrariedad
de las autoridades encargadas de su aplicación, ya que corresponderá a estas determinar qué
conductas pueden ser sancionadas, por lo que el destinatario de la norma no conoce con claridad la
hipótesis que constituyen dichas infracciones a la ley, lo cual genera falta de certeza jurídica.
…
C. El artículo 244 del Decreto Impugnado, también vulnera el principio de seguridad jurídica, previsto
en el artículo 16 de la CPEUM, ya que lejos de brindar certeza jurídica, permite que la autoridad
municipal pueda calificar discrecionalmente y de manera subjetiva la imposición de una sanción
económica de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la UMA a las personas que tengan relación
con actividad pecuaria por el hecho de transgredir o incumplir con ciertas actividades y obligaciones
que se establecen den el Decreto Impugnado, lo que no permite a los gobernados conocer con
certeza y anticipación a los hechos, las posibles conductas tipificadas como infracción en el estado
de Tamaulipas. (sic)
La disposición impugnada contraviene el principio de seguridad jurídica ya que permite un margen de
aplicación muy amplio e injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas,
cualquier omisión o actividad relativa a las actividades pecuarias sea susceptible de una sanción
administrativa.
…
Segundo. Las multas por reincidencia que refiere 232 del Decreto Impugnado, al ser excesivas
vulnera los artículos 22 y 31, fracción IV, de la CPEUM. (sic)
El artículo 232 del Decreto Impugnado establece que en caso de reincidencia las multas se
incrementan en un 100% de su máximo, es decir establece una multa fija, lo que resulta excesivo. El
monto establecido no toma en cuenta la capacidad económica del infractor, sobrepasa lo lícito y lo
razonable, ya que el porcentaje que se imponen no se justifica en razón del perjuicio al Estado de
Tamaulipas.
El artículo 22 de la CPEUM prohíbe las multas excesivas. Al respecto la SCJN en la jurisprudencia
P./J.9/95 de rubro MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. Refiere que una multa es excesiva cuando
va más delante de lo lícito y lo razonable.
…
Por lo tanto, para que una multa no resulte excesiva y, por tanto, violatoria del artículo 22
constitucional, resulta necesario facultar a la autoridad sancionadora con el objeto de que se
encuentre en condiciones de correlacionar dos elementos, a saber: a) Que exista correspondencia
entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor, y b) Que la sanción
pecuniaria tome en cuenta la gravedad de la falta.
Por consiguiente, no basta que el ordenamiento respectivo establezca sólo alguno de los elementos
mencionados, ya que de ser así no se daría oportunidad al infractor para demostrar si fue o no su
intención de causar el daño al incurrir en la conducta prohibida, su mayor o menor capacidad
económica, o bien, su grado de responsabilidad en la omisión, constitutiva de la infracción; situación
que, de no estimarse, podría ocasionar la imposición de una multa excesiva.
240
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 32/2019, la SCJN determinó que, con independencia de
si las multas son precedidas o no de un procedimientos para su aplicación, no permite a la autoridad,
al imponerlas, tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, reincidencia o cualquier otro
elemento que permita individualizar la sanción y, por tanto, son inconstitucionales, pues se trata de
conductas objetivas que están dirigidas a sancionar a un sujeto; considerar lo contrario, esto es, que
se cobren en atención a la conducta, con un monto predeterminado por el legislador, deja un margen
a la autoridad para fijar multas excesivas.
En la disposición impugnada el legislador local no justificó los elementos que sirvieron de base para
determinar los rangos del monto de la multa por reincidencia, pues no establece un mínimo ni
máximo, que permite a las autoridades de forma discrecional imponer sanciones excesivas y sin
justificación, por lo que no es posible determinar si las multas corresponden en proporción a la
infracción realizada, lo que hace inconstitucional la norma impugnada.
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra Presidenta de esta SCJN tuvo por recibido el escrito inicial, ordenó formar y registrar
el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 82/2024 y turnó el
expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento
correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El quince de abril de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió a trámite la
presente acción de inconstitucionalidad, ordenó darle vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Tamaulipas para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes
correspondientes, y al segundo de ellos también para que remitiera ejemplar o copia certificada del
Periódico Oficial del Estado en el que se hayan publicado las normas generales cuya invalidez se
reclama. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento
correspondiente y manifestara lo que a su esfera competencial conviniera, hasta antes del cierre de la
instrucción.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. Mediante escrito recibido el veintiocho de
agosto de dos mil veinticuatro, el Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, representado por el
Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del
Estado de Tamaulipas, rindió el informe solicitado, en el que sustancialmente expuso lo siguiente:
PRIMERO.-…
Se considera INFUNDADO lo vertido por la accionante, relativo a la supuesta transgresión a los
principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad, previstos en los artículos
14 y 16 de la CPEUM, toda vez que en ningún momento el artículo 244 de la Ley de Ganadería para
el Estado de Tamaulipas transgrede tales principios como lo quiere hacer valer el promovente de
ambiguas, abiertas e imprecisas, sino todo lo contrario están descritas con precisión y claridad; lo
cual no implica necesariamente que se infrinjan tales principios.
Es pertinente precisar que los artículos 14 y 16 constitucionales contienen la garantía de seguridad
jurídica, que en su expresión genérica exige del legislador el establecimiento de normas que
otorguen certeza a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y que, al mismo
tiempo, sirvan de límite a la autoridad para imponer las sanciones o llevar a cabo la actuación que
corresponda en cada caso. Así, el contenido esencial de la garantía de seguridad jurídica radica en
“saber a qué atenerse”, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la
autoridad.
La autoridad legislativa emitió normas claras, precisas y exactas respecto de las normas
impugnadas, es decir, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad,
al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley
por cuanto hace a la precisión del sujeto, objeto, base, lasa y época de pago, por lo que no se
vulnera ningún derecho o garantía constitucional en perjuicio del infractor, de tal manera que la
descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la
arbitrariedad en su aplicación.
…
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
De lo expuesto se concluye que la norma tachada de inconstitucional no genera incertidumbre
jurídica respecto de la sanción económica que se debe tomar como base para la imposición de la
multa, otorgando certeza a las personas servidoras públicas sobre las consecuencias jurídicas de su
conducta, toda vez que, como se explicó, la lectura integral de la norma permite dilucidad cuál será la
cantidad que se impondrá en caso de actualizarse la hipótesis que prevé, estos es, el incumplimiento
de obligaciones a cargo de particulares considerados en los artículos 239; 240; 241; 242; y 243 de la
Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- …
Sin embargo, ES INFUNDADO lo argumentado por la accionante, relativo a que se vulnere los
artículos 22 y 31, fracción IV, de la CPEUM proporcionalidad tributaria, ello, ya que contrario a su
dicho, el establecimiento de las multas, es apegado a derecho, y el ente Legislativo consideró
únicamente que dichas multas se aumentarán en un 100% de su máximo en caso de reincidencia.
(sic)
En relación con las multas excesivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que una
multa es contraria al artículo 22 constitucional, cuando no existe una relación razonable entre la
conducta reprochable y la multa procedente, atendiendo a la gravedad y efectos que cada conducta
produce, pues lo que se procura en la proporcionalidad entre la conducta y la multa aplicable.
…
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. Por escrito recibido el treinta de agosto de
dos mil veinticuatro, el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, representado por el Presidente de
la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Tamaulipas, presentó el informe solicitado, en el
cual, esencialmente expuso lo siguiente:
PRIMERO.- …
Se considera INFUNDADO lo vertido por la accionante, relativo a la supuesta transgresión a los
principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad, previstos en los artículos
14 y 16 de la CPEUM, toda vez que en ningún momento el artículo 244 de la Ley de Ganadería para
el Estado de Tamaulipas transgrede tales principios como lo quiere hacer valer el promovente de
ambiguas, abiertas e imprecisas, sino todo lo contrario están descritas con precisión y claridad; lo
cual no implica necesariamente que se infrinjan tales principios.
Es pertinente precisar que los artículos 14 y 16 constitucionales contienen la garantía de seguridad
jurídica, que en su expresión genérica exige del legislador el establecimiento de normas que
otorguen certeza a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y que, al mismo
tiempo, sirvan de límite a la autoridad para imponer las sanciones o llevar a cabo la actuación que
corresponda en cada caso. Así, el contenido esencial de la garantía de seguridad jurídica radica en
“saber a qué atenerse”, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la
autoridad.
La autoridad legislativa emitió normas claras, precisas y exactas respecto de las normas
impugnadas, es decir, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad,
al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley
por cuanto hace a la precisión del sujeto, objeto, base, lasa y época de pago, por lo que no se
vulnera ningún derecho o garantía constitucional en perjuicio del infractor, de tal manera que la
descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir
la arbitrariedad en su aplicación.
…
De lo expuesto se concluye que la norma tachada de inconstitucional no genera incertidumbre
jurídica respecto de la sanción económica que se debe tomar como base para la imposición de la
multa, otorgando certeza a las personas servidoras públicas sobre las consecuencias jurídicas de su
conducta, toda vez que, como se explicó, la lectura integral de la norma permite dilucidad cuál será la
cantidad que se impondrá en caso de actualizarse la hipótesis que prevé, estos es, el incumplimiento
de obligaciones a cargo de particulares considerados en los artículos 239; 240; 241; 242; y 243 de la
Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas.
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SEGUNDO.- …
Sin embargo, ES INFUNDADO lo argumentado por la accionante, relativo a que se vulnere los
artículos 22 y 31, fracción IV, de la CPEUM proporcionalidad tributaria, ello, ya que contrario a su
dicho, el establecimiento de las multas, es apegado a derecho, y el ente Legislativo consideró
únicamente que dichas multas se aumentarán en un 100% de su máximo en caso de reincidencia.
(sic)
En relación con las multas excesivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que una
multa es contraria al artículo 22 constitucional, cuando no existe una relación razonable entre la
conducta reprochable y la multa procedente, atendiendo a la gravedad y efectos que cada conducta
produce, pues lo que se procura en la proporcionalidad entre la conducta y la multa aplicable.
…
7.
Acuerdos de trámite, informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tamaulipas.
Por acuerdos de diecisiete y diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, respectivamente, la
Ministra instructora tuvo por rendidos los informes por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la
entidad, con los que dio vista a la Fiscalía General de la República, y concedió el plazo de cinco días
hábiles a las partes para que formularan sus alegatos correspondientes.
8.
Pedimentos y manifestaciones. La Fiscalía General de la República no formuló pedimento.
9.
Alegatos. Mediante escrito ingresado a través del Buzón Judicial de este Alto Tribunal el diez de
diciembre de dos mil veinticuatro, el delegado del Poder Ejecutivo Federal, formuló los alegatos
correspondientes.
10.
Cierre de la instrucción. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la Ministra
instructora tuvo por formulados los alegatos del delegado del Poder Ejecutivo Federal, y dado el estado
procesal del expediente, cerró la instrucción del mismo a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA.
11.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción
de inconstitucionalidad, en términos de los artículos 105, fracción II, inciso c, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicano;1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación2, así como el Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que
el Poder Ejecutivo Federal planteó la posible contradicción entre diversas disposiciones de la Ley de
Ganadería para el Estado de Tamaulipas y la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.
12.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria),4 la presente
sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la
presente acción de inconstitucionalidad.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(…)
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas;
(…)
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
(…)
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
(…)
4 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)
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13.
De la lectura del escrito de demanda, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo
232, en la porción normativa “se incrementarán en un 100% de su máxima”; así como el artículo 244, en
la porción normativa “En los demás casos de incumplimiento de obligaciones” y “la Secretaría podrá
imponer sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización”, ambos de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa el siete de marzo de dos mil veinticuatro, los cuales para mayor
comprensión se precisan a continuación:
Artículo 232. Las multas señaladas en el presente título, se incrementarán en un 100% de su
máximo en caso de reincidencia.
Artículo 244. En los demás casos de incumplimiento de obligaciones a cargo de particulares no
considerados en los artículos 239; 240; 241; 242 y 243, de esta Ley, la Secretaría podrá imponer
sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
III. OPORTUNIDAD.
14.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria,5 el plazo para promover una acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la
norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.
15.
En el presente caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el
siete de marzo de dos mil veinticuatro, por lo cual el término para promover la demanda de acción de
inconstitucionalidad transcurrió del viernes ocho de marzo de dos mil veinticuatro al sábado seis de abril
siguiente, por lo que, al ser día inhábil en término para presentar la demanda se extendió al lunes ocho
de abril de dos mil veinticuatro. Dado que el escrito de demanda fue depositado en el Buzón Judicial el
ocho de abril de dos mil veinticuatro y recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
de esta SCJN el nueve del mismo mes y año, se concluye que su presentación fue oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
16.
La acción fue promovida por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso c), de la
Constitución Federal, el cual establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera Jurídica,
es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; aunado al numeral 11
de la Ley Reglamentaria de la materia,6 que en el párrafo primero señala que los promoventes deben
comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello y, en
el párrafo tercero, refiere que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el
secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del
Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las
competencias establecidas en la ley.
17.
En el caso, el Poder Ejecutivo Federal acude por conducto de la Consejera Jurídica del Ejecutivo
Federal, quien acredita su personalidad con la copia certificada de su nombramiento, de manera que
cuenta con legitimación para promover el presente medio de control constitucional.
5 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
6Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…]
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
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V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
18.
Del informe rendido por el Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales, de la Secretaría
General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en representación del Poder
Ejecutivo estatal,7 se advierte que, si bien no formuló expresamente una causa de improcedencia, lo
cierto es que su intención fue evidenciarla, pues expuso que en cumplimiento a las disposiciones
constitucionales y legales aplicables, el Poder Ejecutivo estatal únicamente promulgó y publicó las
normas cuya invalidez se demanda, acto que no contraviene la Constitución Federal ni los derechos
humanos.
19.
Pues bien, dicha causa de improcedencia debe desestimarse, ya que no es posible decretar la
improcedencia de la acción en contra de estos actos y por dicha autoridad, pues esta circunstancia no
actualiza ninguna causa de improcedencia de las señaladas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria
que rige a las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
20.
Corrobora
lo
anterior,
la
jurisprudencia
P./J.
38/2010,
de
rubro:
“ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,8 criterio
mediante el cual la Suprema Corte concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en
el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se
encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder
por sus actos.
21.
Al no advertir la actualización de alguna otra causal de sobreseimiento, este Tribunal Pleno procede al
estudio de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
22.
Para emprender el estudio de fondo, resulta importante señalar que las normas reclamadas versan
sustancialmente sobre dos temas:
1)
El artículo 244 del decreto impugnado vulnera los principios de legalidad en su vertiente de
taxatividad y seguridad jurídica.
2)
Las multas por reincidencia prevista en el artículo 232 del decreto impugnado son excesivas.
23.
Atendiendo a esta separación se expondrá el estudio de fondo dividido en estos dos apartados.
VI.1. El artículo 244 del decreto impugnado vulnera los principios de legalidad en su vertiente de
taxatividad y seguridad jurídica.
24.
En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal sostiene que el artículo 244 de la Ley de
Ganadería para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante Decreto publicado en el periódico oficial
del gobierno de la entidad el siete de marzo de dos mil veinticuatro, vulnera el principio de legalidad en
su vertiente de taxatividad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal, pues permite que la autoridad municipal pueda calificar discrecionalmente y de manera
subjetiva la imposición de una sanción económica.
7 De conformidad con las documentales que al efecto acompaña y de conformidad con los artículos 91, fracción XXIX, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
así como 44, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, que establecen lo
siguiente:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Artículo 91. Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes: (…).
XXIX. Representar al Gobierno del Estado en todos los actos inherentes a su cargo. Esta representación podrá delegarla u otorgarla en favor
de terceros en los términos más amplios que, para tal efecto, fijen las leyes; (…)
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2. (…).
2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime
conveniente. Asimismo, el Ejecutivo podrá otorgar su representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas
que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jurídico
correspondiente.
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Artículo 44. A la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones
siguientes: (…)
III. Representar legalmente al gobierno del Estado ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas federales, estatales o municipales,
en los términos del poder que se le confiera para tal efecto; (…).
8 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419,
registro digital: 164865.
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245
25.
Asimismo, señala que el legislador local faltó a su obligación de establecer las conductas infractoras en
la ley de manera clara y precisa, por lo que el destinatario de la norma no conoce con claridad la
hipótesis que constituyen dichas infracciones a la ley.
26.
Dichos argumentos hechos valer por la accionante resultan infundados por las consideraciones que en
el presente apartado se exponen.
27.
Primeramente, el artículo de referencia establece:
Artículo 244.- En los demás casos de incumplimiento de obligaciones a cargo de particulares no
considerados en los artículos 239; 240; 241; 242 y 243, de esta Ley, la Secretaría podrá imponer
sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
28.
Se advierte que el precepto impugnado contempla que, en caso de incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, que no se encuentren contempladas
en sus artículos 239; 240; 241; 242 y 243, se podrá imponer sanciones económicas de entre 250 y
2,000 el valor diario de la UMA.
29.
Ahora, el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en
general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas,
cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa cumple
en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de
castigo.
30.
De conformidad con lo previsto en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos9 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,10 se tiene que, el principio de
legalidad se establece como un límite a la libertad de configuración del legislador en materia penal, el
cual aplica de manera estricta. Este principio tiene una vertiente o subprincipio de taxatividad que
prohíbe la imposición de delitos y penas indeterminadas (nullum crimen, nulla poena sine lege certa).
Además, el principio de legalidad se integra también por el de no retroactividad (nullum crimen, nulla
poena sine lege previa), así como por el de reserva de ley (nullum crimen, nulla poena sine lege
scripta).
31.
El mandato de taxatividad exige describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué
sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Su finalidad es preservar los principios de certeza
jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma. Se exige al legislador la emisión de normas claras,
precisas y exactas respecto de la conducta reprochable y de la consecuencia jurídica por la comisión de
un ilícito. Y, se debe reducir la vaguedad de los conceptos utilizados y preferiblemente optar por el uso
de términos descriptivos y no valorativos.
32.
Asimismo, el principio de legalidad, consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, exige que los actos de autoridad, en particular los de carácter
sancionador, se encuentren fundados y motivados en disposiciones normativas claras, previas y
precisas. En su vertiente de taxatividad, este principio impone que la conducta infractora y la
consecuencia jurídica estén descritas con claridad, sin margen a interpretaciones arbitrarias o abiertas.
33.
En el amparo en revisión 656/202311, la entonces Primera Sala de este Alto Tribunal, determinó que tal
aspecto concebido para el derecho penal puede orientar prudentemente al derecho administrativo
sancionador. Ello, porque esta materia comparte algunos principios similares con el derecho penal, ya
que forman parte de un genérico derecho sancionador del Estado, por lo que se deben garantizar los
derechos fundamentales de las personas.
9 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales del derecho.
10 Artículo 9. Principio de Legalidad y de retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del
delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
11 Sesión de diez de enero de dos mil veinticuatro, por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis
González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
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34.
Los principios penales como el de legalidad no pueden hacerse en forma automática porque la
aplicación al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con
su naturaleza. Esto es, los principios que rigen en materia penal son modulados al derecho
administrativo sancionador. Este principio constituye un límite externo muy importante al ejercicio del
derecho sancionador que impide que se configuren infracciones o sanciones de manera libre, sino que
todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado conforme a las leyes
establecidas con anterioridad al hecho que se sanciona.
35.
Así, en dicho precedente se estableció que el principio de taxatividad se encuadra en la claridad y
precisión del texto de la ley y no, necesariamente, respecto la integración de la conducta típica dentro
del ordenamiento.
36.
Respecto a la temática que se examina orientan la decisión los criterios contenidos en las tesis
siguientes:
“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS
PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE
A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON
MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”12.
“TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL,
ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS”13.
“NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. METODOLOGÍA PARA
ANALIZAR SI ÉSTAS VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EN MATERIA
PENAL”14.
“DERECHO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR.
EVOLUCIÓN
DEL
PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD A LA LUZ DE SUS FINES”15.
“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE
MODULARSE EN ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN”16.
“TIPICIDAD. LAS NORMAS DE REMISIÓN NO VULNERAN DICHO PRINCIPIO, CUANDO EL
SUPUESTO DE INFRACCIÓN QUE CONTIENEN SE COMPLEMENTA CON LO PREVISTO
POR EL PROPIO ORDENAMIENTO O POR SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS”17.
37.
No obstante, como se adelantó, este Tribunal Pleno estima que la redacción del artículo 244 no
transgrede dicho principio, por las siguientes razones:
38.
Debe entenderse que la expresión “En los demás casos de incumplimiento de obligaciones a cargo de
particulares no considerados en los artículos…” no opera de forma aislada, sino que se encuentra
dentro de un sistema normativo previamente delimitado, en el que ya se han establecido hipótesis
específicas de infracciones en los artículos precedentes. Por tanto, su función es complementaria, y su
aplicación debe interpretarse restrictivamente, conforme a los principios generales del derecho
sancionador.
39.
En ese sentido, conforme a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación18 y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,19 la taxatividad no exige una literalidad absoluta, sino un
nivel razonable de precisión y previsibilidad, que permita al ciudadano conocer con antelación qué
conductas están prohibidas y qué consecuencias puede enfrentar. En este caso, la redacción del
precepto impugnado permite inferir con claridad que se refiere a infracciones no previstas expresamente
pero que violan disposiciones reglamentarias o administrativas de la ley, lo cual no genera
incertidumbre normativa.
12 La jurisprudencia P./J. 99/2006 emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, agosto de 2006, página 1565, registro digital 174488.
13 La jurisprudencia P./J. 100/2006 emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, registro digital 174326.
14 La tesis 1a. CCCLXXI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 11, octubre de 2014, tomo I, página 607, registro digital 2007800.
15 La tesis 1a. CCCXV/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 10, septiembre de 2014, tomo I, página 573, registro digital
2007407.
16 La tesis 1a. CCCXVI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 10, septiembre de 2014, tomo I, página 572, registro digital
2007406.
17 La tesis 2a. CXXVI/2016 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 37, diciembre de 2016, tomo I, página 919, registro digital 2013245.
18 Acción de inconstitucionalidad 52/2021, resuelta en sesión de siete de marzo de dos mil veintitrés.
19 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas)
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40.
Tan es así, que el dispositivo 23120 de la misma normatividad dispone que las violaciones a los
preceptos de esa ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de la misma, serán
sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales
correspondientes, de lo que se infiere que la facultad de la Secretaría de sancionar administrativamente
por las faltas que se cometan a dicha ley.
41.
Asimismo, se advierte que la aplicación del artículo 244 se encuentra sujeta a las reglas de
fundamentación y motivación exigidas por el artículo 16 constitucional, por lo que cualquier sanción
impuesta bajo dicha cláusula deberá estar suficientemente justificada en hechos concretos y normas
complementarias que sustenten la conducta infractora. Esto asegura que no se produzca un ejercicio
arbitrario del poder sancionador, como se desprende de la propia Ley de Ganadería, que en su artículo
234,21 prevé que la imposición de sanciones correrá a cargo del titular del área jurídica de la Secretaría
de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, quien —una vez desahogado el procedimiento
administrativo—, señalará las consideraciones que tuvo para imponer la sanción de manera fundada y
motivada.
42.
En consecuencia, se concluye que el artículo 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas
no viola el principio de taxatividad, en tanto que su redacción, contextualizada dentro del cuerpo
normativo aplicable, cumple con los estándares de claridad y previsibilidad exigidos por el marco
constitucional y convencional.
43.
Es por las consideraciones previamente expuestas, que este Alto Tribunal reconoce la validez del
artículo 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas.
VI.2. Las multas por reincidencia prevista en el artículo 232 del decreto impugnado son
excesivas.
44.
En su segundo concepto de invalidez, el promovente argumentó que el artículo 232 de la Ley de
Ganadería para el Estado de Tamaulipas, —el cual establece que las multas se incrementarán en un
100% de su máximo en caso de reincidencia— vulnera los artículos 22 y 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, al ser excesivas ya que el porcentaje que se impone no se justifica en razón del
perjuicio causado al estado de Tamaulipas.
45.
Al respecto, el párrafo primero del artículo 2222 constitucional establece expresamente que “quedan
prohibidas las multas excesivas” y que “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y
al bien jurídico afectado”, reconociendo así un límite al poder sancionador del Estado.
46.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que una multa resulta excesiva
cuando la ley que la prevé no otorga la posibilidad a la autoridad para que, en cada caso, determine su
monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor,
la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho
infractor, para así determinar individualizadamente la cuantía de multa que corresponda23.
20 Artículo 231. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de la misma, serán
sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales correspondientes.
21 Artículo 234.- Para la imposición de sanciones, la Secretaría considerará los daños causados o que se puedan causar, la intencionalidad
de la conducta, su gravedad, así como la situación económica y reincidencia del infractor.
Será la Secretaría, por conducto del titular de su área jurídica, quien desahogado el procedimiento administrativo, previsto en la Ley
respectiva, se hará cargo de dicha calificación, apreciados para tales efectos, de manera discrecional, pero fundada y motivada, las
consideraciones que tuvo para imponer la sanción.
Asimismo, para imponer la sanción, la Secretaría considerará el número de cabezas del ganado previstas en esta Ley que se involucran en la
comisión de la infracción; aquellas transgresiones que no involucren ganado se analizarán por cada evento de incumplimiento.
22 Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
23 Sirve de apoyo, la jurisprudencia P./J. 9/95 del Pleno de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Novena Época. Tomo II, julio de 1995, página 5, del título, subtítulo y texto siguientes: “MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la
acepción gramatical del vocablo ‘excesivo’, así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a)
Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b)
Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve
para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada
para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la
capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del
que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.”
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47.
Esto es, quien impone una sanción habrá de contar con un margen suficiente en la norma que la
establece, que le permita apreciar las circunstancias que concurren en una determinada infracción,
tanto como las propias del infractor, de modo tal que exista una adecuada relación entre la infracción
cometida y la multa.
48.
Ahora, el artículo motivo de análisis, establece:
Artículo 232. Las multas señaladas en el presente título, se incrementarán en un 100% de su
máximo en caso de reincidencia.
49.
Del precepto anterior se advierte que la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas regula de
manera especial la reincidencia de las conductas sancionadas, estableciendo un incremento del 100%
del máximo previsto en cada supuesto.
50.
Las multas previstas en el título noveno denominado: “De las sanciones administrativas y recursos”, se
encuentran de los artículos 239 a 244, los cuales sí prevén mínimos y máximos de 5 a 250, de 250 a
500, de 500 a 750, de 1000 a 2000, de 2000 a 3000 y de 250 a 2000 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, de acuerdo con el tipo de infracción que hayan cometido.
51.
Sin embargo, el numeral 232 (impugnado) ordena que en caso de reincidencia las multas previstas en
los artículos anteriores se incrementaran un 100% de su máximo, esto no da lugar a que la autoridad,
en caso de reincidencia, pueda aumentar la multa, conforme a un máximo a un mínimo del monto de la
hipótesis en que encuadró la conducta del sancionado, pues al ser reincidente deberá incrementarlo a
dicho porcentaje de su máximo en automático, por ende, no da margen a la autoridad para considerar
factores sustanciales para individualizar las sanciones, a fin de que esté en aptitud de imponer una
menor o mayor sanción pecuniaria dependiendo de las circunstancias que ocurrieron para ello.
52.
En tal contexto, la autoridad que imponga la multa estará impedida para llevar a cabo la
individualización de la sanción, pues aun apreciando los elementos y circunstancias que concurren en
un caso concreto, el resultado sería inocuo, pues cualquiera que fuera el resultado de su labor de
apreciación, deberá aplicar a todos los casos de reincidencia un 100% de la cantidad máxima.
53.
Así, el hecho de que la norma impugnada haga imposible individualizar su aplicación dependiendo de
las circunstancias en que se actualice dicha infracción, propicia excesos autoritarios y tratamiento
desproporcionado a los particulares.
54.
En mérito de lo antes razonado, la multa que se prevé en la norma cuestionada, por una cantidad fija,
resulta contraria del artículo 22 de la Constitución General de la República.
55.
Así, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 232 de la Ley de Ganadería para el Estado de
Tamaulipas, reformada mediante decreto número 65-675 publicado en el Periódico Oficial de esa
entidad federativa el siete de marzo de dos mil veinticuatro.
VII. EFECTOS.
56.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria, señalan que las
sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos.
57.
En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez del
artículo 232 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, reformada mediante decreto
número 65-675 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el siete de marzo de dos mil
veinticuatro.
58.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
VIII. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
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SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de
Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. 65-675, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el siete de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 232 de la referida Ley de Ganadería para el Estado de
Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso
de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa,
Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema 1, denominado “El artículo 244 del decreto impugnado vulnera los
principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y seguridad jurídica”, consistente en reconocer la
validez del artículo 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas. Las personas Ministras
Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf y Guerrero García votaron en contra. La señora Ministra
Esquivel Mossa anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Las multas por reincidencia prevista en el
artículo 232 del decreto impugnado son excesivas”, consistente en declarar la invalidez del artículo 232
de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicho Estado. Las personas
Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra encargada del engrose, con el Secretario
General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Encargada del Engrose,
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 82/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal por Conducto de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión
del treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.0065 M.N. (dieciocho pesos con sesenta y cinco diezmilésimos
moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales,
Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de
Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales,
Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de
Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales,
Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de
Celis López.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico
Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como
en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, deriven de dicho Proceso Electoral Local.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1353/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 EN EL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE,
EN SU CASO, DERIVEN DE DICHO PROCESO ELECTORAL LOCAL
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE Instituto Nacional Electoral.
JGE Junta General Ejecutiva.
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEE Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s).
PEF Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.
Demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el
estado de Coahuila de Zaragoza. El 30 de junio de 2022, este Consejo General aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG395/2022, la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales
en que se divide el estado de Coahuila de Zaragoza y sus respectivas cabeceras distritales, a
propuesta de la JGE.
2.
Marco Geográfico Electoral para los PEF y PEL 2023-2024. El 25 de agosto de 2023, este
Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG518/2023, el Marco Geográfico Electoral que se
utilizó en los PEF y PEL 2023-2024, así como en los PEE que tuvieron lugar en 2024, el cual
se integró por los acuerdos aprobados por los órganos del INE en materia de demarcación territorial
de los distritos electorales uninominales federales y locales; sobre el ámbito territorial de las
circunscripciones plurinominales electorales federales, los relativos a las actualizaciones a la
cartografía electoral, los concernientes al marco seccional, así como aquéllos que se emitieron en
materia de demarcaciones territoriales locales.
3.
Resultados de los proyectos de reseccionamiento. Con posterioridad a la aprobación del Marco
Geográfico Electoral para el PEF y los PEL 2023-2024, este órgano superior de dirección aprobó los
siguientes acuerdos:
I.
El 22 de noviembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG623/2023,
los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
II.
El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG2471/2024, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
Cabe señalar que los resultados de los proyectos de reseccionamiento referidos contemplan
modificaciones a las secciones electorales del estado de Coahuila de Zaragoza.
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4.
Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y
167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que
el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto
Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al
resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno.
5.
Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, este Consejo
General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, el Plan Integral y el Calendario de
Coordinación del PEL25-26, que tendrá lugar en la entidad de Coahuila de Zaragoza.
6.
Recomendación de la CNV. El 10 de octubre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV24/OCT/2025, la
CNV recomendó a este Consejo General que apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará
en el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso,
deriven de dicho proceso electivo.
7.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 29 de octubre de 2025, en su cuarta
sesión ordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección,
mediante Acuerdo INE/CRFE50/04SO/2025, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que
se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEL25-26 en el estado de Coahuila
de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso, deriven de dicho PEL.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en
el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso, deriven
de dicho PEL, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A,
párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a),
fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1,
fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 99, párrafo 1
del RE; numeral 65 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I.
Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la
República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan
cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y
obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y
poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en
relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y
sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
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El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el
diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los PEF y PEL,
corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los
distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las
circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial
de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país
entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las
entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en
ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de
mayoría.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son
de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben
ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado
Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción —de las antes
referidas— y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y,
consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos
Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su
protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral
nacional.
II.
Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia
general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su
derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables
en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación
y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
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De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las
disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local
respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas
ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de
Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se
emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo
los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE,
son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la
ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las
personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la
CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como
atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales
y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones
plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo
General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones
de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los
acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De igual modo, artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo
General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de
Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio
nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones
electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales
plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como
la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Asimismo, tiene la
atribución de aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el
Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, aprobar la geografía electoral
federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de
población.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular,
con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos
electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener
actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito
electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4, y 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral
es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas
y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Las secciones en que se dividen los distritos
electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El
fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio
nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones
respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos
electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de
población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la
JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en
su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
I.
Marco reglamentario aplicable.
El artículo 99, párrafo 1 del RE, dispone que, antes del inicio del proceso electoral que corresponda,
la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo
conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los
procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en
los LAMGE.
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Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, incisos u) y bb) del Reglamento Interior del INE,
para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre
otras, proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos
de acuerdo que tengan por objeto la actualización de la cartografía electoral; así como, las demás
atribuciones que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía
electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Adicionalmente, el numeral 19 de los LAMGE, establece que la DERFE deberá mantener
permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral
plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, demarcaciones municipales
electorales, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la JGE y este Consejo
General.
El numeral 64 de los LAMGE, establece que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará
el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones
plurinominales.
Por su parte, el numeral 65 de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que
conformen los distritos electorales federales y locales podrá variar en función de la supresión o
creación de secciones electorales, o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación
del corte de actualización al Marco Geográfico Electoral emitida por este Consejo General para la
elección que corresponda (creación de municipios, reseccionamiento e integración seccional).
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 272, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Coahuila del 8 de julio de 2025, el PEL25-26 en esa entidad federativa dará
comienzo el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Sala Superior del TEPJF emitió la
Jurisprudencia 35/2015, la cual dispone lo siguiente:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA
DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo
previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales,
deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el
Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber
modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una
facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de
ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de
certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las resoluciones a las acciones de
inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y
acumuladas 77/2014 y 79/2014, de fechas 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó
que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y
116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los PEF y PEL, el poder para
diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones
electorales le corresponde en única instancia al INE.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este
Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará
en el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso,
deriven de dicho PEL.
TERCERO. Motivos para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEL25-26 en el
estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso, deriven de dicho PEL.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF, PEL y
mecanismos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía
electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios o ejercicios; así como la responsabilidad
para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, se destaca que, de conformidad con los LAMGE, el Marco Geográfico Electoral es la
organización del territorio nacional en unidades geográficas para estructurar los procesos electorales.
Este marco se establece para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto dentro de delimitaciones
territoriales bien definidas.
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Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente,
como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de
personas ciudadanas en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita
garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que
corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su
impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la emisión de las
Credenciales para Votar.
Es importante precisar que, en términos lo dispuesto por el artículo 99 del RE, antes del inicio del
proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a
través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a
utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los LAMGE.
En este sentido, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y
organización de los comicios que se llevarán a cabo en el estado de Coahuila de Zaragoza en el año
2026, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que
definan las actividades a realizar por el INE y el OPL, en términos de la LGIPE, el RE y demás
normatividad aplicable.
Por lo anterior, en el marco del PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza cuya jornada
electoral será el domingo 7 de junio de 2026, se estima necesario determinar el ámbito territorial que
servirá para el registro y distribución de la ciudadanía que habrá de elegir los siguientes cargos de
elección popular:
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
FECHA DE ELECCIÓN
16 Diputaciones por el principio de mayoría relativa.
7 de junio de 2026
9 Diputaciones por el principio de representación proporcional.
Asimismo, con base en las disposiciones establecidas en la legislación electoral del estado de
Coahuila de Zaragoza, el PEL25-26 iniciará el 1° de diciembre de 2025.
En este sentido, resulta importante destacar que, con el objetivo de mantener actualizado el Marco
Geográfico Electoral en el ámbito estatal, este Consejo General ha definido la demarcación territorial
de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas para sus
respectivos PEL, buscando en todo momento que el voto de la ciudadanía cuente con el mismo
valor.
Bajo esa línea, es oportuno señalar que, a través del Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo
General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para
presentar el proyecto de la Distritación Nacional, con base en los resultados del Censo de Población
y Vivienda 2020.
Derivado de lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG395/2022, este órgano superior de dirección
aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el
estado de Coahuila de Zaragoza, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la
JGE.
Cabe señalar que en la aprobación del escenario de distritación local, se cumplieron con los criterios
y reglas operativas para la Distritación Nacional, así como los aspectos previstos en el Protocolo para
la Consulta Indígena y Afromexicana en materia de Distritación Electoral. Además, se contó con los
dictámenes emitidos por el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación Nacional; así como con el conocimiento y el aval del OPL, los órganos desconcentrados
del INE, la CNV, la Comisión Local y las Comisiones Distritales de Vigilancia, la CRFE y la JGE, de
manera que fue posible generar certidumbre en la ciudadanía y los actores políticos sobre las
actuaciones de este Instituto en el marco del Acuerdo aprobado por este Consejo General.
De la misma manera, conviene señalar que, en la delimitación distrital aludida, se incluyó lo relativo a
las cabeceras distritales. Para la determinación de éstas se tomaron en consideración los parámetros
siguientes: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos.
Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral
para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de
su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de
servicios públicos para el desempeño de sus actividades.
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Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población
facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanas y ciudadanos para la
realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la
Credencial para Votar.
De ahí la importancia de que la determinación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el
PEL25-26, así como en los PEE que, en su caso, deriven de dicho PEL, contemple la delimitación de
los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Coahuila de Zaragoza.
Ahora bien, conviene señalar que la relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral
las divisiones político-administrativas por entidad, distritos electorales y municipios, resulta en
salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a
su domicilio, en tanto que la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de
establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la
actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección
electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las
ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada
sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones
electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en
los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Es por ello que, el INE ha efectuado adecuaciones al marco seccional electoral, a través de los
procedimientos de reseccionamiento e integración seccional.
Tal es el caso que, a través de los Acuerdos INE/CG623/2023 e INE/CG2471/2024, este Consejo
General aprobó los resultados de los proyectos de Reseccionamiento 2023-2024 y 2024-2025,
realizado en las 32 entidades federativas, incluyendo a Coahuila de Zaragoza.
Por esta razón, el Marco Geográfico Electoral que se aprueba a través del presente acuerdo,
contempla las adecuaciones aprobadas por este órgano superior de dirección a través de los
referidos acuerdos mencionados en el párrafo que precede.
Con base en lo anterior, el Marco Geográfico Electoral para el PEL25-26 en el estado de Coahuila de
Zaragoza, se integra de la siguiente manera:
DISTRITOS LOCALES
MUNICIPIOS
SECCIONES
16
38
1,872
Nota: La información nominativa del Marco Geográfico Electoral de la entidad, con el detalle a nivel
de sección electoral, se encuentra en el anexo del presente acuerdo.
Es así que, la DERFE y los órganos desconcentrados del INE, la CNV y las Comisiones Local y
Distritales de Vigilancia, con base en los LAMGE y los procedimientos emitidos por este Consejo
General, han realizado una serie de acciones para mantener actualizado el Marco Geográfico
Electoral, a efecto de que dicha herramienta cuente con el más alto grado de certeza y confiabilidad.
De igual forma, es de subrayar que la definición de los límites geográficos electorales contribuye al
fortalecimiento de la representación política de la población mexicana, toda vez que, a partir de la
actualización en la delimitación territorial de las entidades, se instrumentan las elecciones de cada
uno de los cargos de elección popular.
En tal virtud, en el marco del PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, resulta procedente
definir el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las ciudadanas y los
ciudadanos que participarán en las elecciones locales ordinarias del domingo 7 de junio de 2026, así
como el o los PEE que, en su caso, deriven de dicho PEL, en cada uno de los niveles de distribución
territorial —entidad; distrito electoral local; municipio, y sección— que servirán como base de cada
una de las etapas que conforman los citados comicios.
Asimismo, la aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEL25-26, deviene
necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su
implementación se atenderán los siguientes objetivos:
a)
Facilitar la emisión del voto de la ciudadanía, al brindar certeza del espacio geográfico en
que participará, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de
sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y
realizar los cómputos respectivos;
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b)
Que la delimitación territorial no se ajuste por motivos políticos que beneficien a un partido
político o candidatura en especial, y
c)
Permitir las condiciones geográficas para que se exprese la pluralidad y diversidad de la
ciudadanía mexicana, en sus procesos electivos.
En efecto, cada uno de estos objetivos son acordes con el concepto y propósito de la geografía
electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las ciudadanas
y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor,
por servir siempre para elegir un número similar de representantes populares.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número
LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral
se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los
ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las
elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio
nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales. La delimitación de
cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se
busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un
número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los
distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial;
c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible
el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades
para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La
homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo
posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones,
municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la
distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado
de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras,
las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para
contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de
traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos
ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de
diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y
planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se
constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta
unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el
hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo distrito electoral y que
participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a
vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos,
densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para
establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado
en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el distrito
electoral respectivo.
De esta manera, el INE busca que la ciudadanía elija a sus representantes en igualdad de
circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales;
ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1º de la CPEUM, en el sentido de que toda
autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo que
frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas,
deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, el Consejo
General determinó que, tal y como ya lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, para la elección de
Gubernaturas, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, se divida el territorio nacional en
cada uno de los niveles de segregación donde se disputarán los comicios, quedando definido el
Marco Geográfico Electoral para las acciones vinculadas con las próximas contiendas electorales.
Bajo esa arista, en la conformación del Marco Geográfico Electoral, se ejecutaron procedimientos
técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la
cartografía oficial del INEGI, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones
—en su caso— del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre
controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la
materia.
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Adicionalmente, se buscó en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos
político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las
actividades del INE, cuyas actividades deberán realizarse con perspectiva de género.
De esta manera, resulta imprescindible que este Consejo General defina el Marco Geográfico
Electoral que se utilizará en el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los
PEE que, en su caso, deriven de dicho PEL, toda vez que cumple a cabalidad con su fin último,
consistente en garantizar a las mexicanas y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de
manera equilibrada y por las personas que efectivamente serán las que los representen.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en
términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la
CNV recomendó a este Consejo General aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el
PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso, deriven de
dicho PEL, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su
presentación en este órgano superior de dirección.
Por las consideraciones expuestas, en términos de lo dispuesto por el artículo 99, párrafo 1 del RE,
resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará
en el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los PEE que, en su caso,
deriven de dicho PEL, el cual quedará integrado por los ámbitos territoriales de entidad, municipio,
distrito electoral local y sección electoral, de conformidad con el anexo que forma parte integral del
presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Local
2025-2026, así como los procesos electorales extraordinarios que, en su caso, deriven de dicho Proceso
Electoral Local, se integre por los ámbitos territoriales de entidad, distrito electoral local, municipio y sección
electoral, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero, así como en el anexo que forma parte
integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer
del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del
conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano
superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de
este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del
Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica
para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no
estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando
presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-noviembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202511_27_ap_7.pdf
_____________________________________
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General
Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades
necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales
del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1354/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA
JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES, REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE LA DELIMITACIÓN
TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES MUNICIPALES ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
Código
Municipal
Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Comité
Evaluador
Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las
demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DME Demarcaciones municipales electorales.
INE Instituto Nacional Electoral.
INPI Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
JGE Junta General Ejecutiva.
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LEEC Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.
Publicación del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. El 1° de julio de 2020, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020, mediante el cual el
Congreso del Estado reformó la LEEC y el Código Municipal.
En el artículo Cuarto Transitorio del referido Decreto, se dispuso lo siguiente:
“En cuanto a las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará
en vigor para el proceso electoral 2023-2024, en términos que establezca la Ley
Electoral del Estado de Chihuahua.” (sic)
2.
Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
3.
Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la
Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo
General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para
presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales
y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
4.
Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua. El 30 de
junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG397/2022, este Consejo General aprobó la demarcación
territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua y
sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
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5.
Publicación del Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E. El 1° de julio de 2023, se publicó en
el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E.,
mediante el cual se reformó el artículo Cuarto Transitorio del diverso Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII
P.E, en los siguientes términos:
“En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará
en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la Ley
Electoral del Estado de Chihuahua. El Congreso del Estado hará las adecuaciones
correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para
garantizar la elección directa de regidurías.” (sic)
6.
Análisis de las legislaciones locales en materia de DME. El 28 de octubre de 2024, en la cuarta
sesión ordinaria de la CRFE, la DERFE presentó un documento relativo al análisis de las
legislaciones locales en materia de DME, en el que se identificó a Chihuahua entre las entidades
federativas con elecciones de regidurías mediante DME, que requieren cartografía electoral.
A partir de esa fecha, a instancias de la Presidencia de la CRFE, la DERFE presentó a dicha
Comisión informes relativos a los avances de las acciones para dar seguimiento a los trabajos de la
nueva delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua, así como una propuesta del
calendario de actividades para realizar esas actividades.
7.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
8.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 20 de noviembre de 2025, en su décima
cuarta sesión extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE53/14SE/2025, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General
por el que se instruye a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias
para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las DME del estado de Chihuahua.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice
las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del
estado de Chihuahua, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado
A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f);
31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l),
gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del
Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como,
numerales 18, 19 y 66 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la CPEUM, establecen que son comunidades integrantes
de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en
un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo
reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán
tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico.
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El artículo 26, Apartado B de la CPEUM establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación,
las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los datos contenidos en ese Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así
como los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las
ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se
regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así
como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que para los
procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que
incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales,
así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 115, Bases I y VIII de la CPEUM, establece que la base de la división territorial,
organización política y administrativa de las entidades federativas es el municipio libre, el cual será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o
Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así como que las
leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los
ayuntamientos de los municipios.
A la par, el artículo 116, segundo párrafo, Base IV, inciso a) de la CPEUM, determina en lo
conducente que se garantizará que las elecciones de las personas integrantes de los ayuntamientos
se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a
todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Marco convencional internacional de derechos de pueblos indígenas
El artículo 3, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ordena que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho,
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d), de la Declaración en cita, instruye que los Estados
deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración
forzada.
El artículo 19, de la Declaración en comento, dispone que los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a
fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Además, el artículo 2, párrafo 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, expone que los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto
de su integridad.
El párrafo 2, inciso a), del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá,
entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad,
de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población.
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El artículo 4, del Convenio en comento, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los
derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de
tales medidas especiales.
En esa tesitura, el artículo 6, numeral 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que, al aplicar las
disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer
los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos
en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables
de políticas y programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos
necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2, del artículo citado previamente, indica que las consultas
llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
Con base en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio de mérito, los gobiernos deberán velar por que,
siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de
desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser
considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
En el sistema interamericano, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en su artículo II, dispone la obligación convencional de los Estados de reconocer y
respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas quienes forman parte integral
de sus sociedades.
El artículo VI, de la Declaración en comento, protege los derechos colectivos de los pueblos
indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo
integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los
pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y
económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la
coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con la
participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
El derecho a la no asimilación es protegido por el instrumento interamericano, en su artículo X,
párrafos 1 y 2, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y
desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de
asimilación, acorde con ello, los Estados tienen el deber convencional de no desarrollar, adoptar,
apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de sus
culturas.
El artículo XXI, párrafo 1, del instrumento interamericano en comento, protege la dimensión externa
de los derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los
sistemas político-constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a
participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo
hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas,
procedimientos y tradiciones. De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad
de oportunidades para los miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y
efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos
deliberantes.
En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, tutela que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y
efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias
instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan
relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones
relacionadas con los asuntos indígenas.
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El artículo XXIII, párrafo 2, del instrumento interamericano referido, protege el derecho a la consulta
al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo
e informado.
Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad
primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las
condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas
requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda
disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones
indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a
votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y
XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el
gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en
cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos
ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades
jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada distrito electoral el sufragio se
emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos, salvo los casos de
excepción expresamente señalados por la misma ley.
El artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación
en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la
Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en
dicho medio oficial.
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El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE prevé que este Consejo General tiene, entre otras
atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la
JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300
distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para
determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de
la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los
distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE
formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300
distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y
mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral
federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones
respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por otra parte, el artículo 4, fracciones XIV y XXIII de la Ley del INPI, señala que, para el
cumplimiento de su objeto, el INPI tendrá, entre otras atribuciones y funciones, la de promover e
impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política
de los pueblos indígenas y afromexicano en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio
efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas
normativos, procedimientos y prácticas tradicionales.
Asimismo, será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que
se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los
derechos de los pueblos.
Luego entonces, el artículo 5 de la Ley del INPI, prevé que, para dar cumplimiento a la fracción XXIII
del artículo 4 de esa Ley, el INPI diseñará y operará un sistema de consulta y participación
indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover
los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional
de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e
implementación de sus derechos.
De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de
los procesos de consulta.
En términos del artículo 126, fracción I, párrafo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, el ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo, entre otros, de los
Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación de
mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su
encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que
determine la ley, con sus respectivos suplentes.
A su vez, el artículo 13, numeral 1 de la LEEC, dispone que los ayuntamientos serán electos popular
y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su encargo tres años y estarán
integrados por una presidencia, una sindicatura y el número de personas regidoras que determine la
ley. Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.
Por su parte, el artículo 93 de la LEEC, señala que el proceso electoral ordinario iniciará el día
primero del mes de octubre al año previo al de la elección, con la sesión de instalación del Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral, y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega
de constancias de mayoría y validez; o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el
Tribunal Estatal Electoral o el TEPJF.
El Código Municipal, en su artículo 8, primer párrafo, dispone que la división territorial del estado de
Chihuahua comprende 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son
la base de su organización territorial, política y administrativa. En el segundo párrafo del mismo
artículo, se detalla que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa que será auxiliado en sus funciones por las Juntas Municipales, en las secciones municipales,
y por la Comisaría de Policía, en las demás poblaciones.
El artículo 17, primer párrafo del Código Municipal señala que cada municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la CPEUM, la Constitución Estatal, la
LEEC y el propio Código Municipal. En su integración se introducirá el principio de representación
proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
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El tercer párrafo de la disposición legal en cita, indica que los Ayuntamientos residirán en las
cabeceras municipales y se integrarán de la siguiente manera:
a)
Los municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal,
Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
b)
Los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez,
Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona
titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías
electas por el principio de mayoría relativa;
c)
Los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura,
Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa
Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por la persona titular de la Presidencia Municipal,
Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría
relativa, y
d)
Los municipios restantes, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y
cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa.
Respecto de las autoridades municipales auxiliares, el artículo 37, párrafo primero, fracción I del
Código Municipal, en relación con el diverso 13, numeral 4 de la LEEC, dispone que las Juntas
Municipales se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías y, en las
secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá una persona regidora más, que será
la primera de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su
porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla
ganadora.
En ese contexto, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E.,
mediante el cual, el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, que
fue posteriormente modificado por el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece que, en cuanto a las elecciones directas
de regidurías por DME, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que
establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar
365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.
Por otra parte, con base en lo dispuesto en el numeral 3, inciso p) de los LAMGE, las DME son las
unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de personas regidoras
por el principio de mayoría relativa.
También, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá
realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los
derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V,
apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en
el ámbito federal como en el ámbito local.
Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, precisa que la DERFE deberá mantener permanentemente
actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad
federativa, distrito electoral local y federal, DME, municipio y sección electoral, en los términos que
determinen la JGE y este Consejo General.
Conforme a lo previsto en el numeral 66 de los LAMGE, la DERFE, por instrucción de este Consejo
General, llevará a cabo el proyecto de delimitación de las DME en los estados donde las regidurías
sean electas por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación
municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las
demarcaciones correspondientes a la elección de concejalías.
A su vez, el numeral 67 de los LAMGE, establece que las directrices técnicas para definir las DME de
las entidades federativas y circunscripciones electorales de la Ciudad de México se enmarcarán en
los criterios que las leyes locales en la materia establezcan.
El numeral 68 de los LAMGE prevé que el Plan de Trabajo en materia de definición de DME y
circunscripciones electorales que apruebe este Consejo General, así como de su desarrollo, se
informará a la CNV.
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Por otra parte, cabe señalar que la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa lo
siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE
GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS
DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de
los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo
integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales
de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad
interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por
conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna
medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia
de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que
la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata
de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían
agraviados.
Igualmente, se tiene en consideración que, en materia constitucional, la doctrina judicial de
Tribunales Colegiados de Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su
particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en
la participación de las decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su
derecho humano a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX, de la
CPEUM; 1; 6, numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3, y 28, del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes,
emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las
poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso
sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que,
la dimensión y relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o
legislativas de impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar
su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra
recogida en la tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro
2019077, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima
Época, en Materia Constitucional, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS
PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DIMENSIÓN Y RELEVANCIA”.1
En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo
General en ejercicio de sus facultades puede instruir a la JGE para que, a través de la DERFE,
realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME
del estado de Chihuahua.
TERCERO. Motivos para instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades
necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de
Chihuahua.
La CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior del INE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones
para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, entre las cuales
destaca la definición y actualización de la geografía electoral del país, previo al inicio de dichos
procesos.
Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los
ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto
mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones
electorales.
1 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2267.
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Dichos rasgos geográficos se representan en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral
del país, a partir de la cual se define la representación política y electoral, al mismo tiempo que se
facilita la organización de los comicios para la integración de los cargos de elección popular.
En ese sentido, el INE tiene la atribución constitucional y legal de determinar la delimitación territorial
de las DME para la elección directa de regidurías por el principio de mayoría relativa en las entidades
federativas que así lo establezcan. Lo anterior encuentra sustento en los artículos 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la
LGIPE; y 18 de los LAMGE, que disponen que corresponde a este Instituto definir la geografía
electoral en los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017,2 se determinó que la función de definir la
geografía electoral de las entidades federativas —entendida como la distribución del territorio por
áreas con efectos electorales— corresponde de manera exclusiva al INE, como una función nacional.
Dicha resolución enfatizó que la geografía electoral comprende no sólo la delimitación de distritos y
secciones, sino toda división territorial con fines electorales, incluyendo las circunscripciones y las
DME.
Por tanto, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM debe interpretarse en el sentido
de que toda función que implique la distribución de áreas territoriales con efectos electorales es
competencia exclusiva del INE, en atención a los principios de legalidad, certeza, equidad y
transparencia que rigen la función electoral.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto
Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual, el Congreso del Estado de Chihuahua reformó
la LEEC y el Código Municipal, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto
Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de
2023, establece lo siguiente: “En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación
territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la
LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días
previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.”
De esta manera, si bien se advierte que, de conformidad con la fecha de inicio del proceso electoral
ordinario establecida en el artículo 93 de la LEEC, al día de la aprobación del presente acuerdo, se
advierte una omisión legislativa al no haberse realizado los ajustes normativos en el plazo
establecido por el propio Congreso del Estado de Chihuahua, relacionado con la elección de
regidurías por el principio de mayoría relativa en DME; la cual, no debe constituir un impedimento
para que el INE, en el ejercicio de su facultad exclusiva en materia de geografía electoral, inicie los
trabajos preparatorios de delimitación de las DME en las entidades federativas.
Ello, en virtud de que la delimitación territorial de las unidades que conforman el Marco Geográfico
Electoral constituye un acto técnico de alta complejidad, cuya determinación implica la realización de
diversas actividades especializadas y secuenciales que demandan un amplio periodo de planeación
y ejecución. Su desarrollo requiere estudios de carácter multidisciplinario, la definición de una
metodología, la elaboración de un programa de actividades, la integración y validación de
información geográfica y demográfica, así como la participación cercana de los partidos políticos en
calidad de observadores y críticos del proceso, así como la consulta previa, libre e informada a los
pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas.
Adicionalmente, el inicio oportuno de los trabajos técnicos de delimitación territorial contribuye a
garantizar que, una vez aprobadas las reformas locales, el INE cuente con los insumos cartográficos
y metodológicos necesarios para cumplir en tiempo y forma con las etapas subsecuentes de
integración y aprobación de la geografía electoral, a efecto de asegurar que el proceso electoral local
inmediato se desarrolle con base en una delimitación territorial actualizada, legal y técnicamente
sustentada.
En virtud de lo expuesto, este Consejo General determina que resulta necesario que el INE inicie los
trabajos de la nueva delimitación territorial de las DME en el estado de Chihuahua.
2 DOF, 22 de octubre de 2018: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541708&fecha=22/10/2018#gsc.tab-0
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DIARIO OFICIAL
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Por otra parte, cabe precisar que, conforme a la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del
TEPJF, el INE tiene la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas mediante mecanismos eficaces que garanticen su participación a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles
directamente, con el objeto de respetar sus derechos colectivos y fortalecer su participación política.
Dicha consulta deberá observar los principios de previa, libre e informada, conforme al artículo 2° de
la CPEUM y a los tratados internacionales en la materia.
Por tanto, en el desarrollo de las actividades para la definición de la nueva demarcación territorial de
las DME del estado de Chihuahua, el INE deberá garantizar la realización de la consulta
correspondiente, especialmente en los municipios que cuenten con presencia de pueblos o
comunidades indígenas, procurando la integridad territorial y cohesión comunitaria.
En esa arista, los trabajos de delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua deberán
realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género; garantizando en todo
momento el respeto y la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, así como
el actuar institucional con estándares de eficiencia y racionalidad.
Por lo anterior, para garantizar la adecuada planeación y desarrollo de los trabajos relativos a la
delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua, incluyendo la realización de la consulta
previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la entidad, la
definición de criterios técnicos y reglas operativas, así como el establecimiento de mecanismos para
la presentación y evaluación de las propuestas de delimitación, entre otras actividades inherentes al
proceso, se estima pertinente instruir a la DERFE para que elabore un Plan de Trabajo que precise,
de manera específica, secuencial y cronológica, las diversas tareas que deberán desarrollarse con el
objetivo de presentar a este Consejo General las propuestas de delimitación territorial de las DME
correspondientes.
En atención a lo dispuesto por el artículo 68 de los LAMGE, dicho Plan de Trabajo, una vez que sea
aprobado por este Consejo General, con el previo conocimiento de la CRFE, deberá hacerse del
conocimiento de las personas integrantes de la CNV y de la JGE, para los efectos conducentes.
Asimismo, resulta procedente que la DERFE sea el área responsable de realizar los ajustes que, en
su caso, sean necesarios durante la instrumentación del Plan de Trabajo para la delimitación
territorial de las DME del estado de Chihuahua, para lo cual deberá informar oportunamente sobre
los cambios efectuados a las personas integrantes de la CNV, la JGE y este Consejo General, a
través de la CRFE.
Por otra parte, con el fin de evaluar oportunamente las propuestas que las representaciones de los
partidos políticos y de las opiniones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se
considera conveniente integrar un Comité Evaluador para fortalecer la objetividad, transparencia,
legalidad y confiabilidad en la evaluación de los insumos, escenarios, análisis de observaciones y
opiniones en el proceso de delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua.
Para tal efecto, el Comité Evaluador se conformará por personal de la DERFE, correspondiente a las
personas titulares de la Coordinación de Operación en Campo, la Dirección de la Secretaría de
Comisiones de Vigilancia y la Dirección de Cartografía Electoral, y llevará a cabo las siguientes
funciones:
a)
Evaluar, con base en los criterios técnicos y las reglas operativas que en su momento
apruebe la CRFE, en el periodo que para tal fin se establezca en el Plan de Trabajo, los
escenarios presentados por las representaciones de los partidos políticos y las opiniones de
las autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
b)
Rendir un informe final sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos ante la
CRFE, y hacerlo del conocimiento de la JGE y la CNV, así como de este Consejo General.
El Comité Evaluador se instalará formalmente en la reunión que celebre a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, y concluirá sus funciones una vez que haya rendido su informe final de
actividades ante este Consejo General, por conducto de la CRFE.
Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General
instruya a la JGE para que, por conducto de la DERFE, realice las actividades necesarias para
presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua.
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DIARIO OFICIAL
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En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación
territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a elaborar el Plan de
Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua,
en el que se establezca la programación de las actividades a efectuar para diseñar los escenarios;
instrumentar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
definir la ruta para la presentación, revisión, discusión y, en su caso, formulación de las propuestas de
escenarios para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de
Chihuahua; así como, realizar la entrega del Marco Geográfico Electoral con la nueva delimitación territorial al
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, previo al inicio del próximo Proceso Electoral Local ordinario en esa
entidad federativa.
El Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado
de Chihuahua deberá hacerse del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y de este Consejo General,
para su aprobación, a más tardar el 30 de enero de 2026; lo anterior, con el previo conocimiento y, en su
caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como aprobación de la Comisión del Registro Federal
de Electores.
TERCERO. Se aprueba el “Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial
de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua”, el cual estará conformado por las
personas titulares de la Coordinación de Operación en Campo, la Dirección de la Secretaría de las
Comisiones de Vigilancia y la Dirección de Cartografía Electoral, todas ellas adscritas a la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores.
El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:
a)
Evaluar, con base en los criterios técnicos y las reglas operativas que en su momento apruebe la
Comisión del Registro Federal de Electores, los escenarios presentados por las representaciones de
los partidos políticos y las opiniones de las autoridades representativas de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, y
b)
Rendir un informe final sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos ante la Comisión
del Registro Federal de Electores, y hacerlo del conocimiento de la Junta General Ejecutiva, la
Comisión Nacional de Vigilancia y este Consejo General.
El Comité Evaluador formalizará su instalación en la reunión que celebre a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, en la que definirá la periodicidad de sus sesiones, y concluirá sus funciones una vez que
haya rendido su informe final de actividades ante este Consejo General, por conducto de la Comisión del
Registro Federal de Electores.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer
del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, lo aprobado en el presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento
de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no
estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando
presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1141/2025-II, promovido por Inmuebles y Construcciones Admedem, sociedad
anónima de capital variable, a través de su administrador único Pedro Enrique Zárate Sánchez, contra actos
del Juzgado Octavo Mercantil del Estado de México y otra autoridad, se emitió un acuerdo para hacer saber al
tercero interesado Consorcio Industrial María Bonita, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los
treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este
Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho
Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
La Secretaria
Lic. Maricela Carbajal Piña
Rúbrica.
(R.- 571040)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 3003/2024-III
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 3003/2024-III, promovido por SARAI NAVA SEGURA, por
propio derecho y como albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de José Luis Nava García,
contra actos de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cancún,
Quintana Roo, su Presidente y Actuario adscrito, consistentes en el emplazamiento practicado a la parte
quejosa en el juicio laboral 731/2005 y, en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad incluyendo el
laudo y embargo de la cuenta bancaria 956458805, registrado con número de cliente 112189803 de la
institución bancaria Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero
BANAMEX, Sociedad Anónima (hoy CITIBANAMEX, Sociedad Anónima); con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Freddy Armando
Junco Ascencio, Héctor Armando Fernández Tun y David Jacobo Fernández, al referido juicio de amparo,
debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente
edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a
las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la
Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
Raquel Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 571535)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 26/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz
Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público
de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la
Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada,
David Valencia Daniel; señalando como personas afectadas a Higinio Reyes Espinoza, así como a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se
registró con el número 26/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta
por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de
extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el
demandado tiene sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $36,700.00
(treinta y seis mil setecientos dólares americanos); la declaración de la pérdida de los derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal;
así como los intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al
numerario reclamado. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la
acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto,
a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho
convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias
de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.---. ESTRADOS.
Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la
demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE
INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a
cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el
bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a
través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000853)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
Amparo 185/2024
EDICTO:
Mediante auto dictado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Juez Decimosexto de Distrito en
Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo
promovida por Gloria Silvia Ávila Martínez, como apoderada judicial de la quejosa Olimpia Gallo Ávila, contra
actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, Secretario
Ejecutor y Actuario Notificador adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 715/2023-IV; actos
reclamados: el emplazamiento a juicio de Olimpia Gallo Ávila y por consiguiente todo lo actuado en el
expediente 355/2013 del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de
Jalisco; en proveído de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo como tercera interesada a Monte
Nacional de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarla, sin lograrlo; luego, en
auto de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del
Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio de amparo quedando registrado con el número
185/2024; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con
cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco para la celebración de la
audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 185/2024; se le
hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría
de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, auto admisorio y aquel en que
se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona la tercera
interesada de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por
medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado
Rúbrica.
(R.- 571552)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/055/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada,
se impuso a la persona moral denominada AUTO SAFE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal
Permanente DGSP/033-08/1016 y domicilio ubicado en TENNYSON NUM. 117, INT. LOC. D, COL.
POLANCO, C.P. 11560, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones:
1)AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento y 2) MULTA mínima de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista
en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2025), consistente en $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) dando un total de $113,140.00
(ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal
de Seguridad. Lo anterior, toda vez que 1) omitió llevar el registro completo de todos y cada uno de los
servicios prestados; 2) a) omitió señalar al encargado de su matriz con el puesto de “Director Comercial” y b)
omitió señalar al encargado de la sucursal con el puesto de “Gerente de Operaciones”; 3) omitió registrar la
baja de 01 (un) elemento administrativo, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación
y 4) a) omitió registrar el alta de 14 uniformes y b) omitió registrar un modelo de uniforme, de conformidad
con los artículos 12 fracciones IV y IX, 13 y 25 fracción V, 32 fracciones XIV y XV, 33 fracción III de la Ley
Federal de Seguridad Privada y 19 fracción VIII, 23 fracciones V, X y XII, 32, 33 fracción IV y 34 fracción II de
su Reglamento. Además, el daño económico causado a la Federación es de $76.00 (setenta y seis pesos
00/100 M.N.).
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 571747)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Lesaffre et Compagnie
Vs.
Luis Adrian Cosio Garcia
M. 1811805 Bake It
Exped.: P.C.175/2025(C-62)2285
Folio: 040611
Luis Adrian Cosio Garcia
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 30 de enero de
2025, Felipe Gutiérrez Serrano, apoderado de LESAFFRE ET COMPAGNIE, solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole LUIS
ADRIAN COSIO GARCIA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada
en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su
derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
08 de diciembre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 571751)
Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Natura Cosméticos S.A.
Vs.
OÜ Good Design
M. 1539804 Naturasiberica y Diseño
Exped.: P.C.1270/2025(N-365)14149
Folio: 030929
OÜ Good Design
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Visto el escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 30 de junio de 2025, por Mauricio
Escoto Martínez, apoderado de NATURA COSMÉTICOS, S.A., solicitó la declaración administrativa de
nulidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a OÜ GOOD DESIGN, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
23 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571752)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Natura Cosméticos S.A.
Vs.
OÜ Good Design
M. 1539803 Naturasiberica
Exped.: P.C.1279/2025(N-323)14158
Folio: 030933
OÜ Good Design
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 30 de junio de 2025 con folio 14158,
MAURICIO ESCOTO MARTÍNEZ DE CASTRO, APODERADO DE NATURA COSMÉTICOS S.A., solicitó la
declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
276
DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de diciembre de 2025
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole
a OÜ GOOD DESIGN, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada
en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma,
una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a
derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV,
369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
23 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571754)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
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Lunes 22 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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22 de Diciembre
Aniversario de la muerte de José María Morelos, en 1815
José María Morelos y Pavón fue uno de los líderes y estrategas de la insurgencia mexicana que alentó la
promulgación del primer texto constitucional de nuestro país. Nació el 30 de septiembre de 1765, en la ciudad
de Valladolid, hoy Morelia. En 1790 ingresó al Colegio de San Nicolás Obispo, cuando Miguel Hidalgo era su
rector, ordenándose sacerdote en 1797. A principios de octubre de 1810, era párroco de los pueblos de
Carácuaro y Nocupétaro en la Tierra Caliente michoacana. Al tener noticia del levantamiento de Miguel
Hidalgo contra el régimen español, Morelos decidió unirse al movimiento insurgente.
Durante su primera campaña, Morelos dominó la totalidad de lo que hoy es el estado de Guerrero. En la
segunda campaña, el hecho de armas más destacado fue el sitio de Cuautla, plaza que los insurgentes
defendieron del 19 de febrero al 2 de mayo de 1812. Las tercera y cuarta campaña sumaron a la insurgencia
el control de Tehuacán, Orizaba, Oaxaca y la toma del importante Fuerte de San Diego de Acapulco.
A mediados de 1813, Morelos retomó la iniciativa de Hidalgo para convocar un congreso representativo de
las provincias. Durante la apertura del Congreso de Anáhuac en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813,
ordenó la lectura de los Sentimientos de la Nación, documento que contiene sus ideales políticos y sociales
para guiar los trabajos de los diputados insurgentes. Bajo su protección sesionó el Congreso que dio lugar a la
proclamación del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, el 6 de
noviembre de 1813, y a la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana,
el 22 de octubre de 1814.
A finales de 1813 y comienzos de 1814, Morelos sufrió una serie de derrotas que llevaron a la debacle
militar de la insurgencia. En 1815 el virrey Félix María Calleja ordenó a Manuel de la Concha estrechar el
cerco sobre el líder insurgente y el congreso que protegía. El 5 de noviembre, mientras la columna rebelde
reposaba en Temalaca, camino a Tehuacán donde residiría el Congreso, las fuerzas realistas le dieron
alcance. Morelos fue capturado en esta acción.
Fue trasladado a Tepecoacuilco, y luego a Cuernavaca. Finalmente, fue enviado a la cárcel de la
Inquisición en la Ciudad de México, el 22 de noviembre, donde se le formó proceso judicial e inquisitorial.
Calleja sentenció a Morelos a muerte bajo el cargo de rebeldía contra el rey de España, y el tribunal
eclesiástico lo degradó de su investidura sacerdotal.
Al dictarse la sentencia, Morelos salió de prisión escoltado por De la Concha. Hicieron una pausa en la
villa de Guadalupe. Después, la comitiva continuó hacia un antiguo edificio en San Cristóbal Ecatepec, que
servía de alojamiento a los virreyes, antes de su entrada a la Ciudad de México.
Después de recibir los servicios espirituales, un grupo de soldados lo escoltó al paredón, engrillado de los
tobillos y atado de las manos. Al llegar al sitio donde debía cumplirse la pena de muerte, junto a un muro
exterior del inmueble, le vendaron los ojos y lo hincaron de espalda al pelotón de fusilamiento. La vida del
“Siervo de la Nación” se extinguió a las tres de la tarde del 22 de diciembre de 1815. Su cadáver fue sepultado
en el pueblo de San Cristóbal Ecatepec.
Tras la consumación de la Independencia, el Congreso lo declaró “Benemérito de la Patria”, en junio de
1823. Cinco años después, su ciudad natal Valladolid, cambió su nombre por el de Morelia. En 1869, el
presidente Benito Juárez decretó la creación del estado de Morelos, en honor del caudillo insurgente.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
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