Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 132/2026, viernes 22 de mayo de 2026 (Edición Matutina), que incluye, entre otros: Convenios FASP 2026 (Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas); Acuerdos SHCP; listado de Prestadores de Servicios Digitales; NOM-174-SEMARNAT-2026; formatos CNE; Acuerdo de simplificación de la Secretaría de Economía en actividades extractivas; Anexos Técnicos SENASICA de vigilancia epidemiológica; Convenios de Salud, Mujeres, SNDIF; Convenio SEDATU de Modernización de Registros Públicos de la Propiedad y Catastros; Decreto del Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029; Sentencia de la Controversia Constitucional 104/2025; y Acuerdos del Consejo General del INE sobre el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores (Coahuila) y sobre tiempos en radio y televisión
22 de mayo de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF); emisores varios: SSPC/SESNSP, SHCP/SAT, SEMARNAT, SENER/CNE, SE, SADER/SENASICA, Salud/IMSS-BIENESTAR, SEDATU, Cultura/INBAL, Secretaría de las Mujeres, SNDIF, CFCRL, Cámara de Senadores, SCJN, Banco de México, FGR, Instituto Nacional Electoral
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 132/2026
Ciudad de México, viernes 22 de mayo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Secretaría de las Mujeres
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Cámara de Senadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso mediante el cual se informa al público en general los domicilios de las Oficialías de Partes
de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y
Migración de la Secretaría de Gobernación. ....................................................................................
6
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Morelos,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
8
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
13
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Quintana
Roo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) 2026. .......................................................................................................................
18
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
23
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2026. ...................................................
29
Oficio 700 04 00 00 00 2026-061 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de
Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo
18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. ........................
30
Acuerdo por el que se destina al Municipio de Jalpa el inmueble federal denominado “Laboratorio
de Patología El Planat”, con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297
metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código
Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas. ................................................................
42
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Norma Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión
de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. ...........
44
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las
Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de
Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. .............................................
60
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las
Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la
Modalidad de Cogeneración. ............................................................................................................
80
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites
que se realizan ante la Secretaría de Economía en actividades extractivas. ...................................
94
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Michoacán de Ocampo. ...................................................................................................
227
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Sonora. ............................................................................................................................
238
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. .....................
248
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/008/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Chiapas. ............
326
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites
que se realizan ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. ............................................
336
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Aguascalentense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de Promoción para la Atención Integral
y Capacitación de Mujeres en el Estado de Aguascalientes. ...........................................................
359
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para contribuir al adelanto,
bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Derechos en
acción: Baja California plena para las mujeres. ................................................................................
365
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de
la Mujer del Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Fortalecer las Capacidades, Redes y Servicios
para la Autonomía y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Campeche. ................................
371
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de
asistencia social en Pachuca de Soto, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Hidalgo. .......................................................................................................................................
377
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y a la población sujeta de
asistencia social en Tepeji del Río, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Hidalgo. .......................................................................................................................................
388
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el
Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la oficina estatal del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral con sede en Reynosa, en el Estado de Tamaulipas. .....................
399
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de
colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás
insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin
seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca. ..........................
400
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DIARIO OFICIAL
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PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Decreto por el que se aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029,
presentado por la Fiscalía General de la República. ........................................................................
408
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 104/2025. .............................................................................................
408
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
429
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
429
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
429
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Aviso mediante el cual se da a conocer el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029
de la Fiscalía General de la República, aprobado por el Senado de la República. ..........................
430
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón
Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de
junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son
válidos y definitivos. ..........................................................................................................................
431
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la
asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el tercer trimestre de
dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. ...........................
459
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
469
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO mediante el cual se informa al público en general los domicilios de las Oficialías de Partes de las Unidades
Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría
de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la
Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1,14 párrafo primero, 26, fracción I, y 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3, Apartado A,
fracción II, 5 y 7, fracciones III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde vigilar el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la
sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las
recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas
administrativas necesarias para tal efecto;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3, apartado A, fracción II, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el desahogo de los asuntos de su
competencia se auxiliará, entre otros, de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, de la Unidad
de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia y de la
Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México.
Que la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita a la Subsecretaría de Derechos
Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, es la unidad administrativa que de
conformidad con el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tiene entre otras
atribuciones, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los
derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas adscrita a la Subsecretaría de
Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, es la unidad administrativa que
acorde al artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, cuenta entre otras atribuciones
con las de proponer las directrices estratégicas y disposiciones administrativas de carácter general, que
sustentan la política migratoria del país, en un marco de respeto a los derechos humanos, contribución al
desarrollo nacional, preservación de la soberanía y la seguridad nacionales; coordinar la elaboración de los
objetivos, estrategias y líneas de acción, los mecanismos de ejecución y de seguimiento de los proyectos de
acciones y programas relacionados con la materia migratoria; así como sistematizar el procesamiento de la
información que generan los organismos desconcentrados de la dependencia en materia de movilidad
humana internacional e integrar, generar y publicar la estadística oficial a partir de sus registros
administrativos.
Que la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, es una instancia de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, Población y Migración, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 66 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y a la que se encuentran adscritas la Dirección General
para el Fortalecimiento de los Tribunales Superiores y las Procuradurías Estatales, y la Dirección General
para la Reconciliación y Justicia. La Unidad tiene entre otras atribuciones las de fungir como enlace operativo
y de coordinación entre las autoridades locales y federales, para el fortalecimiento y consolidación del Sistema
de Justicia Penal; establecer acciones de coordinación con las instituciones de procuración e impartición de
justicia, así como las de seguridad pública y sistemas penitenciarios, en los tres órdenes de gobierno para la
atención de asuntos en el marco del Sistema de Justicia Penal, dentro del ámbito de su competencia; así
como impulsar la reinserción social.
Que la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México es una Unidad Administrativa
adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, cuyas atribuciones se encuentran
previstas en el artículo 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y que tiene entre sus
funciones representar a la Subsecretaría en instancias públicas; informar sobre políticas y acciones en materia
de derechos humanos y acceso a la justicia de los pueblos indígenas y afromexicanos; monitorear y atender
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DIARIO OFICIAL
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conflictos; establecer mesas de diálogo y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno;
promover la conciliación y la vinculación interinstitucional; coordinar acciones para la vigencia de derechos;
fomentar la relación con instituciones de justicia; impulsar reformas legislativas; dar seguimiento a
compromisos; promover la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas, y administrar los recursos
a su cargo.
Que el 02 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se
hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación” y con fecha 19 de febrero de 2018
el “Aviso por el que se informa el domicilio de las oficialías de partes de la Subsecretaría de Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación y de sus unidades administrativas”, y
Que, a efecto de generar certeza, y seguridad jurídica a las autoridades judiciales y administrativas, así
como a las personas usuarias y al público en general, con la finalidad de eficientar la canalización de los
documentos que se ingresan, resulta necesario hacer del conocimiento, el domicilio y horario de las Oficialías
de Partes de las Unidades adscritas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, por lo
que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DOMICILIOS DE LAS
OFICIALÍAS DE PARTES DE LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO.- Se informa al público en general que, a partir de la fecha de publicación del presente Aviso, los
domicilios de las Oficialías de Partes de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación serán los ubicados en los siguientes
domicilios:
Área
Dirección
Oficina de la persona titular de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, Población y Migración
Abraham González, número 48, Caballerizas Sur, primer
piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, Ciudad de México, México.
Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
Abraham González número 48, Edificio L, Planta Baja,
Colonia
Juárez,
Demarcación
Territorial
Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, Ciudad de México, México.
Coordinación de Enlace Institucional;
Coordinación para la Atención de Casos en Organismos
Internacionales de Derechos Humanos;
Coordinación de Investigación y Atención a Casos;
Dirección General de Política Pública de Derechos
Humanos;
Dirección
General
para
la
Protección
de
Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
Dirección General de Estrategias para la Atención de
Derechos Humanos.
Circular de Morelia número 8, piso 6, Colonia Roma Norte,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700,
Ciudad de México, México.
Unidad de Política Migratoria
Abraham González, número 48, edificio L, segundo piso,
Colonia
Juárez,
Demarcación
Territorial
Cuauhtémoc,
Código Postal 06700, Ciudad de México, México
Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia
General Prim número 21, primer piso, colonia Centro,
Demarcación territorial, Cuauhtémoc, Código Postal 06600.
Ciudad de México, México
Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de
México
Dr. José María Vértiz No. 852, Piso 6, Colonia Narvarte
Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código
Postal, 03020, Ciudad de México, México
Las Oficialías de Partes recibirán correspondencia, notificaciones, trámites y demás documentos
relacionados o vinculados con la Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos,
Población y Migración y dará atención en días hábiles en los domicilios indicados en un horario comprendido
de las 09:00 a 18:00 horas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Aviso surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los domicilios de oficialías de partes que no se mencionen y que no sean parte del presente
acuerdo, no sufrirán modificación alguna.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población
y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Morelos, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARGARITA GONZÁLEZ
SARAVIA CALDERÓN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su
favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Morelos es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, y tiene la calidad
de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar
el objeto de su institución.
2.2. La C. Margarita González Saravia Calderón, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 57 y 71, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 19, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y demás normativa aplicable.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas, sin número, colonia centro, código
postal 62000, en Cuernavaca, Estado de Morelos.
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DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$274,675,607.00 (Doscientos setenta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos siete
pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $93,902,737.09 (Noventa y tres millones
novecientos dos mil setecientos treinta y siete pesos 09/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $368,578,344.09 (Trescientos sesenta y ocho millones
quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 09/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
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presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales
para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos
federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras
cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los
recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública
local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en
los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública.
14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Luz Adriana López Galicia, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Ocotepec 24, Fraccionamiento Maravillas, código postal 62230, Cuernavaca,
Morelos.
Teléfono: 777362-13-19 ext. 14511
Correo electrónico: luz.lopez@morelos.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como
con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, C. Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA
SEPÚLVEDA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su
favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Nuevo León es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 primer párrafo y 2
primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y tiene la
calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Samuel Alejandro García Sepúlveda asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León el 4 de octubre de 2021, y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 61, 63, 111, 124 y 125 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y demás normativa aplicable.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Calle Washington, número 2000 Oriente, Torre Administrativa, piso 24,
colonia Obrera, código postal 64010, Monterrey, Nuevo León.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$350,639,138.00 (Trescientos cincuenta millones seiscientos treinta y nueve mil ciento treinta y ocho pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $158,022,015.82 (Ciento cincuenta y ocho
millones veintidós mil quince pesos 82/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $508,661,153.82 (Quinientos ocho millones seiscientos
sesenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 82/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
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presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales
para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos
federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras
cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los
recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública
local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en
los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública
del Estado, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes
mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas
específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de
los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el
anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública.
14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales
para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Luis Miguel Torres Montaño, Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación del
Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Washington, número 2000 Oriente, Torre Administrativa, piso 24, colonia Obrera,
código postal 64010, Monterrey, Nuevo León.
Teléfono: (81)20331750
Correo electrónico: secretariadoejecutivo@nuevoleon.gob.mx y luismiguel.torres@nuevoleon.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo de
Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, será la responsable de los informes
mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8
de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y
Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, C. Samuel Alejandro
García Sepúlveda.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Quintana Roo, relativo al Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA ELENA HERMELINDA
LEZAMA ESPINOSA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON
LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su
favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Quintana Roo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3, y 5 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y tiene la calidad de persona
moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2. La C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, asumió el cargo de Gobernadora del Estado Libre
y Soberano de Quintana Roo el 25 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo; y demás normativa aplicable.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Avenida 22 de enero, número 1, Palacio de Gobierno, segundo piso,
colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$250,634,872.00 (Doscientos cincuenta millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos
pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $62,658,718.00 (Sesenta y dos millones
seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $313,293,590.00 (Trescientos trece millones doscientos
noventa y tres mil quinientos noventa pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
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presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales
para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos
federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras
cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los
recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública
local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en
los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, será responsable de
verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los
movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento
conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas,
indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el
destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública.
14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales
para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás
disposiciones aplicables.
16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Adrián Martínez Ortega, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Ciudadana, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: calle 1 de mayo, sin número con Tomás Aznar Barbachano, colonia proterritorio, código
postal 77086, Chetumal, Quintana Roo.
Teléfono: 9981926001
Correo electrónico: adrian.martinez@qroo.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Ciudadana, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora del Estado de Quintana Roo, C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA;
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Tamaulipas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 21 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Américo Villarreal Anaya, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas el 01 de octubre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
de coordinación, en términos de los artículos 77 y 91, fracción XXI de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas; 2 numeral 1 y 7 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas; y demás normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
2.3.
El C. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador
Constitucional del Estado de Tamaulipas y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio
de coordinación, con fundamento en los artículos 94, 95 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, 10, numeral 1, 24, numeral 1 fracción II y 26 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y demás normativa aplicable.
2.4.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.5.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Avenida 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer piso, código postal
87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$293,546,494.00 (Doscientos noventa y tres millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y
cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $133,386,623.50 (Ciento treinta y tres
millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $426,933,117.50 (Cuatrocientos veintiséis millones
novecientos treinta y tres mil ciento diecisiete pesos 50/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
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DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
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CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Willy Zúñiga Castillo, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Acceso al 77 Batallón de Infantería 0+400, colonia Lucio Blanco, código postal 87014 en
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Teléfono: 834-31-8-25-01 ext. 10024
Correo electrónico: willy.zuniga@tamaulipas.gob.mx y sesesp.recepcion@tamaulipas.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario
General de Gobierno, C. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de junio de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 75/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS
SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones
expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de junio de 2026, son
los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
JUNIO 2026
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán
sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado
obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad
que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en
que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según
corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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OFICIO 700 04 00 00 00 2026-061 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales
Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al
Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones.
700 04 00 00 00 2026-061
Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios
Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en
términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente.
La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción
III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante
Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de
2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII,
inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero,
fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año, reformado mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en vigor a partir del 1° de
enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente y la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, comunica lo siguiente:
En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación
vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las reglas 12.1.1. y 12.1.3., de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC
de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de
intermediación entre terceros” del Anexo 2 de la citada resolución.
Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer
tanto en su Portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de los residentes en el
extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, y a fin de determinar los datos e información que se dará a conocer a los contribuyentes, así
como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se
encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la regla 12.1.5. de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente, se determinó que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de
manera bimestral durante el mes posterior al que corresponda la información.
Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste
deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes
en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en
territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación vigente.
Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de
Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios
Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al segundo bimestre de 2026, con
corte de información al 30 de abril de 2026, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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En este sentido, se precisa que, para el segundo bimestre de 2026, se publica un total de 278 Prestadores
de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, incorporándose 3 registros y 2 bajas con
relación al listado de 277 prestadores publicados en el primer bimestre de 2026, que se encuentran
relacionados en el oficio 700 04 00 00 00 2026 030 de fecha 04 de marzo de 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de mayo de 2026.- Administrador Central de Operación de Padrones,
Lic. Abraham Gilberto Velázquez Cobos.- Rúbrica.- Revisó: Administradora de Operación de Padrones “2”,
Bianca Gabriela Peralta Zenteno.- Rúbrica.- Revisó Normativamente: Subadministrador de Operación de
Padrones “1”, Mario De Jesús Garfias Torres.- Rúbrica.
Anexo 1 del Oficio 700 04 00 00 00 2026-061 de fecha 06 de mayo de 2026.
LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC.
De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el SAT
pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que
proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en
el RFC, correspondiente al segundo bimestre de 2026.
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
1
"Truvalia Global Classifieds"
OOD.
"Truvalia Global
Classifieds" OOD.
República de
Bulgaria
25/01/2021
TGC201002EI6
2
1898 Ventures, LLC.
1898 Ventures, LLC.
Estados Unidos
de América
26/12/2023
MON2111098F7
3
Acamica, INC.
Acamica.
Estados Unidos
de América
09/11/2020
AIN1401026A0
4
Accuity INC.
Accuity INC.
Estados Unidos
de América
29/03/2022
AIN051201TE0
5
Acorn Media Group, INC.
Acorn Media Group, INC.
Estados Unidos
de América
19/10/2020
AMG840410K2A
6
Adobe INC.
Estados Unidos
de América
23/10/2006
ASI980914J25
7
Ae Virtual Class, S.A.
Ae Virtual Class.
República De
Panamá
01/08/2024
AVC2112018R8
8
Aei Collingham Holdings Co.
LTD.
Collingham.
Estados Unidos
de América
15/12/2023
ACH981125BC7
9
Agoda Company Pte. LTD.
Agoda.
República de
Singapur
22/11/2021
APL0505191Z4
10
Ahrefs Pte. LTD.
Ahrefs Pte. LTD.
República de
Singapur
06/02/2024
APL2201274XA
11
Airbnb Ireland Unlimited
Company.
Airbnb Ireland Unlimited
Company.
Irlanda
21/07/2020
AIU120412G29
12
Alexa Internet.
Alexa Internet.
Estados Unidos
de América
09/06/2020
AIN970501J32
13
Alibaba.Com Singapore E-
Commerce Private Limited.
Alibaba.Com Singapore
E-Commerce Private
Limited.
República de
Singapur
21/11/2024
ASE071105C97
14
Amadeus Hospitality, INC.
Travelclick, INC.
Estados Unidos
de América
26/07/2023
TIN9906188Q0
15
Amadeus It Group SA.
Amadeus It Group SA.
Reino de España
02/01/2023
AIG050204UM2
16
Amazon Eu S.A R.L.
Amazon Eu S.A.R.L.
Gran Ducado de
Luxemburgo
25/09/2024
AES0406085M6
17
Amazon Media Eu S.A.R.L.
Amazon Media Eu
S.A.R.L.
Gran Ducado de
Luxemburgo
25/09/2024
AME240510PY5
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
18
Amazon Mexico Services,
INC.
Amazon Mexico Services,
INC.
Estados Unidos
de América
14/06/2021
AMS130507JI3
19
Amazon Services Europe S.A
R.L.
Amazon Services Europe
S.A R.L.
Gran Ducado de
Luxemburgo
24/06/2020
ASE030509UJ6
20
Amazon Services
International, INC.
Amazon Services
International, INC.
Estados Unidos
de América
09/06/2020
ASI030624312
21
Amazon.Com Services LLC.
Amazon.Com Services
LLC.
Estados Unidos
de América
09/06/2020
ASL020118JS5
22
Amazon.Com.Ca, INC.
Estados Unidos
de América
10/06/2021
AIN001129CD5
23
Amboss SE.
Amboss GMBH.
República
Federal de
Alemania
08/07/2024
AGM000214BZ9
24
Ancestry Ireland Unlimited
Company.
Ancestry Ireland
Unlimited Company.
Irlanda
11/11/2020
AIU1109065Z7
25
Apple Services Latam LLC.
Apple.
Estados Unidos
de América
30/07/2020
ASL1908207Z2
26
Aptoide S.A.
Aptoide S.A.
República
Portuguesa
26/08/2024
ASA240403BP8
27
Arrivia, INC.
Arrivia, INC.
Estados Unidos
de América
27/09/2023
AIN001117BE8
28
Arvato USA LLC.
Arvato Digital Services
LLC.
Estados Unidos
de América
03/03/2021
ADS071005BB5
29
Association Of Certified Anti-
Money Laundering Specialists,
LLC.
Adtalem.
Estados Unidos
de América
10/01/2022
ACA011107NX4
30
Atlassian PTY LTD.
Atlassian PTY LTD.
República de
Austria
06/07/2023
APL02100895A
31
Aut O'Mattic A8C Ireland
Limited.
Aut O'Mattic A8C Ireland
Limited.
Irlanda
14/12/2022
AOA140204AI0
32
Avenu Learning LLC.
Avenu Learning LLC.
Estados Unidos
de América
27/11/2020
ALL190503L98
33
Be2 S.A.R.L.
Be2 S.A.R.L.
Gran Ducado de
Luxemburgo
17/11/2022
BSA061221NL8
34
Bees Global AG.
Bees Global AG.
Confederación
Suiza
29/05/2025
BGA231027C27
35
Betterme International Limited.
Betterme International
Limited.
República de
Chipre
30/01/2025
BIL210205ER0
36
Blinks Labs GMBH.
Blinks Labs GMBH.
República
Federal de
Alemania
31/10/2023
BLG230102PM6
37
Blizzard Entertainment, INC.
Blizzard Entertainment,
INC.
Estados Unidos
de América
17/02/2021
BEI041203EC2
38
Bloomberg Finance L.P.
Bloomberg Finance L.P.
Estados Unidos
de América
25/06/2020
BFL070605UE0
39
Bloomberg Index Services
Limited.
Bloomberg Index
Services Limited.
Reino Unido
02/12/2022
BIS140311MVA
40
Bloomberg L.P.
Bloomberg L.P.
Estados Unidos
de América
22/02/2021
BLP861208T34
41
Bloomberg Tradebook
Singapore Pte LTD.
Bloomberg Tradebook
Singapore Pte LTD.
República de
Singapur
15/11/2022
BTS010630SH6
42
Bolsas Y Mercados Españoles
Inntech, S.A. Sociedad
Unipersonal.
Bolsas Y Mercados
Españoles Inntech, S.A.
Sociedad Unipersonal.
Reino de España
19/09/2024
BME900524G32
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
33
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
43
Bolt Operations OÜ.
Bolt Operations OÜ.
República de
Estonia
18/01/2021
BOO180725AZ1
44
Booking.Com B.V.
Booking.Com B.V.
Reino de los
Países Bajos
06/11/2020
BBV9706235T7
45
Booking.Com Transport
Limited.
BTL.
Reino Unido
14/01/2022
BTL040714EE2
46
Boweight Technologies LLC.
Boweight Technologies
LLC.
Estados Unidos
de América
02/04/2025
BTL2409239I0
47
Bredaker S.A.
Digital House Shools
República
Oriental del
Uruguay
05/03/2025
BRE2109176FA
48
Bright Market, LLC.
Fastspring.
Estados Unidos
de América
10/12/2021
BML050628KF3
49
Browserstack, INC.
Browserstack, INC.
Estados Unidos
de América
21/02/2024
BIN150521344
50
Canva PTY LTD.
Canva PTY LTD.
Commonwealth
de Australia
01/03/2023
CPL120612SG6
51
Caterpillar Digital Services &
Solutions SARL.
CDSS.
Confederación
Suiza
29/10/2020
CDS971223NU8
52
Chess.Com,LLC.
Chess.Com.LLC.
Estados Unidos
de América
10/05/2024
CES160404I60
53
Cipsoft GMBH.
Cipsoft GMBH.
República
Federal de
Alemania
15/12/2025
CGM0106014X6
54
Clear Link Technologies, LLC.
Clear Link Technologies,
LLC.
Estados Unidos
de América
12/11/2021
CLT040415S31
55
College Board.
Estados Unidos
de América
23/11/2021
CBO570425MP7
56
Complyworks LTD.
Complyworks LTD.
Canadá
28/06/2023
CLT2008127F1
57
Copart, INC.
Copart, INC.
Estados Unidos
de América
21/07/2022
CIN120106S63
58
Counsel Ai Corporation.
Harvey.
Estados Unidos
de América
26/06/2025
CAC2207267B4
59
Coupa Software Incorporated.
Coupa Software
Incorporated.
Estados Unidos
de América
18/11/2020
CSI0602176E2
60
Coursera, INC.
Coursera, INC.
Estados Unidos
de América
13/07/2020
CIN111007CZ8
61
Cribl, INC.
Estados Unidos
de América
21/10/2024
CIN170516DJ0
62
Cricut, INC.
Cricut, INC.
Estados Unidos
de América
17/07/2023
CIN201112PA4
63
Crown Equipment
Corporation.
Crown Equipment
Corporation.
Estados Unidos
de América
21/05/2025
CEC250131A51
64
Crunchyroll, LLC
Crunchyroll, LLC
Estados Unidos
de América
14/10/2020
FGG000901J50
65
Cullen International SA.
Cullen Internatinal.
Reino de Bélgica
17/09/2024
CIN8606189A5
66
Data.AI INC.
Data.AI INC.
Estados Unidos
de América
17/05/2022
AAI120801SP4
67
Dataminr, INC.
Dataminr, INC.
Estados Unidos
de América
31/10/2023
DIN090717RH1
68
Dazn Limited.
Dazn Limited.
Reino Unido
07/04/2021
DLI1507065WA
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
69
Deezer, S.A.
Deezer.
República
Francesa
15/12/2025
DSA210504E4A
70
Dgnet LTD.
Dgnet LTD.
Reino Unido
04/12/2020
DLT9810057Q4
71
Dice Technology LTD.
Endeavor.
Reino Unido
17/01/2022
DTL180126180
72
Didi Mobility Information
Technology Pte. LTD.
Didi Mobility Information
Technology Pte. LTD.
República de
Singapur
04/09/2019
DMI1712045J9
73
Didi Volt Energy Pte. LTD.
Didi Volt Energy Pte.
LTD.
República de
Singapur
09/04/2026
DVE250808UG5
74
Digital River Ireland Limited.
Digital River Ireland
Limited.
Irlanda
27/11/2020
DRI050802ADA
75
Discord INC.
Discord.
Estados Unidos
de América
01/11/2021
DIN120322VA1
76
DMX, LLC.
DMX, LLC.
Estados Unidos
de América
09/11/2023
DLC050425SI5
77
Domestika, INC.
Estados Unidos
de América
19/02/2021
DIN1712202P4
78
Doubleverify INC.
Doubleverify INC.
Estados Unidos
de América
10/02/2021
DIN080527878
79
Ea Swiss SARL.
Ea Swiss SARL.
Confederación
Suiza
29/09/2020
ESS191121QX3
80
Ebay Marketplaces GMBH.
Ebay Marketplaces
GMBH.
Confederación
Suiza
12/11/2020
EMG1611031N6
81
Educate Ahora LLC.
Educate Ahora LLC.
Estados Unidos
de América
16/12/2025
EAL1010072W4
82
Educational Testing Service.
Educational Testing
Service.
Estados Unidos
de América
23/02/2022
ETS471219CD2
83
Elementary Innovation
Pte.LTD.
Temu.
República de
Singapur
02/01/2025
EIP190102JV8
84
Elite Alliance Hospitality.
Elite Alliance Hospitality.
Estados Unidos
de América
13/02/2024
EAH030423G25
85
Elsevier B. V.
Reino de los
Países Bajos
14/02/2023
EBV791217PN7
86
Emplifi Czech Republic A.S.
Socialbakers A.S.
República Checa
01/09/2020
SAS100414QU4
87
Envato Elements Pty LTD.
Envato Elements Pty
LTD.
Commonwealth
de Australia
13/02/2024
EEP160722K70
88
Envato Placeit Pty LTD.
Envato Placeit Pty LTD.
Commonwealth
de Australia
20/02/2024
EPP200210GR8
89
Envato Pty LTD.
Envato Pty LTD.
Commonwealth
de Australia
01/03/2024
EPL060406AR4
90
Epic Games Commerce
GMBH.
Epic Games Commerce
GMBH.
Reino de Suecia
26/11/2024
EGC171003BV7
91
Epic Games International
SARL.
Epic Games International
SARL.
República
Federal de
Alemania
27/04/2023
EGI131216LW6
92
Epidemic Sound AB.
Epidemic Sound AB.
Reino de Suecia
27/10/2025
ESA090406C40
93
Escuela de Cocina OÜ.
Escuela de Cocina OÜ.
República de
Estonia
05/07/2021
ECO200605G7A
94
Espasa Calpe, S.A.
Espasa Calpe, S.A.
Reino de España
13/12/2021
ECS911029DL4
95
Etsy, INC.
Estados Unidos
de América
24/03/2021
EIN060214DZ7
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
35
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
96
Expedia Lodging Partner
Services SARL.
Expedia Lodging Partner
Services SARL.
Confederación
Suiza
25/08/2020
ELP091201J49
97
Expedia, INC.
Expedia.
Estados Unidos
de América
22/06/2020
EIN131115UE7
98
Facebook Payments
International Limited.
Facebook Payments
International Limited.
Irlanda
17/08/2020
FPI110310M26
99
Fender Digital LLC.
Fender Digital LLC.
Estados Unidos
de América
06/08/2020
FDL151231HH2
100
Fenix International Limited.
Fenix International
Limited.
Reino Unido
10/03/2022
FIL160901888
101
Figma, INC.
Figma, INC.
Estados Unidos
de América
03/07/2023
FIN121019CU5
102
Financial & Risk Transaction
Services Ireland Limited.
Financial & Risk
Transaction Services
Ireland Limited.
Irlanda
03/12/2021
FAR180326Q67
103
Fitch Solutions, INC.
Fitch Solutions, INC.
Estados Unidos
de América
24/02/2021
FSI970930EQ1
104
Fiverr Inernational LTD.
Estado de Israel
28/07/2021
FIL100429FUA
105
Fora Travel Latam LLC.
Fora Travel Latam LLC.
Estados Unidos
de América
07/08/2025
FTL250623IR3
106
Formula One Digital Media
Limited.
Formula One Digital
Media Limited.
Reino Unido
13/01/2023
FOD1402278U0
107
Frank Russell Company.
Frank Russell Company.
Estados Unidos
de América
28/04/2023
FRU820317MNA
108
Freelancer International Pty
LTD.
Freelancer International
Pty LTD.
Commonwealth
de Australia
21/01/2021
FIP090108JQ2
109
Freeletics GMBH.
Freeletics GMBH.
República
Federal de
Alemania
06/03/2023
FGM130325CN1
110
Freepik Company S.L.U.
Freepik.
Reino de España
01/04/2024
FSL120321CX2
111
FTSE International Limited.
FTSE International
Limited.
Reino Unido
10/04/2023
FIL950925KM8
112
Gameforge 4D GMBH.
Gameforge.
República
Federal de
Alemania
16/04/2021
GDG041109A45
113
Getabstract AG.
Getabstract AG.
Confederación
Suiza
01/06/2021
GAG991018M63
114
Getyourguide Deutschland
GMBH.
Getyourguide
Deutschland GMBH.
República
Federal de
Alemania
18/01/2023
GDG080211634
115 Google Asia Pacific PTE. LTD.
Google Asia Pacific.
República de
Singapur
24/04/2023
GAP080911L50
116
Google Commerce Limited.
Google Commerce
Limited.
Irlanda
27/02/2023
GCL120418TH7
117
Google LLC.
Google LLC.
Estados Unidos
de América
14/12/2020
GLC021022EZ9
118
Goto Technologies Ireland
Unlimited Company.
Goto Technologies
Ireland Unlimited
Company.
Irlanda
12/11/2021
LIU210602RP5
119
Gympass Us LLC.
Gympass.
Estados Unidos
de América
20/10/2022
GUL17082947A
120
Habitissimo, S.L.U.
Habitissimo, S.L.U.
Reino de España
10/11/2020
HSL090504K80
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
121
Harvard Business School
Publishing Corporation.
Harvard Business School
Publishing Corporation.
Estados Unidos
de América
04/05/2021
HBS930104RU6
122
HBO Digital Latin America
LLC.
HBO Digital Latin
America LLC.
Estados Unidos
de América
16/07/2020
HDL170310NP7
123
Herbion USA INC.
Herbion USA INC.
Estados Unidos
de América
18/08/2023
HUI080425FT1
124
High Morale Developments
Limited.
High Morale
Developments Limited.
Hong Kong
09/11/2021
HMD051013H80
125
Homeaway.Com, INC.
Homeaway.Com, INC.
Estados Unidos
de América
23/06/2020
HIN050121KJ5
126
Honor Information Technology
Co., Limited.
Honor Information
Technology Co., Limited.
Hong Kong
24/11/2022
HIT201130KV0
127
Hostelworld.Com Limited.
Hostelworld.Com Limited.
Irlanda
06/05/2025
HLI010131BP7
128
Hotel Tonight, LLC.
Hotel Tonight, LLC.
Estados Unidos
de América
14/01/2022
HTL190306RW9
129
Hotmart B.V.
Hotmart B.V.
Reino de los
Países Bajos
16/10/2020
HBV140327SE4
130
Huawei Services (Hong Kong)
Co., Limited.
Huawei Services (Hong
Kong) Co., Limited.
Hong Kong
15/07/2020
HSH1004271Z0
131
Humble Bundle, INC.
Humble Bundle, INC.
Estados Unidos
de América
29/01/2021
HBI101124BW0
132
Humor Rainbow, INC.
Humor Rainbow, INC.
Estados Unidos
de América
26/02/2021
HRI030530E38
133
I.N.D Mobile Technologies
Limited.
I.N.D Mobile
Technologies LTD.
República de
Chipre
18/05/2022
IMT201117650
134
Imdb.Com, INC.
Imdb.Com, INC.
Estados Unidos
de América
29/06/2020
IIN071205L63
135
Img Arena Uk LTD.
Img Arena Uk LTD.
Reino Unido
27/01/2022
IAU190305VC8
136
Img Media Limited.
Reino Unido
30/12/2021
IML020612IVA
137
Informa Telecoms & Media
Limite.
Informa Telecoms &
Media Limite.
Reino Unido
02/12/2021
ITA211124VC8
138
Informa Telecoms & Media
Limited.
Informa Telecoms &
Media Limited.
Reino Unido
18/07/2023
ITA701014437
139
Interdate, S.A.
Interdate, S.A.
Gran Ducado de
Luxemburgo
06/12/2022
ISA101228NBA
140
Internationaal Belasting
Documentatie Bureau.
IBFD.
Reino de los
Países Bajos
27/08/2021
IBD400319SYA
141
Iwsr Drinks Market Analysis
Limited.
Iwsr Drinks Market
Analysis Limited.
Reino Unido
21/06/2022
IDM220404DG5
142
Izder Advisors SA.
Mision Troder.
República
Oriental del
Uruguay
11/10/2021
IAD191101A10
143
Jpmorgan Chase Bank,
National Association.
Jpmorgan Chase Bank,
National Association.
Estados Unidos
de América
09/10/2025
JCB160419EJ2
144
Jumio Corporation.
Jumio Corporation.
Estados Unidos
de América
03/07/2023
JCO160506KL5
145
Kajabi, LLC.
Kajabi, LLC.
Estados Unidos
de América
01/12/2022
KLC100706K54
146
Kayak Software Corporation.
KAYAK.
Estados Unidos
de América
29/03/2023
KSC040106RP6
147
Kelley Blue Book Co., INC.
Kelley Blue Book Co.,
INC.
Estados Unidos
de América
23/11/2021
KBB9909031DA
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
37
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
148
Laicg LLC.
Laicg LLC.
Estados Unidos
de América
17/10/2023
LLC221202R46
149
Latam Streamco INC.
Latam Streamco INC.
Estados Unidos
de América
05/11/2020
LSI1803076W6
150
Les Mills Media Limited.
Les Mills.
Nueva Zelanda
25/09/2024
LMM0611248L5
151
Lexisnexis Risk Solutions Fl
INC.
Lexisnexis Risk Solutions
Fl INC.
Estados Unidos
de América
29/03/2022
LRS941221857
152
Linkedin Ireland Unlimited
Company.
Linkedin.
Irlanda
29/07/2020
LIU091111UIA
153
LNRS Data Services INC.
LNRS Data Services INC.
Estados Unidos
de América
14/02/2022
LDS860811FP1
154
Logitech Services SA.
Logitech Services SA.
Confederación
Suiza
17/06/2021
LSE210607811
155
Lumos App, INC.
Lumos App, INC.
Estados Unidos
de América
19/03/2025
LAI200501496
156
Maersk A/S.
Maersk.
Reino de
Dinamarca
27/04/2023
MAS1911145E6
157
Majestic Solutions, PT, LDA.
Majestic Solutions, S.L.
Reino de España
27/01/2021
MSS1504274Z2
158
Manheim Remarketing, INC.
Manheim Remarketing,
INC.
Estados Unidos
de América
10/12/2021
MRI850424U59
159
Mapbox, INC.
Mapbox.
Estados Unidos
de América
23/12/2024
MIN130111KZ0
160
Meisterlabs GMBH.
Meisterlabs GMBH.
República
Federal de
Alemania
02/01/2023
MGM210901EX7
161
Meta Platforms Technologies
Ireland Limited.
Facebook Technologies
Ireland Limited.
Irlanda
18/08/2020
FTI141010SU2
162
Microsoft Corporation.
Microsoft Corporation.
Estados Unidos
de América
02/06/2020
MCO091123MR8
163
Midjourney, INC.
Midjourney, INC.
Estados Unidos
de América
13/02/2025
MIN200916RZ0
164
Mixpanel, INC.
Estados Unidos
de América
13/10/2025
MIN0905189DA
165
Moco Studios Private Limited.
Moco Studios Private
Limited.
República de
Singapur
16/07/2020
MSP1712191HA
166
Momentive Europe Unlimited
Company.
Momentive Europe
Unlimited Company.
Irlanda
28/10/2022
MEU130904M67
167
Mood Media North America,
LLC.
Mood Media North
America, LLC.
Estados Unidos
de América
16/02/2024
MMN0311141QA
168
Msci Esg Research (Uk)
Limited.
Msci Esg Research (Uk)
Limited.
Reino Unido
06/08/2020
MER1312111T6
169
Msci Limited.
Msci Limited.
Reino Unido
20/08/2020
COL0008171T0
170
MTV Networks Latin America
INC.
MTV Networks Latin
America INC.
Estados Unidos
de América
03/06/2021
MNL930329QN3
171
Muzak LLC.
Muzak LLC.
Estados Unidos
de América
29/11/2023
MLC9808289KA
172
Myheritage LTD.
Myheritage LTD.
Estado de Israel
15/04/2021
MLT030519II2
173
Mypengo Mobile USA INC.
Mypengo Mobile USA
INC.
Estados Unidos
de América
22/01/2021
MMU050303K38
174
Navitaire LLC.
Navitaire LLC.
Estados Unidos
de América
12/07/2023
NLC0105314F3
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
175
NBA Digital Services
International, INC.
NBA Digital Services
International, INC.
Estados Unidos
de América
29/05/2023
NDS220418C26
176
NBA Properties, INC.
NBA Properties, INC.
Estados Unidos
de América
26/08/2020
NPI670830GU1
177
NBC Universal Global
Networks Latin America LLC.
NBC Universal Global
Networks Latin America
LLC.
Estados Unidos
de América
23/09/2024
NUG010809U68
178
NCS Pearson, INC.
NCS Pearson, INC.
Estados Unidos
de América
23/03/2021
NPI620328DP8
179
Neon Commerce, INC.
NEON
Estados Unidos
de América
13/05/2025
NCI220418LY1
180
Nintendo Of America INC.
Nintendo Of America
INC.
Estados Unidos
de América
05/10/2020
NAI820223GR3
181
Noom, INC.
Noom, INC.
Estados Unidos
de América
14/01/2022
NIN080725EJ7
182
Nordvpn S.A.
Nordvpn S.A.
Reino de los
Países Bajos
31/03/2023
NSA200710S97
183
Nutanix, INC.
Nutanix, INC.
Estados Unidos
de América
26/03/2021
NIN090922657
184
Oil Price Information Service,
LLC.
Oil Price Information
Service, LLC.
Estados Unidos
de América
30/05/2023
OPI2202281I1
185
Ookla, LLC.
Ookla, LLC.
Estados Unidos
de América
15/02/2021
OLC040818269
186
Open Education LLC.
Estados Unidos
de América
19/07/2021
OEL101230JC7
187
Opentable, INC.
Opentable.
Estados Unidos
de América
15/02/2023
OIN000817UM3
188
Oura Health OY.
Oura Health
República De
Finlandia
25/02/2026
OHO130424D7A
189
Outpost Technologies No. 4
LTD.
Reino Unido
28/08/2025
OTN250723LN1
190
Paddle.Com Market Limited.
Paddle.Com.
Reino Unido
10/11/2021
PML120808ITA
191
Patreon, INC.
Patreon, INC.
Estados Unidos
de América
08/10/2025
PIN130702UY7
192
Paycom Payroll, LLC.
Paycom Payroll, LLC.
Estados Unidos
de América
02/04/2025
PPL0706055T9
193
Paypro Global, INC.
Paypro Global, INC.
Canadá
10/10/2022
PGI0706042H1
194
Playnetwork, INC.
Playnetwork, INC.
Estados Unidos
de América
15/12/2023
PIN970327862
195
Plentyoffish Media ULC.
Canadá
31/03/2021
PMU160101NZ9
196
Pluralsight, LLC.
Pluralsight, LLC.
Estados Unidos
de América
21/02/2024
PLC040617I85
197
Prodigios Interactivos, S.A.
Reino de España
14/05/2021
PIS0002035B0
198
Project Management Institute,
INC.
Project Management
Institute, INC.
Estados Unidos
de América
04/02/2021
PMI690916FG6
199
Proxima Beta Pte. Limited.
Proxima Beta Pte.
Limited.
República de
Singapur
17/11/2022
PBP161202BH6
200
Quinco & Cie INC.
Canadá
23/07/2021
QAC990916LC6
201
Rebuilding Technology Pte.
LTD.
Rebuilding Technology
Pte. LTD.
República de
Singapur
04/09/2019
RTP181221NE7
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
39
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
202
Refinitiv Limited.
Refinitiv Limited.
Reino Unido
18/10/2022
RLI161213MK3
203
Refinitiv Transaction Services
Limited.
Reino Unido
30/07/2021
RTS870113C71
204
Refinitiv Transaction Services
Pte. LTD.
Refinitiv Transaction
Services Pte. LTD.
República de
Singapur
09/08/2021
RTS990522VC2
205
Retail Logistics Excellence-
Relex OY.
República De
Finlandia
14/01/2025
RLE220131AA1
206
Riot Games, INC.
Riot Games, INC.
Estados Unidos
de América
02/09/2020
RGI060509CE2
207
Roblox Corporation.
Roblox Corporation.
Estados Unidos
de América
28/02/2024
RCO040323722
208
Rock Solid Uk LTD.
Rock Solid Uk LTD.
Estados Unidos
de América
17/11/2022
RSU1303068M6
209
Roku, INC.
Roku, INC.
Estados Unidos
de América
10/07/2020
RIN080201H69
210
Royaltystat LLC.
Royaltystat LLC.
Estados Unidos
de América
01/12/2020
RLC000202Q66
211
S&P Global INC.
S&P Global INC.
Estados Unidos
de América
06/11/2020
SGI160427JU7
212
S&P Global Market
Intelligence LLC.
S&P Global Market
Intelligence INC.
Estados Unidos
de América
12/11/2020
SGM151116FN1
213
S&P Opco, LLC.
S&P Opco, LLC.
Estados Unidos
de América
28/10/2020
SOL120629CC4
214
Salesforce, INC.
Salesforce, INC.
Estados Unidos
de América
02/10/2023
SIN9902034F9
215
Samsung Electronics Co.,
LTD.
Samsung Electronics Co.,
LTD.
República de
Corea
27/11/2020
SEC681230LD9
216
Securus Technologies.
Securus Technologies.
Estados Unidos
de América
30/06/2023
STE970822LK1
217
Semrush INC.
Semrush INC.
Estados Unidos
de América
24/11/2023
SIN1210102QA
218
Sievo OY.
Sievo OY.
República De
Finlandia
11/12/2024
SOY221028KY5
219
Silobreaker Limited.
Silobreaker Limited.
Reino Unido
04/08/2023
SLI05041586A
220
Skyscanner Limited.
Skyscanner Limited.
Reino Unido
30/09/2024
SLI010516673
221
Slack Technologies Limited.
Slack Technologies
Limited.
Irlanda
04/06/2021
STL150227VB9
222
Social Online Payments
Limited.
Social Online Payments
Limited.
Irlanda
27/08/2020
SOP110313V65
223
Sony Interactive
Entertainment LLC.
Sony Interactive
Entertainment LLC.
Estados Unidos
de América
12/11/2020
SIE180319BC8
224
Sony Music Solutions INC.
Sony Music Solutions
INC.
Japón
13/10/2021
SMS870821C67
225
Sportradar AG.
Sportradar AG.
Confederación
Suiza
01/10/2020
SAG070131B32
226
Sports News Television LP.
Sports News Television
LP.
Reino Unido
14/03/2022
SNT960724SW6
227
Spotify AB.
Spotify AB.
Reino de Suecia
20/07/2020
SAB060412Q81
228
Sprout Social, INC.
Sprout Social, INC.
Estados Unidos
de América
17/03/2023
SSI100423TT7
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
229
Sprouting Oak, LLC.
Sprouting Oak, LLC
Estados Unidos
de América
16/10/2024
SOL220118RC8
230
Starzplay Direct Us, LLC.
Estados Unidos
de América
23/02/2021
SDU190401TZ9
231
Statista INC.
Statista INC.
Estados Unidos
de América
12/10/2022
SIN220519MZ7
232
Stockx LLC.
Stockx LLC.
Estados Unidos
de América
20/07/2021
SLC150622926
233
Storytel Sweden AB.
Storytel Sweden AB.
Reino de Suecia
05/07/2023
SSA0512052GA
234
Strategy Analytics Limited.
Reino Unido
22/11/2022
SAL960909GG4
235
Strava, INC.
Strava, INC.
Estados Unidos
de América
15/05/2024
SIN070124G63
236
Streamray INC.
Streamray INC.
Estados Unidos
de América
05/11/2020
SIN99040794A
237
Surfshark B.V.
Surfshark B.V.
Reino de los
Países Bajos
23/06/2023
SBV210222412
238
Sussex Directories Ireland
Limited.
Sussex Directories
Ireland Limited.
Irlanda
28/05/2025
SDI1610055J9
239
Syngenta Agro AG.
Syngenta Agro.
Confederación
Suiza
12/08/2021
SAA450711IXA
240
Teachable, INC.
Teachable, INC.
Estados Unidos
de América
08/11/2022
TIN200309DB6
241
Terandes S.A.
Bpool.
República
Oriental del
Uruguay
18/03/2021
TSA200304C80
242
The Mind Hub Company, S.L.
The Mind Hub Company,
S.L.
Reino de España
09/07/2020
MHC190614CM6
243
Tiktok INC.
Tiktok
Estados Unidos
de América
21/10/2022
TIN190726KK3
244
Tillster, INC.
Tillster, INC.
Estados Unidos
de América
03/06/2024
TIN02052432A
245
TINDER LLC.
Match Group, LLC.
Estados Unidos
de América
20/04/2021
MGL070625931
246
Total Security Limited.
Total Security Limited.
Reino Unido
24/07/2025
TSL160504V63
247
Tradingview, INC.
Tradingview, INC.
Estados Unidos
de América
09/05/2023
TIN1304161M6
248
Trans World International,
LLC.
Trans World International,
LCC.
Estados Unidos
de América
30/11/2021
TWI1405053B1
249
Transferroom LTD.
Transferroom LTD.
Reino Unido
20/09/2022
TLT1609095Y2
250
Travelscape, LLC.
Travelscape, LLC Sin
Tipo De Sociedad.
Estados Unidos
de América
12/08/2025
TLC050308TW3
251
Twitch Interactive, INC.
Twitch Interactive, INC.
Estados Unidos
de América
24/05/2021
TII0609186MA
252
Uber B.V.
Uber B.V.
Reino de los
Países Bajos
10/07/2019
UBV121024TN8
253
Uber Motorbike B.V.
Uber Motorbike B.V.
Reino de los
Países Bajos
14/12/2020
UMB160114PN6
254
Udemy, INC.
Udemy, INC.
Estados Unidos
de América
05/01/2022
UIN100120HJ2
255
Unity Technologies SF.
Unity Technologies SF.
Estados Unidos
de América
14/02/2023
UTS090101PI3
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
No.
Denominación o razón
social
Nombre comercial
Ciudad y país de
origen
Fecha de
inscripción en
el RFC
Clave en el RFC
256
Upflex, INC.
Upflex, INC.
Estados Unidos
de América
17/01/2022
UIN171117RP1
257
Upwork Global INC.
Estados Unidos
de América
14/10/2021
UGI0301223D6
258
USEME OÜ.
USEME OÜ.
República de
Estonia
20/01/2025
UOU1810307X6
259
Valve Corporation.
Valve Corporation.
Estados Unidos
de América
15/12/2021
VCO030424EXA
260
Vantor INC.
Estados Unidos
de América
10/02/2026
VIN950815QEA
261
Various, INC.
Various, INC.
Estados Unidos
de América
05/11/2020
VIN9802107J4
262
Verticales Intercom, Sociedad
Limitada.
Verticales Intercom,
Sociedad Limitada.
Reino de España
09/07/2020
VIL071126SJ6
263
Viagogo GMBH.
Viagogo GMBH.
Confederación
Suiza
17/12/2025
VGM111230199
264
Viki INC.
Viki INC.
Estados Unidos
de América
07/08/2023
VIN070611CP3
265
Vimeo.Com, INC.
Vimeo.
Estados Unidos
de América
18/10/2022
VIN160429646
266
Vorwerk International & Co.
KMG.
Vorwerk.
Confederación
Suiza
04/09/2020
VIA950721IH2
267
Warnermedia Direct Latin
America, LLC.
Warnermedia Direct Latin
America, LLC.
Estados Unidos
de América
10/01/2022
WDL201006ED6
268
Wix.Com LTD.
Wix.
Estado de Israel
30/11/2020
WLT061005SK7
269
Woba B.V.
Woba B.V.
Reino de los
Países Bajos
04/04/2024
WBV220922S82
270
Wolfram Alpha LLC.
Wolfram Alpha.
Estados Unidos
de América
10/08/2022
WAL990627BZ0
271
Woocommerce Ireland
Limited.
Woocommerce Ireland
Limited.
Irlanda
26/09/2023
WIL201125QJ9
272
World Compliance, INC.
World Compliance, INC.
Estados Unidos
de América
16/02/2022
WCI070529D98
273
World Talent Advertising And
Communications, S.L.U.
World Talent Advertising
And Communications,
S.L.U.
Reino de España
22/01/2024
WTA060405SK3
274
X Corp.
Twitter, INC.
Estados Unidos
de América
13/04/2021
TIN070419929
275
Xsolla (USA), INC.
Xsolla (USA), INC.
Estados Unidos
de América
01/12/2022
XUI0903022S1
276
Zeptolab Uk Limited.
Zeptolab Uk Limited.
Reino Unido
13/05/2021
ZUL1101148LA
277
Zoom Communications, INC.
Zoom Video
Communications, INC.
Estados Unidos
de América
17/06/2020
ZVC110421C76
278
Zwift, INC.
Zwift, INC.
Estados Unidos
de América
25/03/2021
ZIN1607014X5
Nota: Fecha de corte de la información 30 de abril de 2026.
_______________________________
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ACUERDO por el que se destina al Municipio de Jalpa el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología
El Planat”, con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en
Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de
Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-05/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL MUNICIPIO DE JALPA EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO
“LABORATORIO DE PATOLOGÍA EL PLANAT”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 32-5574-2 Y SUPERFICIE
DE 2,175.297 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE PARQUE INFANTIL NÚMERO 426, PUEBLO LA
MEZQUITERA, CÓDIGO POSTAL 99600, MUNICIPIO DE JALPA, ESTADO DE ZACATECAS.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y
101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6
fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología El Planat”, con Registro Federal
Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número
426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita
mediante Contrato de Donación gratuita, pura y simple de fecha 22 de octubre de 1985, que otorgó el C. Juan
Manuel Chávez Sánchez y Representante de la Asociación Local Ganadera de Jalpa, Zacatecas, como
donante y el Gobierno Federal representado por el C. Arq. Oswaldo Cravioto Hoyo, representante estatal de la
entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Zacatecas, el cual obra inscrito en el
Registro Público de Jalpa bajo el número 76 a folios del 86/87 del volumen XXX, Sección Primera Serie A, de
fecha 16 de enero de 1986 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 18762 de fecha
17 de marzo de 1986.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número SG-568-2021, elaborado a escala 1:200, aprobado y
registrado bajo el número DRPCI/6989/32-5574-2/2021/T de fecha 7 de octubre de 2021 y certificado el 29 de
octubre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General
de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la
superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal
materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: “… LA SUPERFICIE QUE
ARROJÓ EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ES DE 2,175.2968 m² Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL
PLANO HISTÓRICO ELABORADO POR LA DELEGACIÓN SEDUE EN EL ESTADO DE ZACATECAS, A
ESCALA 1:400, DE FECHA JULIO 1985, UNA SUPERFICIE DE 2,197.8368 m², POR LO QUE EXISTE UNA
DIFERENCIA DE 22.54 m², EQUIVALENTE AL 1.03 %, EN DEMASÍA, LA CUAL SE ENCUENTRA DENTRO
DE LA TOLERANCIA ACEPTADA POR EL INDAABIN Y ES DEBIDA A LOS DIFERENTES MÉTODOS Y
EQUIPOS DE MEDICIÓN UTILIZADOS.” (sic)
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2025/0882 de fecha 14 de mayo de 2025, la Dirección
del Centro INAH Zacatecas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó “…que la finca en
cuestión no presenta características y/o vestigios de carácter histórico; asimismo, no colinda con inmuebles
considerados monumentos históricos, por lo tanto, no encuadra dentro de los supuestos de los artículos 5°, 6°,
35° y 36° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por ello este
Instituto no es competente en la materia.”
QUINTO.- Que mediante oficio número 1086-C/0741 de fecha 26 de mayo de 2025, la Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, “… no está considerado como
Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor
Artístico; por lo anterior, esta Dirección no tiene injerencia en emitir opinión alguna sobre dicho inmueble.”
SEXTO.- Que mediante oficio número 0079 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Obras y
Servicios Públicos Municipales de Jalpa, expidió la Constancia de Alineamiento y número oficial asignándole
el número 426 de la calle Parque Infantil.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0081 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Obras y
Servicios Públicos del Municipio de Jalpa, expidió la Constancia de Uso de Suelo, mediante la cual hace
constar que “… conforme a la declaratoria vigente, por el Programa de Desarrollo urbano del Municipio de
Jalpa, Zac., Concede el Uso de Suelo del Terreno Urbano antes descrito para uso ADMINISTRATIVO”.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 0173 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Síndica Municipal y
Responsable Inmobiliario del Municipio de Jalpa, manifestó el interés para que sea emitido el Acuerdo
Administrativo de Destino correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, para uso de
oficinas municipales para la operatividad de la Dirección Municipal de Tránsito y Vialidad.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV,
del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La
documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite
integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del
Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología El Planat”, con Registro
Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado Calle Parque Infantil
número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, al
Municipio de Jalpa, para uso de oficinas municipales para la operatividad de la Dirección Municipal de Tránsito
y Vialidad.
SEGUNDO.- El Municipio de Jalpa podrá disponer del inmueble que se le destina, a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo para el uso autorizado.
TERCERO.- Si el Municipio de Jalpa diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al
establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o
necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado
directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes
Nacionales.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, el Municipio de Jalpa, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de
licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- El Municipio de Jalpa, deberá custodiar y vigilar el inmueble que se le destina, quedando
obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes
que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere al Municipio de Jalpa el derecho de aprovechar el inmueble
destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno
sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el
estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 06 días del mes de mayo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil
nueva no de carretera, que usan diésel como combustible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. párrafos primero,
segundo y tercero y 4o. párrafos cuarto y sexto y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o, fracción V, 5o., fracciones V y XII, 6o., 36, 37 Bis, 37 Ter, 111, fracciones
III y IX, 111 Bis párrafo segundo, 113, 161, primer párrafo y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39,
fracción V, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 47, fracciones III y IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3, fracción IX, 10, 24, 29, 30, 34, 39, segundo párrafo y Cuarto Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 7o., fracciones II y IV y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;
y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracción VII, 3, letra A, fracción
II, 7, fracciones III y XVI,15, fracciones VII, VIII y IX,, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que los párrafos cuarto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reconocen de manera expresa los derechos de toda persona tanto a la protección de la salud,
como a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1º de la propia
Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación
de la Atmósfera, facultan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir las Normas
Oficiales Mexicanas que establezcan, por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles de emisión de olores y gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera,
provenientes tanto de fuentes fijas como móviles.
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, establece como Objetivo
prioritario indicado con el número 2 fortalecer la acción climática a fin de transitar hacia una economía baja en
carbono y una población, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructura estratégica resilientes, con el
apoyo de los conocimientos científicos, tradicionales y tecnológicos disponibles.
Que la presente Norma Oficial Mexicana es concordante con la Estrategia Nacional de Cambio Climático
Visión expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de junio de 2013, en su línea de acción M5.10 “Incentivar el uso de tecnologías y
combustibles que disminuyan la emisión de carbono negro, como por ejemplo filtros de partículas y diésel de
ultra bajo azufre, en motores de combustión interna a diésel”.
Que conforme a lo previsto en la Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030, publicada en
la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de abril de 2018, existe
evidencia científica suficiente para señalar que la exposición a gases como el monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM) y óxidos de nitrógeno (NOx), así como las partículas
(MP), ocasiona daños al ambiente y a la salud de las personas.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México
(ProAire ZMVM 2021-2030), a través de la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, conformado por seis líneas estratégicas y 38 medidas, tiene como propósito reducir el 58% de las
MP2.5 (partículas finas), el 32% de los NOX (óxidos de nitrógeno), el 46% de los COV (compuestos orgánicos
volátiles) y el 75% del SO2 (dióxido de azufre) de las emisiones totales para el año 2030, así como de carbono
negro y de dióxido de carbono; en entidades que integran la Megalópolis (Ciudad de México, Estado de
México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, más Querétaro), que presentan problemas de contaminación
atmosférica, siendo las partículas y el ozono los contaminantes que mayormente sobrepasan los límites
máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, situación que
impacta en la salud de los más de 39 millones de habitantes de esta región del país, así como en los
ecosistemas y en los cultivos.
Que dicho Programa de Gestión determina en la medida Número 36, establecer una agenda normativa
prioritaria para actualizar y expedir normas, a este respecto, el numeral 4.5 prevé la elaboración de una norma
oficial mexicana de emisiones para vehículos automotores que no circulan por carreteras.
Que el estudio de Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro
del país y alternativas de gestión, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 12 de
diciembre de 2016, señala que, en el año de 2015, la contaminación del aire por partículas fue el quinto factor
de riesgo a la salud por su contribución al número de muertes prematuras mundiales.
Que el Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio de 2016, publicado por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 22 de marzo de 2019, publicado en el portal electrónico de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reporta que las emisiones de las fuentes móviles no de
carretera en los estados de la megalópolis ascienden a: 2 128 toneladas de partículas MP10, 2 047 toneladas
de MP2.5, 752 toneladas de dióxidos de azufre (SO2), 46 458 toneladas de monóxido de carbono (CO),
46 458 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 4 124 toneladas de compuestos orgánicos volátiles
COV y 1 tonelada de amoniaco (NH3).
Que el Informe Técnico Caracterización de las emisiones de fuentes móviles fuera de carretera con motor
diésel en México con y sin filtro de partículas, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático el 12 de julio de 2016, publicado en el portal electrónico de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, señala que la maquinaria móvil no de carretera pueden ser una fuente importante de
gases contaminantes y de partículas carbonáceas submicrométricas.
Que la maquinaria móvil nueva no de carretera que se fabrique o importe en México, entre muchos otros
usos, se emplean generalmente en el sector industrial, agropecuario, minero y de la construcción
principalmente; no obstante, las emisiones que generan los motores de este tipo de maquinaria no están
regulados actualmente.
Que actualmente se encuentra vigente la NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos
permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos
no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que
utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso
bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con
peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores., publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018; sin embargo, en el objetivo y campo de aplicación de dicha
Norma no permiten regular a los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera, en virtud de que las especificaciones técnicas y métodos de prueba aplicables de estos
últimos son totalmente diferentes a los vehículos automotores regulados por la NOM-044-SEMARNAT-2017,
tanto en lo relativo al uso, funcionamiento y características técnicas específicas de los motores de este tipo de
vehículos, como en lo concerniente a los parámetros de vida útil, sus emisiones y los sistemas de post
tratamiento respectivos, así como a los métodos de prueba para la verificación de las mismas.
Que por lo tanto, no existe una norma oficial mexicana que regule las emisiones de gases contaminantes a
la atmósfera, provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil
nueva no de carretera.
Que dentro de las maquinarias móviles nuevas no de carretera de régimen variable se encuentran
aquellas que cuentan con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (25.5 y 751 caballos de fuerza),
para poder realizar las maniobras correspondientes.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Que la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las unidades nuevas de maquinaria móvil no de
carretera de régimen variable que cuentan con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts, que usen
diésel como combustible y que se enajenen por primera vez en el territorio nacional.
Que los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
los incorpora si están regulados en otros países y regiones, principalmente en Estados Unidos de América y
en Europa, donde normatividades como el Control of emissions of air pollution from nonroad diesel engines
and fuel. Final rule. Environmental Protection Agency. June 29, 2004. de la Agencia de Protección Ambiental
de los Estados Unidos de América, así como el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y
partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen
en las máquinas móviles no de carretera, respectivamente; se ocupan de normar cuestiones como su
clasificación, límites máximos permisibles, métodos de prueba, vida útil, entre otras. En virtud de lo anterior,
dichas regulaciones son útiles para servir como referencia en el desarrollo de una norma oficial mexicana que
regule los límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes, establecidos en la Tabla 1,
provenientes del escape de motores nuevos de la maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel
como combustible.
Que el ProAire ZMVM 2021-2030, establece en la acción 14.3 Elaborar una NOM para maquinaria nueva
que incorpore los Límites Máximos Permisibles de Emisión, así como los requisitos técnicos que debe cumplir
el sector, lo anterior, con la finalidad de reducir las emisiones de fuentes de área dentro de la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Que para determinar que los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de la
maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable sean menores o iguales a los límites máximos
permisibles establecidos en las Tablas 1 de este instrumento normativo, es indispensable la utilización del
método de prueba Ciclo Estable No de Carretera, contemplado en el presente instrumento normativo.
Que entre las especificaciones adicionales aplicables a cada uno de los parámetros, contemplados en la
Tabla 1 de la propuesta regulatoria, se encuentra el requisito del cumplimiento del estándar de emisión
certificado durante la durabilidad de la maquinaria móvil no de carretera de régimen variable, expresada en
horas o años de operación, según corresponda.
Que para afrontar el vacío existente en la regulación ambiental actual respecto de este tipo de fuentes
móviles, y con el objeto de evitar el aumento progresivo de las emisiones de contaminantes de monóxido de
carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y partículas, provenientes del escape de motores nuevos de la
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible promoviendo las condiciones de
un medio ambiente sano con una mejor calidad del aire, es que se propone la emisión de una norma oficial
mexicana cuyo objeto es establecer límites máximos permisibles de emisión de dichos contaminantes, con
base en las disposiciones emitidas por la Unión Europea y los Estados Unidos de América, mismos que
deberán ser observados por fabricantes e importadores de este tipo de motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria nueva en México.
Que el 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la
Calidad, misma que en su artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, sin embargo, en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos
y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en trámite y que no hayan sido publicados deberán
ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al
momento de su presentación y hasta su conclusión.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, el presente instrumento normativo atiende a los objetivos legítimos de interés público de la protección
al medio ambiente y cambio climático.
Que por lo anterior, el presente instrumento normativo deberá ajustarse a la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización hasta su conclusión, en términos de lo referido por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, toda vez que la Norma Oficial Mexicana de mérito, se incorporó como tema
nuevo en el Programa Nacional de Normalización del año 2020, de conformidad con lo señalado en la citada
Ley Federal y reprogramado en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2020 y 17 de febrero de 2025, respectivamente.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, fue presentado
y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
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DIARIO OFICIAL
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su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de mayo de 2024, para que fuese publicado a consulta pública
en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y fue publicado el 7 de junio de 2024 a efecto de que los
interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, emitieran comentarios al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional
número 223, piso 13, Ala “B”, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o
bien, a la dirección de correo electrónico: nom.mmnnc@semarnat.gob.mx.
Que a efecto de revisar y dar atención a los comentarios recibidos en periodo de consulta pública, se
integró un grupo de trabajo en noviembre de 2024, mismo que sesionó hasta julio de 2025 y dio respuesta a
dichos
comentarios,
de
los
cuales,
se
modificó
al
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-174- SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes
del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera,
que usan diésel como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2024, que
resultó en el texto final de la Norma Oficial Mexicana definitiva.
Que el 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire en su
artículo 16, para desarrollar instrumentos normativos en el ámbito competencial de la Secretaría, en los
sectores y materias de límites de emisión de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicción federal,
fuentes móviles nuevas, fuentes móviles en circulación, la calidad del aire y los procesos productivos para la
generación de energías limpias, a excepción de la nucleoeléctrica, a fin de reducir la contaminación del
ambiente.
Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, fueron publicadas el día 24 del mes de abril del
año 2026, en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 47 fracción III de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que, habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como
definitiva, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 19 del mes de marzo del año 2026.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta Norma Oficial Mexicana, es 2026, debido a que
el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
Economía para aprobación en el presente año.
Que el instrumento normativo que contempla los aspectos de impacto regulatorio asociados a esta Norma
Oficial Mexicana estuvo disponible en el portal electrónico de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, para quienes desearon consultarlo dentro de los plazos establecidos para tales efectos
en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Por lo antes expuesto se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SEMARNAT-2026, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE
EMISIÓN DE CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS MOTORES NUEVOS
INCORPORADOS O A SER INSTALADOS EN MAQUINARIA MÓVIL NUEVA NO DE
CARRETERA, QUE USAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE
Prefacio
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la participación de las siguientes instituciones y
empresas:
•
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
•
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dirección General de Calidad del Aire.
•
CENTRO MARIO MOLINA
•
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
Coordinación General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y
Salud Ambiental.
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•
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial.
•
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible.
•
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
•
EL PROGRAMA CLIMA Y AIRE LIMPIO EN CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
•
ASOCIACIÓN
NACIONAL
DE
PRODUCTORES
DE
AUTOBUSES,
CAMIONES
Y
TRACTOCAMIONES.
•
CNH DE MÉXICO Y SUS SUBSIDIARIAS.
•
CNH INDUSTRIAL BRASIL LTDA.
•
ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DA INDUSTRIA DE MÁQUINAS E EQUIPAMENTOS (ABIMAQ).
•
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE EQUIPOS (EN INGLÉS, ASSOCIATION OF EQUIPMENT
MANUFACTURERS, - AEM).
•
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CAMIONES Y MOTORES (EN INGLÉS, TRUCK & ENGINE
MANUFACTURERS ASSOCIATION, - EMA).
•
FIAT POWERTRAIN TECHNOLOGIES (INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ITALIANA), FILIAL DE CNH
INDUSTRIAL S.P.A.
•
CATERPILLAR LATIN AMÉRICA SERVICES DE MÉXICO.
•
JOHN DEERE BRASIL.
•
KOMATSU MEXICO.
Índice del contenido
1.
Objetivo y campo de aplicación
2.
Referencias normativas
3.
Términos y definiciones
4.
Especificaciones
5.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6.
Concordancia con normas internacionales
7.
Referencias bibliográficas
8.
Verificación
9.
Sanciones
Apéndice A (normativo) Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil nueva no de
carretera que lo incorpore
Apéndice B (informativo) Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o maquinaria móvil nueva no
de carretera que los incorpore con los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la regulación
establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en
el país de origen, según corresponda
Transitorios
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1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de
emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos
más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx) óxidos
de nitrógeno (NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible.
1.2 Campo de aplicación.
1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia
obligatoria para los fabricantes e importadores de motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera, así como para la maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen
variable que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia neta entre 19 y 560 kilowatts,
equipados con este tipo de motores.
1.2.2 Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, aquellos motores destinados
a la generación de energía eléctrica, así como los que se utilicen para la propulsión de locomotoras y equipos
ferroviarios que se desplacen sobre rieles, embarcaciones y aeronaves.
1.2.3 Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, la maquinaria destinada al
sector agrícola.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe observar la siguiente Norma Oficial
Mexicana o la que la sustituya:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la
NOM-008-SCFI-2002), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como las
siguientes:
3.1 Año calendario
es el periodo que transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.
3.2 Año modelo
periodo comprendido entre el inicio de la producción y el 31 de diciembre del mismo año calendario, de
determinado motor nuevo o maquinaria móvil nueva no de carretera, con que dicho fabricante designe al
modelo en cuestión.
3.3 Categoría de motores
se refiere a la clasificación de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil
nueva no de carretera de régimen variable y con potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts.
3.4 Certificado NOM
es un documento que expide la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o en su caso, un
Organismo de certificación mediante el cual se hace constar que los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable, que usan diésel como combustible
y que cuentan con una potencia neta máxima o neta nominal entre 19 y 560 kilowatts, fabricada o importada
para su comercialización en el territorio nacional, cumplen con la presente Norma Oficial Mexicana.
3.5 Ciclo de prueba
protocolo de operación al que debe someterse a los motores nuevos o la maquinaria móvil nueva no de
carretera que los incorpore para simular su desempeño, con el fin de determinar las emisiones del escape de
dicho vehículo, el cual contempla el ciclo estable no de carretera que refiere al siguiente numeral 3.6.
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3.6 Ciclo estable no de carretera (Non-Road Steady Cycle, NRSC por sus siglas en inglés)
prueba dinámica para medición de emisiones de gases y partículas para maquinaria móvil nueva no de
carretera.
NOTA 1: Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos, bajo el título
40, parte 1039, Apéndice II; así como en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE.
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle”, Ciclo de prueba estable no de carretera]
3.7 Contaminantes
las partículas, así como los gases previstos en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.8 Durabilidad de las emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado para funcionar correctamente en términos de
confiabilidad, emisiones, sin ser remanufacturado. Se representa en un número de horas de operación o años
calendario, lo que ocurra primero. Es, por lo tanto, el período durante el cual se requiere que un motor nuevo
incorporado o a ser instalado en maquinaria móvil nueva no de carretera, que use diésel como combustible
cumpla con las normas de emisión aplicables.
3.9 Fabricante
la persona física o moral dedicada a la producción y/o ensamble final de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usen diésel como combustible, con la finalidad
de llevar a cabo su comercialización dentro del territorio nacional.
3.10 Familia de motor
grupo de motores definido por el fabricante o importador, los cuales poseen características de diseño
comunes, entre las que destacan: el ciclo de combustión, el número de familia, la configuración y distribución
de cilindros en el monoblock, el desplazamiento; método de aspiración de aire; sistema de diagnóstico a
bordo; en sentido de que presentarán niveles equivalentes de emisiones de escape y durabilidad, conforme a
los valores establecidos en esta Norma Oficial Mexicana.
3.11 Hidrocarburos (HC)
son moléculas formadas por átomos de hidrógeno y carbono. Se emiten directamente sin haberse
quemado, así como por la combustión incompleta de los combustibles fósiles.
3.12 Hidrocarburos más óxido de nitrógeno (HC+NOx)
es la suma de la masa de hidrocarburos más óxidos de nitrógeno en los gases de escape.
3.13 Hidrocarburos no metano (HCNM)
son los hidrocarburos totales, excluyendo al metano.
3.14 Hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno (HCNM+NOx)
es la suma de la masa de hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno en los gases de escape.
3.15 Importador
persona física o moral que introduce al país motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible.
3.16 Maquinaria destinada al sector agrícola
maquinaria de sector primario, destinada a la producción agrícola, pecuaria y forestal.
3.17 Maquinaria móvil nueva no de carretera
maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, con motor nuevo de
régimen variable, que usan diésel como combustible y que no han sido enajenados por primera vez por el
fabricante o importador, con no más de 50 horas de funcionamiento, los cuales, además, por sus
características físicas y técnicas no pueden transitar como cualquier otro medio de transporte por las
vialidades de uso público, pero pueden desplazarse de manera autónoma por el suelo, con o sin carretera.
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3.18 Monóxido de carbono (CO)
es un gas producido por la combustión incompleta de los combustibles fósiles.
3.19 Motor a diésel
la fuente de potencia en la cual una mezcla de aire y combustible diésel se inyecta a las cámaras de
combustión para ser encendido, mediante el calor generado por la compresión durante la operación de los
pistones.
3.20 Motor de régimen variable
un motor que carece de un regulador que le permita mantener una velocidad constante.
3.21 Motor nuevo
es aquel motor que no ha sido objeto de cambio de componente alguno después de haber sido producido
y enajenado por parte del fabricante del motor con no más de 50 horas de funcionamiento.
3.22 NOM
la presente Norma Oficial Mexicana
3.23 Organismo de certificación
la persona moral debidamente acreditada y aprobada, que realiza actos de evaluación de la conformidad.
3.24 Óxidos de nitrógeno (NOx)
es la suma del óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2) que se forman en los procesos de
combustión.
3.25 Partículas (MP)
son residuos de una combustión incompleta, que se componen en su mayoría de carbón, cenizas y de
fragmentos de materia que se emiten a la atmósfera, en fase líquida o sólida, a través del escape de un motor,
que use diésel como combustible.
3.26 Potencia neta
la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas en el eje del cigüeñal, o su equivalente.
3.27 Potencia neta máxima
el valor máximo en kW de la potencia neta en la curva de potencia nominal a plena carga para el tipo de
motor.
3.28 Potencia neta nominal
la potencia neta en kW declarada por el fabricante de un motor a régimen nominal.
3.29 PROFEPA
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.30 Secretaría
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. Especificaciones
La maquinaria móvil nueva no de carretera que usa diésel como combustible deberá cumplir con los
límites máximos permisibles de contaminantes y partículas, así como con los parámetros de durabilidad de
control de emisiones, establecidos en esta Norma Oficial Mexicana.
4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea, o por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los
límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos
de nitrógeno (HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas (MP),
contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de esta
Norma Oficial Mexicana, según corresponda. Los resultados de las pruebas de emisión arriba señaladas
estarán debidamente expresados en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SE-2021, ver numeral 2.1, o la que la sustituya.
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Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
nominal del motor
(kW)
CO
HCNM + NOx a
HC + NOx b
MP
g/kW-h c
130 < P < 560
3.5
4.0
0.2
75 < P < 130
5.0
4.0
0.3
37 < P < 75
5.0
4.7
0.4
19 < P < 37
5.5
7.5
0.6
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana. Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba Ciclo estable no de carretera
NRSC, el cual está definido en el numeral 3.6 de la presente Norma Oficial Mexicana.
(a)
HCNM + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América.
(b)
HC + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por el Parlamento Europeo y el Consejo
de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(c)
g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
4.2 Los valores de durabilidad de las emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano
más óxido de nitrógeno (HCNM+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible
y que se emplearán para la propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una potencia neta
nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia
de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, se presentan en la Tabla 2
que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, certificados
de origen por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa.
Intervalo de potencia
(kW)a
Velocidad nominal
(rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
130 < P < 560
rpm> 0
8,000 o 10 años
75 < P < 130
37 < P < 75
19 < P < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
(a)
kW: kilowatts.
(b)
rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil
nueva no de carretera que usan diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de
prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(d)
horas o años: con respecto a los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, certificados por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de durabilidad de las
emisiones se consideran lo que ocurra primero.
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5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
5.1 Los importadores o fabricantes de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible, de manera previa a llevar a cabo la
importación definitiva o la primera enajenación de estos dentro del territorio nacional, deberán obtener el
Certificado NOM asociado a este instrumento normativo; el cual, será expedido por la PROFEPA, a través del
trámite PROFEPA-03-005. “Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta” o
el que lo sustituya.
El Certificado NOM es intransferible y válido solamente para el titular, y sólo se otorgará a fabricantes e
importadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún
acuerdo, convenio o tratado comercial.
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Norma Oficial
Mexicana, se expedirá el Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o por medio de un Organismo de
certificación, cuando el fabricante o importador de motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores, deberá
presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo de certificación, los siguientes documentos:
a) Formato único de solicitud;
b) Acta constitutiva del importador o fabricante que solicita el certificado NOM.;
c) Documento con que se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante;
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a ser instalado en una maquinaria móvil nueva
no de carretera y que usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la potencia neta nominal con la
que éste cuenta; lo anterior, en apego a lo dispuesto en el Apéndice A (normativo) de esta Norma Oficial
Mexicana, y la ficha técnica comercial u hoja de especificaciones técnicas;
e) Documento a través del cual se demuestre que se cumple con los límites máximos permisibles de
emisión de contaminantes establecidos en la Tabla 1 del este instrumento normativo, según corresponda,
mismos que deben ser determinados conforme al ciclo de prueba aplicable, establecido en el numeral 3.6 de
este instrumento normativo. En este caso, la PROFEPA o el Organismo de certificación, aceptará:
I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país
de certificación, o
II. Certificado emitido por el Organismo de certificación correspondiente al país de origen, o en el país de
certificación.
III. Informe de resultados emitido por un laboratorio de pruebas acreditado por una entidad de acreditación
en la NMX-EC-17025-IMNC-2018 y aprobado por la PROFEPA en uno de los siguientes métodos de prueba:
US EPA Código Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E; Anexo VI Directiva 97/68/CE,
modificada por la directiva 2006/105/CE o Anexo IV Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la
Directiva 97/68/CE; Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones
Unidas — [2019/547], en términos de las Tablas 1, 2 y de estándares superiores indicados en Apéndice B
(informativo) de está Norma Oficial Mexicana.
f) Original de pago de derechos por familia de motor a certificar.
5.3 Una vez ingresada la solicitud, la PROFEPA o el Organismo de certificación deberá resolver en un
plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.
5.3.1 En un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, la
PROFEPA o el Organismo de certificación revisará la documentación presentada y en caso de detectar
alguna omisión en la misma, prevendrá al interesado en términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
5.3.2 Para dar respuesta a la prevención de información, el interesado contará con un plazo máximo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que la autoridad le efectúe la notificación
correspondiente; en este caso, el plazo para que la PROFEPA o el Organismo de certificación resuelva el
trámite, se suspenderá y se reanudará al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado
conteste la prevención de información.
5.3.3 En caso de que el particular no responda a la prevención en el plazo indicado, el trámite será
desechado y tendrá que ingresar una nueva solicitud.
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5.3.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite de 30 días hábiles, indicados en el numeral 5.3 de
este instrumento normativo, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación no emite la respuesta
correspondiente, se entenderá que la solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM.
5.3.5 En caso de que la PROFEPA o que los Organismos de certificación, detecten alguna irregularidad u
omisión en la información presentada, el interesado deberá subsanar la irregularidad u omisión en un término
de 15 días hábiles para continuar con el trámite, contados a partir del día siguiente en el que la autoridad le
efectúe la notificación correspondiente. De no subsanarse las deficiencias manifestadas en el plazo
establecido, el trámite será desechado y si la evaluación está a cargo del Organismo de certificación
acreditado y aprobado, este debe expedir un informe a través del cual indique el motivo por el cual no otorgó
el Certificado NOM correspondiente y posteriormente avisará a la PROFEPA y al interesado anexando dicho
informe, lo cual no podrá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se determinen las causas
correspondientes. En ese caso, la PROFEPA llevará a cabo las acciones pertinentes.
5.3.6 Tratándose de los Organismos de certificación, en caso de que, al finalizar el plazo de respuesta
antes señalado no se emita resolución al trámite correspondiente, el interesado podrá interponer una queja
ante la autoridad competente, para los efectos legales a los que haya lugar.
5.4 Los dictámenes de cumplimiento contendrán la información establecida en el Apéndice A (normativo)
del presente instrumento normativo, en el formato correspondiente que determine la PROFEPA.
Cada vez que emitan dictámenes de cumplimiento, los Organismos de certificación deben mantener
informada a la PROFEPA sobre los documentos expedidos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, en
términos del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.5 Concluida la evaluación, los Organismos de certificación acreditados y aprobados integrarán un
expediente con todos los documentos y registros que soporten el proceso correspondiente.
5.6 Vigencia del Certificado NOM
5.6.1 La vigencia del Certificado NOM quedará sujeta a los casos siguientes:
I. A los cambios en las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, los procedimientos
para la evaluación de la conformidad, así como a lo que señale en las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables que para tal efecto se emitan.
II. Cuando las especificaciones del motor modifiquen sus emisiones, en cuyo caso, deberán tramitar el
Certificado NOM correspondiente.
5.6.2 El Certificado NOM será cancelado en los siguientes casos:
I. Cuando del resultado de la verificación o inspección no cumpla con esta Norma Oficial Mexicana.
II. Cuando la PROFEPA determine que se está haciendo mal uso del Certificado NOM.
5.6.3 El Certificado NOM conforme al cumplimiento del presente instrumento normativo se otorga por
familia de motor, y tendrán como vigencia tres años calendario a partir de su expedición, siempre que, no se
realice ningún cambio en su sistema de propulsión o tren motriz y los límites máximos permisibles no sean
actualizados.
5.6.4 El Certificado NOM correspondiente, perderá validez cuando la PROFEPA o los Organismos de
certificación adviertan y, en su caso, acrediten que el interesado proporcionó información o documentación
falsa.
5.7. La PROFEPA en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana.
6. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir
esta última al momento de su elaboración.
7. Referencias bibliográficas
7.1 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de junio de 2013.
7.2 Caracterización de las emisiones de fuentes móviles fuera de carretera con motor diésel en México
con y sin filtro de partículas, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el 12 de julio
de
2016.
Pág.
electrónica:
https://www.gob.mx/inecc/documentos/caracterizacion-de-las-emisiones-de-
fuentes-moviles-fuera-de-carretera-con-motor-diesel-en-mexico-con-y-sin-filtro-de-particulas
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7.3 Código Federal de Regulaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América, Título 40 (CFR 40), Parte 1039; Sección 1039.101; Parte 89, Subpartes D y E; y Apéndice II,
revisado en abril de 2009.
7.4 Directivas Europeas 97/68/EC y 2012/46/EU y sus subsiguientes enmiendas del Parlamento Europeo y
del Consejo de la Unión Europea.
7.5 Nonroad Compression-Ignition Engines: Exhaust Emission Standards, documento EPA-420-B-16-022.
7.6 “Estrategia Nacional de Calidad del Aire”. Sitio web Semarnat; publicado 01/03/2017; consultado
07/03/2017: Páginas. electrónicas: https://www.gob.mx/inecc/articulos/mexico-presenta-estrategia-nacional-
de-calidad-del-aire-enca;
y
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf
7.7 Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y
alternativas de gestión, publicado por el Instituto Nacional de Salud Pública el 12 de diciembre de 2016. Pág.
electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196765/Estimacion_de_impactos_2016.pdf
7.8 Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio de 2016, publicado por la Secretaría de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
el
22
de
marzo
de
2019.
Pág.
electrónica:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documentos-del-inventario-nacional-de-emisiones
7.9 ISO 8178-C1-2020 Reciprocating internal combustion engines — Exhaust emission measurement-Non-
Road Steady Cycle.
7.10 ISO 22241-1:2006(en) Diesel engines-NOx reduction agent AUS 32-Part 1: Quality requirements.
7.11 Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas
(Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el
18 de diciembre de 2015.
7.12 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México
(ProAire ZMVM 2021-2030). SEDEMA, SMAGEM, SEMARNATH y SEMARNAT. Ciudad de México,
diciembre,
2021.
Pág.
electrónica:
http://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/publicaciones/flippingbook/proaire2021-2030/
7.13 Regla final para el control de emisiones de contaminación atmosférica provenientes de motores y
combustibles diésel no viales, Pág. electrónica: https://www.epa.gov/regulations-emissions-vehicles-and-
engines/final-rule-control-emissions-air-pollution-nonroad
7.14 Reglamento (EU) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, “Sobre los requisitos relativos a
los ’límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de
combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera”.
7.15 Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas —
Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los motores con los que se equipen los tractores
agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera en lo que respecta a las emisiones de
contaminantes por el motor [2019/547], Publicado en: «DOUE» núm. 107, de 17 de abril de 2019.
https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6fc76889-6109-11e9-b6eb-01aa75ed71a1
7.16 Sistema de Información Arancelaria de la Secretaría de Economía. Pág. electrónica:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/hce.siavi.html#:~:text=El%20SIAVI%20es%20una%20herramienta,y%2
0de%20Exportaci%C3%B3n%20(TIGIE).
8. Verificación
La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la PROFEPA o las que las sustituyan.
9. Sanciones
Cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con la establecido en la Ley de Infraestructura de la
Calidad, La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus
funciones.
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Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 Nombre o razón social del solicitante
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva no de carretera, precisado en el
certificado o en su caso, las pruebas nacionales realizadas;
e) Año modelo;
f) País de origen.
g) Número de cilindros;
h) Desplazamiento (cm3).
i) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
j) Potencia neta nominal del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva no de carretera (kW) o,
en caso de aplicar el Apéndice B (informativo), Potencia neta máxima;
k) Tipo de alimentación de combustible;
l) Tipo de sistema de enfriamiento;
m) Diámetro y carrera del pistón;
n) Número de horas de operación del motor; y
o) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.2.
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera;
d) Número de horas de operación de la maquinaría móvil nueva no de carretera; y
e) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.3.
A.4 Número de certificado ambiental otorgado por la autoridad ambiental u organismo del país de origen o
de certificación.
A.5 Autoridad que certifica u organismo de certificación, indicando el país en donde se emitió el certificado
de origen correspondiente.
A.6 Ciclo de prueba utilizado para obtener el certificado de origen correspondiente.
A.7 Límites máximos permisibles que se cumplen conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de este
instrumento normativo, según corresponda.
A.8 Resultados de la prueba de emisiones, según corresponda:
a) CO (g/kWh);
b) HC (g/kWh);
c) HCNM (g/kWh);
d) HCNM + NOx (g/kWh);
e) HC + NOx (g/kWh);
f) NOx (g/kWh);
g) Partículas (MP) (g/kWh); y
A.9 Descripción de los valores de durabilidad de las emisiones, conforme a lo establecido en el numeral
4.2 de este instrumento regulatorio.
A.10 En caso de utilizar Apéndice B (informativo), describir el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB/OBD),
especificando su número de identificación o familia OBD; y
A.11 En caso de utilizar Apéndice B (informativo), describir el sistema de control de emisiones.
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Apéndice B
(informativo)
Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o maquinaria móvil nueva no de carretera que los
incorpore con los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la regulación establecida por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo
y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa,
en el país de origen, según corresponda
B.1 Generalidades
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea, o por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los
límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos
de nitrógeno (HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), óxidos de nitrógeno (NOx)
partículas (MP), contemplados en la Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4 y los parámetros de durabilidad de las
emisiones correspondientes.
B.2 Sistemas de Diagnóstico a Bordo
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible que cumplan con algún estándar establecido en las Tablas B.1 o B.2 o B.3 o
B.4, de la presente norma deberán contar con un Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB u OBD, por sus siglas
en inglés, es el módulo electrónico integrado por un conjunto de rutinas y monitores, diseñado para
diagnosticar el funcionamiento de los componentes relacionados con el control de emisiones de gases
contaminantes).
B.2.1 La documentación que presente el fabricante o importador para dar cumplimiento a lo establecido en
el numeral B.1 del presente Apéndice, deberá mostrar evidencia de cumplimiento del SDB/OBD y deberá
estar incluida en el certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de
origen, o país de certificación, o en el certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes
al país de origen, o país de certificación. En caso de que en los certificados emitidos por las autoridades
ambientales competentes no se especifique el cumplimiento del sistema SDB/OBD, el fabricante o importador
remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través de éste se demuestre que se cumple con
dicho sistema y que el documento está firmado por el representante o apoderado legal del fabricante o
importador.
B.2.2. El sistema SDB/OBD deberá cumplir con lo señalado en la regulación establecida por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, o con una tecnología superior
de conformidad con lo indicado en el certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el certificado emitido por los organismos de
certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación.
B.3 Consideraciones para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de NOx
y de MP
B.3.1 En el caso de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, para cumplir con las emisiones de NOx y MP establecidas en
alguno de los estándares de las Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4, contarán con un sistema de reducción catalítica
selectiva, y el fabricante o importador asegurarán que se cuenta con un sistema de alertas y acciones de
inducción al conductor, que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de control de NOx y de MP,
de acuerdo con lo establecido en la regulación establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa, conforme al certificado emitido por la autoridad de
protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el certificado emitido por
los Organismos de certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación. Si en los
certificados emitidos por las autoridades ambientales competentes no se especifica el cumplimiento del
sistema de control de NOx y de MP, el fabricante o importador remitirá un documento complementario,
siempre y cuando a través de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el documento está
firmado por el representante o apoderado legal del fabricante o importador.
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Tabla B.1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel
como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Potencia neta
máxima del motor
(kW)
CO
HCNM + NOx
HCNM
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.02
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.02
37 < P < 56
5.0
4.7
0.03
19 < P < 37
5.5
4.7
0.03
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Código Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte
89, Subpartes D y E.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.2- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel
como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del motor
(kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
2.0
0.025
75 < P < 130
5.0
0.19
3.3
0.025
56 < P < 75
5.0
0.19
3.3
0.025
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: L, M, N y P, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE, o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.3- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel
como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del motor
(kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.025
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: Q y R, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE,
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Tabla B.4- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel
como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del motor
(kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.015
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.015
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.015
19 < P < 37
5.0
Suma 4.70
0.015
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo IV Reglamento 2016/1628, que deroga y
modifica la Directiva 97/68/CE.
Categoría de motor NRE, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE,
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Transitorios
Primero. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los fabricantes o importadores que previo a la entrada en vigor de dicha NOM, hayan
importado o fabricado motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera podrán concluir su venta sin el certificado NOM.
Tercero. El Apéndice B (informativo) de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizará de manera
voluntaria, a efectos de certificar motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera y que usan diésel como combustible.
Cuarto. Los plazos de tiempo establecidos en los numerales 5.3 y 5.3.1 podrán modificarse hasta en tanto
la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la PROFEPA generen una herramienta
tecnológica que permita ajustarlos.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al
Sistema Eléctrico Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, V y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12,
14, primer párrafo, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión
Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones I, XLIV y XLIX y 151 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, párrafo
segundo y 19, párrafo segundo, fracciones I y III del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, apartado F,
fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025,
por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así
como el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de
Energía y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política
energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así
como con la facultad sancionadora en materia energética.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía; 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 2 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un
órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía que cuenta
con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular, supervisar e
imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado,
continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el
ámbito de su competencia.
Que el artículo 7, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía señala que, la CNE es
competente para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las
actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, aunado a que, en términos
de los artículos 7, fracción V, y 8, fracción IV, de la citada Ley, y 11, fracción I, y 151, de la Ley del Sector
Eléctrico, la CNE tiene la atribución de otorgar, modificar, actualizar, terminar, revocar, extinguir y supervisar
los permisos de generación de energía eléctrica, considerando los criterios de planeación vinculante
establecidos por la Secretaría de Energía, así como de emitir las autorizaciones y actos administrativos
vinculados al sector, que se requieran.
Que conforme al artículo 19, párrafo segundo, fracciones I y III del Reglamento de la Ley del Sector
Eléctrico la CNE puede otorgar permisos de generación y de almacenamiento de energía eléctrica.
Que el 06 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación
para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW).
Asimismo, en cumplimiento al referido acuerdo, el 07 de octubre de la citada anualidad se publicó en el
referido medio de difusión el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso
de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre
0.7 y 20 megawatts (MW) (Acuerdo Simplificado), el cual incluye el formato para obtener dicho permiso.
Que el 23 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el
que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales,
técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y
almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (DACG de Permisos), el cual prevé los formatos
para realizar la solicitud de los citados permisos, entre los que se encuentran el formato CNE_Electricidad_01
correspondiente a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica y el formato
CNE_ELECTRICIDAD_02 para la solicitud de permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
Que el 16 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que
se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de
Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (DACG de Integración de SAEE), el cual,
en su Transitorio Octavo establece que, dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor
dicho Acuerdo, la CNE debe publicar en su página electrónica y en el referido medio de difusión oficial los
formatos autorizados para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica en las modalidades
que se establecen en el referido instrumento, así como los correspondientes a los permisos de generación de
energía eléctrica con sistemas de almacenamiento.
Que si bien las DACG de Permisos, contemplan los formatos de solicitud de permiso de generación de
energía eléctrica y el formato de solicitud de permiso de almacenamiento de energía eléctrica y el Acuerdo
Simplificado, contempla el correspondiente a la solicitud de permiso de generación para autoconsumo
interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW, con la emisión de las DACG de
Integración de SAEE, se incluyó información que no se encuentra prevista en los referidos instrumentos, tales
como la posibilidad de integrar un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) como parte de las
instalaciones y equipos de la Central Eléctrica desde el momento de presentar la solicitud de permiso de
generación, así como la opción de solicitar un permiso de almacenamiento de energía eléctrica para la
operación de un SAEE no Asociado, mediante la celebración de un contrato de corto, mediano o largo plazo
con el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); por lo que para estos casos, resulta necesario emitir
los formatos correspondientes que faciliten a los particulares la identificación de la información a proporcionar,
según corresponda a sus necesidades y conforme a lo previsto tanto en las DACG de Permisos, el Acuerdo
Simplificado, así como la DACG de Integración de SAEE.
Que mediante la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, el Comité Técnico de la CNE
aprobó el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026, por el que autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Que en este contexto, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la CNE, con el fin
de proporcionar a la población en general, los medios suficientes para solicitar los trámites de permiso de
almacenamiento de energía eléctrica con la información del contrato que, en su caso se celebre con el
CENACE, así como el permiso de generación de energía eléctrica que integre un SAEE, a cargo de este
órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS
REFERIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL
Único. - Se emiten los formatos referidos en el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo de la Comisión
Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la
Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026, correspondientes a los siguientes:
I.
Formato para la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica con respaldo propio;
II.
Formato para la solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en Centrales
Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) con respaldo propio, y
III.
Formato para la solicitud de permiso de almacenamiento de energía eléctrica con operación bajo
contrato con el Centro Nacional de Control de Energía.
Los citados formatos no crean una figura o modalidad de permiso distinta a las previstas en la Ley del
Sector Eléctrico y su reglamento, sino que corresponden a los formatos para realizar solicitudes de permisos
de generación bajo las figuras de Autoconsumo o Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, cuando el
proyecto integre un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica como parte de sus instalaciones y
equipos o como mecanismo de respaldo propio, así como para solicitudes de permisos de almacenamiento de
energía eléctrica con operación bajo contrato con el Centro Nacional de Control de Energía, según
corresponda a la actividad a realizar por la persona solicitante.
Instrucciones de llenado
1.
Lea en su totalidad el presente instructivo previo al llenado del formato correspondiente.
2.
Los siguientes formatos se llenan con pleno conocimiento y bajo protesta de decir verdad.
3.
El formato CNE_ELECTRICIDAD_10 debe ser acompañado, en lo que aplique, de la documentación
a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se publica el
formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el
permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea
entre 0.7 y 20 megawatts (MW), en su apartado “Documentos Anexos”, siempre que esta no haya
sido cargada a través del referido formato.
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
CNE_ELECTRICIDAD_09
FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
RESPALDO PROPIO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de
adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
I.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1 TIPO DE SOLICITANTE
A.
PERSONA FÍSICA
1.
Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2.
Identificación Oficial vigente.
Adjuntar PDF
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Clave Única de Registro de Población (CURP):
5.
Constancia de Situación Fiscal de la persona
solicitante con la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
6.
Diagrama que indique la participación directa o
indirecta de la persona física, así como de su
cónyuge, concubina y las personas que tengan
parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el tercer grado, en
personas
morales
que
participen
directa
o
indirectamente en la generación de electricidad.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
B.
PERSONA MORAL
1.
Denominación o razón social:
2.
Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones
inscritas en el Registro Público de Comercio, con las
que acredite su existencia legal.
Adjuntar PDF
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que
incluya los porcentajes de participación en el capital
social y la identificación de las personas físicas o
morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la
sociedad.
Adjuntar PDF
5.
Constancia de Situación Fiscal de la persona
solicitante con la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
6.
Diagrama que indique la participación directa o
indirecta de accionistas, personas físicas o morales,
en otras personas morales que participen directa o
indirectamente en la generación.
Adjuntar PDF
7.
Diagrama que indique la participación directa o
indirecta de la persona moral en otras personas
morales que participen directa o indirectamente en la
generación de electricidad.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
C.
INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
1.
Denominación o razón social:
2.
Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual
fue creada.
Adjuntar PDF
3.
Constancia de Situación Fiscal de la persona moral
solicitante del permiso con la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
D.
REPRESENTACIÓN LEGAL
1.
Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2.
Identificación oficial vigente.
Adjuntar PDF
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Clave Única de Registro de Población (CURP):
5.
Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la
persona representante o apoderado legal, así como sus
facultades.
Adjuntar PDF
6.
Constancia de Situación Fiscal del Representante Legal con la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido
positivo.
Adjuntar PDF
Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en
el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
E.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
1.
Código postal:
2.
Entidad Federativa:
3.
Municipio/Demarcación territorial:
4.
Localidad:
5.
Colonia:
6.
Calle:
7.
Número exterior:
8.
Número interior:
9.
Teléfono a 10 dígitos:
10.
Correo electrónico:
11.
Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones:
No.
Nombre (s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Correo electrónico
Domicilio
1
2
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
F.
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
1.
Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura.
a.
¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir
notificaciones?
Sí
No
i.
Código postal:
ii.
Entidad Federativa:
iii.
Municipio/Demarcación territorial:
iv.
Localidad:
v.
Colonia:
vi.
Calle:
vii.
Número exterior:
viii. Número interior:
2.
Datos georreferenciados.
Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado.
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
Vértice D
…
Vértice "n"
3.
Plano georreferenciado de la ubicación de la Central Eléctrica en
formato .kmz
Adjuntar formato .kmz
4.
Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso:
5.
Procesos y fases operativas de desarrollo del proyecto de generación de energía eléctrica:
6.
Proyección técnica y operativa del proyecto, que debe incluir, según el tipo de actividad regulada, la potencia,
capacidad, transacciones u operación anual estimada:
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
7.
Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto
Social del Sector Energético. (No aplica para proyectos de autoconsumo aislado con capacidad menor o igual a 20
MW, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico).
8.
Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio. (No
aplica para centrales que aprovechen yacimientos geotérmicos o recursos
hidráulicos, por estar sujetas a disposiciones de uso y ocupación
superficial).
Adjuntar PDF
9.
Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto
ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier
documento que lo modifique o sustituya.
Adjuntar PDF
10.
Tecnologías renovables en la central eléctrica.
Fotovoltaica.
Eólica.
Hidroeléctrica.
Geotérmica.
Otra.
11.
Capacidad instalada (Corriente Alterna):
MW
12.
Capacidad instalada (Corriente Directa) (para proyectos fotovoltaicos):
MW
13.
Perfil de generación anual estimada:
GWh
14.
Tipo de permiso solicitado:
Autoconsumo aislado.
Autoconsumo interconectado.
Generación para el Mercado
Eléctrico Mayorista.
15.
Número de equipos de generación y, en su caso, de almacenamiento.
16.
Características de los equipos de generación y, en su caso, de almacenamiento.
a)
Fichas Técnicas.
Adjuntar PDF
17.
Diagrama unifilar de la o las Centrales Eléctricas que incluya su o sus
propuestas de punto o puntos de interconexión con el SEN, en caso de
pretender integrar un SAEE, este debe visualizarse en dicho diagrama.
Adjuntar PDF
18.
Indicar si corresponde a una Unidad de Central Eléctrica Móvil.
Sí
No
19.
Señalar si la interconexión se realiza individualmente en un punto
específico de la RNT o las RGD o si se trata de aquellos casos donde se
tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las
RGD.
Adjuntar PDF
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
20.
Número de oficio del CENACE que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según
corresponda con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión
de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros
de Carga vigente o el que lo modifique o sustituya. Dicho oficio debe estar emitido al nombre, denominación o razón
social de la persona solicitante.
En caso de que se pretenda integrar un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica como parte del diseño
original de las instalaciones y equipos, indicar:
21.
Información del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
a.
Tipo de tecnología:
Almacenamiento electroquímico
(baterías).
Almacenamiento mecánico.
Almacenamiento por rebombeo
hidráulico.
Almacenamiento por volantes de inercia.
Almacenamiento gravitacional.
Almacenamiento térmico.
Almacenamiento por aire comprimido.
Almacenamiento químico de hidrógeno.
Almacenamiento químico de amoniaco
verde.
Otra, especificar.
b.
Capacidad instalada (Corriente Alterna):
MW
c.
Capacidad instalada (Corriente Directa):
MW
G.
PROGRAMA DE OBRAS
Desglose las fechas estimadas de inicio y terminación de cada una de las etapas señaladas. En caso de aplicar considerar
al SAEE como un hito dentro del cronograma que contemple las fechas de entrada en operación, de las pruebas de
comportamiento y de construcción de obras. En estatus general indicar: Sin iniciar, en proceso, finalizada:
Etapa General del
Proyecto
Fecha de inicio
Fecha de Termino
Estatus general
Actividades previas.
Por iniciar obras.
Construcción de la Central,
Obras. Asociadas y SAEE, en
caso de aplicar.
Pruebas de comportamiento
de la Central y SAEE, en caso
de aplicar.
Entrada en Operación Comercial (EOC) de la Central y
SAEE, en caso de aplicar.
Cronograma detallado de actividades conforme al documento xlsx disponible en la página de la
Comisión Nacional de Energía.
Adjuntar xlsx
Me comprometo a que mi representada no suspenderá las obras por un periodo mayor a tres
meses.
Acepto
Nota. En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso,
hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la SENER.
Asimismo, en caso de pretender integrar un SAEE como parte de los equipos e instalaciones de la Central, el Programa de
Obras debe contemplar dicho SAEE.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
H.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA
1.
Documentación que acredite la experiencia de la persona
solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial
al que pertenece, o ambos si aplica, para el diseño,
construcción y operación de proyectos de generación con
características similares al objeto del permiso.
Adjuntar PDF
2.
Presentar el historial de la persona solicitante, o en su caso,
cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de
ingeniería, construcción y operación con terceros que acredite
que cuenta con materiales propios o subcontratados.
Adjuntar PDF
Nota. En caso de pretender integrar un SAEE como parte de los equipos e instalaciones de la Central, la acreditación de la
capacidad técnica debe contemplar dicho SAEE.
I.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA
1.
Describir un programa de financiamiento que contenga:
a.
Descripción general y esquema del plan general de
financiamiento del proyecto.
Adjuntar xlsx
b.
Descripción general de aportaciones de capital.
c.
Descripción general del plan de crédito.
2.
Estados financieros auditados de la propia persona solicitante,
del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que
pertenece, o ambos si aplica, correspondientes por lo menos a
los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso.
Adjuntar PDF
3.
En su caso, cartas de intención o de crédito irrevocables, que
aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el
desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios
presentado.
Adjuntar PDF
J.
PLAN DE NEGOCIOS
Descripción del plan de negocios que incluya por lo menos los siguientes componentes:
1.
Monto de inversión inicial del proyecto.
Adjuntar xlsx
2.
Periodo de operación comercial proyectado.
3.
Flujo neto de capital (esquema proforma) que cubra el periodo
de operación proyectado y donde se indique el monto de
inversión del proyecto, así como los costos de construcción,
operación, mantenimiento, seguros, entre otros.
4.
Tasa interna de retorno, especificando la tasa de referencia o de
oportunidad.
K.
PAGO DE DERECHOS
1.
Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos.
Adjuntar PDF
2.
Agregar la cadena y la llave de pago.
3.
Fecha de pago (dd/mm/aaaa).
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
L.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE AUTOCONSUMO
1.
Nombre de las personas Usuarias de Autoconsumo que
formarán parte del Grupo de Autoconsumo:
1.
2.
3.
.
.
.
n.
2.
Diagrama unifilar de la Red Particular.
Adjuntar PDF
3.
Capacidad de inyección a la red en caso de existir:
Adjuntar PDF
Acreditación del Grupo de Autoconsumo (Atendiendo cualquiera de los puntos 4 y 5 siguientes).
4.
Escritura pública del inmueble o contrato de arrendamiento del que se desprenda que el(los) Centro(s) de Consumo
respectivo(s) se ubica(n) en el predio donde se tiene la Red Particular de autoconsumo.
5.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que pertenece al
mismo Grupo de Autoconsumo.
Acepto
6.
Manifiesto que las Usuarias de Autoconsumo van a
satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de
una Red Particular.
Acepto
7.
Indicar si es Autoconsumo aislado o interconectado al SEN:
Justifique su elección:
Aislado
Interconectado
8.
Contrato para la prestación del servicio de producción y
aprovechamiento de energía eléctrica, excepto cuando
exista una única persona Usuaria de Autoconsumo.
Adjuntar PDF
9.
Constancia de Situación Fiscal de las personas Usuarias de
Autoconsumo.
Adjuntar PDF
Nota. Para Centrales Eléctricas que actualicen la figura de autoconsumo, en la constancia de situación fiscal, las
actividades económicas no necesariamente deben estar vinculadas con la actividad regulada por la que se solicita el
permiso.
10.
En caso de existir capacidad de inyección a la red a través de centrales eléctricas de energías renovables
intermitentes indicar:
La manera en la que se dará cumplimiento al criterio de
respaldo propio previsto en el artículo 59 del Reglamento de
la Ley del Sector Eléctrico.
Propio
Mediante la integración de un Sistema de
Almacenamiento de Energía Eléctrica.
Contratado
Con la Empresa Pública del Estado
denominada Comisión Federal de
Electricidad.
Con un tercero.
M.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE GENERACIÓN PARA EL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA
1.
En su caso, indicar el esquema mediante el cual se pretende
realizar la figura de generación para el Mercado Eléctrico
Mayorista.
Para producción de largo plazo:
a)
Documentación que acredite que la totalidad de la producción de
energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa
Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Adjuntar PDF
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
69
b)
El contrato de producción de largo plazo conforme al proyecto de
generación de energía eléctrica.
Adjuntar PDF
Para inversión mixta:
a)
Documentación que acredite que la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad, tiene una participación directa o
indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por
ciento.
Adjuntar PDF
N.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTACIÓN
1.
La cantidad estimada de potencia y energía a exportar:
2.
La totalidad de la energía eléctrica a exportar:
3.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que va a solicitar ante la
SENER la autorización para exportación de energía eléctrica en los
términos que defina la propia SENER.
Acepto
Nota. El plan de negocios presentado debe referirse a la actividad de exportación.
O.
MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad,
respecto a que:
1.
No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o
contratistas sancionados por autoridad competente.
Acepto
2.
No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con
operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo sustituya.
Acepto
3.
No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido
sancionada por actos de corrupción.
Acepto
4.
Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a
desarrollar, y se compromete a cumplirlo.
Acepto
5.
Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos
y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos.
Acepto
6.
Acepto que la información proporcionada en el presente trámite será
protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales. Asimismo, la CNE, en su carácter de sujeto obligado,
garantizará la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha
información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin
divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos
permitidos por la ley.
Acepto
7.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal
bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada,
modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de
la solicitud.
Acepto
E-firma
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
CNE_ELECTRICIDAD_10
FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO
INTERCONECTADO EN CENTRALES ELÉCTRICAS CUYA CAPACIDAD SEA ENTRE 0.7 Y 20
MEGAWATTS (MW) CON RESPALDO PROPIO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de
adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1 TIPO DE SOLICITANTE
A.
PERSONA FÍSICA
1. Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2. Identificación Oficial.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4. Clave Única de Registro de Población (CURP):
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
B.
PERSONA MORAL
1.
Denominación o razón social.
2.
Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de
Comercio, con las que acredite su existencia legal.
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
C.
INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
1. Denominación o razón social.
2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada.
Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
D.
REPRESENTACIÓN LEGAL
1.
Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2.
Tipo de identificación oficial.
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Clave Única de Registro de Población (CURP):
5.
Número del instrumento notarial para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así
como sus facultades.
Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en
el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
E.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Demarcación territorial:
Localidad:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
Teléfono a 10 dígitos:
Correo electrónico:
Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones:
No.
Nombre
Primer
apellido
Segundo
apellido
Correo electrónico
1
2
II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
A. Ubicación de la central eléctrica
¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir
notificaciones?
Sí
No
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Demarcación territorial:
Localidad:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
B. Datos georreferenciados
Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado.
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
Vértice D
…
Vértice "n"
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
C. Descripción de la central eléctrica
Tecnologías renovables en la central eléctrica:
Fotovoltaica
Eólica
Hidroeléctrica
Geotérmica
Otra
Capacidad instalada (Corriente Alterna):
MW
Capacidad instalada (Corriente Directa) (Para proyectos fotovoltaicos):
MW
Generación anual estimada.
GWh
¿Energía intermitente con inyección al SEN?
Sí
No
Documentos que describan el respaldo propio que tendrá la central eléctrica
considerando lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y
demás normatividad que emita la Comisión Nacional de Energía.
Adjuntar
En caso de que se pretenda integrar un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica como parte del diseño
original de las instalaciones y equipos, indicar:
Información del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
a.
Tipo de tecnología:
Almacenamiento electroquímico (baterías).
Almacenamiento mecánico.
Almacenamiento por rebombeo hidráulico.
Almacenamiento por volantes de inercia.
Almacenamiento gravitacional.
Almacenamiento térmico.
Almacenamiento por aire comprimido.
Almacenamiento químico de hidrógeno.
Almacenamiento químico de amoniaco
verde.
Otra, especificar.
b.
Capacidad instalada (Corriente Alterna):
MW
c.
Capacidad instalada (Corriente Directa):
MW
En caso de existir capacidad de inyección a la red a través de centrales eléctricas de energías renovables
intermitentes indicar:
La manera en la que se dará cumplimiento al criterio de
respaldo propio previsto en el artículo 59 del Reglamento de la
Ley del Sector Eléctrico.
Propio
Mediante la integración de un Sistema de
Almacenamiento de Energía Eléctrica.
Contratado
Con la Empresa Pública del Estado
denominada
Comisión
Federal
de
Electricidad.
Con un tercero.
D. Grupo de autoconsumo y estructura accionaria
No.
Nombre, denominación o razón social de cada una de las Usuarias
de Autoconsumo que van a satisfacer sus necesidades de energía
eléctrica a través de una Red Particular, y en su caso, sus centros
de consumo asociados.
Registro
Federal
de
Contribuyentes
(RFC).
1.
2.
3.
…
N
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
E.
Programa de obras simplificado
Fecha de inicio de obras
Fecha de terminación de
obras
Fecha de inicio de operaciones comerciales
Nota. En caso de pretender integrar un SAEE como parte de los equipos e instalaciones de la Central, el Programa de
Obras debe contemplar dicho SAEE.
F.
Financiamiento
Descripción del plan de financiamiento:
G.
Otros aspectos
Número de acuse de recepción o, en su caso, el número de
Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación
de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en
la legislación aplicable.
Número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía que
informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión
rápida, según corresponda, con el procedimiento de atención a la
Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de
Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de
Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente.
III. PAGO DE DERECHOS
1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos.
Adjuntar PDF
2. Agregar la cadena y la llave de pago.
3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa).
IV.
MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad:
1.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación o el poder legal
otorgado por la persona solicitante no ha sido revocado, modificado o limitado en
forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
Acepto
2.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que aseguraré contar con el
financiamiento para desarrollar la central eléctrica por la que estoy solicitando el
permiso de generación de energía eléctrica ante la Comisión Nacional de Energía de
conformidad con el programa de financiamiento planteado.
Acepto
E-firma
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
CNE_ELECTRICIDAD_11
FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
OPERACIÓN BAJO CONTRATO CON EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de
adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1.
TIPO DE SOLICITANTE
A.
PERSONA FÍSICA
1.
Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2.
Identificación Oficial vigente.
Adjuntar PDF
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Clave Única de Registro de Población (CURP):
5.
Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo.
Adjuntar PDF
6.
Diagrama que indique la participación directa o indirecta de
la persona física, así como de su cónyuge, concubina y las
personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil
hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado,
en
personas
morales
que
participen
directa
o
indirectamente en el Sistema de Almacenamiento de
Energía Eléctrica.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
B.
PERSONA MORAL
1.
Denominación o razón social:
2.
Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas
en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su
existencia legal.
Adjuntar PDF
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que
incluya los porcentajes de participación en el capital social y
la identificación de las personas físicas o morales que
ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad.
Adjuntar PDF
5.
Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo.
Adjuntar PDF
6.
Diagrama que indique la participación directa o indirecta de
accionistas, personas físicas o morales, en otras personas
morales que participen directa o indirectamente en el
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
Adjuntar PDF
7.
Diagrama que indique la participación directa o indirecta de
la persona moral en otras personas morales que participen
directa o indirectamente en el Sistema de Almacenamiento
de Energía Eléctrica.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
C.
INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
1.
Denominación o razón social:
2.
Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue
creada.
Adjuntar PDF
3.
Constancia de Situación Fiscal de la persona moral
solicitante del permiso con la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
D.
REPRESENTACIÓN LEGAL
1.
Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2.
Identificación oficial vigente.
Adjuntar PDF
3.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4.
Clave Única de Registro de Población (CURP):
5.
Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad
de la persona representante o apoderado legal, así como
sus facultades.
Adjuntar PDF
6.
Constancia de Situación Fiscal del Representante Legal
con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo.
Adjuntar PDF
Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en
el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
E.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Demarcación territorial:
Localidad:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
Teléfono a 10 dígitos:
Correo electrónico:
Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones:
No.
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo
apellido
Correo electrónico
Domicilio
1
2
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
F.
INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1.
Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura.
¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir
notificaciones?
Sí
No
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Demarcación territorial:
Localidad:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
Datos georreferenciados
Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado.
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
Vértice D
…
Vértice "n"
2.
Plano
georreferenciado
de
la
ubicación
del
Sistema
de
Almacenamiento de Energía Eléctrica en formato .kmz
Adjuntar formato .kmz
3.
Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos
Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso.
4.
Procesos y fases operativas de desarrollo del proyecto del Sistema
de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
5.
Proyección técnica y operativa del proyecto, que debe incluir, según
el tipo de actividad regulada, la potencia, capacidad, transacciones u
operación anual estimada.
6.
Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización
definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético.
7.
Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del
predio.
Adjuntar PDF
8.
Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de
impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como
cualquier documento que lo modifique o sustituya.
Adjuntar PDF
9.
Tipo de tecnología:
Almacenamiento electroquímico (baterías).
Almacenamiento mecánico.
Almacenamiento por rebombeo hidráulico.
Almacenamiento por volantes de inercia.
Almacenamiento gravitacional.
Almacenamiento térmico.
Almacenamiento por aire comprimido.
Almacenamiento químico de hidrógeno.
Almacenamiento
químico
de
amoniaco
verde.
Otra, especificar.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
10.
Capacidad instalada (Corriente Alterna):
MW
11.
Capacidad instalada (Corriente Directa):
MW
12.
Capacidad de Almacenamiento:
MWh
13.
Tiempo de descarga:
hrs
14.
Modalidades de participación y servicios a otorgar:
15.
Operación anual (Ciclos de Trabajo):
16.
Número de equipos de almacenamiento:
17.
Características de los equipos de almacenamiento:
a)
Fichas Técnicas de los equipos de almacenamiento.
Adjuntar PDF
18.
Diagrama unifilar del Sistema de Almacenamiento de Energía
Eléctrica que incluya su o sus propuestas de punto o puntos de
interconexión con el SEN.
Adjuntar PDF
19.
Señalar si la interconexión se realiza individualmente en un punto específico de la RNT o las RGD o si se trata de
aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD:
20.
Número de oficio del CENACE que informe los Resultados del
Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda
con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de
Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga,
establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales
Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente o el que lo
modifique o sustituya. Dicho oficio debe estar emitido al nombre,
denominación o razón social de la persona solicitante:
21.
Número de oficio del CENACE por el cual determinó las
características técnicas mínimas del Sistema de Almacenamiento de
Energía Eléctrica:
G.
PROGRAMA DE OBRAS
Desglose las fechas estimadas de inicio y terminación de cada una de las etapas señaladas. En estatus general indicar: Sin
iniciar, en proceso, finalizada:
Etapa General del Proyecto
Fecha de inicio
Fecha de Término
Estatus General
Actividades previas.
Por iniciar obras.
Construcción
del
Sistema
de
Almacenamiento
de
Energía
Eléctrica.
Pruebas de comportamiento del
Sistema de Almacenamiento.
Entrada en operación comercial del Sistema de Almacenamiento.
Cronograma detallado de actividades conforme al documento xlsx disponible en la página de la
Comisión Nacional de Energía.
Adjuntar
xlsx
Me comprometo a que mi representada no suspenderá las obras por un periodo mayor a
tres meses.
Acepto
Nota. En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso,
hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la SENER.
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
H.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA
1.
Documentación que acredite la experiencia de la persona solicitante, del
Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos
si aplica, para el diseño, construcción y operación de proyectos de Sistema
de Almacenamiento de Energía Eléctrica con características similares al
objeto del permiso.
Adjuntar PDF
2.
Presentar el historial de la persona solicitante, o en su caso, cartas de
intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería,
construcción y operación con terceros que acredite que cuenta con
materiales propios o subcontratados.
Adjuntar PDF
I.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA
1.
Describir un programa de financiamiento que contenga:
a.
Descripción general y esquema del plan general de financiamiento
del proyecto.
Adjuntar xlsx
b.
Descripción general de aportaciones de capital.
c.
Descripción general del plan de crédito.
2.
Estados financieros auditados de la propia persona solicitante, del Grupo
de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si
aplica, correspondientes por lo menos a los 2 años anteriores a la fecha de
solicitud del permiso.
Adjuntar PDF
3.
En su caso, cartas de intención o de crédito irrevocables, que aseguren el
financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de
acuerdo con el plan de negocios presentado.
Adjuntar PDF
J.
PLAN DE NEGOCIOS
Descripción del plan de negocios que incluya por lo menos los siguientes componentes:
1.
Monto de inversión inicial del proyecto.
Adjuntar xlsx
2.
Periodo de operación comercial proyectado.
3.
Flujo neto de capital (esquema proforma) que cubra el periodo de operación
proyectado y donde se indique el monto de inversión del proyecto, así como
los costos de construcción, operación, mantenimiento, seguros, entre otros.
4.
Tasa interna de retorno, especificando la tasa de referencia o de
oportunidad.
K.
PAGO DE DERECHOS
1.
Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos.
Adjuntar PDF
2.
Agregar la cadena y la llave de pago.
3.
Fecha de pago (dd/mm/aaaa).
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
L.
MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad,
respecto a que:
1.
No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o
contratistas sancionados por autoridad competente.
Acepto
2.
No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con
operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo
sustituya.
Acepto
3.
No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha
sido sancionada por actos de corrupción.
Acepto
4.
Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a
desarrollar, y se compromete a cumplirlo.
Acepto
5.
Otorga
su
consentimiento
para
recibir
notificaciones,
requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por
medios electrónicos.
Acepto
6.
Acepto que la información proporcionada en el presente trámite
será protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia
de transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos personales. Asimismo, la CNE, en su carácter de sujeto
obligado, garantizará la confidencialidad, integridad y uso
adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para
los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi
consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley.
Acepto
7.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación
legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido
revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de
presentación de la solicitud.
Acepto
E-firma
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, V y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12,
14, primer párrafo, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión
Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones I, XLIV y XLIX y 151 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, párrafo
segundo y 19, párrafo segundo, fracción I del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, apartado F,
fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025,
por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así
como el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de
Energía y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política
energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así
como con la facultad sancionadora en materia energética.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía; 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 2 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un
órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía que cuenta
con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular, supervisar e
imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado,
continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el
ámbito de su competencia.
Que el artículo 7, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía señala que, la CNE es
competente para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las
actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, aunado a que, en términos
de los artículos 7, fracción V, y 8, fracción IV, de la citada Ley, y 11, fracción I, y 151, de la Ley del Sector
Eléctrico, la CNE tiene la atribución de otorgar, modificar, actualizar, terminar, revocar, extinguir y supervisar
los permisos de generación de energía eléctrica, considerando los criterios de planeación vinculante
establecidos por la Secretaría de Energía, así como de emitir las autorizaciones y actos administrativos
vinculados al sector, que se requieran.
Que los artículos 18 y 41 de la Ley del Sector Eléctrico establecen que para realizar la actividad de
generación de energía eléctrica a través de las figuras de autoconsumo y generación para el Mercado
Eléctrico Mayorista se requiere permiso otorgado por la CNE y que dicho permiso puede comprender la
modalidad de cogeneración.
Que conforme al artículo 19, párrafo segundo, fracción I del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico la
CNE puede otorgar permisos de generación de energía eléctrica.
Que el 06 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación
para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW).
Asimismo, en cumplimiento al referido acuerdo, el 07 de octubre del mismo año se publicó en el referido
medio de difusión el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de
generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7
y 20 megawatts (MW) (Acuerdo Simplificado), el cual incluye el formato para la obtención del citado permiso.
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DIARIO OFICIAL
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Que el 23 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de
permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, el cual prevé los
formatos para realizar la solicitud de los citados permisos, entre los que se encuentra el formato
CNE_Electricidad_01 correspondiente a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica.
Que el 16 de abril de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el
que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica
en la modalidad de Cogeneración, el cual prevé la información necesaria para solicitar los permisos de
generación de energía eléctrica en modalidad cogeneración, tanto para autoconsumo como para generación
para el Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual en su Transitorio Octavo establece que, dentro de los treinta
días naturales siguientes a que entre en vigor dicho Acuerdo, la CNE debe publicar en su página electrónica y
en el DOF los formatos autorizados para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en la
modalidad de Cogeneración.
Que mediante la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, el Comité Técnico de la CNE
aprobó el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026, por el que autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Que en este contexto, con el fin de proporcionar a la población en general, los medios suficientes para
solicitar el trámite de dichos permisos a cargo de este órgano desconcentrado, se considera necesario emitir
los formatos que contengan la información correspondiente para solicitar los permisos de generación de
energía eléctrica en modalidad cogeneración, por lo que en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico
atribuye a la CNE, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS
REFERIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN
Único.- Se emiten los formatos previstos en el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo de la Comisión
Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la
Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de abril de 2026, correspondientes a:
I.
Formato para la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de
cogeneración, y
II.
Formato para la solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en Centrales
eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) en la modalidad de cogeneración.
Los citados formatos no crean una figura o modalidad de permiso distinta a las previstas en la Ley del
Sector Eléctrico y su Reglamento, sino que corresponden a los formatos para realizar solicitudes de permisos
de generación, bajo las figuras de Autoconsumo o Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en la
modalidad de Cogeneración.
Instrucciones de llenado
1.
Lea en su totalidad el presente instructivo previo al llenado del formato correspondiente.
2.
Los siguientes formatos se llenan con pleno conocimiento y bajo protesta de decir verdad.
3.
El formato CNE_ELECTRICIDAD_08 debe ser acompañado, en lo que resulte aplicable, de la
documentación a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se
publica el formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener
el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad
sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), en su apartado “Documentos Anexos”, siempre que dicha
documentación no corresponda a la cargada a través del referido formato.
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._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
CNE_ELECTRICIDAD_07
FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA
MODALIDAD DE COGENERACIÓN
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de
adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
I.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1 TIPO DE SOLICITANTE
A. PERSONA FÍSICA
1. Nombre completo:
a. Nombre (s):
b. Primer apellido:
c. Segundo apellido:
2. Identificación Oficial vigente.
Adjuntar PDF
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4. Clave Única de Registro de Población (CURP):
5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante
con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
en sentido positivo.
Adjuntar PDF
6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta
de la persona física, así como de su cónyuge, concubina
y
las
personas
que
tengan
parentesco
por
consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el tercer grado, en personas morales que
participen directa o indirectamente en la generación de
electricidad.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
B. PERSONA MORAL
1. Denominación o razón social:
2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones
inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que
acredite su existencia legal.
Adjuntar PDF
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que
incluya los porcentajes de participación en el capital
social y la identificación de las personas físicas o
morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la
sociedad.
Adjuntar PDF
5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante
con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
en sentido positivo.
Adjuntar PDF
6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta
de accionistas, personas físicas o morales, en otras
personas
morales
que
participen
directa
o
indirectamente en la generación.
Adjuntar PDF
7. Diagrama que indique la participación directa o indirecta
de la persona moral en otras personas morales que
participen directa o indirectamente en la generación de
electricidad.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
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C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
1. Denominación o razón social:
2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue
creada.
Adjuntar PDF
3. Constancia de Situación Fiscal de la persona moral
solicitante del permiso con la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
D. REPRESENTACIÓN LEGAL
1. Nombre completo:
a. Nombre (s):
b. Primer apellido:
c. Segundo apellido:
2. Identificación oficial vigente.
Adjuntar PDF
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
4. Clave Única de Registro de Población (CURP):
5. Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la
persona representante o apoderado legal, así como sus
facultades.
Adjuntar PDF
6. Constancia de Situación Fiscal del Representante Legal con la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido
positivo.
Adjuntar PDF
Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en
el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
1. Código postal:
2. Entidad Federativa:
3. Municipio/Demarcación territorial:
4. Localidad:
5. Colonia:
6. Calle:
7. Número exterior:
8. Número interior:
9. Teléfono a 10 dígitos:
10. Correo electrónico:
11. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones:
No.
Nombre (s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Correo electrónico
Domicilio
1
2
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F. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
1.
Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura.
a. ¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir
notificaciones?
Sí
No
i.
Código postal:
ii.
Entidad Federativa:
iii.
Municipio/Demarcación territorial:
iv.
Localidad:
v.
Colonia:
vi.
Calle:
vii.
Número exterior:
viii. Número interior:
2.
Datos georreferenciados.
Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado:
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
Vértice D
…
Vértice "n"
3.
Plano georreferenciado de la ubicación de la Central Eléctrica en
formato .kmz
Adjuntar formato .kmz
4.
Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso:
5.
Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto
Social del Sector Energético. (No aplica para proyectos de autoconsumo aislado con capacidad menor o igual a 20
MW, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico).
6.
Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio.
Adjuntar PDF
7.
Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto
ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier
documento que lo modifique o sustituya.
Adjuntar PDF
8.
Capacidad instalada:
MW
9.
Perfil de generación anual estimada:
GWh
10.
Tipo de permiso solicitado:
Autoconsumo aislado.
Autoconsumo interconectado.
Generación para el Mercado
Eléctrico Mayorista.
11.
Memoria técnico-descriptiva del proyecto, que señale las características
técnicas de los equipos de generación que pretendan instalarse, en la
cual se adjunten las fichas técnicas de los equipos.
Adjuntar PDF
12.
Diagrama unifilar de la o las Centrales Eléctricas que incluya su o sus
propuestas de punto o puntos de interconexión con el SEN.
Adjuntar PDF
13.
Indicar si corresponde a una Unidad de Central Eléctrica Móvil.
Sí
No
14.
Señalar si la interconexión se realiza individualmente en un punto
específico de la RNT o las RGD o si se trata de aquellos casos donde se
tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o
las RGD.
Adjuntar PDF
15.
Número de oficio del CENACE que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según
corresponda con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión
de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros
de Carga vigente o el que lo modifique o sustituya. Dicho oficio debe estar emitido al nombre, denominación o razón
social de la persona solicitante.
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DIARIO OFICIAL
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16.
Combustible(s) a utilizar:
Combustible
Principal
Sustituto
Tipo
Consumo Anual*
Poder Calorífico**
Costo de referencia***
Recurso renovable
* Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año.
** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton.
*** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton.
- Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2.
17.
Supuesto aplicable al Sistema de Cogeneración
(seleccione una opción):
Generación de energía eléctrica producida de manera
conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria
o ambas.
Producción directa o indirecta de energía eléctrica
mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos
industriales de la persona solicitante.
Generación directa o indirecta de energía eléctrica
cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos
industriales de la persona solicitante.
18. Descripción del sistema de Cogeneración:
Indicar los componentes del sistema conforme al
supuesto señalado en el numeral anterior y la
justificación para la Capacidad Instalada que solicita.
Adjuntar PDF
19.
Información del Sistema de Cogeneración.
I.
Valores de Demanda Térmica, incluyendo las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos
industriales.
a.
Valores mínimos en MWt:
b.
Valores máximos en MWt:
II.
La(s) Carga(s) Eléctrica(s) Asociada(s) al sistema de
Cogeneración (MW):
III.
Energía Eléctrica Obligada en MW.
a.
Valores mínimos:
b.
Valores máximos:
IV.
Energía Despachable en MW.
a.
Valores mínimos:
b.
Valores máximos:
V.
Diagrama de Tubería e Instrumentación, por sus
siglas DTI o P&ID.
Adjuntar PDF
VI.
Balance de Energía que indique la configuración
tecnológica del sistema.
Adjuntar PDF
Notas:
La Capacidad Instalada de la Central Eléctrica del sistema de cogeneración debe estar definida en función de la
Demanda Térmica y las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados.
La generación de energía eléctrica puede ser superior a la máxima Demanda Eléctrica de las Usuarias de
Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición. Los Faltantes y Excedentes de Autoconsumo y sus
Productos Asociados están sujetos a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para
regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica emitidas mediante Acuerdo de la Comisión Nacional de
Energía publicado el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquel que lo modifique o
sustituya.
Las instalaciones de consumo responsables de la Demanda Térmica o la Demanda Eléctrica o ambas deben ubicarse
en el mismo sitio que la Central Eléctrica, o bien, en instalaciones colindantes mediante el uso de Redes Particulares.
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DIARIO OFICIAL
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G. PROGRAMA DE OBRAS
Desglose las fechas estimadas de inicio y terminación de cada una de las etapas señaladas. En estatus general indicar: Sin
indicar, en proceso, finalizada:
Etapa General del
Proyecto
Fecha de inicio
Fecha de Término
Estatus general
Actividades previas
Por iniciar obras
Construcción de la Central,
Obras Asociadas,
Pruebas de Comportamiento
de la Central
Entrada en Operación Comercial (EOC) de la Central,
Cronograma detallado de actividades conforme al documento xlsx disponible en la página de la
Comisión Nacional de Energía.
Adjuntar xlsx
anexo
Me comprometo a que mi representada no suspenderá las obras por un periodo mayor a tres meses.
Acepto
Nota. En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso,
hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la SENER.
H. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA
1. Documentación que acredite la experiencia de la persona
solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial
al que pertenece, o ambos si aplica, para el diseño, construcción
y operación de proyectos de generación con características
similares al objeto del permiso.
Adjuntar PDF
2. Presentar el historial de la persona solicitante, o en su caso,
cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de
ingeniería, construcción y operación con terceros que acredite
que cuenta con materiales propios o subcontratados.
Adjuntar PDF
I. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA
1. Describir un programa de financiamiento que contenga:
a. Descripción general y esquema del plan general de
financiamiento del proyecto.
Adjuntar xlsx
b. Descripción general de aportaciones de capital.
c. Descripción general del plan de crédito.
2. Estados financieros auditados de la propia persona solicitante, del
Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que
pertenece, o ambos si aplica, correspondientes por lo menos a los
2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso.
Adjuntar PDF
3. En su caso, cartas de intención o de crédito irrevocables, que
aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el
desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios
presentado.
Adjuntar PDF
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DIARIO OFICIAL
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J. PLAN DE NEGOCIOS
Descripción del plan de negocios que incluya por lo menos los siguientes componentes:
1. Monto de inversión inicial del proyecto.
Adjuntar xlsx
2. Periodo de operación comercial proyectado.
3. Flujo neto de capital (esquema proforma) que cubra el periodo de
operación proyectado y donde se indique el monto de inversión del
proyecto, así como los costos de construcción, operación,
mantenimiento, seguros, entre otros.
4. Tasa interna de retorno, especificando la tasa de referencia o de
oportunidad.
K. PAGO DE DERECHOS
1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos.
Adjuntar PDF
2. Agregar la cadena y la llave de pago.
3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa).
L. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE AUTOCONSUMO
1. Nombre de las personas Usuarias de Autoconsumo que formarán
parte del Grupo de Autoconsumo:
1.
2.
3.
.
.
.
n.
2. Diagrama unifilar de la Red Particular.
Adjuntar PDF
3. Capacidad de inyección a la red en caso de existir:
Adjuntar PDF
Acreditación del Grupo de Autoconsumo (Atendiendo cualquiera de los puntos 4 y 5 siguientes):
4. Escritura pública del inmueble o contrato de arrendamiento del que se desprenda que el(los) Centro(s) de Consumo
respectivo(s) se ubica(n) en el predio donde se tiene la Red Particular de autoconsumo.
5. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que pertenece al mismo
Grupo de Autoconsumo.
Acepto
6. Manifiesto que las Usuarias de Autoconsumo van a satisfacer sus
necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular.
Acepto
7. Indicar si es Autoconsumo aislado o interconectado al SEN:
Justifique su elección:
Aislado
Interconectado
8. Contrato para la prestación del servicio de producción y
aprovechamiento de energía eléctrica, excepto cuando exista una
única persona Usuaria de Autoconsumo.
Adjuntar PDF
9. Constancia de Situación Fiscal de las personas Usuarias de
Autoconsumo.
Adjuntar PDF
Nota. Para Centrales Eléctricas que actualicen la figura de autoconsumo, en la constancia de situación fiscal, las
actividades económicas no necesariamente deben estar vinculadas con la actividad regulada por la que se solicita el
permiso.
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M. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE GENERACIÓN PARA EL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA
1. En su caso, indicar el esquema mediante el cual se pretende realizar
la figura de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Para producción de largo plazo:
a) Documentación que acredite que la totalidad de la producción de
energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa Pública
del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Adjuntar PDF
b) El contrato de producción de largo plazo conforme al proyecto de
generación de energía eléctrica.
Adjuntar PDF
Para inversión mixta:
a) Documentación que acredite que la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad, tiene una participación directa o
indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento.
Adjuntar PDF
N. MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad,
respecto a que:
1.
No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o
contratistas sancionados por autoridad competente.
Acepto
2.
No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con
operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo
sustituya.
Acepto
3.
No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha
sido sancionada por actos de corrupción.
Acepto
4.
Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad
a desarrollar, y se compromete a cumplirlo.
Acepto
5.
Otorga
su
consentimiento
para
recibir
notificaciones,
requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por
medios electrónicos.
Acepto
6.
Acepto que la información proporcionada en el presente trámite
será protegida conforme a las disposiciones aplicables en
materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales. Asimismo, la CNE, en su
carácter de sujeto obligado, garantizará la confidencialidad,
integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola
exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o
transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos
por la ley.
Acepto
7.
En caso de Centrales Eléctricas bajo la figura de Generación
para el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de
Cogeneración:
Manifiesto mi conocimiento de que, cuando la Energía Eléctrica
Obligada que se oferte en el Mercado de Energía de Corto Plazo
es mayor a la energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica
del proceso industrial, durante un periodo continuo de seis
meses, sin que se haya presentado una justificación técnica y
esta haya sido resuelta como procedente, desaparece el objeto
del permiso.
Acepto
8.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación
legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido
revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de
presentación de la solicitud.
Acepto
E-firma
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
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._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
CNE_ELECTRICIDAD_08
FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO
INTERCONECTADO EN CENTRALES ELÉCTRICAS CUYA CAPACIDAD SEA ENTRE 0.7 Y 20
MEGAWATTS (MW) EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de
adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1 TIPO DE SOLICITANTE
A. PERSONA FÍSICA
1. Nombre completo:
a. Nombre (s):
b. Primer apellido:
c. Segundo apellido:
2. Identificación Oficial.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
4. Clave Única de Registro de Población (CURP).
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
B. PERSONA MORAL
1. Denominación o razón social.
2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de
Comercio, con las que acredite su existencia legal.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
1. Denominación o razón social.
2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada.
Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
D. REPRESENTACIÓN LEGAL
1. Nombre completo:
a. Nombre (s):
b. Primer apellido:
c. Segundo apellido:
2. Tipo de identificación oficial.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
4. Clave Única de Registro de Población (CURP).
5. Número del instrumento notarial para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como
sus facultades.
Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en
el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Demarcación territorial:
Localidad:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
Teléfono a 10 dígitos:
Correo electrónico:
Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones
No.
Nombre
Primer
apellido
Segundo
apellido
Correo electrónico
1
2
II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
A. Ubicación de la central eléctrica
¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir
notificaciones?
Sí
No
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Demarcación territorial:
Localidad:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
B. Datos georreferenciados
Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
Vértice D
…
Vértice "n"
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DIARIO OFICIAL
91
C. Descripción de la central eléctrica
Capacidad instalada:
MW
Generación anual estimada:
GWh
Combustible(s) a utilizar:
Combustible
Principal
Sustituto
Tipo.
Consumo Anual*
Poder Calorífico**
Costo de referencia***
Recurso renovable.
* Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año.
** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton.
*** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton.
- Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2.
Supuesto aplicable al Sistema de Cogeneración (seleccione
una opción):
Generación de energía eléctrica producida de manera
conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria
o ambas.
Producción directa o indirecta de energía eléctrica
mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos
industriales de la persona solicitante.
Generación directa o indirecta de energía eléctrica
cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos
industriales de la persona solicitante.
Descripción del sistema de Cogeneración:
Indicar los componentes del sistema conforme al supuesto
señalado en el numeral anterior y la justificación para la
Capacidad Instalada que solicita.
Adjuntar PDF
Información del Sistema de Cogeneración.
I.
Valor de Demanda Térmica, incluyendo las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos
industriales.
a.
Valores mínimos en MWt:
b.
Valores máximos en MWt:
II.
La(s) Carga(s) Eléctrica(s) Asociada(s) al sistema de
Cogeneración (MW):
III. Energía Eléctrica Obligada en MW.
a.
Valores mínimos:
b.
Valores máximos:
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
IV. Energía Despachable en MW.
a.
Valores mínimos:
b.
Valores máximos:
V.
Diagrama de Tubería e Instrumentación, por sus siglas
DTI o P&ID.
Adjuntar PDF
VI. Balance de Energía que indique la configuración
tecnológica del sistema.
Adjuntar PDF
Notas:
La Capacidad Instalada de la Central Eléctrica del sistema de cogeneración debe estar definida en función de la
Demanda Térmica y las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales
asociados.
La generación de energía eléctrica puede ser superior a la máxima Demanda Eléctrica de las Usuarias de
Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición. Los Faltantes y Excedentes de Autoconsumo y sus
Productos Asociados están sujetos a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General
para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica emitidas mediante Acuerdo de la Comisión Nacional
de Energía publicado el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquel que lo modifique o
sustituya.
Las instalaciones de consumo responsables de la Demanda Térmica o la Demanda Eléctrica o ambas deben
ubicarse en el mismo sitio que la Central Eléctrica, o bien, en instalaciones colindantes mediante el uso de Redes
Particulares.
D. Grupo de autoconsumo y estructura accionaria
No.
Nombre, denominación o razón social de cada una de las Usuarias
de Autoconsumo que van a satisfacer sus necesidades de energía
eléctrica a través de una Red Particular, y en su caso, sus centros
de consumo asociados.
Registro
Federal
de
Contribuyentes
(RFC)
1.
2.
3.
…
N
E. Programa de obras simplificado
Fecha de inicio de obras
Fecha de terminación de
obras
Fecha de inicio de operaciones comerciales
F. Financiamiento
Descripción del plan de financiamiento.
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DIARIO OFICIAL
93
G. Otros aspectos
Número de acuse de recepción o, en su caso, el número de
Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación
de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en
la legislación aplicable.
Número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía que
informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión
rápida, según corresponda, con el procedimiento de atención a la
Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de
Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de
Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente.
III. PAGO DE DERECHOS
1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos.
Adjuntar PDF
2. Agregar la cadena y la llave de pago:
3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa):
IV.
MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad:
1.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación o el poder legal
otorgado por la persona solicitante no ha sido revocado, modificado o limitado en
forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
Acepto
2.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que aseguraré contar con el
financiamiento para desarrollar la central eléctrica por la que estoy solicitando el
permiso de generación de energía eléctrica ante la Comisión Nacional de Energía de
conformidad con el programa de financiamiento planteado.
Acepto
E-firma
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se
realizan ante la Secretaría de Economía en actividades extractivas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones
XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7, fracción I, 8 y 24
de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 2 de la Ley de Minería; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores
sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas
públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley
nacional en la materia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2, denominado “Innovación pública
para el desarrollo tecnológico nacional”, tiene el fin de contribuir al desarrollo económico y social de México, y
como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las
funciones del Gobierno en sus tres niveles. Esto implica una transformación digital que simplifique y optimice
los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios tanto para la ciudadanía como para las
empresas;
Que la Secretaría de Economía (SE) es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene
a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren, entre otras, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley de Minería, Reglamento de la Ley Minera, y el Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía;
Que la SE, a través de la Dirección General de Minas, conforme al Artículo 56, fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, participa en la elaboración y seguimiento de los programas en materia
minera; administra y mantiene actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros,
así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener
actualizada la cartografía minera; expide títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así
como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, terminación anticipada, cancelación o
nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente;
Qué en términos de lo establecido en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley Minera, las solicitudes,
avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley de Minería se presentarán ante la SE en los términos
previstos en el Reglamento de la Ley Minera, utilizando los formatos que para tal efecto la SE publique en el
Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica
Avanzada y su Reglamento;
Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB),
señalan los objetivos de dicha Ley y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover
las buenas prácticas regulatorias;
Que el artículo 6 de la LNETB, establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los sujetos
obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica,
simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales,
publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación
ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización,
soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría
y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la LNETB, la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene dentro de sus
atribuciones, el realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos
obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Que de conformidad con el artículo 19 de la LNETB, para facilitar el acceso y la obtención de trámites y
servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no
solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias
simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de
respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los
trámites que guarden relación ente ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las
personas usuarias;
Que los trámites y servicios, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el
medio de difusión correspondiente, y que acorde con el artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser
conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para realizar para trámites o servicios, el
establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las
resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e
implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios, y
Que con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la
mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece la SE, se ha tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA
DE ECONOMÍA EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación de los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
SE-10-001
Solicitud de concesión o asignación minera.
Solicitud de asignación minera.
2
SE-10-010-A
Desistimiento de la titularidad de concesiones o
asignaciones mineras, así como de solicitudes o
promociones en trámite. Modalidad A. Desistimiento de
la titularidad de concesiones mineras.
Terminación
anticipada
de
concesiones
mineras.
3
SE-10-010-B
Desistimiento de la titularidad de concesiones o
asignaciones mineras, así como de solicitudes o
promociones en trámite. Modalidad B. Desistimiento de
una solicitud o promoción en trámite.
Desistimiento de solicitudes o promociones
en trámite ante la Dirección General de
Minas.
4
SE-10-011
Aprobación de agrupamiento de concesiones mineras,
la incorporación o separación de éstas a uno o más
agrupamientos.
Solicitud de aprobación de agrupamiento de
concesiones mineras, la incorporación o
separación de concesiones agrupadas.
5
SE-10-014
Reconsideración de avalúos practicados por la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Reconsideración de avalúos practicados por
el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales.
6
SE-10-023
Certificación de las inscripciones en el Registro Público
de Minería o expedición de copias certificadas de los
documentos que dieron lugar a las mismas, así como
sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones
posteriores en relación con una determinada.
Expedición de copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos de la
Dirección General de Minas, incluyendo
archivos y documentos electrónicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las homoclaves de identificación, que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Homoclave actualizada
1
SE-10-010-A
Terminación anticipada de concesiones mineras.
SE-DGM-610-001
2
SE-10-010-B
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la
Dirección General de Minas.
SE-DGM-610-002
3
SE-10-001
Solicitud de asignación minera.
SE-DGM-610-003
4
SE-10-006
Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de
explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras.
SE-DGM-610-004
5
SE-10-011
Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones
mineras, la incorporación o separación de concesiones
agrupadas.
SE-DGM-610-005
6
SE-10-014
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
SE-DGM-610-006
7
SE-10-019
Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de
exploración o explotación.
SE-DGM-610-019
8
SE-10-020
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o
sustancias concesibles.
SE-DGM-610-007
9
SE-10-023
Expedición de copias certificadas de los documentos que obren
en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo
archivos y documentos electrónicos.
SE-DGM-610-008
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ARTÍCULO TERCERO.- Se simplifica la obligación de presentar los requisitos de los trámites que se
enlistan a continuación, con la información que es indispensable, y solo deberá requisitar los formatos de
solicitud en forma física o en línea, según proceda:
No.
Homoclave del trámite
Nombre
Se implementan las siguientes
acciones de simplificación
Requisitos obligatorios después de la
mejora implementada
1
SE-DGM-610-003
Solicitud
de
asignación minera.
Se eliminan los siguientes
requisitos:
1. Clave Única de Registro de
Población (CURP).
2.
En
caso
de
ejidos
y
comunidades
agrarias;
documento que contenga los
datos registrales de inscripción
en el Registro Agrario Nacional,
comprendiendo folio, número de
expediente, número de registro y
fecha del registro, para el caso
de
ejidos
y
comunidades
agrarias.
3. Documento de carácter oficial
donde
se
acredite
el
reconocimiento del pueblo o
comunidad indígena.
4.
Solicitud
formulada
para
ejercer
el
derecho
de
preferencia.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
2. Datos del solicitante.
3.
Registro
Federal
de
Contribuyentes (RFC).
4.
Datos
generales
del
representante legal.
5. Ubicación del lote solicitado.
6. Nombre del lote y número de
expediente o título que amparaba
con anterioridad al mismo, de ser
el caso.
7.
Principales
minerales
o
sustancias motivo de las obras o
trabajos mineros.
8. Ubicación del punto de partida
y referencias a lugares conocidos
y centros de población más
cercanos.
9. Las coordenadas geográficas
de los vértices exteriores del lote
minero.
10.
Firma
del
representante
legal.
11. Nombre del lote, número de
título o expediente y superficie de
los perímetros interiores, de lotes
mineros preexistentes de ser el
caso.
12. Nombre del lote.
13.
Superficie
del
lote
en
hectáreas.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-003.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad del representante legal de la
Entidad Solicitante.
3. Memoria de cálculo del posicionamiento
del Punto de Partida y/o del vértice No. 1 del
perímetro en el caso de presentar el mismo
con coordenadas geográficas.
4. Plano topográfico georreferenciado.
5. Trabajos periciales del lote minero.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
2
SE-DGM-610-004
Solicitud
para
realizar
obras
y
trabajos
de
exploración y de
explotación
en
terrenos
amparados
por
asignaciones
petroleras.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. CURP.
2. RFC.
3. Aviso de Privacidad.
4.
Datos
del
Representante
Legal.
5. Datos del Registro Público de
Minería.
6.
Principales
minerales
o
sustancia
motivo
de
la
exploración o explotación por
efectuar.
7.
Perímetro
o
perímetros
interiores de los lotes mineros
preexistentes, de ser el caso.
8. Datos de identificación de la
asignación petrolera.
9. Naturaleza de las obras y
trabajos que se desarrollarán y la
forma de cómo se llevarán a
cabo.
10. Datos generales del titular de
la concesión minera o de quien
lleve a cabo las obras y trabajos
mediante contrato.
11. Datos generales y ubicación
del
lote
amparado
por
la
concesión minera.
12. Ubicación del punto de
partida y referencias a lugares
conocidos y centros de población
de la zona, y su ruta de acceso
desde el poblado más cercano.
13. Lados, rumbos, distancias
horizontales y colindancias del
perímetro del lote solicitado y, en
su caso, de la línea o líneas
auxiliares del punto de partida a
dicho perímetro.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-004.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona solicitante y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral
(INE)
o
pasaporte
vigente).
II. En caso de representante de persona
física, presentar carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
3
SE-DGM-610-005
Solicitud
de
aprobación
de
agrupamiento
de
concesiones
mineras,
la
incorporación
o
separación
de
concesiones
agrupadas.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos del Solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
6.
Datos
del
Representante
Legal.
7. Tipo de trámite a realizar.
8. Datos del lote que encabezará
o encabeza el agrupamiento.
9. Datos del lote o lotes por
agrupar, incorporar o separar.
10.
Perímetro
o
perímetros
interiores del lote o lotes mineros
preexistentes, de ser el caso.
11.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
12. Manifestación bajo protesta
de decir la verdad.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-005.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona solicitante y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona
física, presentar carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
3. Comprobante del pago de derechos por
estudio, trámite y resolución.
Si las concesiones mineras superan las
1000 hectáreas, adicionalmente se deberá
presentar:
4. Informes de comprobación parcial de obras
y trabajos de exploración o de explotación,
efectuados en cada uno de los lotes por
agrupar, incorporar o separar, referidos hasta
el
mes
inmediato
anterior
al
de
la
presentación de la solicitud.
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
4
SE-DGM-610-006
Reconsideración
de
avalúos
practicados por el
Instituto
de
Administración
y
Avalúos de Bienes
Nacionales.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
6.
Datos
del
Representante
Legal.
7. Datos generales del lote
beneficiario de la afectación.
8. Datos del avalúo.
9. Motivo por el que los avalúos
practicados
deben
ser
reconsiderados.
10.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-006.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona solicitante y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona
física, presentar carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
3. Las pruebas que se considere necesarias,
incluyendo el avalúo practicado a costa del
interesado por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de
ocupación temporal o servidumbre superficial.
5
SE-DGM-610-019
Informe
para
comprobar
la
ejecución de las
obras y trabajos de
exploración
o
explotación.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
6.
Datos
del
Representante
Legal.
7. Datos del lote.
8. Periodo por comprobar.
9. Importe desglosado de la
inversión efectuada, del valor de
facturación o liquidación de la
producción obtenida o indicación
de la causa que motivó la
suspensión
temporal
de
las
obras y trabajos.
10. Excedente por aplicar de
comprobaciones anteriores y su
actualización; y monto por aplicar
de
comprobaciones
subsecuentes, lo anterior de
conformidad con el artículo 62
del Reglamento.
11.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
12. Datos de contacto.
13. Declaración por escrito, bajo
protesta de decir verdad, de la
imposibilidad
técnica
o
incosteabilidad
económica
de
llevar a cabo las obras y trabajo
de exploración y explotación.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-019.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona promovente y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona
física, presentar carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
3. Plano de localización y descripción de las
obras realizadas en el periodo.
Si
se
suspendió
temporalmente
la
ejecución de las obras por huelga o
suspensión temporal de las relaciones de
trabajo,
adicionalmente
se
deberá
presentar:
4. Copia certificada de la resolución o
autorización respectiva.
Por
concurso
mercantil,
embargo
o
fallecimiento del concesionario sin que
exista albacea por un plazo máximo de
dos
años
siguientes
al
deceso,
adicionalmente se deberá presentar:
4. Copia certificada de la resolución judicial
correspondiente o testimonio notarial de
radicación de la sucesión y aceptación de la
albacea.
Por
explosión,
derrumbe,
incendio,
inundación,
terremoto,
disturbios
o
cualquier otra causa de fuerza mayor,
adicionalmente se deberá presentar:
4. Certificación notarial o autoridad con fe
pública que consigne los hechos.
6
SE-DGM-610-007
Aviso
sobre
el
inicio
de
operaciones
de
beneficio
de
minerales
o
sustancias
concesibles.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos generales de quien lleve
a cabo las operaciones de
beneficio.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
6.
Datos
del
Representante
Legal.
7. Ubicación de las instalaciones.
8.
Sistema
o
sistemas
de
tratamiento.
9. Capacidad de tratamiento.
10. Procedencia y naturaleza de
los minerales o sustancias por
beneficiar.
11.
Fecha
de
inicio
de
operaciones.
12.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-007.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona promovente y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona
física, presentar carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
99
7
SE-DGM-610-008
Expedición
de
copias certificadas
de los documentos
que obren en los
archivos
de
la
Dirección General
de
Minas,
incluyendo
archivos
y
documentos
electrónicos.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
6. Datos del representante legal.
7. Datos del o de los documentos
cuya constancia se promueve.
8.
Datos
de
inscripción
o
documento cuya certificación se
promueve.
9.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-008.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona solicitante y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona
física, presentar carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
3. Comprobante de pago de derechos.
8
SE-DGM-610-001
Terminación
anticipada
de
concesiones
mineras.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Datos de inscripción en el
Registro Agrario Nacional para
ejidos o comunidades agrarias o
Público
de
Minería
para
personas morales.
6. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
7. Datos del Representante legal.
8. Datos del Registro Público de
Minería.
9. Nombre del lote por desistirse
y número de título de expediente,
de ser el caso.
10.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
11. Fecha de presentación y
número de registro de solicitud o
promoción
que
consigne
el
derecho objeto de la terminación
anticipada.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-001.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona solicitante y/o
su representante legal, los cuales deberán
contar con facultades expresas para el
desistimiento de concesiones.
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. Carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante legal del solicitante.
3. Informe Geológico Minero.
4. Plan de cierre y post cierre de mina.
9
SE-DGM-610-002
Desistimiento
de
solicitudes
o
promociones
en
trámite
ante
la
Dirección General
de Minas.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Datos del Solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Datos del Registro Público de
Minería.
6. Datos de inscripción en el
Registro Agrario Nacional para
ejidos o comunidades agrarias o
Público
de
Minería
para
personas morales.
7. Fecha de presentación y
número de registro de solicitud o
promoción
que
consiga
el
derecho objeto de desistimiento.
8. Nombre del lote por desistirse
y número de título de expediente,
de ser el caso.
9.
Firma
del
solicitante
o
representante legal.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-002.
2. Documento(s) a través del cual se acredite
la personalidad de la persona solicitante y/o
su representante legal, los cuales deberán
contar con facultades expresas para el
desistimiento de concesiones.
a)
Persona
física:
I. Identificación oficial (credencial para votar
expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. Carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el
nombramiento
de
apoderado
y/o
representante
legal
del
solicitante,
con
facultades para actos de dominio.
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ARTÍCULO CUARTO.- Se fusionan los siguientes trámites como acción de mejora:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
SE-10-003
Solicitud de prórroga de
vigencia
de
concesión
minera.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-003, SE-10-013, SE-10-
012-A, SE-10-012-B y SE-10-015.
Para quedar como:
Prórroga de vigencia de concesión
minera, duplicado de título, corrección
administrativa
e
Informe
sobre
la
destrucción de mojonera y actualización
de coordenadas o reubicación del punto
de
partida
de
concesiones
o
asignaciones mineras.
Se unifican con la siguiente la homoclave:
SE-DGM-610-009.
Requisitos base:
1.
Formato
de
solicitud
SE-FO-DGM-610-009.
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
En
caso
de
solicitar
la
expedición de duplicado de
título de concesión minera:
3. Comprobante del pago de
derechos.
Prórroga
de
vigencia
de
concesión minera:
3. Comprobante del pago de
derechos.
4. Autorizaciones y permisos
necesarios para su operación.
5. Concesión de agua para uso
industrial en la minería.
Corrección administrativa de
títulos
de
concesión
o
asignación minera:
3. Título o duplicado de la
concesión o asignación minera,
objeto
de
la
corrección
administrativa.
4. Documentos o pruebas que
el
interesado
considere
pertinentes.
Corrección de coordenadas
del punto de partida mal
determinadas
que
no
correspondan a las indicadas
en la solicitud original o que
los perímetros interiores o
los lados, rumbos, distancias
horizontales y colindancias
del perímetro del lote y en su
caso, de la línea o líneas
auxiliares
del
punto
de
partida a dicho perímetro
estén
erróneamente
determinados en los trabajos
periciales y no correspondan
a los indicados en la solicitud
respectiva:
3. Nuevos trabajos periciales.
4. Fotografía que muestre de
manera clara y precisa, la
mojonera
que
señala
la
posición del punto de partida y
sus datos de identificación, y
otras
dos
tomadas
desde
distinto ángulo y distancia, en
que se aprecien los aspectos
panorámicos del terreno que
rodea
a
dicha
mojonera,
indicando su posición con una
flecha.
2
SE-10-013
Expedición de duplicado
de
título
de
concesión
minera.
3
SE-10-012-A
Corrección
administrativa
de títulos de concesión
minera.
Modalidad
A.
Datos erróneos en el título
de concesión o asignación
minera.
4
SE-10-012-B
Corrección
administrativa
de títulos de concesión
minera.
Modalidad
B.
Coordenadas del punto de
partida mal determinados
que no correspondan a las
indicadas en la solicitud
original;
perímetros
interiores o lados, rumbos,
distancias horizontales y
colindancias del perímetro
de lote y en su caso de la
línea o líneas auxiliares.
5
SE-10-015
Informe
sobre
la
destrucción de la mojonera
o señal que indica la
posición
del
punto
de
partida de la concesión o
asignación minera.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
5. Pruebas que el interesado
considere pertinentes. De ser
necesario, se realizará una
visita de inspección por lo que
la
Secretaría
notificará
al
solicitante y le hará saber el
costo de dicha visita.
Informe sobre la destrucción
de la mojonera o señal que
indica la posición del punto
de partida de la concesión o
asignación minera:
3. Fotografía de la mojonera
original antes de su destrucción
que señale la ubicación, y 2
fotografías que expresen la
ubicación de la nueva mojonera
o señal.
4.
Plano
de
ubicación
correspondiente suscrito por un
perito minero.
5. Memoria del cálculo del
posicionamiento realizado, en
forma
impresa
o
mediante
archivo digital.
6
SE-10-005-A
Registro de participantes a
concurso
para
el
otorgamiento
de
una
concesión de exploración.
Modalidad
A.
Personas
Físicas.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-005-A, SE-10-005-B, SE-
10-005-C, y SE-10-005-D.
Para quedar como:
Solicitud de registro de participantes
que hayan adquirido las bases de un
concurso para el otorgamiento de una
concesión
minera
y
que
deseen
participar en el mismo.
Se unifican con la siguiente la homoclave:
SE-DGM-610-010.
Requisitos base:
1.
Formato
de
solicitud
SE-FO-DGM-610-010.
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
3. Garantía de seriedad.
4. Currículum del participante o
del personal técnico a su
servicio, según el caso.
Si
el
solicitante
es
una
persona
física,
deberá
presentar adicionalmente:
5. Copia certificada del avalúo
de
bienes
de
propiedad
comprobada o certificación de
depósitos bancarios, referidos a
cualquiera de los tres meses
inmediatos anteriores a la fecha
en que esta documentación sea
presentada para la obtención
del registro correspondiente.
Si el solicitante es un ejido o
comunidad
agraria
se
deberán
presentar
adicionalmente:
5. Constancia de inscripción en
el Registro Agrario Nacional.
6. Copia certificada del avalúo
de
bienes
de
propiedad
comprobada o certificación de
depósitos bancarios, referidos a
cualquiera de los tres meses
inmediatos anteriores a la fecha
en que esta documentación sea
presentada para la obtención
del registro correspondiente.
7
SE-10-005-B
Registro de participantes a
concurso
para
el
otorgamiento
de
una
concesión de exploración.
Modalidad
B.
Ejidos
o
comunidades agrarias.
8
SE-10-005-C
Registro de participantes a
concurso
para
el
otorgamiento
de
una
concesión de exploración,
Modalidad
C.
Personas
Morales.
9
SE-10-005-D
Registro de participantes a
concurso
para
el
otorgamiento
de
una
concesión de exploración.
Modalidad D. Sociedades
mineras.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Si
el
solicitante
es
una
persona
moral,
deberá
presentar adicionalmente:
5. Acta constitutiva.
6. Contrato de prestación de
servicios.
7. Estados financieros.
Cuando el solicitante sea una
sociedad minera se deberán
presentar adicionalmente:
5. Copia certificada del contrato
de prestación de servicios o de
obra
celebrado
con
una
empresa
especializada
en
trabajos mineros.
10
SE-10-009-A
Autorización de reducción,
división,
identificación
o
unificación de superficie
amparada por concesiones
mineras.
Modalidad
A.
División,
identificación y unificación
de superficie amparada por
concesiones mineras.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-009-A y SE-10-009-B.
Para quedar como:
Solicitud
de
reducción,
división,
identificación o unificación de superficie
amparada
por
concesiones
o
asignaciones mineras.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-011.
Requisitos base:
1.
Formato
de
Solicitud
SE-FO-DGM-610-011.
2. Título de concesión minera o
duplicado del mismo.
3. Trabajos Periciales.
4. Informes de comprobación
de
obras
y
trabajos
de
explotación y exploración.
5. Comprobante de pago del
trámite.
6. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
Para
la
reducción
de
superficie
amparada
por
concesiones mineras:
7. Informe Geológico.
11
SE-10-009-B
Autorización de reducción,
división,
identificación
o
unificación de superficie
amparada por concesiones
mineras.
Modalidad B. Reducción
de superficie amparada por
concesiones mineras.
12
SE-10-017
Presentación de informe
técnico sobre las obras y
trabajos desarrollados en
concesiones
de
exploración.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-017 y SE-10-018.
Para quedar como:
Informes Técnicos sobre las obras y
trabajos de exploración, y Estadístico
sobre la producción, beneficio y destino
de minerales o sustancias concesibles.
Se unifica con la siguiente la homoclave:
SE-DGM-610-018.
1.
Formato
de
solicitud
SE-FO-DGM-610-018
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona promovente y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
13
SE-10-018
Informe estadístico sobre
la producción, beneficio y
destino de minerales o
sustancias concesibles.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
14
SE-10-021
Nulidad de Concesiones
mineras.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-021, SE-10-030 y SE-10-
031.
Para quedar como:
Solicitud de Nulidad, suspensión o
insubsistencia de derechos.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-012.
Requisitos base:
1.
Formato
de
solicitud
SE-FO-DGM-610-012.
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
3. Las pruebas que ofrezca
para fundar su petición.
15
SE-10-030
Suspensión de obras y
trabajos en concesiones
mineras que pongan en
peligro la vida e integridad
física de los trabajadores o
de los miembros de la
comunidad, o causen o
puedan causar daño a
bienes de interés público o
privado.
16
SE-10-031
Reversión de los bienes
expropiados o declaración
de insubsistencia de las
resoluciones de ocupación
temporal o constitución de
servidumbre.
17
SE-10-024
Solicitud de información
respecto de la cartografía
minera y expedición de
planos.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-024 y SE-10-025.
Para quedar como:
Solicitud de información respecto de la
cartografía minera y expedición de
planos.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-013.
1.
Formato
de
Solicitud
SE-FO-DGM-610-013.
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona promovente y/o
su representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
3. Comprobante de pago de
derechos.
18
SE-10-025
Expedición de planos de la
cartografía minera.
19
SE-10-026-A
Inscripción en el Registro
de Peritos Mineros.
Modalidad
A.
Personas
Físicas.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-026-A, SE-10-026-B, SE-
10-027 y SE-10-028.
Para quedar como:
Solicitud de inscripción, renovación,
separación o sustitución en el registro
de peritos mineros.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-014.
Requisitos base:
1.
Formato
de
solicitud
SE-FO-DGM-610-014.
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante, donde se
establezca
su
constitución
como sociedad civil o mercantil
y tener por objeto la ejecución
de levantamientos geodésicos
o topográficos.
20
SE-10-026-B
Inscripción en el Registro
de Peritos Mineros.
Modalidad
B.
Personas
Morales.
21
SE-10-027
Renovación
de
la
Inscripción en el registro
de Peritos Mineros.
22
SE-10-028
Aviso de separación y/o
sustitución
de
responsables
designados
por
personas
morales
inscritas en el Registro de
Peritos Mineros.
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Para la inscripción en el
registro de Peritos Mineros,
adicionalmente, las Personas
Físicas deberán presentar:
3. Título profesional o carta
pasante de las carreras de
ingeniería
topográfica,
geomática, geodesia, de minas
o geología.
Para
la
inscripción
o
renovación en el registro de
Peritos
Mineros
(tanto
Persona Física como Moral),
se requiere:
4. Tres (3) fotografías tamaño
infantil. o en formato digital
(JPG, JPEG).
5. Comprobante del pago de
derechos.
23
SE-10-007
Obtención de ocupación
temporal o constitución de
servidumbre
con
la
conformidad del afectado,
de
los
terrenos
indispensables para llevar
a cabo las obras y trabajos
de exploración, explotación
y beneficio.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-007 y SE-10-008.
Para quedar como:
Solicitud
de
ocupación
temporal
o
constitución de servidumbre.
Se unifican con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-015.
Requisitos base:
1.
Formato
de
solicitud
SE-FO-DGM-610-015.
2. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
24
SE-10-008
Obtención de ocupación
temporal o constitución de
servidumbre
sin
la
conformidad del afectado,
de
los
terrenos
indispensables para llevar
a cabo las obras y trabajos
de exploración, explotación
y beneficio.
I.
Identificación
oficial
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
Para
la
obtención
de
ocupación
temporal
o
constitución de servidumbre,
se requiere:
3. Avalúo practicado por el
Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
Adicionalmente, cuando se
cuente con la conformidad
del
afectado,
deberá
presentarse:
4.
Copia
certificada
del
documento
que
acredite
fehacientemente
la
conformidad del afectado.
25
SE-10-022-A
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad A. De Actos,
Contratos
o
Convenios
relativos a la transmisión
de
la
titularidad
de
concesiones mineras o de
los derechos que de ellas
deriven.
Se fusionan los siguientes trámites con
homoclave SE-10-022-A, SE-10-022-B, SE-
10-022-C, SE-10-022-D, SE-10-022-E, SE-
10-022-F, SE-10-022-G, SE-10-022-H.
Para quedar como:
Inscripción en el Registro Público de
Minería.
Se unifican con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-016.
Requisitos base:
1.
Formato
de
Solicitud
SE-FO-DGM-610-016.
2. Comprobante de pago.
3. Documento(s) a través del
cual se acredite la personalidad
de la persona solicitante y/o su
representante legal:
a) Persona física:
I.
Documento
oficial
que
acredite ser de nacionalidad
mexicana.
II. En caso de representante de
persona física, presentar carta
poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del
otorgante
y
testigos
ante
fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que
contenga el nombramiento de
apoderado y/o representante
legal del solicitante.
26
SE-10-022-B
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad B. Solicitud para
Inscribir
Sociedades
Mineras, Su Disolución o
Liquidación, así como las
Modificaciones Estatutarias
a las mismas.
27
SE-10-022-C
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad
C.
De
Resoluciones
expedidas
por autoridad judicial o
administrativa, que afecten
concesiones mineras a los
hechos
que
de
ellas
deriven.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
28
SE-10-022-D
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad
D.
De
las
anotaciones
judiciales
preventivas derivadas de
reclamaciones
por
negativa,
rectificación,
modificación,
nulidad
o
cancelación
de
inscripciones.
Para
la
presentación
de
Actos,
Contratos
o
Convenios
relativos
a
la
transmisión de la titularidad
de concesiones mineras o de
los derechos que de ellas
deriven,
adicionalmente
deberá presentar:
4. Original y copia certificada
del Acto, contrato o convenio
que se pretende inscribir.
Para
la
solicitud
de
Inscripción de Sociedades
Mineras,
Disolución
o
Liquidación, así como sus
modificaciones estatutarias,
presentar:
4.
Acta
constitutiva
y/o
documento en el que consten
las modificaciones estatutarias.
Para
la
inscripción
de
resoluciones expedidas por
autoridad
judicial
o
administrativa que afecten a
concesiones mineras o los
derechos
que
de
ellas
deriven, presentar:
4. Copia certificada de la
resolución que contenga la
anotación
judicial
o
administrativa.
29
SE-10-022-E
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad E. Del aviso
notarial
preventivo
con
motivo de la celebración de
contratos que afecten la
titularidad
o
de
los
derechos
derivados
de
concesiones mineras.
30
SE-10-022-F
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad
F.
De
las
anotaciones
preventivas
para
interrumpir
la
cancelación
de
una
inscripción de contratos y
convenios
sujetos
a
temporalidad.
31
SE-10-022-G
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad
G.
De
rectificaciones
o
modificaciones
de
contratos
o
convenios
previamente inscritos.
Para
la
inscripción
de
anotaciones
judiciales
preventivas
derivadas
de
reclamaciones por negativa,
rectificación,
modificación,
nulidad o cancelación de
inscripciones,
adicionalmente
deberá
presentar:
4. Copia certificada de la
resolución
expedida
por
autoridad
judicial
o
administrativa correspondiente
que contenga orden de la
anotación
judicial
preventiva
correspondiente.
Para la inscripción de aviso
notarial
preventivo
con
motivo de la celebración de
contratos
que
afecten
la
titularidad o de los derechos
derivados
de
concesiones
mineras,
adicionalmente
deberá presentar:
4. Copia certificada del aviso
notarial preventivo con motivo
de la celebración de contratos
que afecten la titularidad o de
los
derechos
derivados
de
concesiones mineras.
Para
las
anotaciones
preventivas para interrumpir
la
cancelación
de
una
inscripción de contratos y
convenios
sujetos
a
temporalidad, adicionalmente
presentar:
4. Copia certificada del aviso
notarial preventivo con motivo
del contrato o convenio, o
4. Acreditar la presentación de
la demanda judicial para exigir
el cumplimiento o prórroga del
contrato o convenio.
32
SE-10-022-H
Inscripción en el Registro
Público de Minería.
Modalidad
H.
De
cancelaciones de contratos
o convenios previamente
inscritos.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Para
rectificaciones
o
modificaciones de contratos
o
convenios
previamente
inscritos,
adicionalmente
presentar:
4.
Documento
en
que
se
consigne
la
rectificación
o
modificación a la inscripción
correspondiente
mismo
que
será devuelto al interesado con
la modificación o rectificación
solicitada.
Para
cancelaciones
de
contratos
o
convenios
previamente
inscritos,
adicionalmente presentar:
4.
Documento
otorgado
o
ratificado notarialmente o ante
corredor público que consigne
el consentimiento de las partes.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reduce el plazo máximo de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo antes de simplificación
Plazos máximos de
resolución
1
SE-DGM-610-006
Reconsideración de avalúos practicados
por el Instituto de Administración de
Avalúos de Bienes Nacionales.
90 días naturales.
30 días hábiles.
2
SE-DGM-610-010
Solicitud de registro de participantes que
hayan adquirido las bases de un concurso
para el otorgamiento de una concesión
minera y que deseen participar en el
mismo.
En el caso de que el solicitante
sean
Personas
físicas,
ejidos,
comunidad
agraria
o
Persona
moral:
76 días hábiles.
38 días hábiles.
3
SE-DGM-610-002
Desistimiento
de
solicitudes
o
promociones en trámite ante la Dirección
General de Minas
20 días naturales.
10 días hábiles.
4
SE-DGM-610-012
Solicitud
de
nulidad,
suspensión
o
insubsistencia de derechos.
180 días naturales.
60 días hábiles.
5
SE-DGM-610-013
Solicitud de información respecto de la
cartografía minera y expedición de planos.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
6
SE-DGM-610-014
Solicitud
de
inscripción,
renovación,
separación o sustitución en el registro de
peritos mineros.
En el caso de inscripción o
renovación de inscripción en el
registro
de
peritos
mineros,
Persona Física:
15 días hábiles.
10 días hábiles.
En el caso de inscripción o
renovación de inscripción en el
registro
de
peritos
mineros,
Persona Moral:
15 días hábiles.
10 días hábiles.
En el caso de Renovación de la
Inscripción en el registro de Peritos
Mineros:
21 días hábiles.
10 días hábiles.
7
SE-DGM-610-015
Solicitud
de
ocupación
temporal
o
constitución de servidumbre.
En el caso de obtención de
ocupación temporal o constitución
de servidumbre con la conformidad
del afectado:
15 días hábiles.
10 días hábiles.
En el caso de obtención de
ocupación temporal o constitución
de servidumbre sin la conformidad
del afectado:
180 días naturales.
60 días hábiles.
ARTÍCULO SEXTO.- Se elimina el trámite que se señala a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
SE-10-032
Expropiación de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración,
explotación y beneficio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el trámite con homoclave SE-DGM-610-010 denominado “Solicitud de
registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una
concesión minera y que deseen participar en el mismo”, cuando el solicitante sea una sociedad minera,
deberá previamente estar inscrito en el Registro Público de Minería, o bien, que se encuentre en trámite su
inscripción en dicho Registro mediante la constancia respectiva.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Se actualizan los formatos de solicitud para los trámites que se señalan en los
artículos segundo y cuarto del presente Acuerdo, derivado de la mejora y actualización de fundamentación
legal, mismos que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de
Anexo
1
SE-DGM-610-001
Terminación anticipada de concesiones mineras.
SE-FO-DGM-610-001
Anexo I
2
SE-DGM-610-002
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante
la Dirección General de Minas.
SE-FO-DGM-610-002
Anexo II
3
SE-DGM-610-003
Solicitud de asignación minera.
SE-FO-DGM-610-003
Anexo III
4
SE-DGM-610-004
Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de
explotación en terrenos amparados por asignaciones
petroleras.
SE-FO-DGM-610-004
Anexo IV
5
SE-DGM-610-005
Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones
mineras, la incorporación o separación de concesiones
agrupadas.
SE-FO-DGM-610-005
Anexo V
6
SE-DGM-610-006
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
SE-FO-DGM-610-006
Anexo VI
7
SE-DGM-610-007
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de
minerales o sustancias concesibles.
SE-FO-DGM-610-007
Anexo VII
8
SE-DGM-610-008
Expedición de copias certificadas de los documentos que
obren en los archivos de la Dirección General de Minas,
incluyendo archivos y documentos electrónicos.
SE-FO-DGM-610-008
Anexo VIII
9
SE-DGM-610-009
Prórroga de vigencia de concesión minera, duplicado de
título, corrección administrativa e Informe sobre la
destrucción de mojonera y actualización de coordenadas o
reubicación del punto de partida de concesiones o
asignaciones mineras.
SE-FO-DGM-610-009
Anexo IX
10
SE-DGM-610-010
Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido
las bases de un concurso para el otorgamiento de una
concesión minera y que deseen participar en el mismo.
SE-FO-DGM-610-010
Anexo X
11
SE-DGM-610-011
Solicitud de reducción, división, identificación o unificación
de superficie amparada por concesiones o asignaciones
mineras.
SE-FO-DGM-610-011
Anexo XI
12
SE-DGM-610-012
Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de
derechos.
SE-FO-DGM-610-012
Anexo XII
13
SE-DGM-610-013
Solicitud de información respecto de la cartografía minera y
expedición de planos.
SE-FO-DGM-610-013
Anexo XIII
14
SE-DGM-610-014
Solicitud
de
inscripción,
renovación,
separación
o
sustitución en el registro de peritos mineros.
SE-FO-DGM-610-014
Anexo XIV
15
SE-DGM-610-015
Solicitud de ocupación temporal o constitución de
servidumbre.
SE-FO-DGM-610-015
Anexo XV
16
SE-DGM-610-016
Inscripción en el Registro Público de Minería.
SE-FO-DGM-610-016
Anexo XVI
17
SE-DGM-610-018
Informes técnicos sobre las obras y trabajos de
exploración, y estadístico sobre la producción, beneficio y
destino de minerales o sustancias concesibles.
SE-FO-DGM-10-018
Anexo XVII
18
SE-DGM-610-019
Informe para comprobar la ejecución de las obras y
trabajos de exploración o explotación.
SE-FO-DGM-610-019
Anexo XVIII
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Economía, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos
adicionales a los previstos en este, ni documentación o copias simples que obre en sus archivos físicos o
electrónicos.
CUARTO. La Secretaría de Economía realizará las adecuaciones necesarias a las disposiciones
reglamentarias respectivas dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría de Economía actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en
este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54
de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. VICENTE GARCIA LARA, EN SU CARÁCTER
DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA
“REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL
ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de
Michoacán de Ocampo.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Michoacán de Ocampo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el
“DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de
Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Michoacán de Ocampo, a
la persona Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el
Estado de Michoacán de Ocampo, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING.
VICENTE GARCÍA LARA.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. CUAUHTÉMOC
RAMÍREZ ROMERO; asimismo, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece el
L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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I. 4.
El ING. VICENTE GARCÍA LARA, en su carácter de Encargado del Despacho de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra
facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17, 18 y 44 del Reglamento
Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PSIA”,
en
concordancia
con
la
Cláusula
Decimotercera
del
“CONVENIO
DE
COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Michoacán de
Ocampo para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en
Avenida Ventura Puente número 359, Colonia Chapultepec Norte, Código Postal 58260,
Morelia, Michoacán.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1.
Que el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO en su carácter de Secretario de Agricultura
y Desarrollo Rural, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de
Ejecución con el nombramiento otorgado por el Gobernador, expedido con fecha 09 de
octubre de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción 1, 17
fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 6º y 16 fracción XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Boulevard Lic. Rafael García de León número 1377 y 1379, Colonia Chapultepec
Sur, Código Postal 58280, Morelia, Michoacán.
II.3.
Que el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA en su carácter de Secretario de Finanzas y
Administración, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en virtud del
nombramiento otorgado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 01 de octubre de 2021, de conformidad con los
artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, 9, 11, 17 fracción II y 19 fracción LII y LXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 3 y 5 del Decreto que contiene
el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el
ejercicio fiscal 2026 y 6, 16 fracción XIX,19 fracción XIV y 20 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración, es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada que tiene a su cargo la recaudación, guarda, manejo, distribución y el
fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera,
fiscal y tributaria de la administración pública.
II.4
Señalan como domicilio fiscal para los efectos del presente Anexo Técnico de Ejecución
el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código
Postal 58000, Morelia, Michoacán.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
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231
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$175,935,228.00 (Ciento setenta y cinco millones novecientos treinta y cinco mil doscientos veintiocho
pesos 00/100), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $129,245,228.00 (Ciento veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil
doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $46,690,000.00 (Cuarenta y seis millones seiscientos noventa mil pesos
00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con
base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2026 en favor de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, publicado en fecha 9 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán, en lo sucesivo el “FOFAEM”, quien fungirá con el
carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el
citado “FOFAEM”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Michoacán de Ocampo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en
la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última
elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAEM” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través de
los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEM”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAEM”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
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DIARIO OFICIAL
233
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 24 días
del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en
el Estado de Michoacán de Ocampo, Ing. Vicente García Lara.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado
de Michoacán de Ocampo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez
Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.
Apéndice I
Michoacán de Ocampo
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y
Componentes
129,245,228.00
46,690,000.00
175,935,228.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
12,681,776.00
1,000,000.00
13,681,776.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
97,991,065.00
42,920,000.00
140,911,065.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
18,572,387.00
2,770,000.00
21,342,387.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Michoacán de Ocampo
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
129,245,228.00
46,690,000.00
0.00
0.00
90,843,042.00
46,690,000.00
38,402,186.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
129,245,228.00
46,690,000.00
0.00
0.00
90,843,042.00
46,690,000.00
38,402,186.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
12,681,776.00
1,000,000.00
0.00
0.00
9,259,698.00
1,000,000.00
3,422,078.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
97,991,065.00
42,920,000.00
0.00
0.00
68,022,572.00
42,920,000.00
29,968,493.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
18,572,387.00
2,770,000.00
0.00
0.00
13,560,772.00
2,770,000.00
5,011,615.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
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DIARIO OFICIAL
235
Apéndice III
Michoacán de Ocampo
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos fitosanitarios
5,342,994.00
0.00
5,342,994.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos zoosanitarios
7,338,782.00
1,000,000.00
8,338,782.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias
69,074,082.00
19,531,076.00
88,605,158.00
Proyecto
13
b)
Prevención
y
control
de
enfermedades
en
organismos
acuícolas
4,892,529.00
1,850,000.00
6,742,529.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias reglamentadas
19,194,862.00
19,690,000.00
38,884,862.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos
de Contaminación y Buenas Prácticas
en la producción agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera, y procesamiento
primario de productos acuícolas y
pesqueros
18,572,387.00
2,770,000.00
21,342,387.00
Proyecto
3
Subtotal /1
124,415,636.00
44,841,076.00
169,256,712.00 Proyectos
27
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
4,829,592.00
1,848,924.00
6,678,516.00
TOTAL
129,245,228.00
46,690,000.00
175,935,228.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
5,342,994.00
0.00
5,342,994.00
Proyecto
1
TOTAL
5,342,994.00
0.00
5,342,994.00 Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
4,970,668.00
1,000,000.00
5,970,668.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos
Acuáticos
2,368,114.00
0.00
2,368,114.00
Proyecto
1
TOTAL
7,338,782.00
1,000,000.00
8,338,782.00 Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
24,606,102.00
0.00
24,606,102.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
7,556,949.00
1,000,000.00
8,556,949.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
6,288,492.00
2,750,930.00
9,039,422.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
10,995,989.00
4,922,950.00
15,918,939.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
9,083,418.00
450,000.00
9,533,418.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Plátano
1,090,038.00
0.00
1,090,038.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Agave
622,296.00
675,000.00
1,297,296.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Cochinilla Rosada
976,557.00
0.00
976,557.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Frutillas
3,983,055.00
0.00
3,983,055.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
3,871,186.00
7,582,196.00
11,453,382.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Sorgo
0.00
850,000.00
850,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Escama Blanca del Mango
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Picudo Negro y
Ácaro Rojo de las Palmas
0.00
900,000.00
900,000.00
Proyecto
1
TOTAL
69,074,082.00
19,531,076.00
88,605,158.00 Proyectos
13
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
b) Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
4,892,529.00
1,850,000.00
6,742,529.00
Proyecto
1
TOTAL
4,892,529.00
1,850,000.00
6,742,529.00 Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
8,004,862.00
2,000,000.00
10,004,862.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis
en los Animales
5,100,000.00
542,289.00
5,642,289.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
3,750,000.00
400,000.00
4,150,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis
de las Abejas
1,000,000.00
800,000.00
1,800,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos,
reactores,
expuestos
y
sospechosos
840,000.00
0.00
840,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
0.00
15,947,711.00
15,947,711.00
Proyecto
1
TOTAL
19,194,862.00
19,690,000.00
38,884,862.00 Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
8,857,111.00
1,300,000.00
10,157,111.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
4,600,000.00
800,000.00
5,400,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
5,115,276.00
670,000.00
5,785,276.00
Proyecto
1
TOTAL
18,572,387.00
2,770,000.00
21,342,387.00 Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Michoacán
de Ocampo, Ing. Vicente García Lara.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo:
el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Sonora.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE SONORA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE SONORA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE SONORA,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR LA MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA, A QUIENES
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Sonora.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Sonora en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán
realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que
consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Sonora.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Sonora, a la persona Titular
de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, quien a la
presente fecha se encuentra a cargo del MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, cargo que a la presente
ostenta la MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Sonora para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera
Internacional a Guaymas Kilómetro 1, Colonia "Y", Código Postal 83290, Hermosillo, Sonora.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1.
Que la MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS en su carácter de Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, acredita su personalidad
con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los
artículos 12, 15 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en los
artículos 5 y 6 apartado C fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; y con la Cláusula Decimotercera del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Calle Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, Edificio Sonora,
Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia Villa de Seris, Código Postal 83280, Hermosillo, Sonora.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$150,650,798.00 (Ciento cincuenta millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y ocho pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $102,486,732.00 (Ciento dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil
setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $48,164,066.00 (Cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cuatro mil sesenta y
seis pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 12 de diciembre del año 2025,
en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Sonora, en lo sucesivo el “FOFAES”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAES”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Sonora, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAES” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Sonora, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAES”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAES”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 26 días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Sonora,
Mtro. Juan Manuel González Alvarado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sonora: la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Mtra. Célida Teresa López
Cárdenas.- Rúbrica.
Apéndice I
Sonora
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y
Componentes
102,486,732.00
48,164,066.00
150,650,798.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
13,968,448.00
4,885,000.00
18,853,448.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
73,004,879.00
43,279,066.00
116,283,945.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
15,513,405.00
0.00
15,513,405.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Apéndice II
Sonora
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
102,486,732.00
48,164,066.00
0.00
7,275,177.00
67,429,237.00
5,111,111.00
35,057,495.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,112.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
102,486,732.00
48,164,066.00
0.00
7,275,177.00
67,429,237.00
5,111,111.00
35,057,495.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,111.00
0.00
5,111,112.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
13,968,448.00
4,885,000.00
0.00
737,880.00
9,547,030.00
518,390.00
4,421,418.00
518,390.00
0.00
518,390.00
0.00
518,390.00
0.00
518,390.00
0.00
518,390.00
0.00
518,390.00
0.00
518,390.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
73,004,879.00
43,279,066.00
0.00
6,537,297.00
47,279,243.00
4,592,721.00
25,725,636.00
4,592,721.00
0.00
4,592,721.00
0.00
4,592,721.00
0.00
4,592,721.00
0.00
4,592,721.00
0.00
4,592,721.00
0.00
4,592,722.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
15,513,405.00
0.00
0.00
0.00
10,602,964.00
0.00
4,910,441.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Apéndice III
Sonora
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
7,194,831.00
0.00
7,194,831.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
6,773,617.00
4,885,000.00
11,658,617.00
Proyecto
3
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias
38,357,358.00
33,488,005.00
71,845,363.00
Proyecto
17
b)
Prevención
y
control
de
enfermedades en organismos acuícolas
15,207,801.00
1,460,714.00
16,668,515.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas y enfermedades zoosanitarias
reglamentadas
15,610,031.00
5,922,143.00
21,532,174.00
Proyecto
6
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos
de Contaminación y Buenas Prácticas
en la producción agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera, y procesamiento
primario de productos acuícolas y
pesqueros
15,513,405.00
0.00
15,513,405.00
Proyecto
3
Subtotal /1
98,657,043.00
45,755,862.00
144,412,905.00 Proyectos
33
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 /3
3,829,689.00
2,408,204.00
6,237,893.00
TOTAL
102,486,732.00
48,164,066.00
150,650,798.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
/3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el en el Título IV,
Numeral 4.2, Artículo 51, fracción XVII de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, y en apego a las disposiciones
normativas que le aplican, el Estado determinó el 5.0% del total de su aportación.
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
7,194,831.00
0.00
7,194,831.00
Proyecto
1
TOTAL
7,194,831.00
0.00
7,194,831.00 Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
5,335,000.00
2,035,000
7,370,000.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos
Acuáticos
1,438,617.00
0.00
1,438,617.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
la
Tricchomona en Bovinos
0.00
2,850,000.00
2,850,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,773,617.00
4,885,000.00
11,658,617.00 Proyectos
3
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
32,445,509.00
0.00
32,445,509.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,569,189.00
0.00
2,569,189.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
476,061.00
0.00
476,061.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
619,599.00
0.00
619,599.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
36,392.00
0.00
36,392.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
196,851.00
0.00
196,851.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas de la Papa
288,650.00
0.00
288,650.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Agave
198,512.00
0.00
198,512.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Cochinilla Rosada
168,098.00
0.00
168,098.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
0.00
7,211,534.00
7,211,534.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
1,358,497.00
0.00
1,358,497.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Campaña contra Ácaro Rojo de las Palmas
0.00
240,913.00
240,913.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Campaña contra Plagas de la Vid
0.00
2,024,269.00
2,024,269.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Campaña contra Plagas del Nogal
0.00
2,748,131.00
2,748,131.00
Proyecto
1
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Campaña contra Plagas del Olivo
0.00
1,849,224.00
1,849,224.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Cártamo
0.00
135,680.00
135,680.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitozoosanitaria
0.00
19,278,254.00
19,278,254.00
Proyecto
1
TOTAL
38,357,358.00
33,488,005.00
71,845,363.00 Proyectos
17
b) Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
710,887.00
0.00
710,887.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
13,471,451.00
1,460,714.00
14,932,165.00
Proyecto
1
2026 Moluscos
1,025,463.00
0.00
1,025,463.00
Proyecto
1
TOTAL
15,207,801.00
1,460,714.00
16,668,515.00 Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
11,001,031.00
2,272,143.00
13,273,174.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,050,000.00
800,000.00
1,850,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
1,400,000.00
1,480,000.00
2,880,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis
de las Abejas
700,000.00
1,270,000.00
1,970,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos,
reactores,
expuestos
y
sospechosos
605,000.00
100,000.00
705,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
854,000.00
0.00
854,000.00
Proyecto
1
TOTAL
15,610,031.00
5,922,143.00
21,532,174.00 Proyectos
6
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
8,278,157.00
0.00
8,278,157.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
2,750,000.00
0.00
2,750,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
4,485,248.00
0.00
4,485,248.00
Proyecto
1
TOTAL
15,513,405.00
0.00
15,513,405.00 Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA: Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Sonora, Mtro. Juan Manuel
González Alvarado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sonora: la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Mtra. Célida Teresa López Cárdenas.- Rúbrica.
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero.
CONVENIO-SaNAS-GRO/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
C.P.C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ALONDRA
GARCÍA CARBAJAL, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
DEL ESTADO DE GUERRERO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P.C. RAYMUNDO SEGURA
ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ALONDRA GARCÍA CARBAJAL,
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL
ESTADO DE GUERRERO por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o
asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que
tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
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DIARIO OFICIAL
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adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El C.P.C. Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, en
representación de la Titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene la
competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico,
según se desprende de lo previsto en los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución
Política del estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 9, 14, 22 apartado A fracción III y 25 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, así como
artículos 8 y 9 fracciones LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento, y
de acta de protesta, de fecha 15 de octubre de 2021, expedidos por la MTRA. EVELYN CECIA
SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
2.
La Dra. Alondra García Carbajal, Secretaria de Salud y Directora General del Organismo
Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, en
representación de la Titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene la
competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico,
según se desprende de lo previsto en los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 9, 14, 22 apartado A fracción IX y 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, 7° fracción II, 8,
11 fracción I y 11 Bis fracciones I y VI, 17 QUINQUIES y 17 SEXIES de la Ley Numero 1212 de
Salud del Estado de Guerrero; 3, 9 fracciones XXIV y XXIX y 59 fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero,
artículo SEGUNDO del Decreto Número 425 por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, No. 103 Alcance VIII, el 23 de diciembre
de 2016; cargos que se quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos y
de acta de protesta, de fecha 18 de noviembre del 2024, expedidos por la MTRA. EVELYN
CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar
los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y
poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero y en los artículos 1, 1 bis, 2, 3, 9 y 13 de la
Ley General de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su
domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 6, Colonia Burócratas, Código Postal
39090, de la ciudad de Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
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En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas
Públicas
en
Salud
y
Bienestar Poblacional
P028
4,220,763.56
0.00
4,220,763.56
1
Comunidades y municipios
P028
1,216,654.04
0.00
1,216,654.04
2
Estilos de vida saludables
P028
2,078,258.13
0.00
2,078,258.13
3
Curso de vida
P028
370,016.00
0.00
370,016.00
4
Movilidad humana
P028
315,790.00
0.00
315,790.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción
intercultural
de
la
salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
199,410.07
0.00
199,410.07
S u b t o t a l
4,220,763.56
0.00
4,220,763.56
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones
no Intencionales
P028
550,608.60
0.00
550,608.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
319,637.40
0.00
319,637.40
S u b t o t a l
550,608.60
0.00
550,608.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
623,623.00
0.00
623,623.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
623,623.00
0.00
623,623.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
1,836,517.00
7,791,327.92
9,627,844.92
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
3,011,418.00
3,011,418.00
S u b t o t a l
1,836,517.00
10,802,745.92
12,639,262.92
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
36,877,938.14
21,703,107.38
58,581,045.52
1
SSR para Adolescentes
P029
11,111,725.91
183,010.14
11,294,736.05
2
PF y Anticoncepción
P029
2,059,875.16
721,114.62
2,780,989.78
3
Salud Materna
P029
14,090,592.07
18,628,240.26
32,718,832.33
4
Salud Perinatal
P029
6,517,297.00
665,750.00
7,183,047.00
5
Aborto Seguro
P029
1,299,856.00
1,380,117.05
2,679,973.05
6
Violencia de Género
P029
1,798,592.00
124,875.31
1,923,467.31
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
10,072,723.00
24,529,887.89
34,602,610.89
3
Igualdad de Género
P029
3,458,957.00
0.00
3,458,957.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
50,409,618.14
46,232,995.27
96,642,613.41
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253
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
P028
207,850.00
431,299.00
639,149.00
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
P028
5,502,028.00
11,877,525.20
17,379,553.20
1
Paludismo
P028
60,000.00
0.00
60,000.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
173,583.00
0.00
173,583.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
173,583.00
0.00
173,583.00
5
Dengue
P028
5,094,862.00
11,877,525.20
16,972,387.20
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
567,964.23
567,964.23
4
Emergencias en Salud
P028
512,319.37
178,261.66
690,581.03
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
P028
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
6,606,870.00
0.00
6,606,870.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
3,076,144.00
0.00
3,076,144.00
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Diarreicas Agudas
P028
516,594.63
0.00
516,594.63
S u b t o t a l
16,719,920.12
13,055,050.09
29,774,970.21
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
416,049,750.90
416,049,750.90
S u b t o t a l
0.00
416,049,750.90
416,049,750.90
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
P028
1,314,033.05
0.00
1,314,033.05
S u b t o t a l
1,314,033.05
0.00
1,314,033.05
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
75,675,083.47
486,140,542.18
561,815,625.65
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
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DIARIO OFICIAL
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Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por
“LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $561,815,625.65
(QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
PESOS 65/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $75,675,083.47 (SETENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES PESOS 47/100 M.N.), se radicarán a
la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento
de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se
refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen
en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad
con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado
a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes
ministraciones de subsidios.
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Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Descentralizados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$486,140,542.18 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o
Servicios Estatales de Salud Guerrero.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que
pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos,
ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
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4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio
para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
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Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero
de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del
Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como
los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de
Salud Guerrero de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero, o por
aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable
en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y/o Servicios
Estatales de Salud Guerrero y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del
Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la
leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el
gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud
Guerrero por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de
carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5
del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud
Guerrero, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y
justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando
ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
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VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud
Guerrero, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella
que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la
unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le
sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
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XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y/o
Servicios Estatales de Salud Guerrero de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el
"SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido
y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
C.P.C. Raymundo Segura Estrada
Secretario de Finanzas y Administración
2
Dra. Alondra García Carbajal
Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios
Estatales de Salud del Estado de Guerrero
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
TRANSFORMANDO
GUERRERO
GOBIERNO DEL ESTADO
Chilpancingo, Guerrero, a 15 de octubre de 2021
C.P. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA.
P R E S E N T E
En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1,
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; he
tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes,
Reglamentos que de ambas emanan, a los programas, normas, éticas, políticas que he
establecido, así como a los principios de la Cuarta Transformación: no mentir, no robar y no
traicionar al pueblo.
A T E N T A M E N T E
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE GUERRERO.
Rúbrica.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
TRANSFORMANDO
GUERRERO
GOBIERNO DEL ESTADO
Chilpancingo, Guerrero, a 18 de noviembre de 2024.
DRA. ALONDRA GARCIA CARBAJAL
P R E S E N T E.
En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1,
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 14, 18 y 20
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; he
tenido a bien nombrarla:
SECRETARIA DE SALUD
DEL ESTADO DE GUERRERO
Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes,
Reglamentos que de ambas emanan, a los programas, normas, éticas, políticas que he
establecido, así como a los principios de la Cuarta Transformación: no mentir, no robar y no
traicionar al pueblo.
A T E N T A M E N T E
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE GUERRERO
Rúbrica.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
LA
SUBSECRETARIA
DE
GOBIERNO,
ASUNTOS
JURÍDICOS
Y
DERECHOS
HUMANOS ENCARGADA DE DESPACHO
DE
LA
SECRETARÍA
GENERAL
DE
GOBIERNO
Rúbrica.
DRA. ANACLETA LOPEZ VEGA.
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
TRANSFORMANDO
GUERRERO
GOBIERNO DEL ESTADO
Chilpancingo, Guerrero, a 18 de noviembre de 2024.
DRA. ALONDRA GARCIA CARBAJAL
P R E S E N T E.
En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1,
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 14, 18 y 20
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; he
tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes,
Reglamentos que de ambas emanan, a los programas, normas, éticas, políticas que he
establecido, así como a los principios de la Cuarta Transformación: no mentir, no robar y no
traicionar al pueblo.
A T E N T A M E N T E
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE GUERRERO
Rúbrica.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
LA
SUBSECRETARIA
DE
GOBIERNO,
ASUNTOS
JURÍDICOS
Y
DERECHOS
HUMANOS ENCARGADA DE DESPACHO
DE
LA
SECRETARÍA
GENERAL
DE
GOBIERNO
Rúbrica.
DRA. ANACLETA LOPEZ VEGA.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
416,049,750.90
416,049,750.90
Total E036
0.00
416,049,750.90
416,049,750.90
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
4,220,763.56
0.00
4,220,763.56
1
Comunidades y municipios
1,216,654.04
0.00
1,216,654.04
2
Estilos de vida saludables
2,078,258.13
0.00
2,078,258.13
3
Curso de vida
370,016.00
0.00
370,016.00
4
Movilidad humana
315,790.00
0.00
315,790.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
199,410.07
0.00
199,410.07
S u b t o t a l
4,220,763.56
0.00
4,220,763.56
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
550,608.60
0.00
550,608.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
319,637.40
0.00
319,637.40
S u b t o t a l
550,608.60
0.00
550,608.60
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
623,623.00
0.00
623,623.00
S u b t o t a l
623,623.00
0.00
623,623.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
207,850.00
431,299.00
639,149.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5,502,028.00
11,877,525.20
17,379,553.20
1
Paludismo
60,000.00
0.00
60,000.00
2
Enfermedad de Chagas
173,583.00
0.00
173,583.00
4
Intoxicación por Artrópodos
173,583.00
0.00
173,583.00
5
Dengue
5,094,862.00
11,877,525.20
16,972,387.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
567,964.23
567,964.23
4
Emergencias en Salud
512,319.37
178,261.66
690,581.03
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
6,606,504.00
0.00
6,606,504.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
366.00
0.00
366.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,113,144.00
0.00
2,113,144.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
963,000.00
0.00
963,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.63
0.00
516,594.63
S u b t o t a l
16,719,920.12
13,055,050.09
29,774,970.21
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,314,033.05
0.00
1,314,033.05
S u b t o t a l
1,314,033.05
0.00
1,314,033.05
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
1,836,517.00
7,791,327.92
9,627,844.92
2
Virus de Hepatitis C
0.00
3,011,418.00
3,011,418.00
S u b t o t a l
1,836,517.00
10,802,745.92
12,639,262.92
Total P028
25,265,465.33
23,857,796.01
49,123,261.34
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
36,877,938.14
21,703,107.38
58,581,045.52
1
SSR para Adolescentes
11,111,725.91
183,010.14
11,294,736.05
2
PF y Anticoncepción
2,059,875.16
721,114.62
2,780,989.78
3
Salud Materna
14,090,592.07
18,628,240.26
32,718,832.33
4
Salud Perinatal
6,517,297.00
665,750.00
7,183,047.00
5
Aborto Seguro
1,299,856.00
1,380,117.05
2,679,973.05
6
Violencia de Género
1,798,592.00
124,875.31
1,923,467.31
2
Prevención y Control del Cáncer
10,072,723.00
24,529,887.89
34,602,610.89
3
Igualdad de Género
3,458,957.00
0.00
3,458,957.00
Total P029
50,409,618.14
46,232,995.27
96,642,613.41
Total
75,675,083.47
486,140,542.18
561,815,625.65
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,216,654.04
Total Comunidades y municipios
1,216,654.04
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
2,078,258.13
Total Estilos de vida saludables
2,078,258.13
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
370,016.00
Total Curso de vida
370,016.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
315,790.00
Total Movilidad humana
315,790.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
199,410.07
Total Comunicación en salud pública
199,410.07
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
4,220,763.56
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
4,220,763.56
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
319,637.40
Total Prevención de Lesiones
319,637.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
550,608.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
550,608.60
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
623,623.00
Total Vigilancia Epidemiológica
623,623.00
Total Vigilancia Epidemiológica
623,623.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
623,623.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
1,836,517.00
Total VIH y otras ITS
1,836,517.00
Total VIH y otras ITS
1,836,517.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
1,836,517.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
11,111,725.91
Total SSR para Adolescentes
11,111,725.91
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,059,875.16
Total PF y Anticoncepción
2,059,875.16
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
14,090,592.07
Total Salud Materna
14,090,592.07
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
6,517,297.00
Total Salud Perinatal
6,517,297.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,299,856.00
Total Aborto Seguro
1,299,856.00
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,798,592.00
Total Violencia de Género
1,798,592.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
36,877,938.14
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
10,072,723.00
Total Prevención y Control del Cáncer
10,072,723.00
Total Prevención y Control del Cáncer
10,072,723.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,458,957.00
Total Igualdad de Género
3,458,957.00
Total Igualdad de Género
3,458,957.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
50,409,618.14
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
207,850.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
207,850.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
207,850.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
60,000.00
Total Paludismo
60,000.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
173,583.00
Total Enfermedad de Chagas
173,583.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
173,583.00
Total Intoxicación por Artrópodos
173,583.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
5,094,862.00
Total Dengue
5,094,862.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
5,502,028.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
512,319.37
Total Emergencias en Salud
512,319.37
Total Emergencias en Salud
512,319.37
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
6,606,870.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,606,870.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,606,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
3,076,144.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,076,144.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,076,144.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,594.63
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.63
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.63
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
16,719,920.12
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,314,033.05
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,314,033.05
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,314,033.05
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,314,033.05
GRAN TOTAL
75,675,083.47
284
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
124,822.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
TOTALES
1,792,139.50
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
TOTALES
1,836,517.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
286
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
195,823.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
195,823.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
235,056.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
235,056.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
13,861,451.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
347,681.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
347,681.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
347,681.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
347,681.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
347,681.00
288
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,601,973.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,686.00
TOTALES
0.00
25,227,110.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
207,850.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,790,028.00
0.00
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
184,751.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
184,751.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,233,504.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,113,144.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
2,410,410.00
8,346,648.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,039,066.50
33,573,758.00
39,612,824.50
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
41,908.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,535.16
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
147,373.33
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
167,004.33
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
87,536.99
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
93,512.89
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
78,253.35
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
103,559.49
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
55,860.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
70,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
26102
Gasolina
406,789.13
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
349,860.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
100,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
300,216.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
18,250.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
18,250.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
33903
Servicios integrales
3,300.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
30,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,010.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
21,560.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
24,800.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,635.32
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
199,410.07
0.00
TOTALES
2,428,624.06
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
550,608.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
23,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
186,421.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
63,420.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
42,350.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
102,544.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
205,088.00
0.00
TOTALES
623,623.00
0.00
294
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
300,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
456,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
1,350,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
5,604,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
10,200.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
7,952.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
220,108.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
73,456.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
121,745.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
57,500.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,806,343.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
82,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
6,655.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
86,515.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
86,515.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,800.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
296
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
49,700.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la
medición de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
2,100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
0.00
16,000.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
Cuadro Básico
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
7,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
7,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
35,904.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
13,950,191.23
9,066,295.91
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
298
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
180,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
26,205.50
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
184,801.50
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
26102
Gasolina (vales)
0.00
19,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
58,800.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
995,271.00
TOTALES
15,120,941.23
10,061,566.91
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico,
calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico,
2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia
con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml
60,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
2,600,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
175,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
54103
Camion pick-up
835,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,712,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
6,718.46
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
26102
Gasolina
12,904.71
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
76,734.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
104,748.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
29,232.00
0.00
300
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
2,923.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
34,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de
supervision
7,308.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
52,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
327,568.37
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
24,397.12
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
45,936.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
84,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21101
Papel bond
0.00
366.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
373,366.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
110,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
88,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
225,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
963,000.00
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
26102
Gasolina
5,200.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
17,400.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
121,800.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
97,440.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
60,900.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
18,927.72
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
34,800.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
26102
Gasolina
15,600.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Folders
730.80
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Boligrafos
966.87
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Papel bond
1,208.24
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
26102
Gasolina
12,948.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
8,700.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
10,353.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
109,620.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,594.63
0.00
TOTALES
5,519,163.00
443,699.12
302
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
96,000.03
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
120,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq.
de computacion)
0.00
43,999.97
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31801
Servicio postal
0.00
15,360.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
18,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
27,600.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
340,333.33
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
29601
Llantas de hule para automovil
0.00
12,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Automovil sedan
0.00
534,583.87
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
86,155.85
TOTALES
0.00
1,314,033.05
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
24,242,959.89
11,819,299.08
36,062,258.97
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
INSUMOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
665,608.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
148,206.24
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,650,562.88
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-
2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
2,198,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-
2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,286,126.80
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
842,624.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,791,327.92
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
3,011,418.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,011,418.00
0.00
TOTALES
10,802,745.92
0.00
304
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir
Alafenamida.
Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir.
Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
70,520.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
13,860.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de
fluido
0.00
71,857.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
96,600.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
692.64
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos
ámpula con 50 ml
0.00
12,763.46
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
13,474.56
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
306,336.60
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
14,520.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
32,060.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
13,777.92
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
1,214.40
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
305
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
255,266.88
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de
fluido
0.00
53,349.12
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
18,351.52
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
2,151,305.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica,
sangre,
pH,
proteínas,
urobilinógeno,
nitritos,
leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
220,777.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
3,339,666.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
423,183.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
2,160,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato
ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental.
Envase con 50 Tabletas.
0.00
679,108.92
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,727,280.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo
de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
7,926,919.74
306
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
56,100.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f
0.00
85,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
121,550.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
960.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
307
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
56,407.05
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
1,201,200.00
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
669.12
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
38,354.72
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
9,270.58
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
6,060.89
SUBTOTAL PROGRAMA
70,520.00
21,632,587.38
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
277,704.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
23,664.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
851,240.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
286,800.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
9,937,510.27
308
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
980,847.68
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
12,003,299.94
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
168,822.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
24,529,887.89
TOTALES
70,520.00
46,162,475.27
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
297,578.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
108,679.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
25,042.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
431,299.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,800,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,270,496.40
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
649,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,013,592.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,943,055.10
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
11,877,525.20
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
309
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
25301
Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg
Envase con 12 Tabletas.
0.00
443.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,312.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,720.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
21,524.65
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
54,850.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,837.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,672.12
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
18,526.04
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,285.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
38,125.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
18,299.30
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
13,113.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,027.12
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,031.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,464.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
8,108.24
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
53,869.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
313.72
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
129,292.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,570.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
62,400.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,881.46
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,214.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
27,806.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,864.85
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
5.2.1.1
25301
Talidomida. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Talidomida 100 mg Envase con 50 Tabletas ó Cápsulas.
0.00
5,700.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
567,964.23
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
1,404.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
2,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral
con 15 ml
17,940.00
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
311
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,937.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
504.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20
mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
712.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o
adjunto al envase que sirve de tapa.
6,831.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
1,725.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,969.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
9,600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase
con 120 ml y dosificador.
1,620.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
1,560.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o
trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
5,040.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
4,350.00
0.00
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
216.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
146.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
1,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
7,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
65.88
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
2,088.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol
40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
294.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
1,440.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
5,643.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
795.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
11,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente
a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y
5 ml de diluyente.
30,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
6,703.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
157.50
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
313
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
96.12
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
522.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,030.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
1,790.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol
40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
435.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
156.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,530.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
428.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
2,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
2,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
592.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o
trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
3,480.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de
amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
408.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
309.60
0.00
314
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
4,716.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
339.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
3,111.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
2,109.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
236.58
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
744.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
6,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase
con 120 ml y dosificador.
1,176.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
5,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol
40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
715.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,296.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol
400 mg Envase con 20 ml.
2,280.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
576.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
900.00
0.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
315
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
1,920.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
178,261.66
0.00
TOTALES
12,487,085.86
567,964.23
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo
B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
65,720,949.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5
mL. Cada frasco ámpul
0.00
278,782,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
71,546,801.90
TOTALES
0.00
416,049,750.90
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
23,360,351.78
462,780,190.40
486,140,542.18
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
316
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen
la etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de
acuerdo al periodo de administración
municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos
de la etapa del proceso de certificación (Organización,
Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la
administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales
de
salud
pública
y
Bienestar Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los
"Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional" implementados.
100.00
23.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas como Promotoras de la
Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos)
para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos
de Salud que reportan actividades de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud
que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento
de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento
de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento
de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
de
salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación
de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación
de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para
lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven
hábitos saludables.
100.00
100.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
317
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para
lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven
hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.4.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de la
salud realizadas que cumplen con
criterios de interculturalidad
El indicador mide las ferias de promoción de la salud realizadas,
dirigidas a la población indígena
33.00
3.00
1.3
Curso de vida
2.4.2.1
Resultado
Promotores de salud hablantes de
lengua indígena certificados
El indicador mide el número de promotores de la salud que
hablan lengua indígena
55.00
2.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje
de
niñas
y
niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto de movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
4.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos
de
salud
ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las
acciones de difusión de la campaña de comunicación para el
cambio social y de comportamiento, con base en la planificación
operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando
todos
los
canales
autorizados
(impresos,
digitales,
audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención
de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización
de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de
que puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita
tener compatibilidad con otras dependencias de salud y
dependencias de emergencias del país para establecer
comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres.
32.00
1.00
318
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de Lesiones 2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía
pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones 2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones 3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores
públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización
a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten
con
atribuciones
para
formar
parte
de
un
equipo
interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos de Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención de
la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír
a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada
por
cada
Entidad
en
formatos
establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se
vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE
en la Entidad
Verificar
la
aplicación
de
los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico
de
operación
de
los
Servicios de Sanidad Internacional en
la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis
pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social
que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes
integrales de prevención combinada, entre los que se
encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60
años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e
ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social, diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres
de 15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de
15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a
19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio
geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo
de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres
en edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus
parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y
lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
31267.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres
en edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar
de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
241002.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
4.41
320
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud,
en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
38.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad
de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total
de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos
atendidos
en
el
primer
trimestre
de
gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos
con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos
nacionales
y
a
los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
1.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de
salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención
médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis
para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción
de emergencia) respecto al total de oportunidades en que
pudieron brindarse.
0.36
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
38.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
38.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
38.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
38.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
38.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
38.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69
años de edad con mastografía cada 2
años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como
parte de las acciones de detección temprana del cáncer de
mama.
6.00
10.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34
años de edad con citología cervical de
tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
6.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64
años de edad con prueba de VPH-AR
de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que
han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario
de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a
la Salud con Mecanismos Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas
y
órganos
del
sector
salud
que
implementan
mecanismos
institucionales
para
la
igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector
salud que implementan de manera operativa mecanismos para
la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
322
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la
meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección
y
Diagnostico
a
casos
probables de paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los
casos probables de paludismo
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
Proceso
Control
del
vector
en
localidades
prioritarias.
Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las
localidades en las áreas de riesgo en el país
100.00
100.00
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
1.1.1.1
Proceso
Intervención de mejoramiento de la
vivienda en localidades prioritarias
Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en
localidades prioritarias para prevención de IPPA y de
mordedura de arañas IMT
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica
con
ovitrampas
en
los
municipios
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de
detección de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios
de
Eficacia
Biológica
y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en
UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y
control en la plataforma de vigilancia
entomológica y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades
mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera
trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
323
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de
2da línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas
con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes
resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida
más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio
de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir
el tratamiento.
90.00
90.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
Proceso
Proporción de casos nuevos de lepra con
discapacidad Grado 2 al momento del
diagnóstico.
Tratamiento
de
casos
refractarios
Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han
tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra
linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo
positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra
en la histopatologia, a fin de evitar que desarrollen
discapacidad grado 2
12.00
12.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.2.1.1
Proceso
Proporción de casos nuevos de lepra con
discapacidad Grado 2 al momento del
diagnóstico.Tratamiento
para
estado
reaccional tipo 2.
Proporcionar tratamiento a los pacientes que manifiesten un
estado reaccional tipo 2, ya sea en fase aguda o severa, a fin
de evitar que desarrollen discapacidad grado 2.
8.00
8.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
6.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal
y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
7.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad en
el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control
de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad
Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
324
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para
el desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más
sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo
de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones
de la memoria de mujeres y hombres de
60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario
de salud capacitado que dispongan de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio
en las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad
de envio bimensual por la Entidad
Federativa.
Mide
las
acciones
vinculadas
intersectoriales
e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad
federativa a través de la evaluación generada por minuta con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y
de Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento
a
las
actividades
del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal
y en jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
100.00
7.00
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad
de responsabilidad de la Secretaría de
Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de
vacuna Hexavalente en un periodo
determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional
al 75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula
de diagnóstico de las Funciones
Esenciales de la Salud Pública (FESP)
en las Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública
(FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
3.00
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
3.00
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
3.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas y
Administración, C.P.C. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero,
Dra. Alondra García Carbajal.- Rúbrica.
326
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/008/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/008/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS RE0GISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. MIGUEL ANGEL ARGUELLO AGUILAR EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR DE CATASTRO DEL ESTADO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de
la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
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DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado
de Chiapas 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número OG/00025/2025 de fecha 25 de marzo, el Dr. Oscar Eduardo Ramírez
Aguilar, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, ratificó el interés de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción
I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que el Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, en su calidad de Secretario de Finanzas del
Estado de Chiapas está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con
fundamento en los artículos 20, 23, 30 fracción II y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Chiapas, así como los artículos 12 y 13 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas;
II.4. Que el Ing. Miguel Angel Arguello Aguilar, Director de Catastro del Estado de Chiapas, está facultado
legalmente para celebrar el presente convenio de Coordinación, con fundamento en los articulos 32, fracción
X de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 86-A de la Ley de Catastro para el
Estado de Chiapas;
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril 2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
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II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEC8501013X9, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con el número 1090 del Boulevard Andrés Serra Rojas, Piso 11, de la Torre Chiapas,
Colonia Paso Limón, C. P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los artículos 1°, 16, y 60 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2 fracción I, 8, 13, 20, 23 y 30 fracción II y 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12 y 13 fracción VI del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, y 86-A de la Ley de Catastro para el
Estado de Chiapas, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 9,589,180.00 (Nueve millones
quinientos ochenta y nueve mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMC”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
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en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A de C.V., cuenta número
01362676832, CLABE número 072 100 01362676832 4, sucursal 2534 Torre Chiapas, a nombre del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral 2026 (Federal)” con
la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$5,589,180.00 (Cinco millones quinientos ochenta y nueve mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Ing. Miguel Ángel Arguello Aguilar, en su carácter de Director
de Catastro del Estado de Chiapas, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
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III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, su en su carácter
de Secretario de Finanzas; el Ing. Miguel Ángel Arguello Aguilar, en su calidad de Director de
Catastro del Estado de Chiapas, de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMC”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
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e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, la documentación justificativa y comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando
se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le
requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMC”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMC”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
333
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
334
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
335
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Finanzas, Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente
Gavito.- Rúbrica.- El Director de Catastro del Estado de Chiapas, Ing. Miguel Angel Arguello
Aguilar.- Rúbrica.
336
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se
realizan ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.
ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XIX y 41 bis fracciones II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10,
fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos; 1, 2, 9, 12, 15, 16, 17, 21, 22, 23 25, 26, 33, 43, 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2 y 7 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura; 3, párrafo 2 de la Ley Aduanera; 25 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 17, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; y apartado denominado “Dirección General del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”, numeral 10 del Manual de Organización del Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura.
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, conforme al artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos se consideran monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético
relevante, caracterizados por ser representativos, con inserción en determinada corriente estilística, grado de
innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Que, en virtud del artículo 45 de la Ley en cita, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es
competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.
Que, en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
de acuerdo con sus atribuciones establecidas, se encuentra facultado para autorizar los permisos para la
realización de obras en las zonas de monumentos.
Que, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, es posible la exportación temporal de los monumentos artísticos
o históricos con previo pago de fianza por parte del interesado, a favor del Instituto, garantizando el retorno
y conservación del monumento, el plazo de la exportación temporal será considerado con la finalidad
del mismo.
Que, en virtud del artículo 39 del Reglamento en cita, podrán ser reproducidos los monumentos con el
permiso del Instituto, cuando el interesado cuente con la autorización del propietario, poseedor o
concesionario y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, asimismo deberá
de manifestar el fin comercial con la obligación de conservar la calidad del monumento.
Que, el artículo 21 de la Ley citada establece que, en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se deben inscribir los monumentos y
zonas artísticos, asimismo, los numerales 17, 20, 21, 22 establecen la obligación de dar aviso de los actos
traslativos de dominio de monumentos artísticos, así como de la inscripción de los comerciantes de éstos.
Que, los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de referencia disponen que toda obra en zona o monumento
artístico, o bien en predios colindantes a un monumento artístico, deberá ser autorizada por el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, en términos de tales preceptos.
Que, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa y
digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de
capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno y sus disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, bajo los principios que la misma ley
señala en su artículo 6.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los
trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición,
podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos
obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios
digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o
implementar cualquier otra acción de mejora.
Que, el 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se
establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", en el que se emiten las disposiciones
generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de
permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los
trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías y que el 18 de mayo de 2023 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación una modificación a dicho Acuerdo.
En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN
Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO
NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Artículo 1. Se elimina la obligación de presentar copias simples y los siguientes requisitos en los trámites:
No
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
INBA-02-001-A
Autorización
para
Efectuar
Intervenciones Mayores en Monumento
Artístico Inmueble Colindante
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
2.
Fotografías de la fachada del inmueble
con valor artístico y sus colindantes.
2
INBA-02-004
Autorización
para
Efectuar
Intervenciones Menores y/o Colocación
de Anuncios en Monumentos Artísticos
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
2.
Fotografías de la fachada del inmueble
con valor artístico y sus colindantes.
3
INBA-02-002
Solicitud para Efectuar Intervenciones
Mayores
en
Inmuebles
con
Valor
Artístico y/o Colindante
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
2.
Fotografías de la fachada del inmueble
con valor artístico y sus colindantes.
4
INBA-2023-044-002-A
Aviso
para
Efectuar
Intervenciones
Menores y/o Colocación de Anuncios en
Inmuebles con Valor Artístico
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
2.
Fotografías de la fachada del inmueble
con valor artístico y sus colindantes.
5
INBA-03-003-A
Permiso de exportación temporal de
obra plástica declarada monumento
artístico o histórico competencia del
Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para personas físicas
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
6
INBA-03- 003-B
Permiso de exportación temporal de
obra plástica declarada monumento
artístico o histórico competencia del
Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para personas morales
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
No
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
7
INBA-03- 002-A
Permiso
para
la
reproducción
de
monumentos artísticos competencia del
Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para personas físicas
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
2.
Registro
Federal
de
Contribuyentes
(RFC),
impreso.
Bastará
con
proporcionar la clave alfanumérica en el
formato.
8
INBA-03- 002-B
Permiso
para
la
reproducción
de
monumentos artísticos competencia del
Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para personas morales
1.
Escrito libre (de solicitud o petición).
2.
Registro
Federal
de
Contribuyentes
(RFC),
impreso.
Bastará
con
proporcionar la clave alfanumérica en el
formato.
9
INBA-02-003
Solicitud
de
Información
sobre
Inmuebles
con
Valor
Artístico
o
Monumento Artístico
1.
Documento que contemple la cuenta
catastral.
10
INBA-05-002
Aviso de actos traslativos de dominio de
bienes muebles con declaratoria de
monumento artístico
1.
Escrito libre de solicitud.
11
INBA-05-001
Registro de comerciantes de bienes
muebles con declaratoria de monumento
artístico
1.
Folio de inscripción en el Registro
Público
de
Monumentos
y
Zonas
Artísticos.
2.
Documento que acredite la propiedad de
la obra
Artículo 2. Como parte de las acciones de mejora, se fusionan los siguientes trámites, se establece el
plazo para emitir respuesta y se precisan sus requisitos:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
INBA-02-001-A
Autorización
para
Efectuar Intervenciones
Mayores en Monumento
Artístico
Inmueble
Colindante
Se fusionan los trámites con las
homoclaves:
INBA-02-001-A,
INBA-02-004,
INBA-02-002 e INBA-2023-044-
002-A.
Quedando con el nombre de
“Solicitud
para
efectuar
intervenciones en Monumentos
Artísticos
e
inmuebles
con
valor artístico y/o colindantes”,
conservando la homoclave INBA-
02-001.
Plazo para brindar respuesta:
-
30
días
hábiles
para
intervenciones
mayores.
-
20
días
hábiles
para
intervenciones
menores.
1.
Formato “Autorización para
efectuar Intervenciones en
Monumento
Artístico
o
Inmueble Colindante”.
2.
Memoria
técnica
de
las
intervenciones por realizar.
3.
Plano arquitectónico.
Cuando soliciten intervenciones
mayores
a
monumentos,
además deberá presentar:
4.
Fianza correspondiente que
garantice los daños que
podría sufrir el monumento.
INBA-02-004
Autorización
para
Efectuar Intervenciones
Menores y/o Colocación
de
Anuncios
en
Monumentos Artísticos
INBA-02-002
Solicitud para Efectuar
Intervenciones Mayores
en Inmuebles con Valor
Artístico y/o Colindante
INBA-2023-044-
002-A
Aviso
para
Efectuar
Intervenciones Menores
y/o
Colocación
de
Anuncios en Inmuebles
con Valor Artístico
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
339
2
INBA-03-003-A
Permiso de exportación
temporal
de
obra
plástica
declarada
monumento artístico o
histórico
competencia
del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura,
para personas físicas
Se fusionan los trámites con las
homoclaves:
INBA-03-003-A e INBA-03-003-B.
Quedando con el nombre de
“Permiso
de
exportación
temporal
de
obra
plástica
declarada monumento artístico
o histórico competencia del
Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura”, conservando
la homoclave INBA-03-003.
Plazo para brindar respuesta:
30 días hábiles.
1.
Formulario
en
línea
“Solicitud para permiso de
exportación
temporal
de
obra
plástica
declarada
monumento
artístico
o
histórico”.
2.
Comprobante de pago de
trámite.
3.
Póliza de Fianza original a
favor de la TESOFE y a
disposición del INBAL.
En caso de que la Ventanilla
Digital Mexicana de Comercio
Exterior
(VUCEM)
no
se
encuentre
en
funcionamiento,
podrá
presentar
el
formato
“Solicitud
para
permiso
de
exportación
temporal
de
obra
plástica
declarada
monumento
artístico
o
histórico”,
correspondiente al Anexo II del
presente Acuerdo.
INBA-03-003-B
Permiso de exportación
temporal
de
obra
plástica
declarada
monumento artístico o
histórico
competencia
del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura,
para personas morales
3
INBA-03-002-A
Permiso
para
la
reproducción
de
monumentos
artísticos
competencia
del
Instituto
Nacional
de
Bellas Artes y Literatura,
para personas físicas
Se fusionan los trámites con las
homoclaves:
INBA-03-002-A e INBA-03-002-B.
Quedando con el nombre de
“Permiso para la reproducción
de monumentos artísticos o
históricos
competencia
del
Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura”, conservando
la homoclave INBA-03-002.
Plazo para brindar respuesta:
30 días hábiles.
1.
Formulario en línea de la
solicitud de Permiso de
Reproducción
de
Monumentos
Artísticos
e
Históricos Competencia del
INBAL, INBA-03-002.
2.
Secuencia de ilustraciones
(story board), escaleta o
prototipo.
3.
Comprobante del pago del
trámite.
Cuando
sea
el
caso,
adicionalmente, documento en el
que conste la autorización del
titular
de
los
derechos
patrimoniales y/o del propietario,
poseedor o concesionario.
En caso de que la página de
INBAL
no
se
encuentre
en
funcionamiento, podrá presentar
el
formato
“Permiso
para
la
reproducción
de
monumentos
artísticos o históricos competencia
del Instituto Nacional de Bellas
Artes
y
Literatura”,
correspondiente al Anexo IV del
presente Acuerdo.
INBA-03-002-B
Permiso
para
la
reproducción
de
monumentos
artísticos
competencia
del
Instituto
Nacional
de
Bellas Artes y Literatura,
para personas morales
340
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Artículo 3. Se actualizan los requisitos y el plazo para brindar respuesta de los siguientes trámites:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
Plazo
Anterior
Plazo
Nuevo
1
INBA-02-003
Solicitud
de
Información
sobre
Inmuebles con Valor
Artístico
o
Monumento Artístico
1.
Formato “Solicitud de información
sobre inmuebles con valor artístico o
monumento artístico”.
2.
Fotografías
de
la
fachada
del
inmueble con valor artístico y sus
colindantes.
30 días
hábiles
15 días
hábiles
2
INBA-05-002
Aviso
de
actos
traslativos de dominio
de bienes muebles
con declaratoria de
monumento artístico
1.
Formato de “Solicitud de Aviso de
actos traslativos de dominio de
bienes muebles con declaratoria de
monumento artístico”.
30 días
naturales
Inmediato
3
INBA-05-001
Registro
de
comerciantes
de
bienes muebles con
declaratoria
de
monumento artístico
1.
Formulario en línea.
2.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía.
30 días
hábiles
20 días
hábiles
Artículo 4. Para solicitar cualquier trámite en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el
peticionario deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía; en caso de actuar a través de
representante o apoderado legal, deberá presentar carta poder o poder notarial que acredite dicha
representación. Cuando la solicitud sea realizada por una persona moral, deberá presentarse el acta
constitutiva y el documento que acredite la representación legal vigente, además de la identificación oficial del
representante conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
En el caso de las personas extranjeras que requieran realizar trámites ante el Instituto, deberán
identificarse mediante pasaporte o documento migratorio con fotografía expedido por el Instituto Nacional de
Migración.
Artículo 5. Se crean los siguientes formatos para la presentación de los trámites:
No
Homoclave
Trámite
Nombre del formato
Anexo
1
INBA-02-001
Solicitud para efectuar intervenciones en
Monumentos Artísticos e inmuebles con
valor artístico y/o colindantes
Formato “Autorización para efectuar
Intervenciones en Monumento Artístico
y/o Inmueble con Valor Artístico y/o
Colindante”.
ANEXO I
2
INBA-03-003
Permiso de exportación temporal de obra
plástica declarada monumento artístico o
histórico
competencia
del
Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura
Formato “Solicitud para permiso de
exportación temporal de obra plástica
declarada
monumento
artístico
o
histórico competencia del INBAL”.
ANEXO II
3
INBA-05-002
Aviso de actos traslativos de dominio de
bienes muebles con declaratoria de
monumento artístico
Formato “Aviso de actos traslativos de
dominio
de
bienes
muebles
con
declaratoria de monumento artístico”.
ANEXO V
4
INBA-05-001
Registro de comerciantes de bienes
muebles con declaratoria de monumento
artístico
Formato “Registro de comerciantes de
bienes muebles con declaratoria de
monumento artístico”.
ANEXO VI
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Artículo 6. Los formatos correspondientes a los trámites del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
serán modificados y puestos a disposición del público a través del portal oficial del Instituto, contemplados en
los anexos del presente Acuerdo:
No
Homoclave
Trámite
Nombre del formato
Anexo
1
INBA-02-003
Solicitud de Información sobre Inmuebles
con Valor Artístico o Monumento Artístico
Formato “Solicitud de información sobre
inmuebles
con
valor
artístico
o
monumento artístico”.
ANEXO III
2
INBA-03-002
Permiso
para
la
reproducción
de
monumentos
artísticos
o
históricos
competencia del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura
Formato “Permiso para la reproducción
de monumentos artísticos o históricos
competencia del INBAL”.
ANEXO IV
Artículo 7. Se eliminan los siguientes trámites:
No
Homoclave
Nombre del trámite
1
INBA-03-001
Autorización para el funcionamiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de
campesinos, cuyos fines sean los relacionados con la preservación del patrimonio artístico.
2
INBA-04-001
Aviso de importación y exportación de obra artística de los siglos XX y XXI.
Artículo 8. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no solicitará documentación emitida por la
misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura modificará la información que resulte
necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con
lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá emitir y adecuar los lineamientos,
sistemas y demás disposiciones de carácter general, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación
del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
QUINTO. La implementación de las disposiciones relativas al trámite de Permiso de exportación temporal
de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura (INBA-03-003), previstas en los términos y dentro de los plazos del artículo Primero Transitorio
estará sujeta a la realización de las adecuaciones necesarias a la plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana
de Comercio Exterior, por las autoridades competentes.
SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- Directora General del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica.
342
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ANEXO I
Formato autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico y/o Inmueble
con Valor Artístico y/o Colindante
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
343
344
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
345
346
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
ANEXO II
Formato solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o
histórico competencia del INBAL
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
347
348
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
349
350
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
ANEXO III
Formato Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico
352
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
353
ANEXO IV
Formato Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del INBAL
354
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
355
ANEXO V
356
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
357
ANEXO VI
358
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
____________________________________
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
359
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Aguascalentense
de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Estrategia de Promoción para la Atención Integral y Capacitación de Mujeres en el Estado de
Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/AGS/001/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, PATRICIA BETZABEL CARDENAS
DELGADO, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
360
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, creado de
conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las
Mujeres, publicado en Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes “Medio de Difusión de Gobierno
Constitucional del Estado”, número 47, segunda sección, tomo LXIV, el 19 de noviembre de 2001.
II.2 Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
Aguascalentense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por María Teresa Jiménez
Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y
14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
6o. fracción I Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2o. párrafo primero y fracción I, 5o., 14, 15,
fracción I, y 42, fracción I, de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; 2o. y 14 fracciones I, VIII, XVIII y XXIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las
Mujeres; y, 5o. fracción I, inciso b) y 20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto
Aguascalentense de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación de las mujeres
y la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres; así como el ejercicio pleno de todos
los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación igualitaria de las mujeres en la vida
política, cultural, económica y social del Estado, así como la de los hombres en la vida familiar, de
conformidad con el artículo 4o. de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
361
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Manuel
Gómez Morín, Sin Número, Colonia Ferronales, Código Postal 20180, Aguascalientes, Aguascalientes, y con
Registro Federal de Contribuyentes IAM011120TD3.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia de Promoción
para la Atención Integral y Capacitación de Mujeres en el Estado de Aguascalientes", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$9,961,635.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $9,961,635.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría
de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal
efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
362
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia
Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
363
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
364
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por MUJERES: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Derechos en acción: Baja California plena para las mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/BC/002/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
REBECCA VEGA ARRIOLA, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada del Estado de Baja California, creada de
conformidad con lo establecido en Decreto Número 119, publicado en Periódico Oficial del Estado de Baja
California “Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Baja California”, Número 43, Tomo CXXXII, el
21 de julio de 2025.
II.2 Rebecca Vega Arriola, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo
del Estado de Baja California, mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Avila Olmeda,
Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, el 05 de agosto de 2025, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California y 8 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y manifiesta
tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30
fracción XX, 49 Bis fracciones I, V, XXX y XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California.
II.3 Su objetivo es proponer, dirigir, promover, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de inclusión
social, y fungir como dependencia rectora de dicha política, de conformidad con el artículo 37 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
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II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calzada
Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California, y con
Registro Federal de Contribuyentes GEB4603194H7.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Derechos en acción: Baja
California plena para las mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$10,018,788.00 (DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $10,018,788.00 (DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría
de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Hacienda será la
encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO“, “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California, Rebecca Vega Arriola, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por MUJERES: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, Rebecca Vega Arriola.- Rúbrica.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer del
Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Fortalecer las Capacidades, Redes y Servicios para la Autonomía y la Vida Libre de
Violencia de las Mujeres en Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/CAMP/004/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO
LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, VANIA MARÍA KELLEHER
HERNÁNDEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referides en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaría de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche,
creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 68, en él que se expide la Ley del Instituto de
la Mujer del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Órgano del Gobierno
Constitucional del Estado de Campeche”, segunda sección, Tercera Época, Año XIII, Número 3122, el 5 de
julio de 2004.
II.2 Vania María Kelleher Hernández, acredita su personalidad como Directora General del Instituto de la
Mujer del Estado de Campeche, mediante nombramiento expedido a su favor por Layda Elena Sansores San
Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021, de conformidad
con lo establecido en los artículos 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Campeche y 12 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y manifiesta tener plenas atribuciones
para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para
firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; 12, 17, 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Campeche; 5o., 8o. fracción XXXV, 15, y 18, fracciones I y III de la Ley del Instituto de la Mujer del
Estado de Campeche, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer.
II.3 Su objetivo es promover, proteger, difundir y garantizar los derechos humanos de las mujeres
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Campeche y, en general, de toda
la legislación que contenga derechos y obligaciones de las mujeres, de conformidad con el artículo 7o. de la
Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 53, Sin
Número, Colonia Centro, Código Postal 24000, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, y con Registro
Federal de Contribuyentes IME001219M80.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Fortalecer las Capacidades,
Redes y Servicios para la Autonomía y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Campeche", en lo
sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$11,650,181.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS
00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $11,650,181.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, misma
que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del
Poder Ejecutivo del Estado de Campeche será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la
cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche Vania
María Kelleher Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por MUJERES: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, Vania María Kelleher Hernández.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Pachuca
de Soto, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/065/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y
POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA,
FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL
M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN
A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
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concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
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Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a
31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
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contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
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I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0246/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio
de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia
Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo,
de fecha 13 de abril de 2026.
II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar
servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas,
Privadas y de la Sociedad en general.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría,
representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a
las personas sujetas de asistencia social.
II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año
2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el
artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle
Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
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Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia en
contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Pachuca de Soto, Hidalgo, 2026”, en el
Estado de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-02/002, identificado con número
de clave del proyecto PROY-CC-2026-062 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la
"Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$5,502,959.82 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PESOS 82/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo
al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos
que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los
artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento
administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la
prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante
las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de
acogimiento residencial y protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la
comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES".
El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se
estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique
Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González
Cruz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social
en Tepeji del Río, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/063/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y A LA
POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN TEPEJI DEL RÍO, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA,
FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL
M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN
A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0238/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio
de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia
Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo,
de fecha 13 de abril de 2026.
II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar
servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas,
Privadas y de la Sociedad en general.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría,
representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a
las personas sujetas de asistencia social.
II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año
2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el
artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle
Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
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Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de
movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Tepeji del Río, Hidalgo, 2026”, en el Estado
de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del
proyecto PROY-CC-2026-050 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General",
Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios,
la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$4,247,193.45 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO
NOVENTA Y TRES PESOS 45/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo
al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los
artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento
administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la
prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante
las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de
acogimiento residencial y protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la
comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES".
El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se
estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique
Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González
Cruz.- Rúbrica.
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CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el
que se da a conocer la reubicación de la oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con
sede en Reynosa, en el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 590-C, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 4°
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15,
fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE
PODRÁ SER CONSULTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REUBICACIÓN
DE LA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO
LABORAL CON SEDE EN REYNOSA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Las direcciones electrónicas son las siguientes:
https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/reubicacion-oficina-reynosa-cfcrl.pdf
www.dof.gob.mx/2026/CFCRL/reubicacion-oficina-reynosa-cfcrl.pdf
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- Director General,
Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 576244)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en
materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación
gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios
de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS
INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN
SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO OAXACA, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA
LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SERVICIOS DE
SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO
SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR
GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA
SALUD; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. SALOMÓN JARA
CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR
EL LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, EL M.C. EFRÉN
EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS
DE SALUD DE OAXACA Y EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que
establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,
medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las
personas sin seguridad social en el Estado de Oaxaca”, en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL".
2.
Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede
ser modificado o adicionado por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la formalización del
instrumento jurídico correspondiente.
3.
En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio,
acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los
recursos financieros que se transferirán.
4.
Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley
General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en
adelante "DECRETO DE REFORMA".
5.
Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el “Primer Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social”; que celebran la Secretaría de Salud, el
Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado Oaxaca, en el que se modifican las Cláusulas
Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo
tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
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6.
En términos del artículo 9o. primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que
correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de
obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con
autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el
Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional,
así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
En términos del artículo 9o. último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las
participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que
tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
7.
Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES”
acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y
se integrarían con posterioridad a la firma del mismo previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”.
8.
Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” plasmada en la
Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia,
debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace
mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la
atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las
personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Oaxaca. Por lo que
corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación,
son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás
relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el
pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”.
9.
Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo
de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y
Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada
“RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la
Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del
“CONVENIO PRINCIPAL”.
10. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025 de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la Unidad
Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por la cual
el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y de
Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social
en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía
asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo
que no resulta necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las
modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen
nuevos compromisos a su cargo.
DECLARACIONES
I.
"SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una
de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y I.6, para quedar en los siguientes términos:
“I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo,
según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del 2024, por lo
que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico
en términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.”
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“I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del
nombramiento de fecha01 de octubre del 2024, que le fue expedido a su favor por la
Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función
Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno .”
II.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante declara que se reproducen y
ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo la III.5. del “CONVENIO PRINCIPAL” que se elimina,
modificándose la numeración de las declaraciones subsecuentes, para quedar en los siguientes
términos:
“III.5 El Ing. Salomón Jara Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado de Oaxaca, tiene facultades para celebrar el presente instrumento, de
conformidad con los artículos 66,79, fracciones XIX y XXVI II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7. y 6, párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; de igual forma, acredita su
Personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez
de fecha 12 de junio de 2022, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como con el Acta de Sesión
Solemne del Honorable Congreso del estado de fecha 1 de diciembre de 2022 en la
que se rindió protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estad o Libre y
Soberano de Oaxaca.
III.6 El Lic. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, tiene facultades
para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82
y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15, párrafo
primero, 27, fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de
diciembre de 2022, expedido a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
III.7 M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González, Secretario de Salud y Director General
de Servicios de Salud de Oaxaca, tiene facultades para intervenir en el presente
instrumento, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; II, párrafo primero, 27, fracción III y 36 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto
número 27 del Ejecutivo estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas respectivas; y 8 del Reglamento
Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien acredita su personalidad con los
nombramientos de fecha 27 de enero de 2025, expedidos a su favor por el Ing.
Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca.
III.8 El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, tiene facultades para
intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15, párrafo primero, 27,
fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; de
igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 1 de diciembre de 2022,
expedido a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
III.9 Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento jurídico, el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Valerio Trujano s/n,
Plaza de la Constitución, Colonia Centro, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de
Oaxaca.
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III.
"IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y
cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el "PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”; salvo el contenido de las declaraciones, IV.7, IV.8 IV.9 y IV.10, para quedar en
los siguientes términos:
“IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto
por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR),
17 fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en
términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta
de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
IV.8.María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir
en la celebración del presente instrumento, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23 fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 6 de
noviembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.
IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de
diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.
IV.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
Convenio de Coordinación, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54,
Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de
México.”
IV.
“LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que:
IV.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración
del presente instrumento jurídico.
IV.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta del “CONVENIO PRINCIPAL”
y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue:
“CUARTA. - RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los
recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el
“IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la
entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales, se encuentran
asentadas en los registros presupuestarios y contables del “IMSS-BIENESTAR” conforme
al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo
especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por el
“IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine.
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Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye
las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., por lo que, las
prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores
transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado,
conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el
Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que
incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la
normatividad aplicable.
Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación
que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que
aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De igual modo, el Anexo
detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la
aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de la legislación
aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo
de la Plantilla Activa”.
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones
contenidas en el Anexo 4.4., siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cubrir
las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores,
conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el
Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que
incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la
normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación
Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en
su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en términos de las disposiciones
previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos
de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio.
III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el
renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la fracción I
de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus
costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social
no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación
laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en
todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS",
el “IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones
laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no
previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de
la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar
cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis
16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos
jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la
operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es
con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará
bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el
"IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón
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sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente
fracción,
por
lo
que
"EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO"
se
obliga
a
liberar
a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil,
fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia.
VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le
corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la
fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas
permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por
servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a
que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que
adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de
la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la
autorización respectiva de la "SHCP".
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de
personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará
frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose
irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de
cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u
otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a
condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir
a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista
sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el
momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y
obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de
los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven
de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de
este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del
personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la
aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el
cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la
celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de
trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la
fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto
presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente,
con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones
señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan
del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”.
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno
de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la
previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el
Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal
transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los
servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas
aplicables, y
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e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario,
podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los resultados obtenidos
de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las modificaciones que se
consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio.”
“SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en
posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación
aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente
Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de
recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera
obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo
establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados
en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los
términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el
artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que
se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados a personas sin seguridad social.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días
naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el
inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de
atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el
artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y
actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el
Anexo 5.
c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no
realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una
compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de
conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter
de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de
incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el
párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud
de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de
cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de
la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación
de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de
2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a
compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes
descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al
incumplimiento.
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La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las
participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como
acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la
Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en
coordinación
con
"IMSS-BIENESTAR"
garantizarán
que
los
recursos
ingresen
a “EL FONSABI”.
d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le
correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y
administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
convenio.
e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de
los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por
cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y
comprobatoria correspondiente.
f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia
bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a que se
refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por
el “IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se
informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto
correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad
de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto
correspondientes.”
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados por éstas,
mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL” y su “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO
PRINCIPAL” y al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, y los Anexos 4 y 5 en virtud del presente
instrumento, las demás disposiciones quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, formando éstas y el
presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de
su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente
Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su
consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y
rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de
México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Ing. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Gobierno, Lic. José de Jesús Romero
López.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud de Oaxaca,
M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Finanzas, Mtro. Farid
Acevedo López.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.-
Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.
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PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, presentado por la
Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
“PRIMERO.- El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, fue presentado por
la persona Titular de la Fiscalía General de la República en tiempo y forma.
SEGUNDO.- El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 se ajusta a los
contenidos y términos señalados en el Artículo 88 de la Ley de la Fiscalía General de la
República.
TERCERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de
la facultad que le concede el Artículo 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República,
aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, presentado por la
Fiscalía General de la República”.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, 28 de abril de
2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Mariela Gutiérrez Escalante,
Secretaria.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 104/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORÓ: NOÉ ACEVES SORIANO
SÍNTESIS
El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, expedida mediante
Decreto Número 156, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de
las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale,
gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al respecto, el Poder Ejecutivo Federal
refiere que se invaden las competencias exclusivas de la Federación en materias de hidrocarburos y de
energía eléctrica.
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ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) es competente para conocer del presente
asunto.
10
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS IMPUGNADAS
El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 22, fracción I,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el
ejercicio fiscal 2025.
11
III.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
12
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada.
12-14
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con
legitimación pasiva.
14-15
VI.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Se desestiman las causas de improcedencia.
15-16
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez.
16-28
VIII.
EFECTOS
La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
28-29
IX.
DECISIÓN
PRIMERO.
Es
procedente
y
fundada
la
presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción I,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal
2025, expedida mediante Decreto 156, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los
términos precisados en el apartado VIII de esta determinación
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila
de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
29
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORÓ: NOÉ ACEVES SORIANO
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión
correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional 104/2025, promovida por
el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila de
Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal
promovió controversia constitucional impugnando el Decreto Número 156, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en específico el
artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
2.
En su escrito de demanda, la parte accionante en los dos conceptos de invalidez hizo valer,
sustancialmente, que se invade la competencia exclusiva de la Federación en las materias de
hidrocarburos y energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28 párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:
El artículo 22, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de
hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida
en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y
73, fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La
primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión,
conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM; y la segunda,
se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el
Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público,
y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de
Hidrocarburos.
La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular
su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se
encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas
que les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y
ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los
municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o
permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan
dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales
relativas.
Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen
los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de
los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las
especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones.
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La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del
suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la
cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera
literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas
actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una
Licencia de Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las
edificaciones para la extracción de gas de lutitas, o gas sale, gas natural y gas no asociado,
y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a
perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo, y para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la
vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de
la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de
que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a
la esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre la
infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma
en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de
un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es
claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
El artículo 22, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de energía eléctrica,
cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, de conformidad con los
artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 5o, inciso a, de la CPEUM.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base
en dos principios. El primero, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso
de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a, del artículo 73, de la
CPEUM; y el segundo, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de
la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de
Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que prevean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades.
La federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y
vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del
Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás
actividades de la industria eléctricas, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica.
Las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el
texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las
construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su
jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad es limitada por las regulaciones federales, por tratarse de materias
reservadas, como acontece en la Ley de la Industria eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
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El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad
pública, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el
aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas: sujetos a
servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión
y las redes generales de distribución.
El artículo 71, párrafo tercero, de la ley de la materia, señala que los gobiernos de los
Estados y de los municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de
coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el
ámbito de su competencia.
Existe regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se
encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso
f, 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2
y 5, inciso k de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera
del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera
absoluta la multicitada facultad constitucional municipal.
En materia de energía eléctrica, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los municipios tengan
la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de
derechos por la expedición de Licencia de Funcionamiento debido a que establece el cobro
de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal, porque este
no tiene las facultades de regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria
eléctrica. Lo anterior, queda corroborado con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala
de esta SCJN, en el amparo en revisión 262/2023.
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia
de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y
electrónico relativo a la controversia constitucional 104/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la
Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de
Coahuila de Zaragoza para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo
de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la
publicación del decreto controvertido. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Lamadrid, estado de Coahuila
de Zaragoza, a los que se ordenó dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho
conviniera. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento
correspondiente y manifestara lo que resultara conveniente.
5.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El
dos de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la
invalidez del Decreto impugnado:
La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la
Unión para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las
leyes del trabajo.
El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establece que la explotación, el uso
o el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual
es inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de
dichos recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades
constituidas conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean
otorgadas por el Ejecutivo Federal.
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La Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada
fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en
los artículos 25, 25, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los
municipios no tiene facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos
de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto
que el artículo 22, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas
actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia
de funcionamiento para las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale,
gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la
energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de
Industria Eléctrica y por lo tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos
facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus
competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control
del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de
la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, en este sentido, las entidades
federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia
energética.
De conformidad con el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no se
encuentren expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para las
entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen de manera expresa a la
federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse
presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX sección 5º., inciso a), el Congreso de la
Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.
En el asunto en concreto, si bien no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de
derechos por la expedición de licencias de funcionamiento debido a que esta establece el
cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del
Municipio, de un servicio relacionado con la regulación en materia de energía eléctrica,
exclusivo de la Federación, resulta claro que el Congreso Local invadió las facultades de
esta, ya que no puede realizarse una doble tributación de dicha actividad, ni regular e
imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. En consecuencia, se hace
patente que tal y como lo afirma el Poder Ejecutivo Federal, la entidad federativa
demandada, invadió las esferas competenciales de la Federación; razón por la cual, es
inconstitucional el Decreto 156 mediante el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio
de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, específicamente el
artículo 22, fracción I, numeral 2, ya que transgrede el ámbito competencial del Congreso de
la Unión, así como del Poder Ejecutivo Federal.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado).
El veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió
sus manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:
La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar
si los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, vulneran la
competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al
establecer en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho
sobre el otorgamiento de licencias para la construcción.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución, corresponde a la
Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer
contribuciones en relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así
como derivados del petróleo.
En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de
Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza; resulta contraria a los artículos
25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y
XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; 124 de la Constitución, en relación con la regulación de
contribuciones en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
7.
Contestación del Poder Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza. El veintisiete de junio de
dos mil veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Coahuila de Zaragoza, depositó en la oficina de correos de la localidad, el escrito de contestación de
demanda, recibido el once de julio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta SCJN. En él expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la
norma impugnada:
El Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo, pues como
se desprende de una lectura de la demanda promovida, únicamente se limitó a defender la
esfera de competencia de un poder distinto, razón por la cual solicita que se sobresea el
presente asunto.
El artículo 115, fracción V, de la CPEUM otorga expresamente a los municipios diversas
facultades, entre ellas las de otorgar licencias y permisos de uso de suelo que controla.
Dicha atribución constitucional implica que las legislaturas estatales, en su calidad de
órganos normativos locales, tiene la potestad de establecer disposiciones que regulen el
ejercicio de esta competencia municipal. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad no
constituye una invasión de competencias, sino que representa una manifestación legítima del
marco constitucional de distribución de competencias previsto por la propia CPEUM.
La autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el propio Constituyente
reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir, entre otras cosas, licencias para
vigilar el uso de suelo que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el
desarrollo urbano. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento
ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se
realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del
interés general de la sociedad.
No se configura una invasión de esferas competenciales por la mera existencia de derechos
que corresponde legalmente a las autoridades estatales o municipales y su convivencia con
actividades reservadas a las autoridades federales, pues como se puede apreciar, lo que en
el presente caso se grava en favor de los municipios es la expedición de licencias para vigilar
el uso de suelo.
La competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y ejercer funciones de
control ambiental se encuentra plenamente fundada tanto en el marco constitucional como
en los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano.
Es justo en la posibilidad de expedir licencias de control ambiental que el Estado mexicano
cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección
ambiental, pues con su expedición se vela porque las actividades realizadas dentro de su
territorio no causen un daño al medio ambiente.
Negar a los municipios esta facultad, bajo el argumento de una distribución de competencias,
no solo contraviene dichos mandatos, sino que vulnera los principios de precaución y
prevención ambiental reconocidos por la SCJN y por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Permitir y fortalecer el ejercicio de estas competencias municipales no solo es legítimo, sino
indispensable para garantizar efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano y
para evitar daños irreparables a los ecosistemas y a las comunidades que de ellos dependen
y de esa forma el Estado mexicano se encontraría cumpliendo con sus compromisos
internacionales relacionados con la protección al medio ambiente.
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8.
Contestación del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza. El seis de junio de dos mil
veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la
oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el veinte de junio
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso
los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:
La Controversia Constitucional es infundada, ya que, siendo una facultad del Poder Ejecutivo
como Autoridad promulgadora, es necesario establecer que en la presente Controversia
respecto del cual se informa, no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto
de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por lo tanto, se
sostiene la validez de estas, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.
La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el
Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que
culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los
habitantes a través del Periódico Oficial del Estado; lo anterior, son requisitos indispensables
de fundamentación y motivación de dichos actos, y solo se requiere que provengan de una
autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la
ley para ello, a fin de que la nueva ley, o sus reformas, puedan ser conocidas; requisitos que
en el presente caso se cumplieron, pero solo como una formalidad que la propia ley suprema
determina. Lo que confirma, lo argumentado en el punto anterior, razones por las que se
reitera lo infundado de la Controversia Constitucional, por lo que hace al Ejecutivo del
Estado.
9.
Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de
noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Ley Reglamentaria de la materia), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se
relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado
de resolución.
10.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11.
El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos
de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF),2 publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, 3 del
Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en
virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Coahuila y el Poder Ejecutivo Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12.
En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente
sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la
presente controversia constitucional.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […]
4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos
invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
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13.
En ese sentido, de la lectura integral del escrito de demanda y sus anexos, se advierte que el Poder
Ejecutivo Federal impugna el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, expedida mediante Decreto
Número 156, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro, que ordena lo siguiente:
SECCIÓN VII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 22.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza,
son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por
concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas sale, $ 35,207.00 por cada unidad.
2.-Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $ 35,207.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural, $35,207.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado, $ 35,207.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo, $35,207.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $35,207.00 por cada
pozo.
14.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
15.
El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia, en sus fracciones I y II,5 establece el plazo de
treinta días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas
generales, los que deberán computarse de la siguiente manera:
a)
A partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
b)
A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que
dé lugar a la controversia.
16.
En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó el Decreto número 156 (ciento cincuenta y seis) con
motivo de su publicación el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de
treinta días hábiles para presentar la controversia constitucional transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco.6
5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor
se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]
6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional
correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los
días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero,
todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3 y 229 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 74 de la Ley Federal del Trabajo.
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17.
Por lo tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se determina
que la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
18.
La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Coahuila, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivada de la emisión del Decreto número 156, mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, cuyo artículo
22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece el pago de derechos por la expedición de licencias
de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, de las edificaciones para la extracción del gas de
lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y
direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas
estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo.
19.
Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los
intereses de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2a. XLVII/2003.7
20.
El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil
veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
21.
Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente:
Artículo 11. (…)
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o
representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento
administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas
en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su
suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que
correspondan.
22.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone:
Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal
intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la
representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción
comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)
23.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno señala lo siguiente:
ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se
le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
24.
De las disposiciones anteriores, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta con
facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el escrito
inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al
Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por parte
legitimada.
7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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V. LEGITIMACIÓN PASIVA
25.
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza cuentan con legitimación
pasiva en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la emisión de las normas
impugnadas.
26.
En representación del Poder Legislativo referido compareció César Mario Esquivel Flores, en su
carácter de director de asuntos jurídicos del Congreso local, quien acredita su personalidad con la copia
certificada de su nombramiento de once de octubre de dos mil veinticuatro expedido por la presidenta
de la junta de gobierno de ese órgano legislativo y con el acuerdo emitido por la presidenta de la mesa
directiva a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.
27.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, la presidenta de la mesa directiva
ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos
por medio del poder legal respectivo, entonces la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en
este asunto.
28.
Por su parte, en representación del Poder Ejecutivo local, compareció Valeriano Valdés Cabello en su
carácter de consejero jurídico del gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia
certificada de su nombramiento de uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25,
fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, el mencionado funcionario
cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia,
cuenta con legitimación pasiva en este expediente.
29.
Terceros interesados. En representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado
autorizado por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el
presidente de su mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en
términos de los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión
están legitimadas para participar en este procedimiento.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
30.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN
advierta de oficio.
31.
Al respecto, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia en su contestación,
consistente en que el Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo,
pues únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, es decir, se limitó a
sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la
Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
32.
Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio
de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan
promover controversias constitucionales.
33.
Esta causal es infundada porque esta SCJN ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un
poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la CPEUM, se ejerce la soberanía popular
respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política
34.
Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para
promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está
legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.8
8 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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35.
Aunado a que, en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el
Ejecutivo Federal,9 por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para promover el presente medio de control.
36.
Asimismo, si bien no se argumentó como causa de improcedencia de manera expresa, se aprecia que
en su contestación de demanda el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló que no
se formuló concepto de invalidez contra la promulgación de la norma impugnada.
37.
Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley
Reglamentaria de la materia.
38.
Al respecto, es aplicable por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES,10 criterio
mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el
proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se
encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder
por sus actos.
39.
Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede
realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
40.
El Poder Ejecutivo Federal sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden
su competencia exclusiva en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en los artículos 25,
27, 28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes dominio de la
Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición de licencias
de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para
la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y de los pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo, se relaciona directamente con las actividades de exploración y
extracción de los mismos, así como con la generación de energía eléctrica.
41.
Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el
primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se
analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad con dicho parámetro (VII.2).
VII.1 Parámetro de regularidad constitucional
VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos
42.
El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria
de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el
párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los
recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así
como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo
séptimo del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable
e imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia.
43.
Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una
interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se
deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área
estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello
constituya un monopolio.
9 Artículo 89 de la CPEUM. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
10 Tesis P./J. 38/2010. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419,
registro digital: 164865.
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44.
Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de
los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal11
es la Secretaría de Energía.
45.
Por otro lado, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM faculta al congreso para legislar en toda la
república sobre hidrocarburos. En ese sentido, los artículos 1, segundo párrafo, y 4, primer párrafo, de
la Ley del Sector Hidrocarburos12 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, y que la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos.
46.
Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos13 dispone que las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que
únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas,
de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo
ordenamiento14 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y
extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de
forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado,
las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos
Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con
participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de
Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías: […]
IX. Secretaría de Energía;
[…]
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia;
12 Artículo 1. […]
Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en
mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
[…]
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley.
13 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
14 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
[…]
VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para
realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en
Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto;
VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el
apoyo de Participantes;
VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades;
[…]
XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el
que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
[…]
Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.
[…]
Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera
complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y
Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte
puede fungir como Operador Petrolero.
[…]
Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse
los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.
Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la
Nación.
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47.
Cabe destacar que, el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos15 define la
exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se
dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que la
extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo
la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción, entre otras .
48.
En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone
que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones,
sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional.
49.
En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales
tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado
mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo, sin que ello constituya un monopolio; si bien
no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración
y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y
participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas.
VII.1.2. Facultades de la Federación en materia de energía eléctrica
50.
El artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM en lo que concierne a la materia eléctrica señala que
corresponde a la Nación, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales dispone que no se
otorgarán concesiones. Asimismo, delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares
en dicha área en tanto esta no prevalezca sobre la empresa pública del Estado correspondiente.
51.
El artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación
sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado mexicano, que el sector público ejerce
de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio.
52.
Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia energética, tal dependencia, en términos de los
artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal16 es la
Secretaría de Energía.
53.
El artículo 1 de la Ley del Sector Eléctrico17 señala que esta norma tiene por objeto regular la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.
15 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
[…]
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; […]
16 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
[…]
IX. Secretaría de Energía;
[…]
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia; […]
17 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
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54.
Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico18 señala que el sector eléctrico comprende
las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, estos últimos
en conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
constituyen áreas estratégicas del Estado mexicano.
55.
Para ello, el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico19 dispone que las actividades del sector eléctrico
son de jurisdicción federal, y en los casos en que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal.
56.
En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el
Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre
energía eléctrica, y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
57.
En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN estima que la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado mexicano, por tanto, solamente éste puede
llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—.
VII.1.3. Facultades de los municipios en materia tributaria
58.
El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de
los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
59.
Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
60.
Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional señala que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b)
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c)
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los
municipios.
d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
18 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
19 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
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g)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h)
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i)
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
61.
Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para
lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,20 corresponde a los
municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado
ejercicio de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del
territorio municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin
perjuicio de los convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan
celebrarse entre los distintos órdenes de gobierno.
VII.2 Análisis de la norma impugnada
62.
Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el artículo
22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de
Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establece:
SECCIÓN VII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 22.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza,
son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por
concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas sale, $35,207.00 por cada unidad.
2.-Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $35,207.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural, $35,207.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado, $35,207.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo, $35,207.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $35,207.00 por cada
pozo.
63.
Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la
expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o
gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural, 4)
edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y
direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales y 6)
perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo.
20 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y
de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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64.
Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por lo siguiente:
65.
De la interpretación de la norma impugnada, se advierte que, en el caso, la norma regula el cobro de
una licencia de funcionamiento respecto de las actividades económicas señaladas en los diversos
numerales, en los que se aprecia que la base gravable de los supuestos establecidos se determina por
cada edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, y por el número de unidades de extracción o de pozos, lo que hace
evidente que el legislativo local gravó la explotación de hidrocarburos y la generación de energía,
porque a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso que la hacienda municipal
reciba.
66.
En este sentido, se concluye que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la
facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, sino que se
trata del cobro impuesto a las y los particulares, a partir del número de unidades de energía y del
número de unidades de extracción o de pozos por actividades de competencia exclusiva de la
Federación, pues se encuentran vinculadas con el funcionamiento del sistema eléctrico nacional y con
la exploración y extracción de hidrocarburos:
67.
En ese contexto, se tiene que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la
Ley del Sector Hidrocarburos.
68.
Por otra parte, en materia de energía eléctrica se precisa que el artículo 3, fracción LI21 de la Ley del
Sector Eléctrico define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la
infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de
Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del CENACE
utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y e) los demás
elementos que determine la Secretaría de Energía.
69.
Las fracciones XL, XLI y XLII del mismo artículo 3 definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como
el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas
de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y
operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red
Nacional de Transmisión” como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se
utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios
de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la
Secretaría”; y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para
distribuir energía eléctrica al público en general”.
70.
El artículo 3, fracción XXI22 define a las “Energías Limpias” como las fuentes de energía y procesos de
generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales
21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por:
a)
La Red Nacional de Transmisión;
b)
Las Redes Generales de Distribución;
c)
Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
d)
Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
e)
Los demás elementos que determine la Secretaría;
(…)
22 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
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establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Al respecto, se
dispone23 que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general
en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector
eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe crear y mantener el Registro
de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de
Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones
de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
71.
De lo expuesto se concluye que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como
las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los
aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado
en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
72.
Si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma
expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías
reconocidas por ese ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los
aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de
electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los
términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a y b, del referido ordenamiento.
73.
Las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en aquella categoría conforme
al inciso h del mismo artículo. En cuanto a las centrales termoeléctricas, aunque no todas califican como
tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del citado
artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica,
su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
74.
De tal suerte que, como lo hace valer la parte actora, el legislativo local carece de competencia para
regular la extracción de hidrocarburos, así como con la producción, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
75.
Lo anterior, ya que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto
y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo,24 de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (…)
23 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías
Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
24 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Artículo 27.- (…)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
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dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los
cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el
Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos y tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación ejecutará
tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la
CPEUM.
76.
Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar
autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de
ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la
supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder
Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética
del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la
facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
77.
Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el
funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para
gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde
verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM.
78.
En conclusión, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
concesiones o autorizaciones para generar energía eléctrica o para la explotación de hidrocarburos, sí
prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen
estas actividades, donde la tarifa se establece por cada unidad o pozo, circunstancia que implica que a
la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo
que implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley
de ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos.
79.
Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Artículo 28.-
(…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…)
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
427
80.
En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 22 fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante decreto 156, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
81.
Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025,
108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.25
VIII. EFECTOS
82.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia26
señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las
normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
25 Controversia Constitucional 102/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de
las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1,
2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres
Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto
concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa
Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33,
fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor
Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente.
Controversia Constitucional 108/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al
67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo
anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al
67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa
Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Controversia Constitucional 116/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de
los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I,
numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez
del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
[…]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
[…]
Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
[…]
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
428
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
83.
Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 22, fracción I,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 156, publicado en el periódico
oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
84.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
85.
Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por
ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 156, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas,
Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles en las que
se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la controversia constitucional 104/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos
mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3305 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Asuntos
Jurídicos
Internacionales
y
Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7760%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8134%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8680%.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.
Rúbrica.-
Subgerente
de
Asuntos
Jurídicos
Internacionales
y
Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.52 por ciento.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Asuntos
Jurídicos
Internacionales
y
Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
430
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AVISO mediante el cual se da a conocer el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 de la Fiscalía
General de la República, aprobado por el Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PLAN ESTRATÉGICO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
2026-2029 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en los artículos 102,
Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 10 fracción VIII, 11, fracción I,
19 fracciones III, V, XXX y XXXI, 25, 27, 30, 31, 45, fracción V, y 88 de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 5 fracción I y 19 fracción II del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido
a bien emitir el siguiente:
AVISO
Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general, para todos los
efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo siguiente:
PRIMERO. El Senado de la República, en la sesión celebrada el 28 de abril de 2026, aprobó el Decreto
por el que se aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029.
SEGUNDO. El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, se encuentra disponible para su
consulta en las siguientes ligas electrónicas:
www.dof.gob.mx/2026/FGR/planestrategicodeprocuraciondejusticia2026-2029.pdf
https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=Plan%2
0Estrat%C3%A9gico%20de%20Procuraci%C3%B3n%20de%20Justicia.pdf
TERCERO. El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 es de observancia obligatoria para
las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, por lo que se ordena su publicación
en el medio de difusión oficial interno de la Fiscalía General de la República para su divulgación y consulta.
TRANSITORIOS
Primero. - Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029. entrará en vigor el mismo día de su
publicación.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy
Ramos.- Rúbrica.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la
Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del
Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son válidos y definitivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE
EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA JORNADA
ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2026, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CAP
Campaña de Actualización Permanente.
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CLV
Comisión Local de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JLE
Junta Local Ejecutiva.
LAVE
Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales
en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los
Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del
Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos LNEPP
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión
Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza,
y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven.
Lineamientos LNEVA
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto
Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza,
y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven.
Lineamientos OPL
Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso del Padrón
Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local
2025-2026.
Lista Adicional
Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y
Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDF
Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
LNEPP
Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
LNEPP-D
Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva Definitiva.
LNEPP-R
Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Revisión.
LNER
Lista Nominal de Electores para Revisión.
LNEVA
Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
432
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
LNEVA-D
Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado Definitiva.
LNEVA-R
Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para Revisión.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo Público Local.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
RPP
Representaciones de los Partidos Políticos.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VRFE
Vocalía(s) del Registro Federal de Electores.
ANTECEDENTES
1.
Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la
DERFE expidió el “Procedimiento para la Detección y Baja de Registros Duplicados. Versión 1.2”.
2.
Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o
renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el
“Procedimiento para dar Tratamiento a las Notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a
la Nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1”.
3.
Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27
de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el “Procedimiento
alterno para dar de Baja del Padrón Electoral los Registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
versión 1.12. 24 de noviembre de 2014”.
4.
Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares.
El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el “Procedimiento para el Tratamiento de Registros y
Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5”.
5.
Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de
noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el “Procedimiento
para la Cancelación de Solicitudes de Trámite y Aplicación de las Bajas Correspondientes”.
6.
Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de
diciembre de 2016, este CG, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el “Protocolo de seguridad
para el Acceso y Manejo de los Datos Personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el
Protocolo de seguridad para la Entrega, Devolución y Destrucción de las relaciones de las y los
ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y protocolo de seguridad para
la Generación, Entrega, Devolución o Reintegro, Borrado seguro y Destrucción de las LNER, y el
Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, Impresión, Entrega, Devolución y
Destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales”.
En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE al Protocolo
de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y
las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o
reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de
seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso
en las Jornadas Electorales (19.3).
7.
Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos.
El 30 de agosto de 2019, la DERFE expidió el “Procedimiento para el Tratamiento de las
Notificaciones de Suspensión de Derechos Políticos. Versión 2.0”.
8.
Procedimientos para la atención de la ciudadania imposibilitada físicamente para acudir al
MAC. El 22 de enero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los
“Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al
MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e
indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la
CPV”, en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las
salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
433
9.
Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus
derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este CG, mediante Acuerdo
INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las
personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia
SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
En ese sentido, a través de los mecanismos referidos, se dispuso que los registros de las personas
suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluyeran de la LNE y permanecieran
vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a
esas personas.
10. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados
en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 3 de julio de 2020, la DERFE, mediante el
oficio INE/DERFE/0376/2020, expidió el “Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de
Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 2.1”.
11. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus
Derechos Políticos por petición ciudadana. El 3 de julio de 2020, la DERFE expidió el
“Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus
Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC”.
12. Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 9 de
diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar
el “Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente
irregulares o falsos”.
13. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos
a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV, mediante el acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, recomendó
a la DERFE aplicar el “Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los
Partidos Políticos a la LNER”.
14. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro
Civil. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el “Procedimiento para dar tratamiento a las
notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. Versión 1.5”.
15. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de
domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante
Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el “Procedimiento para el tratamiento
de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos”.
16. Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la
ciudadanía con solicitud de trámite cancelada. El 17 de diciembre de 2021, este CG, mediante
Acuerdo INE/CG1763/2021, aprobó el “Protocolo para la entrega a partidos políticos de las
relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada”, que reemplaza el
aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
17. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos
a la LNER. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV63/DIC/2023,
recomendó a la DERFE modificar el “Procedimiento para el tratamiento de las observaciones
formuladas por los Partidos Políticos a la LNER”.
18. Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación
de las bajas. El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024,
modificó el “Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las
bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE)” aprobado mediante diverso
2-ORD/11: 10/11/2016.
19. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de
domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 9 de diciembre de 2024, la CNV, mediante
Acuerdo INE/CNV25/DIC/2024, modificó el “Procedimiento para el tratamiento de trámites
y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado y modificado
mediante diversos INE/CNV35/OCT/2021 e INE/CNV61/DIC/2023”, respectivamente, para su
aplicación correspondiente.
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20. Aprobación de los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón
Electoral y los cortes de la LNE. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG1123/2025, los “Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el Uso del Padrón
Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila
de Zaragoza, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éste deriven, con motivo de la
celebración del PEL 2025-2026.
21. Plan Integral y Calendario del PEL. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG1131/2025, el Plan Integral y el Calendario de coordinación del PEL 2025-2026, en el estado
de Coahuila de Zaragoza.
22. Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. El 11 de noviembre de
2025, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV29/NOV/2025, recomendó a la DERFE implementar el
“Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado por Proceso Electoral Local
2025-2026”.
23. Inicio del PEL 2025-2026. El 1 de diciembre de 2025, dio inicio el PEL 2025-2026, para la Elección
de Cargos al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza.
24. Vigencia de las CPV 2025. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG1503/2025, que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025,
continúen vigentes hasta el día de la jornada Electoral de las Elecciones Ordinarias y, en su caso,
Extraordinarias que se celebren con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila
de Zaragoza.
25. Aprobación de los Lineamientos LNEVA. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG1504/2025, los Lineamientos LNEVA y sus anexos.
26. Aprobación de los Lineamientos LNEPP. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG1505/2025, los Lineamientos LNEPP y sus anexos.
27. Entrega de Informes sobre las observaciones formuladas por las representaciones de los
Partidos Políticos a las LNE. El 15 de abril de 2026, la DERFE hizo entrega a las y los integrantes
de la CNV y de este CG, de los informes respecto del análisis realizado a las observaciones
formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a la LNER, la LNEVA-R y la LNEPP-R,
en términos del artículo 151 de la LGIPE; los Lineamientos LNEVA, así como de los Lineamientos
LNEPP, respectivamente.
28. Presentación de los informes de observaciones a las LNE. Los días 15 y 22 de abril de 2026, la
DERFE presentó a la CNV y a la CRFE, respectivamente, los informes relativos al Padrón Electoral,
la LNE, la LNEVA y la LNEPP, los cuales constituyen insumos para que este CG declare la validez y
definitividad del Padrón Electoral y la LNE que será utilizada en la jornada electoral a celebrarse el 7
de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este CG es competente para declarar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en la
jornada electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026, son válidos y definitivos,
conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3
y 7, de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a, fracción III); 35; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj), y 151,
numeral 5, de la LGIPE; 95, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 70 de
los Lineamientos LNEVA; 54 de los Lineamientos LNEPP, así como, 20 de los Lineamientos OPL.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
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3.
Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos
y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad
de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito
Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG
determine su instalación.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Atribuciones del INE respecto de la conformación del Padrón Electoral y LNE. El artículo 41,
párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM, así como el diverso
artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III; de la LGIPE, indican que corresponde al INE, entre otras
atribuciones, definir la conformación del Padrón Electoral y la LNE para los procesos electorales
Federales y Locales, y las demás que determine la ley.
6.
Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I,
apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7.
Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o
Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder
Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.
Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1,
inciso e) del RIINE, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar, expedir reglamentos y
acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; así como declarar que el Padrón
Electoral y la LNE, que se utilizará en el PEL, son válidos y definitivos de conformidad con el
artículo 151, numeral 5, de la LGIPE.
9.
Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de
la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón
Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del
Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 1, incisos a), c) y f) de la LGIPE; y
77, numeral 1, 78, numeral 1, incisos e), f) y g), del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras,
vigilar que la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su
actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en dicha ley, así como, recibir de los
partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de
actualización del Padrón Electoral.
Marco Normativo específico
11. De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar
los Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la misma establece.
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El artículo 1, párrafo segundo de la CPEUM dispone que las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, establece entre otros aspectos, que la propia
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En este orden de ideas, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y
las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad
primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las
condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas
requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda
disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo anterior, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2,
apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no
estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
12. De los derechos político-electorales. El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y
ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas
y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En ese sentido, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, señala que, son derechos de la
ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, los artículos 36, fracción III de la CPEUM, así como 7, numerales 1 y 2 de la LGIPE,
establecen que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, entre otros, ejercer
el voto, el cual constituye, a su vez, un derecho y una obligación mediante el cual se integran los
órganos del Estado a través de cargos de elección popular. Asimismo, se reconoce el derecho de la
ciudadanía y la obligación de los partidos políticos de garantizar la igualdad de oportunidades y la
paridad entre mujeres y hombres para el acceso a dichos cargos. El voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible, por lo que se prohíben los actos que generen presión o coacción a
las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos
deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos, estar
inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar
con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la
sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de
excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, en su artículo 25, incisos a)
y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin
ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y,
consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de las y los electores.
Por su parte, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1,
incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan
tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos,
así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de sufragio.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en
cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
13. De la naturaleza, objeto y funcionamiento del Registro Federal de Electores. El artículo 126,
numeral 1 de la LGIPE, dispone que el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las
JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, garantizando así la correcta
administración y operación de este instrumento fundamental para la organización de los procesos
electorales.
Así, el numeral 2 del artículo en mención, establece que el Registro Federal de Electores es
de carácter permanente y de interés público cuyo objeto principal es cumplir con lo previsto en el
artículo 41 de la CPEUM respecto a la conformación y actualización del Padrón Electoral,
asegurando la fiabilidad de la información utilizada en los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 126, dispone que las personas integrantes de este Consejo
General, así como de los Consejos Locales y Distritales; y de las Comisiones de Vigilancia, tendrán
acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de
sus funciones Institucionales, quedando así estrictamente prohibida su difusión o utilización para
fines distintos a la revisión y supervisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, conforme al artículo 127 de la LGIPE, la DERFE se constituye como la instancia
responsable de mantener actualizado el Padrón Electoral, asegurando que toda la información
relativa a las y los ciudadanos inscritos sea precisa, confiable y oportuna, lo que constituye un pilar
fundamental para la legitimidad y transparencia de los procesos electorales.
14. De la integración del Padrón Electoral. De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el
Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18
años que han presentado la solicitud prevista en el numeral 1 del artículo 135, de ese ordenamiento
legal. Dicha información se organizará en dos secciones diferenciadas: una correspondiente
a la ciudadanía residente en México y otra relativa a la ciudadanía residente en el extranjero,
garantizando así una estructura que permita la administración eficaz y ordenada del registro
electoral.
Por su parte el artículo 129 de la LGIPE, establece que la formación del Padrón Electoral se realizará
mediante las siguientes acciones:
a)
La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b)
La inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y
c)
La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a
fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de
las ciudadanas y los ciudadanos.
De conformidad con lo anterior, el numeral 2 del artículo 130 de la LGIPE, destaca que las
ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en
los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
En ese sentido, el artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los
ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento
indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
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Aunado a ello, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el
procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se
realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y
los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)
Lugar y fecha de nacimiento;
c)
Edad y sexo;
d)
Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)
Ocupación, y
f)
En su caso, el número y fecha de certificado de la Naturalización.
En ese sentido, el numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la
entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral
correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, el nombre y la firma de la o
el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para
ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el numeral 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica
censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector
aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, numeral 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y
administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El numeral 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que
se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al
Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a
continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su
acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)
Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su
lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio
nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano.
Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)
Edad y sexo;
d)
Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)
Ocupación;
f)
En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)
Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de
actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de
diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a
actualizar su situación registral.
Además, el numeral 2 del citado artículo, indica que durante el periodo de actualización deberán
acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al
Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados
durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con
posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el numeral 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización
también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón
Electoral que: no hubiesen notificado su cambio de domicilio; hubiesen extraviado su CPV, y estando
suspendidos en sus derechos políticos hubiesen sido rehabilitados.
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El numeral 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir
voluntariamente a darse1 de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el
personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el
domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas
dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, numeral 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año
de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán
solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Además, el numeral 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la
inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)
Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)
Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)
Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el numeral 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano
que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el
cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Asimismo, el artículo 144, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica
censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la
Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el numeral 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por
objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón
Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
El artículo 154, numeral 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las
administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que
lo afecte.
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas
del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
En términos del numeral 3 del artículo en cita, la autoridad jurisdiccional que dicte resoluciones que
decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de
muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las
ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días
siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el numeral 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de
los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida
certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el numeral 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades,
deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en
los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, numeral 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las
ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de
acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el
último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán
canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas
solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de
que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde,
a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el numeral 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas
entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por
estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar
nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o,
en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el numeral 6 del artículo 143 de
la LGIPE.
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Cabe señalar que, el numeral 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las
ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos
precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el numeral 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y
los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de
actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus
titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto
por el numeral 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el numeral 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón
Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante
solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja
operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el numeral 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las
ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por
resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la
suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que
sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades
competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación
correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos
políticos.
El numeral 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las
ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con
la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que
determine la CNV.
Dichas disposiciones, consolidan al Padrón Electoral como un instrumento permanente y de interés
público, fundamental para la correcta organización de los procesos electorales y la garantía del
ejercicio pleno de los derechos político-electorales.
15. De la CPV. El artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE
expedirá, en su caso, las CPV.
Por otra parte, el artículo 136, numerales 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los
ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de
solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento
de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la
CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El numeral 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que,
dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos
de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el
incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, numeral 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro
Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan
acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 143, numeral 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV
o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas
y ciudadanos que:
a)
Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido
oportunamente su CPV;
b)
Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la
sección correspondiente a su domicilio, o
c)
Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente
a su domicilio.
El numeral 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede,
la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años
previos al proceso electoral.
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Además, el numeral 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las
ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), numeral 1, del
artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para
obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del numeral
señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el
día 14 de marzo.
Así también, los numerales 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro
Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos
necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la
expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de
la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El numeral 6 del artículo en cita, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia
administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán
impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a
su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la
interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el numeral 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia
administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o
el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por
telegrama o correo certificado.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE mandata que las CPV que se expidan conforme a lo
establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC
que determine el INE hasta el 1° de marzo del año de la elección. En el caso de las CPV desde el
Extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
En este sentido, el numeral 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener,
cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)
Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las
ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la
entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y
nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de
nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos,
señalará la de su elección, en definitiva;
b)
Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de
las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir
este requisito;
c)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)
Domicilio;
e)
Sexo;
f)
Edad y año de registro;
g)
Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)
Clave de registro, y
i)
Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el numeral 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)
Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)
Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE;
c)
Año de emisión;
d)
Año en el que expira su vigencia, y
e)
En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la
leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.
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El numeral 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que
se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada,
robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal
de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el numeral 4 del propio artículo en cita,
prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera
oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el numeral 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10
años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá
solicitar una nueva.
16. De las LNE. El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a
que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral
con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV, las cuales, se
pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las
observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE
se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
En ese sentido, el artículo 147, numeral 1 de la LGIPE, señala que las LNE son las relaciones
elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral,
agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
17. De la revisión de las LNE por los partidos políticos y de las observaciones formuladas a
dichos instrumentos registrales. El artículo 148, numeral 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de
los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las
LNE, exclusivamente para efectos de revisión y verificación de su contenido, estableciendo así
expresamente que dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos, ello, con el propósito
de asegurar el uso correcto de estos instrumentos registrales y salvaguardar el uso correcto de la
información contenida en ellos.
Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 149, numeral 1 de la LGIPE, las observaciones
pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE
para los efectos conducentes a fin de que se realicen, en su caso, las verificaciones y ajustes
correspondientes, contribuyendo así a la actualización, precisión y confiabilidad de las LNE.
Los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular
a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos
indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de
cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las
observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a
derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se
celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los
partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones
correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres
de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo
apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral
que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el numeral 2 del referido artículo señala que los partidos políticos podrán formular
observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de
marzo inclusive.
El numeral 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos
políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este CG y a la CNV a más
tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el numeral 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán
impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a
lo establecido en el numeral 4, del artículo 151 de la LGIPE.
El numeral 5 del artículo 151, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que
el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral
y las LNE son válidos y definitivos.
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El artículo 152, numeral 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con
terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón
Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos
tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes,
documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión
y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su numeral 2, refiere que la DERFE
instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las
CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro
Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si
está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
El artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación,
entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de
los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las
previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos
en la LGIPE y en los LAVE.
En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las
observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de
las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas
independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las
personas integrantes de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el
numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a)
Describir las actividades de generación de los archivos que contendrán la LNER, por
entidad federativa;
b)
Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los
archivos que serán entregados;
c)
Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el
proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas
por archivo;
d)
Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con las LNER, a las RPP
acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los
partidos políticos con registro local;
e)
Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios
de almacenamiento que contienen la información de las LNER, e
f)
Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las
actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y
la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la
integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de
procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, por parte de la
DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en
la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del
procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará
las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, y las Listas Adicionales a los OPL, con base
a las disposiciones generales que emita este CG, así como a lo previsto en los convenios generales
de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales
documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los
consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas
independientes.
El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva,
y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en
contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151,
párrafo 3 de la LGIPE, este CG emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de
validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional.
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18. De la integración, impresión y entrega de las LNEDF. El artículo 153, numeral 1 de la LGIPE,
mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores,
elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos
que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por
distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a
los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas
directivas de casilla.
19. Del uso del Padrón Electoral y la LNE en el PEL. De conformidad con el artículo 15, párrafo 1 de
los Lineamientos OPL, la DERFE entregará la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP
que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondría en el Centro de
Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas
relaciones.
Con base en el artículo 16, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán las observaciones
que realicen las RPP a la LNER. Las observaciones se harían señalando hechos y casos concretos e
individualizados, y serían entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar
y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral.
En términos del numeral 18, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, las RPP acreditadas ante la CNV
entregarán a la DERFE las observaciones que, en su caso, realicen a la LNER. Por su parte, las RPP
acreditadas a nivel local ante el OPL entregarían a dicho organismo las observaciones que estimen
pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, el OPL remitiera las observaciones a
la DERFE.
Los párrafos 2 y 3 de la misma disposición indican que, de lo anterior, la DERFE procederá su
análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarían las modificaciones al Padrón
Electoral y a la LNE, generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación
de procedencia o improcedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia o
improcedencia, la DERFE utilizaría el procedimiento aprobado por la CNV.
En ese sentido, el artículo 19 de los Lineamientos OPL refiere que la DERFE entregará el informe en
medio electrónico a las personas integrantes de este CG, así como a las RPP acreditadas ante la
CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida
a partir del análisis efectuado.
Con base en el artículo 20 de los Lineamientos OPL, los partidos políticos pudieron impugnar ante el
TEPJF el informe a que se refiere el diverso 19, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se
impugnara el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG
sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
20. De los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE con motivo
del PEL 2025-2026. A través del Acuerdo INE/CG1123/2025, este CG aprobó los plazos
para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración del
PEL 2025-2026, entre los cuales, se destacan los siguientes:
a)
Las campañas especiales de actualización iniciaron el 1 de septiembre de 2025 y
concluyeron el 10 de febrero de 2026.
b)
El periodo para solicitar la reposición de CPV concluyó el 2 de marzo de 2026.
c)
El periodo para la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplen 18 años
hasta el día de la jornada electoral, inclusive, comprendió el periodo del 1 de septiembre
de 2025 al 10 de febrero de 2026.
d)
Las CPV de las y los ciudadanos que hubieran realizado su trámite de inscripción y/o
actualización hasta el 10 de febrero de 2026 o, bien, la reposición por causa de robo,
extravío o deterioro grave al 2 de marzo el mismo año, estuvieron disponibles en los MAC
hasta el 31 de marzo de 2026.
e)
El corte de la LNER fue el 10 de febrero de 2026.
f)
La fecha de entrega de la LNER se realizó el 24 de febrero de 2026.
g)
La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizaría a más tardar el 17 de
marzo de 2026.
h)
Los programas de depuración que efectúa la DERFE concluyeron el 3 de abril de 2026.
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i)
El periodo para que la DERFE revisara y analizara la procedencia de las observaciones
formuladas a la LNER fue del 18 de marzo al 7 de abril de 2026.
j)
La DERFE entregaría el informe a las observaciones formuladas a la LNER a este CG y a
la CNV a más tardar el 15 de abril de 2026.
k)
El corte para la impresión de la LNEDF fue el 10 de abril de 2026.
21. De la conformación de la LNEPP. El artículo 45 de los Lineamientos LNEPP, dispone que la
DERFE conformaría la LNEPP-R a partir de los registros determinados procedentes (SIILNEPP1) y
de los trámites de inscripción exitosos (SIIPE-LNEPP2); misma que se entregaría a las RPP
acreditadas en la CNV, en términos de la normatividad aplicable.
Con base en lo dispuesto en el artículo 48 de los Lineamientos LNEPP, derivado de las
observaciones que se realizaran a la LNEPP-R, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se
presentaría el informe respectivo a la CNV, la CRFE y a este CG.
También, el artículo 49 de los Lineamientos LNEPP, establece que las RPP y, en su caso, las
representaciones de las candidaturas independientes pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a
que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El artículo 50 de los Lineamientos LNEPP, prevé que, en caso de que no se impugnara el informe
sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEPP-R o, bien, una vez que se
hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se realizaría una verificación
de situación registral final previa a la emisión de la LNEPP-D.
Además, el artículo 51 de los Lineamientos LNEPP, indica que la DERFE, generará la LNEPP-D, de
conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los
acuerdos adoptados por este CG, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita
la CNV.
Asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos LNEPP, advierte que, transcurrido el plazo para
la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este CG hará la
declaración de validez de la LNEPP-D.
22. De la conformación de la LNEVA. El artículo 61 de los Lineamientos LNEVA indica que el INE, a
través de la DERFE, conformaría la LNEVA-R correspondiente al PEL 2025-2026, misma que se
entregaría a las RPP acreditadas ante la CNV para su revisión previa solicitud, en términos de lo
establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
De conformidad con los artículos 62 y 63 de los Lineamientos LNEVA, la DERFE pondría a
disposición de las RPP acreditadas ante la CNV, la LNEVA-R. Las RPP acreditadas ante la CNV
pudieron notificar y entregar a la DERFE las observaciones a la LNEVA-R, las cuales debieron versar
sobre hechos y casos concretos e individualizados.
Conforme al artículo 64 de los Lineamientos LNEVA, derivado de las observaciones que se
realizaran a la LNEVA-R, la DERFE llevaría a cabo el análisis y las modificaciones a que hubiere
lugar, y se entregaría el informe respectivo a las personas integrantes de este CG y de la CNV.
Con base en los artículos 65 y 66 de los Lineamientos LNEVA, las RPP pudieron impugnar ante el
TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto
en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En
caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a
la LNEVA-R, o bien, una vez que se hubieren resuelto las impugnaciones que se hayan presentado,
se emitirá la LNEVA-D del PEL 2025-2026.
La DERFE conformará la LNEVA-D del PEL 2025-2026, una vez que se hayan revisado y analizado
los resultados de las observaciones que, en su caso, presentaran las RPP a la LNEVA-R, así como
del resultado de la verificación de situación registral final, que se establece en los propios
Lineamientos LNEVA.
Los registros que conformarán la LNEVA-D del PEL 2025-2026, causarán baja temporal de la LNE
correspondiente al territorio nacional.
También, el artículo 69 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE generará la LNEVA-D de
conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los
acuerdos adoptados por este CG, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita
la CNV.
1 Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
2 Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
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De igual manera el artículo 70 de los Lineamientos LNEVA, menciona que transcurrido el plazo para
la interposición del medio de impugnación o, bien, resuelta la última impugnación, este CG hará la
declaración de validez de la LNEVA-D.
En concordancia con ello, la LNEVA-D conforme al artículo 70, determina que estará integrada por:
a)
El electorado con voto anticipado cuyo formato de Solicitud Individual de Inscripción a la
LNEVA correspondiente haya sido determinado como procedente, y
b)
La o el ciudadano haya sido incorporado a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias
que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos Lineamientos, procedimientos que regulan el
tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas
solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados;
las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la
autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los
registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la
nacionalidad mexicana.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán
utilizados en el PEL del 7 de junio de 2026.
I.
De las acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE.
23. El próximo domingo 7 de junio de 2026, se celebrarán elecciones locales ordinarias en la entidad de
Coahuila de Zaragoza, donde se disputarán los siguientes cargos:
Diputaciones (MR)
Diputaciones (RP)
Total de Diputaciones
16
9
25
24. Es así que, previo al inicio del PEL 2025-2026, el INE, a través de la DERFE y sus órganos
desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y
la LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza
y confiablidad que se utilizarán en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral,
hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
25. Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las
comisiones de este CG y la CNV, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez
y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en la próxima
jornada electoral del 7 de junio de 2026.
26. Actualización al Padrón Electoral y la LNE. A través de la LGIPE, así como de los acuerdos
emitidos por este CG y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y
los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral
y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritas e inscritos, actualicen su
situación registral.
Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se
armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las
ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que
se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con
LNE actualizadas.
a. CAP.
Con motivo de la CAP, en el periodo comprendido entre el 2 de junio y el 31 de agosto de 2025,
operaron 21 MAC, de los cuales, 12 fueron de tipo fijo, 1 semifijos y 8 móviles; de ellos, 2
laboraron en doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos,
cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en
dirección, reemplazos y reincorporación) que se realizaron con motivo del CAP 2025, fue
de 139,370.
El número de ciudadanas y ciudadanos residentes en la entidad aludida que durante esta
campaña acudieron a recoger su CPV fue de 120,483.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
447
b. Campañas Especiales de Actualización - PEL 2025- 2026.
El estado de Coahuila de Zaragoza celebrará Elecciones Locales Ordinarias en el marco del
PEL 2025-2026, por tanto, del 1 de septiembre de 2025 al 10 de febrero de 2026, operaron 21
MAC, de los cuales 12 fueron de tipo fijo, 1 semifijos y 8 móviles; de ellos, 7 trabajaron con
doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en el estado de
Coahuila de Zaragoza durante el periodo referido ascendió a 267,499.
Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así
como por deterioro grave, en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 2 de
marzo de 2026, fue de 131,374.
La cantidad de Credenciales para Votar entregadas a sus titulares del 1 de septiembre de 2025
al 31 de marzo de 2026 fue de 307,290.
c. Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron
los procedimientos de avisos a la ciudadanía, previo a la cancelación de trámites.
Para el caso de las y los ciudadanos residentes en el estado de Coahuila de Zaragoza que,
habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años
previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos
para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos
ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en
visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el
segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de
personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en
las JDE, así como en los MAC.
Así, con motivo del PEL 2025-2026, durante el primer aviso se formularon 1,496 avisos en el
ámbito nacional mediante un operativo de campo; mientras que en el segundo aviso se
efectuaron 1,388 avisos y se publicaron en los estrados de las VRFE de las JDE, así como en
los MAC; y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados de las VRFE y de los MAC
1,166 avisos.
27. Programas de depuración. El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así
como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la
LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos,
cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar
el 31 de marzo de 2026; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios
presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus
derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos o, bien, los
que perdieron la nacionalidad mexicana.
a. Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes
de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de
acudir a obtener la correspondiente CPV.
Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las CLV y
las CDV.
Así, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE excluyó del Padrón Electoral
1,180 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 833 credenciales corresponden a
trámites realizados en el territorio nacional y 347 registros excluidos de ciudadanas y
ciudadanos que tramitaron su CPVE y no la recibieron. Los trámites correspondientes fueron
cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a
disposición final en sesiones de las CLV.
b. Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral
no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez.
448
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Las duplas —registros probablemente duplicados— de registros en el Padrón Electoral que
pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o
por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la
identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad
del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se
mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el
ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de
2026, se excluyeron 55 registros duplicados del Padrón Electoral.
c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE aplicó
89 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de los cuales, 20 fueron por datos
personales irregulares o falsos, 0 por documentación apócrifa, 3 por usurpación de identidad,
así como 66 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas
multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban
correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones
sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos
ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación
registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica;
la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los
ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d. Suspensión de derechos político-electorales.
En atención a los “Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas
suspendidas
en
sus
derechos
político-electorales”,
aprobados
mediante
Acuerdo
INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido
suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la
suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, se excluyeron un total de 280
registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por
notificación judicial.
Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son
reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado
la causa de la suspensión.
e. Reincorporación por suspensión de derechos.
Del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se reincorporaron a la LNE un total de 365
registros de ciudadanas y ciudadanos.
De esos registros, 323 fueron por petición ciudadana en los MAC y 42 por notificación judicial o
extinción de la temporalidad de la sanción.
f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que
hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las
autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE excluyó
17,464 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
De esos registros, 16,955 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las
autoridades competentes, mientras que los 509 registros restantes, se efectuaron a través de la
aplicación del procedimiento alterno —aprobado por la CNV para la notificación directa de
familiares— para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos
fallecidos.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
449
g. Pérdida de la nacionalidad.
La SRE deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana. En el
periodo del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se aplicaron 3 bajas por pérdida de la
nacionalidad mexicana.
h. Pérdida de vigencia de la CPV.
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del
año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva
credencial.
En ese sentido, mediante Acuerdo INE/CG1503/2025, este CG aprobó que las CPV cuyo último
día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025, continúen vigentes hasta el día de la jornada
electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo
del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
Por esta razón, las CPV que se encuentran en el supuesto referido en el párrafo precedente
continuarán vigentes hasta el día de las jornadas electorales respectivas, por lo cual, los
registros de sus titulares que se ubican en esos supuestos, que ascienden a un total de 42,566
se encuentran incluidos en la LNEDF.
28. Convenio y Anexo Técnico con el OPL, en el marco del PEL 2025-2026.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el
marco del PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE suscribió 1 Convenio General de Coordinación y Colaboración en materia
registral con OPL del estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer las bases de
coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes al PEL, cuya Jornada
Electoral se llevará a cabo el 7 de junio del año en curso.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros:
notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la
afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNER; LNEPP-R y LNEVA-R;
entrega de observaciones de la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R, formuladas por las RPP para análisis;
LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla; Listas Adicionales; reglas para
garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE;
generación y entrega de productos cartográficos; candidaturas independientes; verificación de los
registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatas y candidatos
independientes, y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y el OPL del estado de Coahuila de Zaragoza suscribió 1 Anexo Técnico al
Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos
y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización del
PEL 2025-2026.
A través del citado instrumento jurídico, se estableció, entre otras, que la DERFE, por medio de la
JLE del estado de Coahuila de Zaragoza, entregaría al OPL el formato donde se asentarían
las observaciones a la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R, que realizaron las RPP acreditadas ante el
propio OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las RPP acreditadas ante la
CNV, así como las RPP acreditadas ante el OPL, las LNE en formato digital, las cuales incluyen
los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral, al interior de
esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
Bajo esa tesitura, se dispuso que el OPL se encargaría de hacer llegar a la DERFE las
observaciones en formato digital que las RPP formularon a las LNE.
Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital al OPL, el informe respecto de la
atención a las observaciones formuladas a las LNE del estado de Coahuila de Zaragoza.
29. Convenios con instituciones externas.
Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos
político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha
recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a
las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades
registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
450
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración
con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de
Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades
federativas.
No obstante, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, no se
suscribieron convenios con el Poder Judicial y Registro Civil del estado de Coahuila de Zaragoza.
II.
De las acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de
los instrumentos electorales.
30. Informes sobre las observaciones formuladas por las RPP a la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 de la LGIPE, a los Lineamientos
LNEPP, a los Lineamientos LNEVA, así como de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos
aprobados por este CG y la CNV, relativas a la revisión de las LNE en el marco del PEL 2025-2026,
respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y dictamen de las observaciones
formuladas por los partidos políticos a las LNE, así como de las modificaciones a dichos instrumentos
electorales, la DERFE presentó los informes sobre las observaciones realizadas a las LNE
presentadas por las RPP.
A través de los documentos denominados “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos
políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los
Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de
Electores en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza,
y elecciones extraordinarias que de éstos deriven” e “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los
Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de
Electores con voto anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, y
elecciones extraordinarias que de éstos deriven”, los cuales se agregan al presente instrumento
jurídico como Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente, se da cuenta precisa de
las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las
observaciones presentadas por las RPP, con el objeto de determinar su procedencia y eventual
aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a la LNEDF que será utilizada el
domingo 7 de junio de 2026.
Es importante destacar que, el procedimiento de recepción, análisis, verificación y dictamen de las
observaciones formuladas por las RPP a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología
y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados y modificados por la CNV
mediante Acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente, con la finalidad
de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el
análisis por parte de la DERFE.
a. LNER.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del
análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en
términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, el cual se agrega al presente instrumento
jurídico como Anexo 1.
En primera instancia, se resalta que la DERFE entregó la LNER a las RPP acreditadas ante la
CNV, así como las RPP acreditadas ante el OPL, la cual fue integrada por un total de 2,538,727
registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 2,474,921 habían obtenido su CPV al 10
de febrero de 2026.
En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en
lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de
personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE y que señalan como
hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las
categorías previstas en el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas
por los partidos políticos a la LNER.
Es así que se presentaron, en tiempo y forma, 14,401 observaciones relativas a ciudadanas y
ciudadanos que pudieran estar indebidamente inscritos en la LNE, así como a registros con
presuntos domicilios irregulares, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la
DERFE; no obstante, una vez aplicados los criterios de cuantificación por presuntos registros
duplicados, representaron 14,400 observaciones.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Las observaciones formuladas por las RPP encuadraron en las siguientes categorías:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS
OBSERVACIONES
RECIBIDAS
Ciudadanas(os) que aparecen duplicados en la LNER.
1
Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la Lista
Nominal de Electores.
14,399
TOTAL
14,400
El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias aplicables, así como al Procedimiento aprobado por la CNV, en sesión
celebrada el 13 de diciembre de 2023.
El documento no sólo prevé las actividades de gabinete, revisión documental y verificación en
campo a cargo de la DERFE, sino que detalla los criterios para la calificación e, inclusive, el
catálogo de respuestas para cada observación derivada del análisis. La previsión normativa de
cada una de las etapas, desde la recepción hasta el dictamen de procedencia técnica y jurídica,
ha garantizado, la certeza, la transparencia, la exhaustividad y la objetividad en la revisión por
parte de la DERFE.
El diseño de este procedimiento de análisis considera los altos volúmenes de observaciones
que se han presentado en las elecciones federales y locales, las capacidades tecnológicas de
la DERFE, y el acervo de información y documentación relativa a los movimientos al Padrón
Electoral que se ha consolidado a lo largo de más de 35 años desde la creación de la autoridad
electoral nacional.
Con base en el Procedimiento, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base
de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el
análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación
biométrica por huella dactilar e imagen facial.
Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de
las y los ciudadanos respectivos.
Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a
cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido
se atendieron todas y cada una de las observaciones recibidas.
En particular, para las 14,399 observaciones del tipo A05, Ciudadanos con domicilio irregular en
la LNE, se realizaron actividades en gabinete para, en un primer término, identificar si los
registros observados se encontraban incluidos en la LNER, y posteriormente revisar si ya
habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o
correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus
características, se justifica la coincidencia de múltiples ciudadanas(os) cuyo domicilio se asocia
a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de
identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las
observaciones presentadas.
Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones
procedentes fue de 16 registros.
Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 2,616 casos relativos a presuntas
inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos. Si bien dichos casos no corresponden a
ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las listas nominales, como lo
señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles
áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
Como resultado del análisis, en 1 caso se identificó una situación de duplicidad, aplicándose la
baja al Padrón Electoral del registro con la fecha de actualización más antigua y manteniendo
como vigente el registro con la fecha de actualización más reciente.
En los casos en los que se llevó a cabo la exclusión del registro de la LNE, la DERFE notificará
a cada ciudadana(o) su situación registral, haciendo de su conocimiento las alternativas para
eventuales aclaraciones con la finalidad de garantizar su derecho al voto.
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Las y los ciudadanos cuyos registros hayan sido dados de baja podrán presentar una Demanda
de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la o del Ciudadano, de
conformidad con las disposiciones aplicables de la LGIPE y de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta manera, queda salvaguardado el derecho constitucional a emitir el sufragio de las y los
ciudadanos a los que eventualmente pueda afectar el dictamen previsto en este documento.
La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de
las observaciones —con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por
la CNV—, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en calidad y consistencia
del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas a las LNEDF
que serán utilizadas en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila
de Zaragoza, que se celebrará el próximo domingo 7 de junio de 2026.
A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos,
adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la Lista
Nominal de Electores cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y
consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al
emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
b. LNEPP-R.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del
análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNEPP-R, en
términos de lo previsto en los Lineamientos LNEPP, el cual se agrega al presente instrumento
jurídico como Anexo 2.
En acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, el
INE ha implementado los mecanismos necesarios para que las personas en prisión preventiva
estén en condiciones de emitir su voto en el PEL 2025-2026.
En este sentido, con base en los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una serie de
actividades para conformar la LNEPP, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos
mexicanos que se encuentran en situación de prisión preventiva.
Para ello, las personas en esa situación tuvieron que enviar su solicitud de inclusión a la LNEPP
y, además, cumplir los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de que puedan estar
en condiciones de ejercer su derecho al voto en los citados procesos.
La RPP acreditada ante la CNV contó con el periodo del 20 al 29 de marzo de 2026 para
formular observaciones a la LNEPP-R, las cuales debían versar sobre hechos y casos
concretos e individualizados.
El 30 de marzo de 2026, concluyó el periodo de observaciones sin que se recibiera ningún
pronunciamiento por la representación partidista a la que fue entregada la LNEPP-R, en este
caso, a MORENA.
Cabe señalar que, la RPP del PRI, en el ámbito de la CNV, mediante el Oficio CNV-PRI-
260326-026 de fecha 26 de marzo de 2026, notificó a la DERFE observaciones a la LNEPP-R,
a partir de la información de dicha lista dispuesta en el CCPE.
En dicho comunicado, el PRI señaló un total de 1,316 observaciones, las cuales correspondían
a ciudadanas y ciudadanos que aparecían tanto en la LNER como en la LNEPP-R.
De lo anterior, a continuación, se integra la información de las Observaciones formuladas
por la RPP.
Partido
Político
Ámbito
Total de
observaciones
recibidas
Desglose de las observaciones formuladas por tipo
Sin clave de observación
Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEPP
PRI
CNV
1,316
1,316
Total
1,316
1,316
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A continuación, se detalla las observaciones recibidas por tipo de Observación:
Desglose de las Observaciones recibidas
Observaciones recibidas
Sin clave de
observación
Ciudadanos que aparecen
en la LNER y LNEPP.
1,316
Total
1,316
De las 1,316 observaciones formuladas a la LNEPP-R, de conformidad con el procedimiento
establecido para su análisis y dictamen, se verificó que las mismas contaran con los
datos requeridos para el análisis, así como que los registros observados se encontraran en la
LNEPP-R, confirmándose que las 1,316 contaban con dichos datos y se encontraban en dicha
Lista Nominal.
En ese sentido, se revisó si los 1,316 registros observados se encontraban también en la
LNER, en el apartado de territorio nacional, confirmándose esta situación. Cabe señalar que,
dichos registros se mantuvieron temporalmente en ambas listas nominales considerando que se
trata de personas con CPV vigente. Una vez que se conformó la LNEPP-D que será utilizada en
la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, se aplicó la baja temporal de la LNEDF.
De esta manera, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones.
Respuesta
Total
Tipo
Descripción
Sin clave de
observación
No
procede.
Los
registros
de
la
LNEPP-R
corresponden a ciudadanos con Credencial para Votar
vigente que realizaron una solicitud para ser
incorporados a la LNEPP.
No obstante lo anterior, de conformidad con los plazos
establecidos de los Lineamientos LNEPP, la DERFE
realizó una última verificación de situación registral el
7 de abril de 2026, por lo que, el universo de registros
que se integraron en la LNEPP-R, y se confirmó con
la verificación de situación registral su vigencia en el
PE y LNE, por lo que se conformó la LNEPP-D,
procediendo a excluir temporalmente de la LNEDF
que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de
junio de 2026.
1,316
c. LNEVA-R.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del
análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNEVA-R, en
términos de lo previsto en los Lineamientos LNEVA, el cual se agrega al presente instrumento
jurídico como Anexo 3.
En términos de los Lineamientos LNEVA, así como de los acuerdos sobre la materia emitidos
por este CG, la DERFE puso a disposición de las RPP la LNEVA-R.
Consecuentemente, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión
de la LNEVA-R.
El 20 de marzo de 2026 se dispuso la LNEVA-R, a las RPP que la solicitaron; posteriormente, el
27 de marzo de 2026, concluyó el periodo de observaciones sin que se hubiera recibido ningún
pronunciamiento por la RPP a la que fue entregada la LNEVA-R, en este caso, la
representación de MORENA.
La RPP acreditada ante la CNV contó con el periodo del 20 al 27 de marzo de 2026 para
formular observaciones a la LNEVA-R, las cuales debían versar sobre hechos y casos
concretos e individualizados.
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Viernes 22 de mayo de 2026
Cabe señalar que, la RPP del PRI, en el ámbito de la CNV, mediante el Oficio
CNV-PRI-260326-026 de fecha 26 de marzo de 2026, notificó a la DERFE observaciones
a la LNEVA-R, a partir de la información de dicha lista dispuesta en el CCPE.
En tal virtud, se integra la información de las Observaciones formuladas por Partido Político.
Partido
Político Ámbito
Total de
observaciones
recibidas
Desglose de las observaciones formuladas por tipo
Sin clave de observación
Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEVA-R
PRI
CNV
180
180
Total
180
180
La RPP del PRI formuló un total de 180 observaciones, las cuales correspondían a ciudadanas
y ciudadanos que aparecían tanto en la LNER como en la LNEVA-R, conforme a lo siguiente.
Tipo de Observación
Descripción
Observaciones
recibidas
Sin clave de
observación
Ciudadanos que aparecen
en la LNER y LNEVA-R.
180
Total
180
De las 180 observaciones formuladas, de conformidad con el procedimiento establecido para su
análisis y dictamen, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el
análisis, así como que los registros observados se encontraran en la LNEVA-R, confirmándose
que las 180 contaban con dichos datos y se encontraban en dicha Lista Nominal.
En seguida, se revisó si los 180 registros observados se encontraban también en la LNER, en
el apartado de territorio nacional, confirmándose esta situación. Estos registros se mantuvieron
temporalmente en ambas listas nominales considerando que se trata de personas con
CPV vigente.
De la revisión realizada por la DERFE, se determinó que las observaciones no proceden, toda
vez que los registros observados corresponden a personas con CPV vigente que solicitaron
voluntariamente su incorporación a la LNEVA.
Una vez que se conformó la LNEVA-D que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio
de 2026, se aplicó la exclusión temporal de dichos registros de la LNEDF.
A continuación, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones.
Respuesta
Total
Tipo de
Observación
Descripción
Sin clave de
observación
No procede. Los registros de la LNEVA-R corresponden a
ciudadanos con Credencial para Votar vigente, que realizaron una
solicitud para ser incorporados a la LNEVA.
No obstante lo anterior, de conformidad con los plazos
establecidos de los Lineamientos LNEVA, la DERFE realizó una
última verificación de situación registral el 7 de abril de 2026, por
lo que, del universo de registros que se integraron en la LNEVA-R,
y se confirmó con la verificación de situación registral su vigencia
en el PE y LNE, se conformó la LNEVA-D, precisando que dichos
registros fueron excluidos temporalmente de la LNEDF que será
ser utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026.
180
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DIARIO OFICIAL
455
31. Comisiones de Vigilancia.
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón
Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de la CNV,
las CLV y las CDV.
La LGIPE determina que, para coadyuvar con los trabajos relativos al Padrón Electoral deberá
integrarse la CNV, así como una CLV en cada entidad federativa y una CDV en cada distrito electoral
federal, para un total de 333 comisiones de vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las
actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de
mejora continua por parte de dichos partidos políticos, lo cual posibilita que los procedimientos y
productos electorales gocen de validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos
órganos, a efecto de que las acciones de actualización y depuración del Padrón Electoral y la LNE se
realicen sin ningún tipo de sesgo político.
Asimismo, de conformidad con el RIINE, la CNV, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con
grupos de trabajo permanentes y temporales, los cuales se encargan de manera especializada de
coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más
relevantes.
Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a
los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del
Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente de revisión y validación técnica, lo que brinda
que dichos productos electorales cuenten con un alto grado de confianza y transparencia para la
celebración de las elecciones.
Así, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, la CNV sesionó
en 23 ocasiones, 11 de manera ordinaria y 12 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se
adoptaron 55 acuerdos, de los cuales 25 están relacionados con aspectos sustantivos del Padrón
Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV se reunieron en 66 ocasiones de manera
ordinaria y 18 en forma extraordinaria, proponiendo 38 proyectos de acuerdo. Cabe resaltar que,
estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que
posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, la CLV y las CDV, en el estado de Coahuila de Zaragoza, en el periodo comprendido
entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, celebraron un total de 102 sesiones, de las
cuales 71 fueron ordinarias y 31 extraordinarias, en donde se aprobaron un total de 98 acuerdos, de
los cuales, 78 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
32. CRFE.
Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este CG contará con comisiones permanentes y
temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que
les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior
de dirección.
En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de
Comisiones de este CG, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada
del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente,
denominada CRFE.
La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los
dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser
presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean
presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la
normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de
456
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV y la CPVE,
mantener actualizada la cartografía electoral y realizar el seguimiento a la operación de las
comisiones de vigilancia, en los que participan las RPP, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad
y calidad del Padrón Electoral y la LNE.
En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar
un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la
LGIPE o este CG.
Dentro del periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, la CRFE
sesionó en 12 ocasiones, de las cuales 4 fueron de forma ordinaria y 8 de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter
a la consideración de este CG, para su aprobación, un total de 28 acuerdos, 4 informes y 11
presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral.
De igual manera, la CRFE conoció y supervisó el trabajo de la DERFE en apoyo al PEL 2025-2026, a
través de 5 informes de actividades del Registro Federal de Electores, que se rindieron entre el 2 de
junio de 2025 y el 22 de abril de 2026.
III.
De los resultados finales sobre la conformación del PE y las LNE que serán utilizados
con motivo de la Jornada Electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del
PEL 2025-2026.
33. LNEDF.
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por
la DERFE hasta el 3 de abril de 2026, y con fundamento en las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por
2,501,847 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por
2,497,551 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del
7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye
que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad,
actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de
actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación
de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de
confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera
fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y
definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF, ordenado por
entidad federativa y mujeres, hombres y personas no binarias, así como el porcentaje de cobertura:
ENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL NACIONAL
LISTA NOMINAL DE ELECTORES NACIONAL
COBERTURA
MUJERES
HOMBRES
NO BINARIO
TOTAL
MUJERES
HOMBRES
NO BINARIO
TOTAL
COAHUILA DE
ZARAGOZA
1,271,571
1,230,274
2
2,501,847
1,269,510
1,228,039
2
2,497,551
99.83%
34. LNEPP.
Derivado de las actividades para la integración de la LNEPP, dicho instrumento electoral se conformó
por un total de 1,640 registros de ciudadanas y ciudadanos en prisión preventiva que podrán
emitir su voto de manera anticipada en el PEL 2025-2026, de los cuales 63 son mujeres y 1,577
son hombres.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
457
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEPP para el PEL 2025-2026,
ordenado por centro penitenciario y sexo:
Clave de Centro
Penitenciario
Nombre de Centro Penitenciario
Mujeres
Hombres
Total
501
Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro
29
1
30
502
Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras
19
0
19
503
Centro Penitenciario Femenil Saltillo
15
0
15
504
Centro Penitenciario Piedras Negras
0
392
392
505
Centro Penitenciario Torreón
0
398
398
506
Centro Penitenciario Varonil Saltillo
0
319
319
507
Centro Penitenciario Varonil Monclova
0
218
218
508
Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila
0
249
249
Total
63
1,577
1,640
35. LNEVA.
Como consecuencia de las actividades para la integración de la LNEVA, dicho instrumento electoral
se conformó por un total de 181 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en
la jornada del VA, de los cuales 111 son mujeres y 70 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEVA que se utilizará para el
PEL 2025-2026, ordenado por Distrito Federal, Distrito Local y sexo:
Distrito Federal
Distrito Local
Mujeres
Hombres
Total
1
1
3
2
5
14
2
3
4
7
3
2
0
2
Subtotal
8
6
14
2
4
3
3
6
19
6
2
2
4
7
5
4
9
Subtotal
10
9
19
3
3
1
0
1
10
4
1
1
2
5
7
0
7
Subtotal
9
1
10
4
13
16
9
25
35
14
3
2
5
15
2
3
5
16
0
0
0
Subtotal
21
14
35
458
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Distrito Federal
Distrito Local
Mujeres
Hombres
Total
5
8
3
3
6
32
9
17
7
24
11
1
1
2
Subtotal
21
11
32
6
9
0
0
0
13
10
6
3
9
11
3
1
4
Subtotal
9
4
13
7
13
19
16
35
48
15
2
1
3
16
5
5
10
Subtotal
26
22
48
8
7
3
1
4
10
12
4
2
6
Subtotal
7
3
10
Total
111
70
181
181
36. Por las razones expuestas, este CG estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y las
LNE que serán utilizados en las elecciones locales del 7 de junio de 2025, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este CG en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que
serán utilizados en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral
Local Ordinario 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en el portal de internet y en la Gaceta
Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro
Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez
Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de
la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_19.pdf
______________________________
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo
en radio y televisión a las autoridades electorales para el tercer trimestre de dos mil veintiséis, mediante
la aplicación de criterios específicos de distribución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG239/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA
ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL TERCER
TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
ANTECEDENTES
I.
Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el
Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE.
El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó, en la edición vespertina del DOF, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de
elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día
siguiente. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se
establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que
deberán observarse en la selección e integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial,
tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias
específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
II.
Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce,
mediante el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo
diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos:
a)
INE/CG/347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en
el Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014.
b)
INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en
materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
c)
INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las
disposiciones reglamentarias con la otrora Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en
otros ordenamientos jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la
DEPPP, el Comité y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces
Sala Regional Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
III.
Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos
mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el “Acuerdo […] por el que se
aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades
electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”,
identificado con la clave INE/JGE226/2025.
460
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
IV.
Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de
transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo […]
por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de
materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral
Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la clave
INE/ACRT/23/2025.
V.
Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada en el antecedente previo, el Comité
emitió el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los
mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de
televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del
período ordinario durante 2026”, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada
en el DOF por este Consejo General, mediante el diverso INE/CG1430/2025, aprobado el tres de
diciembre de dos mil veinticinco.
VI.
Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El
veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, este Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que
se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el
segundo trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de
distribución”, identificado con la clave INE/CG75/2026.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de
la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima
publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.
Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1,
160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que este Instituto
es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión
correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como
la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus
decisiones y funcionamiento.
3.
Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos
Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para
los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos
de la Constitución.
4.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164,
numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión
a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos
mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el
cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
5.
Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan
que se entienden como “Tiempos de Estado” las transmisiones gratuitas diarias referidas en los
artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos 245
y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como “Tiempos Fiscales” los que
corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de
Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio
Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como “Tiempos
Oficiales” los que comprenden tanto los “Tiempos de Estado” como los “Tiempos Fiscales” en radio y
televisión. Asimismo, prevén que:
“[…]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los
Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos
momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación
de la materia.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
461
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.
Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.
Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en
partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.
Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.
Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales.
Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido
utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las
disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo […]”.
6.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo que
dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma
igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto
para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
7.
El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen
todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164
y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11,
numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver
los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales
y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando
por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las
autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante el período
ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en
radio y televisión para las autoridades electorales durante el tercer trimestre de dos mil veintiséis;
esto es, del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil veintiséis, mediante criterios específicos
de distribución.
Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
9.
Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4, del RRTME,
disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en
radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral
mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como
parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las
autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos.
Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los
calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este
Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se
refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación de
tiempo que apruebe el Consejo General.
462
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
10. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8,
numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición
fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo
total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente:
Tipo de emisora
Tiempo total semanal por distribuir
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y social
25 minutos 12 segundos
11. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre
los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y el
cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo
que representa el total semanal siguiente:
Tipo de emisora
Tiempo semanal por distribuir a las
autoridades electorales
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y social
12 minutos 36 segundos
12. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en
radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico
de distribución semanal:
En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales
que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les
asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se
distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante
se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines.
13. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las
entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente:
Tipo de emisora
Autoridades electorales locales
Instituto Nacional Electoral
25%
75%
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Concesionarias de uso
comercial
5 minutos
21 segundos
4 minutos
18 segundos
16 minutos
4 segundos
12 minutos
55 segundos
Concesionarias de uso
público y social
3 minutos
9 segundos
9 minutos
27 segundos
14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3
y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo
en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de
anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar
en su solicitud los materiales respectivos.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
463
15. Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de
tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación:
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Aguascalientes
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes
17/09/2025
IEE/P/1208/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado
de Aguascalientes
17/09/2025
TEEA-P-259/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del Estado
de Aguascalientes
18/09/2025
FGE-FEDE-064/09-2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Baja California
Instituto Estatal Electoral de
Baja California
11/09/2025
IEEBC/SE/2874/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal de Justicia Electoral del
Estado de Baja California
18/09/2025
TJE/CAD/UA/O/78/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales
de la Fiscalía General del
Estado de Baja California
26/08/2025
FGEBC/FEPADE/0190/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Baja California Sur
Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur
29/08/2025
IEEBCS-SE-0209-2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral de
Baja California Sur
26/08/2025
TEEBCS-P-265/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Campeche
Instituto Electoral del
Estado de Campeche
01/09/2025
PCG/329/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Campeche
24/09/2025
PTEEC/814/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Chiapas
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de
Chiapas
02/09/2025
IEPC.SE.DEAP.1394.2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Chiapas
23/09/2025
TEECH/DDCS/038/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía de Delitos Electorales
de la Fiscalía General del
Estado de Chiapas
25/08/2025
FGE/FDE/0362/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Chihuahua
Instituto Estatal Electoral
de Chihuahua
18/09/2025
IEE-DCS-012/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral
de Chihuahua
11/09/2025
TEE/P/078/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Ciudad de México
Instituto Electoral de la
Ciudad de México
26/09/2025
IECM/SE/3215/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de la
Ciudad de México
08/04/2026
TECDMX/PRES/100/2026
Tercer trimestre del año 2026 (julio-septiembre)
Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales
de la Ciudad de México
19/09/2025
FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Coahuila
Instituto Electoral de Coahuila
18/09/2025
IEC/SE/1938/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE
EL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Coahuila
20/09/2025
TECZ/UT/34/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE
EL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos
Electorales del Estado
de Coahuila
22/09/2025
OFG/066/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE
EL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO.
464
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Colima
Instituto Electoral del
Estado de Colima
01/09/2025
IEE-DCS-0020/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Colima
26/09/2025
151/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Unidad Especializada en Delitos
Electorales de la Fiscalía
General del Estado de Colima
25/08/2025
47/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Durango
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
Estado de Durango
26/08/2025
IEPC/SE/1704/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Durango
27/08/2025
TEED-PRES.OF.469/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Guanajuato
Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato
28/08/2025
SE/690/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral
de Guanajuato
26/08/2025
TEEG-PCIA-141/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Guerrero
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
Estado de Guerrero
25/08/2025
IEPC/P/I/2025
DURANTE
EL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO Y EL
INICIO DEL PERÍODO ELECTORAL.
Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero
Sin fecha
TEE/PRE/2110/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Guerrero
22/09/2025
FEDE/1010/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Hidalgo
Instituto Estatal Electoral
de Hidalgo
25/08/2025
IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Hidalgo
25/09/2025
TEEH-ACSD-1012-2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Hidalgo
25/08/2025
PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Jalisco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco
26/08/2025
1885/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco
08/09/2025
P-TEJ.MRM-084/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos Electorales
del Estado de Jalisco
23/09/2025
FEMDE/CA/0157/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
México
Instituto Electoral del
Estado de México
17/09/2025
IEEM/SE/4304/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de México
12/09/2025
TEEM/P/1436/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos Electorales
de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México
19/09/2025
400LG7A00/149/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Michoacán
Instituto Electoral de Michoacán
25/08/2025
IEM-P-1654/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán
24/09/2025
TEEM-CCS-96/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
465
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Morelos
Instituto Morelense de
Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
26/08/2025
IMPEPAC/SCS/025/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Morelos
24/09/2025
TEEM/MFP/AJAC/071/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la Fiscalía
General del Estado de Morelos
25/08/2025
FGE/MOR/FEDE/175/2025-8
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Nayarit
Instituto Estatal Electoral
de Nayarit
18/09/2025
IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral
de Nayarit
19/09/2025
TEEN-PRESIDENCIA-CGR-
190/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Nuevo León
Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana
de Nuevo León
18/09/2025
IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León
27/08/2025
TEE-16-94/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del Estado
de Nuevo León
27/08/2025
FDE-001/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Oaxaca
Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana
de Oaxaca
03/09/2025
IEEPCO/SE/1955/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca
25/08/2025
TEEO/CS/25/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la Fiscalía
General del Estado de Oaxaca
08/09/2025
FGEO/FEDE/OF/315/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Puebla
Instituto Electoral del
Estado de Puebla
25/08/2025
IEE/SE-1130/2025
DURANTE
EL
PERÍODO
ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026.
Tribunal Electoral del
Estado de Puebla
23/09/2025
TEEP-PRE/783/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Investigación de Delitos
Electorales del Estado
de Puebla
24/09/2025
FGEP/DGCEVS/138/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Querétaro
Instituto Electoral del
Estado de Querétaro
26/08/2025
CCS/071/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro
02/09/2025
TEEQ/P-MRGR/E-198/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Quintana Roo
Instituto Electoral de
Quintana Roo
03/09/2025
UTCS/139/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de
Quintana Roo
25/08/2025
TEQROO/MP/816/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la Fiscalía
General del Estado de
Quintana Roo
29/09/2025
FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
San Luis Potosí
Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana
de San Luis Potosí
28/08/2025
CEEPC/SE/1315/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado
de San Luis Potosí
24/09/2025
TESLP/PRESIDENCIA/406/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos Electorales
del Estado de San Luis Potosí
01/09/2025
FEMDE/137/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE DEL PERÍODO ORDINARIO 2026.
466
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Sinaloa
Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa
17/09/2025
IEES/SE/0177/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa
23/09/2025
Sin número de oficio
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Sonora
Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana
de Sonora
01/09/2025
IEEyPC/PRESI-1705/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral
de Sonora
26/08/2025
TEES-P-147/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos Electorales
del Estado de Sonora
18/09/2025
FDE-F/151/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tabasco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
de Tabasco
23/09/2025
CS/283/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Tabasco
23/08/2025
TET/PST/0115/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tamaulipas
Instituto Electoral de Tamaulipas
03/09/2025
PRESIDENCIA/1223/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Tamaulipas
23/09/2025
TE-PRES/203/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la Fiscalía
General de Justicia del Estado
de Tamaulipas
23/09/2025
FGJ/FEDE/401/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca
de Elecciones
03/09/2025
ITE-PG-558/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Tlaxcala
25/08/2025
TET/PRES/9C.5/232//2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Veracruz
Organismo Público Local
Electoral del Estado de Veracruz
26/08/2025
OPLEV/SE/5773/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Veracruz
26/08/2025
TEV/UD/006/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Yucatán
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
de Yucatán
17/09/2025
CG/PRESIDENCIA/406/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán
24/09/2025
TEEY/SGA/63/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Zacatecas
Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas
15/09/2025
IEEZ/02/1316/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal de Justicia Electoral
del Estado de Zacatecas
22/09/2025
007/UCS/TRIJEZ/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Atención de Delitos Electorales
del Estado de Zacatecas
25/08/2025
1043/2025
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO.
16. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se
utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser
exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de
que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas
al INE.
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DIARIO OFICIAL
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17. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el
trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia
directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación
comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado
oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos
mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
INE/CG289/2014, que es la siguiente:
Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por
ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento
(20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales
que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades
federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el
período ordinario, es el siguiente:
Tipo de emisora
INE
OPLE
Otras autoridades
electorales locales
40%
40%
20%
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Concesionarias de
uso comercial
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
4 minutos
17 segundos
3 minutos
27 segundos
Concesionarias de
uso público y social
5 minutos
2.4 segundos
5 minutos
2.4 segundos
2 minutos
24 segundos
a)
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que
se celebre la jornada, incluida esta, del mecanismo de democracia directa o participativa de
que se trate; y,
b)
En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los
OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar,
sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
Materiales de las autoridades electorales
18. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales
deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de
materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de
que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no
remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1,
incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1,
182, numeral 1, incisos a) y b), y 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17.
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Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 245 y 246.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11,
numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13.
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este
Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales
durante el tercer trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad con
los criterios específicos siguientes:
a)
A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales,
que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del
tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%)
restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b)
A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de
democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible
se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al
Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales
entre las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se
celebre la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa
de que se trate.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el
plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión,
el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de julio al
treinta de septiembre del año dos mil veintiséis, correspondiente al tercer trimestre, en los términos del
presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que
notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las
treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades
electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15 distintas a los Organismos Públicos
Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de
su competencia.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad
Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional
Electoral el presente instrumento.
SEXTO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General.
SÉPTIMO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz
Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse
Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño
Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Amparo Indirecto 496/2025
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
María Guadalupe Agustín Ramírez.
En el juicio de amparo 496/2025, promovido por Servicios Financieros Alternativos Sociedad Anónima de
Capital Variable SFP y Espacios Alternativos S.C, por conducto de su apoderado Jorge Luis Martínez Florián,
contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
residente en esta ciudad, se dictó acuerdo de esta fecha, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por
desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de
su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda
de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación
de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones
se le harán por lista aun las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. Asalia Rangel Montero
Rúbrica.
(R.- 575823)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO.
“Tercero interesado Servipavos y Pollos de Acapulco, Sociedad Anónima de Capital Variable”
“En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos de Juicio Amparo Indirecto
279/2025, promovido por Tania Perez Puente, por su propio derecho, con actos de la Primera Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad en cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil
veintiséis, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado Guerrero, se hace conocimiento que le resulta el carácter
de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a
juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado Boulevard
de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal
39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir siguiente última
publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones
personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la
inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda
amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación,
se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al nueve de abril de dos mil veintiséis.- Doy fe.
La Secretaria de Juzgado adscrita al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Diana Laura González Ramírez
Rúbrica.
(R.- 575875)
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Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROSETE Y ASOCIADOS S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 178/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Manuel
Ramirez Salazar, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los
que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces
con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace
saber que debe comparecer dentro del término de treinta días hábiles ante este tribunal a presentar su
contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia.
Atentamente
Coatzacoalcos Veracruz, diecisiete de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
María Reyna Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 575163)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Tercera interesada: Grupo Inmobiliario Vave, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el amparo directo 559/2025 se dictó el auto de 02 de septiembre de 2025, en el que de acuerdo al
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo a la tercera
interesada Grupo Inmobiliario Vave, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán
publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Norte”, para que dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la última publicación se apersone y
haga valer sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda la promueve
régimen de propiedad en condominio Conjunto Residencial Bugambilias contra la sentencia de 06 de junio de
2025, dictada por la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el toca 289/2024,
en el cual se señalaron como artículos violados el 14, 16 y 17 constitucionales. La copia de la demanda está
disponible en la Secretaría de Acuerdos.
Monterrey, Nuevo León, 19 de febrero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 575367)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
DHC Diseños en Construcción y Desarrollos Estructurales, Sociedad Anónima de Capital Variable;
Daniel Alejandro Colin Delgado, director DHC; Israel Castro; Jaime Colin Valdez,
dueño DHC y Luis Ruiz “N”, gerente general de DHC
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
230/2025, promovido por Ángel Bahena Andrés, en el que demanda de DHC Diseños en Construcción y
Desarrollos Estructurales, Sociedad Anónima de Capital Variable; Daniel Alejandro Colin Delgado, director
DHC; Israel Castro; Jaime Colin Valdez, dueño DHC; Luis Ruiz “N”, gerente general de DHC; la reinstalación y
diversas prestaciones laborales, se les ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de siete de abril de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces,
con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos
cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o
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por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con
domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos,
dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar
domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete
las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del
boletín judicial.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 7 de abril de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Suemy Loza Trujillo
Rúbrica.
(R.- 575410)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO.
En los autos de la causa penal 102/2010, instruida contra Sandra Jiménez Juárez, Juan Lázaro Catalán y
Edilberto Morales Bautista y/o Heriberto Morales Bautista alias “El Columbis” y/o “El Colombis” y/o “El Beto”,
la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se publicara el
siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Se ordena
citar a las testigos Ofelia Rodríguez de Jesús e Irma Tolentino Bautista, a fin de que se presenten de manera
física en las instalaciones de este órgano jurisdiccional sito en Boulevard Vicente Guerrero, número ciento
veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa y
Restaurant VIPS) de esta ciudad, a la ONCE HORAS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
para el desahogo de los careos procesales ordenados entre Sandra Jiménez Juárez con Ofelia Rodríguez de
Jesús y Marco Antonio Lembo González y, los careos supletorios entre Irma Tolentino Bautista con Marco
Antonio Lembo González y José Mardoqueo García Rosales.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
(R.- 575419)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1296/2024, promovido por CESAR FLORES GARCIA, por conducto de su
apoderado MIGUEL ANGEL NARCIZO TORRES, contra el acto de la Jueza adscrita al Segundo Tribunal
Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, consistente en la
sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 709/2021; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada PROMOTORA DE NEGOCIOS MEXICANOS LABARTUN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que
ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo
de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 575701)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos
EDICTO:
Declaratoria de abandono 5/2025
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LA PERSONA INTERESADA, QUE DENTRO DEL
EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE ABANDONO 5/2025, DEL ÍNDICE DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA
PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, FUERON SEÑALADAS LAS DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS, PARA EL DESAHOGO DE LA
AUDIENCIA RESPECTIVA, EL CUAL FUE APERTURADO CON EL OFICIO TERMINACIÓN 1358/2025,
SIGNADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL
SOLICITÓ SE DECLARARA EL ABANDONO DE LOS BIENES AFECTOS EN LA CARPETA
DE INVESTIGACIÓN FED/MOR/CUER/0000391/2021; POR LO QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE
NOTIFICACIÓN SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO LA POSIBLE PERSONA INTERESADA LA HORA Y
FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN CITA.
Atentamente
Xochitepec, Morelos, a ocho de abril de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos
Lic. Clarisa Acevedo Adame
Rúbrica.
(R.- 575720)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos
EDICTO:
Declaratoria de abandono 4/2026
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LA PERSONA INTERESADA, QUE DENTRO DEL
EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE ABANDONO 4/2026, DEL ÍNDICE DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA
PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, FUERON SEÑALADAS LAS NUEVE HORAS CON
QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS, PARA EL DESAHOGO DE LA
AUDIENCIA RESPECTIVA, EL CUAL FUE APERTURADO CON EL OFICIO TERMINACIÓN 132/2026,
SIGNADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL
SOLICITÓ SE DECLARARA EL ABANDONO DEL VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSUBAME,
MODELO 1995, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACION NWY-8261 DEL ESTADO DE MEXICO,
CON
NUMERO
DE
SERIE
5TAYY10001480,
EN
LA
CARPETA
DE
INVESTIGACIÓN
FED/MOR/CUER/0001034/2022; POR LO QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE NOTIFICACIÓN SE LE
HACE DEL CONOCIMIENTO LA POSIBLE PERSONA INTERESADA LA HORA Y FECHA SEÑALADA PARA
EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN CITA.
Atentamente
Xochitepec, Morelos, a ocho de abril de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos
Lic. Clarisa Acevedo Adame
Rúbrica.
(R.- 575722)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 390/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 390/2025
QUEJOSA: CATDF, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO HUGO DE JESÚS PELAYO GARCÍA.
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdos de veintiocho de enero y treinta de marzo ambos de
dos mil veintiséis, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar
al tercero interesado Hugo de Jesús Pelayo García, por medio de edictos los cuales se publicarán por
tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
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periódicos de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que
deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última
publicación, ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C.
390/2025, promovido por CATDF, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por
conducto de su síndico Samuel Ricardo Egure Lascano, contra el acto que reclama de la Jueza
Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada
el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, en el expediente 3/2022, lo que se hace de su
conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes
Rúbrica.
(R.- 575742)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México,
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Veintitrés de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 300/2026-VII-A, promovido por Jaime
Enrique Rodríguez Arellano, por auto de la fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia
Verónica Organista Valdiosera, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en dicho asunto, en el que se reclamó la interlocutoria de diecisiete de febrero de dos mil
veintiséis, por la que la responsable confirmó el auto de veintinueve de enero del mismo año que mantiene
vigente la pensión alimenticia provisional por la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100
M.N.) mensuales, en el expediente 713/2023, seguido ante el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito de
Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, y como preceptos constitucionales violados, artículos 14 y
16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el
expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última
publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 575835)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Veintitrés de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 105/2026-VII-A, promovido por Jaime
Enrique Rodríguez Arellano, por auto del día de la fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia
Verónica Organista Valdiosera, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en dicho juicio de amparo, en el que se reclamó el auto de tres de diciembre de dos mil
veinticinco, por el que la responsable ordenó librar oficios a diversas dependencias utilizando datos
personales del quejoso, en el expediente 713/2023, seguido ante el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito
de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, y como preceptos constitucionales violados, artículos 14 y
16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con treinta y
cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente
esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación.
Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 575836)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Chetumal, Q. Roo
EDICTO
En la causa penal 39/2014-B, instruida contra J.A.B.F., con fundamento en el artículo 83 del Código
Federal de Procedimientos Penales, se ordena citar a la testigo Georgette Alejandra Pointelin González, para
el desahogo de la ampliación de declaración a su cargo, que tendrá verificativo a las 12:30 horas (horario del
sureste) 11:30 (horario del centro) del 28 de mayo de 2026, en la sección penal del Juzgado Primero
de Distrito en el Estado de Quintana Roo, sito en Avenida José María Morelos número 348, esquina Laguna
Encantada, Colonia David Gustavo Gutiérrez Ruiz, de Chetumal, Quintana Roo, debiendo comparecer
la persona citada con documento oficial que acredite su identidad.
Se expide lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su
Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los
órganos jurisdiccionales en los artículos 239 fracción I del citado Acuerdo General.
Chetumal, Quintana Roo, a 20 de abril de 2026.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Eugenia Maritza Valencia Hernandez
Rúbrica.
(R.- 575865)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1612/2025, promovido por Humberto Hernández
Rodríguez, se ordena emplazar a la tercera interesada Claudia Geraldina Parra Dicillo y los infantes de
iniciales D. H. H. P. y M. H. H. P., haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor
número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San
Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría
copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este
Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de
amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 572/2024 del índice de Juzgado
Primero Familiar en Cholula, Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
José Manuel Brodeli Vélez Torres
Rúbrica.
(R.- 575886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
En cumplimiento al proveído de dieciséis de abril del presente año, dictado en el juicio de amparo
1556/2026, promovido por Gerardo Macías Valdepeña de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b),
segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a Javier Ramírez Frausto, José Carlos
Hernández Ugalde, Jesús González Uribe y Viviana Hernández Ugalde, terceros interesados por medio de
edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer
una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de
Amparo, en los términos siguientes: Promueve Gerardo Macías Valdepeña, contra Juez Segundo Mixto de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Verde, San Luis Potosí y otra autoridad, de quien reclama la falta
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DIARIO OFICIAL
475
de emplazamiento a las diligencias de jurisdicción voluntaria y/o procedimiento judicial de la estadística del
juzgado segundo mixto de primera instancia del distrito judicial de Rioverde, San Luis Potosí; así como todo lo
actuado. la orden de inscripción de las diligencias de jurisdicción voluntaria. la ejecución de lo resuelto que se
traduce en la desposesión sobre bien inmueble. -. Hacerle saber por este medio a Javier Ramírez Frausto,
José Carlos Hernández Ugalde, Jesús González Uribe y Viviana Hernández Ugalde, que deberán presentarse
ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días
contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este
Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, 30 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Judith Enriqueta Carrillo Valencia
Rúbrica.
(R.- 575833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1009/2025
EMPLAZAMIENTO A CONSTRUCTORA VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1009/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por MIHAELA
MIHALOVICI HIRSCH, contra actos de Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de
Guanajuato, Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de
México, en el cual se reclama la ejecución del emplazamiento al juicio CO 901/2021, del índice del Juzgado
del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, y todo lo actuado en ese asunto, y todo
lo actuado.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Constructora Vidal Sociedad Anónima de Capital
Variable, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos,
por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro
del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto;
apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Martín Ábalos Leos
Rúbrica.
(R.- 576004)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
EDICTO:
Se cita a la persona interesada Jorge Francisco Garza Rivera y David Gustavo Jaso de Lira, cuyo
paradero se desconoce, para que comparezca ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio
ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio)
101, Predio El Tule, Código Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 5/2026 de este
índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación al
vehículo marca Chevrolet, modelo express van, color blanco, placas de circulación SKY2347 del Estado de
Nuevo León, identificación vehicular 1GA2G1DG2A1162038, año-modelo 2010, en la cual tendrá
participación; debiendo comparecer con identificación oficial.
Durango, Durango, a 22 de abril de 2026.
Asistente de Despacho Judicial de Segunda Instancia encargada de la Administración de este
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 12,
Primer Párrafo del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula
los Centros de Justicia Penal Federal, por licencia de paternidad autorizada al Administrador mediante
oficio OAJ/SGP/UCNSJP/391/2026, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
Lic. Nora Elia Hernández Simental
Rúbrica.
(R.- 576142)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
EDICTO:
Se cita a la persona interesada o quien resulte responsable cuyo paradero se desconoce, para que
comparezca ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo
Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal
34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 1/2026 de este índice, se programó el desahogo de la
audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación al vehículo marca vehículo tipo camioneta
marca Ford, modelo F-350, color beige, sin placas, serie AC3JMA35898, año 1992, en la cual tendrá
participación; debiendo comparecer con identificación oficial.
Durango, Durango, a 22 de abril de 2026.
Asistente de Despacho Judicial de Segunda Instancia encargada de la Administración de este
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 12,
Primer Párrafo del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula
los Centros de Justicia Penal Federal, por licencia de paternidad autorizada al Administrador
mediante oficio OAJ/SGP/UCNSJP/391/2026, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
Lic. Nora Elia Hernández Simental
Rúbrica.
(R.- 576143)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Tercera interesada: Sara Elena Vargas González.
En el juicio de amparo directo 733/2025, promovido por José Francisco Vera Sánchez apoderado
de Rafael Gutiérrez Delgado, contra la sentencia dictada por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, el diez de septiembre de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarla por edictos, para
que se apersone a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727
FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO
POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de
este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparece por sí o por conducto de persona
facultada para ello, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III y en la primera parte
de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la
secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, once de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 576190)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Tres Californias Servicios Aéreos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Calafia
Tours, Sociedad Anónima de Capital Variable; Calafia Airlines, Sociedad Anónima de Capital Variable y Aéreo
Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario
laboral 74/2024, promovido por Nicolás González Espinoza, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por
medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados a
partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse en el
domicilio de este órgano jurisdiccional ubicado en calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe,
Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz,
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DIARIO OFICIAL
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Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidos que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas para demostrar que el actor no era trabajador o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también, que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 575879)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Chetumal
Chetumal, Q. Roo
“Francisco Vicente Cetina Novelo.”
TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveídos de veinte de julio de dos mil
veintidós y dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo
indirecto 24/2021-II-B, promovido por Desarrolladora Inmobiliaria Locasin, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Cuauhtémoc Palma Pérez, contra actos del Magistrado
Numerario del Tribunal Unitario Agrario Distritito Cuarenta y Cuatro y otras autoridades, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a juicio al
tercero interesado “Francisco Vicente Cetina Novelo” por medio de edictos, en la inteligencia de que deberán
publicarse en:
1) Diario Oficial de la Federación y,
2) Periódico de mayor circulación nacional.
Publicaciones que se harán tres veces de siete en siete días hábiles, en dicho medio.
Hágase saber al mencionado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; para ello, indíquesele que queda a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda y del auto admisorio.
Apercibido que de no comparecer a este juicio de amparo en el plazo señalado, las subsecuentes
notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de este
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad capital.
Asimismo, se le hace saber, que se han señalado las once horas con veinte minutos del veintiocho de abril
de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Finalmente, fíjese además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el
tiempo del emplazamiento.
Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Licenciado Ignacio Pérez Gómez
Rúbrica.
(R.- 575389)
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Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Mesa IV
EDICTO
(Segunda publicación)
Para emplazar: Howard M. Weiser.
En juicio de amparo número 1311/2025-IV, promovido Vito Sante Latrofa, parte quejosa, contra actos de
la Segunda Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nayarit, relativo consistir en la
"Interlocutoria dictada el diecinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada en el toca civil 118/2019, del
índice Segunda Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia Estado de Nayarit, confirmó resolución
de primera instancia que declaro improcedente el incidente de nulidad, promovido en el juicio 27/2017, del
Juzgado Primero Primera Instancia del Ramo Civil Bucerías, Nayarit; se designó carácter tercero interesada
Howard M. Weiser, ordenándose emplazamiento por edictos. Queda Secretario de este Juzgado Tercero de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado
de Nayarit, ubicado Carretera Tepic-Mazatlán km 10.69, ejido El Rincón, municipio Tepic, Nayarit, copia de
demanda de amparo a su disposición, para que comparezca, si sus intereses conviniere, por treinta días
hábiles después de última publicación del edicto; apercibida que de no hacerlo se le tendrá legalmente
emplazada y subsecuentes notificaciones, aun personales, se le harán por lista de acuerdos publicada
estrados del Juzgado, de conformidad artículo 29 Ley de Amparo; infórmesele se señalo diez horas con
cuatro minutos del quince de mayo de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional.
Tepic, Nayarit, a 21 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Julio César Sarmiento Hernández
Rúbrica.
(R.- 575649)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
EDICTO
Tercero interesado: Salvador Sánchez Díaz.
En los autos del juicio de amparo 1100/2025-I, promovido por Leasing Taq, Sociedad Anónima
De Capital Variable, contra actos del Fiscal de Investigación de la Unidad 8 de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo; así como en el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la
demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de
estos edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no
hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por
medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a diez de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Rogelio Gerardo Córdova González
Rúbrica.
(R.- 576222)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Mario Salinas y Armando Vargas Castro, se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral
5/2026, promovido por Ángeles Yandira Viridiana Casas Cota, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio
por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados
a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse en el
domicilio de este órgano jurisdiccional ubicado en calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe,
Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz,
Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibido d,e que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas para demostrar que el actor no era trabajador o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también, que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, catorce de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 575884)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Tda Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable y Global Marketing, Sociedad Anónima
de Capital Variable, se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 230/2025, promovido por
Víctor Hugo Nieto Pérez, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para
que se apersonen dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la
última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano
jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”,
Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de
apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 575885)
480
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto diecisiete de abril de dos mil
veintiséis, dictado en la causa penal 781/2021, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
con sede en Puebla, se señalaron las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia inicial de formulación de imputación, y de la cual se
advierte como víctima a I.S.C., por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y
seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240
extensión 1312,
Se requiere a la víctima, para que en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la
notificación de este acuerdo, señale domicilio procesal en el municipio de Puebla, donde este Centro de
Justicia tienen su residencia, o en los municipios conurbados de Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés
Cholula, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa
Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios.
Además, señale la forma más conveniente para ser notificada, esto es, domicilio, fax, correo electrónico o
número telefónico; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal
se le notificaran por lista, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto legal en cita, en
relación con el diverso numeral 82, fracción II, de la referida codificación procesal.
Queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro,
a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez
de Control resolverá lo conducente en relación a su citación.
Atentamente
Puebla, Puebla; diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 575887)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento al tercero interesado: sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra,
representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1793/2023, promovido Bienes Programados, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados legales Eduardo José Terrones Maldonado y Eva
María Solano Huerta, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Estado de Puebla
y otra autoridad, a quien les reclama el ilegal emplazamiento al juicio oral ejecutivo mercantil 673/2023; y al
ser señalada la sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth
Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional, como tercero interesado y desconocerse su domicilio,
el veintisiete de abril del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres
veces, de tres en tres días en el “Diario Oficial de la Federación”, con apoyo en los artículos 27, fracción III
inciso b) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de
su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 27 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 575999)
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
481
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
American Polly, Sociedad Anónima de Capital Variable; Corporativo el Vigilante, Sociedad Anónima de
Capital Variable, y/o Corporación Asturiano, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Servicios Los Cues,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Alberto Valdez Rodríguez, e Iván Alexis Corona Franco, en su
carácter de deudo de Martín Corona González, dado que se ignora su domicilio, se les emplaza por este
medio al juicio de amparo directo 57/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Carlos Román Campos, contra la sentencia
dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Querétaro, en el toca penal acusatorio 2/2024, como ordenadora, y Juez Único de Primera
Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito
Judicial de Querétaro, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro, y Titular del
Centro Penitenciario Varonil en San José El Alto, Querétaro, como ejecutoras, donde les resulta el carácter de
terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de
este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la
Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido
y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y
las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples de traslado de la demanda de amparo. Querétaro,
Querétaro, quince de abril de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 576124)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 23 de abril de 2026
En los autos del Juicio de Amparo número 1085/2025, promovido por Francisco Javier Juárez Pacheco
o Francisco Javier Álvarez Pacheco, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra
autoridad, consistente en la resolución emitida el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro del toca
unitario 696/2025-EJEC, que confirma la resolución emitida por la Juez Interina Décimo Noveno del Tribunal
Superior de la Ciudad de México de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dentro de la causa
penal 134/2014, que declaró improcedente el incidente no especificado de nulidad de actuaciones; se
reconoció el carácter de tercera interesada a la persona moral Llantera Servisan sociedad anónima de
capital variable y, en virtud de que se desconoce su domicilio, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos, los que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo. Debiendo comparecer la citada contendiente dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado; con el apercibimiento que de no
comparecer dentro de dicho plazo, se continuara el juicio y las subsecuentes notificaciones se realizaran por
lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Javier Salgado López
Rúbrica.
(R.- 576184)
482
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Para su publicación en un periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar Domínguez Olvera
y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte.
“Se comunica a los terceros interesados Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar
Domínguez Olvera y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cinco de junio de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Eulalia Gómez Vargas y Oscar Ruiz
Rodríguez, la cual se registró con el número 1040/2025-V, contra actos de la Juez Noveno Civil del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan Estado de México, consistente en
La interlocutoria emitida el doce de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se declaró sin materia el
recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictado
en el juicio de usucapión 60/2020, en el que el juez responsable dejó sin efectos la citación a sentencia, y
requerir al Notario Público Diecinueve del Estado de Oaxaca copia certificada de diversas documentales, para
lo cual ordenó remitir exhorto.”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de abril de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Mario Arroyo Contreras
Rúbrica.
(R.- 576187)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Tercera interesada. Maribel González San Emeterio.
En cumplimiento al proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1904/2025-IV, promovido por Juan Castillo Mena, contra actos del Juez Segundo Especializado en
Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y otra autoridad, se tuvo como tercera interesada a
Maribel González San Emeterio y otros, a quien en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se
le mandó emplazar por medio de EDICTOS, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las
notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse con motivo de su
emplazamiento por esta vía.
Quedan a su disposición en la secretaría IV de este juzgado, copia simple de la demanda y auto
admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número
ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código
postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 576193)
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
483
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“EDICTOS”
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C.40/2026-IV, promovido por José Luis Jiménez
Cervantes, por propio derecho, contra el acto de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada en el toca 1018/2016/4, derivado del juicio ordinario civil 1271/2018, promovido por Oscar Pedroza
Jiménez, en contra de José Luis Jiménez Cervantes, Mohamed Samir Morales Álvarez, Arturo Luis Antonio
Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 de la Ciudad de México y/o licenciado Arturo Luis
Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 del Distrito Federal y/o Díaz Jiménez Arturo
Luis Antonio, titular de la Notaria Pública 46 de la Ciudad de México, actualmente licenciada Ana Leticia
Ochoa Gómez, titular de la Notaria 101 de la Ciudad de México, en su carácter de asociada para continuar su
ejercicio en el protocolo de la Notaria Número 46 de la Ciudad de México y al Director del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y/o Director General del Registro Público de la Propiedad
y de Comercio; asimismo, se tuvo como terceros llamados a juicio a Representaciones Soha INC, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Diego Hernández Giadáns, titular de la Notaria Pública Número 13 de la Décima
Novena Demarcación Notarial del Estado de Veracruz y a Arturo Talavera Autrique, titular de la Notaria
Pública Número 122 de la Ciudad de México, y su ejecución atribuida al Juez Quincuagésimo de lo Civil de
la Ciudad de México, ahora Juez Trigésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; por auto
de treinta de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera Representaciones
Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del
término de treinta días.
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 576213)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
484
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 18855/2025-VII, de la comerciante Demar Instaladora y
Constructora, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos
mil veintiséis, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa
de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de
retroacción el veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a
Fernando Pérez Correa Camerena, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en
Avenida Insurgentes Sur 1602, Piso 11, Oficina 1102, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la
República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al
conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la
operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación
ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Alejandro Reséndiz Fragoso
Rúbrica.
(R.- 576214)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte,
Sociedad Cooperativa Limitada
En cumplimiento al proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
número 2178/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,
promovido por Ángel Evaristo Celorio Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional
de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana; contra actos del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, Coordinación General de Conciliación Colectiva del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Directora de Constancias de Representatividad
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los que reclama la resolución de diecisiete de junio
de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de conciliación laboral OCCFCRL/100103/2024, por
el cual se ordenó el archivo de la solicitud de conciliación laboral, toda vez, que el Sindicato quejoso no
contaba con las constancias de representatividad; se tuvo a Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios
Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada, como tercera interesada; y en términos de los
artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su
interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede
Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad
de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de
este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
485
términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se
han fijado las doce horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en el secretario de este juzgado copia
autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veintiséis
de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
José Julio Sánchez Orozco
Rúbrica.
(R.- 575574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO: Ignacio García Heredia.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1447/2025-I, promovido por Silvia González Bonilla, por
propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Juana Bonilla Campos
y/o Juana Bonilla, contra actos del Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en
Naucalpan, Estado de México y otra autoridad; en el que señaló como actos reclamados: la falta de
emplazamiento al juicio 9515/2021 del índice del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con
residencia en Naucalpan, Estado de México, así como todo lo actuado en ese juicio y la orden de desposesión
del inmueble ubicado en avenida Minas Palacio 328 A, colonia San Rafael Chamapa, 1ª sección, C.P. 53660,
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como su ejecución.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Ignacio García Heredia, y desconocerse su
domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley
de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado
en proveídos de veinte de enero y veinte de abril de dos mil veintiséis dictados en el juicio de amparo
1447/2025-I del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho sumario
constitucional por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado
concurra ante este juzgado; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su
disposición copia de la demanda de amparo y aclaratorio, auto admisorio, así como de los acuerdos de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de enero de dos mil veintiséis, así como que la
audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiséis, a fin de que haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los
estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Yonathan Raphael Salero López
Rúbrica.
(R.- 576188)
486
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo,
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de José Aníbal Morales Santacruz
Expediente: 18/2020
El veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó sentencia definitiva en el Procedimiento
Especial de Declaración de Ausencia número 18/2020 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit,
con residencia en Tepic, promovido por Iliana Carolina Alvarado Jiménez, en su carácter de esposa del
desaparecido José Aníbal Morales Santacruz, cuyo puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:
"...IV. Publicidad de la determinación. En relación con las fracciones XIV y XV, del artículo 21, referente
a las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las
circunstancias y necesidades de cada caso; y las demás aplicables que estén previstas en la legislación en
materia civil, familiar y de los derechos de las víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en
términos de la ley de la materia; una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en términos de lo
dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, con fundamento en el diverso artículo 20 de la misma legislación aplicable, y del artículo 131
del Código Civil Federal se ordena:
•
Girar oficio al Registro Civil de la Ciudad de México, con copia certificada de la presente, para que en
un plazo no mayor a tres días hábiles, inscriba la presente resolución, en relación con el acta de nacimiento
del desaparecido José Aníbal Morales Santacruz, de fecha de nacimiento, siete de abril de mil novecientos
setenta y dos, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México, con fecha de registro dos de mayo de
mil novecientos setenta y dos, folio de registro 752769.
•
Asimismo, ordénese la publicación de la presente en el Diario Oficial de la Federación, en la página
electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Comisión Nacional de Búsqueda. Para su
cumplimiento se ordena remitir al Diario Oficial de la Federación, al Órgano de Administración Judicial y a la
Comisión Nacional de Búsqueda, el edicto que se elabore en formato impreso son firma autógrafa y sello
original así como en formato Word; lo anterior, para los efectos legales conducentes.
•
Inscripción y publicación que será realizada de manera gratuita, en los términos de lo dispuesto por
los artículos 17 y 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en
relación con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos.
•
Quedan a disposición de cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia, en la secretaría de este juzgado, los autos que integran el presente
expediente, en su caso de forma física, así como el expediente electrónico respectivo, a fin de que se
impongan de su contenido.
En consecuencia, una vez que cause estado la presente, gírense los oficios respectivos a las diversas
dependencias para su debido cumplimiento.
En consecuencia, por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 346, 347, 348, 350, 351, 352 y
demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 18, 20 y demás relativos de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; se,
RESUELVE:
PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente
procedimiento especial de declaración de ausencia promovido por Iliana Carolina Alvarado Jiménez, en su
calidad de cónyuge de la persona desaparecida.
SEGUNDO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
respecto de José Aníbal Morales Santacruz.
TERCERO. Atento a lo anterior, SE DECLARA LEGALMETNE LA AUSENCIA de José Aníbal Morales
Santacruz, para los efectos, y en los términos que se precisan en la presente resolución.
CUARTO. Una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, remítase una copia certificada al Registro
Civil de la Ciudad de México, para que sea inscrita. También se ordena que se publique en la página
electrónica del Órgano de Administración de Justicia y en la página de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas, asimismo hágase del conocimiento la presente determinación al Fiscal de Distrito
Fronterizo de la Costa de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, con Residencia en Tapachula, así
como a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición forzada de la Fiscalía
General de la Republica.
Notifíquese personalmente a la promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
Así lo resolvió definitivamente firma Rosa Isela Ortega Elías Jueza Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, hoy veintiocho
de noviembre de dos mil veinticinco, en que lo permitieron las labores de este Juzgado Federal, ante la
Secretaria Rosa María Martínez Martínez, quien autoriza y da fe".
Tepic, Nayarit, 07 de mayo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Nathalia Ytzel Palomo González
Rúbrica.
(E.- 000967)
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
487
AVISOS GENERALES
Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.432/2026 de fecha 20 de enero de 2025, emitido por la Agencia
Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran
las tarifas específicas por Servicios Complementarios, correspondientes al Aeropuerto de Guadalajara,
S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
Lic. Abel Meza García
Rúbrica.
TARIFAS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE GUADALAJARA
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Concepto
Factor de Cobro
Tarifa ($M.N.)
Por Servicio de Energización por uso del GPU y PCA
Por evento
$400.00
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Se entiende por servicio de energización por uso de GPU, la actividad de suministro de energía
eléctrica a aeronaves por medio de GPU, y el uso del PCA es el suministro de aire preacondicionado
a las aeronaves.
•
Solo se podrá utilizar el servicio de GPU y PCA en los pasillos telescópicos que cuenten con los
sistemas de suministro de energía (GPU) y aire preacondicionado (PCA) instalados.
•
Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación
de los servicios de transporte aéreo por el uso por GPU y PCA, conforme a lo siguiente:
a)
La aplicación de la tarifa por los servicios de Energización por GPU y PCA para aeronaves será por
unidad y por evento.
b)
La conexión y desconexión se realiza por personal de rampa.
Guadalajara, Jal., a 05 de mayo de 2026.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
Lic. Abel Meza García
Rúbrica.
(R.- 576198)
488
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección de Adquisiciones
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, que a continuación se indica:
CNDH/CGAF/DGRMSG/ELP-001/2026
Objeto de la licitación
Enajenación de bienes muebles
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
22/05/2026
Junta de Aclaraciones
01/06/2026, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
04/06/2026, 11:00 horas.
Fallo
08/06/2026, 11:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a
través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
https://www.cndh.org.mx/enajenacion-mobiliario, o bien en la oficina de la Subdirección de Almacén e
Inventarios, ubicada en: Isabel la Católica 1106, colonia Américas Unidas, demarcación territorial Benito
Juárez, C.P. 03610, Ciudad de México, del 22 al 29 de mayo de 2026; con horarios de 09:00 a 14:00 horas en
día hábiles, teléfono: 1719-2000 ext. 3046 y 3043. No podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del del
Sector Público.
Ciudad de México a 22 de mayo de 2026.
Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Lic. Rafael Alberto Carmona Arana
Rúbrica.
(R.- 576195)
Esentia Pipeline La Laguna, S. de R. L. de C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/20156/TRA/2017
GASODUCTO LA LAGUNA – AGUASCALIENTES
En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y
Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como
la Resolución número CNE/RES/371/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el
procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 26 de junio de
2024 al 25 de junio de 2029, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de la
presente publicación, Esentia Pipeline La Laguna, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista
de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto
La Laguna – Aguascalientes amparado por el Título de Permiso G/20156/TRA/2017, que corre de la localidad
de León Guzmán, municipio de Lerdo, Durango, hasta el poblado de la Tinaja municipio de El Llano,
Aguascalientes.
Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE
Servicio de Transporte
Unidades
Tarifa
Servicio en Base Firme
Cargo por Capacidad
Pesos/GJ/día
3.3538
Cargo por Uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en Base Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ
3.3203
1/ El cargo en Base Interrumpible se calcula como el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso
en base firme.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.
Representante Legal
Mildred Fernanda Benítez Moreno
Rúbrica.
(R.- 576186)
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
489
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la
presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, en los expedientes números DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025, mediante
acuerdo del ocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026, mediante acuerdo del quince de abril de dos mil veintiséis;
DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025, ambos mediante acuerdo del veinte de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2408/04/2026, mediante
acuerdo del veintiuno de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2433/04/2026, mediante acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veintiséis;
DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026, mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026, ambos
mediante acuerdo del veintinueve de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025, mediante acuerdo de fecha treinta de abril de dos mil veintiséis;
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026 y DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026, todos mediante acuerdo del siete de
mayo del dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025, DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026 y DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026, todos mediante acuerdo del ocho
de mayo de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026, DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026,
DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026 y DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026, todos mediante acuerdo del once de mayo de dos mil veintiséis; con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó,
emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
MARIO SENTÍES RÍOS
DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
QUINCE (15) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026
ONCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (11:15)
DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026
DOCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (12:15)
DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026
TRECE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (13:15)
DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026
CATORCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (14:15)
GERVACIO MORALES
CABRERA
DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
MÉXICO CALIDAD
SUPREMA, A.C.
DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026
USO INDEBIDO DE
RECUROS PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
WE KEEP ON MOVING,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
DIECISIETE (17) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
CEO COMPANY DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
APOYO TÉCNICO DEL
GUADIANA, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
490
MONTECRISTO DEL
NORTE DE TAMAULIPAS,
S.P.R. DE R.L.
DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025
USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
(Art. 71)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
PRODUCTORES
AGRÍCOLAS DE LA COSTA
GRANDE DE GUERERO,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(10:30)
JOSÉ DE JESÚS
HERNÁNDEZ LAGUNES
DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
GERMÁN ROSAS
VENEGAS
DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
CUARENTA Y CINCO
MINUTOS (10:45)
FRANCISCO RERGIS
BORJA
DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
ÓSCAR ALAIN DE LA
ROSA AHUMADA
DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (11:15)
UNIÓN DE OPERADORES
TRANSPORTISTAS, S.A.
DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026
USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
J&N IMPULSE BIENES
RAÍCES, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
GRUPO DE INGENIERÍA Y
COMERCIAL CERSA, S.A.
DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
PROYECTOS, DISEÑO Y
MANTENIMIENTO, S.A. DE
C.V.
DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
MANUEL LOZANO
JIMÉNEZ
DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026
DESVÍO DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
NUEVE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (09:15)
GRUPO ELECTRO COSTA,
S.A. DE C.V.
DGSUB/A.2/2408/04/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
GRUPO ELECTRO COSTA,
S.A. DE C.V.
DGSUB/A.2/2433/04/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (11:15)
JUAN AMADOR REYES
DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025
DESVÍO DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(11:30)
ABEL RODRIGO CALVILLO
DÍAZ
DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(12:30)
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
491
OLIVERIO PÉREZ
SANTOYO AYALA
DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026
DESVÍO DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(12:30)
AMÉRICA ADRIANA
GONZÁLEZ RUIZ
VELASCO
DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(10:30)
EL PUERTO DE LA CRUZ
S.P.R. DE R.L.
DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026
USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
(Art. 71)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(11:30)
RAFAEL VARGAS MUÑOZ
DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
TRECE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(13:30)
ERIKA HERNÁNDEZ
CORTEZ
DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(10:30)
DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
TRECE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(13:30)
GERARDO GARZA
CÓRDOVA
DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(09:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la
Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía
Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les
informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o por conducto de su
representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio.
De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta
Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se
les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que
de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la
Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores
notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis, el
Licenciado Gustavo Ríos Castro, Director de Substanciación “A.3” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 576052)
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
492
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Banco de México
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
En observancia a la Ley General de Bienes Nacionales y Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles
Propiedad de FIRA, el Banco de México en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura, convoca a los interesados a participar la Licitación Pública incluyendo subasta, número: OFICINA CENTRAL 01/2026, relativa a la
venta de CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO, EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE LABORATORIO, EQUIPO
EDUCACIONAL Y RECREATIVO, EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES, EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN,
HERRAMIENTAS Y MAQUINAS, INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO, MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, MAQUINARIA Y EQUIPO
ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL Y MOBILIARIO. por haber sido considerados no útiles para la Entidad. Las fechas y horarios
de las etapas de los diferentes eventos de la licitación pública son:
Licitación Pública
Nacional
Venta de bases, de
9:30 a 15:00 horas.
(Día hábil)
Junta de Aclaración a las
Bases de Licitación
10:00 horas.
Registro y
Presentación de
Ofertas: 10:00 horas.
Apertura de
Ofertas 11:00
horas.
Fallo 12:00
horas.
Horario para ver los
Bienes de 9:30 a
15:00 horas
(Día hábil)
OFICINA CENTRAL
01/2026
Del 21/05/26
al 28/05/26
28/05/26
04/06/26
04/06/26
04/06/26
Del 21/05/26
al 28/05/26
La licitación incluye 580 bienes distribuidos en 135 lotes ubicados de la siguiente manera: Oficina Central lotes 1 al 33; Dirección Regional Noroeste lotes 34
al 47; Dirección Regional Occidente lotes 48 al 82; Dirección Regional Sur lotes 83 al 99; Dirección Regional Sureste lotes 100 al 115; Dirección Regional Norte
lotes 117 al 135; Ciudad de México lote 116.
Para participar en el proceso de licitación y en la subasta correspondiente, los interesados deberán adquirir, en forma oportuna, las Bases de licitación de los
eventos de su interés durante el periodo que se indica. La exhibición de bienes se realizará de acuerdo al anexo “A” de las bases; la venta de Bases, y realización de
eventos de la licitación pública se llevará a cabo en la Sede de Oficina Central con domicilio en Antigua Carretera a Pátzcuaro número 8555, Colonia Ex-Hacienda San
José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán.
El costo de las Bases será de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido, mismo que podrán cubrir en efectivo, cheque certificado, cheque de caja a favor
del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura o en caso de abreviarlo a Fondo de Gtía. y Fomento para la Agric., Ganad. y Avic.,
o mediante depósito bancario a la cuenta que le indique la convocante.
Los detalles de cada una de las licitaciones mencionadas se especifican en las Bases de licitación y los interesados podrán consultarlas en las oficinas de las
convocantes y en la página de Internet de la Institución www.fira.gob.mx y ver los bienes a licitar en los domicilios de las Instalaciones de FIRA detallados en las bases
de cada licitación.
Morelia, Michoacán, a 19 de mayo de 2026.
Subdirectora de Recursos Materiales
Bella Itzel Pérez Morales y Montoya
Rúbrica.
(R.- 576181)
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
493
Ecogas México, S. de R.L. de C.V.
Zona Geográfica La Laguna Durango
LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS AUTORIZADAS PARA 2025
Publicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades
reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, así como al oficio F00.07.UH/28542/2026 de fecha 23 de abril de 2026, por el que la Comisión Nacional de
Energía aprobó a Ecogas México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso G/063/DIS/1999, la siguiente lista de tarifas.
Tarifas vigentes cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cargo por:
Unidad
Periodicidad
Residencial
Comercial/Industrial
De 0.00 a
322.38 Gj
De 322.39 a
3,207.09 Gj
De 3,207.09 a
32,091.82 Gj
Más de
32,091.83 GJ
Servicio
Pesos
Mensual
$61.4101
$154.0018
$1,470.5787
$3,135.3135
$12,541.2147
Distribución con comercialización
Pesos/Gjoule
Mensual
$257.4590
$153.3377
-
-
-
Capacidad
Pesos/Gjoule
Mensual
-
$117.6836
$108.9232
$23.1453
$11.9449
Uso
Pesos/Gjoule
Mensual
-
$35.6541
$33.0000
$7.0122
$3.6189
Cargo por conexión no estándar
Pesos/metro
Cargo único
$614.4206
$622.8984
$2,463.5691
$2,463.5691
$2,463.5691
Cobranza
Pesos
Evento
$264.0955
$264.0955
$264.0955
$264.0955
$264.0955
Reconexión
Pesos
Evento
$275.4807
$275.4807
$275.4807
$275.4807
$275.4807
Cheque devuelto
Pesos
Evento
20% o Mínimo
1,515.1905
20% o Mínimo
1,515.1905
20% o Mínimo
1,515.1905
20% o Mínimo
1,515.1905
20% o Mínimo
1,515.1905
Depósito para prueba de medidor
Pesos
Evento
$ 473.4924
$3,977.3658
$11,363.8766
$11,363.8766
$11,363.8766
Expresadas a pesos de septiembre de 2024.
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
494
Costos Trasladables:
Cargo por adquisición de gas: A los clientes con servicio de distribución con comercialización se aplicará un cargo por adquisición de gas (molécula) costo en que
incurre el distribuidor y que será trasladado al usuario.
Cargo por servicio de transporte: Al proporcionarse el servicio de transporte de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado
al usuario.
Cargo por servicio de almacenamiento: Cuando se proporcione el servicio de almacenamiento de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será
trasladado al usuario.
Cargo por importación: Al proporcionarse el servicio de importación de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario.
Derecho municipal: Está sujeto a las modificaciones en el régimen de impuestos en que incurra el distribuidor en base a la autorización del régimen impositivo local,
estatal y federal, será trasladado al usuario.
IVA: 16% de cada peso facturado.
Notas aclaratorias:
El consumo de gas que se facturará al usuario será el resultado de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el poder calorífico promedio por metro cúbico
de gas suministrado. El permisionario podrá optar por facturar en tarifas equivalentes a metros cúbicos.
Cargo por servicio: se aplicará mensualmente, a partir de que la línea de servicio instalada al usuario cuente con gas.
Cargo por cheque devuelto: será equivalente al 20% del monto del cheque, y en ningún caso será inferior a $1,515.1905 M.N.
Todas nuestras tarifas se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía y las Condiciones Generales para la prestación del Servicio.
Torreón, Coah. a 23 de abril de 2026.
Ecogas México, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Marco Alberto Torres García
Rúbrica.
(R.- 576182)
Viernes 22 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
495
22 de Mayo
Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902
Mariano Antonio Guadalupe Escobedo de la Peña figura en los libros de historia por sus acciones en el
campo de batalla, para la defensa de la soberanía y la independencia de nuestro país.
Nació el 16 de enero de 1826, en la villa de San Pablo de los Labradores (hoy municipio de Galeana),
Nuevo León. En la juventud se dedicó a la arriería, el comercio y la agricultura, hasta que en 1846 se alistó
como soldado en la Guardia Nacional, para combatir a los invasores estadounidenses. Participó en varias
acciones de guerra, entre las que destacó la Batalla de la Angostura.
Al término de la guerra Mariano, además de cumplir con sus deberes como particular, fungió como
subteniente en una compañía móvil que combatía a los indios bárbaros de la región neolonesa. Al estallar la
Revolución de Ayutla volvió a las filas del ejército, organizando en su población natal una compañía que
comandaba con el grado de capitán y que incorporó a las fuerzas de Santiago Vidaurri.
Durante la Guerra de Reforma, Escobedo peleó en el bando liberal, distinguiéndose en varias acciones.
Ascendió al grado de coronel. Por su destacada participación en la batalla del 5 de mayo de 1862, fue
ascendido a general de brigada. Hacia 1865, Escobedo había ganado, por méritos propios, el reconocimiento
como uno de los jefes militares más importantes del bando republicano, por lo que Benito Juárez lo nombró
comandante en jefe del Ejército Republicano del Norte.
Durante el verano de 1866, las fuerzas de Escobedo controlaron los estados del noreste, obligando a los
franceses a replegarse. Escobedo ocupó San Luis Potosí e informó al gobierno juarista que en Querétaro se
habían concentrado Maximiliano y sus principales generales. Sobre esta ciudad confluyeron los principales
ejércitos republicanos. Escobedo fue nombrado comandante supremo, obteniendo la victoria definitiva el 15
de mayo de 1867.
Triunfante la República, Escobedo alternó entre la política y la milicia. Fue gobernador de Nuevo León y de
San Luis Potosí, así como diputado y presidente de la Suprema Corte Militar. Falleció en Tacubaya, Distrito
Federal, el 22 de mayo de 1902, a los 76 años.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
496
DIARIO OFICIAL
Viernes 22 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 496 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00