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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 132/2026, viernes 22 de mayo de 2026 (Edición Matutina), que incluye, entre otros: Convenios FASP 2026 (Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas); Acuerdos SHCP; listado de Prestadores de Servicios Digitales; NOM-174-SEMARNAT-2026; formatos CNE; Acuerdo de simplificación de la Secretaría de Economía en actividades extractivas; Anexos Técnicos SENASICA de vigilancia epidemiológica; Convenios de Salud, Mujeres, SNDIF; Convenio SEDATU de Modernización de Registros Públicos de la Propiedad y Catastros; Decreto del Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029; Sentencia de la Controversia Constitucional 104/2025; y Acuerdos del Consejo General del INE sobre el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores (Coahuila) y sobre tiempos en radio y televisión

22 de mayo de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF); emisores varios: SSPC/SESNSP, SHCP/SAT, SEMARNAT, SENER/CNE, SE, SADER/SENASICA, Salud/IMSS-BIENESTAR, SEDATU, Cultura/INBAL, Secretaría de las Mujeres, SNDIF, CFCRL, Cámara de Senadores, SCJN, Banco de México, FGR, Instituto Nacional Electoral

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 132/2026 Ciudad de México, viernes 22 de mayo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Cultura Secretaría de las Mujeres Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Cámara de Senadores Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Fiscalía General de la República Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso mediante el cual se informa al público en general los domicilios de las Oficialías de Partes de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación. .................................................................................... 6 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Morelos, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 8 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 13 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Quintana Roo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ....................................................................................................................... 18 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 23 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2026. ................................................... 29 Oficio 700 04 00 00 00 2026-061 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. ........................ 30 Acuerdo por el que se destina al Municipio de Jalpa el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología El Planat”, con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas. ................................................................ 42 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Norma Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. ........... 44 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. ............................................. 60 Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración. ............................................................................................................ 80 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía en actividades extractivas. ................................... 94 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo. ................................................................................................... 227 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Sonora. ............................................................................................................................ 238 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. ..................... 248 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/008/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Chiapas. ............ 326 4 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE CULTURA Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. ............................................ 336 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de Promoción para la Atención Integral y Capacitación de Mujeres en el Estado de Aguascalientes. ........................................................... 359 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Derechos en acción: Baja California plena para las mujeres. ................................................................................ 365 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Fortalecer las Capacidades, Redes y Servicios para la Autonomía y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Campeche. ................................ 371 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Pachuca de Soto, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. ....................................................................................................................................... 377 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Tepeji del Río, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. ....................................................................................................................................... 388 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con sede en Reynosa, en el Estado de Tamaulipas. ..................... 399 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca. .......................... 400 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Decreto por el que se aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, presentado por la Fiscalía General de la República. ........................................................................ 408 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 104/2025. ............................................................................................. 408 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 429 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 429 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 429 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Aviso mediante el cual se da a conocer el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 de la Fiscalía General de la República, aprobado por el Senado de la República. .......................... 430 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son válidos y definitivos. .......................................................................................................................... 431 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el tercer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. ........................... 459 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 469 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO mediante el cual se informa al público en general los domicilios de las Oficialías de Partes de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración. FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,14 párrafo primero, 26, fracción I, y 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3, Apartado A, fracción II, 5 y 7, fracciones III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; Que de conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3, apartado A, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará, entre otros, de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia y de la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México. Que la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, es la unidad administrativa que de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tiene entre otras atribuciones, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, es la unidad administrativa que acorde al artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, cuenta entre otras atribuciones con las de proponer las directrices estratégicas y disposiciones administrativas de carácter general, que sustentan la política migratoria del país, en un marco de respeto a los derechos humanos, contribución al desarrollo nacional, preservación de la soberanía y la seguridad nacionales; coordinar la elaboración de los objetivos, estrategias y líneas de acción, los mecanismos de ejecución y de seguimiento de los proyectos de acciones y programas relacionados con la materia migratoria; así como sistematizar el procesamiento de la información que generan los organismos desconcentrados de la dependencia en materia de movilidad humana internacional e integrar, generar y publicar la estadística oficial a partir de sus registros administrativos. Que la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, es una instancia de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y a la que se encuentran adscritas la Dirección General para el Fortalecimiento de los Tribunales Superiores y las Procuradurías Estatales, y la Dirección General para la Reconciliación y Justicia. La Unidad tiene entre otras atribuciones las de fungir como enlace operativo y de coordinación entre las autoridades locales y federales, para el fortalecimiento y consolidación del Sistema de Justicia Penal; establecer acciones de coordinación con las instituciones de procuración e impartición de justicia, así como las de seguridad pública y sistemas penitenciarios, en los tres órdenes de gobierno para la atención de asuntos en el marco del Sistema de Justicia Penal, dentro del ámbito de su competencia; así como impulsar la reinserción social. Que la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México es una Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, cuyas atribuciones se encuentran previstas en el artículo 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y que tiene entre sus funciones representar a la Subsecretaría en instancias públicas; informar sobre políticas y acciones en materia de derechos humanos y acceso a la justicia de los pueblos indígenas y afromexicanos; monitorear y atender Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 conflictos; establecer mesas de diálogo y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno; promover la conciliación y la vinculación interinstitucional; coordinar acciones para la vigencia de derechos; fomentar la relación con instituciones de justicia; impulsar reformas legislativas; dar seguimiento a compromisos; promover la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas, y administrar los recursos a su cargo. Que el 02 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación” y con fecha 19 de febrero de 2018 el “Aviso por el que se informa el domicilio de las oficialías de partes de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y de sus unidades administrativas”, y Que, a efecto de generar certeza, y seguridad jurídica a las autoridades judiciales y administrativas, así como a las personas usuarias y al público en general, con la finalidad de eficientar la canalización de los documentos que se ingresan, resulta necesario hacer del conocimiento, el domicilio y horario de las Oficialías de Partes de las Unidades adscritas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DOMICILIOS DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DE LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚNICO.- Se informa al público en general que, a partir de la fecha de publicación del presente Aviso, los domicilios de las Oficialías de Partes de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación serán los ubicados en los siguientes domicilios: Área Dirección Oficina de la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración Abraham González, número 48, Caballerizas Sur, primer piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, México. Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos; Abraham González número 48, Edificio L, Planta Baja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, México. Coordinación de Enlace Institucional; Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos; Coordinación de Investigación y Atención a Casos; Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos; Dirección General para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos. Circular de Morelia número 8, piso 6, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, México. Unidad de Política Migratoria Abraham González, número 48, edificio L, segundo piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, México Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia General Prim número 21, primer piso, colonia Centro, Demarcación territorial, Cuauhtémoc, Código Postal 06600. Ciudad de México, México Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México Dr. José María Vértiz No. 852, Piso 6, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, Ciudad de México, México Las Oficialías de Partes recibirán correspondencia, notificaciones, trámites y demás documentos relacionados o vinculados con la Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y dará atención en días hábiles en los domicilios indicados en un horario comprendido de las 09:00 a 18:00 horas. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Aviso surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los domicilios de oficialías de partes que no se mencionen y que no sean parte del presente acuerdo, no sufrirán modificación alguna. Dado en la Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Morelos, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Morelos es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Margarita González Saravia Calderón, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 57 y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 19, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas, sin número, colonia centro, código postal 62000, en Cuernavaca, Estado de Morelos. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $274,675,607.00 (Doscientos setenta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos siete pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $93,902,737.09 (Noventa y tres millones novecientos dos mil setecientos treinta y siete pesos 09/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $368,578,344.09 (Trescientos sesenta y ocho millones quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 09/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, 10 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Luz Adriana López Galicia, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Ocotepec 24, Fraccionamiento Maravillas, código postal 62230, Cuernavaca, Morelos. Teléfono: 777362-13-19 ext. 14511 Correo electrónico: luz.lopez@morelos.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, C. Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Nuevo León es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 primer párrafo y 2 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Samuel Alejandro García Sepúlveda asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el 4 de octubre de 2021, y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 61, 63, 111, 124 y 125 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Washington, número 2000 Oriente, Torre Administrativa, piso 24, colonia Obrera, código postal 64010, Monterrey, Nuevo León. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $350,639,138.00 (Trescientos cincuenta millones seiscientos treinta y nueve mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $158,022,015.82 (Ciento cincuenta y ocho millones veintidós mil quince pesos 82/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $508,661,153.82 (Quinientos ocho millones seiscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 82/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Luis Miguel Torres Montaño, Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Washington, número 2000 Oriente, Torre Administrativa, piso 24, colonia Obrera, código postal 64010, Monterrey, Nuevo León. Teléfono: (81)20331750 Correo electrónico: secretariadoejecutivo@nuevoleon.gob.mx y luismiguel.torres@nuevoleon.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, C. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Quintana Roo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Quintana Roo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3, y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, asumió el cargo de Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo el 25 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 22 de enero, número 1, Palacio de Gobierno, segundo piso, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $250,634,872.00 (Doscientos cincuenta millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $62,658,718.00 (Sesenta y dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $313,293,590.00 (Trescientos trece millones doscientos noventa y tres mil quinientos noventa pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, 20 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Adrián Martínez Ortega, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: calle 1 de mayo, sin número con Tomás Aznar Barbachano, colonia proterritorio, código postal 77086, Chetumal, Quintana Roo. Teléfono: 9981926001 Correo electrónico: adrian.martinez@qroo.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Quintana Roo, C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Tamaulipas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Américo Villarreal Anaya, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas el 01 de octubre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 77 y 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2 numeral 1 y 7 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y demás normativa aplicable. 24 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 2.3. El C. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 94, 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 10, numeral 1, 24, numeral 1 fracción II y 26 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y demás normativa aplicable. 2.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer piso, código postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $293,546,494.00 (Doscientos noventa y tres millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $133,386,623.50 (Ciento treinta y tres millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos 50/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $426,933,117.50 (Cuatrocientos veintiséis millones novecientos treinta y tres mil ciento diecisiete pesos 50/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del 26 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Willy Zúñiga Castillo, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Acceso al 77 Batallón de Infantería 0+400, colonia Lucio Blanco, código postal 87014 en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Teléfono: 834-31-8-25-01 ext. 10024 Correo electrónico: willy.zuniga@tamaulipas.gob.mx y sesesp.recepcion@tamaulipas.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 28 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 75/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2026. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de junio de 2026, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO JUNIO 2026 Gasolina menor a 91 octanos 00.00% Diésel para el sector pesquero 00.00% Diésel para el sector agropecuario 00.00% Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda. Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 30 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 OFICIO 700 04 00 00 00 2026-061 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones. 700 04 00 00 00 2026-061 Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de 2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII, inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en vigor a partir del 1° de enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente y la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, comunica lo siguiente: En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las reglas 12.1.1. y 12.1.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros” del Anexo 2 de la citada resolución. Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, y a fin de determinar los datos e información que se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se determinó que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral durante el mes posterior al que corresponda la información. Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente. Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al segundo bimestre de 2026, con corte de información al 30 de abril de 2026, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 En este sentido, se precisa que, para el segundo bimestre de 2026, se publica un total de 278 Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, incorporándose 3 registros y 2 bajas con relación al listado de 277 prestadores publicados en el primer bimestre de 2026, que se encuentran relacionados en el oficio 700 04 00 00 00 2026 030 de fecha 04 de marzo de 2026. Atentamente Ciudad de México, a 06 de mayo de 2026.- Administrador Central de Operación de Padrones, Lic. Abraham Gilberto Velázquez Cobos.- Rúbrica.- Revisó: Administradora de Operación de Padrones “2”, Bianca Gabriela Peralta Zenteno.- Rúbrica.- Revisó Normativamente: Subadministrador de Operación de Padrones “1”, Mario De Jesús Garfias Torres.- Rúbrica. Anexo 1 del Oficio 700 04 00 00 00 2026-061 de fecha 06 de mayo de 2026. LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC. De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al segundo bimestre de 2026. No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 1 "Truvalia Global Classifieds" OOD. "Truvalia Global Classifieds" OOD. República de Bulgaria 25/01/2021 TGC201002EI6 2 1898 Ventures, LLC. 1898 Ventures, LLC. Estados Unidos de América 26/12/2023 MON2111098F7 3 Acamica, INC. Acamica. Estados Unidos de América 09/11/2020 AIN1401026A0 4 Accuity INC. Accuity INC. Estados Unidos de América 29/03/2022 AIN051201TE0 5 Acorn Media Group, INC. Acorn Media Group, INC. Estados Unidos de América 19/10/2020 AMG840410K2A 6 Adobe INC. Estados Unidos de América 23/10/2006 ASI980914J25 7 Ae Virtual Class, S.A. Ae Virtual Class. República De Panamá 01/08/2024 AVC2112018R8 8 Aei Collingham Holdings Co. LTD. Collingham. Estados Unidos de América 15/12/2023 ACH981125BC7 9 Agoda Company Pte. LTD. Agoda. República de Singapur 22/11/2021 APL0505191Z4 10 Ahrefs Pte. LTD. Ahrefs Pte. LTD. República de Singapur 06/02/2024 APL2201274XA 11 Airbnb Ireland Unlimited Company. Airbnb Ireland Unlimited Company. Irlanda 21/07/2020 AIU120412G29 12 Alexa Internet. Alexa Internet. Estados Unidos de América 09/06/2020 AIN970501J32 13 Alibaba.Com Singapore E- Commerce Private Limited. Alibaba.Com Singapore E-Commerce Private Limited. República de Singapur 21/11/2024 ASE071105C97 14 Amadeus Hospitality, INC. Travelclick, INC. Estados Unidos de América 26/07/2023 TIN9906188Q0 15 Amadeus It Group SA. Amadeus It Group SA. Reino de España 02/01/2023 AIG050204UM2 16 Amazon Eu S.A R.L. Amazon Eu S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 25/09/2024 AES0406085M6 17 Amazon Media Eu S.A.R.L. Amazon Media Eu S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 25/09/2024 AME240510PY5 32 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 18 Amazon Mexico Services, INC. Amazon Mexico Services, INC. Estados Unidos de América 14/06/2021 AMS130507JI3 19 Amazon Services Europe S.A R.L. Amazon Services Europe S.A R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 24/06/2020 ASE030509UJ6 20 Amazon Services International, INC. Amazon Services International, INC. Estados Unidos de América 09/06/2020 ASI030624312 21 Amazon.Com Services LLC. Amazon.Com Services LLC. Estados Unidos de América 09/06/2020 ASL020118JS5 22 Amazon.Com.Ca, INC. Estados Unidos de América 10/06/2021 AIN001129CD5 23 Amboss SE. Amboss GMBH. República Federal de Alemania 08/07/2024 AGM000214BZ9 24 Ancestry Ireland Unlimited Company. Ancestry Ireland Unlimited Company. Irlanda 11/11/2020 AIU1109065Z7 25 Apple Services Latam LLC. Apple. Estados Unidos de América 30/07/2020 ASL1908207Z2 26 Aptoide S.A. Aptoide S.A. República Portuguesa 26/08/2024 ASA240403BP8 27 Arrivia, INC. Arrivia, INC. Estados Unidos de América 27/09/2023 AIN001117BE8 28 Arvato USA LLC. Arvato Digital Services LLC. Estados Unidos de América 03/03/2021 ADS071005BB5 29 Association Of Certified Anti- Money Laundering Specialists, LLC. Adtalem. Estados Unidos de América 10/01/2022 ACA011107NX4 30 Atlassian PTY LTD. Atlassian PTY LTD. República de Austria 06/07/2023 APL02100895A 31 Aut O'Mattic A8C Ireland Limited. Aut O'Mattic A8C Ireland Limited. Irlanda 14/12/2022 AOA140204AI0 32 Avenu Learning LLC. Avenu Learning LLC. Estados Unidos de América 27/11/2020 ALL190503L98 33 Be2 S.A.R.L. Be2 S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 17/11/2022 BSA061221NL8 34 Bees Global AG. Bees Global AG. Confederación Suiza 29/05/2025 BGA231027C27 35 Betterme International Limited. Betterme International Limited. República de Chipre 30/01/2025 BIL210205ER0 36 Blinks Labs GMBH. Blinks Labs GMBH. República Federal de Alemania 31/10/2023 BLG230102PM6 37 Blizzard Entertainment, INC. Blizzard Entertainment, INC. Estados Unidos de América 17/02/2021 BEI041203EC2 38 Bloomberg Finance L.P. Bloomberg Finance L.P. Estados Unidos de América 25/06/2020 BFL070605UE0 39 Bloomberg Index Services Limited. Bloomberg Index Services Limited. Reino Unido 02/12/2022 BIS140311MVA 40 Bloomberg L.P. Bloomberg L.P. Estados Unidos de América 22/02/2021 BLP861208T34 41 Bloomberg Tradebook Singapore Pte LTD. Bloomberg Tradebook Singapore Pte LTD. República de Singapur 15/11/2022 BTS010630SH6 42 Bolsas Y Mercados Españoles Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal. Bolsas Y Mercados Españoles Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal. Reino de España 19/09/2024 BME900524G32 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 43 Bolt Operations OÜ. Bolt Operations OÜ. República de Estonia 18/01/2021 BOO180725AZ1 44 Booking.Com B.V. Booking.Com B.V. Reino de los Países Bajos 06/11/2020 BBV9706235T7 45 Booking.Com Transport Limited. BTL. Reino Unido 14/01/2022 BTL040714EE2 46 Boweight Technologies LLC. Boweight Technologies LLC. Estados Unidos de América 02/04/2025 BTL2409239I0 47 Bredaker S.A. Digital House Shools República Oriental del Uruguay 05/03/2025 BRE2109176FA 48 Bright Market, LLC. Fastspring. Estados Unidos de América 10/12/2021 BML050628KF3 49 Browserstack, INC. Browserstack, INC. Estados Unidos de América 21/02/2024 BIN150521344 50 Canva PTY LTD. Canva PTY LTD. Commonwealth de Australia 01/03/2023 CPL120612SG6 51 Caterpillar Digital Services & Solutions SARL. CDSS. Confederación Suiza 29/10/2020 CDS971223NU8 52 Chess.Com,LLC. Chess.Com.LLC. Estados Unidos de América 10/05/2024 CES160404I60 53 Cipsoft GMBH. Cipsoft GMBH. República Federal de Alemania 15/12/2025 CGM0106014X6 54 Clear Link Technologies, LLC. Clear Link Technologies, LLC. Estados Unidos de América 12/11/2021 CLT040415S31 55 College Board. Estados Unidos de América 23/11/2021 CBO570425MP7 56 Complyworks LTD. Complyworks LTD. Canadá 28/06/2023 CLT2008127F1 57 Copart, INC. Copart, INC. Estados Unidos de América 21/07/2022 CIN120106S63 58 Counsel Ai Corporation. Harvey. Estados Unidos de América 26/06/2025 CAC2207267B4 59 Coupa Software Incorporated. Coupa Software Incorporated. Estados Unidos de América 18/11/2020 CSI0602176E2 60 Coursera, INC. Coursera, INC. Estados Unidos de América 13/07/2020 CIN111007CZ8 61 Cribl, INC. Estados Unidos de América 21/10/2024 CIN170516DJ0 62 Cricut, INC. Cricut, INC. Estados Unidos de América 17/07/2023 CIN201112PA4 63 Crown Equipment Corporation. Crown Equipment Corporation. Estados Unidos de América 21/05/2025 CEC250131A51 64 Crunchyroll, LLC Crunchyroll, LLC Estados Unidos de América 14/10/2020 FGG000901J50 65 Cullen International SA. Cullen Internatinal. Reino de Bélgica 17/09/2024 CIN8606189A5 66 Data.AI INC. Data.AI INC. Estados Unidos de América 17/05/2022 AAI120801SP4 67 Dataminr, INC. Dataminr, INC. Estados Unidos de América 31/10/2023 DIN090717RH1 68 Dazn Limited. Dazn Limited. Reino Unido 07/04/2021 DLI1507065WA 34 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 69 Deezer, S.A. Deezer. República Francesa 15/12/2025 DSA210504E4A 70 Dgnet LTD. Dgnet LTD. Reino Unido 04/12/2020 DLT9810057Q4 71 Dice Technology LTD. Endeavor. Reino Unido 17/01/2022 DTL180126180 72 Didi Mobility Information Technology Pte. LTD. Didi Mobility Information Technology Pte. LTD. República de Singapur 04/09/2019 DMI1712045J9 73 Didi Volt Energy Pte. LTD. Didi Volt Energy Pte. LTD. República de Singapur 09/04/2026 DVE250808UG5 74 Digital River Ireland Limited. Digital River Ireland Limited. Irlanda 27/11/2020 DRI050802ADA 75 Discord INC. Discord. Estados Unidos de América 01/11/2021 DIN120322VA1 76 DMX, LLC. DMX, LLC. Estados Unidos de América 09/11/2023 DLC050425SI5 77 Domestika, INC. Estados Unidos de América 19/02/2021 DIN1712202P4 78 Doubleverify INC. Doubleverify INC. Estados Unidos de América 10/02/2021 DIN080527878 79 Ea Swiss SARL. Ea Swiss SARL. Confederación Suiza 29/09/2020 ESS191121QX3 80 Ebay Marketplaces GMBH. Ebay Marketplaces GMBH. Confederación Suiza 12/11/2020 EMG1611031N6 81 Educate Ahora LLC. Educate Ahora LLC. Estados Unidos de América 16/12/2025 EAL1010072W4 82 Educational Testing Service. Educational Testing Service. Estados Unidos de América 23/02/2022 ETS471219CD2 83 Elementary Innovation Pte.LTD. Temu. República de Singapur 02/01/2025 EIP190102JV8 84 Elite Alliance Hospitality. Elite Alliance Hospitality. Estados Unidos de América 13/02/2024 EAH030423G25 85 Elsevier B. V. Reino de los Países Bajos 14/02/2023 EBV791217PN7 86 Emplifi Czech Republic A.S. Socialbakers A.S. República Checa 01/09/2020 SAS100414QU4 87 Envato Elements Pty LTD. Envato Elements Pty LTD. Commonwealth de Australia 13/02/2024 EEP160722K70 88 Envato Placeit Pty LTD. Envato Placeit Pty LTD. Commonwealth de Australia 20/02/2024 EPP200210GR8 89 Envato Pty LTD. Envato Pty LTD. Commonwealth de Australia 01/03/2024 EPL060406AR4 90 Epic Games Commerce GMBH. Epic Games Commerce GMBH. Reino de Suecia 26/11/2024 EGC171003BV7 91 Epic Games International SARL. Epic Games International SARL. República Federal de Alemania 27/04/2023 EGI131216LW6 92 Epidemic Sound AB. Epidemic Sound AB. Reino de Suecia 27/10/2025 ESA090406C40 93 Escuela de Cocina OÜ. Escuela de Cocina OÜ. República de Estonia 05/07/2021 ECO200605G7A 94 Espasa Calpe, S.A. Espasa Calpe, S.A. Reino de España 13/12/2021 ECS911029DL4 95 Etsy, INC. Estados Unidos de América 24/03/2021 EIN060214DZ7 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 96 Expedia Lodging Partner Services SARL. Expedia Lodging Partner Services SARL. Confederación Suiza 25/08/2020 ELP091201J49 97 Expedia, INC. Expedia. Estados Unidos de América 22/06/2020 EIN131115UE7 98 Facebook Payments International Limited. Facebook Payments International Limited. Irlanda 17/08/2020 FPI110310M26 99 Fender Digital LLC. Fender Digital LLC. Estados Unidos de América 06/08/2020 FDL151231HH2 100 Fenix International Limited. Fenix International Limited. Reino Unido 10/03/2022 FIL160901888 101 Figma, INC. Figma, INC. Estados Unidos de América 03/07/2023 FIN121019CU5 102 Financial & Risk Transaction Services Ireland Limited. Financial & Risk Transaction Services Ireland Limited. Irlanda 03/12/2021 FAR180326Q67 103 Fitch Solutions, INC. Fitch Solutions, INC. Estados Unidos de América 24/02/2021 FSI970930EQ1 104 Fiverr Inernational LTD. Estado de Israel 28/07/2021 FIL100429FUA 105 Fora Travel Latam LLC. Fora Travel Latam LLC. Estados Unidos de América 07/08/2025 FTL250623IR3 106 Formula One Digital Media Limited. Formula One Digital Media Limited. Reino Unido 13/01/2023 FOD1402278U0 107 Frank Russell Company. Frank Russell Company. Estados Unidos de América 28/04/2023 FRU820317MNA 108 Freelancer International Pty LTD. Freelancer International Pty LTD. Commonwealth de Australia 21/01/2021 FIP090108JQ2 109 Freeletics GMBH. Freeletics GMBH. República Federal de Alemania 06/03/2023 FGM130325CN1 110 Freepik Company S.L.U. Freepik. Reino de España 01/04/2024 FSL120321CX2 111 FTSE International Limited. FTSE International Limited. Reino Unido 10/04/2023 FIL950925KM8 112 Gameforge 4D GMBH. Gameforge. República Federal de Alemania 16/04/2021 GDG041109A45 113 Getabstract AG. Getabstract AG. Confederación Suiza 01/06/2021 GAG991018M63 114 Getyourguide Deutschland GMBH. Getyourguide Deutschland GMBH. República Federal de Alemania 18/01/2023 GDG080211634 115 Google Asia Pacific PTE. LTD. Google Asia Pacific. República de Singapur 24/04/2023 GAP080911L50 116 Google Commerce Limited. Google Commerce Limited. Irlanda 27/02/2023 GCL120418TH7 117 Google LLC. Google LLC. Estados Unidos de América 14/12/2020 GLC021022EZ9 118 Goto Technologies Ireland Unlimited Company. Goto Technologies Ireland Unlimited Company. Irlanda 12/11/2021 LIU210602RP5 119 Gympass Us LLC. Gympass. Estados Unidos de América 20/10/2022 GUL17082947A 120 Habitissimo, S.L.U. Habitissimo, S.L.U. Reino de España 10/11/2020 HSL090504K80 36 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 121 Harvard Business School Publishing Corporation. Harvard Business School Publishing Corporation. Estados Unidos de América 04/05/2021 HBS930104RU6 122 HBO Digital Latin America LLC. HBO Digital Latin America LLC. Estados Unidos de América 16/07/2020 HDL170310NP7 123 Herbion USA INC. Herbion USA INC. Estados Unidos de América 18/08/2023 HUI080425FT1 124 High Morale Developments Limited. High Morale Developments Limited. Hong Kong 09/11/2021 HMD051013H80 125 Homeaway.Com, INC. Homeaway.Com, INC. Estados Unidos de América 23/06/2020 HIN050121KJ5 126 Honor Information Technology Co., Limited. Honor Information Technology Co., Limited. Hong Kong 24/11/2022 HIT201130KV0 127 Hostelworld.Com Limited. Hostelworld.Com Limited. Irlanda 06/05/2025 HLI010131BP7 128 Hotel Tonight, LLC. Hotel Tonight, LLC. Estados Unidos de América 14/01/2022 HTL190306RW9 129 Hotmart B.V. Hotmart B.V. Reino de los Países Bajos 16/10/2020 HBV140327SE4 130 Huawei Services (Hong Kong) Co., Limited. Huawei Services (Hong Kong) Co., Limited. Hong Kong 15/07/2020 HSH1004271Z0 131 Humble Bundle, INC. Humble Bundle, INC. Estados Unidos de América 29/01/2021 HBI101124BW0 132 Humor Rainbow, INC. Humor Rainbow, INC. Estados Unidos de América 26/02/2021 HRI030530E38 133 I.N.D Mobile Technologies Limited. I.N.D Mobile Technologies LTD. República de Chipre 18/05/2022 IMT201117650 134 Imdb.Com, INC. Imdb.Com, INC. Estados Unidos de América 29/06/2020 IIN071205L63 135 Img Arena Uk LTD. Img Arena Uk LTD. Reino Unido 27/01/2022 IAU190305VC8 136 Img Media Limited. Reino Unido 30/12/2021 IML020612IVA 137 Informa Telecoms & Media Limite. Informa Telecoms & Media Limite. Reino Unido 02/12/2021 ITA211124VC8 138 Informa Telecoms & Media Limited. Informa Telecoms & Media Limited. Reino Unido 18/07/2023 ITA701014437 139 Interdate, S.A. Interdate, S.A. Gran Ducado de Luxemburgo 06/12/2022 ISA101228NBA 140 Internationaal Belasting Documentatie Bureau. IBFD. Reino de los Países Bajos 27/08/2021 IBD400319SYA 141 Iwsr Drinks Market Analysis Limited. Iwsr Drinks Market Analysis Limited. Reino Unido 21/06/2022 IDM220404DG5 142 Izder Advisors SA. Mision Troder. República Oriental del Uruguay 11/10/2021 IAD191101A10 143 Jpmorgan Chase Bank, National Association. Jpmorgan Chase Bank, National Association. Estados Unidos de América 09/10/2025 JCB160419EJ2 144 Jumio Corporation. Jumio Corporation. Estados Unidos de América 03/07/2023 JCO160506KL5 145 Kajabi, LLC. Kajabi, LLC. Estados Unidos de América 01/12/2022 KLC100706K54 146 Kayak Software Corporation. KAYAK. Estados Unidos de América 29/03/2023 KSC040106RP6 147 Kelley Blue Book Co., INC. Kelley Blue Book Co., INC. Estados Unidos de América 23/11/2021 KBB9909031DA Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 148 Laicg LLC. Laicg LLC. Estados Unidos de América 17/10/2023 LLC221202R46 149 Latam Streamco INC. Latam Streamco INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 LSI1803076W6 150 Les Mills Media Limited. Les Mills. Nueva Zelanda 25/09/2024 LMM0611248L5 151 Lexisnexis Risk Solutions Fl INC. Lexisnexis Risk Solutions Fl INC. Estados Unidos de América 29/03/2022 LRS941221857 152 Linkedin Ireland Unlimited Company. Linkedin. Irlanda 29/07/2020 LIU091111UIA 153 LNRS Data Services INC. LNRS Data Services INC. Estados Unidos de América 14/02/2022 LDS860811FP1 154 Logitech Services SA. Logitech Services SA. Confederación Suiza 17/06/2021 LSE210607811 155 Lumos App, INC. Lumos App, INC. Estados Unidos de América 19/03/2025 LAI200501496 156 Maersk A/S. Maersk. Reino de Dinamarca 27/04/2023 MAS1911145E6 157 Majestic Solutions, PT, LDA. Majestic Solutions, S.L. Reino de España 27/01/2021 MSS1504274Z2 158 Manheim Remarketing, INC. Manheim Remarketing, INC. Estados Unidos de América 10/12/2021 MRI850424U59 159 Mapbox, INC. Mapbox. Estados Unidos de América 23/12/2024 MIN130111KZ0 160 Meisterlabs GMBH. Meisterlabs GMBH. República Federal de Alemania 02/01/2023 MGM210901EX7 161 Meta Platforms Technologies Ireland Limited. Facebook Technologies Ireland Limited. Irlanda 18/08/2020 FTI141010SU2 162 Microsoft Corporation. Microsoft Corporation. Estados Unidos de América 02/06/2020 MCO091123MR8 163 Midjourney, INC. Midjourney, INC. Estados Unidos de América 13/02/2025 MIN200916RZ0 164 Mixpanel, INC. Estados Unidos de América 13/10/2025 MIN0905189DA 165 Moco Studios Private Limited. Moco Studios Private Limited. República de Singapur 16/07/2020 MSP1712191HA 166 Momentive Europe Unlimited Company. Momentive Europe Unlimited Company. Irlanda 28/10/2022 MEU130904M67 167 Mood Media North America, LLC. Mood Media North America, LLC. Estados Unidos de América 16/02/2024 MMN0311141QA 168 Msci Esg Research (Uk) Limited. Msci Esg Research (Uk) Limited. Reino Unido 06/08/2020 MER1312111T6 169 Msci Limited. Msci Limited. Reino Unido 20/08/2020 COL0008171T0 170 MTV Networks Latin America INC. MTV Networks Latin America INC. Estados Unidos de América 03/06/2021 MNL930329QN3 171 Muzak LLC. Muzak LLC. Estados Unidos de América 29/11/2023 MLC9808289KA 172 Myheritage LTD. Myheritage LTD. Estado de Israel 15/04/2021 MLT030519II2 173 Mypengo Mobile USA INC. Mypengo Mobile USA INC. Estados Unidos de América 22/01/2021 MMU050303K38 174 Navitaire LLC. Navitaire LLC. Estados Unidos de América 12/07/2023 NLC0105314F3 38 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 175 NBA Digital Services International, INC. NBA Digital Services International, INC. Estados Unidos de América 29/05/2023 NDS220418C26 176 NBA Properties, INC. NBA Properties, INC. Estados Unidos de América 26/08/2020 NPI670830GU1 177 NBC Universal Global Networks Latin America LLC. NBC Universal Global Networks Latin America LLC. Estados Unidos de América 23/09/2024 NUG010809U68 178 NCS Pearson, INC. NCS Pearson, INC. Estados Unidos de América 23/03/2021 NPI620328DP8 179 Neon Commerce, INC. NEON Estados Unidos de América 13/05/2025 NCI220418LY1 180 Nintendo Of America INC. Nintendo Of America INC. Estados Unidos de América 05/10/2020 NAI820223GR3 181 Noom, INC. Noom, INC. Estados Unidos de América 14/01/2022 NIN080725EJ7 182 Nordvpn S.A. Nordvpn S.A. Reino de los Países Bajos 31/03/2023 NSA200710S97 183 Nutanix, INC. Nutanix, INC. Estados Unidos de América 26/03/2021 NIN090922657 184 Oil Price Information Service, LLC. Oil Price Information Service, LLC. Estados Unidos de América 30/05/2023 OPI2202281I1 185 Ookla, LLC. Ookla, LLC. Estados Unidos de América 15/02/2021 OLC040818269 186 Open Education LLC. Estados Unidos de América 19/07/2021 OEL101230JC7 187 Opentable, INC. Opentable. Estados Unidos de América 15/02/2023 OIN000817UM3 188 Oura Health OY. Oura Health República De Finlandia 25/02/2026 OHO130424D7A 189 Outpost Technologies No. 4 LTD. Reino Unido 28/08/2025 OTN250723LN1 190 Paddle.Com Market Limited. Paddle.Com. Reino Unido 10/11/2021 PML120808ITA 191 Patreon, INC. Patreon, INC. Estados Unidos de América 08/10/2025 PIN130702UY7 192 Paycom Payroll, LLC. Paycom Payroll, LLC. Estados Unidos de América 02/04/2025 PPL0706055T9 193 Paypro Global, INC. Paypro Global, INC. Canadá 10/10/2022 PGI0706042H1 194 Playnetwork, INC. Playnetwork, INC. Estados Unidos de América 15/12/2023 PIN970327862 195 Plentyoffish Media ULC. Canadá 31/03/2021 PMU160101NZ9 196 Pluralsight, LLC. Pluralsight, LLC. Estados Unidos de América 21/02/2024 PLC040617I85 197 Prodigios Interactivos, S.A. Reino de España 14/05/2021 PIS0002035B0 198 Project Management Institute, INC. Project Management Institute, INC. Estados Unidos de América 04/02/2021 PMI690916FG6 199 Proxima Beta Pte. Limited. Proxima Beta Pte. Limited. República de Singapur 17/11/2022 PBP161202BH6 200 Quinco & Cie INC. Canadá 23/07/2021 QAC990916LC6 201 Rebuilding Technology Pte. LTD. Rebuilding Technology Pte. LTD. República de Singapur 04/09/2019 RTP181221NE7 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 202 Refinitiv Limited. Refinitiv Limited. Reino Unido 18/10/2022 RLI161213MK3 203 Refinitiv Transaction Services Limited. Reino Unido 30/07/2021 RTS870113C71 204 Refinitiv Transaction Services Pte. LTD. Refinitiv Transaction Services Pte. LTD. República de Singapur 09/08/2021 RTS990522VC2 205 Retail Logistics Excellence- Relex OY. República De Finlandia 14/01/2025 RLE220131AA1 206 Riot Games, INC. Riot Games, INC. Estados Unidos de América 02/09/2020 RGI060509CE2 207 Roblox Corporation. Roblox Corporation. Estados Unidos de América 28/02/2024 RCO040323722 208 Rock Solid Uk LTD. Rock Solid Uk LTD. Estados Unidos de América 17/11/2022 RSU1303068M6 209 Roku, INC. Roku, INC. Estados Unidos de América 10/07/2020 RIN080201H69 210 Royaltystat LLC. Royaltystat LLC. Estados Unidos de América 01/12/2020 RLC000202Q66 211 S&P Global INC. S&P Global INC. Estados Unidos de América 06/11/2020 SGI160427JU7 212 S&P Global Market Intelligence LLC. S&P Global Market Intelligence INC. Estados Unidos de América 12/11/2020 SGM151116FN1 213 S&P Opco, LLC. S&P Opco, LLC. Estados Unidos de América 28/10/2020 SOL120629CC4 214 Salesforce, INC. Salesforce, INC. Estados Unidos de América 02/10/2023 SIN9902034F9 215 Samsung Electronics Co., LTD. Samsung Electronics Co., LTD. República de Corea 27/11/2020 SEC681230LD9 216 Securus Technologies. Securus Technologies. Estados Unidos de América 30/06/2023 STE970822LK1 217 Semrush INC. Semrush INC. Estados Unidos de América 24/11/2023 SIN1210102QA 218 Sievo OY. Sievo OY. República De Finlandia 11/12/2024 SOY221028KY5 219 Silobreaker Limited. Silobreaker Limited. Reino Unido 04/08/2023 SLI05041586A 220 Skyscanner Limited. Skyscanner Limited. Reino Unido 30/09/2024 SLI010516673 221 Slack Technologies Limited. Slack Technologies Limited. Irlanda 04/06/2021 STL150227VB9 222 Social Online Payments Limited. Social Online Payments Limited. Irlanda 27/08/2020 SOP110313V65 223 Sony Interactive Entertainment LLC. Sony Interactive Entertainment LLC. Estados Unidos de América 12/11/2020 SIE180319BC8 224 Sony Music Solutions INC. Sony Music Solutions INC. Japón 13/10/2021 SMS870821C67 225 Sportradar AG. Sportradar AG. Confederación Suiza 01/10/2020 SAG070131B32 226 Sports News Television LP. Sports News Television LP. Reino Unido 14/03/2022 SNT960724SW6 227 Spotify AB. Spotify AB. Reino de Suecia 20/07/2020 SAB060412Q81 228 Sprout Social, INC. Sprout Social, INC. Estados Unidos de América 17/03/2023 SSI100423TT7 40 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 229 Sprouting Oak, LLC. Sprouting Oak, LLC Estados Unidos de América 16/10/2024 SOL220118RC8 230 Starzplay Direct Us, LLC. Estados Unidos de América 23/02/2021 SDU190401TZ9 231 Statista INC. Statista INC. Estados Unidos de América 12/10/2022 SIN220519MZ7 232 Stockx LLC. Stockx LLC. Estados Unidos de América 20/07/2021 SLC150622926 233 Storytel Sweden AB. Storytel Sweden AB. Reino de Suecia 05/07/2023 SSA0512052GA 234 Strategy Analytics Limited. Reino Unido 22/11/2022 SAL960909GG4 235 Strava, INC. Strava, INC. Estados Unidos de América 15/05/2024 SIN070124G63 236 Streamray INC. Streamray INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 SIN99040794A 237 Surfshark B.V. Surfshark B.V. Reino de los Países Bajos 23/06/2023 SBV210222412 238 Sussex Directories Ireland Limited. Sussex Directories Ireland Limited. Irlanda 28/05/2025 SDI1610055J9 239 Syngenta Agro AG. Syngenta Agro. Confederación Suiza 12/08/2021 SAA450711IXA 240 Teachable, INC. Teachable, INC. Estados Unidos de América 08/11/2022 TIN200309DB6 241 Terandes S.A. Bpool. República Oriental del Uruguay 18/03/2021 TSA200304C80 242 The Mind Hub Company, S.L. The Mind Hub Company, S.L. Reino de España 09/07/2020 MHC190614CM6 243 Tiktok INC. Tiktok Estados Unidos de América 21/10/2022 TIN190726KK3 244 Tillster, INC. Tillster, INC. Estados Unidos de América 03/06/2024 TIN02052432A 245 TINDER LLC. Match Group, LLC. Estados Unidos de América 20/04/2021 MGL070625931 246 Total Security Limited. Total Security Limited. Reino Unido 24/07/2025 TSL160504V63 247 Tradingview, INC. Tradingview, INC. Estados Unidos de América 09/05/2023 TIN1304161M6 248 Trans World International, LLC. Trans World International, LCC. Estados Unidos de América 30/11/2021 TWI1405053B1 249 Transferroom LTD. Transferroom LTD. Reino Unido 20/09/2022 TLT1609095Y2 250 Travelscape, LLC. Travelscape, LLC Sin Tipo De Sociedad. Estados Unidos de América 12/08/2025 TLC050308TW3 251 Twitch Interactive, INC. Twitch Interactive, INC. Estados Unidos de América 24/05/2021 TII0609186MA 252 Uber B.V. Uber B.V. Reino de los Países Bajos 10/07/2019 UBV121024TN8 253 Uber Motorbike B.V. Uber Motorbike B.V. Reino de los Países Bajos 14/12/2020 UMB160114PN6 254 Udemy, INC. Udemy, INC. Estados Unidos de América 05/01/2022 UIN100120HJ2 255 Unity Technologies SF. Unity Technologies SF. Estados Unidos de América 14/02/2023 UTS090101PI3 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 256 Upflex, INC. Upflex, INC. Estados Unidos de América 17/01/2022 UIN171117RP1 257 Upwork Global INC. Estados Unidos de América 14/10/2021 UGI0301223D6 258 USEME OÜ. USEME OÜ. República de Estonia 20/01/2025 UOU1810307X6 259 Valve Corporation. Valve Corporation. Estados Unidos de América 15/12/2021 VCO030424EXA 260 Vantor INC. Estados Unidos de América 10/02/2026 VIN950815QEA 261 Various, INC. Various, INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 VIN9802107J4 262 Verticales Intercom, Sociedad Limitada. Verticales Intercom, Sociedad Limitada. Reino de España 09/07/2020 VIL071126SJ6 263 Viagogo GMBH. Viagogo GMBH. Confederación Suiza 17/12/2025 VGM111230199 264 Viki INC. Viki INC. Estados Unidos de América 07/08/2023 VIN070611CP3 265 Vimeo.Com, INC. Vimeo. Estados Unidos de América 18/10/2022 VIN160429646 266 Vorwerk International & Co. KMG. Vorwerk. Confederación Suiza 04/09/2020 VIA950721IH2 267 Warnermedia Direct Latin America, LLC. Warnermedia Direct Latin America, LLC. Estados Unidos de América 10/01/2022 WDL201006ED6 268 Wix.Com LTD. Wix. Estado de Israel 30/11/2020 WLT061005SK7 269 Woba B.V. Woba B.V. Reino de los Países Bajos 04/04/2024 WBV220922S82 270 Wolfram Alpha LLC. Wolfram Alpha. Estados Unidos de América 10/08/2022 WAL990627BZ0 271 Woocommerce Ireland Limited. Woocommerce Ireland Limited. Irlanda 26/09/2023 WIL201125QJ9 272 World Compliance, INC. World Compliance, INC. Estados Unidos de América 16/02/2022 WCI070529D98 273 World Talent Advertising And Communications, S.L.U. World Talent Advertising And Communications, S.L.U. Reino de España 22/01/2024 WTA060405SK3 274 X Corp. Twitter, INC. Estados Unidos de América 13/04/2021 TIN070419929 275 Xsolla (USA), INC. Xsolla (USA), INC. Estados Unidos de América 01/12/2022 XUI0903022S1 276 Zeptolab Uk Limited. Zeptolab Uk Limited. Reino Unido 13/05/2021 ZUL1101148LA 277 Zoom Communications, INC. Zoom Video Communications, INC. Estados Unidos de América 17/06/2020 ZVC110421C76 278 Zwift, INC. Zwift, INC. Estados Unidos de América 25/03/2021 ZIN1607014X5 Nota: Fecha de corte de la información 30 de abril de 2026. _______________________________ 42 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ACUERDO por el que se destina al Municipio de Jalpa el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología El Planat”, con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-05/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL MUNICIPIO DE JALPA EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LABORATORIO DE PATOLOGÍA EL PLANAT”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 32-5574-2 Y SUPERFICIE DE 2,175.297 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE PARQUE INFANTIL NÚMERO 426, PUEBLO LA MEZQUITERA, CÓDIGO POSTAL 99600, MUNICIPIO DE JALPA, ESTADO DE ZACATECAS. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología El Planat”, con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Contrato de Donación gratuita, pura y simple de fecha 22 de octubre de 1985, que otorgó el C. Juan Manuel Chávez Sánchez y Representante de la Asociación Local Ganadera de Jalpa, Zacatecas, como donante y el Gobierno Federal representado por el C. Arq. Oswaldo Cravioto Hoyo, representante estatal de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Zacatecas, el cual obra inscrito en el Registro Público de Jalpa bajo el número 76 a folios del 86/87 del volumen XXX, Sección Primera Serie A, de fecha 16 de enero de 1986 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 18762 de fecha 17 de marzo de 1986. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número SG-568-2021, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6989/32-5574-2/2021/T de fecha 7 de octubre de 2021 y certificado el 29 de octubre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: “… LA SUPERFICIE QUE ARROJÓ EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ES DE 2,175.2968 m² Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL PLANO HISTÓRICO ELABORADO POR LA DELEGACIÓN SEDUE EN EL ESTADO DE ZACATECAS, A ESCALA 1:400, DE FECHA JULIO 1985, UNA SUPERFICIE DE 2,197.8368 m², POR LO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE 22.54 m², EQUIVALENTE AL 1.03 %, EN DEMASÍA, LA CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE LA TOLERANCIA ACEPTADA POR EL INDAABIN Y ES DEBIDA A LOS DIFERENTES MÉTODOS Y EQUIPOS DE MEDICIÓN UTILIZADOS.” (sic) CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2025/0882 de fecha 14 de mayo de 2025, la Dirección del Centro INAH Zacatecas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó “…que la finca en cuestión no presenta características y/o vestigios de carácter histórico; asimismo, no colinda con inmuebles considerados monumentos históricos, por lo tanto, no encuadra dentro de los supuestos de los artículos 5°, 6°, 35° y 36° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por ello este Instituto no es competente en la materia.” QUINTO.- Que mediante oficio número 1086-C/0741 de fecha 26 de mayo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, “… no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; por lo anterior, esta Dirección no tiene injerencia en emitir opinión alguna sobre dicho inmueble.” SEXTO.- Que mediante oficio número 0079 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales de Jalpa, expidió la Constancia de Alineamiento y número oficial asignándole el número 426 de la calle Parque Infantil. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0081 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Jalpa, expidió la Constancia de Uso de Suelo, mediante la cual hace constar que “… conforme a la declaratoria vigente, por el Programa de Desarrollo urbano del Municipio de Jalpa, Zac., Concede el Uso de Suelo del Terreno Urbano antes descrito para uso ADMINISTRATIVO”. OCTAVO.- Que mediante oficio número 0173 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Síndica Municipal y Responsable Inmobiliario del Municipio de Jalpa, manifestó el interés para que sea emitido el Acuerdo Administrativo de Destino correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, para uso de oficinas municipales para la operatividad de la Dirección Municipal de Tránsito y Vialidad. NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Laboratorio de Patología El Planat”, con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, al Municipio de Jalpa, para uso de oficinas municipales para la operatividad de la Dirección Municipal de Tránsito y Vialidad. SEGUNDO.- El Municipio de Jalpa podrá disponer del inmueble que se le destina, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el uso autorizado. TERCERO.- Si el Municipio de Jalpa diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Municipio de Jalpa, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. QUINTO.- El Municipio de Jalpa, deberá custodiar y vigilar el inmueble que se le destina, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El destino únicamente confiere al Municipio de Jalpa el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 06 días del mes de mayo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. párrafos primero, segundo y tercero y 4o. párrafos cuarto y sexto y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, fracción V, 5o., fracciones V y XII, 6o., 36, 37 Bis, 37 Ter, 111, fracciones III y IX, 111 Bis párrafo segundo, 113, 161, primer párrafo y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracción V, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 47, fracciones III y IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción IX, 10, 24, 29, 30, 34, 39, segundo párrafo y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 7o., fracciones II y IV y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracción VII, 3, letra A, fracción II, 7, fracciones III y XVI,15, fracciones VII, VIII y IX,, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que los párrafos cuarto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen de manera expresa los derechos de toda persona tanto a la protección de la salud, como a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1º de la propia Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, facultan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan, por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores y gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, provenientes tanto de fuentes fijas como móviles. Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, establece como Objetivo prioritario indicado con el número 2 fortalecer la acción climática a fin de transitar hacia una economía baja en carbono y una población, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructura estratégica resilientes, con el apoyo de los conocimientos científicos, tradicionales y tecnológicos disponibles. Que la presente Norma Oficial Mexicana es concordante con la Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013, en su línea de acción M5.10 “Incentivar el uso de tecnologías y combustibles que disminuyan la emisión de carbono negro, como por ejemplo filtros de partículas y diésel de ultra bajo azufre, en motores de combustión interna a diésel”. Que conforme a lo previsto en la Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030, publicada en la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 23 de abril de 2018, existe evidencia científica suficiente para señalar que la exposición a gases como el monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM) y óxidos de nitrógeno (NOx), así como las partículas (MP), ocasiona daños al ambiente y a la salud de las personas. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Que el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (ProAire ZMVM 2021-2030), a través de la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conformado por seis líneas estratégicas y 38 medidas, tiene como propósito reducir el 58% de las MP2.5 (partículas finas), el 32% de los NOX (óxidos de nitrógeno), el 46% de los COV (compuestos orgánicos volátiles) y el 75% del SO2 (dióxido de azufre) de las emisiones totales para el año 2030, así como de carbono negro y de dióxido de carbono; en entidades que integran la Megalópolis (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, más Querétaro), que presentan problemas de contaminación atmosférica, siendo las partículas y el ozono los contaminantes que mayormente sobrepasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, situación que impacta en la salud de los más de 39 millones de habitantes de esta región del país, así como en los ecosistemas y en los cultivos. Que dicho Programa de Gestión determina en la medida Número 36, establecer una agenda normativa prioritaria para actualizar y expedir normas, a este respecto, el numeral 4.5 prevé la elaboración de una norma oficial mexicana de emisiones para vehículos automotores que no circulan por carreteras. Que el estudio de Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 12 de diciembre de 2016, señala que, en el año de 2015, la contaminación del aire por partículas fue el quinto factor de riesgo a la salud por su contribución al número de muertes prematuras mundiales. Que el Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio de 2016, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 22 de marzo de 2019, publicado en el portal electrónico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reporta que las emisiones de las fuentes móviles no de carretera en los estados de la megalópolis ascienden a: 2 128 toneladas de partículas MP10, 2 047 toneladas de MP2.5, 752 toneladas de dióxidos de azufre (SO2), 46 458 toneladas de monóxido de carbono (CO), 46 458 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 4 124 toneladas de compuestos orgánicos volátiles COV y 1 tonelada de amoniaco (NH3). Que el Informe Técnico Caracterización de las emisiones de fuentes móviles fuera de carretera con motor diésel en México con y sin filtro de partículas, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el 12 de julio de 2016, publicado en el portal electrónico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señala que la maquinaria móvil no de carretera pueden ser una fuente importante de gases contaminantes y de partículas carbonáceas submicrométricas. Que la maquinaria móvil nueva no de carretera que se fabrique o importe en México, entre muchos otros usos, se emplean generalmente en el sector industrial, agropecuario, minero y de la construcción principalmente; no obstante, las emisiones que generan los motores de este tipo de maquinaria no están regulados actualmente. Que actualmente se encuentra vigente la NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018; sin embargo, en el objetivo y campo de aplicación de dicha Norma no permiten regular a los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, en virtud de que las especificaciones técnicas y métodos de prueba aplicables de estos últimos son totalmente diferentes a los vehículos automotores regulados por la NOM-044-SEMARNAT-2017, tanto en lo relativo al uso, funcionamiento y características técnicas específicas de los motores de este tipo de vehículos, como en lo concerniente a los parámetros de vida útil, sus emisiones y los sistemas de post tratamiento respectivos, así como a los métodos de prueba para la verificación de las mismas. Que por lo tanto, no existe una norma oficial mexicana que regule las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera. Que dentro de las maquinarias móviles nuevas no de carretera de régimen variable se encuentran aquellas que cuentan con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (25.5 y 751 caballos de fuerza), para poder realizar las maniobras correspondientes. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Que la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las unidades nuevas de maquinaria móvil no de carretera de régimen variable que cuentan con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts, que usen diésel como combustible y que se enajenen por primera vez en el territorio nacional. Que los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpora si están regulados en otros países y regiones, principalmente en Estados Unidos de América y en Europa, donde normatividades como el Control of emissions of air pollution from nonroad diesel engines and fuel. Final rule. Environmental Protection Agency. June 29, 2004. de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, así como el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, respectivamente; se ocupan de normar cuestiones como su clasificación, límites máximos permisibles, métodos de prueba, vida útil, entre otras. En virtud de lo anterior, dichas regulaciones son útiles para servir como referencia en el desarrollo de una norma oficial mexicana que regule los límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes, establecidos en la Tabla 1, provenientes del escape de motores nuevos de la maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible. Que el ProAire ZMVM 2021-2030, establece en la acción 14.3 Elaborar una NOM para maquinaria nueva que incorpore los Límites Máximos Permisibles de Emisión, así como los requisitos técnicos que debe cumplir el sector, lo anterior, con la finalidad de reducir las emisiones de fuentes de área dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México. Que para determinar que los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable sean menores o iguales a los límites máximos permisibles establecidos en las Tablas 1 de este instrumento normativo, es indispensable la utilización del método de prueba Ciclo Estable No de Carretera, contemplado en el presente instrumento normativo. Que entre las especificaciones adicionales aplicables a cada uno de los parámetros, contemplados en la Tabla 1 de la propuesta regulatoria, se encuentra el requisito del cumplimiento del estándar de emisión certificado durante la durabilidad de la maquinaria móvil no de carretera de régimen variable, expresada en horas o años de operación, según corresponda. Que para afrontar el vacío existente en la regulación ambiental actual respecto de este tipo de fuentes móviles, y con el objeto de evitar el aumento progresivo de las emisiones de contaminantes de monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y partículas, provenientes del escape de motores nuevos de la maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible promoviendo las condiciones de un medio ambiente sano con una mejor calidad del aire, es que se propone la emisión de una norma oficial mexicana cuyo objeto es establecer límites máximos permisibles de emisión de dichos contaminantes, con base en las disposiciones emitidas por la Unión Europea y los Estados Unidos de América, mismos que deberán ser observados por fabricantes e importadores de este tipo de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria nueva en México. Que el 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin embargo, en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en trámite y que no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el presente instrumento normativo atiende a los objetivos legítimos de interés público de la protección al medio ambiente y cambio climático. Que por lo anterior, el presente instrumento normativo deberá ajustarse a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización hasta su conclusión, en términos de lo referido por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, toda vez que la Norma Oficial Mexicana de mérito, se incorporó como tema nuevo en el Programa Nacional de Normalización del año 2020, de conformidad con lo señalado en la citada Ley Federal y reprogramado en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2020 y 17 de febrero de 2025, respectivamente. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, fue presentado y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de mayo de 2024, para que fuese publicado a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y fue publicado el 7 de junio de 2024 a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, emitieran comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, piso 13, Ala “B”, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico: nom.mmnnc@semarnat.gob.mx. Que a efecto de revisar y dar atención a los comentarios recibidos en periodo de consulta pública, se integró un grupo de trabajo en noviembre de 2024, mismo que sesionó hasta julio de 2025 y dio respuesta a dichos comentarios, de los cuales, se modificó al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174- SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2024, que resultó en el texto final de la Norma Oficial Mexicana definitiva. Que el 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual establece atribuciones a la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire en su artículo 16, para desarrollar instrumentos normativos en el ámbito competencial de la Secretaría, en los sectores y materias de límites de emisión de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicción federal, fuentes móviles nuevas, fuentes móviles en circulación, la calidad del aire y los procesos productivos para la generación de energías limpias, a excepción de la nucleoeléctrica, a fin de reducir la contaminación del ambiente. Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, fueron publicadas el día 24 del mes de abril del año 2026, en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que, habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 19 del mes de marzo del año 2026. Que conforme a lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta Norma Oficial Mexicana, es 2026, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía para aprobación en el presente año. Que el instrumento normativo que contempla los aspectos de impacto regulatorio asociados a esta Norma Oficial Mexicana estuvo disponible en el portal electrónico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para quienes desearon consultarlo dentro de los plazos establecidos para tales efectos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Por lo antes expuesto se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SEMARNAT-2026, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS MOTORES NUEVOS INCORPORADOS O A SER INSTALADOS EN MAQUINARIA MÓVIL NUEVA NO DE CARRETERA, QUE USAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE Prefacio La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la participación de las siguientes instituciones y empresas: • COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS • SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO  Dirección General de Calidad del Aire. • CENTRO MARIO MOLINA • INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO  Coordinación General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 • PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE  Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial. • SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES  Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.  Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible. • INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO • EL PROGRAMA CLIMA Y AIRE LIMPIO EN CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+) • ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES. • CNH DE MÉXICO Y SUS SUBSIDIARIAS. • CNH INDUSTRIAL BRASIL LTDA. • ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DA INDUSTRIA DE MÁQUINAS E EQUIPAMENTOS (ABIMAQ). • ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE EQUIPOS (EN INGLÉS, ASSOCIATION OF EQUIPMENT MANUFACTURERS, - AEM). • ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CAMIONES Y MOTORES (EN INGLÉS, TRUCK & ENGINE MANUFACTURERS ASSOCIATION, - EMA). • FIAT POWERTRAIN TECHNOLOGIES (INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ITALIANA), FILIAL DE CNH INDUSTRIAL S.P.A. • CATERPILLAR LATIN AMÉRICA SERVICES DE MÉXICO. • JOHN DEERE BRASIL. • KOMATSU MEXICO. Índice del contenido 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias normativas 3. Términos y definiciones 4. Especificaciones 5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 6. Concordancia con normas internacionales 7. Referencias bibliográficas 8. Verificación 9. Sanciones Apéndice A (normativo) Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil nueva no de carretera que lo incorpore Apéndice B (informativo) Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore con los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la regulación establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en el país de origen, según corresponda Transitorios Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx) óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. 1.2 Campo de aplicación. 1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, así como para la maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia neta entre 19 y 560 kilowatts, equipados con este tipo de motores. 1.2.2 Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, aquellos motores destinados a la generación de energía eléctrica, así como los que se utilicen para la propulsión de locomotoras y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, embarcaciones y aeronaves. 1.2.3 Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, la maquinaria destinada al sector agrícola. 2. Referencias normativas Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe observar la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. 3. Términos y definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como las siguientes: 3.1 Año calendario es el periodo que transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. 3.2 Año modelo periodo comprendido entre el inicio de la producción y el 31 de diciembre del mismo año calendario, de determinado motor nuevo o maquinaria móvil nueva no de carretera, con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión. 3.3 Categoría de motores se refiere a la clasificación de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable y con potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts. 3.4 Certificado NOM es un documento que expide la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o en su caso, un Organismo de certificación mediante el cual se hace constar que los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable, que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia neta máxima o neta nominal entre 19 y 560 kilowatts, fabricada o importada para su comercialización en el territorio nacional, cumplen con la presente Norma Oficial Mexicana. 3.5 Ciclo de prueba protocolo de operación al que debe someterse a los motores nuevos o la maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore para simular su desempeño, con el fin de determinar las emisiones del escape de dicho vehículo, el cual contempla el ciclo estable no de carretera que refiere al siguiente numeral 3.6. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 3.6 Ciclo estable no de carretera (Non-Road Steady Cycle, NRSC por sus siglas en inglés) prueba dinámica para medición de emisiones de gases y partículas para maquinaria móvil nueva no de carretera. NOTA 1: Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE. [Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle”, Ciclo de prueba estable no de carretera] 3.7 Contaminantes las partículas, así como los gases previstos en la presente Norma Oficial Mexicana. 3.8 Durabilidad de las emisiones se refiere al período durante el cual el motor está diseñado para funcionar correctamente en términos de confiabilidad, emisiones, sin ser remanufacturado. Se representa en un número de horas de operación o años calendario, lo que ocurra primero. Es, por lo tanto, el período durante el cual se requiere que un motor nuevo incorporado o a ser instalado en maquinaria móvil nueva no de carretera, que use diésel como combustible cumpla con las normas de emisión aplicables. 3.9 Fabricante la persona física o moral dedicada a la producción y/o ensamble final de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usen diésel como combustible, con la finalidad de llevar a cabo su comercialización dentro del territorio nacional. 3.10 Familia de motor grupo de motores definido por el fabricante o importador, los cuales poseen características de diseño comunes, entre las que destacan: el ciclo de combustión, el número de familia, la configuración y distribución de cilindros en el monoblock, el desplazamiento; método de aspiración de aire; sistema de diagnóstico a bordo; en sentido de que presentarán niveles equivalentes de emisiones de escape y durabilidad, conforme a los valores establecidos en esta Norma Oficial Mexicana. 3.11 Hidrocarburos (HC) son moléculas formadas por átomos de hidrógeno y carbono. Se emiten directamente sin haberse quemado, así como por la combustión incompleta de los combustibles fósiles. 3.12 Hidrocarburos más óxido de nitrógeno (HC+NOx) es la suma de la masa de hidrocarburos más óxidos de nitrógeno en los gases de escape. 3.13 Hidrocarburos no metano (HCNM) son los hidrocarburos totales, excluyendo al metano. 3.14 Hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno (HCNM+NOx) es la suma de la masa de hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno en los gases de escape. 3.15 Importador persona física o moral que introduce al país motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible. 3.16 Maquinaria destinada al sector agrícola maquinaria de sector primario, destinada a la producción agrícola, pecuaria y forestal. 3.17 Maquinaria móvil nueva no de carretera maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, con motor nuevo de régimen variable, que usan diésel como combustible y que no han sido enajenados por primera vez por el fabricante o importador, con no más de 50 horas de funcionamiento, los cuales, además, por sus características físicas y técnicas no pueden transitar como cualquier otro medio de transporte por las vialidades de uso público, pero pueden desplazarse de manera autónoma por el suelo, con o sin carretera. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 3.18 Monóxido de carbono (CO) es un gas producido por la combustión incompleta de los combustibles fósiles. 3.19 Motor a diésel la fuente de potencia en la cual una mezcla de aire y combustible diésel se inyecta a las cámaras de combustión para ser encendido, mediante el calor generado por la compresión durante la operación de los pistones. 3.20 Motor de régimen variable un motor que carece de un regulador que le permita mantener una velocidad constante. 3.21 Motor nuevo es aquel motor que no ha sido objeto de cambio de componente alguno después de haber sido producido y enajenado por parte del fabricante del motor con no más de 50 horas de funcionamiento. 3.22 NOM la presente Norma Oficial Mexicana 3.23 Organismo de certificación la persona moral debidamente acreditada y aprobada, que realiza actos de evaluación de la conformidad. 3.24 Óxidos de nitrógeno (NOx) es la suma del óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2) que se forman en los procesos de combustión. 3.25 Partículas (MP) son residuos de una combustión incompleta, que se componen en su mayoría de carbón, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la atmósfera, en fase líquida o sólida, a través del escape de un motor, que use diésel como combustible. 3.26 Potencia neta la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas en el eje del cigüeñal, o su equivalente. 3.27 Potencia neta máxima el valor máximo en kW de la potencia neta en la curva de potencia nominal a plena carga para el tipo de motor. 3.28 Potencia neta nominal la potencia neta en kW declarada por el fabricante de un motor a régimen nominal. 3.29 PROFEPA la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 3.30 Secretaría la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. Especificaciones La maquinaria móvil nueva no de carretera que usa diésel como combustible deberá cumplir con los límites máximos permisibles de contaminantes y partículas, así como con los parámetros de durabilidad de control de emisiones, establecidos en esta Norma Oficial Mexicana. 4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas (MP), contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de esta Norma Oficial Mexicana, según corresponda. Los resultados de las pruebas de emisión arriba señaladas estarán debidamente expresados en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, ver numeral 2.1, o la que la sustituya. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Potencia neta nominal del motor (kW) CO HCNM + NOx a HC + NOx b MP g/kW-h c 130 < P < 560 3.5 4.0 0.2 75 < P < 130 5.0 4.0 0.3 37 < P < 75 5.0 4.7 0.4 19 < P < 37 5.5 7.5 0.6 NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba Ciclo estable no de carretera NRSC, el cual está definido en el numeral 3.6 de la presente Norma Oficial Mexicana. (a) HCNM + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. (b) HC + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. (c) g/kW-h = gramos por kilowatt hora. 4.2 Los valores de durabilidad de las emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno (HCNM+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible y que se emplearán para la propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, se presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación: Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, certificados de origen por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Intervalo de potencia (kW)a Velocidad nominal (rpm)b Valores de durabilidad (horasc o años)d 130 < P < 560 rpm> 0 8,000 o 10 años 75 < P < 130 37 < P < 75 19 < P < 37 rpm> 0 5,000 o 7 años (a) kW: kilowatts. (b) rpm: revoluciones por minuto. (c) horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. (d) horas o años: con respecto a los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de durabilidad de las emisiones se consideran lo que ocurra primero. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. 5.1 Los importadores o fabricantes de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible, de manera previa a llevar a cabo la importación definitiva o la primera enajenación de estos dentro del territorio nacional, deberán obtener el Certificado NOM asociado a este instrumento normativo; el cual, será expedido por la PROFEPA, a través del trámite PROFEPA-03-005. “Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta” o el que lo sustituya. El Certificado NOM es intransferible y válido solamente para el titular, y sólo se otorgará a fabricantes e importadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo, convenio o tratado comercial. 5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, se expedirá el Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o por medio de un Organismo de certificación, cuando el fabricante o importador de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores, deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo de certificación, los siguientes documentos: a) Formato único de solicitud; b) Acta constitutiva del importador o fabricante que solicita el certificado NOM.; c) Documento con que se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante; d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la potencia neta nominal con la que éste cuenta; lo anterior, en apego a lo dispuesto en el Apéndice A (normativo) de esta Norma Oficial Mexicana, y la ficha técnica comercial u hoja de especificaciones técnicas; e) Documento a través del cual se demuestre que se cumple con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes establecidos en la Tabla 1 del este instrumento normativo, según corresponda, mismos que deben ser determinados conforme al ciclo de prueba aplicable, establecido en el numeral 3.6 de este instrumento normativo. En este caso, la PROFEPA o el Organismo de certificación, aceptará: I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país de certificación, o II. Certificado emitido por el Organismo de certificación correspondiente al país de origen, o en el país de certificación. III. Informe de resultados emitido por un laboratorio de pruebas acreditado por una entidad de acreditación en la NMX-EC-17025-IMNC-2018 y aprobado por la PROFEPA en uno de los siguientes métodos de prueba: US EPA Código Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E; Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE o Anexo IV Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la Directiva 97/68/CE; Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — [2019/547], en términos de las Tablas 1, 2 y de estándares superiores indicados en Apéndice B (informativo) de está Norma Oficial Mexicana. f) Original de pago de derechos por familia de motor a certificar. 5.3 Una vez ingresada la solicitud, la PROFEPA o el Organismo de certificación deberá resolver en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. 5.3.1 En un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, la PROFEPA o el Organismo de certificación revisará la documentación presentada y en caso de detectar alguna omisión en la misma, prevendrá al interesado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5.3.2 Para dar respuesta a la prevención de información, el interesado contará con un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que la autoridad le efectúe la notificación correspondiente; en este caso, el plazo para que la PROFEPA o el Organismo de certificación resuelva el trámite, se suspenderá y se reanudará al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste la prevención de información. 5.3.3 En caso de que el particular no responda a la prevención en el plazo indicado, el trámite será desechado y tendrá que ingresar una nueva solicitud. 54 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 5.3.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite de 30 días hábiles, indicados en el numeral 5.3 de este instrumento normativo, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación no emite la respuesta correspondiente, se entenderá que la solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM. 5.3.5 En caso de que la PROFEPA o que los Organismos de certificación, detecten alguna irregularidad u omisión en la información presentada, el interesado deberá subsanar la irregularidad u omisión en un término de 15 días hábiles para continuar con el trámite, contados a partir del día siguiente en el que la autoridad le efectúe la notificación correspondiente. De no subsanarse las deficiencias manifestadas en el plazo establecido, el trámite será desechado y si la evaluación está a cargo del Organismo de certificación acreditado y aprobado, este debe expedir un informe a través del cual indique el motivo por el cual no otorgó el Certificado NOM correspondiente y posteriormente avisará a la PROFEPA y al interesado anexando dicho informe, lo cual no podrá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se determinen las causas correspondientes. En ese caso, la PROFEPA llevará a cabo las acciones pertinentes. 5.3.6 Tratándose de los Organismos de certificación, en caso de que, al finalizar el plazo de respuesta antes señalado no se emita resolución al trámite correspondiente, el interesado podrá interponer una queja ante la autoridad competente, para los efectos legales a los que haya lugar. 5.4 Los dictámenes de cumplimiento contendrán la información establecida en el Apéndice A (normativo) del presente instrumento normativo, en el formato correspondiente que determine la PROFEPA. Cada vez que emitan dictámenes de cumplimiento, los Organismos de certificación deben mantener informada a la PROFEPA sobre los documentos expedidos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, en términos del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 5.5 Concluida la evaluación, los Organismos de certificación acreditados y aprobados integrarán un expediente con todos los documentos y registros que soporten el proceso correspondiente. 5.6 Vigencia del Certificado NOM 5.6.1 La vigencia del Certificado NOM quedará sujeta a los casos siguientes: I. A los cambios en las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, los procedimientos para la evaluación de la conformidad, así como a lo que señale en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables que para tal efecto se emitan. II. Cuando las especificaciones del motor modifiquen sus emisiones, en cuyo caso, deberán tramitar el Certificado NOM correspondiente. 5.6.2 El Certificado NOM será cancelado en los siguientes casos: I. Cuando del resultado de la verificación o inspección no cumpla con esta Norma Oficial Mexicana. II. Cuando la PROFEPA determine que se está haciendo mal uso del Certificado NOM. 5.6.3 El Certificado NOM conforme al cumplimiento del presente instrumento normativo se otorga por familia de motor, y tendrán como vigencia tres años calendario a partir de su expedición, siempre que, no se realice ningún cambio en su sistema de propulsión o tren motriz y los límites máximos permisibles no sean actualizados. 5.6.4 El Certificado NOM correspondiente, perderá validez cuando la PROFEPA o los Organismos de certificación adviertan y, en su caso, acrediten que el interesado proporcionó información o documentación falsa. 5.7. La PROFEPA en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 6. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. 7. Referencias bibliográficas 7.1 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013. 7.2 Caracterización de las emisiones de fuentes móviles fuera de carretera con motor diésel en México con y sin filtro de partículas, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el 12 de julio de 2016. Pág. electrónica: https://www.gob.mx/inecc/documentos/caracterizacion-de-las-emisiones-de- fuentes-moviles-fuera-de-carretera-con-motor-diesel-en-mexico-con-y-sin-filtro-de-particulas Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 7.3 Código Federal de Regulaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, Título 40 (CFR 40), Parte 1039; Sección 1039.101; Parte 89, Subpartes D y E; y Apéndice II, revisado en abril de 2009. 7.4 Directivas Europeas 97/68/EC y 2012/46/EU y sus subsiguientes enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. 7.5 Nonroad Compression-Ignition Engines: Exhaust Emission Standards, documento EPA-420-B-16-022. 7.6 “Estrategia Nacional de Calidad del Aire”. Sitio web Semarnat; publicado 01/03/2017; consultado 07/03/2017: Páginas. electrónicas: https://www.gob.mx/inecc/articulos/mexico-presenta-estrategia-nacional- de-calidad-del-aire-enca; y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf 7.7 Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión, publicado por el Instituto Nacional de Salud Pública el 12 de diciembre de 2016. Pág. electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196765/Estimacion_de_impactos_2016.pdf 7.8 Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio de 2016, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 22 de marzo de 2019. Pág. electrónica: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documentos-del-inventario-nacional-de-emisiones 7.9 ISO 8178-C1-2020 Reciprocating internal combustion engines — Exhaust emission measurement-Non- Road Steady Cycle. 7.10 ISO 22241-1:2006(en) Diesel engines-NOx reduction agent AUS 32-Part 1: Quality requirements. 7.11 Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015. 7.12 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (ProAire ZMVM 2021-2030). SEDEMA, SMAGEM, SEMARNATH y SEMARNAT. Ciudad de México, diciembre, 2021. Pág. electrónica: http://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/publicaciones/flippingbook/proaire2021-2030/ 7.13 Regla final para el control de emisiones de contaminación atmosférica provenientes de motores y combustibles diésel no viales, Pág. electrónica: https://www.epa.gov/regulations-emissions-vehicles-and- engines/final-rule-control-emissions-air-pollution-nonroad 7.14 Reglamento (EU) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, “Sobre los requisitos relativos a los ’límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera”. 7.15 Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los motores con los que se equipen los tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera en lo que respecta a las emisiones de contaminantes por el motor [2019/547], Publicado en: «DOUE» núm. 107, de 17 de abril de 2019. https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6fc76889-6109-11e9-b6eb-01aa75ed71a1 7.16 Sistema de Información Arancelaria de la Secretaría de Economía. Pág. electrónica: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/hce.siavi.html#:~:text=El%20SIAVI%20es%20una%20herramienta,y%2 0de%20Exportaci%C3%B3n%20(TIGIE). 8. Verificación La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la PROFEPA o las que las sustituyan. 9. Sanciones Cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con la establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones. 56 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Apéndice A (normativo) Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil nueva no de carretera que lo incorpore A continuación, la relación de información técnica necesaria: A.1 Nombre o razón social del solicitante A.2 Datos generales y características del motor: a) Marca del motor; b) Modelo de motor; c) Familia del motor; d) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva no de carretera, precisado en el certificado o en su caso, las pruebas nacionales realizadas; e) Año modelo; f) País de origen. g) Número de cilindros; h) Desplazamiento (cm3). i) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva no de carretera y, j) Potencia neta nominal del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva no de carretera (kW) o, en caso de aplicar el Apéndice B (informativo), Potencia neta máxima; k) Tipo de alimentación de combustible; l) Tipo de sistema de enfriamiento; m) Diámetro y carrera del pistón; n) Número de horas de operación del motor; y o) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.2. A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de carretera a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera; b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera; c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera; d) Número de horas de operación de la maquinaría móvil nueva no de carretera; y e) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.3. A.4 Número de certificado ambiental otorgado por la autoridad ambiental u organismo del país de origen o de certificación. A.5 Autoridad que certifica u organismo de certificación, indicando el país en donde se emitió el certificado de origen correspondiente. A.6 Ciclo de prueba utilizado para obtener el certificado de origen correspondiente. A.7 Límites máximos permisibles que se cumplen conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de este instrumento normativo, según corresponda. A.8 Resultados de la prueba de emisiones, según corresponda: a) CO (g/kWh); b) HC (g/kWh); c) HCNM (g/kWh); d) HCNM + NOx (g/kWh); e) HC + NOx (g/kWh); f) NOx (g/kWh); g) Partículas (MP) (g/kWh); y A.9 Descripción de los valores de durabilidad de las emisiones, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de este instrumento regulatorio. A.10 En caso de utilizar Apéndice B (informativo), describir el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB/OBD), especificando su número de identificación o familia OBD; y A.11 En caso de utilizar Apéndice B (informativo), describir el sistema de control de emisiones. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Apéndice B (informativo) Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore con los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la regulación establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en el país de origen, según corresponda B.1 Generalidades Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), óxidos de nitrógeno (NOx) partículas (MP), contemplados en la Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4 y los parámetros de durabilidad de las emisiones correspondientes. B.2 Sistemas de Diagnóstico a Bordo Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible que cumplan con algún estándar establecido en las Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4, de la presente norma deberán contar con un Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB u OBD, por sus siglas en inglés, es el módulo electrónico integrado por un conjunto de rutinas y monitores, diseñado para diagnosticar el funcionamiento de los componentes relacionados con el control de emisiones de gases contaminantes). B.2.1 La documentación que presente el fabricante o importador para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral B.1 del presente Apéndice, deberá mostrar evidencia de cumplimiento del SDB/OBD y deberá estar incluida en el certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación. En caso de que en los certificados emitidos por las autoridades ambientales competentes no se especifique el cumplimiento del sistema SDB/OBD, el fabricante o importador remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el documento está firmado por el representante o apoderado legal del fabricante o importador. B.2.2. El sistema SDB/OBD deberá cumplir con lo señalado en la regulación establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, o con una tecnología superior de conformidad con lo indicado en el certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el certificado emitido por los organismos de certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación. B.3 Consideraciones para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de NOx y de MP B.3.1 En el caso de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible, para cumplir con las emisiones de NOx y MP establecidas en alguno de los estándares de las Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4, contarán con un sistema de reducción catalítica selectiva, y el fabricante o importador asegurarán que se cuenta con un sistema de alertas y acciones de inducción al conductor, que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de control de NOx y de MP, de acuerdo con lo establecido en la regulación establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, conforme al certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el certificado emitido por los Organismos de certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación. Si en los certificados emitidos por las autoridades ambientales competentes no se especifica el cumplimiento del sistema de control de NOx y de MP, el fabricante o importador remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el documento está firmado por el representante o apoderado legal del fabricante o importador. 58 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Tabla B.1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. Potencia neta máxima del motor (kW) CO HCNM + NOx HCNM NOx MP g/kW-h a 130 < P < 560 3.5 0.19 0.40 0.02 56 < P < 130 5.0 0.19 0.40 0.02 37 < P < 56 5.0 4.7 0.03 19 < P < 37 5.5 4.7 0.03 NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba del Código Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E. (a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora. Tabla B.2- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Potencia neta máxima del motor (kW) CO HC NOx MP g/kW-h a 130 < P < 560 3.5 0.19 2.0 0.025 75 < P < 130 5.0 0.19 3.3 0.025 56 < P < 75 5.0 0.19 3.3 0.025 37 < P < 56 5.0 Suma 4.70 0.025 NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE. Categorías de motor: L, M, N y P, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE, o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. (a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora. Tabla B.3- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Potencia neta máxima del motor (kW) CO HC NOx MP g/kW-h a 130 < P < 560 3.5 0.19 0.40 0.025 56 < P < 130 5.0 0.19 0.40 0.025 NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE. Categorías de motor: Q y R, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE, o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. (a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Tabla B.4- Límites Máximos Permisibles de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible que de origen se certifiquen mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Potencia neta máxima del motor (kW) CO HC NOx MP g/kW-h a 130 < P < 560 3.5 0.19 0.40 0.015 56 < P < 130 5.0 0.19 0.40 0.015 37 < P < 56 5.0 Suma 4.70 0.015 19 < P < 37 5.0 Suma 4.70 0.015 NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo IV Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la Directiva 97/68/CE. Categoría de motor NRE, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE, o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. (a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora. Transitorios Primero. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los fabricantes o importadores que previo a la entrada en vigor de dicha NOM, hayan importado o fabricado motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera podrán concluir su venta sin el certificado NOM. Tercero. El Apéndice B (informativo) de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizará de manera voluntaria, a efectos de certificar motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible. Cuarto. Los plazos de tiempo establecidos en los numerales 5.3 y 5.3.1 podrán modificarse hasta en tanto la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la PROFEPA generen una herramienta tecnológica que permita ajustarlos. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, V y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 14, primer párrafo, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones I, XLIV y XLIX y 151 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, párrafo segundo y 19, párrafo segundo, fracciones I y III del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y, CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en materia energética. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. Que el artículo 7, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía señala que, la CNE es competente para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, aunado a que, en términos de los artículos 7, fracción V, y 8, fracción IV, de la citada Ley, y 11, fracción I, y 151, de la Ley del Sector Eléctrico, la CNE tiene la atribución de otorgar, modificar, actualizar, terminar, revocar, extinguir y supervisar los permisos de generación de energía eléctrica, considerando los criterios de planeación vinculante establecidos por la Secretaría de Energía, así como de emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. Que conforme al artículo 19, párrafo segundo, fracciones I y III del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico la CNE puede otorgar permisos de generación y de almacenamiento de energía eléctrica. Que el 06 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW). Asimismo, en cumplimiento al referido acuerdo, el 07 de octubre de la citada anualidad se publicó en el referido medio de difusión el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) (Acuerdo Simplificado), el cual incluye el formato para obtener dicho permiso. Que el 23 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (DACG de Permisos), el cual prevé los formatos para realizar la solicitud de los citados permisos, entre los que se encuentran el formato CNE_Electricidad_01 correspondiente a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica y el formato CNE_ELECTRICIDAD_02 para la solicitud de permiso de almacenamiento de energía eléctrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Que el 16 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (DACG de Integración de SAEE), el cual, en su Transitorio Octavo establece que, dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor dicho Acuerdo, la CNE debe publicar en su página electrónica y en el referido medio de difusión oficial los formatos autorizados para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica en las modalidades que se establecen en el referido instrumento, así como los correspondientes a los permisos de generación de energía eléctrica con sistemas de almacenamiento. Que si bien las DACG de Permisos, contemplan los formatos de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica y el formato de solicitud de permiso de almacenamiento de energía eléctrica y el Acuerdo Simplificado, contempla el correspondiente a la solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW, con la emisión de las DACG de Integración de SAEE, se incluyó información que no se encuentra prevista en los referidos instrumentos, tales como la posibilidad de integrar un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) como parte de las instalaciones y equipos de la Central Eléctrica desde el momento de presentar la solicitud de permiso de generación, así como la opción de solicitar un permiso de almacenamiento de energía eléctrica para la operación de un SAEE no Asociado, mediante la celebración de un contrato de corto, mediano o largo plazo con el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); por lo que para estos casos, resulta necesario emitir los formatos correspondientes que faciliten a los particulares la identificación de la información a proporcionar, según corresponda a sus necesidades y conforme a lo previsto tanto en las DACG de Permisos, el Acuerdo Simplificado, así como la DACG de Integración de SAEE. Que mediante la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, el Comité Técnico de la CNE aprobó el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026, por el que autoriza la expedición del presente Acuerdo. Que en este contexto, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la CNE, con el fin de proporcionar a la población en general, los medios suficientes para solicitar los trámites de permiso de almacenamiento de energía eléctrica con la información del contrato que, en su caso se celebre con el CENACE, así como el permiso de generación de energía eléctrica que integre un SAEE, a cargo de este órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS REFERIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Único. - Se emiten los formatos referidos en el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026, correspondientes a los siguientes: I. Formato para la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica con respaldo propio; II. Formato para la solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) con respaldo propio, y III. Formato para la solicitud de permiso de almacenamiento de energía eléctrica con operación bajo contrato con el Centro Nacional de Control de Energía. Los citados formatos no crean una figura o modalidad de permiso distinta a las previstas en la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, sino que corresponden a los formatos para realizar solicitudes de permisos de generación bajo las figuras de Autoconsumo o Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, cuando el proyecto integre un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica como parte de sus instalaciones y equipos o como mecanismo de respaldo propio, así como para solicitudes de permisos de almacenamiento de energía eléctrica con operación bajo contrato con el Centro Nacional de Control de Energía, según corresponda a la actividad a realizar por la persona solicitante. Instrucciones de llenado 1. Lea en su totalidad el presente instructivo previo al llenado del formato correspondiente. 2. Los siguientes formatos se llenan con pleno conocimiento y bajo protesta de decir verdad. 3. El formato CNE_ELECTRICIDAD_10 debe ser acompañado, en lo que aplique, de la documentación a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se publica el formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), en su apartado “Documentos Anexos”, siempre que esta no haya sido cargada a través del referido formato. 62 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. CNE_ELECTRICIDAD_09 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RESPALDO PROPIO DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado. I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE 1 TIPO DE SOLICITANTE A. PERSONA FÍSICA 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación Oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de la persona física, así como de su cónyuge, concubina y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, en personas morales que participen directa o indirectamente en la generación de electricidad. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. B. PERSONA MORAL 1. Denominación o razón social: 2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad. Adjuntar PDF 5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de accionistas, personas físicas o morales, en otras personas morales que participen directa o indirectamente en la generación. Adjuntar PDF 7. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de la persona moral en otras personas morales que participen directa o indirectamente en la generación de electricidad. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO 1. Denominación o razón social: 2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada. Adjuntar PDF 3. Constancia de Situación Fiscal de la persona moral solicitante del permiso con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. D. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Adjuntar PDF 6. Constancia de Situación Fiscal del Representante Legal con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES 1. Código postal: 2. Entidad Federativa: 3. Municipio/Demarcación territorial: 4. Localidad: 5. Colonia: 6. Calle: 7. Número exterior: 8. Número interior: 9. Teléfono a 10 dígitos: 10. Correo electrónico: 11. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones: No. Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Correo electrónico Domicilio 1 2 64 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 F. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA 1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura. a. ¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir notificaciones? Sí No i. Código postal: ii. Entidad Federativa: iii. Municipio/Demarcación territorial: iv. Localidad: v. Colonia: vi. Calle: vii. Número exterior: viii. Número interior: 2. Datos georreferenciados. Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado. Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D … Vértice "n" 3. Plano georreferenciado de la ubicación de la Central Eléctrica en formato .kmz Adjuntar formato .kmz 4. Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso: 5. Procesos y fases operativas de desarrollo del proyecto de generación de energía eléctrica: 6. Proyección técnica y operativa del proyecto, que debe incluir, según el tipo de actividad regulada, la potencia, capacidad, transacciones u operación anual estimada: Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 7. Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. (No aplica para proyectos de autoconsumo aislado con capacidad menor o igual a 20 MW, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico). 8. Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio. (No aplica para centrales que aprovechen yacimientos geotérmicos o recursos hidráulicos, por estar sujetas a disposiciones de uso y ocupación superficial). Adjuntar PDF 9. Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya. Adjuntar PDF 10. Tecnologías renovables en la central eléctrica. Fotovoltaica. Eólica. Hidroeléctrica. Geotérmica. Otra. 11. Capacidad instalada (Corriente Alterna): MW 12. Capacidad instalada (Corriente Directa) (para proyectos fotovoltaicos): MW 13. Perfil de generación anual estimada: GWh 14. Tipo de permiso solicitado: Autoconsumo aislado. Autoconsumo interconectado. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. 15. Número de equipos de generación y, en su caso, de almacenamiento. 16. Características de los equipos de generación y, en su caso, de almacenamiento. a) Fichas Técnicas. Adjuntar PDF 17. Diagrama unifilar de la o las Centrales Eléctricas que incluya su o sus propuestas de punto o puntos de interconexión con el SEN, en caso de pretender integrar un SAEE, este debe visualizarse en dicho diagrama. Adjuntar PDF 18. Indicar si corresponde a una Unidad de Central Eléctrica Móvil. Sí No 19. Señalar si la interconexión se realiza individualmente en un punto específico de la RNT o las RGD o si se trata de aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD. Adjuntar PDF 66 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 20. Número de oficio del CENACE que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente o el que lo modifique o sustituya. Dicho oficio debe estar emitido al nombre, denominación o razón social de la persona solicitante. En caso de que se pretenda integrar un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica como parte del diseño original de las instalaciones y equipos, indicar: 21. Información del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. a. Tipo de tecnología: Almacenamiento electroquímico (baterías). Almacenamiento mecánico. Almacenamiento por rebombeo hidráulico. Almacenamiento por volantes de inercia. Almacenamiento gravitacional. Almacenamiento térmico. Almacenamiento por aire comprimido. Almacenamiento químico de hidrógeno. Almacenamiento químico de amoniaco verde. Otra, especificar. b. Capacidad instalada (Corriente Alterna): MW c. Capacidad instalada (Corriente Directa): MW G. PROGRAMA DE OBRAS Desglose las fechas estimadas de inicio y terminación de cada una de las etapas señaladas. En caso de aplicar considerar al SAEE como un hito dentro del cronograma que contemple las fechas de entrada en operación, de las pruebas de comportamiento y de construcción de obras. En estatus general indicar: Sin iniciar, en proceso, finalizada: Etapa General del Proyecto Fecha de inicio Fecha de Termino Estatus general Actividades previas. Por iniciar obras. Construcción de la Central, Obras. Asociadas y SAEE, en caso de aplicar. Pruebas de comportamiento de la Central y SAEE, en caso de aplicar. Entrada en Operación Comercial (EOC) de la Central y SAEE, en caso de aplicar. Cronograma detallado de actividades conforme al documento xlsx disponible en la página de la Comisión Nacional de Energía. Adjuntar xlsx Me comprometo a que mi representada no suspenderá las obras por un periodo mayor a tres meses. Acepto Nota. En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la SENER. Asimismo, en caso de pretender integrar un SAEE como parte de los equipos e instalaciones de la Central, el Programa de Obras debe contemplar dicho SAEE. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 H. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA 1. Documentación que acredite la experiencia de la persona solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si aplica, para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso. Adjuntar PDF 2. Presentar el historial de la persona solicitante, o en su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros que acredite que cuenta con materiales propios o subcontratados. Adjuntar PDF Nota. En caso de pretender integrar un SAEE como parte de los equipos e instalaciones de la Central, la acreditación de la capacidad técnica debe contemplar dicho SAEE. I. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA 1. Describir un programa de financiamiento que contenga: a. Descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto. Adjuntar xlsx b. Descripción general de aportaciones de capital. c. Descripción general del plan de crédito. 2. Estados financieros auditados de la propia persona solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si aplica, correspondientes por lo menos a los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso. Adjuntar PDF 3. En su caso, cartas de intención o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado. Adjuntar PDF J. PLAN DE NEGOCIOS Descripción del plan de negocios que incluya por lo menos los siguientes componentes: 1. Monto de inversión inicial del proyecto. Adjuntar xlsx 2. Periodo de operación comercial proyectado. 3. Flujo neto de capital (esquema proforma) que cubra el periodo de operación proyectado y donde se indique el monto de inversión del proyecto, así como los costos de construcción, operación, mantenimiento, seguros, entre otros. 4. Tasa interna de retorno, especificando la tasa de referencia o de oportunidad. K. PAGO DE DERECHOS 1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos. Adjuntar PDF 2. Agregar la cadena y la llave de pago. 3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa). 68 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 L. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE AUTOCONSUMO 1. Nombre de las personas Usuarias de Autoconsumo que formarán parte del Grupo de Autoconsumo: 1. 2. 3. . . . n. 2. Diagrama unifilar de la Red Particular. Adjuntar PDF 3. Capacidad de inyección a la red en caso de existir: Adjuntar PDF Acreditación del Grupo de Autoconsumo (Atendiendo cualquiera de los puntos 4 y 5 siguientes). 4. Escritura pública del inmueble o contrato de arrendamiento del que se desprenda que el(los) Centro(s) de Consumo respectivo(s) se ubica(n) en el predio donde se tiene la Red Particular de autoconsumo. 5. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que pertenece al mismo Grupo de Autoconsumo. Acepto 6. Manifiesto que las Usuarias de Autoconsumo van a satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular. Acepto 7. Indicar si es Autoconsumo aislado o interconectado al SEN: Justifique su elección: Aislado Interconectado 8. Contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía eléctrica, excepto cuando exista una única persona Usuaria de Autoconsumo. Adjuntar PDF 9. Constancia de Situación Fiscal de las personas Usuarias de Autoconsumo. Adjuntar PDF Nota. Para Centrales Eléctricas que actualicen la figura de autoconsumo, en la constancia de situación fiscal, las actividades económicas no necesariamente deben estar vinculadas con la actividad regulada por la que se solicita el permiso. 10. En caso de existir capacidad de inyección a la red a través de centrales eléctricas de energías renovables intermitentes indicar: La manera en la que se dará cumplimiento al criterio de respaldo propio previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. Propio Mediante la integración de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Contratado Con la Empresa Pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad. Con un tercero. M. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE GENERACIÓN PARA EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA 1. En su caso, indicar el esquema mediante el cual se pretende realizar la figura de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Para producción de largo plazo: a) Documentación que acredite que la totalidad de la producción de energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Adjuntar PDF Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 b) El contrato de producción de largo plazo conforme al proyecto de generación de energía eléctrica. Adjuntar PDF Para inversión mixta: a) Documentación que acredite que la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, tiene una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento. Adjuntar PDF N. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTACIÓN 1. La cantidad estimada de potencia y energía a exportar: 2. La totalidad de la energía eléctrica a exportar: 3. Manifestar bajo protesta de decir verdad que va a solicitar ante la SENER la autorización para exportación de energía eléctrica en los términos que defina la propia SENER. Acepto Nota. El plan de negocios presentado debe referirse a la actividad de exportación. O. MANIFESTACIONES Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que: 1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente. Acepto 2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo sustituya. Acepto 3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción. Acepto 4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo. Acepto 5. Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos. Acepto 6. Acepto que la información proporcionada en el presente trámite será protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la CNE, en su carácter de sujeto obligado, garantizará la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley. Acepto 7. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud. Acepto E-firma Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal 70 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. CNE_ELECTRICIDAD_10 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO INTERCONECTADO EN CENTRALES ELÉCTRICAS CUYA CAPACIDAD SEA ENTRE 0.7 Y 20 MEGAWATTS (MW) CON RESPALDO PROPIO DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado. I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE 1 TIPO DE SOLICITANTE A. PERSONA FÍSICA 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación Oficial. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. B. PERSONA MORAL 1. Denominación o razón social. 2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO 1. Denominación o razón social. 2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada. Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. D. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Tipo de identificación oficial. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Número del instrumento notarial para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Demarcación territorial: Localidad: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: Teléfono a 10 dígitos: Correo electrónico: Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones: No. Nombre Primer apellido Segundo apellido Correo electrónico 1 2 II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA A. Ubicación de la central eléctrica ¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir notificaciones? Sí No Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Demarcación territorial: Localidad: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: B. Datos georreferenciados Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado. Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D … Vértice "n" 72 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 C. Descripción de la central eléctrica Tecnologías renovables en la central eléctrica: Fotovoltaica Eólica Hidroeléctrica Geotérmica Otra Capacidad instalada (Corriente Alterna): MW Capacidad instalada (Corriente Directa) (Para proyectos fotovoltaicos): MW Generación anual estimada. GWh ¿Energía intermitente con inyección al SEN? Sí No Documentos que describan el respaldo propio que tendrá la central eléctrica considerando lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y demás normatividad que emita la Comisión Nacional de Energía. Adjuntar En caso de que se pretenda integrar un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica como parte del diseño original de las instalaciones y equipos, indicar: Información del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. a. Tipo de tecnología: Almacenamiento electroquímico (baterías). Almacenamiento mecánico. Almacenamiento por rebombeo hidráulico. Almacenamiento por volantes de inercia. Almacenamiento gravitacional. Almacenamiento térmico. Almacenamiento por aire comprimido. Almacenamiento químico de hidrógeno. Almacenamiento químico de amoniaco verde. Otra, especificar. b. Capacidad instalada (Corriente Alterna): MW c. Capacidad instalada (Corriente Directa): MW En caso de existir capacidad de inyección a la red a través de centrales eléctricas de energías renovables intermitentes indicar: La manera en la que se dará cumplimiento al criterio de respaldo propio previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. Propio Mediante la integración de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Contratado Con la Empresa Pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad. Con un tercero. D. Grupo de autoconsumo y estructura accionaria No. Nombre, denominación o razón social de cada una de las Usuarias de Autoconsumo que van a satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular, y en su caso, sus centros de consumo asociados. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 1. 2. 3. … N Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 E. Programa de obras simplificado Fecha de inicio de obras Fecha de terminación de obras Fecha de inicio de operaciones comerciales Nota. En caso de pretender integrar un SAEE como parte de los equipos e instalaciones de la Central, el Programa de Obras debe contemplar dicho SAEE. F. Financiamiento Descripción del plan de financiamiento: G. Otros aspectos Número de acuse de recepción o, en su caso, el número de Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda, con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente. III. PAGO DE DERECHOS 1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos. Adjuntar PDF 2. Agregar la cadena y la llave de pago. 3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa). IV. MANIFESTACIONES Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad: 1. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación o el poder legal otorgado por la persona solicitante no ha sido revocado, modificado o limitado en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud. Acepto 2. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que aseguraré contar con el financiamiento para desarrollar la central eléctrica por la que estoy solicitando el permiso de generación de energía eléctrica ante la Comisión Nacional de Energía de conformidad con el programa de financiamiento planteado. Acepto E-firma Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal 74 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. CNE_ELECTRICIDAD_11 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON OPERACIÓN BAJO CONTRATO CON EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado. I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE 1. TIPO DE SOLICITANTE A. PERSONA FÍSICA 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación Oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de la persona física, así como de su cónyuge, concubina y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, en personas morales que participen directa o indirectamente en el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. B. PERSONA MORAL 1. Denominación o razón social: 2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad. Adjuntar PDF 5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de accionistas, personas físicas o morales, en otras personas morales que participen directa o indirectamente en el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Adjuntar PDF 7. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de la persona moral en otras personas morales que participen directa o indirectamente en el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO 1. Denominación o razón social: 2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada. Adjuntar PDF 3. Constancia de Situación Fiscal de la persona moral solicitante del permiso con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. D. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Adjuntar PDF 6. Constancia de Situación Fiscal del Representante Legal con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Demarcación territorial: Localidad: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: Teléfono a 10 dígitos: Correo electrónico: Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones: No. Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Correo electrónico Domicilio 1 2 76 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 F. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura. ¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir notificaciones? Sí No Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Demarcación territorial: Localidad: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: Datos georreferenciados Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado. Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D … Vértice "n" 2. Plano georreferenciado de la ubicación del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en formato .kmz Adjuntar formato .kmz 3. Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso. 4. Procesos y fases operativas de desarrollo del proyecto del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. 5. Proyección técnica y operativa del proyecto, que debe incluir, según el tipo de actividad regulada, la potencia, capacidad, transacciones u operación anual estimada. 6. Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. 7. Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio. Adjuntar PDF 8. Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya. Adjuntar PDF 9. Tipo de tecnología: Almacenamiento electroquímico (baterías). Almacenamiento mecánico. Almacenamiento por rebombeo hidráulico. Almacenamiento por volantes de inercia. Almacenamiento gravitacional. Almacenamiento térmico. Almacenamiento por aire comprimido. Almacenamiento químico de hidrógeno. Almacenamiento químico de amoniaco verde. Otra, especificar. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 10. Capacidad instalada (Corriente Alterna): MW 11. Capacidad instalada (Corriente Directa): MW 12. Capacidad de Almacenamiento: MWh 13. Tiempo de descarga: hrs 14. Modalidades de participación y servicios a otorgar: 15. Operación anual (Ciclos de Trabajo): 16. Número de equipos de almacenamiento: 17. Características de los equipos de almacenamiento: a) Fichas Técnicas de los equipos de almacenamiento. Adjuntar PDF 18. Diagrama unifilar del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica que incluya su o sus propuestas de punto o puntos de interconexión con el SEN. Adjuntar PDF 19. Señalar si la interconexión se realiza individualmente en un punto específico de la RNT o las RGD o si se trata de aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD: 20. Número de oficio del CENACE que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente o el que lo modifique o sustituya. Dicho oficio debe estar emitido al nombre, denominación o razón social de la persona solicitante: 21. Número de oficio del CENACE por el cual determinó las características técnicas mínimas del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica: G. PROGRAMA DE OBRAS Desglose las fechas estimadas de inicio y terminación de cada una de las etapas señaladas. En estatus general indicar: Sin iniciar, en proceso, finalizada: Etapa General del Proyecto Fecha de inicio Fecha de Término Estatus General Actividades previas. Por iniciar obras. Construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Pruebas de comportamiento del Sistema de Almacenamiento. Entrada en operación comercial del Sistema de Almacenamiento. Cronograma detallado de actividades conforme al documento xlsx disponible en la página de la Comisión Nacional de Energía. Adjuntar xlsx Me comprometo a que mi representada no suspenderá las obras por un periodo mayor a tres meses. Acepto Nota. En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la SENER. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 H. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA 1. Documentación que acredite la experiencia de la persona solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si aplica, para el diseño, construcción y operación de proyectos de Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con características similares al objeto del permiso. Adjuntar PDF 2. Presentar el historial de la persona solicitante, o en su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros que acredite que cuenta con materiales propios o subcontratados. Adjuntar PDF I. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA 1. Describir un programa de financiamiento que contenga: a. Descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto. Adjuntar xlsx b. Descripción general de aportaciones de capital. c. Descripción general del plan de crédito. 2. Estados financieros auditados de la propia persona solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si aplica, correspondientes por lo menos a los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso. Adjuntar PDF 3. En su caso, cartas de intención o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado. Adjuntar PDF J. PLAN DE NEGOCIOS Descripción del plan de negocios que incluya por lo menos los siguientes componentes: 1. Monto de inversión inicial del proyecto. Adjuntar xlsx 2. Periodo de operación comercial proyectado. 3. Flujo neto de capital (esquema proforma) que cubra el periodo de operación proyectado y donde se indique el monto de inversión del proyecto, así como los costos de construcción, operación, mantenimiento, seguros, entre otros. 4. Tasa interna de retorno, especificando la tasa de referencia o de oportunidad. K. PAGO DE DERECHOS 1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos. Adjuntar PDF 2. Agregar la cadena y la llave de pago. 3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa). Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 L. MANIFESTACIONES Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que: 1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente. Acepto 2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo sustituya. Acepto 3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción. Acepto 4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo. Acepto 5. Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos. Acepto 6. Acepto que la información proporcionada en el presente trámite será protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la CNE, en su carácter de sujeto obligado, garantizará la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley. Acepto 7. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud. Acepto E-firma Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten los formatos referidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, V y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 14, primer párrafo, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones I, XLIV y XLIX y 151 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, párrafo segundo y 19, párrafo segundo, fracción I del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y, CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en materia energética. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. Que el artículo 7, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía señala que, la CNE es competente para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, aunado a que, en términos de los artículos 7, fracción V, y 8, fracción IV, de la citada Ley, y 11, fracción I, y 151, de la Ley del Sector Eléctrico, la CNE tiene la atribución de otorgar, modificar, actualizar, terminar, revocar, extinguir y supervisar los permisos de generación de energía eléctrica, considerando los criterios de planeación vinculante establecidos por la Secretaría de Energía, así como de emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. Que los artículos 18 y 41 de la Ley del Sector Eléctrico establecen que para realizar la actividad de generación de energía eléctrica a través de las figuras de autoconsumo y generación para el Mercado Eléctrico Mayorista se requiere permiso otorgado por la CNE y que dicho permiso puede comprender la modalidad de cogeneración. Que conforme al artículo 19, párrafo segundo, fracción I del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico la CNE puede otorgar permisos de generación de energía eléctrica. Que el 06 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW). Asimismo, en cumplimiento al referido acuerdo, el 07 de octubre del mismo año se publicó en el referido medio de difusión el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) (Acuerdo Simplificado), el cual incluye el formato para la obtención del citado permiso. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Que el 23 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, el cual prevé los formatos para realizar la solicitud de los citados permisos, entre los que se encuentra el formato CNE_Electricidad_01 correspondiente a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica. Que el 16 de abril de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, el cual prevé la información necesaria para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en modalidad cogeneración, tanto para autoconsumo como para generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual en su Transitorio Octavo establece que, dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor dicho Acuerdo, la CNE debe publicar en su página electrónica y en el DOF los formatos autorizados para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración. Que mediante la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2026, el Comité Técnico de la CNE aprobó el Acuerdo número CT/9.SO/46-2026, por el que autoriza la expedición del presente Acuerdo. Que en este contexto, con el fin de proporcionar a la población en general, los medios suficientes para solicitar el trámite de dichos permisos a cargo de este órgano desconcentrado, se considera necesario emitir los formatos que contengan la información correspondiente para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en modalidad cogeneración, por lo que en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la CNE, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS REFERIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN Único.- Se emiten los formatos previstos en el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026, correspondientes a: I. Formato para la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración, y II. Formato para la solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en Centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) en la modalidad de cogeneración. Los citados formatos no crean una figura o modalidad de permiso distinta a las previstas en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento, sino que corresponden a los formatos para realizar solicitudes de permisos de generación, bajo las figuras de Autoconsumo o Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de Cogeneración. Instrucciones de llenado 1. Lea en su totalidad el presente instructivo previo al llenado del formato correspondiente. 2. Los siguientes formatos se llenan con pleno conocimiento y bajo protesta de decir verdad. 3. El formato CNE_ELECTRICIDAD_08 debe ser acompañado, en lo que resulte aplicable, de la documentación a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se publica el formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), en su apartado “Documentos Anexos”, siempre que dicha documentación no corresponda a la cargada a través del referido formato. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. CNE_ELECTRICIDAD_07 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado. I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE 1 TIPO DE SOLICITANTE A. PERSONA FÍSICA 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación Oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de la persona física, así como de su cónyuge, concubina y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, en personas morales que participen directa o indirectamente en la generación de electricidad. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. B. PERSONA MORAL 1. Denominación o razón social: 2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad. Adjuntar PDF 5. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 6. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de accionistas, personas físicas o morales, en otras personas morales que participen directa o indirectamente en la generación. Adjuntar PDF 7. Diagrama que indique la participación directa o indirecta de la persona moral en otras personas morales que participen directa o indirectamente en la generación de electricidad. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO 1. Denominación o razón social: 2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada. Adjuntar PDF 3. Constancia de Situación Fiscal de la persona moral solicitante del permiso con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. D. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Clave Única de Registro de Población (CURP): 5. Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Adjuntar PDF 6. Constancia de Situación Fiscal del Representante Legal con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES 1. Código postal: 2. Entidad Federativa: 3. Municipio/Demarcación territorial: 4. Localidad: 5. Colonia: 6. Calle: 7. Número exterior: 8. Número interior: 9. Teléfono a 10 dígitos: 10. Correo electrónico: 11. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones: No. Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Correo electrónico Domicilio 1 2 84 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 F. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA 1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura. a. ¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir notificaciones? Sí No i. Código postal: ii. Entidad Federativa: iii. Municipio/Demarcación territorial: iv. Localidad: v. Colonia: vi. Calle: vii. Número exterior: viii. Número interior: 2. Datos georreferenciados. Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado: Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D … Vértice "n" 3. Plano georreferenciado de la ubicación de la Central Eléctrica en formato .kmz Adjuntar formato .kmz 4. Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso: 5. Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. (No aplica para proyectos de autoconsumo aislado con capacidad menor o igual a 20 MW, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico). 6. Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio. Adjuntar PDF 7. Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya. Adjuntar PDF 8. Capacidad instalada: MW 9. Perfil de generación anual estimada: GWh 10. Tipo de permiso solicitado: Autoconsumo aislado. Autoconsumo interconectado. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. 11. Memoria técnico-descriptiva del proyecto, que señale las características técnicas de los equipos de generación que pretendan instalarse, en la cual se adjunten las fichas técnicas de los equipos. Adjuntar PDF 12. Diagrama unifilar de la o las Centrales Eléctricas que incluya su o sus propuestas de punto o puntos de interconexión con el SEN. Adjuntar PDF 13. Indicar si corresponde a una Unidad de Central Eléctrica Móvil. Sí No 14. Señalar si la interconexión se realiza individualmente en un punto específico de la RNT o las RGD o si se trata de aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD. Adjuntar PDF 15. Número de oficio del CENACE que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente o el que lo modifique o sustituya. Dicho oficio debe estar emitido al nombre, denominación o razón social de la persona solicitante. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 16. Combustible(s) a utilizar: Combustible Principal Sustituto Tipo Consumo Anual* Poder Calorífico** Costo de referencia*** Recurso renovable * Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año. ** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton. *** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton. - Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2. 17. Supuesto aplicable al Sistema de Cogeneración (seleccione una opción): Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambas. Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona solicitante. Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona solicitante. 18. Descripción del sistema de Cogeneración: Indicar los componentes del sistema conforme al supuesto señalado en el numeral anterior y la justificación para la Capacidad Instalada que solicita. Adjuntar PDF 19. Información del Sistema de Cogeneración. I. Valores de Demanda Térmica, incluyendo las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales. a. Valores mínimos en MWt: b. Valores máximos en MWt: II. La(s) Carga(s) Eléctrica(s) Asociada(s) al sistema de Cogeneración (MW): III. Energía Eléctrica Obligada en MW. a. Valores mínimos: b. Valores máximos: IV. Energía Despachable en MW. a. Valores mínimos: b. Valores máximos: V. Diagrama de Tubería e Instrumentación, por sus siglas DTI o P&ID. Adjuntar PDF VI. Balance de Energía que indique la configuración tecnológica del sistema. Adjuntar PDF Notas:  La Capacidad Instalada de la Central Eléctrica del sistema de cogeneración debe estar definida en función de la Demanda Térmica y las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados.  La generación de energía eléctrica puede ser superior a la máxima Demanda Eléctrica de las Usuarias de Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición. Los Faltantes y Excedentes de Autoconsumo y sus Productos Asociados están sujetos a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica emitidas mediante Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía publicado el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquel que lo modifique o sustituya.  Las instalaciones de consumo responsables de la Demanda Térmica o la Demanda Eléctrica o ambas deben ubicarse en el mismo sitio que la Central Eléctrica, o bien, en instalaciones colindantes mediante el uso de Redes Particulares. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 G. PROGRAMA DE OBRAS Desglose las fechas estimadas de inicio y terminación de cada una de las etapas señaladas. En estatus general indicar: Sin indicar, en proceso, finalizada: Etapa General del Proyecto Fecha de inicio Fecha de Término Estatus general Actividades previas Por iniciar obras Construcción de la Central, Obras Asociadas, Pruebas de Comportamiento de la Central Entrada en Operación Comercial (EOC) de la Central, Cronograma detallado de actividades conforme al documento xlsx disponible en la página de la Comisión Nacional de Energía. Adjuntar xlsx anexo Me comprometo a que mi representada no suspenderá las obras por un periodo mayor a tres meses. Acepto Nota. En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la SENER. H. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA 1. Documentación que acredite la experiencia de la persona solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si aplica, para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso. Adjuntar PDF 2. Presentar el historial de la persona solicitante, o en su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros que acredite que cuenta con materiales propios o subcontratados. Adjuntar PDF I. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA 1. Describir un programa de financiamiento que contenga: a. Descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto. Adjuntar xlsx b. Descripción general de aportaciones de capital. c. Descripción general del plan de crédito. 2. Estados financieros auditados de la propia persona solicitante, del Grupo de Interés Económico o grupo empresarial al que pertenece, o ambos si aplica, correspondientes por lo menos a los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso. Adjuntar PDF 3. En su caso, cartas de intención o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado. Adjuntar PDF Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 J. PLAN DE NEGOCIOS Descripción del plan de negocios que incluya por lo menos los siguientes componentes: 1. Monto de inversión inicial del proyecto. Adjuntar xlsx 2. Periodo de operación comercial proyectado. 3. Flujo neto de capital (esquema proforma) que cubra el periodo de operación proyectado y donde se indique el monto de inversión del proyecto, así como los costos de construcción, operación, mantenimiento, seguros, entre otros. 4. Tasa interna de retorno, especificando la tasa de referencia o de oportunidad. K. PAGO DE DERECHOS 1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos. Adjuntar PDF 2. Agregar la cadena y la llave de pago. 3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa). L. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE AUTOCONSUMO 1. Nombre de las personas Usuarias de Autoconsumo que formarán parte del Grupo de Autoconsumo: 1. 2. 3. . . . n. 2. Diagrama unifilar de la Red Particular. Adjuntar PDF 3. Capacidad de inyección a la red en caso de existir: Adjuntar PDF Acreditación del Grupo de Autoconsumo (Atendiendo cualquiera de los puntos 4 y 5 siguientes): 4. Escritura pública del inmueble o contrato de arrendamiento del que se desprenda que el(los) Centro(s) de Consumo respectivo(s) se ubica(n) en el predio donde se tiene la Red Particular de autoconsumo. 5. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que pertenece al mismo Grupo de Autoconsumo. Acepto 6. Manifiesto que las Usuarias de Autoconsumo van a satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular. Acepto 7. Indicar si es Autoconsumo aislado o interconectado al SEN: Justifique su elección: Aislado Interconectado 8. Contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía eléctrica, excepto cuando exista una única persona Usuaria de Autoconsumo. Adjuntar PDF 9. Constancia de Situación Fiscal de las personas Usuarias de Autoconsumo. Adjuntar PDF Nota. Para Centrales Eléctricas que actualicen la figura de autoconsumo, en la constancia de situación fiscal, las actividades económicas no necesariamente deben estar vinculadas con la actividad regulada por la que se solicita el permiso. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 M. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FIGURA DE GENERACIÓN PARA EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA 1. En su caso, indicar el esquema mediante el cual se pretende realizar la figura de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Para producción de largo plazo: a) Documentación que acredite que la totalidad de la producción de energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Adjuntar PDF b) El contrato de producción de largo plazo conforme al proyecto de generación de energía eléctrica. Adjuntar PDF Para inversión mixta: a) Documentación que acredite que la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, tiene una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento. Adjuntar PDF N. MANIFESTACIONES Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que: 1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente. Acepto 2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo sustituya. Acepto 3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción. Acepto 4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo. Acepto 5. Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos. Acepto 6. Acepto que la información proporcionada en el presente trámite será protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, la CNE, en su carácter de sujeto obligado, garantizará la confidencialidad, integridad y uso adecuado de dicha información, utilizándola exclusivamente para los fines previstos y sin divulgarla o transferirla sin mi consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley. Acepto 7. En caso de Centrales Eléctricas bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de Cogeneración: Manifiesto mi conocimiento de que, cuando la Energía Eléctrica Obligada que se oferte en el Mercado de Energía de Corto Plazo es mayor a la energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica del proceso industrial, durante un periodo continuo de seis meses, sin que se haya presentado una justificación técnica y esta haya sido resuelta como procedente, desaparece el objeto del permiso. Acepto 8. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación legal bajo la que se acude a la presente solicitud no ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de presentación de la solicitud. Acepto E-firma Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. CNE_ELECTRICIDAD_08 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO INTERCONECTADO EN CENTRALES ELÉCTRICAS CUYA CAPACIDAD SEA ENTRE 0.7 Y 20 MEGAWATTS (MW) EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado. I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE 1 TIPO DE SOLICITANTE A. PERSONA FÍSICA 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación Oficial. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 4. Clave Única de Registro de Población (CURP). Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. B. PERSONA MORAL 1. Denominación o razón social. 2. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. C. INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO 1. Denominación o razón social. 2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada. Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. D. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Tipo de identificación oficial. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 4. Clave Única de Registro de Población (CURP). 5. Número del instrumento notarial para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 E. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Demarcación territorial: Localidad: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: Teléfono a 10 dígitos: Correo electrónico: Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones No. Nombre Primer apellido Segundo apellido Correo electrónico 1 2 II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA A. Ubicación de la central eléctrica ¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir notificaciones? Sí No Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Demarcación territorial: Localidad: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: B. Datos georreferenciados Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D … Vértice "n" Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 C. Descripción de la central eléctrica Capacidad instalada: MW Generación anual estimada: GWh Combustible(s) a utilizar: Combustible Principal Sustituto Tipo. Consumo Anual* Poder Calorífico** Costo de referencia*** Recurso renovable. * Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año. ** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton. *** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton. - Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2. Supuesto aplicable al Sistema de Cogeneración (seleccione una opción): Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambas. Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona solicitante. Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona solicitante. Descripción del sistema de Cogeneración: Indicar los componentes del sistema conforme al supuesto señalado en el numeral anterior y la justificación para la Capacidad Instalada que solicita. Adjuntar PDF Información del Sistema de Cogeneración. I. Valor de Demanda Térmica, incluyendo las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales. a. Valores mínimos en MWt: b. Valores máximos en MWt: II. La(s) Carga(s) Eléctrica(s) Asociada(s) al sistema de Cogeneración (MW): III. Energía Eléctrica Obligada en MW. a. Valores mínimos: b. Valores máximos: 92 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 IV. Energía Despachable en MW. a. Valores mínimos: b. Valores máximos: V. Diagrama de Tubería e Instrumentación, por sus siglas DTI o P&ID. Adjuntar PDF VI. Balance de Energía que indique la configuración tecnológica del sistema. Adjuntar PDF Notas:  La Capacidad Instalada de la Central Eléctrica del sistema de cogeneración debe estar definida en función de la Demanda Térmica y las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados.  La generación de energía eléctrica puede ser superior a la máxima Demanda Eléctrica de las Usuarias de Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición. Los Faltantes y Excedentes de Autoconsumo y sus Productos Asociados están sujetos a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica emitidas mediante Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía publicado el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquel que lo modifique o sustituya.  Las instalaciones de consumo responsables de la Demanda Térmica o la Demanda Eléctrica o ambas deben ubicarse en el mismo sitio que la Central Eléctrica, o bien, en instalaciones colindantes mediante el uso de Redes Particulares. D. Grupo de autoconsumo y estructura accionaria No. Nombre, denominación o razón social de cada una de las Usuarias de Autoconsumo que van a satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular, y en su caso, sus centros de consumo asociados. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 1. 2. 3. … N E. Programa de obras simplificado Fecha de inicio de obras Fecha de terminación de obras Fecha de inicio de operaciones comerciales F. Financiamiento Descripción del plan de financiamiento. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 G. Otros aspectos Número de acuse de recepción o, en su caso, el número de Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda, con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente. III. PAGO DE DERECHOS 1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos. Adjuntar PDF 2. Agregar la cadena y la llave de pago: 3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa): IV. MANIFESTACIONES Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad: 1. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación o el poder legal otorgado por la persona solicitante no ha sido revocado, modificado o limitado en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud. Acepto 2. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que aseguraré contar con el financiamiento para desarrollar la central eléctrica por la que estoy solicitando el permiso de generación de energía eléctrica ante la Comisión Nacional de Energía de conformidad con el programa de financiamiento planteado. Acepto E-firma Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal ._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía en actividades extractivas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7, fracción I, 8 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 2 de la Ley de Minería; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2, denominado “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, tiene el fin de contribuir al desarrollo económico y social de México, y como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles. Esto implica una transformación digital que simplifique y optimice los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios tanto para la ciudadanía como para las empresas; Que la Secretaría de Economía (SE) es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren, entre otras, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Minería, Reglamento de la Ley Minera, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; Que la SE, a través de la Dirección General de Minas, conforme al Artículo 56, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, participa en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera; administra y mantiene actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera; expide títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, terminación anticipada, cancelación o nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente; Qué en términos de lo establecido en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley Minera, las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley de Minería se presentarán ante la SE en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Minera, utilizando los formatos que para tal efecto la SE publique en el Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento; Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), señalan los objetivos de dicha Ley y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias; Que el artículo 6 de la LNETB, establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención; Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la LNETB, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene dentro de sus atribuciones, el realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados; así como coordinar y supervisar su implementación; Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Que de conformidad con el artículo 19 de la LNETB, para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación ente ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias; Que los trámites y servicios, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que acorde con el artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para realizar para trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios, y Que con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece la SE, se ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación de los siguientes trámites: No. Homoclave Nombre del trámite Nombre actualizado 1 SE-10-001 Solicitud de concesión o asignación minera. Solicitud de asignación minera. 2 SE-10-010-A Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad A. Desistimiento de la titularidad de concesiones mineras. Terminación anticipada de concesiones mineras. 3 SE-10-010-B Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad B. Desistimiento de una solicitud o promoción en trámite. Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas. 4 SE-10-011 Aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos. Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas. 5 SE-10-014 Reconsideración de avalúos practicados por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 6 SE-10-023 Certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada. Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las homoclaves de identificación, que se enlistan a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite Homoclave actualizada 1 SE-10-010-A Terminación anticipada de concesiones mineras. SE-DGM-610-001 2 SE-10-010-B Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas. SE-DGM-610-002 3 SE-10-001 Solicitud de asignación minera. SE-DGM-610-003 4 SE-10-006 Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras. SE-DGM-610-004 5 SE-10-011 Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas. SE-DGM-610-005 6 SE-10-014 Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SE-DGM-610-006 7 SE-10-019 Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o explotación. SE-DGM-610-019 8 SE-10-020 Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles. SE-DGM-610-007 9 SE-10-023 Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos. SE-DGM-610-008 96 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ARTÍCULO TERCERO.- Se simplifica la obligación de presentar los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación, con la información que es indispensable, y solo deberá requisitar los formatos de solicitud en forma física o en línea, según proceda: No. Homoclave del trámite Nombre Se implementan las siguientes acciones de simplificación Requisitos obligatorios después de la mejora implementada 1 SE-DGM-610-003 Solicitud de asignación minera. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. En caso de ejidos y comunidades agrarias; documento que contenga los datos registrales de inscripción en el Registro Agrario Nacional, comprendiendo folio, número de expediente, número de registro y fecha del registro, para el caso de ejidos y comunidades agrarias. 3. Documento de carácter oficial donde se acredite el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena. 4. Solicitud formulada para ejercer el derecho de preferencia. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 2. Datos del solicitante. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 4. Datos generales del representante legal. 5. Ubicación del lote solicitado. 6. Nombre del lote y número de expediente o título que amparaba con anterioridad al mismo, de ser el caso. 7. Principales minerales o sustancias motivo de las obras o trabajos mineros. 8. Ubicación del punto de partida y referencias a lugares conocidos y centros de población más cercanos. 9. Las coordenadas geográficas de los vértices exteriores del lote minero. 10. Firma del representante legal. 11. Nombre del lote, número de título o expediente y superficie de los perímetros interiores, de lotes mineros preexistentes de ser el caso. 12. Nombre del lote. 13. Superficie del lote en hectáreas. 1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-003. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad Solicitante. 3. Memoria de cálculo del posicionamiento del Punto de Partida y/o del vértice No. 1 del perímetro en el caso de presentar el mismo con coordenadas geográficas. 4. Plano topográfico georreferenciado. 5. Trabajos periciales del lote minero. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 2 SE-DGM-610-004 Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. CURP. 2. RFC. 3. Aviso de Privacidad. 4. Datos del Representante Legal. 5. Datos del Registro Público de Minería. 6. Principales minerales o sustancia motivo de la exploración o explotación por efectuar. 7. Perímetro o perímetros interiores de los lotes mineros preexistentes, de ser el caso. 8. Datos de identificación de la asignación petrolera. 9. Naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma de cómo se llevarán a cabo. 10. Datos generales del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo las obras y trabajos mediante contrato. 11. Datos generales y ubicación del lote amparado por la concesión minera. 12. Ubicación del punto de partida y referencias a lugares conocidos y centros de población de la zona, y su ruta de acceso desde el poblado más cercano. 13. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro del lote solicitado y, en su caso, de la línea o líneas auxiliares del punto de partida a dicho perímetro. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-004. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3 SE-DGM-610-005 Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos del Solicitante. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de Privacidad. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 6. Datos del Representante Legal. 7. Tipo de trámite a realizar. 8. Datos del lote que encabezará o encabeza el agrupamiento. 9. Datos del lote o lotes por agrupar, incorporar o separar. 10. Perímetro o perímetros interiores del lote o lotes mineros preexistentes, de ser el caso. 11. Firma del solicitante o representante legal. 12. Manifestación bajo protesta de decir la verdad. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-005. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Comprobante del pago de derechos por estudio, trámite y resolución. Si las concesiones mineras superan las 1000 hectáreas, adicionalmente se deberá presentar: 4. Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por agrupar, incorporar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 4 SE-DGM-610-006 Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos del solicitante. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de privacidad. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 6. Datos del Representante Legal. 7. Datos generales del lote beneficiario de la afectación. 8. Datos del avalúo. 9. Motivo por el que los avalúos practicados deben ser reconsiderados. 10. Firma del solicitante o representante legal. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-006. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Las pruebas que se considere necesarias, incluyendo el avalúo practicado a costa del interesado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de ocupación temporal o servidumbre superficial. 5 SE-DGM-610-019 Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o explotación. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos del solicitante. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de privacidad. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 6. Datos del Representante Legal. 7. Datos del lote. 8. Periodo por comprobar. 9. Importe desglosado de la inversión efectuada, del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida o indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras y trabajos. 10. Excedente por aplicar de comprobaciones anteriores y su actualización; y monto por aplicar de comprobaciones subsecuentes, lo anterior de conformidad con el artículo 62 del Reglamento. 11. Firma del solicitante o representante legal. 12. Datos de contacto. 13. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la imposibilidad técnica o incosteabilidad económica de llevar a cabo las obras y trabajo de exploración y explotación. 1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-019. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo. Si se suspendió temporalmente la ejecución de las obras por huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo, adicionalmente se deberá presentar: 4. Copia certificada de la resolución o autorización respectiva. Por concurso mercantil, embargo o fallecimiento del concesionario sin que exista albacea por un plazo máximo de dos años siguientes al deceso, adicionalmente se deberá presentar: 4. Copia certificada de la resolución judicial correspondiente o testimonio notarial de radicación de la sucesión y aceptación de la albacea. Por explosión, derrumbe, incendio, inundación, terremoto, disturbios o cualquier otra causa de fuerza mayor, adicionalmente se deberá presentar: 4. Certificación notarial o autoridad con fe pública que consigne los hechos. 6 SE-DGM-610-007 Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos generales de quien lleve a cabo las operaciones de beneficio. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de privacidad. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 6. Datos del Representante Legal. 7. Ubicación de las instalaciones. 8. Sistema o sistemas de tratamiento. 9. Capacidad de tratamiento. 10. Procedencia y naturaleza de los minerales o sustancias por beneficiar. 11. Fecha de inicio de operaciones. 12. Firma del solicitante o representante legal. 1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-007. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 7 SE-DGM-610-008 Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos del solicitante. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de Privacidad. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 6. Datos del representante legal. 7. Datos del o de los documentos cuya constancia se promueve. 8. Datos de inscripción o documento cuya certificación se promueve. 9. Firma del solicitante o representante legal. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-008. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Comprobante de pago de derechos. 8 SE-DGM-610-001 Terminación anticipada de concesiones mineras. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos del solicitante. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de Privacidad. 5. Datos de inscripción en el Registro Agrario Nacional para ejidos o comunidades agrarias o Público de Minería para personas morales. 6. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 7. Datos del Representante legal. 8. Datos del Registro Público de Minería. 9. Nombre del lote por desistirse y número de título de expediente, de ser el caso. 10. Firma del solicitante o representante legal. 11. Fecha de presentación y número de registro de solicitud o promoción que consigne el derecho objeto de la terminación anticipada. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-001. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal, los cuales deberán contar con facultades expresas para el desistimiento de concesiones. a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Informe Geológico Minero. 4. Plan de cierre y post cierre de mina. 9 SE-DGM-610-002 Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos del Solicitante. 2. CURP. 3. RFC. 4. Aviso de Privacidad. 5. Datos del Registro Público de Minería. 6. Datos de inscripción en el Registro Agrario Nacional para ejidos o comunidades agrarias o Público de Minería para personas morales. 7. Fecha de presentación y número de registro de solicitud o promoción que consiga el derecho objeto de desistimiento. 8. Nombre del lote por desistirse y número de título de expediente, de ser el caso. 9. Firma del solicitante o representante legal. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-002. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal, los cuales deberán contar con facultades expresas para el desistimiento de concesiones. a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante, con facultades para actos de dominio. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ARTÍCULO CUARTO.- Se fusionan los siguientes trámites como acción de mejora: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos 1 SE-10-003 Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-003, SE-10-013, SE-10- 012-A, SE-10-012-B y SE-10-015. Para quedar como: Prórroga de vigencia de concesión minera, duplicado de título, corrección administrativa e Informe sobre la destrucción de mojonera y actualización de coordenadas o reubicación del punto de partida de concesiones o asignaciones mineras. Se unifican con la siguiente la homoclave: SE-DGM-610-009. Requisitos base: 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-009. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. En caso de solicitar la expedición de duplicado de título de concesión minera: 3. Comprobante del pago de derechos. Prórroga de vigencia de concesión minera: 3. Comprobante del pago de derechos. 4. Autorizaciones y permisos necesarios para su operación. 5. Concesión de agua para uso industrial en la minería. Corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera: 3. Título o duplicado de la concesión o asignación minera, objeto de la corrección administrativa. 4. Documentos o pruebas que el interesado considere pertinentes. Corrección de coordenadas del punto de partida mal determinadas que no correspondan a las indicadas en la solicitud original o que los perímetros interiores o los lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro del lote y en su caso, de la línea o líneas auxiliares del punto de partida a dicho perímetro estén erróneamente determinados en los trabajos periciales y no correspondan a los indicados en la solicitud respectiva: 3. Nuevos trabajos periciales. 4. Fotografía que muestre de manera clara y precisa, la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha. 2 SE-10-013 Expedición de duplicado de título de concesión minera. 3 SE-10-012-A Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad A. Datos erróneos en el título de concesión o asignación minera. 4 SE-10-012-B Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad B. Coordenadas del punto de partida mal determinados que no correspondan a las indicadas en la solicitud original; perímetros interiores o lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de lote y en su caso de la línea o líneas auxiliares. 5 SE-10-015 Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 5. Pruebas que el interesado considere pertinentes. De ser necesario, se realizará una visita de inspección por lo que la Secretaría notificará al solicitante y le hará saber el costo de dicha visita. Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera: 3. Fotografía de la mojonera original antes de su destrucción que señale la ubicación, y 2 fotografías que expresen la ubicación de la nueva mojonera o señal. 4. Plano de ubicación correspondiente suscrito por un perito minero. 5. Memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa o mediante archivo digital. 6 SE-10-005-A Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad A. Personas Físicas. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-005-A, SE-10-005-B, SE- 10-005-C, y SE-10-005-D. Para quedar como: Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo. Se unifican con la siguiente la homoclave: SE-DGM-610-010. Requisitos base: 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-010. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Garantía de seriedad. 4. Currículum del participante o del personal técnico a su servicio, según el caso. Si el solicitante es una persona física, deberá presentar adicionalmente: 5. Copia certificada del avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente. Si el solicitante es un ejido o comunidad agraria se deberán presentar adicionalmente: 5. Constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional. 6. Copia certificada del avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente. 7 SE-10-005-B Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad B. Ejidos o comunidades agrarias. 8 SE-10-005-C Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración, Modalidad C. Personas Morales. 9 SE-10-005-D Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad D. Sociedades mineras. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Si el solicitante es una persona moral, deberá presentar adicionalmente: 5. Acta constitutiva. 6. Contrato de prestación de servicios. 7. Estados financieros. Cuando el solicitante sea una sociedad minera se deberán presentar adicionalmente: 5. Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros. 10 SE-10-009-A Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras. Modalidad A. División, identificación y unificación de superficie amparada por concesiones mineras. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-009-A y SE-10-009-B. Para quedar como: Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones o asignaciones mineras. Se unifica con la siguiente homoclave: SE-DGM-610-011. Requisitos base: 1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-011. 2. Título de concesión minera o duplicado del mismo. 3. Trabajos Periciales. 4. Informes de comprobación de obras y trabajos de explotación y exploración. 5. Comprobante de pago del trámite. 6. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. Para la reducción de superficie amparada por concesiones mineras: 7. Informe Geológico. 11 SE-10-009-B Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras. Modalidad B. Reducción de superficie amparada por concesiones mineras. 12 SE-10-017 Presentación de informe técnico sobre las obras y trabajos desarrollados en concesiones de exploración. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-017 y SE-10-018. Para quedar como: Informes Técnicos sobre las obras y trabajos de exploración, y Estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles. Se unifica con la siguiente la homoclave: SE-DGM-610-018. 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-018 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 13 SE-10-018 Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 14 SE-10-021 Nulidad de Concesiones mineras. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-021, SE-10-030 y SE-10- 031. Para quedar como: Solicitud de Nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos. Se unifica con la siguiente homoclave: SE-DGM-610-012. Requisitos base: 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-012. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Las pruebas que ofrezca para fundar su petición. 15 SE-10-030 Suspensión de obras y trabajos en concesiones mineras que pongan en peligro la vida e integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o causen o puedan causar daño a bienes de interés público o privado. 16 SE-10-031 Reversión de los bienes expropiados o declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre. 17 SE-10-024 Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-024 y SE-10-025. Para quedar como: Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos. Se unifica con la siguiente homoclave: SE-DGM-610-013. 1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-013. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 3. Comprobante de pago de derechos. 18 SE-10-025 Expedición de planos de la cartografía minera. 19 SE-10-026-A Inscripción en el Registro de Peritos Mineros. Modalidad A. Personas Físicas. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-026-A, SE-10-026-B, SE- 10-027 y SE-10-028. Para quedar como: Solicitud de inscripción, renovación, separación o sustitución en el registro de peritos mineros. Se unifica con la siguiente homoclave: SE-DGM-610-014. Requisitos base: 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-014. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante, donde se establezca su constitución como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos. 20 SE-10-026-B Inscripción en el Registro de Peritos Mineros. Modalidad B. Personas Morales. 21 SE-10-027 Renovación de la Inscripción en el registro de Peritos Mineros. 22 SE-10-028 Aviso de separación y/o sustitución de responsables designados por personas morales inscritas en el Registro de Peritos Mineros. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Para la inscripción en el registro de Peritos Mineros, adicionalmente, las Personas Físicas deberán presentar: 3. Título profesional o carta pasante de las carreras de ingeniería topográfica, geomática, geodesia, de minas o geología. Para la inscripción o renovación en el registro de Peritos Mineros (tanto Persona Física como Moral), se requiere: 4. Tres (3) fotografías tamaño infantil. o en formato digital (JPG, JPEG). 5. Comprobante del pago de derechos. 23 SE-10-007 Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-007 y SE-10-008. Para quedar como: Solicitud de ocupación temporal o constitución de servidumbre. Se unifican con la siguiente homoclave: SE-DGM-610-015. Requisitos base: 1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-015. 2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: 24 SE-10-008 Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre sin la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio. I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. Para la obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre, se requiere: 3. Avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Adicionalmente, cuando se cuente con la conformidad del afectado, deberá presentarse: 4. Copia certificada del documento que acredite fehacientemente la conformidad del afectado. 25 SE-10-022-A Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad A. De Actos, Contratos o Convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven. Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-022-A, SE-10-022-B, SE- 10-022-C, SE-10-022-D, SE-10-022-E, SE- 10-022-F, SE-10-022-G, SE-10-022-H. Para quedar como: Inscripción en el Registro Público de Minería. Se unifican con la siguiente homoclave: SE-DGM-610-016. Requisitos base: 1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-016. 2. Comprobante de pago. 3. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) Persona física: I. Documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana. II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. b) Persona moral: I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante. 26 SE-10-022-B Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad B. Solicitud para Inscribir Sociedades Mineras, Su Disolución o Liquidación, así como las Modificaciones Estatutarias a las mismas. 27 SE-10-022-C Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad C. De Resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras a los hechos que de ellas deriven. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 28 SE-10-022-D Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad D. De las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones. Para la presentación de Actos, Contratos o Convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven, adicionalmente deberá presentar: 4. Original y copia certificada del Acto, contrato o convenio que se pretende inscribir. Para la solicitud de Inscripción de Sociedades Mineras, Disolución o Liquidación, así como sus modificaciones estatutarias, presentar: 4. Acta constitutiva y/o documento en el que consten las modificaciones estatutarias. Para la inscripción de resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten a concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, presentar: 4. Copia certificada de la resolución que contenga la anotación judicial o administrativa. 29 SE-10-022-E Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad E. Del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras. 30 SE-10-022-F Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad F. De las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad. 31 SE-10-022-G Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad G. De rectificaciones o modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos. Para la inscripción de anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, adicionalmente deberá presentar: 4. Copia certificada de la resolución expedida por autoridad judicial o administrativa correspondiente que contenga orden de la anotación judicial preventiva correspondiente. Para la inscripción de aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras, adicionalmente deberá presentar: 4. Copia certificada del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras. Para las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad, adicionalmente presentar: 4. Copia certificada del aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o 4. Acreditar la presentación de la demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga del contrato o convenio. 32 SE-10-022-H Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad H. De cancelaciones de contratos o convenios previamente inscritos. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Para rectificaciones o modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos, adicionalmente presentar: 4. Documento en que se consigne la rectificación o modificación a la inscripción correspondiente mismo que será devuelto al interesado con la modificación o rectificación solicitada. Para cancelaciones de contratos o convenios previamente inscritos, adicionalmente presentar: 4. Documento otorgado o ratificado notarialmente o ante corredor público que consigne el consentimiento de las partes. ARTÍCULO QUINTO.- Se reduce el plazo máximo de resolución de los siguientes trámites: No. Homoclave Nombre del trámite Plazo antes de simplificación Plazos máximos de resolución 1 SE-DGM-610-006 Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales. 90 días naturales. 30 días hábiles. 2 SE-DGM-610-010 Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo. En el caso de que el solicitante sean Personas físicas, ejidos, comunidad agraria o Persona moral: 76 días hábiles. 38 días hábiles. 3 SE-DGM-610-002 Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas 20 días naturales. 10 días hábiles. 4 SE-DGM-610-012 Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos. 180 días naturales. 60 días hábiles. 5 SE-DGM-610-013 Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 6 SE-DGM-610-014 Solicitud de inscripción, renovación, separación o sustitución en el registro de peritos mineros. En el caso de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros, Persona Física: 15 días hábiles. 10 días hábiles. En el caso de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros, Persona Moral: 15 días hábiles. 10 días hábiles. En el caso de Renovación de la Inscripción en el registro de Peritos Mineros: 21 días hábiles. 10 días hábiles. 7 SE-DGM-610-015 Solicitud de ocupación temporal o constitución de servidumbre. En el caso de obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado: 15 días hábiles. 10 días hábiles. En el caso de obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre sin la conformidad del afectado: 180 días naturales. 60 días hábiles. ARTÍCULO SEXTO.- Se elimina el trámite que se señala a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite 1 SE-10-032 Expropiación de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el trámite con homoclave SE-DGM-610-010 denominado “Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo”, cuando el solicitante sea una sociedad minera, deberá previamente estar inscrito en el Registro Público de Minería, o bien, que se encuentre en trámite su inscripción en dicho Registro mediante la constancia respectiva. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 ARTÍCULO OCTAVO.- Se actualizan los formatos de solicitud para los trámites que se señalan en los artículos segundo y cuarto del presente Acuerdo, derivado de la mejora y actualización de fundamentación legal, mismos que se integran como a continuación se indica: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Homoclave del formato de solicitud Número de Anexo 1 SE-DGM-610-001 Terminación anticipada de concesiones mineras. SE-FO-DGM-610-001 Anexo I 2 SE-DGM-610-002 Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas. SE-FO-DGM-610-002 Anexo II 3 SE-DGM-610-003 Solicitud de asignación minera. SE-FO-DGM-610-003 Anexo III 4 SE-DGM-610-004 Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras. SE-FO-DGM-610-004 Anexo IV 5 SE-DGM-610-005 Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas. SE-FO-DGM-610-005 Anexo V 6 SE-DGM-610-006 Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SE-FO-DGM-610-006 Anexo VI 7 SE-DGM-610-007 Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles. SE-FO-DGM-610-007 Anexo VII 8 SE-DGM-610-008 Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos. SE-FO-DGM-610-008 Anexo VIII 9 SE-DGM-610-009 Prórroga de vigencia de concesión minera, duplicado de título, corrección administrativa e Informe sobre la destrucción de mojonera y actualización de coordenadas o reubicación del punto de partida de concesiones o asignaciones mineras. SE-FO-DGM-610-009 Anexo IX 10 SE-DGM-610-010 Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo. SE-FO-DGM-610-010 Anexo X 11 SE-DGM-610-011 Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones o asignaciones mineras. SE-FO-DGM-610-011 Anexo XI 12 SE-DGM-610-012 Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos. SE-FO-DGM-610-012 Anexo XII 13 SE-DGM-610-013 Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos. SE-FO-DGM-610-013 Anexo XIII 14 SE-DGM-610-014 Solicitud de inscripción, renovación, separación o sustitución en el registro de peritos mineros. SE-FO-DGM-610-014 Anexo XIV 15 SE-DGM-610-015 Solicitud de ocupación temporal o constitución de servidumbre. SE-FO-DGM-610-015 Anexo XV 16 SE-DGM-610-016 Inscripción en el Registro Público de Minería. SE-FO-DGM-610-016 Anexo XVI 17 SE-DGM-610-018 Informes técnicos sobre las obras y trabajos de exploración, y estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles. SE-FO-DGM-10-018 Anexo XVII 18 SE-DGM-610-019 Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o explotación. SE-FO-DGM-610-019 Anexo XVIII TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Secretaría de Economía, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación o copias simples que obre en sus archivos físicos o electrónicos. CUARTO. La Secretaría de Economía realizará las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias respectivas dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. QUINTO. La Secretaría de Economía actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 112 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 114 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 116 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 118 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 120 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 122 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 126 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 128 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 130 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 132 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 134 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 136 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 140 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 142 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 144 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 146 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 148 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 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2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. VICENTE GARCIA LARA, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Michoacán de Ocampo. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Michoacán de Ocampo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Michoacán de Ocampo. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Michoacán de Ocampo, a la persona Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán de Ocampo, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. VICENTE GARCÍA LARA. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO; asimismo, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 I. 4. El ING. VICENTE GARCÍA LARA, en su carácter de Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17, 18 y 44 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Michoacán de Ocampo para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Ventura Puente número 359, Colonia Chapultepec Norte, Código Postal 58260, Morelia, Michoacán. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución con el nombramiento otorgado por el Gobernador, expedido con fecha 09 de octubre de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción 1, 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6º y 16 fracción XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Boulevard Lic. Rafael García de León número 1377 y 1379, Colonia Chapultepec Sur, Código Postal 58280, Morelia, Michoacán. II.3. Que el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 01 de octubre de 2021, de conformidad con los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 9, 11, 17 fracción II y 19 fracción LII y LXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 3 y 5 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2026 y 6, 16 fracción XIX,19 fracción XIV y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la recaudación, guarda, manejo, distribución y el fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera, fiscal y tributaria de la administración pública. II.4 Señalan como domicilio fiscal para los efectos del presente Anexo Técnico de Ejecución el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $175,935,228.00 (Ciento setenta y cinco millones novecientos treinta y cinco mil doscientos veintiocho pesos 00/100), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $129,245,228.00 (Ciento veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $46,690,000.00 (Cuarenta y seis millones seiscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2026 en favor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en fecha 9 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán, en lo sucesivo el “FOFAEM”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEM”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Michoacán de Ocampo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAEM” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEM”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAEM”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 24 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Michoacán de Ocampo, Ing. Vicente García Lara.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica. Apéndice I Michoacán de Ocampo Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 129,245,228.00 46,690,000.00 175,935,228.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 12,681,776.00 1,000,000.00 13,681,776.00 II Campañas Fitozoosanitarias 97,991,065.00 42,920,000.00 140,911,065.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 18,572,387.00 2,770,000.00 21,342,387.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Apéndice II Michoacán de Ocampo Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 129,245,228.00 46,690,000.00 0.00 0.00 90,843,042.00 46,690,000.00 38,402,186.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 129,245,228.00 46,690,000.00 0.00 0.00 90,843,042.00 46,690,000.00 38,402,186.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 12,681,776.00 1,000,000.00 0.00 0.00 9,259,698.00 1,000,000.00 3,422,078.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 97,991,065.00 42,920,000.00 0.00 0.00 68,022,572.00 42,920,000.00 29,968,493.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 18,572,387.00 2,770,000.00 0.00 0.00 13,560,772.00 2,770,000.00 5,011,615.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Apéndice III Michoacán de Ocampo Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 5,342,994.00 0.00 5,342,994.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 7,338,782.00 1,000,000.00 8,338,782.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 69,074,082.00 19,531,076.00 88,605,158.00 Proyecto 13 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 4,892,529.00 1,850,000.00 6,742,529.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 19,194,862.00 19,690,000.00 38,884,862.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 18,572,387.00 2,770,000.00 21,342,387.00 Proyecto 3 Subtotal /1 124,415,636.00 44,841,076.00 169,256,712.00 Proyectos 27 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 4,829,592.00 1,848,924.00 6,678,516.00 TOTAL 129,245,228.00 46,690,000.00 175,935,228.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,342,994.00 0.00 5,342,994.00 Proyecto 1 TOTAL 5,342,994.00 0.00 5,342,994.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 4,970,668.00 1,000,000.00 5,970,668.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 2,368,114.00 0.00 2,368,114.00 Proyecto 1 TOTAL 7,338,782.00 1,000,000.00 8,338,782.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 24,606,102.00 0.00 24,606,102.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 7,556,949.00 1,000,000.00 8,556,949.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 6,288,492.00 2,750,930.00 9,039,422.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 10,995,989.00 4,922,950.00 15,918,939.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 9,083,418.00 450,000.00 9,533,418.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Plátano 1,090,038.00 0.00 1,090,038.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave 622,296.00 675,000.00 1,297,296.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Cochinilla Rosada 976,557.00 0.00 976,557.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Frutillas 3,983,055.00 0.00 3,983,055.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 3,871,186.00 7,582,196.00 11,453,382.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario del Sorgo 0.00 850,000.00 850,000.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Escama Blanca del Mango 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario del Picudo Negro y Ácaro Rojo de las Palmas 0.00 900,000.00 900,000.00 Proyecto 1 TOTAL 69,074,082.00 19,531,076.00 88,605,158.00 Proyectos 13 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 4,892,529.00 1,850,000.00 6,742,529.00 Proyecto 1 TOTAL 4,892,529.00 1,850,000.00 6,742,529.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 8,004,862.00 2,000,000.00 10,004,862.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 5,100,000.00 542,289.00 5,642,289.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 3,750,000.00 400,000.00 4,150,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 1,000,000.00 800,000.00 1,800,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 840,000.00 0.00 840,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 0.00 15,947,711.00 15,947,711.00 Proyecto 1 TOTAL 19,194,862.00 19,690,000.00 38,884,862.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 8,857,111.00 1,300,000.00 10,157,111.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 4,600,000.00 800,000.00 5,400,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 5,115,276.00 670,000.00 5,785,276.00 Proyecto 1 TOTAL 18,572,387.00 2,770,000.00 21,342,387.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Michoacán de Ocampo, Ing. Vicente García Lara.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Sonora. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE SONORA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE SONORA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Sonora. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Sonora en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Sonora. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Sonora, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, cargo que a la presente ostenta la MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Sonora para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera Internacional a Guaymas Kilómetro 1, Colonia "Y", Código Postal 83290, Hermosillo, Sonora. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que la MTRA. CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS en su carácter de Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en los artículos 5 y 6 apartado C fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia Villa de Seris, Código Postal 83280, Hermosillo, Sonora. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $150,650,798.00 (Ciento cincuenta millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $102,486,732.00 (Ciento dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $48,164,066.00 (Cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cuatro mil sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 12 de diciembre del año 2025, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Sonora, en lo sucesivo el “FOFAES”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAES”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Sonora, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAES” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Sonora, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAES”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAES”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 26 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Sonora, Mtro. Juan Manuel González Alvarado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sonora: la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Mtra. Célida Teresa López Cárdenas.- Rúbrica. Apéndice I Sonora Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 102,486,732.00 48,164,066.00 150,650,798.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,968,448.00 4,885,000.00 18,853,448.00 II Campañas Fitozoosanitarias 73,004,879.00 43,279,066.00 116,283,945.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 15,513,405.00 0.00 15,513,405.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 244 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Apéndice II Sonora Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 102,486,732.00 48,164,066.00 0.00 7,275,177.00 67,429,237.00 5,111,111.00 35,057,495.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,112.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 102,486,732.00 48,164,066.00 0.00 7,275,177.00 67,429,237.00 5,111,111.00 35,057,495.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,111.00 0.00 5,111,112.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,968,448.00 4,885,000.00 0.00 737,880.00 9,547,030.00 518,390.00 4,421,418.00 518,390.00 0.00 518,390.00 0.00 518,390.00 0.00 518,390.00 0.00 518,390.00 0.00 518,390.00 0.00 518,390.00 II Campañas Fitozoosanitarias 73,004,879.00 43,279,066.00 0.00 6,537,297.00 47,279,243.00 4,592,721.00 25,725,636.00 4,592,721.00 0.00 4,592,721.00 0.00 4,592,721.00 0.00 4,592,721.00 0.00 4,592,721.00 0.00 4,592,721.00 0.00 4,592,722.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 15,513,405.00 0.00 0.00 0.00 10,602,964.00 0.00 4,910,441.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Apéndice III Sonora Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 7,194,831.00 0.00 7,194,831.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 6,773,617.00 4,885,000.00 11,658,617.00 Proyecto 3 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 38,357,358.00 33,488,005.00 71,845,363.00 Proyecto 17 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 15,207,801.00 1,460,714.00 16,668,515.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 15,610,031.00 5,922,143.00 21,532,174.00 Proyecto 6 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 15,513,405.00 0.00 15,513,405.00 Proyecto 3 Subtotal /1 98,657,043.00 45,755,862.00 144,412,905.00 Proyectos 33 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 /3 3,829,689.00 2,408,204.00 6,237,893.00 TOTAL 102,486,732.00 48,164,066.00 150,650,798.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. /3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el en el Título IV, Numeral 4.2, Artículo 51, fracción XVII de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, y en apego a las disposiciones normativas que le aplican, el Estado determinó el 5.0% del total de su aportación. 246 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 7,194,831.00 0.00 7,194,831.00 Proyecto 1 TOTAL 7,194,831.00 0.00 7,194,831.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 5,335,000.00 2,035,000 7,370,000.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,438,617.00 0.00 1,438,617.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de la Tricchomona en Bovinos 0.00 2,850,000.00 2,850,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,773,617.00 4,885,000.00 11,658,617.00 Proyectos 3 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 32,445,509.00 0.00 32,445,509.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,569,189.00 0.00 2,569,189.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 476,061.00 0.00 476,061.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 619,599.00 0.00 619,599.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 36,392.00 0.00 36,392.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 196,851.00 0.00 196,851.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas de la Papa 288,650.00 0.00 288,650.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave 198,512.00 0.00 198,512.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Cochinilla Rosada 168,098.00 0.00 168,098.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 0.00 7,211,534.00 7,211,534.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 1,358,497.00 0.00 1,358,497.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Campaña contra Ácaro Rojo de las Palmas 0.00 240,913.00 240,913.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Campaña contra Plagas de la Vid 0.00 2,024,269.00 2,024,269.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Campaña contra Plagas del Nogal 0.00 2,748,131.00 2,748,131.00 Proyecto 1 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Campaña contra Plagas del Olivo 0.00 1,849,224.00 1,849,224.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario del Cártamo 0.00 135,680.00 135,680.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitozoosanitaria 0.00 19,278,254.00 19,278,254.00 Proyecto 1 TOTAL 38,357,358.00 33,488,005.00 71,845,363.00 Proyectos 17 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 710,887.00 0.00 710,887.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 13,471,451.00 1,460,714.00 14,932,165.00 Proyecto 1 2026 Moluscos 1,025,463.00 0.00 1,025,463.00 Proyecto 1 TOTAL 15,207,801.00 1,460,714.00 16,668,515.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 11,001,031.00 2,272,143.00 13,273,174.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,050,000.00 800,000.00 1,850,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 1,400,000.00 1,480,000.00 2,880,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 700,000.00 1,270,000.00 1,970,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 605,000.00 100,000.00 705,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 854,000.00 0.00 854,000.00 Proyecto 1 TOTAL 15,610,031.00 5,922,143.00 21,532,174.00 Proyectos 6 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 8,278,157.00 0.00 8,278,157.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 2,750,000.00 0.00 2,750,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 4,485,248.00 0.00 4,485,248.00 Proyecto 1 TOTAL 15,513,405.00 0.00 15,513,405.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA: Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Sonora, Mtro. Juan Manuel González Alvarado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sonora: la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Mtra. Célida Teresa López Cárdenas.- Rúbrica. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. CONVENIO-SaNAS-GRO/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P.C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ALONDRA GARCÍA CARBAJAL, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P.C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ALONDRA GARCÍA CARBAJAL, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. El C.P.C. Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 9, 14, 22 apartado A fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, así como artículos 8 y 9 fracciones LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento, y de acta de protesta, de fecha 15 de octubre de 2021, expedidos por la MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero. 2. La Dra. Alondra García Carbajal, Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 9, 14, 22 apartado A fracción IX y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, 7° fracción II, 8, 11 fracción I y 11 Bis fracciones I y VI, 17 QUINQUIES y 17 SEXIES de la Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero; 3, 9 fracciones XXIV y XXIX y 59 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, artículo SEGUNDO del Decreto Número 425 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, No. 103 Alcance VIII, el 23 de diciembre de 2016; cargos que se quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos y de acta de protesta, de fecha 18 de noviembre del 2024, expedidos por la MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero y en los artículos 1, 1 bis, 2, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 6, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, de la ciudad de Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. 252 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 4,220,763.56 0.00 4,220,763.56 1 Comunidades y municipios P028 1,216,654.04 0.00 1,216,654.04 2 Estilos de vida saludables P028 2,078,258.13 0.00 2,078,258.13 3 Curso de vida P028 370,016.00 0.00 370,016.00 4 Movilidad humana P028 315,790.00 0.00 315,790.00 5 Salud ambiental P028 40,635.32 0.00 40,635.32 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 199,410.07 0.00 199,410.07 S u b t o t a l 4,220,763.56 0.00 4,220,763.56 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 550,608.60 0.00 550,608.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 319,637.40 0.00 319,637.40 S u b t o t a l 550,608.60 0.00 550,608.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 623,623.00 0.00 623,623.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 623,623.00 0.00 623,623.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 1,836,517.00 7,791,327.92 9,627,844.92 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 3,011,418.00 3,011,418.00 S u b t o t a l 1,836,517.00 10,802,745.92 12,639,262.92 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 36,877,938.14 21,703,107.38 58,581,045.52 1 SSR para Adolescentes P029 11,111,725.91 183,010.14 11,294,736.05 2 PF y Anticoncepción P029 2,059,875.16 721,114.62 2,780,989.78 3 Salud Materna P029 14,090,592.07 18,628,240.26 32,718,832.33 4 Salud Perinatal P029 6,517,297.00 665,750.00 7,183,047.00 5 Aborto Seguro P029 1,299,856.00 1,380,117.05 2,679,973.05 6 Violencia de Género P029 1,798,592.00 124,875.31 1,923,467.31 2 Prevención y Control del Cáncer P029 10,072,723.00 24,529,887.89 34,602,610.89 3 Igualdad de Género P029 3,458,957.00 0.00 3,458,957.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 50,409,618.14 46,232,995.27 96,642,613.41 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 207,850.00 431,299.00 639,149.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 5,502,028.00 11,877,525.20 17,379,553.20 1 Paludismo P028 60,000.00 0.00 60,000.00 2 Enfermedad de Chagas P028 173,583.00 0.00 173,583.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 173,583.00 0.00 173,583.00 5 Dengue P028 5,094,862.00 11,877,525.20 16,972,387.20 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 567,964.23 567,964.23 4 Emergencias en Salud P028 512,319.37 178,261.66 690,581.03 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 70,333.12 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 6,606,870.00 0.00 6,606,870.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 3,076,144.00 0.00 3,076,144.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,594.63 0.00 516,594.63 S u b t o t a l 16,719,920.12 13,055,050.09 29,774,970.21 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 416,049,750.90 416,049,750.90 S u b t o t a l 0.00 416,049,750.90 416,049,750.90 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,314,033.05 0.00 1,314,033.05 S u b t o t a l 1,314,033.05 0.00 1,314,033.05 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 75,675,083.47 486,140,542.18 561,815,625.65 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $561,815,625.65 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 65/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $75,675,083.47 (SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES PESOS 47/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $486,140,542.18 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 256 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. 258 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. 262 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 C.P.C. Raymundo Segura Estrada Secretario de Finanzas y Administración 2 Dra. Alondra García Carbajal Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero 264 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 266 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 268 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 270 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 272 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 274 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 TRANSFORMANDO GUERRERO GOBIERNO DEL ESTADO Chilpancingo, Guerrero, a 15 de octubre de 2021 C.P. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA. P R E S E N T E En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; he tenido a bien nombrarlo: SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes, Reglamentos que de ambas emanan, a los programas, normas, éticas, políticas que he establecido, así como a los principios de la Cuarta Transformación: no mentir, no robar y no traicionar al pueblo. A T E N T A M E N T E LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. Rúbrica. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 TRANSFORMANDO GUERRERO GOBIERNO DEL ESTADO Chilpancingo, Guerrero, a 18 de noviembre de 2024. DRA. ALONDRA GARCIA CARBAJAL P R E S E N T E. En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 14, 18 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; he tenido a bien nombrarla: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes, Reglamentos que de ambas emanan, a los programas, normas, éticas, políticas que he establecido, así como a los principios de la Cuarta Transformación: no mentir, no robar y no traicionar al pueblo. A T E N T A M E N T E LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO Rúbrica. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA. LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica. DRA. ANACLETA LOPEZ VEGA. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 TRANSFORMANDO GUERRERO GOBIERNO DEL ESTADO Chilpancingo, Guerrero, a 18 de noviembre de 2024. DRA. ALONDRA GARCIA CARBAJAL P R E S E N T E. En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 14, 18 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes, Reglamentos que de ambas emanan, a los programas, normas, éticas, políticas que he establecido, así como a los principios de la Cuarta Transformación: no mentir, no robar y no traicionar al pueblo. A T E N T A M E N T E LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO Rúbrica. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA. LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica. DRA. ANACLETA LOPEZ VEGA. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 416,049,750.90 416,049,750.90 Total E036 0.00 416,049,750.90 416,049,750.90 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 4,220,763.56 0.00 4,220,763.56 1 Comunidades y municipios 1,216,654.04 0.00 1,216,654.04 2 Estilos de vida saludables 2,078,258.13 0.00 2,078,258.13 3 Curso de vida 370,016.00 0.00 370,016.00 4 Movilidad humana 315,790.00 0.00 315,790.00 5 Salud ambiental 40,635.32 0.00 40,635.32 7 Comunicación en salud pública 199,410.07 0.00 199,410.07 S u b t o t a l 4,220,763.56 0.00 4,220,763.56 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 550,608.60 0.00 550,608.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 319,637.40 0.00 319,637.40 S u b t o t a l 550,608.60 0.00 550,608.60 278 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 623,623.00 0.00 623,623.00 S u b t o t a l 623,623.00 0.00 623,623.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 207,850.00 431,299.00 639,149.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5,502,028.00 11,877,525.20 17,379,553.20 1 Paludismo 60,000.00 0.00 60,000.00 2 Enfermedad de Chagas 173,583.00 0.00 173,583.00 4 Intoxicación por Artrópodos 173,583.00 0.00 173,583.00 5 Dengue 5,094,862.00 11,877,525.20 16,972,387.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 567,964.23 567,964.23 4 Emergencias en Salud 512,319.37 178,261.66 690,581.03 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 6,606,504.00 0.00 6,606,504.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 366.00 0.00 366.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,113,144.00 0.00 2,113,144.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 963,000.00 0.00 963,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.63 0.00 516,594.63 S u b t o t a l 16,719,920.12 13,055,050.09 29,774,970.21 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,314,033.05 0.00 1,314,033.05 S u b t o t a l 1,314,033.05 0.00 1,314,033.05 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 1,836,517.00 7,791,327.92 9,627,844.92 2 Virus de Hepatitis C 0.00 3,011,418.00 3,011,418.00 S u b t o t a l 1,836,517.00 10,802,745.92 12,639,262.92 Total P028 25,265,465.33 23,857,796.01 49,123,261.34 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 36,877,938.14 21,703,107.38 58,581,045.52 1 SSR para Adolescentes 11,111,725.91 183,010.14 11,294,736.05 2 PF y Anticoncepción 2,059,875.16 721,114.62 2,780,989.78 3 Salud Materna 14,090,592.07 18,628,240.26 32,718,832.33 4 Salud Perinatal 6,517,297.00 665,750.00 7,183,047.00 5 Aborto Seguro 1,299,856.00 1,380,117.05 2,679,973.05 6 Violencia de Género 1,798,592.00 124,875.31 1,923,467.31 2 Prevención y Control del Cáncer 10,072,723.00 24,529,887.89 34,602,610.89 3 Igualdad de Género 3,458,957.00 0.00 3,458,957.00 Total P029 50,409,618.14 46,232,995.27 96,642,613.41 Total 75,675,083.47 486,140,542.18 561,815,625.65 280 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 1,216,654.04 Total Comunidades y municipios 1,216,654.04 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 2,078,258.13 Total Estilos de vida saludables 2,078,258.13 1.3 Curso de vida P028 Febrero 370,016.00 Total Curso de vida 370,016.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 315,790.00 Total Movilidad humana 315,790.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 40,635.32 Total Salud ambiental 40,635.32 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 199,410.07 Total Comunicación en salud pública 199,410.07 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 4,220,763.56 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 4,220,763.56 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 319,637.40 Total Prevención de Lesiones 319,637.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 550,608.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 550,608.60 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 623,623.00 Total Vigilancia Epidemiológica 623,623.00 Total Vigilancia Epidemiológica 623,623.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 623,623.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 1,836,517.00 Total VIH y otras ITS 1,836,517.00 Total VIH y otras ITS 1,836,517.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1,836,517.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 11,111,725.91 Total SSR para Adolescentes 11,111,725.91 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,059,875.16 Total PF y Anticoncepción 2,059,875.16 1.3 Salud Materna P029 Febrero 14,090,592.07 Total Salud Materna 14,090,592.07 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 6,517,297.00 Total Salud Perinatal 6,517,297.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,299,856.00 Total Aborto Seguro 1,299,856.00 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,798,592.00 Total Violencia de Género 1,798,592.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 36,877,938.14 282 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 10,072,723.00 Total Prevención y Control del Cáncer 10,072,723.00 Total Prevención y Control del Cáncer 10,072,723.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,458,957.00 Total Igualdad de Género 3,458,957.00 Total Igualdad de Género 3,458,957.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 50,409,618.14 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 207,850.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 207,850.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 207,850.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 60,000.00 Total Paludismo 60,000.00 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 173,583.00 Total Enfermedad de Chagas 173,583.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 173,583.00 Total Intoxicación por Artrópodos 173,583.00 2.5 Dengue P028 Febrero 5,094,862.00 Total Dengue 5,094,862.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5,502,028.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 512,319.37 Total Emergencias en Salud 512,319.37 Total Emergencias en Salud 512,319.37 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 70,333.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 6,606,870.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,606,870.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,606,870.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 3,076,144.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,076,144.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,076,144.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,594.63 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.63 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.63 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 16,719,920.12 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,314,033.05 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,314,033.05 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,314,033.05 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,314,033.05 GRAN TOTAL 75,675,083.47 284 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 124,822.50 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 133,144.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 TOTALES 1,792,139.50 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 TOTALES 1,836,517.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 286 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 195,823.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 195,823.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 235,056.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 235,056.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 13,861,451.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 347,681.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 347,681.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 347,681.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 347,681.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 347,681.00 288 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,601,973.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,686.00 TOTALES 0.00 25,227,110.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 207,850.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,790,028.00 0.00 290 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 184,751.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 184,751.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 6,233,504.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,113,144.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 TOTALES 2,410,410.00 8,346,648.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 6,039,066.50 33,573,758.00 39,612,824.50 292 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 26102 Gasolina 41,908.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,535.16 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 147,373.33 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 167,004.33 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 87,536.99 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 93,512.89 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 78,253.35 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 103,559.49 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 55,860.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 70,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 26102 Gasolina 406,789.13 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 349,860.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 100,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 300,216.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 18,250.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 18,250.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 33903 Servicios integrales 3,300.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 30,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,010.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 21,560.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 24,800.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 40,635.32 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 199,410.07 0.00 TOTALES 2,428,624.06 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 TOTALES 550,608.60 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 23,800.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 186,421.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 63,420.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 42,350.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 102,544.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 205,088.00 0.00 TOTALES 623,623.00 0.00 294 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 300,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 53101 Glucometro (equipo medico quirurgico) 456,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 1,350,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 5,604,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 10,200.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 7,952.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 220,108.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 73,456.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 121,745.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 57,500.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,806,343.75 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 82,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 6,655.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 86,515.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 86,515.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,800.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 296 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 49,700.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 2,100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de 0.00 16,000.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES Cuadro Básico 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 7,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 7,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 35,904.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 13,950,191.23 9,066,295.91 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 298 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 180,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 26,205.50 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 184,801.50 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 26102 Gasolina (vales) 0.00 19,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 58,800.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 995,271.00 TOTALES 15,120,941.23 10,061,566.91 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml 60,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 2,600,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 175,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 54103 Camion pick-up 835,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,712,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 6,718.46 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 26102 Gasolina 12,904.71 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 76,734.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 104,748.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 29,232.00 0.00 300 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 2,923.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 34,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision 7,308.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 52,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 327,568.37 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 24,397.12 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 45,936.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 84,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21101 Papel bond 0.00 366.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 373,366.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 110,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 88,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 225,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 963,000.00 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 26102 Gasolina 5,200.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 17,400.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 121,800.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 97,440.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 60,900.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 18,927.72 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 34,800.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 26102 Gasolina 15,600.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Folders 730.80 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Boligrafos 966.87 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Papel bond 1,208.24 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 26102 Gasolina 12,948.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 8,700.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 10,353.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 109,620.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 516,594.63 0.00 TOTALES 5,519,163.00 443,699.12 302 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 96,000.03 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 120,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 0.00 43,999.97 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31801 Servicio postal 0.00 15,360.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 18,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 34501 Contratacion de seguros para bienes muebles 0.00 27,600.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 340,333.33 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 29601 Llantas de hule para automovil 0.00 12,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Automovil sedan 0.00 534,583.87 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 86,155.85 TOTALES 0.00 1,314,033.05 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 24,242,959.89 11,819,299.08 36,062,258.97 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 INSUMOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 665,608.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 148,206.24 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 2,650,562.88 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV- 2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 2,198,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV- 2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,286,126.80 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 842,624.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,791,327.92 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 3,011,418.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,011,418.00 0.00 TOTALES 10,802,745.92 0.00 304 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 70,520.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 13,860.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 71,857.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 96,600.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 692.64 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 12,763.46 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 13,474.56 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 306,336.60 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 14,520.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 32,060.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 13,777.92 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 1,214.40 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 255,266.88 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 53,349.12 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 18,351.52 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 2,151,305.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 220,777.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 3,339,666.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 423,183.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 2,160,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 679,108.92 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,727,280.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 7,926,919.74 306 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 56,100.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 85,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 121,550.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 960.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 56,407.05 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 1,201,200.00 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 669.12 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 38,354.72 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 9,270.58 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 6,060.89 SUBTOTAL PROGRAMA 70,520.00 21,632,587.38 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 277,704.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 23,664.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 851,240.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 286,800.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 9,937,510.27 308 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 980,847.68 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 12,003,299.94 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 168,822.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 24,529,887.89 TOTALES 70,520.00 46,162,475.27 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 297,578.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 108,679.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 25,042.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 431,299.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,800,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,270,496.40 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 649,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,013,592.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,943,055.10 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 11,877,525.20 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 25301 Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. 0.00 443.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,312.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,720.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 21,524.65 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 54,850.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,837.97 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,672.12 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 18,526.04 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,285.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 38,125.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 18,299.30 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 13,113.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,027.12 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,031.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,464.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 8,108.24 310 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 53,869.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 313.72 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 129,292.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,570.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 26,707.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 62,400.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,881.46 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,214.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 27,806.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,864.85 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.2.1.1 25301 Talidomida. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Talidomida 100 mg Envase con 50 Tabletas ó Cápsulas. 0.00 5,700.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 567,964.23 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,404.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 2,160.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 17,940.00 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,937.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 504.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 712.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 840.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 6,831.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,725.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 3,969.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 9,600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,620.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 1,560.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 5,040.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 4,350.00 0.00 312 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 216.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 146.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 1,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 7,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 65.88 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 2,088.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 294.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,440.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 5,643.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 795.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 11,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 30,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 6,703.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 157.50 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 96.12 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 522.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,030.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 1,790.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 435.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 156.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,530.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 428.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 2,520.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 2,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 592.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 3,480.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 408.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 309.60 0.00 314 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 4,716.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 339.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 3,111.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 2,109.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 236.58 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 744.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 6,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,176.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 5,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 715.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 1,296.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 2,280.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 576.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 900.00 0.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 1,920.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 178,261.66 0.00 TOTALES 12,487,085.86 567,964.23 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 65,720,949.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 278,782,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 71,546,801.90 TOTALES 0.00 416,049,750.90 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 23,360,351.78 462,780,190.40 486,140,542.18 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 316 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 23.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.4.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de la salud realizadas que cumplen con criterios de interculturalidad El indicador mide las ferias de promoción de la salud realizadas, dirigidas a la población indígena 33.00 3.00 1.3 Curso de vida 2.4.2.1 Resultado Promotores de salud hablantes de lengua indígena certificados El indicador mide el número de promotores de la salud que hablan lengua indígena 55.00 2.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 2.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 4.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 318 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 31267.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 241002.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 4.41 320 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 38.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 1.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 1.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 38.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 38.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 38.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 38.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 38.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 38.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 10.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 6.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 322 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Control del vector en localidades prioritarias. Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades en las áreas de riesgo en el país 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias para prevención de IPPA y de mordedura de arañas IMT 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 Proceso Proporción de casos nuevos de lepra con discapacidad Grado 2 al momento del diagnóstico. Tratamiento de casos refractarios Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la histopatologia, a fin de evitar que desarrollen discapacidad grado 2 12.00 12.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.2.1.1 Proceso Proporción de casos nuevos de lepra con discapacidad Grado 2 al momento del diagnóstico.Tratamiento para estado reaccional tipo 2. Proporcionar tratamiento a los pacientes que manifiesten un estado reaccional tipo 2, ya sea en fase aguda o severa, a fin de evitar que desarrollen discapacidad grado 2. 8.00 8.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 6.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 7.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 324 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 7.00 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 3.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 3.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 3.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, C.P.C. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Dra. Alondra García Carbajal.- Rúbrica. 326 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/008/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/008/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS RE0GISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LIC. MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. MIGUEL ANGEL ARGUELLO AGUILAR EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE CATASTRO DEL ESTADO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. 328 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de Chiapas 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número OG/00025/2025 de fecha 25 de marzo, el Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que el Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, en su calidad de Secretario de Finanzas del Estado de Chiapas está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 20, 23, 30 fracción II y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los artículos 12 y 13 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas; II.4. Que el Ing. Miguel Angel Arguello Aguilar, Director de Catastro del Estado de Chiapas, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de Coordinación, con fundamento en los articulos 32, fracción X de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 86-A de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas; II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEC8501013X9, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con el número 1090 del Boulevard Andrés Serra Rojas, Piso 11, de la Torre Chiapas, Colonia Paso Limón, C. P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los artículos 1°, 16, y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2 fracción I, 8, 13, 20, 23 y 30 fracción II y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12 y 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, y 86-A de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 9,589,180.00 (Nueve millones quinientos ochenta y nueve mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, 330 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A de C.V., cuenta número 01362676832, CLABE número 072 100 01362676832 4, sucursal 2534 Torre Chiapas, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $5,589,180.00 (Cinco millones quinientos ochenta y nueve mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Ing. Miguel Ángel Arguello Aguilar, en su carácter de Director de Catastro del Estado de Chiapas, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, su en su carácter de Secretario de Finanzas; el Ing. Miguel Ángel Arguello Aguilar, en su calidad de Director de Catastro del Estado de Chiapas, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; 332 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMC”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMC”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. 334 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMC”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Finanzas, Lic. Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- El Director de Catastro del Estado de Chiapas, Ing. Miguel Angel Arguello Aguilar.- Rúbrica. 336 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SECRETARIA DE CULTURA ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XIX y 41 bis fracciones II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, 9, 12, 15, 16, 17, 21, 22, 23 25, 26, 33, 43, 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2 y 7 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 3, párrafo 2 de la Ley Aduanera; 25 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; y apartado denominado “Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”, numeral 10 del Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. CONSIDERANDO Que, el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que, conforme al artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se consideran monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, caracterizados por ser representativos, con inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas. Que, en virtud del artículo 45 de la Ley en cita, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos. Que, en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con sus atribuciones establecidas, se encuentra facultado para autorizar los permisos para la realización de obras en las zonas de monumentos. Que, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, es posible la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos con previo pago de fianza por parte del interesado, a favor del Instituto, garantizando el retorno y conservación del monumento, el plazo de la exportación temporal será considerado con la finalidad del mismo. Que, en virtud del artículo 39 del Reglamento en cita, podrán ser reproducidos los monumentos con el permiso del Instituto, cuando el interesado cuente con la autorización del propietario, poseedor o concesionario y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, asimismo deberá de manifestar el fin comercial con la obligación de conservar la calidad del monumento. Que, el artículo 21 de la Ley citada establece que, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se deben inscribir los monumentos y zonas artísticos, asimismo, los numerales 17, 20, 21, 22 establecen la obligación de dar aviso de los actos traslativos de dominio de monumentos artísticos, así como de la inscripción de los comerciantes de éstos. Que, los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de referencia disponen que toda obra en zona o monumento artístico, o bien en predios colindantes a un monumento artístico, deberá ser autorizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en términos de tales preceptos. Que, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, bajo los principios que la misma ley señala en su artículo 6. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación. Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. Que, el 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", en el que se emiten las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías y que el 18 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a dicho Acuerdo. En virtud de lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Artículo 1. Se elimina la obligación de presentar copias simples y los siguientes requisitos en los trámites: No Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos eliminados 1 INBA-02-001-A Autorización para Efectuar Intervenciones Mayores en Monumento Artístico Inmueble Colindante 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 2. Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes. 2 INBA-02-004 Autorización para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Monumentos Artísticos 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 2. Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes. 3 INBA-02-002 Solicitud para Efectuar Intervenciones Mayores en Inmuebles con Valor Artístico y/o Colindante 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 2. Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes. 4 INBA-2023-044-002-A Aviso para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Inmuebles con Valor Artístico 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 2. Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes. 5 INBA-03-003-A Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 6 INBA-03- 003-B Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 338 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 No Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos eliminados 7 INBA-03- 002-A Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), impreso. Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato. 8 INBA-03- 002-B Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales 1. Escrito libre (de solicitud o petición). 2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), impreso. Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato. 9 INBA-02-003 Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico 1. Documento que contemple la cuenta catastral. 10 INBA-05-002 Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico 1. Escrito libre de solicitud. 11 INBA-05-001 Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico 1. Folio de inscripción en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos. 2. Documento que acredite la propiedad de la obra Artículo 2. Como parte de las acciones de mejora, se fusionan los siguientes trámites, se establece el plazo para emitir respuesta y se precisan sus requisitos: No Homoclave Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 INBA-02-001-A Autorización para Efectuar Intervenciones Mayores en Monumento Artístico Inmueble Colindante Se fusionan los trámites con las homoclaves: INBA-02-001-A, INBA-02-004, INBA-02-002 e INBA-2023-044- 002-A. Quedando con el nombre de “Solicitud para efectuar intervenciones en Monumentos Artísticos e inmuebles con valor artístico y/o colindantes”, conservando la homoclave INBA- 02-001. Plazo para brindar respuesta: - 30 días hábiles para intervenciones mayores. - 20 días hábiles para intervenciones menores. 1. Formato “Autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico o Inmueble Colindante”. 2. Memoria técnica de las intervenciones por realizar. 3. Plano arquitectónico. Cuando soliciten intervenciones mayores a monumentos, además deberá presentar: 4. Fianza correspondiente que garantice los daños que podría sufrir el monumento. INBA-02-004 Autorización para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Monumentos Artísticos INBA-02-002 Solicitud para Efectuar Intervenciones Mayores en Inmuebles con Valor Artístico y/o Colindante INBA-2023-044- 002-A Aviso para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Inmuebles con Valor Artístico Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 2 INBA-03-003-A Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas Se fusionan los trámites con las homoclaves: INBA-03-003-A e INBA-03-003-B. Quedando con el nombre de “Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”, conservando la homoclave INBA-03-003. Plazo para brindar respuesta: 30 días hábiles. 1. Formulario en línea “Solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico”. 2. Comprobante de pago de trámite. 3. Póliza de Fianza original a favor de la TESOFE y a disposición del INBAL. En caso de que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) no se encuentre en funcionamiento, podrá presentar el formato “Solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico”, correspondiente al Anexo II del presente Acuerdo. INBA-03-003-B Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales 3 INBA-03-002-A Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas Se fusionan los trámites con las homoclaves: INBA-03-002-A e INBA-03-002-B. Quedando con el nombre de “Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”, conservando la homoclave INBA-03-002. Plazo para brindar respuesta: 30 días hábiles. 1. Formulario en línea de la solicitud de Permiso de Reproducción de Monumentos Artísticos e Históricos Competencia del INBAL, INBA-03-002. 2. Secuencia de ilustraciones (story board), escaleta o prototipo. 3. Comprobante del pago del trámite. Cuando sea el caso, adicionalmente, documento en el que conste la autorización del titular de los derechos patrimoniales y/o del propietario, poseedor o concesionario. En caso de que la página de INBAL no se encuentre en funcionamiento, podrá presentar el formato “Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”, correspondiente al Anexo IV del presente Acuerdo. INBA-03-002-B Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales 340 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Artículo 3. Se actualizan los requisitos y el plazo para brindar respuesta de los siguientes trámites: No Homoclave Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación Plazo Anterior Plazo Nuevo 1 INBA-02-003 Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico 1. Formato “Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico”. 2. Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes. 30 días hábiles 15 días hábiles 2 INBA-05-002 Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico 1. Formato de “Solicitud de Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico”. 30 días naturales Inmediato 3 INBA-05-001 Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico 1. Formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 30 días hábiles 20 días hábiles Artículo 4. Para solicitar cualquier trámite en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el peticionario deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía; en caso de actuar a través de representante o apoderado legal, deberá presentar carta poder o poder notarial que acredite dicha representación. Cuando la solicitud sea realizada por una persona moral, deberá presentarse el acta constitutiva y el documento que acredite la representación legal vigente, además de la identificación oficial del representante conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En el caso de las personas extranjeras que requieran realizar trámites ante el Instituto, deberán identificarse mediante pasaporte o documento migratorio con fotografía expedido por el Instituto Nacional de Migración. Artículo 5. Se crean los siguientes formatos para la presentación de los trámites: No Homoclave Trámite Nombre del formato Anexo 1 INBA-02-001 Solicitud para efectuar intervenciones en Monumentos Artísticos e inmuebles con valor artístico y/o colindantes Formato “Autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico y/o Inmueble con Valor Artístico y/o Colindante”. ANEXO I 2 INBA-03-003 Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Formato “Solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del INBAL”. ANEXO II 3 INBA-05-002 Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico Formato “Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico”. ANEXO V 4 INBA-05-001 Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico Formato “Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico”. ANEXO VI Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Artículo 6. Los formatos correspondientes a los trámites del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura serán modificados y puestos a disposición del público a través del portal oficial del Instituto, contemplados en los anexos del presente Acuerdo: No Homoclave Trámite Nombre del formato Anexo 1 INBA-02-003 Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico Formato “Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico”. ANEXO III 2 INBA-03-002 Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Formato “Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del INBAL”. ANEXO IV Artículo 7. Se eliminan los siguientes trámites: No Homoclave Nombre del trámite 1 INBA-03-001 Autorización para el funcionamiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, cuyos fines sean los relacionados con la preservación del patrimonio artístico. 2 INBA-04-001 Aviso de importación y exportación de obra artística de los siglos XX y XXI. Artículo 8. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura modificará la información que resulte necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá emitir y adecuar los lineamientos, sistemas y demás disposiciones de carácter general, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. QUINTO. La implementación de las disposiciones relativas al trámite de Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA-03-003), previstas en los términos y dentro de los plazos del artículo Primero Transitorio estará sujeta a la realización de las adecuaciones necesarias a la plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, por las autoridades competentes. SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para su correcta aplicación. Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica. 342 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ANEXO I Formato autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico y/o Inmueble con Valor Artístico y/o Colindante Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 344 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 346 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ANEXO II Formato solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del INBAL Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 348 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 350 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 ANEXO III Formato Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico 352 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 ANEXO IV Formato Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del INBAL 354 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 ANEXO V 356 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 ANEXO VI 358 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 ____________________________________ Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de Promoción para la Atención Integral y Capacitación de Mujeres en el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/AGS/001/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, PATRICIA BETZABEL CARDENAS DELGADO, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 360 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, publicado en Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes “Medio de Difusión de Gobierno Constitucional del Estado”, número 47, segunda sección, tomo LXIV, el 19 de noviembre de 2001. II.2 Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 6o. fracción I Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2o. párrafo primero y fracción I, 5o., 14, 15, fracción I, y 42, fracción I, de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 2o. y 14 fracciones I, VIII, XVIII y XXIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres; y, 5o. fracción I, inciso b) y 20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres. II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación de las mujeres y la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres; así como el ejercicio pleno de todos los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación igualitaria de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social del Estado, así como la de los hombres en la vida familiar, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín, Sin Número, Colonia Ferronales, Código Postal 20180, Aguascalientes, Aguascalientes, y con Registro Federal de Contribuyentes IAM011120TD3. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia de Promoción para la Atención Integral y Capacitación de Mujeres en el Estado de Aguascalientes", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $9,961,635.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $9,961,635.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 362 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 364 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por MUJERES: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Derechos en acción: Baja California plena para las mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/BC/002/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, REBECCA VEGA ARRIOLA, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 366 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada del Estado de Baja California, creada de conformidad con lo establecido en Decreto Número 119, publicado en Periódico Oficial del Estado de Baja California “Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Baja California”, Número 43, Tomo CXXXII, el 21 de julio de 2025. II.2 Rebecca Vega Arriola, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, el 05 de agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 8 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción XX, 49 Bis fracciones I, V, XXX y XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. II.3 Su objetivo es proponer, dirigir, promover, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de inclusión social, y fungir como dependencia rectora de dicha política, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calzada Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California, y con Registro Federal de Contribuyentes GEB4603194H7. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Derechos en acción: Baja California plena para las mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $10,018,788.00 (DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $10,018,788.00 (DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Hacienda será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". 368 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO“, “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, Rebecca Vega Arriola, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. 370 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por MUJERES: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, Rebecca Vega Arriola.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Fortalecer las Capacidades, Redes y Servicios para la Autonomía y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/CAMP/004/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, VANIA MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referides en el antecedente CUARTO. 372 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 68, en él que se expide la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche”, segunda sección, Tercera Época, Año XIII, Número 3122, el 5 de julio de 2004. II.2 Vania María Kelleher Hernández, acredita su personalidad como Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, mediante nombramiento expedido a su favor por Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Campeche y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 12, 17, 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 5o., 8o. fracción XXXV, 15, y 18, fracciones I y III de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer. II.3 Su objetivo es promover, proteger, difundir y garantizar los derechos humanos de las mujeres contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Campeche y, en general, de toda la legislación que contenga derechos y obligaciones de las mujeres, de conformidad con el artículo 7o. de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 53, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 24000, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, y con Registro Federal de Contribuyentes IME001219M80. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Fortalecer las Capacidades, Redes y Servicios para la Autonomía y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Campeche", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $11,650,181.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $11,650,181.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 374 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche Vania María Kelleher Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 376 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por MUJERES: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, Vania María Kelleher Hernández.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Pachuca de Soto, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/065/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, 378 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en 380 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0246/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 13 de abril de 2026. II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría, representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a las personas sujetas de asistencia social. II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año 2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo. II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. 382 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social en Pachuca de Soto, Hidalgo, 2026”, en el Estado de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-02/002, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-062 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $5,502,959.82 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 82/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". 384 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 385 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 386 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 387 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González Cruz.- Rúbrica. 388 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Tepeji del Río, Hidalgo, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/063/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN TEPEJI DEL RÍO, HIDALGO, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL M.E.F. RICARDO ENRIQUE ALVIZO CONTRERAS, TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR LA L.C. ISELA GONZÁLEZ CRUZ, DIRECTORA DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 389 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 390 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 391 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0238/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 392 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio de 2012 y con el Decreto No. 607 por el que se reforman y derogan disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicado en el Ordinario No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 13 de abril de 2026. II.2 Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la cual tiene, entre otras atribuciones la de prestar servicios de asesoría, representación, prevención, conciliación, mediación, orientación jurídica en materia familiar en beneficio de a las personas sujetas de asistencia social. II.4 Que el M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras, fue nombrado Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de abril del año 2024, expedido por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con lo dispuesto en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770525N67. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori número 100, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo. II.7 Que, proporciona el correo electrónico ricardo.alvizo@hidalgo.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 393 Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a niñez y adolescencia en contexto de movilidad y a la población sujeta de asistencia social en Tepeji del Río, Hidalgo, 2026”, en el Estado de Hidalgo, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-050 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 394 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $4,247,193.45 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 45/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 395 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 396 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros, físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 398 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, M.E.F. Ricardo Enrique Alvizo Contreras.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Atención a Grupos Prioritarios, L.C. Isela González Cruz.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 399 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con sede en Reynosa, en el Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 590-C, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15, fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PODRÁ SER CONSULTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REUBICACIÓN DE LA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CON SEDE EN REYNOSA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Las direcciones electrónicas son las siguientes: https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/reubicacion-oficina-reynosa-cfcrl.pdf www.dof.gob.mx/2026/CFCRL/reubicacion-oficina-reynosa-cfcrl.pdf Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- Director General, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. (R.- 576244) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 400 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO OAXACA, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, EL M.C. EFRÉN EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Oaxaca”, en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL". 2. Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente. 3. En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio, acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los recursos financieros que se transferirán. 4. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en adelante "DECRETO DE REFORMA". 5. Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el “Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social”; que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado Oaxaca, en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 401 6. En términos del artículo 9o. primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. En términos del artículo 9o. último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas. 7. Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y se integrarían con posterioridad a la firma del mismo previamente acordados y autorizados por “LAS PARTES”. 8. Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” plasmada en la Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Oaxaca. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. 9. Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada “RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del “CONVENIO PRINCIPAL”. 10. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025 de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la Unidad Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por la cual el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo que no resulta necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen nuevos compromisos a su cargo. DECLARACIONES I. "SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y I.6, para quedar en los siguientes términos: “I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.” 402 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 “I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento de fecha01 de octubre del 2024, que le fue expedido a su favor por la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno .” II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo la III.5. del “CONVENIO PRINCIPAL” que se elimina, modificándose la numeración de las declaraciones subsecuentes, para quedar en los siguientes términos: “III.5 El Ing. Salomón Jara Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, tiene facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con los artículos 66,79, fracciones XIX y XXVI II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7. y 6, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; de igual forma, acredita su Personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez de fecha 12 de junio de 2022, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como con el Acta de Sesión Solemne del Honorable Congreso del estado de fecha 1 de diciembre de 2022 en la que se rindió protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estad o Libre y Soberano de Oaxaca. III.6 El Lic. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15, párrafo primero, 27, fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2022, expedido a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. III.7 M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González, Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Oaxaca, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; II, párrafo primero, 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas respectivas; y 8 del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 27 de enero de 2025, expedidos a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. III.8 El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15, párrafo primero, 27, fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 1 de diciembre de 2022, expedido a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. III.9 Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Valerio Trujano s/n, Plaza de la Constitución, Colonia Centro, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 403 III. "IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”; salvo el contenido de las declaraciones, IV.7, IV.8 IV.9 y IV.10, para quedar en los siguientes términos: “IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), 17 fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. IV.8.María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 6 de noviembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez. IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez. IV.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.” IV. “LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que: IV.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico. IV.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta del “CONVENIO PRINCIPAL” y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue: “CUARTA. - RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente: I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales, se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del “IMSS-BIENESTAR” conforme al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine. 404 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., por lo que, las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable. Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones contenidas en el Anexo 4.4., siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable. II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio. III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales. Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el “IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no previstos en dicho Anexo. V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 405 sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia. VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP". VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio. De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social. IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva: a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal; b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”; c. Incremento a las aportaciones de seguridad social; d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y 406 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables. X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los resultados obtenidos de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio.” “SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente: a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable. Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula. Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación. "LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social. b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el Anexo 5. c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 407 La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a “EL FONSABI”. d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio. e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el “IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto correspondientes.” SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados por éstas, mismos que forman parte integrante del presente instrumento. TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL” y su “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL” y al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, y los Anexos 4 y 5 en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, formando éstas y el presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual. CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma. Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ing. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Gobierno, Lic. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud de Oaxaca, M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica. 408 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES DECRETO por el que se aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, presentado por la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México. LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DECRETA: “PRIMERO.- El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, fue presentado por la persona Titular de la Fiscalía General de la República en tiempo y forma. SEGUNDO.- El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 se ajusta a los contenidos y términos señalados en el Artículo 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República. TERCERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República, aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, presentado por la Fiscalía General de la República”. SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, 28 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Mariela Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Rúbrica. PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 104/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ COLABORÓ: NOÉ ACEVES SORIANO SÍNTESIS El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, expedida mediante Decreto Número 156, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al respecto, el Poder Ejecutivo Federal refiere que se invaden las competencias exclusivas de la Federación en materias de hidrocarburos y de energía eléctrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 409 ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es competente para conocer del presente asunto. 10 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. 11 III. OPORTUNIDAD La demanda se presentó de manera oportuna. 12 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada. 12-14 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con legitimación pasiva. 14-15 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestiman las causas de improcedencia. 15-16 VII. ESTUDIO DE FONDO Se declaran fundados los conceptos de invalidez. 16-28 VIII. EFECTOS La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 28-29 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, expedida mediante Decreto 156, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 29 410 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIO: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ COLABORÓ: NOÉ ACEVES SORIANO Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional 104/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional impugnando el Decreto Número 156, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en específico el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. 2. En su escrito de demanda, la parte accionante en los dos conceptos de invalidez hizo valer, sustancialmente, que se invade la competencia exclusiva de la Federación en las materias de hidrocarburos y energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:  El artículo 22, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM; y la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.  La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.  Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 411  La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia de Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas, o gas sale, gas natural y gas no asociado, y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo, y para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.  El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.  El artículo 22, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, de conformidad con los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o, inciso a, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios. El primero, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a, del artículo 73, de la CPEUM; y el segundo, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.  La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que prevean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.  La federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades de la industria eléctricas, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica.  Las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.  La aludida facultad es limitada por las regulaciones federales, por tratarse de materias reservadas, como acontece en la Ley de la Industria eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 412 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026  El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad pública, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas: sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.  El artículo 71, párrafo tercero, de la ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y de los municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.  Existe regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal.  En materia de energía eléctrica, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.  Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de Licencia de Funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal, porque este no tiene las facultades de regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Lo anterior, queda corroborado con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala de esta SCJN, en el amparo en revisión 262/2023. 3. Radicación y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional 104/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación del decreto controvertido. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Lamadrid, estado de Coahuila de Zaragoza, a los que se ordenó dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que resultara conveniente. 5. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la invalidez del Decreto impugnado:  La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.  El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establece que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el Ejecutivo Federal. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 413  La Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.  La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los artículos 25, 25, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios no tiene facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 22, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y por lo tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, en este sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.  De conformidad con el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen de manera expresa a la federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX sección 5º., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.  En el asunto en concreto, si bien no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento debido a que esta establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  Si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio, de un servicio relacionado con la regulación en materia de energía eléctrica, exclusivo de la Federación, resulta claro que el Congreso Local invadió las facultades de esta, ya que no puede realizarse una doble tributación de dicha actividad, ni regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. En consecuencia, se hace patente que tal y como lo afirma el Poder Ejecutivo Federal, la entidad federativa demandada, invadió las esferas competenciales de la Federación; razón por la cual, es inconstitucional el Decreto 156 mediante el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, específicamente el artículo 22, fracción I, numeral 2, ya que transgrede el ámbito competencial del Congreso de la Unión, así como del Poder Ejecutivo Federal. 6. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:  La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, vulneran la competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al establecer en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre el otorgamiento de licencias para la construcción. 414 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026  En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer contribuciones en relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así como derivados del petróleo.  En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza; resulta contraria a los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; 124 de la Constitución, en relación con la regulación de contribuciones en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. 7. Contestación del Poder Legislativo del estado de Coahuila de Zaragoza. El veintisiete de junio de dos mil veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, depositó en la oficina de correos de la localidad, el escrito de contestación de demanda, recibido el once de julio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. En él expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  El Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo, pues como se desprende de una lectura de la demanda promovida, únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, razón por la cual solicita que se sobresea el presente asunto.  El artículo 115, fracción V, de la CPEUM otorga expresamente a los municipios diversas facultades, entre ellas las de otorgar licencias y permisos de uso de suelo que controla. Dicha atribución constitucional implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tiene la potestad de establecer disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad no constituye una invasión de competencias, sino que representa una manifestación legítima del marco constitucional de distribución de competencias previsto por la propia CPEUM.  La autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el propio Constituyente reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir, entre otras cosas, licencias para vigilar el uso de suelo que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  No se configura una invasión de esferas competenciales por la mera existencia de derechos que corresponde legalmente a las autoridades estatales o municipales y su convivencia con actividades reservadas a las autoridades federales, pues como se puede apreciar, lo que en el presente caso se grava en favor de los municipios es la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo.  La competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y ejercer funciones de control ambiental se encuentra plenamente fundada tanto en el marco constitucional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano. Es justo en la posibilidad de expedir licencias de control ambiental que el Estado mexicano cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección ambiental, pues con su expedición se vela porque las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente.  Negar a los municipios esta facultad, bajo el argumento de una distribución de competencias, no solo contraviene dichos mandatos, sino que vulnera los principios de precaución y prevención ambiental reconocidos por la SCJN y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Permitir y fortalecer el ejercicio de estas competencias municipales no solo es legítimo, sino indispensable para garantizar efectivamente el derecho humano a un medio ambiente sano y para evitar daños irreparables a los ecosistemas y a las comunidades que de ellos dependen y de esa forma el Estado mexicano se encontraría cumpliendo con sus compromisos internacionales relacionados con la protección al medio ambiente. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 415 8. Contestación del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza. El seis de junio de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza depositó, en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el veinte de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  La Controversia Constitucional es infundada, ya que, siendo una facultad del Poder Ejecutivo como Autoridad promulgadora, es necesario establecer que en la presente Controversia respecto del cual se informa, no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por lo tanto, se sostiene la validez de estas, por lo que hace al Ejecutivo del Estado.  La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los habitantes a través del Periódico Oficial del Estado; lo anterior, son requisitos indispensables de fundamentación y motivación de dichos actos, y solo se requiere que provengan de una autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la ley para ello, a fin de que la nueva ley, o sus reformas, puedan ser conocidas; requisitos que en el presente caso se cumplieron, pero solo como una formalidad que la propia ley suprema determina. Lo que confirma, lo argumentado en el punto anterior, razones por las que se reitera lo infundado de la Controversia Constitucional, por lo que hace al Ejecutivo del Estado. 9. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria de la materia), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado de resolución. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF),2 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, 3 del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila y el Poder Ejecutivo Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente controversia constitucional. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a) La Federación y una entidad federativa; […] 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […] 3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […] 4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; 416 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 13. En ese sentido, de la lectura integral del escrito de demanda y sus anexos, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, expedida mediante Decreto Número 156, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que ordena lo siguiente: SECCIÓN VII POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 22.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas sale, $ 35,207.00 por cada unidad. 2.-Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $ 35,207.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural, $35,207.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado, $ 35,207.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo, $35,207.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $35,207.00 por cada pozo. 14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD 15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia, en sus fracciones I y II,5 establece el plazo de treinta días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales, los que deberán computarse de la siguiente manera: a) A partir del día siguiente a la fecha de su publicación. b) A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó el Decreto número 156 (ciento cincuenta y seis) con motivo de su publicación el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días hábiles para presentar la controversia constitucional transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco.6 5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […] 6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero, todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 74 de la Ley Federal del Trabajo. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 417 17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se determina que la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Coahuila, por la invasión a la esfera de competencias federales derivada de la emisión del Decreto número 156, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, cuyo artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, establece el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2a. XLVII/2003.7 20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente: Artículo 11. (…) La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone: Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…) 23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno señala lo siguiente: ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. 24. De las disposiciones anteriores, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por parte legitimada. 7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 418 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 V. LEGITIMACIÓN PASIVA 25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la emisión de las normas impugnadas. 26. En representación del Poder Legislativo referido compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter de director de asuntos jurídicos del Congreso local, quien acredita su personalidad con la copia certificada de su nombramiento de once de octubre de dos mil veinticuatro expedido por la presidenta de la junta de gobierno de ese órgano legislativo y con el acuerdo emitido por la presidenta de la mesa directiva a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. 27. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, la presidenta de la mesa directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos por medio del poder legal respectivo, entonces la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 28. Por su parte, en representación del Poder Ejecutivo local, compareció Valeriano Valdés Cabello en su carácter de consejero jurídico del gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia certificada de su nombramiento de uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado, el mencionado funcionario cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, cuenta con legitimación pasiva en este expediente. 29. Terceros interesados. En representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado autorizado por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el presidente de su mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en términos de los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión están legitimadas para participar en este procedimiento. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN advierta de oficio. 31. Al respecto, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia en su contestación, consistente en que el Poder Ejecutivo Federal carece tanto de legitimación como de interés legítimo, pues únicamente se limitó a defender la esfera de competencia de un poder distinto, es decir, se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 32. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. 33. Esta causal es infundada porque esta SCJN ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la CPEUM, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política 34. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.8 8 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 419 35. Aunado a que, en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo Federal,9 por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para promover el presente medio de control. 36. Asimismo, si bien no se argumentó como causa de improcedencia de manera expresa, se aprecia que en su contestación de demanda el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló que no se formuló concepto de invalidez contra la promulgación de la norma impugnada. 37. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 38. Al respecto, es aplicable por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES,10 criterio mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos. 39. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 40. El Poder Ejecutivo Federal sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden su competencia exclusiva en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes dominio de la Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y de los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de los mismos, así como con la generación de energía eléctrica. 41. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad con dicho parámetro (VII.2). VII.1 Parámetro de regularidad constitucional VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos 42. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia. 43. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 9 Artículo 89 de la CPEUM. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 10 Tesis P./J. 38/2010. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865. 420 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 44. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal11 es la Secretaría de Energía. 45. Por otro lado, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM faculta al congreso para legislar en toda la república sobre hidrocarburos. En ese sentido, los artículos 1, segundo párrafo, y 4, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos12 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, y que la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos. 46. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos13 dispone que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas, de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo ordenamiento14 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado, las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: […] IX. Secretaría de Energía; […] Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; 12 Artículo 1. […] Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. […] Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. 13 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. 14 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: […] VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto; VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes; VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades; […] XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica; […] Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero. […] Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. […] Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 421 47. Cabe destacar que, el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos15 define la exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que la extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción, entre otras . 48. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional. 49. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo, sin que ello constituya un monopolio; si bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas. VII.1.2. Facultades de la Federación en materia de energía eléctrica 50. El artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM en lo que concierne a la materia eléctrica señala que corresponde a la Nación, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales dispone que no se otorgarán concesiones. Asimismo, delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares en dicha área en tanto esta no prevalezca sobre la empresa pública del Estado correspondiente. 51. El artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado mexicano, que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 52. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia energética, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal16 es la Secretaría de Energía. 53. El artículo 1 de la Ley del Sector Eléctrico17 señala que esta norma tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 15 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: […] XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; […] 16 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: […] IX. Secretaría de Energía; […] Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; […] 17 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 422 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 54. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico18 señala que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, estos últimos en conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas del Estado mexicano. 55. Para ello, el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico19 dispone que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, y en los casos en que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal. 56. En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre energía eléctrica, y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 57. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN estima que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado mexicano, por tanto, solamente éste puede llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—. VII.1.3. Facultades de los municipios en materia tributaria 58. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 59. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 60. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. 18 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible. 19 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 423 g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 61. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,20 corresponde a los municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del territorio municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre los distintos órdenes de gobierno. VII.2 Análisis de la norma impugnada 62. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establece: SECCIÓN VII POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 22.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas sale, $35,207.00 por cada unidad. 2.-Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $35,207.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural, $35,207.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado, $35,207.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo, $35,207.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $35,207.00 por cada pozo. 63. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural, 4) edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales y 6) perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo. 20 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. 424 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 64. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por lo siguiente: 65. De la interpretación de la norma impugnada, se advierte que, en el caso, la norma regula el cobro de una licencia de funcionamiento respecto de las actividades económicas señaladas en los diversos numerales, en los que se aprecia que la base gravable de los supuestos establecidos se determina por cada edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, y por el número de unidades de extracción o de pozos, lo que hace evidente que el legislativo local gravó la explotación de hidrocarburos y la generación de energía, porque a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso que la hacienda municipal reciba. 66. En este sentido, se concluye que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, sino que se trata del cobro impuesto a las y los particulares, a partir del número de unidades de energía y del número de unidades de extracción o de pozos por actividades de competencia exclusiva de la Federación, pues se encuentran vinculadas con el funcionamiento del sistema eléctrico nacional y con la exploración y extracción de hidrocarburos: 67. En ese contexto, se tiene que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 68. Por otra parte, en materia de energía eléctrica se precisa que el artículo 3, fracción LI21 de la Ley del Sector Eléctrico define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y e) los demás elementos que determine la Secretaría de Energía. 69. Las fracciones XL, XLI y XLII del mismo artículo 3 definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión” como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría”; y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 70. El artículo 3, fracción XXI22 define a las “Energías Limpias” como las fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales 21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) Los demás elementos que determine la Secretaría; (…) 22 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 425 establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Al respecto, se dispone23 que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 71. De lo expuesto se concluye que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 72. Si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por ese ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a y b, del referido ordenamiento. 73. Las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en aquella categoría conforme al inciso h del mismo artículo. En cuanto a las centrales termoeléctricas, aunque no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del citado artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 74. De tal suerte que, como lo hace valer la parte actora, el legislativo local carece de competencia para regular la extracción de hidrocarburos, así como con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica. 75. Lo anterior, ya que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo,24 de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (…) 23 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 24 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Artículo 27.- (…) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos 426 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación ejecutará tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la CPEUM. 76. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 77. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM. 78. En conclusión, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para generar energía eléctrica o para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen estas actividades, donde la tarifa se establece por cada unidad o pozo, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo que implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley de ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos. 79. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Artículo 28.- (…) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…) Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 427 80. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 22 fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 156, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 81. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025, 108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.25 VIII. EFECTOS 82. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia26 señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 25 Controversia Constitucional 102/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Controversia Constitucional 108/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Controversia Constitucional 116/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. 26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […] Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […] Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. 428 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 83. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 156, publicado en el periódico oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 84. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 85. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 156, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 104/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 429 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3305 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7760%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8134%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8680%. Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra. Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.52 por ciento. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. 430 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA AVISO mediante el cual se da a conocer el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 de la Fiscalía General de la República, aprobado por el Senado de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PLAN ESTRATÉGICO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA 2026-2029 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA. ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 10 fracción VIII, 11, fracción I, 19 fracciones III, V, XXX y XXXI, 25, 27, 30, 31, 45, fracción V, y 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5 fracción I y 19 fracción II del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo siguiente: PRIMERO. El Senado de la República, en la sesión celebrada el 28 de abril de 2026, aprobó el Decreto por el que se aprueba el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029. SEGUNDO. El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029, se encuentra disponible para su consulta en las siguientes ligas electrónicas: www.dof.gob.mx/2026/FGR/planestrategicodeprocuraciondejusticia2026-2029.pdf https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=Plan%2 0Estrat%C3%A9gico%20de%20Procuraci%C3%B3n%20de%20Justicia.pdf TERCERO. El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, por lo que se ordena su publicación en el medio de difusión oficial interno de la Fiscalía General de la República para su divulgación y consulta. TRANSITORIOS Primero. - Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. - El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029. entrará en vigor el mismo día de su publicación. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 431 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son válidos y definitivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2026, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS GLOSARIO CAP Campaña de Actualización Permanente. CDV Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. CG/Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CLV Comisión Local de Vigilancia. CNV Comisión Nacional de Vigilancia. CPEUM/Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPV Credencial(es) para Votar. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). JLE Junta Local Ejecutiva. LAVE Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos LNEPP Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven. Lineamientos LNEVA Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven. Lineamientos OPL Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026. Lista Adicional Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. LNE Lista(s) Nominal(es) de Electores. LNEDF Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía. LNEPP Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. LNEPP-D Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva Definitiva. LNEPP-R Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Revisión. LNER Lista Nominal de Electores para Revisión. LNEVA Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. 432 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 LNEVA-D Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado Definitiva. LNEVA-R Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para Revisión. MAC Módulo(s) de Atención Ciudadana. OPL Organismo Público Local. PEL Proceso Electoral Local. RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. RPP Representaciones de los Partidos Políticos. SRE Secretaría de Relaciones Exteriores. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. VRFE Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES 1. Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el “Procedimiento para la Detección y Baja de Registros Duplicados. Versión 1.2”. 2. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el “Procedimiento para dar Tratamiento a las Notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1”. 3. Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el “Procedimiento alterno para dar de Baja del Padrón Electoral los Registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. versión 1.12. 24 de noviembre de 2014”. 4. Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el “Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5”. 5. Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el “Procedimiento para la Cancelación de Solicitudes de Trámite y Aplicación de las Bajas Correspondientes”. 6. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este CG, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el “Protocolo de seguridad para el Acceso y Manejo de los Datos Personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la Entrega, Devolución y Destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y protocolo de seguridad para la Generación, Entrega, Devolución o Reintegro, Borrado seguro y Destrucción de las LNER, y el Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, Impresión, Entrega, Devolución y Destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales”. En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3). 7. Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. El 30 de agosto de 2019, la DERFE expidió el “Procedimiento para el Tratamiento de las Notificaciones de Suspensión de Derechos Políticos. Versión 2.0”. 8. Procedimientos para la atención de la ciudadania imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los “Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la CPV”, en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 433 9. Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. En ese sentido, a través de los mecanismos referidos, se dispuso que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluyeran de la LNE y permanecieran vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas. 10. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 3 de julio de 2020, la DERFE, mediante el oficio INE/DERFE/0376/2020, expidió el “Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 2.1”. 11. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 3 de julio de 2020, la DERFE expidió el “Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC”. 12. Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 9 de diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar el “Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos”. 13. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV, mediante el acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, recomendó a la DERFE aplicar el “Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER”. 14. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el “Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. Versión 1.5”. 15. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el “Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos”. 16. Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada. El 17 de diciembre de 2021, este CG, mediante Acuerdo INE/CG1763/2021, aprobó el “Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada”, que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016. 17. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV63/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el “Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER”. 18. Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas. El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024, modificó el “Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE)” aprobado mediante diverso 2-ORD/11: 10/11/2016. 19. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 9 de diciembre de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV25/DIC/2024, modificó el “Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado y modificado mediante diversos INE/CNV35/OCT/2021 e INE/CNV61/DIC/2023”, respectivamente, para su aplicación correspondiente. 434 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 20. Aprobación de los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1123/2025, los “Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el Uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éste deriven, con motivo de la celebración del PEL 2025-2026. 21. Plan Integral y Calendario del PEL. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, el Plan Integral y el Calendario de coordinación del PEL 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. 22. Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. El 11 de noviembre de 2025, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV29/NOV/2025, recomendó a la DERFE implementar el “Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado por Proceso Electoral Local 2025-2026”. 23. Inicio del PEL 2025-2026. El 1 de diciembre de 2025, dio inicio el PEL 2025-2026, para la Elección de Cargos al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza. 24. Vigencia de las CPV 2025. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1503/2025, que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025, continúen vigentes hasta el día de la jornada Electoral de las Elecciones Ordinarias y, en su caso, Extraordinarias que se celebren con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. 25. Aprobación de los Lineamientos LNEVA. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1504/2025, los Lineamientos LNEVA y sus anexos. 26. Aprobación de los Lineamientos LNEPP. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1505/2025, los Lineamientos LNEPP y sus anexos. 27. Entrega de Informes sobre las observaciones formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a las LNE. El 15 de abril de 2026, la DERFE hizo entrega a las y los integrantes de la CNV y de este CG, de los informes respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a la LNER, la LNEVA-R y la LNEPP-R, en términos del artículo 151 de la LGIPE; los Lineamientos LNEVA, así como de los Lineamientos LNEPP, respectivamente. 28. Presentación de los informes de observaciones a las LNE. Los días 15 y 22 de abril de 2026, la DERFE presentó a la CNV y a la CRFE, respectivamente, los informes relativos al Padrón Electoral, la LNE, la LNEVA y la LNEPP, los cuales constituyen insumos para que este CG declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que será utilizada en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este CG es competente para declarar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en la jornada electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a, fracción III); 35; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj), y 151, numeral 5, de la LGIPE; 95, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 70 de los Lineamientos LNEVA; 54 de los Lineamientos LNEPP, así como, 20 de los Lineamientos OPL. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Marco Normativo General 2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 435 3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Atribuciones del INE respecto de la conformación del Padrón Electoral y LNE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III; de la LGIPE, indican que corresponde al INE, entre otras atribuciones, definir la conformación del Padrón Electoral y la LNE para los procesos electorales Federales y Locales, y las demás que determine la ley. 6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto. 7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. 8. Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1, inciso e) del RIINE, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar, expedir reglamentos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; así como declarar que el Padrón Electoral y la LNE, que se utilizará en el PEL, son válidos y definitivos de conformidad con el artículo 151, numeral 5, de la LGIPE. 9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal. 10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 1, incisos a), c) y f) de la LGIPE; y 77, numeral 1, 78, numeral 1, incisos e), f) y g), del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, vigilar que la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en dicha ley, así como, recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral. Marco Normativo específico 11. De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar los Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. 436 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 El artículo 1, párrafo segundo de la CPEUM dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, establece entre otros aspectos, que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En este orden de ideas, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Acorde a lo anterior, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 12. De los derechos político-electorales. El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. En ese sentido, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, señala que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, los artículos 36, fracción III de la CPEUM, así como 7, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, entre otros, ejercer el voto, el cual constituye, a su vez, un derecho y una obligación mediante el cual se integran los órganos del Estado a través de cargos de elección popular. Asimismo, se reconoce el derecho de la ciudadanía y la obligación de los partidos políticos de garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para el acceso a dichos cargos. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que se prohíben los actos que generen presión o coacción a las y los electores. El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 437 En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. Por su parte, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de sufragio. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. 13. De la naturaleza, objeto y funcionamiento del Registro Federal de Electores. El artículo 126, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, garantizando así la correcta administración y operación de este instrumento fundamental para la organización de los procesos electorales. Así, el numeral 2 del artículo en mención, establece que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público cuyo objeto principal es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM respecto a la conformación y actualización del Padrón Electoral, asegurando la fiabilidad de la información utilizada en los procesos electorales federales y locales. Asimismo, el numeral 4 del artículo 126, dispone que las personas integrantes de este Consejo General, así como de los Consejos Locales y Distritales; y de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones Institucionales, quedando así estrictamente prohibida su difusión o utilización para fines distintos a la revisión y supervisión del Padrón Electoral y las LNE. Por otra parte, conforme al artículo 127 de la LGIPE, la DERFE se constituye como la instancia responsable de mantener actualizado el Padrón Electoral, asegurando que toda la información relativa a las y los ciudadanos inscritos sea precisa, confiable y oportuna, lo que constituye un pilar fundamental para la legitimidad y transparencia de los procesos electorales. 14. De la integración del Padrón Electoral. De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud prevista en el numeral 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal. Dicha información se organizará en dos secciones diferenciadas: una correspondiente a la ciudadanía residente en México y otra relativa a la ciudadanía residente en el extranjero, garantizando así una estructura que permita la administración eficaz y ordenada del registro electoral. Por su parte el artículo 129 de la LGIPE, establece que la formación del Padrón Electoral se realizará mediante las siguientes acciones: a) La aplicación de la técnica censal total o parcial; b) La inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. De conformidad con lo anterior, el numeral 2 del artículo 130 de la LGIPE, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. En ese sentido, el artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto. 438 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Aunado a ello, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación, y f) En su caso, el número y fecha de certificado de la Naturalización. En ese sentido, el numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente. Bajo esa lógica, el numeral 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez. También, el artículo 133, numeral 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE. El numeral 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL. En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación; f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante. Con base en lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral. Además, el numeral 2 del citado artículo, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total. Igualmente, el numeral 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubiesen notificado su cambio de domicilio; hubiesen extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubiesen sido rehabilitados. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 439 El numeral 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse1 de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva. En términos del artículo 139, numeral 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección. Además, el numeral 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y c) Fecha de la solicitud de inscripción. Aunado a lo anterior, el numeral 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV. Asimismo, el artículo 144, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral. Bajo esa línea, el numeral 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa. El artículo 154, numeral 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. Aunado a lo anterior, el numeral 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. En términos del numeral 3 del artículo en cita, la autoridad jurisdiccional que dicte resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución. Por su parte, el numeral 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad. Consecuentemente, el numeral 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE. El artículo 155, numeral 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas. Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones. De igual manera, el numeral 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el numeral 6 del artículo 143 de la LGIPE. 440 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Cabe señalar que, el numeral 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia. En concordancia con el numeral 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 136 de la misma Ley. Además, el numeral 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. Bajo esa tesitura, el numeral 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos. El numeral 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV. Dichas disposiciones, consolidan al Padrón Electoral como un instrumento permanente y de interés público, fundamental para la correcta organización de los procesos electorales y la garantía del ejercicio pleno de los derechos político-electorales. 15. De la CPV. El artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV. Por otra parte, el artículo 136, numerales 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados. El numeral 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE. En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, numeral 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE. El artículo 143, numeral 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que: a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; b) Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio. El numeral 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 441 Además, el numeral 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), numeral 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del numeral señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo. Así también, los numerales 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales. El numeral 6 del artículo en cita, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo. Aunado a ello, el numeral 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado. En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC que determine el INE hasta el 1° de marzo del año de la elección. En el caso de las CPV desde el Extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas. En este sentido, el numeral 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora: a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; b) Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito; c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; d) Domicilio; e) Sexo; f) Edad y año de registro; g) Firma, huella digital y fotografía del elector; h) Clave de registro, y i) Clave Única del Registro de Población. Por su parte, el numeral 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además: a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; b) Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE; c) Año de emisión; d) Año en el que expira su vigencia, y e) En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”. 442 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 El numeral 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el numeral 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección. En términos de lo dispuesto en el numeral 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva. 16. De las LNE. El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV, las cuales, se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito. En ese sentido, el artículo 147, numeral 1 de la LGIPE, señala que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV. 17. De la revisión de las LNE por los partidos políticos y de las observaciones formuladas a dichos instrumentos registrales. El artículo 148, numeral 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para efectos de revisión y verificación de su contenido, estableciendo así expresamente que dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos, ello, con el propósito de asegurar el uso correcto de estos instrumentos registrales y salvaguardar el uso correcto de la información contenida en ellos. Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 149, numeral 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes a fin de que se realicen, en su caso, las verificaciones y ajustes correspondientes, contribuyendo así a la actualización, precisión y confiabilidad de las LNE. Los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar. Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha. Además, el numeral 2 del referido artículo señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive. El numeral 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este CG y a la CNV a más tardar el 15 de abril. En ese orden de ideas, el numeral 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el numeral 4, del artículo 151 de la LGIPE. El numeral 5 del artículo 151, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 443 El artículo 152, numeral 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación. Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su numeral 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda. El artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE. En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE. Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos: a) Describir las actividades de generación de los archivos que contendrán la LNER, por entidad federativa; b) Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados; c) Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo; d) Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con las LNER, a las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local; e) Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de las LNER, e f) Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la integridad de la información. De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, y las Listas Adicionales a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este CG, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas independientes. El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este CG emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional. 444 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 18. De la integración, impresión y entrega de las LNEDF. El artículo 153, numeral 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla. 19. Del uso del Padrón Electoral y la LNE en el PEL. De conformidad con el artículo 15, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, la DERFE entregará la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondría en el Centro de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones. Con base en el artículo 16, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán las observaciones que realicen las RPP a la LNER. Las observaciones se harían señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serían entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral. En términos del numeral 18, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, las RPP acreditadas ante la CNV entregarán a la DERFE las observaciones que, en su caso, realicen a la LNER. Por su parte, las RPP acreditadas a nivel local ante el OPL entregarían a dicho organismo las observaciones que estimen pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, el OPL remitiera las observaciones a la DERFE. Los párrafos 2 y 3 de la misma disposición indican que, de lo anterior, la DERFE procederá su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarían las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNE, generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia o improcedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia o improcedencia, la DERFE utilizaría el procedimiento aprobado por la CNV. En ese sentido, el artículo 19 de los Lineamientos OPL refiere que la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las personas integrantes de este CG, así como a las RPP acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado. Con base en el artículo 20 de los Lineamientos OPL, los partidos políticos pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el diverso 19, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugnara el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos. 20. De los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE con motivo del PEL 2025-2026. A través del Acuerdo INE/CG1123/2025, este CG aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración del PEL 2025-2026, entre los cuales, se destacan los siguientes: a) Las campañas especiales de actualización iniciaron el 1 de septiembre de 2025 y concluyeron el 10 de febrero de 2026. b) El periodo para solicitar la reposición de CPV concluyó el 2 de marzo de 2026. c) El periodo para la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la jornada electoral, inclusive, comprendió el periodo del 1 de septiembre de 2025 al 10 de febrero de 2026. d) Las CPV de las y los ciudadanos que hubieran realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2026 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 2 de marzo el mismo año, estuvieron disponibles en los MAC hasta el 31 de marzo de 2026. e) El corte de la LNER fue el 10 de febrero de 2026. f) La fecha de entrega de la LNER se realizó el 24 de febrero de 2026. g) La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizaría a más tardar el 17 de marzo de 2026. h) Los programas de depuración que efectúa la DERFE concluyeron el 3 de abril de 2026. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 445 i) El periodo para que la DERFE revisara y analizara la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER fue del 18 de marzo al 7 de abril de 2026. j) La DERFE entregaría el informe a las observaciones formuladas a la LNER a este CG y a la CNV a más tardar el 15 de abril de 2026. k) El corte para la impresión de la LNEDF fue el 10 de abril de 2026. 21. De la conformación de la LNEPP. El artículo 45 de los Lineamientos LNEPP, dispone que la DERFE conformaría la LNEPP-R a partir de los registros determinados procedentes (SIILNEPP1) y de los trámites de inscripción exitosos (SIIPE-LNEPP2); misma que se entregaría a las RPP acreditadas en la CNV, en términos de la normatividad aplicable. Con base en lo dispuesto en el artículo 48 de los Lineamientos LNEPP, derivado de las observaciones que se realizaran a la LNEPP-R, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentaría el informe respectivo a la CNV, la CRFE y a este CG. También, el artículo 49 de los Lineamientos LNEPP, establece que las RPP y, en su caso, las representaciones de las candidaturas independientes pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El artículo 50 de los Lineamientos LNEPP, prevé que, en caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEPP-R o, bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se realizaría una verificación de situación registral final previa a la emisión de la LNEPP-D. Además, el artículo 51 de los Lineamientos LNEPP, indica que la DERFE, generará la LNEPP-D, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este CG, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV. Asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos LNEPP, advierte que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este CG hará la declaración de validez de la LNEPP-D. 22. De la conformación de la LNEVA. El artículo 61 de los Lineamientos LNEVA indica que el INE, a través de la DERFE, conformaría la LNEVA-R correspondiente al PEL 2025-2026, misma que se entregaría a las RPP acreditadas ante la CNV para su revisión previa solicitud, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE. De conformidad con los artículos 62 y 63 de los Lineamientos LNEVA, la DERFE pondría a disposición de las RPP acreditadas ante la CNV, la LNEVA-R. Las RPP acreditadas ante la CNV pudieron notificar y entregar a la DERFE las observaciones a la LNEVA-R, las cuales debieron versar sobre hechos y casos concretos e individualizados. Conforme al artículo 64 de los Lineamientos LNEVA, derivado de las observaciones que se realizaran a la LNEVA-R, la DERFE llevaría a cabo el análisis y las modificaciones a que hubiere lugar, y se entregaría el informe respectivo a las personas integrantes de este CG y de la CNV. Con base en los artículos 65 y 66 de los Lineamientos LNEVA, las RPP pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEVA-R, o bien, una vez que se hubieren resuelto las impugnaciones que se hayan presentado, se emitirá la LNEVA-D del PEL 2025-2026. La DERFE conformará la LNEVA-D del PEL 2025-2026, una vez que se hayan revisado y analizado los resultados de las observaciones que, en su caso, presentaran las RPP a la LNEVA-R, así como del resultado de la verificación de situación registral final, que se establece en los propios Lineamientos LNEVA. Los registros que conformarán la LNEVA-D del PEL 2025-2026, causarán baja temporal de la LNE correspondiente al territorio nacional. También, el artículo 69 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE generará la LNEVA-D de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este CG, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV. 1 Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. 2 Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva 446 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 De igual manera el artículo 70 de los Lineamientos LNEVA, menciona que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o, bien, resuelta la última impugnación, este CG hará la declaración de validez de la LNEVA-D. En concordancia con ello, la LNEVA-D conforme al artículo 70, determina que estará integrada por: a) El electorado con voto anticipado cuyo formato de Solicitud Individual de Inscripción a la LNEVA correspondiente haya sido determinado como procedente, y b) La o el ciudadano haya sido incorporado a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF. Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos Lineamientos, procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana. TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en el PEL del 7 de junio de 2026. I. De las acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE. 23. El próximo domingo 7 de junio de 2026, se celebrarán elecciones locales ordinarias en la entidad de Coahuila de Zaragoza, donde se disputarán los siguientes cargos: Diputaciones (MR) Diputaciones (RP) Total de Diputaciones 16 9 25 24. Es así que, previo al inicio del PEL 2025-2026, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y la LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026. Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio. 25. Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las comisiones de este CG y la CNV, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en la próxima jornada electoral del 7 de junio de 2026. 26. Actualización al Padrón Electoral y la LNE. A través de la LGIPE, así como de los acuerdos emitidos por este CG y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritas e inscritos, actualicen su situación registral. Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas. a. CAP. Con motivo de la CAP, en el periodo comprendido entre el 2 de junio y el 31 de agosto de 2025, operaron 21 MAC, de los cuales, 12 fueron de tipo fijo, 1 semifijos y 8 móviles; de ellos, 2 laboraron en doble turno. El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos, cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en dirección, reemplazos y reincorporación) que se realizaron con motivo del CAP 2025, fue de 139,370. El número de ciudadanas y ciudadanos residentes en la entidad aludida que durante esta campaña acudieron a recoger su CPV fue de 120,483. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 447 b. Campañas Especiales de Actualización - PEL 2025- 2026. El estado de Coahuila de Zaragoza celebrará Elecciones Locales Ordinarias en el marco del PEL 2025-2026, por tanto, del 1 de septiembre de 2025 al 10 de febrero de 2026, operaron 21 MAC, de los cuales 12 fueron de tipo fijo, 1 semifijos y 8 móviles; de ellos, 7 trabajaron con doble turno. El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en el estado de Coahuila de Zaragoza durante el periodo referido ascendió a 267,499. Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 2 de marzo de 2026, fue de 131,374. La cantidad de Credenciales para Votar entregadas a sus titulares del 1 de septiembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 fue de 307,290. c. Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites. Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, previo a la cancelación de trámites. Para el caso de las y los ciudadanos residentes en el estado de Coahuila de Zaragoza que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite. En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en las JDE, así como en los MAC. Así, con motivo del PEL 2025-2026, durante el primer aviso se formularon 1,496 avisos en el ámbito nacional mediante un operativo de campo; mientras que en el segundo aviso se efectuaron 1,388 avisos y se publicaron en los estrados de las VRFE de las JDE, así como en los MAC; y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados de las VRFE y de los MAC 1,166 avisos. 27. Programas de depuración. El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el 31 de marzo de 2026; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos o, bien, los que perdieron la nacionalidad mexicana. a. Cancelación de trámites. En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV. Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las CLV y las CDV. Así, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE excluyó del Padrón Electoral 1,180 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 833 credenciales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional y 347 registros excluidos de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE y no la recibieron. Los trámites correspondientes fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las CLV. b. Registros duplicados. En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez. 448 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Las duplas —registros probablemente duplicados— de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete. En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral. En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la LNE. Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se excluyeron 55 registros duplicados del Padrón Electoral. c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos. En el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE aplicó 89 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de los cuales, 20 fueron por datos personales irregulares o falsos, 0 por documentación apócrifa, 3 por usurpación de identidad, así como 66 registros por domicilios irregulares. Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente. Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia. d. Suspensión de derechos político-electorales. En atención a los “Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales”, aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva. En tal virtud, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, se excluyeron un total de 280 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial. Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión. e. Reincorporación por suspensión de derechos. Del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se reincorporaron a la LNE un total de 365 registros de ciudadanas y ciudadanos. De esos registros, 323 fueron por petición ciudadana en los MAC y 42 por notificación judicial o extinción de la temporalidad de la sanción. f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos. La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV. Derivado de lo anterior, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE excluyó 17,464 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. De esos registros, 16,955 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los 509 registros restantes, se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno —aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares— para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 449 g. Pérdida de la nacionalidad. La SRE deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana. En el periodo del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se aplicaron 3 bajas por pérdida de la nacionalidad mexicana. h. Pérdida de vigencia de la CPV. De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial. En ese sentido, mediante Acuerdo INE/CG1503/2025, este CG aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. Por esta razón, las CPV que se encuentran en el supuesto referido en el párrafo precedente continuarán vigentes hasta el día de las jornadas electorales respectivas, por lo cual, los registros de sus titulares que se ubican en esos supuestos, que ascienden a un total de 42,566 se encuentran incluidos en la LNEDF. 28. Convenio y Anexo Técnico con el OPL, en el marco del PEL 2025-2026. El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco del PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto. En ese sentido, el INE suscribió 1 Convenio General de Coordinación y Colaboración en materia registral con OPL del estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes al PEL, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el 7 de junio del año en curso. Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNER; LNEPP-R y LNEVA-R; entrega de observaciones de la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R, formuladas por las RPP para análisis; LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla; Listas Adicionales; reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de productos cartográficos; candidaturas independientes; verificación de los registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatas y candidatos independientes, y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran. Del mismo modo, el INE y el OPL del estado de Coahuila de Zaragoza suscribió 1 Anexo Técnico al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización del PEL 2025-2026. A través del citado instrumento jurídico, se estableció, entre otras, que la DERFE, por medio de la JLE del estado de Coahuila de Zaragoza, entregaría al OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R, que realizaron las RPP acreditadas ante el propio OPL. Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante el OPL, las LNE en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados. Bajo esa tesitura, se dispuso que el OPL se encargaría de hacer llegar a la DERFE las observaciones en formato digital que las RPP formularon a las LNE. Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital al OPL, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a las LNE del estado de Coahuila de Zaragoza. 29. Convenios con instituciones externas. Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales. 450 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas. No obstante, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, no se suscribieron convenios con el Poder Judicial y Registro Civil del estado de Coahuila de Zaragoza. II. De las acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales. 30. Informes sobre las observaciones formuladas por las RPP a la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 de la LGIPE, a los Lineamientos LNEPP, a los Lineamientos LNEVA, así como de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este CG y la CNV, relativas a la revisión de las LNE en el marco del PEL 2025-2026, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, así como de las modificaciones a dichos instrumentos electorales, la DERFE presentó los informes sobre las observaciones realizadas a las LNE presentadas por las RPP. A través de los documentos denominados “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven” e “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con voto anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven”, los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por las RPP, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a la LNEDF que será utilizada el domingo 7 de junio de 2026. Es importante destacar que, el procedimiento de recepción, análisis, verificación y dictamen de las observaciones formuladas por las RPP a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados y modificados por la CNV mediante Acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE. a. LNER. A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 1. En primera instancia, se resalta que la DERFE entregó la LNER a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante el OPL, la cual fue integrada por un total de 2,538,727 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 2,474,921 habían obtenido su CPV al 10 de febrero de 2026. En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER. Es así que se presentaron, en tiempo y forma, 14,401 observaciones relativas a ciudadanas y ciudadanos que pudieran estar indebidamente inscritos en la LNE, así como a registros con presuntos domicilios irregulares, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE; no obstante, una vez aplicados los criterios de cuantificación por presuntos registros duplicados, representaron 14,400 observaciones. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 451 Las observaciones formuladas por las RPP encuadraron en las siguientes categorías: DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS OBSERVACIONES RECIBIDAS Ciudadanas(os) que aparecen duplicados en la LNER. 1 Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la Lista Nominal de Electores. 14,399 TOTAL 14,400 El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al Procedimiento aprobado por la CNV, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023. El documento no sólo prevé las actividades de gabinete, revisión documental y verificación en campo a cargo de la DERFE, sino que detalla los criterios para la calificación e, inclusive, el catálogo de respuestas para cada observación derivada del análisis. La previsión normativa de cada una de las etapas, desde la recepción hasta el dictamen de procedencia técnica y jurídica, ha garantizado, la certeza, la transparencia, la exhaustividad y la objetividad en la revisión por parte de la DERFE. El diseño de este procedimiento de análisis considera los altos volúmenes de observaciones que se han presentado en las elecciones federales y locales, las capacidades tecnológicas de la DERFE, y el acervo de información y documentación relativa a los movimientos al Padrón Electoral que se ha consolidado a lo largo de más de 35 años desde la creación de la autoridad electoral nacional. Con base en el Procedimiento, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial. Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las y los ciudadanos respectivos. Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido se atendieron todas y cada una de las observaciones recibidas. En particular, para las 14,399 observaciones del tipo A05, Ciudadanos con domicilio irregular en la LNE, se realizaron actividades en gabinete para, en un primer término, identificar si los registros observados se encontraban incluidos en la LNER, y posteriormente revisar si ya habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus características, se justifica la coincidencia de múltiples ciudadanas(os) cuyo domicilio se asocia a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las observaciones presentadas. Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 16 registros. Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 2,616 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos. Si bien dichos casos no corresponden a ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las listas nominales, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales. Como resultado del análisis, en 1 caso se identificó una situación de duplicidad, aplicándose la baja al Padrón Electoral del registro con la fecha de actualización más antigua y manteniendo como vigente el registro con la fecha de actualización más reciente. En los casos en los que se llevó a cabo la exclusión del registro de la LNE, la DERFE notificará a cada ciudadana(o) su situación registral, haciendo de su conocimiento las alternativas para eventuales aclaraciones con la finalidad de garantizar su derecho al voto. 452 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Las y los ciudadanos cuyos registros hayan sido dados de baja podrán presentar una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la o del Ciudadano, de conformidad con las disposiciones aplicables de la LGIPE y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De esta manera, queda salvaguardado el derecho constitucional a emitir el sufragio de las y los ciudadanos a los que eventualmente pueda afectar el dictamen previsto en este documento. La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones —con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV—, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores. Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas a las LNEDF que serán utilizadas en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, que se celebrará el próximo domingo 7 de junio de 2026. A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la Lista Nominal de Electores cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año. b. LNEPP-R. A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNEPP-R, en términos de lo previsto en los Lineamientos LNEPP, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 2. En acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, el INE ha implementado los mecanismos necesarios para que las personas en prisión preventiva estén en condiciones de emitir su voto en el PEL 2025-2026. En este sentido, con base en los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una serie de actividades para conformar la LNEPP, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que se encuentran en situación de prisión preventiva. Para ello, las personas en esa situación tuvieron que enviar su solicitud de inclusión a la LNEPP y, además, cumplir los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de que puedan estar en condiciones de ejercer su derecho al voto en los citados procesos. La RPP acreditada ante la CNV contó con el periodo del 20 al 29 de marzo de 2026 para formular observaciones a la LNEPP-R, las cuales debían versar sobre hechos y casos concretos e individualizados. El 30 de marzo de 2026, concluyó el periodo de observaciones sin que se recibiera ningún pronunciamiento por la representación partidista a la que fue entregada la LNEPP-R, en este caso, a MORENA. Cabe señalar que, la RPP del PRI, en el ámbito de la CNV, mediante el Oficio CNV-PRI- 260326-026 de fecha 26 de marzo de 2026, notificó a la DERFE observaciones a la LNEPP-R, a partir de la información de dicha lista dispuesta en el CCPE. En dicho comunicado, el PRI señaló un total de 1,316 observaciones, las cuales correspondían a ciudadanas y ciudadanos que aparecían tanto en la LNER como en la LNEPP-R. De lo anterior, a continuación, se integra la información de las Observaciones formuladas por la RPP. Partido Político Ámbito Total de observaciones recibidas Desglose de las observaciones formuladas por tipo Sin clave de observación Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEPP PRI CNV 1,316 1,316 Total 1,316 1,316 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 453 A continuación, se detalla las observaciones recibidas por tipo de Observación: Desglose de las Observaciones recibidas Observaciones recibidas Sin clave de observación Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEPP. 1,316 Total 1,316 De las 1,316 observaciones formuladas a la LNEPP-R, de conformidad con el procedimiento establecido para su análisis y dictamen, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el análisis, así como que los registros observados se encontraran en la LNEPP-R, confirmándose que las 1,316 contaban con dichos datos y se encontraban en dicha Lista Nominal. En ese sentido, se revisó si los 1,316 registros observados se encontraban también en la LNER, en el apartado de territorio nacional, confirmándose esta situación. Cabe señalar que, dichos registros se mantuvieron temporalmente en ambas listas nominales considerando que se trata de personas con CPV vigente. Una vez que se conformó la LNEPP-D que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, se aplicó la baja temporal de la LNEDF. De esta manera, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones. Respuesta Total Tipo Descripción Sin clave de observación No procede. Los registros de la LNEPP-R corresponden a ciudadanos con Credencial para Votar vigente que realizaron una solicitud para ser incorporados a la LNEPP. No obstante lo anterior, de conformidad con los plazos establecidos de los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una última verificación de situación registral el 7 de abril de 2026, por lo que, el universo de registros que se integraron en la LNEPP-R, y se confirmó con la verificación de situación registral su vigencia en el PE y LNE, por lo que se conformó la LNEPP-D, procediendo a excluir temporalmente de la LNEDF que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026. 1,316 c. LNEVA-R. A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNEVA-R, en términos de lo previsto en los Lineamientos LNEVA, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 3. En términos de los Lineamientos LNEVA, así como de los acuerdos sobre la materia emitidos por este CG, la DERFE puso a disposición de las RPP la LNEVA-R. Consecuentemente, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de la LNEVA-R. El 20 de marzo de 2026 se dispuso la LNEVA-R, a las RPP que la solicitaron; posteriormente, el 27 de marzo de 2026, concluyó el periodo de observaciones sin que se hubiera recibido ningún pronunciamiento por la RPP a la que fue entregada la LNEVA-R, en este caso, la representación de MORENA. La RPP acreditada ante la CNV contó con el periodo del 20 al 27 de marzo de 2026 para formular observaciones a la LNEVA-R, las cuales debían versar sobre hechos y casos concretos e individualizados. 454 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Cabe señalar que, la RPP del PRI, en el ámbito de la CNV, mediante el Oficio CNV-PRI-260326-026 de fecha 26 de marzo de 2026, notificó a la DERFE observaciones a la LNEVA-R, a partir de la información de dicha lista dispuesta en el CCPE. En tal virtud, se integra la información de las Observaciones formuladas por Partido Político. Partido Político Ámbito Total de observaciones recibidas Desglose de las observaciones formuladas por tipo Sin clave de observación Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEVA-R PRI CNV 180 180 Total 180 180 La RPP del PRI formuló un total de 180 observaciones, las cuales correspondían a ciudadanas y ciudadanos que aparecían tanto en la LNER como en la LNEVA-R, conforme a lo siguiente. Tipo de Observación Descripción Observaciones recibidas Sin clave de observación Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEVA-R. 180 Total 180 De las 180 observaciones formuladas, de conformidad con el procedimiento establecido para su análisis y dictamen, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el análisis, así como que los registros observados se encontraran en la LNEVA-R, confirmándose que las 180 contaban con dichos datos y se encontraban en dicha Lista Nominal. En seguida, se revisó si los 180 registros observados se encontraban también en la LNER, en el apartado de territorio nacional, confirmándose esta situación. Estos registros se mantuvieron temporalmente en ambas listas nominales considerando que se trata de personas con CPV vigente. De la revisión realizada por la DERFE, se determinó que las observaciones no proceden, toda vez que los registros observados corresponden a personas con CPV vigente que solicitaron voluntariamente su incorporación a la LNEVA. Una vez que se conformó la LNEVA-D que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, se aplicó la exclusión temporal de dichos registros de la LNEDF. A continuación, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones. Respuesta Total Tipo de Observación Descripción Sin clave de observación No procede. Los registros de la LNEVA-R corresponden a ciudadanos con Credencial para Votar vigente, que realizaron una solicitud para ser incorporados a la LNEVA. No obstante lo anterior, de conformidad con los plazos establecidos de los Lineamientos LNEVA, la DERFE realizó una última verificación de situación registral el 7 de abril de 2026, por lo que, del universo de registros que se integraron en la LNEVA-R, y se confirmó con la verificación de situación registral su vigencia en el PE y LNE, se conformó la LNEVA-D, precisando que dichos registros fueron excluidos temporalmente de la LNEDF que será ser utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026. 180 Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 455 31. Comisiones de Vigilancia. La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de la CNV, las CLV y las CDV. La LGIPE determina que, para coadyuvar con los trabajos relativos al Padrón Electoral deberá integrarse la CNV, así como una CLV en cada entidad federativa y una CDV en cada distrito electoral federal, para un total de 333 comisiones de vigilancia. Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de mejora continua por parte de dichos partidos políticos, lo cual posibilita que los procedimientos y productos electorales gocen de validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, a efecto de que las acciones de actualización y depuración del Padrón Electoral y la LNE se realicen sin ningún tipo de sesgo político. Asimismo, de conformidad con el RIINE, la CNV, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con grupos de trabajo permanentes y temporales, los cuales se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes. Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente de revisión y validación técnica, lo que brinda que dichos productos electorales cuenten con un alto grado de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones. Así, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, la CNV sesionó en 23 ocasiones, 11 de manera ordinaria y 12 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 55 acuerdos, de los cuales 25 están relacionados con aspectos sustantivos del Padrón Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV. Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV se reunieron en 66 ocasiones de manera ordinaria y 18 en forma extraordinaria, proponiendo 38 proyectos de acuerdo. Cabe resaltar que, estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV. Por su parte, la CLV y las CDV, en el estado de Coahuila de Zaragoza, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, celebraron un total de 102 sesiones, de las cuales 71 fueron ordinarias y 31 extraordinarias, en donde se aprobaron un total de 98 acuerdos, de los cuales, 78 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE. 32. CRFE. Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este CG contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección. En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de Comisiones de este CG, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente, denominada CRFE. La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de 456 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV y la CPVE, mantener actualizada la cartografía electoral y realizar el seguimiento a la operación de las comisiones de vigilancia, en los que participan las RPP, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y calidad del Padrón Electoral y la LNE. En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este CG. Dentro del periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, la CRFE sesionó en 12 ocasiones, de las cuales 4 fueron de forma ordinaria y 8 de forma extraordinaria. Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este CG, para su aprobación, un total de 28 acuerdos, 4 informes y 11 presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral. De igual manera, la CRFE conoció y supervisó el trabajo de la DERFE en apoyo al PEL 2025-2026, a través de 5 informes de actividades del Registro Federal de Electores, que se rindieron entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026. III. De los resultados finales sobre la conformación del PE y las LNE que serán utilizados con motivo de la Jornada Electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026. 33. LNEDF. Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 3 de abril de 2026, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 2,501,847 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por 2,497,551 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026. Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia. Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales. Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE. En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF, ordenado por entidad federativa y mujeres, hombres y personas no binarias, así como el porcentaje de cobertura: ENTIDAD PADRÓN ELECTORAL NACIONAL LISTA NOMINAL DE ELECTORES NACIONAL COBERTURA MUJERES HOMBRES NO BINARIO TOTAL MUJERES HOMBRES NO BINARIO TOTAL COAHUILA DE ZARAGOZA 1,271,571 1,230,274 2 2,501,847 1,269,510 1,228,039 2 2,497,551 99.83% 34. LNEPP. Derivado de las actividades para la integración de la LNEPP, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 1,640 registros de ciudadanas y ciudadanos en prisión preventiva que podrán emitir su voto de manera anticipada en el PEL 2025-2026, de los cuales 63 son mujeres y 1,577 son hombres. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 457 En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEPP para el PEL 2025-2026, ordenado por centro penitenciario y sexo: Clave de Centro Penitenciario Nombre de Centro Penitenciario Mujeres Hombres Total 501 Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro 29 1 30 502 Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras 19 0 19 503 Centro Penitenciario Femenil Saltillo 15 0 15 504 Centro Penitenciario Piedras Negras 0 392 392 505 Centro Penitenciario Torreón 0 398 398 506 Centro Penitenciario Varonil Saltillo 0 319 319 507 Centro Penitenciario Varonil Monclova 0 218 218 508 Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila 0 249 249 Total 63 1,577 1,640 35. LNEVA. Como consecuencia de las actividades para la integración de la LNEVA, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 181 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada del VA, de los cuales 111 son mujeres y 70 son hombres. En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEVA que se utilizará para el PEL 2025-2026, ordenado por Distrito Federal, Distrito Local y sexo: Distrito Federal Distrito Local Mujeres Hombres Total 1 1 3 2 5 14 2 3 4 7 3 2 0 2 Subtotal 8 6 14 2 4 3 3 6 19 6 2 2 4 7 5 4 9 Subtotal 10 9 19 3 3 1 0 1 10 4 1 1 2 5 7 0 7 Subtotal 9 1 10 4 13 16 9 25 35 14 3 2 5 15 2 3 5 16 0 0 0 Subtotal 21 14 35 458 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Distrito Federal Distrito Local Mujeres Hombres Total 5 8 3 3 6 32 9 17 7 24 11 1 1 2 Subtotal 21 11 32 6 9 0 0 0 13 10 6 3 9 11 3 1 4 Subtotal 9 4 13 7 13 19 16 35 48 15 2 1 3 16 5 5 10 Subtotal 26 22 48 8 7 3 1 4 10 12 4 2 6 Subtotal 7 3 10 Total 111 70 181 181 36. Por las razones expuestas, este CG estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones locales del 7 de junio de 2025, son válidos y definitivos. En virtud de las consideraciones expuestas, este CG en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_19.pdf ______________________________ Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 459 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el tercer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG239/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL TERCER TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN GLOSARIO Comité Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral DOF Diario Oficial de la Federación INE / Instituto Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales OPLE Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) RRTME Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral ANTECEDENTES I. Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó, en la edición vespertina del DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. II. Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos: a) INE/CG/347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en el Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014. b) INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. c) INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las disposiciones reglamentarias con la otrora Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en otros ordenamientos jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la DEPPP, el Comité y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces Sala Regional Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026 III. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”, identificado con la clave INE/JGE226/2025. 460 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 IV. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la clave INE/ACRT/23/2025. V. Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada en el antecedente previo, el Comité emitió el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del período ordinario durante 2026”, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el diverso INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil veinticinco. VI. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, este Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado con la clave INE/CG75/2026. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que este Instituto es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. 5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como “Tiempos de Estado” las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos 245 y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como “Tiempos Fiscales” los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como “Tiempos Oficiales” los que comprenden tanto los “Tiempos de Estado” como los “Tiempos Fiscales” en radio y televisión. Asimismo, prevén que: “[…] La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 461 La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo […]”. 6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales. Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 7. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11, numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante el período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el tercer trimestre de dos mil veintiséis; esto es, del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil veintiséis, mediante criterios específicos de distribución. Tiempo correspondiente a las autoridades electorales 9. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4, del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación de tiempo que apruebe el Consejo General. 462 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 10. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora Tiempo total semanal por distribuir Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 42 minutos 50 segundos 34 minutos 26 segundos Concesionarias de uso público y social 25 minutos 12 segundos 11. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora Tiempo semanal por distribuir a las autoridades electorales Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 21 minutos 25 segundos 17 minutos 13 segundos Concesionarias de uso público y social 12 minutos 36 segundos 12. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:  En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines. 13. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora Autoridades electorales locales Instituto Nacional Electoral 25% 75% Radio Televisión Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 5 minutos 21 segundos 4 minutos 18 segundos 16 minutos 4 segundos 12 minutos 55 segundos Concesionarias de uso público y social 3 minutos 9 segundos 9 minutos 27 segundos 14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar en su solicitud los materiales respectivos. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 463 15. Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación: Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Aguascalientes Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 17/09/2025 IEE/P/1208/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes 17/09/2025 TEEA-P-259/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes 18/09/2025 FGE-FEDE-064/09-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Baja California Instituto Estatal Electoral de Baja California 11/09/2025 IEEBC/SE/2874/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California 18/09/2025 TJE/CAD/UA/O/78/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Baja California 26/08/2025 FGEBC/FEPADE/0190/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Baja California Sur Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur 29/08/2025 IEEBCS-SE-0209-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur 26/08/2025 TEEBCS-P-265/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Campeche Instituto Electoral del Estado de Campeche 01/09/2025 PCG/329/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Campeche 24/09/2025 PTEEC/814/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Chiapas Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas 02/09/2025 IEPC.SE.DEAP.1394.2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas 23/09/2025 TEECH/DDCS/038/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas 25/08/2025 FGE/FDE/0362/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Chihuahua Instituto Estatal Electoral de Chihuahua 18/09/2025 IEE-DCS-012/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua 11/09/2025 TEE/P/078/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Ciudad de México Instituto Electoral de la Ciudad de México 26/09/2025 IECM/SE/3215/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de la Ciudad de México 08/04/2026 TECDMX/PRES/100/2026 Tercer trimestre del año 2026 (julio-septiembre) Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México 19/09/2025 FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Coahuila Instituto Electoral de Coahuila 18/09/2025 IEC/SE/1938/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila 20/09/2025 TECZ/UT/34/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Coahuila 22/09/2025 OFG/066/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. 464 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Colima Instituto Electoral del Estado de Colima 01/09/2025 IEE-DCS-0020/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Colima 26/09/2025 151/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima 25/08/2025 47/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Durango Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango 26/08/2025 IEPC/SE/1704/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Durango 27/08/2025 TEED-PRES.OF.469/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 28/08/2025 SE/690/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 26/08/2025 TEEG-PCIA-141/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Guerrero Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero 25/08/2025 IEPC/P/I/2025 DURANTE EL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO Y EL INICIO DEL PERÍODO ELECTORAL. Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Sin fecha TEE/PRE/2110/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero 22/09/2025 FEDE/1010/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Hidalgo Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 25/08/2025 IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo 25/09/2025 TEEH-ACSD-1012-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo 25/08/2025 PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Jalisco Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco 26/08/2025 1885/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco 08/09/2025 P-TEJ.MRM-084/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco 23/09/2025 FEMDE/CA/0157/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. México Instituto Electoral del Estado de México 17/09/2025 IEEM/SE/4304/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de México 12/09/2025 TEEM/P/1436/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México 19/09/2025 400LG7A00/149/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Michoacán Instituto Electoral de Michoacán 25/08/2025 IEM-P-1654/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán 24/09/2025 TEEM-CCS-96/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 465 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Morelos Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana 26/08/2025 IMPEPAC/SCS/025/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Morelos 24/09/2025 TEEM/MFP/AJAC/071/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Morelos 25/08/2025 FGE/MOR/FEDE/175/2025-8 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Nayarit Instituto Estatal Electoral de Nayarit 18/09/2025 IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit 19/09/2025 TEEN-PRESIDENCIA-CGR- 190/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Nuevo León Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León 18/09/2025 IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León 27/08/2025 TEE-16-94/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León 27/08/2025 FDE-001/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Oaxaca Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 03/09/2025 IEEPCO/SE/1955/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca 25/08/2025 TEEO/CS/25/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca 08/09/2025 FGEO/FEDE/OF/315/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Puebla Instituto Electoral del Estado de Puebla 25/08/2025 IEE/SE-1130/2025 DURANTE EL PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026. Tribunal Electoral del Estado de Puebla 23/09/2025 TEEP-PRE/783/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales del Estado de Puebla 24/09/2025 FGEP/DGCEVS/138/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Querétaro Instituto Electoral del Estado de Querétaro 26/08/2025 CCS/071/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Querétaro 02/09/2025 TEEQ/P-MRGR/E-198/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Quintana Roo Instituto Electoral de Quintana Roo 03/09/2025 UTCS/139/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Quintana Roo 25/08/2025 TEQROO/MP/816/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo 29/09/2025 FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. San Luis Potosí Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí 28/08/2025 CEEPC/SE/1315/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí 24/09/2025 TESLP/PRESIDENCIA/406/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí 01/09/2025 FEMDE/137/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL PERÍODO ORDINARIO 2026. 466 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Sinaloa Instituto Electoral del Estado de Sinaloa 17/09/2025 IEES/SE/0177/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa 23/09/2025 Sin número de oficio PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Sonora Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora 01/09/2025 IEEyPC/PRESI-1705/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Sonora 26/08/2025 TEES-P-147/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Sonora 18/09/2025 FDE-F/151/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tabasco Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco 23/09/2025 CS/283/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Tabasco 23/08/2025 TET/PST/0115/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tamaulipas Instituto Electoral de Tamaulipas 03/09/2025 PRESIDENCIA/1223/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas 23/09/2025 TE-PRES/203/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas 23/09/2025 FGJ/FEDE/401/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tlaxcala Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 03/09/2025 ITE-PG-558/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Tlaxcala 25/08/2025 TET/PRES/9C.5/232//2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Veracruz Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz 26/08/2025 OPLEV/SE/5773/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Veracruz 26/08/2025 TEV/UD/006/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Yucatán Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán 17/09/2025 CG/PRESIDENCIA/406/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Yucatán 24/09/2025 TEEY/SGA/63/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Zacatecas Instituto Electoral del Estado de Zacatecas 15/09/2025 IEEZ/02/1316/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas 22/09/2025 007/UCS/TRIJEZ/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Zacatecas 25/08/2025 1043/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. 16. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 467 17. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG289/2014, que es la siguiente:  Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora INE OPLE Otras autoridades electorales locales 40% 40% 20% Radio Televisión Radio Televisión Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 8 minutos 35 segundos 6 minutos 53 segundos 8 minutos 35 segundos 6 minutos 53 segundos 4 minutos 17 segundos 3 minutos 27 segundos Concesionarias de uso público y social 5 minutos 2.4 segundos 5 minutos 2.4 segundos 2 minutos 24 segundos a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y, b) En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente. Materiales de las autoridades electorales 18. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182, numeral 1, incisos a) y b), y 184, numeral 1, inciso a). Ley General de Partidos Políticos Artículo 49. Ley General de Comunicación Social Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17. 468 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículos 245 y 246. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11, numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13. En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General emita el presente: ACUERDO PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el tercer trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad con los criterios específicos siguientes: a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales. Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de julio al treinta de septiembre del año dos mil veintiséis, correspondiente al tercer trimestre, en los términos del presente instrumento. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15 distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento. SEXTO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General. SÉPTIMO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 469 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez Amparo Indirecto 496/2025 EDICTO TERCERO INTERESADO: María Guadalupe Agustín Ramírez. En el juicio de amparo 496/2025, promovido por Servicios Financieros Alternativos Sociedad Anónima de Capital Variable SFP y Espacios Alternativos S.C, por conducto de su apoderado Jorge Luis Martínez Florián, contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, se dictó acuerdo de esta fecha, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista aun las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Lic. Asalia Rangel Montero Rúbrica. (R.- 575823) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Acapulco, Gro. EDICTO. “Tercero interesado Servipavos y Pollos de Acapulco, Sociedad Anónima de Capital Variable” “En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos de Juicio Amparo Indirecto 279/2025, promovido por Tania Perez Puente, por su propio derecho, con actos de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad en cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado Guerrero, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al nueve de abril de dos mil veintiséis.- Doy fe. La Secretaria de Juzgado adscrita al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Diana Laura González Ramírez Rúbrica. (R.- 575875) 470 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROSETE Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 178/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Manuel Ramirez Salazar, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber que debe comparecer dentro del término de treinta días hábiles ante este tribunal a presentar su contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia. Atentamente Coatzacoalcos Veracruz, diecisiete de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos María Reyna Morales Ramírez Rúbrica. (R.- 575163) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Tercera interesada: Grupo Inmobiliario Vave, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el amparo directo 559/2025 se dictó el auto de 02 de septiembre de 2025, en el que de acuerdo al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo a la tercera interesada Grupo Inmobiliario Vave, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, para que dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la última publicación se apersone y haga valer sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda la promueve régimen de propiedad en condominio Conjunto Residencial Bugambilias contra la sentencia de 06 de junio de 2025, dictada por la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el toca 289/2024, en el cual se señalaron como artículos violados el 14, 16 y 17 constitucionales. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos. Monterrey, Nuevo León, 19 de febrero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 575367) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO DHC Diseños en Construcción y Desarrollos Estructurales, Sociedad Anónima de Capital Variable; Daniel Alejandro Colin Delgado, director DHC; Israel Castro; Jaime Colin Valdez, dueño DHC y Luis Ruiz “N”, gerente general de DHC En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 230/2025, promovido por Ángel Bahena Andrés, en el que demanda de DHC Diseños en Construcción y Desarrollos Estructurales, Sociedad Anónima de Capital Variable; Daniel Alejandro Colin Delgado, director DHC; Israel Castro; Jaime Colin Valdez, dueño DHC; Luis Ruiz “N”, gerente general de DHC; la reinstalación y diversas prestaciones laborales, se les ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de siete de abril de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 471 por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 7 de abril de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Suemy Loza Trujillo Rúbrica. (R.- 575410) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Chilpancingo, Gro. EDICTO. En los autos de la causa penal 102/2010, instruida contra Sandra Jiménez Juárez, Juan Lázaro Catalán y Edilberto Morales Bautista y/o Heriberto Morales Bautista alias “El Columbis” y/o “El Colombis” y/o “El Beto”, la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se publicara el siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Se ordena citar a las testigos Ofelia Rodríguez de Jesús e Irma Tolentino Bautista, a fin de que se presenten de manera física en las instalaciones de este órgano jurisdiccional sito en Boulevard Vicente Guerrero, número ciento veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa y Restaurant VIPS) de esta ciudad, a la ONCE HORAS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de los careos procesales ordenados entre Sandra Jiménez Juárez con Ofelia Rodríguez de Jesús y Marco Antonio Lembo González y, los careos supletorios entre Irma Tolentino Bautista con Marco Antonio Lembo González y José Mardoqueo García Rosales. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Maribel Castillo Moreno Rúbrica. (R.- 575419) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 1296/2024, promovido por CESAR FLORES GARCIA, por conducto de su apoderado MIGUEL ANGEL NARCIZO TORRES, contra el acto de la Jueza adscrita al Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, consistente en la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 709/2021; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada PROMOTORA DE NEGOCIOS MEXICANOS LABARTUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas Rúbrica. (R.- 575701) 472 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos EDICTO: Declaratoria de abandono 5/2025 POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LA PERSONA INTERESADA, QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE ABANDONO 5/2025, DEL ÍNDICE DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, FUERON SEÑALADAS LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, EL CUAL FUE APERTURADO CON EL OFICIO TERMINACIÓN 1358/2025, SIGNADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL SOLICITÓ SE DECLARARA EL ABANDONO DE LOS BIENES AFECTOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MOR/CUER/0000391/2021; POR LO QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE NOTIFICACIÓN SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO LA POSIBLE PERSONA INTERESADA LA HORA Y FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN CITA. Atentamente Xochitepec, Morelos, a ocho de abril de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos Lic. Clarisa Acevedo Adame Rúbrica. (R.- 575720) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos EDICTO: Declaratoria de abandono 4/2026 POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LA PERSONA INTERESADA, QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE ABANDONO 4/2026, DEL ÍNDICE DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, FUERON SEÑALADAS LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, EL CUAL FUE APERTURADO CON EL OFICIO TERMINACIÓN 132/2026, SIGNADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL SOLICITÓ SE DECLARARA EL ABANDONO DEL VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSUBAME, MODELO 1995, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACION NWY-8261 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE SERIE 5TAYY10001480, EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MOR/CUER/0001034/2022; POR LO QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE NOTIFICACIÓN SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO LA POSIBLE PERSONA INTERESADA LA HORA Y FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN CITA. Atentamente Xochitepec, Morelos, a ocho de abril de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos Lic. Clarisa Acevedo Adame Rúbrica. (R.- 575722) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 390/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 390/2025 QUEJOSA: CATDF, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO HUGO DE JESÚS PELAYO GARCÍA. En cumplimiento a lo ordenado por acuerdos de veintiocho de enero y treinta de marzo ambos de dos mil veintiséis, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar al tercero interesado Hugo de Jesús Pelayo García, por medio de edictos los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 473 periódicos de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 390/2025, promovido por CATDF, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su síndico Samuel Ricardo Egure Lascano, contra el acto que reclama de la Jueza Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, en el expediente 3/2022, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes Rúbrica. (R.- 575742) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Veintitrés de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 300/2026-VII-A, promovido por Jaime Enrique Rodríguez Arellano, por auto de la fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia Verónica Organista Valdiosera, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en dicho asunto, en el que se reclamó la interlocutoria de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, por la que la responsable confirmó el auto de veintinueve de enero del mismo año que mantiene vigente la pensión alimenticia provisional por la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, en el expediente 713/2023, seguido ante el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, y como preceptos constitucionales violados, artículos 14 y 16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 575835) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Veintitrés de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 105/2026-VII-A, promovido por Jaime Enrique Rodríguez Arellano, por auto del día de la fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia Verónica Organista Valdiosera, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en dicho juicio de amparo, en el que se reclamó el auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, por el que la responsable ordenó librar oficios a diversas dependencias utilizando datos personales del quejoso, en el expediente 713/2023, seguido ante el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, y como preceptos constitucionales violados, artículos 14 y 16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 575836) 474 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Chetumal, Q. Roo EDICTO En la causa penal 39/2014-B, instruida contra J.A.B.F., con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena citar a la testigo Georgette Alejandra Pointelin González, para el desahogo de la ampliación de declaración a su cargo, que tendrá verificativo a las 12:30 horas (horario del sureste) 11:30 (horario del centro) del 28 de mayo de 2026, en la sección penal del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, sito en Avenida José María Morelos número 348, esquina Laguna Encantada, Colonia David Gustavo Gutiérrez Ruiz, de Chetumal, Quintana Roo, debiendo comparecer la persona citada con documento oficial que acredite su identidad. Se expide lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 fracción I del citado Acuerdo General. Chetumal, Quintana Roo, a 20 de abril de 2026. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Eugenia Maritza Valencia Hernandez Rúbrica. (R.- 575865) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1612/2025, promovido por Humberto Hernández Rodríguez, se ordena emplazar a la tercera interesada Claudia Geraldina Parra Dicillo y los infantes de iniciales D. H. H. P. y M. H. H. P., haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 572/2024 del índice de Juzgado Primero Familiar en Cholula, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla José Manuel Brodeli Vélez Torres Rúbrica. (R.- 575886) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí EDICTO En cumplimiento al proveído de dieciséis de abril del presente año, dictado en el juicio de amparo 1556/2026, promovido por Gerardo Macías Valdepeña de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a Javier Ramírez Frausto, José Carlos Hernández Ugalde, Jesús González Uribe y Viviana Hernández Ugalde, terceros interesados por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Gerardo Macías Valdepeña, contra Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Verde, San Luis Potosí y otra autoridad, de quien reclama la falta Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 475 de emplazamiento a las diligencias de jurisdicción voluntaria y/o procedimiento judicial de la estadística del juzgado segundo mixto de primera instancia del distrito judicial de Rioverde, San Luis Potosí; así como todo lo actuado. la orden de inscripción de las diligencias de jurisdicción voluntaria. la ejecución de lo resuelto que se traduce en la desposesión sobre bien inmueble. -. Hacerle saber por este medio a Javier Ramírez Frausto, José Carlos Hernández Ugalde, Jesús González Uribe y Viviana Hernández Ugalde, que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, 30 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí Judith Enriqueta Carrillo Valencia Rúbrica. (R.- 575833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1009/2025 EMPLAZAMIENTO A CONSTRUCTORA VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 1009/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por MIHAELA MIHALOVICI HIRSCH, contra actos de Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la ejecución del emplazamiento al juicio CO 901/2021, del índice del Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, y todo lo actuado en ese asunto, y todo lo actuado. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Constructora Vidal Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Martín Ábalos Leos Rúbrica. (R.- 576004) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango EDICTO: Se cita a la persona interesada Jorge Francisco Garza Rivera y David Gustavo Jaso de Lira, cuyo paradero se desconoce, para que comparezca ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 5/2026 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación al vehículo marca Chevrolet, modelo express van, color blanco, placas de circulación SKY2347 del Estado de Nuevo León, identificación vehicular 1GA2G1DG2A1162038, año-modelo 2010, en la cual tendrá participación; debiendo comparecer con identificación oficial. Durango, Durango, a 22 de abril de 2026. Asistente de Despacho Judicial de Segunda Instancia encargada de la Administración de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, Primer Párrafo del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, por licencia de paternidad autorizada al Administrador mediante oficio OAJ/SGP/UCNSJP/391/2026, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Lic. Nora Elia Hernández Simental Rúbrica. (R.- 576142) 476 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango EDICTO: Se cita a la persona interesada o quien resulte responsable cuyo paradero se desconoce, para que comparezca ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 1/2026 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación al vehículo marca vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F-350, color beige, sin placas, serie AC3JMA35898, año 1992, en la cual tendrá participación; debiendo comparecer con identificación oficial. Durango, Durango, a 22 de abril de 2026. Asistente de Despacho Judicial de Segunda Instancia encargada de la Administración de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, Primer Párrafo del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, por licencia de paternidad autorizada al Administrador mediante oficio OAJ/SGP/UCNSJP/391/2026, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Lic. Nora Elia Hernández Simental Rúbrica. (R.- 576143) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Tercera interesada: Sara Elena Vargas González. En el juicio de amparo directo 733/2025, promovido por José Francisco Vera Sánchez apoderado de Rafael Gutiérrez Delgado, contra la sentencia dictada por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el diez de septiembre de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarla por edictos, para que se apersone a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparece por sí o por conducto de persona facultada para ello, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, once de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 576190) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Tres Californias Servicios Aéreos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Calafia Tours, Sociedad Anónima de Capital Variable; Calafia Airlines, Sociedad Anónima de Capital Variable y Aéreo Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 74/2024, promovido por Nicolás González Espinoza, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional ubicado en calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 477 Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también, que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 575879) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal Chetumal, Q. Roo “Francisco Vicente Cetina Novelo.” TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO. EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveídos de veinte de julio de dos mil veintidós y dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 24/2021-II-B, promovido por Desarrolladora Inmobiliaria Locasin, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Cuauhtémoc Palma Pérez, contra actos del Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario Distritito Cuarenta y Cuatro y otras autoridades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado “Francisco Vicente Cetina Novelo” por medio de edictos, en la inteligencia de que deberán publicarse en: 1) Diario Oficial de la Federación y, 2) Periódico de mayor circulación nacional. Publicaciones que se harán tres veces de siete en siete días hábiles, en dicho medio. Hágase saber al mencionado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; para ello, indíquesele que queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda y del auto admisorio. Apercibido que de no comparecer a este juicio de amparo en el plazo señalado, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad capital. Asimismo, se le hace saber, que se han señalado las once horas con veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto. Finalmente, fíjese además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo Licenciado Ignacio Pérez Gómez Rúbrica. (R.- 575389) 478 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Mesa IV EDICTO (Segunda publicación) Para emplazar: Howard M. Weiser. En juicio de amparo número 1311/2025-IV, promovido Vito Sante Latrofa, parte quejosa, contra actos de la Segunda Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nayarit, relativo consistir en la "Interlocutoria dictada el diecinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada en el toca civil 118/2019, del índice Segunda Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia Estado de Nayarit, confirmó resolución de primera instancia que declaro improcedente el incidente de nulidad, promovido en el juicio 27/2017, del Juzgado Primero Primera Instancia del Ramo Civil Bucerías, Nayarit; se designó carácter tercero interesada Howard M. Weiser, ordenándose emplazamiento por edictos. Queda Secretario de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ubicado Carretera Tepic-Mazatlán km 10.69, ejido El Rincón, municipio Tepic, Nayarit, copia de demanda de amparo a su disposición, para que comparezca, si sus intereses conviniere, por treinta días hábiles después de última publicación del edicto; apercibida que de no hacerlo se le tendrá legalmente emplazada y subsecuentes notificaciones, aun personales, se le harán por lista de acuerdos publicada estrados del Juzgado, de conformidad artículo 29 Ley de Amparo; infórmesele se señalo diez horas con cuatro minutos del quince de mayo de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional. Tepic, Nayarit, a 21 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Julio César Sarmiento Hernández Rúbrica. (R.- 575649) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro EDICTO Tercero interesado: Salvador Sánchez Díaz. En los autos del juicio de amparo 1100/2025-I, promovido por Leasing Taq, Sociedad Anónima De Capital Variable, contra actos del Fiscal de Investigación de la Unidad 8 de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Santiago de Querétaro, Querétaro, a diez de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro Rogelio Gerardo Córdova González Rúbrica. (R.- 576222) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 479 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Mario Salinas y Armando Vargas Castro, se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 5/2026, promovido por Ángeles Yandira Viridiana Casas Cota, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional ubicado en calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibido d,e que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también, que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, catorce de abril de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 575884) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Tda Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable y Global Marketing, Sociedad Anónima de Capital Variable, se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 230/2025, promovido por Víctor Hugo Nieto Pérez, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 575885) 480 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto diecisiete de abril de dos mil veintiséis, dictado en la causa penal 781/2021, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia inicial de formulación de imputación, y de la cual se advierte como víctima a I.S.C., por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, Se requiere a la víctima, para que en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, señale domicilio procesal en el municipio de Puebla, donde este Centro de Justicia tienen su residencia, o en los municipios conurbados de Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés Cholula, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios. Además, señale la forma más conveniente para ser notificada, esto es, domicilio, fax, correo electrónico o número telefónico; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le notificaran por lista, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto legal en cita, en relación con el diverso numeral 82, fracción II, de la referida codificación procesal. Queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a su citación. Atentamente Puebla, Puebla; diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 575887) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento al tercero interesado: sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1793/2023, promovido Bienes Programados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados legales Eduardo José Terrones Maldonado y Eva María Solano Huerta, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Estado de Puebla y otra autoridad, a quien les reclama el ilegal emplazamiento al juicio oral ejecutivo mercantil 673/2023; y al ser señalada la sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional, como tercero interesado y desconocerse su domicilio, el veintisiete de abril del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el “Diario Oficial de la Federación”, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 27 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera Rúbrica. (R.- 575999) Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 481 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, Qro. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO American Polly, Sociedad Anónima de Capital Variable; Corporativo el Vigilante, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Corporación Asturiano, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Servicios Los Cues, Sociedad Anónima de Capital Variable; Alberto Valdez Rodríguez, e Iván Alexis Corona Franco, en su carácter de deudo de Martín Corona González, dado que se ignora su domicilio, se les emplaza por este medio al juicio de amparo directo 57/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Carlos Román Campos, contra la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal acusatorio 2/2024, como ordenadora, y Juez Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Judicial de Querétaro, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro, y Titular del Centro Penitenciario Varonil en San José El Alto, Querétaro, como ejecutoras, donde les resulta el carácter de terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, quince de abril de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López Rúbrica. (R.- 576124) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 23 de abril de 2026 En los autos del Juicio de Amparo número 1085/2025, promovido por Francisco Javier Juárez Pacheco o Francisco Javier Álvarez Pacheco, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la resolución emitida el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro del toca unitario 696/2025-EJEC, que confirma la resolución emitida por la Juez Interina Décimo Noveno del Tribunal Superior de la Ciudad de México de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dentro de la causa penal 134/2014, que declaró improcedente el incidente no especificado de nulidad de actuaciones; se reconoció el carácter de tercera interesada a la persona moral Llantera Servisan sociedad anónima de capital variable y, en virtud de que se desconoce su domicilio, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos, los que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo. Debiendo comparecer la citada contendiente dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado; con el apercibimiento que de no comparecer dentro de dicho plazo, se continuara el juicio y las subsecuentes notificaciones se realizaran por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Javier Salgado López Rúbrica. (R.- 576184) 482 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Para su publicación en un periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de siete en siete días. EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Terceros interesados: Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar Domínguez Olvera y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte. “Se comunica a los terceros interesados Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar Domínguez Olvera y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cinco de junio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Eulalia Gómez Vargas y Oscar Ruiz Rodríguez, la cual se registró con el número 1040/2025-V, contra actos de la Juez Noveno Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan Estado de México, consistente en La interlocutoria emitida el doce de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se declaró sin materia el recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de usucapión 60/2020, en el que el juez responsable dejó sin efectos la citación a sentencia, y requerir al Notario Público Diecinueve del Estado de Oaxaca copia certificada de diversas documentales, para lo cual ordenó remitir exhorto.” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de abril de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Mario Arroyo Contreras Rúbrica. (R.- 576187) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Tercera interesada. Maribel González San Emeterio. En cumplimiento al proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo indirecto 1904/2025-IV, promovido por Juan Castillo Mena, contra actos del Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y otra autoridad, se tuvo como tercera interesada a Maribel González San Emeterio y otros, a quien en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se le mandó emplazar por medio de EDICTOS, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse con motivo de su emplazamiento por esta vía. Quedan a su disposición en la secretaría IV de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 576193) Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 483 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “EDICTOS” En los autos del juicio de amparo directo civil D.C.40/2026-IV, promovido por José Luis Jiménez Cervantes, por propio derecho, contra el acto de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1018/2016/4, derivado del juicio ordinario civil 1271/2018, promovido por Oscar Pedroza Jiménez, en contra de José Luis Jiménez Cervantes, Mohamed Samir Morales Álvarez, Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 de la Ciudad de México y/o licenciado Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 del Distrito Federal y/o Díaz Jiménez Arturo Luis Antonio, titular de la Notaria Pública 46 de la Ciudad de México, actualmente licenciada Ana Leticia Ochoa Gómez, titular de la Notaria 101 de la Ciudad de México, en su carácter de asociada para continuar su ejercicio en el protocolo de la Notaria Número 46 de la Ciudad de México y al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y/o Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; asimismo, se tuvo como terceros llamados a juicio a Representaciones Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, Diego Hernández Giadáns, titular de la Notaria Pública Número 13 de la Décima Novena Demarcación Notarial del Estado de Veracruz y a Arturo Talavera Autrique, titular de la Notaria Pública Número 122 de la Ciudad de México, y su ejecución atribuida al Juez Quincuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, ahora Juez Trigésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; por auto de treinta de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera Representaciones Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 576213) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 484 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN En los autos del concurso mercantil 18855/2025-VII, de la comerciante Demar Instaladora y Constructora, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Fernando Pérez Correa Camerena, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Avenida Insurgentes Sur 1602, Piso 11, Oficina 1102, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Alejandro Reséndiz Fragoso Rúbrica. (R.- 576214) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada En cumplimiento al proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 2178/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, promovido por Ángel Evaristo Celorio Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana; contra actos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Directora de Constancias de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los que reclama la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de conciliación laboral OCCFCRL/100103/2024, por el cual se ordenó el archivo de la solicitud de conciliación laboral, toda vez, que el Sindicato quejoso no contaba con las constancias de representatividad; se tuvo a Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada, como tercera interesada; y en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 485 términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se han fijado las doce horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en el secretario de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario de Juzgado José Julio Sánchez Orozco Rúbrica. (R.- 575574) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO: Ignacio García Heredia. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1447/2025-I, promovido por Silvia González Bonilla, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Juana Bonilla Campos y/o Juana Bonilla, contra actos del Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México y otra autoridad; en el que señaló como actos reclamados: la falta de emplazamiento al juicio 9515/2021 del índice del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, así como todo lo actuado en ese juicio y la orden de desposesión del inmueble ubicado en avenida Minas Palacio 328 A, colonia San Rafael Chamapa, 1ª sección, C.P. 53660, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como su ejecución. En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Ignacio García Heredia, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de veinte de enero y veinte de abril de dos mil veintiséis dictados en el juicio de amparo 1447/2025-I del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho sumario constitucional por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo y aclaratorio, auto admisorio, así como de los acuerdos de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de enero de dos mil veintiséis, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, a fin de que haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Yonathan Raphael Salero López Rúbrica. (R.- 576188) 486 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de José Aníbal Morales Santacruz Expediente: 18/2020 El veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó sentencia definitiva en el Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia número 18/2020 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, promovido por Iliana Carolina Alvarado Jiménez, en su carácter de esposa del desaparecido José Aníbal Morales Santacruz, cuyo puntos resolutivos son del tenor literal siguiente: "...IV. Publicidad de la determinación. En relación con las fracciones XIV y XV, del artículo 21, referente a las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso; y las demás aplicables que estén previstas en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la ley de la materia; una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, con fundamento en el diverso artículo 20 de la misma legislación aplicable, y del artículo 131 del Código Civil Federal se ordena: • Girar oficio al Registro Civil de la Ciudad de México, con copia certificada de la presente, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles, inscriba la presente resolución, en relación con el acta de nacimiento del desaparecido José Aníbal Morales Santacruz, de fecha de nacimiento, siete de abril de mil novecientos setenta y dos, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México, con fecha de registro dos de mayo de mil novecientos setenta y dos, folio de registro 752769. • Asimismo, ordénese la publicación de la presente en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Comisión Nacional de Búsqueda. Para su cumplimiento se ordena remitir al Diario Oficial de la Federación, al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda, el edicto que se elabore en formato impreso son firma autógrafa y sello original así como en formato Word; lo anterior, para los efectos legales conducentes. • Inscripción y publicación que será realizada de manera gratuita, en los términos de lo dispuesto por los artículos 17 y 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. • Quedan a disposición de cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, en la secretaría de este juzgado, los autos que integran el presente expediente, en su caso de forma física, así como el expediente electrónico respectivo, a fin de que se impongan de su contenido. En consecuencia, una vez que cause estado la presente, gírense los oficios respectivos a las diversas dependencias para su debido cumplimiento. En consecuencia, por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 346, 347, 348, 350, 351, 352 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 18, 20 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; se, RESUELVE: PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento especial de declaración de ausencia promovido por Iliana Carolina Alvarado Jiménez, en su calidad de cónyuge de la persona desaparecida. SEGUNDO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas respecto de José Aníbal Morales Santacruz. TERCERO. Atento a lo anterior, SE DECLARA LEGALMETNE LA AUSENCIA de José Aníbal Morales Santacruz, para los efectos, y en los términos que se precisan en la presente resolución. CUARTO. Una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, remítase una copia certificada al Registro Civil de la Ciudad de México, para que sea inscrita. También se ordena que se publique en la página electrónica del Órgano de Administración de Justicia y en la página de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, asimismo hágase del conocimiento la presente determinación al Fiscal de Distrito Fronterizo de la Costa de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, con Residencia en Tapachula, así como a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición forzada de la Fiscalía General de la Republica. Notifíquese personalmente a la promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria. Así lo resolvió definitivamente firma Rosa Isela Ortega Elías Jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, hoy veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, en que lo permitieron las labores de este Juzgado Federal, ante la Secretaria Rosa María Martínez Martínez, quien autoriza y da fe". Tepic, Nayarit, 07 de mayo de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Nathalia Ytzel Palomo González Rúbrica. (E.- 000967) Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 487 AVISOS GENERALES Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.432/2026 de fecha 20 de enero de 2025, emitido por la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran las tarifas específicas por Servicios Complementarios, correspondientes al Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del Oficio de referencia. Atentamente, Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. Lic. Abel Meza García Rúbrica. TARIFAS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO EN EL AEROPUERTO DE GUADALAJARA VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Concepto Factor de Cobro Tarifa ($M.N.) Por Servicio de Energización por uso del GPU y PCA Por evento $400.00 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Se entiende por servicio de energización por uso de GPU, la actividad de suministro de energía eléctrica a aeronaves por medio de GPU, y el uso del PCA es el suministro de aire preacondicionado a las aeronaves. • Solo se podrá utilizar el servicio de GPU y PCA en los pasillos telescópicos que cuenten con los sistemas de suministro de energía (GPU) y aire preacondicionado (PCA) instalados. • Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo por el uso por GPU y PCA, conforme a lo siguiente: a) La aplicación de la tarifa por los servicios de Energización por GPU y PCA para aeronaves será por unidad y por evento. b) La conexión y desconexión se realiza por personal de rampa. Guadalajara, Jal., a 05 de mayo de 2026. Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. Lic. Abel Meza García Rúbrica. (R.- 576198) 488 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Dirección de Adquisiciones RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, que a continuación se indica: CNDH/CGAF/DGRMSG/ELP-001/2026 Objeto de la licitación Enajenación de bienes muebles Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 22/05/2026 Junta de Aclaraciones 01/06/2026, 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 04/06/2026, 11:00 horas. Fallo 08/06/2026, 11:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es https://www.cndh.org.mx/enajenacion-mobiliario, o bien en la oficina de la Subdirección de Almacén e Inventarios, ubicada en: Isabel la Católica 1106, colonia Américas Unidas, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03610, Ciudad de México, del 22 al 29 de mayo de 2026; con horarios de 09:00 a 14:00 horas en día hábiles, teléfono: 1719-2000 ext. 3046 y 3043. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del del Sector Público. Ciudad de México a 22 de mayo de 2026. Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales Lic. Rafael Alberto Carmona Arana Rúbrica. (R.- 576195) Esentia Pipeline La Laguna, S. de R. L. de C.V. TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/20156/TRA/2017 GASODUCTO LA LAGUNA – AGUASCALIENTES En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como la Resolución número CNE/RES/371/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 26 de junio de 2024 al 25 de junio de 2029, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de la presente publicación, Esentia Pipeline La Laguna, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto La Laguna – Aguascalientes amparado por el Título de Permiso G/20156/TRA/2017, que corre de la localidad de León Guzmán, municipio de Lerdo, Durango, hasta el poblado de la Tinaja municipio de El Llano, Aguascalientes. Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE Servicio de Transporte Unidades Tarifa Servicio en Base Firme Cargo por Capacidad Pesos/GJ/día 3.3538 Cargo por Uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio en Base Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible Pesos/GJ 3.3203 1/ El cargo en Base Interrumpible se calcula como el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso en base firme. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026. Representante Legal Mildred Fernanda Benítez Moreno Rúbrica. (R.- 576186) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 489 Auditoría Superior de la Federación Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, en los expedientes números DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025, mediante acuerdo del ocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026, mediante acuerdo del quince de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025, ambos mediante acuerdo del veinte de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2408/04/2026, mediante acuerdo del veintiuno de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2433/04/2026, mediante acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026, mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026, ambos mediante acuerdo del veintinueve de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025, mediante acuerdo de fecha treinta de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026 y DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026, todos mediante acuerdo del siete de mayo del dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025, DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026 y DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026, todos mediante acuerdo del ocho de mayo de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026, DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026 y DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026, todos mediante acuerdo del once de mayo de dos mil veintiséis; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA MARIO SENTÍES RÍOS DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026 ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026 DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (12:15) DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026 TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS (13:15) DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026 CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (14:15) GERVACIO MORALES CABRERA DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) MÉXICO CALIDAD SUPREMA, A.C. DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026 USO INDEBIDO DE RECUROS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) WE KEEP ON MOVING, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) CEO COMPANY DEL NORTE, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026 ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) APOYO TÉCNICO DEL GUADIANA, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026 DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 490 MONTECRISTO DEL NORTE DE TAMAULIPAS, S.P.R. DE R.L. DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE LA COSTA GRANDE DE GUERERO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ LAGUNES DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) GERMÁN ROSAS VENEGAS DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (10:45) FRANCISCO RERGIS BORJA DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) ÓSCAR ALAIN DE LA ROSA AHUMADA DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) UNIÓN DE OPERADORES TRANSPORTISTAS, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) J&N IMPULSE BIENES RAÍCES, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) GRUPO DE INGENIERÍA Y COMERCIAL CERSA, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) PROYECTOS, DISEÑO Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) MANUEL LOZANO JIMÉNEZ DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS (09:15) GRUPO ELECTRO COSTA, S.A. DE C.V. DGSUB/A.2/2408/04/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15) GRUPO ELECTRO COSTA, S.A. DE C.V. DGSUB/A.2/2433/04/2026 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) JUAN AMADOR REYES DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) ABEL RODRIGO CALVILLO DÍAZ DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025 VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 491 OLIVERIO PÉREZ SANTOYO AYALA DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) AMÉRICA ADRIANA GONZÁLEZ RUIZ VELASCO DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) EL PUERTO DE LA CRUZ S.P.R. DE R.L. DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) RAFAEL VARGAS MUÑOZ DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) ERIKA HERNÁNDEZ CORTEZ DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025 VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) GERARDO GARZA CÓRDOVA DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (09:30) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o por conducto de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis, el Licenciado Gustavo Ríos Castro, Director de Substanciación “A.3” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 576052) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 492 Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Banco de México CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL En observancia a la Ley General de Bienes Nacionales y Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles Propiedad de FIRA, el Banco de México en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, convoca a los interesados a participar la Licitación Pública incluyendo subasta, número: OFICINA CENTRAL 01/2026, relativa a la venta de CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO, EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE LABORATORIO, EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO, EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES, EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, HERRAMIENTAS Y MAQUINAS, INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO, MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, MAQUINARIA Y EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL Y MOBILIARIO. por haber sido considerados no útiles para la Entidad. Las fechas y horarios de las etapas de los diferentes eventos de la licitación pública son: Licitación Pública Nacional Venta de bases, de 9:30 a 15:00 horas. (Día hábil) Junta de Aclaración a las Bases de Licitación 10:00 horas. Registro y Presentación de Ofertas: 10:00 horas. Apertura de Ofertas 11:00 horas. Fallo 12:00 horas. Horario para ver los Bienes de 9:30 a 15:00 horas (Día hábil) OFICINA CENTRAL 01/2026 Del 21/05/26 al 28/05/26 28/05/26 04/06/26 04/06/26 04/06/26 Del 21/05/26 al 28/05/26 La licitación incluye 580 bienes distribuidos en 135 lotes ubicados de la siguiente manera: Oficina Central lotes 1 al 33; Dirección Regional Noroeste lotes 34 al 47; Dirección Regional Occidente lotes 48 al 82; Dirección Regional Sur lotes 83 al 99; Dirección Regional Sureste lotes 100 al 115; Dirección Regional Norte lotes 117 al 135; Ciudad de México lote 116. Para participar en el proceso de licitación y en la subasta correspondiente, los interesados deberán adquirir, en forma oportuna, las Bases de licitación de los eventos de su interés durante el periodo que se indica. La exhibición de bienes se realizará de acuerdo al anexo “A” de las bases; la venta de Bases, y realización de eventos de la licitación pública se llevará a cabo en la Sede de Oficina Central con domicilio en Antigua Carretera a Pátzcuaro número 8555, Colonia Ex-Hacienda San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán. El costo de las Bases será de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido, mismo que podrán cubrir en efectivo, cheque certificado, cheque de caja a favor del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura o en caso de abreviarlo a Fondo de Gtía. y Fomento para la Agric., Ganad. y Avic., o mediante depósito bancario a la cuenta que le indique la convocante. Los detalles de cada una de las licitaciones mencionadas se especifican en las Bases de licitación y los interesados podrán consultarlas en las oficinas de las convocantes y en la página de Internet de la Institución www.fira.gob.mx y ver los bienes a licitar en los domicilios de las Instalaciones de FIRA detallados en las bases de cada licitación. Morelia, Michoacán, a 19 de mayo de 2026. Subdirectora de Recursos Materiales Bella Itzel Pérez Morales y Montoya Rúbrica. (R.- 576181) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 493 Ecogas México, S. de R.L. de C.V. Zona Geográfica La Laguna Durango LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS AUTORIZADAS PARA 2025 Publicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, así como al oficio F00.07.UH/28542/2026 de fecha 23 de abril de 2026, por el que la Comisión Nacional de Energía aprobó a Ecogas México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso G/063/DIS/1999, la siguiente lista de tarifas. Tarifas vigentes cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cargo por: Unidad Periodicidad Residencial Comercial/Industrial De 0.00 a 322.38 Gj De 322.39 a 3,207.09 Gj De 3,207.09 a 32,091.82 Gj Más de 32,091.83 GJ Servicio Pesos Mensual $61.4101 $154.0018 $1,470.5787 $3,135.3135 $12,541.2147 Distribución con comercialización Pesos/Gjoule Mensual $257.4590 $153.3377 - - - Capacidad Pesos/Gjoule Mensual - $117.6836 $108.9232 $23.1453 $11.9449 Uso Pesos/Gjoule Mensual - $35.6541 $33.0000 $7.0122 $3.6189 Cargo por conexión no estándar Pesos/metro Cargo único $614.4206 $622.8984 $2,463.5691 $2,463.5691 $2,463.5691 Cobranza Pesos Evento $264.0955 $264.0955 $264.0955 $264.0955 $264.0955 Reconexión Pesos Evento $275.4807 $275.4807 $275.4807 $275.4807 $275.4807 Cheque devuelto Pesos Evento 20% o Mínimo 1,515.1905 20% o Mínimo 1,515.1905 20% o Mínimo 1,515.1905 20% o Mínimo 1,515.1905 20% o Mínimo 1,515.1905 Depósito para prueba de medidor Pesos Evento $ 473.4924 $3,977.3658 $11,363.8766 $11,363.8766 $11,363.8766 Expresadas a pesos de septiembre de 2024. DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 494 Costos Trasladables: Cargo por adquisición de gas: A los clientes con servicio de distribución con comercialización se aplicará un cargo por adquisición de gas (molécula) costo en que incurre el distribuidor y que será trasladado al usuario. Cargo por servicio de transporte: Al proporcionarse el servicio de transporte de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario. Cargo por servicio de almacenamiento: Cuando se proporcione el servicio de almacenamiento de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario. Cargo por importación: Al proporcionarse el servicio de importación de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario. Derecho municipal: Está sujeto a las modificaciones en el régimen de impuestos en que incurra el distribuidor en base a la autorización del régimen impositivo local, estatal y federal, será trasladado al usuario. IVA: 16% de cada peso facturado. Notas aclaratorias: El consumo de gas que se facturará al usuario será el resultado de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el poder calorífico promedio por metro cúbico de gas suministrado. El permisionario podrá optar por facturar en tarifas equivalentes a metros cúbicos. Cargo por servicio: se aplicará mensualmente, a partir de que la línea de servicio instalada al usuario cuente con gas. Cargo por cheque devuelto: será equivalente al 20% del monto del cheque, y en ningún caso será inferior a $1,515.1905 M.N. Todas nuestras tarifas se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía y las Condiciones Generales para la prestación del Servicio. Torreón, Coah. a 23 de abril de 2026. Ecogas México, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Marco Alberto Torres García Rúbrica. (R.- 576182) Viernes 22 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 495 22 de Mayo Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902 Mariano Antonio Guadalupe Escobedo de la Peña figura en los libros de historia por sus acciones en el campo de batalla, para la defensa de la soberanía y la independencia de nuestro país. Nació el 16 de enero de 1826, en la villa de San Pablo de los Labradores (hoy municipio de Galeana), Nuevo León. En la juventud se dedicó a la arriería, el comercio y la agricultura, hasta que en 1846 se alistó como soldado en la Guardia Nacional, para combatir a los invasores estadounidenses. Participó en varias acciones de guerra, entre las que destacó la Batalla de la Angostura. Al término de la guerra Mariano, además de cumplir con sus deberes como particular, fungió como subteniente en una compañía móvil que combatía a los indios bárbaros de la región neolonesa. Al estallar la Revolución de Ayutla volvió a las filas del ejército, organizando en su población natal una compañía que comandaba con el grado de capitán y que incorporó a las fuerzas de Santiago Vidaurri. Durante la Guerra de Reforma, Escobedo peleó en el bando liberal, distinguiéndose en varias acciones. Ascendió al grado de coronel. Por su destacada participación en la batalla del 5 de mayo de 1862, fue ascendido a general de brigada. Hacia 1865, Escobedo había ganado, por méritos propios, el reconocimiento como uno de los jefes militares más importantes del bando republicano, por lo que Benito Juárez lo nombró comandante en jefe del Ejército Republicano del Norte. Durante el verano de 1866, las fuerzas de Escobedo controlaron los estados del noreste, obligando a los franceses a replegarse. Escobedo ocupó San Luis Potosí e informó al gobierno juarista que en Querétaro se habían concentrado Maximiliano y sus principales generales. Sobre esta ciudad confluyeron los principales ejércitos republicanos. Escobedo fue nombrado comandante supremo, obteniendo la victoria definitiva el 15 de mayo de 1867. Triunfante la República, Escobedo alternó entre la política y la milicia. Fue gobernador de Nuevo León y de San Luis Potosí, así como diputado y presidente de la Suprema Corte Militar. Falleció en Tacubaya, Distrito Federal, el 22 de mayo de 1902, a los 76 años. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 496 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 496 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00